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6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Gustavo Ariel Ruiz, DNI N.° 21.790.341, de lo establecido en el inciso d) del artículo 16, y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m 2) de la calle Esteban Loncharich según plano de mensura registrada TF-1-35-19, para ser afectada al uso residencial y anexada a la parcela denominada en el Catastro municipal como Sección 0, Macizo 2A, Parcela 04 de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que no se pueda construir en la superficie anexada.

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil doscientos treinta y un metros cuadrados (1231 m 2) del espacio verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección D, Macizo 95, Parcela 45, para ser anexada a la parcela resultante de la unificación de las parcelas denominadas como Sección D, Macizo 95, Parcela 46 y Sección D, Macizo 95, Parcela 30, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Las superficies serán compensadas al Ejecutivo municipal mediante la parcela denominada como Sección D, Macizo 92, Parcela 02. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. Las operaciones de mensura, unificación y cambio de dominio, correrán por costa y cargo del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 4°.- Uso. El objeto de dicha cesión es solo para la ejecución de vías de circulación y servicios sobre la parcela a ceder, no pudiendo construirse superficies habitables.

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada en el catastro de la Municipalidad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser afectada al Uso Residencial. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas resultantes de la subdivisión del artículo precedente, los indicadores urbanísticos que como Anexo corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 18A, Parcela 03, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas objeto de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. 

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector calle Cerro Alvear — barrio Dos Banderas", identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, no será de aplicación el artículo IV.4.3.1. "Parcelas Edificadas" del Código de Planeamiento Urbano. 

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector calle Cerro Esfinge — barrio Dos Banderas", identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, no será de aplicación el artículo IV.4.3.1. "Parcelas Edificadas" del Código de Planeamiento Urbano.

6440 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR los Decretos Municipales N.° 782/2024 y 2054/2024, que corren adjuntos a la presente como Anexo I y Anexo II respectivamente, mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 20100 y su Addenda registrada bajo el N.° 20836, celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y el Club Atlético de la Educación Fueguina, con el objeto de dejar sin efecto los convenios de Cesión de Uso registrados bajo números 7839 y 9001, aprobados por Decretos Municipales números 1929/2013 y 271/2015 respectivamente; y otorgar por parte del Municipio al Club el uso de un predio ubicado en una fracción remanente de la Parcela 59R, del Macizo 1000, de la Sección N, a fin de ser utilizado para fines deportivos y recreativos directamente centrados en el objeto y finalidad del club. 

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, el que se conmemora el 11 de febrero de cada año. ARTÍCULO 2°.- INSTITUIR el Día de las Mujeres y Niñas en la Ciencia y Tecnología en la Antártida, cada 7 de noviembre en homenaje y reconocimiento a Las Cuatro de Melchior, primeras mujeres argentinas que realizaron una campaña científica en la Antártida. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR las fechas instituidas por los artículos precedentes al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia, como parte de una misma actividad que puede tener continuidad en dos momentos del año. ARTÍCULO 4°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de una agenda de actividades diversas, dirigida tanto a residentes como a visitantes, para difundir, sensibilizar y celebrar lo siguiente: a) reconocer el papel clave que desempeñan las mujeres en la comunidad académica, científica y tecnológica; b) incentivar a las niñas desde la escuela a participar en los ámbitos académicos, científicos y tecnológicos; c) poner en valor la importancia que tiene el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en la Antártida para Ushuaia, el país y el mundo, d) destacar el aporte que realiza nuestro país como signatario del Tratado Antártico, para la ciencia antártica desde hace 120 años en forma ininterrumpida; e) exaltar el carácter pionero de Argentina en el continente blanco, y f) transmitir el rol de Ushuaia como Puerto y Puerta de Entrada a la Antártida. ARTÍCULO 5°.- DESIGNAR a la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad como autoridad de aplicación de las actividades previstas en el artículo precedente. ARTÍCULP 6° FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a articular acciones con las entidades como:Instituto Antártico Argentino, Instituto Fueguino de Turismo, Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Tecnológica Nacional, Centro Austral de Investigaciones Científicas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Provincial de Educación Superior "Florentino Ameghino", Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, Cámara de Turismo de Ushuaia, Cámara Hotelera y Gastronómica de Ushuaia, Cámara de Comercio, Museos públicos y privados de la ciudad, y demás instituciones que elijan participar de la organización, para dar a la conmemoración un carácter representativo de la ubicación estratégica de Ushuaia hacia la Antártida. ARTICULO 7°.- ASIGNAR al financiamiento de las actividades previstas en esta celebración una parte suficiente de la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de la Mujer. ARTÍCULO 8°.- COMUNICAR la presente ordenanza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; al Poder Legislativo Provincial, al Poder Ejecutivo Nacional; y a las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación.

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27155, de Ejercicio Profesional de los Guardavidas.

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el Uso "Confitería con permanencia de personas, fábrica de pastelería — horneado de panificación ventas", con una superficie aproximada de 220 m 2, para la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 97, Parcela 08, local 02. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR el plazo de lo enunciado en el artículo 1°, hasta la finalización del contrato de locación por parte de la empresa ALMA S.A. 

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Queda prohibido el estacionamiento a 45° sobre la avenida Maipú entre calle Gobernador Godoy y Roca para los vehículos que excedan los 4,40 metros; y para la dársena ubicada en Maipú entre Comodoro Augusto Lasserre y 25 de Mayo para los,vehículos que excedan los 4,10 metros de largo. ARTÍCULO 2°.- Multa. Ante el incurriplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ordenanza será de aplicación la falta de tránsito establecida en el artículo 104 de la Ordenanza Municipal 1492. ARTÍCULO 3°.- Remoción de vehículos en infracción. Los vehículos que se encuentren estacionados en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° podrán ser removidos por las autoridades municipales, a costa del infractor. Los costos de remoción y de depósito serán responsabilidad del propietario del vehículo. ARTÍCULO 4°.- Destino de los fondos recaudados. Los fondos recaudados por el cobro de multas serán destinados al Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 5602. ARTÍCULO 5°.- Señalización. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Tránsito, deberá colocar la señalización correspondiente que informe sobre la prohibición establecida en el artículo 1°.

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1550 que establece las acciones, normas y procedimientos para la prevención de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que por vía de la reglamentación se habilitan aquellos espacios donde se pueda realizar fuego.

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1 0 .- Autorización. AUTORIZAR el so Secundario "Panadería Elaboración y Venta", para la construcción a ejecutarse en la parcela identificada en el catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 20, Parcela 07, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia y adjudicada en venta a la señora Álvarez Atayra Laura Antonia, de acuerdo al proyecto que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. La obtención del "Final de Obra" para la parcela enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada a la construcción de la "Vivienda Unifamiliar". ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6295, sancionada en sesión ordinaria de fecha 22/11/2023.

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de un módulo de estacionamiento de 2,5 mx4ma la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuala como Sección C, Macizo 77a, Parcela 06B, propiedad del señor Carlos Petrov, a los fines de cumplir con los requerimientos de estacionamiento del proyecto de ampliación que se tramita en la parcela. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se limiten las construcciones en el predio, al proyecto presentado de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre "Constantino "Kiki" Vaporaki" a la cancha de fútbol de salón del Gimnasio "Hugo Ítalo Favale".

6440 2024-10-29

TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se define: a) Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias: son las unidades mínimas de trabajo del tipo familiar, individual o de forma asociativa, que se dedican a la elaboración de productos alimenticios de bajo riesgo de contaminación bacteriana, a baja escala y a nivel local, de aquí en adelante PUPAs; b) Cocinas Comunitarias: son espacios de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de alimentos de tipo comunitario establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA). ARTÍCULO 2°.- Objeto. DOTAR a las PUPAs de condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollan sus productos finales otorgándoles la habilitación municipal, siempre que las mencionadas reúnan los requisitos técnicos y legales, y cumplan con lo establecido en la presente norma. TÍTULO II REQUISITOS DE ADHESIÓN PUPAS ARTÍCULO 3°.- Requisitos. Pueden solicitar los beneficios otorgados por el presente régimen, las PUPAs que reúnan las características establecidas en el artículo 2° de la presente ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos: a) el rubro a desarrollar debe estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las PUPAs ser menores al ingreso correspondiente de dos (2) canastas básicas totales para el adulto equivalente - hogar ejemplo región patagónica, de acuerdo con el índice semestral del Instituto Provincial de Análisis e Investigación, Estadística y Censos de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) la elaboración de alimentos está limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo a los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal; c) queda permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches, salsas, encurtidos. Queda sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, entre otros productos. En todos los casos los productos deben contar con una etiqueta donde se incluye la fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados, según lo establecído en el Capítulo V "Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos" del Código Alimentario Argentino, Decreto N.° 141/1953 y Ley Nacional N.° 27.642 "Ley de Etiquetado Frontal", agregando el Número de Registro Municipal de PUPAs en la rotulación del producto; d) todos aquellos productos que no contengan la etiqueta señalada en el inciso anterior no pueden ser distribuidos ni comercíalizados y deben ser decomisados por la autoridad sanitaria competente, bajo normativa vigente del capítulo XXI del Código Alimentario Argentino o la que en su futuro la reemplace; e) el establecimiento debe cumplir con todos los recaudos de la presente ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohíbido por el Código Alimentario Argentino; y f) la lnscripción para el registro de PUPAs se abre tres (3) veces por año quedando sujetas a evaluación por el órgano de administración para su habilitación. ARTÍCULO 4°.- Estructura. Los espacios de elaboración a habilitarse como PUPAs deben incluir en su infraestructura los requerimientos establecidos para las Cocinas Comunitarias o contener lo siguiente: a) paredes lisas de colores claros y pintura lavable; b) pisos lisos de colores claros y material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar); c) cielorraso incombustible, liso y lavable; d) pileta con agua fría, agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la Dirección de Bromatología, o el área que en un futuro la reemplace en materia de seguridad alimentaria; e) instalación contra incendio, y matafuego en regla; f) mosquitero en todas las aberturas que den al exterior; g) instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero, supervisada por un matriculado; h) carnet de Manipulador de Alimentos vigente; i) mesa de material impermeable, lisa y lavable; y j) la superficie máxima afectada es de cincuenta metros cuadrados (50 m2); ARTÍCULO 5°.- Documentación. A los fines de la presente, las PUPAs deben presentar: a) escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad u otros documentos que certifiquen el uso legítimo del espacio bajo autorizaciones de uso donde se lleva a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo debe contar con una cláusula expresa o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrolla en el mismo; b) notificar a la Municipalidad de Ushuaia bajo norma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación del espacio físico); c) contar con Carnet de manipulador de Alimentos al día; d) formulario otorgado al solicitante en la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, en el cual debe completar con información asociada a los alimentos a producir, donde debe constar una descripción de la materia prima utilizable, el procedimiento de elaboración, datos relativos al tiempo de caducidad y conservación de los alimentos, teniendo en consideración lo establecido por el Código Alimentario Argentino; e) en caso de estar inscripto ante AFIP, debe presentar la constancia de inscripción correspondiente; y f) una vez completado el proceso de inscripción, el órgano de administración emite un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registro de inscripción como PUPAs. TÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS (ReM.PUPAs) ARTÍCULO 6°.- Registro. CREAR el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.PUPAs) en el que deben solicitar y tramitar su inscripción todas las pequeñas unidades productivas alimenticias que realicen sus actividades en la ciudad de Ushuaia y cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. ARTÌCULO 7°.- Requisitos. Para inscribirse en el ReM.PUPAs, las elaboradoras y los elaboradores deben contar previamente con la habilitación del espacio de procesamiento, elaboración o cocina de tipo comunitaria por parte de los agentes sanitarios en materia de alimentos a nivel local y provincial. Asimismo deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 152, 152 tris y 154 quarter del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N.° 18.284). ARTICULO 8°.- Organo de Administración. ESTABLECER como órgano de administración del presente registro a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o el área que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 9°.- Funciones del Òrgano  de Administración. Son funciones del Órgano de Administración: a) evaluar a los productores/elaboradores que se inscriben en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.PUPAs); b) registrar los alimentos producidos por las PUPAs; y c) celebrar convenios y capacitaciones con organismos provinciales, nacionales, como así también, con universidades, cámaras empresariales y organizaciones sociales que se interesen en la temática de alimentos y de seguridad alimentaria, para fortalecer el desarrollo productivo de cada PUPA. ARTÍCULO 10.- Organo de Contralor. DEFINIR como órgano de contralor de la presente a la Secretaría de Gobierno a través de sus áreas técnicas y de inspección. ARTÍCULO 11.- Funciones del Órgano de Contralor. Son funciones del órgano de contralor: a) realizar los informes técnicos sanitarios de los espacios en donde se desarrollan las actividades de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de los productos finales ofrecidos por la elaboradora o el elaborador; y b) Ilevar adelante el control periódico de los espacios en donde desarrollen su actividad las PUPAs, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente y de las normativas en materia de seguridad alimentaria. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 12.- Clausura. La autoridad de contralor, durante la tarea de inspección, procede a la clausura preventiva del espacio físico habilitado, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales. ARTÍCULO 13.- Decomiso. Procede en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la utilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultan, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano. En este caso sigue con el procedimiento establecido por el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales. 

6440 2024-10-29

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Definición. A los fines de la presente ordenanza se denomina: a) cocinas comunitarias: establecimientos de uso compartido entre dos o más elaboradores en donde pueden realizar, de manera simultánea o no, elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento y/o comercialización de alimentos, según lo establecido en el artículo 152 tris del Código Alimentario Argentino; b) espacio de comercialización: sector del establecimiento en el cual se ofrecen los productos alimenticios obtenidos de las tareas de producción de las elaboradoras y los elaboradores, directamente al consumidor final, con el principal objetivo de garantizar la producción artesanal, la venta relación directa entre la elaboradora o el elaborador y los clientes; y c) elaboradora o elaborador: es el vecino o la vecina capacitada en materia de alimentos que desarrolla su proyecto procesando, elaborando y fraccionando alimentos en la ciudad, que no cuenta con un espacio propio habilitado para poder realizar, la tarea planteada. ARTICULO 2°.- Objeto. Es objeto de la presente ordenanza la creación e implementación de "Cocinas Comunitarias" con el fin de brindar espacios de tipo comunitario para las elaboradoras y los elaboradores de alimentos, a baja escala productiva, que no cuenten con espacio físico para realizar tareas de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de alimentos, cumpliendo con los requisitos higiénico - sanitarios correspondientes dentro de la ciudad de Ushuaia. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LAS COCINAS COMUNITARIAS ARTICULO 3°.- Descripción Constructiva Los epacios o establecimientos que requieran habilitación de "Cocina Comunitaria" deberan contemplar como mínimo en su infraestructura: a) paredes: se sugieren de hormigón o construcción en seco con revestimiento, sanitario, en las cuales puedan quedar superficies lisas que puedan pintarse de color blanco preferentemente, sin grietas, impermeables, fáciles de lavar y desinfectar, con uníones y esquinas redondeadas para facilitar el lavado; b) techos: los techos deben estar construidos del mismo material que las paredes y deben poseer una terminación sanitaria en su encuentro con las paredes; este material permitirá tener superficies lisas, sin grietas y reducirá al mínimo la condensación y consecuente formación de mohos y goteos que pueden ser potencialmente contaminantes; c) aberturas: las ventanas y demás aberturas deben ser construidas de tal manera de evitar acumulación de suciedad y facilitar su limpieza. Aquellas aberturas que estén comunicadas con el exterior, deberán contar con una malla anti insectos para evitar el ingreso de plagas; d) pisos: los pisos deben ser construidos con materiales aptos para el tránsito, lavables, no absorbentes y antideslizantes, dadas las características del tipo de tareas que se van a realizar bajo condiciones de humedad permanente y exposición a bajas temperaturas. Los encuentros entre las paredes y los pisos deben ser sanitarios para permitir un fácil lavado y enjuague de las aguas residuales hacia las canaletas de desagüe. Asimismo debe contar con una alcantarilla de drenaje, la cual debe estar cubierta de rejillas y trampa de sólidos, deben ser resistentes a la corrosión y fácilmente desmontables para su limpieza y desinfección; e) luminaria y artefactos eléctricos: se sugiere que la luminaria a utilizar en el espacio sea constituida por tipo de luminaria led. En caso de utilizar tubo fluorescente, debe contar con protector lumínico anti estallido. La iluminación no debe alterar el color de alimento. Con respecto al cableado, no debe ser colgante o pasible de provocar accidentes en las personas que circulan dentro del establecimiento o impedir la higienización de las instalaciones, así también como los equipos y la infraestructura; f) equipamiento:todo el equipamiento que se encuentra en el espacio debe ser construido de material sanitariamente apto, debe impedir la formación de residuos y/o virutas metálicas o de otro tipo, que sean potencialmente contaminantes así como la cesión de sustancias tóxicas o potencialmente perjudiciales para los productos allí procesados. Los mencionados deben ser desarmados fácilmente y estar instalados siguiendo las normas del fabricante de tal manera que permitan la limpieza y desinfección de las instalaciones. Todos los equipos e instrumentos deben estar provistos con los implementos necesarios para su operación, control y mantenimiento; g) depósito de frío: el establecimiento debe contar con un depósito de frío para mantenimiento de materia prima que requiera refrigeración, la cual debe ser realizada íntegramente de paneles sanitarios blancos, terminaciones sanitarlas y superficie lavable; los equipos frigoríficos deben tener una capacidad tal de mantener los productos frescos, almacenados a temperaturas de hasta los 4° C; h) viveros: se debe utilizar envases plásticos para el depósito de centollas vivas previo a su sacrificio. Debe poseer una entrada de agua de mar y una salida de desagote con inclinación a fin de facilitar su drenaje y limpieza. Las mencionadas se deben utilizar para el mantenimiento vital de los recursos vivos previo a su procesamiento; i) ventilación: debe ser natural y adecuada para la tarea que desempeña ya que evita la acumulación de olores excesivos y la condensación. La direccionalidad de las corrientes de aire debe estar diseñada para evitar que haya circulación de áreas "sucias" hacia áreas "limpias"; y j) sistemas de gestión de calidad: se deben implementar programas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), el cual debe describir el manejo de las sustancias utilizadas en la desinsectación y desratización. Ambos instrumentos son obligatorios para todo establecimiento en donde se procesen, elaboren, fraccionen y/o depositen alimentos y se incluyen, además, en el sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). ARTÍCULO 4°.- Descripción de Espacios. El establecimiento que sea destinado para la implementación de una Cocina comunitaria y sector de comercialización de productos, debe contener en su diseño de infraestructura lo siguiente: a) puerta de ingreso para productoras o productores: ingreso exclusivo para productoras o productores; b) baño/vestuario de damas: uso exclusivo de productoras antes de ingresar al sector de elaboración, deben ingresar al vestuario para realizar el cambio de ropa adecuada para llevar adelante la tarea de producción/elaboración de alimentos. En el mismo, se debe proporcionar un armario para ropa de trabajo y otro para ropa de calle; c) baño/vestuario de caballeros: uso exclusivo de productores antes de ingresar al sector de elaboración, deben ingresar al vestuario para realizar el cambio de ropa adecuada para llevar adelante la tarea de producción/elaboración de alimentos. Se debe proporcionar un armario para ropa de trabajo y otro para ropa de calle; d) depósito de artículos de limpieza y desinfección: este espacio debe contar con todos los artículos de limpieza y desinfección para todos los sectores que conforman el establecimiento. Debe ser un cuarto cerrado con llave, el cual solo debe tener acceso el personal autorizado para suministrar los artículos cuando se deba realizar la limpieza y desinfección; e) puerta de ingreso de materia prima: debe estar ubicada en alguno de los laterales del establecimiento. Uso exclusivo para el ingreso de materia prima; f) depósito de materia prima: debe contar con un depósito de frío, para toda aquella materia prima que necesite estar refrigerada, un vivero para centollas y centollones vivos (en caso de los productos de mar); g) depósito de insumos: de elaboración y empaque primario y secundario; h) espacio de elaboración. Debe contener: 1) tres (3) mesadas de acero inoxidable; 2) una (1) marmita; 3) una (1) envasadora al vacio; 4) una (1) rotuladora; 5) una (1) balanza; y 6) utensilios de trabajo. Asimismo, debe contener como mínimo dos (2) filtros sanitarios, lavamanos con accionamiento a pedal o rodilla, lavabotas y rasca suela, dispenser de jabón y toallas de papel en cada puerta de ingreso que divida los otros espacios que conforman el establecimiento, lavamanos en sala uno (1), pediluvio uno (1) y cestos de residuo con tapa dos (2). Lo solicitado es para una cocina de producción, elaboración y fraccionamiento de alimentos denominados de "bajo riesgo microbiológico". En caso de producir alimentos de "alto riesgo microbiológico", es necesario contar como mínimo con un (1) autoclave y su posterior prueba de estufa de cultivo. i) espacio de comercialización del producto terminado: debe contener: 1) puerta de ingreso y egreso para clientes y personal administrativo del establecimiento: por la misma solo podrán ingresar y egresar dientas o clientes y personal administrativo/a técnico del establecimiento; 2) mobiliario exhibidor: heladeras exhibidoras, mesas exhibidoras, estantes para conservas, mostrador para atención al público y venta directa; 3) baños públicos de damas y caballeros: estos baños pueden ser utilizados por las clientas o los clientes y personal administrativo/a técnico del establecimiento, y 4) oficina de administración del establecimiento: será utilizada por el personal administrativo/a técnico del establecimiento. ARTÍCULO 5°.- Personal. La Cocina Comunitaria debe contar con: a) un (1) director técnico el cual debe ser un profesional con amplios conocimientos en materia de alimentos y de la normativa vigente. Funciones: 1) controlar el desarrollo de los procesos de elaboración dentro del establecimiento; y 2) diseñar y establecer la obligatoriedad de la aplicación del sistema HACCP. b) un (1) operario capacitado por turno de trabajo. Funciones: 1) asistir a cada elaborador de alimentos que se encuentre trabajando en el establecimiento; 2) utilizar la autoclave, equipamiento de tratamiento térmico de las conservas, como así también, la estufa de cultivo; y 3) llevar los registros correspondientes al BPM, POES y HACCP. c) un (1) administrativo por turno de trabajo. Funciones: 1) asistencia administrativa al director técnico para el funcionamiento general del establecimiento. ARTICULO 6°.- Densidad de personas en las dimensiones de la cocina comunitaria. Según las dimensiones del espacio donde funcionará la cocina comunitaria, podrán elaborar por turno de trabajo, un máximo de dos (2) elaboradores, acompañados por el operario capacitado. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá normar las dimensiones de los espacios, según las normativas vigentes. ARTICULO 7°.- Ámbito de desarrollo. Las cocinas comunitarias deben ser establecimientos que brinden su espacio para todas las tareas de procesamiento y elaboración, como así también, de acompañamiento y asistencia técnica para cada elaboradora y elaborador que utiliza las mencionadas. Pueden estar bajo órbita de la Municipalidad de Ushuaia, como de universidades, organizaciones civiles, sociales, cámaras empresariales y demás entes de la comunidad que les interese brindar sus instalaciones para fines productivos y sociales. ARTICULO 8°.- Objetivo. En las cocinas comunitarias se podrá procesar, elaborar y fraccionar todo tipo de alimentos, siempre que el espacio cuente con las maquinarias y herramientas adecuadas para realizar los tratamientos térmicos correspondientes y garantizar la inocuidad de los mencionados. TITULO III DE LOS ELABORADORES DE ALIMENTOS ARTÌCULO 9°.- Elaboradores de alimentos. La elaboradora o el elaborador de alimentos que desarrolle sus actividades dentro de las cocinas comunitarias, deberá contar con el Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la Dirección de Bromatología Municipal. ARTÌCULO 10.- Prohibición para el personal. En caso de que la elaboradora o el elaborador de alimentos durante el desarrollo de sus actividades en el espacio, sufriera alguna lesión, fiebre, vómitos, diarreas, infecciones respiratorias, heridas purulentas, entre otras, que pudieran comprometer la sanidad de los alimentos, debe informar al personal a cargo del establecimiento en ese momento, quien dispondrá su atención médica. Hasta no contar con el alta médica correspondiente, la mencionada o el mencionado no podrá reintegrarse a las actividades de producción, para evitar de este modo, posibles contaminaciones cruzadas. ARTICULO 11.- Capacitación. La elaboradora o el elaborador que deseen utilizar los espacios creados en la presente norma para procesar, fraccionar y comercializar sus productos, deben estar inscriptos en el Registro Único de Feriantes (RUF) o en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.P.U.P.A.) y además deben capacitarse de forma continua sobre aspectos de higiene en los alimentos dictados por los agentes sanitarios locales en materia de seguridad alimentaria. Así también, adquirir información de las universidades y las distintas instituciones que trabajan en materia de alimentos en la ciudad y del país. Las capacitaciones deben ser certificadas por el ente que las dicte. TÍTULO IV REGISTRO DE COCINAS COMUNITARIAS ARTICULO 12.- Registro de cocinas comunitarias. CREAR el Registro de Cocinas Comunitarias en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 13.- Facultar. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la Secretaría de Gobierno o el área que en un futuro la reemplace, realice las tareas de inscripción, habilitación y control tanto del Registro de Cocinas Comunitarias como de los establecimientos que se habiliten a partir de la presente. ARTICULO 14.- Convenios. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar articulaciones y convenios con el Ministerio de Salud de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de las áreas especializadas en habilitación de establecimientos de procesamiento, a los fines de poder habilitar establecimientos en la ciudad que cumplan con lo establecido en la presente norma. ARTÍCULO 15.- Partida presupuetaria El gasto que demande la implementación de cocinas comunitarias en espacios Municipales, debe ser imputado a las partidas presupuestarias del titular a cargo de la Secretaría de Gobierno o la secretaría que en un futuro la reemplace.

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ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es generar las herramientas necesarias para elaborar y monitorear de manera interdisciplinaria y participativa las políticas públicas del gobierno local en materia de salud mental, en articulación con instituciones oficiales, y organizaciones y referentes de la sociedad civil, así como reunir información, e intervenir preventivamente con acciones de promoción y de cuidado dirigidas a la comunidad. ARTÍCULO 2°.- Creación. CREAR el Observatorio para la Prevención, la Promoción y el Cuidado de la Salud Mental en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, en adelante "el Observatorio", el que tiene carácter de oficina permanente en el área de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3°.- Composición. El Observatorio está integrado por miembros titulares e integrantes invitados según el siguiente detalle: 1. miembros titulares: a) la persona titular de la Secretaría que es autoridad de aplicación de esta norma o en quien esta delegue la representación, b) tres (3) agentes municipales con formación en psicología, psiquiatría, sociología o antropología, se desempeñen o no en el área de la autoridad de aplicación de esta norma; c) las máximas autoridades de las diversas áreas del gabinete municipal a indicación del intendente o intendenta; d) uno o una (1) representante de Defensa Civil Municipal; e) tres (3) concejales, siendo uno de ellos el concejal o concejala que preside la Comisión Interna Permanente abocada a los asuntos de salud pública. 2. integrantes invitados: a)la autoridad provincial en materia de salud mental con desempeño en el Gobierno de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; b)la persona responsable del Servicio de Salud Mental del Hospital Regional Ushuaia; c) uno o una (1) representante por cada organización no gubernamental radicada en Ushuaia, con incumbencia en la salud mental; d) uno o una (1) representante de cada institución terciaria o universitaria con sede en la ciudad de Ushuaia; e) uno o una (1) representante de cada Colegio Profesional vinculado con la salud mental; f) hasta tres (3) profesionales del área de Salud Mental, en carácter de voluntarios/as, g) uno o una (1) profesional por cada especialidad del Sistema Provincial de Residencias en Salud, h)representantes de Cuarteles de Bomberos Voluntarios operativos en Ushuaia; i) representantes de la oficina de Protección Civil del Gobierno provincial; j) funcionarios o funcionarias de las áreas del Gobierno provincial con incumbencia en las diversas materias que hacen a la prevención y el cuidado de la salud mental; k) representantes de las áreas de incumbencia del Poder Judicial de la Provincia; I) representantes de la Policía Provincial; m) toda aquella persona que debido a su experiencia, a su formación o a su rol social sea invitada por el consenso de los miembros titulares del Observatorio. ARTÍCULO 4°.- Frecuencia. ESTABLECER que el Observatorio realiza al menos una reunión plenaria de miembros titulares e integrantes invitados al mes, sin perjuicio de la tarea diaria que realiza el personal permanente y los funcionarios asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y de las reuniones específicas que surjan de la propia dinámica del Observatorio. ARTÍCULO 5°.- Competencias. El Observatorio se ocupa de las siguientes tareas: a) define las reglas d funcinamiento del Observatorio; b) reúne, procesa, sistematiza y socializa información confiable sobre la salud mental en Ushuaia y de otras jurisdicciones; c) lleva estadísticas y constituye indicadores que permitan evaluar el avance de las políticas públicas implementadas en materia de salud mental en nuestra ciudad; d) asesora al intendente o intendenta y a su gabinete toda vez que sea requerido/a; e) produce la documentación que la Municipalidad lleva ante el o los órganos creados por Ley Provincial N.° 1227 y sus modificatorias; f) evalúa y opina sobre las políticás públicas que se implementan en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia para prevenir y atender la salud mental de la comunidad; g) elabora un plan de acción preventivo orientado a los sectores de la población considerados de riesgo, el que es puesto a disposición del Municipio y de cualquier jurisdicción que lo requiera, h) sus miembros pueden ser convocados a participar de las actividades territoriales, eventos sociales, culturales, deportivos y otros en los que sea pertinente brindar información y realizar actividades con fines preventivos; i) organiza cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres y toda otra actividad tendiente a generar espacios para el debate, la actualización, el intercambio de experiencias y resultados, la innovación en aspectos relativos al objeto de la presente norma; j) colabora con el diseño y la ejecución de las campañas de información, difusión y concientización que Ileve a cabo la Municipalidad sobre temas de competencia del Observatorio; k) genera espacios de capacitación destinados al personal municipal interviniente en el tema, a la comunidad, a las fuerzas de seguridad, a comunicadores sociales y a otros actores clave de la dinámica social„ I) articula con otras áreas de la Municipalidad y participa de la elaboración de acciones preventivas en materia de salud mental;m)asesora al Departamento Ejecutivo Municipal sobre los procedimientos y las acciones a llevar a cabo para integrar a la salud mental en los servicios de atención primaria que ofrece el municipio; n) colabora, asesora y comparte infomación con entes públicos y privados de cualquier jurisdicción toda vez que lo requieran. ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. DESIGNAR como autoridad de aplicación de esta ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella que con similar competencia la reemplace en un futuro. ARTÍCULO 7°.- Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes: a) coordinar la actividad del Observatorio; b) representar al Observatorio y a la Municipalidad en los espacios locales, provinciales y nacionales en los que se aborden aspectos de la salud mental; c) coordinar con el Servicio Provincial de Salud Mental las acciones de prevención a desarrollarse en el ámbito municipal en conjunto con los sectores directamente involucrados; d) asignar y administrar el presupuesto público destinado al funcionamiento del Observatorio y al desarrollo de las políticas públicas en materia de salud mental en el ámbito municipal; e) gestionar ante otras jurisdicciones los programas, proyectos, acciones, fuentes de financiamiento y demás herramientas útiles para el cumplimiento de los objetivos trazados por la presente ordenanza; f) firmar con instituciones públicas y privadas actas, acuerdos, convenios y otros instrumentos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- Financiamiento. La inversión que demande el funcionamiento del Observatorio, así como la implementación de las acciones en materia de prevención, promoción y cuidado de la salud mental de la autoridad de aplicación debe ser prevista en la partida correspondiente a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias de Derechos Humanos. ARTÍCULO 9°.- Efeméride. INSTITUIR que el Municipio conmemora cada 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental con actividades alusivas y reconociendo a actores sociales que contribuyan con la prevención, promoción y cuidado de la salud mental en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 10.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días para la reglamentación de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Gavilán Campestre a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte y al este por el Macizo 222, al sur por la calle Los Ñires y al oeste por los Macizos 221-222.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR Martín Pescador a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGNR del Macizo 1000, al sur por la calle Los Ñires, al este por los Macizos 221-222, y al oeste por los Macizos 220-223.

ARTÍCULO 3°.- DENOMINAR Picolezna Patagónico a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por la calle Los Ñires, al este por los Macizos 220- 223-224-225-226-227 y al oeste por los Macizos 198-199.

ARTÍCULO 4°.- DENOMINAR Diucón a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por los Macizos 222-223, al sur por los Macizos 220-221, al este por la calle Gavilán Campestre y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 5°.- DENOMINAR Caranca a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por el Macizo 224 y la Parcela 2AGNR del Macizo 1000, al sur por el Macizo 223, al este por la calle Martín Pescador y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 6°.- DENOMINAR Mineros del Susana a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por la calle Caranca, al este por las Parcelas 2AGNR2AGÑR-2AGOR del Macizo 1000 y al oeste por los Macizos 224-225-226-228.

ARTÍCULO 7°.- DENOMINAR Cachaña a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por el Macizo 225, al sur por el Macizo 224, al este por la calle Mineros del Susana y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 8°.- DENOMINAR Caburé Grande a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por el Macizo 226, al sur por el Macizo 225, al este por la calle Mineros del Susana y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 9°.- DENOMINAR Pardela Oscura a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por los Macizos 227-228, al sur por el Macizo 226, al este por la calle Mineros del Susana y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTICULO 10.- DENOMINAR Miradores del Fin del Mundo a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por la calle Pardela Oscura, al este por el Macizo 228 y al oeste por el Macizo 227.

ARTICULO 11.- DENOMINAR Tordo Patagónico a la calle sin salida perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte y al sur por el Macizo 227, al este por la calle Miradores del Fin del Mundo y al oeste por el Macizo 227.

ARTÍCULO 12.- DENOMINAR Fiofío Silbón a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por los Macizos 227-228 y al oeste por la calle Picolezna Patagónico. 

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR con el nombre de "Mirador de las montañas" (alakan tulára en lengua yagán) al mirador de aves ubicado sobre la calle Teniente Berraz y el inicio del Pasaje Ramaciotti, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada.

ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR con pl nombre de "Mirador del pastizal" (alakan zuka en lengua yagán) al mirador de aves. ubitado en la intersección de las calles Teniente Berraz y Capitán Mutto, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada.

ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR con el nombre de "Mirador de las aves" (alakan pix en lengua yagán) al mirador de aves ubicado sobre la avenida Ing. Jorge Garramuño, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada.

ARTÍCULO 4º.- ASIGNAR con el nombre de "Mirador de los ancestros" (alakan motakaiyín en lengua yagán) al mirador de aves ubicado en la intersección de la avenida Ing. Jorge Garramuño y calle 12 de Octubre, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada. 

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Guardacostas GC 83 Río Iguazú" a la plazoleta ubicada en la calle Yaganes, entre la avenida Perito Moreno y Prefectura Naval Argentina, según croquis que se agrega como Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR "Ayudante Mayor Ex Combatiente de Malvinas D. José Raúl Ibáñez" al pasaje ubicado entre las calles avenida Perito Moreno y Prefectura Naval Argentina, según croquis que se agrega como Anexo I.

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ARTICULO 1°.- RESERVAR para la calle sin mensurar perteneciente al barrio Itatí, cuya localización se grafica en el Anexo I de la presente ordenanza, la siguiente denominación: "Base Antártica Petrel".

ARTÍCULO 2°.- La denominación reservada mediante el presente instrumento, así como su respectiva localización, será de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de la mensura correspondiente.

ARTÍCULO 3º •- Tras el registro de la mensura correspondlente, se incorporará la denominación reservada al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con su descripción y delimitación definitiva. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante la novedad que se produzca al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de la ordenanza correspondiente.

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6173, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso d) del artículo 16; y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a la señora María Luisa Lemes, DNI N.° 13.954.172, y al señor JOrge. Daniel Janin, DNI N.° 16.062.720, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 1, Parcela 7".

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la obra en ejecución ubicada en el inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección C, Macizo 78 B, Parcela 21 de la ciudad de Ushuaia de lo establecido en el Capítulo 11.1.1.2.6 respecto de la Carga poblacional y densidad poblacional (DN) y FOT del Código de Planeamiento Urbano, propiedad del señor Juan Catari Estrada, DNI N.° 19.050.090, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la ejecución de la obra hasta una densidad de 449,7 hab/ha y FOT de 0,89 en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección C, Macizo 78 B, Parcela 21.

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre de "Portal del Valle" al barrio comprendido por los Macizos 5A, 5B, 50, 5D, 5E, 5F, 5G, 5H, 51, 6A, 6B, 6C, 6D, 6E, 6F, 6G y 6H todos de la Sección 0 y delimitado por la avenida Héroes de Malvinas y las calles Esteban Loncharich, Herminia Vera, Valle de los Coihues, Orlando Pontoni y Camino del Valle.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a declarar cumplidas las obligaciones establecidas en el Decreto Municipal N.° 637/1995, por el cual se le adjudicara en venta al señor Jorge Danilo Luggren, DNI N.° 14.724.276, el predio identificado catastralmente como Sección B, Macizo 69A, Parcela 4 de la ciudad de Ushuaia. 

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ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Banco Solidario Municipal de Materiales para la Construcción", en el ámbito de la ciudad de Ushuala destinado al acopio de provisión y materiales para la construcción o reparación de la vivienda única y permanente.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. La presente tendrá por objeto el acceso al Banco Solidario Municipal de Materiales mencionado en el artículo precedente, para aquellas familias que hayan sufrido siniestros en su residencia.

ARTÍCULO 3°.- Características. Podrán acceder al Banco aquellas personas o grupo familiar cuyos ingresos mensuales totales no superen el equivalente de un (1) salario mínimo convencional municipal, y acrediten titularidad o posesión pacífica de la propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Ubicación y Personal. El Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de dar cumplimento con la presente, debe destinar un lugar para el funcionamiento del Banco y disponer el personal para la recepción de las donaciones.

ARTÍCULO 5°.- Complementariedad. ESTABLECER que los beneficios otorgados por la presente es complementario a cualquier otro, ya sea en el marco nacional, provincial o municipal.

ARTÍCULO 6°.- Registro. CREAR el Registro "Banco Solidario Municipal de Materiales para la Construcción", donde quedarán asentadas todas las donaciones de materiales efectuadas al Municipio, para la integración del Banco. En dicho registro debe consignarse, al menos, la siguiente información: a) la donación específica, b) la identificación de la persona jurídica o humana, privada o pública, que emite la donación; c) empleado municipal, responsable del área, que recepcione la donación; d) beneficiario de la donación; e) detalle del material recepcionado por el beneficiario; f) fecha de entrega.

ARTICULO 7°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.

ARTÍCULO 8°.- Atribuciones. La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a la presente, debe recepcionar materiales nuevos o usados, sobrantes de obras en construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones en desuso y otros elementos en buen estado que decidan ser donados tanto por personas jurídicas, humanas, públicas o privadas.

ARTÍCULO 9º .- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5161.

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre de "General San Martín" al barrio ubicado en los Macizos 11, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 27, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12 y 1 de la Sección Q, delimitadas al Sur por la calle Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, al Este por la calle Diego Armando Maradona, al Norte por la calle VGM Antonio Latorre y al Oeste por las calles Doña Zaragoza Sánchez, Diego Armando Maradona, Gregoria Matorras del Ser y Juan de San Martín.

ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR con el nombre "Paseo del Soldado Heroico Juan Bautista Cabral" al espacio verde comprendido por las parcelas identificadas catastralmente como: Q-31-18, Q-27-3 y Q-1-12c, delimitado por las calles Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, Diego Armando Maradona, VGM Antonio Latorre, Enrique Arturo Varas y Luis Lavado. 

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ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Espacios Amigables de Lactancia" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para ser utilizado en contexto de lactancia.

ARTICULO 2°.- ESTABLECER que los "Espacios Amigables de Lactancia" pueden ser: a) permanentes: de carácter exclusivo de las personas que trabajan en la Municipalidad; y b) temporales: de uso público.

ARTÍCULO 3º •- Por objeto el "Espacio Amigable de Lactancia" debe ser un sector privado e higiénico, dotado de las comodidades mínimas y necesarias para garantizar la extracción de leche o el amamantamiento, garantizando el derecho y responsabilidad a la lactancia materna.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Permanente", debe contar con las siguientes características mínimas: a) espacio de uso exclusivo, cerrado, privado e higiénico; b) poseer una mesa o mesada o cambiador; c) poseer tomacorrientes suficientes para heladera o equipos eléctricos necesarios para la extracción de leche materna; d) sillas o sillones; e) perchero; f) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; g) cesto de basura con tapa a pedal; h) heladera para guardar la leche extraída (no es imprescindible que la heladera se encuentre dentro del espacio); i) fuente de agua purificada (dispenser) o agua potable en jarra; j) cartelería y folletería sobre lactancia, y k) elementos para el registro de uso (planillas de registro y lapiceras). 

ARTICULO 5º •- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Temporal" debe contar con las siguientes características mínimas: a) ser un espacio cerrado, privado e higiénico, b) que sea visible y accesible para cualquier persona que necesite utilizarlo; c) su ubicación puede ser fija o móvil; d) ofrecer comodidades mínimas, como sillas confortables, mesa o escritorio; e) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; f) cesto de basura con tapa a pedal; y g) cartelería y folletería sobre lactancia.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el área que el Ejecutivo Municipal considere, dicte capacitaciones al personal municipal sobre los siguientes puntos: a) beneficios de la lactancia materna; b) aspectos de profilaxis; c) correcta manipulación de la leche extraída e instrumentos de extracción; d) conservación y traslado de la leche; y e) condiciones de higiene y seguridad del lactario.

ARTICULO 7°.- ESTABLECER en forma gratuita la capacitación por parte del Ejecutivo municipal, a toda empresa o institución privada o pública que quiera disponer de un "Espacio Amigable de Lactancia" permanente o temporal. ARTICULO 8°.- DISPONER que los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza sean imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a partir del Ejercicio 2025.

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ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de prevención y concientización sobre la difusión no consentida de imágenes privadas", dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- Definición. Se define a la Difusión no consentida de imágenes privadas como la acción de difundir material privado con contenido sexual que fue grabado o fotografiado en un acto o relación consentida a través de las redes sociales, servicios de mensajería instantánea, correos electrónicos, y en cualquier medio digital o social donde se comparta información.

ARTÍCULO 3º .- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la concientización sobre la utilización responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para la inclusión y convivencia social, el respeto de los derechos a la intimidad y la vida privada de las personas, con fines de prevención en contra de la difusión no consentida de imágenes privadas.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre la problemática de la difusión no consentida de imágenes privadas y la necesidad e importancia del acompañamiento de las familias en el aprendizaje del uso responsable de los dispositivos con acceso a internet a sus hijas e hijos; b) realizar campañas de prevención sobre la difusión no consentida de imágenes privadas e informar cómo se debe actuar ante estas situaciones; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen niñas, niños y/o adolescentes a fin de concientizar sobre esta práctica; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances; e) diseñar estrategias para la creación de espacios de concientización acerca de la difusión no consentida de imágenes privadas y sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con participación de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y de familias víctimas.

ARTÍCULO 5°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer las problemáticas a partir del uso de celulares y dispositivos con acceso a internet por parte de niñas, niños y adolescentes sin control parental, 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención de la difusión no consentida de imágenes donde concurran y participen niños, niñas y/o adolescentes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.

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ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1551, que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 26858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y lugares privados de acceso público, y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias para dar a conocer los alcances de las normas adheridas y garantizar la accesibilidad y el tránsito libre a quienes dependen en su movilidad de la asistencia de perros guía o de acompañamiento, removiendo dentro del ámbito de su competencia los obstáculos que afecten los derechos reconocidos por esta normativa.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Ana Claudia Bordon Fitzgerald, DNI N.° 22.426.517, y al señor Carlos Di Natale, DNI N.° 22.792.036, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Fany Mabel Díaz, DNI N.° 14.881.935, y al señor Manuel Sanchez Velásquez, DNI N.° 18.789.138, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Bahía San Antonio" a la calle delimitada por las Parcelas 1 a 4 del Macizo 1D de la Sección O.

ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación establecida en el artículo 1° al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correspondiente.

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Del Sur" a la calle delimitada al Oeste por el Macizo 113 de la Sección J y al Este por el Macizo 112 de la Sección J, entre las calles De la Estancia y De la Ribera del Pipo.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR "Del Norte" a la calle delimitada al Oeste por el Macizo 112 de la Sección J y al Este por el Macizo 111 de la Sección J, entre las calles De la Estancia y De la Ribera del Pipo.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR las denominaciones establecidas en los artículos 1° y 2° al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correspondiente.

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ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el primer martes de octubre de cada año como el "Día de la Protección de las Claves de Acceso Personal en el Entorno Digital", en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de contribuir a la lucha contra el ciberdelito.

ARTÍCULO 2°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal el desarrollo de una agenda de actividades, que incluya acciones informativas, de capacitación y de concientización, que puede exceder la fecha fijada en el artículo 1°, para contribuir con el cuidado y la preservación de datos y cuentas personales a la hora de interactuar en las redes sociales, aplicaciones y plataformas digitales.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR a la fecha instituida por el artículo 1° al calendario municipal de Fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 4°.- ATRIBUIR al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de designar como autoridad de aplicación de las actividades previstas en la presente norma al área que considere pertinente.

ARTÍCULO 5°.- ASIGNAR el financiamiento de las actividades previstas en esta celebración a la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar la agenda de actividades, y las acciones en ella previstas, en articulación con instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER un plazo de ciento ochenta (180) días para su reglamentación a partir de su promulgación. 

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos seis mil seiscientos ochenta y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 14/100 ($6.689.734.696,14) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Tasa Servicio Especial de Limpieza e Higiene por la suma de pesos cien millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 10/100 ($100.764.449,10) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Derechos Ocupación y Uso Espacio Público por la suma de pesos cincuenta y seis millones novecientos sesenta y un mil quinientos diecisiete con 35/100 ($56.961.517,35) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Multas por la suma de pesos ciento seis millones ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho con 42/100 ($106.167.188,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses Internos - Cuenta Contable N.° 1610100000 por la suma de pesos quinientos treinta y un millones ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos con 95/100 ($531.811.452,95) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses por Pronto Pago - Cuenta Contable N.° 1610300000 por la suma de pesos cincuenta millones noventa y ocho mil ciento setenta y cinco con 42/100 ($50.098.175,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 171 - Fondo Específico Gestión de Residuos y Economía Circular por la suma de pesos veinticinco millones con 00/100 ($25.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 8°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios en clasificación económica corriente - financiamiento 34 de libre disponibilidad desde la finalidad de servicios económicos hacia finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos doscientos millones con 00/100 ($200.000.000,00).

ARTÍCULO 9°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital - financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica del gasto corriente en la finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos cien millones con 00/100 ($100.000.000,00).

ARTICULO 10.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital gastos figurativos, finalidad Administración Gubernamental, financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica corrientes gastos figurativos en la finalidad Administración Gubernamental, por la suma de pesos quinientos millones con 00/100 ($500.000.000,00), utilizando la unidad de gestión de crédito CD1001.

 

ARTICULO 11.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios de gastos figurativos corrientes - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001, hacia gastos corrientes - personal - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001 por la suma de pesos setecientos cuarenta millones con 00/100 ($740.000.000,00).

ARTÍCULO 12.- APROBAR Y AUTORIZAR a incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos la suma de pesos siete mil quinientos sesenta millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con 38/100 ($7.560.537.479,38), detallados e informados en los artículos del 1 al 7 de la presente ordenanza al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 13.- APROBAR Y AUTORIZAR la restructuración de créditos presupuestarios por la suma de pesos un mil quinientos cuarenta millones con 00/100 ($1.540.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 14.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo I, y correspondientes reestructuras presupuestarias, teniendo en cuenta las aprobaciones en los articulados anteriores.

ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6403

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29/10/2024.-

6440 0000-00-00

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos seis mil seiscientos ochenta y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 14/100 ($6.689.734.696,14) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Tasa Servicio Especial de Limpieza e Higiene por la suma de pesos cien millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 10/100 ($100.764.449,10) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Derechos Ocupación y Uso Espacio Público por la suma de pesos cincuenta y seis millones novecientos sesenta y un mil quinientos diecisiete con 35/100 ($56.961.517,35) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Multas por la suma de pesos ciento seis millones ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho con 42/100 ($106.167.188,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses Internos - Cuenta Contable N.° 1610100000 por la suma de pesos quinientos treinta y un millones ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos con 95/100 ($531.811.452,95) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses por Pronto Pago - Cuenta Contable N.° 1610300000 por la suma de pesos cincuenta millones noventa y ocho mil ciento setenta y cinco con 42/100 ($50.098.175,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 171 - Fondo Específico Gestión de Residuos y Economía Circular por la suma de pesos veinticinco millones con 00/100 ($25.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 8°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios en clasificación económica corriente - financiamiento 34 de libre disponibilidad desde la finalidad de servicios económicos hacia finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos doscientos millones con 00/100 ($200.000.000,00).

ARTÍCULO 9°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital - financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica del gasto corriente en la finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos cien millones con 00/100 ($100.000.000,00).

ARTICULO 10.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital gastos figurativos, finalidad Administración Gubernamental, financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica corrientes gastos figurativos en la finalidad Administración Gubernamental, por la suma de pesos quinientos millones con 00/100 ($500.000.000,00), utilizando la unidad de gestión de crédito CD1001.

 

ARTICULO 11.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios de gastos figurativos corrientes - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001, hacia gastos corrientes - personal - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001 por la suma de pesos setecientos cuarenta millones con 00/100 ($740.000.000,00).

ARTÍCULO 12.- APROBAR Y AUTORIZAR a incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos la suma de pesos siete mil quinientos sesenta millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con 38/100 ($7.560.537.479,38), detallados e informados en los artículos del 1 al 7 de la presente ordenanza al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 13.- APROBAR Y AUTORIZAR la restructuración de créditos presupuestarios por la suma de pesos un mil quinientos cuarenta millones con 00/100 ($1.540.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 14.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo I, y correspondientes reestructuras presupuestarias, teniendo en cuenta las aprobaciones en los articulados anteriores.

ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6403

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29/10/2024.-

6440 2024-09-25

ARTICULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Víctor Juan Estrada, DM N.° 18.489.707, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de un (1) año, al vehículo dominio NRJ-311, marca Mercedes Benz, modelo DK-SPRINTER 515 CDI-C 4325 TE, año 2014, tipo Midibus, propiedad de la firma Ushuaia Aventura S.A.S., CUIT N.° 30-71648332-7, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 40 de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal el cambio de destino de vivienda única familiar y permanente a uso comercial al predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 1, Parcela 50 del barrio Bajada de los Maestros, adjudicado al señor Sergio Alejandro Schvartzman, DNI N.° 18.333.328, mediante Decreto Municipal N.° 1083/2020 de fecha 19 de agosto del año 2020.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Vanesa Anabel Arias, DNI N.° 32.748.598, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Silvia Lorena Vargas Alvarado, DNI N.° 26.509.032, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTICULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la reinscripción de la señora Silvia Lorena Vargas Alvarado, DNI N.° 26.509.032, al padrón de demanda habitacional. 

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de la calle Cecilia Grierson (sector sin abrir) según plano de mensura registrado TF-1-57-17, para ser afectada al uso residencial, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los inmuebles enmarcados en la Ordenanza Municipal N.° 4038 en los que se desarrollen actividades, por iniciativa pública o privada, que tributen al Municipio en el rubro Jardín de Infantes y Materno Infantiles, posición I 01 01; I 01 02 e I 01 03 del inciso I "enseñanza" del Clasificador de Actividades Económicas Ushuaia (CAEU), Anexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, deben contar con un espacio reservado de estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros, previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5131, mientras la actividad persista. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la señalización para indicar el espacio reservado para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de los inmuebles descriptos en el artículo 1° de la presente debe contar con la franja horaria en la que se desarrolla la actividad, tal como lo prescribe el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.° 5131. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades previstas en el artículo 1° de la presente de lo prescripto en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 5131, como así también de los alcances del inciso d), Espacio reservado entre carteles, artículo 1°, Anexo II Derechos de Oficina, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N.° 5069. ARTÍCULO 4°.- IMPONER a la titular o al titular del emprendimiento a informar oportunamente el cese de la actividad al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a liberar el espacio reservado de estacionamiento a través del área correspondiente, conforme al artículo 9° de la Ordenanza Municipal N.° 5131.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6122, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Miguel Silva, DNI N.° 17.782.905, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, titular de la Parcela 7 del Macizo 27 de la Sección 0, ubicada en la calle Cascada del Bosque N.° 1727".

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Ricardo Quintero, DNI N.° 7.947.291, titular dominial del inmueble cuya nomenclatura catastral es Parcela 5, Macizo 39, Sección A de la ciudad de Ushuaia, del cumplimiento a los artículos 1.2.2.1 (FOS determinación del espacio libre del macizo altura), artículo V.1.3.1 (superficie del patio de primera) y artículo V.2.1.2 todos del Código de Planeamiento Urbano, Normas Comunes, y artículo 111.8.1.2 del Código de Edificación.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- CREAR los premios anuales "Olivia" a otorgarse a las y los deportistas más sobresalientes de cada disciplina, femenina y masculina, de Ushuaia, establecida por un comité organizador. ARTÍCULO 2°.- Los premios anuales "Olivia" se otorgan a deportistas cuyo desempeño represente una contribución al desarrollo de la actividad deportiva en la ciudad de Ushuaia y que por sus características la hiciera trascender a nivel provincial, nacional o internacional. ARTÍCULO 3°.- CREAR el Comité Organizador que lo integra el Instituto Municipal de Deportes y el Círculo de Periodistas de Ushuaia y se reúne, con mínimo, sesenta (60) días previos a la entrega de premios, para establecer la fecha de entrega de la premiación, hacer la selección de disciplinas a premiar y la votación para establecer el urado del concurso. ARTÍCULO 4°.- El Comité Organizador remite, con mínimo, treinta (30) días previos a a entrega de premios a federaciones, asociaciones e instituciones deportivas de la ciudad el listado de disciplinas a premiar en el año a los fines de que las mismas eleven postulaciones ARTÍCULO 5°.- Podrán ser postuladas o postulados para este premio: a) toda deportista federada y/o todo deportista federado, que haya desarrollado una actividad metódica, organizada y sistemática; b) deportistas que, aún sin ser federadas o federados, reúnan condiciones excepcionales y merezcan esta distinción. ARTÍCULO 6°.- El jurado, en un plazo máximo de diez (10) días resuelve el listado definitivo de candidatas y candidatos pasibles de recibir la distinción y la hace pública. ARTÍCULO 7°.- El jurado define por votación la ganadora y el ganador del premio "Olivia" para cada disciplina, siendo su elección inapelable. ARTÍCULO 8°.- El premio "Olivia de Platino" será elegido por las vecinas y vecinos de Ushuaia, a través de una convocatoria por redes sociales que el Instituto Municipal de Deportes y la Municipalidad de Ushuaia dispongan, de entre la lista de candidatas y candidatos, independientemente de la disciplina en la que fueran incluidas o incluidos. ARTICULO 9°.- Los premios anuales "Olivia" se entregan en el mes de noviembre, en reconocimiento al Día Nacional de Deportista que se celebra cada 16 de noviembre. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Deportes, reglamenta la presente. ARTÍCULO 11.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 199.

6440 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de la antigüedad máxima para obtener la habilitación establecida en el artículo 6°, inciso d), de la Ordenanza Municipal N.° 5458, a los vehículos que a continuación se detallan: 1) dominio AD156RP, marca Toyota, modelo Innova SRV, año 2018; y 2) dominio AD705TX, marca Toyota, modelo Innova SRV, año 2019. La excepción se aplicará a cada vehículo, a partir del vencimiento del plazo, según lo previsto en el artículo citado ut-supra, por un plazo de dos (2) años.

6440 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 279/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 19677, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Esther Gliselda Cettú, vinculado a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 193, Parcela 3, y parte de la Parcela 2 del mismo Macizo y Sección, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, con diversas obligaciones recíprocas.

6440 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de Prevención, Difusión y Concientización sobre Apuestas Online en Adolescentes y Jóvenes", dirigido a las y los adolescentes, jóvenes y a la comunidad en general sobre los riesgos del juego de azar y apuestas en línea. ARTÍCULO 2°.- Definición. Son juegos de azar y/o apuestas en línea aquellas que se realizan a través de plataformas digitales, incluyendo apuestas deportivas, juegos de casino y loterías, que permitan o contengan mecanismos de un resultado incierto, con la obtención de premios referenciados explícitamente a dinero u otros bienes y objetos económicamente valuables. ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre el juego en línea y sus consecuencias negativas tanto en las y los adolescentes como en sus familias; b) realizar campañas de prevención acerca del consumo problemático de juego en I ínea; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen adolescentes y jóvenes a fin de detectar y anticipar situaciones de juego patológico; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances. ARTÍCULO 4°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad y un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales y psicológicos; 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía y en instituciones deportivas y culturales donde concurran y participen niños, niñas, adolescentes y jóvenes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente. ARTICULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 6°.- Sitios de Ápuestas Online. INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a, que en el marco del presente programa, bloquee sitios de apuestas online en todas las redes de internet por Win de los establecimientos públicos municipales y, en todos los espacios públicos conectados a redes de administración municipai. ARTÍCULO 7°.- Restricción. RESTRINGIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la publicidad y promoción directa o indirecta de actividades o atractivos lúdicos que incentiven las apuestas virtuales a menores de edad.

6440 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- CREAR la Marca "Ushuaia Más Austral" para los productos de producción y/o manufactura elaborados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DEFINIR el uso de la Marca a todo producto de producción y/o manufactura local destinado al desarrollo de la economía social. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como órgano de aplicación y de contralor a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia o área que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- El órgano de aplicación y contralor debe, por vía reglamentaria, definir el uso y las condiciones de la marca "Ushuaia Más Austral", según el tipo de producto a comercializar. ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente debe ser imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al órgano de aplicación y contralor a celebrar convenios y capacitaciones para los emprendedores y emprendedoras con universidades, instituciones a nivel provincial y nacional en materia de desarrollo productivo y comercial, como así también con organizaciones sociales, civiles, cámaras empresariales de la ciudad que estén interesadas en la temática. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

6440 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Sello de Gastronomía Fueguina" para los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que utilicen en sus platos ingredientes autóctonos y/o insumos locales en, al menos, el treinta y cinco por ciento (35%) de sus elaboraciones o platos en venta. ARTÍCULO 2°.- Los objetivos del programa son: a) fomentar la utilización de ingredientes autóctonos e insumos locales en los restaurantes de la ciudad; b) salvaguardar e incrementar el patrimonio gastronómico local, c) promover el desarrollo local y fomentar la gastronomía autóctoha; d) fortalecer la producción local y la economía regional; y e) contribuir a la sustentabilidad ambiental. ARTÍCULO 3°.- Los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que deseen participar del programa deben presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación, que incluya: a) información del restaurante, emprendimiento o comercio gastronómico, incluyendo -como mínimo- nombre de fantasía del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico, dirección, redes sociales y datos de contacto; y b) descripción de los ingredientes autóctonos e insumos locales utilizados, especificando: I. origen de ingrediente o insumo local, especificando lugar de la ciudad o provincia donde se produce o identificación del proveedor local; II. platos o preparaciones donde se utilizan ingredientes autóctonos y/o insumos locales, especificando el porcentaje del total de la oferta que representan; y III. propuesta, el menú, carta o formato en el que exhiba sus productos dando cuenta de cómo se va a destacar el componente local o autóctono. ARTÍCULO 4°.- Las Solicitudes presentadas son evaluadas por la autoridad de aplicación quien se encargará de seleccionar los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que accedan al "Sello de Gastronomía Fueguina". ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación diseña y entrega el "Sello de Gastronomía Fueguina" a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y aquellos que surjan de la reglamentación. ARTÍCULO 6°.- Los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastionómico que reciban el "Sello de Gastronomía Fueguina" tienen los siguientes beneficios: a) promoción del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico en los distintos canales de domunicación del municipio; y b) promoción del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico en las distintas oficinas, ferlas y stands donde la Municipalidad de Ushuaia tenga representación. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establece la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- La presente ordenanza debe reglamentarse en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

6440 2024-08-29

ARTICULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto reconocer y promover los deportes electrónicos en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Creación. CREAR el Programa Municipal de Deportes Electrónicos (ProMuDE) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 3°.- Definición. DEFINIR Deporte Electrónico a los fines de esta ordenanza como toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos, ordenadores personales, consolas de juego o dispositivos móviles o cualquier tecnología de procesamiento de datos a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a internet, donde compiten dos o más participantes o jugadores de manera individual o en equipos. ARTICULO 4°.- Órgano de Aplicación y Administración. DISPONER que el órgano de aplicación y administración de la presente norma es el Instituto Municipal de Deportes (IMD). ARTICULO 50•- Competencias. Son competencias del órgano de aplicación y administración del ProMuDE las siguientes: a) formular un plan estratégico de desarrollo, fomento, difusión y sostenimiento de los deportes electrónicos en la ciudad de Ushuaia, b) capacitar a las personas que intervienen en todas las etapas de esta actividad, desde la gestión, la comunicación, la organización de eventos y la práctica deportiva; c) organizar y Ilevar a cabo, por sí o en alianza con actores públicos y privados, encuentros, torneos, y otros eventos que hacen al objeto de esta ordenanza; d) propender a ubicar a Ushuaia en el calendario nacional e internacional de los Deportes Electrónicos;) administrar las partidas asignadas, así como tambiéh désarrollar, gestionar y rendir otros fondos públicos o privados generados para dar cumplimiento al  objeto de esta norma; f) gestionar la creación de infraestructura, equipamiento y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados al programa; g) educar a las y los deportistas en cuanto a las buenas prácticas, los hábitos saludables, el entendimiento de los Deportes Electrónicos, la competencia sana y la solidaridad y, en particular, a los cuidados frente a posibles abusos de exposición frente a las pantallas; h) proponer políticas de fomento a las instituciones que Ileven adelante la práctica de los deportes electrónicos; y i) atender a las oportunidades de innovación que se desprenden en forma indirecta de la tarea asignada en forma de políticas públicas orientadas al público objetivo del ProMuDE. ARTÍCULO 6°.- Recursos. La inversión que demanda la implementación de esta norma es la prevista en la partida presupuestaria correspondiente del IMD, sin perjuicio de los fondos que el órgano de aplicación puede desarrollar por fuera de los recursos de la Municipalidad. ARTÍCULO 7°.- Comisión Promotora. CREAR la Comisión Promotora de Deportes Electrónicos (CoProDE), en el ámbito del IMD. ARTÍCULO 8°.- Alcance. La Comisión Promotora de Deportes Electrónicos asesora y asiste al órgano de aplicación y administración en el estudio de los deportes electrónicos, la planificación del programa y sus actividades, la organización y desarrollo de eventos como competencias, tórneos, jornadas de capacitación, y demás actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos trazados por estia norma. ARTÍCULO 9°.- Integrantes. La CoProDE está integrada por los siguientes actores con carácter de miembros obligatorios: a) uno o una (1) representante del Consejo Juvenil; b) uno o una (1) representante del Instituto Municipal de Deportes; c) uno o una (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia; d) uno o una (1) repres tante de la Secretaría Municipal de Turismo; e) uno o una (1) representante de la Secretaría de Políticas Sociales, de Salud y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia; f) uno o una (1) representante de la Dirección de Informática de la Municipalidad de Ushuaia; g) uno o una (1) representante de la Subsecretaría de Comunicación de la Municipalidad de Ushuaia; y h) uno o una (1) concejal/a del Departamento Legislativo de la ciudad. ARTÍCULO 10.- Miembros Invitados. El órgano de aplicación y administración convoca a integrar la Comisión Promotora de Deportes Electrónicos, en carácter de invitados aunque con voz y voto, a los siguientes actores: a) dos (2) representantes de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF); b) uno o una (1) representante de las empresas que tengan probada trayectoria en el rubro; c) dos (2) representantes de los jugadores de deportes electrónicos de la ciudad de Ushuaia; y d) todo otro integrante que la Comisión Promotora considere necesario convocar a efectos de cumplir los objetivos trazados por esta norma. ARTÍCULO 11.- Funciones. La CoProDE tiene las siguientes atribuciones: a) dictar su reglamento interno; b) invitar a otros actores interesados en los Deportes Electrónicos a participar de las reuniones, cuando se entienda que la participación de los mismos sea útil para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente; c) generar todo tipo de propuestas que contribuyan al mejor desarrollo de los deportes electrónicos en la ciudad; d) ayudar en la formulación y cumplimiento del Plan Estratégico previsto para el desarrollo de los deportes electrónicos en la ciudad; e) colaborar con el desenvolvimiento de las actividades propuestas para los eventos previstos por el ProMuDE; ) realizar estudios, llevar estadísticas y generar información útil para registrar y medir el impacto de los deportes electrónicos en el ámbito de la ciudad; g) contribuir con la promoción. y difusión de las actividades del ProMuDE; y h) sugerir acciones que .permitan posi.cionar a.,Ushuaia en el calendario nacional e internacional de los Deportes Electrónicos. ARTÍCULO 12.- Autoridades. LA CoProDE cuenta con los siguientes órganos de representación: a) presidencia: ejercida por quien ocupe el cargo de presidente/a del Instituto Municipal de Deportes, o el área que en futuro la reemplace. Tiene a su cargo la organización de cada reunión de la CoProDE y la conducción dé las reuniones de la comisión; b) secretaría: recae en uno dé los miembros obligatorios de la CoProDE. Tiene el rol de asentar el acta de cada reunión de trabajo y recolectar la firma de cada participante; c) asamblea plenaria: integrada por los consejeros o las consejeras con carácter de participación obligatoria y aquellos/as citados/as como invitados/as. ARTÍCULO 13.- Mandato. Las representantes de cada sector o entidad duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo renovar su mandato a propuesta del sector y organización que representen y con la Presidencia del cuerpo. ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

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ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER como objeto de la presente ordenanza capacitar, concientizar y prevenir sobre el grooming o ciberacoso, en protección de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Glosario. DEFINIR como grooming o ciberacoso a la acción de una adulta o un adulto que, por medio de un dispositivo informático, se contacta con un menor de edad, niño, niña o adolescente, con la finalidad de cometer un acto delictivo contra su integridad sexual. ARTÍCULO 3°.- Adhesiones. ADHERIR a la Municipalidad de Ushuaia a las siguientes normas: a) Ley Provincial N.° 1271 de "Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", la que a su vez adhiere a la Ley Nacional N.° 27458. b) Ley Nacional N.° 26590, "Ley Mica Ortega", de creación del "Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes". ARTÍCULO 4°.- Programa. CREAR el Programa Municipal de Prevención del Grooming o Ciberacoso para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Son objetivos del programa: a) proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; b) capacitar a funcionarios, funcionarias, agentes municipales y a referentes sociales que actúen como agentes multiplicadores en la prevención del grooming o ciberacoso; c) concientizar a la población en general, y a estudiantes en particular, sobre el grooming o ciberacoso y la manera de prevenirlo;d) informar a la población sobre la manera de deriu iar este tipo de delitos en la Justicia. ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. DESIGNAR como autoridad de aplicación del presente programa a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 7°.- Acciones. La autoridad de aplicación Ileva a cabo el programa con un menú de acciones entre las que se encuentran las siguientes: a) conforma un equipo de gestión interdisciplinario integrado por personal municipal capacitado en el tema al que refiere este programa; b) realiza una agenda de capacitaciones y talleres en establecimientos municipales para diferentes-públicos acerca de la temática abordada, desde una perspectiva integral; c) celebra convenios con organismos del ámbito público y privado, local, provincial y nacional, para cumplir eficazmente con los objetivos de lá presente ordenanza, d) desarrolla y difunde mensajes y campañas para sensibilizar sobre el uso responsablé dé las Tecnologías de la Información y Comunicación como la peligrosidad de publicar fotos propias o de otras personas en sitios de acceso público; aconsejar sobre el uso de perfiles privados; el rechazo de adhesiones o de mensajes de personas desconocidas, el bloqueo de perfiles indeseados; e) elabora un protocolo de acción para personas interesadas en denunciar judicialmente el delito. de grooming o ciberacoso; f) desarrollar cada 13 .de noviembre, Día Nacional de la Lucha contra el Grooming por Ley 27458, una serie de actividades que informen, sensibilicen y generen conciencia sobre el ciberacoso y el uso responsable de la tecnología de la información y la comunicación y las plataformas digitales; g) toda otra actividad que la autoridad de aplicación considere importante realizar para cumplir el objetivo del programa. ARTÍCULO 8°.- Financiamiento. ASIGNAR los fondos necesarios para la ejecución e este programa a la partida presupuestaria de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento ochenta (180) días, tomados a partir de la promulgación, para reglamentar la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 6282, en el apartado Funciones, los incisos: "23) Organizar eventos hacia la comunidad, coordinados con las diferentes Secretarías e Instituto que componen el Departamento Ejecutivo Municipal. 24) Gestionar capacitaciones para el ámbito municipal y la comunidad. 25) Realizar actividades de fomento, menciones honoríficas y subvenciones".

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ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (8,10 m2) -superficie aproximada- del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 2 del Macizo 20 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que -como Anexo 1- corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 lindera, con la finalidad de sanear la invasión producida por la construcción existente en dicho predio. ARTÍCULO 3°.- Mensura y Registración. Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4. ARTÍCULO 4°.- Condición. Para el registro del acto de mensura que se realice por aplicación del presente instrumento, se establece como condición previa la actualización de la documentación de obra correspondiente a la Parcela 4 lindera. • Esta condición deberá figurar en el plano de mensura correspondiente, como leyenda aclaratoria.

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ARTÍCULO 1°.- Afectación. AFECTAR a servidumbre de paso para conexión de agua y cloacas una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 m2) del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 10 del Macizo 73C de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que como Anexo 1 corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La afectación establecida en el artículo precedente tiene la finalidad de asistir con los servicios de agua y cloacas a las Parcelas 5 y 6 de los mismos macizo y sección. ARTÍCULO 3°.- Condición. Se establece como condición a lo establecido en los artículos precedentes, la presentación de una Guía de Aviso. ARTÍCULO 4°.- Condición. Se establece como condición para la extensión del Certificado Final de Obra de las construcciones en ejecución en las parcelas mencionadas en el artículo 2°, la recomposición del área afectada por el paso de cañerías en el espacio verde, de acuerdo a lo presentado en la Guía de Aviso. ARTÍCULO 5°.- Mensura y Registración. Tanto la operación de mensura como los gastos que demandare la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de las Parcelas 5 y 6 del Macizo 73C de la Sección J.

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ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector calle Cerro Místico - barrio Dos Banderas", identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, no será de aplicación el artículo IV.4.3.1. "Parcelas Edificadas" del Código de Planeamiento Urbano.

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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) tratamiento de residuos: 1) residuos de origen local, doriicíliario, familiar. Por metro cúbico (m 3): 2) residuos de comercios en general. Por metro cúbico (m 3): 3) residuos de origen industrial. Por metro cúbico (m 3): 4) residuos de grandes generadores. Por metro cúbico (m 3): Todo aquel contribuyente que ingrese al relleno sanitario más de quinientos metros cúbicos (500 m3) de residuos por trimestre, será categorizado como Gran Generador de Residuos. La categorización será efectiva en el trimestre inmediato posterior al de medición, y será actualizada con dicha periodicidad. 5) residuos patológicos, peligrosos, según Ley 24051. Por metro: 6) residuos de origen portuario no reciclables. Por metro cúbico (m 3): 7) residuos de origen portuario, reciclables establecidos por 1 MDF 2 MDF 4 MDF-3 MDF 4 MDF 25 UP reglamentación. Por metro cúbico (m3): 20 UP" ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el inciso j), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "j ) embarcaciones: 1) inspección previa a la descarga de residuos de tipo domiciliario. De lunes a viernes, en horas hábiles: 2) inspección previa a la descarga de residuos de tipo domiciliario. De lunes a viernes, en horas extraordinarias. Sábados, domingos y feriados: 20 UVF 25 UVF. 3) descarga de aguas servidas, de lunes a viernes, en horas h iles. Por litro: 4) descarga de aguas servidas, de lunes a viernes, en horas .extraordinarias. Sábados, domingos y feriados. Por litro: 0,5 UVF 1 UVF" ARTÍCULO 3°.- La presente recaudación del punto 7 del inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, estará destinado al Centro de Gestión de Residuos y Economía Circular. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los cambios y modificaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 2° y al artículo 3°.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del retiro contrafrontal normado por el artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a las construcciones realizadas en la parcela denominada en el catastro municipal como Sección E, Macizo 18, Parcela 7, de acuerdo al certificado de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que NO se puedan realizar nuevas construcciones en el predio, fijando el FOS y FOT a un máximo de 0.3 y 0.50 respectivamente. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se realicen todas las mejoras referidas a las normas de habitabilidad, para dejar reglamentarias las construcciones ejecutadas. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se desarme toda construcción ejecutada de forma clandestina sobre la Reserva Natural Urbana "barrio Ecológico", en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos. ARTÍCULO 5°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se suscriba un convenio con la Municipalidad de Ushuaia, para realizar una obra (a determinar por el Ejecutivo Municipal) en la reserva de referencia, con un plazo de obra no mayor a los doce (12) meses, a costa y cargo del propietario.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cinco con 00/100 ($6.254.996.945,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursbs del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos propios municipales correspondientes a financiamiento 34- De Libre Disponibilidad -por la suma de pesos setecientos setenta y un millones ochocientos treinta y nueve mil ciento ochenta y tres con 62/100 ($771.839.183.62), detallado en el Anexo I, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 19- Fondo del Deporte por la suma de pesos seiscientos un mil ochocientos cuarenta y ocho con 30/100 ($601.848,30) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 20- Fondo Vial por la suma de pesos cinco millones quinientos veinte mil novecientos ochenta y tres con 64/100 ($5.520.983,64) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 22- Agencia Desarrollo Ushuaia por la suma de pesos veintiocho millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y nueve con 85/100 ($28.429.599,85) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 áprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal 2150/2023 ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 23- Fondo Mantenimiento y Reparación Paradas de Taxi por la suma qe pesos dos millones doscientos setenta y seis mil con 00/100 ($2.276.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 30- Regularización Dominial por la suma de pesos doce millones quinientos noventá y tres mil cuatrocientos treinta y cinco con 32/100 ($12.593.435,32) al Presupuesto dse Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 8°.-AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 29- Venta de Lotes por la suma de pesos sesenta y nueve millones veinte mil quinientos seis con 39/100 ($69.020.506,39) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 9°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo II, y correspondientes reestructuras presupuestarias.

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RÉGIMEN MUNICIPAL DE INICIATIVA PRIVADA (ReMIP) ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación. El presente Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) será de aplicación en toda la ciudad de Ushuaia, conforme las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Régimen será la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la que en el futuro la reemplace, la que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias parala aplicación del presente Régimen. ARTÍCULO 3°.- Base Pública de Datos. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia crea una Base Municipal de Iniciativas Privadas en la cual se Ilevará un registro de todas las presentaciones efectuadas dentro del presente Régimen. La autoridad de aplicación administra la citada base, la que será de acceso público y gratuito por medios digitales. ARTÍCULO 4°.- Presentación de las Iniciativas Privadas. Los proyectos de iniciativas privadas podrán presentarse: a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público;b) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto. Las iniciativas privadas serán presentadas ante la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia, la que deberá proceder a su registración en la Base de Iniciativas Privadas creada al efecto. ARTÍCULO 5°.- Formulación del Proyecto. La presentación del proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos: a) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana. Si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto. En todos los casos, la dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio constituido y serán válidas las notificaciones que allí se realicen; b) antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa. En su caso, indicar su participación en el desarrollo y/o ejecución de proyectos de similar naturaleza; • c) descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas; d) estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados; e) análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia; f) descripción,, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas; g) análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera; • h) monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados; i) análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión en caso que corresponda; j) estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado; k) descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto; I) análisis amblental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental; m)garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, por un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. De presentarse oferta, la garantía será devuelta inmediatamente trás su presentación; n) la naturaleza jurídica de la vinculación que se propone entre municipio y los presentantes puede ser financiación, locación, concesión, licencia u otra forma autorizada por la normativa vigente. La autoridad de aplicación podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida y el reemplazo o eximición en su caso. ARTÍCULO 6°.- Etapa de Evaluación de la Iniciativa Privada. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia podrá requerir información o documentación adicional en cualquier instancia del procedimiento que no suponga una desagregación a nivel de estudios de factibilidad ni se corresponda con la formulación de un proyecto definitivo. En el plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera, elaborará un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contempla su viabilidad técnica, económica y financiera. A los efectos de su elaboración, podrá solicitar la asistencia a los organismos que considere necesarios. ARTÍCULO 7°.- Declaración de Interés Público. Si la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia considera que el proyecto es susceptible de ser declarado de interés público, eleva el informe no vinculante recomendando tal declaración al Departamento Ejecutivo Municipal quien decidirá otorgarle tal calificación o no dentro del plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera. ARTICULO 8°.- Desestimación de las Iniciativas. Las iniciativas privadas presentadas por convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos. Las iniciativas privadas presentadas sin convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si el proyecto de manera manifiesta carece de interés o no cumple con los requisitos mínimos exigidos. La desestimación será resuelta por la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o por la autoridad del organismo competente en razón de la materia y notificada al proponente. El promotor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos, en caso de desestimarse la iniciativa privada, cualquiera fuera la causa de la desestimación. ARTICULO 9°.- Cesión del Proyecto. El promotor de la iniciativa privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier previsto en el artículo 5°. Privadas. momento previo al llamado a licitación, ceder los derechos y obligaciones emanados de la iniciativa privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Ejecutivo muriicipal y que acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la iniciativa privada a tenor de lo La cesión deberá ser integral y producirá efectos jurídicos sólo cuando la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuala la apruebe expresamente por acto administrativo, debiéndose anotar en la Base de Iniciativas ARTICULO 10.- Llamado a Licitación. Efectuada la declaración de interés público de la iniciativa privada, la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia deberá convocar a licitación pública en el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por sesenta (60) días más. Las especificaciones particulares y técnicas del llamado a licitación se corresponderán con los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la iniciativa declarada de interés público. En las iniciativas presentadas por empresas con al menos diez (10) años de antigüedad en la Provincia, que favorezcan la generación de empleo -directo e indirecto- e incentiven la ampliación de la matriz productivá, se podrá prescindir de convocatoria a procedimiento licitatorio. Para ello, la oferta presentada deberá ser ampliamente difundida en el registro creado en el artículo 14 de la presente y en dos (2) diarios de mayor difusión y en el Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia y de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deberá establecer un plazo para la presentación de impugnaciones y/o proyectos superadores de la iniciatíva original. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento, teniendo en cuenta las garantías y los principios del derecho que rigen las contrataciones públicas y establecerá los criterios para la Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas respecto de la evaluación en términos de ampliación de la matriz productiva y de generación de empleo previstos en el párrafo anterior. ARTÍCULO 11.- Procedimiento de Selección. El procedimiento de selección se regirá por la normativa vigente y aplicable en la materia y por lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 12.- Oferta del Promotor. El promotor de la iniciativa privada podrá integrar sólo una (1) oferta. Este requisíto deberá especificarse en los pliegos de la licitación y su incumplimiento será causal de la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por todos los consorcios integrados por el promotor. ARTÍCULO 13.- Ofertas Equivalentes. Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de la iniciativa privada. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la iniciativa privada y la mejor oferta según el orden de prelación establecido por la autoridad de aplicación no supere el diez por ciento (10%). Asimismo, es de aplicación a tales efectos el artículo 177 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo preferirse las empresas que tengan radicación efectiva en el Municipio y generen empleo con mano de obra local. La oferta del promotor de la iniciativa privada no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa, actualizado por el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, bajo pena de perder los derechos conferidos como promotor de la misma. ARTÍCULO 14.- Mejora de Ofertas. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la iniciativa privada fuese de entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%), ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo 13 de este Régimen. En caso de igualarse se seleccionará la del promotor de la iniciativa privada. ARTÍCULO 15.- Honorarios del Promotor de la Iniciativa Privada. En el supuesto de que el promotor de la iniciativa privada declarada de interés público no resultare adjudicatario, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada. Excepcionalmente, la autorided licitante, previo al llamado a licitación pública, podrá incrementarlo hasta un máximo del tres por ciento (3%) del monto de la oferta adjudicada, en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor. El Departamento Ejecutivo Municipal en ningún caso estará obligado a reembolsar honorarios o gastos de ninguna especie al promotor de la iniciativa privada por su calidad de tal. Sin perjuicio de ello, para el caso que la iniciativa sea declarada de interés público, pero no se efectuara el llamado a licitación en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, deberá reembolsar al iniciador el uno por ciento (1%) del monto presentado como gastos de capital. ARTÍCULO 16.- Derechos del Promotor de la Iniciativa Privada por la Autoría del Proyecto. Los derechos del promotor de la iniciativa privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la iniciativa privada conservará los derechos previstos en el presente Régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto. ARTÍCULO 17.- Adhesión. ADHERIR a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional N.° 27742 denominado "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)" que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente y a su reglamentación para aquellos proyectos de inversión que tramiten bajo el Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP). ARTÍCULO 18.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3565.

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3716, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- HABILITAR como vehículo de fantasía el dominio TDA 766, marca Mercedes Benz 1114/48 y el dominio DY0 538, marca Mercedes Benz 814, propiedades de la empresa Ushuaia City Train S.A.S., siendo condición necesaria acreditar su óptimo funcionamiento y conservación según dictamen técnico expedido por el ingeniero o ingeniera a cargo del taller regional (RTO) correspondiente, con una periodicidad de seis (6) meses".

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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), sector D "Comercio", Ánexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, la siguiente posición arancelaria: "D.02.36 — Tienda de Cultivo (Grow Shop), con una alícuota del 0,55 %o (0,55 por mil)".

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Contrafrontal de 4 m, normado por la Ordenanza Municipal N.° 3705, al local denominado "25 Vivero", ejecutado en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 02, Parcela 91, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, de acuerdo al plano que como Anexo 1 corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condición. CONDICIONAR toda habilitación comercial en el predio a la ejecución del Muro Cortafuegos reglamentario (Código de Edificación 111.14.1), sobre toda construcción que se encuentre ejecutada en madera a menos de 2 m de los ejes divisorios de predio.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055 a la señora Graciela Pincol, DNI N.° 13.013.179. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reinscribir al Padrón de Demanda Habitacional a la señora Graciela Pincol, DNI N.° 13.013.179.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal de 3 m, normado por los artículos V.3.2 "Retiro de Frente Obligatorio" y VII.1.2.1.2. "R2: Residencial Densidad Media/Baja", del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose una ocupación de 20 m2 sobre el Retiro Frontal de 3 m, a la ampliación a ejecutarse en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección D, Macizo 34A, Parcela 31, propiedad de la señora Carina Betiana lbarrola y el señor Sergio Raúl Biott, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente.

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ARTICULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal de 3 m, normado por el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4720, autorizándose una ocupación de 13 m2 sobre el Retiro Frontal de 3 m en la planta baja, a la ampliación ejecutada en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección J, Macizo 60, Parcela 06 UF-02, propiedad de la señora Stella Maris Cáceres, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al "Día Mundial de la Alimentación" que se conmemora el 16 de octubre, proclamado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FA0). ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la fecha instituida por el artículo precedente al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la organización y promoción de acciones orientadas a la concientización sobre salud y seguridad alimentaria para conmemorar localmente la fecha.

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre Juan Ismael Villafañe al edificio municipal situado en Soldado Luna 744, del barrio La Cantera, popularmente identificado como "la ex calesita", ubicado en el espacio verde del predio identificado catastralmente como F 30035 0001. ARTÍCULO 2°.- IDENTIFICAR el espacio con un cartel que ileve el nombre asignado y en adelante pasar a denominarlo de ese modo en toda la documentación oficial.

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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación: CÓDIGO K.03.40. DESCRIPCIÓN Taller de Mantenimiento de Envases Retornables, desde 100m2. ALÍCUOTA 0,05

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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3764, por el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 4864, por el Anexo II de la presente

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ARTÍCULO 1°.- Emergencia Vial. DECLARAR el estado de emergencia vial dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Plazo. El plazo de la declaración de emergencia vial se establece en doscientos setenta (270) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de publicación de la presente norma. Prorrogables por igual período por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de considerar que razones de orden público debidamente fundadas así lo establezcan, debiendo ser las mismas comunicadas inmediatamente al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Facultad. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 181, último párrafo, de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia a readecuar, compensar y ampliar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Toda readecuación, compensación y ampliación de las partidas presupuestarlas deberá ser informada al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia a través de la Secretaría de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días corridos. TÍTULO DE LAS CONTRATACIONES ARTÍCULO 4°.- Control Previo. Toda contratación que se realice en el marco de la presente emergencia podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204, inciso 4), de la Carta Orgánica Municipal, contar con intervención previa de la Sindicatura General Municipal, la que deberá formalizarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibidas las respectivas actuaciones, dicho plazo podrá prorrogarse fundadamente por igual término y por única vez, previo dictamen de la autoridad superior. ARTÍCULO 5°.- Contrataciones. El Departamento EjecutiVo Municipal, a través de sus Secretarías, cuando su objeto directo se vincule y se destine a superar la situación de emergencia que aquí se declara, se enCuentra autorizado a celebrar contratos de compraventa, trabajos, suministros, adquisición de bienes y servicios, locaciones, obras, consultorías y proyectos sin otras formalidades que las que aquí se prevén. ARTÍCULO 6°.- Selección y Contratación. El procedimiento de selección y contratación se realizará conforme los siguientes parámetros: a) se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Secretarías y dependencias competentes, a contratar en el marco de la presente emergencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, inciso d), apartado 5, de la Ordenanza Municipal N.° 3693 y artículo 9°, inciso c), de la Ley 13064 a la que este municipio se encuentra adherido en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 3764; b) el valor máximo de los jurisdiccionales de contrataciones vigentes podrán ser elevados por decreto del Poder Ejecutivo hasta cinco (5) veces el monto vigente para las contrataciones cuyo objeto se encuentre alcanzado por la emergencia; c) toda contratación que se realice en el ámbito de la emergencia declarada deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal, en los diarios de circulación provincial e informada fehacientemente al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, dentro de los cinco (5) días desde que el Departamento Ejecutivo Municipal apruebe la contratación, acompañando copla del correspondiente decreto; d) autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) todos los plazos previstos legamente para contratación de licitación pública. TITULO III EXENCIONES E IMPOSICIONES ARTÍCULO 7°.- Suspensión. SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N.° 5659, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 6060, por el plazo que dure la presente emergencia vial.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1475/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Convenio de Financiamiento y Ejecución de Obras registrado bajo el N.° 20517, celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, el cual será destinado a la realización de las tareas de pavimentación, repavimentación y bacheo de las arterias de la ciudad de Ushuaia.

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ARTÍCULO 1º.-Modificación. MODIFICAR el croquis que como Anexo I corre agregado a la Ordenanza Municipal N.º 5819, sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

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ARTÍCULO 1º.-Modificación. MODIFICAR el croquis que como Anexo I corre agregado a la Ordenanza Municipal N.º 6296, sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

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ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), aprobado por Ordenanza Municipal N.º 5069, la siguiente posición arancelaria:

“G.01.08 – SERVICIOS DE CRÉDITO N.C.P., con una alícuota del 2,00 (2,00 por mil)”.

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ARTÍCULO 1º.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.º 6317.

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 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco normativo aplicable a la actividad de venta eventual o intercambio de productos de reventa, manualidades, artesanías, servicios y alimentos, en adelante denominada actividad ferial, y a los “Feriantes” que se desenvuelven en ella.

ARTÍCULO 2º.- Definiciones. A los fines de esta ordenanza se establece el siguiente glosario:

a)    actividad ferial: es la actividad de intercambio económico y/o de productos (trueque) que se realiza en espacios denominados feria o similares, de manera habitual y/o eventual, en espacios de carácter público y/o privado debidamente habilitados o con el permiso correspondiente;

b)    expo: son las exposiciones de artículos tanto de elaboración artesanal como de reventa y/o servicios, sin la posibilidad de intercambio económico, y con la finalidad de publicitar la actividad comercial y productiva por parte de cada productor, elaborador de productos artesanales y feriante con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las unidades productivas que se realizan en la ciudad con el permiso correspondiente;

c)     feriante: son personas físicas o jurídicas que realizan actividad ferial en la ciudad, teniendo como objetivo el fortalecimiento y acompañamiento en el desarrollo de la actividad de intercambio económico que se realiza en las ferias;

d)    espacios de la actividad ferial: son los espacios abiertos o cerrados, con ingreso público o restringido, de carácter público o privado, utilizados para la actividad ferial definida en el sub inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Permiso Municipal. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial deben contar con el permiso municipal correspondiente. A tal fin, se inscriben en el Registro Único de Feriantes. Asimismo, aquellos sitios en donde se realice habitualmente actividad ferial deben estar inscriptos por su responsable en el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial.

ARTÍCULO 4º.- Disposición Final de los Residuos. A los fines de la presente ordenanza, todo residuo que sea generado en los establecimientos o espacios en donde se lleva adelante la actividad ferial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

TÍTULO II

TRIBUTACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Economía Social. CREAR el Fondo de Fomento para la Economía Social, a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, el que tiene afectación específica para asistir y fortalecer los Programas y actividades socio-productivas de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del municipio o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6º.- Facultar. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y articulaciones con universidades, organizaciones con y sin fines de lucro, asociaciones, cámaras empresariales, que deseen acompañar, asistir y fortalecer el desarrollo de las actividades mencionadas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Composición del Fondo. El fondo creado por el artículo 5º de la presente se nutre de las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    lo recaudado por la aplicación de tasas y sanciones previstas en la presente ordenanza;

b)    la partida presupuestaria asignada por la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace;

c)     recursos provenientes de programas similares de tercera jurisdicción;

d)    donaciones y legados.

ARTÍCULO 8º.- Tasas. INCORPORAR como inciso m) ACTIVIDAD FERIAL, al artículo 1º, Parte Especial, Anexo II “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Municipal 5069, o la que en el futuro la reemplace, el que queda redactado de la siguiente manera:

m) ACTIVIDAD FERIAL

1.     certificado de habilitación de actividad ferial

(sin costo emisión por primera vez)

2.     emisión de carnet habilitante

2 U.V.F.

3.     renovación

1 U.V.F.

4.     extravío. El valor se incrementará en un 100% por cada extravío posterior

 

2,25 U.V.F.

5.     certificado de habilitación semestral de un Espacio de la actividad ferial 

 

55 U.V.F.

6.     certificado de habilitación anual de un espacio de la actividad ferial

 

65 U.V.F

 

TÍTULO III

DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 9º.- Registros de Feriantes. CREAR el Registro Único de Feriantes (RUF) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, donde se inscriben las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial.

ARTÍCULO 10.- Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial. CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial (RUEAF) en el que se inscriben establecimientos a cargo de una persona física o jurídica en la cual se desarrolle la “actividad ferial habitual”.

ARTÍCULO 11.- Cese de la Actividad. El cese de actividad ferial del establecimiento del feriante, debe ser comunicado a la autoridad de aplicación correspondiente para cada caso, dentro de los 30 días de producido, bajo apercibimiento de continuar siendo titular responsable del pago de los tributos establecidos en la presente, como si estuviera en ejercicio, según el régimen tarifario vigente.

 

TÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE FERIANTES

ARTÍCULO 12.- Autoridad de Aplicación y Administración. Es autoridad de aplicación y administración del RUF, la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Coordinación de Economía Social, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13.- Funciones. La autoridad de aplicación y administración del RUF debe:

a)    llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro Único de Feriantes;

b)    resolver las situaciones particulares que pudieran surgir durante el proceso de inscripción;

c)     llevar adelante toda actividad que asista, fomente y acompañe el desarrollo de los circuitos de la actividad ferial en la ciudad.

 

TÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR DEL REGISTRO DE ESPACIOS DE LA ACTIVIDAD FERIAL

 

ARTÍCULO 14.- Autoridad de Aplicación, Administración y Contralor. DESIGNAR como autoridad de aplicación, administración y contralor del Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, o la que en el futuro las reemplace.

ARTÍCULO 15.- Funciones. La autoridad de aplicación y administración debe:

a)    llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro Único de Espacios de la actividad ferial;

b)    otorgar habilitaciones a los establecimientos y espacios de la actividad ferial que lleven adelante la actividad ferial y que cumplan con los requisitos exigidos para cada caso en la presente norma;

c)     inspeccionar los espacios en donde se realice la actividad ferial en la ciudad.

 

TÍTULO VI

DEL REGISTRO ÚNICO DE FERIANTES

 

ARTÍCULO 16.- Instrumentación. Las personas físicas o jurídicas sujetas a inscribirse al Registro Único de Feriantes son aquellas que llevan adelante actividad ferial, y cumplen con lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 17.- Certificado. Las personas inscriptas reciben un certificado que así lo acredite y un carnet habilitante de uso personal e intransferible.

ARTÍCULO 18.- Renovación. Tanto el certificado de feriante, como el carnet habilitante deben renovarse anualmente.

ARTÍCULO 19.- Requisitos para la Inscripción. Para inscribirse el solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a)    formulario de preinscripción en calidad de declaración jurada;

b)    formato digital o copia del DNI;

c)     formato digital o copia de inscripción en AFIP;

d)    formato digital o copia de declaración jurada (D.D.J.J.01) AREF;

e)    constancia de situación fiscal regular expedida por la Dirección General de Rentas Municipal propio de la actividad ferial;

f)      constancia de situación regular ante el Juzgado de Faltas Municipal propio de la actividad ferial.

ARTÍCULO 20.- Personas Jurídicas. A los fines de inscribirse, las personas jurídicas deben presentar:

a)    el contrato societario correspondiente;

b)    constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia;

c)     fotocopia de DNI de las autoridades y los instrumentos correspondientes de los/las apoderados/as.

ARTÍCULO 21.- Deber de Información. Los/as feriantes tienen la obligación de mantener la información personal actualizada y comunicar fehacientemente cualquier modificación a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de realizada su modificación. Asimismo, deberán exhibir el permiso correspondiente a requerimiento de la autoridad de contralor.

ARTÍCULO 22.- Manipulación de Alimentos. Las personas que ofrezcan productos alimenticios y de consumo humano, a los fines de formar parte del Registro, deben tener habilitación expedida por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 23.- Productos para Consumo Humano. Todos los productos elaborados para el consumo humano deben ser autorizados y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido por el Código Alimentario Argentino y las normativas municipales vigentes.

 

TÍTULO VII

DEL REGISTRO ÚNICO DE ESPACIOS DE LA ACTIVIDAD FERIAL

 

ARTÍCULO 24.- Instrumentación. Los propietarios a inscribirse en el RUEAF son aquellos cuyo establecimiento cumple con las condiciones mencionadas en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 25.- Requisito. Es requisito para habilitar el espacio ferial que el inmueble cuente con la superficie mínima establecida para su habilitación, según la normativa vigente o toda documentación que a futuro considere pertinente el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 26.- Declaración Jurada. La inscripción requiere la presentación del formulario de preinscripción que será implementado por la autoridad competente en carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 27.- Tasa de Habilitación. La inscripción en el Registro Único de Espacios de la actividad ferial requiere del pago de una tasa de habilitación según el certificado correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Deber de Informar. La persona física o jurídica responsable del establecimiento inscripto en el RUEAF, debe informar a la autoridad de aplicación lo siguiente:

a)    proyección estimada de actividad ferial que se realizará en el período mensual subsiguiente;

b)    listado de organizadores/as habilitados/as para cada actividad a llevarse a cabo en el espacio; y

c)     listado de feriantes que participan en cada actividad, dentro del período correspondiente.

TÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DE FERIAS Y EXPO AL AIRE LIBRE

 

ARTÍCULO 29.- Actividad Ferial en Espacios al Aire Libre. La actividad ferial al aire libre, de carácter público y/o privado, requieren de permiso municipal que será limitado al evento específico, debiendo ser expedido por la autoridad de aplicación del RUEAF, que evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto según el caso.

ARTÍCULO 30.- Exigencia. Para obtener la autorización correspondiente, sean de carácter público y/o privado, deben disponer de un mínimo de dos (2) baños químicos.

ARTÍCULO 31.- Actividad Ferial al Aire Libre de Carácter Público. La actividad ferial que se desarrolle en espacios al aire libre de carácter público debe presentar ante la autoridad de aplicación:

a)    nota de solicitud del permiso correspondiente para la actividad ferial, detallando datos personales del organizador/a, fecha, lugar y horario de realización; y

b)    listado de feriantes que participan, los que deben estar inscriptos en el Registro Único de Feriantes.

ARTÍCULO 32.- Actividad Ferial al Aire Libre de Carácter Privado. La actividad ferial en espacios al aire libre de carácter privado debe presentar ante la autoridad de aplicación del RUEAF la siguiente información:

a)    nota de solicitud del permiso correspondiente para la actividad ferial, detallando datos personales del organizador/a, fecha, lugar y horario de realización;

b)    comprobante de impuesto inmobiliario municipal al día; y

c)     listado de feriantes que participan, debidamente inscritos en el Registro Único de Feriantes.

 

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 33.- Infracciones de Feriantes. Son motivo de sanción, por faltas de los y las feriantes, las siguientes acciones:

a)    la falta del certificado de feriante y/o carnet habilitante expedido por la autoridad competente; con multa de 25 U.F.A a 150 U.F.A.;

b)    la oferta de artículos que incumplan con lo establecido en la Ley Nacional N.º 22362 sobre Marcas y Designaciones, y/o con la Ley Nacional N.º 11723 de propiedad intelectual, o la que en el futuro a reemplace, con multa de 250 U.F.A a 400 U.F.A., y/o suspensión del carnet habilitante de hasta noventa (90) días;

c)     el incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas, notificadas legal y formalmente, con multa de 100 U.F.A a 200 U.F.A y/o suspensión del carnet habilitante de hasta noventa (90) días;

d)    la actividad ferial en espacios que no se encuentren registrados como espacios de la actividad ferial, con multa de 100 U.F.A. a 300 U.F.A. y/o incautación temporal;

e)    la falta total o parcial de la documentación sanitaria exigible; con multa de 100U.F.A. a 300 U.F.A. y/o suspensión del carnet habilitante de treinta (30) días y/o incautación temporal si correspondiere.

ARTÍCULO 34.- Infracciones en los Espacios de la Actividad Ferial. Son motivo de sanción, por faltas de los Espacios de la Actividad Ferial, las siguientes acciones:

a)    la incorporación de personas físicas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el Registro Único de Feriantes, con multa de 100 U.F.A. a 250 U.F.A.;

b)    la incorporación de feriantes gastronómicos que no cuenten con la habilitación expedida por la Dirección de Bromatología Municipal, con multa de 150 U.F.A. a 500 U.F.A.;

c)     la falta de exhibición permanente de constancias de habilitación, permiso o inscripción, o cualquier otro documento para el que se hubiere impuesto la obligatoriedad del registro como Espacio de la Actividad Ferial, con multa de 100 U.F.A.;

d)    la realización de actividad ferial dentro del espacio sin permiso, autorización, habilitación inscripción y/o comunicación previa, con multa de 200 U.F.A a 400 U.F.A.; y

e)    la realización de actividades feriales que se encuentren prohibidas por las disposiciones vigentes, o para las que se hubiese denegado permiso, con multa de 200 U.F.A a 400 U.F.A. y clausura del espacio para dicha actividad.

ARTÍCULO 35.- Régimen de Faltas. Las infracciones y/o sanciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, se encuadran en el Régimen de Penalidades por Faltas, Ordenanza Municipal N.º 1492 y sus pares modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 36.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días.

ARTÍCULO 37.- Derogación. DEROGAR Ordenanza Municipal N.º 5087.

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ARTÍCULO 1º.- Creación. CREAR el Programa Banco Solidario de Medicamentos en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Programa tiene por objeto recibir medicamentos en buen estado para ser expedidos sin cargo, prioritariamente, a vecinas y vecinos de la ciudad sin cobertura médica que los requieran por prescripción médica verificable.

ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, a través del área encargada del trabajo en materia de Políticas Sanitarias bajo su órbita.

ARTÍCULO 4º.- Espacio. La autoridad de aplicación implementa el Banco Solidario de Medicamentos en un espacio habilitado por la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO 5º.- Provisión. El Banco se abastece de fármacos adquiridos mediante donaciones de laboratorios, droguerías, instituciones médicas y sanitarias tanto públicas como privadas, farmacias, centros de salud, profesionales médicos del ámbito público o privado, organizaciones de la sociedad civil reconocidas en similar tarea, como así también de diversos planes y programas implementados y a implementarse por el Gobierno nacional y provincial y de otras jurisdicciones estatales.

ARTÍCULO 6º.- Profesionalización. El Banco Solidario de Medicamentos es administrado por un/a farmacéutico/a, elegido según el artículo 108, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal, y el artículo 17 del Convenio Municipal de Empleo, quien garantiza el cumplimiento de las regulaciones en materia de manipuleo, acopio, registro, transporte y expendio de los medicamentos, así como la correcta disposición final de aquellos que se encuentren vencidos o inutilizados.

ARTÍCULO 7º.- Auxiliares de Despacho. El Banco de Medicamentos contará con un máximo de cuatro (04) agentes designados, según se establezca, por concurso interno y/o abierto en los cargos y categorías presupuestarias correspondientes, conforme lo norma el Convenio Municipal de Empleo en el carácter de Auxiliares de Despacho los que, además de cumplir las demás funciones propias de la bolsa, tendrán asignada la de despachar recetas médicas con la autorización del director o directora técnico/a conforme lo establecido por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 8º.- Destinatarios. Son destinatarios de los medicamentos expedidos por el presente Programa las personas físicas con o sin cobertura médica que se encuentren en vulnerabilidad social, económica y/o sanitaria, residentes en Ushuaia, que presenten una prescripción médica, con idéntico rigor que el utilizado para la adquisición habitual de medicamentos en farmacias.

ARTÍCULO 9º.- Agilidad. DISPONER que el Banco Solidario de Medicamentos expide medicamentos de su acervo a toda institución sanitaria del ámbito público y privado, y a cualquier persona, que sin importar la condición económica, social o sanitaria, acudan al Banco cuando existan causas especiales como desabastecimiento de ese remedio en la ciudad, razones de emergencia u otra de similar tenor, propendiendo del beneficiario la reposición del medicamento al normalizarse la situación que generó la urgencia.

ARTÍCULO 10.- Registros. La autoridad de aplicación gestiona el Banco Solidario de Medicamentos llevando actualizados los siguientes registros:

  1. inventario, detallando como mínimo:

a)    tipo de droga o combinación de drogas;

b)    nombre comercial;

c)     dosis;

d)    cantidad disponible;

e)    fecha de vencimiento;

f)      laboratorio.

  1. archivo de recetas médicas entregadas por las personas solicitantes al momento de recibir el medicamento.
  2. registro de ingreso y egreso de medicamentos, incluyendo nombre y apellido y contacto tanto de los donantes como de quienes recibieron el medicamento.

ARTÍCULO 11.- Transparencia. DECLARAR que los registros detallados en el artículo anterior son de dominio público, por lo que deben ser exhibidos cada vez que sean requeridos por las autoridades competentes, y por las instituciones adherentes al Programa.

ARTÍCULO 12.- Colecta. La autoridad de aplicación establece por vía reglamentaria la adquisición de medicamentos donados estableciendo días, horarios, y demás información que considere inherente al cumplimiento de su objetivo.

ARTÍCULO 13.- Residuos. Los medicamentos del Banco que deban ser descartados por encontrarse vencidos o inutilizados, siguen el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal N.º 5815 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Articulación. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Colegio de Farmacéuticos, profesionales del rubro, organizaciones de la sociedad civil y toda institución interesada en contribuir con el asesoramiento y/o la gestión del Banco Solidario de Medicamentos.

ARTÍCULO 15.- Campañas. Atento al carácter de bien social del que se encuentra investido el acceso y uso de medicamentos por nuestras/os habitantes, toda campaña propagandística, publicitaria que lleve adelante el Municipio será exclusivamente institucional, informativa, de concientización y capacitación con el objetivo de fortalecer la política sanitaria creada por esta ordenanza, vinculando las acciones solidarias, sanitarias y ambientales, en articulación con los alcances de la Ordenanza Municipal N.º 5815 teniendo carácter neutro. Queda expresamente prohibida la realización campañas de publicidad institucional que destaquen los logros u objetivos alcanzados por la administración o induzca a confusión mediante la utilización de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier fuerza política u organización de la sociedad civil.

ARTÍCULO 16.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de la presente deben ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación en un renglón específico identificado como “Banco Solidario de Medicamentos”.

ARTÍCULO 17.- Excepción. EXCEPTUAR al Banco Solidario de Medicamentos de lo exigido por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N.º 3610, modificado por la Ordenanza Municipal N.º 5049.

ARTÍCULO 18.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

6440 2024-06-27

ARTÍCULO 1º.- Objeto. ESTABLECER el “Mes de la Antártida” del 1 al 30 de junio de cada año, en el marco del Día de la Confraternidad Antártica que se celebra cada 21 de junio.

ARTÍCULO 2º.- Alcance. El Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de gobierno correspondientes, realizará actividades de difusión y concientización sobre la ciencia, la paz y la cooperación en la Antártida en general; sobre los protagonistas antárticos argentinos; sobre la soberanía en Antártida argentina y el rol de Ushuaia como “Puerta de Entrada” al continente antártico en particular; con el objeto de fortalecer la identidad antártica y bicontinental entre los vecinos y vecinas de nuestra ciudad así como entre quienes nos visitan.

ARTÍCULO 3º.- Difusión. DIFUNDIR la presente ordenanza a través de todos los medios de comunicación oficial.

6440 2024-06-27

Artículo 1°.- Adherir a la Ley Provincial N.° 936/2013 que instituye en el ámbito de nuestra Provincia del día 21 de junio de cada año como "Día de la Confraternidad Antártica".

Artículo 2°.-Establecer el "Día de la Confraternidad Antártica" como una fecha de carácter especial para la ciudad de Ushuaia e incorporar al calendario anual de actividades culturales y educativas.

6440 2024-06-27

Articulo 1°.- Ratificar en todos sus términos el Decreto Municipal 1032/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-rederéndum del Concejo Deliberante-la modificación del artículo 5° del Estatuto de Ushuaia Integral Sociedad del Estado.

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5286, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- CONGELAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055 al 31 de diciembre de 2023, por el período de veinticuatro (24) meses".

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- PONDRÁN en peligro la seguridad pública las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva; bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; y/o de manera imprudente. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área pertinente, efectúe el control de alcoholismo o toxicológicos a conductores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que lo considere oportuno o necesario. ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor o conductora de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/l) en sangre. ARTÍCULO 4°.- Todo conductor o conductora debe someterse a las pruebas de control destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas a requerimiento de la autoridad municipal. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2° de la presente, la evasión flagrante al control, la agresión verbal o física o amenazas, constituyen falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección. ARTÍCULO 5°.- Cuando se comprobare infracción a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente, el vehículo será incautado conforme régimen general en la materia y se le retendrá a la conductora o conductor su licencia, la que será remitida al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas conjuntamente con la infracción labrada. ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, la infractora o el infractor será sancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducirkle acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) en todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenido medíante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses; b) superado el límite anterior el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente a la infractora o infractor para conducir cualquier vehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el certificado de aptítud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos serán pasibles de multas máximas estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilítación podrá ser definitiva desde la primera vez. ARTÍCULO 7°.- Cuando, como consecuencia de incurrir en las infracciones establecidas en los artículos 1°, 3° y 4° de la presente se produjeran accidentes que generen daños a bienes propiedad del Estado Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá cuantificar el costo de reparación integral del daño y reclamarle a los responsables de los mismos, al propietario del vehículo y a la correspondiente aseguradora, el resarcimiento de las sumas correspondientes, en sede administrativa y/o judicial. ARTÍCULO 8°.- DISPONER que la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación del artículo 7° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9° .- El Departamento Ejecutivo MuniCipal, a través de las Direcciones de Tránsito y de Transporte, previo a la implementación práctica de lo dispuesto en la presente ordenanza, deberá instrumentar una campaña masiva de difusión y concientización en la materia. ARTÍCULO 10.- La presente ordenanza municipal deberá ser reglamentada en el lapso de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 11.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3411, N° 4231, N° 5200, N° 5339, N° 5480, N° 5682 y los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N° 4449.

6440 2024-06-27

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos once mil cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 75/100 ($11.052.646.738,75) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y promulgada por Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos propios municipales correspondientes a financiamiento 34 - De libre Disponibilidad por la suma de pesos mil setecientos ochenta millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y tres con 54/100 ($1.780.993.663,54), detallado en el Anexo I, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 19 Fondo del Deporte por la suma de pesos un millón quinientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis con 91/100 ($1.534.196,91) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 20 Fondo Vial por la suma de pesos cuarenta y tres millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete con 10/100 ($43.096.447,10) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento - Fondo de Salud por la suma de pesos veintinueve millones setenta y seis mil treinta y dos con 64/100 ($29.076.032,64) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Rec r ss de jercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 22 - Agencia Desarrollo Ushuaia por la suma de pesos cuarenta y cinco millones ochocientos veintinueve mil sesenta y siete con 70/100 ($45.829.067,70) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 23 - Fondo Especial de Mantenimiento y Reparación Paradas de Taxi por la suma de pesos once millones ciento veintiséis mil con 00/100 ($11.126.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 24 - Recupero de Viviendas por la suma de pesos dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y nueve con 50/100 ($2.479.379,50) al Presupuesto, de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 9°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 25 - Derechos de Oficina Deportes por la suma de pesos siete millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 02/100 ($7.934.154,02) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 27 - Convenio .RTO por la suma de pesos dos millones ciento sesenta y tres mil quinientos quince con 45/100 ($2.163.515,45) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 30 Regularización Dominial por la suma de pesos tres millones novecientos treinta mil quinientos veinte con 48/100 ($3.930.520,48) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 12.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 35 - Fondo Municipal de Concientización Vial por la suma de pesos veintiséis millones seiscientos cincuenta y siete mil veintiún con 08/100 ($26.657.021,08) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 13.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo II, y correspondientes reestructuras presupuestarias.

6440 2024-06-27

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una nueva prórroga del Contrato en ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad Ushuaia - Servicio II, suscripto el día 25 de marzo de 2014, registrado bajo el N.° 8289, y aprobado por el Decreto Municipal N.° 580/2014, sus modificatorios y ampliatorios, cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por la Ordenanza N.° 4303, por el plazo de seis (6) meses, a contar a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6304, promulgada por Decreto Municipal N.° 2533/2023. 

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Omar Calquín, DNI N.° 23.941.242, titular dominial del inmueble cuya nomenclatura catastral es Parcela 1, del Macizo 32, de la Sección J, Unidad Funcional 2 de la ciudad de Ushuaia, del cumplimiento de: • retiro frontal obligatorio V.3.2; • incremento en el factor de uso de suelo (FOS) + 0.60; y • retiro sobre la veda del río. 

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio JWF-739, marca Mercedes Benz, modelo Marcopolo, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de la firma Tolkeyen Patagonia Turismo S.A.U., CUIT N.° 33-70743528-9, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Municipal N.º 5251.

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR, en atención a lo establecido en Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la denominación "Esteban Nicolás Loncharich" para la calle sin mensurar que da continuidad a la vía pública de igual denominación, según la localización graficada en el Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR para las calles y pasajes sin mensurar pertenecientes al barrio Siete Cascadas, cuyas localizaciones se grafican en el Anexo II de la presente ordenanza, las siguientes denominaciones: • calles: o Cascada del Bosque; o De los Pioneros; o Edelweiss; o Flor de la Cascada; o Ingeniero Bartolomé Santanatoglia; o Siete Cascadas. • pasajes: o Pasaje La Cascada; o Pasaje La Pendiente; o Pasaje Piedras. ARTÍCULO 3°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, así como sus respectivas localizaciones, serán de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de las mensuras correspondientes. ARTÍCULO 4°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporarán las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de las ordenanzas correspondientes. ARTÍCULO 5°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5647.

6440 2024-05-30

TÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un período de un (1) año, con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1A, ubicada en la calle Congreso Nacional 1030, para el uso comercial: • Salón de eventos y fiestas. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización establecida en el artículo 1° al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N.° 2895 y su modificatoria, Ordenanza Municipal N.° 3230. 

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6143 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutívo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión del predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 192, Parcela 5, el cual fuera transferido al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6144 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión del predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 188, Parcela 3, el cual fuera transferído a la Asociación Mutual "Círculo de Oficiales de la Policía de Tierra del Fuego".

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal Local y Regional para el Estudio, Investigación y Divulgación de las lenguas indígenas u originarias de los pueblos que habitaron los territorios fueguinos. ARTÍCULO 2°.- DEFINIR como objeto del presente programa la apertura de un espacio para el estudio, la investigación, la problematización, la enseñanza y la divulgación de las lenguas originarias de los pueblos fueguinos y, a través de ellas, la difusión de los saberes, cosmovisión y cultura de las comunidades ancestrales, en el marco de los artículos 24 y 70 de la Carta Orgánica Municipal, y en el afán de transmitir estos saberes de generación en generación. ARTÍCULO 3°.- DECLARAR de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, Resolución ONU 61/266. ARTÍCULO 4°.- DECLARAR de Interés Municipal al Plan de Acción Mundial para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas del Mundo (IDIL 2022-2032), Resolución ONU A/RES/74/135. ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el programa creado por el artículo 1° se incorpora al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el programa ejecuta el Plan de Acción Mundial IDIL 2022-2032 y/o define una agenda propia de actividades como talleres, seminarios, capacitaciones, conferencias, exhibiciones, actividades lúdicas, y toda otra acción que facilite el estudio, la investigación, la puesta en común y la visibilidad de las lenguas indígenas fueguinas, en articulación con las organizaciones de descendientes de los pueblos originarios, e instituciones como la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) y/o Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), así como expertos y otras entidades provinciales, regionales y nacionales afines a la temática.ARTÍCULO 7°.- DESIGNAR a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad como autoridad de aplicación de este programa. ARTÍCULO 8°.- DISPONER que los fondos requeridos para la organización y ejecución del programa creado por la presente se imputen a la partida correspondiente a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que habilite un enlace de acceso específico en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia para los contenidos que vaya generando este programa, edición tras edición.

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6146 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión de los predios identificados catastralmente como Sección J, Macizo 189, Parcela 2 y Sección Q, Macizo 4B Parcela 32, los cuales fueran transferidos al Sindícato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina.

6440 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6145 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión del predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 37, Parcela 7, el cual fuera transferido a la Mutual de la Asociación Bancaria.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazc de un (1) año, al vehículo dominio LJW-632, marca Mercedes Benz, Modelo E3M0 :568, Versión 16181/55 CA, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de un (1) año, al vehículo dominio LJW-613, marca Mercedes Benz, Modelo BMO 368, Versión 1618, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitacb por primera vez, establecida en el primer - párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazc de un (1) año, al vehículo dominio LKI-915, marca Mercedes Benz, Modelo BMO 368, Versión 1618L/55 CA, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitádo por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. 

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la colocación de pictogramas en oficinas púlicas, espacios públicos, clubes e instituciones deportivas y educativas que se enc tren dentro de la esfera municipal, unidades del transporte público de pasajeros habili das por el Departamento Ejecutivo Municipal y en las paradas de ómnibus en forma visible, con la finalidad de facilitar el derecho a la comunicación de las personas con Condición de Espectro Autista (CEA) y garantizar la accesibilidad cognitiva de los entornos en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza se entenderá por "pictogramas" a los signos icónicos dibujados y no lingüísticos, que representan figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real o uno significativo. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elaborará el material gráfico. Los pictogramas mencionados en el artículo precedente deberán ser sencillos y de fácil entendimiento, representando fielmente la acción a comunicar. ARTÍCULO 4º.- INVITAR al sector privado a adherirse a la iniciativa de colocación de pictogramas en sus establecimientos, tanto comerciales como de servicios, para promover la inclusión y accesibilidad de las personas con CEA. En el caso de aquellos espacios gastronómicos que adhieran a la presente normativa deberán poseer al menos un menú que cuente con pictogramas en sus locales y la Municipalidad de Ushuaia entregará una oblea distintiva que identifique su participación inclusiva. ARTÍCULO 5°.- CREAR un registro de inscriptos de establecimientos privados que adhieran a la colocacián de pictogramas; el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, a los efectos de brindar asesoramiento en relación al CEA y a la utilización de pictogramas. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación que dificultan el acceso a los establecimientos en la presente. ARTÍCULO 7°.- El Municipio deberá realizaral menos una capacitación anual sobre la temática, abierta a la ciudadanía en general.  ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación podrá convocar en forma periódica a personas con discapacidad, referentes familiares, afectivos, de redes sociales y comunitarias, como así también a epresentantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y otros actores institucionales involucrados, nacionales y/o provinciales, en la materia, a fin de que puedan efectuar acciones conjuntas en relación al registro, creación y actualización de pictogramas, según las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Condición del Espectro Autista y personas con otros lipos de discapacidad. A los efectos de dar cumplimiento con la presente, se podrá designar a un profesional como referente del Programa. ARTÍCULO 9°.- Presupuesto y Capacitación. El Municipio asignará los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones previstas en la presente ordenanza, contando con autorización para realizar las modificaciones presupuestarias entre créditos de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos. Deberá incluirse al menos una capacitación anual abierta a la ciudadanía en general sobre la temática.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el 16 de enero de cada año como el Día del Turismo Antártico Argentino, en conmemoración del primer viaje turístico de la historia hacia el continente blanco que realizó el Estado nacional con Ushuaia como Puerta de Entrada a la Antártida. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una agenda de actividades diversas, dirigida tanto a residentes como a visitantes, para difundir, sensibilizar y celebrar lo siguiente: a) la importanciá del turismo antártico para Ushuaia, el país y el mundo; b) el conocimiento sobre el rol de Ushuaia como Puerta de Entrada marítima a la Antártida; c) el impulso pionero que la República Argentina y Ushuaia dieron a la actividad turística en el continente blanco. ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad como autoridad de aplicación de las actividades prevístas en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la fecha instituida por el artículo 1° se incorpore al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a articular las acciones con el Instituto Antártico Argentino, Instituto Fueguino de Turismo, la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Tecnológica Nacional, Centro Austral de Investigaciones Científicas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Agencia de Desarrollo Ushuaia, Museo Marítimo de Ushuaia, la Cámara de Turismo de Ushuaia, la Cámara Hotelera y Gastronómica de Ushuaia, la Cámara de Comercio y demás instituciones que elijan participar de la organización, para dar a la conmemoración un carácter representativo de la ubicación estratégica de Ushuaia hacia la Antártida. ARTÍCULO 6°.- ASIGNAR para el financiamiento de las actividades previstas para esta celebración la partida presupuestaria utilizada por la Secretaría de Turismo para la difusión del destino turístico Ushuaia en otras ciudades del país y del mundo, así como también lo recaudado por tasas específicas creadas o a crearse para el fortalecimiento de la actividad turística. ARTÍCULO 7°.- COMUNICAR la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Poder Legislativo Provincial, al Poder Ejecutivo Nacional y a las Cámaras de Senadores y Diputados.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) de nueve (9) años para ingresar al servicio;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso i) del artículo 23, del Capítulo "De Los Vehículos", de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "i) aprobar en forma anual la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), luego de transcurrido un (1) año de la fecha del patentamiento;". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5500 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6298.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR dos (2) años el plazo establecido por el inciso b), del artículo 22, de la Ordenanza Municipal N.° 5314 para los vehículos que se encuentran habilitados en 2024. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la prórroga concedida por el artículo 1° de la presente se otorga de manera excepcional, por única vez, y finaliza el 31 de diciembre de 2026.

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22, Capítulo VI "Requisitos de los Vehículos", de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) pertenecer al segmento B o C, Sedan, Hatchback o Dos Volúmenes, con 4 puertas como mínimo;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso j) del artículo 22, Capítulo VI "Requisitos de los Vehículos", de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "j) aprobar en forma anual la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), luego de transcurrido un (1) año de la fecha del patentamiento;". 

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso c) del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5458, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) del vehículo a partir de los doce (12) meses desde la fecha de patentamiento;". 

6440 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 11/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo N.° 19545, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor José Arturo Márquez y la señora Marta Liliana Jara, vinculado a la parcela identificada catastralmente como Sección E, Macizo 28, Parcela 12, con diversas obligaciones recíprocas.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores de la ciudad de Ushuaia, en cumplimiento con lo ordenado por la Carta Orgánica Municipal, artículo 63. ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Consejo es un ámbito concebido para articular y enriquecer con la participación ciudadana las políticas públicas dirigidps a atender las necesidades específicas de las personas mayores en la ciudad. ARTÍCULO 3°.- Carácter. El Consejo tiene carácter consultivo y obligatorio previo a cada política pública orientada a las personas mayores que adopte el Municiplo, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo. Sus integrantes no perciben remuneración alguna en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El Consejo tiene incumbencia sobre la jurisdicción municipal, en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- Conformación. El Consejo está conformado por una Presidencia, una Secretaría y Vocalías. La Presidencia recae sobre la persona a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales, Salud y Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella de similar competencia que la reemplace en un futuro; la Secretaría la ejerce el/la agente encargada de la Dirección Municipal de Personas Mayores; las Vocalías la conforman tres (3) concejales, todos de distinto signo político, a saber: el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turismo, y otros dos (2) integrantes de dicho Cuerpo. Son vocales también las personas que presiden cada uno de los Centros de Jubilados y entidades que representan a los Adultos Mayores con actividad en la ciudad, que estén legalmente constituidos y en su objeto tengan competencia afín a la temática; un representante de la Comisión de Antiguos Pobladores de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- Colaboradores. Son colaboradores o invitados especiales del Consejo Honorario Asesor de Personas Mayores aquellas personas que se desempeñan en entidades públicas o privadas de cualquier jurisdicción, que puedan contribuir con información calificada para el abordaje y/o resolución de asuntos inherentes a la agenda del Consejo y sean invitadas a participar en una o más sesiones. Son ejemplo de colaboradores representantes de instituciones como: a) Poder Ejecutivo Provincial; b) Legislatura Provincial; c) PAMI; d) CPSPTF; e) ANSES; f) Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 7°.- Delegación. Las autoridades electass y los funcionarios públicos designados para integrar el Consejo, así como las personas que presiden las entidades de personas mayores, pueden delegar su representación en un/a colaborador/a con voz y voto para tomar decisiones en cada sesión que realice el Consejo. ARTICULO 8°.- Mandato. Cada integrante dura dos (2) años en el cargo. Vencido el plazo, las instituciones deben ratificar o reemplazar su representación en el Consejo. Lo antedicho excluye a la Presidencia y a la Secretaría. ARTÍCULO 9°.- Subrogancia. En caso de ausencia de la persona que ejerce la Presidencia del Consejo el lugar lo cubre el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turisreo, sin modificar los demás integrantes ARTÍCULO 10.- Facultades. Son facultades del Consejo: a) asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en todo lo atinente a las personas mayores de nuestra ciudad; b) opinar sobre las políticas públicas a llevar adelante por el Municipio con respecto a las para el sector implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre todo proyecto de convenio o programas enmarcados en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal; c) emitir opinión sobre los proyectos de ordenanza ingresados o gestados por el Concejo Deliberante previo a su tratamiento; d) proponer al Concejo Deliberante modificaciones en ordenanzas vigentes que afectan directamente sobre los derechos y calidad de vida de las personas mayores residentes en la ciudad; e) fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa, cultural y de turismo social, en articulación con las diversas áreas de la Municipalidad y, a través de esta, con la Provincia y la Nación conforme a las "Competencias Concurrentes" definidas por la Carta Orgánica en su artículo 38 y artículo 41; f) intervenir en el plan de manejo de la Residencia del Adulto Mayor, antes, durante y luego de la puesta en marcha de la institución por parte de la Municipalidad de Ushuaia; g) llevar estadísticas, desarrollar investigaciones, compilar normativa y generar cualquier tipo de información inherente a las personas mayores; h) organizar talleres, seminarios, encuentros, ciclos y jornadas destinadas a fortalecer las políticas públicas orientadas al sector; i) representar al Municipio en los foros locales, provincíales, regionales y nacionales que se Ileven a cabo para abordar temas relacionados con el Estado y las personas mayores; j) realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos. ARTÍCULO 11.- Reglamento. El Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores dicta su propio Reglamento dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a ser constituido. ARTÍCULO 12.- Presupuesto. Los recursos que demande el funcionamiento del Consejo deben estar previstos en la partida asignada a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3688.

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ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa denominado "Hora Silenciosa" para oficinas o espacios destinados a la atención de los vecinos del ámbito público municipal, supermercados, restaurantes, ferias y todo otro comercio habilitado con atención al público, que adhieran en forma voluntaria. ARTÍCULO 2°.- La "Hora Silenciosa" consiste en aplicar medidas concretas para reducir los impactos sensoriales, como ser disminuir la intensidad lumínica y los sonidos producidos por los parlantes o altavoces, al menos dos (2) horas distribuidas en la semana, facilitando el acceso, que por su naturaleza pueden resultarles hostiles, difíciles de comprender y altamente estresantes, a aquellas personas con CEA (Condición del Espectro Autista), como así también, para aquellas que sufren la misma alteración en el procesamiento sensorial, favoreciendo su inclusión social. ARTÍCULO 3°.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por: a) estímulos sonoros: la música fuerte, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, golpes, manipulación de papeles, gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ambiente sonoro tranquilo y moderado; b) estímulos visuales: las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos y cualquier variedad que pueda alterar la visión. ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los días y horarios en que se aplicarán las medidas concretas establecidas en el artículo 2°. Los acompañantes de personas comprendidas por la presente, que así lo deseen, podrán solicitar obtener prioridad en la atención, aún cuando se encuentren fuera del horario establecido. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a emitir un certificado a los establecimientos mencionados en el artículo 1°, el que será colocado en el frente del mismo indicando los días y horas de cumplimiento, siendo difundido en la página oficial de la Municipalidad, como establecimiento adherido al programa "Hora Silenciosa" y destacado por la conducta solidaria e inclusiva. Se entregará contenido explicativo pará la capacitación interna de empleados. ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de difusión, de manera periódica, en medios de comunicación masivos de la ciudad de Ushuaia, relativas a la función y necesidad del programa. ARTICULO 7°.- DISPONER que los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados en las partidas presupuestarias existentes destinadas a dar publicidad a los actos de gobierno. ARTÍCULO 8°.- INVITAR a adherirse a la presente ordenanza a comercios habilitados con atención al público de la ciudad. Los supermercados afectados a dicho programa podrán entregar un lazo azul al cliente que lo requiera, con el objeto de asignarle prioridad en la atención.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 11, Parcela 02 y Sección 0, Macizo 03F, Parcela 03 (Asociación 1 de Julio). ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, un frente mínimo de 4,9 metros y una superficie mínima de 85 metros cuadrados. ARTICULO 3°.- Toda ampliación, refacción o reforma de las viviendas implantadas en las parcelas enunciadas en el artículo 1°, deben tener estructura independiente de las demás y no comprometer la estructura original de las viviendas preexistentes.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2541/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio (CONVE-2023- 143055651-APN-DGD#MTR), registrado bajo el N.° 19505, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia,.por el cual el Ministerio reconoce a la Municipalidad como beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, en cuyo marco, se continuará percibiendo las acreencias emergentes del referido fondo compensador.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes a la retrocesión del dominio y revocación de la transferencia del predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 17, Parcelas 1, 10 a 39, en el marco del Convenio registrado bajo el N.° 15745, aprobado por Decreto Municipal N.° 1297/2020 y ratificado por Ordenanza Municipal N.° 5802, con el fin de ser incorporado en la demanda habitacional. 

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5638, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Zárate Florencio, DNI 18.900.386, y a la señora Benítez María, DNI 18.722.595, de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 6F, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente. ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6225 y N.° 6291.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de veintinueve metros cuadrados (29 m 2) del Espacio Verde identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 05C, Parcela 01, para ser anexada a la parcela identificada como Sección 0, Macizo 05C, Parcela 02, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Municipalidad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1522; que a su vez adhiere a la Ley Nacional N.° 27.671 "Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación". ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la capacitación obligatoria, periódica y permanente a la que hace referencia el artículo precedente, recae en el ámbito municipal sobre el personal de planta permanente y cargos políticos de todas las dependencias del Departamento Ejecutivo, así como del Concejo Deliberante, del Juzgado Municipal Administrativo de Faltas y de la Sindicatura General Municipal. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con otros organismos de la Administración Pública nacional y provincial; centros de investigaciones; universidades públicas y toda otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas indicadas en el artículo 1°, para llevar a cabo los objetivos previstos en esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- DEFINIR que el temario de la capacitación es el establecido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional 27.671, los temas agregados por la Ley Provincial 1522 Anexo I, al que se debe añadir: a) los artículos sobre la Causa Malvinas de la Carta Orgánica Municipal; b) el testimonio voluntario de los Veteranos de la Guerra de Malvinas residentes en Ushuaia, declarados Ciudadanos Destacados de la ciudad por Resolución 05/2012 del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Asuntos Malvinas del Departamento Ejecutivo Municipal.ARTICULO 6°.- ORDENAR que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos prebedentes deben afectarse a la partida de la autoridad de aplicación.

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR la leyenda "2024, Año del 140 Aniversario de la Fundación de la ciudad de Ushuaia" y que sea incluida en el margen superior derecho de la documentación oficial de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Ushuaia, así como de los organismos descentralizados y empresas estatales de la órbita municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. ARTÍCULO 2°.- HACER extensiva esta disposición a los sitios de internet de todos los órganos oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. 

6440 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5424.

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas ubicadas en el Macizo J194-01, que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para las parcelas que surjan de la subdivisión del predio enunciado en el artículo precedente un ancho mínimo de 4,9 m y una superficie mínima de 103 m2. 

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR una porción de 100 metros cuadrados del Espacio Verde ubicado en el Macizo 60 de la Sección C, para ser afectado a la Cooperativa de Taxi Monte Cervantes de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a la Municipalidad de Ushuaia a otorgar el predio a la Cooperativa de Taxi Monte Cervantes de acuerdo a lo expresado en el artículo 1°.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria por dos (2) años, renovable al vencimiento por dos (2) años más, sobre el predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 35, Parcela 14 de la ciudad de Ushuaia a la titular, la señora Oviedo Amelia Melisa, DNI N.° 29.565.103, hasta tanto se cumplimente los trámites correspondientes a la regularización dominial del predio. 

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5800, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Claudio Gonzáles Mamaní, DNI 19.101.553, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes".

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la licencia de taxi N.° 232 de manera extraordinaria y por el plazo de un (1) año, a contar desde el 30 de diciembre del presente, al vehículo marca Toyota, modelo Etios, dominio NHY-776, del período establecido en el inciso b) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N° 5314

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Dirección de Transporte a otorgar habilitación provisoria a los choferes para la conducción de vehículos afectados al servicio de remis, condicionada a la presentación de los requisitos del inciso d), artículo 19, de la Ordenanza Municipal 6181. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como plazo hasta el 31 de diciembre del 2024 para la presentación de lo establecido inciso d), artículo 19, de la Ordenanza Municipal 6181, ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que la norma reguladora exige para la conducción como chófer auxiliar.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR a la ciudad de Ushuaia zona libre de radiaciones provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes. ARTÍCULO 2°.- PROHIBIR la instalación de tecnología quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta tanto se presenten estudios médico científicos e epidemiológicos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones. ARTÍCULO 3°.- Los estudios que en un futuro se presenten para derogar esta ordenanza, deberán estar avalados por las recomendaciones no opuestas entre sí, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Intencional sobre los Efectos Biológicos de los Campos Electromagnéticos (ICBE-EMF) y el Panel para el Futuro de la Ciencia y Tecnología (STOA) del Europarlamento. ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Ushuaia no emitirá ningún tipo de autorización de obra, instalación o similar para despliegue de la tecnología (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta que los requisitos de los artículos 2° y 3° sean fehacientemente cumplidos. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER como principio rector de la presente ordenanza, el principio precautorio en materia de salud y ambiental. ARTÍCULO 6°.- Sanción. En caso de otorgarse autorizaciones en violación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ordenanza, la misma será nula de nulidad absoluta y su revocación administrativa no generará derecho a indemnización alguna para aquellos que hayan obtenido autorización de cualquier tipo, en violación de la presente ordenanza.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 64 de la Ordenanza Municipal N.° 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 64.- Por actos, hechos u omisiones, respecto de los cuales hubieran transcurridos el plazo de más de dos (2) años, desde que el mismo fue publicado en el Boletín Oficial Municipal o desde que se reciban las actuaciones por parte de la Sindicatura General Municipal, lo que ocurriere con anterioridad, no se sustanciará juicio de cuentas o juicio administrativo de responsabilidad".

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios municipales detallados a continuación que tuvieren la facultad de administrar y/o disponer de fondos públicos, tienen la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras, dentro de los veinte (20) días hábiles de haber asumido sus funciones; en un todo de acuerdo con los requerimientos del artículo 189 de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal: 1. Intendente Municipal; 2. Viceintendente; 3. Secretarios; 4. Subsecretarios; 5. Prosecretarios; 6. Directores; 7. Concejales; 8. Juez de Faltas; 9. Miembros de la Sindicatura General; 10.Defensor del Vecino; 11.Personal de gabinete. La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera contendrá una nómina detallada y completa de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su cónyuge y/o conviviente e hijos al momento de su expedición". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2692 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplimentar los requisitos del artículo 1° de la presente ordenanza, los obligados deberán presentar sus declaraciones juradas por duplicado en sobres cerrados ante la Sindicatura General Municipal, quien certificará la identidad del declaránte, constituyéndose en órgano responsable de conservarlas y custodiarlas". ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 3° de la ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "ARTICULO 3°.- Una vez recepcionados los sobres, la Sindicatura General Municipal extenderá el recibo correspondiente, lo cual no implicará pronunciamiento alguno acerca de la información declarada". ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 8°.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse producido la finalización de los respectivos mandatos y/o funciones, los obligados procederán a presentar una nueva declaración jurada, en idénticos términos que la presentada al inicio de sus funciones".

6440 2023-12-27

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2542/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, , mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio firmado bajo el N.° 19514, entre la Municipalidad de Ushuaia y la a Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de Nación.

6440 2023-12-27

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2166/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -para el Ejercicio Económico Financiero 2023- la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. 

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al señor Raúl Alcides Paredes, DNI 31.473.250, por el plazo de un (1) año y al único efecto que pueda realizar actividades laborales.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de dos mil trescientos setenta metros cuadrados (2370 m 2) del Espacio Verde identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 09, Parcela 08, para ser afectados a la creación de dos (2) parcelas, de acuerdo al croquis que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Las parcelas establecidas en el artículo precedente, tendrán como destino exclusivo la incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso de Bien Público e Interés Social. ARTÍCULO 3°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas enunciadas en el artículo 1° la zonificación "PE: Proyectos Especiales".

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Afectación. AFECTAR al uso residencial la fracción de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (565,08 m2), identificada como Parcela 5 del Macizo 22 de la Sección G en el gráfico que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza; dicha fracción surge de la mensura y deslinde del polígono remanente identificado como Macizo 2 de la Sección G en el plano de Mensura, Deslinde, Unificación y División T.F. 1-5-05. ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G (lindera), con la finalidad de sanear la invasión producida por las construcciones existentes en dicho predio. ARTÍCULO 3°.- Redes de infraestructura de servicios. En caso de que una o más trazas correspondientes a redes de infraestructura de servicios atravesaran la fracción de tierra a anexar, los proyectos y ejecución de las obras necesarias para el corrimiento de dichas trazas correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, quien queda autorizado a tales acciones mediante el presente instrumento. ARTÍCULO 4°.- Mensura y registración. Se establece como condición para el registro de la mensura correspondiente, la no existencia de trazas de redes de infraestructura de servicios en la fracción a anexar (G-22-5). Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G. ARTÍCULO 5°.- Valor de venta. El valor de venta de la fracción a transferir será determinado por aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5286. ARTÍCULO 6°.- Transferencia de dominio. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción identificada en el artículo 1° de la presente ordenanza al titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, una vez registrada la mensura y abonados tanto el valor de venta de dicha fracción como también los tributos municipales correspondientes, que serán calculados desde la fecha de su ocupación.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación. CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA K.03.37. DESCRIPCIÓN Taller "Desarmaclero de Automotores" que comprende desarme de automotores propios o de terceros, almacenamiento y comercialización de piezas usadas, gestión de destrucción y autopartes no utilizables. ALÍCUOTA 0,50.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que, desde la fecha de sanción de la presente, los valores del estacionamiento medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3, del Anexo II de la Ordenanza Municipal 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $100.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $180.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $230.-

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal de tres metros (3 m) sobre la calle Cabo Nicolás Flores a la parcela denominada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 06, Parcela 06h. ARTÍCULO 2°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo enunciado en el artículo 1° a que se respete el retiro lateral de tres metros (3 m) para terrenos en esquina, normado por el artículo VII. 1.2.3.2 MI: Mixto Industrial, del Código de Planeamiento Urbano, con respecto a la parcela lindera denominada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 06, Parcela 08. ARTÍCULO 30 .- Abrogación. ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5727.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR un FOS = 1, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 110, Parcela 01. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo precedente a que se limite la construcción en el predio a un FOT = 2. 

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Paseo de la Mujer" a la calle ubicada en la Sección J, entre las Parcelas 1A y 1, delimitada al Norte por la avenida Hipólito Yrigoyen y al Sur por el Río Pipo, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. 

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia - Servicio II, suscripto el 25/03/2014 registrado bajo el N.° 8289, aprobado por el Decreto Municipal N.° 580/2014, sus modificatorios y/o ampliatorias, cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 4303, por el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6134.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso como Reserva Municipal destinada a una futura obra vial, una fracción de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2) -superficie aproximada- del predio identificado en el Catastro como Parcela 11 del Macizo 28 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que como Anexos I corre agregados a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Afectación. AFECTAR al uso Residencial la fracción desafectada en el artículo precedente, más dos (2) fracciones de Tierras Fiscales sin Mensurar, según lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Cesión. La fracción remanente de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) -superficie aproximada- del predio identificado en el Catastro como Parcela 11 del Macizo 28 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, será cedida -junto con una fracción de Tierras Fiscales sin Mensurar- al uso y dominio público como Calle Especial, según lo indicado en el gráfico que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- Finalidad. Las acciones descriptas en los artículos precedentes tendrán como finalidad la reconfiguración parcelaría del área lindante al Suroeste y Noroeste del predio objeto de desafectación, más el área lindante al Noroeste con las Parcelas 9a y 10 de los mismos Macizo y Sección.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- La Dirección Municipal de Transporte y la Dirección de Tránsito o el área de similares competencias que en el futuro las reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente y se encuentran facultadas para labrar las correspondientes actas".

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) al momento de la habilitación no debe superar los diez (10) años de antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento;" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las oblígaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) conducir el titular o la titular de la licencia, conductor o conductora del vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado, d) cobro de tarifa indebida; e) maltrato a pasajeros o pasajeras; f) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; g) el incumplimiento del licenciatario o la licenciataria a lo establecido en el artículo 28; h) el incumplimiento de la agencia habilitada a lo establecido en los artículos 29 y 32; i) la falta de actualización del registro contenido en el artículo 35; j) el incumplimiento por parte de la agencia de los artículos 36 o 37; k) ser hallado realizando alguna de las acciones prohibidas por lo normado , en la Ordenanza Municipal N.° 5283 y/o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f) y k) sean cometidas por parte del titular o de la titular de la lícencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio".

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 3341, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- Ningún proyecto de fijación y/o modificación de los Cuadros Tarifarios de Servicios Públicos Municipales podrá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal e informado al Concejo Deliberante, si de manera previa a la aprobación por Decreto Municipal no hubiese sido sometido a consideración de la Asamblea Tarifaria". 

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos lo resuelto en el Decreto Municipal N.° 2211/2023 que corre adjunto a la presente, el cual establece que en las zonas dispuestas en su Anexo I rige el Sistema de Estacionamiento Medido instituido por la Ordenanza Municipal N.° 2402.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) de diez (10) años para ingresar al servicio." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa a aplicar para el servicio público de taxi es la que se determine por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio. La tarifa se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. Se establece, la posibilidad de generar hasta cuatro actualizaciones anuales con la finalidad de lograr mantener un valor adecuado de la bajada de bandera y ficha". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 37 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 37.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente es penalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 Faltas Leves y 39 Faltas Graves, de esta ordenanza". ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 39 de la Ordenanza Municipal N.° 5314 conforme el siguiente texto: "ARTÍCULO 39.- Faltas Graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza, c) la falta de sustitución del vehículo en tiempo y forma, según artículo 26; d) incumplir el plazo acordado con la autoridad de aplicación conforme al inciso f) del artículo 30; e) conducir el titular de la licencia . bajo los efectos del alcohol, estupefacierites o estado psíquico alterado, conforme al inciso i) del artículo 35; f) cobro de tarifa indebida; g) maltrato a pasajeros, h) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; i) ser hallado realizando alguna de las acciones prohibidas por lo normado en la Ordenanza Municipal N.° 5283 y/o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) sean cometidas por parte del titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio".

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 242/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- la adenda al Acta Acuerdo registrado bajo el N.° 11306, siendo registrada bajo el N.° 17050, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Constructora Dos Arroyos S.A., con el objeto de dejar sin efecto la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 11306 y establecer que el monto establecido en la Cláusula Primera se cancelará mediante la transferencia de la titularidad del inmueble identificado catastralmente como Sección G, Macizo 32, Parcela 01 Letra C. 

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Aprobación: APROBAR el proyecto Urbano de macizos y calles del sector denominado "Urbanización General San Martín (UGSM)", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Residencial Vivienda Unifamiliar — RVU", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente. ARTÍCULO 3°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Residencial Vivienda Unifamiliar — 2- RVU2", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo III corre agregada a la presente. ARTÍCULO 4°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Sector Procrear — Vivienda Multifamiliar", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo IV corre agregada a la presente. ARTICULO 5°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Sector Productivo", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo V corre agregada a la presente. ARTÍCULO 6°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el Uso Secundario "Panadería - Elaboración y Venta", para la construcción a ejecutarse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 20, Parcela 07, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia y adjudicada en venta a la señora Laura Antonia Álvarez Atayra, de acuerdo al proyecto que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. La obtención del "Final de Obra" para la parcela enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada a la construcción de la "Vivienda Unifamiliar".

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1937/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo 19014 y su complementaria registrada bajo el N.° 19251, celebradas el 26 de abril y 06 de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Juan Exequiel Tula, DNI N.° 16.231.254.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Pablo Lojo, DNI 21.132.539, de la Ordenanza Municipal 5055 del artículo 16, inciso d).

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ordenanza Municipal N.° 4694 a la "Urbanización Sector D" desarrollada en la Quinta 15 de la Sección D y en el Macizo 90 de la Sección D, autorizando la ejecución del tendido eléctrico de red de media tensión de forma aérea, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6225, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Florencio Zarate, DNI 18.900.386, y a la señora María Benítez, DNI 18.722.525, de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 6F, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del canon de uso de la Sala de la Cultura "Niní Marshall" a la academia "Hacer Música" el día 12 de diciembre del presente año.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Olivares, Miguel, DNI 14.471.298, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza N.° 5055.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3205, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la provisión al público de bolsas plásticas desechables de cualquier tipo, a título gratuito u oneroso, en todo local comercial ubicado dentro del ejido urbano de Ushuaia". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 3205, como artículo 1° bis el siguiente texto: "ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuados de la prohibición prevista en el artículo 1° de la presente Ordenanza las bolsas que se entregan en los siguientes casos: a) cuando el comercio adquiere a productores o distribuidores productos que se entregan en bolsas plásticas y son comercializados en el mismo contenedor o empaque provisto por el productor; b) cuando por cuestiones bromatológicas o sanitarias el producto requiere de un empaque especial que no cuenta con alternativas para su sustitución. Esta excepción debe ser otorgada por escrito al comercio por la autoridad de aplicación, previo informe debidamente fundado del área técnica competente". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 4040. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Período de gracia. AUTORIZAR durante ciento ochenta (180) días a los comercios habilitados, a continuar entregando las bolsas autorizadas por la Ordenanza Municipal N.° 4040 que tengan en existencia.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo III.11.1 "VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES", del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "III.11.1 VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado y oblicuas de no menos de 75° respecto al eje citado, en cuyo caso la distancia mínima es de 0,60 m. No se permite proyectar ventanas, puertas-ventana, a una distancia menor de 3,00 m del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida en el párrafo precedente, caso contrario se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o traslúcido de una altura no inferior a 2,00 m medido desde el piso. Las ventanas, cualquiera sea su tipo, colocadas a más de 2,00 m, medidos desde el NPT del local al que sirven, no constituyen vista a predio lindero".

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra denominada "Taller Naval — Varadero", a construirse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 05, Parcela 10, propiedad de la empresa "Los Yámanas S.A.", de acuerdo al proyecto que como Anexo I corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional, que posean jurisdicción sobre la costa de la Bahía de Ushuaia.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Objetivo. El objetivo de esta ordenanza municipal es establecer normas y regulaciones para garantizar el bienestar, la salud y la protección de los equinos dada su condición de seres sintientes, en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina. ARTÍCULO 2°.- Centro de Rescate y Rehabilitación Equino Ushuaia. Se creará el Centro de Rescate y Rehabilitación Equino Ushuaia (CRREU), bajo la órbita de la autoridad de aplicación, destinado para aquellos animales que sean rescatados y requieran asistencia. El municipio deberá contar con un espacio para tal fin y contar con la presencia profesional de un veterinario. Este Centro deberá contar con todas las herramientas para asistir y realizar tratamientos médicos si el animal no humano lo necesitare. ARTÍCULO 3°.- Cuidados Higiénico-Sanitarios. Los equinos deberán recibir atención veterinaria regular, incluyendo vacunación, desparasitación y chequeos periódicos de salud. Se promoverá la educación y concientización sobre las prácticas de higiene adecuadas en relación con los caballos, como la limpieza de sus instalaciones y el manejo adecuado de los desechos. El personal destinado al Área de Equinos, podrá solicitar la libreta de salud del animal no humano para constatar su estado y que el calendario de vacunación y desparasitación se encuentren al día. ARTÍCULO 4°.- Desconocimiento de Guardadores. Ante la falta de información en la marca y seña o desconocimiento de tutor responsable, se solicitará al organismo judicial el decomiso del equino al municipio con ayuda de una ONG a los fines de entrega en adopción a la persona responsable con acreditación en el expediente de su destino. ARTÍCULO 5°.- Obligaciones de los Cuidadores de Equinos. Los cuidadores o guardadores de equinos deben adecuarse a las normas que establece la Ley 14.346, referente a los cuidadores que deben tener los animales sin distinción de especie. Los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2°, incisos 2, 5 y 6, y artículo 5°, inciso 8. ARTÍCULO 6°.- Multas a los Cuidadores. Se impondrán multas a los cuidadores de equinos que incumplan las disposiciones establecidas en esta ordenanza, artículo 4° y 5°. La cual será dispuesto por los orgánismos de fiscalización del municipio en su reglamentación. El monto de las multas se determinará de acuerdo con la gravedad de la infracción y será establecido por la autoridad de aplicación en la reglamentación correspondiente con el Juzgado de Faltas. ARTÍCULO 7°.- Protección de Derechos de los Equinos. Se reconocen los derechos de los equinos como seres sintientes, que deben ser tratados con respeto y consideración. Se prohíbe el uso de métodos crueles o inhumanos en el entrenamiento, monta o utilización de los equinos. Se fomentará la adopción y el rescate de equinos en situación de abandono o maltrato, promoviendo su rehabilitación y posterior adopción responsable. ARTÍCULO 8°.- Registro de Identificación Equina (RIE). Se creará un registro municipal de equinos, bajo la órbita de la autoridad de aplicación, en el cual deberán estar inscriptos todos los demás animales de esta especie presentes en la ciudad de Ushuaia. El registro contendrá información relevante sobre los equinos, sus cuidadores responsables y sus condiciones de vida, y será utilizada para garantizar el cumplimiento de esta norma. ARTÍCULO 9°.- Concientización y Educación. Se implementarán programas de concientización y educación sobre el bienestar y la protección de los equinos, dirigido a los cuidadores, propietarios y comunidad en general. Estos programas podrán incluir capacitaciones, charlas informativas, material educativo y campañas de sensibilización. ARTÍCULO 10.- Estado Presente. El municipio deberá contar con un predio municipal, con un veterinario destinado a equinos y un grupo capacitado de captura y rescate, internación y traslado animal. ARTÍCULO 11.- Controles. La autoridad de aplicación deberá controlar que el equino tenga un: a) refugio adecuado: Los guardadores de caballos deben proporcionar un refugio adecuado que proteja a los animales de las condiciones climaticas extremas, como el frío, el viento, la Iluvia y la nieve. El refugio debe ser lo suficientemente espacioso para permitir que el caballo se mueva cómodamente y debe ofrecer protección contra el viento y la humedad. Además, el refugio debe tener un aislamiento adecuado para mantener una temperatura mínima confortable para evitar que se produzcan hongos en partes de su cuerpo, principalmente en sus cascos; b) alimentación adecuada: El caballo debe recibir una dieta equilibrada y suficiente en función de sus necesidades nutricionales. Debe tener acceso a agua fresca y limpia en todo momento; c) espacio suficiente: El caballo necesita disponer de un área amplia y segura donde pueda moverse libremente. Idealmente, debería tener acceso a un paddock o pastizal donde pueda pasear, correr y pastar. Se aconseja mínimo una (1) hectárea; d) control veterinario: Para saber si el equino está vacunado, desparasitado y goza de buena salud. ARTÍCULO 12.- El Estado. El Estado controlará los espectáculos con animales a los efectos de evitar que se les infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, hostigue, que no sean tratados con dignidad y consideración, que sean sometidos a prácticas violentas o forzadas que le generan angustia emocional, que sufran menoscabo en su integridad psicofísica, consideradas en la Ley 14.346. El Estado habilitará un registro de las personas que eduquen equinos a los efectos de controlar que los métodos y técnicas utilizados en el amanse del animal no sean violentas. ARTÍCULO 13.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será designada al reglamentar la presente ordenanza.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR al día 25 de Noviembre como "Día de la concientización contra la violencia ejercida sobre las mujeres". ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, a que en el marco de la presente se realicen campañas de concientización, talleres y espacios de debate que aborden los derechos de las mujeres, de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional N.° 26485. ARTÍCULO 3°.- DISPONER la colocación en los edificios municipales de cartelería y/o folletería que desarrolle la temática. ARTÍCULO 4°.- DISPONER en el nuevo cartel "Ushuaia" (emplazado sobre la avenida Garramuño y la Pasarela Fique) la iluminación de color violeta el día 25 de Noviembre desde las 00:00 horas, para dar visibilidad a la temática. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, durante la jornada del 25 de Noviembre de cada año, las escuelas, espacios culturales y de formación de su dependencia dediquen un espacio de concientización sobre los derechos de las mujeres y el impacto negativo que tiene la violencia ejercida contra ellas.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2172/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi.

6440 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- APROBAR, conforme lo dispuesto por el artículo N.° 153 de la Carta Orgánica Municipal, la estructura de Gabinete Municipal, compuesta por las Secretarías que a continuación se detallan: I. Jefatura de Gabinete; II. Gobierno; III. Economía y Finanzas; IV. Planificación e Inversión Pública; V. Hábitat y Ordenamiento Territorial; VI. Mujeres, Géneros y Diversidádes; VII. Turismo; VIII. Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos; IX. Cultura y Educación; X. Legal y Técnica; Xl. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; XII. Relaciones Parlamentarias y Articulación Política; XIII. Asuntos de Malvinas. ARTÍCULO 2°.- APROBAR las misiones y funciones de las Secretaría del Municipio de acuerdo a los Anexos I a XIII que forman parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del o la titular, así como a ordenar las dependencias jerárquicas de las unidades de organización del Municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente. ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 5°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N.° 4976, 5022, 5263, 5702, 5764 y 5978, así como cualquier otra que contravenga lo dispuesto por la presente.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VI.2. "Medidas mínimas de locales de primera y tercera clase — Vivienda permanente". "Lado mínimo de dormitorio 2,80 m" del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose un lado mínimo de 2,4 m, para el local dormitorio de los "Módulos Madereros Simples de Lenga", a ser implantados en las Parcelas 19, 20, 21 y 22 del Macizo 162, y la Parcela 27 y 28 del Macizo 71, de la Sección J, del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de la Vívienda y Hábitat, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal de 8 m, normado por al Anexo I del Decreto Municipal N.° 1673/2016, ratificado por Resolución CD N.° 44/2017, autorizándose un Retiro Frontal de 5 m a la vivienda a ejecutarse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 30, Parcela 21, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, adjudicada a la señora Jacquelina Tamara Nuñez Calderón, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo II.1.5 "Certificado Final de Obra", del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, el que quedara redactado de la siguiente manera: "II.1.5. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Disposiciones Generales: El Certificado Final de Obra sera extendido por el área con competencia, a solicitud del profesional actuante o interviniente, una vez realizada la inspección de obra correspondiente en la que se verificará el cumplimiento de los requerimientos exigidos para su extensión. La autoridad de aplicación podrá cerrar y/o finalizar los expedientes de obra mediante el correspondiente Certificado Final de Obra, en ausencia del cerco frontal y/o vereda reglamentaria (en los casos debidamente fundados, donde la autoridad de aplicación municipal no haya definido el nivel de cordón y cuneta), debiendo indicarse en el apartado de observaciones de la caratula del plano, sobre el que se otorgue el Final de Obra, la siguiente leyenda: ejecución del cerco frontal reglamentario y la vereda será responsabilidad exclusiva del propietario. Debiendose informar ademas al titular del predio mediante acta, que la vereda debera ser ejecutada en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores a la ejecución del cordón y cuneta de la calle, o habiéndose definido el nivel de los mismos por la autoridad de aplicación.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio ELI-395, marca Bus Volvo Marcopolo, Modelo B7R 4X2 Viaggio 1050, año 2004, tipo ómnibus, propiedad de la firma Tolkeyen Patagonia Turismo S.A., CUIT N.° 33-70743528-9, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1942/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba la Adenda III al Convenio (CONVE-2023-12005672-APN-DGD#MTR) registrada bajo el N.° 19316, celebrada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión parcelaria simple de la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 83, Parcela 2, ubicada en calle 2 de Abril N.° 1294, propiedad de la señora Claudia Martínez Figueroa DNI N.° 17.510.050, y el señor Gabriel Antonio Díaz, DNI N.° 18.503.691. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 83, Parcela 2, ubicada en calle 2 de Abril N ° 1294, de lo establecido mediante punto 111.3.3.5 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando el ingreso a la parcela desde el Pasaje Peatonal. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 83, Parcela 2, ubicada en calle 2 de Abril N.° 1294, de los indicadores urbanísticos correspondientes a la zonificación R1 establecidos mediante punto VII.1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la conformación de parcelas de acuerdo a la subdivisión propuesta por los propietarios.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Sección. G, Macizo 11, Parcela 3 del cumplimiento de los artículos: V.3.4 "Retiro Lateral" y VII.1.2.3.2 "Indicadores Urbanísticos para la zonificación MI: Mixto Industrial - Retiro Lateral de 3 m", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la excepción establecida en el artículo 1° de la presente ordenanza, a que se mantenga el acceso al fondo de la parcela ubicado en el centro del predio, mientras el uso asignado a la parcela no se modifique.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión parcelaria simple de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 127, Parcela 5, ubicada en calle De los Ñires 3921, propiedad del señor Zanona Pablo Nelmir; Ruiz Noelia; Ludueña Mariano Germán y Garrido Belén Lucía. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 127, Parcela 5 de lo establecido mediante punto VII.1.2.1.4 y punto IV.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la conformación de parcelas de acuerdo a lo solicitado por los propietarios.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2094/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba para el Ejercicio Económico Financiero 2023 la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos aprobado por Ordenanza Municipal N.° 6132.

6440 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos sesenta millones veinte mil ochocientos sesenta y dos con 00/100 ($ 61.560.020.862), las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y ocho un mil cuatrocientos treinta millones quinientos un mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 ($ 58.430.501.346) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- FIJAR en la suma de pesos seiscientos noventa y un millones quinientos diecinueve mil quinientos dieciséis ($691.519.516.-) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos dos mil trescientos cuatro millones ($ 2.304.000.000), las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos del I al VI de la presente ordenanza, y en pesos mil novecientos veintiocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 20/100 ($ 1.928.964.262,20) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos ciento treinta y cuatro millones con 00/100 ----($ 134.000.000) las Erogaciones de Ushuaia Integral Sociedad del Estado para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- ESTIMAR en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos sesenta millones veinte mil ochocientos sesenta y dos ($ 61.560.020.862) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- FIJAR en la suma de pesos tres mil ciento veintinueve millones quinientos diecinueve mil quinientos dieciséis con 00/100 ($ 3.129.519.516) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 8°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $ 61.560.020.862 RECURSOS $ 61.560.020.862 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO Título Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Municipal ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 11.- FIJAR en mil setecientos tres (1703) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en noventa y nueve mil trescientos noventa y siete (99.397) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMETO EJECUTIVO MUNICIPAL: PLANTA PERMANENTE 1263 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 440 cargos Autoridades Superiores 16 cargos Gabinete 110 cargos Gabinete de COPARL 24 cargos Personal Temporario 290 cargos ARTÍCULO 12.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos Autoridades Superiores 3 cargos Personal de Gabinete 12 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en doscientos noventa (290) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 82 cargos Autoridades superiores 2 cargos Legislación y Administración 80 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 208 cargos Autoridades Superiores 33 cargos Gabinete 175 cargos ARTÍCULO 14.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. Título III Presupuesto de Recursos y Gastos de "Ushuaia Integral Sociedad de Estado" ARTÍCULO 15.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2024, el total de Recursos en pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil - cuátrocientos diecisiete ($5.589.246.417.-). ARTÍCULO 16.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2024, el total de Gastos en pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete ($5.589.246.417.-). Título IV Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los Incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 21.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

6440 2023-11-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1936/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia-" la incorporación de créditos presupuestarios al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 (Ordenanza Municipal N.° 6132).

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos generales requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas por la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos (500) metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por caminoláeátonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales". ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6036.

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR con el nombre de "Arquitecto Jorge Eduardo Rodríguez" al escenario de la Sala Niní Marshall de la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta por el personal de planta permanente y la Presidencia del Departamento Legislativo Municipal, que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- DAR por incorporada el Acta mencionada en el artículo 1° al Convenio Legislativo Municipal de Empleo.

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR el Boleto Gratuito en Transporte Público de Pasajeros en beneficio de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas y/o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido municipal. ARTÍCULO 2°.- Tendrán acceso al boleto de colectivo gratuito todos los bomberos voluntarios que acrediten su condición como tal y se encuentren en servicio. ARTÍCULO 3°.- Todos los bomberos voluntarios que se acojan a este beneficio deberán tramitar una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, foto tipo carnet, fecha de vencimiento y el Cuartel de Bomberos al que pertenece. Dicha credencial será renovada anualmente y no tendrá costo alguno. Deberá ser emitida por la empresa transportista y certificada por el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4°.- El boleto gratuito a bomberos voluntarios tendrá vigencia de lunes a domingos sin restricción horaria. ARTICULO 5°.- La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran. ARTÍCULO 6°.- La no exhibición de la credencial, su adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, harán perder al interesado el derecho a la utilidad del boleto gratuito a bomberos voluntarios. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, publicitará en los cuarteles de bomberos comprendidos en este régimen, el derecho al boleto gratuito a bomberos voluntarios detallando en forma clara y precisa los requisitos de la presente. ARTÍCULO 8°.- INSTRUIR al Departamerto Ejecutivo Municipal a celebrar convenios/acuerdos con la asociación de bomberos voluntarios o bien con los cuarteles de bomberos voluntarios de nuestra ciudad con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el 8 de noviembre de cada año como Día del Empleado/a Municipal, en concordancia con el inciso f) del artículo 36 del Convenio Municipal de Empleo. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación del artículo 1° de la presente, considérense incluidos a los/las empleadosias municipales en actividad y quienes han pasado a pasividad. ARTÍCULO 3° - DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6108.

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1796/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Convenio N.° 19229, celebrado entre la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, a los fines del otorgamiento de un subsidio para la implementación del Proyecto "Equipamiento para Centros Comunitarios Municipales".

6440 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR e INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales por la suma de pesos tres mil novecientos ochenta millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cinco con 71/00 ($3.980.595.695,71) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR e INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos tres mil novecientos ochenta millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cinco con 71/00 ($3.980.595.695,71) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de recursos y de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I.

6440 2023-08-16

ARTÍCUL0 1°.- EXCEPTUAR a la Parcele 5 B, Macizo 05, Sección F del artículo V en sus incisos 3.2, 3.3, 3.4 del Código de Planeamiento Urbano.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 10, Parcela 9 del cumplimiento de los siguientes artículos del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al plano que como Anexo I, corre agregado a la presente: a) VII.1.2.1.2. R2; b) V.3.6.1.Retiro frontal autorizando una ocupación de 1,00 m 2 aproximadamente; c) V.3.2. Retiro de frente obligatorio autorizando una ocupación de hasta 31,09 m2. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR en el predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 10, Parcela 9 un muro medianero sobre calle Salvador Dalí y la invasión de la ochava con un murete de cerramiento de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2021-03-10

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Maura Faustina González, DNI 17.939.674, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los efectos de que pueda continuar con el trámite de regularización dominial del predio de Ushuaia con nomenclatura catastral: Sección D, Macizo 120D, Parcela 6. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora Maura Faustina González, DNI N.° 17.939.674, la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 120D, Parcela 6.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria por dos (2) años, renovable al vencimiento por dos (2) años más, sobre el predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 2, Parcela 84, de la ciudad de Ushuaia, a la titular la señora Stam Erika Mirta, DNI N.° 24.772.081, hasta tanto se cumplimenten los trámites correspondientes a la regularización dominial del predio.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N.° 1052, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N.° 27130.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR al otorgamiento de la escritura de propiedad del predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 6A, Parcela 31 de la ciudad de Ushuaia, a favor de la señora Palma Durán Rosa Celia, DNI 17.690.630, y el señor Saliol Oscar Adrián Ramón, DNI 17.249.045. El acto de escrituración autorizado debe estar a cargo de un profesional en escribanía perteneciente a la nómina del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) en la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Saliol Oscar Adrián Ramón y a la señora Palma Durán Rosa Celia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3843 en lo que respecta al requisito de que la entidad que financiará la construcción de la vivienda requiera al Departamento Ejecutivo Municipal en forma expresa la escrituración del predio en cuestión.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria por dos (2) años, renovable al vencimiento por dos (2) años más, sobre el predio identificado Catastralmente como Sección 0, Macizo 10, Parcela 39, calle Jardín del Bosque N.° 2082 de la ciudad de Ushuaia, a la titular la señora Angelica Elizabeth Arguello, DNI N.° 25.235.399, hasta tanto se cumplimenten los trámites correspondientes a la regularización dominial del predio.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1456/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio N.° 19086, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de Ilevar adelante el "Plan GanAr - Fortalecimiento de la Cadena de Ganados y Carnes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1458/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio N.° 19070, celebrada entre las firmas Proyectos Inmobiliarios S.R.L., Celentano Motors S.A. y Ángel Masciotra S.A. y la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5739, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.1.2, VIII.1.1 y VIII.1.1.3 del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 71, Parcela 29 de la ciudad de Ushuaia".

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como: a) Sección 0, Macizo 5g, Parcelas 1 y 12b; b) Sección 0, Macizo 5H, Parcelas 1 y 2; c) Sección 0, Macizo 3E, Parcelas 1 y 2. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente un ancho mínimo de 5 m y una superficie mínima de 85 m 2, no siendo de aplicación el artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° queda condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de mil ochocientos metros cuadrados (1.800,00 m 2) de superficie aproximada, del Espacio Verde identificado en el Catastro como Parcela 3a del Macizo 17 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que —como Anexo I— corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción desafectada en el artículo precedente, designada como Parcela 3b, tendrá como destino su anexión a la Reserva Fiscal provincial identificada en el Catastro como Parcela 1 a del Macizo 17 de la Sección J (lindera), con la finalidad de ampliar las instalaciones de la Escuela Experimental "Los Calafates". ARTÍCULO 30 .- Mensura y registración. Tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, titular de la Reserva Fiscal identificada en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Transferencia de dominio. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción identificada en el artículo 1° de la presente ordenanza a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 5°.- Cómputo de cesiones. La superficie destinada a ampliar la Reserva Fiscal identificada en el artículo 2° de la presente ordenanza, será incorporada al cómputo de superficies a ceder en concepto de Reserva Fiscal en futuras operaciones de mensura que tramite la Municipalidad de Ushuaia que tuvieran tal requerimiento, descontando dicha superficie del total a ceder.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de dos (2) años, al vehículo dominio HMQ — 979, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 413 CDI/C 4025, año 2008, tipo ómnibus, propiedad del señor Cuevas, Gerson Oscar, CUIL N.° 20-30972804-2, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de dos (2) años, al vehículo dominio KCC - 674, marca Mercedes Benz, modelo BMO 384, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de dos (2) años, al vehículo dominio KIB - 134, marca Mercedes Benz / NeoBus, modelo Spectrum Road, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de Pacio, Brian Gabriel, CUIT N.° 20-37406583-2, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la ley Provincial N.° 1375, Régimen de Licencia Especial para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo, que tengan residencia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial, contando con la aprobación de la autoridad administrativa competente del Departamento Legislativo Municipal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que para la solicitud del usufructo de la Licencia Especial mencionada en el artículo 1° deberá presentarse el correspondiente certificado médico de atención del paciente al cuidado del agente del Departamento Legislativo Municipal afectado. ARTÍCULO 3°.- INTEGRAR la presente al plexo normativo del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, en un todo de acuerdo con la asamblea del personal.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR la Oficina de Información para inquilinas, inquilinos, propietarias y propietarios, el que funcionará dentro del ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Objeto. La Oficina de Información creada en el artículo 1° de la presente, tiene por objeto principal brindar y difundir información relativa a la normativa vigente, programas, subsidios, capacitaciones y cualquier otra de interés, en materia de alquileres. ARTÍCULO 3°.- Funciones: 1. difundir información sobre derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente; 2. atender a vecinas y vecinos de la ciudad de Ushuala que requieran información básica, no judicial, en materia de alquileres; 3. articular con el Centro de Atención Legal Comunitaria, a los fines de la posible resolución de conflictos no judiciales que puedan surgir en materia de alquileres entre las vecinas y los vecinos de la ciudad; 4. brindar charlas educativas, en materia de alquileres, a la comunidad en general; 5. difundir información sobre programas o subsidios, tanto nacionales, provinciales o municipales, que estén destinados a inquilinas, inquilinos, propietarias o propietarios; 6. llevar un registro voluntario y público de inquilinas, inquilinos, propietarios y propietarias, con el objeto que pueda servir de antecedente e información para quien lo requiera; 7. organizar y llevar adelante un foro virtual, para que inquilinas, inquilinos, propietarias y propietarios puedan estar conectados, informados, compartir experiencias, información; 8. recopilar y mantener un archivo actualizado de la normativa vigente en materia de alquileres; 9. cualquier otra función o misión que el "Departamento Ejecutivo Municipal o la autoridad de aplicación le otorguen por vía reglamentaria ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, deberán imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir de la promulgación de la presente y por el término de veinticuatro (24) meses, con el objeto de generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los parámetros del derecho al acceso a una vivienda digna, acceso al hábitat, todo ello de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas provinciales y municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que en su consecuencia se dicten. ARTÍCULO 2°.- SUSPENDER por el término de un (1) año, contado a partir de los treinta (30) días de la sanción de la presente ordenanza, nuevas habilitaciones comerciales de unidades habitacionales destinadas a "Hospedaje — alquiler temporario", que pretendan incorporarse a la nómina actual. A tales efectos, otorgar un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente, a los fines de que aquellos que a la fecha de sanción no hayan realizado las habilitaciones comerciales destinadas a "Hospedaje - alquiler temporario", puedan realizarlo, en un máximo de veinte (20) unidades por titular, contabilizando para ello las ya existentes en la nómina actual. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Turismo, a realizar el monitoreo y la fiscalización de las distintas ofertas que surgen en plataformas digitales, redes sociales o medios de comunicación y difusión pública, como así también de los hospedajes contatados por las y los turistas que arriben a la ciudad, con el fin de Ilevar un control sobre los mismos y verificar que se encuentren d bi-damente habilitados. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial o del área que designe, a suscribir acuerdos que propicien el trabajo conjunto con el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, a fin de poner a disposición tierra fiscal municipal para la ejecución de soluciones habitacionales en el marco de la emergencia habitacional. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial Municipal a dictar la normativa necesaria a los fines de regularizar los procesos administrativos con el objeto adoptar soluciones eficaces y eficientes a la problemática de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat. ARTÍCULO 6°.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, deberá evaluar los avances producidos en matéria de soluciones habitacionales en la ciudad y determinar la continuidad o no de la emergencia declarada por la presente, elevando la propuesta al Concejo Deliberante.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector Productivo — UGSM", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. No será de aplicación el artículo IV.4.3.1. Parcelas Edificadas del Código de Planeamiento Urbano, para las parcelas enunciadas en el artículo precedente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al vehículo marca Renault, modelo KANGOO AUTH.PLUS 1.6 DA AA CD PK 2P, tipo sedan 5PTAS, dominio LJZ-026, cuya titularidad es de Moyano Cintia Estefanía, DNI 30.752.008, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza MunicIpal 1478 para el transporte de sustancias alimeniarias por el período de un (1) año. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al vehículo marca Renault, modelo KANGOO AUTH.PLUS 1.6 DA AA CD PK 2P, tipo sedan 5PTAS, dominio LJZ-026, al transporte de sustancias alimenticias por el período de un (1) año.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1588/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- la incorporación de los fondos transferidos a la Municipalidad por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, correspondientes a los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), por la suma de pesos doscientos treinta y cinco millones con 00/100 ($ 235.000.000,00), al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio aprobado por Ordenanza Municipal N.° 6132.

6440 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales por la suma de pesos dos mil doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos dos con 48/100 ($ 2.248.479.202,48) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Tasas Generales por Servicios Municipales por la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho millones novecientos treinta y tres mil setecientos treinta y nueve con 27/100 ($ 348.933.739,27) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Impuesto Automotor por la suma de pesos trescientos veintiocho millones trescientos once mil quinientos treinta y tres con 23/100 ($ 328.311.533,23) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Impuesto Inmobiliario por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y nueve con 47/100 ($ 155.000.249,47) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Tasa Actividad Comercial e Industrial por la suma de pesos ciento treinta y siete millones ciento diecisiete mil seiscientos setenta y nueve con 16/100 ($ 137.117.679 1 16) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Fondo Prestaciones de Salud por la suma de pesos treinta y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres con 93/100 ($ 34.893.373,93) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Agencia de Desarrollo Ushuaia por la suma de pesos trece millones setecientos once mil setecientos sesenta y siete con 90/100 ($13.711.767,90) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Recupero de Viviendas por la suma de pesos siete millones quinientos mil con -00/100 ($ 7.500.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 9°.- AUTORIZAR E INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos tres mil doscientos setenta y tres millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco con 44/100 ($ 3.273.947.545,44) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a asignar la suma de pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos dos mil trescientos noventa con 69/100 ($ 56.402.390,69) a la Sindicatura General Municipal, los que se encuentran incluidos en el Anexo I. ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de recursos y de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la señora propietaria Yamila Vanesa Colivoro Gómez el uso comercial de su parcela identificada catastralmente como Sección 0, Macizo 11, Parcela 19, con ubicación de obra: España N.° 1923, Valle de Andorra, a los efectos de ampliar de su vivienda y habilitar un gimnasio femenino en la misma.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1358/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N.° 19018, celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de contribuir con la Seguridad Alimentaria de las familias de Ushuaia a partir de la puesta en valor de la actividad de granja, que permita mejoras en la economía familiar a través del autoconsumo y/o la venta de excedentes.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1303/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- la Adenda II al Convenio (CONVE-2023-12005672-APN-DGD#MTR), registrada bajo el N.° 18982, celebrada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR los incisos c) y d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal 6196, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas estéticas, combinando masajes y productos sin aparatología o con aparatología homologada para uso exclusivamente estético. Abarca una multitud de técnicas no invasivas destinadas a modificar el cuerpo, corrigiendo defectos y destacando virtudes, a través de procedimientos aceptados científicamente. d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso e) del artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 6196, donde dice: "e) (...) según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente", deberá decir: "según lo exigido en el artículo 10, inciso h), de la presente".

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Centro Comunitario", en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 6D, Parcela 02, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1°, al cumplimiento de lo exigido por las áreas técnicas competentes de la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Juan José Castiñeira, desde calle Onas hasta su intersección con calle Monseñor José María Scriva, con único sentido de circulación (Este a Oeste). ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, a instalar una adecuada señalización vertical en la mencionada arteria, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implernentación práctica de lo dispuesto en los artículos precedentes, a realizar una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por la arteria sobre el cambio de circulación de la mísma.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo VII "Normas Generales sobre Uso de Suelo", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el uso 111.15 "Depósitos Comerciales", y el inciso 15.1 "Bauleras de alquiler mensual", de acuerdo a la tabla que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales N.° 182/2022 y 1256/2023, que corren adjunto a la presente como Anexos I y mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Acta de Intención N.° 16972 y el Acta Acuerdo N.° 18935 respectivamente, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Vanesa Merlo, DNI 27.713.913, y el señor Enrique Marcelo Ordoñez, DNI 17.738.935.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 6124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor Maragaño Andrés, DNI 26.185.491, la adjudicación en venta, para el emprendimiento en la actividad de productor de leña, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Parcela 8 D, Macizo 1, Sección F".

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el acceso rampa y escalera, que como Anexo I acompaña la presente, para el local ubicado en el predio según nomenclatura catastral como Parcela 4, Macizo 33, Sección B, propiedad del señor Mauricio Contente, DNI 18.581. 866.

6440 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al señor Lucas Miguel Garro, DNI 35.356.048, por el plazo de siete (7) días y al único efecto que pueda participar de actividades deportivas automovilísticas.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el Uso Taller Mecánico y Gomería para el predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 2B, Parcela 17.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un FOS de 0,84 al predio identificado catastralmente como Parcela 12, Macizo 38, Sección H.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de Ia parcela identificada catastralmente como Sección E, Macizo 23, Parcela 6 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas de acuerdo con el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1° un frente mínimo de parcela de 10 m, de acuerdo con el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4 — Residencial Parque. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a las parcelas resultantes de la subdivisión del retiro lateral de tres (3) metros, en el lateral compartido por ambas. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada en el Anexo I como 6b del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.4. del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, para permitir la ocupación del retiro lateral de acuerdo con la superficie construida indicada en el Anexo I que corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial de la parcela lindante, una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2 ) del espacio público lindante a la parcela identificada catastralmente como Sección U, Macizo 11, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Depadamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada a la señora María Salduna. Incorporar a su parcela, Sección U, Macizo 11, Parcela 3. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la modificación de mensura correspondiente quedará a cargo de la señora María Salduna. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAR la parcela resultante a la adecuación de la construcción existente. En el caso de realizarse modificaciones de obra o ampliaciones deberá contar con autorización de la Municipalidad, cumpliendo con las normativas vigentes.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR para la parcela denominada catastralmente como Sección Q, Macizo 1000, Parcela 94 R, zonificada como Proyectos Especiales, el uso "Estacionamiento de vehículos del tipo motorhome, caravana, auto-caravanas o de similares características", debiendo cumplimentar con lo indicado en la Ordenanza 5603 y/o reglamentación que , se dicte a tal efecto.

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5638, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Florencio Zarate, DNI 18.900.386, de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 6F, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio LJL - 812, Marca Mercedes Benz, Modelo OF - 1418, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1209/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio N° 18868, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil "Ushuaia Golf Club", por el cual se cede en uso, mantenimiento y administración, de tres (3) fracciones de Espacios Públicos en el sector identificado catastralmente como remanente 59R, del Macizo 1000, de la Sección N de la ciudad de Ushuaia y Tierras Fiscales sin mensurar aledañas a dicho remanente, las cuales constan de una superficie de cuarenta y tres hectáreas, veinticinco centiáreas (43 has, 25ca) aproximadamente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "1-5. Tiro, Polígono acústicamente aislado (instalaciones cubiertas)", del artículo "IV. Cultura, Culto y Esparcimiento. IV.1. Deportivas", de la tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 72d, Parcela 01, propiedad del Centro de Residentes Formoseños en Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- Renovación. El artículo precedente tendrá una vigencia de tres (3) años, siendo de renovación automática, siempre y cuando no existan molestias denunciadas por terceros. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR el uso enunciado en el artículo 1°, a la práctica de tiro en la modalidad "Aire Comprimido", exclusivamente. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones necesarias para el uso enunciado en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes, a nivel municipal, provincial y nacional.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5296, que modifica el artículo de la Ordenanza Municipal N.° 5198, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "EXCEPTUAR al señor Héctor Felipe Mecina, DNI N.° 16.669.558, de lo normado en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal N.° 3500, en lo relacionado a la Tasa General por Servicios Municipales y del Anexo VI, en lo relacionado al Impuesto Inmobiliario correspondientes a el Inmueble identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 32; como así también de los Derechos de Oficina regulados por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.

6440 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Costa de los Yámanas" a la vía pública perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, que nace en la calle Los Ñires y finaliza en el sector costero frente al predio J-1000-2ADR, siendo sus límites: al Norte-Noroeste-Oeste, los Macizos 118 A — 118 B — 180 A; al Sur-SuresteEste la costa del Canal Beagle, los Macizos 118 C — 180 B y los predios J-1000-2UCR y J-1000-2UDR (estos dos últimos, identificados en el plano de mensura T.F 1-45-07), de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente. 

6440 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Laura Romina Inés Gualdesi, DNI 27.124.094, de la aplicación del artículo 70 de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir a la citada vecina, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes.

6440 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 26, Parcela 01, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Destino. DESTINAR la Parcela 1c a la construcción del jardín Maternal "Los Zorzales" y la Parcela 1b a la construcción del Instituto de Educación Superior "Terra Nova". ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5333, en lo referido a las parcelas 1 y 2.

6440 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Sede Social del Colegio de Graduados de Servicio Social y/o Trabajo Social", en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 184, Parcela 02, de acuerdo a los planos que como Anexo I corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1°, al cumplimiento de lo exigido por las áreas técnicas competentes de la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR los indicadores urbanísticos correspondientes a Frente y Superficie Mínima de Parcela, establecidos mediante el Anexo I del Decreto Municipal N.° 1747/2018, sustituyéndolos por los siguientes: "Parcela Mínima: Frente 12 m, Superficie Mínima: 400 m2". ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR los indicadores urbanísticos establecidos mediante Decreto Municipal 1747/2018, a la totalidad del proyecto urbano que se tramita mediante Expediente MUS-E-2382-2022.

6440 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. ESTABLECER los Indicadores Urbanísticos de aplicación para el Proyecto Urbano denominado "Lapataia Sur", conforme a lo descripto en el Anexo I, para las parcelas identificadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 70, Parcela 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de acuerdo al plano que como Anexo II corre agregado a la presente.

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- FIJAR las siguientes sanciones para los chóferes que se encontrasen transpórtando pasajeros en infracción a la presente norma: a) retención y suspensión de licencia de conducir por un período de seis (6) meses a un (1) año; b) multas de entre seis mil (6000) y diez mil (10.000) UFA, c) cumplida la inhabilitación mencionada en el inciso a), el infractor deberá realizar un curso de reeducación vial, previo a la obtención de la licencia de conducir". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- FIJAR las siguientes sanciones para quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma: a) multas de, seis mil (6000) a diez mil (10,000) UFA;". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- La Dirección Municipal de Transporte o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente". ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR el artículo 8° a la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8°.- CREAR el registro de vehículos y chóferes sancionados por infringir la prohibición mencionada en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5283".

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1286/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Colectivos de Pasajeros.

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1222/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en elevar el valor de la ficha de pesos quince con 00/100 ($15,00) a pesos veinticuatro con 00/100 ($24,00) y la bajada de bandera de pesos doscientos setenta con 00/100 ($270,00) a pesos quinientos con 00/100 ($500,00).

6440 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1096/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo N.° 18923, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., mediante el cual el Municipio se compromete a abonar a la empresa la suma de pesos novecientos ochenta y siete millones trescientos ochenta mil ochocientos treinta y seis con 09/100 ($987.380.836,09), como reconocimiento de los mayores costos que le provocará el cumplimiento y ejecución del acuerdo laboral de pago de indemnizaciones y reincorporación celebrado ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXIMIR del pago de los Derechos de Cementerio establecidos en la Ordenanza Fiscal a la parcela ubicada en el Cementerio Parque del Mar, situada en la Manzana 6, Lote 47, Fila 2, a nombre de quien en vida fuera María del Carmen Bustamante Vargas. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Marisol del Carmen Ovando de lo normado en el Anexo IV de la Ordenanza 3500 en lo relacionado a los servicios de tasas general municipales e impuestos inmobiliarios correspondientes al inmueble sito en la calle Bahía de los Renos 2946.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXIMIR de la obligación de pago de la deuda que registra la Fundación Kau-Yak por Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario fijados mediante la Ordenanza Fiscal N.° 3500, en relación al inmueble sito en el barrio Intevu XV, Casa 219 de la ciudad de Ushuaia, por los períodos fiscales con registro 04-2019 hasta el 04-2022, inclusive. ARTÍCULO 2°.- EXIMIR de la obligación de pago de la deuda que registra la Fundación Kau-Yak, por el costo de la demarcación y señalización, y de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles conforme lo establece la Ordenanza Tarifaria vigente, en los períodos comprendidos entre febrero de 2018 hasta agosto de 2020, inclusive.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra denominada "Escuela Técnica — INET — Prototipo Sur 3" en la parcela identificada en el Catastro municipal de la cludad de Ushuaia como Sección H, Macizo 33a, Parcela 12, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al proyecto que corre agregado a la presente como Anexos I, II y III. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un aumento de superficie construible, por variaclones proyectuales, de emplazamiento y/o de programa, de hasta doscientos metros cuadrados (200 m2). ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo 1°, a que se incorporen en el interior de la parcela un mínimo de once (11) módulos de estacionamiento vehicular, que podrán conforrnarse en dársena. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las constrecciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra denominada "Clínica Medica Polivalente con internación", en la parcela identificada en el Catastro rnunicipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 27, Parcela 34, propiedad de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), de acuerdo al pmyecto y Anexos I, II, III, IV y V, adjuntos a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de ia documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provinHal. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento, CONDICIONAR la habilitación de la "Clínica", a la suscripción de un convenio con un tercero que permita dar cumplimiento al requerimiento de estacionamiento, por parte de las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Escuela Provincial N.° 40 - María Elena Walsh', a ejecutarse en la parcela resultante de la unificación de las parcelas identificadas en el catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia corno Sección D, Macizo 95, Parcela 30 y Sección D, Macizo 95, Parcela 46, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al proyecto que corren agregados a la presente como Anexos I, II, III y IV. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo precedente, a la reubicación de las aberturas del sector de sanitarios (próximo a EDP), a una altura superior a los dos metros (2 m), respecto al nivel del piso interior terminado. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR tanto el final de obra como su habilitación, a la unificación de las parcelas enunciadas en el artículo 1°.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Yanina Verónica Seveca, DNI 28.509.868, del alcance del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Ramón Emiliano Mayorga, DNI 12.931.677, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 17, Macizo 27, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Cristina Beatris Sans, DNI 22.427.981, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 19, Macízo 27, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorizar. AUTORIZAR la vivienda ejecutada en la parcela identificada en el Catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 192, Parcela 07, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, en su actual emplazamiento, de acuerdo al Certificado de Deslinde y Amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 111.4.3.4 "Limitación de salidas de fachada", del Código de Edificación, al predio identificado catastralmente como Sección B, Macizo 101, Parcela 22, autorizando una invasión sobre la vía pública de 1,91 m 2 aproximadamente, del local denominado 15 cocina-comedor, y el voladizo de 10 m 2 aproximado sobre la acera, de acuerdo al plano que como Anexo 1, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Prohibición. No se permitirán nuevas construcciones en el predio, hasta tanto sean demolidas las superficies en contravención.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Marina del Valle Romero, DNI 12.838.633, y el señor Carlos Guillermo Sánchez, DNI 13.384.517, del artículo 16, inciso d), de la Ocdenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 2, Macizo 28, Sección 0, ubicado sobre la calle Pasaje La Cascada N.° 1775 la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, tomiliar y permanente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Mario Orlando Paulini, DNI N.° 11.088.536, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N°. 5055. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Mario Orlando Paulini, DNI N.° 11.088.536, la parcela identificada catastralmente como Macizo 120A, Parcela 2, Sección D, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y pernmanente según lo establece el Decreto Municipal N.° 814/2018.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "Confitería y Pastelería, expendio solamente", ocupando una superficie aproximada de 81 m 2 del hall central del "Museo Marítimo y del Presidio", ubicado en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 02, Parcela Olg. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1°, a que no se ejecuten nuevas construcciones.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Lorenzo, Rosana Marta Graciela, DNI 22.537.478, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los Cosmetólogos, Esteticistas Corporal y Masajistas. Se entiende como tales a las personas humanas que realizan prácticas y actividades de maniobra de masajes, embellecimiento, mejoramiento del aspecto físico, de la conservación del estado normal de la piel y de sus anexos, la atenuación de imperfecciones de la piel mediante recursos higiénicos y el empleo de los usos cosméticos, cuyo ejercicio no implica riesgos para la salud humana. ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de las actividades de Cosmetólogos, Esteticista Corporal y Masajistas, comprende las funciones de: a) cosmetología: práctica de procedimientos circunscripta a la evaluación, conservación, tratamiento y embellecimiento estrictamente estético superfic al de la piel sana y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosmetológicos autorizados para tal fin; b) cosmiatría: práctica de procedimientos circunscriptos a la prevención, conservación y recuperación de la piel de las personas o requirente de acción terapeutica a través de la prescripción, control y evaluación de un profesional médico y en centros desarrollados para tal fin; c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas esteticas, combinando masajes, productos cosméticos, con o sin aparatología. La estetica corporal como los procedimientos estéticos se realizan hace muchos siglos y han estado siempre ligados a la evolución de la sociedad humana. La cosmética es higiénica y decorativa, quienes las aplican con este criterio se llaman expertos en belleza y se enfoca en conseguir dentro de lo posible, la belleza absoluta del cuerpo Abarca multitud de técnicas no invasivas, destinadas a modificarlo corrigiendo defectos y oestacando virtudes, trabajando con procedimientos científicos. Evaluar, diagnesticar y resolver las diferentes problemáticas que molestan y condicionan la vida cotidiana de las/los consultantes; d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías. Su accionar comprende la realización de masajes con fines estéticos o de relajación, movilización vibración, percusión y maniobras drenantes, pre y post competitivos, aplicando un conjunto de maniobras que se realiza en forma armoniosa y metádica en determinadas zonas del cuerpo, respetando su anatomía y fisiologia, sin causar daño ni dolor y su principal objetivo es producir un beneicio local; e) maquillaje: práctica que consiste en resaltar los rasgos de un rostro o en aplicar con espontaneidad los colores que armonicen con una imagen. Su labor se basa también en elaborar, dentro de las tendencias del momento, ajustar sus trabajos a las necesidades de las nuevas tecnologías audiovisuales; f) depilación: práctica de quitar el pelo o el vello de una parte del cuerpo, con medidas higiénicas y productos cosmeticos tales para este fin; g) manicuría: práctica que consiste en el embellecimiento, cuidado y arreglo de manos y uñas sanas con medidas higiénicas y productos desarrollados para tal fin; h) pedicura: práctica que interviene en el cuidado, arreglo de los pies, embellecimiento, y tratamiento de afecciones cutáneas. ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación La autoridad de aplicación oe la presente es la Dirección de Habilitaciones Comerciales o el área de similares competencias que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4°.- Habilitación del local. La autoridad de aplicación otorga la habilitación comercial a los locales que cumplen con los requisitos mínimos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de aquellos de caracter genera y de otros que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria: a) constituirse en local comercial; b) poseer, como mínimo, las siguientes dependencias funcionales: gabinete de tareas, sala de espera y baño; c) el gabinete debe ser de uso exclusivo para las tareas, con las dimensiones que para ello determine la autoridad de aplicación; d) las superficies de trabajo deben ser lisas, impermeables, fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene; e) abonar la alícuota comercial establecida para el rubro en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU). ARTÍCULO 5°.- Habilitación de cosmetólogo, esteticista corporal, masajista. Para ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 1° el profesional debe contar con los siguientes requisitos mínimos: a) libreta sanitaria expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) registro o certificación habilitante otorgado por universidades, terciarios, institutos o academias públicos o privados; c) inscripto en Asociación de Cosmetólogos, Esteticistas y Masajistas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ACEMA); d) aval de Asociación de Cosmetólogos, Esteticistas y Masajistas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ACEMA). ARTÍCULO 6°.- Registro público. CREAR el Registro Público Municipal de Cosmetólogos, Esteticistas Corporales y Masajistas, habilitados para realizar practicas y actividados de maniobra de masajes, embellecimiento corporal de la piel y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 7°.- Seguridad e higiene. DETERMINAR que las condiciones mínimas de segundad e higione son las establecidas en la logislación vigente en la materia y las que por vía de la reglamentación se determinen. ARTÍCULO 8°.- Equipamiento y productos. Deberán ser homologados para uso estético, cosmetológico y tener el registro del ANMAT. ARTÍCULO 9°- Controles. La autoridad de aplicación realiza los controles periódicos respecto de la habilitación comercial y en los aspectos de higiene y seguridad del local. ARTÍCULO 10.- Prohibiciones: a) walizar prácticas de exclusiva competencia médica o kinésica; b) anunciar o prometer curaciones de cualquier enfermedad de la piel; c) aplicar protocolos en piel no sana o afectada por enfermedades infecto contagiosas; d) anunciar por cualquier medio, falsos éxitcs, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir apreciaciones erróneas; e) aplicar procedimientos que no se ajusten a principios científicos, éticos o prohibidos por la autoridad competente; f) ejercer la actividad sin registro o cuando hubiera sido cancelada o suspendida por resolución judicial y/o administrativa; g) recetar ningún tipo de productos médicos; h) realizar prácticas a personas con incapacidad, capacidad restringida o a menores de dieciséis (16) años, salvo que éstos se presenten en el local comercial acompañados de padre, madre, tutor o encargado, quien deja constancia por escrito que autoriza la práctica y adjunta copia del documento que acredite el vínculo con el peticionante y demás datos personales. ARTÍCULO 11.- Consentimiento informado. ESTABLECER que las personas que se realicen tratamientos deben firmar por sí o por sus representantes legales, un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo es confeccionado y distribuido a los establecimientos habilitados por la autoridad de aplicación. El mismo debe contener la siguiente información mínima: a) nombre, apellido. DNI y datos de contacto del cliente; b) fecha de realización de la práctica; c) información sobre los riesgos yío complicaciones más habituales que puede producir la práctica a realizarse; d) instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de práctica efectuada; e) texto indicando el consentimiento expreso del cliente con su firma o, en los casos de ser necesario, nota de responsables legales autorizando la práctica según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente. l_as Actas de Consentimiento Informado de un establecimiento deben ser numeradas y correlativas y ser producidas por duplicado, una para el cliente y para el establecimiento. Las copias de las Actas de Consentimiento Informado del establecimiento deben ser conservadas en orden correlativo, son de carácter reservado y tienen acceso a ellas la autoridad de aplicación y las autoridades sanitarias, para quienes deben estar disponibles en todo momento y ser exhibidas a su sólo requerimiento. ARTÍCULO 12.- Responsabilidad. El profesional es el responsable de prácticas reguladas en la presente norma y de los efectos o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas. ARTÍCULO 13.- Sanciones. La inobservancia de los requisitos prescriptos en la presente es sancionado con: a) por faltas de índole administrativas: multas de 100 UFA a 500 UFA; b) por faltas que pongan en riesgo la salud de las personas: multas de 1200 UFA a 3000 UFA, debiendo, además, preverse la suspensión de actividades y clausura del establecimiento. ARTÍCULO 14.- Reglamentación. La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (30) días de promulgada.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio KCC — 682, marca Mercedes Benz, modelo BMO — 384, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 982/2023, que . corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento N.° 18810, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que tiene por objeto una ampliación del financiamiento otorgado oportunamente para la ejecución de la obra: Bacheo y repavimentación barrios La Cantera y San Vicente.

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 816/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento N.° 18718, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que tiene por objeto una ampliación del financiamiento otorgado oportunamente para la ejecución de la obra: Pavimentación rotonda en barrio Río Pipo y conexión a calles De la Estancia y los Ñires

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 815/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo 1, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento N.° 18719, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que tiene por objeto una ampliación del financiamiento otorgado oportunamente para la ejecución de la obra: Puente sobre Arroyo Grande y avenida Perito Moreno. 

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Sustituir. SUSTITUIR el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 6062 por el que corre agregado a la presente. 

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2040/2021. 

6440 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos dos mil cuatrocientos millones con 00/100 ($ 2.400.000.000,00.-) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos dos mil cuatrocientos millones con 00/100 ($ 2. 400.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132, conforme al detalle que se consigna en el Anexo 1. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a asignar pesos veintitrés millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y siete con 82/100 ($ 23.875.237,82), los que se encuentran incluidos en el Anexo I. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de recursos y de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 12, Título II, de la Ordenanza Municipal N.° 6132, promulgada por Decreto Municipal N.° 2361/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 12.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos Autoridades Superiores 3 cargos Personal de Gabinete 12 cargos.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, por el término de un (1) año, al señor Marcelo Luis Romagna, DNI 21.833.598, del artículo 7°, inciso b) y c), de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes.

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Código de Planeamiento en el artículo VI.2.1.1 y al artículo VI.2.2 a las viviendas permanentes ubicadas en la Parcela 2, Macizo 1000, Sección J, Lote 019, al señor Hernán Horacio De Angelis, DNI 25.089.186, y al señor Pablo Daniel De Angelis, DNI 24.755.646.

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo 50 y del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 5055 al señor Roberto Eduardo Oliva, DNI 10.808.115, y a la señora Noemí Bustos, DNI 12.507.407, adjudicatarios de la Parcela 3d del Macizo 111 de la Sección F. 

6440 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano en el artículo VI.2.1.1 Vivienda Permanente, al local denominado Oficina 29 de la vivienda sita en la calle Magallanes 1120, nomenclatura catastral Sección A, Macizo 4, Parcela 1, al señor Héctor Daniel Guete, DNI 14.341.400, de conformidad con los antecedentes acompañados en el asunto 670/2022.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal 5055 al señor Sebastián Pablo Iglesias, DNI N.° 24.690.498, ocupante del predio Sección D, Macizo 120 D, Parcela 2, Casa 62 del barrio Mirador de Ushuaia, con canon de uso otorgado mediante Decreto Municipal N.° 814/2018, en un todo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la regularización dominial del predio ante las autoridades municipales correspondientes, a efectos de la obtención del decreto de adjudicación y posterior titularidad del predio.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el plazo de dos (2) años para el uso Comercial de Lavadero y Estética Vehicular a la Parcela L-25-5. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de los usos comerciales a la parcela identificada catastralmente como Sección L, Macizo 25, Parcela 5, del artículo VIII, incisos XII-2-3, respetando los módulos de estacionamiento correspondientes de las normas generales sobre uso del suelo del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- La autorización enunciada en el artículo 1° será de renovación automática por igual período solo en el caso de que transcurrido los dos (2) años, no existieran denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestias que el uso genere.

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.2 Indicadores Urbanísticos, "FOT, Altura Máxima LE y Densidad Neta", a la Parcela 08 del Macizo 11 de la Sección L, propiedad del señor José Roberto Vargas Díaz. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un FOT de 2,62 a la Parcela 08 del Macizo 11 de la Sección L.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2°, inciso d), de la Ordenanza Municipal N.° 5923, modificatoria de la Ordenanza N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 19.- Los conductores o las conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, independientemente que sean o no licenciatarios o licenciatarias, deben reunir los siguientes requisitos: d) Alta temprana o Socio de Cooperativa de Trabajo constituida de acuerdo a la legislación vigente. En el caso de los licenciatarios y licenciatarias deberán presentar constancia de inscripción actualizada ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)". ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Silvana Graciela Ponce, DNI 24.699.352, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir a la citada vecina, al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.6.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia y el inciso a) del artículo 111.4.3.4 del Código de Edificación, referidos a cuerpos salientes sobre la vía pública, al predio identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 68 de la Sección A (PE). ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un cuerpo saliente de una superficie de 4,30 m 2 sobre la ochava de la avenida San Martín y Juan Manuel de Rosas.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor Alfonso Mauricio Barría Oyarzo, DNI N.° 18.867.471, adjudicatario del predio denominado catastralmente como Sección 0, Macizo 40, Parcela 19, calle Alcira Cabrera N.° 2392 del Valle de Andorra, por un plazo de tres (3) años, a fin de instalar y desarrollar el uso comercial quiosco/polirubro. ARTÍCULO 2°.- La autorización es de renovación automática, por igual período de tiempo, dando cumplimiento a las normativas vigentes para la habilitacíón comercial y de no constatarse denuncias de los vecinos por eventuales molestias relacionadas con el uso comercial.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación comercial provisoria, por el plazo de veinticuatro (24) meses, en el rubro "quiosco y venta de conservas" al propietario del predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 109, Parcela 05 de nuestra ciudad. 

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5122 por el siguiente texto: "ARTÍCULO 20.- VALUACIÓN. La autoridad de aplicación deberá practicar una valuación previa a la afectación o subasta de cada vehículo". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N.° 5122 por el siguiente texto: "ARTÍCULO 25.- ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En cualquier estado del procedimiento el o la titular podrá manifestar su voluntad de entregar voluntariamente el vehículo o sus partes. A tal efecto deberá labrarse acta notarial o administrativa, según corresponda, a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede al Departamento Ejecutivo Municipal el bien en los términos del artículo 1542 del Código Civil y Comercial. Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares del dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes". ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el artículo 25 bis a la Ordenanza Municipal N.° 5122, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 25 BIS.- El sometimiento a cualquiera de los procedimientos previstos en la presente ordenanza, ya sea subasta, afectación, compactación o entrega voluntaria implicará el pago único de la cantidad equivalente a 10 UFA en concepto de acarreo y estadía que recaigan sobre los vehículos a los que se refiere la presente".

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al vehículo dominio FVO 727, marca Mercedes Benz, Modelo Sprinter 313, año 2006, propiedad de la asocíación civil sin fines de lucro denominada Iglesia de Cristo Roca de Paz, Cuit 30-71241905-5, y de uso exclusivo para transporte de personas miembros de la iglesia, de la antigüedad máxima establecida para su habilitación. 

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4451.

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a la señora María Luisa Lemes, DNI 13.954.172, y al señor Jorge Daniel Janin, DNI 16.062.720, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 14, Parcela 5, con numeración asignada N.° 1162. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora María Luisa Lemes, DNI 13.954.172, y al señor Jorge Daniel Janin, DNI 16.062.720, el predio indicado en el artículo 1° de la presente ordenanza. 

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AFECTAR al uso y dominio público como Espacio Verde al predio identificado catastralmente como Parcela 1 del Macizo 31 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5776 sancionada en Sesión Ordinaria de fecha 05/08/2020, mediante la cual se desafectó del uso y dominio público el Espacio Verde mencionado en el artículo 1° de la presente ordenanza.

6440 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2392/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Cooperación registrado bajo el N.° 18048, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, que tiene por objeto la implementación de un proyecto denominado "Jóvenes de Ushuaia en Nuestro Territorio Entretejiendo Subjetividades (JUNTES). 

6440 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- CREAR un skatepark municipal, para pista de skate o skateboarding, bike y roller en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de Ia presente ordenanza se entiende como skatepark al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el skateboarding y prácticas afines como roller o bike. Son considerados usuarios y usuarias toda persona física o jurídica que utilice el skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados. ARTÍCULO 3°.- La ubicación del skatepark deberá ser asignada por el Departamento Ejecutivo Municipal por el área que éste designe. ARTÍCULO 4°.- El área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de disponer el cierre de las instalaciones para la realización de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad que considere oportuno. ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. 

6440 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- PLAZO. La licencia para la explotación del servicio público de taxi se otorga por licitación pública por el plazo máximo de diez (10) años conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal, esta ordenanza y su reglamentación. Transcurridos los diez (10) años de explotación de la Licencia, podrá solicitarse la titularización sobre la misma". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9°.- TRANSFERENCIA. Las licencias de taxis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo titular debe cumplimentar todos los tramites de habilitación municipal. Las licencias se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente. Las transferenclas realizadas por titulares, son otorgadas por el plazo de diez (10) años a los nuevos licenciatarios, quienes podrán luego de transcurrido dicho plazo, hacer uso de la opción de titularizar". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artícuio 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 18.- CANON. Los licenciatarios y titulares, conforme lo establecido en el punto 6) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, obonan mensualmente un monto equivalente a diez (10) UFA en concepto de canon retributivo el cual nutre un Fondo Especial previsto en el artículo 40" ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 19.- TASA DE INSPECCIÓN. El licenciatario y titular, abona anualmente una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento opera el 31 de enero de cada año". ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 20.- TASA POR TRANSFERENCIA. Al momento de transferir la licencia de taxi, el licencíatario o titular cedente abona al Municipio una Tasa por el equivalente en pesos a cinco mil (5000) UFA en concepto de tasa por Derecho de Transferencia de Licencia de Taxi. Quedan eximidos del pago de esta Tasa los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 15 y artículo 16, y respecto de los titulares los artículos 56 y 57. Una vez abonada la tasa de transferencia de la licencia de taxi, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite de transferencia". ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el artículo 34 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 34.- Son obligaciones del Licenciatario y del Titular:" ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR el Capítulo XIV a la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO XIV DE LOS TITULARES ARTÍCULO 54.- TITULARIZACIÓN. Transcurridos diez (10) años de otorgada la concesión, el licenciatario o licenciataria podrá optar por titularizar la licencia, debiendo presentar su voluntad expresa de acogerse a dicha categoría ante la Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace. La titularización se otorgará de manera definitiva e individual, conforme las condiciones que establece la presentr ordenanza, las que deben cumplirse por el tiempo que dure la titularidad. ARTÍCULO 55.- CONDICIONES. Para el otorgamiento de la titularidad, el licenciatario o licenciataria deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13, recayendo sobre los mismos las inhabilitaciones contempladas en el artículo 14. ARTÍCULO 56.- Cuando el titular supere los sesenta y cinco (65) años, o se encuentre atravesando una enfermedad o incapacidad sobreviniente debidamente acreditadas, será de aplicación lo normado por el artículo 15. ARTÍCULO 57.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso del fallecimiento del titular de la licencia de taxi según lo establecido en el presente capítulo, será de aplicación lo normado por el artículo 16, pudiendo autorizarse el cambio de titularidad de la licencia en favor del solicitante, quien detentará el mismo carácter de titular, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en dicho artículo. ARTÍCULO 58.- INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, será de aplicación lo normado por el artículo 12".

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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2764 por el siguiente: "ARTÍCULO 1°.- OTORGAR, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de la ciudad de Ushuaia un aporte económico mensual no reintegrable de acuerdo al siguiente detalle: a) un monto en pesos equivalente a diez mil (10.000) litros de nafta súper para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central y Anexo Kuanip; b) un monto en pesos equivalente a seis mil doscientos cincuenta (6.250) litros de nafta súper para la Asociacion de Bomberos 2 de Abril (ex Unidos por Siempre); c) un monto en pesos equivalente a seis mil doscientos cincuenta (6.250) litros de nafta súper a la Asociación de Bomberos Voluntarios Cuartel Zona Norte". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2764 por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- El vaior del litro de nafta super será el que fijan para la venta al público las estaciones de servicios habilitadas en la ciudad de Ushuaia el último día de cada mes". 

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de manera extraordinaria, por única vez y por el término de (1) año, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, inciso d), del Capítulo IV "Requisitos de los vehículos" de la Ordenanza Municipal N.° 5885 al vehículo marca Toyota, modelo Corolla XLI — año 2012, dominio LMB-646, propiedad del señor Cabral, Juan Bautista; afectado al servicio de automóvil de alquiler diferencial con conductor o conductora, de transporte de personas, Rernis — Móvil N.° 76 de la Agencia Bahía Hermosa de la ciudad de Ushuaía.

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CAPÍTULO I DEL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS ARTÍCULO 1°.- Del Carnet de Manipulador de Alimentos. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, expendan, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos (CMA), expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2°.- De la responsabilidad de empleadores y empleadoras. Es responsabilidad del empleador o la empleadora garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador y/o la manipuladora de alimentos cumplimenten en forma adecuada la obtención del CMA. ARTÍCULO 3°.- De los requisitos para la obtención. Los requisitos para la obtención del CMA serán: - cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos; y - cumplimentar con lo establecido en el artículo 5°. ARTICULO 4°.- Vigencia del CMA. El CMA tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años. ARTÍCULO 5°.- Documentación requerida para el retiro del carnet. La documentación necesaria para retirar el Carnet de Manipulador de Alimentos es: fotocopia del DNI; Certificado del curso aprobado; certificado de buena salud expedido por médico matriculado una fotografía tamaño carnet actualizada. ARTÍCULO 6°.- De los datos nlínimos del CMA. Datos mínimos obligatorios que deben figurar en el CMA: 1. lugar y fecha de emisión; 2. datos filiatorios del titular: nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio actualizado; 3. fecha de vencimiento, 4. firma y sello de la autoridad que lo expida; y 5. método de verificación de la información contenida en este tal como: código de barras, código QR, o número de carnet precedido por código geográfico de la jurisdicción emisora. El CMA deberá expedirse de acuerdo al modelo del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 7°.- Carácter del CMA. El CMA es personal e intransferible y deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento donde el manipulador o la manipuladora trabaje para su exhibición a las autoridades sanitarias cuando estas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán Ilevarlo consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de este. ARTÍCULO 8°.- Renovación del CMA. Para la renovación del CMA será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos. ARTÍCULO 9° .- De la necesidad de duplicado del CMA. En caso de robo, deterioro o perdida del CMA, se deberá solicitar un duplicado a la autoridad sanitaria que lo expidió en forma inmediata. La autoridad sanitaria deberá entregar un certificado de carnet en trámite en caso de que no pueda entregarlo en el momento de la solicitud. En cualquier caso el duplicado tendrá la misma vigencia que el carnet original. ARTÍCULO 10.- Documentación necesaria para obtención de un duplicado del CMA. Para la solicitud de duplicado en caso de extravío o robo será necesario presentar denuncia policial. CAPÍTULO II DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN MANIPULACIÓN SEGURA DE ALIMENTOS. ARTÍCULO 11.- Características del curso de capacitación. El curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos deberá tener las siguientes características: podrá ser dictado por capacitadores y/o capacitadoras que podrán pertenecer a instituciones públicas (del nivel municipal, provincial y nacional) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria, En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria competente, quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario; modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual; carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj; metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo II de la presente ordenanza. La autoridad sanitaria podrá adaptar y/o complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario; evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de la autoridad sanitaria; exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación. ARTÍCULO 12.- Díctado de cursos. La autoridad sanitaria deberá garantizar el dictado de dos cursos presenciales mensualmente Ilevando un registro de aquellas personas que realicen el curso de manipulación segura de alimentos en las distintas modalidades on-line o presencial, registrando los datos personales del mismo o de la misma (nombre y apellido, DNI, teléfono, domicilio, correo electrónico y lugar de trabajo) ARTÍCULO 13.- Modalidad del curso. La modalidad del curso puede ser presencial o virtual ya que la autoridad sanitaria puede decidir publicar en su página web el matetrial necesario para que el manipulador o la manipuladora de alimentos adquiera los conocimientos programados. ARTÍCULO De la modalidad presencial. La modalidad presencial tendrá una duración del curso, como mínimo, de siete (7) horas reloj y los contenidos mínimos a desarrollar en el curso se dividen en obligatorios, aquellos contenidos mínimos que deben ser abordados en el curso, y complementarios, aquellos contenidos que se pueden agregar en forma optativa al curso. ARTÍCULO 15.- De los capacitadores y las capacitadoras. Los cursos serán brindados únicamente por agentes dependientes de la autoridad sanitaria provincial (Dirección de Registro y Control de Alimentos) o municipal (Direcciones bromatológicas municipales) o por capacitadores externos reconocidos o capacitadoras externas reconocidas por dichas autoridades sanitarias. ARTÍCULO 16.- Perfil del capacitador: o la capacitadora. La autoridad sanitaria puede reconocer dos tipos de perfil de capacitador o capacitadora: profesional: aquellas personas que cuenten con título de nivel terciario o universitario que acredite formación en manipulación segura de alimentos. Podrán pertenecer a instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas; e idoneo o idónea: aquellos trabajadores o aquellas trabajadoras pertenecientes a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, que cuenten con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria pero no poseen formación académica específica. ARTÍCULO 17.- De la información a la autoridad sanitaria sobre los cursos. Cada capacitador o capacitadora, una vez reconocido e incorporado o reconocida e incorporada al registro de capacitadores, de acuerdo al Capítulo III de la presente, deberá presentar ante la autoridad sanitaria el programa de capacitación con los conténidos mínimos establecidos en el Anexo I y II además de ello deberá dar aviso a la aultoridad sanitaria correspondiente sobre las fechas, horarios y el lugar donde realiará el curso de manipulación segura de alimentos, ya que la autoridad sanitaria coy.lrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario evaluando el dictado del curso como lo establece el Anexo III. ARTICULO 18.- Información de los capacitadores idóneos y las capacitadoras idóneas. En los casos en que la persona interesada no posea formación académica específica, la autoridad sanitaria correspondiente evaluará sus antecedentes pudiendo solicitar otra documentación que considere para acreditar su formación en inocuidad alimentaria. Podrá solicitar certificados de cursos realizados y/o documentación que acredite su experiencia laboral en esta temática. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS CAPACITADORES Y LAS CAPACITADORAS ARTÍCULO 19.- Creación del registro. La autoridad sanitaria deberá crear y mantener actualizado el registro de capacitadores y capacitadoras el cual deberá estar disponible para su consulta pública, mediante publicación en página web. ARTÍCULO 20.- Información de los capacitadores y las capacitadoras profesionales. Las autoridades sanitarias solicitarán la siguiente información mínima a los capacitadores externos y/o las capacitadoras externas:  curriculum vitae; fotocopia de DNI; fotocopia de título de nivel terciario o universitario en caso de los capacitadores profesionales;  programa/plan de estudio que acredite formación en manipulación segura de alimentos, en caso de los capacitadores profesionales; y propuesta pedagógica para el dictado del curso sobre manipulación segura de alimentos: contenidos, objetivos, bibliografía y actividades a desarrollar. ARTÍCULO 21.- De la información pública en el registro. En el registro público se incorporará la siguiente información mínima de los capacitadores y las capacitadoras: - Nombre y Apellido. -DNI. - Provincia. -Municipio de Recidencia ; y - periodo de vigencia del reconocimiento. ARVCULO 22.- Vigencia del reconocimiento como capacitador capacitacióra. El periodo de -Vigencia del reconocimiento del capacitador o la capacitadora será de tres ,(3) años. ARTÍCULO 23.- De la evaluación de los capacitadores externos y capacitadoras externas. La autoridad sanitaria deberá implementar un registro a fin de evaluar el desenvolvimiento capacitador externo o la capacitadora externa. La autoridad sanitaria podrá asistir al lugar donde se lleva a cabo el curso de capacitación, según la información proporcionada con anterioridad por el capacitador, y observar su dictado, propiciando una instancia de retroalimentación y mejora continua. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 24.- Por prácticas inadecuadas. Cuando la autoridad sanitaria encuentre que el manipulador o la manipuladora de alimentos estuviera realizando prácticas inadecuadas en relación a la manipulación de alimentos, podrá retener el carnet del mismo hasta que nuevamente realice y apruebe el curso de manipulador de alimentos. ARTÍCULO 25.- A los capacitadores y capacitadoras. La autoridad sanitaria tendrá la facultad de revocar la autorización para el dictado del curso cuando el capacitador o la capacitadora incumplieran alguno de los artículos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 28.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde su promulgación. ARTÍCULO 27.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para su implementación, contados desde su promulgación. ARTÍCULO 28.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2242 y todas sus modificatorias.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 370/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18404, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del Plan Argentina Hace, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto "Plaza Nunca Jamás, barrio Dos Banderas". 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 341/2023, y su modificatorio, Decreto Municipal N.° 390/2023, que corren adjuntos a la presente como Anexos I y II, mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18393, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del Plan Argentina Hace, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto "Ampliación de la cancha municipal Hugo Lumbreras". 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 427/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento registrado bajo el N.° 18394, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el cual tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por la Secretaría a la Municipalidad a través del Convenio de Adhesión N.° 17438, para la ejecución de la obra denominada "Centro Territorial de Políticas de Género y Diversidad-Ushuaia, en el marco del "Programa de Infraestructura del Cuidado".

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2377/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se tramita el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18036, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto es brindar asistencia financiera, por parte del Ministerio a la Municipalidad, para la ejecución del proyecto "Pluviales en sectores varios"

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 28/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, registrado bajo el N.° 18039, el mismo tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por la Secretaría al Municipio a través del Convenio de Adhesión de fecha 12 de octubre de 2021 para la ejecución de la obra denominada Centro de Monitoreo-Defensa.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales N.° 27/2023 y 224/2023, que corren adjuntos a la presente como Anexos I y II, mediante los cuales se aprueban -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio Específico y su adenda respectivamente, registrados bajo los N.° 18056 y 18336, suscriptos entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Nacional de Vialidad, con el objeto de brindar -el Ente Nacional a la Municipalidad de Ushuaia- asistencia financiera a los fines de proceder a la ejecución de la obra: "Repavimentación de la avenida Héroes de Malvinas y Acceso a la ciudad de Ushuaia".

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 307/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18380, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto: Remodelación de la plaza "Espera por la vida" — barrio San Vicente de Paul".

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 186/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión al "Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad" registrado bajo el N.° 18323, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el que tiene por objeto otorgar asistencia financiera para la ejecución del proyecto: "Pavimentación Sectores Varios III".

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 340/2023 y su modificatorio, Decreto Municipal N.° 391/2023, que corren adjuntos a la presente como Anexos I y II, mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18392, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del "Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad" para la ejecución del proyecto: "Pavimentación sectores varios IV"

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ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1441 y establecer la leyenda: "2023 — 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia", en el margen superior derecho, en toda papelería oficial del Municipio, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2023.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 429/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 18396, celebrado entre el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación de Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; el Instituto Antártico Argentino; la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Universidad Tecnológica Nacional; el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero; la Administración de Parques Nacionales; la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, cuyo objeto es el financiamiento para la creación de un Centro Interinstitucional en Temas Estratégicos Antárticos y Subantárticos (CITEAS). 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 443/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo 1, mediante el cual se aprobó ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 18424 y su par rectificatoria N.° 18430, celebradas en fecha 2 y 7 de marzo de 2023 respectivamente, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por los paritanos: Omar Becerra, Leandro Manfredotti, David Ferreyra y Mauricio Neubauer; la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), representada por Carlos Córdoba y Jonatán Ardanaz; el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), representado por Manuel Ojeda y Horacio Gallegos; la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), representada por Gustavo Cuevas; el Sindicato de Empleados Municipales y Provinciales (SEMUP), representado por Gustavo Ramos y María Almonacid; el Sindicato Argentino de Músicos, representado por Oscar Andrioli, y el Sindicato del Personal Jerárquico representado por Oscar Umfhurer y Gabriel Karamanian, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), representada por Cinthya Cruz y Brenda Bustamante, por la cual se acordó modificar la escala del artículo 50.2 (Títulos) y del artículo 50.3 (Responsabilidad Profesional) del Convenio Municipal de Empleos.

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ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus terminos el Decreto Municipal N.° 237/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referendum del Concejo Deliberante- el Convenio (CONVE-2023-12005672-APNDGDIIMTR), rejistrado bajo el N." 18340, celebrado entre al Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuala, por el cual el Ministeno reconoce a la Municipalidad como beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del pais, en cuya marca se continuará percibiendo las acreedencias emergentes del referido fondo compensador. 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N." 295/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba referendum del Concejo Deliberante- el Convenio Permiso de Uso Gratuito registrado bajo el N.° 18121, celebrado entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Seguridad mediante el cual la Agencia hace entrega do dos (2) alccholí,imIro una (1) impresora, cuya utilización será de afectación específica para lo realizacion exclusiva de operativos de prevención y control de alcoholemia por parte del Municipio.

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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 13.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal duran cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser designados por un nuevo período a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación por mayoría agravada del Departamento Legislativo". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal están sujetos a remoción por el mecanismo de juicio político. Para los casos de renuncia, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que impida continuar en el cargo a una o uno o más de las y los integrantes, se procede a integrar el cargo vacante mediante el procedimiento de designación establecido en los artículos 199 y 200 de la Carta Orgánica Municipal y lo dispuesto en la presente ordenanza, fijando fecha de concurso en no más de cuarenta y cinco (45) días de producida la novedad. En caso de no haber transcurrido tres años desde la conformación de las ternas, podrá designarse a otro integrante de las mismas". ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal perciben una remuneración no superior a la de las concejalas y los concejales. Rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales". ARTICULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 20.- Será competencia de la Sindicatura General Municipal ejercer el control de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de: 1. Administración Municipal: conformada por la Administración Central, Departamento Legislativo y organismos descentralizados y autárquicos creados o a crearse; 2. Empresas y Sociedades del Estado Municipal: comprende a las Sociedades Anónimas con participación Municipal, Sociedades de economía mixta y otras entidades empresariales donde el municipio tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias". ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 25.- La Sindicatura General Municipal en ningún caso podrá legislar y/o dictar reglamentaciones que excedan las competencias que le otorga la Carta Orgánica Municipal. Para el ejercicio de sus competencias, la Sindicatura General Municipal, tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal: 1. DE CONTROL a) EN GENERAL: ejercer el tipo de control que la Carta Orgánica Municipal establece, externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de todos los entes sometidos a su jurisdicción y competencia. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. b) EN PARTICULAR: I) inspecciona las dependencias de los entes, controla las administraciones, examina y valúa el control interno; II) efectúa auditorias sobre asuntos legales, presupuestarios, contables, económicos, financieros, patrimoniales; Ill) evalúa planes, programas, proyectos y operaciones; IV) controla las cuentas de percepción e inversión, operaciones financieras patrimoniales de los fondos públicos y la gestión de los fondos públicos provinciales, nacionales e internacionales ingresados a los entes que fiscaliza; V) aprueba o rechaza las Rendiciones de Cuentas; Orgánica Municipal. El monto de las mismas, podrá elevarse hasta una suma igual a CUATRO (4) veces la retribución mínima (sueldo básico) fijada en el escalafón para el personal de la administración municipal central, como máximo y de conformidad con la reglamentación que se dicte. b) solicitar ante la autoridad competente la aplicación de medidas disciplinarias o las que correspondieren, de conformidad al rango del agente o funcionario intimado o sancionado; sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren. 6. DE ASESORAMIENTO: a) pueden dictaminar en forma previa a solicitud del área o funcionario interesado; b) propone al Departamento Legislativo proyectps de normas legales y reglamentarias que estime convenientes para el mejor control de la percepción e inversión de los recursos del municipio, en particular; c) insta a las autoridades correspondientes, la adopción de las medidas administrativas que considere necesarias para prevenir y corregir irregularidades y lograr mayor economía, eficiencia y eficacia. 7. DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: a) presenta al Departamento Legislativo un informe anual sobre su gestión antes del treinta (30) de junio del año siguiente, debiendo darle amplia publicidad; b) informa al Departamento Legislativo, acerca de la cuenta general del ejercicio; c) suministra directamente al Departamento Legislativo los informes y antecedentes necesarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones previstas en esta ordenanza; d) comunica al Departamento Legislativo, cuando la responsabilidad pudiera alcanzar los funcionarios municipales; e) emite informes referidos a las auditorías realizadas de legalidad, operativas, de gestión (economía - eficiencia - eficacia), sobre aspectos económicos, financieros, patrimoniales y sobre estados contables que, según su naturaleza podrán integrar o no, como elementos probatorios, el juicio de cuentas, el juicio administrativo de responsabilidad o el juicio de residencia; O informa al Departamento Legislativo, Departamento Ejecutivo y Defensor del Vecino, cuando se presuma la existencia de delitos de acción pública; g) informa y publica las resoluciones de la Sindicatura General Municipal en el boletín oficial; y cuando lo considere conveniente y la naturaleza de la cuestión lo permita, en todos los diarios locales y página web Municipal; h) informa a las autoridades que en cada caso correspondan y a la población, por cualquier medio, las tareas que realiza y sus resultados cuya publicación sea posible; i) solicita los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de su cometido y solicita la presentación de libros, registros, expedientes y documentos de los organismos bajo su jurisdicción y competencia; j) requiere informes a la contaduría general de la municipalidad, cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones económicas financieras-patrimoniales; k) solicita a los entes sometidos a su jurisdicción y competencia, la comunicación de todas las normas legales vinculadas con su gestión administrativa-financiera-patrimonial, en la forma y plazos que establezca la reglamentación; I) solicita a terceros el reconocimiento de la autenticidad de los documentos emergentes de su relación contractual o fiscal, con algunos de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal; m) se dirige a entes públicos de otras jurisdicciones, solicita información y dictámenes; accede a su documentación o solicita el reconocirniento de la autenticidad de los documentos emergentes de relaciones legales, contractuales o de otra índole, con alguno de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal. VI) audita las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por organismos provinciales, nacionales e internacionales de créditos, conforme la legislación aplicable; VII) audita las memorias y los estados contables, así como el grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades con participación municipal; VIII)fiscaliza la gestión de los fondos otorgados por medio de subsidios, subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías; IX) fiscaliza la cuenta general del ejercicio; X) se constituye en cualquier ente bajo su jurisdicción, recaba informes, documentación y elementos que considere necesarios, sin necesidad de autorización judicial; XI) designa fiscales o auditores en dependencia de los entes; XII) efectúa los controles con su propio personal; XIII)toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue. 2. DE JURISDICCIÓN: Sustancia juicio de cuentas y juicio administrativo de responsabilidad a los efectos de determinar la responsabilidad contable y administrativa - patrimonial, respectivamente; para lo cual puede: a) hacer comparecer a las autoridades o funcionarios municipales, para que suministren informaciones que les fueran requeridas con motivo de los controles o juicios instaurados; b) sustancia juicio de residencia de acuerdo a lo normado en Ordenanza Municipal N.° 2483 y las que en el futuro se dicten. 3. DE REGLAMENTACIÓN: a) dicta las normas de su funcionamiento interno, las que incluirán las del Cuerpo Plenario de Miembros, las Vocalías, la organización técnica administrativa y funcional, manual de misiones y funciones de los distintos cargos, normas sobre ingresos, promoción y remoción de personal, régimen de licencias y permisos, régimen de viáticos y todo otro aspecto que haga al desenvoivimiento normal de las actividades del organismo; b) propone las normas, requisitos y plazos a los cuales se ajustarán las rendiciones de cuentas de los entes bajo su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo normado en esta materia por la Carta Orgánica Municipal, c) requiere información y documeníación complementarias de las rendiciones de cuentas presentadas a la Contaduría General; d) dicta la normativa, criterios o pautas referidas al sistema de control de la Sindicatura General Municipal, que responda a los objetivos y metas institucionales y a un modelo de control que abarque los aspectos legales, presupuestarios, contables, económicos, financieros, patrimoniales, operativos y de gestión, dentro de sus facultades de controlar; 4. INSTITUCIONALES, DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: a) designa, promueve y remueve a su personal, de conformidad a los sistemas establecidos en el reglamento interno; b) suscribe Convenios con Organismos Públicos de Control de otras jurisdicciones, relativos a temas vinculados con su finalidad ad referéndum del Departamento Legislativo. 5. DISCIPLINARIAS: a) Puede aplicar multas en los siguientes casos: I) Incumplimiento a las resoluciones o emplazamientos de la Sindicatura General Municipal o de sus funcionarios; II) Ante la existencia de irregularidades administrativas; Ill) Incumplimiento de las observaciones formuladas de conformidad a lo previsto en la presente ordenanza y en las condiciones que la misma establece; IV) Por la falta de adopción de las medidas administrativas emplazadas. En todos los Casos, las multas aplicadas serán puestas en conocimiento del superior jerárquico del agente sancionado o de la autoridad que corresponda y remitidas las actuaciones al Departamento Legislativo para su conocimiento, de acuerdo a las facultades otorgadas por Carta. 8. DE INTERPRETACIÓN LEGAL: Sugiere, cuando se considere necesario, la interpretación de la norma en materia de su competencia, de conformidad al procedimiento que se establezca. 9. USO DE LA FUERZA PÚBLICA: Para el cumplimiento de sus funciones, la Sindicatura General Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exijan. 10.PERFECCIONAMIENTO I NSTITUCIONAL: a) la Sindicatura General Municipal, puede formar parte de toda institución que nuclee a los organismos públicos de control externo; b) es función propia de la Sindicatura General Municipal, realizar las investigaciones y estudios técnicos para su permanente perfeccionamiento". CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- PRORROGAR el mandato de los funcionarios que integran la Sindicatura General Municipal, designados por Decretos Municipales N° 619/2018, 1807/2018 y 1808/2018, 281/2019, hasta el Ilamado a concurso y designación de los nuevos integrantes, que deberá realizarse a la mitad del mandato del Departamento Ejecutivo Municipal, período 2023-2027, según los términos del artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal o hasta tanto se efectúe una nueva designación a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 3455.

6440 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que el cargo de planta permanente establecido por el artículo 146 de la Carta Orgánica Municipal se regirá por lo establecido en el Título VIII del Convenio Legislativo Municipal de Empleo.

6440 2023-03-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 531/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se adjudica -ad referéndum del Concejo Deliberante de Ushuaia- la Licitación Pública N.° 01/2022 "Concesión del Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbano de la ciudad de Ushuaia" a la firma Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. por el plazo de seis (6) años.

6440 2023-02-09

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Calidad del sufragio ARTÍCULO 4°.- Son electoras y electores las ciudadanas argentinas y los ciudadanos argentinos desde los DIECISÉIS (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la presente Ordenanza, que se encuentren domiciliadas y domiciliados en el Municipio y estén incluidos en el Padrón Cívico Municipal. Asimismo, son electoras y electores las y los residentes extranjeros con domicilio en el Municipio, que se encuentren inscriptos en el Padrón Especial Municipal en los términos de los Artículos 215 y 216 de la Carta Orgánica Municipal y que cuenten con el documento nacional de identidad expedido para ciudadanas y ciudadanos extranjeros." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el Artículo 4° BIS de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4° BIS: - Las vecinas y los vecinos de DIECISÉIS (16) y DIECISIETE (17) años ejercerán su derecho al voto de manera voluntaria". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prueba de esa condición ARTÍCULO 5°.- La calidad de electora o elector de las ciudadanas argentinas y los ciudadanos argentinos, se manifiesta exclusivamente a través de su inclusión en el Padrón Cívico Municipal y el de las ciudadanas extranjeras y los ciudadanos extranjeros en el Padrón Especial Municipal. Las ciudadanas extranjeras y los ciudadanos extranjeros que reúnan las condiciones del Artículo 215 de la Carta Orgánica Municipal y requieran ser incluidos en el Padrón Especial Municipal en calidad de electores, deberán acreditar un mínimo de DOS (2) años de residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia previos al día de la elección otorgada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Ushuaia y consignada en su documento nacional de identidad. Las certificaciones deberán ser presentadas con una anticipación no inferior a los CUARENTA Y CINCO (45) días de cada acto eleccionario ante el Juzgado Electoral Provincial, para poder ser incluidos en el padrón respectivo". ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inhabilidades ARTÍCULO 6°.- Están inhabilitadas e inhabilitados para su inclusión, tanto en el Padrón Cívico Municipal como en el Padrón Especial Municipal: a) las y los incapaces e inhabilitados declarados en juicio en los términos del LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TITULO I. Persona humana. CAPÍTULO II. Capacidad, del Código Civil y Comercial de la Nación; b)las condenadas y los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia ejecutoria por el término de la condena; c) las sancionadas y los sancionados por infracción de deserción calificada, por el término de duración de la sanción; d) las condenadas y los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de TRES (3) años. En el caso de reincidencia por SEIS (6) años; e) las y los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitadas e inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos; f) las y los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción". ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Distribución preliminar ARTÍCULO 20.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral y/o la Junta Electoral Municipal, según corresponda, procederá a la distribución y publicación digital de los ejemplares que alude el artículo precedente, fijando mediante instrumento legal los organismos públicos y sitios web donde se exhibirán los mismos". ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el Título IV de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "TÍTULO IV SISTEMAS ELECTORALES CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE LA INTENDENCIA Y VICEINTENDENCIA" ARTÍCULO 7°.- MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Elección de la Intendencia y Viceintendencia ARTÍCULO 31.- De conformidad con los Artículos 147 al 150 inclusive de la Carta Orgánica Municipal la intendenta o el intendente y la viceintendenta o el viceintendente serán electos por el voto directo del pueblo de la ciudad y por simple pluralidad de sufragios. La fórmula deberá respetar la paridad de género". ARTÍCULO 8°.- MODIFICAR el Artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 32.- Son requisitos de elegibilidad para ser electa o electo como intendenta o intendente y viceintendenta o viceintendente: 1. ser argentina nativa o argentino nativo, por opción o naturalizada o naturalizado; 2. tener VEINTICINCO (25) AÑOS de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3. tener como mínimo CINCO (5) años de residencia continua e inmediata a la fecha de la elección de la ciudad de Ushuaia, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o representación electiva en organismos públicos nacionales provinciales o municipales en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente; 4. poseer nivel de enseñanza obligatoria, entendiendo como tal la Educación General Básica obligatoria de acuerdo a la ley vigente al momento de cursado del trayecto educativo de la candidata o candidato". ARTÍCULO 9°.- MODIFICAR el título del Capítulo II del Título IV de la Ordenanza Municipal N° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES" ARTÍCULO 10.- MODIFICAR el Artículo 33 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Integración del Concejo Deliberante ARTÍCULO 33.- El Concejo Deliberante está compuesto por SIETE (7) integrantes con una población de hasta CINCUENTA MIL (50.000) vecinas y vecinos. El Cuerpo se podrá incrementar en una o un integrante por cada vez que se contabilicen DIEZ MIL (10.000) vecinas y vecinos más en la ciudad, no pudiendo exceder el límite total de ONCE (11) concejalas y concejales. Son electas y electos por el voto directo de las vecinas y los vecinos de la ciudad, de conformidad con la composición y mandato instituidos por los Artículos 117 al 121 inclusive de la Carta Orgánica Municipal". ARTÍCULO 11.- MODIFICAR el Artículo 34 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 34.- Son requisitos de elegibilidad para ser electa o electo como concejala y concejal: 1.ser argentina o argentino nativo, por opción o naturalizado; 2.tener VEINTIÚN (21) años de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3.tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en la ciudad de Ushuaia continua e inmediata anterior a la fecha de la elección, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o de representación electiva en organismos públicos nacionales provinciales o municipales en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente; 4. poseer nivel de enseñanza obligatoria, entendiendo como tal la Educación General Básica obligatoria de acuerdo a la ley vigente al momento de cursado del trayecto educativo de la candidata o candidato". ARTÍCULO 12.- MODIFICAR el Artículo 35 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Asignación de bancas ARTÍCULO 35.- La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante debe contemplar el criterio de Democracia Paritaria y se efectúa de la siguiente manera: a)participan las listas que logren como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de los votos válidos emitidos; b) con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el Inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento: 1. el total de los votos obtenidos por cada lista se divide por UNO (1), por DOS (2), por TRES (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir; 2. los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir; 3. si hay DOS (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal; 4. a cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Punto 2) de este Inciso". ARTÍCULO 13.- MODIFICAR el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Definición del orden de Lista- Sistema de preferencia ARTÍCULO 36.- Las concejalas y los concejales serán electas y electos de acuerdo con el orden de lista y número de votos validos emitidos para cada una y cada uno, según el Sistema de Preferencias. A tal fin y de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal, las electoras y los electores podrán ejercer su opción por la boleta correspondiente a las candidatas y los candidatos de un partido político, indicando de entre estos su preferencia, según el procedimiento asignado en el Artículo 37 de la presente. Las preferencias contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignación de las candidatas y los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas de acuerdo al género de cada uno. Es decir que una mujer podrá modificar el orden en que se encuentra en la lista solo respecto a una mujer y un hombre podrá hacerlo solo con respecto a un hombre. No se considerarán las preferencias efectuadas a cada candidato que no superen el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de los votos válidos emitidos a favor de la lista que lo propuso". ARTÍCULO 14.- MODIFICAR el Artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Vencimiento de plazos de convocatoria - Primer instancia ARTÍCULO 44.- En caso de darse el supuesto establecido en el Inciso 9) del Artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante convocará a elecciones con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes." ARTÍCULO 15.- MODIFICAR el Artículo 47 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Acefalía del Departamento Ejecutivo ARTÍCULO 47.- En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución de la intendenta o intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por quien ocupe el cargo de viceintendenta o viceintendente hasta la finalización del mandato. Sí la Intendenta electa o el Intendente electo no Ilegare a ocupar el cargo, se procederá de inmediato y dentro de un plazo de TREINTA (30) días a una nueva elección para el mismo período. Si en la fecha en que debiera cesar la intendenta o el intendente saliente no estuvieran proclamadas las autoridades reemplazantes, hasta que ello ocurra ocupar el cargo quien deba sustituirlos en caso de acefalía. En caso de ausencia temporal, acefalía, inhabilidad o impedimento temporario de la intendenta o intendente y de la viceintendenta o viceintendente conjuntamente, el Departamento Ejecutivo Municipal es desempeñado, por su orden, por la Vicepresidencia primera y segunda del Concejo Deliberante hasta que cese la inhabilidad o impedimento de uno de ellos. En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución tanto de la intendenta o intendente y de la viceintendenta o viceintendente se procederá en igual forma a su reemplazo si faltare menos de un año hasta finalizar el mandato. Si el plazo fuere mayor debe convocarse a elecciones de intendenta o intendente y viceintendenta o viceintendente para que completen el período, las que deberán realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la acefalía. La Concejala o el Concejal que esté a cargo de la intendencia no puede ejercer simultáneamente funciones legislativas. Si no existiere posibilidad de reemplazo en las formas previstas, el Concejo Deliberante designará de entre sus integrantes a la Intendenta provisoria o el Intendente provisorio por mayoría agravada de sus votos. Si no se alcanza la mayoría requerida en la primera votación, se realizará una nueva para la cual se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos". ARTÍCULO 16.- MODIFICAR el Artículo 50 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Máxima proporción por género ARTÍCULO 50.- Las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes a concejalas y concejales y convencionales constituyentes municipales, deben incluir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito". ARTÍCULO 17.- MODIFICAR el Artículo 51 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de Ia siguiente manera: "Suplentes ARTÍCULO 51.- Los partidos políticos y las alianzas electorales que participen en una elección municipal deben oficializar de manera conjunta con la lista de candidaturas titulares a concejalas y concejales, una lista equivalente en número de candidaturas suplentes. Para convencionales constituyentes deben presentar suplentes en un número equivalente a la mitad de las y los titulares". ARTÍCULO 18.- MODIFICAR el Artículo 53 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Plazos de presentación - Requisitos Artículo 53.- Aprobadas las listas de candidatas y candidatos, los partidos políticos presentarán ante la Junta Electoral Municipal, por lo menos TREINTA (30) días antes del acto electoral, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en el acto electoral, los que deberán contener los siguientes requisitos: a)las boletas deberán ser de papel. Serán de DOCE (12) por (19) centímetros para cada categoría de candidatos. Habrá una boleta por cada categoría de cargos a elegir, las que de acuerdo a lo preceptuado en el Punto 4, del Artículo 217 de la Carta Orgánica Municípal, serán separadas físicamente una de otras, además tendrán distinto color de fondo, si estas son impresas sobre papel blanco. Será facultad del Juzgado de Primera Instancia Electoral determinar mediante instrumento legal pertinente, los colores de fondo para cada categoría de cargos; b) en las boletas se incluirán, la nómina de cada candidata y candidato y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de CINCO (5) milímetros como mínimo. Se admitirá también y pudiendo ser con tinta a color, la sigla, monograma, isotipo, escudo, símbolo, emblema y número de identificación del partido. En la categoría a Intendencia y Viceintendencia, podrá contener una foto de la candidata o el candidato y/o fórmula la que se ubicará en el tercio central de la boleta; c) los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el Juzgado de Primera Instancia Electoral, adheridos a una hoja de papel de tamaño oficio, quien los remitirá a la Junta Electoral Municipal. La falta de presentación de las boletas dentro del plazo establecido  inhabilitará al partido de participar en el acto electoral". ARTÍCULO 19.- MODIFICAR el Artículo 104 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Procedimiento del escrutinio ARTÍCULO 104.- Vencido el plazo indicado en el Artículo 102 de la presente, la Junta Electoral Municipal realizará el escrutinio respecto del sistema de preferencias y el definitivo en forma simultánea. A tal efecto, se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. El escrutinio definitivo se ajustará al siguiente procedimiento: 1. En la consideración de cada Mesa, se examinará el acta respectiva para verificar: a) si hay indicios de que haya sido adulterada; b) si no tiene defectos graves de forma; c) si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente debe confeccionar con motivo del acto electoral y del escrutinio; d) si admite o rechaza las protestas; e) si el número de ciudadanas y ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la Mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; f) si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad computándolos en conjunto por Sección Electoral. 2. Realizadas las constataciones precedentes, la Junta Electoral Municipal se abocará a la determinación de la asignación de las bancas en los cuerpos colegiados por parte "de las Listas participantes, de acuerdo al Artículo 35 de la presente. 3. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la presente Ordenanza, procederá al escrutinio referente al sistema de p referencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente Ordenanza. A tales efectos se escrutarán las boletas de cada Mesa a fin de computar la cantidad de preferencias obtenidas por cada candidata y candidato El orden de mérito definitivo será el que surja del ordenamiento del número de preferencias de mayor a menor, entre aquellas candidatas y aquellos candidatos que hubieran obtenido una , cantidad de preferencias que superen el QUINCE POR CIENTO (15%) de los votos válidos emitidos a favor de la lista en cuestión, lo que se hará constar en la planilla que se confeccionará al efecto y que será firmada por las autoridades judiciales y los fiscales. 4. Cuando coincidieren las cantidades de preferencias obtenidas por candidatas y candidatos de una misma lista, prevalecerá el orden subsistente de la lista original. 5. En caso de alterarse el orden de las candidatas y los candidatos de una lista por aplicación del inciso 3, las candidatas sustituidas o los candidatos sustituidos quedarán ubicadas y ubicados en el orden de mérito subsiguiente de acuerdo al género, produciéndose el desplazamiento por genero del resto de la lista hasta el último lugar. Si no se efectiviza la participación de las mujeres en al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las bancas de acuerdo a lo establecido en los incisos precedentes, deberá modificarse -a tales efectos la asignación de las mismas, comenzando por la última y continuar en orden ascendente hacia la primera, hasta completar las correspondientes de las mujeres, a los efectos de alcanzar la conformación según lo establecido en el artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal. Durante el desarrollo del escrutinio definitivo, los fiscales de mesa y/o generales de los Partidos Políticos podrán estar presentes y formular las observaciones que estimen pertinentes, cuidando de no entorpecer la tarea de escrutinio. ARTÍCULO 20.- MODIFICAR el Artículo 112 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Proclamación de electos ARTÍCULO 112.- Una vez realizado el escrutinio definitivo y juzgada la validez de las elecciones por sentencia firme, la Junta Electoral Municipal proclamará a los que resultaren electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter para la proclamación de las concejalas o concejales y/o convencionales constituyentes municipales se seguirá el orden que resulte en función  n a lo establecido en los Puntos 2, 3, 4, y 5 del Artículo 104, primer párrafo, de la presente Ordenanza. En el mismo acto serán proclamadas y proclamados las y los suplentes en la misma cantidad y respetando el género de los cargos titulares que haya obtenido cada Partido Político. En caso de vacancia definitiva reemplazarán a las y los titulares siguiendo también el orden de lista y respetando el género de la titular o el titular a reemplazar". ARTÍCULO 21.- MODIFICAR el Artículo 116 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Atribuciones y deberes ARTÍCULO 116.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) reconoce a los partidos políticos municipales que participen de las elecciones locales; b) controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos de participación electoral reconocidos por la Carta Orgánica Municipal; c) fiscalizar y controlar que los partidos políticos registrados cumplan con las disposiciones previstas en la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la Ley de los Partidos Políticos, la presente Ordenanza y sus reglamentos; d) entender y resolver las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ordenanza y sus disposiciones complementarias; e) formar, confeccionar y depurar los Padrones Electorales Cívico Municipal y Especial Municipal conforme lo establece el Artículo 216 de la Carta Orgánica Municipal; f) organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de la jurisdicción municipal, de acuerdo a las divisiones y sistemas de clasificación que determina la presente Ordenanza; g) disponer se deje constancia en la ficha electoral de los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones que correspondan; h) formar, corre y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales definitivos de acuerdo con esta Ordenanza; i) recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los Partidos Políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros; j) designar suplentes ad -hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios municipales. Las designaciones se considerarán carga pública; k) convocar a elecciones cuando se produjera el supuesto referido en el Artículo 45 de la presente Ordenanza; I) realizar los sorteos referidos en el Artículo 118; m)justificar la omisión del deber de votar; n) cumplimentar las demás disposiciones que la presente Ordenanza y la Carta Orgánica le encomienden específicamente. ARTÍCULO 22.- MODIFICAR el Artículo 117 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Integración ARTÍCULO 117.- La Junta Electoral Municipal debe constituirse dentro del plazo que fije el presente Código Electoral Municipal. Está compuesta por: 1.la Jueza o el Juez de Prímera Instancia con competencia electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se desempeña en carácter ad honorem; 2. la Fiscal o el Fiscal Mayor del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se desempeña en carácter ad honorem; 3.la Jueza o el Juez del Juzgado Administrativo de Faltas. Se desempeña en carácter ad honorem; 4. DOS (2) vecinas o vecinos que se determinan por sorteo del padrón electoral correspondiente, los mismos percibirán una suma mensual equivalente a un salario mínimo convencional del Departamento Ejecutivo Municipal". ARTÍCULO 23.- MODIFICAR el inciso a) del Artículo 118 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Habilitar un registro de vecinas y vecinos que integrando el Padrón Electoral Municipal sean personas hábiles, no sean candidatas o candidatos a cargos municipales electivos, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y quienes por cualquier otra circunstancia tengan comprometida su imparcialidad".

CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: La presente Ordenanza será de aplicación a partir de los comicios del año 2023 en la Jurisdicción. SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán instrumentar con vistas a las próximas elecciones municipales y en atención a las innovaciones que esta norma introduce en materia electoral, campañas de difusión y concientización pública respecto a sus alcances y características. TERCERA: A efectos de compatibilizar la aplicación de la presente con el cronograma electoral de los distintos comicios a llevarse a cabo en la jurisdicción durante el año 2023 y articular su normal desarrollo con los recursos técnicos, logísticos y humanos del Juzgado de Primera Instancia Electoral de la Provincia, facúltese a dicho Tribunal a establecer por resolución, con carácter excepcional y para los próximos comicios municipales, los plazos para la elaboración del Padrón Electoral, el llamado a inscripción y cierre del Padrón Especial Municipal y la conformación de la Junta Electoral Municipal y toda otra actividad propia del desarrollo del cronograma electoral, dando la más amplia difusión pública posible al respecto. CUARTA: Habiéndose publicado los resultados provisorios del Censo 2022 y en virtud a haberse contabilizado 82.200 vecinas y vecinos, resulta pertinente que se convoque a cubrir cinco (5) bancas a concejalas y cinco (5) bancas a concejales y sus respectivos suplentes.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2260/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 17999, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia a Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, cuyo objeto es la ampliación del financiamiento otorgado por la Secretaría a la Municipalidad a través del Convenio de Adhesión de fecha 6 de octubre de 2021 para la ejecución de la obra denominada "Puesta en valor de escaleras de la ciudad", en el marco del programa "Argentina Hace". 

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 189, Parcela 2 y Sección Q, Macizo 4B, Parcela 32, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17521, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fueguina. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser apligable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTICULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2143/2022

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 37, Parcela 7, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17927, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Mutual de la Asociación Bancaria. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicablé a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2146/2022.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 188, Parcela 3, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17925, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Mutual Círculo de Oficiales de la Policía de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Únia Familiar (PRO.CRE.AR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a a fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2145/2022.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 192, Parcela 5, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17926, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2144/2022.

 

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2252/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 17993, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es la mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del proyecto denominado Remediación Urbano-ambiental de la Reserva Natural "Cañadón de las no me olvides", Etapa 1, en el marco del "Programa casa común para los gobiernos locales".

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1457, por medio de la cual se declara la "Emergencia Ambiental por incendios Forestales" por el término de noventa (90) días. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego en lugares agrestes en todo el ejido municipal mientras dure la emergencia declarada en el artículo primero. ARTÍCULO 3°.- ENTENDER, a los efectos de la aplicación de la presente, como lugar agreste todo aquel espacio público que se encuentre dentro del ejido urbano identificado como reserva natural, espacio verde, camping, bosque comunal, lugar de acampe y todo aquel espacio abierto ya sea público o privado que se encuentre dentro de una zona de bosque o arbustos. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que por vía de reglamentación se podrán habilitar lugares para hacer fuego, respecto de los que deberá darse amplia difusión y establecer un mecanismo de control particular durante el lapso que dura la emergencia. ARTÍCULO 5°.- La violación a la prohibición establecida por el artículo segundo de la presente será penada con multa de trescientas (300) a tres mil (3000) UFAS. ARTÍCULO 6°.- Lo recaudado en concepto de multas por la aplicación de la presente ordenanza deberá ser destinado a una cuenta de afectación específica y utilizado para la implementación de políticas de prevención y manejo del fuego. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que para las contrataciones a realizar en el marco de la presente ordenanza los plazos se computan en días corridos, pudiendo la Secretaría de Economía y Finanzas habilitar días y horas inhábiles. ARTÍCULO 9°.- Será autoridad de aplicación la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los plazos establecidos en los artículos primero y segundo de la presente si las condiciones climáticas así lo requieren, previo informe del área técnica correspondiente y posterior notificación al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 11.- Información al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal debe remitir al Concejo Deliberante copias digitales de los expedientes de cada contratación que realice en el marco de la presente dentro de los diez (10) días de adjudicado, a efectos de tomar conocimiento de las actuaciones pertinentes.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la firma La Nuevatel S.A.S. del artículo 30 de la Ordenanza Municipal N.° 5885 por el término de dos (2) años.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el plazo establecido mediante Ordenanza Municipal 5962, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 5885, artículo 22, inciso d), hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Chubut en sentido Noreste a Sudoeste desde calle Isla Año Nuevo hacia calle Neuquén. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización vertical en la mencionada arteria, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implementación práctica de lo dispuesto, una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por la arteria, sobre el cambio de circulación de la misma. 

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1° .- MODIFICAR el artículo 22, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 22.- Aquellos vehículos que pretendan habilitarse deben cubrir los siguientes requisitos: b) los vehículos no podrán tener una medida inferior a las siguientes: Alto: 1.387 mm, Ancho: 1.606 mm, Largo: 4.020 mm, ya sea a combustión, hibrido y/o eléctrico".

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el plazo establecido mediante Ordenanza Municipal N.° 5968, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 5314, en su artículo 22, inciso a), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER de manera excepcional y hasta la fecha mencionada en el artículo 1° que la antigüedad de las unidades para ingresar a servicio público de taxi, sea de siete (7) años contados partir de su patentamiento. ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

6440 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que sobre la avenida San Martín, en toda su extensión, rige el sistema de Estacionamiento Medido dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 2405. 

6440 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorios, y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por Ordenanza Municipal N.° 4303, para el Servicio I hasta la adjudicación de la nueva licitación, la cual no podrá ser superior a tres (3) meses contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6068. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorios, cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por Ordenanza Municipal N.° 4303, para el Servicio II por el término de doce (12) meses contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6068. 

6440 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 6036, a la Farmacéutica María Priscila De Piero, matricula profesional N.° 132, autorizándose a que habilite el funcionamiento de una farmacia en el local comercial sito en calle Hipólito Irigoyen N.° 1335 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que dicha excepción subsistirá mientras persista el rubro farmacia bajo la titularidad de la profesional farmacéutica citada en el artículo precedente. 

6440 2022-12-07

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos veintitrés mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte con 00/100 ($23.280.468.620.-) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos noventa y un mil ciento sesenta y uno con 00/100 ($22.428.991.161.-) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 30 .- FIJAR en la suma de pesos ciento ochenta millones con 00/100 ($180.000.000.-) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco millones con 00/100 ($635.000.000.-) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza, y en pesos ochocientos noventa y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($893.433.235.-) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos treinta y seis millones cuatrocientos Zsetenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($36.477.459.-) las Erogaciones de Ushuaia Integral Sociedad del Estado para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- ESTIMAR en la suma de pesos veintitré mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte con 00/100 ($23 .280.468.620.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender. las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- FIJAR en la suma de pesos ochocientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($851.477.459.-) co rrespondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 8°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos p recedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $23.280.468.620 RECURSOS NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $23.280.468.620 .TÍTULO PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA AD MINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 11.- FIJAR en mil seiscientos sesenta y seis (1666) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en noventa y nueve mil tres trescientos noventa y siete (99.397) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA PERMANENTE  1263 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 403 cargos

 -Autoridades Superiores 15 cargos

- Gabinete 109 cargos

- Gabinete de C.O.P.A.R.L. 6 cargos

- Personal Temporario      273 cargos

ARTÍCULO 12.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos - Personal de Gabinete 10 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (261) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 80 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 181 cargos - Autoridades Superiores 22 cargos - Gabinete 159 cargos ARTÍCULO 14.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. 

TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE "USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO" ARTÍCULO 15.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2023, el total de Recursos en pesos mil setecientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($1.746.276.272.-). ARTÍCULO 16.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2023, el total de Gastos en pesos mil setecientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($1.746.276.272.-). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos co rrespondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza dentro de sus facultades. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 21.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes e excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Sabrina Kizman del artículo 4 0 , inciso a), de la Ordenanza N.° 5251 por un lapso de veinticuatro (24) meses, a la habilitación del vehículo identificado bajo dominio LGM-860, Marca: Toyota, Modelo Rav 4x4 AT, para su afectación al Servicio Especial de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia.

6440 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR el Espacio Verde y Reserva Municipal identificado como Macizo 33B de la Sección H de una superficie de 64.397,65 metros cuadrados para la creación de suelo urbano de acuerdo al croquis que corre agregado como Anexo I de la presente.

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Dicha excepción perdurará mientras persiste el rubro farmacia". 

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio JRR-784, Marca Mercedes Benz, Modelo 167-0. 500 M, tipo ómnibus, propiedad del señor Whang Shyh Chie, DNI N.° 36.889.720, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. 

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1 °.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio JQM-233, Marca Mercedes Benz, Modelo 0 500 M, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., cuit N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio HVC-088, Marca Agrale, Modelo MA 8.5, propiedad del señor Joaquín Marcelo Fava Aguiar, DNI N.° 24.662.735, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de Tasas Generales y del Impuesto lnmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal 3500, al inmueble ubicado en la calle Bahía Agradable 1253, propiedad de la Asociación Civil "Reencontrándonos", Personería Jurídica N.° 718.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la adjudicación en venta, para el emprendimiento en la actividad de productor de leña a la parcela cuya nomenclatura catastral corresponde al F-01-8A, al señor Maragaño, Andrés, DNI 26.185.491, de acuerdo al Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR al señor Maragaño, Andrés, DNI 26.185.491, del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR una porción, de una superficie aproximada de doce metros cuadrados (12 m2 ), del Espacio Verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 24, para ser afectada al Uso Residencial y anexada al predio lindero identificado como Parcela 1 del mismo macizo, de acuerdo al croquis que como Anexo l corre agregado a la presente (Fracción 3). ARTÍCULO 2°.- Desafectación. DESAFECTAR una porción, de una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2 ), del Espacio Verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 24, para ser afectada al Uso Público - Calle, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente (Fracción 6). ARTÍCULO 3°.- Aceptación. ACEPTAR la cesión de una porción, de una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14 m 2 ), del predio identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 1, para ser afectada al Uso Público - Calle, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente (Fracción 2). ARTÍCULO 4°.- Aceptación. ACEPTAR la cesión de una porción, de una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados (37 m 2 ), del predio identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 1, para ser afectada al Uso Público — Espacio Verde y anexada al predio lindero identificado como Parcela 24 del mismo macizo (Espacio Verde), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente (Fracción 5). ARTÍCULO 5°.- Mensura. Los actos de mensura que se originen por la aplicación del presente instrumento, serán a costa y cargo del propietario del predio identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 1.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Miguel Silva, DNI 17.782.905, de la Ordenanza Municipal N.° 5055, del artículo 16, inciso d), al titular de la Parcela 7, Macizo 27, Sección 0, ubicada en la calle la Cascada del Bosque N.° 1727

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del canon de uso de la Sala de la Cultura "Niní Marshall" a la academia "Hacer Música" el día 6 de diciembre del presente año.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del canon de uso de la Sala de la Cultura "Niní Marshall" a la firma CROWN "Arte & Entrenamiento" el día 5 de diciembre del presente año.

6440 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos doscientos sesenta y dos millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco con 85/00 ($262.825.475,85), al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 5981. ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos doscientos sesenta y dos millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco con 85/00 ($262.825.475,85), al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 5981, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I.

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2147/2022, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en elevar el valor de la ficha de pesos diez con 00/100 ($10,00) a pesos quince con 00/100 ($15,00) y la bajada de bandera de pesos ciento cincuenta con 00/100 ($150,00) a pesos doscientos setenta con 00/100 ($270,00).

6440 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 28 bis de la Ordenanza Municipal 5314, modificada por la Ordenanza Municipal 6065, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28 bis.- TARIFAS. ESTABLECER dos clases de tarifa para el servicio público de taxis: a) Tarifa regular: se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando, y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. b) Tarifa nocturna: se aplica un incremento del veinte por ciento (20%) sobre cada uno de los componentes de la tarita regular. Esta tarifa es de aplicación de lunes a sábados desde las 22:00 a las 5:00 horas, sábados desde las 16:00 hasta las 5:00 horas del lunes, y los días feriados durante toda la jornada".

6440 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del espacio público una porción de 166 m 2 de tierra ubicada en la finalización de la calle 20 de Julio y una porción de 12 m2 de la calle ubicada entre Gendarme Argentino y la avenida Perito Moreno, para ser incorporada al plano que corre agregado como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- UNIFICAR la parcela 15A y 15F del Macizo 89 de la Sección F, generando la Parcela 15B, Macizo 89, Sección F de 8153,21 m2 de acuerdo al Anexo II de la presente a nombre de Gendarmería Nacional Argentina.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente corno Sección E, Macizo 28, Parcela 17 A, en dos parcelas de 224,77 m 2 cada una, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la preente. ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el registro de la propiedad inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de las mismas.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección C, Macizo 73, Parcela 01, del artículo 1.1.2 de las Normas Generales sobre Uso del Suelo correspondiente al Código de Planeamiento Urbano de a ciudad de Ushuaia.

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Parcela 15C, Macizo 1, Sección F, del artículo V.3.7 del Retiro Frontal y Contrafrontal del Código de Planeamiento Urbano. 

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el anexo de los usos: "Café Concert, Salón con espectáculos en vivo con servicio de comidas y/o bebidas" (artículo Vll.IV.3 del Código de Planeamiento Urbano) para la parcela denominada según nomenclatura catastral como A-80-03.

6440 2022-06-08

 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR los usos: "Restaurant", "Salón de fiestas, Casa de fiestas y/o quinchos" y "Fabricación artesanal de bebidas alcohólicas" a realizar en el predio denominado según nomenclatura catastral como J-1000-2AR.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente corno Sección G, Macizo 39, Parcela 01 de acuerdo al croquis que corre como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada de lo establecido sobre los indicadores urbanísticos de la parcela mínima frente y superficie del artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139 respetando el FOS y FOT de la zonificación. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1436/2022, el que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 17671, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la secretaria de Gobierno, Yésica Garay, el subsecretario de Seguridad Urbana, Gustavo Cinti y el subsecretario de Asuntos Laborales y Gremiales, Mauricio Neubauer; la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) representada por Jonatán Ardanaz, el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) representado por Manuel Ojeda, la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), representada por Gustavo Fabián Cuevas; y el Sindicato del Personal Jerárquico representado por Marcelo Albretch y los trabajadores no agremiados representados por Luis Alvarado y Juan Rodríguez, con el objeto de incorporar los artículos 50.11 "Adicional Inspectoría" y el 50.12 "Adicional por Búsqueda y Rescate" al Convenio Municipal de Empleo en un marco de negociación paritaria municipal.

6440 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- INSTAURAR el 18 de agosto como el "Día del Jubilado y la Jubilada Municipal".

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Zorro Colorado en sentido ascendente (Este-Oeste) desde calle Avutarda hacia calle Guanaco. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medío del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización vertical en la mencionada arteria, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implernentación práctica de lo dispuesto, una campaña preventiva de información y concientización hacía los ciudadanos que transitan por la arteria, sobre el cambio de circulación de la misma.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa de Huerta Experimental Hidropónica Municipal en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de coordinación y cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, corno así también con entidades privadas provinciales, nacionales e internacionales; para la elaboración del proyecto y puesta en marcha de la Huerta Municipal de Cultivos Hidropónicos. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con profesionales del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), con empresas nacionales y municipios que irnplementaron emprendimientos similares; a fin de garantizar una excelente capacitación del recurso humano que trabajará en la Huerta Municipal de Cultivos Hidropónicos. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos, tomando en cuenta las previsiones necesarias con el fin de que se cumpla lo establecido en la presente ordenanza. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Luis Vernet, desde calle Carlos Darvvin hasta calle Marcos Zar. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular SO-NE (Sudoeste a Noreste) para la calle Padre José María Beauvoir desde calle Karukinka Norte hasta calle Las Lengas. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Vicente Canga, desde calle Las Lengas hacia Karukinka Norte. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Capitán Giachino, desde calle Karukinka Norte hacia calle Gobernador Trejo Noel. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-SE (Noroeste a Sudeste) para la calle Gobernador Trejo Noel, desde calle Hernando de Magallanes hasta calle Luis Vernet. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular SE-NO (Sureste a Noreste) para la calle Crucero General Belgrano, desde calle Luis Vernet hacia calle Hernando de Magallanes. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-SE (Noroeste a Sudeste) para la calle Karukinka Norte desde calle Hernando de Magallanes hacia calle Luis Vernet. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular SE-NO (Sureste a Noreste) para la calle Francisco González, desde calle Germán Oscar Wilder hasta calle Hernando de Magallanes. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-SE , (Noroeste a Sudeste) para la calle Marcelino Serapio Jerez, desde calle Hernando de Magallanes hasta calle Acigami. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-S0 (Noroeste a Sudoeste) para la calle German Oscar Wilder, desde calle Padre José María Beauvoir hasta calle Karukinka Norte. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Acigami, desde calle Marcelino Jerez hasta Karukinka Norte. ARTÍCULO 12.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular (Norte a Sur) para la calle SubprefeCto Virasoro y Calvo, desde Calle karukinka Norte hasta Pontón Río Negro. ARTÍCULO 13.- ESTABLECER para calle Francisco González su doble sentido de circulación entre las calles Luis Vernet y Padre Beauvoir. ARTÍCULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal, poi- medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización vertical en las arterias c orrespondientes conforme al articulado de la presente ordenanza. ARTÍCULO 15.- El departamento EjecUtivo Municipal dispondrá, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implementación práctica de lo dispuesto, una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de las mismas.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en sentido Sur-Norte de la calle Cabo Moyano, desde su intersección con 12 de Octubre, hasta su intersección con la calle Cabo Grananiello.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- DISPONER la creación del Parque Vial Infantil de la ciudad de Ushuaia como un espacio de concientización y educación vial para los niños y niñas de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- El Parque Vial Infantil contará con mobiliario y señalización vial dirigida a niños y niñas, cuyo diseño contemplará la posibilidad de otorgarle movilidad para su traslado a otros espacios; con contenidos y actividades vinculadas a: a) fomentar aptitudes de conciencia ciudadana; b) desarrollar hábitos encaminados a la creación del sentido vial; c) conocer su ubicación en relación al tránsito; d) adquirir buenos hábitos de comportamiento y prudencia como peatón y pasajero; e) conocer y respetar el espacio compartido, así como al resto de usuarios; f) desarrollar responsabilidades como conductor de triciclos, bicicletas, monopatines, etcétera. ARTÍCULO 3°.- Son objetivos específicos del Parque: a) ser un fiel reproductor de las circunstancias que normalmente se presentan en la movilidad real, b) representar situaciones urbanas cotidianas, con sus calles, cruces, semáforos, vehículos, etcétera; c) poder adquirir en sus instalaciones conocimiento , habiilidades y actitus sobre el tránsito para una movilidad segura; d) práctica de peatones para el cruce de calles, e) práctica de conductor en la circulación de vehículos; f) práctica para la identificación y cumplimiento de señales viales, así como al respeto y cuidado al cruce de peatones. ARTÍCULO 4°- El Parque funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, o el área que a futuro la reemplace, con la asistencia de personal capacitado para guiar y asesorar a los niños y niñas brindándoles toda la información necesaria sobre concientización y educación vial. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación, estableciendo el espacio designado para la instalación del Parque Vial Infantil, así como las pautas para su operatividad y puesta en funcionamiento.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la Obra "Centro de Atención de Salud Primaria, Centro Odontológico - Ushuaia", a ejecutarse en la parcela identificada en el Catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 8b, Parcela 1d, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al proyecto que como Anexos I y II corren agregados a la presente, a excepción del FOS y FOT, para los cuales se permitirán los valores de hasta 0,40 y 0,75 respectivamente. ARTÍCULO 2°.- Con dicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal y Provincial. ARTÍCULO 3°.- Con dicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de la obra enunciada en el artículo 1°, a la inclusión en el proyecto de once (11) módulos de estacionamiento en el interior de la parcela, pudiéndose realizar estos en forma de dársena.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 5417, Artículo 1°, inciso a), a la ocupación total del retiro frontal de dicha parcela.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967, Retiro Lateral: 3 m, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 3b, Parcela 35, autorizándose la ocupación del Retiro Lateral con una superficie aproximada de 17 m 2 de nueva construcción, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga la construcción de acuerdo al plano que como Anexo III corre agregado a la presente, dejando sin efecto la excepción en caso de ejecutarse nuevas construcciones. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. Autorizar, la ejecución de la Obra "Gimnasio Polideportivo - SUTEF", en la parcela Identificada en el catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, de acuerdo a los croquis que corno Anexos I, II, ll I, IV, V y VI corren agregadas a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal y Provincial. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal de 1,5 m, a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 2B, Parcela 1, con una construcción de 16 m 2 , de acuerdo al plano que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que toda nueva construcción respete un retiro frontal de 3 m sobre la calle Atenor Pincol. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1°, a que se realice la demolición de los locales indicados como "a demoler", enunciados con (7) Hall y (2) Estar-Comedor, en los Anexos I y II que corren agregados a la presente. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR los indicadores urbanísticos y usos de R3: Residencial Densidad Baja, a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 104, Parcela 03, excepto el FOS y FOT, que serán de un máximo de 0,42 y 1 respectivamente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de la obra, a que se disponga en el interior de la parcela, de cuatro (4) módulos de estacionamiento, los cuales podrán ser realizados en forma de dársena. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.3. "FOS", del Código de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 50, Parcela 10, autorizando un FOS de 0,65, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR el uso no consignado "Consultorios externos y quirófano", de trescientos veintiuno con noventa metros cuadrados (321,90 m 2 ), para la parcela enunciada en al artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.7 "Estacionamiento de vehículos" y el artículo VII.7.2 del Capítulo VIII, "Módulos de Estacionamiento" del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela enunciada en el artículo 1°.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público los Espacios Verdes identificados en el Catastro como Parcela 5 del Macizo 91 de la Sección D y Parcela 1 del Macizo 142 de la Sección J, todos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Destino y zonificación. Los predios identificados en el artículo precedente tendrán como destino su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso residencial (vivienda colectiva), asignándoles la zonificación PE - Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia). ARTÍCULO 3°.- Compensación. La superficie total desafectada por la aplicación del presente instrumento, quedará compensada en futuros proyectos de intervención urbana a desarrollar sobre tierras fiscales municipales al Oeste de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como, Sección Q, Macizo 01, Parcela 01B, los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: FOS: 0,16; FOT: 0,32; Retiros: Frontal de 15 m; Bilateral de 3 m y 5 m respectivamente; Contra-frontal de 4 m; Altura máxima s/LE: 8 m, Plano Limite Altura Máxima: 12 m. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Condicionar lo enunciado en el artículo precedente a que se realice una cortina forestal a una distancia de 8 m del frente desde la línea municipal, en donde se ubicaran árboles de cuatro (4) especies propias de la región, según proyecto a definir Urbanismo oportunamente por la Dirección de Urbanismo. ARTÍCULO 3° .- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento de lo normado en el artículo V - Educación, inciso 5.1 "Institutos, academias, educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria", y en el artículo 1.1.3. "Referencias para estacionamiento o guarda vehicular", ambos del capítulo VIII del Código de Planeamiento Urbano, al local denominado "5 - Sala de Reuniones", según plano adjunto 13, del Expediente MUS-E-8159/2022, ubicado en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección B, Macizo 24B, Parcela 19.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.2. en R2: FOT, del Código de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 121, Parcela 09, autorizando un FOT (Factor de Ocupación Total) de 1,24"

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación "Ashunna Akilá" para la calle del barrio Cuesta del Valle, que nace en la calle de nominación reservada "Cuesta del Valle" (Ordenanza Municipal N.° 5687), delimitada al Norte por el macizo proyectado 16, al Sur por el macizo proyectado 14, continúa su traza hacia el Norte, delimitada al Oeste por el macizo proyectado 16, y al Este por el macizo proyectado 14, todos de la Sección 0, y finaliza en la calle proyectada sin nombre que como Anexo I forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar números de puerta provisorios, relativos a la denominación reservada en la presente ordenanza, una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia corno Sección Q, Macizo 5g, Parcela 12B; Sección 0, Macizo 5h, Parcela 1 y Sección 0, Macizo 3E, Parcela le de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un ancho mínimo de 10 m y una superficie mínima de 150 m 2, para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente, no siendo de aplicación el articulo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. Todas las subdivisiones enunciadas en el artículo 1° deberán garantizar la i ndependencia estructural entre las unidades funcionales. ARTÍCULO 4°.- Gastos. Los gastos asociados a las operaciones de mensura que surjan por aplicación del presente instrumento, estarán a cargo de los respectivos adjudicatarios. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 398 de la Ordenanza Municipal N.° 2633 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 398.- DENOMINAR Horeb a la calle que nace en la calle Monte Olivia finalizando en el Macizo 123 de la Sección F de acuerdo al Anexo I de la presente".

6440 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como D - 71 - 28, de lo establecido en el Articulo VII.1.2.1.2 RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA/BAJA del Código de P laneamiento Urbano (Ordenanza Municipal N.° 2139), al Retiro frontal sobre las Calles Monseñor José Scriva y Carlos Darwin, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. 

6440 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1085/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, la cesión sin cargo efectuada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, mediante la Resol-2022-164-ApN-SGP a la Municipalidad de Ushuaia, en los términos del artículo 50 de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, de los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2021-67-E-AFl pADUSHU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Ushuaia, a saber: diez (10) contenedores para carga seca, concebidos para el transporte de mercancías, cerrados, tipo 40 pies, identificados como CLHU825724-0, JOLU408331-9, NEXU952845-6, CLHU830735-6, JOLU409497-2, NEXU953406-3, FSCU638133-0, J0LU900231-0, NEXU953808-0 y GLDU082705-2.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Fundación Kau-Yak del pago de Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N.° 3500, al inmueble sito en el barrio Intevu XV, Casa 219 y al inmueble ubicado en la Grilla 15 del Valle de Andorra por el lapso de veinticuatro (24) meses, prorrogables por igual cantidad de tiempo. 

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1364/2022, el que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 17654, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior, con el objeto de inscribir al Municipio en el Programa de Asistencia para la Mejora de los Gobiernos Locales  "Municipios de Pie" y de brindar asistencia para fortalecer las acciones de incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como la promoción de la calidad de vida de los habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que se adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER los lineamientos a seguir para la regularización dominial, de parcelas municipales con ocupaciones irregulares y/o no autorizadas por el municipio, que cuenten como mínimo con visado de mensura, demarcación de parcela, recolección de residuos y tratamiento de aguas residuales y servidas, certificado por autoridad municipal competente. Los ocupantes a regularizar mediante cualquier instrumento deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ordenanza Municipal 5055, y cumplimentar con las condiciones que se detallan a continuación: a) si el predio donde se produjo la ocupación cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, se adjudicará en venta la parcela mediante el mecanismo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 5055, debiendo abonar el valor total de venta del predio que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante; b) si el predio en el que se produjo la ocupación irregular, no cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, se preadjudicará la parcela abonándose una suma equivalente al 50% de la misma, previo informe que acredite la situación particular del ocupante. Una vez la parcela cuente con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y el/los preadjudicatario/s con las obligaciones establecidas en el Decreto de Preadjudicación, se adjudicará la parcela de acuerdo al inciso a) de la presente, cobrándose el equivalente al 50% restante, complementando así el 100% del valor de venta del predio. Los valores a establecerse en los respectivos decretos de adjudicación o preadjudicación serán los vigentes al momento de dictarse el mismo" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o pre-adjudicatarios de un predio municipal conforme la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no los lleven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, se establecerá que deberán abonar un canon mensual equivalente al valor que surja al multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal 5055 por tres (3). Para el caso de predios cuya superficie sea superior a seiscientos (600) metros cuadrados, el ocupante deberá abonar en forma mensual un monto adicional equivalente al diez (10) por ciento del valor del metro cuadrado por cada metro adicional. Una vez iniciados los trámites para la preadjudicación o adjudicación se abonará el valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 18.- Es condición indispensable para ser adjudicatario de un predio municipal destinado a vivienda familiar única y permanente la exhibición de las constancias otorgadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro Provincial, Banco Hipotecario Nacional e Instituto Provincial de Vivienda o cualquier institución que se estime corresponda, en donde se certifique que el titular, su cónyuge, conviviente, o cotitular no sean o hayan sido propietarios, adjudicatarios o poseedores de otro inmueble destinado a vivienda familiar dentro de la provincia de Tierra del Fuego, con la salvedad de la excepción referida en el inciso d), artículo 16, de la presente". ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5450.

6440 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1817/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad-referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Cooperación y Financiación para la adquisición de equipamiento en el marco de mejoras del sistema GIRSU registrado bajo el N.° 17830, suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia. 

6440 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1912/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad-referéndum del Concejo Deliberante- para el Ejercicio Económico Financiero 2022, la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de los créditos presupuestarios.

6440 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1631/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- para el Ejercicio Económico Financiero 2022, la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de los créditos presupuestarios.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Parcela 1A, Macizo 44, Sección H, del artículo VII.1.1.9 del Retiro Frontal y Contrafrontal. 

6440 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público la calle -sin salida y sin abrir- limitada por ios predios identificados en el plano de Mensura, Deslinde, Unificación y División T.F. 1-24-03 como Parcelas 1, 2 y 3 del Macizo 14 de la Sección K del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- Afectación y Anexión. AFECTAR al uso ResidenciaI la totalidad de la superficie de la calle desafectada en el artículo precedente (348 m 2 aproximadamente) anexándola al macizo que la rodea. ARTÍCULO 3°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto urbano del sector denominado "barrio Glaciar Martial", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas enunciadas en el artículo precedente los indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente. 

6440 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso Reserva Municipal (para equipamiento comunitario) el predio identificado en el Catastro como Parcela 17 del Macizo 73B de la Sección J del ejido Urbano . de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Destino y zonificación: El predio identificado en el artículo precedente tendrá como destino su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso residencial (vivienda colectiva), asignándole la zonificación PE — Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 dél Código de Planeamientb Urbano de la ciudad de Ushuaia). 

6440 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR una superficie aproximada de dos metros y ochenta y tres centímetros cuadrados (2,83 m2 ) de la vía pública (acera), para ser incorporada a la parcela identificada en el registro del Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 10, Parcela 20, de acuerdo al plano de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente. El coste y cargo de la mensura correrá a cargo del propietario. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública, con los aleros construidos, de acuerdo al plano que como Anexos II y III corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR qnel cumplimiento del artículo VI.2.2 "Alturas Mínimas" del Código de Planearniento Urbano, a los locales denominados con los números 5, 8, 9, 14 y 15 de acuerdo al plano que, como Anexos II y III corren agregados a la presente.

6440 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 49 de la Ordenanza Munícipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 49.- Las agencias que presten actualmente el servicio, los licenciatarios o licenciatarias referidos en el artículo 45 y los conductores o conductoras que se encuentren operando al momento de la sanción de la presente tendrán tiempo hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2022 para adecuarse a la presente ordenanza."

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5458, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) tenér una antigüedad no mayor a cinco (5) años para automóviles y no mayor a seis (6) años para camionetas;"

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3822. ARTÍCULO 2°.- Incorporación. INCORPORAR el artículo 459 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 459.- DENOMINÁR "De la Ribera del Pipo" a la calle delimitada: a) al Sur por los Macizos 111 y 112 de la Sección J; b) al Norte y al Oeste por el Macizo 113 de la Sección J; c) al Este por la calle Los Ñires."

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 669/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 7313, del registro de la Municipalidad de Ushuaia, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular señor Gustavo Marcelo Aguilera, DNI N.° 21.089.893, con el objeto del otorgamiento de un subsidio institucional a fin poder brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contención de las necesidades de la población, que refiere a la preocupación generada por la Emergencia Alimentaria y Sanitaria que sufren nuestros compatriotas motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la rápida propagación del virus (COVID-19). Ello conforme lo dispuesto por Resolución MDS N.° 485/2016, "Programa de asistencia por situaciones de emergencias climáticas y catástrofes naturales y accidentales".

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos ei Decreto Municipal N.° 1009/2022, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión, registrado bajo el N.° 17438, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, arquitecto D. Carlos Augusto Rodríguez, DNI N.° 17.255.823, con el objeto de que esté último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto "Centro Territorial de Pólíticas de Género y Diversidad-Ushuaia" en el marco del "programa de Infraestructura del Cuidado" de la Nación.

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1007/2022, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 17458, cuyo objeto es el financiamiento de la ejecución de la Obra "Repavimentación de avenida Héroes de Malvinas y acceso a la ciudad de Ushuaia", cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha siete (7) de abril de 2022, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto y la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, señor Gustavo Héctor Arrieta.

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 560/2022, mediante el cual se sustituye en el segundo considerando del Decreto Municipal N.° 1573/2021, donde dice: "....Acta de Adhesión..." debe leerse: "...Convenio de Adhesión..."; y en el primer artículo donde dice: "...Acta Intención..." debe leerse: "...Convenio de Adhesión..."; el cual fuera ratificado mediante Ordenanza Municipal N.° 5959. 

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 908 /2022, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acuerdo de Pago de Deuda, registrado bajo el N.° 17360, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Alejandro David Ferreyra, DNI N.° 22.221.134, ad-referéndum del Intendente Municipal, por un lado; y la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, representada por su Presidente, señor Carlos Alejandro Iommi, DNI N.° 21.480.124, por el otro, con el objeto de determinar el crédito más intereses que la Municipalidad reconoce a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego en materia previsional y forma de pago del mismo. 

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato administrativo en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipai N.° 4303 -Servicios I y II- por el término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de las Ordenanzas 5954 y 5971. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la extensión de la recolección de residuos domiciliarios y voluminosos en el Macizo 56 dei barrio Felipe Varela y toda la extensión del barrio Identidad Fueguina. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° lo podrá realizar por administración, renegociación y/o ampliación de contrato de la empresa adjudicataria; autorizando la adecuación presupuestaria a efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos un mil ochocientos setenta y un millones trescientos ocho mil doscientos sesenta y seis con 44/100 ($ 1.871.308.266,44.-), al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 5981, ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos un mil ochocientos setenta y un millones trescientos ocho mil doscientos sesenta y seis con 44/100 ($ 1.871.308.266,44.-) al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N. 5981, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las Finalidades y Funciones detalladas en el Anexo I.

6440 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipai N.° 285/2022, mediante el cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, un incremento de la tarifa del transporte público de línea urbana de pasajeros, de acuerdo al cuadro tarifario que corno Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 27 de la Ordenanza Municipal 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) debe tener hasta dos tarifas programadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la presente Ordenanza. En caso de disponer la tecnología para programar más de dos tarifas, las demás opciones deben estar en blanco, sin tarifar;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal 5314, el que quedará redactado de la siguienté manera: "ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa para aplicar por el servicio público de taxi es la determinada por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los . licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio." ARTICULO 3°.- INCORPORAR el arlículo 28 bis de la Ordenanza Municipal 5314, el que quedará redactado de la siguiente rnanera: "ARTÍCULO 28 bis.- TARIFAS. ESTABLECER dos clases de tarifa para el servicio público de taxis: a) Tarifa regular: se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando, y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. b) Tarifa nocturna: se aplica un incremento del veinte por ciento (20%) sobre cada uno de los componentes de la tarita regular. Esta tarifa es de aplicación de lunes a domingo desde las 22:00 a las 5:00 y los días feriados durante toda la jornada."

6440 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1012/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos siete con 00/100 ($ 7,00) a pesos diez con 00/100 ($ 10,00) y la bajada de bandera de pesos ciento diez con 00/100 ($110,00) a pesos ciento cincuenta con 00/100 ($150,00).

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Tapia, Jorge Omar, DNI 20.683.912, del artículo 7° de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Zonificación. ASIGNAR a los macizos de la urbanización "Barrancas del Pipo" la zonificación indicada en el gráfico que, como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Indicadores urbanísticos. ASIGNAR, en concordancia con la zonificación establecida en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos que se establecen en las hojas de zona que, como Anexos II y III corren agregadas a la presente. ARTICULO 3°.- Subdivisiones. Para las parcelas de grandes dimensiones, destinadas originalmente al uso residencial en vivienda colectiva, sólo se admitirán proyectos de subdivisión que se ajusfen a los parámetros aquí establecidos para las parcelas con destino vivienda unifamiliar, que luego serán de aplicación para los proyectos edilicios correspondientes. ARTÍCULO 4°.- Abrogación. ABROGAR las Ordenanzas Municipales números: 5532, 5533, 5649, 5996, 5999, dejando también sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. 

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Herrera Gualdesi, Javier Emanuel, DNI 40.001.097, del artículo 7º de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguirniento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamenio Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza 5659, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del pago del impuesto automotor, a todos los vehículos híbridos, eléctricos y/o propulsados por energias no contaminantes". 

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del Espacio Público una porción de tierra ubicada a la rivera del Chorrillo del Este y la intersección de la Calle Los Pájaros en el barrio Mirador del Beagle, para ser afectado a la trama urbana y realizar la apertura de calle de acuerdo al croquis que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXEPTUAR del artículo IV 1.3.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal N.° 2139) lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el estudio, relevamiento y proyecto ejecutivo de apertura de calle por administración.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXIMIR a la Facultad Regional Tierra del Fuego de la Universidad Tecnológica Nacional el pago de impuestos inmobiliario y tasas al inmueble ubicado en avenida Perito Moreno 1415 de la ciudad de Ushuaia propiedad de la mencionada. 

6440 2020-12-15

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR al señor Armando López, a través de la Dirección de Comercio e Industria, la habilitación provisoria por el término de seis meses para explotar comercialmente el rubro taller de chapa y pintura del local sito en la calle Mario Cabrera 2402, Sección J, Macizo 2, Parcela 13 de esta ciudad, cumpliendo bajo ese período de las correspondientes medidas de seguridad. 

6440 2022-04-20

ARTICULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 5983.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR una porción de Bosque Comunal (tierras fiscales sin mensurar) de 15,7 ha de superficie aproximada, para ser incorporada al Area Urbana de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto urbano (macizos y calles) del sector denominado barrio "Dos Banderas", de acuerdo al croquis que como Anexo corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Zonificación. ASIGNAR a los macizos que surjan del proyecto enunciado en el artículo precedente, la zonificación de acuerdo al plano que como Anexo III, corre agregada a la presente. Los indicadores de las parcelas con Destino Residencial, serán elaborados a futuro; y la zonificación de proyectos especiales serán ad referéndum del Concejo Deliberante. 

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Corredor de Emergencias en las avenidas de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I y II del presente. ARTÍCULO 2°.- ENTENDER por corredor de emergencias a un carril en la vía pública que deben dejar los conductores para ceder el paso a los servicios de emergencias, en el caso de presentarse una urgencia. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento artículo 1°, deberá realizar la demarcación de las avenidas y pintar un rombo con la letra E o la leyenda "Emergencia Vehículo" u otra similar, indicando que se trata de un corredor de emergencia y la señalización vertical correspondiente en los corredores de emergencia. ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, acordará y definirá con los organismos de la policía y salud de la Provincia que correspondan, qué avenidas operarán como corredores para agilizar el paso de los vehículos de emergencias. ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de difusión, concientización y prevención respecto ia importaricia del Corredor de Emergencias. ARTICULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2044/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de registrado bajo el N.° 16720, celebrado entre la Municipalidacl de Ushuaia y la empresa Trinidad Overseas S.A., con el propósito de poder potenciar distintos espacios verdes de la ciudad y dar solución a la problemática que refiere a residuos ferrosos.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Paseo Público Municipal "Paseo Literario Fueguino", el que se emplazará en reconocimiento y homenaje a las y los escritores de nuestra región, Julio Leite, Niní Bernardello, Anahi Lazzaroni y José María Castiñeira de Dios. ARTÍCULO 2°.- El presente proyecto tiene el objetivo de destacar y poner en valor las obras literarias de nuestra región y reconocer el legado que han dejado a la comunidad artistas y escritores, ayudando a cimentar nuestra identidad cultural y sentido de pertenencia regional. ARTÍCULO 3°.- El Paseo mencionado en el artículo 1° será emplazado en la Plaza de las Artes ubicada entre las calles Goleta Florencia, Olegario Andrade y Gobernador Paz, frente a la Escuela N.°13 Almirante Guillermo Brown, que corre como Anexo II de la presente. ARTÍCULO 4°.- A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el formato que considere oportuno una breve biografía de cada autor y autora, la cual se encuentra presente en el Anexo I de la presente. Asimismo, podrá ser incorporado un QR donde cada persona que visite el paseo podrá escuchar diversos poemas de las y los poetas, leídos por artistas locales para conocer mejor sus obras. El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará otros autores locales y regionales, si lo considera pertinente, así como también promoverá actividades culturales diversas, articuladas con bibliotecas y con la comunidad educativa de nuestra ciudad. ARTÍCULO 5°.- Los gastos qué generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente. ARTICULO 6°.- Será autoridad de aplicación de lapresente el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste designe.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Marianela Estefanía Lourdes Bustos, DNI 35.521.622, de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal o libre deuda de rentas municipal, a los efectos de tramitar y retirar la libreta sanitaria a su nombre.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 518/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, la donación realizada por la empresa CAMUZZI GAS del SUR S.A. de cien (100) ceniceros, a fin de ser instalados dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- DESTACAR "En Memoria" a los vecinos que fueron internados por el virus SARS-CoV-2 en el Polo Sanitario Municipal Microestadio José "Cochocho" Vargas en el período que se extiende desde año 2020-2021. ARTÍCULO 2°.- A los fines dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, se procederá a la colocación de una placa recordatoria en la puerta del Microestadio.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Estación Reguladora de Presión", a la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura Sección D, Macizo 57, Parcela 02g, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlantico Sur, de acuerdo a los croquis que como Anexos I y corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICION1AR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la d ocumentación requerida por las áreas técnicas cornpetentes. ARTICULO 30.- Condicionamiento. CONDICIONAR el otorgamiento del "Certificado Final de Obra", a que la envolvente de la edificación sea ejecutada de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Obras Privadas.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 742/2019, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se preadjudica en venta, ad-referéndum del Concejo Deliberante, al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur (SUPAAS), con domicilio en calle Hol Hol N.° 1148, el predio identificado provisoriamente como Sección 0, Macizo 6H, Lote A, con una superficie aproximada de un mil novecientos diecisiete metros cuadrados (1917 m2), destinado a la construcción de una Sede Gremial, un Centro de Actividades Deportivas y un Espacio para la Atención de Salud de sus afiliados y/o vecinos de la ciudad.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967, Retiro Frontal: 3 rh, para la obra ubicada en el predio identificado como Sección Q, Macizo 5d, Parcela 22, en el registro del Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la ocupación del Retiro Lateral con 22,8 m2, conforme al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga el retiro lateral de 5 rn conformado por la obra originalmente aprobada para toda la parcela.

6440 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso no consignado en el Código de Planeamiento Urbano "Trasvaso de Oxígeno, .depósito y oficina comercial", a la empresa "AirGas S.A.", para la parcela identifibada en el Catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 10, Parcela 01 C, propiedad de Soldasur S.A. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, al análisis previo y a la aprobabión de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes.

6440 2022-04-20

ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 516/2022, mediante el cual se aprueba, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Adenda al Convenio de Colaboración entre el PRO.CRE.AR . y el Municipio de Ushuaia, registrada bajo el N.° 16431, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar ( P RO.CRE.AR .)", que corre agregado como Anexo I de la presente.

6440 2022-04-20

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 526/2022, que corre adjunto como Anexo I a la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio registrado bajo el N.° 17214, del registro de la Municipalidad de Ushuaia, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Articulación de Política Social del Minist3rio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular Señor Gustavo Marcelo Aguilera, DNI N.° 21.089.893, con el objeto del otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Actividades que se ejecutará en el marco del Programa Nacional: "Banco de Maquinarias, Herrarnientas y Materiales".

6440 2022-04-20

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a los organismos alcanzados por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 del plazo dispuesto en el mismo. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los organismos alcanzados por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 a presentar la Rendición de Cuentas estableciendo como plazo máximo el día 15 de junio de 2022. ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del plazo dispuesto en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal 3693. ARTICULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar la Cuenta General de Inversión estableciendo como plazo máximo el 15 de junio de 2022. ARTICULO 5°.- EXCEPTUAR del plazo dispuesto en el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a los allí alcanzados. ARTICULO 6°.- AUTORIZAR a los alcanzados por el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a remitir la Cuenta de Inversión a la Contaduría General como plazo máximo el 31 de mayo de 2022.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- Usos. INCORPORAR a la Tabla de Usos normada en el Capítulo VIII del Código de Planeamiento Urbano para la zonificación R3 - Residencial Densidad Baja, los siguientes artículos: Vi11.11.1-1.1: "Despensa Barrial - Casa de Venta de Comidas Elaboradas"; VI11.11.1-2.1: "Panadería. Pan, facura, masas, pastelería. Ventas (sin elaboración)"; VI11.111.1-2.1: "Ferretería"; VI11.111.7-2: "Farmacia, herboristería, perfumería, cosmética"; VI11.111.13-2: "Quiosco", VI11.111.14-3 "Específicos veterinarios. Alimentos y artículos para animales domésticos y aves", de acuerdo a las tablas que como Anexo I corren agregadas a la presente. ARTÍCULO 2°.- Estacionamiento vehicular. INCORPORAR a los nuevos usos, la referencia (2) para estacionamientos, a excepción del Uso consignado por el artículo VIII.HI.7-2: "Farmacia, herboristería, perfumería, cosmética", para el que no se establecen requerimientos de estacionamiento.

6440 2022-03-28

ARTICULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto de trama vial del sector denominado barrio "Las Raíces", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- Zonificación. ASIGNAR a los macizos. que surjan del proyecto enunciado en el artículo precedente, la zonificación PE - Distrito de Proyectos Especiales.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los usos comerciales a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 97 A, Parcela 09, del artículo VIII, incisos 11.1.1. y 11.1.2. correspondientes a Normas Generales sobre Liso del Suelo del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR la "Reserva Natural Urbana Bosque del Faldeo", ocupando un área de 43 ha de superficie aproximada, afectándose a tal efecto, una porción del remanente REM E — 205A, una fracción de tierra fiscales sin mensurar y los espacios verdes identificados en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como: Sección E, Macizo 14, Parcela 01; Sección E, Macizo 24, Parcela 24 y Sección E, Macizo 25, Parcela 01, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Zonificación. ASIGNAR a la fracción enunciada en el artículo precedente, la zonificación "RN - Distrito Reserva Natural", de acuerdo con el carácter establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Reglarnentación. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar el acto de mensura necesario, así como a presentar el Plan de Manejo de Bosque ante la autoridad competente a nivel provincial, así como la reglamentación de la "Reserva Natural Bosque del Faldeo".

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso Comercio en parcelas identificadas catastralmente como J-15-23, J-15-24, J-15-03, J-23-09 y J-23-02 de la ciudad de Ushuaia.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977 por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos genereles requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas po la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales y que funciona en su sede".

6440 2022-03-28
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenann Municipal N.° 5783, el que quedará redactado de la siguiente manera. "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el uso optativo de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centro de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, oficinas de atención al públicos y cajeros automáticos."
6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 42/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio interadministrativo registrado bajo el N.° 16770, celebrado entre la Municipalldad y La Administración de Parques Nacionales, cuyo objeto es la concesión de los Servicios de Cobro de Derechos de Acceso y Atención a los Visitantes que ingresan al Parque Nacional Tierra del Fuego, durante todos los días de la temporada a cargo de la Municipalidad y a cuenta y orden de la Administración.

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2045/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 16728, celebrada en fecha 22 de diciembre de 2021, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Jefe de Gabinete, Omar Becerra y los paritarios David Ferreyra y Mauricio Neubauer, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) representada por Carlos Córdoba; el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) representada por Manuel Ojeda y Horacio Gallegos;.la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM) representada por Antonio Delgado y Gustavo Fabián Cuevas; eL Sindicato de Empleados Municipales y Provinciales (SEMUP), representado por Sergio Martín; el Sindicato Argentino de Músicos, representado por Javier Piñal; el Sindicato del Personal Jerarquico representado por Oscar Umfuhrer; la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) representada por Hugo Hernández y Cintyha Cruz y los trabajadores no agremiados representados por Juan Carlos Aparicio, mediante la cual se comunica el pago de un bono para los pasantes y casa base, y se acordó que a partir del primero de enero de 2022 el adicional por título universitario de grado será del cincuenta por ciento (50%).

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5819 "Retiros" y " Estacionamiento", para la Obra "Renglón 1 - 38 Módulos Habitacionales - Módulos Habitacionales para la Integración Socio Urbana del Sector K y D Macizos 20 y 21", ubicadas en el Macizo 20 de la Sección K, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5819 — 'Retiros" y "Estacionamiento", para la Obra "Renglón 2 - 28 Módulos Habitacionales - Módulos Habitacionales para la Integración Socio Urbana del Sector K y D Macizos 20 y 21", ubicadas en el Macizo 21 de la Sección K, de acuerdo al cioquis que corno Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5819 — "Retiros" y " Estacionamiento", para la Obra "Módulos Habitacionales para la Integración Socio Urbana Del Sector K Y D", ubicadas en el Macizo 17 y 14 de l a Sección K, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 3741, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTÍCULO DESAFECTAR del uso público las Infracciones que se detallan, para ser afectadas a la regularizacion de la trama urbana enunciada en los artículos precedentes: 1. Una fracción de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00 m 2 ) -de superficie aproximada- del espacio verde afectado mediante Ordenanza Municipal N.° 2879, a su vez fracción del predio identificado en el Catastro co!no Parcela 18 del Macizo 17 de la Seccion G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, transferida por la firma Design Suites S.A. al Municipio, en el marco de la Cláusula Quinta del Convenio Municipal celebrado el día 19 de noviembre de 2004, registrado bajo el N.° 2721, aprobado por Decreto Municipal N.° 1411/2004 y ratificado mediante Resolución CD N.° 324/2004. 2. Una fracción de novecientos dieciocho metros cuadrados (918,00 m2) -de superficie aproximada- de la calle Teoeoro Mendoza, delimitada entre los Macizos 16 y 17 de -la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la que será anexada, proporcionalmente, al predio identifiado provisoriamente en Anexo I de la presente ordenanza como Parcela 19b y a la fracción de espacio verde desafectada en el apartado precedente, segun la Longitud de Línea Municipal que cada fracción/parcela posee sobre la porción de calle desafectada en el presente Instrumento. El polígono a anexar a la mencionada Parcela 19b, será transferido a título gratuito al titular de esta última, en compensación por la fracción de mil ciento setenta y ocho metros cuaddades (1.178 00 m2) de superficie -aproximada- a ceder como calle, que será escindida de la actual Parcela 19".

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5955 por el Anexo I de la presente.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de manera extraordinaria y por única vez del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5885, a las unidades que se hallaban habilitadas y en servicio efectivo al momento de la promulgación de la misma.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 47/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo  Deliberante- el Convenio de Adhesión al "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal", para la ejecución de la obra: "Gimnasio Municipal en Polo Deportivo valle de Andorra", registrado bajo el N.° 16752, celebrado entre la Municipalidad do Ushuaia y el Ministerio de Obras Públicas de Nación.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2129/2021, que corre adjunto a la presente corno Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio Marco registrado bajo el N.° 16719, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Nacional de Vialidad, por medio del cual las partes acuerdan aunar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 57/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 16799, celebrado entra el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, por el cual el Municipio adhiera los términos del Convenio - Año 2021 (CONVE-2021-10900890-APN-DGD#MTR) y su agenda I (CONVENIO 2021- 14245749-APN-DGD#MTR) y II (CONVE-2021-48514299-APN-DGD#MTR), suscriptos entre el Ministerio de Trabajo y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2012/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el "Convenio de Cooperación" registrado bajo el N.° 16680 del registro de la Municipalidad, celebrado el 26 de noviembre de 2021 entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, representada por el doctor Gabrie! Lemer y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, don Walter Vuoto, con el objeto de implementar el proyecto denominado "Jugamos en el barrio", generando un dispositivo de abordaje territorial y comunitario de acompañamiento a las infancias y adolescencias a nivel local que garantice el acceso a los derechos y a la inclusión de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Ushuaia, para lo cual la Secretaría se compromete a transferir a la Municipalidad un Subsidio No Reintegrable sujeto a rendición de cuentas, un monto total de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000.00).

6440 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 59/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo Específico "Etapa I", suscripto entre la Agencia Nacional de Discapacidad y la Municipalidad de Ushuaia, registrado por la agencia bajo: CONVE-2021-121363667-APN-DE y por el Municipio bajo el N.° 16823, por el cual la Agencia se compromete a transferir al Municipio la suma total de pesos setecientos cincuenta mil con cero centavos ($750.000,00) en concepto de subsidio para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas locales de atención a personas con discapacidad.

6440 2022-03-16

ARTICULO RATIFICAR en todos sus terminos el Decreto Municipal N.° 1824/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndurn del Concejo Deliberante el Convenio de Asistencia Técnica y Económica, registrado bajo el N.° 6675, celebrada el 3 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Transporte, representado por el señor Ministro de Transporte, profesor Alexis Raúl Guerrera, y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, don Walter Vuoto, con el objeto de que las partes colaboren en la ejecución del Proyecto de "Red de vías seguras Ushuaia — Tierra del Fuego", fomentando el uso de medios de transportes urbanos no motorizados como medios sustentables y amigables con el ecosistema, para lo cual el Ministerio asesorará técnicamente y aportará hasta un monto máximo de pesos doscientos veintiún millones ochocientos veinte mil trescientos ochenta y dos con catorce centavos ($221.820.382,14).

6440 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Museo Virtual Malvinas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, en ocasión de conmemorar al Cuarenta Aniversario de la Gesta de Malvinas. ARTICULO 2°.- El presente proyecto tiene como objeto continuar realizando acciones a nivel local para profundizar la preservación y divulgación de la historia de la cuestión Malvinas, en línea con las diferentes iniciativas realizadas por el Estado Nacional, en pos de continuar construyendo nuestra memoria colectiva y difundiendo nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre !as Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes como Política de Estado. ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del presente proyecto: a) reconocer y homenajear a los caídos, sus familiares y los veteranos y veteranas de Malvinas; b) difundir nuestra historia y forjar nuestra identidad a través del acceso a la información sobre la cuestión Malvinas de manera práctica y sencilla, c) fomentar una actitud participativa, reflexiva y crítica en las personas que acceden al sitio virtual:; d) crear una vinculación con diferentes instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que posibilite una mirada integral multidisciplinaria; e) reconocer los diversos sitios históricos de nuestra ciudad para, a través de su historia, transmitir valores y reflexiones situadas a la comunidad; f) difundir la historia de la Gesta tanto en las Islas como en el resto del territorio argentino; g) visibilizar la historia y el rol de las mujeres que participaron en la Guerra de Málvinas; h) generar conciencia respecto de la presencia de recursos naturales, en términos de hidrocarburos y recursos pesqueros, en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; i) generar un espacio virtual de encuentro que permita el intercambio constructivo a partir de las diversas trayectorias de las personas con experiencia y conocimiento acerca de la cuestión Malvinas. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para realizar los actos necesaríos a los fines del desarrollo y consolidación del Museo Virtual Malvinas. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

6440 2022-03-16

ARTICULO 1°.- Desde la fecha de sanción de la presente, los valores del Estacionamiento Medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3 del Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $20.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $50.- 3. 3. Tarjeta o similar pbr dos (2) horas. $60.- ARTICULO 2°.- A partir del 15 de junio del año 2022, les valores del Estacionamiento Medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3 del Anexo II de la Ordenanza Municipai N.° 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $30.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $70.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $80.- ARTICULO 3°.- A partir del 01 de octubre del año 2022, los valores del Estacionamiento Medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3 del Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $50.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $80.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $100.-

6440 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur-Norte, en la calle Onas desde calle Gobernador Paz hasta calle Retamar. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Sudeste-Noreste para la calle Gobernador Carlos Monetta en el tramo que comprende su intersección con calle Magallanes hasta calle Monseñor Scriva. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a la colocación de la cartelería correspondiente a los fines de establecer la correcta circulación de los vehículos.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, al Departaménto  Ejecutivo Municipal a otorgar el inicio de obra provisorio para el proyecto de ampliación de las instalaciones del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), de una superficie cubierta aproximada total de 120 m 2 y que se emplazarán en la Parcela 1 del Macizo 65 A de la Sección I, tal como se Indica en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- El inicio de obra autorizado mediante el artículo precedente tendrá una validez de 90 días, plazo durante el cual el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) deberá cumplimentar con la presentación de toda la documentaqión técnica necesaria para ia evaluación y aprobación de la obra.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1739/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, la donación realizada en el marco de los festejos por el 137° Aniversario de la ciudad de Ushuaia y la inauguración de la Casa de ia Mujer, por las firmas YPF S.A. Regional Sur y Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia por la suma de pesos tres millones cien mil ($3.100.000) y pesos un millón ($1.000.000) respectivamente.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 5398 a la señora Silvia Gisela Rodriguez, DNI N.° 34.674.758, Parcela 44, y a la señora Lidia Nélida Tapia, DNI N.° 25.869.623, Parcela 35, ambas pertenecientes al Macizo 9A, sobre calle Mar de Hoces, con canon de uso otorgado mediante Decreto Municipal N.° 1539/2018 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la regularización dominial de ambos predios ante las autoridades municipales correspondientes, a efectos de la obtención del decreto de adjudicación y posterior titularidad del predio.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un período de dos (2) años con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1 A, ubicada en la calle Congreso Nacional 1030, para los siguientes usos comerciales: a) auditorio; b) sala de teatro; c) salón de convenciones; d) cine; e) café concert; f) salón de espectáculos en vivo con servicios de comida y/o bebidas. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización establecida en el artículo 1 al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N.° 2895 y su modificatoria Ordenanza Municipal N.° 3230.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967 Anexo I, Indicadores Urbanísticos, FOS - FOT y retiro contrafrontal mínimo a la parcela identificada catastralmente como Parcela 21, del Macizo 5E de la Sección Q, sobre calle Carlos Fuentealba 4625; según Anexo 1 que corre a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a dicha parcela a un FOS de 0,70 y FOT 1,20.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3678 (cuerpos salientes sobre la vía pública) a la Parcela 12 del Macizo 87 de la Sección D, propiedad del señor Colque Velásquez, Santiago.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada como Sección F, Macizo 26, Parcela 9 del artículo V.4.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N.° 2139.

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ARTECULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada como Sección C, Macizo 70, Parcela 16 de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un FOS de 0,96 y FOT 2,90.

6440 2021-12-15

ARTICULO 1°.- Objeto. La presente tiene por objeto generar en la Parcela 1 del Macizo 31 . de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, un espacio recreativo y de socialización para quienes viven el barrio Kaiken y sectores linderos. ARTÍCULO 2°.- Proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal debe consensuar con los vecinos del barrio Kaiken un proyecto para la puesta en valor de la parcela indicada en el artículo 1° que incluya -corno mínimo- las siguientes acciones: a) sanear el sector denominado "Laguna de los Patos"; b) proyectar la construcción . de un centro comunitarib para el barrio; c) colocar mobiliario urbano , y los , elementos de seguridad que garanticen un uso seguro del espacio, en particular de los/as niños/as; d) gestionar la adecuada iluminación del sector, e) realizar tareas de parquización y mejoramiento del sector más impactado. ARTICULO 3°.- Plazo. Dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe convocar a los/as vecinos/as Interesados/as en aportar sus propuestas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Plan de Obras. El proyecto, resultante de la implementación del artículo 2° de la presente debe incorporarse al Plan de Obras Pública para el Ejercicio 2022.

6440 2021-12-15

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente corno Sección D, Macizo 59A, Parcela 17 de acuerdo l croquis que corre como Anexo 1 y 11 de la presente e incorporar sentencia judicial como Anexo 111, IV y V. ARTÍCULO EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada de lo establecido sobre los indidadores urbanísticos de la parcela mínima frente y superficie del artículo Vll.i.2;ii del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, respetando el FOS y FOT de la zonificación.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como G-51G-24, conforme croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 2°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo primero de la presente ordenanza„ no será de aplicación lo dispuesto en el artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas" dei Código de Planeamiento Urbano Municipal.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 73, Parcela 1, de acuerdo al croquis que corre como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada de lo establecido sobre los indicadores urbanísticos de la parcela mínima frente y superfície del artículo VII.1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, respetando el FOS y FOT de la zonificación.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.-Excepción. EXCEPTUAR, por única vez, de lo dispuesto en prímer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251, en lo referente a la anliqüedad para la habilitación del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter dominio GZB 967, propiedad al señor Eivio Sevilla.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1692/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante ei cual se asigná, ad referendum del Concejo Deliberante, la zonificación R3 Distrito Residencial Densidad Baja (artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia), para el predio identificado en el catastro como Parcela 3, Macizo 36, Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, donde se implanta el proyecto de urbanización denominado "Tierra de Sueños".

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza regula el servicio de transporte de pasajeros en vehículos especializados tipo lirnusina con chofer dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Definición. ENTENDER como servicio de transporte de pasajeros en vehículos especializados tipo limusina a aquellos brindados con chofer por medio del uso de vehículos que se caracterizan por contar con carroceria especial, usualmente extendida y que suelen brindar comodidad y amenidades distintivas dentro de la cabina. ARTÍCULO 3°.- Habilitación. Quedan sujetas a esta ordenanza aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan realizar la actividad definida en el artículo precedente y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente y demás normativa vigente en materia transporte de pasajeros, habilitación comercial y cualquier otro requisito o exigencia que en materia transporte de pasajeros y/o consumeril establecido por la administración nacional o provincial. ARTÍCULO 4°.- Requisitos del prestador de servicio. Toda persona humana o jurídica que aspire a prestar el servicio de transporte de pasajeros "en vehículos especializado, tipo limusina deberá tramitar y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los siguientes requisitos: a) constituir domicilio legal en la ciudad de Ushuaia; b) ser mayor de edad; c) estar inscripto en AFIP, AREF, Industria y Comercio; d) libre deudas Rentas Municipal y Juzgado de Faltas; e) habilitación municipal para la prestación del servicio; f) poseer estacionamiento privado para resguardo de las unidades. ARTÍCULO 5°.- De las unidades. Los vehículos que pretendan habilitarse deberán cumplír con los siguientes requísitos:a) estar radicados en la ciudad de Ushuaia; b) poseer extintor de incendios . acorde al tamaño del vehículo y sistema de balizamiento incorporado al vehículo; c) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior mientras se mantenga vigente la habilitación; d) póliza de seguro vigente que cubra responsabilidad contra terceros y personas t ransportadas mientras dúre la vigencia de la habilitación; e) Revisión Técnica Obligatoria. (VTjL) o dictamen técnico mecánico de aprobación semestral; f) antigüedad de vehículos, y . su continuidad en servicio será determinada por el apto técnico mecánico aprobado por autoridad competente en la materia. ARTICULO 6°.- De los eonductores. Las personas que tendrán a su cargo el manejo de la/s unidadles deberán reuntr los siguientes requisitos:. a) poseer licencia de , conducir , expedida por la Municipalidad de Ushuaia, categoría D2 o D3 b) ser mayor de veíntiún años (21); c) no poseer antecedentes penales; . d) libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas; e) poseer domicilio en ciudad de. Ushuaia; f) libreta de conductor profesional, ARTÍCULO 7°.- Tarifa. La, tarifa por servicio de traslado punto a punto, evento particular, city tour, o cualquier otro servicio de traslado diferencial que se brinue deberá estar expresado en Pesos Ar gentinos antes de la contratación del servicio y deberá cumplir con lo establécido en las leyes de defensa del consumidor o cualquier otra normativa en la materia. ARTÍCULO 8°.- apendio de alimentos y bebidas. El expendio de alimentos y bebidas deberá circunscribirse solo al interior de las unidades y deberá contar con el apto brornatológico, garantízando que su p rocedencia cuente con los correspondientes controles y habilitaciones. ARTÍCULO 9°.- Polarizadoo tonalizado de cristales. Atento las características especiales de las unidades y el servicio diferencial a ofrecer se autoriza la prestacióndel servicio con unidades que posean cristales tonalizados, siempre que se respete lo establecido por la normativa vigente. ARTÍCULO 10.- Música y sonido. La difusión de música, sonido y cualquier otra forma de entretenimiento para los pasajeros dentro de la unidad deberá indefectiblemente estar fuera de la cabina del conductor y por debajo de los decibeles sonoros permitidos. ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación deberá determinar la clasificación de la presente actividad comercial, la que deberá ser asimilable al servicio de remis, taxi, transporte regular o bien servicio turístico. ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a noventa (90) días. ARTÍCULO 14.- Lo expuesto en la presente no eximen al prestatario, chofer y las unidades habilitadas a la prestación del servicio de lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito N.° 24449 y modificatorias

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando zonificada como "R2: Residencial Densidad Media/Baja", la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 37, del Macizo 1, de la Sección F, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 13, inciso g), de la Ordenanza Municipal N.° 5314 al señor Jorge Ricardo Sosa, licenciatario del Taxi N.° 64 de nuestra ciudad.

6440 2021-12-15

ARTICULO Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de UshUaia, el proyecto Urbano de macizo y calles del sector denominado barrio Peniel, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas que surjan de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada corno Sección C, Macizo 79, Parcela 2B, de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 FOS, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un FOS de 1,00.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora lsabel Huaiatro Rauque, DN1 N.° 18.842.922, de los alcances del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora Isabel Huaiatro Rauque, DN1N.° 18.81.2.922, al predio identifcado catastralmente como Sección D, Macizo 118, Parcela 26 de la ciudad de Ushuaia.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto de subdivisión parcelaria del predio identificado en el Catastro como Parcela 2 del Macizo 191 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, asignada a la "Asociación Mutual del Personal de Seguridad", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas que surjan de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1802/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal Etapa I, registrada bajo el N.° 16665, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de celebrar la adhesión para la ejecución del proyecto por parte del Municipio como Subejecutor de "Mejoramiento dei Espacio Público ciudad de Ushuaia", en el marco del "Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal Etapa I" CAF 11553.

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ARTICULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Jardín de Infantes - Pequeños Pasos", en la fracción de terreno cedida por la Municipalidad de Ushuaia Mediante el Decreto Municipal N." 603/2021, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser construida en la Fracción A (sin mensurar) de la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 1, Parcela 3, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregada a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto de subdivisión parcelaria del predio identificado en ei Catastro como Parcela 4 del Macizo 36 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, asignada al "Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y de Servicio de la Provincia de Tierra del Fuego", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas que surjan de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente.

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ARTICULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V1L1.2.1.2 "Retiro Frontal" de Código de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección L, Macizo 89, Parcela 01d, autorizándose la ocupación del Retiro Frontal con una superficie cubierta de 14,05 m 2 y una superficie semi-cubierta de 9,24 m2, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregado a la presente. ARTICULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga la construcción de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente, dejando sin efecto la excepción en caso de ejecutarse nuevas construcciones.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 "FOS" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad como Sección B, Macizo 31, Parcela 02, autorizándose un FOS de 0,94, conforme a lo construido y de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agredos a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VIL 1.2.1.2 "Retiro Frontal" del Cádigo de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad, como Sección D, Macizo 88, Parcela 16, autorizándose la ocupación del retiro frontal hasta 1,5 m de la línea municipal, conforme a lo construido y de acuerdo a los planos, que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga la construcción de acuerdo a los planos que como Anexos I y Anexo II corren agregados a la presente, dejando sin efecto la excepción en caso de ejecutarse nuevas construcciones.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.2. "FOT", del Códido de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 121, Parcela 09, autorizando un FOS de 1,23, de acuerdo a los planos que como Anexo 1 y It corren agregados a la presente.

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ARTICULO 1°.- ADHERIR a 19 Ley Provincial N." 1385 y establecer la leyenda "2022 - 400 Aniversano de la Gesta Heroica de Malvinas", en el margen superior derecho, en toda papelería oficial del Municipio, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2022.

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ARTICULO 1°.- RATIFICAR la Resolución Plenaria SIGMU N.° 041/2021, que corre adjunta como Anexo I de la presente, de fecha 27 de octubre, de la Sindicatura General Municipal, correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2019 del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. ART1CULO 2°.- RATIFICAR la Resolución Plenaria SiGMU N.° 042/2021, que corre adjunta como Anexo II de la presente, de fecha 27 de octubre, de la Sindicatura General Municipal, correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2020 del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1101/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante la modificación del Convenio registrado bajo el N.° 16428.

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- Objeto. RECONOCER el valor intercultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico del  y Dignidad (CCJPD), de las ceremonias que en él se realizan y del rol de guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, en el marco del artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Patrimonio cultural. DECLARAR el Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Centro ceremonial. El Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, ubicado en una fracción del Macizo 44 de la Sección C del ejido de Ushuaia y nominado a través de la Ordenanza Municipal N.° 4815, se constituye como espacío sagrado para los Pueblos Originarios y recuerda a todas las personas la importancia de respetar los ciclos naturales y la vida en todas sus formas, para lograr una convivencia armónica entre todas las manifestaciones de la creación, honrando los saberes ancestrales. ARTICULO 4°.- Guardián/a del CUPD. El/la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, es una persona humana que asume el ejercicio de este rol como un acto de conciencia orientado a propiciar la integración de saberes para el buen vivir. ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Para ser guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad es necesario:  haber participado en al menos un tramo de la carrera continental de Jornadas de Paz y Dignidad (JPD); contar con el aval de la Coordinación Local y Enlace Argentina de Jornadas de Paz y Dignidad. Este aval debe ser renovado o ratificado de manera prevía a cada carrera continental de Jornadas de Paz y Dignidad. ARTICULO 6°.- Deberes. El/la Guardián/a al Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad asume la responsabilidad de: proteger y difundir el carácter sagrado del espacio;  proponer o realizar las tareas específicas que este espacio demanda para cumplir su propósito y permanecer activo en articulación con las dependencias municipales correspondientes;  acompañar en las ceremonias que se realicen en articulación con la Coordinación Local y Enlace Argentina de Jornadas de Paz y Dignidad;  generar instancias de transmisión cultural y educativa de la cosmogonía de los Pueblos Originarios que integran el movimiento continental de Jornadas de Paz y Dignidad. Ante cualquier situación que impida al/a la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad asumir las responsabilidades a su cargo, la Coordinación de Ushuala o la Coordinación de Enlace Argentina de JPD puede tomarlas a su cargo hasta que el/la guardián/a pueda reasumidas. ARTÍCULO 7°.- Comunicación de obras. Cualquier acción, obra o intervención sobre el CCJPD y espacios circundantes, debe ser previamente comunicada y consensuada con el/la guardián/a y la Coordinación local de JPD. ARTICULO 8°.- Difusión de la cultura. El/la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad debe ser invitado a participar de la planificación de cualquier actividad, proyecto o programa que implique la difusión de la cosmogonía de los Pueblos Originarios. ARTÍCULO 9°.- Presentación. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° de la presente, el guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad debe presentarse ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, con los certificados o documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° de la presente ordenanza. ARTICULO 10.- Acreditación, La autoridad de aplicación debe entregar al guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad una credencial o certificación que acredite su rol en el espacio público que protege. ARTICULO 11.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Cultura y Educación o la que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5913, el que quedará redactado de la síguiente manera: "ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo IX de la Ordenanza Municipal N.° 4053, por el Anexo I que forma parte integral de la presente."

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Sergio Marcelo Molina, DNI 31.106.709, del artículo 70 de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes.

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Asselborn, Hugo Leandro, DN1 23.632.590, del artículo 70 de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin prejuicio de la cancelación de las multas correspondiente.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas enunciadas en el artículo 2° del Decreto Municipal N.° 253/2018, e identificadas en el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un ancho mínimo de 5 m y una superficie mínima de 90 m2, para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Gastos. Los gastos asociados a las operaciones de mensura que surjan por aplicación del presente instrumento, estarán a cargo de los respectivos adjudicatarios.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en ei articulo VII.1.2.2.1 FOS del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad, como Sección B, macizo 31, Parcela 02, autorizándose un FOS DE 0,94, conforme a lo construido y de acuerdo a los planos que como Anexos 1 y II, corren agregados a la presente.

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo dispuesto en los artículos V.1.3.1; artículo V.3.3 y artículo VII.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para el predio identificado catastralmente como Parcela 4B, del Macizo 9, de la Sección A de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un FOS máximo de 0,95 y de cumplir con el retiro contra frontal. Se adjunta corno Anexo I la documentación pertinente hasta la fecha.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos doce mil trescientos ochenta y seis millones quinientos setenta y seis mil ochocientos veinticuatro ($12.386.576.824) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos once mil seiscientos dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro ($11.618.517.994) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3° FIJAR en la suma de pesos ochenta millones ($80.000.000) las Erogaciones de la Sindicatura General Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figuran en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos ciento sesenta millones ($160.000.000) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza, y en pesos quinientos veintiocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta ($528.058.830) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- ESTIMAR en la suma de pesos doce mil trescientos ochenta y seis millones quinientos setenta y seis mil ochocientos veinticuatro ($12.386.576.824) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza conforrne a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza.ARTÍCULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos doscientos cuarenta millones ($240.000.000) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTICULO 7°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $12.386.576.824 RECURSOS $12.386.576.824 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $0 TÍTULO PRESUPUESTODE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- FIJAR en mil seiscientos veinte (1620) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en ochenta y dos mil ochocientas treinta y un (82.831) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1263 cargos, PERSONAL NO PERMANENTE 357 cargos, -Autoridades Superiores y de Gabinete 96 cargos, - Gabinete de COPARL 8 cargos , - Personal Temporario 253 cargos. ARTICULO 11.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presenté presupuesto. Esta cifra se compone de la siquiente manera:SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos - Personal de Gabinete 11 cargos - Personal temporario 1 cargos. ARTÍCULO 12.- FIJAR en doscientos nueve (209) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 56 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 153 cargos - Autoridades Superiores y de gabinete 153 cargos. ARTÍCULO 13.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO. ARTÍCULO 14.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2022, el total de Recursos en pesos setecientos un millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 41/100 ($701.995.467,41), segun Anexo VIII que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 15.- FIJAR para el Ejercicio Fisical 2022, el total de Gastos en pesos setecientos un millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 41/100 ($701.995.467,41). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos p resupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 17.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así corno a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza. ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos p rovenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

6440 2021-12-15

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de la participación, promoción y fomento de artistas locales de las diferentes disciplinas artísticas en los espectáculos artísticos nacionales y/o internacionales en vívo que se realicen en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objetivo principal: a) fortalecer las diferentes disciplinas artísticas locales y desarrollar políticas de promoción de artistas y/o agrupaciones artísticas locales en el espacio público; b) integrar las actividades musicales con otras expresiones artísticas que se puedan exhibir en los eventos, promoviendo la expansión de todas las disciplinas artísticas, c) estimular la participación de los y las artistas de las diferentes localidades de la Provincia a efectos de fortalecer la participación cultural regional; d) promover la producción artística propia en cada uno de los y las artistas de las diferentes disciplinas; e) apoyar y alentar la producción artística de la ciudad, brindando apoyo prioritario a aquellas manifestaciones culturales que afirmen y reivindiquen la identidad local; f) establecer acciones que tiendan a garantizar la paridad de género en cada uno de los eventos públicos que se Ileven a cabo en nuestra ciudad. ARTICULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municípal a través de las áreas que este designe. ARTICULO 4°.- Los y las artistas locales, para estar comprendidos en los alcances del artículo 1°, ,deberán estar inscriptos e inscriptas en el Registro Municipal que se creará a tal fin, habiendo aportado previamente de manera documentada la siguiente información:a) reseña histórica de su producción artística; b) nómina actualizada de los y las integrantes de las agrupaciones artísticas; c)detalle técnico de equipos e instrumentos que se utilizan; d)un audio y/o video de alguna obra o material musical del artista agrupación artística. ARTÍCULO 5°.- CREAR el Registro Municipal de artistas locales, el que será integrado por artistas locales individuales, agrupaciones artísticas y trabajadores y trabajadoras de la cultura local, el que deberá se de acceso público a toda la comunidad. El presente Registro permitirá construir una base de datos del mapa artístico de la ciudad, promover la contratación de artistas locales, diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que las y los artistas inscriptos en el Registro Municipal tendrán prioridad en la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio de Ushuala y las a Actividades que lleven a cabo con tal fin. ARTICULO 7°.- Los y las artistas locales deberán realizar la presentación artística por un lapso no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio. ARTICULO 8°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación y redes de difusión de la Municipalidad de Ushuala con el fin de dar a conocer la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, en la determinación de los y las artistas que participen de los eventos públicos, la elección deberá realizarse teniendo en cuenta la paridad de género. 

6440 2021-12-15

ARTICULO 1°.- CREAR el marco normativo del Programa Mujer Emprendedora en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El Programa Mujer Emprendedora tíene como objetivo promover la autonomía económica de las mujeres mediante el otorgamiento de un subsidio en pesos o en especie para proyectos productivos desarrollados por mujeres ylo personas jurídicas compuestas por mujeres o cuya misión se vincule con el ernpoderamiento de las mujeres. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.

6440 2021-12-15

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5702, que incorpora como inciso XII) al artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4976, por el texto que a continuación se detalla: "XII) Relaciones Vecinales y Parlamentarias ". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR al Anexo XII de la Ordenanza Municipal N.° 4976, las siguientes funciones: "18) Realizar el seguimiento de los proyectos y cuestiones vecinales, con trámite ante el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. 19) Implementar programas tendientes a fortalecer a instituciones intermedias, organizaciones de bien público, y toda experiencia organizativa comunitaria y su vínculo con el Estado. Profundizando así el aspecto sustantivo de la democracia. 20) Coordinar activamente la Gestión Administrativa y de Atención al Vecino, en la atención de las demandas de los vecinos, con las areas municipales a los fines de dar respuesta a los mismos".

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación Ada María Eflein para la calle proyectada que nace en la Parcela J-1000-AGLR y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por Macizos provisorios 203, 206, 208, 209, 210 y 198, todos de la Sección J, y al sur por el Macizo provisorio J-204, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación Flora Tristán para la calle proyectada que nace de la Parcela J-1000-AGLR y finaliza en la calle Ada María Eflein, delimitada al norte por los Macizos provisorios 200, 205, 207 y 198, todos de la Sección J, y al sur por los Macizos 203, 206, 208, 209 y 210, todos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación Eduarda Mansilla para la calle proyectada que nace en la calle Los Ñires y finaliza en la calle Ada María Eflein, delimitada al norte por los Macizos provisorios 199 y 198, al oeste por los Macizos 207 y 208, todos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- RESERVAR la denominación Josefa Estabillo para la calle proyectada que nace en la calle Eduarda Mansilla, delimitada al este por el Macizo 199, al oeste por el Macizo 198, ambos de la Sección J y se interna en el Macizo J199 con la dirección oeste-este, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°- RESERVAR la denominación Clorinda Matto para la calle proyectada que nace en la calle Flora Tristán y finaliza en la calle Eduarda Mansilla, delimitada al este por el Macizo 200 y al oeste por el Macizo 205, ambos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza.ARTÍCULO 6°.- RESERVAR la denominación Soledad Acosta para la calle royectada que nace en la calle Ada María Eflein y finaliza en la calle Flora Tristán, delimitada al este por el Macizo 206 y al oeste por el Macizo 208, ambos de la Sección J, según croquis que -como Anexo 1- forma parte de la presente ARTÍCULO 7°.- ordenanza. R ESERVAR la denominación Catalina Papic para la calle proyectada que nace en el interior del Macizo 204, y finaliza en la calle Flora Tristán, delimitada al este por la Parcela 30 del Macizo 204 y el Macizo 203 y al oeste por la Parcela 29 del Macizo 204 y el Macizo 206, todos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- RESERVAR la denominación De las Canoeras para la calle proyectada que nace en el interior del Macizo 204, y finaliza en la calle Ada María Eflein, delimitada al este por la Parcela 12 del Macizo 204 y al oeste por la Parcela 11 del Macizo 204, ambas de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- RESERVAR la denominación De las Inmigrantes para el pasaje proyectado que nace en la calle Ada María Eflein y finaliza en la calle Flora Tristán, delimitada al este por las Parcelas 13 y 14 del Macizo 209 y al oeste por las Parcelas 1 y 2 del Macizo 210, todas de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- RESERVAR la denominación De las Centinelas para el pasaje proyectado que nace en la calle Flora Tristán y finaliza en la calle Eduarda Mansilla, delimitada al este por las Parcelas 6 y 7 del Macizo 205 y al oeste por las Parcelas 1 y 2 del Macizo 207, todas de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma p arte de la presente ordenanza. ARTICULO 11.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar numeros de puerta provisorios relativos a la denominación reservada en la presente ordenanza , una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal. ARTÍCULO 12.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, y la correspondiente incorporación de la Ordenanza Municipal denominación a la 1494.

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- RATIF1CAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 426/2021, de fecha 21 de abril de 2021, mediante el cual se modifica ad- referéndum del Concejo Deliberante, los indicadores urbanísticos establecidos mediante Decreto Municipal N.° 1162/2012, Sector B, estableciendo los indicadores urbanísticos de aplicación para la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 194, Parcela 1 (y sus futuras subdivisiones).

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 111.5.6.3 del Código de Edificación, y VI.4.2 del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como Sección B, Macizo 25, Parcela 22 de Ushuaia.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Antonio Ríos" a la calle ubicada en la Sección J, entre las Parcela 187 A y Parcela 187 B y que va desde la continuación de la calle Lechuza Bataraz y calle Remolinera Negra del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al Nomenclador de Calles de la ciudad de Ushuaía — Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- EXTENDER por el plazo de un (1) año la vigencia de la Ordenanza Municipal 5814, sancionada en sesión ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2020, la cual ordena el "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" en terrenos adjudicados y preadjudicados.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Luis Lavado a la calle que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar; al este por los Macizos 1, 27 y 31; y al oeste por los Macizos 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 24, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR VGM Antonio Latorre a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por Tierras Fiscales sin mensurar; y al sur por el Macizo 31 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 3°.- DENOMINAR Enrique Arturo Varas a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por los Macizos 30 y 31; y al sur por los Macizos 29 y 27, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 4°.- DENOMINAR VGM Pablo Bernardo Frank a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Enrique Arturo Varas, delimitada al norte por el Macizo 31; y al sur por el Macizo 30, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 5°.- DENOMINAR Francisco Fernández a la calle que nace en la calle Diego Armando Maradona y finaliza en la calle Enrique Arturo Varas, delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar y el Macizo 29; y al sur por los Macizos 25, 28 y 27, todos de la ección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 6°.- DENOMINAR Los Cerezos a la calle sin salida que nace en la calle Francisco Fernández y se interna en el Macizo 27 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 7°.- DENOMINAR Ernesto Manuel Sequeira a la calle que nace en la calle Diego Armando Maradona, delimitada al norte por los Macizos 25 y 28; al sur por el Macizo 26, y al oeste por el Macizo 27, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia de acuerdo con el croquis .que -como Anexo 1- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 8°.- DENOMINAR Doña Zaragoza Sánchez a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 24, 23 y 22; y al sur por el Macizo 21, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el , croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente, ARTÍCULO 9°- DENOMINAR Ángela Loij a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por el Macizo 21; y al sur por el Macizo 20, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 10.- DENOMINAR Yapeyú a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por el Macizo 19; y al sur por el macizo 18, ambos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia de acuerdo con el croquis que -corno Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 11.- DENOMINAR Juan de San Martín a la calle que nace en la avenida Presidente Dr. Ráúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al este por los Macízos 13, 15 y 17 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia; y al oeste por tierras fiscales sin mensurar, de acuerdo al croquis que como -Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 12.- DENOMINAR Gregoria Matorras del Ser a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitada al norte por el Macizo 18 y tierras fiscales sin mensurar, y al sur por los Macizos 16 y 17 de laSección Q del ejido urbano de Ushuaia, de cuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 13.- DENOMINAR Isidora Gómez a la calle sin salida que nace en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por los Macizos 16 y 17, y al sur por los Macizos 14 y 15, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que como -Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 14.- DENOMINAR Mercedes San Martín a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitada al norte por los Macizos 14 y 15, y al sur por los Macizos 12 y 13, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte Integral de la presente. ARTICULO 15.- DENOMINAR Elena Rubio de Mingorance a la calle que nace en la avenida Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en la calle Diego Armando Maradona, delimitada al este por el Macizo 11 y al oeste por el Macizo 1, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo al croquis que - corno Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 16.- DENOMINAR Oscar Zanola a la calle que nace en la calle Tucumán y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 8A y 8E; y al sur por los Macizos 8B y 8D, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como -Anexo II- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 17.- DENOMINAR Cecilía Grierson a la calle que nace en la calle Tucumán y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 80 y 8D de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, y al sur por tierras fiscales sin mensurar de acuerdo con el croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 18. - MODIFICAR el artículo 235 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 235.- DENOMINAR Tucumán a la calle que nace en la calle Isla de los Estados y finaliza en la avenida Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al Norte por el Macizo 83 de la Sección L y los Macizos 3D, 3H, 5B, 5C, 10A, 10B, 9, 8A, 8B y 8C de la Sección Q, y al Sur por los Macizos 86, 85 y 84 de la Sección L, y los Macizos 3F, 3G, 6A, 70, 7C, 7B y 2B de la Sección Q, todos pertenecientes al ejido urbano de la ciudad de Ushuaia". ARTÍCULO 19. - MODIFICAR el artículo 475 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 475.- DENOMINAR María Elena Walsh a la calle que nace en la calle José Saramago y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 3A, 8F y tierras fiscales sin mensurar, al sur por los Macizos 3B, 31, 4A, 4B, 5E, 50, 10A, 9, 8A y 8E, todos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 20.- DENOM1NAR Juana Manso a la calle que nace en la calle Cecilia Grierson y finaliza en la calle María Elena Walsh, delimitada al noroeste por los Macizos 8E y 80 y al sureste por los Macizos 8A, 8B y 8C, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo II- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 21- DENOMINAR VGM Pedró Luis Oviedo al pasaje que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en la calle Diego Armando Maradona, delimitado al este por los macizos 12, 14, 16, 18, 19, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia y al oeste por Tierras Fiscales sin mensurar y los macizos 13, 15 y 17, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral la presente. ARTÍCULO 22.- DENOMINAR VGM Conrado Zamora al pasaje que nace en calle Doña Zaragoza Sánchez y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitado al este por el Macizo 23 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 22 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 23 - DENOMINAR VGM Carlos Alberto Bonetti al pasaje que nace en la calle Doña Zaragoza Sánchez y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitado al este por el Macizo 24 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 23, de la Sección Q del ejido urbano d Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.ARTICULO 24 - DENOMINAR VGM SMI Carlos Patrocinio Cabrera al pasaje que nace en la calle Diego Armando Maradona y finaliza en la calle Francisco Fernández, delimitado al este los Macizos 26 y 28 de la Sección O y al oeste por el Macizo 27, de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 25 - DENOMINAR VGM Herminio Rossoli al pasaje que nace en la calle Ernesto Manuel Sequeira y finaliza en la calle Francisco Fernández, delimitado al este por el Macizo 25 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 28 de la Sección 0 del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 26.- DENOMINAR VGM Pedro Vicente Ortiz al pasaje que nace en la calle Oscar Zanola y finaliza en la calle Padre Carlos Múgica, delimitado al sudeste por las Parcelas 5 y 18 del Macizo 8A de la Sección O y al noroeste por las Parcelas 4, 19A y 19D del Macizo 8A de la Sección O del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 27.- DENOM1NAR Isidora Gomez al pasaje que nace en la calle Isidora Gomez y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitado al norte por el Macizo 17 de la Sección Q y al sur por el Macizo 15 de la Sección O del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente. ARTICULO 28.- DENOMINAR VGM Daniel Eduardo Arias al pasaje que nace en la calle Francisco Fernández y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitado al este por tierras fiscales sin mensurar y al oeste por el Macizo 29 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 29.- INCORPORAR las denominacion es establecidas en los artículos 10 a 17 y 20 de la presente ordenanza al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTICULO 30.- EXCEPTUAR a los artículos 5°, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de la presente ordenanza del cumplimiento del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 2135, modificado por Ordenanza Municipal N.° 3540

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato en curso de ejecución para la prestación de los servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 4303, hasta el 30 de junio de 2022 para el servicio I -Higiene Urbana- contados a partir del vencimiento de la prorroga autorizada mediante Ordenanza Municipal N.° 5857.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Implementación. IMPLEMENTAR en el ámbito de la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia "El Registro Electrónico de Comercio e Industria", el cual conformará una base de datos digital para la gestión y control de los comercios habilitados y la emisión de certificados de habilitación comercial. ARTÍCULO 2°.- Alcances. El certificado de habilitación comercial con tecnología digital QR reemplazará a la totalidad de los certificados de habilitación comercial emitida o a emitirse, en los plazos, procedimientos y requisitos que la autoridad de aplicación disponga. ARTÍCULO 3°.- Contenido. Los certificados de habilitación comercial a emitirse con tecnología digital QR deberán almacenar como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o Razón Social; b) Domicilio; c) Numero de CUIT; d) Actividad y categoría de rubro comercial/industrial; e) Cantidad y fecha de vigencia de las libretas sanitarias; f) Fecha, tipo y vigencia de la habilitación comercial. ARTÍCULO 4°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Gobierno Municipal, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza quien, a través de la Dirección de Comercio e Industria, implementará el funcionamiento del Registro Electrónico de Comercio e Industria. ARTÍCULO 5°.- FACULTAR a la autoridad de aplicación a requerir la información necesaria para otorgar habilitaciones comerciales/industriales, a las diferentes áreas municipales intervinientes en ese proceso a fin de coordinar y agilizar el cruce de información a digitalizar. ARTÍCULO 6°.- El gasto que ocasione la la presente, deberá contemplarse en la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal del próximo Ejercicio 2022. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de 180 días desde su promulgación.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Toda actividad comercial o industrial que se desarrolle en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia requiere Habilitación o Permiso Municipal, según corresponda. A tal fin, el responsable debera gestionar ante el Municipio la habilitación del local o establecimiento donde se ejerzan actividades lucrativas, nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2°.- La solicitud de habilitación se presentará con carácter de Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo, indicando la clase de actividad que se propone desarrollar el/la peticionante, la ubicación y demás requisitos que se establezcan en la presente. El trámite inicial ante el área del Departamento Ejecutivo, encargado de otorgar la habilitación deberá ser realizado por el/la titular de la solicitud en forma Rersonal, encontrándose éste/a facultado/a para autorizar a otra persona, mayor de edad, para la continuación de las tramitaciones o diligencias ante las distintas dependencias y organismos de jurisdicción Municipal. ARTÍCULO 3°.- Los/las interesados/as presentarán la solicitud de habilitación acompañada de: a) Certificado de Aptitud Técnica (CAT) para Habilitación Comercial; b) Memoria descriptiva si correspondiere, indicando: alimentos a procesar, materia prima a utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elaborar, proceso de elaboración; c) Certificado extendido por la Dirección de Rentas Municipal donde conste que el inmueble donde se desarrollará la actividad, con independencia de quien solicite la habilitación sea propietario/a del mismo o lo reciba en alquiler, esté libre de deuda por impuesto inmobiliario y tasas generales de servicios municipales, pudiendo además tener deuda regularizada mediante planes de pago por contribución por mejoras y/o venta de tierras fiscales;d) Número de inscripción en la Dirección general de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego, e) Número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos; f) Si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato social correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; g) Si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato correspondiente con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio; h) Certificado de Prevención contra incendios extendido por los organismos competentes. ARTICULO 4°.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en cada caso. ARTÍCULO 5°.- Las actividades sujetas a habilitación o permiso, se ajustarán a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, de la presente y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán además con las normas del Código Alimentario Argentino. Las actividades relacionadas con productos, sub-productos y derivados de origen animal se ajustarán asimismo a las normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal. ARTICULO 6°.- El local comercial a habilitarse se considerará como domicilio constituido por el/la titular a los efectos de las actuaciones administrativas pertinentes. En todos los casos el/la titular deberá indicar, además, un domicilio real o legal en esta Ciudad, según se trate de personas físicas o jurídicas, a los efectos de cursar las notificaciones o intimaciones cuando se verifique que el establecimiento se encuentra cerrado. ARTICULO 7°.- Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación, así lo disponga. ARTICULO 8°.- En todos los locales sujetos a habilitación, deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios cuyo contenido y características serán fijados con carácter general por la Dirección actuante, pudiendo esta requerir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos. ARTICULO 9°.- En los servicios de salubridad para el personal y el público, se mantendrá un equipo de higienización consistente en jabón, toallas de papel y papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados. Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechable. ARTÍCULO 10.- En los establecimientos en que se preste servicio de salubridad al público, deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a ellos. Los establecimientos que conforme con las disposiciones del Código de Edificación cuenten con más de CINCO (5) retretes, deberán destacar personal permanente para el mantenimiento de limpieza de los mismos. Las cañerías, revestimientos, pisos, etc., deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento. ARTÍCULO 11.- Los/las titulares de las actividades reglamentadas en esta Ordenanza deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, rubricado, cuyas características serán fijadas por la Dirección actuante. ARTICULO 12.- Es obligación del permisionario exhibir en lugar bien visible dentro del establecimiento el Certificado de Habilitación Municipal. La pérdida o sustracción del documento deberá ser puesta en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado. ARTICULO 13.- El cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido éste. En caso de incumplimiento de este requisito y previa constatación del cese por parte de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para ordenar la baja de oficio del establecimiento comercial o industrial, hecho que implicará la eliminación del padrón correspondiente , debiendo notificar al titular de la medida adoptada. Asimismo, el/la titular de la habilitación, deberá retirar todos los letreros y/o elementos publicitarios ubicados en la fachada del inmueble y/o sobre la vía pública como condición de obtención de la baja comercial. ARTÍCULO 14.- Una vez otorgado el permiso de habilitación no podrán efectuarse cambios, modificaciones o agregados en la actividad para la que este se otorgó, ni en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial, sin la previa autorización Municipal. En caso de ausencia del/los titulares del comercio o industria, será obligatorio, bajo pena de clausura hasta tanto se cumplimente esta exigencia, comunicar en forma expresa al Departamento Habilitación Comercial, del nombre y número de documento de la persona que queda a cargo del mismo, la que inexcusablemente será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del propietario del comercio o industria. ARTÍCULO 15.- Una vez otorgado el permiso o habilitación, su titular o titulares no podrán cerrar el negocio sin previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, salvo los siguientes casos: a) diez (10) días por balance o inventario general. b) dos (2) días por duelo, que deberá comunicarse en forma fehaciente a las autoridades de contralor. c) treinta (30) días por vacáciones al año. d) en todos los casos en que el Departamento Ejecutivo considere razonable. e) la solicitud deberá efectuarse con diez (10) días de anticipación excepto en los casos previstos en los incisos b) y d). Los/las titulares de las habilitaciones establecerán los horarios de atención al público, debiendo fijar el mismo en un lugar visible desde el exterior del local. ARTÍCULO 16.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de establecimientos comerciales y/o industriales habilitados por la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N.° 11867., no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente. ARTíCULO 17.- El/la funcionaria interviniente en la operación de compra-venta, deberá exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado debidamente sellado, que el negocio que transfiere no registra deuda con la Municipalidad. ARTICULO 18.- Queda terminantemente prohibido la apertura de comercios y/o industrias sin el Certificado de Habilitación Municipal, por cuanto la iniciación del trámite no autoriza el ejercicio del comercio. ARTICULO 19.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipales conforme al Régimen de Penalidades vigente. Para las infracciones no contempladas se aplicará una multa de 20 a 5000 UFA. ARTICULO 20.- Crear el sistema denominado de Habilitación Temporaria el cual contemplará aquellos casos de solicitudes de habilitación comercial cuyos usos no se encuentren permitidos según lo establecido en la zonificación dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 1496, Anexo V, debiendo cumplirse, lo siguiente: a) La Habilitación Temporaria, será otorgada por el plazo de un (1) año, pudiendo ser renovado a pedido de el/la solicitante con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento; b) El Departamento Ejecutivo, condicionará la renovación mencionada en el inciso precedente, siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones detalladas a continuación: b.1) Acta de Inspección Municipal con opinión favorable para la renovación, avalada por el responsable del área competente; b.2)Informe del área competente del Departamento Ejecutivo donde conste que no existe perjuicio ambiental ni daños a terceros; b.3)Ausencia de reclamos comprobables de vecinos y/o afectados por actividad permitida bajo este régimen; b.4) Ratificación del ochenta por ciento (80%) como mínimo de los vecinos frentistas de ambas márgenes de la calle y del lindero contrafrontal, respecto del predio donde se localiza el comercio amparado en este régimen, que avalen la continuidad del mismo. En caso de tratarse de parcelas en esquina o macizos de conformación irregular el Departamento Ejecutivo establecerá la forma de implementar el cumplimiento de la presente;b.5) Fachada acorde con la zona de implantación y la aprobación pertinente;b.6)Vereda y parquización con tratamiento del terreno. c) De producirse nuevas situaciones de interés comunitario que pudieran verse afectados por el emprendimiento habilitado temporalmente, el Departamento Ejecutivo comunicará a el/la solicitante tal situación con una anticipación no menor a treinta (30) días en cuyo caso y cumplido el plazo otorgado o renovado por un (1) año, caducará automáticamente la Temporal" otorgada; d) Los usos propuestos para el presente sistema complementario a la vivienda, son los siguientes: d.1) Despensa, productos alimenticios en general y autoservicios hasta 60 m2; d.2) Restaurantes, confiterías y casas de comidas hasta 60 m2; d.3)Talleres de reparación de electrodomésticos; d.4) Talleres mecánicos y de chapa y pintura, ambos para un máximo de cuatro (4) vehículos, siempre que cuenten con playa interna de estacionamiento y tratamiento de aislación acústica; y d.5)Agencia de automotores de playa interna. ARTÍCULO 21.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 20 a los barrios Andino, La Colina, Los Alakalufes, Ecológico y Bosque del Faldeo. ARTICULO 22.- DEROGAR las Ordenanzas N.° 565, 934, 1322, 1632, 1757, 2075, 3830, 4350, y el artículo 1° de la Ordenanza N° 3228 y el artículo 1° de la Ordenanza N.° 3929.

6440 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de un (1) año la Ordenanza Municipal 5790.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 268 bis de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 268 bis.- DENOMINAR "Isla de los Pájaros" a la calle delimitada al Norte por los Macizos 109, 108E, 108B, 110, 111 y 108C, y al Sur por los Macizos 108A,112B y 112A, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia".

6440 2021-11-25

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la primera semana de "Octubre" como conmemoración y concientización de las muertes perinatales. ARTÍCULO 2°.- DECLARAR que el 15 de octubre de cada año, la ciudad de Ushuaia será parte de la "Ola de Luz Internacional", iluminando durante todo el día con los colores rosa y celeste el cartel de Ushuaia, situado en la pasarela Pedro Fique. ARTÍCULO 3°.- COMUNICAR Y SOLICITAR al Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la presente a través del área que corresponda, como así también que instrumente los medios necesarios para dar amplia difusión de los alcances de la presente ordenanza a través de todos sus medios de comunicación.

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1825/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos cinco con 00/100 ($5,00) a pesos siete con 00/100 ($7,00) y la bajada de bandera de pesos ochenta con 00/100 ($80,00) a pesos ciento diez con 00/100 ($110,00).

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Plenaria SIGMU N.° 37/2021, que corre agregado como Anexo I, mediante la cual se aprueba la Memoria de la Gestión de la Sindicatura General Municipal correspondiente al Ejercicio 2019.

6440 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1503/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16567, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto "Centro de Monitoreo - Defensa Civil".

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1° .- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como inciso XIII) al artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4976, el texto que a continuación se detalla: "XIII) Asuntos de Malvinas". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como Anexo XIII de la Ordenanza Municipal N.° 4976 el Anexo I de la presente.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27592, Ley Yolanda.

6440 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1573/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Intención registrada bajo el N.° 16607, entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de brindar asistencia financiera por parte del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Puente sobre Arroyo Grande y avenida Perito Moreno".

6440 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la necesidad de reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que se procederá a reformar los siguientes artículos: 19, 21, 23, 25, 26, 27, 30, 37, 38, 47, 48, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 65, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 82, 83, 86, 93, 94, 96, 97, 98, 101,102, 108, 109, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 125, 127, 128, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 140, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 166, 170, 172, 177, 181, 188, 195, 201, 204, 208, 210, 214, 214 bis, 215, 215 bis, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 242, 249, 251, 257, 258 y 262. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la importancia de que la redacción de la Carta Orgánica Municipai incorpore en su texto perspectiva y equidad de género y de acuerdo a los principlos de derechos humanos. A tales efectos, no podrá alterarse el espíritu del articulado. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la convención convocada a los efectos del artículo 2° podrá sancionar las clausulas transitorias que fueren necesarias a los fines de una mejor interpretación de los alcances de la reforma. ARTICULO 5°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a elección de las y los convencionales constituyentes, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente. ARTICULO 6°.- ESTABLECER que, a los efectos de la presente elección a convencionales constituyentes, el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro deberá comenzar la elaboración Padrón Electoral Provisorio con una antelación de ciento veinte (120) días al acto comicial. A los noventa (90) días de iniciada la misma procedera a su distribución y habilitará la inscripción para el Registro de Ciudadanos Extranjeros que manifiesten su voluntad de incorporarse como electores en el Padrón Especial. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que, a los efectos de la presente elección a convencionales constituyentes, deberá garantizarse que los cargos a cubrir sean asignados a los candidatos y las candidatas correspondientes respetando la paridad de género. Si un hombre de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la reglamentación vigente, podrá modificar el orden impreso en la lista desplazando al varón que corresponda, y de idéntica manera para el caso de preferencias hacia las candidatas mujieres. ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar el gasto de funcionamiento de la Convención Constituyente, a la partida presupuestaria que estime correspondiente. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que las y los convencionales constituyentes deberán asumir en sus funciones dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal y el plazo para expedirse no podrá exceder de los noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que las y los convencionales constituyente desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER que a los fines de dar debida difusión para el efectivo conocimiento de todos y todas los vecinos y vecinas de la ciudad la convocatoria a elecciones de las y los convencionales constituyentes deberá difundirse durante cinco (5), días en dos (2) diarios de mayor difusión en la ciudad, en el canal de televisión LU87 TV Canal 11 Ushuaia, en los sitios web oficiales del Municipio y en todo otro medio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- DISPONER espacios reservados para ascenso y d escenso de personas, en el frente del inmueble donde funciona la Delegación del Estado Mayor General del Ejército, ubicada en la calle Monseñor Fagnano 348 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación de la cartelería vial correspondiente correspondiente a la disposición emanada del artículo presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1. Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069).

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la creación de la Parcela de Servicio con una superficie aproximada de 1500 m2 , para la Implantación de la Cisterna de Agua de la Obra "Red de distribución de agua potable y sistema cloacal Sector K y D", según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Desafectación DESAFECTAR una porción del espacio verde identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 01, Parcela 12c, de una superficie aproximada de 312 m 2 , para ser afectado a parcela de servicio, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregada a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la Obra "Colector Cloacal UGSM", en la parcela creada en el artículo precedente, según anteproyecto que como Anexo II corre agregado a la presente.

6440 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato en curso de ejecución para la prestacián de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias, y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 4303, hasta el 30 de junio de 2022 para el Servicio II - Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR José Raúl "Tío" Vivanco al Playón Deportivo ubicado en el Macizo 59 de la Sección D del barrio Juan Domingo Perón. ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a, por el área que corresponda, colocar el cartel con la denominación José Raúl "Tío" Vivanco en el Playón Deportivo del barrio Juan Domingo Perón.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ciento veintiocho metros cuadrados (128 m 2) -superficie aproximada- del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 3 del Macizo 110 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Anexión. La fracción identificada en el artículo precedente se crea a solo efecto de su anexión a la Parcela 1 del Macizo 104 de la Sección J. ARTÍCULO 3°.- Mensura. La operación de mensura y unificación parcelaria que surja de la aplicación del presente instrumento correrá por cuenta y cargo del titular de la parcela indicada en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Zonificación. ASIGNAR a la parcela que surja de la unificación parcelaria indicada en el artículo 2° de la presente ordenanza, los indicadores urbanísticos correspondientes a R2: Residencial Densidad Media/Baja según el artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciuded de Ushuaia, a excepción del FOT que se establece en 2,20; no serán de aplicación los artículos IV.6.; V.1.3.1.; V.1.4.; V.3,2. y V.3.6 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- Convenio. La presente ordenanza queda sujeta a la firma previa de un convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y el titular de la parcela indicada en el artículo 2° de la presente, en el que se establecerán las obras a ejecutar sobre los espacios verdes circundantes.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- Zonificación. ZONIFICAR el macizo identificado catastralmente como L-29 y las parcelas identificadas catastralmente como L-30-27 y c-97-1A; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6, del Anexo de la Ordenanza Municipal 2139. ARTÍCULO 2°.- Adhesión. ADHERIR a la Ley Territorial 487 que declara al Macizo L-29, sector denominado Laguna del Diablo, como Reserva Recreativa Natural.

6440 2021-10-06

ARTECULO 1°.- DENOMINAR "Damas Centinelas Navales" al espacio público ubicado en la rotonda Damas Centinelas Argentinas Gesta 1978, que se encuentra en la intersección de la calle Perito Francisco Moreno y avenida Prefectura Naval Argentina, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que arbitre los medios necesarios, con el acompañamiento de la Armada Argentina, para instalar una placa conmemorativa, en la cual se haga referencia a las 24 mujeres civiles que integran la Agrupación Damas Centinelas Navales, de la Gesta de 1978, en el espacio mencionado en el artículo 1° y de acuerdo al listado de nombres que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.- La placa conmemorativa deberá contener una leyenda en conmemoración, elección que quedará a cargo de representantes de la Agrupación Damas Centinelas Navales - Gesta 1978 - Epopeya del Beagle.

6440 2021-10-06

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte en todos los edificios públicos que se construyan en la ciudad de Ushuaia a partir de la promulgación de la presente ordenanza. ARTICULO 2°.- INVITAR a los edificios privados de acceso público que se construyan en la Ciudad de Ushuaia, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a exhibir y mantener obras de arte en su propiedad. ARTÍCULO 3°.- ENTENDER por edificio público a todo aquel que sea sede administrativa del Estado nacional, provincial o municipal y aquellas de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deportivos y otros, cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones, cualquiera sea su carácter, y todo aquel que la reglamentación determine. Entender por edificio privado de acceso público a todas las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, urbanizaciones privadas, sedes de las asociaciones civiles, centros y gálerías comerciales, complejos de oficinas de uso profesional o mixto, centros privados de salud, deportivos o institucionales, hoteles, hosterías, y todo aquel que la reglamentación determine. ARTICULO 4°.- A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por "obra de arte" a toda creación artística, producto del ingenio humano, realizada para su exhibición . exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y pinturas sobre tela, cartón o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrado que aseguren la protección y la conservación de la obra de arte. ARTÍCULO 5°.- Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deberán garantizar que se disponga de un lugar acorde a su valor artístico y enfatice su concepción plástíca. ARTICULO 6°.- En los edificios, tanto públicos como privados, la obra de arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, , de modo que permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte. de las dependencias municipales, a quienes corresponderá verificar el estado de aquella y el cumplimiento de la presente. En todos los casos se deberá propender, si el proyecto lo permite, a instalar la obra de arte en un espacio que facilite sel visualización desde la vía pública. ARTÍCULO 7°.- En todos los casos, quien sea propietario y/o propietaria del edificio, el consorcio que lo administra, o en su defecto, la empresa encargada de la ejecución del mismo, propondrá a la autoridad de aplicación la obra de arte que desea instalar. ARTÍCULO 8°.- La obra de arte que se desee colocar, deberá ser original de un/a artista residente en la ciudad de Ushuaia con una residencia mínima, anterior e inmediata de dos (2) años. El o la artista deberá extender una certificación de la autenticidad de su obra, que deberá ser presentada en el momento de solicitar la aprobación de la obra de arte a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- EXIMIR . del pago de impuestos y/o tasas municipáles a los edificios que adquieran una obra de arte en el marco de la presente Ordenanza, en la misma proporción que el costo final de la misma. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que una vez eximidas las tasas y/o tributos que correspondan por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, las obras de arte pasarán a ser Patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 11.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 12.- Las condiciones para acceder al beneficio en todos los casos, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante reglamentación. ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de plicación llevará un registro de todas las obras de arte que se incorporen mediante la presente ordenanza, pudiendo divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 14.- Los edificios privados de acceso público descriptos en el artículo 3° que cuenten con final de obra, podrán acceder a la eximición de tasas y/o tributos presentes en esta ordenanza, realizando las mismas acciones y trámites administrativos que las obras en ejecución. ARTÍCULO 15.- La ejecución de la presente ordenanza será imputada al Ejercicio Presupuestario 2021.

6440 2021-10-06

ARTICULO 1°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Anuka desde - calle Leñadores hasta su intersección con calle Karukinka Norte con único sentido de circulación a mano izquierda, ingresando por Leñadores. ARTICULO 2°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Leum desde calle Karukinka Norte hasta su intersección con calle Leñadores con único sentido de circulación a mano derecha. ARTICULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes, con la correspondiente señalización. ARTICULO 4°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área que corresponda, facilite la colocación de reductores de velocidad en las calles mencionadas en el artículo 1° y 2°.

6440 2021-10-06

ARTICULO 1°.- CREAR el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras de vehículos habilitados por la Municipalidad para el traslado de pasajeros en las modalidades establecidas en las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una ton sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- El Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras tiene por finalidad agilizar y flexibilizar la movilidad de los conductores y conductoras entre los distintos vehículos habilitados para las modalidades establecidas en el artículo 1°. A partir de la inscripción de un conductor o una conductora a este registro podrá prestar su actividad en cualquiera de los vehículos habilitados sin necesidad de una nueva alta, bastando la denuncia que el titular de la licencia o habilitación haga a la autoridad de aplicación. ARTICULO 3°.- El Registro creado por el artículo 1° estará integrado por todo conductor y toda conductora que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentre en actividad y haya sido dado de alta conforme los requisitos que para cada actividad exigen las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias y por aquellos o aquellas que en el marco de las ordenanzas citadas se registren con posterioridad. ARTICULO 4°.- A los fines de la operatividad del artículo 2°, la inscripción en el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras tendrá validez durante el año calendario, debiendo renovarse durante los meses de abril de cada año en los términos y condiciones de las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias. Quienes integren el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras, según el artículo 3°, renovarán su inscripción en el mes de abril del año 2023.ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación de la presente, disponer. quince (15) días desde la entrada en vigencia de esta ordenanza para públidar el listado de conductores y conductoras que ya integran el Registro Municipal Unificadó de Conductores y Conductoras conforme lo establecido en el artículo 3°. Este listado debe ser de acceso simple para que los titulares de licencias o de habilitación puedan denunciar el cambio de conductor o conductora en su vehículo. ARTICULO 6°.- Será autoridad  de aplicación de esta ordenanza la Dirécción de Tránsito y por la presente se faculta a su director o directora a reglamentar la presente ordenanza, en el término de quince (15) días desde su vigencia, teniendo en miras las necesidades del sector y bajo los principios, de desburocratización, eficacia, eficiencia y digitalización.Deberá propender a la utilización de medios electrónicos y/o informáticos de fácil acceso y agilidad. ARTICULO 7°.- El Incumplimiento en tiempo . y forma de lo establecido en el artículo 6°, no solo acarreará la responsabilidad del funcionario, sino que la falta de reglamentación no podrá oponerse a la operatividad del artículo 2°, quedando facultado el titular de la licencia o habilitación a informar a la autoridad de aplibación, mediante nota presentada por Mesa de Entrada General o ventanilla virtual, los cambios de conductores o conductora sobre su vehículo. La sola constancia de la presentación es suficiente pará acréditar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- Residuos Sólidos Urbanos sujetos a manejo especial. CONSIDERAR residuos sólidos urbanos (RSU) sujetos a manejo especial a aquellos que, por su tamaño, volumen, cantidad o por sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben ajustarse a un plan de gestión ambiental diferenciado del resto de los RSU. ARTICULO 2°.- Residuos incluidos. CONSIDERAR residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial, en los casos y condiciones establecidos en la reglamentación de la presente ordenanza, a los siguientes: a) los filtros y colillas de b) otros establecidos por la vía reglamentaria. ARTICULO 3°.- Definiciones. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, entender por: a) colilla: al resto de un cigarrillo o cigarro que se deja sin fumar luego de haber sido consumido, que puede o no contener restos de tabaco y puede o no contener el filtro; b) filtro: al elemento, por lo general constituido de acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar que se coloca al final de un cigarrillo o cigarro. ARTÍCULO 4°.- Obligación de instalar colilleros. Todos los edificios municipales y los locales habilitados por la Municipalidad de Ushuaia tienen la obligación de contar con un colillero o receptáculo para el depósito de filtros o colillas de cigarrillos o cigarros en las proximidades a su acceso. ARTÍCULO 5°.- Uso del colillero. La finaldad de la instalación de los colilleros es reducir la cantidad de colillas que se arrojan al suelo y permitir que las personas que fuman cuenten con un lugar para apagar y depositar las colillas. La presencia de colilleros en los trayectos de entrada de cualquier local no habilita a permanecer con el cigarrillo encendido junto a los ingresos a los locales.ARTíCULO 6°.- Colilleros comunes.A los efectos del cumplimiento del artículo 4° de la presente Ordenanza, en las cuadras en las que existan cuatro o más locales obligados a instalar colilleros, los titulares de los comercios o instituciones pueden coordinar la instalación, mantenimiento y limpieza de un mínimo de tres (3) colilleros comunes distribuidos en la cuadra: ARTÍCULO 7°.- Colilleros en espacios publicos. La autoridad de aplicación debe promover la instalación de colilleros en espacios abiertos públicos de uso común y habitual, y en otros sectores de uso público, a través de la adquisición y colocación de colilleros, o mediante acciones como: a) convenlos de responsabilidad social suscriptos en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 5117; b) programas de padrinazgo de contendores o receptáculos para residuos sólidos urbanos sujetos a Manejo especial; c) la incorporación de circuitos diferenciados de recolección de colillas al plan de gestión de residuos sólidos urbanos. ARTICULO 8°.- Sanción por falta de colillero. INCORPORAR al Capítulo XX, Faltas a la higiene urbana y el medio ambiente de la Ordenanza Municipal N.° 1492, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 243 bis.- El incuimplimiento de la obligación de instalar colilleros o receptáculos para el depósito de filtros o colillas de cigarrillos o cigarros será sancionado con multa de 250 UFA; monto que se duplicará en caso de reincidencia". ARTÍCULO 9°.- Prohibición de arrojar colillas. Sanción. INCORPORAR al Capítulo XX, Faltas a la higiene urbana y el medio ambiente, de la Ordenanza Municipal N.° 1492 el siguiente artículo: "ARTÍCULO 243 ter.- ARROJAR filtros o colillas de cigarrillos o cigarros en la vía pública y en todos los espactos de uso público en el ejido de la ciudad de Ushuaia. El Incumplimiento de la prohibición será sancionado con multa de 100 UFA a 250 UFA, o cuatro (4) a diez (10) horas de trabajo comunitario relacionado con la preservación del ambiente o la asistencia a cursos especiales de capacitación o educaión en materia ambiental". ARTÍCULO 10.- Destino del valor de las multas. Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental. ARTÍCULO 11.- Acciones de promoción. Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, la autoridad de aplicación debe generar una campaña para informar acerca de la vigencia de la presente ordenanza y sensibilizar y concientizar a la población sobre el daño e impacto ambiental que ocasiona el desecho inadecuado de las colillas. ARTÍCULO 12.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Medio Ambiente.y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 13.- Plazo. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. ARTÍCULO 14.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3427.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1239/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad , referéndum del Concejo Deliberante el Convenio N.° 16451, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de que la Municipalidad otorgue a la Agencia el permiso de uso de un bien inmueble emplazado en la terminal municipal de colectivos, a los fines de que en el mismo funcione una base operativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial dentro de la jurisdicción del municipio de Ushuaia.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1320/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16541, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Claudio Raúl Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N." 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Repavimentación de calle San Martín entre Yaganes y Gobernador paz".

6440 2021-10-06

ARTÍCULO • 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1313/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16538, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Claudio Raúl Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Bacheo y repavimentación barrios La Cantera y San Vicente".

6440 2021-07-07

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo IV 1.3.3 del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal N.° 2139) a la parcela identificada catastralmente como G-09-3i. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR a dicha parcela con un ancho mínimo de 15,00 m desde la línea de ribera del curso de agua, de acuerdo al croquis que corno Anexo I corre agregado a la presente.

6440 2021-07-07

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada como L-56C-15 al FOT y alturas máximas establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 3642. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR a dicha parcela a un FOT de 1,64 y a una altura máxima de 8,31 m sobre la línea municipal. ARTÍCULO 3°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5642.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1303/2021 que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante un Contrato de Donación, registrado bajo el N.° 16529, suscripto en fecha 09 de septiembre de 2021, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, licenciada Sabrina Marcia de Jesús Marcucci, DNI N.° 30.738.103, y el Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM, representado por su presidenta Marcela Andina Silva, DNI N.° 25.248.298, a través del cual el Laboratorio dona a la Municipalidad setecientas (700) unidades de Kits de Serológicos Rápidos COVID19#1/2020.

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1370/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16564, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Puesta en valor de escaleras de la ciudad".

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1314/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16537, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Claudio Raúl Vuoto, DNI N.° 29.883,767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secrerio de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Pavimentación rotonda en barrio Río Pipo y conexión a calles De la Estancia y Los Ñires".

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5783, haciendo adhesión al Decreto Nacional N.° 678/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, ofícinas de atención al público y cajeros automáticos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, medida dispuesta a partir del 1 de octubre del corriente año, dentro del marco normativo de las nuevas medidas de prevención adoptadas por el Gobierno nacional".

6440 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1272/2021, de fecha 10 de septiembre del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 16520, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por los paritarios David Ferreyra y Mauricio Neubauer; la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), representada por Carlos Córdoba, Roberto Oyarzo y Jonatán Ardanaz; el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), representado por Manuel Ojeda, Horacio Gallegos y Celina Ramos; la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), representada por Antonio Delgado y Gustavo Fabián Cuevas; el Sindicato de Empleados Municipales y Provinciales (SEMUP), representado por Sergio Martin; el Sindicato Argentino de Músicos, representado por Javier Piñal y Oscar Andrioli; el Sindicato del Personal Jerárquico, representado por Oscar Umfuhrer; y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), representado por Cintyha Cruz y los trabajadores no agrenniados representados por Marisol Cárdenas y José Luis Mercado, acordando la modificación del artículo 50.2, el inciso "p)", el cual pasará a ser, el inciso "q)" e incorporando otro inciso "p)" correspondiente al artículo 34 del Convenio Municipal de Empleo y prorrogando la vigencia del Acta registrada bajo el número 15635, aprobada por Decreto Municipal N.° 1060/2020 y ratificada mediante Ordenanza Municipal 5796.

6440 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento de lo normado por el artículo VII. Sanidad, inciso 7.1. Consultorio médico, del Capítulo VIII "Tabla de Usos", del Código de Planeamiento Urbano, del requerimiento de un módulo de estacionamiento por cada consultorio, para el depto. 1, del 2do piso del edificio Marinas Tower Ushuaia, siendo esta la UF24, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 39, Parcela 02a. ARTÍCULO 2°.- Vigencia. LIMITAR duración de esta ordenanza a un plazo de cinco (5) años a partir de su promujgación, con renovación automática por el mismo plazo, hasta tanto la autoridad de aplicación vea modificada la condición urbana respecto al emplazamiento, el estacionamiento, la titularidad de la unidad funcional o cambio en su uso.

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ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1131/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Responsabilidad Social registrado bajo el N.° 16395, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y las empresas Newsan S.A., Newsan Food S.A.U., Vientos de Campana SA y Pilisar S.A., "Grupo Newsan", con el objeto de que las sociedades antes referidas realicen una serie de donaciones sucesivas a la Municipalidad por hasta el total de pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000), destinados exclusivamente a la ejecución de la obra de Residencia de Adultos Mayores - Ushuaia, la cual se le designará con el nombre "Lucia Cherñajovsky".

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ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el Festival Gastronómico "Ushuaia en Sabores" como fiesta anual permanente en la agenda de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR que la realización del mismo se llevará a cabo los días viernes, sábados y domingos, comenzando en la segunda quincena del mes de enero y hasta el último domingo del mes de febrero de cada año calendario, siempre que las condiciones climáticas lo permitan. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los oferentes participantes deberán ser productores locales de tipo artesanal, semi industrial e industrial, cuya condición excluyente será la elaboración de productos con insumos típicos de nuestra zona. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el Festival contará con ingresos provenientes del canon de uso de stands, publicidad, auspiciantes, aportes de Cámaras y de las partidas presupuestarias que el Departamento EjecutivO Municipal determine. ARTÍCULO 5°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) realizar, a través de las áreas pertinentes, todas las acciones necesarias para la organización, desarrollo y promoción del Festival Gastronómico "Ushuála en Sabores"; b) redactar el reglamento de uso, participantes, condiciones y sanciones correspondientes; c) adecuar y determinar el/los espacios y definir los horarios de comienzo y cierre del festival; d) elaborar los contratos y reglamento de bases y condiciones para el oferente participante;. e) establecer el m lor del canon de uso, disposición y determinación de espacios (stands) según caory el orden de preeminencia de los participantes ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar y convocar la párticipación de muestras y shows en vivo de artistas locales.

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N.° 4694 a la "Urbanización General San Martín", ubicada en el Sector denominado como "A", normado por el artículo 2° y delimitado por el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5082.

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ARTÍCULO 1°- Modificación. MODIFICAR el Artículo VIII.VII. Sanidad. 7.2 "Clínicas, sanatorios, institutos privados. Clínicas veterinarias con internación", del Código de Planeamiento Urbano, incorporándose la referencia (5) en las restricciones de estacionamiento, de acuerdo a la tabla que como Anexo I corre agregada a la presente.

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esión al uso y dominio público como calle de la fracción de tierra coincidente con el camino existente, según lo indicado en el Anexo I que corre agregado a la presente, en cumplimiento de la sentencia dictada en los autos "Tedoldi, Oscar y otros c/ Los Ñires S.A. y otro s/servidumbre de paso" - Expediente N.° 10917, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 2 del Distrito Judicial . Sur, estableciéndose un plazo quince (15) días para la presentación del menciqnado plano de mensura, contados a partir de la fecha de intimación formal. Si transcurrido el plazo establecido no se concretara dicha presentación, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará autorizado a realizar el acto de mensura a través de profesionales agrimensores que se desempeñen en el ámbito municipal, o en su defecto a través de un profesional externo al Municipio, a costa de la firma Los Ñires S.A." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5017, por el gráfico que corre agregado a la presente como Anexo I.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967, Retiro Lateral: 3 m y FOT 0,60, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 3a, Parcela 17, autorizándose la ocupación del Retiro Lateral con una superficie dé 22,8 m2 de nueva construcción, y un FOT de 0,67, conforme a lo construido de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR el cumplimiento del inciso "Retiro Frontal 5 m", normado por el Decreto Municipal N.° 1162/2012 a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 2b, Parcela 16, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que se mantenga el retiro de 1,94 m sobre el lateral derecho de la parcela. De acuerdo a planos aprobados en fecha 18 de julio de 2019, para toda la parcela. Deberá mantener el módulo de estacionamiento en el interior del predio.

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ARTÍCULO 1°.- RESERVAR el nombre "Graciela Ramacciotti" para la calle sin salida -a ceder- que nace en la calle 2 de Abril y se interna en el Macizo 30 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, limitando al Oeste con la Parcela 6 del mismo macizo, de acuerdo a los Anexos I y II de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas o no gasificadas) Bebidas sin alcohol (gasificada o no) planta embotelladora", normado por el Capítulo VIII - II - 10 - 3 "Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas" - Tabla de Usos, del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 70, Parcela 07. ARTICULO 2°.- Vigencia. LIMITAR la duración de esta ordenanza a un plazo de cinco (5) años a partir de su promulgación, con renovación automática por el mismo plazo, hasta tanto la autoridad. de aplicación vea modificada la condición urbana respecto al emplazamiento, la escala del emprendimiento o la titularidad del predio.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1130/2021, que corre  agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 16433, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo de la Nación, con el objeto acordar la colaboración de la Secretaría ante la solicitud Municipal motivada en función de la profunda emergencia socio sanitaria y alimentaria, a partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5838 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional N.° 167/2021 y prorrogar lo dispuesto por Ordenanza Municipal N.° 5747 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2021".

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ARTÍCULO 1°..- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna ios siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimíento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no poseer otra licencia de remis o una licencia de taxi a su nombre; g) no ser deudor o deudora moroso del fisco municipal; h) estar inscripto o inscripta en: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Rentas Municipal; y i) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera; "ARTÍCULO 19.- Los conductores o las conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, independientemente de que sean o no licenciatarios o licenciatarias, deben reunir los siguientes equisitos: a) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; b) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; c) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; d) alta temprana en AFIP, si correspondiera; y e) tener libreta de conductor profesional". ARTICULO 3° .- INCORPORAR el inciso n) al artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la Siguiente manera: "n) certificado de afectación del vehículo a la dotación de la agencia debidamente suscripto por el titular o la titular de la misma." ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal 5885, como artículo 45 bis, el siguiente texto: "ARTÍCULO 45 bis.- ESTABLECER, de manera excepcional, que el canon de transferencia estipulado en el artículo 12 se aplicará de manera gradual para aquellas primeras autorizaciones de licencia de remises de la siguiente manera: a) de 0 a 1 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, no deberán abonar el canon de transferencia establecido en el artículo 12; b) de 1 a 2 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 1000 UFAS; c) de 2 a 3 años, desde la vigencia de la ,presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 2000 UFAS; d) de 3 a 4 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 3000 UFAS; e) de 4 a 5 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 4060 UFAS; y: f) una vez transcurridos los 5 años de vigencia de la presente ordenanza el valor a abonar será el establecido en el artículo 12. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 49 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 49.- Las agencias que presten actualmente el servicio, los licenciatarios o licenciatarias referidos en el artículo 45 y los conductores o conductoras que se encuentren operando al momento de la sanción de la presente, tendrán un (1) año para adecuarse, contado a partir de su entrada en vigencia".

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ARTÍCULO .1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.3.2 retiro de frente
obligatorio, de la Ordenanza Municipal 2139, a la parcela identificada catastralmente
como Parcela 11, del Macizo 35, de la Sección H, autorizándose la ocupación de
una superficie de hasta 5,5 metros cuadrados.

6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento a Jóvenes Artistas y Deportistas con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia, el que tendrá por objeto contribuir económicamente al Crecimiento de los y las referentes locales en ambas materias que necesitan perfeccionarse fuera de la ciudad por un tiempo determinado. ARTÍCULO 2°.- El Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento establecido mediante la presente ordenanza, estará destinado a jóvenes artistas y deportistas; entrenadores y preparadores físicos con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará el Registro Municipal de Jóvenes Artistas y Deportistas postulantes al Programa de Apoyo y Perfeccionamiento, quienes deberán solicitar el beneficio por escrito ante la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o el área que a futuro la reemplace, adjuntando la siguiente documentación: a) currículum deportivo o artístico según corresponda; b) perfeccionamiento, competencia o presentación que desea realizar y detalle del lugar, duración, fecha de inicio y costo aproximado. ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por: a) un concejal o concejala de cada bloque político; b) un representante del Instituto Municipal de Deportes o el área que a futuro la reemplace; c) un representante de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal o el área que a futuro la reemplace, d) un representante de la- Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humano Municipal o el área que a futuro la reemplace. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento a Jóvenes Artistas y Deportistas de la ciudad de Ushuaia, otorgará un mínimo de cuatro (4) becas deportivas y cuatro (4) becas culturales por año, equivalentes al haber de escala máxima categoría de la ,- Administración Municipal, con el correspondiente suplemento Zona. Las mismas tendrán una duración máxima de cuatro (4)meses. ARTÍCULO 6°.- Los y las deportistas y artistas; entrenadores y preparadores físicos beneficiados por los alcances de la presente, remitirán a su regreso un informe detallado sobre las acciones desarrolladas a partir de la beca otorgada en el marco del Programa, y prestarán colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para transmitir sus conocimientos y aprendizajes a otros u otras deportistas o artistas de la ciudad. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la asignación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a los alcances de la presente en el Presupuesto Municipal Anual., ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación. ARTÍCULO 9°.- A los fines de garantizar el acceso de los y las deportistas y artistas locales al Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a los alcances de la presente a través de los medios de comunicación oficiales y redes sociales. ARTÍCULO 10.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2981. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5921. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Juan Eduardo López Andrade, DNI 28.008.458, del artículo 7° de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin prejuicio de la cancelación de las multas correspondiente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín OfIcial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5920. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el fin de acompañar e incentivar la alimentación saludable y la producción local de alimentos. ARTÍCULO 2°.- La inscripción al "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" será voluntaria, gratuita y deberá incluir la siguiente información: a) titular de la propiedad donde se emplazará la huerta o invernadero para uso familiar; b) superficie aproximada deStinada al cultivo, tanto a cielo abierto como bajo cubierta de invernáculo. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, la superficie cubierta de las construcciones incluidas dentro del "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar", no será computada para el cálculo del Impuesto Inmobiliario Municipal. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, a través de la reglamentación de la presente, los límites y condiciones de la superficie cubierta de las construcciones incluidas en el presente Registro, la cual no será computada a los fines de la -determinación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo) ni FOT (Factor de Ocupación Total). ARTÍCULO 5°.- El. Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de los alcances de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNI PAL N.° 5919. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER un reordenamiento del servicio con tendidos aéreos de los distintos servicios: electricidad, telefonía, televisión por cable, fibra óptica y/o cualquier otro servicio que implique cableado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- CREAR la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Impacto Visual Aéreo la que tendrá las siguientes funciones: a) llevar un control estricto de los servicios con tendidos aéreos de electricidad, telefonía, televisión por cable, fibra óptica y/o cualquier otro servicio que implique cableado, b) evaluar y analizar las propuestas de cada actor interviniente; c)considerar sus implicancias propias y con relación a otros servicios próximos e inmediatos; d) aspecto visual, riesgos y posibles obstrucciones, e) erradicación de cableados preexistentes fuera de servicio y su retiro definitivo. ARTÍCULO 3°.- Las empresas deberán presentar ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Impacto Visual Aéreo: - planos conforme a la situación actual del tendido del servicio que prestan; - propuestas de proyectos a futuro; - convenios con las empresas para el uso de los postes. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNI PAL N.° 5918. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el proyecto urbano de macizos y calles del sector denominado como "Andorra La Bella Este", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5917. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación pública de las licencias de taxi que actualmente se encuentran en resguardo conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal y su reglamentación. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, de acuerdo al artículo 1° de la presente, se debe dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal N.° 5718, destinando vehículos para la prestación del servicio accesible. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal par:a su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5916. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- CREAR la plataforma virtual "Galería de Arte Digital" con el objetivo de apoyar, acompañar e incentivar el desarrollo de los y las artistas de la ciudad de Ushuaia y visibilizar las diversas expresiones culturales que creen o hayan creado. ARTÍCULO 2°.- La plataforma establecida en el artículo precedente, funcionará en el marco del sitio oficial de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación determinará las condiciones de acceso a la "Galería de Arte Digital", manteniendo un criterio de equidad y amplitud en favor de la difusión de las obras de los y las artistas de Ushuaia, a fin de fomentar y acompañar su crecimiento y desarrollo. ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización , de campañas de difusión en los distintos medios de comunicación, con el objetivo de difundir la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR a la autoridad de aplicación a generar ámbitos de capacitación, a fin de brindar mayores herramientas para que artistas de las diferentes disciplinas puedan incorporar conocimientos que les faciliten la difusión, comercialización y distribución de sus obras. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5915. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su funcionamiento y desarrollo. ARTÍCULO 2°.- Denominación. DENOMINAR Centro Cultural Independiente (CCI) a los establecimientos en el que se realicen exposiciones y talleres de arte, cultura, literatura, proyecciones audiovisuales y de radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos, artistas y docentes, teatros independientes, peñas, milongas , y clubes de música en vivo. ARTÍCULO 3°.- Formación artística y cultural. Pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza, canto, arte, e idioma, en todas sus expresiones, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística y cultural integral. ARTÍCULO 4°.- Los asistentes pueden participar de la actividad cultural en vivo de forma activa, a través de la expresión corporal o baile. ARTÍCULO 5°.- Dentro del Centro Cultural Independiente se permitirá el expendio y venta de comidas, bebidas, discos, videos, otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas y souvenirs. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5914. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el proyecto urbano de macizos y calles del sector denominado como "Sector 0 — La Turbera", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5913. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el proyecto urbano de macizos y calles del sector denominado como "Sector O — La Pradera", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR los indicadores urbanísticos para la zona denominada "Sector O — La Pradera", de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5912. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4904, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente: 'ARTÍCULO 522.- DENOMINAR Herminia Vera a la calle vehicular perteneciente a la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al Norte por los Macizos 5I y 5A, al Sur por los Macizos 5H y 5B, al Este por la calle Valle de los Coihues y al Oeste por la calle Esteban Nicolás Loncharich, así como también a la prolongación de su traza como calle peatonal sin salida, que corre entre los Macizos 1 y 1A'." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5911. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 860/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Colaboración N.° 16357, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5910. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 838/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se modifica ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Urbanización General San Martín - Sector IV — PRO.CRE.AR". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5909. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 861/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Marco de Adhesión N.° 16356, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5908. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el croquis que como Anexo I corre agregado a la Ordenanza Municipal N.° 5803 "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", por el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Modificación. MODIFICAR los indicadores normados mediante el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5803 "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", por los establecidos en el Anexo II que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5907. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo, a través del área que corresponda, la reserva de nombres para la futura denominación de calles del Macizo K del barrio Escondido de la ciudad de Ushuaia, a partir del listado que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal reconocer a quienes han contribuido en nuestra historia de lucha por la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5906. SANCIONADA EN SESIÓN .ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-22 ARTÍCULO . 1°.- EXCEPTUAR del Decreto Municipal 649/2021 a los vecinos del barrio 7 Cascadas para la realización de la conexión de agua y cloacas. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tendrá vigencia exclusivamente para la conexión de los servicios de agua y cloaca durante la veda invernal 2021. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5905. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la señora Ramos Nélida Cristina, DNI 32.607.416, adjudicataria del predio denominado catastralmente como Sección 0, Macizo 0006, Parcela 0006, Jardín del Valle 2062, Valle de Andorra, por un plazo de un (1) año, a instalar y desarrollar el uso comercial peluquería y servicios de belleza. ARTÍCULO 2°.- La autorización será de renovación automática, dando cumplimiento a las normativas vigentes en materia de habilitación comercial para el desarrollo de dicha actividad y respetando protocolos de seguridad válidos y utilizados en tiempos especiales como el actualmente vivido. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5904. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 121, Parcela 04, de lo establecido en el del artículo III.14.1 del Código de Edificación. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° de la presente a la superficie existente sin modificaciones respecto a lo establecido en el Certificado - Final de Obra Parcial 29/2021 del 06 de abril de 2021, de acuerdo a los croquis que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR toda obra nueva, modificación o ampliación al cumplimiento de la normativa vigente a nivel municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5903. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a requerir ante el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el estudio y corrimiento del Control Policial del ingreso de la ciudad de Ushuaia hacia el sector denominado "La Mosca Loca" que se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional N.° 3. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR los fundamentos de la presente como Anexo I, II y de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5902. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por el plazo de un (1) año a la siguiente unidad dominio GUF670, marca: Mercedes Benz/Marcopolo, modelo: Andare Class, año: 2007, de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5901. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1° .- EXCEPTUAR a la unidad dominio: IZC-452, marca: Volkswagen, Modelo: 163-15.190 EOD, año: 2010, de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la unidad dominio: IUC-053, marca: Mercedes Benz, Modelo: 168-OF 1722, año: 2010, de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. pasar l Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5900. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-22 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2381, modificatoria del inciso a) del artículo 24 de la Ordenanza Municipal N.° 711, modificado por las Ordenanzas Municipales N.° 765 y 1996, para el vehículo con dominio HRT 962, para su afectación al servicio público de transporte colectivo de pasajeros que presta la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5899. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3171, el que quedará redactado de la . siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER por la presente ordenanza, un Régimen de Asistencia Económica a favor de las entidades no gubernamentales y que presten servicios como centros preventivos-asistenciales de personas con adicciones y que brinden: orientación, diagnóstico, desintoxicación (en la forma no aguda de la intoxicación por sustancias de abuso), deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de las personas con problemáticas de consumo, y cualquier otra medida terapéutica tendiente a mejorar el estado, físico, psicológico y social; y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR . el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 3171, el que quedará redactado .de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3° .- Las entidades que soliciten los beneficios establecidos en la presente ordenanza municipal y que cumplan con los requisitos exigidos, percibirán un subsidio mensual no reintegrable equivalente a tres (3) veces el haber de escala de la máxima categoría de la Administración Municipal, con el correspondiente suplemento Zona previsto en el artículo 51.2 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3248, conforme los mecanismos y afectación especifica que cada una de las instituciones beneficiarias acuerde con el Departamento Ejecutivo Municipal." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación: Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5898. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en catastro como Parcela 12, del Macizo 15B, de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo 1 forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo precedente de lo normado para la zonificación en que se implantan (R1) en lo que respecta a frente y superficie mínima de parcelas. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N ° 5897. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa de Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, debiendo garantizarse el acceso a las mismas a todas las personas sin límite de edad. ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El presente Programa tiene como objetivo brindar acompañamiento, sensibilizar e informar individual y colectivamente sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, fomentar acciones de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva y brindar información sobre salud sexual y reproductiva facilitando el acceso de la comunidad. ARTÍCULO 3°.- Definición. Se entiende por Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva a la estrategia comunitaria de promoción y prevención de la salud desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos con un enfoque de género, teniendo en cuenta las desigualdades de poder entre los géneros. La salud sexual y reproductiva significa la capacidad de poder decidir sobre el propio cuerpo y tener una vida sexual informada, placentera . y segura. El derecho a gozar de salud sexual y reproductiva, es la capacidad de las personas a disfrutar y expresar su sexualidad sin riesgo de enfermedades transmitidas sexualmente, embarazos no planificados, violencia ni discriminación. ARTÍCULO 4°.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad el asesoramiento integral a las personas que así lo requieran, incluyendo adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, posibilitando que cuenten con información clara, accesible y apoyo en materia de salud sexual y reproductiva. ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste designe. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá articular acciones de prevención, sensibilización y campañas de difusión y comunicación con instituciones y diferentes organizaciones de la sociedad civil que aborden esta temática. ARTÍCULO 7°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022. ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5896. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a gestionar la extensión de la recolección de residuos domiciliarios y voluminosos en todo el sector del Valle de Andorra que se encuentre con trama urbana aprobada. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° lo podrá realizar por administración, renegociación y/o ampliación de contrato de la empresa adjudicataria. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la adecuación presupuestaria a efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5895. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 693/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio N.° 16255, celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Programa Nacional "Banco de herramientas y materiales para la emergencia social", cuyo objeto es el otorgamiento de un subsidio institucional a la Municipalidad, destinado al Plan de Actividades que se ejecutará del mencionado programa. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5894. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-22 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 46/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio 15907, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5893. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-05-19 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Ana Caminos, DNI N.° 21.481.590, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los efectos que pueda continuar con el trámite de regularización dominial del predio de Ushuaia con nomenclatura catastral: Sección F, Macizo 5, Parcela 3L. ARTÍCULO 2° .- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora Ana Caminos, DNI N.° 21,481.590, la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 5, Parcela 3L. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5892. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 544/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Cesión de Tierras N.° 16199, suscripto entre el Municipio y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante el cual la Provincia cede y el Municipio acepta la cesión de la Reserva Fiscal identificada como Sección B, Macizo 70, Parcela 10, con el objeto de que ésta sea destinada a la continuidad de la calle Lapataia; y el Municipio se compromete a otorgar a la Provincia en calidad de reserva fiscal, el predio identificado como Sección B, Macizo 70, Parcela 14. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5891. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 465/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Comodato N.° 16159, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, con el objeto de dar en comodato para su custodia y uso con fines culturales y de difusión de la Cuestión y Causa Malvinas, el inmueble sito en la prolongación de la calle 12 de Octubre N.° 71 (Sección C, Macizo 44) de la ciudad de Ushuaia, denominado edificio ex casa familia Torres, por el término de cinco años. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5890. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-22 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 603/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio N.° 16209, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil "Pequeños Pasos", por el cual la Municipalidad cede en uso gratuito a la Asociación una fracción de espacio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 1, para la construcción de un espacio destinado a la primera infancia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5889. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando zonificadas como "R1 : Residencial Densidad Media", las parcelas identificadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcelas 1, 2, 3, 4, 5d, 6b, 7, 8a, 9c, 10a, 11a, 12a, 13a, 14c, 15c, 16a, 17b, 19a, 20, 21p, Macizo 3a, Sección F, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5888. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que correspondan, proceda a la designación de dos espacios reservados en la calle 12 de Octubre, entre avenida Maipú y la calle Roberto Fitz Roy, para los y las donantes voluntarios y voluntarias del Banco de Sangre del Hospital Regional de Ushuaia, en los horarios de 8:30 h a 14:00 h. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá a la colocación de las señales correspondientes en la ubicación detallada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5887. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 10.- USUFRUCTO MINIMO. Un licenciatario puede transferir la licencia de taxi luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5886 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.
6440 2021-06-16

ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza reglamenta el servicio de traslado de usuarios o usuarias mediante autos de alquiler con conductor o conductora, bajo la modalidad de remis, que se preste en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. CAPÍTULO I TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la interpretación de esta ordenanza, se entiende por: a) servicio de remis: servicio de automóvil de alquiler diferencial, con conductor o conductora, de transporte de personas, con o sin equipaje, mediante una contraprestación denominada tarifa de traslado que abona el usuario o la usuaria, y que debe prestarse necesariamente en el marco de una agencia de remises que organice dicha prestación; b) remis: es el vehículo habilitado a nombre o en préstamo de uso de un o una titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio; c) licencia de remis: autorización municipal otorgada en los términos del artículo 15 de la presente ordenanza, a una persona humana en carácter de licenciatario o licenciataria para la explotación del servicio de remis, por un período determinado; d) agencia de remises: organización integrante del servicio, destinada a prestar la cobertura logísticá al sistema, e) tarifa: precio que el usuario o la usuaria debe pagar como contraprestación del servicio, fijado por la agencia de remises; f) licenciatario o licenciataria: toda persona humana a quien se le haya otorgado una licencia de remis; g) titular de la agencia de remises: perSona humana o jurídica que se ha habilitado para desarrollar la actividad organizativa de prestación del servicio de remis; y h) conductor o conductora de remis: persona humana autorizada por la autoridad de aplicación, para conducir vehículos habilitados como remis. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá crear un registro de agencias de remises, de licenciatarios y licenciatarias, de conductores y conductoras. En el mismo deberán constar mínimamente: a) los contratos que vinculan a los licenciatarios y licenciatarias con las agencias habilitadas; b) datos completos del licenciatario o de la licenciataria; c) datos completos de los conductores y las conductoras afectados o afectadas a dicha licencia, si los hubiere; d) historial de cada una de las transferencias y/o cambio de titularidad realizados con información completa del nuevo licenciatario o lá nueva licenciataria y de los conductores y las conductoras, e) información relativa al vehículo habilitado asociado a la respectiva licencia; f) toda otra información considerada de interés por la autoridad de aplicación. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE REMIS ARTÍCULO 5°.- El servicio de remis podrá ser contratado por los usuarios o las usuarias en las siguientes modalidades: a) contratación personal en las oficinas délas agencias habilitadas; b) contratación telefónica con indicación precisa del lugar de inicio del servicio contratado, y c) contratación a través de medios, plataformas o aplicaciones digitales habilitados. ARTÍCULO 6°.- La licencia de rernis será expedida por la autoridad de aplicación, otorgándose una licencia a cada persona con un vehículo, ya sea propio o en préstamo de uso, habilitado como rernis en los términos establecidos en el artículo 7°. ARTÍCULO 7°.- DELEGAR en el Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración del procedimiento para otorgar la autorización de licencias de remis, los cuales deberán respetar el siguiente orden de prioridad: a) conductores y conductoras con dedicación exclusiva, dentro de los cuales se deberá dar prioridad, a aquellos o aquellas que posean mayor antigüedad prestando el servicio de forma ininterrumpida en la ciudad de Ushuaia; b) conductores y conductoras sin dedicación exclusiva, dentro de los cuales se deberá dar prioridad, a aquellos o aquellas que posean mayor antigüedad prestando el servicio de forma ininterrumpida en la ciudad de Ushuaia; c) otras personas humanas. ARTÍCULO 8°.- Cada licencia de remis tendrá una vigencia de diez (10) años, pudiendo ser renovada con una anticipación de hasta . ciento veinte (120) días anteriores al cumplimiento de dicho plazo. Y conserva su vigencia, mientras no se decrete su caducidad por decisión fundada de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la cantidad de nuevas licencias a entregar, de acuerdo a los resultados que arrojen los futuros estudios de mercado. Manteniendo para ello, la relación de un (1) remis, cada dos (2) taxis. ARTÍCULO 10.- Las licencias de remis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo o la nueva titular debe cumplimentar todos los trámites de habilitación municipal. Las licencias -se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas l, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente. ARTÍCULO 11.- Un licenciatario o una licenciataria puede transferir la licencia de remis luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de dos (2) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia. ARTÍCULO 12.- Al momento de adquirir una licencia, ya sea mediante lo estipulado en el artículo 7° o mediante una transferencia, el o la titular que adquiera o ceda la licencia, según corresponda, abona al Municipio . un canon especial de cinco mil (5000) UFA en concepto de canon por derecho de transferencia o adquisición de licencia de remis. Quedan eximidos o eximidas del pago de este canon los casos comprendidos en el artículo 13. Una vez abdnado el canon de transfereñcia de la licencia, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite. ARTÍCULO 13.- En caso de fallecimiento del titular o de la titular de la licencia de remis, y a solicitud del o de la cónyuge supérstite o conviviente, según corresponda, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o quienes se encuentren alcanzados o alcanzadas por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el cambio de titularidad de la licencia hasta la finalización del plazo de la autorización en favor del o de la solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción de los incisos c) y k), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza. ARTÍCULO 14.- La reglamentación del artículo 13 establece el procedimiento y los plazos de adecuación del nuevo licenciatario o la nueva licenciataria a tales requisitos. La solicitud de cambio de titular debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días de producido el deceso, acompañada del certificado de defunción expedido por el Registro Civil actuante y la documentación que acredite el vínculo de parentesco correspondiente. El nuevo licenciatario o la nueva licenciataria puede transferir la licencia de remis dentro de lo fijado por el artículo 10, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación • en función de lo establecido en el artículo 8°. CAPITULO IV DE LOS LICENCIATARIOS Y LAS LICENCIATARIAS ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna los siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; d) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; e) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; f) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; g) no poseer otra licencia de rernis o una licencia de taxi a su nombre; h) no ser deudor o deudora moroso del fisco nacional, provincial o municipal, i) estar inscripto o inscripta en: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Rentas Municipal; j) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas, y seguro de vida obligatorio del licenciatario o licenciataria; k) tener libreta sanitaria. ARTÍCULO 16. - El licenciatario o licenciataria debe: a) hacer conducir el vehículo remis por personas humanas habilitadas previamente por la autoridad de aplicación, b) presentar ante la autoridad de aplicación el certificado de desinfección, con menos de treinta (30) días desde la fecha de su realización, expedido por cualquier servicio de desinfección debidamente habilitado. ARTÍCULO 17.- El licenciatario o la licenciataria que desee prestar servicio a través de conductores o conductoras para la explotación de un vehículo, deberá ajustarse a la normativa laboral vigente y estará obligado u obligada a comunicarlo previamente a la autoridad de aplicación, con la especificación de los datos pertinentes. La información antes mencionada formará parte de un registro oficial municipal. ARTÍCULO 18.- Vencido el contrato entre una agencia habilitada y un licenciatario o licenciataria, éste o ésta tendrá un plazo de hasta treinta (30) días corridos para efectuar un nuevo contrato. CAPÍTULO V DE LOS CONDUCTORES Y LAS CONDUCTORAS ARTÍCULO 19.- Los conductores o las, conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, que se encuentran en relación de dependencia: deben reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas, d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no ser deudor o deudora moroso del fisco nacional, provincial o municipal; g) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas; y seguro de vida obligatorio del licenciatario o licenciataria; h) alta temprana en AFIP; i) tener libreta sanitaria; j) certificado de afectación del vehículo a la dotación de la agencia debidamente suscripto por el titular o la titular de la misma. ARTÍCULO 20.- El conductor o la conductora, sea o no licenciatario o licenciataria, debe: a) entregar obligatoriamente el comprobante de pago correspondiente sin necesidad del requerimiento previo por parte del usuario o de la usuaria; b) recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destiño indicado, salvo que el mismo usuario o la misma usuaria dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieran, c) el conductor o la conductora podrá negarse a la espera cuando el usuario o la usuaria pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor a cinco (5) minutos y cuando se tratare de lugares donde está prohibido estacionar; y d) detentar, en todo tiempo y lugar, una conducta y trato adecuados para con el pasajero o la pasajera y un compromiso para con las exigencias propias del servicio y de la agencia con la cual contrate. ARTÍCULO 21.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor o conductora y el pasajero o pasajera con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje podrá ser sometida por el afectado ante la autoridad de aplicación al área que la reglamentación disponga y de acuerdo al procedimiento que la misma establezca. CAPÍTULO VI REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 22.- Aquellos vehículos que pretenden habilitarse deben cubrir los siguientes requisitos: a) pertenecer al segmento sedan, con cuatro (4) puertas como mínimo y baúl independiente del habitáculo; b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada, a excepción de vehículos híbridos y/o eléctricos; c) tener capacidad de carga útil desde 400 kilogramos, d) al momento de la habilitación no debe superar los cinco (5) años de n„antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento; e) poseer un extintor de incendios y sistema balizazamiento incorporado al automóvil, f) encontrarse en adecuadas condiciones, de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior, las cuáles deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la habilitación; g) tener clara iluminación en el interior del habitáculo, la que deberá usarse obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los pasajeros y pasajeras; h) poseer un seguro vigente cuya póliza cubra la responsabilidad contra terceros y personas transportadas, mientras dure la habilitación técnico-mecánica; i) deben hallarse radicados en la Municipalidad de Ushuaia; j) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurridos seis meses de la fecha del patentamiento; k) exhibir en lugar visible para el usuario o la usuaria un cartel con la siguiente leyenda: "Los precios de los viajes son en Pesos - Trip price are in Pesos"; l) contar con un medio de pago alternativo al papel moneda: tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas, sistemas de pago en cuenta corriente o cualquier otro que se encuentre disponible; m) licencia de autorización vigente del equipo radio transmisor-receptor instalado en la unidad., si lo hubiere. ARTÍCULO 23.- El licenciatario o la licenciataria deberá renovar, anualmente, la habilitación Municipal, debiendo reunir, el vehículo, todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza. CAPÍTULO VII LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 24.- Todo vehículo destinado al servicio de remis, tiene prohibido: a) utilizar cualquier tipo de identificación exterior, con excepción de su correspondiente placa con número de móvil y/o aquellas qué estén o resulten expresamente permitidas; b contratar el servicio en la vía pública, a personas que no hayan solicitado el servicio a través de la agencia. CAPITULO VIII DE LAS DESAFECTACIONES ARTÍCULO 25.- La habilitación de vehículos caducará cuando se compruebe fehacientemente que los mismos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en esta ordenanza; se hallen en condiciones mecánicas que puedan poner en peligro la seguridad vial o las personas transportadas, o cuando se incurra en alguna otra causal expresamente mencionada en esta ordenanza. ARTÍCULO 26.- Son causales de caducidad de la concesión de la licencia: a) cesar el licenciatario o la licenciataria en la explotación del servicio por un plazo continuo de más de sesenta (60) días, o noventa (90) días acumulados en un año calendario sin que medie causal de justificación; b) incurrir en falta grave; c) el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos referidos en el artículo 15; d) el vencimiento del plazo de autorización sin que haya instado la renovación dentro de los ciento veinte (120) días anteriores al cumplimiento del plazo; e) permanecer por más de , noventa (90) días corridos sin tener una unidad afectada al servicio. ARTICULO 27.- La desafectación de un automóvil se produce: a) por decisión del licenciatario o licenciataria comunicada a la Municipalidad; y/o b) por resolución causada y fundada en aquellos casos que procedieren como consecuencia de la grave violación de las disposiciones de esta ordenanza y/o sus decretos reglamentarios. ARTICULO 28.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrató sin expresión de causa, preavisando con treinta (30) días de antelación, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año de vigencia del contrato. En el caso de que un licenciatario o una licenciataria cambiare de agencia, por propia determinación, debe presentar un nuevo contrato con otra agencia habilitada, en un plazo de siete (7) días hábiles a la autoridad de aplicación. La falta de comunicación del cambio será considerada una falta grave, por lo cual la licenciataria o el licenciatario, será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días. CAPÍTULO IX DE LAS AGENCIAS DE REMISES Habilitación ARTÍCULO 29.- Toda persona humana o jurídica que aspire a prestar el servicio de agencia de remises debe tramitar y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los requisitos requeridos a tal fin. Debe abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción solicitada. En caso de comprobarse el incumplimiento del presente artículo, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, con notificación al o a la aspirante, haciéndose pasible de las sanciones previstas en el artículo 44. ARTÍCULO 30.- Es requisito indispensable .para la obtención definitiva de la habilitación de una agencia de remises, acreditar fehacientemente que ha formalizado contratos de servicios, en forma exclusiva, con una . cantidad mínima de treinta (30) licenciatarios o licenciatarias de remises, los que deberán presentarse dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de resolución aprobatoria de la inscripción, la cual será considerada provisoria hasta tanto se acredite tal extremo. Vencido el plazo sin, acreditar los referidos contratos, la habilitación e inscripción concedidas caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa. ARTÍCULO 31.- Para ser titular de agencias de remises se requiere: a) ser persona humana o jurídica; En el supuesto de tratarse de personas humanas ,se deberá ser argentino nativo o argentina nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Para el caso de personas jurídicas, deberá contar con un capita l . mayoritario de socios argentinos y/o socias argentinas. b) constituir domicilio legal en la ciudad de Ushuaia; c) carecer de antecedentes penales; En caso de tratarse de personas jurídicas, los antecedentes serán referidos respecto de las personas que compongan sus órganos de administración y control; d) contar con local habilitado de conformidad a la normativa municipal vigente en la materia de habilitación de locales comerciales; y e) debe abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción al registro estipulado en el artículo 4°. ARTÍCULO 32.- Las agencias inscriptas deben prestar servicio, únicamente, con vehículos habilitados como remis por la autoridad de aplicación, no pudiendo compartir sus servicios con otros transportes de pasajeros. ARTÍCULO 33.- Las agencias que presten el servicio de remis deben exhibir sus precios en sitios bien visibles al público en los locales donde lo ofrecieran. ARTÍCULO 34.- Las agencias podrán tener hasta tres (3) unidades estacionadas en la vía pública, en las inmediaciones a los locales habilitados, siempre que se respete la normativa de tránsito y la convivencia con el vecindario. ARTICULO 35.- A partir del dictado de la presente, las agencias de remises habilitarán un registro en el cual se consignarán los datos de los móviles, sus números de habilitación, hora, fecha y lugar donde levanten usuarios o usuarias y destino de los mismos y las mismas. ARTÍCULO 36.- El registro referido en el artículo 35 deberá conservarse en óptimas condiciones por el o la titular de la agencia por el lapso de tres (3) años y será exhibida ante la autoridad municipal o ente público pertinente cuando cualquiera de estos lo solicitara. ARTÍCULO 37.- Las agencias de remises deberán comunicar a la autoridad de aplicación, cualquier modificación en la persona jurídica o en alguno de sus socios o socias, consejeros, consejeras, di .rectoras o directores, y/o su presentación en concurso o declaración de quiebra. ARTÍCULO 38.- Las agencias de remises que utilicen un servicio de radio comunicación entre las mismas y los licenciatarios deberán acreditar y exhibir las pertinentes autorizaciones concedidas por la autoridad de aplicación, respecto de cada equipo instalado, y del carácter y número de la frecuencia y canal a utilizar. La falta de exhibición de dicha licencia vigente ante el requerimiento de la autoridad municipal obligará a la agencia y/o conductor o conductora, y/o propietario !) o propietaria del vehículo afectado al inmediato retiro del equipo radio-transmisor-receptor instalado y su correspondiente antena, requisito sin el cual no podrá seguir prestando servicio. CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y PENALIDADES DE LAS AGENCIAS DE REM1SES ARTÍCULO 39.- Las agencias de remises deberán verificar antes de permitir la circulación de los vehículos que prestaren servicio bajo su locación, las siguientes circunstancias: a) que la documentación correspondiente al vehículo se encuentre en situación regular; b) que cuente con la póliza de seguro correspondiente y que la misma se encuentre al día, c) que el conductor o conductora del vehículo posea la documentación requerida en el artículo 19 de la presente ordenanza; d) que él vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene. ARTÍCULO 40.- En el caso de que se produzca la caducidad de la inscripción y habilitación de una agencia de remises, el, la, los o las titulares y/o sus integrantes, no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación por el término de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la misma. Asimismo, y por el mismo término, no podrán integrar la sociedad . de otras agencias existentes o a crearse. CAPÍTULO Xl DE LA RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 41.- El o la titular de la licencia del rernis y la agencia que los nuclee, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Ushuaia, de cualquier irregularidad o transgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Ushuaia o de terceros o terceras. Mientras se substancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de aplicación podrá suspender provisoriamente las habilitaciones al o a la titular de la agencia y/o al o a la titular de la licencia. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del o de la titular de la agenCia o del o de la titular de la licencia, se dispondrán sanciones graduales en relación a la gravedad de la falta cometida hasta llegar a la caducidad de cualquiera de las habilitaciones, por parte del Departamento Ejecutivo. CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- El incumplimiento por parte de cualquiera de quienes integran el servicio de remis en la ciudad de Ushuaia, será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder por aplicación de ley de tránsito. ARTÍCULO 43.- Faltas leves. Se consideran faltas leves, penalizadas con multa de 300 UFA a 1000 UFA, aquellas que incumplan con lo establecido en la presente norma, a excepción de aquellos casos considerados falta grave. ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) conducir el titular o la titular de la licencia, conductor o conductora del vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado; d) cobro de tarifa indebida; e) maltrato a pasajeros o Pasajeras; f) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; g) el incumplimiento del licenciatario o la licenciataria a lo establecido en el artículo 28; h) el incumplimiento de la agencia habilitada a lo establecido en los artículos 29 y 32; i) la falta de actualización del registro contenido en el artículo 35; o j) el incumplimiento por parte de la agencia de los artículos 36 o 37. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e) y f) sean cometidas por parte del titular o de la titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 45.- Las primeras autorizaciones de licencias de remis serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a las personas habilitadas en el Registro Municipal existente, para ocupar un lugar en las agencias habilitadas a la fecha de sanción de la presente ordenanza. Por única vez no abonarán el canon establecido en el artículo 12 ni se verán afectados - o afectadas por el plazo establecido en el artículo 11. ARTÍCULO 46.- Hasta tanto se realice el correspondiente , estudio de mercado, establecido en el artículo 9° de la presente, la cantidad de licencias será igual a la suma de los lugares adjudicados a la totalidad de las agencias de remises habilitadas en la ciudad de Ushuaia, hasta la sanción de la presente ordenanza. ARTÍCULO 47.- Los licenciatarios y las licenciatarias de remises, deberán operar obligatoriamente por .un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, con . las , agencias en las que operaban hasta la sanción de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo, el licenciatario o la licenciataria que así lo quisiera, podrá ejercer su derecho . a la rescisión del contrato sin expresión de causa con treinta (30) días de antelación, pudiendo contratar con la agencia de su preferencia. ARTÍCULO 48.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, desde la entrada en vigencia de la presente,.que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la presente ordenanza, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 49.- Las agencias de remises que presten actualmente el servicio, tendrán un (1) año para adecuarse a la presente ordenanza, contado a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 50.- Las personas que al . momento de la implementación de la presente ordenanza fueran propietarios y/o propietarias de más de un (1) vehículo habilitado como remis, se les otorgarán licencias de remis por cada vehículo por el plazo de un (1) año, desde la entrada en vigencia de la presente. Pudiendo renovar sólo una de ellas. ARTÍCULO 51.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días. ARTÍCULO 52.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 337 y sus modificatorias, y las Ordenanzas Municipales N.° 1203, N.° 2355 y N.° 2654. 

6440 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 2488, promulgada por Decreto Municipal N.° 608/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3° .- La Sindicatura General deberá remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos de haber sido recibida. El cómputo de dicho plazo se realizará en consideración de los períodos hábiles fijados para el Poder Legislativo Municipal". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°. 5884. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa "Compostaje en los barrios" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El presente programa tiene como objetivo principal llevar adelante acciones para la reducción y reutilización de los residuos orgánicos que generamos a través del compostaje comunitario y la creación de conciencia en la comunidad sobre la importancia de un tratamiento adecuado de los residuos. ARTÍCULO 3°.- A los fines del programa se entiende por compostaje al proceso de transformación natural de los residuos orgánicos a través de un proceso biológico de oxidación que los convierte en abono rico en nutrientes y utilizable para fertilizar la tierra. ARTÍCULO 4°.- El presente programa será implementado de manera gradual, bajo un criterio de equidad y equilibrio territorial. El compost obtenido será utilizado para el mantenimiento de los diferentes espacios públicos de los barrios. ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, establecerá los diferentes mecanismos de capacitación y formación a los fines de la implementación del presente programa. ARTÍCULO 7°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación y redes de difusión de la Municipalidad de Ushuaia con el fin de dar a conocer la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá llevar adelante diferentes acciones con s escuelas municipales a los fines de capacitar y formar a la comunidad educativa los fines del presente programa. ARTÍCULO 9°.- INVITAR al sector privado, asociaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales, comercios gastronómicos y a quien considere oportuno adherirse al presente programa. ARTÍCULO 10.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5883. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1328, mediante la cual se creó el "Consejo de Actuación Interinstitucional de Emergencia (CAIE)" en el marco de la pandemia del COVID-19 de articulación de acciones para atención de violencia hacia las mujeres en razón de género, violencia familiar y maltrato infanto-juvenil. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5882. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Crear el "Programa de Difusión y Concientización de la enfermedad celíaca". ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. La celiaquía es una enfermedad digestiva crónica que se caracteriza por la inflamación del intestino delgado causada por la exposición al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Se trata de una enfermedad autoinmune, que afecta a las personas genéticamente predispuestas, al ingerir alimentos que contienen gluten. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ordenanza: a) facilitar el acceso de las personas celiacas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca, b) promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a las personas celíacas; c) difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos aptos para personas celíacas; d) realizar campañas de concientización acerca de la problemática de la enfermedad celíaca; e) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances. ARTICULO 4° .- FINALIDAD. El presente programa pretende crear conciencia acerca de la enfermedad celíaca, promover hábitos saludables de alimentación, facilitar el acceso de las personas celíacas a los alimentos libres de gluten, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de la sociedad. ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5881. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo, a través del área que corresponda, la reserva de nombres para la futura denominación de calles de la ciudad, a partir del listado que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, determinará las zonas .en las que se llevará a cabo la denominación de las calles a partir de los nombres que forman parte del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal que las calles sean nombradas de manera equitativa y visibilizar a las mujeres que contribuyeron a forjar nuestra historia, a través de su reconocimiento en el espacio público. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5880. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Matilde Vernet y Sáez a la calle sin salida delimitada al Noreste por el Macizo 8B y al Suroeste por el Macizo 8C, todos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al Nomenclador de Calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I e la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5879. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Don Ricardo Arca" a la plaza ubicada en la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 46, Parcela 2 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5878. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación Base Antártica San Martín a la calle delimitada al Norte por los Macizos A7 y A4, y al Sur por los Macizos A6 y A5, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación Base Antártica Carlini a la calle delimitada al Norte por los Macizos A8 y A3, y al Sur por los Macizos A7 y A4, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación Base Antártica Marambio a la calle delimitada al Este por los Macizos A3, Al y Á5, y al Oeste por los Macizos A6, A7 , y A8, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 4°.- RESERVAR la denominación Base Antártica Primavera a la calle delimitada al Norte con los Macizos A9 y A2 y al Sur con los Macizos A8 y A3, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 5°,- Al momento del registro definitivo de la mensura y división en la Gerencia de Catastro. Provincial -AREF, se incorporarán las denominaciones reservadas en el presenté instrumento al Nomenclador de Calles- Ordenanza Municipal N.° 1494. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N .° 5877. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.7.1. RT - Distrito Reserva Turística - Sección U - Retiros - Perímetro Libre: 8,00 m, del Código de Planeamiento Urbano, paT la ampliación a ejecutarse en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 11, Parcela 01, autorizándose la ocupación parcial de los 8,00 m de perímetro libre, conforme al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Ampliación Edificio Aerosilla Martial", al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la parcela enunciada en el artículo 1°, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 2°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5876. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 2021-05-19 ARTÍCULO 1°.- DISPONER por el término de 90 días la suspensión de la obligatoriedad de presentación del certificado de libre deuda para realizar los trámites de carnet de conductor profesional y libreta sanitaria. ARTÍCULO 2°.- La suspensión establecida en el artículo 1° podrá extenderse por otro período idéntico de mantenerse las condiciones sanitarias imperantes a la fecha de sanción de la presente, en el territorio nacional y/o provincial. ARTÍCULO 3°.- La suspensión establecida en el artículo 1° no se aplicará para aquellos ciudadanos que hayan incurrido en infracciones de tránsito y estén firmes las actuaciones administrativas, hayan o no derivado en causas judiciales. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5875 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Antenor Alarcón, DM 18.742.308, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5874 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa "Fomentando Comunitariamente Huertas Urbanas Agroecológicas" cuyos objetivos son: a) incentivar el cultivo y la producción de alimentos a través de huertas agroecológicas comunitarias destinadas al autoabastecimiento; b) dar un uso ecológico y sustentable a espacios ociosos de la ciudad transformándolos en espacios de educación ambiental y social; c) generar participación familiar y comunitaria y conciencia colectiva ecológica. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal delimitará los sectores que podrán ser utilizados para huertas agroecológicas dentro de los distintos espacios municipales definidos como espacios recreativos para plazas y/o línea municipal y que previamente hayan sido autorizados para tal fin. Cualquier vecina o vecino de la ciudad podrá solicitar el uso de esos sectores. ARTÍCULO 3°.- El mantenimiento y limpieza de los sectores a utilizar para huertas urbanas agroecológicas estará a cargo y será a costo de las vecinas y vecinos que usufructúen el mismo, debiendo respetar las pautas que determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación deberá crear un registro de vecinos y vecinas que soliciten autorización para la creación de Huertas Urbanas Agroecológicas. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación debe establecer un plan de difusión que informe acerca de los alcances de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5873. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- CREAR la figura productiva y comercial de Huertas de interior, constituidas en el marco de la denominada Agricultura Familiar (AF) con el fin de propiciar, ordenar y reglamentar las instalaciones donde se desarrollen, asegurando parámetros ambientales y sanitarios óptimos que redunden en alimentos nutritivos, saludables e inocuos. ARTÍCULO 2°.- Los emprendimientos que se registren serán considerados establecimientos productivos y estarán autorizados para elaborar, almacenar, industrializar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos vegetales de origen orgánico aprobados en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nacional N.° 18284. Ello sin perjuicio de lo que esté establecido a nivel provincial y de la presentación del N.° de registro del RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) como requisito ineludible. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno que tendrá a su cargo establecer los parámetros y requisitos de la presente ordenanza en todo lo que refiere a los aspectos higiénicos sanitarios de las instalaciones de producción de los alimentos vegetales, como así también los requisitos necesarios para su habilitación comercial sin perjuicio de lo que corresponda a las autoridades provinciales y nacionales, de acuerdo a la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 4°.- Las instalaciones deberán encontrarse aisladas de forma total o parcial de los factores climáticos y ambientales externos, para ello deberán contar con iluminación artificial, sistemas de riego, de renovación del aire, de calefacción o refrigeración si la requiriera. ARTÍCULO 5°.- Las instalaciones do producción no podrán afectar de ningún modo a predios o edificios lindantes al establecimiento y en caso de ser alquilado o en comodato deberá estar explícitamente aclarado el uso que se le dará al inmueble. ARTÍCULO 6°.- El responsable, titular o director técnico que se inscriba, deberá presentar el proyecto productivo con memoria descriptiva del proceso de elaboración, controlando y garantizando el cumplimiento del mismo. En caso contrario se procederá a su inhabilitación temporaria o definitiva. Si es propietario copia de título y en caso de ser inquilino el contrato de alquiler o comodato actualizado. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5872. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 4245/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 15846, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Sindicato de Chóferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y Servicios de la Provincia de Tierra del Fuego, con el objeto de que el Municipio afecta una fracción de tierra fiscal municipal a la custodia del sindicato para el desarrollo de un proyecto y construcción de viviendas colectivas para sus afiliados. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5871. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso c) del artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c) espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales y otros usos que provea la reglamentación de la presente)". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el inciso d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "d)huertas comunitarias agroecológicas". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) la restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término acordado, o cuando el propietario lo exija, previa una comunicación con noventa (90) días de anticipación, a excepción de las actividades encuadradas en el inciso d) del artículo 2°, en cuyo caso solo se podrá exigir la finalización en los meses comprendidos entre abril y agosto". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5870. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINAR A DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso b), del artículo 10, de la Ordenanza Municipal N.° 337, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5085, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada, a excepción de vehículos híbridos y eléctricos;". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5869. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 374/2021, mediante el cual se aprueba, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Convenio de Colaboración registrado bajo el N.° 16077, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5868. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 305/2021, mediante el cual se aprueba, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Convenio de Colaboración registrado bajo el N.° 16051, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR)", que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5867 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Gimnasio Ushuaia", a la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura Sección J, Macizo 1 a, Parcela 05, de acuerdo a los croquis que como Anexos I, II, Ill, IV, V y VI corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR un aumento de superficie de hasta un 5% sobre la superficie total permitida, según los croquis que como Anexos I, II, Ill, IV, V y VI corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5866. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza N.° 3802 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de hasta tres mil doscientos metros cuadrados (3200 m 2) aproximadamente, de la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 4, del Macizo 3E, de la Sección Q, de la ciudad de Ushuaia, para ser destinada a la construcción de la Escuela Provincial Experimental Las Gaviotas, asignando una superficie de hasta dos mil doscientos metros cuadrados (2200 m 2 ), y la fracción identificada como Parcela 3, del Macizo 3E, de la Sección Q, para la construcción del edificio del nivel secundario Escuela Experimental Las Gaviotas RESOLUCIÓN-2019-3997-E-GDETDF-ME, asignando una superficie de hasta mil metros cuadrados (1000 m 2 ) de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo 1, II, III, IV y V". ARTÍCULO 2°.- SUPRIMIR el artículo 3° de la Ordenanza N.° 3802. ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 4° de la ordenanza N.° 3802, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Gobierno Provincial el dominio de la Parcela 3, Macizo 3E, Sección Q, fracción desafectada por el artículo 1° de la presente y de la extensión del título de propiedad para la construcción del edificio del nivel secundario Escuela Experimental "Las Gaviotas" RESOLUCIÓN-2019-3997-E-GDETDF-ME". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5865. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente, estableciendo la zonificación CO: Corredor Comercial para las parcelas frentistas a la avenida Hipólito Yrigoyen, en el barrio Malvinas Argentinas, que forman parte de los macizos identificados en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Macizos 36, 37, 38 y 39, de la Sección H, tomando todos los indicadores urbanísticos de dicha zonificación, con excepción de las alturas, las cuales serán de 12 m para la altura máxima S/L.E y de 15 m para el plano límite de altura máxima. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5864. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- AFECTACIÓN. AFECTAR una superficie aproximada de 6,35 hectáreas de tierras fiscales sin mensurar de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser afectado al Uso "Servicios Urbanos" ARTÍCULO 2°.- ZONIFICACIÓN. La superficie indicada en el artículo 1°, una vez consolidada la mensura, será zonificada como distrito PE - Proyectos Especiales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Nueva Terminal de Ómnibus Ushuaia" a la Municipalidad de Ushuaia, en la futura parcela a constituirse según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose los indicadores urbanísticos que como Anexos II y III corren agregados a la presente. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 3°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y nacional. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5863. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR el nombre de Pirincho Borrego, al espacio recreativo que se emplaza en el Valle de Andorra: Sección 0, Macizo 13, Parcela 1 de la calle sin nombre N.° 1609. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5862 . SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR en forma permanente en la ciudad de Ushuaia el Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, a realizarse todos los años en el mes de abril. ARTÍCULO 2°.- En el marco del Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, el Departamento Ejecutivo Municipal -a través de las áreas correspondiente se llevará adelante una agenda de actividades de concientización sobre la problemática dirigidas a toda la comunidad, que incluirá charlas, talleres y espacios de debate y reflexión sobre la problemática, derechos de la niñez y la adolescencia y mecanismos de acceso para denuncias y asistencia a víctimas de maltrato infantil. ARTÍCULO 3°.- En la programación de actividades de conmemoración del Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, tomará especial relieve la jornada dedicada al Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, 25 de abril. ARTÍCULO 4°.- Una vez definida la agenda de actividades por el Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, se le dará amplia difusión y publicidad a la misma a través de los medios de comunicación oficiales. El contenido de las actividades deberá estar libre de conceptos de carácter político-partidario. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5861. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el inciso c), del artículo 23, de la Ordenanza Municipal N. ° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) poseer una cilindrada superior a mil (1000) c.c. y un peso mínimo de novecientos (900) kilogramos, a excepción de que se tratare de vehículos híbridos o eléctricos;". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5860. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 25.965 de Tránsito y Seguridad Vial para el uso de bicicletas en la vía pública. ARTICULO 2°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante campañas de concientización y difusión masiva en torno a las medidas de seguridad necesarias para circular en bicicleta dentro del ejido urbano de la ciudad, de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Ley Nacional N.° 25.965. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5859. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6440 2021-04-21

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° bis a la Ordenanza Municipal N.° 5458 con el siguiente texto: "ARTICULO 8° bis.- Las agencias autorizadas por la presente ordenanza deberán resguardar las unidades habilitadas para el servicio en un predio privado, no pudiendo ocupar más de tres (3) espacios destinados a estacionamiento público sobre calles o avenidas, o playas de estacionamiento públicas". CLAUSULA TRANSITORIA Las agencias habilitadas a la fecha de publicación de la presente ordenanza, tendrán un máximo de seis (6) meses para adecuar y cumplimentar lo establecido en el artículo 8° bis de la presente. 

6440 2021-05-19

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias y ampliatorias y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 4303. 

6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR las parcelas identificadas catastralmente como E-17-9; E-18-3, E-18-16 y E-18-30; E-20-11 y E-8-14 y E-8-22; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Preservación Ambiental (PA), conforme el artículo VII.1.2.12, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139. ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍA. FINALIDAD. ASIGNAR al área zonificada por el artículo 1° de la presente ordenanza el carácter de Categoría VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN DE RESERVA NATURAL URBANA. OBJETO. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico (RNU-ECO), con el objeto de: a. proporcionar un marco normativo adecuado para la puesta en valor de un área con componentes naturales y culturales de alta jerarquía; b. proteger el humedal, las especies de la flora y faunas nativas; c. mantener los servicios ambientales que proporciona el humedal; d. brindar a usuarios locales y no locales una alternativa para la recreación dentro de la ciudad; e. fomentar la educación ambiental, para la difusión y promoción del patrimonio natural y cultural; f. fortalecer la apropiación del lugar por par de los vecinos; g. estimular el trabajo conjunto con los Sistemas nacional y provincial de Áreas Protegidas; h. incorporar el área en el sistema de la de S'ende'ros de Ushuaia; i. generar oportunidades para desarrollo de proyectos de investigación; j. garantizar el uso recreativo para los estudiantes de los establecimientos educativos aledaños; k. constituir una medida de mitigación para afrontar el cambio climático dentro del área urbana. ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración de la RNU-ECO. ARTÍCULO 5°.- COMISIÓN DIRECTIVA. CREAR la Comisión Directiva de la RNU-ECO integrada por: a) un/a (1) representante de la autoridad de aplicación, a cargo de una dirección competente en el objeto de la creación de la RNU, quien ejerce la Presidencia de la Comisión Directiva; b) un/a (1) representante de la Escuela Municipal Experimental Los Alakalufes; c) un/a (1) representante de la autoridad de aplicación de la Ordenanza Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU), a cargo de la dirección encargada de la implementación de la ReSeU. d) un/a (1) representante del área de turismo municipal, a cargo de una dirección. El Departamento. Ejecutivo Municipal debe invitar para participar de la Comisión Directiva de la RNU, con voz y voto, a: a),un/a (1) experto en áreas afines a los objetivos de la RNU-ECO, no relacionado con el barrio ni con la Municipalidad, perteneciente a instituciones científicas o educativas de nivel superior, con sede en la Provincia, u áreas u organismos nacionales o provinciales con incumbencia en conservación del patrimonio; que puede rotar en función de los temas a tratar por la Comisión Directiva; b) dos (2) representantes de las organizaciones de representación vecinal (ORV) del sector o, en su defecto, elegidos por los vecinos de los barrios Ecológico, Bosque del Faldeo, Las Terrazas y La Colina; y c) un/a (1) representante d una organización civil local, con domicilio en Ushuaia, con objeto relacionado con la conservación del patrimonio. ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES. La Comisión Directiva de la Rese va Natural Urbana Barrio Ecológico tiene las siguientes funciones: a) participar de la elaboración del Plan de manejo de la RNU; b) dictaminar sobre el plan de manejo y sus modificaciones, c) proponer y coordinar proyectos o acciones tendientes a la protección ambiental de la reserva para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su creación; d) evaluar y dictaminar sobre cualquier tipo de proyecto o acción que signifique una intervención en el área de influencia de la RNU definida por la red hídrica desde el turbal ubicado en el barrio Las Raíces, donde se encuentran las nacientes del chorrillo que atraviesa la RNU según el croquis que como Anexo II forma parte integral de la presente; de manera previa a la ejecución de la obra u acción; e) convocar al menos una vez al año, a una reunión abierta por año, dirigida a vecinos/as de los barrios, con el objetivo de sostener el espíritu participativo de creación de la RNU-ECO. ARTÍCULO 7°.- REGLAMENTO. REUNIONES. La Comisión directiva de la RNU-ECO dicta su propio Reglamento Interno y establece la frecuencia de sus reuniones periódicas, a realizarse en días y horarios que permitan la participación de los/as representantes de los/as vecinos/as del barrio. ARTÍCULO 8°.- PLAN DE MANEJO. La autoridad de aplicación, con la intervención de la Comisión Directiva de la RNU-ECO, debe elaborar el Plan de Manejo de la Reserva, en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales y recursos socio-culturales involucrados, El Plan de Manejo debe prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales causados por el desarrollo de cualquier proyecto, Incluye además planes de seguimiento, monitor o, contingencia y la naturaleza del proyecto, obra o actividad a realizar. ARTÍCULO 9°.- APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO. El Plan de manejo y sus futuras modificaciones deben ser aprobados por la Comisión Directiva de manera previa a la elevación al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 10.- CENTRO COMUNITARIO. AUTORIZAR como única edificación en la RNU-ECO, un Centro Comunitario barrial a ser emplazado en un sector de las parcelas E-18-16 y E-18-30 que garantice el espacio utilizado por la comunidad educativa de la Escuela Municipal Experimental Los Alakalufes para uso recreativo, previo a la sanción de la presente ordenanza. El Centro comunitario debe estar incluido en el Plan de Manejo de la RNU y su objetivo es ser utilizado para las actividades propias del barrio y como Centro de interpretación de la RNU y base de actividades vinculadas a la educación ambiental. Tanto el anteproyecto como el proyecto ejecutivo de la obra deben ser evaluados y aprobados por la Comisión Directiva de la RNU-ECO, de manera previa a las tramitaciones en las áreas técnicas competentes, en cada una de sus etapas. ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular los que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural. En la redacción del Plan de Manejo deben especificarse los usos autorizados y no autorizados. ARTÍCULO 12.- INCORPORACIÓN DE PARCELAS. El Departamento Ejecutivo Municipal debe gestionar, para su posterior incorporación a la RNU-ECO: a) el traspaso de las parcelas E-18-17 y E-8-16 de dominio provincial al dominio municipal; b) la desafectación del pasaje que bordea por el norte a la parcela E-18-3; c) las adecuaciones a las mensuras vigentes, a través del área competente, para incorporar a la RNU un sector adyacente a la avenida Héroes de Malvinas que forma parte de la cuenca de drenaje del humedal. ARTÍCULO 13.- PLAZOS. La autoridad de aplicación debe convocar a la conformación de la Comisión Directiva en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente. La Comisión Directiva de la RNU-ECO debe dictar su reglamento interno dentro de los treinta (30) días de su conformación. ARTÍCULO 14.- DEROGACIÓN. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO. DEROGAR el Convenio registrado bajo el N.° 4664 y la Ordenanza Municipal N.° 3735, e instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un nuevo convenio con la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón para la cesión de un predio apto para uso deportivo cubierto. CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 15.- En caso de no contar con organizaciones de representación vecinal en el sector, el área municipal competente debe asistir a los vecinos de los barrios en los que se encuentra la RNU a fin de proceder a la elección de los representantes previstos/as en el artículo 5°, inciso f). ARTÍCULO 16.- Hasta la aprobación del Plan de Manejo, la Comisión Directiva puede proponer las acciones de puesta en valor del sector previstas en el Anexo III que forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5856. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3833/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, mediante el cual se adjudica en venta -ad referéndum del Concejo Deliberante- al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con inscripción gremial otorgada por Resolución M.T.E. y S.S. N.° 1361/2008, inscripto en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales bajo el N.° 2657, con carácter de entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en calle Concejal Rubinos N.° 171 de la ciudad de Ushuaia, el predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 50, Parcela 2, con una superficie de trescientos diez metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (310,75 m 2 ), destinado a la construcción de una sede social para el beneficio de sus asociados. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa "Sembrando Valores - Tu Huerta Agroecológica", con el objeto de fomentar e incentivar a la población, a la producción propia de alimentos orgánicos, implementando prácticas agroecológicas, que eliminen la utilización de químicos, obteniendo de esta manera alimentos naturales y sustentables a partir de la utilización de semillas y materia orgánica y propendiendo a la conservación del medio ambiente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, realizará asistencia, acompañamiento y capacitaciones destinadas a toda la población, sobre el armado de la huerta agroecológica, el cuidado del suelo, el compostaje, la separación de residuos orgánicos, la siembra, la importancia del consumo de alimentos naturales y toda información relacionada con la producción agroecológica y sustentable. ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice campañas de difusión y fomento del programa mencionado en el artículo 1° a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 4°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa Municipal de Huertas y Granjas de uso Comunitario, que tendrá como fin acompañar la producción local de alimentos de calidad, promover el uso sustentable de la tierra y concientizar a la comunidad sobre la importancia de la alimentación saludable. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal destinará uno o más predios para la generación de huertas y granjas de uso comunitario, cuyas características, dimensiones y mecanismos de acceso a la comunidad quedarán previstos mediante la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a los 60 días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación y trabajo articulado con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a través de la Agencia de Extensión Rural Ushuaia, para el asesoramiento y capacitación del personal municipal y los vecinos y vecinas interesados en dar uso productivo a los espacios incorporados al presente Programa, en todo lo referido a la generación de huertas y granjas. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Provincial y el Gobierno Nacional a fin de utilizar predios fiscales de ambas jurisdicciones para el desarrollo de la presente. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a los alcances del presente Programa. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Banco Audiovisual Municipal y el Registro de Productores y Productoras Audiovisuales, que tiene por objeto promover la producción de contenido, el incentivo, la protección y la difusión de la actividad audiovisual en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal, promover la producción de contenido audiovisual en territorio municipal, generar convenios para difundir contenidos audiovisuales en diferentes plataformas (canales, redes sociales, ámbitos municipales) locales, referenciar a Ushuaia como una locación para la radicación de industrias del sector audiovisual y producción de contenidos. Incentivar la búsqueda de patrocinadores para involucrar al sector privado en la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual, ponderar la industria audiovisual como herramienta estratégica a través de la promoción turística que se genera de la ciudad a partir de los contenidos producidos y difundidos en diferentes pantallas. ARTÍCULO 3°.- Se entiende Producción Audiovisual al proceso de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para llevar a cabo la producción, contando con una etapa de preproducción, una de producción y otra de montaje y edición o postproducción. El contenido audiovisual, siendo el producto que se crea a partir de lo antes mencionado. Dentro de formatos y géneros conocidos como: ficción, documental, experimental, animación, televisivos, publicidad, con fines educativos, culturales, sociales, científico, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción, de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes. ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza tiene la finalidad de generar una herramienta de visibilización y difusión para las artes audiovisuales que se lleven a cabo en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura o en el futuro el área que la reemplace, debe garantizar la pluralidad de voces en el contenido, así como el acceso a la difusión de contenido de todos los sectores de la sociedad; y generará el espacio para realizar el Registro Municipal de Productoras y Productores Audiovisuales. ARTÍCULO 6°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5852 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021. CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021
6440 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Campaña Mares Limpios de Naciones Unidas, con el fin de generar sinergías entre distintos actores con el objetivo de reducir la basura marina y su consiguiente impacto sobre los ecosistemas y la salud humana. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al señor Intendente Municipal la suscripción con la correspondiente "carta de adhesión", y demás trámites administrativos pertinentes, con el objeto de hacer efectiva la adhesión aludida en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal debe desarrollar e implementar un plan de reducción de uso de descartables en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia y sus dependencias. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5851 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021
6440 2021-04-13 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 381/2021, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de Taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50) a pesos cinco con cero centavos ($ 5,00), y la bajada de bandera de pesos cincuenta con cero centavos ($ 50,00) a pesos ochenta con cero centavos ($80,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5850. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 13/04/2021.-
6440 2021-07-01 ARTÍCULO 1°.- SUSPENDER, por el período de noventa (90) días corridos, desde publicada la p resente, el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5252. ARTÍCULO 2°.- R EGISTRAR. Pasar al De partamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. O RDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 4 9 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ejecución de la obra "Centro de Rehabilitación Ushuaia", a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la que se realizará en las parcelas denominadas según nomenclatura catastral como Sección B, Macizo 16, Parcelas 4, 5, 6, 13, 14, 15 y 16 de nuestra ciudad, de acuerdo a los croquis que como Anexo I, II, III, IV y V corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la ejecución del proyecto mencionado en el artículo 1°, al análisis y aprobación de la documentación de obra requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR el certificado final de obra, a la unificación de las parcelas enunciadas en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5843. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Ushuaia al edificio en el que funcionará la Cámara de Turismo de la ciudad de Ushuaia en función de lo establecido en el Convenio registrado bajo el N.°11387, aprobado por Decreto Municipal N.° 817/2017, ratificado por Ordenanza Municipal N.°5313, modificado por el Convenio Registrado bajo el N.°14439 aprobado por Decreto Municipal N.° 1960/2019, en el denominado Proyecto Pueblo Viejo, de la casa donada por la familia Mansilla Mancilla, la que por sus antecedentes históricos, culturales y arquitectónicos, reúne las condiciones para merecer tal designación. ARTÍCULO 2°.- INCLUIR a la casa referenciada en el artículo 1° en el Registro del Patrimonio Cultural de la ciudad, exigido por el artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5847 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa "Tus residuos son importantes", que tiene por objetivo principal reducir, reciclar y reutilizar el volumen de residuos domiciliarios plásticos de un solo uso, generados a partir del consumo residencial que realiza la población, incentivando y capacitando a los mismos en el armado de botellas de politereftalato de etileno (PET), rellenas de residuos plásticos domiciliarios (bolsas, sachets, film, cepillo y pasta de dientes, paquetes y envoltorio), con el fin último y a largo plazo, de aspirar a implementar las medidas necesarias para que los mismos sean reciclados y convertidos en madera plástica para la construcción de mobiliario para los espacios públicos de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, realizará la gestión de acopio y traslado de las botellas de politereftalato de etileno (PET), disponiendo para tales fines de contenedores habilitados e identificados para la disposición de las botellas plásticas rellenas con los residuos plásticos domiciliarios. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios para el reciclado de los residuos mencionados en el artículo 1° y la posterior producción de madera plástica a partir de los mismos. ARTÍCULO 4°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice campañas de difusión y capacitación destinados a toda la población, sobre el armado y disposición de las botellas mencionadas en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá establecer otros residuos de plásticos a los fines de darle tratamiento conforme al artículo 1°. ARTÍCULO 6°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5846 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en supermercados, hipermercados y farmacias, ubicados en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, se deberá ofrecer de manera equitativa alimentos y/o bebidas saludables, en el sector próximo a línea de cajas registradoras. ARTÍCULO 2°.- El objetivo de la presente ordenanza es incentivar el consumo de alimentos saludables y equiparar la cantidad de golosinas, bebidas y/o productos no saludables, a fin de dotar a las y los consumidores de la posibilidad de ejercer su derecho de opción a comprar productos de todo tipo, en tanto se ofrezca con idéntica disposición visual y semejanza en la cantidad. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera alimentos saludables a aquellos que por su aporte en vitaminas, minerales, fibras y nutrientes y su bajo contenido de azúcar, grasas y sodio contribuyan a mejorar la calidad global de la alimentación de la población en general. ARTÍCULO 4 °.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación con el fin de dar a conocer la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5845 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Bombero Voluntario Diego David Sánchez" a la parcela designada catastralmente como Sección F, Macizo 28, Parcela 2C de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda a la señalización del mismo, con el nuevo nombre, para su correcta identificación. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 4 4 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.°188/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia el Convenio Marco registrado bajo el N.°16021, celebrado el 21 de diciembre de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 4 3 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTICULO 1°.- RATIFICAR los Decretos Municipales N.°224/2021 y 258/2021, mediante los cuales se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Específico registrado bajo el N.°15989, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio-Urbana, con el objeto de ejecutar obras y acciones en el marco de la citada línea de acción "Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP" y otorgar por parte del fideicomiso a la Municipalidad (Unidad Ejecutora) una asistencia financiera. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5842 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DE DÍA 12/03/2021 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN Or2DINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-10 ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 4864, por el Anexo I de la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5841. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 4813, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 13.- Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas a continuación: a) El curso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: - Normativa regulatoria. - Derechos humanos. - Nociones de derecho constitucional. - Nociones de derecho penal. - Control de admisión y permanencia I. - Nociones básicas de adicciones. - Control de admisión y permanencia II. - Seguridad contra siniestros I. - Comunicación no violenta I. - Primeros auxilios. - Técnicas de neutralización de agresiones físicas I. - Idioma. - Violencia de género. b) El curso de "Controlador Especializado" tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: - Control de admisión y permanencia III. - Seguridad contra siniestros II. - Seguridad laboral. - Técnicas de neutralización de agresiones físicas II. - Comunicación no violenta II. - Violencia de género. c) El curso de "Técnico en Control de Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: - Planificación. - Seguridad contra siniestros III. - Control de admisión y permanencia. - Conducción de personas. - Ética profesional. - Violencia de género. Además, de aprobar el curso correspondiente, la persona que desee desempeñar una categoría superior deberá haber cumplido en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla: 1) como controlador, tres (3) años; 2) como controlador especializado, cinco (5) años." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5840. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 189/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia el Convenio Marco registrado bajo el N.° 16022, celebrado el 3 de marzo de 2021, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Transporte de la Nación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5839 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6440 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional N.° 167/2021 y prorrogar lo dispuesto por Ordenanza Municipal N.° 5747 y sus modificatorias hasta el 31 de agosto de 2021. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5838. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3764, por el Anexo I de la presente. 

6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un valor de FOS de 1,00 para la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 50, Parcela 9. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5836. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.1.3 (retiro frontal) y III.8.3 (iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales) del Código de Planeamiento Urbano y del artículo VII.11.1 del Código de Edificación (vistas a predios linderos y entre unidades independientes) al predio identificado catastralmente como Sección G, Macizo 39, Parcela 5, propiedad de la señora Ana Guillermina Araque. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5835. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo la instalación de una placa en homenaje y reconocimiento a Aerolíneas Argentinas en conmemoración de los 70 años de su creación. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el mismo será emplazado en un espacio determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, podrá establecer diferentes acciones para que los y las artistas de la ciudad formen parte de la intervención. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, deberá dar difusión acerca de dicha acción. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5834. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR ‘Estela Suarez’ a la calle ubicada entre las Parcelas 5A, Macizo 18, Parcela 2G del Macizo 18A y Parcelas 1B, Macizo 18, Parcela 1, del Macizo 18A de la Sección G, que va desde la tira 13 -arrancando desde la intersección de la calle Felipe Romero-hasta finalizar la tira 16-saliendo nuevamente a la calle Felipe Romero- del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. Artículo 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5833. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Silvia Landaeta a la calle ubicada entre las Parcelas 3I del Macizo 17, Parcela 5 del Macizo 17A y Parcelas 3F del Macizo 17, Parcela 3, del Macizo 17A de la Sección G, y que va desde la continuación de la calle Felipe Romero (Polideportivo del barrio Mirador de los Andes frente a las tiras 11 y 12), pasando por la Escuela N° 39 y el Jardín de Infantes N° 18, terminando en la calle Pioneros Fueguinos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. Artículo 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5832. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 “ARTÍCULO 1°.- CREAR, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa ‘Menos perros en la vía pública’, cuyo fin es el acompañamiento al vecino y a la vecina para la construcción de cercos, que propendan a la seguridad peatonal de la ciudadanía. ARTÍCULO 2°.- El programa tendrá los siguientes objetivos: a)colaborar con la tenencia responsable de Animales Domésticos de Compañía (A.D.C); b)evitar lesiones, ataques y accidentes provocados/as por A.D.C sueltos en la vía pública; c)evitar la propagación de enfermedades parasitarias, víricas y bacterianas; y d)evitar la reproducción canina no controlada. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a designar como Autoridad de Aplicación a las áreas correspondientes, a fin de implementar la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- A efectos de la presente, se creará el registro de oferentes y oferentas de construcción de cercos para canes, con el fin de proponer diferentes alternativas de fabricación, pago y financiamiento. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que todo aquel o toda aquella vecina que desee inscribirse en el programa "Menos perros en la vía pública", deberán acreditar que su can esté debidamente desparasitado e identificado, según lo establece el artículo 10° de la Ordenanza Municipal 4800. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que los vecinos y las vecinas que se inscriban al programa podrán acceder a un crédito fiscal equivalente a 66 UFAS por metro lineal construido y hasta un máximo de 25 metros lineales. ARTÍCULO 7°.- FIJAR los siguientes parámetros para la elaboración de cercos, en el marco de la presente: a) altura mínima de 1,80 metros, medidos a partir del nivel de terreno y deberá ser constante en todo su perímetro; b) debe poseer un zócalo cementado de 10 cm de base y 15 cm de alto en toda su proyección; y c) debe estar conformado por una estructura principal metálica o en madera, y contar con un relleno tipo tejido o malla electrosoldada. ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento del artículo 6° y la cantidad de metros lineales, a fin de designar el monto del crédito fiscal. ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer un plan de difusión que informe acerca de los alcances y beneficios de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente en un lapso no mayor a treinta (30) días desde publicada la Ordenanza. La misma dispondrá el monto anual máximo del crédito fiscal a otorgar en el marco del presente programa y los requisitos para acceder al mismo. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5831. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Red de Bicisendas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir a una movilidad más sustentable y segura e implementar acciones que fomenten el uso de la bicicleta y sus múltiples beneficios en relación al cuidado del medio ambiente y de la salud de las personas. ARTÍCULO 3°.- El presente Programa se enmarca a partir de la Ordenanza Municipal N° 5724 de Creación de Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU) que tiene como objetivo generar nuevos recorridos para la utilización recreativa, deportiva y turística de los mismos y la puesta en valor de circuitos históricos, culturales y naturales de la ciudad. ARTÍCULO 4°.- Son objetivos de la presente Ordenanza: - Crear una red inicial de bicisendas que permita el uso de la bicicleta de forma cómoda y segura. - Brindar a los vecinos y vecinas de la ciudad de Ushuaia mejores condiciones de transitabilidad. - Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable, saludable y cuidadoso con el medio ambiente. ARTÍCULO 5°.- Los requisitos para la circulación en bicicletas serán establecidos mediante vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe. ARTÍCULO 7º.- Los gastos que genere la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio económico y financiero del período 2021. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5830. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la comercialización de hisopos descartables que contienen material plástico en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DENUNCIAS. Cualquier vecino de la ciudad puede denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza, sin necesidad de identificarse, en las dependencias municipales o a través de los teléfonos de Atención al Vecino. Las denuncias de vecinos deben ser constatadas dentro de las 72 horas mediante inspección en el local denunciado ARTÍCULO 3°.- ACTAS DE INFRACCIÓN. En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación debe labrar las actas correspondientes, y remitir lo actuado al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, con indicación de la existencia o no, de una denuncia de vecino. ARTÍCULO 4°.- SANCIONES. El titular del comercio en el que se constata la existencia del producto prohibido en los términos del artículo 1°, será sancionado con: a) apercibimiento, la primera vez; b) multa graduable entre cien (100) y tres mil (3000) UFA, la segunda vez; c) multa graduable entre doscientas (200) y seis mil (6000) UFA, en caso de reincidencia dentro de los tres años contados desde la aplicación de la primera sanción; d) sanción complementaria de Clausura del local comercial hasta un máximo de treinta (30) días, en caso de reincidencia dentro del mismo año calendario. ARTÍCULO 5°.- Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental. ARTÍCULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el momento de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- PLAZO. La presente ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180 días) contados desde su publicación en el Boletín Oficial. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: PERÍODO DE GRACIA. Los comercios que al momento de la sanción de la presente tienen en existencia hisopos con contenido plástico para su comercialización, y estiman que el plazo establecido en el artículo 6° no es suficiente para agotar sus existencias, deben presentar solicitud escrita a la autoridad de aplicación, antes del plazo establecido en el artículo 6°, con detalle de existencias y pedido de un período de gracia, que en ningún caso puede exceder los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El período de gracia debe ser autorizado expresamente por la autoridad de aplicación. SEGUNDA: ACCIONES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. A partir de la publicación de la presente ordenanza y hasta su efectiva puesta en vigencia, el Departamento Ejecutivo Municipal debe generar una campaña para informar acerca de: a) la vigencia de la presente ordenanza, sus alcances y sanciones previstas; b) las recomendaciones de profesionales médicos acerca del uso de hisopo; c) las diversas alternativas de reemplazo del contenido plástico por componentes compostables (madera, cartón o similares). d) la manera correcta de disposición final de los hisopos, una vez utilizados; e) los efectos negativos que provoca en el paisaje y el ambiente urbano la presencia de plásticos de solo uso. ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5829. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo la instalación de un busto en homenaje y reconocimiento a Felipe Varela en conmemoración a los 150 años de su fallecimiento. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el mismo será emplazado en un espacio asignado en el barrio Felipe Varela. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, podrá establecer diferentes acciones para que los y las artistas de la ciudad formen parte de la intervención. ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de una placa que deberá contener la siguiente leyenda “¡Soldados federales! Nuestro programa es la práctica estricta de la Constitución jurada, el orden común, la paz y la amistad con el Paraguay y la unión con las demás repúblicas americanas. ¡Ay de aquel que infrinja este programa! General Felipe Varela”. Artículo 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5828. SANCIONADA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-15 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5768, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que la Comisión Operativa de Emergencia Turística tendrá vigencia durante la extensión de la emergencia sanitaria producto de la pandemia por COVID-19’. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5827. SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020
6440 2020-12-15 ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente tiene por objeto establecer el procedimiento de expurgo de la documentación propia de la administración del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- PLAZOS. APROBAR los plazos de conservación documental establecidos en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- CONSERVACIÓN. Dentro del plazo de conservación establecido en el Anexo I de la presente cada secretaría, subsecretaría con dependencia directa del señor Intendente municipal y el Instituto Municipal de Deportes que produzca la documentación en cuestión será la responsable de su conservación y custodia. Para el caso de los decretos, las actas, los convenios, los contratos, las notas Mun. U. y los dictámenes jurídicos, la Secretaría Legal y Técnica será la responsable. ARTÍCULO 4°.- EXPURGO. Vencido el plazo de conservación, cada secretaría que tenga en custodia documentación pasible de ser expurgada confeccionará un acta, de acuerdo al modelo contenido en el punto A. del Anexo II de la presente, que enviará, con la intervención de la máxima autoridad junto a la de un director o una directora responsable, a la Secretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 5°.- RECEPCIÓN DEL ACTA. Recepcionada el acta por la Secretaría Legal y Técnica se procede al control conforme lo establecido en la presente y a la realización de un muestreo para conservación. ARTÍCULO 6°.- MUESTREO. La Secretaría Legal y Técnica realizará un muestreo aleatorio simple que garantice una conservación como mínimo del cinco por ciento (5%) de cada serie documental, completando el punto B del acta contenida en el Anexo II. ARTÍCULO 7°.- PUBLICACIÓN. Cumplido lo anterior el titular o la titular de la Secretaría Legal y Técnica establece la publicación en el Boletín Oficial Municipal para su publicación por el plazo de cinco (05) días hábiles corridos, del acta del Anexo II. ARTÍCULO 8°.- OBJECIONES AL EXPURGO. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la última publicación en el Boletín Oficial Municipal cualquier vecino o vecina puede objetar la documentación a desnaturalizar, debiendo para ello hacer una presentación ante la Secretaría Legal y Técnica debidamente fundamentada. ARTÍCULO 9º.- TRÁMITE ANTE OBJECIONES. El titular o la titular de la Secretaría Legal y Técnica, ante la presentación de una objeción, previo dictamen jurídico y mediante resolución, hará lugar a la misma disponiendo la conservación o la rechazará disponiendo la desnaturalización de la documentación. ARTÍCULO 10.- DE LA DESNATURALIZACIÓN. Cumplida la publicación y vencido el plazo para la presentación de objeciones o resueltas las mismas, se procede a la desnaturalización de la documentación detallada en el acta del Anexo III. ARTÍCULO 11.- REGISTRO DEL ACTA. El acta del Anexo III será registrada una vez que se realice la desnaturalización. ARTÍCULO 12.- TESTIGOS DE LA DESNATURALIZACIÓN. La desnaturalización solo podrá realizarse en presencia, del director o la directora solicitante, de la máxima autoridad del área solicitante, de un o una representante de la Secretaría Legal y Técnica y de la Escribana Municipal, quienes con su firma darán fe de que la documentación destruida es la que consta en el acta del Anexo III. ARTÍCULO 13.- DEL PAPEL DESNATURALIZADO. El papel desnaturalizado será destinado al reciclaje eligiendo el Departamento Ejecutivo Municipal la mejor opción para hacerlo. Artículo 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5826. SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, la Sindicatura General y la Sociedad del Estado Municipal;" ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- En las contrataciones regidas por esta ordenanza, para los órganos del gobierno citados en el artículo 2°, inciso a), a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia: a) cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras y emprendedores, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; b) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; c) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; d) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen provincial de Tierra del Fuego con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; e) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta ; f) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras, asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras y emprendedores de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; g) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; h) las demás empresas nacionales, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; i) las demás empresas". ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- ORDEN de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de preferencia: a) cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objetos de la contratación él a ciudad de Ushuaia; b) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia; c) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia; d) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen provincial de Tierra del Fuego; e) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego; f) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen nacional; g) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional; h) las demás empresas nacionales; i) las demás empresas". ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- En las contrataciones regidas por el artículo 2°, incisos a) y b) de esta ordenanza, las cooperativas del trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras, emprendedores, micro y pequeñas empresas tienen derecho a resultar adjudicatarias si mantienen la calidad y ofrecen un precio igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la oferta". ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el artículo 10 de la ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 10.- En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse -cuando resulte factible técnica y económicamente- la participación de cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras, emprendedores y MiPyMEs a través de fraccionamiento de la contratación". ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5825 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR el Municipio de la ciudad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1324, mediante la cual se crea un régimen tarifario específico de servicios públicos para entidades deportivas sin fines de lucro cuyo objeto social sea específicamente deportivo en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no se opongan a la presente ordenanza; eximiendo a las entidades deportivas sin fines de lucro que desarrollan sus actividades en la ciudad, en los términos de la ley enunciada, del pago de tasas e impuestos que recauda el municipio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente, en el ámbito municipal, el Instituto Municipal de Deportes, que realizará los relevamientos y gestiones inherentes a los fines del cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5824 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2020-12-15 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el artículo 16 BIS a la Ordenanza Municipal 711, conforme el siguiente texto: "ARTÍCULO 16 BIS.- ESTABLECER que a partir de la sanción de la presente ordenanza, el transporte público de pasajeros deberá detenerse en todas las esquinas y/o lugares, sin que ello implique la modificación y/o desvío del recorrido de la línea, que sea solicitado por mujeres, menores en edad escolar, adultos y adultas mayores y/o todas aquellas personas susceptibles de padecer alguna situación de riesgo a su integridad. Disponer esta obligación a partir de las 22 y hasta las 7 horas durante el período invernal/estival" . ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5823 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N.° 146 de la Secretaria de Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que declara las zonas aptas para la realización de fuego, las condiciones para hacer fuego y el índice de peligro de incendios forestales para la temporada 2020/2021. ARTÍCULO 2º.- ADHERIR a la aplicación del índice de peligro elaborado por la Dirección Provincial de Manejo del Fuego y a la veda total de la realización de fuego como producto de su aplicación cuando éste lo determine. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones que considere convenientes para hacer efectiva esta norma de prevención en toda su jurisdicción. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5822 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Norte a Sur, de la calle Karukinka Norte en el tramo comprendido entre las calles Hernando de Magallanes y Hol Hol. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes con la correspondiente señalización. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5821 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2020-12-15 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3962/2020, mediante el cual se autoriza ad-referéndum del Concejo Deliberante la aprobación del proyecto urbano denominado "Sector IV-2° Etapa", que se tramita mediante Expediente E-7740-2020 del registro municipal. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5820 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6440 2020-12-15

ARTÍCULO 1º.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR como espacio verde a la parcela denominada en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección K, Macizo 17, Parcela 20, para ser afectada al "uso público calle" como parte del proyecto de "Relocalización y Regularización de los barrios informales del Sector K y D", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el anteproyecto denominado "Relocalización y Regularización de los barrios informales del Sector K y D", que se tramita mediante Expediente E-4591-2020 del registro municipal, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ARTÍCULO 3º.- OTORGAMIENTO. OTORGAR los indicadores urbanísticos para zona denominada "Relocalización y Regularización de los barrios informales del sector K y D" de acuerdo al Anexo II del presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5819 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-

6440 2020-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR hasta el 31/12/2021 que los vehículos de alquiler a habilitar, en el marco del artículo 6°, del inciso d), de la Ordenanza Municipal N.°5458, tengan una antigüedad no mayor a cuatro (4) años para automóviles y no mayor a seis (6) para camionetas. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5818. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.°3935/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, mediante el cual se denomina -ad referéndum del Concejo Deliberante- Diego Armando Maradona a la calle perteneciente a la Urbanización San Martín que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y corre hacia el Oeste-Suroeste; delimitada al Noreste-Norte-Noroeste por Tierras Fiscales sin mensurar y por los Macizos 25, 26, 27 y 20; delimitada también al Suroeste-Sur-Sureste por los Macizos 11, 1, 19 y Tierras Fiscales no mensuradas, todo de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5817. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-15 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional 18.284, Código Alimentario Argentino, y al Decreto Nacional 4238/68, Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, y a sus respectivas normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a las modificaciones de la ley y el decreto mencionados en el artículo 1° que considere conveniente. ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 99. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5816. SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-11-25 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el "Programa de Recolección de Medicamentos Vencidos en el Ámbito del Hogar", con la finalidad de proteger la salud de la población y el medio ambiente. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera medicamento a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona o animal a quien se le administra. Se considera medicamento vencido o caducado a todo aquel que ya no se encuentra apto para su uso, por vencimiento, deterioro, exposición a condiciones inadecuadas o que haya sido parcialmente consumido, representando un riesgo para la salud de las personas o las mascotas, según sea el caso, y que deban ser desechados. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el Colegio de Farmacéuticos de Tierra del Fuego, a fin de facilitar la adhesión voluntaria de cada una de las farmacias, así como toda otra cuestión que considere necesaria a los fines de dar debido cumplimiento a la presente ordenanza y su finalidad. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación instalará contenedores, en un sitio accesible determinado por la farmacia, a fin de garantizar que las personas puedan depositar los medicamentos vencidos, debiendo separar medicamento y envases primarios por un lado, y envases secundarios y accesorios, por el otro. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación deberá proveer los contenedores, las bolsas adecuadas y la contratación del servicio de recolección tratamiento final, estableciendo un cronograma de retiro del material desechado. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en el marco de sus atribuciones, llevar adelante la firma de convenios con entidades públicas y/o privadas, con o sin fines de lucro, con el objeto de promover el reciclado y reutilización de aquellos desechos que se encuentren en condiciones de ser recuperados. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá implementar la presente de manera escalonada y bajo criterio de equidad territorial. ARTÍCULO 8°.- El programa a crearse a partir de la presente, deberá establecer metas a corto, mediano y largo plazo, que posibiliten a Ushuaia contar con un sistema de tratamiento de medicamentos vencidos o caducados, que redunde en beneficios sanitarios y ambientales. ARTICULO 9°.- GENERAR una campaña de difusión, concientización y sensibilización a fin de dar a conocer el presente Programa y donde se ponga de manifiesto el daño ambiental y los potenciales peligros a la salud que produce la mala gestión de los medicamentos vencidos. ARTICULO 10.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 11.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2021. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5815. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- PLAN. Ordenar el "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" en terrenos adjudicados y preadjudicados. ARTÍCULO 2°.- OBJETO, Lograr el empadronamiento total de las construcciones de viviendas unifamiliares en terrenos adjudicados o preadjudicados, a la fecha de sanción de la presente. ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. Queda encuadrada en la presente toda construcción de vivienda unifamiliar. ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Planificación e Inversión Pública, actuará como autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 5°.- DE LA DOCUMENTACIÓN. El empadronamiento de obras requiere el inicio de un expediente de obra que debe contar con los datos de adjudicatario, adjudicataria, preadjudicatario o preadjudicataria y su firma conjuntamente con la de un profesional arquitecto o arquitecta o un técnico matriculado o una técnica matriculada, quien actuará como informante técnico, y con la siguiente documentación: a) plano de arquitectura del proyecto con carátula reglamentaria, incluyendo: 1. plano de implantación del inmueble dentro del predio con acotación de retiros, incluida planta del techo; 2. todas las plantas con que cuenta el edificio; 3. cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los más representativos para la comprensión de la obra; 4. fachadas de frente y otra que sea representativa como mínimo, de fondo y lateral, aun en edificios entre ejes divisorios de predios; 5. todo deberá ser acotado con medidas y materiales de construcción. Se acotarán locales, patios, áreas libres de edificación y toda otra información que ayude a una comprensión cabal del edificio; y 6. certificado de amojonamiento actualizado con lo construido. ARTÍCULO 6°.- BENFFICIO ECONÓMICO. El monto correspondiente a los derechos de construcción o empadronamiento será a partir de la vigencia de la presente y mientras esté vigente el presente plan, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción fijados en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 7°.- EXCEPTUAR, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del artículo 1° y para los pre-adjudicatarios, pre-adjudicatarias, adjudicatarios o adjudicatarias de obras cuya regularización sea producto de su implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de Edificación en su artículo 11.3.5., inciso a) y en los artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal N.° 2424, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales. ARTÍCULO 8°.- Las obras a empadronar que se presenten dentro del presente Plan, serán verificados "in-situ" exclusivamente con relación a los indicadores urbanísticos de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para cada zonificación en la que se encuentre implantada la misma. Todos los demás parámetros serán verificados según el plano de obra presentado el que tendrá carácter de Declaración Jurada. Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente: a) obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida sin permiso municipal y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán rotulados como "visado, obra antirreglamentaria"; y b) obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida sin permiso municipal empadronadas en el marco del presente plan, serán rotuladas como "visado, obra reglamentaria". En los planos se deberá colocar la leyenda "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" con el número de ordenanza municipal que corresponda. El propietario o la propietaria se hace responsable de todo lo realizado sin permiso municipal, con lo que se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización edilicia instituido por la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- SUSPENDER a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de la alícuota establecida mediante el artículo 1°, inciso 3), Parte Especial Anexo XI, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, Alícuotas para obras a empadronar de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el que se aplicará automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del presente plan. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente plan tiene una vigencia de un (1) año contado desde su publicación, la cual puede ser extendida por igual término por el señor Intendente Municipal. ARTÍCULO 11.- EMPADRONAMIENTO COMPULSIVO. Para toda construcción que no haya sido empadronada y regularizada en el plazo de un año, se realizará un empadronamiento compulsivo con una estimación de metros construidos, los cuales no pueden ser reclamados en caso de existir una incorrecta estimación. ARTÍCULO 12.- SANCIONES. El empadronamiento compulsivo no exime al o a la titular de la adjudicación o pre-adjudicación de las sanciones que estén establecidas en las normas vigentes. ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5814. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3961/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 15.834, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, y las empresas Celentano Motors S.A. y Surtruck S.A. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5813. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, sectores exclusivos para el estacionamiento de moto vehículos en 45° (cuarenta y cinco grados). ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las siguientes intersecciones, sobre la avenida San Martín de nuestra ciudad, contarán con estacionamiento exclusivo para moto vehículos: a) calles Onas y Patagonia; b) calles General Manuel Belgrano y Comandante Luis Piedrabuena; c) calles 25 de Mayo y Comodoro Augusto Lasserre; d) calles Gobernador Pedro Godoy y Presidente Bernardino Rivadavia. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los espacios designados deberán ser de un mínimo de 5 metros de largo por 1,50 metros de ancho. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización y demarcación de los sectores de estacionamiento para motos, ciclomotores y similares. La señalización de los lugares indicados anteriormente consistirá en: a) pintura amarilla del cordón en toda su extensión y demarcado del perímetro del sector determinado precedentemente; b) cartel con la leyenda "Estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores y similares". ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5812. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro de Entidades de Gestión Asociada (REGA) en el que se podrán inscribir las asociaciones civiles sin fines de lucro, simples asociaciones, cooperativas, mutuales, entidades gremiales o sindicales, o personas nucleadas en alguna de las formas que reconoce la Carta Orgánica, que tengan por objetivo solucionar la problemática habitacional o propendan a generar procesos comunitarios y participativos de generación de hábitat a sus miembros; sea mediante la organización y coordinación de los destinatarios y destinatarias, o bien como responsables de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual. ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y definirá los predios que, por sus características físicas, topográficas, dimensionales, ubicación o conveniencia, puedan ser utilizados para la construcción de viviendas en el marco de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- En el marco de ia presente las entidades comprendidas en el artículo 1° deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Gestión Asociada (REGA), debiendo acreditar a tal fin: a) estatuto social, sí correspondiera; b) personería jurídica, si correspondiera; c) domicilio constituido en la ciudad de Ushuaia; d) acta de designación de autoridades aprobada por la autoridad de control específica al tipo de entidad de que se trate, si correspondiera; e) designación de dos (2) personas autorizadas por la entidad para la realización de los trámites y gestiones; y f) listado general de postulantes. El mismo deberá estar compuesto por personas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Demanda Habitacional y que cumplimenten con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Vivienda, brindará -a los interesados y las interesadas- asesoramiento sobre los procesos de gestión asociada para la construcción de viviendas, en forma multifamiliar o individual y sobre las distintas maneras de abordar y gestionar el problema habitacional en forma participativa y solidaria. ARTÍCULO 5°.- Al momento de suscribir con la autoridad de aplicación el convenio de preadjudicación, la entidad deberá manifestar si lo hace como organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional o si lo hace como responsable de la construcción de viviendas colectivas; estableciéndose las responsabilidades y obligaciones en cada caso y el plazo para el desarrollo del proyecto habitacional si correspondiere. ARTÍCULO 6°.- Cuando la entidad suscriba el convenio en carácter de organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional, recibirá el predio en custodia y anexará -del listado general previsto en el artículo 3°, inciso f)- el listado con las y los miembros de la entidad que sean postulantes y que reúnan los requisitos que dispone la normativa de aplicación, siendo competencia de la autoridad de aplicación evaluar, ponderar y definir a los mismos conforme el puntaje y distribución establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 7°.- Si alguna o alguno de las y los postulantes, referidos en el artículo 6° de la presente, renunciare o fuera dado o dada de baja del listado o fuera sancionado o sancionada en los términos del artículo 12 de la presente, la autoridad de Aplicación realizará el correspondiente acto administrativo de desagregación y procederá a reemplazarlo con aquel o aquella postulante que siga en el orden de prelación del listado. En caso de no existir postulantes en el listado, la autoridad de aplicación podrá incorporar al grupo aquel o aquella que se encuentre inscripto o inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional, con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 8°.- Conformado el listado de postulantes de las entidades que suscriban el convenio en carácter de organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional, la autoridad de aplicación otorgará a cada beneficiario o beneficiaria un decreto de preadjudicación o adjudicación, según corresponda, y será responsabilidad exclusiva de cada uno de éstos o éstas afrontar el pago del valor del predio, según lo establece el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055. A partir de la firma de estos decretos, la custodia del predio corresponde al adjudicatario o adjudicataria. ARTICULO 9°.- Cuando la entidad suscriba el convenio como responsable de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual, anexará, del listado general previsto en el artículo 3°, inciso f), el listado de beneficiarios y beneficiarias conforme el orden de prelación que determine su estatuto social, su reglamento interno o decisión asamblearia debidamente certificada por autoridad competente. De no contar con un orden de prelación propio, será competencia de la autoridad de aplicación evaluar, ponderar y definir a los mismos y las mismas conforme el puntaje y distribución establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 10.- Cumplidas las obligaciones establecidas en el convenio suscripto con una entidad responsable de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual, la autoridad de aplicación otorgará a la entidad beneficiaria un decreto de preadjudicación o adjudicación, según corresponda, y será responsabilidad exclusiva de la misma afrontar el pago del valor del predio, según lo establece el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055. A partir de la firma de este decreto, la custodia del predio corresponde a la entidad ARTÍCULO 11.- La entidad beneficiaria del decreto deberá realizar, a su costo y cargo, el plano correspondiente de propiedad horizontal o de subdivisión de la tierra, como requisito para que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue el título de propiedad en favor de cada beneficiario o beneficiaria. ARTÍCULO 12.- El incumplimiento a algunas de las obligaciones asumidas en los convenios de preadjudicación, facultará a la autoridad de aplicación a dejar sin efecto el convenio suscripto entre las partes, mediante acto administrativo. A excepción que el incumplimiento fuere consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o responda a necesidades técnicas de adecuación del proyecto que requiera ser aprobada por las áreas técnicas competentes. En todo caso se dará un plazo razonable para subsanar el o los incumplimientos. ARTÍCULO 13.- Anulado el convenio por incumplimiento, la persona en el supuesto del artículo 6° o la entidad en el supuesto del artículo 9°, deberá restituir el predio a la autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal reintegrará el monto abonado basta el momento reteniendo un treinta por ciento (30%) de dicho monto en concepto de gastos administrativos. ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde promulgada la ordenanza. ARTÍCULO 15.- A los efectos de garantizar las tramitaciones iniciadas en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 3178, la autoridad de aplicación -en caso de ser necesario- adecuará los trámites a la presente ordenanza para los casos de Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva. ARTÍCULO 16.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3178. ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5811. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 2402, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el Sistema de Estacionamiento Medido para automotores y moto vehículos en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5810. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6440 2020-11-25 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Leopoldo Lugones desde calle G. Plushow hasta su intersección con calle Alférez Sobral con único sentido de circulación Sur - Norte (hacia Alférez Sobral). ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Alférez Sobral desde calle Leopoldo Lugones hasta avenida Maipú con único sentido de circulación Oeste - Este (hacia avenida Maipú). ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes, con la correspondiente señalización. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5809. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/11/2020.
6440 2020-11-25 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 3823/2020, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano, celebrado en fecha 09 de septiembre de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Intendente Municipal y la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, representada por el señor subsecretario de Política de Suelo y Urbanismo, Esc. Juan Luciano Scalolini, DNI N.° 24.041.643, con el objeto de adherir el Municipio a los postulados, objetivos y programas que integran el Plan Nacional de Suelo Urbano, creado por la Resolución N.° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación, y el Ministerio se compromete a aportar recursos técnicos y materiales para lograr su plena implementación en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal en la ejecución de obras públicas con financiamiento nacional en el marco del Plan Nacional citado en el artículo primero, a utilizar mecanismos para la redeterminación de precios, como la utilización de las Unidades .de Vivienda (UVI), Ley N.° 27.271, como lo establece el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Producción de Suelo, en cumplimiento de la Resolución N.° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y las disposiciones reglamentarias N.° 1/2020 y N.° 5/2020 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo de la Nación o establecer los mecanismos por convenios específicos al Convenio Marco de Adhesión con la autoridad nacional. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5808. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/11/2020.
6440 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- CREAR, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el "Programa de Desarrollo Asociativo para la Construcción de la Vivienda y el Hábitat", que tendrá como objeto registrar, capacitar y asesorar a las trabajadoras y los trabajadores cuentapropistas y cooperativas de trabajo, para impulsar el desarrollo local y fomentar el trabajo formalizado. CAPITULO 1 DEL REGISTRO ARTÍCULO 2°.- CREAR, en el marco de la presente ordenanza, el "Registro Municipal de Cuentapropistas y Cooperativas de Trabajo" (RE.C.COOP.), dirigido a las trabajadoras y los trabajadores cuentapropistas y cooperativas de trabajo que presten los servicios de construcción indicados en el Anexo 1. ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Subsecretaría de Vivienda de la ciudad de Ushuaia, o la que en un futuro la reemplace. ARTICULO 4°.- Para empadronarse en el REC.COOP., los interesados deberán completar los formularios indicados en los Anexos II o III, según corresponda, que se podrán descargar en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia. CAPÍTULO II CAPACITAC1ÓN, ASESORAMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, asesorará a los inscriptos y/o inscriptas en el registro creado por la presente. ARTÍCULO 6°.- El asesoramiento tendrá como fin regularizar la situación de los y las cuentapropistas y las cooperativas de trabajo, ante los organismos de contralor, a los efectos de generar oportunidades de empleo y lograr la inclusión de los empadronados y las empadronadas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Ushuaia, para la generación de nuevos y nuevas oferentes en el rubro de la construcción, en el marco de programas, licitaciones, contrataciones directas u otra forma de contratación. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, brindará información y acompañamiento para impulsar la constitución de asociaciones formales, potenciando de esta manera la generación de puestos de trabajo, nivel de sustentabilidad y mejora en el desarrollo de las condiciones de las actividades. ARTÍCULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdos y convenios con diferentes instituciones nacionales, provinciales y municipales corno I.N.A.E.S., Mesas de Asociativismo, Núcleos Promotores y todo organismo que encuadre en la presente. De la misma forma se incluirá a las instituciones académicas, científicas y técnicas, tales como Universidades, CONICET, CEVE, INTI, entre otras. Con el objetivo de impulsar capacitaciones, cursos, foros y talleres inherentes a la vivienda y el hábitat. ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días. ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ' ORDENANZA MUNICIPAL N° 5807. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020 CORRESPONDIENTE - A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.
6440 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo la instalación de un busto en homenaje y reconocimiento a Néstor Kirchner en conmemoración a los diez años de su fallecimiento. ARTICULO 2°.- ESTABLECER que el mismo será emplazado en un espacio asignado en la Urbanización General San Martín. ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR que uno de los espacios verdes establecidos en la Urbanización General San Martin, en la cual se emplazará el busto, lleve el nombre "Presidente Néstor Kirchner". ARTÍCULO 4°.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, podrá establecer diferentes acciones para que los y las artistas de la ciudad formen parte de la intervención. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER la colocación de una placa que deberá contener la siguiente leyenda Tormo parte de una generación diezmada. Castigada con dolorosas ausencias. Me sumé a las luchas políticas creyendo en valores y convicciones a Ios que no pienso dejar en la puerta de entrada de la Casa Rosada". ARTÍCULO 6°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5279. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5806. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020 CORRESPONDIENTE - A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.
6440 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- DISPONER espacios reservados para ascenso y descenso de personas, en el frente de los inmuebles donde funciona las respectivas instituciones Jardín de Infantes Pastorcito de Don Bosco, ubicado en calle Juan Manuel de Rosas N.° 30 y Juan Manuel de Rosas 54 donde funciona el Colegio Salesiano Don Bosco de nuestra ciudad. ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación de la cartelería vial correspondiente a la disposición emanada del artículo 1° de la presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1., Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5805 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.-
6440 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- REEMPLAZAR el croquis enunciado como Anexo I en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5443, dada en sesión ordinaria de fecha 18/04/2018, por el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICiPAL N.° 5804 SANCiONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.-
6440 2020-10-21 ARTICULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el anteproyecto denominado "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", que se . tramita mediante Expediente E-4555-2020 del registro municipal, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- OTORGAMIENTO. OTORGAR los indicadores urbanísticos para la zona denominada "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", de acuerdo al Anexo II del presente. ARTÍCULO 3°.- APLICACIÓN. ESTABLECER que resulta de aplicación para la presente lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 5398 y modificatorias ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICiPAL N.° 5803 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.-
6440 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN. DECLARAR de interés municipal la implementación del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto Nacional N.° 902/12. ARTÍCULO 2°.- RATIFICACIÓN. RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1297/2020, que aprueba Convenio Marco de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, registrado bajo N.° 15745. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto Nacional N.° 902/12, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como Sección Q, Macizo 1, Parcela 11c y Sección Q, Macizo 17, Parcelas 1, 10 a 39, a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del contrato de fideicomiso "PRO.CRE.AR ". ARTÍCULO 4°.- FACULTAMIENTO. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 3° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAMIENTO. La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- REVOCACIÓN AUTOMATICA. De no cumplirse en el término de cinco (5) años con el cargo previsto en el artículo 5°, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- EXIMICIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN. EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR). ARTÍCULO 8°.- EXIMICIÓN AL FIDEICOMISO. EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR)" de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 9°.- RATIFICACIÓN. RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1312/2020. ARTÍCULO 10°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5802. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- CREACION. Crear el "Programa de promoción y difusión de la importancia de los primeros 1000 días de vida". ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Los llamados "primeros 1000 días de vida", abarcan los 270 días de gestación, los 365 días del primer año de vida y los 365 del segundo año y representan el momento más importante en la vida de una persona, por ser una ventana inexorable y una oportunidad irrepetible en cualquier otra etapa de la vida, para el desarrollo cognitivo, del lenguaje y de las destrezas sociales y emocionales de las personas. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO. La presente ordenanza tiene por objetivo promover y difundir la importancia de los primeros 1000 días de vida y la incidencia de los mismos sobre el resto de nuestra vida, destacando el impacto de la alimentación de la persona gestante sobre el feto, la importancia de la lactancia materna durante los primeros dos años de vida y de la vacunación completa y oportuna. ARTÍCULO 4°.- FINALIDAD. El presente programa pretende promover hábitos saludables de alimentación y crianza, desde la gestación, para la construcción de infancias sanas y libres y sociedades más justas y equitativas, contribuyendo así al fortalecimiento y mejora de la calidad de vida de la sociedad. A esos efectos, busca generar conciencia sobre: a) los efectos de la nutrición y la alimentación saludable de la persona gestante y lactante, sobre la salud y desarrollo del niño o niña; b) los beneficios de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de vida y su continuidad hasta los dos (2) años, acompañada de una alimentación complementaria adecuada; c) la importancia de una crianza activa y de la vacunación efectiva y oportuna. ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5801. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Claudio Gonzáles Mamaní, DNI 92.680.732, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6440 2020-09-16 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Los aspirantes inscriptos en el registro mencionado en el artículo 1°, tendrán un tratamiento preferencial para ocupar los puestos de trabajo disponibles, en aquellas tareas que puedan realizar de acuerdo a sus propias capacidades". ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Los postulantes deberán presentar Certificado único de Discapacidad (CUD) expedido por la autoridad competente". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- CREÁSE un registro de aspirantes a ingresar a la Comuna, destinado a personas con discapacidad". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5799. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3843, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Decretos de Adjudicación y posterior emisión de los Títulos de Propiedad de los predios fiscales ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, que no cuenten con la infraestructura de servicios y que estén comprendidos en algunas de las operatorias que al efecto ejecute el Instituto Provincial de la Vivienda u otras instituciones financieras, que permitan asegurar el destino de los predios para la construcción de viviendas familiares". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5798. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06/10/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Ciudad Olímpica, cuyo objetivo es permitir ingresar a la ciudad al circuito de Ciudades Olímpicas en las disciplinas sobre hielo, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- El fondo de asignación específica Ciudad Olímpica funcionará como cuenta especial en la jurisdicción infraestructura y se destinará al financiamiento del techado y refacción de la Pista de Patinaje "Tachuela Oyarzún" a efectos de adecuarla como pista olímpica, acorde lo exigen las normas internacionales. ARTÍCULO 3°.- El fondo de asignación específica Ciudad Olímpica estará constituido de la siguiente manera: a) aportes de las áreas deportivas y del turismo, municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales; fundaciones, asociaciones, Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), Comité Olímpico Argentino; Fondos provenientes de la Coparticipación para Fines Deportivos y Turismo provenientes de las finanzas del Gobierno provincial, nacional; Consejo Federal de Inversiones (CFI); Fondos del International Skating Unión (ISU), Federación Argentina de Patinaje sobre Hielo (FAPH) y Unión de Patinadores de Velocidad sobre Hielo (UVEPA), Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), Asociación Argentina de Hockey sobre Hielo y en Línea (AAHHL); Federación Argentina de Hockey sobre Hielo (FAHH); Cámaras de Comercio, Hotelera y Gastronómica de Ushuaia; Organizaciones No Gubernamentales nacionales y/o internacionales involucradas con las disciplinas de hielo creadas y/o por crearse; b) montos que se fijen anualmente en el presupuesto municipal; c) montos que se deriven de las leyes provinciales creadas y/o a crearse; d) convenios con patrocinadores; e) subvenciones de entes públicos o privados vinculados al deporte y a turismo; f) donaciones y legados nacionales y/o extranjeros; g) otros fondos que sean computables por las atribuciones constitucionales del Estado y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o por crearse. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al señor o señora intendente y/o al área designada para controlar que los fondos recaudados en la Cuenta Especia con asignación específica creada en la presente sean invertidos en el techado y refacción de la pista de patinaje sobre hielo "Tachuela Oyarzún", de acuerdo a lo que establece el artículo 77 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al señor intendente o señora intendenta a la apertura de una cuenta especial denominada "Ciudad Olímpica" en el banco de Tierra del Fuego, cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5797. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1060/2020, de fecha 14 de agosto del corriente año, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 15.635, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y las siguientes entidades gremiales: SOEM, ATE, ASEOM, SADEM, Personal Jerárquico, SEMUP, UPCN y no agremiados, acordando la modificación de los artículos 50.3 y 50.4 y del artículo 34 y la incorporación del inciso j) y de una cláusula transitoria al Convenio Municipal de Empleo. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5796. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1161/2020, de fecha 8 de septiembre del corriente año, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Marco registrado bajo el N.° 15.665, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de la ejecución de las obras contempladas dentro del Plan "Argentina Hace I". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5795. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 2221, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- De su constitución. La organización interna del Consejo Juvenil de Ushuaia estará compuesta por una Asamblea y un Comité Ejecutivo. La Asamblea estará constituida por hasta dos (2) representantes de entre 14 a 29 años, de cada Organización No Gubernamental, independientemente si tienen personería jurídica o no, dos (2) representantes que no pertenezcan a alguna organización elegidos por los inscriptos en un padrón de independientes y un (1) representante de cada Centro de Estudiantes o referentes estudiantiles, según sea el caso y sin necesario reconocimiento por la institución educativa a la que representa. En todos los casos con voz y voto. Se incluyen al Consejo Juvenil de Ushuaia, las y los actores juveniles de partidos políticos. El comité ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el presente artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por cinco (5) miembros; renovable cada doce (12) meses, pudiendo repetirse en el período siguiente el representante de una misma ONG con los votos de las dos terceras partes de la asamblea". ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 2221, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- El Comité Ejecutivo y los representantes del Poder Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, se reunirán a solicitud de cualquiera de las partes, dicha solicitud se deberá efectuar con un tiempo de antelación de una semana a través de medios de comunicación masiva y redes sociales compartidas. El lugar de reunión serán las instalaciones de la Casa de la Juventud en horario a convenir. ARTICULO 3°.- El Consejo Juvenil deberá tender a garantizar la paridad de género en su conformación. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5794. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de doscientos ochenta y dos metros cuadrados (282 m2), superficie aproximada, del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 24i del Macizo 119 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La fracción identificada en el artículo precedente quedará incorporada por aplicación del presente instrumento al reordenamiento urbano de las áreas establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 5082. ARTÍCULO 3°.- La superficie de espacio verde desafectada en el artículo 1° del presente instrumento, quedará compensada en la zona de intervención identificada en la Ordenanza Municipal N.° 5082 como sector B. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5793. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTICULO 1°.- DENOMINAR "Germán Ruiz" a la calle sin salida que nace en la calle 12 de Octubre y está delimitada por las Parcelas 2, 5, 6, 7d, 11, 12 y 16c del Macizo 42 de la Sección C del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5792. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTICULO 1°.- DESIGNAR con el nombre Ancilla D'Agostino de Henninger a la calle delimitada al Norte por el Macizo 76A y al Sur por el Macizo 76, de la Sección C, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5791. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso a) del Artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5314, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha en la que comenzará a computarse el plazo del artículo 1°. 

6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 337, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5789. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Municipal N.° 5131, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- Quedan exceptuados del pago del costo de la demarcación y señalización, y de la tasa mensual mencionada, las entidades públicas previstas en la reglamentación vigente, las personas con discapacidad, previstas en el artículo 50 y aquellas fundaciones y asociaciones civiles que asistan, trabajen y trasladen personas con discapacidad y/o movilidad reducida". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5788. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6440 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 6, Parcela 19, propiedad de la señora María Angélica Huenchur Huenchur del cumplimiento del valor del FOS establecido por la Ordenanza Municipal N.° 3705 permitiendo un valor máximo de FOS de 0,78. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5787. SANCIONADA EN SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.
6440 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como J-97A-15, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5786. SANCIONADA EN SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Norte/Sur sobre el tramo de la calle Arturo Coronado entre las calles 12 de Octubre e Intendente Manuel Olmo. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo perentorio de noventa (90) días, realizar la adecuación de la cartelería correspondiente y la campaña informativa a la comunidad. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5785. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la circulación de vehículos de tipo cuatriciclo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y zonas rurales aledañas, siempre que brinden servicios exclusivamente para la Municipalidad de Ushuaia, Policía de la provincia de Tierra del Fuego, bomberos voluntarios, Gendarmería Nacional Argentina, y cualquier otra dependencia pública de carácter nacional, provincial, municipal o fuerza de seguridad. ARTÍCULO 2°.- IDENTIFICACIÓN. Las unidades mencionadas en el artículo precedente, deberán contar con identificación de la dependencia a la cual pertenece y número de unidad. ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. Todo conductor habilitado para conducir la unidad motora, deberá contar con licencia de conducir con categoría específica para este tipo de vehículos, seguro del vehículo, RTO si correspondiere, ropa de color tipo reflectante la cual debe identificar la dependencia a la que pertenece y casco reglamentario. ARTÍCULO 4°.- SEÑALIZACIÓN. Las unidades deberán contar y estar equipadas con sistema de señalización uniforme conforme a los artículos número 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 5°.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo Municipal creará el Registro de Cuatriciclos Habilitados, que tendrá la función de registrar y mantener actualizado las dependencias y conductores habilitados para conducir esta categoría de vehículos. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5784. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, oficinas de atención al público y cajeros automáticos. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña de concientización y difusión sobre las disposiciones de esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- INFORMAR a los establecimientos comerciales públicos y privados, servicios de transporte públicos y privados, que podrán hacer uso del derecho de admisión en caso de incumplimiento del artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza tendrá vigencia mientras dure la situación actual de emergencia sanitaria y podrá ser prorrogada, en caso de que la situación lo amerite. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5783. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Campaña Internacional "Conexiones EM", con el fin de desafiar las barreras sociales y el estigma que pueden hacer que las personas con Esclerosis Múltiple se sientan solas y socialmente aisladas. ARTÍCULO 2°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios para iluminar de color naranja, el día 30 de mayo de cada año, el cartel de "Ushuaia" ubicado en la calle Luis Pedro Fique de nuestra ciudad. Y cualquier otro edificio emblemático de la ciudad que considere oportuno. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área correspondiente, incorpore en la Partida presupuestaria prevista para el año 2021 los gastos que demanden la implementación de esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5782. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- FOMENTAR el uso de mascarillas transparentes en el ámbito de la ciudad de Ushuaia con el objeto de facilitar la comunicación de personas sordas o con dificultades auditivas en el marco de la emergencia sanitaria. ARTÍCULO 2°.- RECOMENDAR su uso principalmente en aquellos espacios en los cuales se interactúa con personas sordas o con dificultades auditivas, tales como: atención al público en comercios, hospitales y/o consultorios médicos, transporte de pasajeros y pasajeras, personal de seguridad, dependencias gubernamentales, entre otras. ARTÍCULO 3°.- Los objetivos de la presente ordenanza son: a. disminuir las barreras que se originan en la comunicación a partir del uso de mascarillas que imposibilitan a las personas sordas o con dificultad auditiva la lectura de labios y/o la visión de las expresiones faciales de la persona con la que están hablando; b. garantizar el derecho a una comunicación plena e igualitaria; c. promover lazos de empatía y solidaridad en la comunidad; d. incentivar la confección de mascarillas transparentes por parte de voluntarios y voluntarias de la ciudad. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- SOLICITAR a la autoridad de aplicación que realice campañas de difusión y fomento de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5781. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- CREAR la Senda Peatonal de la Diversidad, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de visibilizar la lucha y el orgullo de la conquista de derechos del colectivo LGBTIQ+ y generar conciencia sobre la importancia de la igualdad de condiciones y oportunidades. ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la misma estará ubicada en la avenida Prefectura Naval Argentina, entre la intersección con la vía de acceso al puerto de la ciudad y la calle Julio Argentino Roca. La autoridad de aplicación podrá disponer posteriormente de nuevas ubicaciones en los demás espacios que considere de utilidad a los fines de visibilizar esta causa. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda. ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR a la autoridad de aplicación que realice campañas de difusión y fomento de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 5°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5780. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la leyenda "Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano" en el margen superior derecho; en toda papelería oficial del Municipio hasta el 31 de diciembre del 2020. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5779. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1010/2020 por medio del cual se aprueba el convenio celebrado del Plan "Argentina Hace II" registrado bajo el N.° 15616 del registro de esa Municipalidad y bajo la identificación CONVE — 2020 — 49282115 — APN — MOP del registro de Nación. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a incrementar las partidas presupuestarias conforme la ejecución del convenio referido. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5778. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación "Arquitecto Roberto Rimoldi" a la calle ubicada dentro del Paseo de las Rosas limitada al Este por la calle Remolcador Guaraní, al Oeste por 12 de Octubre, al Norte por el espacio verde denominado Plaza José Hernández y al Sur por el espacio verde con denominación catastral C 30044; hasta tanto el sector comprendido tenga la mensura definitiva. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5777. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público el espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 1 del Macizo 31 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, cuya superficie es de dos mil setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (2.071,52 m2). ARTÍCULO 2°.- El predio identificado en el artículo precedente tendrá como destino exclusivo su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para usos de bien público, asignándole la zonificación PE Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia). ARTÍCULO 3°.- La superficie de espacio verde desafectada en el artículo 1° del presente instrumento, quedará compensada en la zona de intervención identificada en la Ordenanza Municipal N.° 5082 como Sector C. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5776. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en los casos de incautación provisoria de automotores por la comisión de alguna de las faltas estipuladas en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3774, el monto a abonar en concepto de estadía en la playa de incautación provisoria será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto por el artículo 7° de la citada ordenanza. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el alcance de la presente a todos aquellos vehículos que hayan sido incautados entre el 06 de marzo y hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga, a través del área correspondiente. ARTÍCULO 3°.- Los vehículos incautados por el incumplimiento al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU 297/2020 y sus prorrogas, no serán alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5775. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto PCD N.° 26/2020, de fecha 30 de junio de 2020, mediante el cual se dio de baja al mobiliario de este Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5774. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y la provisión de pañales para niños, niñas y adultos mayores. ARTÍCULO 2°.- Se denomina elemento de gestión menstrual a todo dispositivo de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y ropa interior absorbente. ARTÍCULO 3°.- REALIZAR un estudio a los fines de conocer la composición familiar de quienes requieran los insumos mencionados en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- REALIZAR campañas de difusión acerca de la presente ordenanza y sus alcances en los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 5°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. ARTÍCULO 6°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5773. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N° 1203, de Control del Tabaco, mediante la cual se regula la publicidad, promoción, consumo y venta de los productos elaborados con tabaco en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña permanente de concientización, de manera concomitante y coordinada entre la autoridad de aplicación provincial y municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5772. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro Municipal de Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19 en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza: a) la promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19; b) concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad; c) fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. ARTÍCULO 3°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los distintos medios de comunicación, con el objetivo de difundir la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente. ARTÍCULO 5°.- RECONOCER a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como "Ciudadanas y Ciudadanos solidarios de la ciudad de Ushuaia" ARTÍCULO 6°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5771. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- DISPONER en los edificios de ámbitos municipales cartelería con información relacionada a los diferentes tipos de violencia de género. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia tales como: - Línea Nacional Gratuita: 144 y sus tres líneas de Whatsapp: 11-27716463/11-27759017/11-27759048; - Comisaría de Género de Ushuaia: 2901-436888; Secretaría de la Mujer: 290-424550; - Violencia Familiar: 2901-657789/464472; - Emergencias: 101. ARTÍCULO 3°.- INVITAR a instituciones educativas, organismos provinciales, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa. ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente. ARTÍCULO 5°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5770. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en el catastro como Parcela 12, Macizo 145 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a los croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un frente mínimo para la futura Parcela 12 A de 9,75m y una superficie aproximada de 120,51m y para la futura parcela 12 B, un frente de 10m y una de superficie de parcela aproximada de 120,5m. ARTÍCULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo anterior, se aplicarán los indicadores urbanísticos de la zona en la que se encuentra implantada, no siendo de aplicación lo enunciado en el artículo V. 1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTICULO 4°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad In mueble, quedarán a cargo de los propietarios. ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5769. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión Operativa de Emergencia Turística en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza a) aportar una mirada constructiva hacia la actividad con una perspectiva sanitaria, social y colectiva en el contexto actual; b) fomentar las capacitaciones para promocionar a la ciudad como destino a nivel nacional e internacional y las perspectivas a futuro del turismo de la ciudad; c) defender el valor del turismo corno motor de crecimiento socioeconómico y de desarrollo; d) promover el desarrollo sostenible y responsable del turismo haciendo un uso óptimo de los recursos ambientales. ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Turismo y la Agencia de Desarrollo Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- INVITAR a participar a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitaria y de Derechos Humanos, sindicatos y asociaciones del área turística y de servicios relacionados a la actividad, asociaciones profesionales de turismo y ambientalistas. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la Comisión Operativa de Emergencia Turística tendrá vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, prorrogables por sesenta (60) días. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5768. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de un (1) año lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 5501, a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5767. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27.499, "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres" para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres a todo el personal de aquellos comercios o emprendimientos que tramiten la obtención o renovación de la correspondiente habilitación comercial. ARTÍCULO 3°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para aquellas personas que tramiten la obtención o renovación de la licencia habilitante para transporte de pasajeros en todas sus modalidades. ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Jefatura de Gabinete o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 5°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente, garantizando un plan de capacitaciones a lo largo de todo el año calendario. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine. ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación, extenderá la invitación a capacitarse conforme lo establecido en la presente, a la comunidad en general. ARTÍCULO 9°.- INVITAR a las diversas Cámaras que nuclean emprendimientos privados en la ciudad, a los sindicatos, cooperativas, y demás instituciones del sector intermedio de la sociedad a adherir a la presente y brindar las capacitaciones establecidas a sus integrantes y dependientes. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5766. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia la "Capacitación para abstenerse de procederes violentos en la resolución de conflictos interpersonales", destinada a todos los deportistas que practiquen deportes de contacto en clubes de la ciudad de Ushuaia, y que tengan algún tipo de representatividad con este deporte. ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Deportes, o en el futuro quien reemplace el mencionado ente. ARTÍCULO 3°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine. ARTÍCULO 6°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5765. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6440 2020-03-11

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como punto 26 del Anexo III de la Ordenanza Municipal N.° 4976 el siguiente: "26) asegurar el eficiente funcionamiento del Matadero Municipal y de la Planta Municipal de Procesamiento de Frutos de Mar, propendiendo a su modernización tecnológica a los efectos de potenciar las cadenas de valor de las respectivas actividades económicas consideradas estratégicas para el desarrollo". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente, creada mediante Ordenanza Municipal N.° 5022, la cual en lo sucesivo se denominará "Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR el inciso 26) del Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 4976. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5764. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.

6440 2020-04-28 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la implementación de aplicaciones móviles de carácter obligatorio y/o compulsivo, que limiten, restrinjan y/o cercenen los derechos y garantías reconocidos por la Ley Nacional N° 25.326, la Constitución Nacional y los artículos 13 y 14, inciso 3), de la Constitución Provincial, como la transferencia de datos personales, de geolocalización y de cualquier otra índole de las personas. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la difusión, a través de los canales más adecuados, de los derechos y garantías que las personas tienen, en el marco de la Ley Nacional de Protección de los datos personales N° 25.326. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5762. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 28/04/2020.
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.1.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal 2139, según proyecto presentado, para el predio ubicado catastralmente como Parcela 9A, Macizo 06, de la Sección A del ejido de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5762. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 2655/2019, que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Donación N.° 14.899 entre la Municipalidad y el señor Jorge Matías Nicolás Paulon, apoderado del Banco Santander Río S.A. (sucursal Ushuaia), donde se manifiesta la voluntad de la entidad bancaria de donar mobiliario a la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5761. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 644/2001, por medio del cual se transfiere a la Dirección Provincial de Energía el predio identificado catastralmente como G-2-2f. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5760. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.-
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los proyectos aprobados en el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia deban incorporar la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres, en todo el proceso de elaboración, debate y sanción definitiva. ARTÍCULO 2°.- PROMOVER en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres en las diversas iniciativas de políticas públicas que se implementen. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ordenanza, se entiende por equidad entre hombres y mujeres al conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar la equidad entre las personas. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER la puesta en funcionamiento de un sistema de capacitaciones al personal legislativo, a fin de facilitar la incorporación de una mirada de equidad entre hombres y mujeres en los distintos proyectos e iniciativas que puedan ser tratados. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5759. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/03/2020.-
6440 2020-03-11

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 8° de la Ordenanza Municipal 5697, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8°.- FONDO. El Fondo se constituirá con los recursos que anualmente le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal en el presupuesto de gastos". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal 5697 como artículo 12 el siguiente: ARTÍCULO 12.- AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a efectuar la asignación anual del presupuesto". 

6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 1698, a partir del 12 de julio de 2018, por el fallecimiento de la beneficiaria, señora Dorila del Carmen, DNI N.° 14.653.163. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5757. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/03/2020.-
6440 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2361/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 14.896, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y las siguientes entidades gremiales: SOEM, ATE, ASEOM, SADEM, Personal Jerárquico y SEMUID. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5756. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/03/2020.-
6440 2020-04-28 ARTICULO 1° CREAR la Comisión de Seguimiento d