Ordenanza Nº 6593
| 6593 | Decreto Municipal: 66/2026 | ||
| Fecha de sanción : 18-12-2025 | Asuntos Vinculados : 1182 | ||
| REFERENCIA: | |||
| Tema : Administración Municipal | |||
Descipcion
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal de Sepelio Solidario, como servicio público de carácter social y solidario, destinado a garantizar un sepelio digno para toda persona con residencia debidamente acreditada en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El Programa asegurara la cobertura de: a) retiro del cuerpo desde el lugar de deceso; b) provisión de ataúd tipo bóveda con dos paneles; c) uso de sala velatoria; d) tramites administrativos de inhumación; e) traslado al cementerio local. ARTÍCULO 3°.- El financiamiento del presente programa se realizara mediante la incorporación de un item o sobretasa denominada "Programa Municipal de Sepelio Solidario", la que se calculara en un porcentaje del diez por ciento (10%) de la tasa general por servicios municipales junto a la cual se liquidará, asegurando su sustentabilidad y acceso universal. El Departamento Ejecutivo Municipal crea un fondo específico a tales efectos, donde deberá incorporarse la totalidad de lo recaudado mensualmente en concepto del item mencionado. El destino de los fondos sera exclusivamente el financiamiento del presente programa. ARTÍCULO 4°.- Sera autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- Los servicios funerarios seran prestados por casas funerarias habilitadas en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 6°. La autoridad de aplicación debera asegurar mecanismos de seguimiento, información y control a fin de garantizar el uso adecuado de los recursos. ARTÍCULO 7°.- Aquellas personas que cuenten con servicio de sepelio pago por cualquier otro sistema, se le abonara un importe equivalente al costo del servicio solidario básico de sepelio, previa acreditación de la efectiva cobertura del sepelio. |
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Observaciones: |
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