ORDENANZA NUMERO : " 6478"
Número | Fecha Sanción | 2025-03-13 | |
Decreto | 492/2025 | ||
Tema | |||
DESCRIPCION | |||
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza es penalizado de la siguiente forma: a) ante el primer incumplimiento se aplica una multa de 1200 UFA; b) ante el segundo incumplimiento se aplica una multa de 2500 UFA; c) ante el tercer incumplimiento se aplica una multa de 5000 UFA; y d) en los sucesivos incumplimientos multas desde 7000 UFA y clausura desde 30 días corridos". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que las sanciones enumeradas en la |
|||
Modifica A |
5213 |
Modificada POR | |
Deroga A | Derogada POR | ||
Anexo: | |||
OBSERVACIONES | |||