Ordenanza Nº 3889
| 3889 | Decreto Municipal: | ||
| Fecha de sanción : 16-04-2026 | Asuntos Vinculados : | ||
| REFERENCIA: | |||
| Tema : Medio Ambiente | |||
Descipcion
ARTICULO 1º.- CREAR el Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), de la
ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- DEL OBJETO. Su objeto es preservar el patrimonio natural, evitando su
contaminación, participando en la defensa ecológica de la ciudad; garantizando el cumplimiento de los normas existentes y el derecho de los vecinos a un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano.
ARTICULO 3º.- DE LA CONFORMACIÓN. El Cuerpo de Guardias Ambientales
Municipales (GAM), estará integrado por un grupo de inspectores o guardas, dirigido a jóvenes de ambos sexos de nuestra ciudad que tengan entre 18 y 30 años de edad. Los interesados en formar parte, serán capacitados y evaluados para cumplir con idoneidad
la función requerida.
ARTICULO 4º.- DE LAS MISIONES Y FUNCIONES. Son competencia exclusiva del Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM) las siguientes acciones:
- Evaluar y efectuar las acciones necesarias con el fin de minimizar y / o remediar
todas las emergencias medioambientales que se produzcan.
- Organizar actividades para toda la comunidad, promoviendo el respeto y el
cuidado por el medio natural.
- Verificar el cumplimiento de las Ordenanzas en materia ambiental.
- Fomentar la preservación de los recursos naturales.
- Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación y cuidado del
medio ambiente.
- Labrar actas de infracción cuando se detecten contravenciones.
- Realizar campañas de concientización sobre los derechos y deberes que como
vecinos tenemos con nuestro medio .
- Proveer información necesaria a quienes lo soliciten.
- Promover medidas cautelares para la prevención del deterioro de la calidad de
vida, que se ve afectada por el impacto ambiental existente y el potencial.
- Impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano, haciendo cesar toda acción que resulte incompatible .
- Delimitar y proteger determinadas áreas naturales, promoviendo su conocimiento,
organizando y facilitando el ingreso responsable con fines turísticos y educativos.
- Efectuar denuncias ante autoridades provinciales o nacionales cuando se
detecten infracciones contra el medio ambiente ocurridas en espacios provinciales
o nacionales.
- Verificar y evaluar las denuncias efectuadas por los vecinos.
- Promover la suscripción de convenios de cooperación mutua con otras
instituciones, fuerzas de seguridad y organizaciones de la sociedad civil, para
optimizar los objetivos propuestos.
ARTICULO 5º .- DE LAS DENUNCIAS. Los vecinos que deseen formalizar una denuncia
o prevenir de un suceso, podrán hacerlo en forma escrita ante la autoridad de
aplicación municipal, o telefónicamente llamando al 103 (ciento tres), numero gratuito
perteneciente a Defensa Civil Municipal, quien de manera inmediata transmitirá la
denuncia a los Guardias Ambientales Municipales (Guardia Ambiental).
ARTICULO 6º .-DE LOS VOLUNTARIOS. Los vecinos que deseen colaborar de manera
voluntaria y ad honorem, podrán hacerlo inscribiéndose en un registro especial
habilitado por la autoridad de aplicación, quien los informará y capacitará en la tarea a
desempeñar.
ARTICULO 7º. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Gestión
Ambiental Municipal o el área que la reemplace dependiente de la Secretaría de
Desarrollo y Gestión será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 8º .- DE LA REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará la presente , estableciendo las pautas para su operatividad y puesta en
funcionamiento.
ARTICULO 9º.-Los gastos que genere la aplicación de la presente ordenanza deberán
ser imputados a la partida de la Subsecretaría de Seguridad Urbana.
ARTÍCULO 10º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3889
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011
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Anexos: |
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Observaciones: |
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Modifica/deroga
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Modificada por: |
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| Deroga a: | Derogada por: |