ORDENANZA NUMERO : " 4327"
| Número | Fecha Sanción | 2013-05-22 | |
| Decreto | |||
| Tema | |||
| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 21, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ARTÍCULO 21.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, físicas y/o jurídicas, todas se considerarán como contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, incluyendo actualizaciones y accesorios, salvo el derecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones |
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| Modifica A |
3500 |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||