ORDENANZA NUMERO : " 5923"
| Número | Fecha Sanción | 2021-08-25 | |
| Decreto | |||
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| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1°..- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna ios siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimíento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no poseer otra licencia de remis o una licencia de |
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| Modifica A |
5885 |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||