Ordenanza Nº 3889

3889 Descargar PDF Decreto Municipal:
 
Fecha de sanción : 16-04-2026 Asuntos Vinculados :
REFERENCIA:
Tema : Medio Ambiente
Descipcion
ARTICULO 1º.- CREAR el Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2º.- DEL OBJETO. Su objeto es preservar el patrimonio natural, evitando su contaminación, participando en la defensa ecológica de la ciudad; garantizando el cumplimiento de los normas existentes y el derecho de los vecinos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. ARTICULO 3º.- DE LA CONFORMACIÓN. El Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), estará integrado por un grupo de inspectores o guardas, dirigido a jóvenes de ambos sexos de nuestra ciudad que tengan entre 18 y 30 años de edad. Los interesados en formar parte, serán capacitados y evaluados para cumplir con idoneidad la función requerida. ARTICULO 4º.- DE LAS MISIONES Y FUNCIONES. Son competencia exclusiva del Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM) las siguientes acciones: - Evaluar y efectuar las acciones necesarias con el fin de minimizar y / o remediar todas las emergencias medioambientales que se produzcan. - Organizar actividades para toda la comunidad, promoviendo el respeto y el cuidado por el medio natural. - Verificar el cumplimiento de las Ordenanzas en materia ambiental. - Fomentar la preservación de los recursos naturales. - Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación y cuidado del medio ambiente. - Labrar actas de infracción cuando se detecten contravenciones. - Realizar campañas de concientización sobre los derechos y deberes que como vecinos tenemos con nuestro medio . - Proveer información necesaria a quienes lo soliciten. - Promover medidas cautelares para la prevención del deterioro de la calidad de vida, que se ve afectada por el impacto ambiental existente y el potencial. - Impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano, haciendo cesar toda acción que resulte incompatible . - Delimitar y proteger determinadas áreas naturales, promoviendo su conocimiento, organizando y facilitando el ingreso responsable con fines turísticos y educativos. - Efectuar denuncias ante autoridades provinciales o nacionales cuando se detecten infracciones contra el medio ambiente ocurridas en espacios provinciales o nacionales. - Verificar y evaluar las denuncias efectuadas por los vecinos. - Promover la suscripción de convenios de cooperación mutua con otras instituciones, fuerzas de seguridad y organizaciones de la sociedad civil, para optimizar los objetivos propuestos. ARTICULO 5º .- DE LAS DENUNCIAS. Los vecinos que deseen formalizar una denuncia o prevenir de un suceso, podrán hacerlo en forma escrita ante la autoridad de aplicación municipal, o telefónicamente llamando al 103 (ciento tres), numero gratuito perteneciente a Defensa Civil Municipal, quien de manera inmediata transmitirá la denuncia a los Guardias Ambientales Municipales (Guardia Ambiental). ARTICULO 6º .-DE LOS VOLUNTARIOS. Los vecinos que deseen colaborar de manera voluntaria y ad honorem, podrán hacerlo inscribiéndose en un registro especial habilitado por la autoridad de aplicación, quien los informará y capacitará en la tarea a desempeñar. ARTICULO 7º. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Gestión Ambiental Municipal o el área que la reemplace dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Gestión será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTICULO 8º .- DE LA REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente , estableciendo las pautas para su operatividad y puesta en funcionamiento. ARTICULO 9º.-Los gastos que genere la aplicación de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida de la Subsecretaría de Seguridad Urbana. ARTÍCULO 10º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3889 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011

Anexos:

Observaciones:

Modifica/deroga

Modifica a:
Modificada por: 4026
Deroga a:
Derogada por:

Despacho