ORDENANZA NUMERO : " 5718"
Número | Fecha Sanción | 2019-11-13 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5314 y modificatorias el Capítulo XIII TAXIS ACCESIBLES, el que queda redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO XIII TAXIS ACCESIBLES ARTÍCULO 44.- OFERTA. DISPONER que un porcentaje acorde a la demanda de la flota de vehículos afectados al servicio público de taxis deben estar adaptado para prestar servicio a personas con discapacidad motriz o que por causas cualesquiera posean dificultad motriz. ARTÍCULO 45.- PRIORIDAD DEL SERVICIO. ESTABLECER que las unidades adaptadas quedan afectadas al servicio regular debiendo priorizar la solicitud de pasajeros con motricidad reducida toda vez que sea requerido el servicio. Asimismo, pueden brindar servicio en cualquier parada fija |
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Modifica A |
5314 |
Modificada POR | |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||