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Fecha Sanción |
2026-04-23 |
| Decreto |
1011/2026 |
| Tema |
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| DESCRIPCION |
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ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la colocación de cualquier elemento ajeno a la señalización vial en las columnas de semáforos y en los postes de cartelería, en el ejido urbano. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar el retiro inmediato del material anexo a través del área correspondiente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el incumplimiento de la prohibición dispuesta en el artículo 1° de la presente ordenanza es sancionado con multa de 50 UFA a 100 UFA, según la gravedad y reincidencia, la que es aplicada a la persona física o jurídica que hace usufructo indebido de la señal vertical. |
| Modifica A |
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Modificada POR |
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| Deroga A |
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Derogada POR |
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| Anexo: |
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| OBSERVACIONES |
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