ORDENANZA NUMERO : " 4748"
Número | Fecha Sanción | 2014-11-12 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Artículo IV.6. Tolerancias, al Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La autoridad de aplicación podrá, en casos particulares y/o debidamente justificados, autorizar tolerancias de hasta el cinco por ciento (5%) cuando se trate de parcelas edificadas y un dos por ciento (2%) para parcelas no edificadas, por sobre los valores numéricos determinados en el presente capítulo, no siendo de aplicación para las cesiones de superficies de espacios verdes y reservas." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el Artículo V.5. Tolerancias, al Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La autoridad de aplicación en casos debidamente fundados en razones |
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Modifica A |
2139 |
Modificada POR | |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||