Detalle Asunto

ORDENANZA NUMERO : " 4399"

Número Fecha Sanción 2013-08-21
Decreto
Tema
DESCRIPCION

ARTÍCULO 1-.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28.- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el juez o ante quien éste designe, en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse. Notificado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparecencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin

Modifica A 2778
Modificada POR
Deroga A
Derogada POR 3083
4293
Anexo:
OBSERVACIONES