ORDENANZA NUMERO : " 4674"
| Número | Fecha Sanción | 2014-08-20 | |
| Decreto | |||
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| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 12, del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 12.- Serán gravados con la alícuota establecida para inmuebles baldíos y no se aplicará el recargo a los inmuebles que: a) constituyan una superficie anexa a otra edificación principal de un mismo propietario, por uno o varios títulos, siempre que conjuntamente constituyan una sola unidad para uso de sus ocupantes y cuenten con las mejoras para darle carácter de funcionalidad conjunta (parquizados, con instalaciones complementarias del edificio principal o mejoras semejantes); b) pertenezcan a organismos oficiales o entidades sin fines de lucro, que por |
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| Modifica A |
3500 |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||