Ordenanza Nº 4185
| 4185 | Decreto Municipal: | ||
| Fecha de sanción : 16-04-2026 | Asuntos Vinculados : | ||
| REFERENCIA: | |||
| Tema : Medio Ambiente | |||
Descipcion
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y EL OBJETO
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco que regula la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales no encuadrados en la Ley provincial 105 de Residuos Peligrosos, generados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia por empresas radicadas al amparo de la promoción industrial establecida en la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El plexo regulatorio establecido por la presente tiene por objeto: crear ámbitos de articulación interinstitucional y de concertación público- privada identificación identificación, formulación y gestión asociada de proyectos de reciclaje, reutilización, tratamiento y/o disposición final de residuos no peligrosos de origen industrial en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
CAPÍTULO II
DE LOS INTRUMENTOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 3º.- CREAR el Ámbito Municipal de Concertación y Estrategia para la Gestión de Residuos Industriales (AMCE), como espacio interinstitucional y de vinculación público privada para la adopción de tecnologías y procedimientos de reciclaje, transporte, tratamiento, disposición final, monitoreo y control estadístico de los residuos industriales generados por las empresas radicadas en la ciudad de Ushuaia al amparo de la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias. Entiéndase como residuo industrial a los materiales plásticos, cartones, poliestireno expandido, palets y scrap, resultantes de la actividad propiamente industrial.
ARTI ULO 4º.- El AMCE estará integrado por:
a) un representante de la Secretaría Municipal de Desarrollo y Gestión Urbana, quien actuará como secretaria ejecutiva y organismo de enlace y coordinación;
b) un representante de la Secretaría General de Planificación Estratégica y Coordinación de Gestión;
c) un representante de cada una de las empresas radicadas al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias que realicen en la ciudad de Ushuaia la generación y/o disposición final de residuos industriales;
d) un representante del Concejo Deliberante como mínimo;
e) un representante de la autoridad de aplicación de la Ley provincial 55.
Asimismo se invitará a la Comisión del Área Aduanera Especial a través de un representante, al igual que del área provincial competente en materia de industria promocionada.
ARTÍCULO 5º.- El AMCE será convocado y coordinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los siguientes lineamientos de gestión:
a) la Secretaría de P.E. y C.G., gestionará la prestación de la asistencia logística, técnica, administrativa y operativa, de la propia cartera, de terceros y/o de otras áreas municipales, necesaria para realizar las convocatorias, reuniones, elaboración de órdenes del día, actas y toda gestión técnica o tramitación administrativa necesaria para asegurar el normal funcionamiento del AMCE;
b) convocar a todas las industrias radicadas en la ciudad de Ushuaia al amparo del
régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias que generen residuos industriales, para integrar el AMCE;
c) invitar a participar del AMCE a un representante de la Comisión del Área Aduanera Especial, un representante del área provincial competente en materia de industria promocionada;
d) solicitar el asesoramiento de Comisión del Área Aduanera Especial sobre la viabilidad de exportación al territorio continental de residuos industriales generados en la ciudad de Ushuaia, reciclados o acondicionados como insumos para otros procesos productivos, adecuando sus procedimientos administrativos a efectos de optimizar las operaciones en los casos en que las mismas puedan ser autorizadas, en eI marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas integrantes, radicadas en la ciudad de Ushuaia al amparo del régimen de promoción industrial establecido en la Ley nacional Nº 19.640, normas complementarias por aplicación de la Ley nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales, en su carácter de responsables de los residuos que genere su actividad, y de sus efectos o consecuencias ambientales, desde su generación hasta su disposición final.
Deberán presentar propuestas de reciclaje, reutilización, tratamiento, transporte y disposición final de los residuos que generen, para ser evaluados por la autoridad de aplicación. Dichas propuestas podrán ser formuladas y/o implementadas en forma individual por cada una de las empresas generadoras, o en conjunto, actuando a nivel de cámaras empresarias, unión transitoria de empresas o cualquier otra forma de asociación empresaria que les permita la gestión conjunta o coordinada de los residuos que genere cada una.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 55, por aplicación de lo dispuesto en su artículo 12, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberán elaborar y presentar en el AMCE, en el marco de sus posibilidades, jurisdicciones y competencias específicas, propuestas de colaboración con las empresas responsables para la formulación o implementación de proyectos de gestión de residuos.
ARTÍCULO 8º.- La autoridad de aplicación municipal deberá analizar la factibilidad técnica, operativa y legal de implementación de propuestas de gestión de residuos y de colaboración institucional presentadas por aplicación del artículo 6.
ARTÍCULO 9º.- A efectos de optimizar o viabilizar su implementación, el AMCE tendrá las
siguientes facultades:
a) proponer la suscripción de convenios de cooperación y/o gestión asociada con instituciones (sean miembros o no del AMCE), organizaciones de la sociedad civil y/o empresas, que permitan optimizar o viabilizar la implementación gradual o total de proyectos o iniciativas presentadas;
b) proponer proyectos legislativos para la adecuación de normas vigentes, en caso en que tal situación resulte conveniente, que permitan una adecuada implementación de acciones o iniciativas presentadas al AMCE o promuevan la adopción de procesos, tecnologías o prácticas que resulten de interés en función de los fines y objeto del mismo;
c) promover procesos de articulación interinstitucional, y gestionar la aprobación por parte de cada uno de los organismos competentes, para la implementación de las tecnologías y procedimientos de gestión de residuos industriales presentadas por las empresas generadoras cuya factibilidad técnica, operativa y legal haya sido evaluada positivamente;
d) proponer su propio reglamento interno donde se establecerán los mecanismos operativos y procedimientos administrativos necesarios para optimizar el funcionamiento del AMCE.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
DE LOS GENERADORES
ARTÍCULO 10º.- Las operaciones de acopio, tratamiento, transporte, reciclaje y/o disposición final de los residuos generados por las empresas consignadas en el artículo 6 , se realizarán a su exclusivo cargo y bajo su responsabilidad, conforme los sistemas, procedimientos y tecnologías que sean autorizadas al efecto por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N° 55 y del Departamento Ejecutivo Municipal, en atención a sus jurisdicciones y competencias. Dichas operaciones podrán ser realizadas por autogestión de cada empresa, bajo cualquier forma de asociación empresaria que les permita la gestión conjunta o coordinada de los residuos que genere cada una, o través de operadores de residuos debidamente habilitados al efecto.
ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación correspondiente determinará la modalidad mediante la cual las empresas deberán registrar y consignar los siguientes datos según formulario que como Anexo I acompaña a la presente:
a) residuos generados por cada planta industrial,
b) clasificación por tipo de residuos;
c) las operaciones realizadas sobre los mismos para su tratamiento, reciclaje, transporte y disposición.
Todo ello deberá contar con la firma del generador, transportista y planta de tratamiento, recicladora o empleo del insumo; que se remitirán a la autoridad de aplicación de la Ley provincial 55 y al Departamento Ejecutivo Municipal, los que tendrán carácter de declaración jurada y deberán ser suscripto por el personal jerárquico designado por la empresa al efecto y por el técnico responsable de higiene y seguridad de la planta.
ARTÍCULO 12º.- PROHIBIR acopiar, arrojar, abandonar, conservar o transportar residuos industriales, ni tratarlos con sistemas, tecnologías o procedimientos no autorizados por la autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 55 y por el Departamento Ejecutivo Municipal. La responsabilidad de cada empresa generadora de residuos industriales sobre los mismos no se extingue por su transmisión a terceros, por lo que no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de tales residuos.
ARTÍCULO 13º.- Será responsabilidad de los generadores de residuos industriales que hubieran sido tratados o dispuestos con sistemas, tecnologías, procedimientos o en sitios no autorizados al efecto por la autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 55 y por el Departamento Ejecutivo Municipal, retirar los mismos, limpiar y restaurar el medio ambiente afectado. En caso de incumplimiento, el Municipio podrá, por sí o mediante la contratación de terceros, proceder a las operaciones de contención, remoción, limpieza y restauración, cargando los costos de tales operaciones a las empresas generadoras, con independencia de la aplicación de las sanciones que les pudieran corresponder.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 14.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multa graduable, en función de la siguiente tipificación:
a) multa de 500 U.F.A. a 5.000 U.F.A., en caso de no dar cumplimiento al artículo 11 de la presente;
b) multa de 5.000 U.F.A a 10.000 U.F.A., en caso de falseamiento de la declaración jurada establecida en el artículo 11;
c) multa de 500 U.F.A a 5000 U.F.A por metro cúbico de residuos industriales que ubieran sido tratados o dispuestos con sistemas, tecnologías, procedimientos o en sitios no autorizados al efecto por la autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 55 y por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha multa será aplicada tanto al generador del residuo, como a su operador, en caso en que éste sea una persona física o jurídica diferente del primero.
La graduación de las sanciones previstas se aplicará en función de los volúmenes de residuos generados, tratados o dispuestos, según el caso, las diferencias detectadas entre los residuos generados y los declarados, la naturaleza de los residuos y los antecedentes del infractor en la materia. A tales efectos, el Juzgado Municipal de Faltas podrá requerir los dictámenes técnicos pertinentes.
ARTÍCULO 15º.- Cualquier incumplimiento a la presente por parte de personas físicas o jurídicas que cuenten con beneficios promocionales subjetivos en el marco de la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias deberá ser comunicada por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Comisión para el Área Aduanera Especial, y a la Autoridad de Aplicación de las Leyes provinciales N° 55 y N° 105 y sus modificatorias.
CAPÍTULO V
DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- ESTABLECER un plazo máximo de tres meses contados desde la promulgación de la presente para la presentación, por parte de las empresas radicadas al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional 19.640 y normas complementarias, de propuestas de autogestión de los residuos industriales generados por las mismas, en forma individual o asociada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 17º.- ESTABLECER un plazo máximo de doce meses contados desde la promulgación de la presente, para la autogestión, por parte de las empresas radicadas al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional 19.640 y normas complementarias, de los residuos industriales generados por las mismas, por los procedimientos y tecnologías de reciclaje, tratamiento, transporte y/o disposición final que hubiera sido presentadas ante el AMCE, por aplicación del artículo anterior, y aprobadas por cada u o de los organismos competentes en la materia.
ARTÍC LO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 19º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4185
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
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Anexos: |
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Observaciones: |
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Modifica/deroga
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Modificada por: |
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