ORDENANZA NUMERO : " 6301"
Número | Fecha Sanción | 2023-12-06 | |
Decreto | |||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) al momento de la habilitación no debe superar los diez (10) años de antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento;" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las oblígaciones del licenciatario; b) el falseamiento de |
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Modifica A |
5885 |
Modificada POR | |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||