Ordenanza Nº 3980

3980 Descargar PDF Decreto Municipal: 1268/2011
 
Fecha de sanción : 03-08-2011 Asuntos Vinculados :
REFERENCIA:
Tema : Actividades Comerciales
Descipcion
ARTÍCULO 1º.- DEFINIR como "Centro Comercial a Cielo Abierto" (CCCA) a un territorio determinado, cuya zonificación según el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, permita el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, de recreación y de esparcimiento, simultáneamente, y que se afecte a un proyecto particular, de intervención urbanística integral y de desarrollo comercial especial, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico atractivo y adecuado para sus usuarios. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, la Cámara de Comercio y Otras Actividades Empresarias de Ushuaia y otras Asociaciones Civiles que quieran participar, promoverá e impulsará para los sectores afectados como CCCA, el desarrollo de proyectos integrales, tanto urbanísticos como de dinamización comercial y de servicios. ARTÍCULO 3º.- Cada CCCA deberá contar con un consorcio que se creará con el objeto de administrar, gerenciar, coordinar y promover actividades permanentes y llevar adelante un plan de desarrollo comercial particular para cada caso. Los mismos se integrarán por la Cámara de Comercio y otras Actividades Empresarias de Ushuaia y la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, como asociados fundadores, quienes establecerán mediante reglamento la modalidad de funcionamiento e invitarán a participar a todos los interesados, que quieran formar parte de éstos. ARTÍCULO 4 ° AFECTAR por la presente, sin perjuicio, de que puedan ser ampliados o afectarse a nuevos sectores, como "Centro Comercial a Cielo Abierto (CCCA), a los siguientes espacios urbanos que se describen a continuación: Zona Centro: calle SAN MARTÍN, en toda su extensión, y que quedará comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita y entre la calle Yaganes al Este y la calle Gobernador Paz al Norte. Avenida MAIPÚ, que comprende la fachada del frente Norte, entre la calle Yaganes al Este y la calle Guaraní al Oeste. Calle Deloqui, en toda su extensión, y que quedará comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la calle Yaganes al Este y la calle Gobernador Paz al Norte. Todas las calles transversales, dentro del área limitada por las calles indicadas en los puntos anteriores, entre la Avenida Maipú y la calle Deloqui. Zona Oeste: calle KUANIP, quedando comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la Avenida Malvinas Argentinas al Este y la calle Lapataia al Oeste. Calle Perón, quedando comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la calle 12 de Octubre al Norte y calle Fuegia Basquet al Sur. Calle Concejal Rubinos del Rio y Calle 1º Argentino, quedando comprendido entre las Líneas Municipales de cada Macizo que las limita, y entre la calle Pastor Lawrence al Norte y calle Fuegia Basquet al Sur. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo, será el encargado de realizar el proyecto ejecutivo de mejoramiento, remodelación y adecuación de los espacios y servicios existentes y de los nuevos a crear, tales como veredas, espacios para equipamiento, iluminación pública y redes de servicios aéreas y subterráneas. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo efectuará la planificación económica y operativa de las obras mencionadas en el Artículo 5º, a fin de su ejecución, así como de toda otra obra que resultara necesaria y que surja del proyecto urbanístico particular. ARTÍCULO 7º.- DECLARAR de Utilidad Pública las obras y/o intervenciones que se efectúen de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6º, de la presente, quedando las mismas sujetas al "Régimen de Contribución por Mejora", dentro del marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1521. ARTÍCULO 8º.- La Cartelería destinada a publicidad y/o propaganda en el área afectada a CCCA será homogénea y deberá respetar los valores patrimoniales y de preservación, ecológica, arquitectónica y urbana, y estará diseñada dentro del marco del proyecto integral que se haya adoptado en cada caso, con el fin de jerarquizar el paisaje urbano, de recibir sólo la información que se desea sin que ésta se encuentre relegada o subordinada a ningún mensaje publicitario o propagandístico y de distinguir con nitidez las señales de tránsito y de servicios esenciales, como el transporte, la educación, la salud y la seguridad, así como que los comercios puedan ser reconocidos en el entorno urbano, y que se pueda minimizar la contaminación visual. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la cartelería y señalética, con criterios de estética urbana, enriquecimiento del espacio público y contribución a una mejor lectura, visualización y comprensión de los anuncios. Asimismo implementará el Plan de Adecuación de Cartelería de los CCCA, estableciendo el plazo para el retiro definitivo de toda aquella que no se encuentre contenida en el marco de la reglamentación que a tal efecto se dicte. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3980 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-

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