ORDENANZA NUMERO : " 3718"
Número | Fecha Sanción | 2010-03-17 | |
Decreto | 486/2010 | ||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1o.- INCORPORAR, como Anexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal No 3500, el texto que a continuación se detalla: ANEXO XVI TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN ALIMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 1o.- Constituyen hechos imponibles los servicios de determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos y bebidas alcohólicas. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 2o.- Por estos servicios se abonarán las tarifas que para cada caso establecerá la Ordenanza Tarifaría. DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 3o.- Son obligados al pago de la presente tasa los contribuyentes o responsables que, por el |
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Modifica A |
3500 3501 |
Modificada POR | |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||