ORDENANZA NUMERO : " 4231"
Número | Fecha Sanción | 2012-12-05 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 3411/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4º.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2º, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 3411/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6º.- En los casos previstos en |
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Modifica A |
3411 |
Modificada POR | |
Deroga A | 6355 |
Derogada POR | |
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||