ORDENANZA NUMERO : " 5790"
Número | Fecha Sanción | 2020-09-16 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso a) del Artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5314, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha en la que comenzará a computarse el plazo del artículo 1°. |
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Modifica A |
5314 |
Modificada POR | 5968 |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||