ORDENANZA NUMERO : " 4818"
| Número | Fecha Sanción | 2015-03-25 | |
| Decreto | |||
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| DESCRIPCION | |||
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ARTÍCULO 1°.- ENMENDAR por Unanimidad la Carta Orgánica Municipal según el siguiente texto: "ARTÍCULO 214 Bis.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios. ARTICULO 215 Bis.- Pueden votar, además, los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta. ARTICULO 217.- Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas: 1. Voto secreto, universal, personal y obligatorio, 2. Voto secreto, universal, |
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| Modifica A |
Carta Orgnica Municipal |
Modificada POR | |
| Deroga A | Derogada POR | ||
| Anexo: | |||
| OBSERVACIONES | |||