Detalle Asunto

ORDENANZA NUMERO : " 4818"

Número Fecha Sanción 2015-03-25
Decreto
Tema
DESCRIPCION

ARTÍCULO 1°.- ENMENDAR por Unanimidad la Carta Orgánica Municipal según el siguiente texto: "ARTÍCULO 214 Bis.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios. ARTICULO 215 Bis.- Pueden votar, además, los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta. ARTICULO 217.- Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas: 1. Voto secreto, universal, personal y obligatorio, 2. Voto secreto, universal,

Modifica A Carta Orgnica Municipal
Modificada POR
Deroga A
Derogada POR
Anexo:
OBSERVACIONES