ORDENANZA NUMERO : " 5339"
Número | Fecha Sanción | 2017-09-13 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/I en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a los 0,5 g/I en sangre, se procederá a la |
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Modifica A |
1492 5200 |
Modificada POR | |
Deroga A | 6355 |
Derogada POR | |
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||