ORDENANZA NUMERO : " 4809"
Número | Fecha Sanción | 2014-12-10 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR del artículo 1°, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determina el Anexo VII, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas: a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como automóviles y motovehículos de dos, tres y cuatro ruedas, se aplicará para cada modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla |
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Modifica A |
3501 |
Modificada POR | |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||