ORDENANZA NUMERO : " 4293"
| Número | Fecha Sanción | 2013-03-13 | |
| Decreto | |||
| Tema | |||
| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28.- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el Juez o ante quien éste designe, en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse. Notificado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparecencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin |
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| Modifica A |
2778 |
Modificada POR | |
| Deroga A | 4399 |
Derogada POR | |
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||