ORDENANZA NUMERO : " 3969"
| Número | Fecha Sanción | 2011-08-03 | |
| Decreto | 1248/2011 | ||
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| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º del Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- En caso de servicios prestados por el Municipio para la práctica de deportes en los Complejos Municipales, a los fines de su arancelamiento, se tendrán en consideración las siguientes pautas: a) en los horarios reservados para clubes, Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocidas, el acceso y la práctica de deportes, será permitido a sus miembros asociados con la sola presentación del carnet o documento que acredite su condición de tal; b) la debida constancia de revisación médica actualizada y expedida por el área competente del Municipio, o |
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| Modifica A |
3500 |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||