Ordenanza Nº 3980
| 3980 | Decreto Municipal: 1268/2011 | ||
| Fecha de sanción : 03-08-2011 | Asuntos Vinculados : | ||
| REFERENCIA: | |||
| Tema : Actividades Comerciales | |||
Descipcion
ARTÍCULO 1º.- DEFINIR como "Centro Comercial a Cielo Abierto" (CCCA) a un
territorio determinado, cuya zonificación según el Código de Planeamiento Urbano de la
ciudad de Ushuaia, permita el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, de
recreación y de esparcimiento, simultáneamente, y que se afecte a un proyecto
particular, de intervención urbanística integral y de desarrollo comercial especial, en el
marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico atractivo y adecuado para sus
usuarios.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la
Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, la Cámara de Comercio y Otras
Actividades Empresarias de Ushuaia y otras Asociaciones Civiles que quieran
participar, promoverá e impulsará para los sectores afectados como CCCA, el
desarrollo de proyectos integrales, tanto urbanísticos como de dinamización comercial y
de servicios.
ARTÍCULO 3º.- Cada CCCA deberá contar con un consorcio que se creará con el
objeto de administrar, gerenciar, coordinar y promover actividades permanentes y llevar adelante un plan de desarrollo comercial particular para cada caso. Los mismos se
integrarán por la Cámara de Comercio y otras Actividades Empresarias de Ushuaia y la
Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, como asociados fundadores, quienes
establecerán mediante reglamento la modalidad de funcionamiento e invitarán a
participar a todos los interesados, que quieran formar parte de éstos.
ARTÍCULO 4 ° AFECTAR por la presente, sin perjuicio, de que puedan ser ampliados o
afectarse a nuevos sectores, como "Centro Comercial a Cielo Abierto (CCCA), a los
siguientes espacios urbanos que se describen a continuación:
Zona Centro: calle SAN MARTÍN, en toda su extensión, y que quedará comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita y
entre la calle Yaganes al Este y la calle Gobernador Paz al Norte.
Avenida MAIPÚ, que comprende la fachada del frente Norte, entre
la calle Yaganes al Este y la calle Guaraní al Oeste.
Calle Deloqui, en toda su extensión, y que quedará comprendido
entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la
calle Yaganes al Este y la calle Gobernador Paz al Norte.
Todas las calles transversales, dentro del área limitada por las
calles indicadas en los puntos anteriores, entre la Avenida Maipú y
la calle Deloqui.
Zona Oeste: calle KUANIP, quedando comprendido entre las Líneas Municipales
de cada macizo que la limita, y entre la Avenida Malvinas
Argentinas al Este y la calle Lapataia al Oeste.
Calle Perón, quedando comprendido entre las Líneas Municipales
de cada macizo que la limita, y entre la calle 12 de Octubre al Norte
y calle Fuegia Basquet al Sur.
Calle Concejal Rubinos del Rio y Calle 1º Argentino, quedando
comprendido entre las Líneas Municipales de cada Macizo que las
limita, y entre la calle Pastor Lawrence al Norte y calle Fuegia
Basquet al Sur.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo, será el encargado de realizar el proyecto ejecutivo de mejoramiento, remodelación y adecuación de los espacios y servicios
existentes y de los nuevos a crear, tales como veredas, espacios para equipamiento,
iluminación pública y redes de servicios aéreas y subterráneas.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo efectuará la planificación económica y
operativa de las obras mencionadas en el Artículo 5º, a fin de su ejecución, así como de
toda otra obra que resultara necesaria y que surja del proyecto urbanístico particular.
ARTÍCULO 7º.- DECLARAR de Utilidad Pública las obras y/o intervenciones que se efectúen de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6º, de la presente, quedando las mismas sujetas al "Régimen de Contribución por Mejora", dentro del marco de lo
establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1521.
ARTÍCULO 8º.- La Cartelería destinada a publicidad y/o propaganda en el área
afectada a CCCA será homogénea y deberá respetar los valores patrimoniales y de
preservación, ecológica, arquitectónica y urbana, y estará diseñada dentro del marco
del proyecto integral que se haya adoptado en cada caso, con el fin de jerarquizar el
paisaje urbano, de recibir sólo la información que se desea sin que ésta se encuentre
relegada o subordinada a ningún mensaje publicitario o propagandístico y de distinguir
con nitidez las señales de tránsito y de servicios esenciales, como el transporte, la
educación, la salud y la seguridad, así como que los comercios puedan ser reconocidos
en el entorno urbano, y que se pueda minimizar la contaminación visual.
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la cartelería y señalética, con criterios de estética urbana, enriquecimiento del espacio público y
contribución a una mejor lectura, visualización y comprensión de los anuncios.
Asimismo implementará el Plan de Adecuación de Cartelería de los CCCA,
estableciendo el plazo para el retiro definitivo de toda aquella que no se encuentre
contenida en el marco de la reglamentación que a tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3980
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011
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Observaciones: |
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