ORDENANZA NUMERO : " 4576"
| Número | Fecha Sanción | 2014-04-30 | |
| Decreto | |||
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| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el Artículo 111 , Parte General, Título XIII, de la Ordenanza 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 111.- En el caso de convenios suscriptos entre la Municipalidad de Ushuaia y otros Entes estatales, donde se encomiende a la Dirección General de Rentas el cobro de algún concepto, se podrá exigir el mismo con igual fuerza y en idéntico marco normativo con que se cobran tributos municipales." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR los incisos 5), 7) y 8) del Artículo 9 º , Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "5) En aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva y se tratare de |
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| Modifica A |
3500 |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||