Detalle Asunto

ORDENANZA NUMERO : " 4730"

Número Fecha Sanción 2014-09-24
Decreto
Tema
DESCRIPCION

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo VI.5.2 "Altura Mínima" del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla: "VI.5.2. ALTURAS MÍNIMAS". VI.5.2.1. Estacionamiento en edificios o edificios de cocheras: Altura mínima. 2,20 m a fondo de viga o paso libre. La ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de tercera clase. La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P. exigirá inyección y extracción simultánea de aire. VI.5.2.2. Estacionamiento en viviendas. Considerando que muchas veces los

Modifica A 2139
Modificada POR
Deroga A
Derogada POR
Anexo:
OBSERVACIONES