Ordenanza Nº 5671

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Fecha de sanción : 11-09-2019 Asuntos Vinculados : 800
REFERENCIA:
Tema : SIN TEMA
Descipcion
ARTÍCULO 1°.- PROMOVER el uso de fuentes de energías renovables dentro del ejido urbano municipal de la ciudad de Ushuaia con el objeto de incentivar y motivar a los vecinos, empresas privadas y organismos públicos del estado a la utilización de los diferentes tipos de energía renovables que abarca la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, se denominan "Energías Renovables" a aquellas fuentes energéticas basadas en la utilización de recursos capaces de renovarse ilimitadamente, como: eólica, solar fotovoltaico y/o térmico u otras; conforme a las descriptas en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el área que actuará como autoridad de aplicación dentro del ejido urbano. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria las especificaciones técnicas que deberán cumplimentar los equipos e instalaciones a utilizarse en viviendas, edificios y construcciones situadas en el ejido municipal. ARTÍCULO 5°.- Las instalaciones, equipos y/o maquinarias capaces de generar energías renovables, deberán tener el menor impacto visual y paisajístico de la vivienda o edificios. ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará la realización de cursos de formación, seminarios y jornadas sobre esta materia, con la finalidad de incentivar un mejor uso de la energía y una mayor utilización de los recursos energéticos renovables a nivel local, para mejorar el medio ambiente urbano, así como también potenciar la generación de proyectos y la generación de nuevos empleos en la ciudad. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la firma de convenios con la Dirección Provincial de Energía o empresas privadas, promoverá la colocación de árboles solares en plazas, paseos, escaleras y/o espacios públicos en general con el fin de brindar servicio de energía renovable como carga de baterías de celular e iluminación de espacios públicos y toda tecnología que requiera el servicio. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER un plan de incorporación de Energías Renovables para los espacios y edificios públicos del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y la Sindicatura Municipal. ARTÍCULO 9º.- La implementación de la presente ordenanza actuará en forma concordante con la Ley Nacional N.° 26.190 y Ley Provincial N° 1151 con su decreto reglamentario y la correspondiente autorización de inyectar energía sobrante tanto eólica como solar a la red de media de la Dirección Provincial de Energía. ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5671. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-

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Numero: 5671

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