Detalle Asunto

ORDENANZA NUMERO : " 4810"

Número Fecha Sanción 2014-12-10
Decreto
Tema
DESCRIPCION

ARTICULO 1º.- Serán reconocidas como Organizaciones de Representación Vecinal (ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participación comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval de los vecinos y sea representativa del mismo; aquellas, cualquiera sea su denominación, serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los fines del artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal. En todos los casos, las mismas deberán cumplir con la presente normativa o la que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Unidad de Gestión Barrial que el

Modifica A
Modificada POR
Deroga A
Derogada POR 2698
Anexo:
OBSERVACIONES