ORDENANZA NUMERO : " 3970"
| Número | Fecha Sanción | 2011-08-03 | |
| Decreto | 1257/2011 | ||
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| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º, del Anexo III, Parte Especial, Título I, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- El ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, incentivarla, difundirla o exhibirla de algún modo, está sujeta al pago de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, en virtud de los servicios de fiscalización, higiene, contralor, seguridad, organización, coordinación del transporte y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, que tienda al bienestar general de la población. Estarán gravadas las actividades |
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| Modifica A |
3500 |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||