ORDENANZA NUMERO : " 5682"
Número | Fecha Sanción | 2019-10-23 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5º, el infractor será sancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenido mediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, |
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Modifica A |
5200 |
Modificada POR | |
Deroga A | 6355 |
Derogada POR | |
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||