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6479 2025-02-13

ARTICULO 1°.- RESERVAR la denominación "Graciela Beban" para la calle sin mensurar que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar, al sur por el Macizo 1000 de la Sección Q, al oeste por el Arroyo A. La Oveja, en concordancia con lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, y la correspondiente incorporación de la denominación reservada en el artículo 1° al nomenclador instituido mediante Ordenanza Municipal N.° 1494.

6479 2025-03-13

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza es penalizado de la siguiente forma: a) ante el primer incumplimiento se aplica una multa de 1200 UFA; b) ante el segundo incumplimiento se aplica una multa de 2500 UFA; c) ante el tercer incumplimiento se aplica una multa de 5000 UFA; y d) en los sucesivos incumplimientos multas desde 7000 UFA y clausura desde 30 días corridos". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que las sanciones enumeradas en la presente ordenanza recaen sobre los y/o las titulares de las actividades comerciales, acumulándose los incumplimientos independientemente bajo qué nombre de fantasía comercial se realicen".

6479 2024-12-18

ARTÍC LO 1°.- Objeto. INSTITUIR el marco regulatorio para el funcionamiento de Unidades Gastronómicas Móviles en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Definición. DENOMINAR Unidades Gastronómicas Móviles (UGM) a todo vehículós que se transporta sobre ruedas por tracción mecánica, tanto propia como externa, y que tiene como objetivo principal la elaboración, fraccionamiento y expendio de productos alimenticios. ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. ESTABLECER como autoridad de  aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- Permisos y Espacios. El Departamento Ejecutivo Municipal debe: a) determinar la cantidad de permisos a otorgar a las UGM, b) establecer por reglamentación los espacios públicos a destinar a la instalación temporaria de las UGM, cuidando que éstas se ubiquen a una distancia de doscientos (200) metros de cualquier comercio fijo de rubro similar, y c) determinar los requisitos exigibles a las UGM, que no estén previstos en esta ordenanza. ARTÍCULO 5°.- Peticionantes. La autoridad de aplicación Ileva un registro de peticionantes para instalación de UGM, debiendo exigir los siguientes requisitos mínimos: a) constancia de inscripción en algún régimen tributario; b) carnet de Manipulador de Alimentos para el titular del permiso y para el personal que éste designe; c) seguro de responsabilidad civil del vehículo y del negocio, el que debe estar vigente a partir del día de entrada en funcionamiento de la UGM; y d) acreditación de origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración de los alimentos a expender. ARTÍCULO 6°.- Preeminencian ca o de que las peticiones superen la cantidad de emplazamientos autorizados, la áqtorid d de aplicación establece las condiciones de preeminencia para el otorgamientel permiso, las que deben tener en cuenta lo siguiente: a) peticionantes que hayan ejercidJ la actividad cumpliendo satisfactoriamente con la normativa aplicable; b) asociaciones civi les, cooperativas, emprendimientos familiares y/o unipersonales, jóvenes emprendedores y personas con discapacidad; c) utilización de materia prima o productos producidos/elaborados en la Provincia; d) diseño exterior de la UGM en armonía con el contexto urbano. ARTÍCULO 7°.- Inhabilitados. No pueden ser beneficiarios de un permiso de funcionamiento para UGM: a) titulares de otro permiso de uso o habilitación comercial de cualquier tipo; y b) quienes hayan sido permisionarios de UGM y dicho permiso haya sido quitado por algún incumplimiento. Esta inhabilitación tiene vigencia de tres (3) años posteriores a la revocatoria. ARTÍCULO 8°.- Permiso. El Departamento Ejecutivo Municipal extiende al peticionante un permiso de funcionamiento como UGM para elaboración, fraccionamiento y expendio, el que debe ser exhibido al público en un lugar visible por el permisionario. ARTÍCULO 9°.- Características del Permiso. El permiso municipal de la UGM es: a) personal; b) única. Ninguna persona física o jurídica puede acceder a más de un permiso; y c) el permiso tiene una vigencia de cuatro (4) años, renovable por un período igual a pedido del solicitante dentro del plazo de sesenta (60) días corridos antes del vencimiento. La renovación se otorga siempre y cuando no hayan incurrido en graves o reiteradas faltas a la presente ni se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. Los titulares que hayan cumplimentado dos periodos continuos, pueden solicitar uno nuevo, reinscribiéndose en el registro creado por el artículo 5° de esta ordenanza. ARTÍCULO 10.- Co diciones Particulares. Los vehículos utilizados como UGM deben contar, como ínimo, con las siguientes características estructurales y sanitarias: a) un trailer de un eje tomo mínimo, con luces reglamentarias para la circulación, de acuerdo con lo prescripto en las normas municipales y Ley Nacional de Tránsito; b) habilitación bromatológica del espacio para funcionar; c) una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal; d) una pileta para la higiene, con desagüe; e) un tanque para almacenamiento de agua potable y otro para recolección de agua usada; f) un receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y bolsa descartable; g) revestimiento interior de acero inoxidable o material de similar característica; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto de las superficies deben ser lisas, pintadas en color blanco, de fácil desinfección y limpieza; h) el piso debe ser de material impermeable y lavable, i) la instalación de gas debe ser realizada y mantenida por profesional matriculado; j) la instalación eléctrica de la UGM debe ser efectuada y supervisada por profesional matriculado; k) al menos un recipiente para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio; 1) los utensilios y enseres que se provean al público deben ser descartables y biodegradables; y m) heladera para el almacenamiento y conservación de alimentos perecederos. ARTÍCULO 11.- Bebidas. Las bebidas deben ser ofrecidas en envases cerrados, provenientes de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Las personas físicas o jurídicas que tengan permiso para funcionar como UGM deben: a) mantener el establecimiento en las ondiciones exigidas por la autoridad de aplicación; b) cuidar la higiene interior y exterior tel espacio de trabajo; c) ofrecer sólo los productos que le fu ron autorizados para funcionar; d) acreditar el origen y procedenciá d los productos y materias primas utilizadas en la elaboración; e) poseer y tener al día el carnet de manipulación de alimentos, f) asistir obligatoriamente a los cursos que dicte la autoridad de aplicación tendientes a perfeccionar el funcionamiento del rubro; g) exhibír claramente al público la constancia o permiso de habilitación; h) abonar los cargos estipulados en concepto de. canon de uso y/o toda otra tasa aplicable a la actividad; i) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso derivado de su actividad; y j) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 13.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido a los permisionarios: a) despachar o vender bebidas fraccionadas; b) instalar o poner a disposición de los clientes mesas y/o sillas, a excepción de los lugares habilitados por el Ejecutivo Municipál; c) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; d) ubicar la UGM en un lugar distinto al expresamente asignado por la Municipalidad, e) trabajar sin permiso de la Municipalidad, f) elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos, alimenticios o no, para los cuales no hayan sido autorizados; g) ofrecer aderezos en envases familiares o plásticos reutilizables (sólo sachets individuales o envases uniuso); h) vender, prestar, alquilar o transferir el permiso; y i) usar instalaciones para cocción de alimentos a leña o carbón. ARTÍCULO 14.- Penalidades. Ante el incumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene, son de aplicación las sanciones correspondientes al Capítulo III del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal Kk.° 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable. ARTÍCULO 15.- Caducidad. Son causas para la revocatoria de la habilitación: a) el incumplimiento drave y/o reiterado de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria; y de tránsito del vehículo afectado a la actividad; b) la inobservancia de las normas de seguridad de la UGM; c) reiteración de tres (3) faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional en el plazo de un (1) año; d) ejercicio de la actividad fuera de las zonas fijadas o determinadas; e) elaborar o expender alimentos no autorizados; y f) atención del puesto por personal no autorizado. ARTÍCULO 16.- Tributación. Los titulares de habilitación de UGM tributan de acuerdo a lo establecido en el punto B.01.09 del Anexo XVI "Clasificador Actividades Económicas Ushuaia (CAEUy de la Ordenanza Tarifaria N.° 5069. ARTÍCULO 17.- Financiamiento. Los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente régimen deben ser afectados a la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación ARTÍCULO 18.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación para reglamentar la presente. ARTÍCULO 19.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 4300.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a Camila Rocío García, DNI N.° 35.356.346, de los artículos N.° 50 , 8°, 10, 23 y 26 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los fines de proceder con la escrituración del predio identificado catastralmente como Sección D, Macizo 21, Parcela 42b.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Fabricación de productos minerales no metálicos", artículo VIII-VI-2. del Código de Planeamiento Urbano (planta de hormigón, oficinas comerciales y actividades afines) a realizar en el predio denominado según nomenclatura catastral como Sección 0, Macizo 1, Parcela 5. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo precedente al cumplimiento de la instancia ambiental correspondiente. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Claudia Andrea Vivas, DNI N.° 21.940.924, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio otorgado en el año 2011.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1 0 .- AUTORIZAR el uso "Estación de Servicios — Venta de combustibles líquidos, lubricantes, regalería, tienda de bebidas y comestibles con elaboración y consumo en el local" a la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 05, Parcela 14a. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la parcela enunciada en el artículo precedente, del artículo IV.1.3.4, del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la autorización de uso y la excepción enunciada en el artículo precedente, al análisis previo y aprobación de las instancias ambientales y de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional que poseen jurisdicción sobre la costa de la Bahía de Ushuaia. ARTÍCULO 4° .- CONDICIONAR la aprobación del proyecto, a la firma previa de convenio ad referéndum del Concejo Deliberante, que contemple las siguientes consideraciones: a) restringir las edificaciones de apoyo a un solo nivel de altura; b) generar acceso público a la costa; c) desarrollo del camino costero en el contrafrente de la parcela conforme a los lineamientos que establecerá la Secretaría de Planificación e Inversión Pública y la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial; d) consolidación de la calle colectora.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Talleres de Concientización sobre la Violencia Laboral en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia". ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto capacitar mediante talleres de concientización a todo el personal dependiente y contratado sobre la violencia laboral entre compañeros/as de trabajo y/o superiores jerárquicos en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Objetivos: a) concientizar acerca de la importancia de la erradicación de la violencia laboral en el empleo público; b) definir qué es la violencia laboral y comportamientos que no constituyen violencia laboral. Formas, indicadores y consecuencias de la violencia laboral; c) brindar información sobre el procedimiento para la actuación en situaciones concretas; d) generar un espacio de reflexión acerca de la problemática de la violencia laboral en el ámbito público. ARTICULO 4°.- Los talleres de concientización deberán realizarse a través de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaría de Comunicación Pública será la encargada de la información y difusión sobre los talleres, a través de los medios de comunicación. Asimismo, deberán realízar la publicación de las capacitaciones en el sitio web del Municipio de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o acuerdos con las universidades nacionales y otras instituciones académicas privadas y públicas para la inclusión de contenido teóricos y practicos acerca de la necesidad de los talleres de concientización sobre violencia laboral en el empleo público Municipal. ARTÍCULO 7°.- DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas financieras correspondientes al ejercicio financiero pertinente. ARTÍCULO 8°.- APROBAR el "Protocolo para la Prevención e Intervención en situaciones de violencia laboral con perspectiva de género", que como Anexo I forma parte de la presente.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y goce, mantenimiento y administración de los llamados Playones Deportivos Municipales, a clubes, comisiones vecinales o asociaciones civiles sin fines de lucro. ARTÍCULO 2°.- A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal habilita un registro de entidades que pretendan acceder a la administración de playones. Para su inscripción, las mismas deben presentar, al menos: a) plan de actividades; b) plan de mantenimiento y mejoras de las instalaciones; c) horarios de uso libre; y d) documentación de la entidad. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos complementarios, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida. ARTÍCULO 3°.- El Programa de Actividades contemplará la participación de todos los grupos de edades y ambos sexos. Asimismo deberá prever un horario diario de libre acceso. ARTÍCULO 4°.- De las entidades registradas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá seleccionar a aquellas que, en el Programa de Actividades propuesto, contempla los siguientes aspectos: a) disciplinas a desarrollar; b) cantidad de personas que componen la entidad; c) antigüedad de constitución; d) certificación regular expedida por la Inspección General de Justicia en caso de corresponder; e) el desarrollo de categorías femeninas; f) participación de vecinos y vecinas del barrio; g) actividades para adultos mayores; h) cantidad de horas semanales que insumirán las actividades; i) los horarios de libre acceso a la comunidad; j) plan de mantenimiento y mejoras de las instalaciones; y k) todos los demás requisitos que disponga la reglamentación. ARTÍCULO 50 .- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá proveer los materiales que a su juicio considere en el marco de las acciones previstas por cada Entidad. ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento de la administración de playones se efectuará mediante convenio "ad referéndum" del Concejo Deliberante. El mismo debe contener al menos: a) plazo de vigencia; b) las responsabilidades que la entidad asume en el marco de la documentación presentada; c) la identificación del playón deportivo; y d) los mecanismos de actuación en caso de incumplimiento por parte de la entidad. Ninguna entidad puede administrar más de un playón deportivo. Al finalizar el plazo del convenio no se genera derecho alguno para la entidad respecto de las mejoras realizadas. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de realizar actividades para la promoción y difusión de deportes en el espacio que no perjudiquen el desarrollo del Plan de Actividades presentado por la entidad, en particular durante el desarrollo de colonias. Por vía reglamentaria se establece la antelación requerida para la notificación de la realización de dichas actividades. ARTÍCULO 8°.- La institución y/o asociación que asuma el control del playón, deberá prever una cobertura de seguro para usuarios y usuarias. ARTÍCULO 90 .- Se encuentra terminantemente prohibido realizar las acciones o conductas en los espacios públicos denominados "Playones Deportivos Municipales" que se enuncian a continuación: a) ingresos y permanencia de Animales Domésticos de Compañía que incumplan con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N.° 4800; b) consumo de bebidas alcohólicas; c) comercialización y suministro de bebidas alcohólicas; d) introducir elementos tales como chulengos, vehículos, cuatriciclos, motos, entre otros. ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, podrá incorporar y/o adecuar los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y buen uso de los espacios públicos destinados a la prácticas deportivas y recreativas. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER el siguiente régimen de sanciones por incumplimiento de las prohibiciones impuestas en el artículo 9° de la presente ordenanza: a) son faltas leves: 1. ingreso y permanencia de animales domésticos de compañía que incumplan con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N.° 4800 o la que en el futuro la reemplace. b) son faltas graves: 1. consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas; 2. introducir elementos tales como chulengos, vehículos, cuatriciclos, motos y lo que establezca la autoridad de aplicación. c) son faltas muy graves: 1. el ingreso fuera del horario habilitado para el uso de los playones; 2. la ruptura o daño de la infraestructura, juegos y mobiliario urbano de los playones. ARTÍCULO 12.- Quien incurre en la falta establecida en el artículo anterior será sancionado con multa de acuerdo con la siguiente escala:a) falta leve: 50 UFA a 100 UFA; b)falta grave: 101 UFA a 200 UFA; c) falta muy grave: 201 UFA a 1000 UFA; ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación de la presente será el Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia o la que en el futuro la reemplace, la que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación. ARTÍCULO 14.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2291.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR el día 10 de septiembre (día del natalicio de quien en vida fuera Juan Ignacio Macías), "Día del Montañista-Escalador Ushuaiense" en homenaje a su vida y trayectoria. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la fecha instituida en el artículo precedente al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de actividades de montañismo, escalada, senderismo, etcétera, dirigidas tanto a residentes como visitantes. ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR a la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de Ushuaia o a quien en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de las actividades previstas en el artículo precedente. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que ocasione la aplicación de dicha ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que, desde la fecha de sanción de la presente, los valores del estacionamiento medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3, del Anexo II de la Ordenanza Municipal 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $200.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $300.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $500.-

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR para las calles sin mensurar pertenecientes al barrio "La Pradera", cuyas localizaciones se grafican en el Anexo I de la esente ordenanza, las siguientes denominaciones: • calles: "Andes Fueguinos"; "Camino de los Cerros"; "Cerro Bonete"; "Cerro Godoy"; "Orlando Pontoni". ARTÍCULO 2°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, así como sus respectivas localizaciones, serán de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de las mensuras correspondientes. ARTÍCULO 3°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporarán las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de las ordenanzas correspondientes

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- Los/las interesados/as presentarán la solicitud de habilitación acompañada de: a) copia de plano de obra aprobado por la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública o la que a futuro la reemplace, donde conste el uso del espacio/predio a habilitar. b) memoria descriptiva si correspondiere, indicando: alimentos a procesar, materia prima a utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elaborar, proceso de elaboración; c) certificado extendido por la Dirección General de Rentas Municipal donde conste que el inmueble donde se desarrollará la actividad, con independencia de quien solicite la habilitación sea propietario/a del mismo o lo reciba en alquiler, esté libre de deuda por impuesto inmobiliario y tasas generales de servicios municipales, pudiendo además tener deuda regularizada mediante planes de pago por contribución por mejoras y/o venta de tierras fiscales; d) número de inscripción en la Agencia de Recaudación Fueguina de la Provincia de Tierra del Fuego (AREF); e) número de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP; f) si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato social correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; g) certificado de prevención contra incendios extendido por los organismos competentes". ARTÍCULO 2°.- DEROGAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N.° 5969. ARTÍCULO 3°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Ramón Emiliano Mayorga, DNI N.° 12.931.677, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio identificado catastralmente como Parcela 17, Macizo 27, Sección O ubicado sobre la calle Pasaje de la Cascada N.° 1772. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Cintia Gabriela Pacheco, DNI N.° 37.174.155, de lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, respecto de la parcela denominada catastralmente como Sección 0, Macizo 6F, Parcela 11.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Objeto. IMPLEMENTAR el Consejo Económico y Social previsto en el artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, el que funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- Objetivos. El Consejo Económico y Social tendrá los siguientes objetivos: a) ser un espacio estratégico de deliberación, debate, consulta, planificación y búsqueda de consensos sobre prioridades y acciones a tomar para el desarrollo económico, productivo y social de la ciudad; b) actuar como órgano colegiado de asesoramiento y consulta para el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de la ciudad; c) fomentar el diálogo y la búsqueda de consensos entre los diferentes sectores representativos de nuestra ciudad para la formulación conjunta de políticas públicas orientadas al desarrollo socio-económico de la ciudad; d) constituirse en un espacio genuino de participación ciudadana que impulsa aportes tanto a la gestión pública como legislativa, legitimando y profundizando el cuidado de la democracia. ARTÍCULO 3°.- Funciones. Además de las establecidas por el artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, el Consejo contará con las siguientes atribuciones y funciones: a) dictar su reglamento interno; b) invitar a otros actores sociales a participar de las reuniones cuando se entienda que la presencia de los mismos pueda resultar útil a los objetivos propuestos en la presente. ARTÍCULO 4°.- Comisiones. A los fines de dar un tratamiento exhaustivo y especializado a los asuntos puestos a consideración del Consejo o sobre los que deba dictaminar con carácter obligatorio conforme lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, se crean las siguientes comisiones temáticas, para dar tratamiento a cada asunto en particular, para luego elevar el informe pertinente a la asamblea. El reglamento interno del Consejo establecerá la forma de integración de cada comisión, debiendo respetarse la representatividad de todos los espacios que conforman el Consejo. A su vez, podrá crear otras comisiones temáticas que considere pertinente. a) Políticas, planes y programas nacionales, regionales y provinciales. b) Soberanía Alimentaria. c) Ambiente, Hábitat y Vivienda. d) Economía Social. e) Mujeres, Géneros y Diversidades. f) Trabajo. g) Comercio e Industria. h) Políticas de cuidado y espacios de protección en escenarios de crisis económicas y sociales. ARTÍCULO 5°.- órganos Representativos. El Consejo Económico y Social contará con los siguientes órganos de representación: Presidencia: será ejercida por quien esté a cargo de la Intendencia Municipal o a quien ésta o éste designe. Vicepresidencia: será ejercida por quien ocupe la vicepresidencia primera del Concejo Deliberante. Asamblea Plenaria: compuesta por todos los consejeros o consejeras bajo la coordinación de la presidencia quien tendrá las mismas facultades que los consejeros o consejeras. Secretaria General: encargada de asistencia técnica, ejecutiva, legal y de la gestión administrativa. Es designada por la Presidencia con acuerdo de la asamblea. ARTICULO 6°.- Integrantes. El Consejo Económico y Social estará integrado por personas físicas en su calidad de representantes de los sectores e instituciones que se detallan a continuación y aquellos que determine el Consejo Económico y Social por mayoría absoluta de sus miembros: a) una (1) consejera o un (1) consejero en representación del sector laboral de la ciudad de Ushuaia; b) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Cámara Empresarial o de Comercio de la ciudad de Ushuaia; c) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la que en un futuro la reemplace; d) una (1) consejera o un (1) consejero por cada bloque político del Concejo Deliberante de la ciudad que quiera participar; e) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial o la que en un futuro la reemplace; f) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Secretaría de Economía y Finanzas o la que en un futuro la reemplace; g) una (1) consejera o un (1) consejero por cada Colegio de profesionales de la ciudad debidamente constituido; h) una (1) consejera o un (1) consejero en representación del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC); i) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Universidad de Tierra del Fuego, j) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de cada sindicato con personería gremial; k) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de los comedores; I) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de las emprendedoras y los emprendedores; m) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de las organizaciones de representación vecinal. Asimismo, podrán proponerse consejeros por parte de otras instituciones que cumplan los requisitos de admisión para ser integrantes. ARTÍCULO 7°.- Designación. Remuneración. Las consejeras o consejeros serán propuestos por los sectores que representan en las condicione y plazos que se establezcan y en el caso de los incisos k), l) y m) de acuerdo a los mecanismos establecidos por vía reglamentaria. La designación se efectuará por quien ocupe la Intendencia Municipal. Las y los integrantes del Consejo, desempeñarán sus funciones ad-honorem. ARTICULO 8°.- Requisitos. Los sectores e instituciones que pretendan proponer una consejera o un consejero deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos: a) ser personas jurídicas regularmente constituidas con domicilio en la ciudad de Ushuaia; b) antigüedad en su constitución o actividad demostrable dos (2) años inmediatos a la fecha de postulación de la consejera o consejero. ARTÍCULO 9°.- Mandato. Las consejeras y consejeros duran dos (2) años en sus funciones y sus mandatos pueden ser renovados a propuesta del sector u organización que representen y con acuerdo de la Presidencia del cuerpo. ARTÍCULO 10.- Voz y Voto. Todas las consejeras y consejeros tendrán voz y voto, así como la presidencia y vicepresidencia, a excepción de las concejalas y los concejales que asistan en su carácter de tales, los que solo tendrán voz. En caso de empate, la presidencia tendrá doble voto. ARTÍCULO 11.- Remoción. Constituyen causales de remoción entre otras que pueda disponer el reglamento interno: 1) incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo; 2) ser deudora alimentaria morosa o deudor alimentario moroso que se encuentre inscripta o inscripto en el registro correspondiente; 3) incurrir en falta grave o mal desempeño; 4) contar con sentencia firme por delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, crímenes de guerra, delitos contra la paz y delitos de Lesa Humanidad; 5) contar con sentencia firme y por el tiempo que dure la inscripción en el registro de antecedentes, por delitos contra la administración pública, la integridad sexual o acciones referidas a violencia de género; 6) contar con sentencia firme por el tiempo que dure la condena por delitos de instancia pública o privada no enumerados en los incisos 9) y 10) del presente. ARTÍCULO 12.- Observatorio. CREAR un observatorio dentro del Consejo Económico y Social, que funcione como una herramienta de recolección y consulta con información estadística y análisis de la realidad socioeconómica de nuestra ciudad, sirviendo como base para la investigación de los problemas económicos y sociales y para la formulación de las acciones necesarias para hacer más eficientes y eficaces las políticas públicas que se construyan de forma colaborativa, garantizando así consenso con la sociedad.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Ernesto Eduardo López Viera, DNI N.° 17.060.668, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055 respecto de la parcela denominada catastralmente como Sección 0, Macizo 5H, Parcela 25. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° del Anexo XII (Derechos de Cementerio) de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que queda redactado de la siguiente manera: "DE LAS EXENCIONES. ARTÍCULO 5°.- Los jubilados o jubiladas o pensionados o pensionadas radicados/as en la Provincia, cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA), elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de Diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma. Asimismo, quedan exceptuados los Veteranos de Guerra inscriptos en el Registro Provincial de Veteranos de Guerra creado por Ley Provincial N.° 407, con domicilio en Ushuaia al momento de su deceso, para lo cual bastará con acreditar la condición de Veterano, sin más trámite ni otra exigencia de tipo administrativa y/o tributaria"

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Graciela Noemí Inca, DNI N.° 28.404.933, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 20 .- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la reinscripción de la señora Graciela Noemí Inca, DNI N.° 28.404.933, al padrón de demanda habitacional. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR, en atención a lo establecido en artículo IV.2.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la denominación "La Cima" para el barrio ubicado en tierras sin mensurar, delimitado al norte por la calle Dos Banderas, al oeste por el barrio Las Raíces IV, al este por el barrio Dos Banderas y al sur por el barrio y Reserva Natural Urbana Bosque del Faldeo. ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la denominación reservada en el artículo precedente es válida para la emisión de certificaciones de domicilio por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, las que tienen vigor hasta el registro de las mensuras correspondientes. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que, con el registro de las mensuras definitivas, el nombre reservado por la presente ordenanza para el barrio La Cima se mantiene para lo cual, el Departamento Ejecutivo Municipal debe comunicar al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, para la elaboración de la ordenanza correspondiente.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR para las calles y pasajes sin mensurar pertenecientes a los barrios "Cuesta del Valle" y "Los Leñadores", cuyas localizaciones se grafican en el Anexo I de la presente ordenanza, las siguientes denominaciones: • Calles:Antiguos Leñadores; Bahía San Antonio; Estrecho de Le Maire; Juan Domingo; Los Hacheros; Monte Spegazzini; y Nahuel Chavero. • Pasajes: Pasaje Antiguos Leñadores; Pasaje Antiguos Pobladores; Pasaje Esperanza; y Pasaje Isla Observatorio. ARTÍCULO 2°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, así como sus respectivas localizaciones, serán de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de las mensuras correspondientes. ARTÍCULO 3°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporarán las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de las ordenanzas correspondientes.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Juan Armando Sotomayor, DNI N.° 11.575.098, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo T1, Parcela 10.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR para las plazas del barrio denominado La Cima, aún sin mensurar, los nombres que se indican a continuación: a) Plaza Jaku; b) Plaza Sonrisas; c) Plaza Los Caminantes; d) Vivero Hannis. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, una vez registradas las mensuras definitivas, los nombres reservados por la presente ordenanza para las plazas de La Cima se mantienen con actuales descripciones y la delimitación definitiva. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal debe comunicar al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, para el dictado de las ordenanzas correspondientes.

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Pasaje Peatonal Soberanía Nacional" a la continuidad de la traza de la calle Soberanía Nacional, perteneciente a la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al noroeste y al noreste por el Macizo 79A, al sureste por el Macizo 79B y al suroeste por la calle Aristóbulo del Valle. ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR "Pasaje Peatonal José Ignacio Rucci a la continuidad de la traza de la calle José Ignacio Rucci, perteneciente a la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al noroeste por el Macizo 79B, al noreste por el Macizo 79A, al sureste por el Macizo 79C y al suroeste por la calle Aristóbulo del Valle. ARTÍCULO 3°.- DENOMINAR "Pasaje Peatonal Alfredo Palacios" a la continuidad de la traza de la calle Alfredo Palacios, perteneciente a la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al noroeste por el macizo 79C, al noreste por el Macizo 79A, al sureste por el Macizo 79D y al suroeste por la calle Aristóbulo del Valle. ARTÍCULO 4°.- DENOMINAR "Pasaje Peatonal Cipriano Reyes" a la continuidad de la traza de la calle Cipriano Reyes, perteneciente a la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al noroeste por el Macizo 79D, al noreste y sureste por el Macizo 79A y al suroeste por la calle Aristóbulo del Valle. ARTÍCULO 5°.- DENOMINAR "Pasaje Peatonal Arroyo Grande" a la vía de circulación perteneciente a la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al noroeste, noreste y sureste por el Macizo 79A, y al suroeste por los Macizos 79B, 79C y 790. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR hasta el 31/12/2025 la Ordenanza Municipal N.° 6318.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Banco Solidario de Medicamentos Veterinarios, en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Programa tiene por objeto recibir medicamentos en buen estado para expedidos sin cargo a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al cuidado animal, al área de Zoonosis de la Municipalidad de Ushuaia, y a vecinas y vecinos que lo requieran presentando una orden veterinaria. ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, a través de la Dirección de Zoonosis. ARTÍCULO 4°.- Espacio. El Banco de Medicamentos Veterinarios funciona en instalaciones del Departamento de Zoonosis, que reúne las condiciones de seguridad sanitaria necesarias para garantizar la adecuada conservación de los medicamentos almacenados. ARTÍCULO 5°.- Provisión. El Banco recibe donaciones voluntarias de medicamentos provenientes de laboratorios, droguerías, veterinarias, profesionales del ámbito público o privado, de planes y programas implementados por el Estado nacional, provincial y/o municipal. También obtiene donaciones de empresas, instituciones y comercios. ARTÍCULO 6°.- Profesionalización. El Banco de Medicamentos Veterinarios es administrado por una veterinario o una veterinaria de la Dirección de Zoonosis que es el o la profesional responsable de expedir los medicamentos y de hacer que el Programa cumpla con las condiciones de manejo, acopio, registro, transporte y expendio de los fármacos, así como la correcta disposición de aquellos que se encuentren vencidos o inutilizados. ARTÍCULO 7°.- Destinatarios. ESTABLECER que el Banco expide medicamentos contra receta a organizaciones sociales o grupo de vecinos encargados de rescatar animales de la vía pública o de viviendas particulares cuando se encuentran en condiciones de maltratos y/o abandono o extravío. Asimismo los utiliza para atender a los animales dependientes de la Dirección de Zoonosis, y asiste a los requerimientos de las personas de la comunidad que asistan al Banco. También presta atención a las veterinarias de la ciudad cuando estas necesitan algún medicamento faltante que se encuentra en el Banco. ARTICULO 8°.- Registros. La autoridad de aplicación gestiona el Banco llevando actualizados los siguientes registros: 1) inventario, detallando como mínimo: a) tipo de droga o combinación de drogas; b) nombre comercial; c) dosis; d) cantidad disponible; e) fecha de vencimiento; f) fecha de elaboración y N.° de lote de fabricación; y g) laboratorio. 2) archivo de recetas veterinarias entregadas por las personas solicitantes al momento de recibir el medicamento; y 3) registro de ingreso y egreso de medicamentos, incluyendo nombre y apellido y contacto tanto de los donantes como de quienes recibieron el medicamento. ARTiCULO 9°.- Transparencia. DECLARAR que los registros detallados en el artículo anterior son de dominio público, por lo que deben ser exhibidos toda vez que sean requeridos por las autoridades competentes, por las instituciones adherentes al Programa. ARTICULO 10.- Residuos. Los medicamentos del Banco que deban ser descartados por encontrarse vencidos o inutilizados, siguen el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal 5815 y sus modificatorias. ARTÍCULO 11.- Articulación. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Colegio de Veterinarios, con profesionales del rubro, con organizaciones de la sociedad civil para el y toda institución interesada en contribuir con el asesoramiento y/o la gestión del Banco. ARTÍCULO 12.- Campañas. ENCARGAR a a toridad de aplicación la realización de campañas de información, así coMo acc.ns de concienciación y capacitación orientadas a fortalecer el Programa crado por esta ordenanza, con eje en sus dimensiones solidaria, sanitaria y ambie tal, en articulación con los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 5815. ARTÍCULO 13.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de la presente deben ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR para las parcelas que resulten de la subdivisión de la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 165, Parcela 01 un frente mínimo de seis metros (6 m) y una superficie mínima de ciento diez metros cuadrados (110,00 m2)

6479 2024-12-18

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4977 los incisos 12, 13) y 14), conforme el texto que se detalla a continuación: "12) participar, promocionar y generar las condiciones para el desarrollo de eventos deportivos, culturales o históricos que se conviertan por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional; 13) velar por el cuidado y respeto del ambiente en las competencias o eventos deportivos que se realicen en entornos naturales dentro del ejido de la ciudad y zona de influencia, teniendo en cuenta las necesidades sociales, culturales, turísticas y económicas del destino; y 14) promover a través del deporte y la recreación la participación integral de las personas en el aprovechamiento y beneficios del tiempo libre".

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada en el Catastro municial d la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 165, Parcela 01 (Cooperativa de Vivienda y Consumo Nuestro Techo Ltda.). ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, un frente mínimo de 7,50 metros y una superficie mínima según croquis anexo. ARTÍCULO 3°.- Toda ampliación, refacción o reforma de las viviendas implantadas en las parcelas enunciadas en el artículo 1°, deben tener estructura independiente de las demás y no comprometer la estructura original de las viviendas preexistentes. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1°, del Anexo XVIII Parte Especial, Derechos Actividades Deportivas y Afines, del texto vigente de la Ordenanza Tarifaria 5069, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XVIII, fíjense los siguientes valores: Inciso Descripción U.V.F. 1 Inscripción y carnet 5 2 Reimpresión de carnet (por deterioro o extravío) 5 3 Revisación médica Gratu ita 4 Arancel mensual para práctica de deportes (excepto natación y complemento de pesas) 5 5 Arancel mensual para uso del natatorio 5 6 Arancel mensual para complemento de pesas (mayor de 17 años de edad) 10 7 Alquiler de cancha cubierta (por cancha y por hora) 7.1 Establecimientos Educativos Públicos 15 7.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 10 7.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 18 7.4 Otros solicitantes 36 8 Alquiler de cancha al aire libre (por cancha, en horario diurno, por hora) 8.1 Establecimientos Educativos Públicos 18 8.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 10 8.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 18 8.4 Otros solicitantes 36 9 Alquiler de cancha al aire libre (por cancha, en horario nocturno, por hora) 9.1 Establecimie tos Edt.ativos Públicos 25 9.2 Clubes y Asoci lone sin fines de lucro 18 9.3 Establecimientos duc tivos de gestión privada y particulares 18 9.4 Otros solicitantes 36 10 Alquiler de cancha de bochas (por hora) 10.1 Establecimientos Educativos Públicos 15 10.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 10 10.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 18 10.4 Otros solicitantes 36 11 Alquiler de natatorio (pileta grande, por hora y por andarivel) 11.1 Establecimientos Educativos Públicos 15 11.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 8 11.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 30 11.4 Otros solicitantes 60 12 Alquiler de natatorio (pileta chica, por hora) 12.1 Establecimientos Educativos Públicos 15 12.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 15 12.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 15 12.4 Otros solicitantes 30 13 Alquiler de espacio central cubierto Gimnasio Cochocho Vargas (para espectáculos públicos, por 8 horas o fracción) 13.1 Establecimientos Educativos Públicos 500 13.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 500 13.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 3000 13.4 Otros solicítantes 6000 14 Alquiler de espacio central cubierto otros gimnasios (para espectáculos públicos, por 8 horas o fracción) 14.1 Establecimientos Educativos Públicos 250 14.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 250 14.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 1500 14.4 Otros solicitantes 3000. 15 Alquiler de salón (para práctica deportiva o reuniones, por hora) 15.1 Establecimientos Educativos Públicos 5. 15.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 10. 15.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 10. 15.4 Otros solicitantes 20. 16 Alquiler de albergue municipal (por persona y por día) 16.1 Establecimientos Educativos Públicos 10. 16.2 Clubes y Asociaciones sin fines de lucro 10. 16.3 Establecimientos educativos de gestión privada y particulares 20. 16.4 Otros solicitantes 40. 17 Alquiler de mobiliario 17.1  Alquiler de mobiliario por hora 0 a 500. ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 5°, del Anexo XVII Ordenanza 3500 (incorporado por la Ordenanza Municipal N.° 5063), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- Están exentos del pago de los derechos: 1) personal dependiente de la Municipalidad de Ushuaia; 2) menores de 15 años, de los puntos 1, 4 y 5 artículo 1° del Anexo XVIII Ordenanza 5069; 3) los jubilados o pensionados radicados en la Provincia; 4) los beneficiarios de planes y programas sociales, personas desempleadas, radicados en la Provincia; 5) deportistas becados; 6) delegaciones estudiantiles y/o deportivas; 7) personas con discapacidad y su acompañante, este último solo en la actividad practicada por las personas con discapacidad; 8) excombatientes de Malvinas; 9) casos particulares debidamente evaluados por el Instituto Municipal del Deporte".

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1°, del Anexo XV, del texto vigente de la Ordenaza Tarifaria 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en el matadero municipal, se abonarán los siguientes valores: U.V.F. A.1 Corderos, por cabeza 3,1 A.2 Borregos, por cabeza 3,6 A.3 Capones, ovejas y carneros, por cabeza 6,3 B) BOVINOS B.1 Vacas y toros, por kg. 0,13 B.2 Vaquillonas y novillos, por kg. 0,12 B.3 Novillitos y terneros, por kg. 0,13 C) PORCINOS C.1 Lechón, por kg. 0,5 C.2 Cachorro, por kg. 0,1 C.3 Verracos, capones y cerdos, por kg. 0,05 D) LEPÓRIDOS D.1 Conejo, por cabeza 1,1 ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 3º, del anexo XV, del texto vigente de la Ordenanza Tarifaria 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en la Planta Procesadora de Productos de Mar, se abonarán los siguientes valores para los siguíentes procesos productivos: A) CENTOLLA I U.V.F. A.1 Viva precintada,.por ejemplar 0,28 A.2 Procesada fresca y envasada, por k . 2,83 A.3 Procesada congelada y envasada; o kg. 3,07 A.4 Cluster fresco y envasado, por kg. .._ 1,89 A.5 Cluster congelado y envasado, por kg. 2,12 B) CENTOLLON B.1 Vivo precintado, por ejemplar 0,21 B.2 Procesado fresco y envasado, por kg. 2,12 B.3 Procesado congelado y envasado, por kg. 2,36 B.4 Cluster fresco y envasado, por kg. 1,42 B.5 Cluster congelado y envasado, por kg. 1,65 C) MOLUSCOS BIVALVOS C.1 Media valva — procesado fresco y envasado por kg. 0,38 C.2 Media valva — procesado congelado y envasado, por kg. 0,4 C.3 Pulpa — procesado fresco y envasado, por kg. 0,38 C.4 Pulpa — procesado, congelado y envasado, por kg. 0,4 D) PESCADO D.1 Entero, eviscerado, lavado, fresco y envasado, por kg. 0,14 D.2 Entero, eviscerado, lavado, congelado y envasado, por kg. 0,19 D.3 Filet fresco y envasado, por kg. 0,26 D.4 Filet congelado y envasado, por kg. 0,31 D.5 Tronco fresco y envasado, por kg. 0,17 D.6 Tronco congelado y envasado, por kg. 0,21 D.7 Rodajas fresco y envasado, por kg. 0,19 D.8 Rodajas congelado y envasado, por kg. 0,24

6479 2024-11-19

ARTICULO 1 INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5885 el siguiente, como artículo 13 bis: ARTÍCULO 13 bis.- En caso de incapacidad temporal o permanente del titular o de la titular de la licencia de remis y a solicitud del o de la cónyuge supérstite o conviviente, según corresponda, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o de quienes se encuentren alcanzados o alcanzadas por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar el cambio de titularidad de la licencia: hasta la finalización del plazo de la autorización en favor del o de la solicitante en caso de incapacidad permanente, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción del inciso c), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza; y hasta la finalización de la incapacidad temporal en favor del o de la solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción del inciso c) en caso de no ser el conductor o la conductora, y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5885 el siguiente, como artículo 13 ter: "ARTÍCULO 13 ter.- Se exceptúa del pago del canon especial, establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza, a los casos establecidos en los artículos 13 y 13 bis para el cambio de titularidad."

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR de manera excepcional y por el término de un (1) año desde la promulgación de la presente, la explotación comercial del local sito en calle Del Michay N.° 588, de esta ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Sandra Lucia Díaz, DNI N.° 14.653.145, destinado a alquiler de quincho de uso privado, el que cuenta con una capacidad máxima de treinta (30) personas y un (1) baño de uso familiar. 

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipa N.° 5947 el siguiente, como artículo 2° bis: "ARTÍCULO 2° bis.- ESTABLECER que la denuncia establecida en el artículo 2° de la presente ordenanza se realiza por mail y tiene vigencia desde el momento en que éste es enviado hasta la fecha y hora de finalización que allí se mencione." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5947, que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- Es autoridad de aplicación de esta ordenanza la Dirección de Transporte y por la presente se faculta a su director o directora a reglamentar la presente ordenanza, en el término de quince (15) días desde su vigencia, teniendo en miras las necesidades del sector y bajo los principios de desburocratización, eficacia, eficiencia y digitalización. Debe propender a la utilización de medios electrónicos y/o informáticos de fácil acceso y agilidad."

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar el contrato suscripto con la firma Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., registrado bajo el N.° 8289 aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014, respecto de los artículos 29.4 del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares, el 17.5 del Pliego de Especificaciones Técnicas, aprobados por Ordenanza . Municipal N.° 4303, la reducción de Ítems ya ejecutados y la recomposición del valor del servicio tomando el monto del mismo al mes de octubre de 2024. ARTÍCULO 2°.- APROBAR el modelo de Acta de Renegociación -Anexo I- que forma parte del presente, junto con el desagregado de los Ítems que lo componen. 

6479 2024-12-12

ARTÍCULO 1°.- ESTIMAR en la suma de pesos ciento veintiún mil trescientos reinta y un millones novecientos setenta mil quinientos veintiocho con 62/100 ($ 121.331.970.528,62) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital, destinados a atender las erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. Carácter EconómIco Rubro Recursos Corrientes Recursos de Capital TOTAL Ingresos Tributarios 113.287.458.008,45 113287.458.008,45 Ingresos no Tributarios 1.352.088.213,62 1.352.088_213,62 Rentas de Propiedad 238.423.605,20 238.423.605,20 Transferencias Corrientes 510.000.000,00 510.000.000,00 Recursos propios de Capital 214.034.692,64 214.034.692,64 Transferencias de Capital 5.729.966.008,71 5.729.966.008,71 TOTAL 115.387.961.127,27 5.944.000.701,35 121.331.970.528,62 ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos ciento veintiún mil trescientos treinta y un millones novedientos setenta mil quinientos veintiocho con 62/100 ($ 121.331.970.528,62) las Erogaciones Corrientes de Capital y Aplicaciones Financieras de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. GASTOS CORRIENTES 99.727.040.109,35 Personal 46.789,666.578,00 Bienes de consumo 4.297,568.218,39 Servicios no personales 40.360.825.594,88 Transferencias 3.421.638.051,58 Servicios de la deuda 44.261.576,50 Gastos Figurativos 4.813.080.090,00 GASTOS DE CAPITAL 21.582.476.184,16 Bienes de uso 739.712.085,00 Construcciones 20.842.764.099,16 APLICACIONES FINANCIERAS 22.454.235,11 Aplicaciones financieras 22.454.235,11 TOTAL DE GASTOS A.M. 121.331.970.528,62 INSTITUCIONES TOTAL Concejo Deliberante 9.073.259.364,00 Sindicatura General 2.106.608.070,00 UISE 269.502.034,00 Ejecutivo Municipal 109.882.601.060,62 TOTAL 121.331.970.528,62 ARTÍCULO 3°.- FIJAR en la suma de pesos ciento nueve mil ochocientos ochenta y dos millones seiscientos un mil sesenta con 62/100 ($109.882.601.060,62) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2025, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos dos mil ciento seis millones seiscientos ocho mil setenta con 00/100 ($2.106.608.070,00) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2025, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos dos mil cuatrocient inta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y s on 00/100 ($2.436.969.986,00) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el er icio 2025, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo del I al IV de la presente ordenanza, y en pesos seis mil seiscientos treinta y seis millones dosciento ochenta y nueve mil trescientos setenta y ocho con 00/100 ($6.636.289.378,00) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos doscientos sesenta y nueve millones quinientos dos mil treinta y cuatro con 00/100 ($269.502.034,00) las Erogaciones de Ushuaia Integral Sociedad del Estado para el Ejercicio 2025, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- FIJAR en la suma de pesos cuatro mil ochocientos trece millones ochenta mil noventa con 00/100 ($4.813.080.090,00) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 8°.- FIJAR en la suma pesos setecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres con 03/100 ($7 99.685.463,03) las Erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2025, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo VIII de la presente ordenanza, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 9°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $121.331.970.528,62 RECURSOS $121.331.970.528,62 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $0 Título II Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Municipal ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 11.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente , prde nza. ARTÍCULO 12.- FIJAR en un mil setecientóssite (1707) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en noventa y nueve mil trescientos noventa y siete (99.397) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL: PLANTA PERMANENTE 1263 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 444 cargos Autoridades Superiores 18 cargos Gabinete 120 cargos Gabinete de C.O.P.A.R.L. 16 cargos Personal Temporario 290 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en treinta y nueve (39) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 24 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos Autoridades Superiores 3 cargos Personal de Gabinete 12 cargos ARTÍCULO 14.- FIJAR en doscientos treinta y tres (233) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO: PERSONAL PERMANENTE 67 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 166 cargos Autoridades Superiores 34 cargos Gabinete 132 cargos ARTÍCULO 15.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. TITULO III Presupuesto de Recursos y Gastos de "Ushuaia Integral Sociedad De Estado" ARTÍCULO 16.- ESTIMA a el Ejercicio Fiscal 2025, el total de Recursos en pesos nueve mil setecientos setenta y seis millones trescientos noventa y nueve mil novecientos once con 71/100 ($9.776.399.911,71), según Anexo IX. ARTÍCULO 17.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2025, el total de Gastos en pesos diez mil seiscientos treinta y un millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho con 26/100 ($ 10.631.229.478,26), según Anexo IX. Título IV Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir r eestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los Incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos Incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 21.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 22.- FACULTAR: al Deparlamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de exedentes financieros correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR e INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 —Intereses Internos— por la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro millones doscientos dos mil quinientos ochenta y seis con 84/100 ($364.202.586,84) conforme al Anexo I de la presente, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR e INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 —Derecho de ocupación y uso de espacio púbico— por la suma de pesos ciento cuarenta y cinco millones setecientos dieciséis mil cuarenta y ocho con 00/100 ($145.716.048,00) conforme al Anexo I de la presente, 1 al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR a incrementar el gasto en la suma de pesos quinientos nueve millones novecientos dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro con 84/100 ($509.918.634,84) conforme al Anexo I de la presente, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 4º.- APROBAR y AUTORIZAR a disminuir créditos presupuestarios en la finalidad administración gubernamental clasificación económica capital, y el posterior incremento en la clasificación económica gastos corrientes misma finalidad, financiamiento 34 Recursos de libre disponibilidad, por la suma de pesos cien millones con 00/100 ($100.000.000,00) conforme al Anexo II de la presente, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 5°.- APROBAR y AUTORIZAR a disminuir créditos presupuestarios en la finalidad servicios sociales clasificación económica gastos corrientes y el posterior incremento en la finalidad administración gubernamental, misma ‘ lasificación econórnica del gasto en financiamiento 34 - Recursos de libre disponibilidad por la suma de pesos mil sesenta y cinco millones con 00/100 ($1.065.000.000 ) conforme al Anexo Il de la presente, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 6°.- APROBAR Y AUTORIZAR a disminuir créditos presupuestarlos en la finalidad servicios económicos clasificación económica gastos corrientes y el posterior incremento en la finalidad servicios sociales, misma clasificación económica del gasto, financiamiento 34 - Recursos de libre disponibilidad por la suma de pesos treinta y un millones setenta y dos mil seiscientos veinticinco con 00/100 ($31.072.625,00) conforme al Anexo ll de la presente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos, las modificaciones de gastos y correspondientes reestructuras presupuestarias; detalladas en Anexo I y Anexo ll de la presente.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- INSTAURAR el tercer sábado de marzo de cada año como el "Día del Caballo Fueguino". 

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 12, Capítulo III "De las Licencias", de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 12.- Solicitada la transferencia en los términos del artículo 11, el concesionario o concesionaria abonará al municipio mil quinientas (1500) UFA por el concepto de canon por derecho de transferencia. Quedan eximidos o eximidas del pago de este canon los casos comprendidos en el artículo 13. Una vez abonado el canon de transferencia de la licencia, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 22, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) las medidas mínimas de los vehículos serán establecidas en la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, ya sea por combustión, híbrido y/o eléctrico;" ARTÍCULO 3°.- DEJAR sin efecto el artículo 45 bis de la Ordenanza Municipal N.° 5885. ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6137.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Gustavo Ariel Ruiz, DNI N.° 21.790.341, de lo establecido en el inciso d) del artículo 16, y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m 2) de la calle Esteban Loncharich según plano de mensura registrada TF-1-35-19, para ser afectada al uso residencial y anexada a la parcela denominada en el Catastro municipal como Sección 0, Macizo 2A, Parcela 04 de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que no se pueda construir en la superficie anexada.

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ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil doscientos treinta y un metros cuadrados (1231 m 2) del espacio verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección D, Macizo 95, Parcela 45, para ser anexada a la parcela resultante de la unificación de las parcelas denominadas como Sección D, Macizo 95, Parcela 46 y Sección D, Macizo 95, Parcela 30, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Las superficies serán compensadas al Ejecutivo municipal mediante la parcela denominada como Sección D, Macizo 92, Parcela 02. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. Las operaciones de mensura, unificación y cambio de dominio, correrán por costa y cargo del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 4°.- Uso. El objeto de dicha cesión es solo para la ejecución de vías de circulación y servicios sobre la parcela a ceder, no pudiendo construirse superficies habitables.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada en el catastro de la Municipalidad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser afectada al Uso Residencial. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas resultantes de la subdivisión del artículo precedente, los indicadores urbanísticos que como Anexo corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 18A, Parcela 03, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas objeto de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. 

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector calle Cerro Alvear — barrio Dos Banderas", identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, no será de aplicación el artículo IV.4.3.1. "Parcelas Edificadas" del Código de Planeamiento Urbano. 

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector calle Cerro Esfinge — barrio Dos Banderas", identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, no será de aplicación el artículo IV.4.3.1. "Parcelas Edificadas" del Código de Planeamiento Urbano.

6479 2024-11-19

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR los Decretos Municipales N.° 782/2024 y 2054/2024, que corren adjuntos a la presente como Anexo I y Anexo II respectivamente, mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 20100 y su Addenda registrada bajo el N.° 20836, celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y el Club Atlético de la Educación Fueguina, con el objeto de dejar sin efecto los convenios de Cesión de Uso registrados bajo números 7839 y 9001, aprobados por Decretos Municipales números 1929/2013 y 271/2015 respectivamente; y otorgar por parte del Municipio al Club el uso de un predio ubicado en una fracción remanente de la Parcela 59R, del Macizo 1000, de la Sección N, a fin de ser utilizado para fines deportivos y recreativos directamente centrados en el objeto y finalidad del club. 

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, el que se conmemora el 11 de febrero de cada año. ARTÍCULO 2°.- INSTITUIR el Día de las Mujeres y Niñas en la Ciencia y Tecnología en la Antártida, cada 7 de noviembre en homenaje y reconocimiento a Las Cuatro de Melchior, primeras mujeres argentinas que realizaron una campaña científica en la Antártida. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR las fechas instituidas por los artículos precedentes al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia, como parte de una misma actividad que puede tener continuidad en dos momentos del año. ARTÍCULO 4°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de una agenda de actividades diversas, dirigida tanto a residentes como a visitantes, para difundir, sensibilizar y celebrar lo siguiente: a) reconocer el papel clave que desempeñan las mujeres en la comunidad académica, científica y tecnológica; b) incentivar a las niñas desde la escuela a participar en los ámbitos académicos, científicos y tecnológicos; c) poner en valor la importancia que tiene el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en la Antártida para Ushuaia, el país y el mundo, d) destacar el aporte que realiza nuestro país como signatario del Tratado Antártico, para la ciencia antártica desde hace 120 años en forma ininterrumpida; e) exaltar el carácter pionero de Argentina en el continente blanco, y f) transmitir el rol de Ushuaia como Puerto y Puerta de Entrada a la Antártida. ARTÍCULO 5°.- DESIGNAR a la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad como autoridad de aplicación de las actividades previstas en el artículo precedente. ARTÍCULP 6° FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a articular acciones con las entidades como:Instituto Antártico Argentino, Instituto Fueguino de Turismo, Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Tecnológica Nacional, Centro Austral de Investigaciones Científicas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Provincial de Educación Superior "Florentino Ameghino", Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, Cámara de Turismo de Ushuaia, Cámara Hotelera y Gastronómica de Ushuaia, Cámara de Comercio, Museos públicos y privados de la ciudad, y demás instituciones que elijan participar de la organización, para dar a la conmemoración un carácter representativo de la ubicación estratégica de Ushuaia hacia la Antártida. ARTICULO 7°.- ASIGNAR al financiamiento de las actividades previstas en esta celebración una parte suficiente de la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de la Mujer. ARTÍCULO 8°.- COMUNICAR la presente ordenanza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; al Poder Legislativo Provincial, al Poder Ejecutivo Nacional; y a las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación.

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27155, de Ejercicio Profesional de los Guardavidas.

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el Uso "Confitería con permanencia de personas, fábrica de pastelería — horneado de panificación ventas", con una superficie aproximada de 220 m 2, para la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 97, Parcela 08, local 02. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR el plazo de lo enunciado en el artículo 1°, hasta la finalización del contrato de locación por parte de la empresa ALMA S.A. 

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Queda prohibido el estacionamiento a 45° sobre la avenida Maipú entre calle Gobernador Godoy y Roca para los vehículos que excedan los 4,40 metros; y para la dársena ubicada en Maipú entre Comodoro Augusto Lasserre y 25 de Mayo para los,vehículos que excedan los 4,10 metros de largo. ARTÍCULO 2°.- Multa. Ante el incurriplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ordenanza será de aplicación la falta de tránsito establecida en el artículo 104 de la Ordenanza Municipal 1492. ARTÍCULO 3°.- Remoción de vehículos en infracción. Los vehículos que se encuentren estacionados en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° podrán ser removidos por las autoridades municipales, a costa del infractor. Los costos de remoción y de depósito serán responsabilidad del propietario del vehículo. ARTÍCULO 4°.- Destino de los fondos recaudados. Los fondos recaudados por el cobro de multas serán destinados al Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 5602. ARTÍCULO 5°.- Señalización. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Tránsito, deberá colocar la señalización correspondiente que informe sobre la prohibición establecida en el artículo 1°.

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1550 que establece las acciones, normas y procedimientos para la prevención de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que por vía de la reglamentación se habilitan aquellos espacios donde se pueda realizar fuego.

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1 0 .- Autorización. AUTORIZAR el so Secundario "Panadería Elaboración y Venta", para la construcción a ejecutarse en la parcela identificada en el catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 20, Parcela 07, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia y adjudicada en venta a la señora Álvarez Atayra Laura Antonia, de acuerdo al proyecto que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. La obtención del "Final de Obra" para la parcela enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada a la construcción de la "Vivienda Unifamiliar". ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6295, sancionada en sesión ordinaria de fecha 22/11/2023.

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de un módulo de estacionamiento de 2,5 mx4ma la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuala como Sección C, Macizo 77a, Parcela 06B, propiedad del señor Carlos Petrov, a los fines de cumplir con los requerimientos de estacionamiento del proyecto de ampliación que se tramita en la parcela. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se limiten las construcciones en el predio, al proyecto presentado de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre "Constantino "Kiki" Vaporaki" a la cancha de fútbol de salón del Gimnasio "Hugo Ítalo Favale".

6479 2024-10-29

TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se define: a) Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias: son las unidades mínimas de trabajo del tipo familiar, individual o de forma asociativa, que se dedican a la elaboración de productos alimenticios de bajo riesgo de contaminación bacteriana, a baja escala y a nivel local, de aquí en adelante PUPAs; b) Cocinas Comunitarias: son espacios de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de alimentos de tipo comunitario establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA). ARTÍCULO 2°.- Objeto. DOTAR a las PUPAs de condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollan sus productos finales otorgándoles la habilitación municipal, siempre que las mencionadas reúnan los requisitos técnicos y legales, y cumplan con lo establecido en la presente norma. TÍTULO II REQUISITOS DE ADHESIÓN PUPAS ARTÍCULO 3°.- Requisitos. Pueden solicitar los beneficios otorgados por el presente régimen, las PUPAs que reúnan las características establecidas en el artículo 2° de la presente ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos: a) el rubro a desarrollar debe estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las PUPAs ser menores al ingreso correspondiente de dos (2) canastas básicas totales para el adulto equivalente - hogar ejemplo región patagónica, de acuerdo con el índice semestral del Instituto Provincial de Análisis e Investigación, Estadística y Censos de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) la elaboración de alimentos está limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo a los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal; c) queda permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches, salsas, encurtidos. Queda sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, entre otros productos. En todos los casos los productos deben contar con una etiqueta donde se incluye la fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados, según lo establecído en el Capítulo V "Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos" del Código Alimentario Argentino, Decreto N.° 141/1953 y Ley Nacional N.° 27.642 "Ley de Etiquetado Frontal", agregando el Número de Registro Municipal de PUPAs en la rotulación del producto; d) todos aquellos productos que no contengan la etiqueta señalada en el inciso anterior no pueden ser distribuidos ni comercíalizados y deben ser decomisados por la autoridad sanitaria competente, bajo normativa vigente del capítulo XXI del Código Alimentario Argentino o la que en su futuro la reemplace; e) el establecimiento debe cumplir con todos los recaudos de la presente ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohíbido por el Código Alimentario Argentino; y f) la lnscripción para el registro de PUPAs se abre tres (3) veces por año quedando sujetas a evaluación por el órgano de administración para su habilitación. ARTÍCULO 4°.- Estructura. Los espacios de elaboración a habilitarse como PUPAs deben incluir en su infraestructura los requerimientos establecidos para las Cocinas Comunitarias o contener lo siguiente: a) paredes lisas de colores claros y pintura lavable; b) pisos lisos de colores claros y material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar); c) cielorraso incombustible, liso y lavable; d) pileta con agua fría, agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la Dirección de Bromatología, o el área que en un futuro la reemplace en materia de seguridad alimentaria; e) instalación contra incendio, y matafuego en regla; f) mosquitero en todas las aberturas que den al exterior; g) instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero, supervisada por un matriculado; h) carnet de Manipulador de Alimentos vigente; i) mesa de material impermeable, lisa y lavable; y j) la superficie máxima afectada es de cincuenta metros cuadrados (50 m2); ARTÍCULO 5°.- Documentación. A los fines de la presente, las PUPAs deben presentar: a) escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad u otros documentos que certifiquen el uso legítimo del espacio bajo autorizaciones de uso donde se lleva a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo debe contar con una cláusula expresa o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrolla en el mismo; b) notificar a la Municipalidad de Ushuaia bajo norma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación del espacio físico); c) contar con Carnet de manipulador de Alimentos al día; d) formulario otorgado al solicitante en la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, en el cual debe completar con información asociada a los alimentos a producir, donde debe constar una descripción de la materia prima utilizable, el procedimiento de elaboración, datos relativos al tiempo de caducidad y conservación de los alimentos, teniendo en consideración lo establecido por el Código Alimentario Argentino; e) en caso de estar inscripto ante AFIP, debe presentar la constancia de inscripción correspondiente; y f) una vez completado el proceso de inscripción, el órgano de administración emite un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registro de inscripción como PUPAs. TÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS (ReM.PUPAs) ARTÍCULO 6°.- Registro. CREAR el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.PUPAs) en el que deben solicitar y tramitar su inscripción todas las pequeñas unidades productivas alimenticias que realicen sus actividades en la ciudad de Ushuaia y cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. ARTÌCULO 7°.- Requisitos. Para inscribirse en el ReM.PUPAs, las elaboradoras y los elaboradores deben contar previamente con la habilitación del espacio de procesamiento, elaboración o cocina de tipo comunitaria por parte de los agentes sanitarios en materia de alimentos a nivel local y provincial. Asimismo deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 152, 152 tris y 154 quarter del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N.° 18.284). ARTICULO 8°.- Organo de Administración. ESTABLECER como órgano de administración del presente registro a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o el área que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 9°.- Funciones del Òrgano  de Administración. Son funciones del Órgano de Administración: a) evaluar a los productores/elaboradores que se inscriben en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.PUPAs); b) registrar los alimentos producidos por las PUPAs; y c) celebrar convenios y capacitaciones con organismos provinciales, nacionales, como así también, con universidades, cámaras empresariales y organizaciones sociales que se interesen en la temática de alimentos y de seguridad alimentaria, para fortalecer el desarrollo productivo de cada PUPA. ARTÍCULO 10.- Organo de Contralor. DEFINIR como órgano de contralor de la presente a la Secretaría de Gobierno a través de sus áreas técnicas y de inspección. ARTÍCULO 11.- Funciones del Órgano de Contralor. Son funciones del órgano de contralor: a) realizar los informes técnicos sanitarios de los espacios en donde se desarrollan las actividades de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de los productos finales ofrecidos por la elaboradora o el elaborador; y b) Ilevar adelante el control periódico de los espacios en donde desarrollen su actividad las PUPAs, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente y de las normativas en materia de seguridad alimentaria. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 12.- Clausura. La autoridad de contralor, durante la tarea de inspección, procede a la clausura preventiva del espacio físico habilitado, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales. ARTÍCULO 13.- Decomiso. Procede en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la utilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultan, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano. En este caso sigue con el procedimiento establecido por el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales. 

6479 2024-10-29

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Definición. A los fines de la presente ordenanza se denomina: a) cocinas comunitarias: establecimientos de uso compartido entre dos o más elaboradores en donde pueden realizar, de manera simultánea o no, elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento y/o comercialización de alimentos, según lo establecido en el artículo 152 tris del Código Alimentario Argentino; b) espacio de comercialización: sector del establecimiento en el cual se ofrecen los productos alimenticios obtenidos de las tareas de producción de las elaboradoras y los elaboradores, directamente al consumidor final, con el principal objetivo de garantizar la producción artesanal, la venta relación directa entre la elaboradora o el elaborador y los clientes; y c) elaboradora o elaborador: es el vecino o la vecina capacitada en materia de alimentos que desarrolla su proyecto procesando, elaborando y fraccionando alimentos en la ciudad, que no cuenta con un espacio propio habilitado para poder realizar, la tarea planteada. ARTICULO 2°.- Objeto. Es objeto de la presente ordenanza la creación e implementación de "Cocinas Comunitarias" con el fin de brindar espacios de tipo comunitario para las elaboradoras y los elaboradores de alimentos, a baja escala productiva, que no cuenten con espacio físico para realizar tareas de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de alimentos, cumpliendo con los requisitos higiénico - sanitarios correspondientes dentro de la ciudad de Ushuaia. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LAS COCINAS COMUNITARIAS ARTICULO 3°.- Descripción Constructiva Los epacios o establecimientos que requieran habilitación de "Cocina Comunitaria" deberan contemplar como mínimo en su infraestructura: a) paredes: se sugieren de hormigón o construcción en seco con revestimiento, sanitario, en las cuales puedan quedar superficies lisas que puedan pintarse de color blanco preferentemente, sin grietas, impermeables, fáciles de lavar y desinfectar, con uníones y esquinas redondeadas para facilitar el lavado; b) techos: los techos deben estar construidos del mismo material que las paredes y deben poseer una terminación sanitaria en su encuentro con las paredes; este material permitirá tener superficies lisas, sin grietas y reducirá al mínimo la condensación y consecuente formación de mohos y goteos que pueden ser potencialmente contaminantes; c) aberturas: las ventanas y demás aberturas deben ser construidas de tal manera de evitar acumulación de suciedad y facilitar su limpieza. Aquellas aberturas que estén comunicadas con el exterior, deberán contar con una malla anti insectos para evitar el ingreso de plagas; d) pisos: los pisos deben ser construidos con materiales aptos para el tránsito, lavables, no absorbentes y antideslizantes, dadas las características del tipo de tareas que se van a realizar bajo condiciones de humedad permanente y exposición a bajas temperaturas. Los encuentros entre las paredes y los pisos deben ser sanitarios para permitir un fácil lavado y enjuague de las aguas residuales hacia las canaletas de desagüe. Asimismo debe contar con una alcantarilla de drenaje, la cual debe estar cubierta de rejillas y trampa de sólidos, deben ser resistentes a la corrosión y fácilmente desmontables para su limpieza y desinfección; e) luminaria y artefactos eléctricos: se sugiere que la luminaria a utilizar en el espacio sea constituida por tipo de luminaria led. En caso de utilizar tubo fluorescente, debe contar con protector lumínico anti estallido. La iluminación no debe alterar el color de alimento. Con respecto al cableado, no debe ser colgante o pasible de provocar accidentes en las personas que circulan dentro del establecimiento o impedir la higienización de las instalaciones, así también como los equipos y la infraestructura; f) equipamiento:todo el equipamiento que se encuentra en el espacio debe ser construido de material sanitariamente apto, debe impedir la formación de residuos y/o virutas metálicas o de otro tipo, que sean potencialmente contaminantes así como la cesión de sustancias tóxicas o potencialmente perjudiciales para los productos allí procesados. Los mencionados deben ser desarmados fácilmente y estar instalados siguiendo las normas del fabricante de tal manera que permitan la limpieza y desinfección de las instalaciones. Todos los equipos e instrumentos deben estar provistos con los implementos necesarios para su operación, control y mantenimiento; g) depósito de frío: el establecimiento debe contar con un depósito de frío para mantenimiento de materia prima que requiera refrigeración, la cual debe ser realizada íntegramente de paneles sanitarios blancos, terminaciones sanitarlas y superficie lavable; los equipos frigoríficos deben tener una capacidad tal de mantener los productos frescos, almacenados a temperaturas de hasta los 4° C; h) viveros: se debe utilizar envases plásticos para el depósito de centollas vivas previo a su sacrificio. Debe poseer una entrada de agua de mar y una salida de desagote con inclinación a fin de facilitar su drenaje y limpieza. Las mencionadas se deben utilizar para el mantenimiento vital de los recursos vivos previo a su procesamiento; i) ventilación: debe ser natural y adecuada para la tarea que desempeña ya que evita la acumulación de olores excesivos y la condensación. La direccionalidad de las corrientes de aire debe estar diseñada para evitar que haya circulación de áreas "sucias" hacia áreas "limpias"; y j) sistemas de gestión de calidad: se deben implementar programas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), el cual debe describir el manejo de las sustancias utilizadas en la desinsectación y desratización. Ambos instrumentos son obligatorios para todo establecimiento en donde se procesen, elaboren, fraccionen y/o depositen alimentos y se incluyen, además, en el sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). ARTÍCULO 4°.- Descripción de Espacios. El establecimiento que sea destinado para la implementación de una Cocina comunitaria y sector de comercialización de productos, debe contener en su diseño de infraestructura lo siguiente: a) puerta de ingreso para productoras o productores: ingreso exclusivo para productoras o productores; b) baño/vestuario de damas: uso exclusivo de productoras antes de ingresar al sector de elaboración, deben ingresar al vestuario para realizar el cambio de ropa adecuada para llevar adelante la tarea de producción/elaboración de alimentos. En el mismo, se debe proporcionar un armario para ropa de trabajo y otro para ropa de calle; c) baño/vestuario de caballeros: uso exclusivo de productores antes de ingresar al sector de elaboración, deben ingresar al vestuario para realizar el cambio de ropa adecuada para llevar adelante la tarea de producción/elaboración de alimentos. Se debe proporcionar un armario para ropa de trabajo y otro para ropa de calle; d) depósito de artículos de limpieza y desinfección: este espacio debe contar con todos los artículos de limpieza y desinfección para todos los sectores que conforman el establecimiento. Debe ser un cuarto cerrado con llave, el cual solo debe tener acceso el personal autorizado para suministrar los artículos cuando se deba realizar la limpieza y desinfección; e) puerta de ingreso de materia prima: debe estar ubicada en alguno de los laterales del establecimiento. Uso exclusivo para el ingreso de materia prima; f) depósito de materia prima: debe contar con un depósito de frío, para toda aquella materia prima que necesite estar refrigerada, un vivero para centollas y centollones vivos (en caso de los productos de mar); g) depósito de insumos: de elaboración y empaque primario y secundario; h) espacio de elaboración. Debe contener: 1) tres (3) mesadas de acero inoxidable; 2) una (1) marmita; 3) una (1) envasadora al vacio; 4) una (1) rotuladora; 5) una (1) balanza; y 6) utensilios de trabajo. Asimismo, debe contener como mínimo dos (2) filtros sanitarios, lavamanos con accionamiento a pedal o rodilla, lavabotas y rasca suela, dispenser de jabón y toallas de papel en cada puerta de ingreso que divida los otros espacios que conforman el establecimiento, lavamanos en sala uno (1), pediluvio uno (1) y cestos de residuo con tapa dos (2). Lo solicitado es para una cocina de producción, elaboración y fraccionamiento de alimentos denominados de "bajo riesgo microbiológico". En caso de producir alimentos de "alto riesgo microbiológico", es necesario contar como mínimo con un (1) autoclave y su posterior prueba de estufa de cultivo. i) espacio de comercialización del producto terminado: debe contener: 1) puerta de ingreso y egreso para clientes y personal administrativo del establecimiento: por la misma solo podrán ingresar y egresar dientas o clientes y personal administrativo/a técnico del establecimiento; 2) mobiliario exhibidor: heladeras exhibidoras, mesas exhibidoras, estantes para conservas, mostrador para atención al público y venta directa; 3) baños públicos de damas y caballeros: estos baños pueden ser utilizados por las clientas o los clientes y personal administrativo/a técnico del establecimiento, y 4) oficina de administración del establecimiento: será utilizada por el personal administrativo/a técnico del establecimiento. ARTÍCULO 5°.- Personal. La Cocina Comunitaria debe contar con: a) un (1) director técnico el cual debe ser un profesional con amplios conocimientos en materia de alimentos y de la normativa vigente. Funciones: 1) controlar el desarrollo de los procesos de elaboración dentro del establecimiento; y 2) diseñar y establecer la obligatoriedad de la aplicación del sistema HACCP. b) un (1) operario capacitado por turno de trabajo. Funciones: 1) asistir a cada elaborador de alimentos que se encuentre trabajando en el establecimiento; 2) utilizar la autoclave, equipamiento de tratamiento térmico de las conservas, como así también, la estufa de cultivo; y 3) llevar los registros correspondientes al BPM, POES y HACCP. c) un (1) administrativo por turno de trabajo. Funciones: 1) asistencia administrativa al director técnico para el funcionamiento general del establecimiento. ARTICULO 6°.- Densidad de personas en las dimensiones de la cocina comunitaria. Según las dimensiones del espacio donde funcionará la cocina comunitaria, podrán elaborar por turno de trabajo, un máximo de dos (2) elaboradores, acompañados por el operario capacitado. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá normar las dimensiones de los espacios, según las normativas vigentes. ARTICULO 7°.- Ámbito de desarrollo. Las cocinas comunitarias deben ser establecimientos que brinden su espacio para todas las tareas de procesamiento y elaboración, como así también, de acompañamiento y asistencia técnica para cada elaboradora y elaborador que utiliza las mencionadas. Pueden estar bajo órbita de la Municipalidad de Ushuaia, como de universidades, organizaciones civiles, sociales, cámaras empresariales y demás entes de la comunidad que les interese brindar sus instalaciones para fines productivos y sociales. ARTICULO 8°.- Objetivo. En las cocinas comunitarias se podrá procesar, elaborar y fraccionar todo tipo de alimentos, siempre que el espacio cuente con las maquinarias y herramientas adecuadas para realizar los tratamientos térmicos correspondientes y garantizar la inocuidad de los mencionados. TITULO III DE LOS ELABORADORES DE ALIMENTOS ARTÌCULO 9°.- Elaboradores de alimentos. La elaboradora o el elaborador de alimentos que desarrolle sus actividades dentro de las cocinas comunitarias, deberá contar con el Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la Dirección de Bromatología Municipal. ARTÌCULO 10.- Prohibición para el personal. En caso de que la elaboradora o el elaborador de alimentos durante el desarrollo de sus actividades en el espacio, sufriera alguna lesión, fiebre, vómitos, diarreas, infecciones respiratorias, heridas purulentas, entre otras, que pudieran comprometer la sanidad de los alimentos, debe informar al personal a cargo del establecimiento en ese momento, quien dispondrá su atención médica. Hasta no contar con el alta médica correspondiente, la mencionada o el mencionado no podrá reintegrarse a las actividades de producción, para evitar de este modo, posibles contaminaciones cruzadas. ARTICULO 11.- Capacitación. La elaboradora o el elaborador que deseen utilizar los espacios creados en la presente norma para procesar, fraccionar y comercializar sus productos, deben estar inscriptos en el Registro Único de Feriantes (RUF) o en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.P.U.P.A.) y además deben capacitarse de forma continua sobre aspectos de higiene en los alimentos dictados por los agentes sanitarios locales en materia de seguridad alimentaria. Así también, adquirir información de las universidades y las distintas instituciones que trabajan en materia de alimentos en la ciudad y del país. Las capacitaciones deben ser certificadas por el ente que las dicte. TÍTULO IV REGISTRO DE COCINAS COMUNITARIAS ARTICULO 12.- Registro de cocinas comunitarias. CREAR el Registro de Cocinas Comunitarias en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 13.- Facultar. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la Secretaría de Gobierno o el área que en un futuro la reemplace, realice las tareas de inscripción, habilitación y control tanto del Registro de Cocinas Comunitarias como de los establecimientos que se habiliten a partir de la presente. ARTICULO 14.- Convenios. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar articulaciones y convenios con el Ministerio de Salud de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de las áreas especializadas en habilitación de establecimientos de procesamiento, a los fines de poder habilitar establecimientos en la ciudad que cumplan con lo establecido en la presente norma. ARTÍCULO 15.- Partida presupuetaria El gasto que demande la implementación de cocinas comunitarias en espacios Municipales, debe ser imputado a las partidas presupuestarias del titular a cargo de la Secretaría de Gobierno o la secretaría que en un futuro la reemplace.

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ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es generar las herramientas necesarias para elaborar y monitorear de manera interdisciplinaria y participativa las políticas públicas del gobierno local en materia de salud mental, en articulación con instituciones oficiales, y organizaciones y referentes de la sociedad civil, así como reunir información, e intervenir preventivamente con acciones de promoción y de cuidado dirigidas a la comunidad. ARTÍCULO 2°.- Creación. CREAR el Observatorio para la Prevención, la Promoción y el Cuidado de la Salud Mental en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, en adelante "el Observatorio", el que tiene carácter de oficina permanente en el área de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3°.- Composición. El Observatorio está integrado por miembros titulares e integrantes invitados según el siguiente detalle: 1. miembros titulares: a) la persona titular de la Secretaría que es autoridad de aplicación de esta norma o en quien esta delegue la representación, b) tres (3) agentes municipales con formación en psicología, psiquiatría, sociología o antropología, se desempeñen o no en el área de la autoridad de aplicación de esta norma; c) las máximas autoridades de las diversas áreas del gabinete municipal a indicación del intendente o intendenta; d) uno o una (1) representante de Defensa Civil Municipal; e) tres (3) concejales, siendo uno de ellos el concejal o concejala que preside la Comisión Interna Permanente abocada a los asuntos de salud pública. 2. integrantes invitados: a)la autoridad provincial en materia de salud mental con desempeño en el Gobierno de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; b)la persona responsable del Servicio de Salud Mental del Hospital Regional Ushuaia; c) uno o una (1) representante por cada organización no gubernamental radicada en Ushuaia, con incumbencia en la salud mental; d) uno o una (1) representante de cada institución terciaria o universitaria con sede en la ciudad de Ushuaia; e) uno o una (1) representante de cada Colegio Profesional vinculado con la salud mental; f) hasta tres (3) profesionales del área de Salud Mental, en carácter de voluntarios/as, g) uno o una (1) profesional por cada especialidad del Sistema Provincial de Residencias en Salud, h)representantes de Cuarteles de Bomberos Voluntarios operativos en Ushuaia; i) representantes de la oficina de Protección Civil del Gobierno provincial; j) funcionarios o funcionarias de las áreas del Gobierno provincial con incumbencia en las diversas materias que hacen a la prevención y el cuidado de la salud mental; k) representantes de las áreas de incumbencia del Poder Judicial de la Provincia; I) representantes de la Policía Provincial; m) toda aquella persona que debido a su experiencia, a su formación o a su rol social sea invitada por el consenso de los miembros titulares del Observatorio. ARTÍCULO 4°.- Frecuencia. ESTABLECER que el Observatorio realiza al menos una reunión plenaria de miembros titulares e integrantes invitados al mes, sin perjuicio de la tarea diaria que realiza el personal permanente y los funcionarios asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y de las reuniones específicas que surjan de la propia dinámica del Observatorio. ARTÍCULO 5°.- Competencias. El Observatorio se ocupa de las siguientes tareas: a) define las reglas d funcinamiento del Observatorio; b) reúne, procesa, sistematiza y socializa información confiable sobre la salud mental en Ushuaia y de otras jurisdicciones; c) lleva estadísticas y constituye indicadores que permitan evaluar el avance de las políticas públicas implementadas en materia de salud mental en nuestra ciudad; d) asesora al intendente o intendenta y a su gabinete toda vez que sea requerido/a; e) produce la documentación que la Municipalidad lleva ante el o los órganos creados por Ley Provincial N.° 1227 y sus modificatorias; f) evalúa y opina sobre las políticás públicas que se implementan en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia para prevenir y atender la salud mental de la comunidad; g) elabora un plan de acción preventivo orientado a los sectores de la población considerados de riesgo, el que es puesto a disposición del Municipio y de cualquier jurisdicción que lo requiera, h) sus miembros pueden ser convocados a participar de las actividades territoriales, eventos sociales, culturales, deportivos y otros en los que sea pertinente brindar información y realizar actividades con fines preventivos; i) organiza cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres y toda otra actividad tendiente a generar espacios para el debate, la actualización, el intercambio de experiencias y resultados, la innovación en aspectos relativos al objeto de la presente norma; j) colabora con el diseño y la ejecución de las campañas de información, difusión y concientización que Ileve a cabo la Municipalidad sobre temas de competencia del Observatorio; k) genera espacios de capacitación destinados al personal municipal interviniente en el tema, a la comunidad, a las fuerzas de seguridad, a comunicadores sociales y a otros actores clave de la dinámica social„ I) articula con otras áreas de la Municipalidad y participa de la elaboración de acciones preventivas en materia de salud mental;m)asesora al Departamento Ejecutivo Municipal sobre los procedimientos y las acciones a llevar a cabo para integrar a la salud mental en los servicios de atención primaria que ofrece el municipio; n) colabora, asesora y comparte infomación con entes públicos y privados de cualquier jurisdicción toda vez que lo requieran. ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. DESIGNAR como autoridad de aplicación de esta ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella que con similar competencia la reemplace en un futuro. ARTÍCULO 7°.- Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes: a) coordinar la actividad del Observatorio; b) representar al Observatorio y a la Municipalidad en los espacios locales, provinciales y nacionales en los que se aborden aspectos de la salud mental; c) coordinar con el Servicio Provincial de Salud Mental las acciones de prevención a desarrollarse en el ámbito municipal en conjunto con los sectores directamente involucrados; d) asignar y administrar el presupuesto público destinado al funcionamiento del Observatorio y al desarrollo de las políticas públicas en materia de salud mental en el ámbito municipal; e) gestionar ante otras jurisdicciones los programas, proyectos, acciones, fuentes de financiamiento y demás herramientas útiles para el cumplimiento de los objetivos trazados por la presente ordenanza; f) firmar con instituciones públicas y privadas actas, acuerdos, convenios y otros instrumentos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- Financiamiento. La inversión que demande el funcionamiento del Observatorio, así como la implementación de las acciones en materia de prevención, promoción y cuidado de la salud mental de la autoridad de aplicación debe ser prevista en la partida correspondiente a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias de Derechos Humanos. ARTÍCULO 9°.- Efeméride. INSTITUIR que el Municipio conmemora cada 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental con actividades alusivas y reconociendo a actores sociales que contribuyan con la prevención, promoción y cuidado de la salud mental en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 10.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días para la reglamentación de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Gavilán Campestre a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte y al este por el Macizo 222, al sur por la calle Los Ñires y al oeste por los Macizos 221-222.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR Martín Pescador a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGNR del Macizo 1000, al sur por la calle Los Ñires, al este por los Macizos 221-222, y al oeste por los Macizos 220-223.

ARTÍCULO 3°.- DENOMINAR Picolezna Patagónico a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por la calle Los Ñires, al este por los Macizos 220- 223-224-225-226-227 y al oeste por los Macizos 198-199.

ARTÍCULO 4°.- DENOMINAR Diucón a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por los Macizos 222-223, al sur por los Macizos 220-221, al este por la calle Gavilán Campestre y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 5°.- DENOMINAR Caranca a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por el Macizo 224 y la Parcela 2AGNR del Macizo 1000, al sur por el Macizo 223, al este por la calle Martín Pescador y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 6°.- DENOMINAR Mineros del Susana a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por la calle Caranca, al este por las Parcelas 2AGNR2AGÑR-2AGOR del Macizo 1000 y al oeste por los Macizos 224-225-226-228.

ARTÍCULO 7°.- DENOMINAR Cachaña a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por el Macizo 225, al sur por el Macizo 224, al este por la calle Mineros del Susana y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 8°.- DENOMINAR Caburé Grande a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por el Macizo 226, al sur por el Macizo 225, al este por la calle Mineros del Susana y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTÍCULO 9°.- DENOMINAR Pardela Oscura a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por los Macizos 227-228, al sur por el Macizo 226, al este por la calle Mineros del Susana y al oeste por la calle Picolezna Patagónico.

ARTICULO 10.- DENOMINAR Miradores del Fin del Mundo a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por la calle Pardela Oscura, al este por el Macizo 228 y al oeste por el Macizo 227.

ARTICULO 11.- DENOMINAR Tordo Patagónico a la calle sin salida perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte y al sur por el Macizo 227, al este por la calle Miradores del Fin del Mundo y al oeste por el Macizo 227.

ARTÍCULO 12.- DENOMINAR Fiofío Silbón a la calle perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al norte por la Parcela 2AGPR del Macizo 1000, al sur por los Macizos 227-228 y al oeste por la calle Picolezna Patagónico. 

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR con el nombre de "Mirador de las montañas" (alakan tulára en lengua yagán) al mirador de aves ubicado sobre la calle Teniente Berraz y el inicio del Pasaje Ramaciotti, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada.

ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR con pl nombre de "Mirador del pastizal" (alakan zuka en lengua yagán) al mirador de aves. ubitado en la intersección de las calles Teniente Berraz y Capitán Mutto, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada.

ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR con el nombre de "Mirador de las aves" (alakan pix en lengua yagán) al mirador de aves ubicado sobre la avenida Ing. Jorge Garramuño, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada.

ARTÍCULO 4º.- ASIGNAR con el nombre de "Mirador de los ancestros" (alakan motakaiyín en lengua yagán) al mirador de aves ubicado en la intersección de la avenida Ing. Jorge Garramuño y calle 12 de Octubre, en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada. 

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Guardacostas GC 83 Río Iguazú" a la plazoleta ubicada en la calle Yaganes, entre la avenida Perito Moreno y Prefectura Naval Argentina, según croquis que se agrega como Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR "Ayudante Mayor Ex Combatiente de Malvinas D. José Raúl Ibáñez" al pasaje ubicado entre las calles avenida Perito Moreno y Prefectura Naval Argentina, según croquis que se agrega como Anexo I.

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ARTICULO 1°.- RESERVAR para la calle sin mensurar perteneciente al barrio Itatí, cuya localización se grafica en el Anexo I de la presente ordenanza, la siguiente denominación: "Base Antártica Petrel".

ARTÍCULO 2°.- La denominación reservada mediante el presente instrumento, así como su respectiva localización, será de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de la mensura correspondiente.

ARTÍCULO 3º •- Tras el registro de la mensura correspondlente, se incorporará la denominación reservada al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con su descripción y delimitación definitiva. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante la novedad que se produzca al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de la ordenanza correspondiente.

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6173, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso d) del artículo 16; y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a la señora María Luisa Lemes, DNI N.° 13.954.172, y al señor JOrge. Daniel Janin, DNI N.° 16.062.720, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 1, Parcela 7".

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la obra en ejecución ubicada en el inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección C, Macizo 78 B, Parcela 21 de la ciudad de Ushuaia de lo establecido en el Capítulo 11.1.1.2.6 respecto de la Carga poblacional y densidad poblacional (DN) y FOT del Código de Planeamiento Urbano, propiedad del señor Juan Catari Estrada, DNI N.° 19.050.090, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la ejecución de la obra hasta una densidad de 449,7 hab/ha y FOT de 0,89 en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección C, Macizo 78 B, Parcela 21.

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre de "Portal del Valle" al barrio comprendido por los Macizos 5A, 5B, 50, 5D, 5E, 5F, 5G, 5H, 51, 6A, 6B, 6C, 6D, 6E, 6F, 6G y 6H todos de la Sección 0 y delimitado por la avenida Héroes de Malvinas y las calles Esteban Loncharich, Herminia Vera, Valle de los Coihues, Orlando Pontoni y Camino del Valle.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a declarar cumplidas las obligaciones establecidas en el Decreto Municipal N.° 637/1995, por el cual se le adjudicara en venta al señor Jorge Danilo Luggren, DNI N.° 14.724.276, el predio identificado catastralmente como Sección B, Macizo 69A, Parcela 4 de la ciudad de Ushuaia. 

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ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Banco Solidario Municipal de Materiales para la Construcción", en el ámbito de la ciudad de Ushuala destinado al acopio de provisión y materiales para la construcción o reparación de la vivienda única y permanente.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. La presente tendrá por objeto el acceso al Banco Solidario Municipal de Materiales mencionado en el artículo precedente, para aquellas familias que hayan sufrido siniestros en su residencia.

ARTÍCULO 3°.- Características. Podrán acceder al Banco aquellas personas o grupo familiar cuyos ingresos mensuales totales no superen el equivalente de un (1) salario mínimo convencional municipal, y acrediten titularidad o posesión pacífica de la propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Ubicación y Personal. El Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de dar cumplimento con la presente, debe destinar un lugar para el funcionamiento del Banco y disponer el personal para la recepción de las donaciones.

ARTÍCULO 5°.- Complementariedad. ESTABLECER que los beneficios otorgados por la presente es complementario a cualquier otro, ya sea en el marco nacional, provincial o municipal.

ARTÍCULO 6°.- Registro. CREAR el Registro "Banco Solidario Municipal de Materiales para la Construcción", donde quedarán asentadas todas las donaciones de materiales efectuadas al Municipio, para la integración del Banco. En dicho registro debe consignarse, al menos, la siguiente información: a) la donación específica, b) la identificación de la persona jurídica o humana, privada o pública, que emite la donación; c) empleado municipal, responsable del área, que recepcione la donación; d) beneficiario de la donación; e) detalle del material recepcionado por el beneficiario; f) fecha de entrega.

ARTICULO 7°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.

ARTÍCULO 8°.- Atribuciones. La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a la presente, debe recepcionar materiales nuevos o usados, sobrantes de obras en construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones en desuso y otros elementos en buen estado que decidan ser donados tanto por personas jurídicas, humanas, públicas o privadas.

ARTÍCULO 9º .- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5161.

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre de "General San Martín" al barrio ubicado en los Macizos 11, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 27, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12 y 1 de la Sección Q, delimitadas al Sur por la calle Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, al Este por la calle Diego Armando Maradona, al Norte por la calle VGM Antonio Latorre y al Oeste por las calles Doña Zaragoza Sánchez, Diego Armando Maradona, Gregoria Matorras del Ser y Juan de San Martín.

ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR con el nombre "Paseo del Soldado Heroico Juan Bautista Cabral" al espacio verde comprendido por las parcelas identificadas catastralmente como: Q-31-18, Q-27-3 y Q-1-12c, delimitado por las calles Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, Diego Armando Maradona, VGM Antonio Latorre, Enrique Arturo Varas y Luis Lavado. 

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ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Espacios Amigables de Lactancia" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para ser utilizado en contexto de lactancia.

ARTICULO 2°.- ESTABLECER que los "Espacios Amigables de Lactancia" pueden ser: a) permanentes: de carácter exclusivo de las personas que trabajan en la Municipalidad; y b) temporales: de uso público.

ARTÍCULO 3º •- Por objeto el "Espacio Amigable de Lactancia" debe ser un sector privado e higiénico, dotado de las comodidades mínimas y necesarias para garantizar la extracción de leche o el amamantamiento, garantizando el derecho y responsabilidad a la lactancia materna.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Permanente", debe contar con las siguientes características mínimas: a) espacio de uso exclusivo, cerrado, privado e higiénico; b) poseer una mesa o mesada o cambiador; c) poseer tomacorrientes suficientes para heladera o equipos eléctricos necesarios para la extracción de leche materna; d) sillas o sillones; e) perchero; f) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; g) cesto de basura con tapa a pedal; h) heladera para guardar la leche extraída (no es imprescindible que la heladera se encuentre dentro del espacio); i) fuente de agua purificada (dispenser) o agua potable en jarra; j) cartelería y folletería sobre lactancia, y k) elementos para el registro de uso (planillas de registro y lapiceras). 

ARTICULO 5º •- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Temporal" debe contar con las siguientes características mínimas: a) ser un espacio cerrado, privado e higiénico, b) que sea visible y accesible para cualquier persona que necesite utilizarlo; c) su ubicación puede ser fija o móvil; d) ofrecer comodidades mínimas, como sillas confortables, mesa o escritorio; e) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; f) cesto de basura con tapa a pedal; y g) cartelería y folletería sobre lactancia.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el área que el Ejecutivo Municipal considere, dicte capacitaciones al personal municipal sobre los siguientes puntos: a) beneficios de la lactancia materna; b) aspectos de profilaxis; c) correcta manipulación de la leche extraída e instrumentos de extracción; d) conservación y traslado de la leche; y e) condiciones de higiene y seguridad del lactario.

ARTICULO 7°.- ESTABLECER en forma gratuita la capacitación por parte del Ejecutivo municipal, a toda empresa o institución privada o pública que quiera disponer de un "Espacio Amigable de Lactancia" permanente o temporal. ARTICULO 8°.- DISPONER que los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza sean imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a partir del Ejercicio 2025.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de prevención y concientización sobre la difusión no consentida de imágenes privadas", dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- Definición. Se define a la Difusión no consentida de imágenes privadas como la acción de difundir material privado con contenido sexual que fue grabado o fotografiado en un acto o relación consentida a través de las redes sociales, servicios de mensajería instantánea, correos electrónicos, y en cualquier medio digital o social donde se comparta información.

ARTÍCULO 3º .- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la concientización sobre la utilización responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para la inclusión y convivencia social, el respeto de los derechos a la intimidad y la vida privada de las personas, con fines de prevención en contra de la difusión no consentida de imágenes privadas.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre la problemática de la difusión no consentida de imágenes privadas y la necesidad e importancia del acompañamiento de las familias en el aprendizaje del uso responsable de los dispositivos con acceso a internet a sus hijas e hijos; b) realizar campañas de prevención sobre la difusión no consentida de imágenes privadas e informar cómo se debe actuar ante estas situaciones; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen niñas, niños y/o adolescentes a fin de concientizar sobre esta práctica; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances; e) diseñar estrategias para la creación de espacios de concientización acerca de la difusión no consentida de imágenes privadas y sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con participación de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y de familias víctimas.

ARTÍCULO 5°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer las problemáticas a partir del uso de celulares y dispositivos con acceso a internet por parte de niñas, niños y adolescentes sin control parental, 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención de la difusión no consentida de imágenes donde concurran y participen niños, niñas y/o adolescentes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1551, que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 26858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y lugares privados de acceso público, y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias para dar a conocer los alcances de las normas adheridas y garantizar la accesibilidad y el tránsito libre a quienes dependen en su movilidad de la asistencia de perros guía o de acompañamiento, removiendo dentro del ámbito de su competencia los obstáculos que afecten los derechos reconocidos por esta normativa.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Ana Claudia Bordon Fitzgerald, DNI N.° 22.426.517, y al señor Carlos Di Natale, DNI N.° 22.792.036, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Fany Mabel Díaz, DNI N.° 14.881.935, y al señor Manuel Sanchez Velásquez, DNI N.° 18.789.138, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Bahía San Antonio" a la calle delimitada por las Parcelas 1 a 4 del Macizo 1D de la Sección O.

ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación establecida en el artículo 1° al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correspondiente.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Del Sur" a la calle delimitada al Oeste por el Macizo 113 de la Sección J y al Este por el Macizo 112 de la Sección J, entre las calles De la Estancia y De la Ribera del Pipo.

ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR "Del Norte" a la calle delimitada al Oeste por el Macizo 112 de la Sección J y al Este por el Macizo 111 de la Sección J, entre las calles De la Estancia y De la Ribera del Pipo.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR las denominaciones establecidas en los artículos 1° y 2° al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correspondiente.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el primer martes de octubre de cada año como el "Día de la Protección de las Claves de Acceso Personal en el Entorno Digital", en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de contribuir a la lucha contra el ciberdelito.

ARTÍCULO 2°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal el desarrollo de una agenda de actividades, que incluya acciones informativas, de capacitación y de concientización, que puede exceder la fecha fijada en el artículo 1°, para contribuir con el cuidado y la preservación de datos y cuentas personales a la hora de interactuar en las redes sociales, aplicaciones y plataformas digitales.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR a la fecha instituida por el artículo 1° al calendario municipal de Fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 4°.- ATRIBUIR al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de designar como autoridad de aplicación de las actividades previstas en la presente norma al área que considere pertinente.

ARTÍCULO 5°.- ASIGNAR el financiamiento de las actividades previstas en esta celebración a la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar la agenda de actividades, y las acciones en ella previstas, en articulación con instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER un plazo de ciento ochenta (180) días para su reglamentación a partir de su promulgación. 

6479 2024-10-29

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos seis mil seiscientos ochenta y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 14/100 ($6.689.734.696,14) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Tasa Servicio Especial de Limpieza e Higiene por la suma de pesos cien millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 10/100 ($100.764.449,10) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Derechos Ocupación y Uso Espacio Público por la suma de pesos cincuenta y seis millones novecientos sesenta y un mil quinientos diecisiete con 35/100 ($56.961.517,35) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Multas por la suma de pesos ciento seis millones ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho con 42/100 ($106.167.188,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses Internos - Cuenta Contable N.° 1610100000 por la suma de pesos quinientos treinta y un millones ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos con 95/100 ($531.811.452,95) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses por Pronto Pago - Cuenta Contable N.° 1610300000 por la suma de pesos cincuenta millones noventa y ocho mil ciento setenta y cinco con 42/100 ($50.098.175,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 171 - Fondo Específico Gestión de Residuos y Economía Circular por la suma de pesos veinticinco millones con 00/100 ($25.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 8°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios en clasificación económica corriente - financiamiento 34 de libre disponibilidad desde la finalidad de servicios económicos hacia finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos doscientos millones con 00/100 ($200.000.000,00).

ARTÍCULO 9°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital - financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica del gasto corriente en la finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos cien millones con 00/100 ($100.000.000,00).

ARTICULO 10.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital gastos figurativos, finalidad Administración Gubernamental, financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica corrientes gastos figurativos en la finalidad Administración Gubernamental, por la suma de pesos quinientos millones con 00/100 ($500.000.000,00), utilizando la unidad de gestión de crédito CD1001.

 

ARTICULO 11.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios de gastos figurativos corrientes - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001, hacia gastos corrientes - personal - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001 por la suma de pesos setecientos cuarenta millones con 00/100 ($740.000.000,00).

ARTÍCULO 12.- APROBAR Y AUTORIZAR a incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos la suma de pesos siete mil quinientos sesenta millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con 38/100 ($7.560.537.479,38), detallados e informados en los artículos del 1 al 7 de la presente ordenanza al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 13.- APROBAR Y AUTORIZAR la restructuración de créditos presupuestarios por la suma de pesos un mil quinientos cuarenta millones con 00/100 ($1.540.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 14.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo I, y correspondientes reestructuras presupuestarias, teniendo en cuenta las aprobaciones en los articulados anteriores.

ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6403

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29/10/2024.-

6479 0000-00-00

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos seis mil seiscientos ochenta y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 14/100 ($6.689.734.696,14) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Tasa Servicio Especial de Limpieza e Higiene por la suma de pesos cien millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 10/100 ($100.764.449,10) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Derechos Ocupación y Uso Espacio Público por la suma de pesos cincuenta y seis millones novecientos sesenta y un mil quinientos diecisiete con 35/100 ($56.961.517,35) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Multas por la suma de pesos ciento seis millones ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho con 42/100 ($106.167.188,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses Internos - Cuenta Contable N.° 1610100000 por la suma de pesos quinientos treinta y un millones ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos con 95/100 ($531.811.452,95) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 34 - Intereses por Pronto Pago - Cuenta Contable N.° 1610300000 por la suma de pesos cincuenta millones noventa y ocho mil ciento setenta y cinco con 42/100 ($50.098.175,42) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 171 - Fondo Específico Gestión de Residuos y Economía Circular por la suma de pesos veinticinco millones con 00/100 ($25.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 8°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios en clasificación económica corriente - financiamiento 34 de libre disponibilidad desde la finalidad de servicios económicos hacia finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos doscientos millones con 00/100 ($200.000.000,00).

ARTÍCULO 9°.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital - financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica del gasto corriente en la finalidad administración gubernamental, por la suma de pesos cien millones con 00/100 ($100.000.000,00).

ARTICULO 10.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios desde clasificación económica capital gastos figurativos, finalidad Administración Gubernamental, financiamiento 34 de libre disponibilidad hacia la clasificación económica corrientes gastos figurativos en la finalidad Administración Gubernamental, por la suma de pesos quinientos millones con 00/100 ($500.000.000,00), utilizando la unidad de gestión de crédito CD1001.

 

ARTICULO 11.- APROBAR Y AUTORIZAR a realizar una reclasificación de créditos presupuestarios de gastos figurativos corrientes - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001, hacia gastos corrientes - personal - financiamiento 34 de libre disponibilidad en la UGC CD1001 por la suma de pesos setecientos cuarenta millones con 00/100 ($740.000.000,00).

ARTÍCULO 12.- APROBAR Y AUTORIZAR a incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos la suma de pesos siete mil quinientos sesenta millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con 38/100 ($7.560.537.479,38), detallados e informados en los artículos del 1 al 7 de la presente ordenanza al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTICULO 13.- APROBAR Y AUTORIZAR la restructuración de créditos presupuestarios por la suma de pesos un mil quinientos cuarenta millones con 00/100 ($1.540.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023.

ARTÍCULO 14.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo I, y correspondientes reestructuras presupuestarias, teniendo en cuenta las aprobaciones en los articulados anteriores.

ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6403

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29/10/2024.-

6479 2024-09-25

ARTICULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Víctor Juan Estrada, DM N.° 18.489.707, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de un (1) año, al vehículo dominio NRJ-311, marca Mercedes Benz, modelo DK-SPRINTER 515 CDI-C 4325 TE, año 2014, tipo Midibus, propiedad de la firma Ushuaia Aventura S.A.S., CUIT N.° 30-71648332-7, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 40 de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal el cambio de destino de vivienda única familiar y permanente a uso comercial al predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 1, Parcela 50 del barrio Bajada de los Maestros, adjudicado al señor Sergio Alejandro Schvartzman, DNI N.° 18.333.328, mediante Decreto Municipal N.° 1083/2020 de fecha 19 de agosto del año 2020.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Vanesa Anabel Arias, DNI N.° 32.748.598, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la señora Silvia Lorena Vargas Alvarado, DNI N.° 26.509.032, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTICULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la reinscripción de la señora Silvia Lorena Vargas Alvarado, DNI N.° 26.509.032, al padrón de demanda habitacional. 

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de la calle Cecilia Grierson (sector sin abrir) según plano de mensura registrado TF-1-57-17, para ser afectada al uso residencial, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los inmuebles enmarcados en la Ordenanza Municipal N.° 4038 en los que se desarrollen actividades, por iniciativa pública o privada, que tributen al Municipio en el rubro Jardín de Infantes y Materno Infantiles, posición I 01 01; I 01 02 e I 01 03 del inciso I "enseñanza" del Clasificador de Actividades Económicas Ushuaia (CAEU), Anexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, deben contar con un espacio reservado de estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros, previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5131, mientras la actividad persista. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la señalización para indicar el espacio reservado para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de los inmuebles descriptos en el artículo 1° de la presente debe contar con la franja horaria en la que se desarrolla la actividad, tal como lo prescribe el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.° 5131. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades previstas en el artículo 1° de la presente de lo prescripto en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 5131, como así también de los alcances del inciso d), Espacio reservado entre carteles, artículo 1°, Anexo II Derechos de Oficina, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N.° 5069. ARTÍCULO 4°.- IMPONER a la titular o al titular del emprendimiento a informar oportunamente el cese de la actividad al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a liberar el espacio reservado de estacionamiento a través del área correspondiente, conforme al artículo 9° de la Ordenanza Municipal N.° 5131.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6122, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Miguel Silva, DNI N.° 17.782.905, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, titular de la Parcela 7 del Macizo 27 de la Sección 0, ubicada en la calle Cascada del Bosque N.° 1727".

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Ricardo Quintero, DNI N.° 7.947.291, titular dominial del inmueble cuya nomenclatura catastral es Parcela 5, Macizo 39, Sección A de la ciudad de Ushuaia, del cumplimiento a los artículos 1.2.2.1 (FOS determinación del espacio libre del macizo altura), artículo V.1.3.1 (superficie del patio de primera) y artículo V.2.1.2 todos del Código de Planeamiento Urbano, Normas Comunes, y artículo 111.8.1.2 del Código de Edificación.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- CREAR los premios anuales "Olivia" a otorgarse a las y los deportistas más sobresalientes de cada disciplina, femenina y masculina, de Ushuaia, establecida por un comité organizador. ARTÍCULO 2°.- Los premios anuales "Olivia" se otorgan a deportistas cuyo desempeño represente una contribución al desarrollo de la actividad deportiva en la ciudad de Ushuaia y que por sus características la hiciera trascender a nivel provincial, nacional o internacional. ARTÍCULO 3°.- CREAR el Comité Organizador que lo integra el Instituto Municipal de Deportes y el Círculo de Periodistas de Ushuaia y se reúne, con mínimo, sesenta (60) días previos a la entrega de premios, para establecer la fecha de entrega de la premiación, hacer la selección de disciplinas a premiar y la votación para establecer el urado del concurso. ARTÍCULO 4°.- El Comité Organizador remite, con mínimo, treinta (30) días previos a a entrega de premios a federaciones, asociaciones e instituciones deportivas de la ciudad el listado de disciplinas a premiar en el año a los fines de que las mismas eleven postulaciones ARTÍCULO 5°.- Podrán ser postuladas o postulados para este premio: a) toda deportista federada y/o todo deportista federado, que haya desarrollado una actividad metódica, organizada y sistemática; b) deportistas que, aún sin ser federadas o federados, reúnan condiciones excepcionales y merezcan esta distinción. ARTÍCULO 6°.- El jurado, en un plazo máximo de diez (10) días resuelve el listado definitivo de candidatas y candidatos pasibles de recibir la distinción y la hace pública. ARTÍCULO 7°.- El jurado define por votación la ganadora y el ganador del premio "Olivia" para cada disciplina, siendo su elección inapelable. ARTÍCULO 8°.- El premio "Olivia de Platino" será elegido por las vecinas y vecinos de Ushuaia, a través de una convocatoria por redes sociales que el Instituto Municipal de Deportes y la Municipalidad de Ushuaia dispongan, de entre la lista de candidatas y candidatos, independientemente de la disciplina en la que fueran incluidas o incluidos. ARTICULO 9°.- Los premios anuales "Olivia" se entregan en el mes de noviembre, en reconocimiento al Día Nacional de Deportista que se celebra cada 16 de noviembre. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Deportes, reglamenta la presente. ARTÍCULO 11.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 199.

6479 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de la antigüedad máxima para obtener la habilitación establecida en el artículo 6°, inciso d), de la Ordenanza Municipal N.° 5458, a los vehículos que a continuación se detallan: 1) dominio AD156RP, marca Toyota, modelo Innova SRV, año 2018; y 2) dominio AD705TX, marca Toyota, modelo Innova SRV, año 2019. La excepción se aplicará a cada vehículo, a partir del vencimiento del plazo, según lo previsto en el artículo citado ut-supra, por un plazo de dos (2) años.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 279/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 19677, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Esther Gliselda Cettú, vinculado a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 193, Parcela 3, y parte de la Parcela 2 del mismo Macizo y Sección, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, con diversas obligaciones recíprocas.

6479 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de Prevención, Difusión y Concientización sobre Apuestas Online en Adolescentes y Jóvenes", dirigido a las y los adolescentes, jóvenes y a la comunidad en general sobre los riesgos del juego de azar y apuestas en línea. ARTÍCULO 2°.- Definición. Son juegos de azar y/o apuestas en línea aquellas que se realizan a través de plataformas digitales, incluyendo apuestas deportivas, juegos de casino y loterías, que permitan o contengan mecanismos de un resultado incierto, con la obtención de premios referenciados explícitamente a dinero u otros bienes y objetos económicamente valuables. ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre el juego en línea y sus consecuencias negativas tanto en las y los adolescentes como en sus familias; b) realizar campañas de prevención acerca del consumo problemático de juego en I ínea; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen adolescentes y jóvenes a fin de detectar y anticipar situaciones de juego patológico; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances. ARTÍCULO 4°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad y un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales y psicológicos; 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía y en instituciones deportivas y culturales donde concurran y participen niños, niñas, adolescentes y jóvenes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente. ARTICULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 6°.- Sitios de Ápuestas Online. INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a, que en el marco del presente programa, bloquee sitios de apuestas online en todas las redes de internet por Win de los establecimientos públicos municipales y, en todos los espacios públicos conectados a redes de administración municipai. ARTÍCULO 7°.- Restricción. RESTRINGIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la publicidad y promoción directa o indirecta de actividades o atractivos lúdicos que incentiven las apuestas virtuales a menores de edad.

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ARTÍCULO 1°.- CREAR la Marca "Ushuaia Más Austral" para los productos de producción y/o manufactura elaborados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DEFINIR el uso de la Marca a todo producto de producción y/o manufactura local destinado al desarrollo de la economía social. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como órgano de aplicación y de contralor a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia o área que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- El órgano de aplicación y contralor debe, por vía reglamentaria, definir el uso y las condiciones de la marca "Ushuaia Más Austral", según el tipo de producto a comercializar. ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente debe ser imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al órgano de aplicación y contralor a celebrar convenios y capacitaciones para los emprendedores y emprendedoras con universidades, instituciones a nivel provincial y nacional en materia de desarrollo productivo y comercial, como así también con organizaciones sociales, civiles, cámaras empresariales de la ciudad que estén interesadas en la temática. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

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ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Sello de Gastronomía Fueguina" para los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que utilicen en sus platos ingredientes autóctonos y/o insumos locales en, al menos, el treinta y cinco por ciento (35%) de sus elaboraciones o platos en venta. ARTÍCULO 2°.- Los objetivos del programa son: a) fomentar la utilización de ingredientes autóctonos e insumos locales en los restaurantes de la ciudad; b) salvaguardar e incrementar el patrimonio gastronómico local, c) promover el desarrollo local y fomentar la gastronomía autóctoha; d) fortalecer la producción local y la economía regional; y e) contribuir a la sustentabilidad ambiental. ARTÍCULO 3°.- Los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que deseen participar del programa deben presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación, que incluya: a) información del restaurante, emprendimiento o comercio gastronómico, incluyendo -como mínimo- nombre de fantasía del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico, dirección, redes sociales y datos de contacto; y b) descripción de los ingredientes autóctonos e insumos locales utilizados, especificando: I. origen de ingrediente o insumo local, especificando lugar de la ciudad o provincia donde se produce o identificación del proveedor local; II. platos o preparaciones donde se utilizan ingredientes autóctonos y/o insumos locales, especificando el porcentaje del total de la oferta que representan; y III. propuesta, el menú, carta o formato en el que exhiba sus productos dando cuenta de cómo se va a destacar el componente local o autóctono. ARTÍCULO 4°.- Las Solicitudes presentadas son evaluadas por la autoridad de aplicación quien se encargará de seleccionar los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que accedan al "Sello de Gastronomía Fueguina". ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación diseña y entrega el "Sello de Gastronomía Fueguina" a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y aquellos que surjan de la reglamentación. ARTÍCULO 6°.- Los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastionómico que reciban el "Sello de Gastronomía Fueguina" tienen los siguientes beneficios: a) promoción del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico en los distintos canales de domunicación del municipio; y b) promoción del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico en las distintas oficinas, ferlas y stands donde la Municipalidad de Ushuaia tenga representación. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establece la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- La presente ordenanza debe reglamentarse en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

6479 2024-08-29

ARTICULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto reconocer y promover los deportes electrónicos en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Creación. CREAR el Programa Municipal de Deportes Electrónicos (ProMuDE) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 3°.- Definición. DEFINIR Deporte Electrónico a los fines de esta ordenanza como toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos, ordenadores personales, consolas de juego o dispositivos móviles o cualquier tecnología de procesamiento de datos a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a internet, donde compiten dos o más participantes o jugadores de manera individual o en equipos. ARTICULO 4°.- Órgano de Aplicación y Administración. DISPONER que el órgano de aplicación y administración de la presente norma es el Instituto Municipal de Deportes (IMD). ARTICULO 50•- Competencias. Son competencias del órgano de aplicación y administración del ProMuDE las siguientes: a) formular un plan estratégico de desarrollo, fomento, difusión y sostenimiento de los deportes electrónicos en la ciudad de Ushuaia, b) capacitar a las personas que intervienen en todas las etapas de esta actividad, desde la gestión, la comunicación, la organización de eventos y la práctica deportiva; c) organizar y Ilevar a cabo, por sí o en alianza con actores públicos y privados, encuentros, torneos, y otros eventos que hacen al objeto de esta ordenanza; d) propender a ubicar a Ushuaia en el calendario nacional e internacional de los Deportes Electrónicos;) administrar las partidas asignadas, así como tambiéh désarrollar, gestionar y rendir otros fondos públicos o privados generados para dar cumplimiento al  objeto de esta norma; f) gestionar la creación de infraestructura, equipamiento y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados al programa; g) educar a las y los deportistas en cuanto a las buenas prácticas, los hábitos saludables, el entendimiento de los Deportes Electrónicos, la competencia sana y la solidaridad y, en particular, a los cuidados frente a posibles abusos de exposición frente a las pantallas; h) proponer políticas de fomento a las instituciones que Ileven adelante la práctica de los deportes electrónicos; y i) atender a las oportunidades de innovación que se desprenden en forma indirecta de la tarea asignada en forma de políticas públicas orientadas al público objetivo del ProMuDE. ARTÍCULO 6°.- Recursos. La inversión que demanda la implementación de esta norma es la prevista en la partida presupuestaria correspondiente del IMD, sin perjuicio de los fondos que el órgano de aplicación puede desarrollar por fuera de los recursos de la Municipalidad. ARTÍCULO 7°.- Comisión Promotora. CREAR la Comisión Promotora de Deportes Electrónicos (CoProDE), en el ámbito del IMD. ARTÍCULO 8°.- Alcance. La Comisión Promotora de Deportes Electrónicos asesora y asiste al órgano de aplicación y administración en el estudio de los deportes electrónicos, la planificación del programa y sus actividades, la organización y desarrollo de eventos como competencias, tórneos, jornadas de capacitación, y demás actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos trazados por estia norma. ARTÍCULO 9°.- Integrantes. La CoProDE está integrada por los siguientes actores con carácter de miembros obligatorios: a) uno o una (1) representante del Consejo Juvenil; b) uno o una (1) representante del Instituto Municipal de Deportes; c) uno o una (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia; d) uno o una (1) repres tante de la Secretaría Municipal de Turismo; e) uno o una (1) representante de la Secretaría de Políticas Sociales, de Salud y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia; f) uno o una (1) representante de la Dirección de Informática de la Municipalidad de Ushuaia; g) uno o una (1) representante de la Subsecretaría de Comunicación de la Municipalidad de Ushuaia; y h) uno o una (1) concejal/a del Departamento Legislativo de la ciudad. ARTÍCULO 10.- Miembros Invitados. El órgano de aplicación y administración convoca a integrar la Comisión Promotora de Deportes Electrónicos, en carácter de invitados aunque con voz y voto, a los siguientes actores: a) dos (2) representantes de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF); b) uno o una (1) representante de las empresas que tengan probada trayectoria en el rubro; c) dos (2) representantes de los jugadores de deportes electrónicos de la ciudad de Ushuaia; y d) todo otro integrante que la Comisión Promotora considere necesario convocar a efectos de cumplir los objetivos trazados por esta norma. ARTÍCULO 11.- Funciones. La CoProDE tiene las siguientes atribuciones: a) dictar su reglamento interno; b) invitar a otros actores interesados en los Deportes Electrónicos a participar de las reuniones, cuando se entienda que la participación de los mismos sea útil para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente; c) generar todo tipo de propuestas que contribuyan al mejor desarrollo de los deportes electrónicos en la ciudad; d) ayudar en la formulación y cumplimiento del Plan Estratégico previsto para el desarrollo de los deportes electrónicos en la ciudad; e) colaborar con el desenvolvimiento de las actividades propuestas para los eventos previstos por el ProMuDE; ) realizar estudios, llevar estadísticas y generar información útil para registrar y medir el impacto de los deportes electrónicos en el ámbito de la ciudad; g) contribuir con la promoción. y difusión de las actividades del ProMuDE; y h) sugerir acciones que .permitan posi.cionar a.,Ushuaia en el calendario nacional e internacional de los Deportes Electrónicos. ARTÍCULO 12.- Autoridades. LA CoProDE cuenta con los siguientes órganos de representación: a) presidencia: ejercida por quien ocupe el cargo de presidente/a del Instituto Municipal de Deportes, o el área que en futuro la reemplace. Tiene a su cargo la organización de cada reunión de la CoProDE y la conducción dé las reuniones de la comisión; b) secretaría: recae en uno dé los miembros obligatorios de la CoProDE. Tiene el rol de asentar el acta de cada reunión de trabajo y recolectar la firma de cada participante; c) asamblea plenaria: integrada por los consejeros o las consejeras con carácter de participación obligatoria y aquellos/as citados/as como invitados/as. ARTÍCULO 13.- Mandato. Las representantes de cada sector o entidad duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo renovar su mandato a propuesta del sector y organización que representen y con la Presidencia del cuerpo. ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

6479 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER como objeto de la presente ordenanza capacitar, concientizar y prevenir sobre el grooming o ciberacoso, en protección de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Glosario. DEFINIR como grooming o ciberacoso a la acción de una adulta o un adulto que, por medio de un dispositivo informático, se contacta con un menor de edad, niño, niña o adolescente, con la finalidad de cometer un acto delictivo contra su integridad sexual. ARTÍCULO 3°.- Adhesiones. ADHERIR a la Municipalidad de Ushuaia a las siguientes normas: a) Ley Provincial N.° 1271 de "Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", la que a su vez adhiere a la Ley Nacional N.° 27458. b) Ley Nacional N.° 26590, "Ley Mica Ortega", de creación del "Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes". ARTÍCULO 4°.- Programa. CREAR el Programa Municipal de Prevención del Grooming o Ciberacoso para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Son objetivos del programa: a) proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; b) capacitar a funcionarios, funcionarias, agentes municipales y a referentes sociales que actúen como agentes multiplicadores en la prevención del grooming o ciberacoso; c) concientizar a la población en general, y a estudiantes en particular, sobre el grooming o ciberacoso y la manera de prevenirlo;d) informar a la población sobre la manera de deriu iar este tipo de delitos en la Justicia. ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. DESIGNAR como autoridad de aplicación del presente programa a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 7°.- Acciones. La autoridad de aplicación Ileva a cabo el programa con un menú de acciones entre las que se encuentran las siguientes: a) conforma un equipo de gestión interdisciplinario integrado por personal municipal capacitado en el tema al que refiere este programa; b) realiza una agenda de capacitaciones y talleres en establecimientos municipales para diferentes-públicos acerca de la temática abordada, desde una perspectiva integral; c) celebra convenios con organismos del ámbito público y privado, local, provincial y nacional, para cumplir eficazmente con los objetivos de lá presente ordenanza, d) desarrolla y difunde mensajes y campañas para sensibilizar sobre el uso responsablé dé las Tecnologías de la Información y Comunicación como la peligrosidad de publicar fotos propias o de otras personas en sitios de acceso público; aconsejar sobre el uso de perfiles privados; el rechazo de adhesiones o de mensajes de personas desconocidas, el bloqueo de perfiles indeseados; e) elabora un protocolo de acción para personas interesadas en denunciar judicialmente el delito. de grooming o ciberacoso; f) desarrollar cada 13 .de noviembre, Día Nacional de la Lucha contra el Grooming por Ley 27458, una serie de actividades que informen, sensibilicen y generen conciencia sobre el ciberacoso y el uso responsable de la tecnología de la información y la comunicación y las plataformas digitales; g) toda otra actividad que la autoridad de aplicación considere importante realizar para cumplir el objetivo del programa. ARTÍCULO 8°.- Financiamiento. ASIGNAR los fondos necesarios para la ejecución e este programa a la partida presupuestaria de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento ochenta (180) días, tomados a partir de la promulgación, para reglamentar la presente ordenanza.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 6282, en el apartado Funciones, los incisos: "23) Organizar eventos hacia la comunidad, coordinados con las diferentes Secretarías e Instituto que componen el Departamento Ejecutivo Municipal. 24) Gestionar capacitaciones para el ámbito municipal y la comunidad. 25) Realizar actividades de fomento, menciones honoríficas y subvenciones".

6479 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (8,10 m2) -superficie aproximada- del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 2 del Macizo 20 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que -como Anexo 1- corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 lindera, con la finalidad de sanear la invasión producida por la construcción existente en dicho predio. ARTÍCULO 3°.- Mensura y Registración. Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4. ARTÍCULO 4°.- Condición. Para el registro del acto de mensura que se realice por aplicación del presente instrumento, se establece como condición previa la actualización de la documentación de obra correspondiente a la Parcela 4 lindera. • Esta condición deberá figurar en el plano de mensura correspondiente, como leyenda aclaratoria.

6479 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- Afectación. AFECTAR a servidumbre de paso para conexión de agua y cloacas una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 m2) del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 10 del Macizo 73C de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que como Anexo 1 corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La afectación establecida en el artículo precedente tiene la finalidad de asistir con los servicios de agua y cloacas a las Parcelas 5 y 6 de los mismos macizo y sección. ARTÍCULO 3°.- Condición. Se establece como condición a lo establecido en los artículos precedentes, la presentación de una Guía de Aviso. ARTÍCULO 4°.- Condición. Se establece como condición para la extensión del Certificado Final de Obra de las construcciones en ejecución en las parcelas mencionadas en el artículo 2°, la recomposición del área afectada por el paso de cañerías en el espacio verde, de acuerdo a lo presentado en la Guía de Aviso. ARTÍCULO 5°.- Mensura y Registración. Tanto la operación de mensura como los gastos que demandare la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de las Parcelas 5 y 6 del Macizo 73C de la Sección J.

6479 2024-08-29

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector calle Cerro Místico - barrio Dos Banderas", identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, no será de aplicación el artículo IV.4.3.1. "Parcelas Edificadas" del Código de Planeamiento Urbano.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) tratamiento de residuos: 1) residuos de origen local, doriicíliario, familiar. Por metro cúbico (m 3): 2) residuos de comercios en general. Por metro cúbico (m 3): 3) residuos de origen industrial. Por metro cúbico (m 3): 4) residuos de grandes generadores. Por metro cúbico (m 3): Todo aquel contribuyente que ingrese al relleno sanitario más de quinientos metros cúbicos (500 m3) de residuos por trimestre, será categorizado como Gran Generador de Residuos. La categorización será efectiva en el trimestre inmediato posterior al de medición, y será actualizada con dicha periodicidad. 5) residuos patológicos, peligrosos, según Ley 24051. Por metro: 6) residuos de origen portuario no reciclables. Por metro cúbico (m 3): 7) residuos de origen portuario, reciclables establecidos por 1 MDF 2 MDF 4 MDF-3 MDF 4 MDF 25 UP reglamentación. Por metro cúbico (m3): 20 UP" ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el inciso j), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "j ) embarcaciones: 1) inspección previa a la descarga de residuos de tipo domiciliario. De lunes a viernes, en horas hábiles: 2) inspección previa a la descarga de residuos de tipo domiciliario. De lunes a viernes, en horas extraordinarias. Sábados, domingos y feriados: 20 UVF 25 UVF. 3) descarga de aguas servidas, de lunes a viernes, en horas h iles. Por litro: 4) descarga de aguas servidas, de lunes a viernes, en horas .extraordinarias. Sábados, domingos y feriados. Por litro: 0,5 UVF 1 UVF" ARTÍCULO 3°.- La presente recaudación del punto 7 del inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, estará destinado al Centro de Gestión de Residuos y Economía Circular. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los cambios y modificaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 2° y al artículo 3°.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del retiro contrafrontal normado por el artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a las construcciones realizadas en la parcela denominada en el catastro municipal como Sección E, Macizo 18, Parcela 7, de acuerdo al certificado de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que NO se puedan realizar nuevas construcciones en el predio, fijando el FOS y FOT a un máximo de 0.3 y 0.50 respectivamente. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se realicen todas las mejoras referidas a las normas de habitabilidad, para dejar reglamentarias las construcciones ejecutadas. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se desarme toda construcción ejecutada de forma clandestina sobre la Reserva Natural Urbana "barrio Ecológico", en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos. ARTÍCULO 5°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se suscriba un convenio con la Municipalidad de Ushuaia, para realizar una obra (a determinar por el Ejecutivo Municipal) en la reserva de referencia, con un plazo de obra no mayor a los doce (12) meses, a costa y cargo del propietario.

6479 2024-09-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cinco con 00/100 ($6.254.996.945,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursbs del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos propios municipales correspondientes a financiamiento 34- De Libre Disponibilidad -por la suma de pesos setecientos setenta y un millones ochocientos treinta y nueve mil ciento ochenta y tres con 62/100 ($771.839.183.62), detallado en el Anexo I, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 19- Fondo del Deporte por la suma de pesos seiscientos un mil ochocientos cuarenta y ocho con 30/100 ($601.848,30) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 20- Fondo Vial por la suma de pesos cinco millones quinientos veinte mil novecientos ochenta y tres con 64/100 ($5.520.983,64) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 22- Agencia Desarrollo Ushuaia por la suma de pesos veintiocho millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y nueve con 85/100 ($28.429.599,85) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 áprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal 2150/2023 ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 23- Fondo Mantenimiento y Reparación Paradas de Taxi por la suma qe pesos dos millones doscientos setenta y seis mil con 00/100 ($2.276.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 30- Regularización Dominial por la suma de pesos doce millones quinientos noventá y tres mil cuatrocientos treinta y cinco con 32/100 ($12.593.435,32) al Presupuesto dse Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 8°.-AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 29- Venta de Lotes por la suma de pesos sesenta y nueve millones veinte mil quinientos seis con 39/100 ($69.020.506,39) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 9°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo II, y correspondientes reestructuras presupuestarias.

6479 2024-08-29

RÉGIMEN MUNICIPAL DE INICIATIVA PRIVADA (ReMIP) ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación. El presente Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) será de aplicación en toda la ciudad de Ushuaia, conforme las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Régimen será la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la que en el futuro la reemplace, la que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias parala aplicación del presente Régimen. ARTÍCULO 3°.- Base Pública de Datos. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia crea una Base Municipal de Iniciativas Privadas en la cual se Ilevará un registro de todas las presentaciones efectuadas dentro del presente Régimen. La autoridad de aplicación administra la citada base, la que será de acceso público y gratuito por medios digitales. ARTÍCULO 4°.- Presentación de las Iniciativas Privadas. Los proyectos de iniciativas privadas podrán presentarse: a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público;b) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto. Las iniciativas privadas serán presentadas ante la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia, la que deberá proceder a su registración en la Base de Iniciativas Privadas creada al efecto. ARTÍCULO 5°.- Formulación del Proyecto. La presentación del proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos: a) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana. Si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto. En todos los casos, la dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio constituido y serán válidas las notificaciones que allí se realicen; b) antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa. En su caso, indicar su participación en el desarrollo y/o ejecución de proyectos de similar naturaleza; • c) descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas; d) estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados; e) análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia; f) descripción,, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas; g) análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera; • h) monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados; i) análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión en caso que corresponda; j) estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado; k) descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto; I) análisis amblental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental; m)garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, por un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. De presentarse oferta, la garantía será devuelta inmediatamente trás su presentación; n) la naturaleza jurídica de la vinculación que se propone entre municipio y los presentantes puede ser financiación, locación, concesión, licencia u otra forma autorizada por la normativa vigente. La autoridad de aplicación podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida y el reemplazo o eximición en su caso. ARTÍCULO 6°.- Etapa de Evaluación de la Iniciativa Privada. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia podrá requerir información o documentación adicional en cualquier instancia del procedimiento que no suponga una desagregación a nivel de estudios de factibilidad ni se corresponda con la formulación de un proyecto definitivo. En el plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera, elaborará un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contempla su viabilidad técnica, económica y financiera. A los efectos de su elaboración, podrá solicitar la asistencia a los organismos que considere necesarios. ARTÍCULO 7°.- Declaración de Interés Público. Si la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia considera que el proyecto es susceptible de ser declarado de interés público, eleva el informe no vinculante recomendando tal declaración al Departamento Ejecutivo Municipal quien decidirá otorgarle tal calificación o no dentro del plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera. ARTICULO 8°.- Desestimación de las Iniciativas. Las iniciativas privadas presentadas por convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos. Las iniciativas privadas presentadas sin convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si el proyecto de manera manifiesta carece de interés o no cumple con los requisitos mínimos exigidos. La desestimación será resuelta por la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o por la autoridad del organismo competente en razón de la materia y notificada al proponente. El promotor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos, en caso de desestimarse la iniciativa privada, cualquiera fuera la causa de la desestimación. ARTICULO 9°.- Cesión del Proyecto. El promotor de la iniciativa privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier previsto en el artículo 5°. Privadas. momento previo al llamado a licitación, ceder los derechos y obligaciones emanados de la iniciativa privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Ejecutivo muriicipal y que acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la iniciativa privada a tenor de lo La cesión deberá ser integral y producirá efectos jurídicos sólo cuando la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuala la apruebe expresamente por acto administrativo, debiéndose anotar en la Base de Iniciativas ARTICULO 10.- Llamado a Licitación. Efectuada la declaración de interés público de la iniciativa privada, la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia deberá convocar a licitación pública en el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por sesenta (60) días más. Las especificaciones particulares y técnicas del llamado a licitación se corresponderán con los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la iniciativa declarada de interés público. En las iniciativas presentadas por empresas con al menos diez (10) años de antigüedad en la Provincia, que favorezcan la generación de empleo -directo e indirecto- e incentiven la ampliación de la matriz productivá, se podrá prescindir de convocatoria a procedimiento licitatorio. Para ello, la oferta presentada deberá ser ampliamente difundida en el registro creado en el artículo 14 de la presente y en dos (2) diarios de mayor difusión y en el Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia y de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deberá establecer un plazo para la presentación de impugnaciones y/o proyectos superadores de la iniciatíva original. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento, teniendo en cuenta las garantías y los principios del derecho que rigen las contrataciones públicas y establecerá los criterios para la Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas respecto de la evaluación en términos de ampliación de la matriz productiva y de generación de empleo previstos en el párrafo anterior. ARTÍCULO 11.- Procedimiento de Selección. El procedimiento de selección se regirá por la normativa vigente y aplicable en la materia y por lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 12.- Oferta del Promotor. El promotor de la iniciativa privada podrá integrar sólo una (1) oferta. Este requisíto deberá especificarse en los pliegos de la licitación y su incumplimiento será causal de la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por todos los consorcios integrados por el promotor. ARTÍCULO 13.- Ofertas Equivalentes. Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de la iniciativa privada. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la iniciativa privada y la mejor oferta según el orden de prelación establecido por la autoridad de aplicación no supere el diez por ciento (10%). Asimismo, es de aplicación a tales efectos el artículo 177 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo preferirse las empresas que tengan radicación efectiva en el Municipio y generen empleo con mano de obra local. La oferta del promotor de la iniciativa privada no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa, actualizado por el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, bajo pena de perder los derechos conferidos como promotor de la misma. ARTÍCULO 14.- Mejora de Ofertas. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la iniciativa privada fuese de entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%), ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo 13 de este Régimen. En caso de igualarse se seleccionará la del promotor de la iniciativa privada. ARTÍCULO 15.- Honorarios del Promotor de la Iniciativa Privada. En el supuesto de que el promotor de la iniciativa privada declarada de interés público no resultare adjudicatario, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada. Excepcionalmente, la autorided licitante, previo al llamado a licitación pública, podrá incrementarlo hasta un máximo del tres por ciento (3%) del monto de la oferta adjudicada, en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor. El Departamento Ejecutivo Municipal en ningún caso estará obligado a reembolsar honorarios o gastos de ninguna especie al promotor de la iniciativa privada por su calidad de tal. Sin perjuicio de ello, para el caso que la iniciativa sea declarada de interés público, pero no se efectuara el llamado a licitación en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, deberá reembolsar al iniciador el uno por ciento (1%) del monto presentado como gastos de capital. ARTÍCULO 16.- Derechos del Promotor de la Iniciativa Privada por la Autoría del Proyecto. Los derechos del promotor de la iniciativa privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la iniciativa privada conservará los derechos previstos en el presente Régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto. ARTÍCULO 17.- Adhesión. ADHERIR a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional N.° 27742 denominado "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)" que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente y a su reglamentación para aquellos proyectos de inversión que tramiten bajo el Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP). ARTÍCULO 18.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3565.

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3716, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- HABILITAR como vehículo de fantasía el dominio TDA 766, marca Mercedes Benz 1114/48 y el dominio DY0 538, marca Mercedes Benz 814, propiedades de la empresa Ushuaia City Train S.A.S., siendo condición necesaria acreditar su óptimo funcionamiento y conservación según dictamen técnico expedido por el ingeniero o ingeniera a cargo del taller regional (RTO) correspondiente, con una periodicidad de seis (6) meses".

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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), sector D "Comercio", Ánexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, la siguiente posición arancelaria: "D.02.36 — Tienda de Cultivo (Grow Shop), con una alícuota del 0,55 %o (0,55 por mil)".

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Contrafrontal de 4 m, normado por la Ordenanza Municipal N.° 3705, al local denominado "25 Vivero", ejecutado en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 02, Parcela 91, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, de acuerdo al plano que como Anexo 1 corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condición. CONDICIONAR toda habilitación comercial en el predio a la ejecución del Muro Cortafuegos reglamentario (Código de Edificación 111.14.1), sobre toda construcción que se encuentre ejecutada en madera a menos de 2 m de los ejes divisorios de predio.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055 a la señora Graciela Pincol, DNI N.° 13.013.179. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reinscribir al Padrón de Demanda Habitacional a la señora Graciela Pincol, DNI N.° 13.013.179.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal de 3 m, normado por los artículos V.3.2 "Retiro de Frente Obligatorio" y VII.1.2.1.2. "R2: Residencial Densidad Media/Baja", del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose una ocupación de 20 m2 sobre el Retiro Frontal de 3 m, a la ampliación a ejecutarse en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección D, Macizo 34A, Parcela 31, propiedad de la señora Carina Betiana lbarrola y el señor Sergio Raúl Biott, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente.

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ARTICULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal de 3 m, normado por el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4720, autorizándose una ocupación de 13 m2 sobre el Retiro Frontal de 3 m en la planta baja, a la ampliación ejecutada en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección J, Macizo 60, Parcela 06 UF-02, propiedad de la señora Stella Maris Cáceres, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al "Día Mundial de la Alimentación" que se conmemora el 16 de octubre, proclamado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FA0). ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la fecha instituida por el artículo precedente al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la organización y promoción de acciones orientadas a la concientización sobre salud y seguridad alimentaria para conmemorar localmente la fecha.

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ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre Juan Ismael Villafañe al edificio municipal situado en Soldado Luna 744, del barrio La Cantera, popularmente identificado como "la ex calesita", ubicado en el espacio verde del predio identificado catastralmente como F 30035 0001. ARTÍCULO 2°.- IDENTIFICAR el espacio con un cartel que ileve el nombre asignado y en adelante pasar a denominarlo de ese modo en toda la documentación oficial.

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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación: CÓDIGO K.03.40. DESCRIPCIÓN Taller de Mantenimiento de Envases Retornables, desde 100m2. ALÍCUOTA 0,05

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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3764, por el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 4864, por el Anexo II de la presente

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ARTÍCULO 1°.- Emergencia Vial. DECLARAR el estado de emergencia vial dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Plazo. El plazo de la declaración de emergencia vial se establece en doscientos setenta (270) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de publicación de la presente norma. Prorrogables por igual período por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de considerar que razones de orden público debidamente fundadas así lo establezcan, debiendo ser las mismas comunicadas inmediatamente al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Facultad. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 181, último párrafo, de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia a readecuar, compensar y ampliar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Toda readecuación, compensación y ampliación de las partidas presupuestarlas deberá ser informada al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia a través de la Secretaría de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días corridos. TÍTULO DE LAS CONTRATACIONES ARTÍCULO 4°.- Control Previo. Toda contratación que se realice en el marco de la presente emergencia podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204, inciso 4), de la Carta Orgánica Municipal, contar con intervención previa de la Sindicatura General Municipal, la que deberá formalizarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibidas las respectivas actuaciones, dicho plazo podrá prorrogarse fundadamente por igual término y por única vez, previo dictamen de la autoridad superior. ARTÍCULO 5°.- Contrataciones. El Departamento EjecutiVo Municipal, a través de sus Secretarías, cuando su objeto directo se vincule y se destine a superar la situación de emergencia que aquí se declara, se enCuentra autorizado a celebrar contratos de compraventa, trabajos, suministros, adquisición de bienes y servicios, locaciones, obras, consultorías y proyectos sin otras formalidades que las que aquí se prevén. ARTÍCULO 6°.- Selección y Contratación. El procedimiento de selección y contratación se realizará conforme los siguientes parámetros: a) se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Secretarías y dependencias competentes, a contratar en el marco de la presente emergencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, inciso d), apartado 5, de la Ordenanza Municipal N.° 3693 y artículo 9°, inciso c), de la Ley 13064 a la que este municipio se encuentra adherido en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 3764; b) el valor máximo de los jurisdiccionales de contrataciones vigentes podrán ser elevados por decreto del Poder Ejecutivo hasta cinco (5) veces el monto vigente para las contrataciones cuyo objeto se encuentre alcanzado por la emergencia; c) toda contratación que se realice en el ámbito de la emergencia declarada deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal, en los diarios de circulación provincial e informada fehacientemente al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, dentro de los cinco (5) días desde que el Departamento Ejecutivo Municipal apruebe la contratación, acompañando copla del correspondiente decreto; d) autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) todos los plazos previstos legamente para contratación de licitación pública. TITULO III EXENCIONES E IMPOSICIONES ARTÍCULO 7°.- Suspensión. SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N.° 5659, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 6060, por el plazo que dure la presente emergencia vial.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1475/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Convenio de Financiamiento y Ejecución de Obras registrado bajo el N.° 20517, celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, el cual será destinado a la realización de las tareas de pavimentación, repavimentación y bacheo de las arterias de la ciudad de Ushuaia.

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ARTÍCULO 1º.-Modificación. MODIFICAR el croquis que como Anexo I corre agregado a la Ordenanza Municipal N.º 5819, sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

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ARTÍCULO 1º.-Modificación. MODIFICAR el croquis que como Anexo I corre agregado a la Ordenanza Municipal N.º 6296, sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

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ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), aprobado por Ordenanza Municipal N.º 5069, la siguiente posición arancelaria:

“G.01.08 – SERVICIOS DE CRÉDITO N.C.P., con una alícuota del 2,00 (2,00 por mil)”.

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ARTÍCULO 1º.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.º 6317.

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 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco normativo aplicable a la actividad de venta eventual o intercambio de productos de reventa, manualidades, artesanías, servicios y alimentos, en adelante denominada actividad ferial, y a los “Feriantes” que se desenvuelven en ella.

ARTÍCULO 2º.- Definiciones. A los fines de esta ordenanza se establece el siguiente glosario:

a)    actividad ferial: es la actividad de intercambio económico y/o de productos (trueque) que se realiza en espacios denominados feria o similares, de manera habitual y/o eventual, en espacios de carácter público y/o privado debidamente habilitados o con el permiso correspondiente;

b)    expo: son las exposiciones de artículos tanto de elaboración artesanal como de reventa y/o servicios, sin la posibilidad de intercambio económico, y con la finalidad de publicitar la actividad comercial y productiva por parte de cada productor, elaborador de productos artesanales y feriante con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las unidades productivas que se realizan en la ciudad con el permiso correspondiente;

c)     feriante: son personas físicas o jurídicas que realizan actividad ferial en la ciudad, teniendo como objetivo el fortalecimiento y acompañamiento en el desarrollo de la actividad de intercambio económico que se realiza en las ferias;

d)    espacios de la actividad ferial: son los espacios abiertos o cerrados, con ingreso público o restringido, de carácter público o privado, utilizados para la actividad ferial definida en el sub inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Permiso Municipal. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial deben contar con el permiso municipal correspondiente. A tal fin, se inscriben en el Registro Único de Feriantes. Asimismo, aquellos sitios en donde se realice habitualmente actividad ferial deben estar inscriptos por su responsable en el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial.

ARTÍCULO 4º.- Disposición Final de los Residuos. A los fines de la presente ordenanza, todo residuo que sea generado en los establecimientos o espacios en donde se lleva adelante la actividad ferial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

TÍTULO II

TRIBUTACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Economía Social. CREAR el Fondo de Fomento para la Economía Social, a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, el que tiene afectación específica para asistir y fortalecer los Programas y actividades socio-productivas de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del municipio o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6º.- Facultar. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y articulaciones con universidades, organizaciones con y sin fines de lucro, asociaciones, cámaras empresariales, que deseen acompañar, asistir y fortalecer el desarrollo de las actividades mencionadas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Composición del Fondo. El fondo creado por el artículo 5º de la presente se nutre de las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    lo recaudado por la aplicación de tasas y sanciones previstas en la presente ordenanza;

b)    la partida presupuestaria asignada por la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace;

c)     recursos provenientes de programas similares de tercera jurisdicción;

d)    donaciones y legados.

ARTÍCULO 8º.- Tasas. INCORPORAR como inciso m) ACTIVIDAD FERIAL, al artículo 1º, Parte Especial, Anexo II “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Municipal 5069, o la que en el futuro la reemplace, el que queda redactado de la siguiente manera:

m) ACTIVIDAD FERIAL

1.     certificado de habilitación de actividad ferial

(sin costo emisión por primera vez)

2.     emisión de carnet habilitante

2 U.V.F.

3.     renovación

1 U.V.F.

4.     extravío. El valor se incrementará en un 100% por cada extravío posterior

 

2,25 U.V.F.

5.     certificado de habilitación semestral de un Espacio de la actividad ferial 

 

55 U.V.F.

6.     certificado de habilitación anual de un espacio de la actividad ferial

 

65 U.V.F

 

TÍTULO III

DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 9º.- Registros de Feriantes. CREAR el Registro Único de Feriantes (RUF) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, donde se inscriben las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial.

ARTÍCULO 10.- Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial. CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial (RUEAF) en el que se inscriben establecimientos a cargo de una persona física o jurídica en la cual se desarrolle la “actividad ferial habitual”.

ARTÍCULO 11.- Cese de la Actividad. El cese de actividad ferial del establecimiento del feriante, debe ser comunicado a la autoridad de aplicación correspondiente para cada caso, dentro de los 30 días de producido, bajo apercibimiento de continuar siendo titular responsable del pago de los tributos establecidos en la presente, como si estuviera en ejercicio, según el régimen tarifario vigente.

 

TÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE FERIANTES

ARTÍCULO 12.- Autoridad de Aplicación y Administración. Es autoridad de aplicación y administración del RUF, la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Coordinación de Economía Social, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13.- Funciones. La autoridad de aplicación y administración del RUF debe:

a)    llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro Único de Feriantes;

b)    resolver las situaciones particulares que pudieran surgir durante el proceso de inscripción;

c)     llevar adelante toda actividad que asista, fomente y acompañe el desarrollo de los circuitos de la actividad ferial en la ciudad.

 

TÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR DEL REGISTRO DE ESPACIOS DE LA ACTIVIDAD FERIAL

 

ARTÍCULO 14.- Autoridad de Aplicación, Administración y Contralor. DESIGNAR como autoridad de aplicación, administración y contralor del Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, o la que en el futuro las reemplace.

ARTÍCULO 15.- Funciones. La autoridad de aplicación y administración debe:

a)    llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro Único de Espacios de la actividad ferial;

b)    otorgar habilitaciones a los establecimientos y espacios de la actividad ferial que lleven adelante la actividad ferial y que cumplan con los requisitos exigidos para cada caso en la presente norma;

c)     inspeccionar los espacios en donde se realice la actividad ferial en la ciudad.

 

TÍTULO VI

DEL REGISTRO ÚNICO DE FERIANTES

 

ARTÍCULO 16.- Instrumentación. Las personas físicas o jurídicas sujetas a inscribirse al Registro Único de Feriantes son aquellas que llevan adelante actividad ferial, y cumplen con lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 17.- Certificado. Las personas inscriptas reciben un certificado que así lo acredite y un carnet habilitante de uso personal e intransferible.

ARTÍCULO 18.- Renovación. Tanto el certificado de feriante, como el carnet habilitante deben renovarse anualmente.

ARTÍCULO 19.- Requisitos para la Inscripción. Para inscribirse el solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a)    formulario de preinscripción en calidad de declaración jurada;

b)    formato digital o copia del DNI;

c)     formato digital o copia de inscripción en AFIP;

d)    formato digital o copia de declaración jurada (D.D.J.J.01) AREF;

e)    constancia de situación fiscal regular expedida por la Dirección General de Rentas Municipal propio de la actividad ferial;

f)      constancia de situación regular ante el Juzgado de Faltas Municipal propio de la actividad ferial.

ARTÍCULO 20.- Personas Jurídicas. A los fines de inscribirse, las personas jurídicas deben presentar:

a)    el contrato societario correspondiente;

b)    constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia;

c)     fotocopia de DNI de las autoridades y los instrumentos correspondientes de los/las apoderados/as.

ARTÍCULO 21.- Deber de Información. Los/as feriantes tienen la obligación de mantener la información personal actualizada y comunicar fehacientemente cualquier modificación a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de realizada su modificación. Asimismo, deberán exhibir el permiso correspondiente a requerimiento de la autoridad de contralor.

ARTÍCULO 22.- Manipulación de Alimentos. Las personas que ofrezcan productos alimenticios y de consumo humano, a los fines de formar parte del Registro, deben tener habilitación expedida por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 23.- Productos para Consumo Humano. Todos los productos elaborados para el consumo humano deben ser autorizados y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido por el Código Alimentario Argentino y las normativas municipales vigentes.

 

TÍTULO VII

DEL REGISTRO ÚNICO DE ESPACIOS DE LA ACTIVIDAD FERIAL

 

ARTÍCULO 24.- Instrumentación. Los propietarios a inscribirse en el RUEAF son aquellos cuyo establecimiento cumple con las condiciones mencionadas en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 25.- Requisito. Es requisito para habilitar el espacio ferial que el inmueble cuente con la superficie mínima establecida para su habilitación, según la normativa vigente o toda documentación que a futuro considere pertinente el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 26.- Declaración Jurada. La inscripción requiere la presentación del formulario de preinscripción que será implementado por la autoridad competente en carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 27.- Tasa de Habilitación. La inscripción en el Registro Único de Espacios de la actividad ferial requiere del pago de una tasa de habilitación según el certificado correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Deber de Informar. La persona física o jurídica responsable del establecimiento inscripto en el RUEAF, debe informar a la autoridad de aplicación lo siguiente:

a)    proyección estimada de actividad ferial que se realizará en el período mensual subsiguiente;

b)    listado de organizadores/as habilitados/as para cada actividad a llevarse a cabo en el espacio; y

c)     listado de feriantes que participan en cada actividad, dentro del período correspondiente.

TÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DE FERIAS Y EXPO AL AIRE LIBRE

 

ARTÍCULO 29.- Actividad Ferial en Espacios al Aire Libre. La actividad ferial al aire libre, de carácter público y/o privado, requieren de permiso municipal que será limitado al evento específico, debiendo ser expedido por la autoridad de aplicación del RUEAF, que evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto según el caso.

ARTÍCULO 30.- Exigencia. Para obtener la autorización correspondiente, sean de carácter público y/o privado, deben disponer de un mínimo de dos (2) baños químicos.

ARTÍCULO 31.- Actividad Ferial al Aire Libre de Carácter Público. La actividad ferial que se desarrolle en espacios al aire libre de carácter público debe presentar ante la autoridad de aplicación:

a)    nota de solicitud del permiso correspondiente para la actividad ferial, detallando datos personales del organizador/a, fecha, lugar y horario de realización; y

b)    listado de feriantes que participan, los que deben estar inscriptos en el Registro Único de Feriantes.

ARTÍCULO 32.- Actividad Ferial al Aire Libre de Carácter Privado. La actividad ferial en espacios al aire libre de carácter privado debe presentar ante la autoridad de aplicación del RUEAF la siguiente información:

a)    nota de solicitud del permiso correspondiente para la actividad ferial, detallando datos personales del organizador/a, fecha, lugar y horario de realización;

b)    comprobante de impuesto inmobiliario municipal al día; y

c)     listado de feriantes que participan, debidamente inscritos en el Registro Único de Feriantes.

 

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 33.- Infracciones de Feriantes. Son motivo de sanción, por faltas de los y las feriantes, las siguientes acciones:

a)    la falta del certificado de feriante y/o carnet habilitante expedido por la autoridad competente; con multa de 25 U.F.A a 150 U.F.A.;

b)    la oferta de artículos que incumplan con lo establecido en la Ley Nacional N.º 22362 sobre Marcas y Designaciones, y/o con la Ley Nacional N.º 11723 de propiedad intelectual, o la que en el futuro a reemplace, con multa de 250 U.F.A a 400 U.F.A., y/o suspensión del carnet habilitante de hasta noventa (90) días;

c)     el incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas, notificadas legal y formalmente, con multa de 100 U.F.A a 200 U.F.A y/o suspensión del carnet habilitante de hasta noventa (90) días;

d)    la actividad ferial en espacios que no se encuentren registrados como espacios de la actividad ferial, con multa de 100 U.F.A. a 300 U.F.A. y/o incautación temporal;

e)    la falta total o parcial de la documentación sanitaria exigible; con multa de 100U.F.A. a 300 U.F.A. y/o suspensión del carnet habilitante de treinta (30) días y/o incautación temporal si correspondiere.

ARTÍCULO 34.- Infracciones en los Espacios de la Actividad Ferial. Son motivo de sanción, por faltas de los Espacios de la Actividad Ferial, las siguientes acciones:

a)    la incorporación de personas físicas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el Registro Único de Feriantes, con multa de 100 U.F.A. a 250 U.F.A.;

b)    la incorporación de feriantes gastronómicos que no cuenten con la habilitación expedida por la Dirección de Bromatología Municipal, con multa de 150 U.F.A. a 500 U.F.A.;

c)     la falta de exhibición permanente de constancias de habilitación, permiso o inscripción, o cualquier otro documento para el que se hubiere impuesto la obligatoriedad del registro como Espacio de la Actividad Ferial, con multa de 100 U.F.A.;

d)    la realización de actividad ferial dentro del espacio sin permiso, autorización, habilitación inscripción y/o comunicación previa, con multa de 200 U.F.A a 400 U.F.A.; y

e)    la realización de actividades feriales que se encuentren prohibidas por las disposiciones vigentes, o para las que se hubiese denegado permiso, con multa de 200 U.F.A a 400 U.F.A. y clausura del espacio para dicha actividad.

ARTÍCULO 35.- Régimen de Faltas. Las infracciones y/o sanciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, se encuadran en el Régimen de Penalidades por Faltas, Ordenanza Municipal N.º 1492 y sus pares modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 36.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días.

ARTÍCULO 37.- Derogación. DEROGAR Ordenanza Municipal N.º 5087.

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ARTÍCULO 1º.- Creación. CREAR el Programa Banco Solidario de Medicamentos en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Programa tiene por objeto recibir medicamentos en buen estado para ser expedidos sin cargo, prioritariamente, a vecinas y vecinos de la ciudad sin cobertura médica que los requieran por prescripción médica verificable.

ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, a través del área encargada del trabajo en materia de Políticas Sanitarias bajo su órbita.

ARTÍCULO 4º.- Espacio. La autoridad de aplicación implementa el Banco Solidario de Medicamentos en un espacio habilitado por la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO 5º.- Provisión. El Banco se abastece de fármacos adquiridos mediante donaciones de laboratorios, droguerías, instituciones médicas y sanitarias tanto públicas como privadas, farmacias, centros de salud, profesionales médicos del ámbito público o privado, organizaciones de la sociedad civil reconocidas en similar tarea, como así también de diversos planes y programas implementados y a implementarse por el Gobierno nacional y provincial y de otras jurisdicciones estatales.

ARTÍCULO 6º.- Profesionalización. El Banco Solidario de Medicamentos es administrado por un/a farmacéutico/a, elegido según el artículo 108, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal, y el artículo 17 del Convenio Municipal de Empleo, quien garantiza el cumplimiento de las regulaciones en materia de manipuleo, acopio, registro, transporte y expendio de los medicamentos, así como la correcta disposición final de aquellos que se encuentren vencidos o inutilizados.

ARTÍCULO 7º.- Auxiliares de Despacho. El Banco de Medicamentos contará con un máximo de cuatro (04) agentes designados, según se establezca, por concurso interno y/o abierto en los cargos y categorías presupuestarias correspondientes, conforme lo norma el Convenio Municipal de Empleo en el carácter de Auxiliares de Despacho los que, además de cumplir las demás funciones propias de la bolsa, tendrán asignada la de despachar recetas médicas con la autorización del director o directora técnico/a conforme lo establecido por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 8º.- Destinatarios. Son destinatarios de los medicamentos expedidos por el presente Programa las personas físicas con o sin cobertura médica que se encuentren en vulnerabilidad social, económica y/o sanitaria, residentes en Ushuaia, que presenten una prescripción médica, con idéntico rigor que el utilizado para la adquisición habitual de medicamentos en farmacias.

ARTÍCULO 9º.- Agilidad. DISPONER que el Banco Solidario de Medicamentos expide medicamentos de su acervo a toda institución sanitaria del ámbito público y privado, y a cualquier persona, que sin importar la condición económica, social o sanitaria, acudan al Banco cuando existan causas especiales como desabastecimiento de ese remedio en la ciudad, razones de emergencia u otra de similar tenor, propendiendo del beneficiario la reposición del medicamento al normalizarse la situación que generó la urgencia.

ARTÍCULO 10.- Registros. La autoridad de aplicación gestiona el Banco Solidario de Medicamentos llevando actualizados los siguientes registros:

  1. inventario, detallando como mínimo:

a)    tipo de droga o combinación de drogas;

b)    nombre comercial;

c)     dosis;

d)    cantidad disponible;

e)    fecha de vencimiento;

f)      laboratorio.

  1. archivo de recetas médicas entregadas por las personas solicitantes al momento de recibir el medicamento.
  2. registro de ingreso y egreso de medicamentos, incluyendo nombre y apellido y contacto tanto de los donantes como de quienes recibieron el medicamento.

ARTÍCULO 11.- Transparencia. DECLARAR que los registros detallados en el artículo anterior son de dominio público, por lo que deben ser exhibidos cada vez que sean requeridos por las autoridades competentes, y por las instituciones adherentes al Programa.

ARTÍCULO 12.- Colecta. La autoridad de aplicación establece por vía reglamentaria la adquisición de medicamentos donados estableciendo días, horarios, y demás información que considere inherente al cumplimiento de su objetivo.

ARTÍCULO 13.- Residuos. Los medicamentos del Banco que deban ser descartados por encontrarse vencidos o inutilizados, siguen el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal N.º 5815 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Articulación. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Colegio de Farmacéuticos, profesionales del rubro, organizaciones de la sociedad civil y toda institución interesada en contribuir con el asesoramiento y/o la gestión del Banco Solidario de Medicamentos.

ARTÍCULO 15.- Campañas. Atento al carácter de bien social del que se encuentra investido el acceso y uso de medicamentos por nuestras/os habitantes, toda campaña propagandística, publicitaria que lleve adelante el Municipio será exclusivamente institucional, informativa, de concientización y capacitación con el objetivo de fortalecer la política sanitaria creada por esta ordenanza, vinculando las acciones solidarias, sanitarias y ambientales, en articulación con los alcances de la Ordenanza Municipal N.º 5815 teniendo carácter neutro. Queda expresamente prohibida la realización campañas de publicidad institucional que destaquen los logros u objetivos alcanzados por la administración o induzca a confusión mediante la utilización de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier fuerza política u organización de la sociedad civil.

ARTÍCULO 16.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de la presente deben ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación en un renglón específico identificado como “Banco Solidario de Medicamentos”.

ARTÍCULO 17.- Excepción. EXCEPTUAR al Banco Solidario de Medicamentos de lo exigido por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N.º 3610, modificado por la Ordenanza Municipal N.º 5049.

ARTÍCULO 18.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

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ARTÍCULO 1º.- Objeto. ESTABLECER el “Mes de la Antártida” del 1 al 30 de junio de cada año, en el marco del Día de la Confraternidad Antártica que se celebra cada 21 de junio.

ARTÍCULO 2º.- Alcance. El Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de gobierno correspondientes, realizará actividades de difusión y concientización sobre la ciencia, la paz y la cooperación en la Antártida en general; sobre los protagonistas antárticos argentinos; sobre la soberanía en Antártida argentina y el rol de Ushuaia como “Puerta de Entrada” al continente antártico en particular; con el objeto de fortalecer la identidad antártica y bicontinental entre los vecinos y vecinas de nuestra ciudad así como entre quienes nos visitan.

ARTÍCULO 3º.- Difusión. DIFUNDIR la presente ordenanza a través de todos los medios de comunicación oficial.

6479 2024-06-27

Artículo 1°.- Adherir a la Ley Provincial N.° 936/2013 que instituye en el ámbito de nuestra Provincia del día 21 de junio de cada año como "Día de la Confraternidad Antártica".

Artículo 2°.-Establecer el "Día de la Confraternidad Antártica" como una fecha de carácter especial para la ciudad de Ushuaia e incorporar al calendario anual de actividades culturales y educativas.

6479 2024-06-27

Articulo 1°.- Ratificar en todos sus términos el Decreto Municipal 1032/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-rederéndum del Concejo Deliberante-la modificación del artículo 5° del Estatuto de Ushuaia Integral Sociedad del Estado.

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5286, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- CONGELAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055 al 31 de diciembre de 2023, por el período de veinticuatro (24) meses".

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- PONDRÁN en peligro la seguridad pública las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva; bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; y/o de manera imprudente. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área pertinente, efectúe el control de alcoholismo o toxicológicos a conductores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que lo considere oportuno o necesario. ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor o conductora de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/l) en sangre. ARTÍCULO 4°.- Todo conductor o conductora debe someterse a las pruebas de control destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas a requerimiento de la autoridad municipal. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2° de la presente, la evasión flagrante al control, la agresión verbal o física o amenazas, constituyen falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección. ARTÍCULO 5°.- Cuando se comprobare infracción a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente, el vehículo será incautado conforme régimen general en la materia y se le retendrá a la conductora o conductor su licencia, la que será remitida al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas conjuntamente con la infracción labrada. ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, la infractora o el infractor será sancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducirkle acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) en todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenido medíante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses; b) superado el límite anterior el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente a la infractora o infractor para conducir cualquier vehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el certificado de aptítud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos serán pasibles de multas máximas estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilítación podrá ser definitiva desde la primera vez. ARTÍCULO 7°.- Cuando, como consecuencia de incurrir en las infracciones establecidas en los artículos 1°, 3° y 4° de la presente se produjeran accidentes que generen daños a bienes propiedad del Estado Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá cuantificar el costo de reparación integral del daño y reclamarle a los responsables de los mismos, al propietario del vehículo y a la correspondiente aseguradora, el resarcimiento de las sumas correspondientes, en sede administrativa y/o judicial. ARTÍCULO 8°.- DISPONER que la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación del artículo 7° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9° .- El Departamento Ejecutivo MuniCipal, a través de las Direcciones de Tránsito y de Transporte, previo a la implementación práctica de lo dispuesto en la presente ordenanza, deberá instrumentar una campaña masiva de difusión y concientización en la materia. ARTÍCULO 10.- La presente ordenanza municipal deberá ser reglamentada en el lapso de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 11.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3411, N° 4231, N° 5200, N° 5339, N° 5480, N° 5682 y los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N° 4449.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales por la suma de pesos once mil cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 75/100 ($11.052.646.738,75) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y promulgada por Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos propios municipales correspondientes a financiamiento 34 - De libre Disponibilidad por la suma de pesos mil setecientos ochenta millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y tres con 54/100 ($1.780.993.663,54), detallado en el Anexo I, al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 19 Fondo del Deporte por la suma de pesos un millón quinientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis con 91/100 ($1.534.196,91) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 20 Fondo Vial por la suma de pesos cuarenta y tres millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete con 10/100 ($43.096.447,10) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento - Fondo de Salud por la suma de pesos veintinueve millones setenta y seis mil treinta y dos con 64/100 ($29.076.032,64) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Rec r ss de jercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 22 - Agencia Desarrollo Ushuaia por la suma de pesos cuarenta y cinco millones ochocientos veintinueve mil sesenta y siete con 70/100 ($45.829.067,70) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 23 - Fondo Especial de Mantenimiento y Reparación Paradas de Taxi por la suma de pesos once millones ciento veintiséis mil con 00/100 ($11.126.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 24 - Recupero de Viviendas por la suma de pesos dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y nueve con 50/100 ($2.479.379,50) al Presupuesto, de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 9°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 25 - Derechos de Oficina Deportes por la suma de pesos siete millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 02/100 ($7.934.154,02) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 27 - Convenio .RTO por la suma de pesos dos millones ciento sesenta y tres mil quinientos quince con 45/100 ($2.163.515,45) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 30 Regularización Dominial por la suma de pesos tres millones novecientos treinta mil quinientos veinte con 48/100 ($3.930.520,48) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTICULO 12.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al financiamiento 35 - Fondo Municipal de Concientización Vial por la suma de pesos veintiséis millones seiscientos cincuenta y siete mil veintiún con 08/100 ($26.657.021,08) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6272 y Decreto Municipal N.° 2150/2023. ARTÍCULO 13.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las distribuciones de los incrementos de recursos y las modificaciones de gastos con arreglo a las finalidades detalladas en el Anexo II, y correspondientes reestructuras presupuestarias.

6479 2024-06-27

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una nueva prórroga del Contrato en ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad Ushuaia - Servicio II, suscripto el día 25 de marzo de 2014, registrado bajo el N.° 8289, y aprobado por el Decreto Municipal N.° 580/2014, sus modificatorios y ampliatorios, cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por la Ordenanza N.° 4303, por el plazo de seis (6) meses, a contar a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6304, promulgada por Decreto Municipal N.° 2533/2023. 

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Omar Calquín, DNI N.° 23.941.242, titular dominial del inmueble cuya nomenclatura catastral es Parcela 1, del Macizo 32, de la Sección J, Unidad Funcional 2 de la ciudad de Ushuaia, del cumplimiento de: • retiro frontal obligatorio V.3.2; • incremento en el factor de uso de suelo (FOS) + 0.60; y • retiro sobre la veda del río. 

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio JWF-739, marca Mercedes Benz, modelo Marcopolo, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de la firma Tolkeyen Patagonia Turismo S.A.U., CUIT N.° 33-70743528-9, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Municipal N.º 5251.

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR, en atención a lo establecido en Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la denominación "Esteban Nicolás Loncharich" para la calle sin mensurar que da continuidad a la vía pública de igual denominación, según la localización graficada en el Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR para las calles y pasajes sin mensurar pertenecientes al barrio Siete Cascadas, cuyas localizaciones se grafican en el Anexo II de la presente ordenanza, las siguientes denominaciones: • calles: o Cascada del Bosque; o De los Pioneros; o Edelweiss; o Flor de la Cascada; o Ingeniero Bartolomé Santanatoglia; o Siete Cascadas. • pasajes: o Pasaje La Cascada; o Pasaje La Pendiente; o Pasaje Piedras. ARTÍCULO 3°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, así como sus respectivas localizaciones, serán de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de las mensuras correspondientes. ARTÍCULO 4°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporarán las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de las ordenanzas correspondientes. ARTÍCULO 5°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5647.

6479 2024-05-30

TÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un período de un (1) año, con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1A, ubicada en la calle Congreso Nacional 1030, para el uso comercial: • Salón de eventos y fiestas. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización establecida en el artículo 1° al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N.° 2895 y su modificatoria, Ordenanza Municipal N.° 3230. 

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6143 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutívo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión del predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 192, Parcela 5, el cual fuera transferido al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6144 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión del predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 188, Parcela 3, el cual fuera transferído a la Asociación Mutual "Círculo de Oficiales de la Policía de Tierra del Fuego".

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal Local y Regional para el Estudio, Investigación y Divulgación de las lenguas indígenas u originarias de los pueblos que habitaron los territorios fueguinos. ARTÍCULO 2°.- DEFINIR como objeto del presente programa la apertura de un espacio para el estudio, la investigación, la problematización, la enseñanza y la divulgación de las lenguas originarias de los pueblos fueguinos y, a través de ellas, la difusión de los saberes, cosmovisión y cultura de las comunidades ancestrales, en el marco de los artículos 24 y 70 de la Carta Orgánica Municipal, y en el afán de transmitir estos saberes de generación en generación. ARTÍCULO 3°.- DECLARAR de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, Resolución ONU 61/266. ARTÍCULO 4°.- DECLARAR de Interés Municipal al Plan de Acción Mundial para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas del Mundo (IDIL 2022-2032), Resolución ONU A/RES/74/135. ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el programa creado por el artículo 1° se incorpora al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el programa ejecuta el Plan de Acción Mundial IDIL 2022-2032 y/o define una agenda propia de actividades como talleres, seminarios, capacitaciones, conferencias, exhibiciones, actividades lúdicas, y toda otra acción que facilite el estudio, la investigación, la puesta en común y la visibilidad de las lenguas indígenas fueguinas, en articulación con las organizaciones de descendientes de los pueblos originarios, e instituciones como la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) y/o Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), así como expertos y otras entidades provinciales, regionales y nacionales afines a la temática.ARTÍCULO 7°.- DESIGNAR a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad como autoridad de aplicación de este programa. ARTÍCULO 8°.- DISPONER que los fondos requeridos para la organización y ejecución del programa creado por la presente se imputen a la partida correspondiente a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que habilite un enlace de acceso específico en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia para los contenidos que vaya generando este programa, edición tras edición.

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6146 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión de los predios identificados catastralmente como Sección J, Macizo 189, Parcela 2 y Sección Q, Macizo 4B Parcela 32, los cuales fueran transferidos al Sindícato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina.

6479 2024-05-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6145 en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a la retrocesión del predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 37, Parcela 7, el cual fuera transferido a la Mutual de la Asociación Bancaria.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazc de un (1) año, al vehículo dominio LJW-632, marca Mercedes Benz, Modelo E3M0 :568, Versión 16181/55 CA, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de un (1) año, al vehículo dominio LJW-613, marca Mercedes Benz, Modelo BMO 368, Versión 1618, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitacb por primera vez, establecida en el primer - párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazc de un (1) año, al vehículo dominio LKI-915, marca Mercedes Benz, Modelo BMO 368, Versión 1618L/55 CA, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitádo por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. 

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la colocación de pictogramas en oficinas púlicas, espacios públicos, clubes e instituciones deportivas y educativas que se enc tren dentro de la esfera municipal, unidades del transporte público de pasajeros habili das por el Departamento Ejecutivo Municipal y en las paradas de ómnibus en forma visible, con la finalidad de facilitar el derecho a la comunicación de las personas con Condición de Espectro Autista (CEA) y garantizar la accesibilidad cognitiva de los entornos en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza se entenderá por "pictogramas" a los signos icónicos dibujados y no lingüísticos, que representan figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real o uno significativo. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elaborará el material gráfico. Los pictogramas mencionados en el artículo precedente deberán ser sencillos y de fácil entendimiento, representando fielmente la acción a comunicar. ARTÍCULO 4º.- INVITAR al sector privado a adherirse a la iniciativa de colocación de pictogramas en sus establecimientos, tanto comerciales como de servicios, para promover la inclusión y accesibilidad de las personas con CEA. En el caso de aquellos espacios gastronómicos que adhieran a la presente normativa deberán poseer al menos un menú que cuente con pictogramas en sus locales y la Municipalidad de Ushuaia entregará una oblea distintiva que identifique su participación inclusiva. ARTÍCULO 5°.- CREAR un registro de inscriptos de establecimientos privados que adhieran a la colocacián de pictogramas; el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, a los efectos de brindar asesoramiento en relación al CEA y a la utilización de pictogramas. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación que dificultan el acceso a los establecimientos en la presente. ARTÍCULO 7°.- El Municipio deberá realizaral menos una capacitación anual sobre la temática, abierta a la ciudadanía en general.  ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación podrá convocar en forma periódica a personas con discapacidad, referentes familiares, afectivos, de redes sociales y comunitarias, como así también a epresentantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y otros actores institucionales involucrados, nacionales y/o provinciales, en la materia, a fin de que puedan efectuar acciones conjuntas en relación al registro, creación y actualización de pictogramas, según las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Condición del Espectro Autista y personas con otros lipos de discapacidad. A los efectos de dar cumplimiento con la presente, se podrá designar a un profesional como referente del Programa. ARTÍCULO 9°.- Presupuesto y Capacitación. El Municipio asignará los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones previstas en la presente ordenanza, contando con autorización para realizar las modificaciones presupuestarias entre créditos de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos. Deberá incluirse al menos una capacitación anual abierta a la ciudadanía en general sobre la temática.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el 16 de enero de cada año como el Día del Turismo Antártico Argentino, en conmemoración del primer viaje turístico de la historia hacia el continente blanco que realizó el Estado nacional con Ushuaia como Puerta de Entrada a la Antártida. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una agenda de actividades diversas, dirigida tanto a residentes como a visitantes, para difundir, sensibilizar y celebrar lo siguiente: a) la importanciá del turismo antártico para Ushuaia, el país y el mundo; b) el conocimiento sobre el rol de Ushuaia como Puerta de Entrada marítima a la Antártida; c) el impulso pionero que la República Argentina y Ushuaia dieron a la actividad turística en el continente blanco. ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad como autoridad de aplicación de las actividades prevístas en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la fecha instituida por el artículo 1° se incorpore al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a articular las acciones con el Instituto Antártico Argentino, Instituto Fueguino de Turismo, la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Tecnológica Nacional, Centro Austral de Investigaciones Científicas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Agencia de Desarrollo Ushuaia, Museo Marítimo de Ushuaia, la Cámara de Turismo de Ushuaia, la Cámara Hotelera y Gastronómica de Ushuaia, la Cámara de Comercio y demás instituciones que elijan participar de la organización, para dar a la conmemoración un carácter representativo de la ubicación estratégica de Ushuaia hacia la Antártida. ARTÍCULO 6°.- ASIGNAR para el financiamiento de las actividades previstas para esta celebración la partida presupuestaria utilizada por la Secretaría de Turismo para la difusión del destino turístico Ushuaia en otras ciudades del país y del mundo, así como también lo recaudado por tasas específicas creadas o a crearse para el fortalecimiento de la actividad turística. ARTÍCULO 7°.- COMUNICAR la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Poder Legislativo Provincial, al Poder Ejecutivo Nacional y a las Cámaras de Senadores y Diputados.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) de nueve (9) años para ingresar al servicio;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso i) del artículo 23, del Capítulo "De Los Vehículos", de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "i) aprobar en forma anual la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), luego de transcurrido un (1) año de la fecha del patentamiento;". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5500 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6298.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR dos (2) años el plazo establecido por el inciso b), del artículo 22, de la Ordenanza Municipal N.° 5314 para los vehículos que se encuentran habilitados en 2024. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la prórroga concedida por el artículo 1° de la presente se otorga de manera excepcional, por única vez, y finaliza el 31 de diciembre de 2026.

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22, Capítulo VI "Requisitos de los Vehículos", de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) pertenecer al segmento B o C, Sedan, Hatchback o Dos Volúmenes, con 4 puertas como mínimo;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso j) del artículo 22, Capítulo VI "Requisitos de los Vehículos", de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "j) aprobar en forma anual la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), luego de transcurrido un (1) año de la fecha del patentamiento;". 

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso c) del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5458, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) del vehículo a partir de los doce (12) meses desde la fecha de patentamiento;". 

6479 2024-04-18

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 11/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo N.° 19545, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor José Arturo Márquez y la señora Marta Liliana Jara, vinculado a la parcela identificada catastralmente como Sección E, Macizo 28, Parcela 12, con diversas obligaciones recíprocas.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores de la ciudad de Ushuaia, en cumplimiento con lo ordenado por la Carta Orgánica Municipal, artículo 63. ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Consejo es un ámbito concebido para articular y enriquecer con la participación ciudadana las políticas públicas dirigidps a atender las necesidades específicas de las personas mayores en la ciudad. ARTÍCULO 3°.- Carácter. El Consejo tiene carácter consultivo y obligatorio previo a cada política pública orientada a las personas mayores que adopte el Municiplo, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo. Sus integrantes no perciben remuneración alguna en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El Consejo tiene incumbencia sobre la jurisdicción municipal, en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- Conformación. El Consejo está conformado por una Presidencia, una Secretaría y Vocalías. La Presidencia recae sobre la persona a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales, Salud y Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella de similar competencia que la reemplace en un futuro; la Secretaría la ejerce el/la agente encargada de la Dirección Municipal de Personas Mayores; las Vocalías la conforman tres (3) concejales, todos de distinto signo político, a saber: el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turismo, y otros dos (2) integrantes de dicho Cuerpo. Son vocales también las personas que presiden cada uno de los Centros de Jubilados y entidades que representan a los Adultos Mayores con actividad en la ciudad, que estén legalmente constituidos y en su objeto tengan competencia afín a la temática; un representante de la Comisión de Antiguos Pobladores de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- Colaboradores. Son colaboradores o invitados especiales del Consejo Honorario Asesor de Personas Mayores aquellas personas que se desempeñan en entidades públicas o privadas de cualquier jurisdicción, que puedan contribuir con información calificada para el abordaje y/o resolución de asuntos inherentes a la agenda del Consejo y sean invitadas a participar en una o más sesiones. Son ejemplo de colaboradores representantes de instituciones como: a) Poder Ejecutivo Provincial; b) Legislatura Provincial; c) PAMI; d) CPSPTF; e) ANSES; f) Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 7°.- Delegación. Las autoridades electass y los funcionarios públicos designados para integrar el Consejo, así como las personas que presiden las entidades de personas mayores, pueden delegar su representación en un/a colaborador/a con voz y voto para tomar decisiones en cada sesión que realice el Consejo. ARTICULO 8°.- Mandato. Cada integrante dura dos (2) años en el cargo. Vencido el plazo, las instituciones deben ratificar o reemplazar su representación en el Consejo. Lo antedicho excluye a la Presidencia y a la Secretaría. ARTÍCULO 9°.- Subrogancia. En caso de ausencia de la persona que ejerce la Presidencia del Consejo el lugar lo cubre el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turisreo, sin modificar los demás integrantes ARTÍCULO 10.- Facultades. Son facultades del Consejo: a) asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en todo lo atinente a las personas mayores de nuestra ciudad; b) opinar sobre las políticas públicas a llevar adelante por el Municipio con respecto a las para el sector implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre todo proyecto de convenio o programas enmarcados en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal; c) emitir opinión sobre los proyectos de ordenanza ingresados o gestados por el Concejo Deliberante previo a su tratamiento; d) proponer al Concejo Deliberante modificaciones en ordenanzas vigentes que afectan directamente sobre los derechos y calidad de vida de las personas mayores residentes en la ciudad; e) fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa, cultural y de turismo social, en articulación con las diversas áreas de la Municipalidad y, a través de esta, con la Provincia y la Nación conforme a las "Competencias Concurrentes" definidas por la Carta Orgánica en su artículo 38 y artículo 41; f) intervenir en el plan de manejo de la Residencia del Adulto Mayor, antes, durante y luego de la puesta en marcha de la institución por parte de la Municipalidad de Ushuaia; g) llevar estadísticas, desarrollar investigaciones, compilar normativa y generar cualquier tipo de información inherente a las personas mayores; h) organizar talleres, seminarios, encuentros, ciclos y jornadas destinadas a fortalecer las políticas públicas orientadas al sector; i) representar al Municipio en los foros locales, provincíales, regionales y nacionales que se Ileven a cabo para abordar temas relacionados con el Estado y las personas mayores; j) realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos. ARTÍCULO 11.- Reglamento. El Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores dicta su propio Reglamento dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a ser constituido. ARTÍCULO 12.- Presupuesto. Los recursos que demande el funcionamiento del Consejo deben estar previstos en la partida asignada a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3688.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa denominado "Hora Silenciosa" para oficinas o espacios destinados a la atención de los vecinos del ámbito público municipal, supermercados, restaurantes, ferias y todo otro comercio habilitado con atención al público, que adhieran en forma voluntaria. ARTÍCULO 2°.- La "Hora Silenciosa" consiste en aplicar medidas concretas para reducir los impactos sensoriales, como ser disminuir la intensidad lumínica y los sonidos producidos por los parlantes o altavoces, al menos dos (2) horas distribuidas en la semana, facilitando el acceso, que por su naturaleza pueden resultarles hostiles, difíciles de comprender y altamente estresantes, a aquellas personas con CEA (Condición del Espectro Autista), como así también, para aquellas que sufren la misma alteración en el procesamiento sensorial, favoreciendo su inclusión social. ARTÍCULO 3°.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por: a) estímulos sonoros: la música fuerte, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, golpes, manipulación de papeles, gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ambiente sonoro tranquilo y moderado; b) estímulos visuales: las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos y cualquier variedad que pueda alterar la visión. ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los días y horarios en que se aplicarán las medidas concretas establecidas en el artículo 2°. Los acompañantes de personas comprendidas por la presente, que así lo deseen, podrán solicitar obtener prioridad en la atención, aún cuando se encuentren fuera del horario establecido. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a emitir un certificado a los establecimientos mencionados en el artículo 1°, el que será colocado en el frente del mismo indicando los días y horas de cumplimiento, siendo difundido en la página oficial de la Municipalidad, como establecimiento adherido al programa "Hora Silenciosa" y destacado por la conducta solidaria e inclusiva. Se entregará contenido explicativo pará la capacitación interna de empleados. ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de difusión, de manera periódica, en medios de comunicación masivos de la ciudad de Ushuaia, relativas a la función y necesidad del programa. ARTICULO 7°.- DISPONER que los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados en las partidas presupuestarias existentes destinadas a dar publicidad a los actos de gobierno. ARTÍCULO 8°.- INVITAR a adherirse a la presente ordenanza a comercios habilitados con atención al público de la ciudad. Los supermercados afectados a dicho programa podrán entregar un lazo azul al cliente que lo requiera, con el objeto de asignarle prioridad en la atención.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 11, Parcela 02 y Sección 0, Macizo 03F, Parcela 03 (Asociación 1 de Julio). ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para las parcelas enunciadas en el artículo precedente, un frente mínimo de 4,9 metros y una superficie mínima de 85 metros cuadrados. ARTICULO 3°.- Toda ampliación, refacción o reforma de las viviendas implantadas en las parcelas enunciadas en el artículo 1°, deben tener estructura independiente de las demás y no comprometer la estructura original de las viviendas preexistentes.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2541/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio (CONVE-2023- 143055651-APN-DGD#MTR), registrado bajo el N.° 19505, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia,.por el cual el Ministerio reconoce a la Municipalidad como beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, en cuyo marco, se continuará percibiendo las acreencias emergentes del referido fondo compensador.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes a la retrocesión del dominio y revocación de la transferencia del predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 17, Parcelas 1, 10 a 39, en el marco del Convenio registrado bajo el N.° 15745, aprobado por Decreto Municipal N.° 1297/2020 y ratificado por Ordenanza Municipal N.° 5802, con el fin de ser incorporado en la demanda habitacional. 

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5638, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Zárate Florencio, DNI 18.900.386, y a la señora Benítez María, DNI 18.722.595, de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 6F, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente. ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6225 y N.° 6291.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de veintinueve metros cuadrados (29 m 2) del Espacio Verde identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 05C, Parcela 01, para ser anexada a la parcela identificada como Sección 0, Macizo 05C, Parcela 02, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Municipalidad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1522; que a su vez adhiere a la Ley Nacional N.° 27.671 "Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación". ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la capacitación obligatoria, periódica y permanente a la que hace referencia el artículo precedente, recae en el ámbito municipal sobre el personal de planta permanente y cargos políticos de todas las dependencias del Departamento Ejecutivo, así como del Concejo Deliberante, del Juzgado Municipal Administrativo de Faltas y de la Sindicatura General Municipal. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con otros organismos de la Administración Pública nacional y provincial; centros de investigaciones; universidades públicas y toda otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas indicadas en el artículo 1°, para llevar a cabo los objetivos previstos en esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- DEFINIR que el temario de la capacitación es el establecido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional 27.671, los temas agregados por la Ley Provincial 1522 Anexo I, al que se debe añadir: a) los artículos sobre la Causa Malvinas de la Carta Orgánica Municipal; b) el testimonio voluntario de los Veteranos de la Guerra de Malvinas residentes en Ushuaia, declarados Ciudadanos Destacados de la ciudad por Resolución 05/2012 del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Asuntos Malvinas del Departamento Ejecutivo Municipal.ARTICULO 6°.- ORDENAR que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos prebedentes deben afectarse a la partida de la autoridad de aplicación.

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR la leyenda "2024, Año del 140 Aniversario de la Fundación de la ciudad de Ushuaia" y que sea incluida en el margen superior derecho de la documentación oficial de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Ushuaia, así como de los organismos descentralizados y empresas estatales de la órbita municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. ARTÍCULO 2°.- HACER extensiva esta disposición a los sitios de internet de todos los órganos oficiales de la Municipalidad de Ushuaia. 

6479 2024-03-21

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5424.

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas ubicadas en el Macizo J194-01, que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para las parcelas que surjan de la subdivisión del predio enunciado en el artículo precedente un ancho mínimo de 4,9 m y una superficie mínima de 103 m2. 

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR una porción de 100 metros cuadrados del Espacio Verde ubicado en el Macizo 60 de la Sección C, para ser afectado a la Cooperativa de Taxi Monte Cervantes de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a la Municipalidad de Ushuaia a otorgar el predio a la Cooperativa de Taxi Monte Cervantes de acuerdo a lo expresado en el artículo 1°.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria por dos (2) años, renovable al vencimiento por dos (2) años más, sobre el predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 35, Parcela 14 de la ciudad de Ushuaia a la titular, la señora Oviedo Amelia Melisa, DNI N.° 29.565.103, hasta tanto se cumplimente los trámites correspondientes a la regularización dominial del predio. 

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5800, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Claudio Gonzáles Mamaní, DNI 19.101.553, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes".

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la licencia de taxi N.° 232 de manera extraordinaria y por el plazo de un (1) año, a contar desde el 30 de diciembre del presente, al vehículo marca Toyota, modelo Etios, dominio NHY-776, del período establecido en el inciso b) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N° 5314

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Dirección de Transporte a otorgar habilitación provisoria a los choferes para la conducción de vehículos afectados al servicio de remis, condicionada a la presentación de los requisitos del inciso d), artículo 19, de la Ordenanza Municipal 6181. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como plazo hasta el 31 de diciembre del 2024 para la presentación de lo establecido inciso d), artículo 19, de la Ordenanza Municipal 6181, ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que la norma reguladora exige para la conducción como chófer auxiliar.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR a la ciudad de Ushuaia zona libre de radiaciones provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes. ARTÍCULO 2°.- PROHIBIR la instalación de tecnología quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta tanto se presenten estudios médico científicos e epidemiológicos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones. ARTÍCULO 3°.- Los estudios que en un futuro se presenten para derogar esta ordenanza, deberán estar avalados por las recomendaciones no opuestas entre sí, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Intencional sobre los Efectos Biológicos de los Campos Electromagnéticos (ICBE-EMF) y el Panel para el Futuro de la Ciencia y Tecnología (STOA) del Europarlamento. ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Ushuaia no emitirá ningún tipo de autorización de obra, instalación o similar para despliegue de la tecnología (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta que los requisitos de los artículos 2° y 3° sean fehacientemente cumplidos. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER como principio rector de la presente ordenanza, el principio precautorio en materia de salud y ambiental. ARTÍCULO 6°.- Sanción. En caso de otorgarse autorizaciones en violación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ordenanza, la misma será nula de nulidad absoluta y su revocación administrativa no generará derecho a indemnización alguna para aquellos que hayan obtenido autorización de cualquier tipo, en violación de la presente ordenanza.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 64 de la Ordenanza Municipal N.° 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 64.- Por actos, hechos u omisiones, respecto de los cuales hubieran transcurridos el plazo de más de dos (2) años, desde que el mismo fue publicado en el Boletín Oficial Municipal o desde que se reciban las actuaciones por parte de la Sindicatura General Municipal, lo que ocurriere con anterioridad, no se sustanciará juicio de cuentas o juicio administrativo de responsabilidad".

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios municipales detallados a continuación que tuvieren la facultad de administrar y/o disponer de fondos públicos, tienen la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras, dentro de los veinte (20) días hábiles de haber asumido sus funciones; en un todo de acuerdo con los requerimientos del artículo 189 de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal: 1. Intendente Municipal; 2. Viceintendente; 3. Secretarios; 4. Subsecretarios; 5. Prosecretarios; 6. Directores; 7. Concejales; 8. Juez de Faltas; 9. Miembros de la Sindicatura General; 10.Defensor del Vecino; 11.Personal de gabinete. La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera contendrá una nómina detallada y completa de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su cónyuge y/o conviviente e hijos al momento de su expedición". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2692 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplimentar los requisitos del artículo 1° de la presente ordenanza, los obligados deberán presentar sus declaraciones juradas por duplicado en sobres cerrados ante la Sindicatura General Municipal, quien certificará la identidad del declaránte, constituyéndose en órgano responsable de conservarlas y custodiarlas". ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 3° de la ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "ARTICULO 3°.- Una vez recepcionados los sobres, la Sindicatura General Municipal extenderá el recibo correspondiente, lo cual no implicará pronunciamiento alguno acerca de la información declarada". ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 8°.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse producido la finalización de los respectivos mandatos y/o funciones, los obligados procederán a presentar una nueva declaración jurada, en idénticos términos que la presentada al inicio de sus funciones".

6479 2023-12-27

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2542/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, , mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio firmado bajo el N.° 19514, entre la Municipalidad de Ushuaia y la a Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de Nación.

6479 2023-12-27

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2166/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -para el Ejercicio Económico Financiero 2023- la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. 

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al señor Raúl Alcides Paredes, DNI 31.473.250, por el plazo de un (1) año y al único efecto que pueda realizar actividades laborales.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de dos mil trescientos setenta metros cuadrados (2370 m 2) del Espacio Verde identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 09, Parcela 08, para ser afectados a la creación de dos (2) parcelas, de acuerdo al croquis que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Las parcelas establecidas en el artículo precedente, tendrán como destino exclusivo la incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso de Bien Público e Interés Social. ARTÍCULO 3°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas enunciadas en el artículo 1° la zonificación "PE: Proyectos Especiales".

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- Afectación. AFECTAR al uso residencial la fracción de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (565,08 m2), identificada como Parcela 5 del Macizo 22 de la Sección G en el gráfico que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza; dicha fracción surge de la mensura y deslinde del polígono remanente identificado como Macizo 2 de la Sección G en el plano de Mensura, Deslinde, Unificación y División T.F. 1-5-05. ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G (lindera), con la finalidad de sanear la invasión producida por las construcciones existentes en dicho predio. ARTÍCULO 3°.- Redes de infraestructura de servicios. En caso de que una o más trazas correspondientes a redes de infraestructura de servicios atravesaran la fracción de tierra a anexar, los proyectos y ejecución de las obras necesarias para el corrimiento de dichas trazas correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, quien queda autorizado a tales acciones mediante el presente instrumento. ARTÍCULO 4°.- Mensura y registración. Se establece como condición para el registro de la mensura correspondiente, la no existencia de trazas de redes de infraestructura de servicios en la fracción a anexar (G-22-5). Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G. ARTÍCULO 5°.- Valor de venta. El valor de venta de la fracción a transferir será determinado por aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5286. ARTÍCULO 6°.- Transferencia de dominio. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción identificada en el artículo 1° de la presente ordenanza al titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, una vez registrada la mensura y abonados tanto el valor de venta de dicha fracción como también los tributos municipales correspondientes, que serán calculados desde la fecha de su ocupación.

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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación. CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA K.03.37. DESCRIPCIÓN Taller "Desarmaclero de Automotores" que comprende desarme de automotores propios o de terceros, almacenamiento y comercialización de piezas usadas, gestión de destrucción y autopartes no utilizables. ALÍCUOTA 0,50.

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ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que, desde la fecha de sanción de la presente, los valores del estacionamiento medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3, del Anexo II de la Ordenanza Municipal 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $100.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $180.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $230.-

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal de tres metros (3 m) sobre la calle Cabo Nicolás Flores a la parcela denominada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 06, Parcela 06h. ARTÍCULO 2°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo enunciado en el artículo 1° a que se respete el retiro lateral de tres metros (3 m) para terrenos en esquina, normado por el artículo VII. 1.2.3.2 MI: Mixto Industrial, del Código de Planeamiento Urbano, con respecto a la parcela lindera denominada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 06, Parcela 08. ARTÍCULO 30 .- Abrogación. ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5727.

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR un FOS = 1, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 110, Parcela 01. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo precedente a que se limite la construcción en el predio a un FOT = 2. 

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Paseo de la Mujer" a la calle ubicada en la Sección J, entre las Parcelas 1A y 1, delimitada al Norte por la avenida Hipólito Yrigoyen y al Sur por el Río Pipo, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. 

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia - Servicio II, suscripto el 25/03/2014 registrado bajo el N.° 8289, aprobado por el Decreto Municipal N.° 580/2014, sus modificatorios y/o ampliatorias, cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 4303, por el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6134.

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ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso como Reserva Municipal destinada a una futura obra vial, una fracción de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2) -superficie aproximada- del predio identificado en el Catastro como Parcela 11 del Macizo 28 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que como Anexos I corre agregados a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Afectación. AFECTAR al uso Residencial la fracción desafectada en el artículo precedente, más dos (2) fracciones de Tierras Fiscales sin Mensurar, según lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Cesión. La fracción remanente de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) -superficie aproximada- del predio identificado en el Catastro como Parcela 11 del Macizo 28 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, será cedida -junto con una fracción de Tierras Fiscales sin Mensurar- al uso y dominio público como Calle Especial, según lo indicado en el gráfico que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- Finalidad. Las acciones descriptas en los artículos precedentes tendrán como finalidad la reconfiguración parcelaría del área lindante al Suroeste y Noroeste del predio objeto de desafectación, más el área lindante al Noroeste con las Parcelas 9a y 10 de los mismos Macizo y Sección.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- La Dirección Municipal de Transporte y la Dirección de Tránsito o el área de similares competencias que en el futuro las reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente y se encuentran facultadas para labrar las correspondientes actas".

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) al momento de la habilitación no debe superar los diez (10) años de antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento;" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las oblígaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) conducir el titular o la titular de la licencia, conductor o conductora del vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado, d) cobro de tarifa indebida; e) maltrato a pasajeros o pasajeras; f) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; g) el incumplimiento del licenciatario o la licenciataria a lo establecido en el artículo 28; h) el incumplimiento de la agencia habilitada a lo establecido en los artículos 29 y 32; i) la falta de actualización del registro contenido en el artículo 35; j) el incumplimiento por parte de la agencia de los artículos 36 o 37; k) ser hallado realizando alguna de las acciones prohibidas por lo normado , en la Ordenanza Municipal N.° 5283 y/o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f) y k) sean cometidas por parte del titular o de la titular de la lícencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio".

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 3341, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- Ningún proyecto de fijación y/o modificación de los Cuadros Tarifarios de Servicios Públicos Municipales podrá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal e informado al Concejo Deliberante, si de manera previa a la aprobación por Decreto Municipal no hubiese sido sometido a consideración de la Asamblea Tarifaria". 

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos lo resuelto en el Decreto Municipal N.° 2211/2023 que corre adjunto a la presente, el cual establece que en las zonas dispuestas en su Anexo I rige el Sistema de Estacionamiento Medido instituido por la Ordenanza Municipal N.° 2402.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) de diez (10) años para ingresar al servicio." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa a aplicar para el servicio público de taxi es la que se determine por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio. La tarifa se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. Se establece, la posibilidad de generar hasta cuatro actualizaciones anuales con la finalidad de lograr mantener un valor adecuado de la bajada de bandera y ficha". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 37 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 37.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente es penalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 Faltas Leves y 39 Faltas Graves, de esta ordenanza". ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 39 de la Ordenanza Municipal N.° 5314 conforme el siguiente texto: "ARTÍCULO 39.- Faltas Graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza, c) la falta de sustitución del vehículo en tiempo y forma, según artículo 26; d) incumplir el plazo acordado con la autoridad de aplicación conforme al inciso f) del artículo 30; e) conducir el titular de la licencia . bajo los efectos del alcohol, estupefacierites o estado psíquico alterado, conforme al inciso i) del artículo 35; f) cobro de tarifa indebida; g) maltrato a pasajeros, h) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; i) ser hallado realizando alguna de las acciones prohibidas por lo normado en la Ordenanza Municipal N.° 5283 y/o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) sean cometidas por parte del titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio".

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 242/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- la adenda al Acta Acuerdo registrado bajo el N.° 11306, siendo registrada bajo el N.° 17050, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Constructora Dos Arroyos S.A., con el objeto de dejar sin efecto la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 11306 y establecer que el monto establecido en la Cláusula Primera se cancelará mediante la transferencia de la titularidad del inmueble identificado catastralmente como Sección G, Macizo 32, Parcela 01 Letra C. 

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Aprobación: APROBAR el proyecto Urbano de macizos y calles del sector denominado "Urbanización General San Martín (UGSM)", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Residencial Vivienda Unifamiliar — RVU", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente. ARTÍCULO 3°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Residencial Vivienda Unifamiliar — 2- RVU2", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo III corre agregada a la presente. ARTÍCULO 4°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Sector Procrear — Vivienda Multifamiliar", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo IV corre agregada a la presente. ARTICULO 5°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "UGSM —Sector Productivo", los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo V corre agregada a la presente. ARTÍCULO 6°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el Uso Secundario "Panadería - Elaboración y Venta", para la construcción a ejecutarse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 20, Parcela 07, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia y adjudicada en venta a la señora Laura Antonia Álvarez Atayra, de acuerdo al proyecto que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. La obtención del "Final de Obra" para la parcela enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada a la construcción de la "Vivienda Unifamiliar".

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1937/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo 19014 y su complementaria registrada bajo el N.° 19251, celebradas el 26 de abril y 06 de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Juan Exequiel Tula, DNI N.° 16.231.254.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Pablo Lojo, DNI 21.132.539, de la Ordenanza Municipal 5055 del artículo 16, inciso d).

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ordenanza Municipal N.° 4694 a la "Urbanización Sector D" desarrollada en la Quinta 15 de la Sección D y en el Macizo 90 de la Sección D, autorizando la ejecución del tendido eléctrico de red de media tensión de forma aérea, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 6225, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Florencio Zarate, DNI 18.900.386, y a la señora María Benítez, DNI 18.722.525, de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 6F, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del canon de uso de la Sala de la Cultura "Niní Marshall" a la academia "Hacer Música" el día 12 de diciembre del presente año.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Olivares, Miguel, DNI 14.471.298, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza N.° 5055.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3205, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la provisión al público de bolsas plásticas desechables de cualquier tipo, a título gratuito u oneroso, en todo local comercial ubicado dentro del ejido urbano de Ushuaia". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 3205, como artículo 1° bis el siguiente texto: "ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuados de la prohibición prevista en el artículo 1° de la presente Ordenanza las bolsas que se entregan en los siguientes casos: a) cuando el comercio adquiere a productores o distribuidores productos que se entregan en bolsas plásticas y son comercializados en el mismo contenedor o empaque provisto por el productor; b) cuando por cuestiones bromatológicas o sanitarias el producto requiere de un empaque especial que no cuenta con alternativas para su sustitución. Esta excepción debe ser otorgada por escrito al comercio por la autoridad de aplicación, previo informe debidamente fundado del área técnica competente". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 4040. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Período de gracia. AUTORIZAR durante ciento ochenta (180) días a los comercios habilitados, a continuar entregando las bolsas autorizadas por la Ordenanza Municipal N.° 4040 que tengan en existencia.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo III.11.1 "VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES", del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "III.11.1 VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado y oblicuas de no menos de 75° respecto al eje citado, en cuyo caso la distancia mínima es de 0,60 m. No se permite proyectar ventanas, puertas-ventana, a una distancia menor de 3,00 m del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida en el párrafo precedente, caso contrario se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o traslúcido de una altura no inferior a 2,00 m medido desde el piso. Las ventanas, cualquiera sea su tipo, colocadas a más de 2,00 m, medidos desde el NPT del local al que sirven, no constituyen vista a predio lindero".

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra denominada "Taller Naval — Varadero", a construirse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 05, Parcela 10, propiedad de la empresa "Los Yámanas S.A.", de acuerdo al proyecto que como Anexo I corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional, que posean jurisdicción sobre la costa de la Bahía de Ushuaia.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Objetivo. El objetivo de esta ordenanza municipal es establecer normas y regulaciones para garantizar el bienestar, la salud y la protección de los equinos dada su condición de seres sintientes, en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina. ARTÍCULO 2°.- Centro de Rescate y Rehabilitación Equino Ushuaia. Se creará el Centro de Rescate y Rehabilitación Equino Ushuaia (CRREU), bajo la órbita de la autoridad de aplicación, destinado para aquellos animales que sean rescatados y requieran asistencia. El municipio deberá contar con un espacio para tal fin y contar con la presencia profesional de un veterinario. Este Centro deberá contar con todas las herramientas para asistir y realizar tratamientos médicos si el animal no humano lo necesitare. ARTÍCULO 3°.- Cuidados Higiénico-Sanitarios. Los equinos deberán recibir atención veterinaria regular, incluyendo vacunación, desparasitación y chequeos periódicos de salud. Se promoverá la educación y concientización sobre las prácticas de higiene adecuadas en relación con los caballos, como la limpieza de sus instalaciones y el manejo adecuado de los desechos. El personal destinado al Área de Equinos, podrá solicitar la libreta de salud del animal no humano para constatar su estado y que el calendario de vacunación y desparasitación se encuentren al día. ARTÍCULO 4°.- Desconocimiento de Guardadores. Ante la falta de información en la marca y seña o desconocimiento de tutor responsable, se solicitará al organismo judicial el decomiso del equino al municipio con ayuda de una ONG a los fines de entrega en adopción a la persona responsable con acreditación en el expediente de su destino. ARTÍCULO 5°.- Obligaciones de los Cuidadores de Equinos. Los cuidadores o guardadores de equinos deben adecuarse a las normas que establece la Ley 14.346, referente a los cuidadores que deben tener los animales sin distinción de especie. Los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2°, incisos 2, 5 y 6, y artículo 5°, inciso 8. ARTÍCULO 6°.- Multas a los Cuidadores. Se impondrán multas a los cuidadores de equinos que incumplan las disposiciones establecidas en esta ordenanza, artículo 4° y 5°. La cual será dispuesto por los orgánismos de fiscalización del municipio en su reglamentación. El monto de las multas se determinará de acuerdo con la gravedad de la infracción y será establecido por la autoridad de aplicación en la reglamentación correspondiente con el Juzgado de Faltas. ARTÍCULO 7°.- Protección de Derechos de los Equinos. Se reconocen los derechos de los equinos como seres sintientes, que deben ser tratados con respeto y consideración. Se prohíbe el uso de métodos crueles o inhumanos en el entrenamiento, monta o utilización de los equinos. Se fomentará la adopción y el rescate de equinos en situación de abandono o maltrato, promoviendo su rehabilitación y posterior adopción responsable. ARTÍCULO 8°.- Registro de Identificación Equina (RIE). Se creará un registro municipal de equinos, bajo la órbita de la autoridad de aplicación, en el cual deberán estar inscriptos todos los demás animales de esta especie presentes en la ciudad de Ushuaia. El registro contendrá información relevante sobre los equinos, sus cuidadores responsables y sus condiciones de vida, y será utilizada para garantizar el cumplimiento de esta norma. ARTÍCULO 9°.- Concientización y Educación. Se implementarán programas de concientización y educación sobre el bienestar y la protección de los equinos, dirigido a los cuidadores, propietarios y comunidad en general. Estos programas podrán incluir capacitaciones, charlas informativas, material educativo y campañas de sensibilización. ARTÍCULO 10.- Estado Presente. El municipio deberá contar con un predio municipal, con un veterinario destinado a equinos y un grupo capacitado de captura y rescate, internación y traslado animal. ARTÍCULO 11.- Controles. La autoridad de aplicación deberá controlar que el equino tenga un: a) refugio adecuado: Los guardadores de caballos deben proporcionar un refugio adecuado que proteja a los animales de las condiciones climaticas extremas, como el frío, el viento, la Iluvia y la nieve. El refugio debe ser lo suficientemente espacioso para permitir que el caballo se mueva cómodamente y debe ofrecer protección contra el viento y la humedad. Además, el refugio debe tener un aislamiento adecuado para mantener una temperatura mínima confortable para evitar que se produzcan hongos en partes de su cuerpo, principalmente en sus cascos; b) alimentación adecuada: El caballo debe recibir una dieta equilibrada y suficiente en función de sus necesidades nutricionales. Debe tener acceso a agua fresca y limpia en todo momento; c) espacio suficiente: El caballo necesita disponer de un área amplia y segura donde pueda moverse libremente. Idealmente, debería tener acceso a un paddock o pastizal donde pueda pasear, correr y pastar. Se aconseja mínimo una (1) hectárea; d) control veterinario: Para saber si el equino está vacunado, desparasitado y goza de buena salud. ARTÍCULO 12.- El Estado. El Estado controlará los espectáculos con animales a los efectos de evitar que se les infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, hostigue, que no sean tratados con dignidad y consideración, que sean sometidos a prácticas violentas o forzadas que le generan angustia emocional, que sufran menoscabo en su integridad psicofísica, consideradas en la Ley 14.346. El Estado habilitará un registro de las personas que eduquen equinos a los efectos de controlar que los métodos y técnicas utilizados en el amanse del animal no sean violentas. ARTÍCULO 13.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será designada al reglamentar la presente ordenanza.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR al día 25 de Noviembre como "Día de la concientización contra la violencia ejercida sobre las mujeres". ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, a que en el marco de la presente se realicen campañas de concientización, talleres y espacios de debate que aborden los derechos de las mujeres, de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional N.° 26485. ARTÍCULO 3°.- DISPONER la colocación en los edificios municipales de cartelería y/o folletería que desarrolle la temática. ARTÍCULO 4°.- DISPONER en el nuevo cartel "Ushuaia" (emplazado sobre la avenida Garramuño y la Pasarela Fique) la iluminación de color violeta el día 25 de Noviembre desde las 00:00 horas, para dar visibilidad a la temática. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, durante la jornada del 25 de Noviembre de cada año, las escuelas, espacios culturales y de formación de su dependencia dediquen un espacio de concientización sobre los derechos de las mujeres y el impacto negativo que tiene la violencia ejercida contra ellas.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2172/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi.

6479 2023-12-06

ARTÍCULO 1°.- APROBAR, conforme lo dispuesto por el artículo N.° 153 de la Carta Orgánica Municipal, la estructura de Gabinete Municipal, compuesta por las Secretarías que a continuación se detallan: I. Jefatura de Gabinete; II. Gobierno; III. Economía y Finanzas; IV. Planificación e Inversión Pública; V. Hábitat y Ordenamiento Territorial; VI. Mujeres, Géneros y Diversidádes; VII. Turismo; VIII. Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos; IX. Cultura y Educación; X. Legal y Técnica; Xl. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; XII. Relaciones Parlamentarias y Articulación Política; XIII. Asuntos de Malvinas. ARTÍCULO 2°.- APROBAR las misiones y funciones de las Secretaría del Municipio de acuerdo a los Anexos I a XIII que forman parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del o la titular, así como a ordenar las dependencias jerárquicas de las unidades de organización del Municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente. ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 5°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N.° 4976, 5022, 5263, 5702, 5764 y 5978, así como cualquier otra que contravenga lo dispuesto por la presente.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VI.2. "Medidas mínimas de locales de primera y tercera clase — Vivienda permanente". "Lado mínimo de dormitorio 2,80 m" del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose un lado mínimo de 2,4 m, para el local dormitorio de los "Módulos Madereros Simples de Lenga", a ser implantados en las Parcelas 19, 20, 21 y 22 del Macizo 162, y la Parcela 27 y 28 del Macizo 71, de la Sección J, del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de la Vívienda y Hábitat, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal de 8 m, normado por al Anexo I del Decreto Municipal N.° 1673/2016, ratificado por Resolución CD N.° 44/2017, autorizándose un Retiro Frontal de 5 m a la vivienda a ejecutarse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 30, Parcela 21, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, adjudicada a la señora Jacquelina Tamara Nuñez Calderón, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo II.1.5 "Certificado Final de Obra", del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, el que quedara redactado de la siguiente manera: "II.1.5. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Disposiciones Generales: El Certificado Final de Obra sera extendido por el área con competencia, a solicitud del profesional actuante o interviniente, una vez realizada la inspección de obra correspondiente en la que se verificará el cumplimiento de los requerimientos exigidos para su extensión. La autoridad de aplicación podrá cerrar y/o finalizar los expedientes de obra mediante el correspondiente Certificado Final de Obra, en ausencia del cerco frontal y/o vereda reglamentaria (en los casos debidamente fundados, donde la autoridad de aplicación municipal no haya definido el nivel de cordón y cuneta), debiendo indicarse en el apartado de observaciones de la caratula del plano, sobre el que se otorgue el Final de Obra, la siguiente leyenda: ejecución del cerco frontal reglamentario y la vereda será responsabilidad exclusiva del propietario. Debiendose informar ademas al titular del predio mediante acta, que la vereda debera ser ejecutada en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores a la ejecución del cordón y cuneta de la calle, o habiéndose definido el nivel de los mismos por la autoridad de aplicación.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio ELI-395, marca Bus Volvo Marcopolo, Modelo B7R 4X2 Viaggio 1050, año 2004, tipo ómnibus, propiedad de la firma Tolkeyen Patagonia Turismo S.A., CUIT N.° 33-70743528-9, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1942/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba la Adenda III al Convenio (CONVE-2023-12005672-APN-DGD#MTR) registrada bajo el N.° 19316, celebrada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión parcelaria simple de la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 83, Parcela 2, ubicada en calle 2 de Abril N.° 1294, propiedad de la señora Claudia Martínez Figueroa DNI N.° 17.510.050, y el señor Gabriel Antonio Díaz, DNI N.° 18.503.691. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 83, Parcela 2, ubicada en calle 2 de Abril N ° 1294, de lo establecido mediante punto 111.3.3.5 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando el ingreso a la parcela desde el Pasaje Peatonal. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 83, Parcela 2, ubicada en calle 2 de Abril N.° 1294, de los indicadores urbanísticos correspondientes a la zonificación R1 establecidos mediante punto VII.1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la conformación de parcelas de acuerdo a la subdivisión propuesta por los propietarios.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Sección. G, Macizo 11, Parcela 3 del cumplimiento de los artículos: V.3.4 "Retiro Lateral" y VII.1.2.3.2 "Indicadores Urbanísticos para la zonificación MI: Mixto Industrial - Retiro Lateral de 3 m", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la excepción establecida en el artículo 1° de la presente ordenanza, a que se mantenga el acceso al fondo de la parcela ubicado en el centro del predio, mientras el uso asignado a la parcela no se modifique.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión parcelaria simple de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 127, Parcela 5, ubicada en calle De los Ñires 3921, propiedad del señor Zanona Pablo Nelmir; Ruiz Noelia; Ludueña Mariano Germán y Garrido Belén Lucía. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 127, Parcela 5 de lo establecido mediante punto VII.1.2.1.4 y punto IV.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la conformación de parcelas de acuerdo a lo solicitado por los propietarios.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2094/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba para el Ejercicio Económico Financiero 2023 la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos aprobado por Ordenanza Municipal N.° 6132.

6479 2023-11-22

ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos sesenta millones veinte mil ochocientos sesenta y dos con 00/100 ($ 61.560.020.862), las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y ocho un mil cuatrocientos treinta millones quinientos un mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 ($ 58.430.501.346) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- FIJAR en la suma de pesos seiscientos noventa y un millones quinientos diecinueve mil quinientos dieciséis ($691.519.516.-) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos dos mil trescientos cuatro millones ($ 2.304.000.000), las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos del I al VI de la presente ordenanza, y en pesos mil novecientos veintiocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 20/100 ($ 1.928.964.262,20) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos ciento treinta y cuatro millones con 00/100 ----($ 134.000.000) las Erogaciones de Ushuaia Integral Sociedad del Estado para el Ejercicio 2024, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- ESTIMAR en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos sesenta millones veinte mil ochocientos sesenta y dos ($ 61.560.020.862) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- FIJAR en la suma de pesos tres mil ciento veintinueve millones quinientos diecinueve mil quinientos dieciséis con 00/100 ($ 3.129.519.516) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 8°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $ 61.560.020.862 RECURSOS $ 61.560.020.862 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO Título Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Municipal ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 11.- FIJAR en mil setecientos tres (1703) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en noventa y nueve mil trescientos noventa y siete (99.397) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMETO EJECUTIVO MUNICIPAL: PLANTA PERMANENTE 1263 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 440 cargos Autoridades Superiores 16 cargos Gabinete 110 cargos Gabinete de COPARL 24 cargos Personal Temporario 290 cargos ARTÍCULO 12.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos Autoridades Superiores 3 cargos Personal de Gabinete 12 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en doscientos noventa (290) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 82 cargos Autoridades superiores 2 cargos Legislación y Administración 80 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 208 cargos Autoridades Superiores 33 cargos Gabinete 175 cargos ARTÍCULO 14.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. Título III Presupuesto de Recursos y Gastos de "Ushuaia Integral Sociedad de Estado" ARTÍCULO 15.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2024, el total de Recursos en pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil - cuátrocientos diecisiete ($5.589.246.417.-). ARTÍCULO 16.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2024, el total de Gastos en pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete ($5.589.246.417.-). Título IV Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los Incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 21.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

6479 2023-11-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1936/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia-" la incorporación de créditos presupuestarios al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 (Ordenanza Municipal N.° 6132).

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos generales requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas por la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos (500) metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por caminoláeátonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales". ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6036.

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR con el nombre de "Arquitecto Jorge Eduardo Rodríguez" al escenario de la Sala Niní Marshall de la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta por el personal de planta permanente y la Presidencia del Departamento Legislativo Municipal, que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- DAR por incorporada el Acta mencionada en el artículo 1° al Convenio Legislativo Municipal de Empleo.

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR el Boleto Gratuito en Transporte Público de Pasajeros en beneficio de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas y/o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido municipal. ARTÍCULO 2°.- Tendrán acceso al boleto de colectivo gratuito todos los bomberos voluntarios que acrediten su condición como tal y se encuentren en servicio. ARTÍCULO 3°.- Todos los bomberos voluntarios que se acojan a este beneficio deberán tramitar una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, foto tipo carnet, fecha de vencimiento y el Cuartel de Bomberos al que pertenece. Dicha credencial será renovada anualmente y no tendrá costo alguno. Deberá ser emitida por la empresa transportista y certificada por el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4°.- El boleto gratuito a bomberos voluntarios tendrá vigencia de lunes a domingos sin restricción horaria. ARTICULO 5°.- La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran. ARTÍCULO 6°.- La no exhibición de la credencial, su adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, harán perder al interesado el derecho a la utilidad del boleto gratuito a bomberos voluntarios. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, publicitará en los cuarteles de bomberos comprendidos en este régimen, el derecho al boleto gratuito a bomberos voluntarios detallando en forma clara y precisa los requisitos de la presente. ARTÍCULO 8°.- INSTRUIR al Departamerto Ejecutivo Municipal a celebrar convenios/acuerdos con la asociación de bomberos voluntarios o bien con los cuarteles de bomberos voluntarios de nuestra ciudad con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el 8 de noviembre de cada año como Día del Empleado/a Municipal, en concordancia con el inciso f) del artículo 36 del Convenio Municipal de Empleo. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación del artículo 1° de la presente, considérense incluidos a los/las empleadosias municipales en actividad y quienes han pasado a pasividad. ARTÍCULO 3° - DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6108.

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1796/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Convenio N.° 19229, celebrado entre la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, a los fines del otorgamiento de un subsidio para la implementación del Proyecto "Equipamiento para Centros Comunitarios Municipales".

6479 2023-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR e INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales por la suma de pesos tres mil novecientos ochenta millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cinco con 71/00 ($3.980.595.695,71) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR e INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos tres mil novecientos ochenta millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cinco con 71/00 ($3.980.595.695,71) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de recursos y de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I.

6479 2023-08-16

ARTÍCUL0 1°.- EXCEPTUAR a la Parcele 5 B, Macizo 05, Sección F del artículo V en sus incisos 3.2, 3.3, 3.4 del Código de Planeamiento Urbano.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 10, Parcela 9 del cumplimiento de los siguientes artículos del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al plano que como Anexo I, corre agregado a la presente: a) VII.1.2.1.2. R2; b) V.3.6.1.Retiro frontal autorizando una ocupación de 1,00 m 2 aproximadamente; c) V.3.2. Retiro de frente obligatorio autorizando una ocupación de hasta 31,09 m2. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR en el predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 10, Parcela 9 un muro medianero sobre calle Salvador Dalí y la invasión de la ochava con un murete de cerramiento de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2021-03-10

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Maura Faustina González, DNI 17.939.674, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los efectos de que pueda continuar con el trámite de regularización dominial del predio de Ushuaia con nomenclatura catastral: Sección D, Macizo 120D, Parcela 6. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora Maura Faustina González, DNI N.° 17.939.674, la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 120D, Parcela 6.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria por dos (2) años, renovable al vencimiento por dos (2) años más, sobre el predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 2, Parcela 84, de la ciudad de Ushuaia, a la titular la señora Stam Erika Mirta, DNI N.° 24.772.081, hasta tanto se cumplimenten los trámites correspondientes a la regularización dominial del predio.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N.° 1052, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N.° 27130.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR al otorgamiento de la escritura de propiedad del predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 6A, Parcela 31 de la ciudad de Ushuaia, a favor de la señora Palma Durán Rosa Celia, DNI 17.690.630, y el señor Saliol Oscar Adrián Ramón, DNI 17.249.045. El acto de escrituración autorizado debe estar a cargo de un profesional en escribanía perteneciente a la nómina del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) en la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Saliol Oscar Adrián Ramón y a la señora Palma Durán Rosa Celia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3843 en lo que respecta al requisito de que la entidad que financiará la construcción de la vivienda requiera al Departamento Ejecutivo Municipal en forma expresa la escrituración del predio en cuestión.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria por dos (2) años, renovable al vencimiento por dos (2) años más, sobre el predio identificado Catastralmente como Sección 0, Macizo 10, Parcela 39, calle Jardín del Bosque N.° 2082 de la ciudad de Ushuaia, a la titular la señora Angelica Elizabeth Arguello, DNI N.° 25.235.399, hasta tanto se cumplimenten los trámites correspondientes a la regularización dominial del predio.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1456/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio N.° 19086, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de Ilevar adelante el "Plan GanAr - Fortalecimiento de la Cadena de Ganados y Carnes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1458/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio N.° 19070, celebrada entre las firmas Proyectos Inmobiliarios S.R.L., Celentano Motors S.A. y Ángel Masciotra S.A. y la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5739, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.1.2, VIII.1.1 y VIII.1.1.3 del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 71, Parcela 29 de la ciudad de Ushuaia".

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como: a) Sección 0, Macizo 5g, Parcelas 1 y 12b; b) Sección 0, Macizo 5H, Parcelas 1 y 2; c) Sección 0, Macizo 3E, Parcelas 1 y 2. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente un ancho mínimo de 5 m y una superficie mínima de 85 m 2, no siendo de aplicación el artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° queda condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de mil ochocientos metros cuadrados (1.800,00 m 2) de superficie aproximada, del Espacio Verde identificado en el Catastro como Parcela 3a del Macizo 17 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que —como Anexo I— corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción desafectada en el artículo precedente, designada como Parcela 3b, tendrá como destino su anexión a la Reserva Fiscal provincial identificada en el Catastro como Parcela 1 a del Macizo 17 de la Sección J (lindera), con la finalidad de ampliar las instalaciones de la Escuela Experimental "Los Calafates". ARTÍCULO 30 .- Mensura y registración. Tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, titular de la Reserva Fiscal identificada en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Transferencia de dominio. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción identificada en el artículo 1° de la presente ordenanza a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 5°.- Cómputo de cesiones. La superficie destinada a ampliar la Reserva Fiscal identificada en el artículo 2° de la presente ordenanza, será incorporada al cómputo de superficies a ceder en concepto de Reserva Fiscal en futuras operaciones de mensura que tramite la Municipalidad de Ushuaia que tuvieran tal requerimiento, descontando dicha superficie del total a ceder.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de dos (2) años, al vehículo dominio HMQ — 979, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 413 CDI/C 4025, año 2008, tipo ómnibus, propiedad del señor Cuevas, Gerson Oscar, CUIL N.° 20-30972804-2, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de dos (2) años, al vehículo dominio KCC - 674, marca Mercedes Benz, modelo BMO 384, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez y por el plazo de dos (2) años, al vehículo dominio KIB - 134, marca Mercedes Benz / NeoBus, modelo Spectrum Road, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de Pacio, Brian Gabriel, CUIT N.° 20-37406583-2, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la ley Provincial N.° 1375, Régimen de Licencia Especial para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo, que tengan residencia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial, contando con la aprobación de la autoridad administrativa competente del Departamento Legislativo Municipal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que para la solicitud del usufructo de la Licencia Especial mencionada en el artículo 1° deberá presentarse el correspondiente certificado médico de atención del paciente al cuidado del agente del Departamento Legislativo Municipal afectado. ARTÍCULO 3°.- INTEGRAR la presente al plexo normativo del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, en un todo de acuerdo con la asamblea del personal.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR la Oficina de Información para inquilinas, inquilinos, propietarias y propietarios, el que funcionará dentro del ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Objeto. La Oficina de Información creada en el artículo 1° de la presente, tiene por objeto principal brindar y difundir información relativa a la normativa vigente, programas, subsidios, capacitaciones y cualquier otra de interés, en materia de alquileres. ARTÍCULO 3°.- Funciones: 1. difundir información sobre derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente; 2. atender a vecinas y vecinos de la ciudad de Ushuala que requieran información básica, no judicial, en materia de alquileres; 3. articular con el Centro de Atención Legal Comunitaria, a los fines de la posible resolución de conflictos no judiciales que puedan surgir en materia de alquileres entre las vecinas y los vecinos de la ciudad; 4. brindar charlas educativas, en materia de alquileres, a la comunidad en general; 5. difundir información sobre programas o subsidios, tanto nacionales, provinciales o municipales, que estén destinados a inquilinas, inquilinos, propietarias o propietarios; 6. llevar un registro voluntario y público de inquilinas, inquilinos, propietarios y propietarias, con el objeto que pueda servir de antecedente e información para quien lo requiera; 7. organizar y llevar adelante un foro virtual, para que inquilinas, inquilinos, propietarias y propietarios puedan estar conectados, informados, compartir experiencias, información; 8. recopilar y mantener un archivo actualizado de la normativa vigente en materia de alquileres; 9. cualquier otra función o misión que el "Departamento Ejecutivo Municipal o la autoridad de aplicación le otorguen por vía reglamentaria ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, deberán imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir de la promulgación de la presente y por el término de veinticuatro (24) meses, con el objeto de generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los parámetros del derecho al acceso a una vivienda digna, acceso al hábitat, todo ello de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas provinciales y municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que en su consecuencia se dicten. ARTÍCULO 2°.- SUSPENDER por el término de un (1) año, contado a partir de los treinta (30) días de la sanción de la presente ordenanza, nuevas habilitaciones comerciales de unidades habitacionales destinadas a "Hospedaje — alquiler temporario", que pretendan incorporarse a la nómina actual. A tales efectos, otorgar un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente, a los fines de que aquellos que a la fecha de sanción no hayan realizado las habilitaciones comerciales destinadas a "Hospedaje - alquiler temporario", puedan realizarlo, en un máximo de veinte (20) unidades por titular, contabilizando para ello las ya existentes en la nómina actual. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Turismo, a realizar el monitoreo y la fiscalización de las distintas ofertas que surgen en plataformas digitales, redes sociales o medios de comunicación y difusión pública, como así también de los hospedajes contatados por las y los turistas que arriben a la ciudad, con el fin de Ilevar un control sobre los mismos y verificar que se encuentren d bi-damente habilitados. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial o del área que designe, a suscribir acuerdos que propicien el trabajo conjunto con el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, a fin de poner a disposición tierra fiscal municipal para la ejecución de soluciones habitacionales en el marco de la emergencia habitacional. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial Municipal a dictar la normativa necesaria a los fines de regularizar los procesos administrativos con el objeto adoptar soluciones eficaces y eficientes a la problemática de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat. ARTÍCULO 6°.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, deberá evaluar los avances producidos en matéria de soluciones habitacionales en la ciudad y determinar la continuidad o no de la emergencia declarada por la presente, elevando la propuesta al Concejo Deliberante.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector Productivo — UGSM", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. No será de aplicación el artículo IV.4.3.1. Parcelas Edificadas del Código de Planeamiento Urbano, para las parcelas enunciadas en el artículo precedente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al vehículo marca Renault, modelo KANGOO AUTH.PLUS 1.6 DA AA CD PK 2P, tipo sedan 5PTAS, dominio LJZ-026, cuya titularidad es de Moyano Cintia Estefanía, DNI 30.752.008, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza MunicIpal 1478 para el transporte de sustancias alimeniarias por el período de un (1) año. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al vehículo marca Renault, modelo KANGOO AUTH.PLUS 1.6 DA AA CD PK 2P, tipo sedan 5PTAS, dominio LJZ-026, al transporte de sustancias alimenticias por el período de un (1) año.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1588/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- la incorporación de los fondos transferidos a la Municipalidad por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, correspondientes a los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), por la suma de pesos doscientos treinta y cinco millones con 00/100 ($ 235.000.000,00), al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio aprobado por Ordenanza Municipal N.° 6132.

6479 2023-09-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación de Impuestos Provinciales por la suma de pesos dos mil doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos dos con 48/100 ($ 2.248.479.202,48) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Tasas Generales por Servicios Municipales por la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho millones novecientos treinta y tres mil setecientos treinta y nueve con 27/100 ($ 348.933.739,27) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Impuesto Automotor por la suma de pesos trescientos veintiocho millones trescientos once mil quinientos treinta y tres con 23/100 ($ 328.311.533,23) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Impuesto Inmobiliario por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y nueve con 47/100 ($ 155.000.249,47) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Tasa Actividad Comercial e Industrial por la suma de pesos ciento treinta y siete millones ciento diecisiete mil seiscientos setenta y nueve con 16/100 ($ 137.117.679 1 16) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Fondo Prestaciones de Salud por la suma de pesos treinta y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres con 93/100 ($ 34.893.373,93) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Agencia de Desarrollo Ushuaia por la suma de pesos trece millones setecientos once mil setecientos sesenta y siete con 90/100 ($13.711.767,90) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR E INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Recupero de Viviendas por la suma de pesos siete millones quinientos mil con -00/100 ($ 7.500.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 9°.- AUTORIZAR E INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos tres mil doscientos setenta y tres millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco con 44/100 ($ 3.273.947.545,44) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a asignar la suma de pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos dos mil trescientos noventa con 69/100 ($ 56.402.390,69) a la Sindicatura General Municipal, los que se encuentran incluidos en el Anexo I. ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de recursos y de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la señora propietaria Yamila Vanesa Colivoro Gómez el uso comercial de su parcela identificada catastralmente como Sección 0, Macizo 11, Parcela 19, con ubicación de obra: España N.° 1923, Valle de Andorra, a los efectos de ampliar de su vivienda y habilitar un gimnasio femenino en la misma.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1358/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N.° 19018, celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de contribuir con la Seguridad Alimentaria de las familias de Ushuaia a partir de la puesta en valor de la actividad de granja, que permita mejoras en la economía familiar a través del autoconsumo y/o la venta de excedentes.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1303/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- la Adenda II al Convenio (CONVE-2023-12005672-APN-DGD#MTR), registrada bajo el N.° 18982, celebrada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR los incisos c) y d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal 6196, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas estéticas, combinando masajes y productos sin aparatología o con aparatología homologada para uso exclusivamente estético. Abarca una multitud de técnicas no invasivas destinadas a modificar el cuerpo, corrigiendo defectos y destacando virtudes, a través de procedimientos aceptados científicamente. d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso e) del artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 6196, donde dice: "e) (...) según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente", deberá decir: "según lo exigido en el artículo 10, inciso h), de la presente".

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Centro Comunitario", en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 6D, Parcela 02, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1°, al cumplimiento de lo exigido por las áreas técnicas competentes de la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Juan José Castiñeira, desde calle Onas hasta su intersección con calle Monseñor José María Scriva, con único sentido de circulación (Este a Oeste). ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, a instalar una adecuada señalización vertical en la mencionada arteria, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implernentación práctica de lo dispuesto en los artículos precedentes, a realizar una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por la arteria sobre el cambio de circulación de la mísma.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo VII "Normas Generales sobre Uso de Suelo", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el uso 111.15 "Depósitos Comerciales", y el inciso 15.1 "Bauleras de alquiler mensual", de acuerdo a la tabla que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales N.° 182/2022 y 1256/2023, que corren adjunto a la presente como Anexos I y mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Acta de Intención N.° 16972 y el Acta Acuerdo N.° 18935 respectivamente, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Vanesa Merlo, DNI 27.713.913, y el señor Enrique Marcelo Ordoñez, DNI 17.738.935.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 6124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor Maragaño Andrés, DNI 26.185.491, la adjudicación en venta, para el emprendimiento en la actividad de productor de leña, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Parcela 8 D, Macizo 1, Sección F".

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el acceso rampa y escalera, que como Anexo I acompaña la presente, para el local ubicado en el predio según nomenclatura catastral como Parcela 4, Macizo 33, Sección B, propiedad del señor Mauricio Contente, DNI 18.581. 866.

6479 2023-08-16

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al señor Lucas Miguel Garro, DNI 35.356.048, por el plazo de siete (7) días y al único efecto que pueda participar de actividades deportivas automovilísticas.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el Uso Taller Mecánico y Gomería para el predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 2B, Parcela 17.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un FOS de 0,84 al predio identificado catastralmente como Parcela 12, Macizo 38, Sección H.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de Ia parcela identificada catastralmente como Sección E, Macizo 23, Parcela 6 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas de acuerdo con el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1° un frente mínimo de parcela de 10 m, de acuerdo con el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4 — Residencial Parque. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a las parcelas resultantes de la subdivisión del retiro lateral de tres (3) metros, en el lateral compartido por ambas. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada en el Anexo I como 6b del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.4. del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, para permitir la ocupación del retiro lateral de acuerdo con la superficie construida indicada en el Anexo I que corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial de la parcela lindante, una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2 ) del espacio público lindante a la parcela identificada catastralmente como Sección U, Macizo 11, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Depadamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada a la señora María Salduna. Incorporar a su parcela, Sección U, Macizo 11, Parcela 3. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la modificación de mensura correspondiente quedará a cargo de la señora María Salduna. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAR la parcela resultante a la adecuación de la construcción existente. En el caso de realizarse modificaciones de obra o ampliaciones deberá contar con autorización de la Municipalidad, cumpliendo con las normativas vigentes.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR para la parcela denominada catastralmente como Sección Q, Macizo 1000, Parcela 94 R, zonificada como Proyectos Especiales, el uso "Estacionamiento de vehículos del tipo motorhome, caravana, auto-caravanas o de similares características", debiendo cumplimentar con lo indicado en la Ordenanza 5603 y/o reglamentación que , se dicte a tal efecto.

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5638, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Florencio Zarate, DNI 18.900.386, de los artículos 16 y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 6F, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio LJL - 812, Marca Mercedes Benz, Modelo OF - 1418, Año 2012, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1209/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio N° 18868, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil "Ushuaia Golf Club", por el cual se cede en uso, mantenimiento y administración, de tres (3) fracciones de Espacios Públicos en el sector identificado catastralmente como remanente 59R, del Macizo 1000, de la Sección N de la ciudad de Ushuaia y Tierras Fiscales sin mensurar aledañas a dicho remanente, las cuales constan de una superficie de cuarenta y tres hectáreas, veinticinco centiáreas (43 has, 25ca) aproximadamente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "1-5. Tiro, Polígono acústicamente aislado (instalaciones cubiertas)", del artículo "IV. Cultura, Culto y Esparcimiento. IV.1. Deportivas", de la tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 72d, Parcela 01, propiedad del Centro de Residentes Formoseños en Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- Renovación. El artículo precedente tendrá una vigencia de tres (3) años, siendo de renovación automática, siempre y cuando no existan molestias denunciadas por terceros. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR el uso enunciado en el artículo 1°, a la práctica de tiro en la modalidad "Aire Comprimido", exclusivamente. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones necesarias para el uso enunciado en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes, a nivel municipal, provincial y nacional.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5296, que modifica el artículo de la Ordenanza Municipal N.° 5198, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "EXCEPTUAR al señor Héctor Felipe Mecina, DNI N.° 16.669.558, de lo normado en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal N.° 3500, en lo relacionado a la Tasa General por Servicios Municipales y del Anexo VI, en lo relacionado al Impuesto Inmobiliario correspondientes a el Inmueble identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 32; como así también de los Derechos de Oficina regulados por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.

6479 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Costa de los Yámanas" a la vía pública perteneciente a la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, que nace en la calle Los Ñires y finaliza en el sector costero frente al predio J-1000-2ADR, siendo sus límites: al Norte-Noroeste-Oeste, los Macizos 118 A — 118 B — 180 A; al Sur-SuresteEste la costa del Canal Beagle, los Macizos 118 C — 180 B y los predios J-1000-2UCR y J-1000-2UDR (estos dos últimos, identificados en el plano de mensura T.F 1-45-07), de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente. 

6479 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Laura Romina Inés Gualdesi, DNI 27.124.094, de la aplicación del artículo 70 de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir a la citada vecina, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes.

6479 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 26, Parcela 01, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Destino. DESTINAR la Parcela 1c a la construcción del jardín Maternal "Los Zorzales" y la Parcela 1b a la construcción del Instituto de Educación Superior "Terra Nova". ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5333, en lo referido a las parcelas 1 y 2.

6479 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Sede Social del Colegio de Graduados de Servicio Social y/o Trabajo Social", en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 184, Parcela 02, de acuerdo a los planos que como Anexo I corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1°, al cumplimiento de lo exigido por las áreas técnicas competentes de la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR los indicadores urbanísticos correspondientes a Frente y Superficie Mínima de Parcela, establecidos mediante el Anexo I del Decreto Municipal N.° 1747/2018, sustituyéndolos por los siguientes: "Parcela Mínima: Frente 12 m, Superficie Mínima: 400 m2". ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR los indicadores urbanísticos establecidos mediante Decreto Municipal 1747/2018, a la totalidad del proyecto urbano que se tramita mediante Expediente MUS-E-2382-2022.

6479 2023-06-29

ARTÍCULO 1°.- Autorización. ESTABLECER los Indicadores Urbanísticos de aplicación para el Proyecto Urbano denominado "Lapataia Sur", conforme a lo descripto en el Anexo I, para las parcelas identificadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 70, Parcela 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de acuerdo al plano que como Anexo II corre agregado a la presente.

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- FIJAR las siguientes sanciones para los chóferes que se encontrasen transpórtando pasajeros en infracción a la presente norma: a) retención y suspensión de licencia de conducir por un período de seis (6) meses a un (1) año; b) multas de entre seis mil (6000) y diez mil (10.000) UFA, c) cumplida la inhabilitación mencionada en el inciso a), el infractor deberá realizar un curso de reeducación vial, previo a la obtención de la licencia de conducir". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- FIJAR las siguientes sanciones para quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma: a) multas de, seis mil (6000) a diez mil (10,000) UFA;". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- La Dirección Municipal de Transporte o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente". ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR el artículo 8° a la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8°.- CREAR el registro de vehículos y chóferes sancionados por infringir la prohibición mencionada en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5283".

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1286/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Colectivos de Pasajeros.

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1222/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en elevar el valor de la ficha de pesos quince con 00/100 ($15,00) a pesos veinticuatro con 00/100 ($24,00) y la bajada de bandera de pesos doscientos setenta con 00/100 ($270,00) a pesos quinientos con 00/100 ($500,00).

6479 2023-07-05

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1096/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo N.° 18923, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., mediante el cual el Municipio se compromete a abonar a la empresa la suma de pesos novecientos ochenta y siete millones trescientos ochenta mil ochocientos treinta y seis con 09/100 ($987.380.836,09), como reconocimiento de los mayores costos que le provocará el cumplimiento y ejecución del acuerdo laboral de pago de indemnizaciones y reincorporación celebrado ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXIMIR del pago de los Derechos de Cementerio establecidos en la Ordenanza Fiscal a la parcela ubicada en el Cementerio Parque del Mar, situada en la Manzana 6, Lote 47, Fila 2, a nombre de quien en vida fuera María del Carmen Bustamante Vargas. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Marisol del Carmen Ovando de lo normado en el Anexo IV de la Ordenanza 3500 en lo relacionado a los servicios de tasas general municipales e impuestos inmobiliarios correspondientes al inmueble sito en la calle Bahía de los Renos 2946.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXIMIR de la obligación de pago de la deuda que registra la Fundación Kau-Yak por Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario fijados mediante la Ordenanza Fiscal N.° 3500, en relación al inmueble sito en el barrio Intevu XV, Casa 219 de la ciudad de Ushuaia, por los períodos fiscales con registro 04-2019 hasta el 04-2022, inclusive. ARTÍCULO 2°.- EXIMIR de la obligación de pago de la deuda que registra la Fundación Kau-Yak, por el costo de la demarcación y señalización, y de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles conforme lo establece la Ordenanza Tarifaria vigente, en los períodos comprendidos entre febrero de 2018 hasta agosto de 2020, inclusive.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra denominada "Escuela Técnica — INET — Prototipo Sur 3" en la parcela identificada en el Catastro municipal de la cludad de Ushuaia como Sección H, Macizo 33a, Parcela 12, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al proyecto que corre agregado a la presente como Anexos I, II y III. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un aumento de superficie construible, por variaclones proyectuales, de emplazamiento y/o de programa, de hasta doscientos metros cuadrados (200 m2). ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo 1°, a que se incorporen en el interior de la parcela un mínimo de once (11) módulos de estacionamiento vehicular, que podrán conforrnarse en dársena. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las constrecciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra denominada "Clínica Medica Polivalente con internación", en la parcela identificada en el Catastro rnunicipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 27, Parcela 34, propiedad de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), de acuerdo al pmyecto y Anexos I, II, III, IV y V, adjuntos a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de ia documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provinHal. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento, CONDICIONAR la habilitación de la "Clínica", a la suscripción de un convenio con un tercero que permita dar cumplimiento al requerimiento de estacionamiento, por parte de las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Escuela Provincial N.° 40 - María Elena Walsh', a ejecutarse en la parcela resultante de la unificación de las parcelas identificadas en el catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia corno Sección D, Macizo 95, Parcela 30 y Sección D, Macizo 95, Parcela 46, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al proyecto que corren agregados a la presente como Anexos I, II, III y IV. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la autorización enunciada en el artículo precedente, a la reubicación de las aberturas del sector de sanitarios (próximo a EDP), a una altura superior a los dos metros (2 m), respecto al nivel del piso interior terminado. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR tanto el final de obra como su habilitación, a la unificación de las parcelas enunciadas en el artículo 1°.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Yanina Verónica Seveca, DNI 28.509.868, del alcance del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Ramón Emiliano Mayorga, DNI 12.931.677, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 17, Macizo 27, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Cristina Beatris Sans, DNI 22.427.981, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 19, Macízo 27, Sección 0, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y permanente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorizar. AUTORIZAR la vivienda ejecutada en la parcela identificada en el Catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 192, Parcela 07, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, en su actual emplazamiento, de acuerdo al Certificado de Deslinde y Amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 111.4.3.4 "Limitación de salidas de fachada", del Código de Edificación, al predio identificado catastralmente como Sección B, Macizo 101, Parcela 22, autorizando una invasión sobre la vía pública de 1,91 m 2 aproximadamente, del local denominado 15 cocina-comedor, y el voladizo de 10 m 2 aproximado sobre la acera, de acuerdo al plano que como Anexo 1, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Prohibición. No se permitirán nuevas construcciones en el predio, hasta tanto sean demolidas las superficies en contravención.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Marina del Valle Romero, DNI 12.838.633, y el señor Carlos Guillermo Sánchez, DNI 13.384.517, del artículo 16, inciso d), de la Ocdenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 2, Macizo 28, Sección 0, ubicado sobre la calle Pasaje La Cascada N.° 1775 la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, tomiliar y permanente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR al señor Mario Orlando Paulini, DNI N.° 11.088.536, de lo establecido en los artículos 16, inciso d), y 18 de la Ordenanza Municipal N°. 5055. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Mario Orlando Paulini, DNI N.° 11.088.536, la parcela identificada catastralmente como Macizo 120A, Parcela 2, Sección D, la que actualmente se encuentra otorgada en uso, con destino de vivienda única, familiar y pernmanente según lo establece el Decreto Municipal N.° 814/2018.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "Confitería y Pastelería, expendio solamente", ocupando una superficie aproximada de 81 m 2 del hall central del "Museo Marítimo y del Presidio", ubicado en la parcela identificada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 02, Parcela Olg. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1°, a que no se ejecuten nuevas construcciones.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Lorenzo, Rosana Marta Graciela, DNI 22.537.478, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los Cosmetólogos, Esteticistas Corporal y Masajistas. Se entiende como tales a las personas humanas que realizan prácticas y actividades de maniobra de masajes, embellecimiento, mejoramiento del aspecto físico, de la conservación del estado normal de la piel y de sus anexos, la atenuación de imperfecciones de la piel mediante recursos higiénicos y el empleo de los usos cosméticos, cuyo ejercicio no implica riesgos para la salud humana. ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de las actividades de Cosmetólogos, Esteticista Corporal y Masajistas, comprende las funciones de: a) cosmetología: práctica de procedimientos circunscripta a la evaluación, conservación, tratamiento y embellecimiento estrictamente estético superfic al de la piel sana y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosmetológicos autorizados para tal fin; b) cosmiatría: práctica de procedimientos circunscriptos a la prevención, conservación y recuperación de la piel de las personas o requirente de acción terapeutica a través de la prescripción, control y evaluación de un profesional médico y en centros desarrollados para tal fin; c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas esteticas, combinando masajes, productos cosméticos, con o sin aparatología. La estetica corporal como los procedimientos estéticos se realizan hace muchos siglos y han estado siempre ligados a la evolución de la sociedad humana. La cosmética es higiénica y decorativa, quienes las aplican con este criterio se llaman expertos en belleza y se enfoca en conseguir dentro de lo posible, la belleza absoluta del cuerpo Abarca multitud de técnicas no invasivas, destinadas a modificarlo corrigiendo defectos y oestacando virtudes, trabajando con procedimientos científicos. Evaluar, diagnesticar y resolver las diferentes problemáticas que molestan y condicionan la vida cotidiana de las/los consultantes; d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías. Su accionar comprende la realización de masajes con fines estéticos o de relajación, movilización vibración, percusión y maniobras drenantes, pre y post competitivos, aplicando un conjunto de maniobras que se realiza en forma armoniosa y metádica en determinadas zonas del cuerpo, respetando su anatomía y fisiologia, sin causar daño ni dolor y su principal objetivo es producir un beneicio local; e) maquillaje: práctica que consiste en resaltar los rasgos de un rostro o en aplicar con espontaneidad los colores que armonicen con una imagen. Su labor se basa también en elaborar, dentro de las tendencias del momento, ajustar sus trabajos a las necesidades de las nuevas tecnologías audiovisuales; f) depilación: práctica de quitar el pelo o el vello de una parte del cuerpo, con medidas higiénicas y productos cosmeticos tales para este fin; g) manicuría: práctica que consiste en el embellecimiento, cuidado y arreglo de manos y uñas sanas con medidas higiénicas y productos desarrollados para tal fin; h) pedicura: práctica que interviene en el cuidado, arreglo de los pies, embellecimiento, y tratamiento de afecciones cutáneas. ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación La autoridad de aplicación oe la presente es la Dirección de Habilitaciones Comerciales o el área de similares competencias que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4°.- Habilitación del local. La autoridad de aplicación otorga la habilitación comercial a los locales que cumplen con los requisitos mínimos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de aquellos de caracter genera y de otros que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria: a) constituirse en local comercial; b) poseer, como mínimo, las siguientes dependencias funcionales: gabinete de tareas, sala de espera y baño; c) el gabinete debe ser de uso exclusivo para las tareas, con las dimensiones que para ello determine la autoridad de aplicación; d) las superficies de trabajo deben ser lisas, impermeables, fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene; e) abonar la alícuota comercial establecida para el rubro en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU). ARTÍCULO 5°.- Habilitación de cosmetólogo, esteticista corporal, masajista. Para ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 1° el profesional debe contar con los siguientes requisitos mínimos: a) libreta sanitaria expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) registro o certificación habilitante otorgado por universidades, terciarios, institutos o academias públicos o privados; c) inscripto en Asociación de Cosmetólogos, Esteticistas y Masajistas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ACEMA); d) aval de Asociación de Cosmetólogos, Esteticistas y Masajistas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ACEMA). ARTÍCULO 6°.- Registro público. CREAR el Registro Público Municipal de Cosmetólogos, Esteticistas Corporales y Masajistas, habilitados para realizar practicas y actividados de maniobra de masajes, embellecimiento corporal de la piel y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 7°.- Seguridad e higiene. DETERMINAR que las condiciones mínimas de segundad e higione son las establecidas en la logislación vigente en la materia y las que por vía de la reglamentación se determinen. ARTÍCULO 8°.- Equipamiento y productos. Deberán ser homologados para uso estético, cosmetológico y tener el registro del ANMAT. ARTÍCULO 9°- Controles. La autoridad de aplicación realiza los controles periódicos respecto de la habilitación comercial y en los aspectos de higiene y seguridad del local. ARTÍCULO 10.- Prohibiciones: a) walizar prácticas de exclusiva competencia médica o kinésica; b) anunciar o prometer curaciones de cualquier enfermedad de la piel; c) aplicar protocolos en piel no sana o afectada por enfermedades infecto contagiosas; d) anunciar por cualquier medio, falsos éxitcs, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir apreciaciones erróneas; e) aplicar procedimientos que no se ajusten a principios científicos, éticos o prohibidos por la autoridad competente; f) ejercer la actividad sin registro o cuando hubiera sido cancelada o suspendida por resolución judicial y/o administrativa; g) recetar ningún tipo de productos médicos; h) realizar prácticas a personas con incapacidad, capacidad restringida o a menores de dieciséis (16) años, salvo que éstos se presenten en el local comercial acompañados de padre, madre, tutor o encargado, quien deja constancia por escrito que autoriza la práctica y adjunta copia del documento que acredite el vínculo con el peticionante y demás datos personales. ARTÍCULO 11.- Consentimiento informado. ESTABLECER que las personas que se realicen tratamientos deben firmar por sí o por sus representantes legales, un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo es confeccionado y distribuido a los establecimientos habilitados por la autoridad de aplicación. El mismo debe contener la siguiente información mínima: a) nombre, apellido. DNI y datos de contacto del cliente; b) fecha de realización de la práctica; c) información sobre los riesgos yío complicaciones más habituales que puede producir la práctica a realizarse; d) instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de práctica efectuada; e) texto indicando el consentimiento expreso del cliente con su firma o, en los casos de ser necesario, nota de responsables legales autorizando la práctica según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente. l_as Actas de Consentimiento Informado de un establecimiento deben ser numeradas y correlativas y ser producidas por duplicado, una para el cliente y para el establecimiento. Las copias de las Actas de Consentimiento Informado del establecimiento deben ser conservadas en orden correlativo, son de carácter reservado y tienen acceso a ellas la autoridad de aplicación y las autoridades sanitarias, para quienes deben estar disponibles en todo momento y ser exhibidas a su sólo requerimiento. ARTÍCULO 12.- Responsabilidad. El profesional es el responsable de prácticas reguladas en la presente norma y de los efectos o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas. ARTÍCULO 13.- Sanciones. La inobservancia de los requisitos prescriptos en la presente es sancionado con: a) por faltas de índole administrativas: multas de 100 UFA a 500 UFA; b) por faltas que pongan en riesgo la salud de las personas: multas de 1200 UFA a 3000 UFA, debiendo, además, preverse la suspensión de actividades y clausura del establecimiento. ARTÍCULO 14.- Reglamentación. La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (30) días de promulgada.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio KCC — 682, marca Mercedes Benz, modelo BMO — 384, año 2011, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., CUIT N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 982/2023, que . corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento N.° 18810, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que tiene por objeto una ampliación del financiamiento otorgado oportunamente para la ejecución de la obra: Bacheo y repavimentación barrios La Cantera y San Vicente.

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 816/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento N.° 18718, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que tiene por objeto una ampliación del financiamiento otorgado oportunamente para la ejecución de la obra: Pavimentación rotonda en barrio Río Pipo y conexión a calles De la Estancia y los Ñires

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 815/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo 1, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento N.° 18719, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que tiene por objeto una ampliación del financiamiento otorgado oportunamente para la ejecución de la obra: Puente sobre Arroyo Grande y avenida Perito Moreno. 

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- Sustituir. SUSTITUIR el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 6062 por el que corre agregado a la presente. 

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2040/2021. 

6479 2023-05-24

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos dos mil cuatrocientos millones con 00/100 ($ 2.400.000.000,00.-) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132. ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos dos mil cuatrocientos millones con 00/100 ($ 2. 400.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 6132, conforme al detalle que se consigna en el Anexo 1. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a asignar pesos veintitrés millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y siete con 82/100 ($ 23.875.237,82), los que se encuentran incluidos en el Anexo I. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de recursos y de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 12, Título II, de la Ordenanza Municipal N.° 6132, promulgada por Decreto Municipal N.° 2361/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 12.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos Autoridades Superiores 3 cargos Personal de Gabinete 12 cargos.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, por el término de un (1) año, al señor Marcelo Luis Romagna, DNI 21.833.598, del artículo 7°, inciso b) y c), de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes.

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Código de Planeamiento en el artículo VI.2.1.1 y al artículo VI.2.2 a las viviendas permanentes ubicadas en la Parcela 2, Macizo 1000, Sección J, Lote 019, al señor Hernán Horacio De Angelis, DNI 25.089.186, y al señor Pablo Daniel De Angelis, DNI 24.755.646.

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo 50 y del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 5055 al señor Roberto Eduardo Oliva, DNI 10.808.115, y a la señora Noemí Bustos, DNI 12.507.407, adjudicatarios de la Parcela 3d del Macizo 111 de la Sección F. 

6479 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano en el artículo VI.2.1.1 Vivienda Permanente, al local denominado Oficina 29 de la vivienda sita en la calle Magallanes 1120, nomenclatura catastral Sección A, Macizo 4, Parcela 1, al señor Héctor Daniel Guete, DNI 14.341.400, de conformidad con los antecedentes acompañados en el asunto 670/2022.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal 5055 al señor Sebastián Pablo Iglesias, DNI N.° 24.690.498, ocupante del predio Sección D, Macizo 120 D, Parcela 2, Casa 62 del barrio Mirador de Ushuaia, con canon de uso otorgado mediante Decreto Municipal N.° 814/2018, en un todo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la regularización dominial del predio ante las autoridades municipales correspondientes, a efectos de la obtención del decreto de adjudicación y posterior titularidad del predio.

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el plazo de dos (2) años para el uso Comercial de Lavadero y Estética Vehicular a la Parcela L-25-5. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de los usos comerciales a la parcela identificada catastralmente como Sección L, Macizo 25, Parcela 5, del artículo VIII, incisos XII-2-3, respetando los módulos de estacionamiento correspondientes de las normas generales sobre uso del suelo del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- La autorización enunciada en el artículo 1° será de renovación automática por igual período solo en el caso de que transcurrido los dos (2) años, no existieran denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestias que el uso genere.

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.2 Indicadores Urbanísticos, "FOT, Altura Máxima LE y Densidad Neta", a la Parcela 08 del Macizo 11 de la Sección L, propiedad del señor José Roberto Vargas Díaz. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un FOT de 2,62 a la Parcela 08 del Macizo 11 de la Sección L.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2°, inciso d), de la Ordenanza Municipal N.° 5923, modificatoria de la Ordenanza N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 19.- Los conductores o las conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, independientemente que sean o no licenciatarios o licenciatarias, deben reunir los siguientes requisitos: d) Alta temprana o Socio de Cooperativa de Trabajo constituida de acuerdo a la legislación vigente. En el caso de los licenciatarios y licenciatarias deberán presentar constancia de inscripción actualizada ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)". ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Silvana Graciela Ponce, DNI 24.699.352, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir a la citada vecina, al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.6.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia y el inciso a) del artículo 111.4.3.4 del Código de Edificación, referidos a cuerpos salientes sobre la vía pública, al predio identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 68 de la Sección A (PE). ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un cuerpo saliente de una superficie de 4,30 m 2 sobre la ochava de la avenida San Martín y Juan Manuel de Rosas.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor Alfonso Mauricio Barría Oyarzo, DNI N.° 18.867.471, adjudicatario del predio denominado catastralmente como Sección 0, Macizo 40, Parcela 19, calle Alcira Cabrera N.° 2392 del Valle de Andorra, por un plazo de tres (3) años, a fin de instalar y desarrollar el uso comercial quiosco/polirubro. ARTÍCULO 2°.- La autorización es de renovación automática, por igual período de tiempo, dando cumplimiento a las normativas vigentes para la habilitacíón comercial y de no constatarse denuncias de los vecinos por eventuales molestias relacionadas con el uso comercial.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación comercial provisoria, por el plazo de veinticuatro (24) meses, en el rubro "quiosco y venta de conservas" al propietario del predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 109, Parcela 05 de nuestra ciudad. 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5122 por el siguiente texto: "ARTÍCULO 20.- VALUACIÓN. La autoridad de aplicación deberá practicar una valuación previa a la afectación o subasta de cada vehículo". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N.° 5122 por el siguiente texto: "ARTÍCULO 25.- ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En cualquier estado del procedimiento el o la titular podrá manifestar su voluntad de entregar voluntariamente el vehículo o sus partes. A tal efecto deberá labrarse acta notarial o administrativa, según corresponda, a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede al Departamento Ejecutivo Municipal el bien en los términos del artículo 1542 del Código Civil y Comercial. Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares del dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes". ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el artículo 25 bis a la Ordenanza Municipal N.° 5122, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 25 BIS.- El sometimiento a cualquiera de los procedimientos previstos en la presente ordenanza, ya sea subasta, afectación, compactación o entrega voluntaria implicará el pago único de la cantidad equivalente a 10 UFA en concepto de acarreo y estadía que recaigan sobre los vehículos a los que se refiere la presente".

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al vehículo dominio FVO 727, marca Mercedes Benz, Modelo Sprinter 313, año 2006, propiedad de la asocíación civil sin fines de lucro denominada Iglesia de Cristo Roca de Paz, Cuit 30-71241905-5, y de uso exclusivo para transporte de personas miembros de la iglesia, de la antigüedad máxima establecida para su habilitación. 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4451.

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a la señora María Luisa Lemes, DNI 13.954.172, y al señor Jorge Daniel Janin, DNI 16.062.720, a efectos de continuar con el trámite de regularización dominial del predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 14, Parcela 5, con numeración asignada N.° 1162. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora María Luisa Lemes, DNI 13.954.172, y al señor Jorge Daniel Janin, DNI 16.062.720, el predio indicado en el artículo 1° de la presente ordenanza. 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- AFECTAR al uso y dominio público como Espacio Verde al predio identificado catastralmente como Parcela 1 del Macizo 31 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5776 sancionada en Sesión Ordinaria de fecha 05/08/2020, mediante la cual se desafectó del uso y dominio público el Espacio Verde mencionado en el artículo 1° de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2392/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Cooperación registrado bajo el N.° 18048, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, que tiene por objeto la implementación de un proyecto denominado "Jóvenes de Ushuaia en Nuestro Territorio Entretejiendo Subjetividades (JUNTES). 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- CREAR un skatepark municipal, para pista de skate o skateboarding, bike y roller en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de Ia presente ordenanza se entiende como skatepark al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el skateboarding y prácticas afines como roller o bike. Son considerados usuarios y usuarias toda persona física o jurídica que utilice el skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados. ARTÍCULO 3°.- La ubicación del skatepark deberá ser asignada por el Departamento Ejecutivo Municipal por el área que éste designe. ARTÍCULO 4°.- El área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de disponer el cierre de las instalaciones para la realización de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad que considere oportuno. ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. 

6479 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- PLAZO. La licencia para la explotación del servicio público de taxi se otorga por licitación pública por el plazo máximo de diez (10) años conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal, esta ordenanza y su reglamentación. Transcurridos los diez (10) años de explotación de la Licencia, podrá solicitarse la titularización sobre la misma". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9°.- TRANSFERENCIA. Las licencias de taxis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo titular debe cumplimentar todos los tramites de habilitación municipal. Las licencias se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente. Las transferenclas realizadas por titulares, son otorgadas por el plazo de diez (10) años a los nuevos licenciatarios, quienes podrán luego de transcurrido dicho plazo, hacer uso de la opción de titularizar". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artícuio 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 18.- CANON. Los licenciatarios y titulares, conforme lo establecido en el punto 6) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, obonan mensualmente un monto equivalente a diez (10) UFA en concepto de canon retributivo el cual nutre un Fondo Especial previsto en el artículo 40" ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 19.- TASA DE INSPECCIÓN. El licenciatario y titular, abona anualmente una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento opera el 31 de enero de cada año". ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 20.- TASA POR TRANSFERENCIA. Al momento de transferir la licencia de taxi, el licencíatario o titular cedente abona al Municipio una Tasa por el equivalente en pesos a cinco mil (5000) UFA en concepto de tasa por Derecho de Transferencia de Licencia de Taxi. Quedan eximidos del pago de esta Tasa los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 15 y artículo 16, y respecto de los titulares los artículos 56 y 57. Una vez abonada la tasa de transferencia de la licencia de taxi, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite de transferencia". ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el artículo 34 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 34.- Son obligaciones del Licenciatario y del Titular:" ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR el Capítulo XIV a la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO XIV DE LOS TITULARES ARTÍCULO 54.- TITULARIZACIÓN. Transcurridos diez (10) años de otorgada la concesión, el licenciatario o licenciataria podrá optar por titularizar la licencia, debiendo presentar su voluntad expresa de acogerse a dicha categoría ante la Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace. La titularización se otorgará de manera definitiva e individual, conforme las condiciones que establece la presentr ordenanza, las que deben cumplirse por el tiempo que dure la titularidad. ARTÍCULO 55.- CONDICIONES. Para el otorgamiento de la titularidad, el licenciatario o licenciataria deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13, recayendo sobre los mismos las inhabilitaciones contempladas en el artículo 14. ARTÍCULO 56.- Cuando el titular supere los sesenta y cinco (65) años, o se encuentre atravesando una enfermedad o incapacidad sobreviniente debidamente acreditadas, será de aplicación lo normado por el artículo 15. ARTÍCULO 57.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso del fallecimiento del titular de la licencia de taxi según lo establecido en el presente capítulo, será de aplicación lo normado por el artículo 16, pudiendo autorizarse el cambio de titularidad de la licencia en favor del solicitante, quien detentará el mismo carácter de titular, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en dicho artículo. ARTÍCULO 58.- INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, será de aplicación lo normado por el artículo 12".

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2764 por el siguiente: "ARTÍCULO 1°.- OTORGAR, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de la ciudad de Ushuaia un aporte económico mensual no reintegrable de acuerdo al siguiente detalle: a) un monto en pesos equivalente a diez mil (10.000) litros de nafta súper para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central y Anexo Kuanip; b) un monto en pesos equivalente a seis mil doscientos cincuenta (6.250) litros de nafta súper para la Asociacion de Bomberos 2 de Abril (ex Unidos por Siempre); c) un monto en pesos equivalente a seis mil doscientos cincuenta (6.250) litros de nafta súper a la Asociación de Bomberos Voluntarios Cuartel Zona Norte". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2764 por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- El vaior del litro de nafta super será el que fijan para la venta al público las estaciones de servicios habilitadas en la ciudad de Ushuaia el último día de cada mes". 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de manera extraordinaria, por única vez y por el término de (1) año, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, inciso d), del Capítulo IV "Requisitos de los vehículos" de la Ordenanza Municipal N.° 5885 al vehículo marca Toyota, modelo Corolla XLI — año 2012, dominio LMB-646, propiedad del señor Cabral, Juan Bautista; afectado al servicio de automóvil de alquiler diferencial con conductor o conductora, de transporte de personas, Rernis — Móvil N.° 76 de la Agencia Bahía Hermosa de la ciudad de Ushuaía.

6479 2023-03-30

CAPÍTULO I DEL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS ARTÍCULO 1°.- Del Carnet de Manipulador de Alimentos. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, expendan, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos (CMA), expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2°.- De la responsabilidad de empleadores y empleadoras. Es responsabilidad del empleador o la empleadora garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador y/o la manipuladora de alimentos cumplimenten en forma adecuada la obtención del CMA. ARTÍCULO 3°.- De los requisitos para la obtención. Los requisitos para la obtención del CMA serán: - cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos; y - cumplimentar con lo establecido en el artículo 5°. ARTICULO 4°.- Vigencia del CMA. El CMA tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años. ARTÍCULO 5°.- Documentación requerida para el retiro del carnet. La documentación necesaria para retirar el Carnet de Manipulador de Alimentos es: fotocopia del DNI; Certificado del curso aprobado; certificado de buena salud expedido por médico matriculado una fotografía tamaño carnet actualizada. ARTÍCULO 6°.- De los datos nlínimos del CMA. Datos mínimos obligatorios que deben figurar en el CMA: 1. lugar y fecha de emisión; 2. datos filiatorios del titular: nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio actualizado; 3. fecha de vencimiento, 4. firma y sello de la autoridad que lo expida; y 5. método de verificación de la información contenida en este tal como: código de barras, código QR, o número de carnet precedido por código geográfico de la jurisdicción emisora. El CMA deberá expedirse de acuerdo al modelo del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 7°.- Carácter del CMA. El CMA es personal e intransferible y deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento donde el manipulador o la manipuladora trabaje para su exhibición a las autoridades sanitarias cuando estas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán Ilevarlo consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de este. ARTÍCULO 8°.- Renovación del CMA. Para la renovación del CMA será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos. ARTÍCULO 9° .- De la necesidad de duplicado del CMA. En caso de robo, deterioro o perdida del CMA, se deberá solicitar un duplicado a la autoridad sanitaria que lo expidió en forma inmediata. La autoridad sanitaria deberá entregar un certificado de carnet en trámite en caso de que no pueda entregarlo en el momento de la solicitud. En cualquier caso el duplicado tendrá la misma vigencia que el carnet original. ARTÍCULO 10.- Documentación necesaria para obtención de un duplicado del CMA. Para la solicitud de duplicado en caso de extravío o robo será necesario presentar denuncia policial. CAPÍTULO II DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN MANIPULACIÓN SEGURA DE ALIMENTOS. ARTÍCULO 11.- Características del curso de capacitación. El curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos deberá tener las siguientes características: podrá ser dictado por capacitadores y/o capacitadoras que podrán pertenecer a instituciones públicas (del nivel municipal, provincial y nacional) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria, En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria competente, quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario; modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual; carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj; metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo II de la presente ordenanza. La autoridad sanitaria podrá adaptar y/o complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario; evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de la autoridad sanitaria; exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación. ARTÍCULO 12.- Díctado de cursos. La autoridad sanitaria deberá garantizar el dictado de dos cursos presenciales mensualmente Ilevando un registro de aquellas personas que realicen el curso de manipulación segura de alimentos en las distintas modalidades on-line o presencial, registrando los datos personales del mismo o de la misma (nombre y apellido, DNI, teléfono, domicilio, correo electrónico y lugar de trabajo) ARTÍCULO 13.- Modalidad del curso. La modalidad del curso puede ser presencial o virtual ya que la autoridad sanitaria puede decidir publicar en su página web el matetrial necesario para que el manipulador o la manipuladora de alimentos adquiera los conocimientos programados. ARTÍCULO De la modalidad presencial. La modalidad presencial tendrá una duración del curso, como mínimo, de siete (7) horas reloj y los contenidos mínimos a desarrollar en el curso se dividen en obligatorios, aquellos contenidos mínimos que deben ser abordados en el curso, y complementarios, aquellos contenidos que se pueden agregar en forma optativa al curso. ARTÍCULO 15.- De los capacitadores y las capacitadoras. Los cursos serán brindados únicamente por agentes dependientes de la autoridad sanitaria provincial (Dirección de Registro y Control de Alimentos) o municipal (Direcciones bromatológicas municipales) o por capacitadores externos reconocidos o capacitadoras externas reconocidas por dichas autoridades sanitarias. ARTÍCULO 16.- Perfil del capacitador: o la capacitadora. La autoridad sanitaria puede reconocer dos tipos de perfil de capacitador o capacitadora: profesional: aquellas personas que cuenten con título de nivel terciario o universitario que acredite formación en manipulación segura de alimentos. Podrán pertenecer a instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas; e idoneo o idónea: aquellos trabajadores o aquellas trabajadoras pertenecientes a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, que cuenten con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria pero no poseen formación académica específica. ARTÍCULO 17.- De la información a la autoridad sanitaria sobre los cursos. Cada capacitador o capacitadora, una vez reconocido e incorporado o reconocida e incorporada al registro de capacitadores, de acuerdo al Capítulo III de la presente, deberá presentar ante la autoridad sanitaria el programa de capacitación con los conténidos mínimos establecidos en el Anexo I y II además de ello deberá dar aviso a la aultoridad sanitaria correspondiente sobre las fechas, horarios y el lugar donde realiará el curso de manipulación segura de alimentos, ya que la autoridad sanitaria coy.lrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario evaluando el dictado del curso como lo establece el Anexo III. ARTICULO 18.- Información de los capacitadores idóneos y las capacitadoras idóneas. En los casos en que la persona interesada no posea formación académica específica, la autoridad sanitaria correspondiente evaluará sus antecedentes pudiendo solicitar otra documentación que considere para acreditar su formación en inocuidad alimentaria. Podrá solicitar certificados de cursos realizados y/o documentación que acredite su experiencia laboral en esta temática. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS CAPACITADORES Y LAS CAPACITADORAS ARTÍCULO 19.- Creación del registro. La autoridad sanitaria deberá crear y mantener actualizado el registro de capacitadores y capacitadoras el cual deberá estar disponible para su consulta pública, mediante publicación en página web. ARTÍCULO 20.- Información de los capacitadores y las capacitadoras profesionales. Las autoridades sanitarias solicitarán la siguiente información mínima a los capacitadores externos y/o las capacitadoras externas:  curriculum vitae; fotocopia de DNI; fotocopia de título de nivel terciario o universitario en caso de los capacitadores profesionales;  programa/plan de estudio que acredite formación en manipulación segura de alimentos, en caso de los capacitadores profesionales; y propuesta pedagógica para el dictado del curso sobre manipulación segura de alimentos: contenidos, objetivos, bibliografía y actividades a desarrollar. ARTÍCULO 21.- De la información pública en el registro. En el registro público se incorporará la siguiente información mínima de los capacitadores y las capacitadoras: - Nombre y Apellido. -DNI. - Provincia. -Municipio de Recidencia ; y - periodo de vigencia del reconocimiento. ARVCULO 22.- Vigencia del reconocimiento como capacitador capacitacióra. El periodo de -Vigencia del reconocimiento del capacitador o la capacitadora será de tres ,(3) años. ARTÍCULO 23.- De la evaluación de los capacitadores externos y capacitadoras externas. La autoridad sanitaria deberá implementar un registro a fin de evaluar el desenvolvimiento capacitador externo o la capacitadora externa. La autoridad sanitaria podrá asistir al lugar donde se lleva a cabo el curso de capacitación, según la información proporcionada con anterioridad por el capacitador, y observar su dictado, propiciando una instancia de retroalimentación y mejora continua. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 24.- Por prácticas inadecuadas. Cuando la autoridad sanitaria encuentre que el manipulador o la manipuladora de alimentos estuviera realizando prácticas inadecuadas en relación a la manipulación de alimentos, podrá retener el carnet del mismo hasta que nuevamente realice y apruebe el curso de manipulador de alimentos. ARTÍCULO 25.- A los capacitadores y capacitadoras. La autoridad sanitaria tendrá la facultad de revocar la autorización para el dictado del curso cuando el capacitador o la capacitadora incumplieran alguno de los artículos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 28.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde su promulgación. ARTÍCULO 27.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para su implementación, contados desde su promulgación. ARTÍCULO 28.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2242 y todas sus modificatorias.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 370/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18404, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del Plan Argentina Hace, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto "Plaza Nunca Jamás, barrio Dos Banderas". 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 341/2023, y su modificatorio, Decreto Municipal N.° 390/2023, que corren adjuntos a la presente como Anexos I y II, mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18393, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del Plan Argentina Hace, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto "Ampliación de la cancha municipal Hugo Lumbreras". 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 427/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento registrado bajo el N.° 18394, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el cual tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por la Secretaría a la Municipalidad a través del Convenio de Adhesión N.° 17438, para la ejecución de la obra denominada "Centro Territorial de Políticas de Género y Diversidad-Ushuaia, en el marco del "Programa de Infraestructura del Cuidado".

6479 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2377/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se tramita el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18036, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto es brindar asistencia financiera, por parte del Ministerio a la Municipalidad, para la ejecución del proyecto "Pluviales en sectores varios"

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 28/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio por Mayor Financiamiento, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, registrado bajo el N.° 18039, el mismo tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por la Secretaría al Municipio a través del Convenio de Adhesión de fecha 12 de octubre de 2021 para la ejecución de la obra denominada Centro de Monitoreo-Defensa.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales N.° 27/2023 y 224/2023, que corren adjuntos a la presente como Anexos I y II, mediante los cuales se aprueban -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio Específico y su adenda respectivamente, registrados bajo los N.° 18056 y 18336, suscriptos entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Nacional de Vialidad, con el objeto de brindar -el Ente Nacional a la Municipalidad de Ushuaia- asistencia financiera a los fines de proceder a la ejecución de la obra: "Repavimentación de la avenida Héroes de Malvinas y Acceso a la ciudad de Ushuaia".

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 307/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18380, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto: Remodelación de la plaza "Espera por la vida" — barrio San Vicente de Paul".

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 186/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión al "Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad" registrado bajo el N.° 18323, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el que tiene por objeto otorgar asistencia financiera para la ejecución del proyecto: "Pavimentación Sectores Varios III".

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 340/2023 y su modificatorio, Decreto Municipal N.° 391/2023, que corren adjuntos a la presente como Anexos I y II, mediante los cuales se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 18392, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del "Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad" para la ejecución del proyecto: "Pavimentación sectores varios IV"

6479 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1441 y establecer la leyenda: "2023 — 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia", en el margen superior derecho, en toda papelería oficial del Municipio, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2023.

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 429/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 18396, celebrado entre el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación de Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; el Instituto Antártico Argentino; la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Universidad Tecnológica Nacional; el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero; la Administración de Parques Nacionales; la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, cuyo objeto es el financiamiento para la creación de un Centro Interinstitucional en Temas Estratégicos Antárticos y Subantárticos (CITEAS). 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 443/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo 1, mediante el cual se aprobó ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 18424 y su par rectificatoria N.° 18430, celebradas en fecha 2 y 7 de marzo de 2023 respectivamente, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por los paritanos: Omar Becerra, Leandro Manfredotti, David Ferreyra y Mauricio Neubauer; la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), representada por Carlos Córdoba y Jonatán Ardanaz; el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), representado por Manuel Ojeda y Horacio Gallegos; la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), representada por Gustavo Cuevas; el Sindicato de Empleados Municipales y Provinciales (SEMUP), representado por Gustavo Ramos y María Almonacid; el Sindicato Argentino de Músicos, representado por Oscar Andrioli, y el Sindicato del Personal Jerárquico representado por Oscar Umfhurer y Gabriel Karamanian, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), representada por Cinthya Cruz y Brenda Bustamante, por la cual se acordó modificar la escala del artículo 50.2 (Títulos) y del artículo 50.3 (Responsabilidad Profesional) del Convenio Municipal de Empleos.

6479 2023-03-30

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus terminos el Decreto Municipal N.° 237/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referendum del Concejo Deliberante- el Convenio (CONVE-2023-12005672-APNDGDIIMTR), rejistrado bajo el N." 18340, celebrado entre al Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuala, por el cual el Ministeno reconoce a la Municipalidad como beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del pais, en cuya marca se continuará percibiendo las acreedencias emergentes del referido fondo compensador. 

6479 2023-03-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N." 295/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba referendum del Concejo Deliberante- el Convenio Permiso de Uso Gratuito registrado bajo el N.° 18121, celebrado entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Seguridad mediante el cual la Agencia hace entrega do dos (2) alccholí,imIro una (1) impresora, cuya utilización será de afectación específica para lo realizacion exclusiva de operativos de prevención y control de alcoholemia por parte del Municipio.

6479 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 13.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal duran cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser designados por un nuevo período a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación por mayoría agravada del Departamento Legislativo". ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal están sujetos a remoción por el mecanismo de juicio político. Para los casos de renuncia, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que impida continuar en el cargo a una o uno o más de las y los integrantes, se procede a integrar el cargo vacante mediante el procedimiento de designación establecido en los artículos 199 y 200 de la Carta Orgánica Municipal y lo dispuesto en la presente ordenanza, fijando fecha de concurso en no más de cuarenta y cinco (45) días de producida la novedad. En caso de no haber transcurrido tres años desde la conformación de las ternas, podrá designarse a otro integrante de las mismas". ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal perciben una remuneración no superior a la de las concejalas y los concejales. Rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales". ARTICULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 20.- Será competencia de la Sindicatura General Municipal ejercer el control de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de: 1. Administración Municipal: conformada por la Administración Central, Departamento Legislativo y organismos descentralizados y autárquicos creados o a crearse; 2. Empresas y Sociedades del Estado Municipal: comprende a las Sociedades Anónimas con participación Municipal, Sociedades de economía mixta y otras entidades empresariales donde el municipio tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias". ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 25.- La Sindicatura General Municipal en ningún caso podrá legislar y/o dictar reglamentaciones que excedan las competencias que le otorga la Carta Orgánica Municipal. Para el ejercicio de sus competencias, la Sindicatura General Municipal, tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal: 1. DE CONTROL a) EN GENERAL: ejercer el tipo de control que la Carta Orgánica Municipal establece, externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de todos los entes sometidos a su jurisdicción y competencia. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. b) EN PARTICULAR: I) inspecciona las dependencias de los entes, controla las administraciones, examina y valúa el control interno; II) efectúa auditorias sobre asuntos legales, presupuestarios, contables, económicos, financieros, patrimoniales; Ill) evalúa planes, programas, proyectos y operaciones; IV) controla las cuentas de percepción e inversión, operaciones financieras patrimoniales de los fondos públicos y la gestión de los fondos públicos provinciales, nacionales e internacionales ingresados a los entes que fiscaliza; V) aprueba o rechaza las Rendiciones de Cuentas; Orgánica Municipal. El monto de las mismas, podrá elevarse hasta una suma igual a CUATRO (4) veces la retribución mínima (sueldo básico) fijada en el escalafón para el personal de la administración municipal central, como máximo y de conformidad con la reglamentación que se dicte. b) solicitar ante la autoridad competente la aplicación de medidas disciplinarias o las que correspondieren, de conformidad al rango del agente o funcionario intimado o sancionado; sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren. 6. DE ASESORAMIENTO: a) pueden dictaminar en forma previa a solicitud del área o funcionario interesado; b) propone al Departamento Legislativo proyectps de normas legales y reglamentarias que estime convenientes para el mejor control de la percepción e inversión de los recursos del municipio, en particular; c) insta a las autoridades correspondientes, la adopción de las medidas administrativas que considere necesarias para prevenir y corregir irregularidades y lograr mayor economía, eficiencia y eficacia. 7. DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: a) presenta al Departamento Legislativo un informe anual sobre su gestión antes del treinta (30) de junio del año siguiente, debiendo darle amplia publicidad; b) informa al Departamento Legislativo, acerca de la cuenta general del ejercicio; c) suministra directamente al Departamento Legislativo los informes y antecedentes necesarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones previstas en esta ordenanza; d) comunica al Departamento Legislativo, cuando la responsabilidad pudiera alcanzar los funcionarios municipales; e) emite informes referidos a las auditorías realizadas de legalidad, operativas, de gestión (economía - eficiencia - eficacia), sobre aspectos económicos, financieros, patrimoniales y sobre estados contables que, según su naturaleza podrán integrar o no, como elementos probatorios, el juicio de cuentas, el juicio administrativo de responsabilidad o el juicio de residencia; O informa al Departamento Legislativo, Departamento Ejecutivo y Defensor del Vecino, cuando se presuma la existencia de delitos de acción pública; g) informa y publica las resoluciones de la Sindicatura General Municipal en el boletín oficial; y cuando lo considere conveniente y la naturaleza de la cuestión lo permita, en todos los diarios locales y página web Municipal; h) informa a las autoridades que en cada caso correspondan y a la población, por cualquier medio, las tareas que realiza y sus resultados cuya publicación sea posible; i) solicita los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de su cometido y solicita la presentación de libros, registros, expedientes y documentos de los organismos bajo su jurisdicción y competencia; j) requiere informes a la contaduría general de la municipalidad, cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones económicas financieras-patrimoniales; k) solicita a los entes sometidos a su jurisdicción y competencia, la comunicación de todas las normas legales vinculadas con su gestión administrativa-financiera-patrimonial, en la forma y plazos que establezca la reglamentación; I) solicita a terceros el reconocimiento de la autenticidad de los documentos emergentes de su relación contractual o fiscal, con algunos de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal; m) se dirige a entes públicos de otras jurisdicciones, solicita información y dictámenes; accede a su documentación o solicita el reconocirniento de la autenticidad de los documentos emergentes de relaciones legales, contractuales o de otra índole, con alguno de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal. VI) audita las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por organismos provinciales, nacionales e internacionales de créditos, conforme la legislación aplicable; VII) audita las memorias y los estados contables, así como el grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades con participación municipal; VIII)fiscaliza la gestión de los fondos otorgados por medio de subsidios, subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías; IX) fiscaliza la cuenta general del ejercicio; X) se constituye en cualquier ente bajo su jurisdicción, recaba informes, documentación y elementos que considere necesarios, sin necesidad de autorización judicial; XI) designa fiscales o auditores en dependencia de los entes; XII) efectúa los controles con su propio personal; XIII)toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue. 2. DE JURISDICCIÓN: Sustancia juicio de cuentas y juicio administrativo de responsabilidad a los efectos de determinar la responsabilidad contable y administrativa - patrimonial, respectivamente; para lo cual puede: a) hacer comparecer a las autoridades o funcionarios municipales, para que suministren informaciones que les fueran requeridas con motivo de los controles o juicios instaurados; b) sustancia juicio de residencia de acuerdo a lo normado en Ordenanza Municipal N.° 2483 y las que en el futuro se dicten. 3. DE REGLAMENTACIÓN: a) dicta las normas de su funcionamiento interno, las que incluirán las del Cuerpo Plenario de Miembros, las Vocalías, la organización técnica administrativa y funcional, manual de misiones y funciones de los distintos cargos, normas sobre ingresos, promoción y remoción de personal, régimen de licencias y permisos, régimen de viáticos y todo otro aspecto que haga al desenvoivimiento normal de las actividades del organismo; b) propone las normas, requisitos y plazos a los cuales se ajustarán las rendiciones de cuentas de los entes bajo su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo normado en esta materia por la Carta Orgánica Municipal, c) requiere información y documeníación complementarias de las rendiciones de cuentas presentadas a la Contaduría General; d) dicta la normativa, criterios o pautas referidas al sistema de control de la Sindicatura General Municipal, que responda a los objetivos y metas institucionales y a un modelo de control que abarque los aspectos legales, presupuestarios, contables, económicos, financieros, patrimoniales, operativos y de gestión, dentro de sus facultades de controlar; 4. INSTITUCIONALES, DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: a) designa, promueve y remueve a su personal, de conformidad a los sistemas establecidos en el reglamento interno; b) suscribe Convenios con Organismos Públicos de Control de otras jurisdicciones, relativos a temas vinculados con su finalidad ad referéndum del Departamento Legislativo. 5. DISCIPLINARIAS: a) Puede aplicar multas en los siguientes casos: I) Incumplimiento a las resoluciones o emplazamientos de la Sindicatura General Municipal o de sus funcionarios; II) Ante la existencia de irregularidades administrativas; Ill) Incumplimiento de las observaciones formuladas de conformidad a lo previsto en la presente ordenanza y en las condiciones que la misma establece; IV) Por la falta de adopción de las medidas administrativas emplazadas. En todos los Casos, las multas aplicadas serán puestas en conocimiento del superior jerárquico del agente sancionado o de la autoridad que corresponda y remitidas las actuaciones al Departamento Legislativo para su conocimiento, de acuerdo a las facultades otorgadas por Carta. 8. DE INTERPRETACIÓN LEGAL: Sugiere, cuando se considere necesario, la interpretación de la norma en materia de su competencia, de conformidad al procedimiento que se establezca. 9. USO DE LA FUERZA PÚBLICA: Para el cumplimiento de sus funciones, la Sindicatura General Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exijan. 10.PERFECCIONAMIENTO I NSTITUCIONAL: a) la Sindicatura General Municipal, puede formar parte de toda institución que nuclee a los organismos públicos de control externo; b) es función propia de la Sindicatura General Municipal, realizar las investigaciones y estudios técnicos para su permanente perfeccionamiento". CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- PRORROGAR el mandato de los funcionarios que integran la Sindicatura General Municipal, designados por Decretos Municipales N° 619/2018, 1807/2018 y 1808/2018, 281/2019, hasta el Ilamado a concurso y designación de los nuevos integrantes, que deberá realizarse a la mitad del mandato del Departamento Ejecutivo Municipal, período 2023-2027, según los términos del artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal o hasta tanto se efectúe una nueva designación a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 3455.

6479 2023-03-29

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que el cargo de planta permanente establecido por el artículo 146 de la Carta Orgánica Municipal se regirá por lo establecido en el Título VIII del Convenio Legislativo Municipal de Empleo.

6479 2023-03-22

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 531/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se adjudica -ad referéndum del Concejo Deliberante de Ushuaia- la Licitación Pública N.° 01/2022 "Concesión del Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbano de la ciudad de Ushuaia" a la firma Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. por el plazo de seis (6) años.

6479 2023-02-09

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Calidad del sufragio ARTÍCULO 4°.- Son electoras y electores las ciudadanas argentinas y los ciudadanos argentinos desde los DIECISÉIS (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la presente Ordenanza, que se encuentren domiciliadas y domiciliados en el Municipio y estén incluidos en el Padrón Cívico Municipal. Asimismo, son electoras y electores las y los residentes extranjeros con domicilio en el Municipio, que se encuentren inscriptos en el Padrón Especial Municipal en los términos de los Artículos 215 y 216 de la Carta Orgánica Municipal y que cuenten con el documento nacional de identidad expedido para ciudadanas y ciudadanos extranjeros." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el Artículo 4° BIS de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4° BIS: - Las vecinas y los vecinos de DIECISÉIS (16) y DIECISIETE (17) años ejercerán su derecho al voto de manera voluntaria". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prueba de esa condición ARTÍCULO 5°.- La calidad de electora o elector de las ciudadanas argentinas y los ciudadanos argentinos, se manifiesta exclusivamente a través de su inclusión en el Padrón Cívico Municipal y el de las ciudadanas extranjeras y los ciudadanos extranjeros en el Padrón Especial Municipal. Las ciudadanas extranjeras y los ciudadanos extranjeros que reúnan las condiciones del Artículo 215 de la Carta Orgánica Municipal y requieran ser incluidos en el Padrón Especial Municipal en calidad de electores, deberán acreditar un mínimo de DOS (2) años de residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia previos al día de la elección otorgada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Ushuaia y consignada en su documento nacional de identidad. Las certificaciones deberán ser presentadas con una anticipación no inferior a los CUARENTA Y CINCO (45) días de cada acto eleccionario ante el Juzgado Electoral Provincial, para poder ser incluidos en el padrón respectivo". ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inhabilidades ARTÍCULO 6°.- Están inhabilitadas e inhabilitados para su inclusión, tanto en el Padrón Cívico Municipal como en el Padrón Especial Municipal: a) las y los incapaces e inhabilitados declarados en juicio en los términos del LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TITULO I. Persona humana. CAPÍTULO II. Capacidad, del Código Civil y Comercial de la Nación; b)las condenadas y los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia ejecutoria por el término de la condena; c) las sancionadas y los sancionados por infracción de deserción calificada, por el término de duración de la sanción; d) las condenadas y los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de TRES (3) años. En el caso de reincidencia por SEIS (6) años; e) las y los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitadas e inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos; f) las y los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción". ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Distribución preliminar ARTÍCULO 20.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral y/o la Junta Electoral Municipal, según corresponda, procederá a la distribución y publicación digital de los ejemplares que alude el artículo precedente, fijando mediante instrumento legal los organismos públicos y sitios web donde se exhibirán los mismos". ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el Título IV de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "TÍTULO IV SISTEMAS ELECTORALES CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE LA INTENDENCIA Y VICEINTENDENCIA" ARTÍCULO 7°.- MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Elección de la Intendencia y Viceintendencia ARTÍCULO 31.- De conformidad con los Artículos 147 al 150 inclusive de la Carta Orgánica Municipal la intendenta o el intendente y la viceintendenta o el viceintendente serán electos por el voto directo del pueblo de la ciudad y por simple pluralidad de sufragios. La fórmula deberá respetar la paridad de género". ARTÍCULO 8°.- MODIFICAR el Artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 32.- Son requisitos de elegibilidad para ser electa o electo como intendenta o intendente y viceintendenta o viceintendente: 1. ser argentina nativa o argentino nativo, por opción o naturalizada o naturalizado; 2. tener VEINTICINCO (25) AÑOS de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3. tener como mínimo CINCO (5) años de residencia continua e inmediata a la fecha de la elección de la ciudad de Ushuaia, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o representación electiva en organismos públicos nacionales provinciales o municipales en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente; 4. poseer nivel de enseñanza obligatoria, entendiendo como tal la Educación General Básica obligatoria de acuerdo a la ley vigente al momento de cursado del trayecto educativo de la candidata o candidato". ARTÍCULO 9°.- MODIFICAR el título del Capítulo II del Título IV de la Ordenanza Municipal N° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES" ARTÍCULO 10.- MODIFICAR el Artículo 33 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Integración del Concejo Deliberante ARTÍCULO 33.- El Concejo Deliberante está compuesto por SIETE (7) integrantes con una población de hasta CINCUENTA MIL (50.000) vecinas y vecinos. El Cuerpo se podrá incrementar en una o un integrante por cada vez que se contabilicen DIEZ MIL (10.000) vecinas y vecinos más en la ciudad, no pudiendo exceder el límite total de ONCE (11) concejalas y concejales. Son electas y electos por el voto directo de las vecinas y los vecinos de la ciudad, de conformidad con la composición y mandato instituidos por los Artículos 117 al 121 inclusive de la Carta Orgánica Municipal". ARTÍCULO 11.- MODIFICAR el Artículo 34 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 34.- Son requisitos de elegibilidad para ser electa o electo como concejala y concejal: 1.ser argentina o argentino nativo, por opción o naturalizado; 2.tener VEINTIÚN (21) años de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3.tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en la ciudad de Ushuaia continua e inmediata anterior a la fecha de la elección, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o de representación electiva en organismos públicos nacionales provinciales o municipales en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente; 4. poseer nivel de enseñanza obligatoria, entendiendo como tal la Educación General Básica obligatoria de acuerdo a la ley vigente al momento de cursado del trayecto educativo de la candidata o candidato". ARTÍCULO 12.- MODIFICAR el Artículo 35 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Asignación de bancas ARTÍCULO 35.- La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante debe contemplar el criterio de Democracia Paritaria y se efectúa de la siguiente manera: a)participan las listas que logren como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de los votos válidos emitidos; b) con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el Inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento: 1. el total de los votos obtenidos por cada lista se divide por UNO (1), por DOS (2), por TRES (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir; 2. los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir; 3. si hay DOS (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal; 4. a cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Punto 2) de este Inciso". ARTÍCULO 13.- MODIFICAR el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Definición del orden de Lista- Sistema de preferencia ARTÍCULO 36.- Las concejalas y los concejales serán electas y electos de acuerdo con el orden de lista y número de votos validos emitidos para cada una y cada uno, según el Sistema de Preferencias. A tal fin y de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal, las electoras y los electores podrán ejercer su opción por la boleta correspondiente a las candidatas y los candidatos de un partido político, indicando de entre estos su preferencia, según el procedimiento asignado en el Artículo 37 de la presente. Las preferencias contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignación de las candidatas y los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas de acuerdo al género de cada uno. Es decir que una mujer podrá modificar el orden en que se encuentra en la lista solo respecto a una mujer y un hombre podrá hacerlo solo con respecto a un hombre. No se considerarán las preferencias efectuadas a cada candidato que no superen el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de los votos válidos emitidos a favor de la lista que lo propuso". ARTÍCULO 14.- MODIFICAR el Artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Vencimiento de plazos de convocatoria - Primer instancia ARTÍCULO 44.- En caso de darse el supuesto establecido en el Inciso 9) del Artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante convocará a elecciones con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes." ARTÍCULO 15.- MODIFICAR el Artículo 47 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Acefalía del Departamento Ejecutivo ARTÍCULO 47.- En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución de la intendenta o intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por quien ocupe el cargo de viceintendenta o viceintendente hasta la finalización del mandato. Sí la Intendenta electa o el Intendente electo no Ilegare a ocupar el cargo, se procederá de inmediato y dentro de un plazo de TREINTA (30) días a una nueva elección para el mismo período. Si en la fecha en que debiera cesar la intendenta o el intendente saliente no estuvieran proclamadas las autoridades reemplazantes, hasta que ello ocurra ocupar el cargo quien deba sustituirlos en caso de acefalía. En caso de ausencia temporal, acefalía, inhabilidad o impedimento temporario de la intendenta o intendente y de la viceintendenta o viceintendente conjuntamente, el Departamento Ejecutivo Municipal es desempeñado, por su orden, por la Vicepresidencia primera y segunda del Concejo Deliberante hasta que cese la inhabilidad o impedimento de uno de ellos. En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución tanto de la intendenta o intendente y de la viceintendenta o viceintendente se procederá en igual forma a su reemplazo si faltare menos de un año hasta finalizar el mandato. Si el plazo fuere mayor debe convocarse a elecciones de intendenta o intendente y viceintendenta o viceintendente para que completen el período, las que deberán realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la acefalía. La Concejala o el Concejal que esté a cargo de la intendencia no puede ejercer simultáneamente funciones legislativas. Si no existiere posibilidad de reemplazo en las formas previstas, el Concejo Deliberante designará de entre sus integrantes a la Intendenta provisoria o el Intendente provisorio por mayoría agravada de sus votos. Si no se alcanza la mayoría requerida en la primera votación, se realizará una nueva para la cual se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos". ARTÍCULO 16.- MODIFICAR el Artículo 50 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Máxima proporción por género ARTÍCULO 50.- Las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes a concejalas y concejales y convencionales constituyentes municipales, deben incluir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito". ARTÍCULO 17.- MODIFICAR el Artículo 51 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de Ia siguiente manera: "Suplentes ARTÍCULO 51.- Los partidos políticos y las alianzas electorales que participen en una elección municipal deben oficializar de manera conjunta con la lista de candidaturas titulares a concejalas y concejales, una lista equivalente en número de candidaturas suplentes. Para convencionales constituyentes deben presentar suplentes en un número equivalente a la mitad de las y los titulares". ARTÍCULO 18.- MODIFICAR el Artículo 53 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Plazos de presentación - Requisitos Artículo 53.- Aprobadas las listas de candidatas y candidatos, los partidos políticos presentarán ante la Junta Electoral Municipal, por lo menos TREINTA (30) días antes del acto electoral, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en el acto electoral, los que deberán contener los siguientes requisitos: a)las boletas deberán ser de papel. Serán de DOCE (12) por (19) centímetros para cada categoría de candidatos. Habrá una boleta por cada categoría de cargos a elegir, las que de acuerdo a lo preceptuado en el Punto 4, del Artículo 217 de la Carta Orgánica Municípal, serán separadas físicamente una de otras, además tendrán distinto color de fondo, si estas son impresas sobre papel blanco. Será facultad del Juzgado de Primera Instancia Electoral determinar mediante instrumento legal pertinente, los colores de fondo para cada categoría de cargos; b) en las boletas se incluirán, la nómina de cada candidata y candidato y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de CINCO (5) milímetros como mínimo. Se admitirá también y pudiendo ser con tinta a color, la sigla, monograma, isotipo, escudo, símbolo, emblema y número de identificación del partido. En la categoría a Intendencia y Viceintendencia, podrá contener una foto de la candidata o el candidato y/o fórmula la que se ubicará en el tercio central de la boleta; c) los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el Juzgado de Primera Instancia Electoral, adheridos a una hoja de papel de tamaño oficio, quien los remitirá a la Junta Electoral Municipal. La falta de presentación de las boletas dentro del plazo establecido  inhabilitará al partido de participar en el acto electoral". ARTÍCULO 19.- MODIFICAR el Artículo 104 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Procedimiento del escrutinio ARTÍCULO 104.- Vencido el plazo indicado en el Artículo 102 de la presente, la Junta Electoral Municipal realizará el escrutinio respecto del sistema de preferencias y el definitivo en forma simultánea. A tal efecto, se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. El escrutinio definitivo se ajustará al siguiente procedimiento: 1. En la consideración de cada Mesa, se examinará el acta respectiva para verificar: a) si hay indicios de que haya sido adulterada; b) si no tiene defectos graves de forma; c) si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente debe confeccionar con motivo del acto electoral y del escrutinio; d) si admite o rechaza las protestas; e) si el número de ciudadanas y ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la Mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; f) si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad computándolos en conjunto por Sección Electoral. 2. Realizadas las constataciones precedentes, la Junta Electoral Municipal se abocará a la determinación de la asignación de las bancas en los cuerpos colegiados por parte "de las Listas participantes, de acuerdo al Artículo 35 de la presente. 3. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la presente Ordenanza, procederá al escrutinio referente al sistema de p referencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente Ordenanza. A tales efectos se escrutarán las boletas de cada Mesa a fin de computar la cantidad de preferencias obtenidas por cada candidata y candidato El orden de mérito definitivo será el que surja del ordenamiento del número de preferencias de mayor a menor, entre aquellas candidatas y aquellos candidatos que hubieran obtenido una , cantidad de preferencias que superen el QUINCE POR CIENTO (15%) de los votos válidos emitidos a favor de la lista en cuestión, lo que se hará constar en la planilla que se confeccionará al efecto y que será firmada por las autoridades judiciales y los fiscales. 4. Cuando coincidieren las cantidades de preferencias obtenidas por candidatas y candidatos de una misma lista, prevalecerá el orden subsistente de la lista original. 5. En caso de alterarse el orden de las candidatas y los candidatos de una lista por aplicación del inciso 3, las candidatas sustituidas o los candidatos sustituidos quedarán ubicadas y ubicados en el orden de mérito subsiguiente de acuerdo al género, produciéndose el desplazamiento por genero del resto de la lista hasta el último lugar. Si no se efectiviza la participación de las mujeres en al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las bancas de acuerdo a lo establecido en los incisos precedentes, deberá modificarse -a tales efectos la asignación de las mismas, comenzando por la última y continuar en orden ascendente hacia la primera, hasta completar las correspondientes de las mujeres, a los efectos de alcanzar la conformación según lo establecido en el artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal. Durante el desarrollo del escrutinio definitivo, los fiscales de mesa y/o generales de los Partidos Políticos podrán estar presentes y formular las observaciones que estimen pertinentes, cuidando de no entorpecer la tarea de escrutinio. ARTÍCULO 20.- MODIFICAR el Artículo 112 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Proclamación de electos ARTÍCULO 112.- Una vez realizado el escrutinio definitivo y juzgada la validez de las elecciones por sentencia firme, la Junta Electoral Municipal proclamará a los que resultaren electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter para la proclamación de las concejalas o concejales y/o convencionales constituyentes municipales se seguirá el orden que resulte en función  n a lo establecido en los Puntos 2, 3, 4, y 5 del Artículo 104, primer párrafo, de la presente Ordenanza. En el mismo acto serán proclamadas y proclamados las y los suplentes en la misma cantidad y respetando el género de los cargos titulares que haya obtenido cada Partido Político. En caso de vacancia definitiva reemplazarán a las y los titulares siguiendo también el orden de lista y respetando el género de la titular o el titular a reemplazar". ARTÍCULO 21.- MODIFICAR el Artículo 116 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Atribuciones y deberes ARTÍCULO 116.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) reconoce a los partidos políticos municipales que participen de las elecciones locales; b) controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos de participación electoral reconocidos por la Carta Orgánica Municipal; c) fiscalizar y controlar que los partidos políticos registrados cumplan con las disposiciones previstas en la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la Ley de los Partidos Políticos, la presente Ordenanza y sus reglamentos; d) entender y resolver las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ordenanza y sus disposiciones complementarias; e) formar, confeccionar y depurar los Padrones Electorales Cívico Municipal y Especial Municipal conforme lo establece el Artículo 216 de la Carta Orgánica Municipal; f) organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de la jurisdicción municipal, de acuerdo a las divisiones y sistemas de clasificación que determina la presente Ordenanza; g) disponer se deje constancia en la ficha electoral de los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones que correspondan; h) formar, corre y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales definitivos de acuerdo con esta Ordenanza; i) recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los Partidos Políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros; j) designar suplentes ad -hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios municipales. Las designaciones se considerarán carga pública; k) convocar a elecciones cuando se produjera el supuesto referido en el Artículo 45 de la presente Ordenanza; I) realizar los sorteos referidos en el Artículo 118; m)justificar la omisión del deber de votar; n) cumplimentar las demás disposiciones que la presente Ordenanza y la Carta Orgánica le encomienden específicamente. ARTÍCULO 22.- MODIFICAR el Artículo 117 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Integración ARTÍCULO 117.- La Junta Electoral Municipal debe constituirse dentro del plazo que fije el presente Código Electoral Municipal. Está compuesta por: 1.la Jueza o el Juez de Prímera Instancia con competencia electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se desempeña en carácter ad honorem; 2. la Fiscal o el Fiscal Mayor del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se desempeña en carácter ad honorem; 3.la Jueza o el Juez del Juzgado Administrativo de Faltas. Se desempeña en carácter ad honorem; 4. DOS (2) vecinas o vecinos que se determinan por sorteo del padrón electoral correspondiente, los mismos percibirán una suma mensual equivalente a un salario mínimo convencional del Departamento Ejecutivo Municipal". ARTÍCULO 23.- MODIFICAR el inciso a) del Artículo 118 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Habilitar un registro de vecinas y vecinos que integrando el Padrón Electoral Municipal sean personas hábiles, no sean candidatas o candidatos a cargos municipales electivos, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y quienes por cualquier otra circunstancia tengan comprometida su imparcialidad".

CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: La presente Ordenanza será de aplicación a partir de los comicios del año 2023 en la Jurisdicción. SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán instrumentar con vistas a las próximas elecciones municipales y en atención a las innovaciones que esta norma introduce en materia electoral, campañas de difusión y concientización pública respecto a sus alcances y características. TERCERA: A efectos de compatibilizar la aplicación de la presente con el cronograma electoral de los distintos comicios a llevarse a cabo en la jurisdicción durante el año 2023 y articular su normal desarrollo con los recursos técnicos, logísticos y humanos del Juzgado de Primera Instancia Electoral de la Provincia, facúltese a dicho Tribunal a establecer por resolución, con carácter excepcional y para los próximos comicios municipales, los plazos para la elaboración del Padrón Electoral, el llamado a inscripción y cierre del Padrón Especial Municipal y la conformación de la Junta Electoral Municipal y toda otra actividad propia del desarrollo del cronograma electoral, dando la más amplia difusión pública posible al respecto. CUARTA: Habiéndose publicado los resultados provisorios del Censo 2022 y en virtud a haberse contabilizado 82.200 vecinas y vecinos, resulta pertinente que se convoque a cubrir cinco (5) bancas a concejalas y cinco (5) bancas a concejales y sus respectivos suplentes.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2260/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 17999, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia a Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, cuyo objeto es la ampliación del financiamiento otorgado por la Secretaría a la Municipalidad a través del Convenio de Adhesión de fecha 6 de octubre de 2021 para la ejecución de la obra denominada "Puesta en valor de escaleras de la ciudad", en el marco del programa "Argentina Hace". 

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 189, Parcela 2 y Sección Q, Macizo 4B, Parcela 32, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17521, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fueguina. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser apligable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTICULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2143/2022

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 37, Parcela 7, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17927, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Mutual de la Asociación Bancaria. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicablé a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2146/2022.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 188, Parcela 3, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17925, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Mutual Círculo de Oficiales de la Policía de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Únia Familiar (PRO.CRE.AR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a a fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2145/2022.

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 192, Parcela 5, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17926, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno. ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2144/2022.

 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2252/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio registrado bajo el N.° 17993, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es la mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del proyecto denominado Remediación Urbano-ambiental de la Reserva Natural "Cañadón de las no me olvides", Etapa 1, en el marco del "Programa casa común para los gobiernos locales".

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1457, por medio de la cual se declara la "Emergencia Ambiental por incendios Forestales" por el término de noventa (90) días. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego en lugares agrestes en todo el ejido municipal mientras dure la emergencia declarada en el artículo primero. ARTÍCULO 3°.- ENTENDER, a los efectos de la aplicación de la presente, como lugar agreste todo aquel espacio público que se encuentre dentro del ejido urbano identificado como reserva natural, espacio verde, camping, bosque comunal, lugar de acampe y todo aquel espacio abierto ya sea público o privado que se encuentre dentro de una zona de bosque o arbustos. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que por vía de reglamentación se podrán habilitar lugares para hacer fuego, respecto de los que deberá darse amplia difusión y establecer un mecanismo de control particular durante el lapso que dura la emergencia. ARTÍCULO 5°.- La violación a la prohibición establecida por el artículo segundo de la presente será penada con multa de trescientas (300) a tres mil (3000) UFAS. ARTÍCULO 6°.- Lo recaudado en concepto de multas por la aplicación de la presente ordenanza deberá ser destinado a una cuenta de afectación específica y utilizado para la implementación de políticas de prevención y manejo del fuego. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que para las contrataciones a realizar en el marco de la presente ordenanza los plazos se computan en días corridos, pudiendo la Secretaría de Economía y Finanzas habilitar días y horas inhábiles. ARTÍCULO 9°.- Será autoridad de aplicación la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los plazos establecidos en los artículos primero y segundo de la presente si las condiciones climáticas así lo requieren, previo informe del área técnica correspondiente y posterior notificación al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 11.- Información al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal debe remitir al Concejo Deliberante copias digitales de los expedientes de cada contratación que realice en el marco de la presente dentro de los diez (10) días de adjudicado, a efectos de tomar conocimiento de las actuaciones pertinentes.

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la firma La Nuevatel S.A.S. del artículo 30 de la Ordenanza Municipal N.° 5885 por el término de dos (2) años.

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el plazo establecido mediante Ordenanza Municipal 5962, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 5885, artículo 22, inciso d), hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Chubut en sentido Noreste a Sudoeste desde calle Isla Año Nuevo hacia calle Neuquén. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización vertical en la mencionada arteria, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implementación práctica de lo dispuesto, una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por la arteria, sobre el cambio de circulación de la misma. 

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1° .- MODIFICAR el artículo 22, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 22.- Aquellos vehículos que pretendan habilitarse deben cubrir los siguientes requisitos: b) los vehículos no podrán tener una medida inferior a las siguientes: Alto: 1.387 mm, Ancho: 1.606 mm, Largo: 4.020 mm, ya sea a combustión, hibrido y/o eléctrico".

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el plazo establecido mediante Ordenanza Municipal N.° 5968, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 5314, en su artículo 22, inciso a), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER de manera excepcional y hasta la fecha mencionada en el artículo 1° que la antigüedad de las unidades para ingresar a servicio público de taxi, sea de siete (7) años contados partir de su patentamiento. ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

6479 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que sobre la avenida San Martín, en toda su extensión, rige el sistema de Estacionamiento Medido dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 2405. 

6479 2022-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorios, y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por Ordenanza Municipal N.° 4303, para el Servicio I hasta la adjudicación de la nueva licitación, la cual no podrá ser superior a tres (3) meses contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6068. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorios, cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado por Ordenanza Municipal N.° 4303, para el Servicio II por el término de doce (12) meses contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N.° 6068. 

6479 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 6036, a la Farmacéutica María Priscila De Piero, matricula profesional N.° 132, autorizándose a que habilite el funcionamiento de una farmacia en el local comercial sito en calle Hipólito Irigoyen N.° 1335 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que dicha excepción subsistirá mientras persista el rubro farmacia bajo la titularidad de la profesional farmacéutica citada en el artículo precedente. 

6479 2022-12-07

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos veintitrés mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte con 00/100 ($23.280.468.620.-) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos noventa y un mil ciento sesenta y uno con 00/100 ($22.428.991.161.-) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 30 .- FIJAR en la suma de pesos ciento ochenta millones con 00/100 ($180.000.000.-) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco millones con 00/100 ($635.000.000.-) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza, y en pesos ochocientos noventa y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($893.433.235.-) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos treinta y seis millones cuatrocientos Zsetenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($36.477.459.-) las Erogaciones de Ushuaia Integral Sociedad del Estado para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- ESTIMAR en la suma de pesos veintitré mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte con 00/100 ($23 .280.468.620.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender. las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- FIJAR en la suma de pesos ochocientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($851.477.459.-) co rrespondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 8°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos p recedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $23.280.468.620 RECURSOS NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $23.280.468.620 .TÍTULO PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA AD MINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 11.- FIJAR en mil seiscientos sesenta y seis (1666) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en noventa y nueve mil tres trescientos noventa y siete (99.397) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA PERMANENTE  1263 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 403 cargos

 -Autoridades Superiores 15 cargos

- Gabinete 109 cargos

- Gabinete de C.O.P.A.R.L. 6 cargos

- Personal Temporario      273 cargos

ARTÍCULO 12.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos - Personal de Gabinete 10 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (261) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 80 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 181 cargos - Autoridades Superiores 22 cargos - Gabinete 159 cargos ARTÍCULO 14.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. 

TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE "USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO" ARTÍCULO 15.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2023, el total de Recursos en pesos mil setecientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($1.746.276.272.-). ARTÍCULO 16.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2023, el total de Gastos en pesos mil setecientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($1.746.276.272.-). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos co rrespondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza dentro de sus facultades. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 21.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes e excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Sabrina Kizman del artículo 4 0 , inciso a), de la Ordenanza N.° 5251 por un lapso de veinticuatro (24) meses, a la habilitación del vehículo identificado bajo dominio LGM-860, Marca: Toyota, Modelo Rav 4x4 AT, para su afectación al Servicio Especial de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia.

6479 2022-12-07

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR el Espacio Verde y Reserva Municipal identificado como Macizo 33B de la Sección H de una superficie de 64.397,65 metros cuadrados para la creación de suelo urbano de acuerdo al croquis que corre agregado como Anexo I de la presente.

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Dicha excepción perdurará mientras persiste el rubro farmacia". 

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio JRR-784, Marca Mercedes Benz, Modelo 167-0. 500 M, tipo ómnibus, propiedad del señor Whang Shyh Chie, DNI N.° 36.889.720, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. 

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1 °.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio JQM-233, Marca Mercedes Benz, Modelo 0 500 M, tipo ómnibus, propiedad de la firma Polar S.A., cuit N.° 30-70769242-8, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251.

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al vehículo dominio HVC-088, Marca Agrale, Modelo MA 8.5, propiedad del señor Joaquín Marcelo Fava Aguiar, DNI N.° 24.662.735, de la antigüedad máxima para ser habilitado por primera vez, establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de Tasas Generales y del Impuesto lnmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal 3500, al inmueble ubicado en la calle Bahía Agradable 1253, propiedad de la Asociación Civil "Reencontrándonos", Personería Jurídica N.° 718.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la adjudicación en venta, para el emprendimiento en la actividad de productor de leña a la parcela cuya nomenclatura catastral corresponde al F-01-8A, al señor Maragaño, Andrés, DNI 26.185.491, de acuerdo al Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR al señor Maragaño, Andrés, DNI 26.185.491, del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 5055.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR una porción, de una superficie aproximada de doce metros cuadrados (12 m2 ), del Espacio Verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 24, para ser afectada al Uso Residencial y anexada al predio lindero identificado como Parcela 1 del mismo macizo, de acuerdo al croquis que como Anexo l corre agregado a la presente (Fracción 3). ARTÍCULO 2°.- Desafectación. DESAFECTAR una porción, de una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2 ), del Espacio Verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 24, para ser afectada al Uso Público - Calle, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente (Fracción 6). ARTÍCULO 3°.- Aceptación. ACEPTAR la cesión de una porción, de una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14 m 2 ), del predio identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 1, para ser afectada al Uso Público - Calle, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente (Fracción 2). ARTÍCULO 4°.- Aceptación. ACEPTAR la cesión de una porción, de una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados (37 m 2 ), del predio identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 1, para ser afectada al Uso Público — Espacio Verde y anexada al predio lindero identificado como Parcela 24 del mismo macizo (Espacio Verde), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente (Fracción 5). ARTÍCULO 5°.- Mensura. Los actos de mensura que se originen por la aplicación del presente instrumento, serán a costa y cargo del propietario del predio identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección E, Macizo 24, Parcela 1.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Miguel Silva, DNI 17.782.905, de la Ordenanza Municipal N.° 5055, del artículo 16, inciso d), al titular de la Parcela 7, Macizo 27, Sección 0, ubicada en la calle la Cascada del Bosque N.° 1727

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del canon de uso de la Sala de la Cultura "Niní Marshall" a la academia "Hacer Música" el día 6 de diciembre del presente año.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del canon de uso de la Sala de la Cultura "Niní Marshall" a la firma CROWN "Arte & Entrenamiento" el día 5 de diciembre del presente año.

6479 2022-12-06

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos doscientos sesenta y dos millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco con 85/00 ($262.825.475,85), al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 5981. ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos doscientos sesenta y dos millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco con 85/00 ($262.825.475,85), al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 5981, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las finalidades y funciones detalladas en el Anexo I.

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2147/2022, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en elevar el valor de la ficha de pesos diez con 00/100 ($10,00) a pesos quince con 00/100 ($15,00) y la bajada de bandera de pesos ciento cincuenta con 00/100 ($150,00) a pesos doscientos setenta con 00/100 ($270,00).

6479 2022-11-30

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 28 bis de la Ordenanza Municipal 5314, modificada por la Ordenanza Municipal 6065, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28 bis.- TARIFAS. ESTABLECER dos clases de tarifa para el servicio público de taxis: a) Tarifa regular: se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando, y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. b) Tarifa nocturna: se aplica un incremento del veinte por ciento (20%) sobre cada uno de los componentes de la tarita regular. Esta tarifa es de aplicación de lunes a sábados desde las 22:00 a las 5:00 horas, sábados desde las 16:00 hasta las 5:00 horas del lunes, y los días feriados durante toda la jornada".

6479 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del espacio público una porción de 166 m 2 de tierra ubicada en la finalización de la calle 20 de Julio y una porción de 12 m2 de la calle ubicada entre Gendarme Argentino y la avenida Perito Moreno, para ser incorporada al plano que corre agregado como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- UNIFICAR la parcela 15A y 15F del Macizo 89 de la Sección F, generando la Parcela 15B, Macizo 89, Sección F de 8153,21 m2 de acuerdo al Anexo II de la presente a nombre de Gendarmería Nacional Argentina.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente corno Sección E, Macizo 28, Parcela 17 A, en dos parcelas de 224,77 m 2 cada una, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la preente. ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el registro de la propiedad inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de las mismas.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección C, Macizo 73, Parcela 01, del artículo 1.1.2 de las Normas Generales sobre Uso del Suelo correspondiente al Código de Planeamiento Urbano de a ciudad de Ushuaia.

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Parcela 15C, Macizo 1, Sección F, del artículo V.3.7 del Retiro Frontal y Contrafrontal del Código de Planeamiento Urbano. 

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el anexo de los usos: "Café Concert, Salón con espectáculos en vivo con servicio de comidas y/o bebidas" (artículo Vll.IV.3 del Código de Planeamiento Urbano) para la parcela denominada según nomenclatura catastral como A-80-03.

6479 2022-06-08

 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR los usos: "Restaurant", "Salón de fiestas, Casa de fiestas y/o quinchos" y "Fabricación artesanal de bebidas alcohólicas" a realizar en el predio denominado según nomenclatura catastral como J-1000-2AR.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente corno Sección G, Macizo 39, Parcela 01 de acuerdo al croquis que corre como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada de lo establecido sobre los indicadores urbanísticos de la parcela mínima frente y superficie del artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139 respetando el FOS y FOT de la zonificación. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1436/2022, el que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 17671, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la secretaria de Gobierno, Yésica Garay, el subsecretario de Seguridad Urbana, Gustavo Cinti y el subsecretario de Asuntos Laborales y Gremiales, Mauricio Neubauer; la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) representada por Jonatán Ardanaz, el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) representado por Manuel Ojeda, la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), representada por Gustavo Fabián Cuevas; y el Sindicato del Personal Jerárquico representado por Marcelo Albretch y los trabajadores no agremiados representados por Luis Alvarado y Juan Rodríguez, con el objeto de incorporar los artículos 50.11 "Adicional Inspectoría" y el 50.12 "Adicional por Búsqueda y Rescate" al Convenio Municipal de Empleo en un marco de negociación paritaria municipal.

6479 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- INSTAURAR el 18 de agosto como el "Día del Jubilado y la Jubilada Municipal".

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Zorro Colorado en sentido ascendente (Este-Oeste) desde calle Avutarda hacia calle Guanaco. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medío del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización vertical en la mencionada arteria, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implernentación práctica de lo dispuesto, una campaña preventiva de información y concientización hacía los ciudadanos que transitan por la arteria, sobre el cambio de circulación de la misma.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa de Huerta Experimental Hidropónica Municipal en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de coordinación y cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, corno así también con entidades privadas provinciales, nacionales e internacionales; para la elaboración del proyecto y puesta en marcha de la Huerta Municipal de Cultivos Hidropónicos. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con profesionales del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), con empresas nacionales y municipios que irnplementaron emprendimientos similares; a fin de garantizar una excelente capacitación del recurso humano que trabajará en la Huerta Municipal de Cultivos Hidropónicos. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos, tomando en cuenta las previsiones necesarias con el fin de que se cumpla lo establecido en la presente ordenanza. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Luis Vernet, desde calle Carlos Darvvin hasta calle Marcos Zar. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular SO-NE (Sudoeste a Noreste) para la calle Padre José María Beauvoir desde calle Karukinka Norte hasta calle Las Lengas. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Vicente Canga, desde calle Las Lengas hacia Karukinka Norte. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Capitán Giachino, desde calle Karukinka Norte hacia calle Gobernador Trejo Noel. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-SE (Noroeste a Sudeste) para la calle Gobernador Trejo Noel, desde calle Hernando de Magallanes hasta calle Luis Vernet. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular SE-NO (Sureste a Noreste) para la calle Crucero General Belgrano, desde calle Luis Vernet hacia calle Hernando de Magallanes. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-SE (Noroeste a Sudeste) para la calle Karukinka Norte desde calle Hernando de Magallanes hacia calle Luis Vernet. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular SE-NO (Sureste a Noreste) para la calle Francisco González, desde calle Germán Oscar Wilder hasta calle Hernando de Magallanes. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-SE , (Noroeste a Sudeste) para la calle Marcelino Serapio Jerez, desde calle Hernando de Magallanes hasta calle Acigami. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NO-S0 (Noroeste a Sudoeste) para la calle German Oscar Wilder, desde calle Padre José María Beauvoir hasta calle Karukinka Norte. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular NE-S0 (Noreste a Sudoeste) para la calle Acigami, desde calle Marcelino Jerez hasta Karukinka Norte. ARTÍCULO 12.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular (Norte a Sur) para la calle SubprefeCto Virasoro y Calvo, desde Calle karukinka Norte hasta Pontón Río Negro. ARTÍCULO 13.- ESTABLECER para calle Francisco González su doble sentido de circulación entre las calles Luis Vernet y Padre Beauvoir. ARTÍCULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal, poi- medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización vertical en las arterias c orrespondientes conforme al articulado de la presente ordenanza. ARTÍCULO 15.- El departamento EjecUtivo Municipal dispondrá, a través de la Dirección de Tránsito, previo a la implementación práctica de lo dispuesto, una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de las mismas.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en sentido Sur-Norte de la calle Cabo Moyano, desde su intersección con 12 de Octubre, hasta su intersección con la calle Cabo Grananiello.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- DISPONER la creación del Parque Vial Infantil de la ciudad de Ushuaia como un espacio de concientización y educación vial para los niños y niñas de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- El Parque Vial Infantil contará con mobiliario y señalización vial dirigida a niños y niñas, cuyo diseño contemplará la posibilidad de otorgarle movilidad para su traslado a otros espacios; con contenidos y actividades vinculadas a: a) fomentar aptitudes de conciencia ciudadana; b) desarrollar hábitos encaminados a la creación del sentido vial; c) conocer su ubicación en relación al tránsito; d) adquirir buenos hábitos de comportamiento y prudencia como peatón y pasajero; e) conocer y respetar el espacio compartido, así como al resto de usuarios; f) desarrollar responsabilidades como conductor de triciclos, bicicletas, monopatines, etcétera. ARTÍCULO 3°.- Son objetivos específicos del Parque: a) ser un fiel reproductor de las circunstancias que normalmente se presentan en la movilidad real, b) representar situaciones urbanas cotidianas, con sus calles, cruces, semáforos, vehículos, etcétera; c) poder adquirir en sus instalaciones conocimiento , habiilidades y actitus sobre el tránsito para una movilidad segura; d) práctica de peatones para el cruce de calles, e) práctica de conductor en la circulación de vehículos; f) práctica para la identificación y cumplimiento de señales viales, así como al respeto y cuidado al cruce de peatones. ARTÍCULO 4°- El Parque funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, o el área que a futuro la reemplace, con la asistencia de personal capacitado para guiar y asesorar a los niños y niñas brindándoles toda la información necesaria sobre concientización y educación vial. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación, estableciendo el espacio designado para la instalación del Parque Vial Infantil, así como las pautas para su operatividad y puesta en funcionamiento.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la Obra "Centro de Atención de Salud Primaria, Centro Odontológico - Ushuaia", a ejecutarse en la parcela identificada en el Catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 8b, Parcela 1d, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al proyecto que como Anexos I y II corren agregados a la presente, a excepción del FOS y FOT, para los cuales se permitirán los valores de hasta 0,40 y 0,75 respectivamente. ARTÍCULO 2°.- Con dicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal y Provincial. ARTÍCULO 3°.- Con dicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de la obra enunciada en el artículo 1°, a la inclusión en el proyecto de once (11) módulos de estacionamiento en el interior de la parcela, pudiéndose realizar estos en forma de dársena.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 5417, Artículo 1°, inciso a), a la ocupación total del retiro frontal de dicha parcela.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967, Retiro Lateral: 3 m, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 3b, Parcela 35, autorizándose la ocupación del Retiro Lateral con una superficie aproximada de 17 m 2 de nueva construcción, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga la construcción de acuerdo al plano que como Anexo III corre agregado a la presente, dejando sin efecto la excepción en caso de ejecutarse nuevas construcciones. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. Autorizar, la ejecución de la Obra "Gimnasio Polideportivo - SUTEF", en la parcela Identificada en el catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, de acuerdo a los croquis que corno Anexos I, II, ll I, IV, V y VI corren agregadas a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal y Provincial. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal de 1,5 m, a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 2B, Parcela 1, con una construcción de 16 m 2 , de acuerdo al plano que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que toda nueva construcción respete un retiro frontal de 3 m sobre la calle Atenor Pincol. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1°, a que se realice la demolición de los locales indicados como "a demoler", enunciados con (7) Hall y (2) Estar-Comedor, en los Anexos I y II que corren agregados a la presente. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR los indicadores urbanísticos y usos de R3: Residencial Densidad Baja, a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 104, Parcela 03, excepto el FOS y FOT, que serán de un máximo de 0,42 y 1 respectivamente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR la ejecución de la obra, a que se disponga en el interior de la parcela, de cuatro (4) módulos de estacionamiento, los cuales podrán ser realizados en forma de dársena. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.3. "FOS", del Código de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 50, Parcela 10, autorizando un FOS de 0,65, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR el uso no consignado "Consultorios externos y quirófano", de trescientos veintiuno con noventa metros cuadrados (321,90 m 2 ), para la parcela enunciada en al artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.7 "Estacionamiento de vehículos" y el artículo VII.7.2 del Capítulo VIII, "Módulos de Estacionamiento" del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela enunciada en el artículo 1°.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público los Espacios Verdes identificados en el Catastro como Parcela 5 del Macizo 91 de la Sección D y Parcela 1 del Macizo 142 de la Sección J, todos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Destino y zonificación. Los predios identificados en el artículo precedente tendrán como destino su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso residencial (vivienda colectiva), asignándoles la zonificación PE - Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia). ARTÍCULO 3°.- Compensación. La superficie total desafectada por la aplicación del presente instrumento, quedará compensada en futuros proyectos de intervención urbana a desarrollar sobre tierras fiscales municipales al Oeste de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como, Sección Q, Macizo 01, Parcela 01B, los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: FOS: 0,16; FOT: 0,32; Retiros: Frontal de 15 m; Bilateral de 3 m y 5 m respectivamente; Contra-frontal de 4 m; Altura máxima s/LE: 8 m, Plano Limite Altura Máxima: 12 m. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Condicionar lo enunciado en el artículo precedente a que se realice una cortina forestal a una distancia de 8 m del frente desde la línea municipal, en donde se ubicaran árboles de cuatro (4) especies propias de la región, según proyecto a definir Urbanismo oportunamente por la Dirección de Urbanismo. ARTÍCULO 3° .- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento de lo normado en el artículo V - Educación, inciso 5.1 "Institutos, academias, educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria", y en el artículo 1.1.3. "Referencias para estacionamiento o guarda vehicular", ambos del capítulo VIII del Código de Planeamiento Urbano, al local denominado "5 - Sala de Reuniones", según plano adjunto 13, del Expediente MUS-E-8159/2022, ubicado en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección B, Macizo 24B, Parcela 19.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.2. en R2: FOT, del Código de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 121, Parcela 09, autorizando un FOT (Factor de Ocupación Total) de 1,24"

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación "Ashunna Akilá" para la calle del barrio Cuesta del Valle, que nace en la calle de nominación reservada "Cuesta del Valle" (Ordenanza Municipal N.° 5687), delimitada al Norte por el macizo proyectado 16, al Sur por el macizo proyectado 14, continúa su traza hacia el Norte, delimitada al Oeste por el macizo proyectado 16, y al Este por el macizo proyectado 14, todos de la Sección 0, y finaliza en la calle proyectada sin nombre que como Anexo I forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar números de puerta provisorios, relativos a la denominación reservada en la presente ordenanza, una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia corno Sección Q, Macizo 5g, Parcela 12B; Sección 0, Macizo 5h, Parcela 1 y Sección 0, Macizo 3E, Parcela le de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un ancho mínimo de 10 m y una superficie mínima de 150 m 2, para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente, no siendo de aplicación el articulo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. Todas las subdivisiones enunciadas en el artículo 1° deberán garantizar la i ndependencia estructural entre las unidades funcionales. ARTÍCULO 4°.- Gastos. Los gastos asociados a las operaciones de mensura que surjan por aplicación del presente instrumento, estarán a cargo de los respectivos adjudicatarios. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 398 de la Ordenanza Municipal N.° 2633 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 398.- DENOMINAR Horeb a la calle que nace en la calle Monte Olivia finalizando en el Macizo 123 de la Sección F de acuerdo al Anexo I de la presente".

6479 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como D - 71 - 28, de lo establecido en el Articulo VII.1.2.1.2 RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA/BAJA del Código de P laneamiento Urbano (Ordenanza Municipal N.° 2139), al Retiro frontal sobre las Calles Monseñor José Scriva y Carlos Darwin, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. 

6479 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1085/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, la cesión sin cargo efectuada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, mediante la Resol-2022-164-ApN-SGP a la Municipalidad de Ushuaia, en los términos del artículo 50 de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, de los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2021-67-E-AFl pADUSHU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Ushuaia, a saber: diez (10) contenedores para carga seca, concebidos para el transporte de mercancías, cerrados, tipo 40 pies, identificados como CLHU825724-0, JOLU408331-9, NEXU952845-6, CLHU830735-6, JOLU409497-2, NEXU953406-3, FSCU638133-0, J0LU900231-0, NEXU953808-0 y GLDU082705-2.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Fundación Kau-Yak del pago de Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N.° 3500, al inmueble sito en el barrio Intevu XV, Casa 219 y al inmueble ubicado en la Grilla 15 del Valle de Andorra por el lapso de veinticuatro (24) meses, prorrogables por igual cantidad de tiempo. 

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1364/2022, el que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 17654, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior, con el objeto de inscribir al Municipio en el Programa de Asistencia para la Mejora de los Gobiernos Locales  "Municipios de Pie" y de brindar asistencia para fortalecer las acciones de incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como la promoción de la calidad de vida de los habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que se adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER los lineamientos a seguir para la regularización dominial, de parcelas municipales con ocupaciones irregulares y/o no autorizadas por el municipio, que cuenten como mínimo con visado de mensura, demarcación de parcela, recolección de residuos y tratamiento de aguas residuales y servidas, certificado por autoridad municipal competente. Los ocupantes a regularizar mediante cualquier instrumento deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ordenanza Municipal 5055, y cumplimentar con las condiciones que se detallan a continuación: a) si el predio donde se produjo la ocupación cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, se adjudicará en venta la parcela mediante el mecanismo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 5055, debiendo abonar el valor total de venta del predio que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante; b) si el predio en el que se produjo la ocupación irregular, no cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, se preadjudicará la parcela abonándose una suma equivalente al 50% de la misma, previo informe que acredite la situación particular del ocupante. Una vez la parcela cuente con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y el/los preadjudicatario/s con las obligaciones establecidas en el Decreto de Preadjudicación, se adjudicará la parcela de acuerdo al inciso a) de la presente, cobrándose el equivalente al 50% restante, complementando así el 100% del valor de venta del predio. Los valores a establecerse en los respectivos decretos de adjudicación o preadjudicación serán los vigentes al momento de dictarse el mismo" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o pre-adjudicatarios de un predio municipal conforme la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no los lleven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, se establecerá que deberán abonar un canon mensual equivalente al valor que surja al multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal 5055 por tres (3). Para el caso de predios cuya superficie sea superior a seiscientos (600) metros cuadrados, el ocupante deberá abonar en forma mensual un monto adicional equivalente al diez (10) por ciento del valor del metro cuadrado por cada metro adicional. Una vez iniciados los trámites para la preadjudicación o adjudicación se abonará el valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 18.- Es condición indispensable para ser adjudicatario de un predio municipal destinado a vivienda familiar única y permanente la exhibición de las constancias otorgadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro Provincial, Banco Hipotecario Nacional e Instituto Provincial de Vivienda o cualquier institución que se estime corresponda, en donde se certifique que el titular, su cónyuge, conviviente, o cotitular no sean o hayan sido propietarios, adjudicatarios o poseedores de otro inmueble destinado a vivienda familiar dentro de la provincia de Tierra del Fuego, con la salvedad de la excepción referida en el inciso d), artículo 16, de la presente". ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5450.

6479 2022-11-03

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1817/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad-referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Cooperación y Financiación para la adquisición de equipamiento en el marco de mejoras del sistema GIRSU registrado bajo el N.° 17830, suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia. 

6479 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1912/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad-referéndum del Concejo Deliberante- para el Ejercicio Económico Financiero 2022, la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de los créditos presupuestarios.

6479 2022-11-02

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1631/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- para el Ejercicio Económico Financiero 2022, la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de los créditos presupuestarios.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Parcela 1A, Macizo 44, Sección H, del artículo VII.1.1.9 del Retiro Frontal y Contrafrontal. 

6479 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público la calle -sin salida y sin abrir- limitada por ios predios identificados en el plano de Mensura, Deslinde, Unificación y División T.F. 1-24-03 como Parcelas 1, 2 y 3 del Macizo 14 de la Sección K del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- Afectación y Anexión. AFECTAR al uso ResidenciaI la totalidad de la superficie de la calle desafectada en el artículo precedente (348 m 2 aproximadamente) anexándola al macizo que la rodea. ARTÍCULO 3°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto urbano del sector denominado "barrio Glaciar Martial", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas enunciadas en el artículo precedente los indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente. 

6479 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso Reserva Municipal (para equipamiento comunitario) el predio identificado en el Catastro como Parcela 17 del Macizo 73B de la Sección J del ejido Urbano . de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Destino y zonificación: El predio identificado en el artículo precedente tendrá como destino su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso residencial (vivienda colectiva), asignándole la zonificación PE — Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 dél Código de Planeamientb Urbano de la ciudad de Ushuaia). 

6479 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR una superficie aproximada de dos metros y ochenta y tres centímetros cuadrados (2,83 m2 ) de la vía pública (acera), para ser incorporada a la parcela identificada en el registro del Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 10, Parcela 20, de acuerdo al plano de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente. El coste y cargo de la mensura correrá a cargo del propietario. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública, con los aleros construidos, de acuerdo al plano que como Anexos II y III corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR qnel cumplimiento del artículo VI.2.2 "Alturas Mínimas" del Código de Planearniento Urbano, a los locales denominados con los números 5, 8, 9, 14 y 15 de acuerdo al plano que, como Anexos II y III corren agregados a la presente.

6479 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 49 de la Ordenanza Munícipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 49.- Las agencias que presten actualmente el servicio, los licenciatarios o licenciatarias referidos en el artículo 45 y los conductores o conductoras que se encuentren operando al momento de la sanción de la presente tendrán tiempo hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2022 para adecuarse a la presente ordenanza."

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5458, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) tenér una antigüedad no mayor a cinco (5) años para automóviles y no mayor a seis (6) años para camionetas;"

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3822. ARTÍCULO 2°.- Incorporación. INCORPORAR el artículo 459 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 459.- DENOMINÁR "De la Ribera del Pipo" a la calle delimitada: a) al Sur por los Macizos 111 y 112 de la Sección J; b) al Norte y al Oeste por el Macizo 113 de la Sección J; c) al Este por la calle Los Ñires."

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 669/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 7313, del registro de la Municipalidad de Ushuaia, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular señor Gustavo Marcelo Aguilera, DNI N.° 21.089.893, con el objeto del otorgamiento de un subsidio institucional a fin poder brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contención de las necesidades de la población, que refiere a la preocupación generada por la Emergencia Alimentaria y Sanitaria que sufren nuestros compatriotas motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la rápida propagación del virus (COVID-19). Ello conforme lo dispuesto por Resolución MDS N.° 485/2016, "Programa de asistencia por situaciones de emergencias climáticas y catástrofes naturales y accidentales".

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos ei Decreto Municipal N.° 1009/2022, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión, registrado bajo el N.° 17438, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, arquitecto D. Carlos Augusto Rodríguez, DNI N.° 17.255.823, con el objeto de que esté último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto "Centro Territorial de Pólíticas de Género y Diversidad-Ushuaia" en el marco del "programa de Infraestructura del Cuidado" de la Nación.

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1007/2022, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 17458, cuyo objeto es el financiamiento de la ejecución de la Obra "Repavimentación de avenida Héroes de Malvinas y acceso a la ciudad de Ushuaia", cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha siete (7) de abril de 2022, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto y la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, señor Gustavo Héctor Arrieta.

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 560/2022, mediante el cual se sustituye en el segundo considerando del Decreto Municipal N.° 1573/2021, donde dice: "....Acta de Adhesión..." debe leerse: "...Convenio de Adhesión..."; y en el primer artículo donde dice: "...Acta Intención..." debe leerse: "...Convenio de Adhesión..."; el cual fuera ratificado mediante Ordenanza Municipal N.° 5959. 

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 908 /2022, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acuerdo de Pago de Deuda, registrado bajo el N.° 17360, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Alejandro David Ferreyra, DNI N.° 22.221.134, ad-referéndum del Intendente Municipal, por un lado; y la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, representada por su Presidente, señor Carlos Alejandro Iommi, DNI N.° 21.480.124, por el otro, con el objeto de determinar el crédito más intereses que la Municipalidad reconoce a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego en materia previsional y forma de pago del mismo. 

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato administrativo en curso de ejecución para la prestación de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipai N.° 4303 -Servicios I y II- por el término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de la última prórroga autorizada por el Concejo Deliberante mediante el dictado de las Ordenanzas 5954 y 5971. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la extensión de la recolección de residuos domiciliarios y voluminosos en el Macizo 56 dei barrio Felipe Varela y toda la extensión del barrio Identidad Fueguina. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° lo podrá realizar por administración, renegociación y/o ampliación de contrato de la empresa adjudicataria; autorizando la adecuación presupuestaria a efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos un mil ochocientos setenta y un millones trescientos ocho mil doscientos sesenta y seis con 44/100 ($ 1.871.308.266,44.-), al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 5981, ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos un mil ochocientos setenta y un millones trescientos ocho mil doscientos sesenta y seis con 44/100 ($ 1.871.308.266,44.-) al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2022 aprobado mediante Ordenanza Municipal N. 5981, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las Finalidades y Funciones detalladas en el Anexo I.

6479 2022-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipai N.° 285/2022, mediante el cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, un incremento de la tarifa del transporte público de línea urbana de pasajeros, de acuerdo al cuadro tarifario que corno Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 27 de la Ordenanza Municipal 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) debe tener hasta dos tarifas programadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la presente Ordenanza. En caso de disponer la tecnología para programar más de dos tarifas, las demás opciones deben estar en blanco, sin tarifar;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal 5314, el que quedará redactado de la siguienté manera: "ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa para aplicar por el servicio público de taxi es la determinada por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los . licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio." ARTICULO 3°.- INCORPORAR el arlículo 28 bis de la Ordenanza Municipal 5314, el que quedará redactado de la siguiente rnanera: "ARTÍCULO 28 bis.- TARIFAS. ESTABLECER dos clases de tarifa para el servicio público de taxis: a) Tarifa regular: se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando, y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. b) Tarifa nocturna: se aplica un incremento del veinte por ciento (20%) sobre cada uno de los componentes de la tarita regular. Esta tarifa es de aplicación de lunes a domingo desde las 22:00 a las 5:00 y los días feriados durante toda la jornada."

6479 2022-06-08

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1012/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos siete con 00/100 ($ 7,00) a pesos diez con 00/100 ($ 10,00) y la bajada de bandera de pesos ciento diez con 00/100 ($110,00) a pesos ciento cincuenta con 00/100 ($150,00).

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Tapia, Jorge Omar, DNI 20.683.912, del artículo 7° de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Zonificación. ASIGNAR a los macizos de la urbanización "Barrancas del Pipo" la zonificación indicada en el gráfico que, como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Indicadores urbanísticos. ASIGNAR, en concordancia con la zonificación establecida en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos que se establecen en las hojas de zona que, como Anexos II y III corren agregadas a la presente. ARTICULO 3°.- Subdivisiones. Para las parcelas de grandes dimensiones, destinadas originalmente al uso residencial en vivienda colectiva, sólo se admitirán proyectos de subdivisión que se ajusfen a los parámetros aquí establecidos para las parcelas con destino vivienda unifamiliar, que luego serán de aplicación para los proyectos edilicios correspondientes. ARTÍCULO 4°.- Abrogación. ABROGAR las Ordenanzas Municipales números: 5532, 5533, 5649, 5996, 5999, dejando también sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. 

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Herrera Gualdesi, Javier Emanuel, DNI 40.001.097, del artículo 7º de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguirniento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamenio Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza 5659, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del pago del impuesto automotor, a todos los vehículos híbridos, eléctricos y/o propulsados por energias no contaminantes". 

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del Espacio Público una porción de tierra ubicada a la rivera del Chorrillo del Este y la intersección de la Calle Los Pájaros en el barrio Mirador del Beagle, para ser afectado a la trama urbana y realizar la apertura de calle de acuerdo al croquis que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXEPTUAR del artículo IV 1.3.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal N.° 2139) lo establecido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el estudio, relevamiento y proyecto ejecutivo de apertura de calle por administración.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXIMIR a la Facultad Regional Tierra del Fuego de la Universidad Tecnológica Nacional el pago de impuestos inmobiliario y tasas al inmueble ubicado en avenida Perito Moreno 1415 de la ciudad de Ushuaia propiedad de la mencionada. 

6479 2020-12-15

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR al señor Armando López, a través de la Dirección de Comercio e Industria, la habilitación provisoria por el término de seis meses para explotar comercialmente el rubro taller de chapa y pintura del local sito en la calle Mario Cabrera 2402, Sección J, Macizo 2, Parcela 13 de esta ciudad, cumpliendo bajo ese período de las correspondientes medidas de seguridad. 

6479 2022-04-20

ARTICULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 5983.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR una porción de Bosque Comunal (tierras fiscales sin mensurar) de 15,7 ha de superficie aproximada, para ser incorporada al Area Urbana de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto urbano (macizos y calles) del sector denominado barrio "Dos Banderas", de acuerdo al croquis que como Anexo corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Zonificación. ASIGNAR a los macizos que surjan del proyecto enunciado en el artículo precedente, la zonificación de acuerdo al plano que como Anexo III, corre agregada a la presente. Los indicadores de las parcelas con Destino Residencial, serán elaborados a futuro; y la zonificación de proyectos especiales serán ad referéndum del Concejo Deliberante. 

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Corredor de Emergencias en las avenidas de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I y II del presente. ARTÍCULO 2°.- ENTENDER por corredor de emergencias a un carril en la vía pública que deben dejar los conductores para ceder el paso a los servicios de emergencias, en el caso de presentarse una urgencia. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento artículo 1°, deberá realizar la demarcación de las avenidas y pintar un rombo con la letra E o la leyenda "Emergencia Vehículo" u otra similar, indicando que se trata de un corredor de emergencia y la señalización vertical correspondiente en los corredores de emergencia. ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, acordará y definirá con los organismos de la policía y salud de la Provincia que correspondan, qué avenidas operarán como corredores para agilizar el paso de los vehículos de emergencias. ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de difusión, concientización y prevención respecto ia importaricia del Corredor de Emergencias. ARTICULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2044/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de registrado bajo el N.° 16720, celebrado entre la Municipalidacl de Ushuaia y la empresa Trinidad Overseas S.A., con el propósito de poder potenciar distintos espacios verdes de la ciudad y dar solución a la problemática que refiere a residuos ferrosos.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Paseo Público Municipal "Paseo Literario Fueguino", el que se emplazará en reconocimiento y homenaje a las y los escritores de nuestra región, Julio Leite, Niní Bernardello, Anahi Lazzaroni y José María Castiñeira de Dios. ARTÍCULO 2°.- El presente proyecto tiene el objetivo de destacar y poner en valor las obras literarias de nuestra región y reconocer el legado que han dejado a la comunidad artistas y escritores, ayudando a cimentar nuestra identidad cultural y sentido de pertenencia regional. ARTÍCULO 3°.- El Paseo mencionado en el artículo 1° será emplazado en la Plaza de las Artes ubicada entre las calles Goleta Florencia, Olegario Andrade y Gobernador Paz, frente a la Escuela N.°13 Almirante Guillermo Brown, que corre como Anexo II de la presente. ARTÍCULO 4°.- A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el formato que considere oportuno una breve biografía de cada autor y autora, la cual se encuentra presente en el Anexo I de la presente. Asimismo, podrá ser incorporado un QR donde cada persona que visite el paseo podrá escuchar diversos poemas de las y los poetas, leídos por artistas locales para conocer mejor sus obras. El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará otros autores locales y regionales, si lo considera pertinente, así como también promoverá actividades culturales diversas, articuladas con bibliotecas y con la comunidad educativa de nuestra ciudad. ARTÍCULO 5°.- Los gastos qué generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente. ARTICULO 6°.- Será autoridad de aplicación de lapresente el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste designe.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Marianela Estefanía Lourdes Bustos, DNI 35.521.622, de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal o libre deuda de rentas municipal, a los efectos de tramitar y retirar la libreta sanitaria a su nombre.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 518/2022, que corre adjunto a la presente, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, la donación realizada por la empresa CAMUZZI GAS del SUR S.A. de cien (100) ceniceros, a fin de ser instalados dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- DESTACAR "En Memoria" a los vecinos que fueron internados por el virus SARS-CoV-2 en el Polo Sanitario Municipal Microestadio José "Cochocho" Vargas en el período que se extiende desde año 2020-2021. ARTÍCULO 2°.- A los fines dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, se procederá a la colocación de una placa recordatoria en la puerta del Microestadio.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Estación Reguladora de Presión", a la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura Sección D, Macizo 57, Parcela 02g, propiedad de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlantico Sur, de acuerdo a los croquis que como Anexos I y corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICION1AR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la d ocumentación requerida por las áreas técnicas cornpetentes. ARTICULO 30.- Condicionamiento. CONDICIONAR el otorgamiento del "Certificado Final de Obra", a que la envolvente de la edificación sea ejecutada de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Obras Privadas.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 742/2019, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se preadjudica en venta, ad-referéndum del Concejo Deliberante, al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur (SUPAAS), con domicilio en calle Hol Hol N.° 1148, el predio identificado provisoriamente como Sección 0, Macizo 6H, Lote A, con una superficie aproximada de un mil novecientos diecisiete metros cuadrados (1917 m2), destinado a la construcción de una Sede Gremial, un Centro de Actividades Deportivas y un Espacio para la Atención de Salud de sus afiliados y/o vecinos de la ciudad.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967, Retiro Frontal: 3 rh, para la obra ubicada en el predio identificado como Sección Q, Macizo 5d, Parcela 22, en el registro del Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la ocupación del Retiro Lateral con 22,8 m2, conforme al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga el retiro lateral de 5 rn conformado por la obra originalmente aprobada para toda la parcela.

6479 2022-04-20

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso no consignado en el Código de Planeamiento Urbano "Trasvaso de Oxígeno, .depósito y oficina comercial", a la empresa "AirGas S.A.", para la parcela identifibada en el Catastro Municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 10, Parcela 01 C, propiedad de Soldasur S.A. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, al análisis previo y a la aprobabión de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes.

6479 2022-04-20

ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 516/2022, mediante el cual se aprueba, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Adenda al Convenio de Colaboración entre el PRO.CRE.AR . y el Municipio de Ushuaia, registrada bajo el N.° 16431, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar ( P RO.CRE.AR .)", que corre agregado como Anexo I de la presente.

6479 2022-04-20

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 526/2022, que corre adjunto como Anexo I a la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio registrado bajo el N.° 17214, del registro de la Municipalidad de Ushuaia, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Articulación de Política Social del Minist3rio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular Señor Gustavo Marcelo Aguilera, DNI N.° 21.089.893, con el objeto del otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Actividades que se ejecutará en el marco del Programa Nacional: "Banco de Maquinarias, Herrarnientas y Materiales".

6479 2022-04-20

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a los organismos alcanzados por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 del plazo dispuesto en el mismo. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los organismos alcanzados por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 a presentar la Rendición de Cuentas estableciendo como plazo máximo el día 15 de junio de 2022. ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del plazo dispuesto en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal 3693. ARTICULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar la Cuenta General de Inversión estableciendo como plazo máximo el 15 de junio de 2022. ARTICULO 5°.- EXCEPTUAR del plazo dispuesto en el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a los allí alcanzados. ARTICULO 6°.- AUTORIZAR a los alcanzados por el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a remitir la Cuenta de Inversión a la Contaduría General como plazo máximo el 31 de mayo de 2022.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- Usos. INCORPORAR a la Tabla de Usos normada en el Capítulo VIII del Código de Planeamiento Urbano para la zonificación R3 - Residencial Densidad Baja, los siguientes artículos: Vi11.11.1-1.1: "Despensa Barrial - Casa de Venta de Comidas Elaboradas"; VI11.11.1-2.1: "Panadería. Pan, facura, masas, pastelería. Ventas (sin elaboración)"; VI11.111.1-2.1: "Ferretería"; VI11.111.7-2: "Farmacia, herboristería, perfumería, cosmética"; VI11.111.13-2: "Quiosco", VI11.111.14-3 "Específicos veterinarios. Alimentos y artículos para animales domésticos y aves", de acuerdo a las tablas que como Anexo I corren agregadas a la presente. ARTÍCULO 2°.- Estacionamiento vehicular. INCORPORAR a los nuevos usos, la referencia (2) para estacionamientos, a excepción del Uso consignado por el artículo VIII.HI.7-2: "Farmacia, herboristería, perfumería, cosmética", para el que no se establecen requerimientos de estacionamiento.

6479 2022-03-28

ARTICULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto de trama vial del sector denominado barrio "Las Raíces", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- Zonificación. ASIGNAR a los macizos. que surjan del proyecto enunciado en el artículo precedente, la zonificación PE - Distrito de Proyectos Especiales.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los usos comerciales a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 97 A, Parcela 09, del artículo VIII, incisos 11.1.1. y 11.1.2. correspondientes a Normas Generales sobre Liso del Suelo del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR la "Reserva Natural Urbana Bosque del Faldeo", ocupando un área de 43 ha de superficie aproximada, afectándose a tal efecto, una porción del remanente REM E — 205A, una fracción de tierra fiscales sin mensurar y los espacios verdes identificados en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como: Sección E, Macizo 14, Parcela 01; Sección E, Macizo 24, Parcela 24 y Sección E, Macizo 25, Parcela 01, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Zonificación. ASIGNAR a la fracción enunciada en el artículo precedente, la zonificación "RN - Distrito Reserva Natural", de acuerdo con el carácter establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Reglarnentación. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar el acto de mensura necesario, así como a presentar el Plan de Manejo de Bosque ante la autoridad competente a nivel provincial, así como la reglamentación de la "Reserva Natural Bosque del Faldeo".

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso Comercio en parcelas identificadas catastralmente como J-15-23, J-15-24, J-15-03, J-23-09 y J-23-02 de la ciudad de Ushuaia.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977 por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos genereles requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas po la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales y que funciona en su sede".

6479 2022-03-28
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenann Municipal N.° 5783, el que quedará redactado de la siguiente manera. "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el uso optativo de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centro de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, oficinas de atención al públicos y cajeros automáticos."
6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 42/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio interadministrativo registrado bajo el N.° 16770, celebrado entre la Municipalldad y La Administración de Parques Nacionales, cuyo objeto es la concesión de los Servicios de Cobro de Derechos de Acceso y Atención a los Visitantes que ingresan al Parque Nacional Tierra del Fuego, durante todos los días de la temporada a cargo de la Municipalidad y a cuenta y orden de la Administración.

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2045/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 16728, celebrada en fecha 22 de diciembre de 2021, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Jefe de Gabinete, Omar Becerra y los paritarios David Ferreyra y Mauricio Neubauer, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) representada por Carlos Córdoba; el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) representada por Manuel Ojeda y Horacio Gallegos;.la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM) representada por Antonio Delgado y Gustavo Fabián Cuevas; eL Sindicato de Empleados Municipales y Provinciales (SEMUP), representado por Sergio Martín; el Sindicato Argentino de Músicos, representado por Javier Piñal; el Sindicato del Personal Jerarquico representado por Oscar Umfuhrer; la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) representada por Hugo Hernández y Cintyha Cruz y los trabajadores no agremiados representados por Juan Carlos Aparicio, mediante la cual se comunica el pago de un bono para los pasantes y casa base, y se acordó que a partir del primero de enero de 2022 el adicional por título universitario de grado será del cincuenta por ciento (50%).

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5819 "Retiros" y " Estacionamiento", para la Obra "Renglón 1 - 38 Módulos Habitacionales - Módulos Habitacionales para la Integración Socio Urbana del Sector K y D Macizos 20 y 21", ubicadas en el Macizo 20 de la Sección K, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5819 — 'Retiros" y "Estacionamiento", para la Obra "Renglón 2 - 28 Módulos Habitacionales - Módulos Habitacionales para la Integración Socio Urbana del Sector K y D Macizos 20 y 21", ubicadas en el Macizo 21 de la Sección K, de acuerdo al cioquis que corno Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5819 — "Retiros" y " Estacionamiento", para la Obra "Módulos Habitacionales para la Integración Socio Urbana Del Sector K Y D", ubicadas en el Macizo 17 y 14 de l a Sección K, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 3741, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTÍCULO DESAFECTAR del uso público las Infracciones que se detallan, para ser afectadas a la regularizacion de la trama urbana enunciada en los artículos precedentes: 1. Una fracción de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00 m 2 ) -de superficie aproximada- del espacio verde afectado mediante Ordenanza Municipal N.° 2879, a su vez fracción del predio identificado en el Catastro co!no Parcela 18 del Macizo 17 de la Seccion G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, transferida por la firma Design Suites S.A. al Municipio, en el marco de la Cláusula Quinta del Convenio Municipal celebrado el día 19 de noviembre de 2004, registrado bajo el N.° 2721, aprobado por Decreto Municipal N.° 1411/2004 y ratificado mediante Resolución CD N.° 324/2004. 2. Una fracción de novecientos dieciocho metros cuadrados (918,00 m2) -de superficie aproximada- de la calle Teoeoro Mendoza, delimitada entre los Macizos 16 y 17 de -la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la que será anexada, proporcionalmente, al predio identifiado provisoriamente en Anexo I de la presente ordenanza como Parcela 19b y a la fracción de espacio verde desafectada en el apartado precedente, segun la Longitud de Línea Municipal que cada fracción/parcela posee sobre la porción de calle desafectada en el presente Instrumento. El polígono a anexar a la mencionada Parcela 19b, será transferido a título gratuito al titular de esta última, en compensación por la fracción de mil ciento setenta y ocho metros cuaddades (1.178 00 m2) de superficie -aproximada- a ceder como calle, que será escindida de la actual Parcela 19".

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5955 por el Anexo I de la presente.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de manera extraordinaria y por única vez del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5885, a las unidades que se hallaban habilitadas y en servicio efectivo al momento de la promulgación de la misma.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 47/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo  Deliberante- el Convenio de Adhesión al "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal", para la ejecución de la obra: "Gimnasio Municipal en Polo Deportivo valle de Andorra", registrado bajo el N.° 16752, celebrado entre la Municipalidad do Ushuaia y el Ministerio de Obras Públicas de Nación.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2129/2021, que corre adjunto a la presente corno Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio Marco registrado bajo el N.° 16719, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Nacional de Vialidad, por medio del cual las partes acuerdan aunar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 57/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Adhesión registrado bajo el N.° 16799, celebrado entra el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, por el cual el Municipio adhiera los términos del Convenio - Año 2021 (CONVE-2021-10900890-APN-DGD#MTR) y su agenda I (CONVENIO 2021- 14245749-APN-DGD#MTR) y II (CONVE-2021-48514299-APN-DGD#MTR), suscriptos entre el Ministerio de Trabajo y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2012/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el "Convenio de Cooperación" registrado bajo el N.° 16680 del registro de la Municipalidad, celebrado el 26 de noviembre de 2021 entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, representada por el doctor Gabrie! Lemer y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, don Walter Vuoto, con el objeto de implementar el proyecto denominado "Jugamos en el barrio", generando un dispositivo de abordaje territorial y comunitario de acompañamiento a las infancias y adolescencias a nivel local que garantice el acceso a los derechos y a la inclusión de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Ushuaia, para lo cual la Secretaría se compromete a transferir a la Municipalidad un Subsidio No Reintegrable sujeto a rendición de cuentas, un monto total de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000.00).

6479 2022-03-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 59/2022, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo Específico "Etapa I", suscripto entre la Agencia Nacional de Discapacidad y la Municipalidad de Ushuaia, registrado por la agencia bajo: CONVE-2021-121363667-APN-DE y por el Municipio bajo el N.° 16823, por el cual la Agencia se compromete a transferir al Municipio la suma total de pesos setecientos cincuenta mil con cero centavos ($750.000,00) en concepto de subsidio para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas locales de atención a personas con discapacidad.

6479 2022-03-16

ARTICULO RATIFICAR en todos sus terminos el Decreto Municipal N.° 1824/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndurn del Concejo Deliberante el Convenio de Asistencia Técnica y Económica, registrado bajo el N.° 6675, celebrada el 3 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Transporte, representado por el señor Ministro de Transporte, profesor Alexis Raúl Guerrera, y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, don Walter Vuoto, con el objeto de que las partes colaboren en la ejecución del Proyecto de "Red de vías seguras Ushuaia — Tierra del Fuego", fomentando el uso de medios de transportes urbanos no motorizados como medios sustentables y amigables con el ecosistema, para lo cual el Ministerio asesorará técnicamente y aportará hasta un monto máximo de pesos doscientos veintiún millones ochocientos veinte mil trescientos ochenta y dos con catorce centavos ($221.820.382,14).

6479 2022-03-28

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Museo Virtual Malvinas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, en ocasión de conmemorar al Cuarenta Aniversario de la Gesta de Malvinas. ARTICULO 2°.- El presente proyecto tiene como objeto continuar realizando acciones a nivel local para profundizar la preservación y divulgación de la historia de la cuestión Malvinas, en línea con las diferentes iniciativas realizadas por el Estado Nacional, en pos de continuar construyendo nuestra memoria colectiva y difundiendo nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre !as Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes como Política de Estado. ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del presente proyecto: a) reconocer y homenajear a los caídos, sus familiares y los veteranos y veteranas de Malvinas; b) difundir nuestra historia y forjar nuestra identidad a través del acceso a la información sobre la cuestión Malvinas de manera práctica y sencilla, c) fomentar una actitud participativa, reflexiva y crítica en las personas que acceden al sitio virtual:; d) crear una vinculación con diferentes instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que posibilite una mirada integral multidisciplinaria; e) reconocer los diversos sitios históricos de nuestra ciudad para, a través de su historia, transmitir valores y reflexiones situadas a la comunidad; f) difundir la historia de la Gesta tanto en las Islas como en el resto del territorio argentino; g) visibilizar la historia y el rol de las mujeres que participaron en la Guerra de Málvinas; h) generar conciencia respecto de la presencia de recursos naturales, en términos de hidrocarburos y recursos pesqueros, en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; i) generar un espacio virtual de encuentro que permita el intercambio constructivo a partir de las diversas trayectorias de las personas con experiencia y conocimiento acerca de la cuestión Malvinas. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para realizar los actos necesaríos a los fines del desarrollo y consolidación del Museo Virtual Malvinas. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

6479 2022-03-16

ARTICULO 1°.- Desde la fecha de sanción de la presente, los valores del Estacionamiento Medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3 del Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $20.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $50.- 3. 3. Tarjeta o similar pbr dos (2) horas. $60.- ARTICULO 2°.- A partir del 15 de junio del año 2022, les valores del Estacionamiento Medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3 del Anexo II de la Ordenanza Municipai N.° 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $30.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $70.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $80.- ARTICULO 3°.- A partir del 01 de octubre del año 2022, los valores del Estacionamiento Medido establecidos en el artículo 1°, inciso c), punto 3 del Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 5069 quedarán de la siguiente manera: 3. Estacionamiento Medido. 3. 1. Tarjeta o similar por media (1/2) hora. $50.- 3. 2. Tarjeta o similar por una (1) hora. $80.- 3. 3. Tarjeta o similar por dos (2) horas. $100.-

6479 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur-Norte, en la calle Onas desde calle Gobernador Paz hasta calle Retamar. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Sudeste-Noreste para la calle Gobernador Carlos Monetta en el tramo que comprende su intersección con calle Magallanes hasta calle Monseñor Scriva. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a la colocación de la cartelería correspondiente a los fines de establecer la correcta circulación de los vehículos.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, al Departaménto  Ejecutivo Municipal a otorgar el inicio de obra provisorio para el proyecto de ampliación de las instalaciones del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), de una superficie cubierta aproximada total de 120 m 2 y que se emplazarán en la Parcela 1 del Macizo 65 A de la Sección I, tal como se Indica en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- El inicio de obra autorizado mediante el artículo precedente tendrá una validez de 90 días, plazo durante el cual el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) deberá cumplimentar con la presentación de toda la documentaqión técnica necesaria para ia evaluación y aprobación de la obra.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1739/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, la donación realizada en el marco de los festejos por el 137° Aniversario de la ciudad de Ushuaia y la inauguración de la Casa de ia Mujer, por las firmas YPF S.A. Regional Sur y Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia por la suma de pesos tres millones cien mil ($3.100.000) y pesos un millón ($1.000.000) respectivamente.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 5398 a la señora Silvia Gisela Rodriguez, DNI N.° 34.674.758, Parcela 44, y a la señora Lidia Nélida Tapia, DNI N.° 25.869.623, Parcela 35, ambas pertenecientes al Macizo 9A, sobre calle Mar de Hoces, con canon de uso otorgado mediante Decreto Municipal N.° 1539/2018 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la regularización dominial de ambos predios ante las autoridades municipales correspondientes, a efectos de la obtención del decreto de adjudicación y posterior titularidad del predio.

6479 0000-00-00

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un período de dos (2) años con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1 A, ubicada en la calle Congreso Nacional 1030, para los siguientes usos comerciales: a) auditorio; b) sala de teatro; c) salón de convenciones; d) cine; e) café concert; f) salón de espectáculos en vivo con servicios de comida y/o bebidas. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización establecida en el artículo 1 al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N.° 2895 y su modificatoria Ordenanza Municipal N.° 3230.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967 Anexo I, Indicadores Urbanísticos, FOS - FOT y retiro contrafrontal mínimo a la parcela identificada catastralmente como Parcela 21, del Macizo 5E de la Sección Q, sobre calle Carlos Fuentealba 4625; según Anexo 1 que corre a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a dicha parcela a un FOS de 0,70 y FOT 1,20.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3678 (cuerpos salientes sobre la vía pública) a la Parcela 12 del Macizo 87 de la Sección D, propiedad del señor Colque Velásquez, Santiago.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada como Sección F, Macizo 26, Parcela 9 del artículo V.4.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N.° 2139.

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ARTECULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada como Sección C, Macizo 70, Parcela 16 de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un FOS de 0,96 y FOT 2,90.

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- Objeto. La presente tiene por objeto generar en la Parcela 1 del Macizo 31 . de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, un espacio recreativo y de socialización para quienes viven el barrio Kaiken y sectores linderos. ARTÍCULO 2°.- Proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal debe consensuar con los vecinos del barrio Kaiken un proyecto para la puesta en valor de la parcela indicada en el artículo 1° que incluya -corno mínimo- las siguientes acciones: a) sanear el sector denominado "Laguna de los Patos"; b) proyectar la construcción . de un centro comunitarib para el barrio; c) colocar mobiliario urbano , y los , elementos de seguridad que garanticen un uso seguro del espacio, en particular de los/as niños/as; d) gestionar la adecuada iluminación del sector, e) realizar tareas de parquización y mejoramiento del sector más impactado. ARTICULO 3°.- Plazo. Dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe convocar a los/as vecinos/as Interesados/as en aportar sus propuestas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Plan de Obras. El proyecto, resultante de la implementación del artículo 2° de la presente debe incorporarse al Plan de Obras Pública para el Ejercicio 2022.

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente corno Sección D, Macizo 59A, Parcela 17 de acuerdo l croquis que corre como Anexo 1 y 11 de la presente e incorporar sentencia judicial como Anexo 111, IV y V. ARTÍCULO EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada de lo establecido sobre los indidadores urbanísticos de la parcela mínima frente y superficie del artículo Vll.i.2;ii del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, respetando el FOS y FOT de la zonificación.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como G-51G-24, conforme croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 2°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo primero de la presente ordenanza„ no será de aplicación lo dispuesto en el artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas" dei Código de Planeamiento Urbano Municipal.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 73, Parcela 1, de acuerdo al croquis que corre como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada de lo establecido sobre los indicadores urbanísticos de la parcela mínima frente y superfície del artículo VII.1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, respetando el FOS y FOT de la zonificación.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.-Excepción. EXCEPTUAR, por única vez, de lo dispuesto en prímer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251, en lo referente a la anliqüedad para la habilitación del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter dominio GZB 967, propiedad al señor Eivio Sevilla.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1692/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante ei cual se asigná, ad referendum del Concejo Deliberante, la zonificación R3 Distrito Residencial Densidad Baja (artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia), para el predio identificado en el catastro como Parcela 3, Macizo 36, Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, donde se implanta el proyecto de urbanización denominado "Tierra de Sueños".

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza regula el servicio de transporte de pasajeros en vehículos especializados tipo lirnusina con chofer dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Definición. ENTENDER como servicio de transporte de pasajeros en vehículos especializados tipo limusina a aquellos brindados con chofer por medio del uso de vehículos que se caracterizan por contar con carroceria especial, usualmente extendida y que suelen brindar comodidad y amenidades distintivas dentro de la cabina. ARTÍCULO 3°.- Habilitación. Quedan sujetas a esta ordenanza aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan realizar la actividad definida en el artículo precedente y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente y demás normativa vigente en materia transporte de pasajeros, habilitación comercial y cualquier otro requisito o exigencia que en materia transporte de pasajeros y/o consumeril establecido por la administración nacional o provincial. ARTÍCULO 4°.- Requisitos del prestador de servicio. Toda persona humana o jurídica que aspire a prestar el servicio de transporte de pasajeros "en vehículos especializado, tipo limusina deberá tramitar y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los siguientes requisitos: a) constituir domicilio legal en la ciudad de Ushuaia; b) ser mayor de edad; c) estar inscripto en AFIP, AREF, Industria y Comercio; d) libre deudas Rentas Municipal y Juzgado de Faltas; e) habilitación municipal para la prestación del servicio; f) poseer estacionamiento privado para resguardo de las unidades. ARTÍCULO 5°.- De las unidades. Los vehículos que pretendan habilitarse deberán cumplír con los siguientes requísitos:a) estar radicados en la ciudad de Ushuaia; b) poseer extintor de incendios . acorde al tamaño del vehículo y sistema de balizamiento incorporado al vehículo; c) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior mientras se mantenga vigente la habilitación; d) póliza de seguro vigente que cubra responsabilidad contra terceros y personas t ransportadas mientras dúre la vigencia de la habilitación; e) Revisión Técnica Obligatoria. (VTjL) o dictamen técnico mecánico de aprobación semestral; f) antigüedad de vehículos, y . su continuidad en servicio será determinada por el apto técnico mecánico aprobado por autoridad competente en la materia. ARTICULO 6°.- De los eonductores. Las personas que tendrán a su cargo el manejo de la/s unidadles deberán reuntr los siguientes requisitos:. a) poseer licencia de , conducir , expedida por la Municipalidad de Ushuaia, categoría D2 o D3 b) ser mayor de veíntiún años (21); c) no poseer antecedentes penales; . d) libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas; e) poseer domicilio en ciudad de. Ushuaia; f) libreta de conductor profesional, ARTÍCULO 7°.- Tarifa. La, tarifa por servicio de traslado punto a punto, evento particular, city tour, o cualquier otro servicio de traslado diferencial que se brinue deberá estar expresado en Pesos Ar gentinos antes de la contratación del servicio y deberá cumplir con lo establécido en las leyes de defensa del consumidor o cualquier otra normativa en la materia. ARTÍCULO 8°.- apendio de alimentos y bebidas. El expendio de alimentos y bebidas deberá circunscribirse solo al interior de las unidades y deberá contar con el apto brornatológico, garantízando que su p rocedencia cuente con los correspondientes controles y habilitaciones. ARTÍCULO 9°.- Polarizadoo tonalizado de cristales. Atento las características especiales de las unidades y el servicio diferencial a ofrecer se autoriza la prestacióndel servicio con unidades que posean cristales tonalizados, siempre que se respete lo establecido por la normativa vigente. ARTÍCULO 10.- Música y sonido. La difusión de música, sonido y cualquier otra forma de entretenimiento para los pasajeros dentro de la unidad deberá indefectiblemente estar fuera de la cabina del conductor y por debajo de los decibeles sonoros permitidos. ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación deberá determinar la clasificación de la presente actividad comercial, la que deberá ser asimilable al servicio de remis, taxi, transporte regular o bien servicio turístico. ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a noventa (90) días. ARTÍCULO 14.- Lo expuesto en la presente no eximen al prestatario, chofer y las unidades habilitadas a la prestación del servicio de lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito N.° 24449 y modificatorias

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ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando zonificada como "R2: Residencial Densidad Media/Baja", la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 37, del Macizo 1, de la Sección F, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 13, inciso g), de la Ordenanza Municipal N.° 5314 al señor Jorge Ricardo Sosa, licenciatario del Taxi N.° 64 de nuestra ciudad.

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ARTICULO Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de UshUaia, el proyecto Urbano de macizo y calles del sector denominado barrio Peniel, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas que surjan de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada corno Sección C, Macizo 79, Parcela 2B, de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 FOS, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un FOS de 1,00.

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora lsabel Huaiatro Rauque, DN1 N.° 18.842.922, de los alcances del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora Isabel Huaiatro Rauque, DN1N.° 18.81.2.922, al predio identifcado catastralmente como Sección D, Macizo 118, Parcela 26 de la ciudad de Ushuaia.

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto de subdivisión parcelaria del predio identificado en el Catastro como Parcela 2 del Macizo 191 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, asignada a la "Asociación Mutual del Personal de Seguridad", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas que surjan de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1802/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal Etapa I, registrada bajo el N.° 16665, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de celebrar la adhesión para la ejecución del proyecto por parte del Municipio como Subejecutor de "Mejoramiento dei Espacio Público ciudad de Ushuaia", en el marco del "Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal Etapa I" CAF 11553.

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ARTICULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Jardín de Infantes - Pequeños Pasos", en la fracción de terreno cedida por la Municipalidad de Ushuaia Mediante el Decreto Municipal N." 603/2021, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser construida en la Fracción A (sin mensurar) de la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección 0, Macizo 1, Parcela 3, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregada a la presente.

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ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el proyecto de subdivisión parcelaria del predio identificado en ei Catastro como Parcela 4 del Macizo 36 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, asignada al "Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y de Servicio de la Provincia de Tierra del Fuego", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas que surjan de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente.

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V1L1.2.1.2 "Retiro Frontal" de Código de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección L, Macizo 89, Parcela 01d, autorizándose la ocupación del Retiro Frontal con una superficie cubierta de 14,05 m 2 y una superficie semi-cubierta de 9,24 m2, de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agregado a la presente. ARTICULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga la construcción de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente, dejando sin efecto la excepción en caso de ejecutarse nuevas construcciones.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 "FOS" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad como Sección B, Macizo 31, Parcela 02, autorizándose un FOS de 0,94, conforme a lo construido y de acuerdo a los planos que como Anexos I y II corren agredos a la presente.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VIL 1.2.1.2 "Retiro Frontal" del Cádigo de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad, como Sección D, Macizo 88, Parcela 16, autorizándose la ocupación del retiro frontal hasta 1,5 m de la línea municipal, conforme a lo construido y de acuerdo a los planos, que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente, a que se mantenga la construcción de acuerdo a los planos que como Anexos I y Anexo II corren agregados a la presente, dejando sin efecto la excepción en caso de ejecutarse nuevas construcciones.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.2. "FOT", del Códido de Planeamiento Urbano, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 121, Parcela 09, autorizando un FOS de 1,23, de acuerdo a los planos que como Anexo 1 y It corren agregados a la presente.

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- ADHERIR a 19 Ley Provincial N." 1385 y establecer la leyenda "2022 - 400 Aniversano de la Gesta Heroica de Malvinas", en el margen superior derecho, en toda papelería oficial del Municipio, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2022.

6479 2021-11-25

ARTICULO 1°.- RATIFICAR la Resolución Plenaria SIGMU N.° 041/2021, que corre adjunta como Anexo I de la presente, de fecha 27 de octubre, de la Sindicatura General Municipal, correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2019 del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. ART1CULO 2°.- RATIFICAR la Resolución Plenaria SiGMU N.° 042/2021, que corre adjunta como Anexo II de la presente, de fecha 27 de octubre, de la Sindicatura General Municipal, correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2020 del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1101/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante la modificación del Convenio registrado bajo el N.° 16428.

6479 2021-11-25

ARTICULO 1°.- Objeto. RECONOCER el valor intercultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico del  y Dignidad (CCJPD), de las ceremonias que en él se realizan y del rol de guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, en el marco del artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Patrimonio cultural. DECLARAR el Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Centro ceremonial. El Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, ubicado en una fracción del Macizo 44 de la Sección C del ejido de Ushuaia y nominado a través de la Ordenanza Municipal N.° 4815, se constituye como espacío sagrado para los Pueblos Originarios y recuerda a todas las personas la importancia de respetar los ciclos naturales y la vida en todas sus formas, para lograr una convivencia armónica entre todas las manifestaciones de la creación, honrando los saberes ancestrales. ARTICULO 4°.- Guardián/a del CUPD. El/la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, es una persona humana que asume el ejercicio de este rol como un acto de conciencia orientado a propiciar la integración de saberes para el buen vivir. ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Para ser guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad es necesario:  haber participado en al menos un tramo de la carrera continental de Jornadas de Paz y Dignidad (JPD); contar con el aval de la Coordinación Local y Enlace Argentina de Jornadas de Paz y Dignidad. Este aval debe ser renovado o ratificado de manera prevía a cada carrera continental de Jornadas de Paz y Dignidad. ARTICULO 6°.- Deberes. El/la Guardián/a al Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad asume la responsabilidad de: proteger y difundir el carácter sagrado del espacio;  proponer o realizar las tareas específicas que este espacio demanda para cumplir su propósito y permanecer activo en articulación con las dependencias municipales correspondientes;  acompañar en las ceremonias que se realicen en articulación con la Coordinación Local y Enlace Argentina de Jornadas de Paz y Dignidad;  generar instancias de transmisión cultural y educativa de la cosmogonía de los Pueblos Originarios que integran el movimiento continental de Jornadas de Paz y Dignidad. Ante cualquier situación que impida al/a la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad asumir las responsabilidades a su cargo, la Coordinación de Ushuala o la Coordinación de Enlace Argentina de JPD puede tomarlas a su cargo hasta que el/la guardián/a pueda reasumidas. ARTÍCULO 7°.- Comunicación de obras. Cualquier acción, obra o intervención sobre el CCJPD y espacios circundantes, debe ser previamente comunicada y consensuada con el/la guardián/a y la Coordinación local de JPD. ARTICULO 8°.- Difusión de la cultura. El/la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad debe ser invitado a participar de la planificación de cualquier actividad, proyecto o programa que implique la difusión de la cosmogonía de los Pueblos Originarios. ARTÍCULO 9°.- Presentación. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° de la presente, el guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad debe presentarse ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, con los certificados o documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° de la presente ordenanza. ARTICULO 10.- Acreditación, La autoridad de aplicación debe entregar al guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad una credencial o certificación que acredite su rol en el espacio público que protege. ARTICULO 11.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Cultura y Educación o la que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

6479 2021-11-25

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5913, el que quedará redactado de la síguiente manera: "ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo IX de la Ordenanza Municipal N.° 4053, por el Anexo I que forma parte integral de la presente."

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Sergio Marcelo Molina, DNI 31.106.709, del artículo 70 de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes.

6479 2021-11-25

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Asselborn, Hugo Leandro, DN1 23.632.590, del artículo 70 de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado. Ello sin prejuicio de la cancelación de las multas correspondiente.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas enunciadas en el artículo 2° del Decreto Municipal N.° 253/2018, e identificadas en el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un ancho mínimo de 5 m y una superficie mínima de 90 m2, para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Gastos. Los gastos asociados a las operaciones de mensura que surjan por aplicación del presente instrumento, estarán a cargo de los respectivos adjudicatarios.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en ei articulo VII.1.2.2.1 FOS del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad, como Sección B, macizo 31, Parcela 02, autorizándose un FOS DE 0,94, conforme a lo construido y de acuerdo a los planos que como Anexos 1 y II, corren agregados a la presente.

6479 2021-11-25

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo dispuesto en los artículos V.1.3.1; artículo V.3.3 y artículo VII.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para el predio identificado catastralmente como Parcela 4B, del Macizo 9, de la Sección A de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un FOS máximo de 0,95 y de cumplir con el retiro contra frontal. Se adjunta corno Anexo I la documentación pertinente hasta la fecha.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos doce mil trescientos ochenta y seis millones quinientos setenta y seis mil ochocientos veinticuatro ($12.386.576.824) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos once mil seiscientos dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro ($11.618.517.994) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3° FIJAR en la suma de pesos ochenta millones ($80.000.000) las Erogaciones de la Sindicatura General Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figuran en los Anexos I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos ciento sesenta millones ($160.000.000) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza, y en pesos quinientos veintiocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta ($528.058.830) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- ESTIMAR en la suma de pesos doce mil trescientos ochenta y seis millones quinientos setenta y seis mil ochocientos veinticuatro ($12.386.576.824) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza conforrne a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza.ARTÍCULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos doscientos cuarenta millones ($240.000.000) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTICULO 7°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $12.386.576.824 RECURSOS $12.386.576.824 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $0 TÍTULO PRESUPUESTODE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- FIJAR en mil seiscientos veinte (1620) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en ochenta y dos mil ochocientas treinta y un (82.831) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1263 cargos, PERSONAL NO PERMANENTE 357 cargos, -Autoridades Superiores y de Gabinete 96 cargos, - Gabinete de COPARL 8 cargos , - Personal Temporario 253 cargos. ARTICULO 11.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presenté presupuesto. Esta cifra se compone de la siquiente manera:SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos - Personal de Gabinete 11 cargos - Personal temporario 1 cargos. ARTÍCULO 12.- FIJAR en doscientos nueve (209) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 56 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 153 cargos - Autoridades Superiores y de gabinete 153 cargos. ARTÍCULO 13.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO. ARTÍCULO 14.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2022, el total de Recursos en pesos setecientos un millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 41/100 ($701.995.467,41), segun Anexo VIII que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 15.- FIJAR para el Ejercicio Fisical 2022, el total de Gastos en pesos setecientos un millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 41/100 ($701.995.467,41). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos p resupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 17.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así corno a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza. ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos p rovenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de la participación, promoción y fomento de artistas locales de las diferentes disciplinas artísticas en los espectáculos artísticos nacionales y/o internacionales en vívo que se realicen en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objetivo principal: a) fortalecer las diferentes disciplinas artísticas locales y desarrollar políticas de promoción de artistas y/o agrupaciones artísticas locales en el espacio público; b) integrar las actividades musicales con otras expresiones artísticas que se puedan exhibir en los eventos, promoviendo la expansión de todas las disciplinas artísticas, c) estimular la participación de los y las artistas de las diferentes localidades de la Provincia a efectos de fortalecer la participación cultural regional; d) promover la producción artística propia en cada uno de los y las artistas de las diferentes disciplinas; e) apoyar y alentar la producción artística de la ciudad, brindando apoyo prioritario a aquellas manifestaciones culturales que afirmen y reivindiquen la identidad local; f) establecer acciones que tiendan a garantizar la paridad de género en cada uno de los eventos públicos que se Ileven a cabo en nuestra ciudad. ARTICULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municípal a través de las áreas que este designe. ARTICULO 4°.- Los y las artistas locales, para estar comprendidos en los alcances del artículo 1°, ,deberán estar inscriptos e inscriptas en el Registro Municipal que se creará a tal fin, habiendo aportado previamente de manera documentada la siguiente información:a) reseña histórica de su producción artística; b) nómina actualizada de los y las integrantes de las agrupaciones artísticas; c)detalle técnico de equipos e instrumentos que se utilizan; d)un audio y/o video de alguna obra o material musical del artista agrupación artística. ARTÍCULO 5°.- CREAR el Registro Municipal de artistas locales, el que será integrado por artistas locales individuales, agrupaciones artísticas y trabajadores y trabajadoras de la cultura local, el que deberá se de acceso público a toda la comunidad. El presente Registro permitirá construir una base de datos del mapa artístico de la ciudad, promover la contratación de artistas locales, diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que las y los artistas inscriptos en el Registro Municipal tendrán prioridad en la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio de Ushuala y las a Actividades que lleven a cabo con tal fin. ARTICULO 7°.- Los y las artistas locales deberán realizar la presentación artística por un lapso no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio. ARTICULO 8°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación y redes de difusión de la Municipalidad de Ushuala con el fin de dar a conocer la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, en la determinación de los y las artistas que participen de los eventos públicos, la elección deberá realizarse teniendo en cuenta la paridad de género. 

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- CREAR el marco normativo del Programa Mujer Emprendedora en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El Programa Mujer Emprendedora tíene como objetivo promover la autonomía económica de las mujeres mediante el otorgamiento de un subsidio en pesos o en especie para proyectos productivos desarrollados por mujeres ylo personas jurídicas compuestas por mujeres o cuya misión se vincule con el ernpoderamiento de las mujeres. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.

6479 2021-12-15

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5702, que incorpora como inciso XII) al artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4976, por el texto que a continuación se detalla: "XII) Relaciones Vecinales y Parlamentarias ". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR al Anexo XII de la Ordenanza Municipal N.° 4976, las siguientes funciones: "18) Realizar el seguimiento de los proyectos y cuestiones vecinales, con trámite ante el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. 19) Implementar programas tendientes a fortalecer a instituciones intermedias, organizaciones de bien público, y toda experiencia organizativa comunitaria y su vínculo con el Estado. Profundizando así el aspecto sustantivo de la democracia. 20) Coordinar activamente la Gestión Administrativa y de Atención al Vecino, en la atención de las demandas de los vecinos, con las areas municipales a los fines de dar respuesta a los mismos".

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación Ada María Eflein para la calle proyectada que nace en la Parcela J-1000-AGLR y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por Macizos provisorios 203, 206, 208, 209, 210 y 198, todos de la Sección J, y al sur por el Macizo provisorio J-204, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación Flora Tristán para la calle proyectada que nace de la Parcela J-1000-AGLR y finaliza en la calle Ada María Eflein, delimitada al norte por los Macizos provisorios 200, 205, 207 y 198, todos de la Sección J, y al sur por los Macizos 203, 206, 208, 209 y 210, todos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación Eduarda Mansilla para la calle proyectada que nace en la calle Los Ñires y finaliza en la calle Ada María Eflein, delimitada al norte por los Macizos provisorios 199 y 198, al oeste por los Macizos 207 y 208, todos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- RESERVAR la denominación Josefa Estabillo para la calle proyectada que nace en la calle Eduarda Mansilla, delimitada al este por el Macizo 199, al oeste por el Macizo 198, ambos de la Sección J y se interna en el Macizo J199 con la dirección oeste-este, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°- RESERVAR la denominación Clorinda Matto para la calle proyectada que nace en la calle Flora Tristán y finaliza en la calle Eduarda Mansilla, delimitada al este por el Macizo 200 y al oeste por el Macizo 205, ambos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza.ARTÍCULO 6°.- RESERVAR la denominación Soledad Acosta para la calle royectada que nace en la calle Ada María Eflein y finaliza en la calle Flora Tristán, delimitada al este por el Macizo 206 y al oeste por el Macizo 208, ambos de la Sección J, según croquis que -como Anexo 1- forma parte de la presente ARTÍCULO 7°.- ordenanza. R ESERVAR la denominación Catalina Papic para la calle proyectada que nace en el interior del Macizo 204, y finaliza en la calle Flora Tristán, delimitada al este por la Parcela 30 del Macizo 204 y el Macizo 203 y al oeste por la Parcela 29 del Macizo 204 y el Macizo 206, todos de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- RESERVAR la denominación De las Canoeras para la calle proyectada que nace en el interior del Macizo 204, y finaliza en la calle Ada María Eflein, delimitada al este por la Parcela 12 del Macizo 204 y al oeste por la Parcela 11 del Macizo 204, ambas de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- RESERVAR la denominación De las Inmigrantes para el pasaje proyectado que nace en la calle Ada María Eflein y finaliza en la calle Flora Tristán, delimitada al este por las Parcelas 13 y 14 del Macizo 209 y al oeste por las Parcelas 1 y 2 del Macizo 210, todas de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- RESERVAR la denominación De las Centinelas para el pasaje proyectado que nace en la calle Flora Tristán y finaliza en la calle Eduarda Mansilla, delimitada al este por las Parcelas 6 y 7 del Macizo 205 y al oeste por las Parcelas 1 y 2 del Macizo 207, todas de la Sección J, según croquis que -como Anexo I- forma p arte de la presente ordenanza. ARTICULO 11.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar numeros de puerta provisorios relativos a la denominación reservada en la presente ordenanza , una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal. ARTÍCULO 12.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, y la correspondiente incorporación de la Ordenanza Municipal denominación a la 1494.

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ARTICULO 1°.- RATIF1CAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 426/2021, de fecha 21 de abril de 2021, mediante el cual se modifica ad- referéndum del Concejo Deliberante, los indicadores urbanísticos establecidos mediante Decreto Municipal N.° 1162/2012, Sector B, estableciendo los indicadores urbanísticos de aplicación para la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 194, Parcela 1 (y sus futuras subdivisiones).

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ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 111.5.6.3 del Código de Edificación, y VI.4.2 del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como Sección B, Macizo 25, Parcela 22 de Ushuaia.

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Antonio Ríos" a la calle ubicada en la Sección J, entre las Parcela 187 A y Parcela 187 B y que va desde la continuación de la calle Lechuza Bataraz y calle Remolinera Negra del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al Nomenclador de Calles de la ciudad de Ushuaía — Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente.

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ARTÍCULO 1°.- EXTENDER por el plazo de un (1) año la vigencia de la Ordenanza Municipal 5814, sancionada en sesión ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2020, la cual ordena el "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" en terrenos adjudicados y preadjudicados.

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ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Luis Lavado a la calle que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar; al este por los Macizos 1, 27 y 31; y al oeste por los Macizos 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 24, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR VGM Antonio Latorre a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por Tierras Fiscales sin mensurar; y al sur por el Macizo 31 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 3°.- DENOMINAR Enrique Arturo Varas a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por los Macizos 30 y 31; y al sur por los Macizos 29 y 27, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 4°.- DENOMINAR VGM Pablo Bernardo Frank a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Enrique Arturo Varas, delimitada al norte por el Macizo 31; y al sur por el Macizo 30, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 5°.- DENOMINAR Francisco Fernández a la calle que nace en la calle Diego Armando Maradona y finaliza en la calle Enrique Arturo Varas, delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar y el Macizo 29; y al sur por los Macizos 25, 28 y 27, todos de la ección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 6°.- DENOMINAR Los Cerezos a la calle sin salida que nace en la calle Francisco Fernández y se interna en el Macizo 27 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 7°.- DENOMINAR Ernesto Manuel Sequeira a la calle que nace en la calle Diego Armando Maradona, delimitada al norte por los Macizos 25 y 28; al sur por el Macizo 26, y al oeste por el Macizo 27, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia de acuerdo con el croquis .que -como Anexo 1- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 8°.- DENOMINAR Doña Zaragoza Sánchez a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 24, 23 y 22; y al sur por el Macizo 21, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el , croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente, ARTÍCULO 9°- DENOMINAR Ángela Loij a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por el Macizo 21; y al sur por el Macizo 20, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 10.- DENOMINAR Yapeyú a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por el Macizo 19; y al sur por el macizo 18, ambos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia de acuerdo con el croquis que -corno Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 11.- DENOMINAR Juan de San Martín a la calle que nace en la avenida Presidente Dr. Ráúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al este por los Macízos 13, 15 y 17 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia; y al oeste por tierras fiscales sin mensurar, de acuerdo al croquis que como -Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 12.- DENOMINAR Gregoria Matorras del Ser a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitada al norte por el Macizo 18 y tierras fiscales sin mensurar, y al sur por los Macizos 16 y 17 de laSección Q del ejido urbano de Ushuaia, de cuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 13.- DENOMINAR Isidora Gómez a la calle sin salida que nace en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por los Macizos 16 y 17, y al sur por los Macizos 14 y 15, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que como -Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 14.- DENOMINAR Mercedes San Martín a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitada al norte por los Macizos 14 y 15, y al sur por los Macizos 12 y 13, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte Integral de la presente. ARTICULO 15.- DENOMINAR Elena Rubio de Mingorance a la calle que nace en la avenida Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en la calle Diego Armando Maradona, delimitada al este por el Macizo 11 y al oeste por el Macizo 1, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo al croquis que - corno Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 16.- DENOMINAR Oscar Zanola a la calle que nace en la calle Tucumán y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 8A y 8E; y al sur por los Macizos 8B y 8D, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como -Anexo II- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 17.- DENOMINAR Cecilía Grierson a la calle que nace en la calle Tucumán y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 80 y 8D de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, y al sur por tierras fiscales sin mensurar de acuerdo con el croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 18. - MODIFICAR el artículo 235 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 235.- DENOMINAR Tucumán a la calle que nace en la calle Isla de los Estados y finaliza en la avenida Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al Norte por el Macizo 83 de la Sección L y los Macizos 3D, 3H, 5B, 5C, 10A, 10B, 9, 8A, 8B y 8C de la Sección Q, y al Sur por los Macizos 86, 85 y 84 de la Sección L, y los Macizos 3F, 3G, 6A, 70, 7C, 7B y 2B de la Sección Q, todos pertenecientes al ejido urbano de la ciudad de Ushuaia". ARTÍCULO 19. - MODIFICAR el artículo 475 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 475.- DENOMINAR María Elena Walsh a la calle que nace en la calle José Saramago y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 3A, 8F y tierras fiscales sin mensurar, al sur por los Macizos 3B, 31, 4A, 4B, 5E, 50, 10A, 9, 8A y 8E, todos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 20.- DENOM1NAR Juana Manso a la calle que nace en la calle Cecilia Grierson y finaliza en la calle María Elena Walsh, delimitada al noroeste por los Macizos 8E y 80 y al sureste por los Macizos 8A, 8B y 8C, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo II- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 21- DENOMINAR VGM Pedró Luis Oviedo al pasaje que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en la calle Diego Armando Maradona, delimitado al este por los macizos 12, 14, 16, 18, 19, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia y al oeste por Tierras Fiscales sin mensurar y los macizos 13, 15 y 17, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral la presente. ARTÍCULO 22.- DENOMINAR VGM Conrado Zamora al pasaje que nace en calle Doña Zaragoza Sánchez y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitado al este por el Macizo 23 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 22 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 23 - DENOMINAR VGM Carlos Alberto Bonetti al pasaje que nace en la calle Doña Zaragoza Sánchez y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitado al este por el Macizo 24 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 23, de la Sección Q del ejido urbano d Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.ARTICULO 24 - DENOMINAR VGM SMI Carlos Patrocinio Cabrera al pasaje que nace en la calle Diego Armando Maradona y finaliza en la calle Francisco Fernández, delimitado al este los Macizos 26 y 28 de la Sección O y al oeste por el Macizo 27, de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 25 - DENOMINAR VGM Herminio Rossoli al pasaje que nace en la calle Ernesto Manuel Sequeira y finaliza en la calle Francisco Fernández, delimitado al este por el Macizo 25 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 28 de la Sección 0 del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 26.- DENOMINAR VGM Pedro Vicente Ortiz al pasaje que nace en la calle Oscar Zanola y finaliza en la calle Padre Carlos Múgica, delimitado al sudeste por las Parcelas 5 y 18 del Macizo 8A de la Sección O y al noroeste por las Parcelas 4, 19A y 19D del Macizo 8A de la Sección O del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 27.- DENOM1NAR Isidora Gomez al pasaje que nace en la calle Isidora Gomez y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitado al norte por el Macizo 17 de la Sección Q y al sur por el Macizo 15 de la Sección O del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente. ARTICULO 28.- DENOMINAR VGM Daniel Eduardo Arias al pasaje que nace en la calle Francisco Fernández y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitado al este por tierras fiscales sin mensurar y al oeste por el Macizo 29 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente. ARTICULO 29.- INCORPORAR las denominacion es establecidas en los artículos 10 a 17 y 20 de la presente ordenanza al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTICULO 30.- EXCEPTUAR a los artículos 5°, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de la presente ordenanza del cumplimiento del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 2135, modificado por Ordenanza Municipal N.° 3540

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato en curso de ejecución para la prestación de los servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 4303, hasta el 30 de junio de 2022 para el servicio I -Higiene Urbana- contados a partir del vencimiento de la prorroga autorizada mediante Ordenanza Municipal N.° 5857.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Implementación. IMPLEMENTAR en el ámbito de la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia "El Registro Electrónico de Comercio e Industria", el cual conformará una base de datos digital para la gestión y control de los comercios habilitados y la emisión de certificados de habilitación comercial. ARTÍCULO 2°.- Alcances. El certificado de habilitación comercial con tecnología digital QR reemplazará a la totalidad de los certificados de habilitación comercial emitida o a emitirse, en los plazos, procedimientos y requisitos que la autoridad de aplicación disponga. ARTÍCULO 3°.- Contenido. Los certificados de habilitación comercial a emitirse con tecnología digital QR deberán almacenar como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o Razón Social; b) Domicilio; c) Numero de CUIT; d) Actividad y categoría de rubro comercial/industrial; e) Cantidad y fecha de vigencia de las libretas sanitarias; f) Fecha, tipo y vigencia de la habilitación comercial. ARTÍCULO 4°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Gobierno Municipal, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza quien, a través de la Dirección de Comercio e Industria, implementará el funcionamiento del Registro Electrónico de Comercio e Industria. ARTÍCULO 5°.- FACULTAR a la autoridad de aplicación a requerir la información necesaria para otorgar habilitaciones comerciales/industriales, a las diferentes áreas municipales intervinientes en ese proceso a fin de coordinar y agilizar el cruce de información a digitalizar. ARTÍCULO 6°.- El gasto que ocasione la la presente, deberá contemplarse en la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal del próximo Ejercicio 2022. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de 180 días desde su promulgación.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Toda actividad comercial o industrial que se desarrolle en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia requiere Habilitación o Permiso Municipal, según corresponda. A tal fin, el responsable debera gestionar ante el Municipio la habilitación del local o establecimiento donde se ejerzan actividades lucrativas, nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2°.- La solicitud de habilitación se presentará con carácter de Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo, indicando la clase de actividad que se propone desarrollar el/la peticionante, la ubicación y demás requisitos que se establezcan en la presente. El trámite inicial ante el área del Departamento Ejecutivo, encargado de otorgar la habilitación deberá ser realizado por el/la titular de la solicitud en forma Rersonal, encontrándose éste/a facultado/a para autorizar a otra persona, mayor de edad, para la continuación de las tramitaciones o diligencias ante las distintas dependencias y organismos de jurisdicción Municipal. ARTÍCULO 3°.- Los/las interesados/as presentarán la solicitud de habilitación acompañada de: a) Certificado de Aptitud Técnica (CAT) para Habilitación Comercial; b) Memoria descriptiva si correspondiere, indicando: alimentos a procesar, materia prima a utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elaborar, proceso de elaboración; c) Certificado extendido por la Dirección de Rentas Municipal donde conste que el inmueble donde se desarrollará la actividad, con independencia de quien solicite la habilitación sea propietario/a del mismo o lo reciba en alquiler, esté libre de deuda por impuesto inmobiliario y tasas generales de servicios municipales, pudiendo además tener deuda regularizada mediante planes de pago por contribución por mejoras y/o venta de tierras fiscales;d) Número de inscripción en la Dirección general de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego, e) Número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos; f) Si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato social correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; g) Si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato correspondiente con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio; h) Certificado de Prevención contra incendios extendido por los organismos competentes. ARTICULO 4°.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en cada caso. ARTÍCULO 5°.- Las actividades sujetas a habilitación o permiso, se ajustarán a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, de la presente y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán además con las normas del Código Alimentario Argentino. Las actividades relacionadas con productos, sub-productos y derivados de origen animal se ajustarán asimismo a las normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal. ARTICULO 6°.- El local comercial a habilitarse se considerará como domicilio constituido por el/la titular a los efectos de las actuaciones administrativas pertinentes. En todos los casos el/la titular deberá indicar, además, un domicilio real o legal en esta Ciudad, según se trate de personas físicas o jurídicas, a los efectos de cursar las notificaciones o intimaciones cuando se verifique que el establecimiento se encuentra cerrado. ARTICULO 7°.- Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación, así lo disponga. ARTICULO 8°.- En todos los locales sujetos a habilitación, deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios cuyo contenido y características serán fijados con carácter general por la Dirección actuante, pudiendo esta requerir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos. ARTICULO 9°.- En los servicios de salubridad para el personal y el público, se mantendrá un equipo de higienización consistente en jabón, toallas de papel y papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados. Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechable. ARTÍCULO 10.- En los establecimientos en que se preste servicio de salubridad al público, deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a ellos. Los establecimientos que conforme con las disposiciones del Código de Edificación cuenten con más de CINCO (5) retretes, deberán destacar personal permanente para el mantenimiento de limpieza de los mismos. Las cañerías, revestimientos, pisos, etc., deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento. ARTÍCULO 11.- Los/las titulares de las actividades reglamentadas en esta Ordenanza deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, rubricado, cuyas características serán fijadas por la Dirección actuante. ARTICULO 12.- Es obligación del permisionario exhibir en lugar bien visible dentro del establecimiento el Certificado de Habilitación Municipal. La pérdida o sustracción del documento deberá ser puesta en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado. ARTICULO 13.- El cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido éste. En caso de incumplimiento de este requisito y previa constatación del cese por parte de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para ordenar la baja de oficio del establecimiento comercial o industrial, hecho que implicará la eliminación del padrón correspondiente , debiendo notificar al titular de la medida adoptada. Asimismo, el/la titular de la habilitación, deberá retirar todos los letreros y/o elementos publicitarios ubicados en la fachada del inmueble y/o sobre la vía pública como condición de obtención de la baja comercial. ARTÍCULO 14.- Una vez otorgado el permiso de habilitación no podrán efectuarse cambios, modificaciones o agregados en la actividad para la que este se otorgó, ni en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial, sin la previa autorización Municipal. En caso de ausencia del/los titulares del comercio o industria, será obligatorio, bajo pena de clausura hasta tanto se cumplimente esta exigencia, comunicar en forma expresa al Departamento Habilitación Comercial, del nombre y número de documento de la persona que queda a cargo del mismo, la que inexcusablemente será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del propietario del comercio o industria. ARTÍCULO 15.- Una vez otorgado el permiso o habilitación, su titular o titulares no podrán cerrar el negocio sin previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, salvo los siguientes casos: a) diez (10) días por balance o inventario general. b) dos (2) días por duelo, que deberá comunicarse en forma fehaciente a las autoridades de contralor. c) treinta (30) días por vacáciones al año. d) en todos los casos en que el Departamento Ejecutivo considere razonable. e) la solicitud deberá efectuarse con diez (10) días de anticipación excepto en los casos previstos en los incisos b) y d). Los/las titulares de las habilitaciones establecerán los horarios de atención al público, debiendo fijar el mismo en un lugar visible desde el exterior del local. ARTÍCULO 16.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de establecimientos comerciales y/o industriales habilitados por la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N.° 11867., no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente. ARTíCULO 17.- El/la funcionaria interviniente en la operación de compra-venta, deberá exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado debidamente sellado, que el negocio que transfiere no registra deuda con la Municipalidad. ARTICULO 18.- Queda terminantemente prohibido la apertura de comercios y/o industrias sin el Certificado de Habilitación Municipal, por cuanto la iniciación del trámite no autoriza el ejercicio del comercio. ARTICULO 19.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipales conforme al Régimen de Penalidades vigente. Para las infracciones no contempladas se aplicará una multa de 20 a 5000 UFA. ARTICULO 20.- Crear el sistema denominado de Habilitación Temporaria el cual contemplará aquellos casos de solicitudes de habilitación comercial cuyos usos no se encuentren permitidos según lo establecido en la zonificación dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 1496, Anexo V, debiendo cumplirse, lo siguiente: a) La Habilitación Temporaria, será otorgada por el plazo de un (1) año, pudiendo ser renovado a pedido de el/la solicitante con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento; b) El Departamento Ejecutivo, condicionará la renovación mencionada en el inciso precedente, siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones detalladas a continuación: b.1) Acta de Inspección Municipal con opinión favorable para la renovación, avalada por el responsable del área competente; b.2)Informe del área competente del Departamento Ejecutivo donde conste que no existe perjuicio ambiental ni daños a terceros; b.3)Ausencia de reclamos comprobables de vecinos y/o afectados por actividad permitida bajo este régimen; b.4) Ratificación del ochenta por ciento (80%) como mínimo de los vecinos frentistas de ambas márgenes de la calle y del lindero contrafrontal, respecto del predio donde se localiza el comercio amparado en este régimen, que avalen la continuidad del mismo. En caso de tratarse de parcelas en esquina o macizos de conformación irregular el Departamento Ejecutivo establecerá la forma de implementar el cumplimiento de la presente;b.5) Fachada acorde con la zona de implantación y la aprobación pertinente;b.6)Vereda y parquización con tratamiento del terreno. c) De producirse nuevas situaciones de interés comunitario que pudieran verse afectados por el emprendimiento habilitado temporalmente, el Departamento Ejecutivo comunicará a el/la solicitante tal situación con una anticipación no menor a treinta (30) días en cuyo caso y cumplido el plazo otorgado o renovado por un (1) año, caducará automáticamente la Temporal" otorgada; d) Los usos propuestos para el presente sistema complementario a la vivienda, son los siguientes: d.1) Despensa, productos alimenticios en general y autoservicios hasta 60 m2; d.2) Restaurantes, confiterías y casas de comidas hasta 60 m2; d.3)Talleres de reparación de electrodomésticos; d.4) Talleres mecánicos y de chapa y pintura, ambos para un máximo de cuatro (4) vehículos, siempre que cuenten con playa interna de estacionamiento y tratamiento de aislación acústica; y d.5)Agencia de automotores de playa interna. ARTÍCULO 21.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 20 a los barrios Andino, La Colina, Los Alakalufes, Ecológico y Bosque del Faldeo. ARTICULO 22.- DEROGAR las Ordenanzas N.° 565, 934, 1322, 1632, 1757, 2075, 3830, 4350, y el artículo 1° de la Ordenanza N° 3228 y el artículo 1° de la Ordenanza N.° 3929.

6479 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de un (1) año la Ordenanza Municipal 5790.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 268 bis de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 268 bis.- DENOMINAR "Isla de los Pájaros" a la calle delimitada al Norte por los Macizos 109, 108E, 108B, 110, 111 y 108C, y al Sur por los Macizos 108A,112B y 112A, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia".

6479 2021-11-25

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la primera semana de "Octubre" como conmemoración y concientización de las muertes perinatales. ARTÍCULO 2°.- DECLARAR que el 15 de octubre de cada año, la ciudad de Ushuaia será parte de la "Ola de Luz Internacional", iluminando durante todo el día con los colores rosa y celeste el cartel de Ushuaia, situado en la pasarela Pedro Fique. ARTÍCULO 3°.- COMUNICAR Y SOLICITAR al Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la presente a través del área que corresponda, como así también que instrumente los medios necesarios para dar amplia difusión de los alcances de la presente ordenanza a través de todos sus medios de comunicación.

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1825/2021, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos cinco con 00/100 ($5,00) a pesos siete con 00/100 ($7,00) y la bajada de bandera de pesos ochenta con 00/100 ($80,00) a pesos ciento diez con 00/100 ($110,00).

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Plenaria SIGMU N.° 37/2021, que corre agregado como Anexo I, mediante la cual se aprueba la Memoria de la Gestión de la Sindicatura General Municipal correspondiente al Ejercicio 2019.

6479 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1503/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16567, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto "Centro de Monitoreo - Defensa Civil".

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1° .- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como inciso XIII) al artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4976, el texto que a continuación se detalla: "XIII) Asuntos de Malvinas". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como Anexo XIII de la Ordenanza Municipal N.° 4976 el Anexo I de la presente.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27592, Ley Yolanda.

6479 2021-11-24

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1573/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Intención registrada bajo el N.° 16607, entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de brindar asistencia financiera por parte del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Puente sobre Arroyo Grande y avenida Perito Moreno".

6479 2021-12-15

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la necesidad de reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que se procederá a reformar los siguientes artículos: 19, 21, 23, 25, 26, 27, 30, 37, 38, 47, 48, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 65, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 82, 83, 86, 93, 94, 96, 97, 98, 101,102, 108, 109, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 125, 127, 128, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 140, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 166, 170, 172, 177, 181, 188, 195, 201, 204, 208, 210, 214, 214 bis, 215, 215 bis, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 242, 249, 251, 257, 258 y 262. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la importancia de que la redacción de la Carta Orgánica Municipai incorpore en su texto perspectiva y equidad de género y de acuerdo a los principlos de derechos humanos. A tales efectos, no podrá alterarse el espíritu del articulado. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la convención convocada a los efectos del artículo 2° podrá sancionar las clausulas transitorias que fueren necesarias a los fines de una mejor interpretación de los alcances de la reforma. ARTICULO 5°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a elección de las y los convencionales constituyentes, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente. ARTICULO 6°.- ESTABLECER que, a los efectos de la presente elección a convencionales constituyentes, el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro deberá comenzar la elaboración Padrón Electoral Provisorio con una antelación de ciento veinte (120) días al acto comicial. A los noventa (90) días de iniciada la misma procedera a su distribución y habilitará la inscripción para el Registro de Ciudadanos Extranjeros que manifiesten su voluntad de incorporarse como electores en el Padrón Especial. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que, a los efectos de la presente elección a convencionales constituyentes, deberá garantizarse que los cargos a cubrir sean asignados a los candidatos y las candidatas correspondientes respetando la paridad de género. Si un hombre de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la reglamentación vigente, podrá modificar el orden impreso en la lista desplazando al varón que corresponda, y de idéntica manera para el caso de preferencias hacia las candidatas mujieres. ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar el gasto de funcionamiento de la Convención Constituyente, a la partida presupuestaria que estime correspondiente. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que las y los convencionales constituyentes deberán asumir en sus funciones dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal y el plazo para expedirse no podrá exceder de los noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que las y los convencionales constituyente desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER que a los fines de dar debida difusión para el efectivo conocimiento de todos y todas los vecinos y vecinas de la ciudad la convocatoria a elecciones de las y los convencionales constituyentes deberá difundirse durante cinco (5), días en dos (2) diarios de mayor difusión en la ciudad, en el canal de televisión LU87 TV Canal 11 Ushuaia, en los sitios web oficiales del Municipio y en todo otro medio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- DISPONER espacios reservados para ascenso y d escenso de personas, en el frente del inmueble donde funciona la Delegación del Estado Mayor General del Ejército, ubicada en la calle Monseñor Fagnano 348 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación de la cartelería vial correspondiente correspondiente a la disposición emanada del artículo presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1. Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069).

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la creación de la Parcela de Servicio con una superficie aproximada de 1500 m2 , para la Implantación de la Cisterna de Agua de la Obra "Red de distribución de agua potable y sistema cloacal Sector K y D", según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- Desafectación DESAFECTAR una porción del espacio verde identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 01, Parcela 12c, de una superficie aproximada de 312 m 2 , para ser afectado a parcela de servicio, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregada a la presente. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR la ejecución de la Obra "Colector Cloacal UGSM", en la parcela creada en el artículo precedente, según anteproyecto que como Anexo II corre agregado a la presente.

6479 2021-11-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato en curso de ejecución para la prestacián de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias, y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 4303, hasta el 30 de junio de 2022 para el Servicio II - Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR José Raúl "Tío" Vivanco al Playón Deportivo ubicado en el Macizo 59 de la Sección D del barrio Juan Domingo Perón. ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a, por el área que corresponda, colocar el cartel con la denominación José Raúl "Tío" Vivanco en el Playón Deportivo del barrio Juan Domingo Perón.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ciento veintiocho metros cuadrados (128 m 2) -superficie aproximada- del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 3 del Macizo 110 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Anexión. La fracción identificada en el artículo precedente se crea a solo efecto de su anexión a la Parcela 1 del Macizo 104 de la Sección J. ARTÍCULO 3°.- Mensura. La operación de mensura y unificación parcelaria que surja de la aplicación del presente instrumento correrá por cuenta y cargo del titular de la parcela indicada en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Zonificación. ASIGNAR a la parcela que surja de la unificación parcelaria indicada en el artículo 2° de la presente ordenanza, los indicadores urbanísticos correspondientes a R2: Residencial Densidad Media/Baja según el artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciuded de Ushuaia, a excepción del FOT que se establece en 2,20; no serán de aplicación los artículos IV.6.; V.1.3.1.; V.1.4.; V.3,2. y V.3.6 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- Convenio. La presente ordenanza queda sujeta a la firma previa de un convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y el titular de la parcela indicada en el artículo 2° de la presente, en el que se establecerán las obras a ejecutar sobre los espacios verdes circundantes.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- Zonificación. ZONIFICAR el macizo identificado catastralmente como L-29 y las parcelas identificadas catastralmente como L-30-27 y c-97-1A; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6, del Anexo de la Ordenanza Municipal 2139. ARTÍCULO 2°.- Adhesión. ADHERIR a la Ley Territorial 487 que declara al Macizo L-29, sector denominado Laguna del Diablo, como Reserva Recreativa Natural.

6479 2021-10-06

ARTECULO 1°.- DENOMINAR "Damas Centinelas Navales" al espacio público ubicado en la rotonda Damas Centinelas Argentinas Gesta 1978, que se encuentra en la intersección de la calle Perito Francisco Moreno y avenida Prefectura Naval Argentina, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que arbitre los medios necesarios, con el acompañamiento de la Armada Argentina, para instalar una placa conmemorativa, en la cual se haga referencia a las 24 mujeres civiles que integran la Agrupación Damas Centinelas Navales, de la Gesta de 1978, en el espacio mencionado en el artículo 1° y de acuerdo al listado de nombres que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.- La placa conmemorativa deberá contener una leyenda en conmemoración, elección que quedará a cargo de representantes de la Agrupación Damas Centinelas Navales - Gesta 1978 - Epopeya del Beagle.

6479 2021-10-06

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte en todos los edificios públicos que se construyan en la ciudad de Ushuaia a partir de la promulgación de la presente ordenanza. ARTICULO 2°.- INVITAR a los edificios privados de acceso público que se construyan en la Ciudad de Ushuaia, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a exhibir y mantener obras de arte en su propiedad. ARTÍCULO 3°.- ENTENDER por edificio público a todo aquel que sea sede administrativa del Estado nacional, provincial o municipal y aquellas de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deportivos y otros, cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones, cualquiera sea su carácter, y todo aquel que la reglamentación determine. Entender por edificio privado de acceso público a todas las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, urbanizaciones privadas, sedes de las asociaciones civiles, centros y gálerías comerciales, complejos de oficinas de uso profesional o mixto, centros privados de salud, deportivos o institucionales, hoteles, hosterías, y todo aquel que la reglamentación determine. ARTICULO 4°.- A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por "obra de arte" a toda creación artística, producto del ingenio humano, realizada para su exhibición . exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y pinturas sobre tela, cartón o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrado que aseguren la protección y la conservación de la obra de arte. ARTÍCULO 5°.- Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deberán garantizar que se disponga de un lugar acorde a su valor artístico y enfatice su concepción plástíca. ARTICULO 6°.- En los edificios, tanto públicos como privados, la obra de arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, , de modo que permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte. de las dependencias municipales, a quienes corresponderá verificar el estado de aquella y el cumplimiento de la presente. En todos los casos se deberá propender, si el proyecto lo permite, a instalar la obra de arte en un espacio que facilite sel visualización desde la vía pública. ARTÍCULO 7°.- En todos los casos, quien sea propietario y/o propietaria del edificio, el consorcio que lo administra, o en su defecto, la empresa encargada de la ejecución del mismo, propondrá a la autoridad de aplicación la obra de arte que desea instalar. ARTÍCULO 8°.- La obra de arte que se desee colocar, deberá ser original de un/a artista residente en la ciudad de Ushuaia con una residencia mínima, anterior e inmediata de dos (2) años. El o la artista deberá extender una certificación de la autenticidad de su obra, que deberá ser presentada en el momento de solicitar la aprobación de la obra de arte a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- EXIMIR . del pago de impuestos y/o tasas municipáles a los edificios que adquieran una obra de arte en el marco de la presente Ordenanza, en la misma proporción que el costo final de la misma. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que una vez eximidas las tasas y/o tributos que correspondan por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, las obras de arte pasarán a ser Patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 11.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 12.- Las condiciones para acceder al beneficio en todos los casos, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante reglamentación. ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de plicación llevará un registro de todas las obras de arte que se incorporen mediante la presente ordenanza, pudiendo divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 14.- Los edificios privados de acceso público descriptos en el artículo 3° que cuenten con final de obra, podrán acceder a la eximición de tasas y/o tributos presentes en esta ordenanza, realizando las mismas acciones y trámites administrativos que las obras en ejecución. ARTÍCULO 15.- La ejecución de la presente ordenanza será imputada al Ejercicio Presupuestario 2021.

6479 2021-10-06

ARTICULO 1°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Anuka desde - calle Leñadores hasta su intersección con calle Karukinka Norte con único sentido de circulación a mano izquierda, ingresando por Leñadores. ARTICULO 2°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Leum desde calle Karukinka Norte hasta su intersección con calle Leñadores con único sentido de circulación a mano derecha. ARTICULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes, con la correspondiente señalización. ARTICULO 4°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área que corresponda, facilite la colocación de reductores de velocidad en las calles mencionadas en el artículo 1° y 2°.

6479 2021-10-06

ARTICULO 1°.- CREAR el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras de vehículos habilitados por la Municipalidad para el traslado de pasajeros en las modalidades establecidas en las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- El Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras tiene por finalidad agilizar y flexibilizar la movilidad de los conductores y conductoras entre los distintos vehículos habilitados para las modalidades establecidas en el artículo 1°. A partir de la inscripción de un conductor o una conductora a este registro podrá prestar su actividad en cualquiera de los vehículos habilitados sin necesidad de una nueva alta, bastando la denuncia que el titular de la licencia o habilitación haga a la autoridad de aplicación. ARTICULO 3°.- El Registro creado por el artículo 1° estará integrado por todo conductor y toda conductora que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentre en actividad y haya sido dado de alta conforme los requisitos que para cada actividad exigen las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias y por aquellos o aquellas que en el marco de las ordenanzas citadas se registren con posterioridad. ARTICULO 4°.- A los fines de la operatividad del artículo 2°, la inscripción en el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras tendrá validez durante el año calendario, debiendo renovarse durante los meses de abril de cada año en los términos y condiciones de las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias. Quienes integren el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras, según el artículo 3°, renovarán su inscripción en el mes de abril del año 2023.ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación de la presente, disponer. quince (15) días desde la entrada en vigencia de esta ordenanza para públidar el listado de conductores y conductoras que ya integran el Registro Municipal Unificadó de Conductores y Conductoras conforme lo establecido en el artículo 3°. Este listado debe ser de acceso simple para que los titulares de licencias o de habilitación puedan denunciar el cambio de conductor o conductora en su vehículo. ARTICULO 6°.- Será autoridad  de aplicación de esta ordenanza la Dirécción de Tránsito y por la presente se faculta a su director o directora a reglamentar la presente ordenanza, en el término de quince (15) días desde su vigencia, teniendo en miras las necesidades del sector y bajo los principios, de desburocratización, eficacia, eficiencia y digitalización.Deberá propender a la utilización de medios electrónicos y/o informáticos de fácil acceso y agilidad. ARTICULO 7°.- El Incumplimiento en tiempo . y forma de lo establecido en el artículo 6°, no solo acarreará la responsabilidad del funcionario, sino que la falta de reglamentación no podrá oponerse a la operatividad del artículo 2°, quedando facultado el titular de la licencia o habilitación a informar a la autoridad de aplibación, mediante nota presentada por Mesa de Entrada General o ventanilla virtual, los cambios de conductores o conductora sobre su vehículo. La sola constancia de la presentación es suficiente pará acréditar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- Residuos Sólidos Urbanos sujetos a manejo especial. CONSIDERAR residuos sólidos urbanos (RSU) sujetos a manejo especial a aquellos que, por su tamaño, volumen, cantidad o por sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben ajustarse a un plan de gestión ambiental diferenciado del resto de los RSU. ARTICULO 2°.- Residuos incluidos. CONSIDERAR residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial, en los casos y condiciones establecidos en la reglamentación de la presente ordenanza, a los siguientes: a) los filtros y colillas de b) otros establecidos por la vía reglamentaria. ARTICULO 3°.- Definiciones. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, entender por: a) colilla: al resto de un cigarrillo o cigarro que se deja sin fumar luego de haber sido consumido, que puede o no contener restos de tabaco y puede o no contener el filtro; b) filtro: al elemento, por lo general constituido de acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar que se coloca al final de un cigarrillo o cigarro. ARTÍCULO 4°.- Obligación de instalar colilleros. Todos los edificios municipales y los locales habilitados por la Municipalidad de Ushuaia tienen la obligación de contar con un colillero o receptáculo para el depósito de filtros o colillas de cigarrillos o cigarros en las proximidades a su acceso. ARTÍCULO 5°.- Uso del colillero. La finaldad de la instalación de los colilleros es reducir la cantidad de colillas que se arrojan al suelo y permitir que las personas que fuman cuenten con un lugar para apagar y depositar las colillas. La presencia de colilleros en los trayectos de entrada de cualquier local no habilita a permanecer con el cigarrillo encendido junto a los ingresos a los locales.ARTíCULO 6°.- Colilleros comunes.A los efectos del cumplimiento del artículo 4° de la presente Ordenanza, en las cuadras en las que existan cuatro o más locales obligados a instalar colilleros, los titulares de los comercios o instituciones pueden coordinar la instalación, mantenimiento y limpieza de un mínimo de tres (3) colilleros comunes distribuidos en la cuadra: ARTÍCULO 7°.- Colilleros en espacios publicos. La autoridad de aplicación debe promover la instalación de colilleros en espacios abiertos públicos de uso común y habitual, y en otros sectores de uso público, a través de la adquisición y colocación de colilleros, o mediante acciones como: a) convenlos de responsabilidad social suscriptos en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 5117; b) programas de padrinazgo de contendores o receptáculos para residuos sólidos urbanos sujetos a Manejo especial; c) la incorporación de circuitos diferenciados de recolección de colillas al plan de gestión de residuos sólidos urbanos. ARTICULO 8°.- Sanción por falta de colillero. INCORPORAR al Capítulo XX, Faltas a la higiene urbana y el medio ambiente de la Ordenanza Municipal N.° 1492, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 243 bis.- El incuimplimiento de la obligación de instalar colilleros o receptáculos para el depósito de filtros o colillas de cigarrillos o cigarros será sancionado con multa de 250 UFA; monto que se duplicará en caso de reincidencia". ARTÍCULO 9°.- Prohibición de arrojar colillas. Sanción. INCORPORAR al Capítulo XX, Faltas a la higiene urbana y el medio ambiente, de la Ordenanza Municipal N.° 1492 el siguiente artículo: "ARTÍCULO 243 ter.- ARROJAR filtros o colillas de cigarrillos o cigarros en la vía pública y en todos los espactos de uso público en el ejido de la ciudad de Ushuaia. El Incumplimiento de la prohibición será sancionado con multa de 100 UFA a 250 UFA, o cuatro (4) a diez (10) horas de trabajo comunitario relacionado con la preservación del ambiente o la asistencia a cursos especiales de capacitación o educaión en materia ambiental". ARTÍCULO 10.- Destino del valor de las multas. Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental. ARTÍCULO 11.- Acciones de promoción. Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, la autoridad de aplicación debe generar una campaña para informar acerca de la vigencia de la presente ordenanza y sensibilizar y concientizar a la población sobre el daño e impacto ambiental que ocasiona el desecho inadecuado de las colillas. ARTÍCULO 12.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Medio Ambiente.y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 13.- Plazo. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. ARTÍCULO 14.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3427.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1239/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad , referéndum del Concejo Deliberante el Convenio N.° 16451, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de que la Municipalidad otorgue a la Agencia el permiso de uso de un bien inmueble emplazado en la terminal municipal de colectivos, a los fines de que en el mismo funcione una base operativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial dentro de la jurisdicción del municipio de Ushuaia.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1320/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16541, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Claudio Raúl Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N." 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Repavimentación de calle San Martín entre Yaganes y Gobernador paz".

6479 2021-10-06

ARTÍCULO • 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1313/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16538, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Claudio Raúl Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Bacheo y repavimentación barrios La Cantera y San Vicente".

6479 2021-07-07

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo IV 1.3.3 del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal N.° 2139) a la parcela identificada catastralmente como G-09-3i. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR a dicha parcela con un ancho mínimo de 15,00 m desde la línea de ribera del curso de agua, de acuerdo al croquis que corno Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2021-07-07

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela catastralmente identificada como L-56C-15 al FOT y alturas máximas establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 3642. ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR a dicha parcela a un FOT de 1,64 y a una altura máxima de 8,31 m sobre la línea municipal. ARTÍCULO 3°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5642.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1303/2021 que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante un Contrato de Donación, registrado bajo el N.° 16529, suscripto en fecha 09 de septiembre de 2021, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, licenciada Sabrina Marcia de Jesús Marcucci, DNI N.° 30.738.103, y el Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM, representado por su presidenta Marcela Andina Silva, DNI N.° 25.248.298, a través del cual el Laboratorio dona a la Municipalidad setecientas (700) unidades de Kits de Serológicos Rápidos COVID19#1/2020.

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1370/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16564, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Vuoto, DNI N.° 29.883.767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secretario de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Puesta en valor de escaleras de la ciudad".

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1314/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace", registrada bajo el N.° 16537, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Walter Claudio Raúl Vuoto, DNI N.° 29.883,767, y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Secrerio de Obras Públicas de la Nación, doctor Martín Rodrigo Gill, DNI N.° 23.181.599, con el objeto de que este último asista financieramente a la Municipalidad para la ejecución del proyecto "Pavimentación rotonda en barrio Río Pipo y conexión a calles De la Estancia y Los Ñires".

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5783, haciendo adhesión al Decreto Nacional N.° 678/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, ofícinas de atención al público y cajeros automáticos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, medida dispuesta a partir del 1 de octubre del corriente año, dentro del marco normativo de las nuevas medidas de prevención adoptadas por el Gobierno nacional".

6479 2021-10-06

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1272/2021, de fecha 10 de septiembre del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 16520, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por los paritarios David Ferreyra y Mauricio Neubauer; la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), representada por Carlos Córdoba, Roberto Oyarzo y Jonatán Ardanaz; el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), representado por Manuel Ojeda, Horacio Gallegos y Celina Ramos; la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), representada por Antonio Delgado y Gustavo Fabián Cuevas; el Sindicato de Empleados Municipales y Provinciales (SEMUP), representado por Sergio Martin; el Sindicato Argentino de Músicos, representado por Javier Piñal y Oscar Andrioli; el Sindicato del Personal Jerárquico, representado por Oscar Umfuhrer; y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), representado por Cintyha Cruz y los trabajadores no agrenniados representados por Marisol Cárdenas y José Luis Mercado, acordando la modificación del artículo 50.2, el inciso "p)", el cual pasará a ser, el inciso "q)" e incorporando otro inciso "p)" correspondiente al artículo 34 del Convenio Municipal de Empleo y prorrogando la vigencia del Acta registrada bajo el número 15635, aprobada por Decreto Municipal N.° 1060/2020 y ratificada mediante Ordenanza Municipal 5796.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento de lo normado por el artículo VII. Sanidad, inciso 7.1. Consultorio médico, del Capítulo VIII "Tabla de Usos", del Código de Planeamiento Urbano, del requerimiento de un módulo de estacionamiento por cada consultorio, para el depto. 1, del 2do piso del edificio Marinas Tower Ushuaia, siendo esta la UF24, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 39, Parcela 02a. ARTÍCULO 2°.- Vigencia. LIMITAR duración de esta ordenanza a un plazo de cinco (5) años a partir de su promujgación, con renovación automática por el mismo plazo, hasta tanto la autoridad de aplicación vea modificada la condición urbana respecto al emplazamiento, el estacionamiento, la titularidad de la unidad funcional o cambio en su uso.

6479 2021-08-25

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1131/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Responsabilidad Social registrado bajo el N.° 16395, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y las empresas Newsan S.A., Newsan Food S.A.U., Vientos de Campana SA y Pilisar S.A., "Grupo Newsan", con el objeto de que las sociedades antes referidas realicen una serie de donaciones sucesivas a la Municipalidad por hasta el total de pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000), destinados exclusivamente a la ejecución de la obra de Residencia de Adultos Mayores - Ushuaia, la cual se le designará con el nombre "Lucia Cherñajovsky".

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el Festival Gastronómico "Ushuaia en Sabores" como fiesta anual permanente en la agenda de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR que la realización del mismo se llevará a cabo los días viernes, sábados y domingos, comenzando en la segunda quincena del mes de enero y hasta el último domingo del mes de febrero de cada año calendario, siempre que las condiciones climáticas lo permitan. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los oferentes participantes deberán ser productores locales de tipo artesanal, semi industrial e industrial, cuya condición excluyente será la elaboración de productos con insumos típicos de nuestra zona. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el Festival contará con ingresos provenientes del canon de uso de stands, publicidad, auspiciantes, aportes de Cámaras y de las partidas presupuestarias que el Departamento EjecutivO Municipal determine. ARTÍCULO 5°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) realizar, a través de las áreas pertinentes, todas las acciones necesarias para la organización, desarrollo y promoción del Festival Gastronómico "Ushuála en Sabores"; b) redactar el reglamento de uso, participantes, condiciones y sanciones correspondientes; c) adecuar y determinar el/los espacios y definir los horarios de comienzo y cierre del festival; d) elaborar los contratos y reglamento de bases y condiciones para el oferente participante;. e) establecer el m lor del canon de uso, disposición y determinación de espacios (stands) según caory el orden de preeminencia de los participantes ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar y convocar la párticipación de muestras y shows en vivo de artistas locales.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N.° 4694 a la "Urbanización General San Martín", ubicada en el Sector denominado como "A", normado por el artículo 2° y delimitado por el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5082.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°- Modificación. MODIFICAR el Artículo VIII.VII. Sanidad. 7.2 "Clínicas, sanatorios, institutos privados. Clínicas veterinarias con internación", del Código de Planeamiento Urbano, incorporándose la referencia (5) en las restricciones de estacionamiento, de acuerdo a la tabla que como Anexo I corre agregada a la presente.

6479 2021-08-25

esión al uso y dominio público como calle de la fracción de tierra coincidente con el camino existente, según lo indicado en el Anexo I que corre agregado a la presente, en cumplimiento de la sentencia dictada en los autos "Tedoldi, Oscar y otros c/ Los Ñires S.A. y otro s/servidumbre de paso" - Expediente N.° 10917, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 2 del Distrito Judicial . Sur, estableciéndose un plazo quince (15) días para la presentación del menciqnado plano de mensura, contados a partir de la fecha de intimación formal. Si transcurrido el plazo establecido no se concretara dicha presentación, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará autorizado a realizar el acto de mensura a través de profesionales agrimensores que se desempeñen en el ámbito municipal, o en su defecto a través de un profesional externo al Municipio, a costa de la firma Los Ñires S.A." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5017, por el gráfico que corre agregado a la presente como Anexo I.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 3967, Retiro Lateral: 3 m y FOT 0,60, a la obra ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección Q, Macizo 3a, Parcela 17, autorizándose la ocupación del Retiro Lateral con una superficie dé 22,8 m2 de nueva construcción, y un FOT de 0,67, conforme a lo construido de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR el cumplimiento del inciso "Retiro Frontal 5 m", normado por el Decreto Municipal N.° 1162/2012 a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 2b, Parcela 16, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que se mantenga el retiro de 1,94 m sobre el lateral derecho de la parcela. De acuerdo a planos aprobados en fecha 18 de julio de 2019, para toda la parcela. Deberá mantener el módulo de estacionamiento en el interior del predio.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR el nombre "Graciela Ramacciotti" para la calle sin salida -a ceder- que nace en la calle 2 de Abril y se interna en el Macizo 30 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, limitando al Oeste con la Parcela 6 del mismo macizo, de acuerdo a los Anexos I y II de la presente ordenanza.

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas o no gasificadas) Bebidas sin alcohol (gasificada o no) planta embotelladora", normado por el Capítulo VIII - II - 10 - 3 "Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas" - Tabla de Usos, del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 70, Parcela 07. ARTICULO 2°.- Vigencia. LIMITAR la duración de esta ordenanza a un plazo de cinco (5) años a partir de su promulgación, con renovación automática por el mismo plazo, hasta tanto la autoridad. de aplicación vea modificada la condición urbana respecto al emplazamiento, la escala del emprendimiento o la titularidad del predio.

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1130/2021, que corre  agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 16433, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo de la Nación, con el objeto acordar la colaboración de la Secretaría ante la solicitud Municipal motivada en función de la profunda emergencia socio sanitaria y alimentaria, a partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5838 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional N.° 167/2021 y prorrogar lo dispuesto por Ordenanza Municipal N.° 5747 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2021".

6479 2021-08-25

ARTÍCULO 1°..- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna ios siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimíento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no poseer otra licencia de remis o una licencia de taxi a su nombre; g) no ser deudor o deudora moroso del fisco municipal; h) estar inscripto o inscripta en: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Rentas Municipal; y i) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera; "ARTÍCULO 19.- Los conductores o las conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, independientemente de que sean o no licenciatarios o licenciatarias, deben reunir los siguientes equisitos: a) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; b) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; c) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; d) alta temprana en AFIP, si correspondiera; y e) tener libreta de conductor profesional". ARTICULO 3° .- INCORPORAR el inciso n) al artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la Siguiente manera: "n) certificado de afectación del vehículo a la dotación de la agencia debidamente suscripto por el titular o la titular de la misma." ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal 5885, como artículo 45 bis, el siguiente texto: "ARTÍCULO 45 bis.- ESTABLECER, de manera excepcional, que el canon de transferencia estipulado en el artículo 12 se aplicará de manera gradual para aquellas primeras autorizaciones de licencia de remises de la siguiente manera: a) de 0 a 1 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, no deberán abonar el canon de transferencia establecido en el artículo 12; b) de 1 a 2 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 1000 UFAS; c) de 2 a 3 años, desde la vigencia de la ,presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 2000 UFAS; d) de 3 a 4 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 3000 UFAS; e) de 4 a 5 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 4060 UFAS; y: f) una vez transcurridos los 5 años de vigencia de la presente ordenanza el valor a abonar será el establecido en el artículo 12. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 49 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 49.- Las agencias que presten actualmente el servicio, los licenciatarios o licenciatarias referidos en el artículo 45 y los conductores o conductoras que se encuentren operando al momento de la sanción de la presente, tendrán un (1) año para adecuarse, contado a partir de su entrada en vigencia".

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ARTÍCULO .1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.3.2 retiro de frente
obligatorio, de la Ordenanza Municipal 2139, a la parcela identificada catastralmente
como Parcela 11, del Macizo 35, de la Sección H, autorizándose la ocupación de
una superficie de hasta 5,5 metros cuadrados.

6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento a Jóvenes Artistas y Deportistas con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia, el que tendrá por objeto contribuir económicamente al Crecimiento de los y las referentes locales en ambas materias que necesitan perfeccionarse fuera de la ciudad por un tiempo determinado. ARTÍCULO 2°.- El Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento establecido mediante la presente ordenanza, estará destinado a jóvenes artistas y deportistas; entrenadores y preparadores físicos con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará el Registro Municipal de Jóvenes Artistas y Deportistas postulantes al Programa de Apoyo y Perfeccionamiento, quienes deberán solicitar el beneficio por escrito ante la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o el área que a futuro la reemplace, adjuntando la siguiente documentación: a) currículum deportivo o artístico según corresponda; b) perfeccionamiento, competencia o presentación que desea realizar y detalle del lugar, duración, fecha de inicio y costo aproximado. ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por: a) un concejal o concejala de cada bloque político; b) un representante del Instituto Municipal de Deportes o el área que a futuro la reemplace; c) un representante de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal o el área que a futuro la reemplace, d) un representante de la- Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humano Municipal o el área que a futuro la reemplace. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento a Jóvenes Artistas y Deportistas de la ciudad de Ushuaia, otorgará un mínimo de cuatro (4) becas deportivas y cuatro (4) becas culturales por año, equivalentes al haber de escala máxima categoría de la ,- Administración Municipal, con el correspondiente suplemento Zona. Las mismas tendrán una duración máxima de cuatro (4)meses. ARTÍCULO 6°.- Los y las deportistas y artistas; entrenadores y preparadores físicos beneficiados por los alcances de la presente, remitirán a su regreso un informe detallado sobre las acciones desarrolladas a partir de la beca otorgada en el marco del Programa, y prestarán colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para transmitir sus conocimientos y aprendizajes a otros u otras deportistas o artistas de la ciudad. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la asignación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a los alcances de la presente en el Presupuesto Municipal Anual., ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación. ARTÍCULO 9°.- A los fines de garantizar el acceso de los y las deportistas y artistas locales al Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a los alcances de la presente a través de los medios de comunicación oficiales y redes sociales. ARTÍCULO 10.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2981. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5921. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Juan Eduardo López Andrade, DNI 28.008.458, del artículo 7° de la Ordenanza Municipal 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al vecino citado, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin prejuicio de la cancelación de las multas correspondiente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín OfIcial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5920. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el fin de acompañar e incentivar la alimentación saludable y la producción local de alimentos. ARTÍCULO 2°.- La inscripción al "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" será voluntaria, gratuita y deberá incluir la siguiente información: a) titular de la propiedad donde se emplazará la huerta o invernadero para uso familiar; b) superficie aproximada deStinada al cultivo, tanto a cielo abierto como bajo cubierta de invernáculo. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, la superficie cubierta de las construcciones incluidas dentro del "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar", no será computada para el cálculo del Impuesto Inmobiliario Municipal. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, a través de la reglamentación de la presente, los límites y condiciones de la superficie cubierta de las construcciones incluidas en el presente Registro, la cual no será computada a los fines de la -determinación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo) ni FOT (Factor de Ocupación Total). ARTÍCULO 5°.- El. Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de los alcances de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNI PAL N.° 5919. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER un reordenamiento del servicio con tendidos aéreos de los distintos servicios: electricidad, telefonía, televisión por cable, fibra óptica y/o cualquier otro servicio que implique cableado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- CREAR la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Impacto Visual Aéreo la que tendrá las siguientes funciones: a) llevar un control estricto de los servicios con tendidos aéreos de electricidad, telefonía, televisión por cable, fibra óptica y/o cualquier otro servicio que implique cableado, b) evaluar y analizar las propuestas de cada actor interviniente; c)considerar sus implicancias propias y con relación a otros servicios próximos e inmediatos; d) aspecto visual, riesgos y posibles obstrucciones, e) erradicación de cableados preexistentes fuera de servicio y su retiro definitivo. ARTÍCULO 3°.- Las empresas deberán presentar ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Impacto Visual Aéreo: - planos conforme a la situación actual del tendido del servicio que prestan; - propuestas de proyectos a futuro; - convenios con las empresas para el uso de los postes. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNI PAL N.° 5918. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el proyecto urbano de macizos y calles del sector denominado como "Andorra La Bella Este", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5917. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación pública de las licencias de taxi que actualmente se encuentran en resguardo conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal y su reglamentación. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, de acuerdo al artículo 1° de la presente, se debe dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal N.° 5718, destinando vehículos para la prestación del servicio accesible. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal par:a su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5916. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- CREAR la plataforma virtual "Galería de Arte Digital" con el objetivo de apoyar, acompañar e incentivar el desarrollo de los y las artistas de la ciudad de Ushuaia y visibilizar las diversas expresiones culturales que creen o hayan creado. ARTÍCULO 2°.- La plataforma establecida en el artículo precedente, funcionará en el marco del sitio oficial de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación determinará las condiciones de acceso a la "Galería de Arte Digital", manteniendo un criterio de equidad y amplitud en favor de la difusión de las obras de los y las artistas de Ushuaia, a fin de fomentar y acompañar su crecimiento y desarrollo. ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización , de campañas de difusión en los distintos medios de comunicación, con el objetivo de difundir la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR a la autoridad de aplicación a generar ámbitos de capacitación, a fin de brindar mayores herramientas para que artistas de las diferentes disciplinas puedan incorporar conocimientos que les faciliten la difusión, comercialización y distribución de sus obras. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5915. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su funcionamiento y desarrollo. ARTÍCULO 2°.- Denominación. DENOMINAR Centro Cultural Independiente (CCI) a los establecimientos en el que se realicen exposiciones y talleres de arte, cultura, literatura, proyecciones audiovisuales y de radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos, artistas y docentes, teatros independientes, peñas, milongas , y clubes de música en vivo. ARTÍCULO 3°.- Formación artística y cultural. Pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza, canto, arte, e idioma, en todas sus expresiones, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística y cultural integral. ARTÍCULO 4°.- Los asistentes pueden participar de la actividad cultural en vivo de forma activa, a través de la expresión corporal o baile. ARTÍCULO 5°.- Dentro del Centro Cultural Independiente se permitirá el expendio y venta de comidas, bebidas, discos, videos, otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas y souvenirs. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5914. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el proyecto urbano de macizos y calles del sector denominado como "Sector 0 — La Turbera", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5913. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el proyecto urbano de macizos y calles del sector denominado como "Sector O — La Pradera", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Otorgamiento. OTORGAR los indicadores urbanísticos para la zona denominada "Sector O — La Pradera", de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5912. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4904, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente: 'ARTÍCULO 522.- DENOMINAR Herminia Vera a la calle vehicular perteneciente a la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al Norte por los Macizos 5I y 5A, al Sur por los Macizos 5H y 5B, al Este por la calle Valle de los Coihues y al Oeste por la calle Esteban Nicolás Loncharich, así como también a la prolongación de su traza como calle peatonal sin salida, que corre entre los Macizos 1 y 1A'." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5911. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 860/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Colaboración N.° 16357, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5910. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 838/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se modifica ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Urbanización General San Martín - Sector IV — PRO.CRE.AR". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5909. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 861/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Marco de Adhesión N.° 16356, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5908. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-07-07 ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el croquis que como Anexo I corre agregado a la Ordenanza Municipal N.° 5803 "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", por el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Modificación. MODIFICAR los indicadores normados mediante el Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 5803 "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", por los establecidos en el Anexo II que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5907. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo, a través del área que corresponda, la reserva de nombres para la futura denominación de calles del Macizo K del barrio Escondido de la ciudad de Ushuaia, a partir del listado que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal reconocer a quienes han contribuido en nuestra historia de lucha por la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5906. SANCIONADA EN SESIÓN .ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-22 ARTÍCULO . 1°.- EXCEPTUAR del Decreto Municipal 649/2021 a los vecinos del barrio 7 Cascadas para la realización de la conexión de agua y cloacas. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tendrá vigencia exclusivamente para la conexión de los servicios de agua y cloaca durante la veda invernal 2021. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5905. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la señora Ramos Nélida Cristina, DNI 32.607.416, adjudicataria del predio denominado catastralmente como Sección 0, Macizo 0006, Parcela 0006, Jardín del Valle 2062, Valle de Andorra, por un plazo de un (1) año, a instalar y desarrollar el uso comercial peluquería y servicios de belleza. ARTÍCULO 2°.- La autorización será de renovación automática, dando cumplimiento a las normativas vigentes en materia de habilitación comercial para el desarrollo de dicha actividad y respetando protocolos de seguridad válidos y utilizados en tiempos especiales como el actualmente vivido. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5904. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 121, Parcela 04, de lo establecido en el del artículo III.14.1 del Código de Edificación. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° de la presente a la superficie existente sin modificaciones respecto a lo establecido en el Certificado - Final de Obra Parcial 29/2021 del 06 de abril de 2021, de acuerdo a los croquis que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR toda obra nueva, modificación o ampliación al cumplimiento de la normativa vigente a nivel municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5903. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a requerir ante el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el estudio y corrimiento del Control Policial del ingreso de la ciudad de Ushuaia hacia el sector denominado "La Mosca Loca" que se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional N.° 3. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR los fundamentos de la presente como Anexo I, II y de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5902. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por el plazo de un (1) año a la siguiente unidad dominio GUF670, marca: Mercedes Benz/Marcopolo, modelo: Andare Class, año: 2007, de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5901. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1° .- EXCEPTUAR a la unidad dominio: IZC-452, marca: Volkswagen, Modelo: 163-15.190 EOD, año: 2010, de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la unidad dominio: IUC-053, marca: Mercedes Benz, Modelo: 168-OF 1722, año: 2010, de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5251. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. pasar l Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5900. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-22 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2381, modificatoria del inciso a) del artículo 24 de la Ordenanza Municipal N.° 711, modificado por las Ordenanzas Municipales N.° 765 y 1996, para el vehículo con dominio HRT 962, para su afectación al servicio público de transporte colectivo de pasajeros que presta la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5899. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3171, el que quedará redactado de la . siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER por la presente ordenanza, un Régimen de Asistencia Económica a favor de las entidades no gubernamentales y que presten servicios como centros preventivos-asistenciales de personas con adicciones y que brinden: orientación, diagnóstico, desintoxicación (en la forma no aguda de la intoxicación por sustancias de abuso), deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de las personas con problemáticas de consumo, y cualquier otra medida terapéutica tendiente a mejorar el estado, físico, psicológico y social; y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR . el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 3171, el que quedará redactado .de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3° .- Las entidades que soliciten los beneficios establecidos en la presente ordenanza municipal y que cumplan con los requisitos exigidos, percibirán un subsidio mensual no reintegrable equivalente a tres (3) veces el haber de escala de la máxima categoría de la Administración Municipal, con el correspondiente suplemento Zona previsto en el artículo 51.2 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3248, conforme los mecanismos y afectación especifica que cada una de las instituciones beneficiarias acuerde con el Departamento Ejecutivo Municipal." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación: Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5898. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en catastro como Parcela 12, del Macizo 15B, de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo 1 forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo precedente de lo normado para la zonificación en que se implantan (R1) en lo que respecta a frente y superficie mínima de parcelas. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N ° 5897. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa de Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, debiendo garantizarse el acceso a las mismas a todas las personas sin límite de edad. ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El presente Programa tiene como objetivo brindar acompañamiento, sensibilizar e informar individual y colectivamente sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, fomentar acciones de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva y brindar información sobre salud sexual y reproductiva facilitando el acceso de la comunidad. ARTÍCULO 3°.- Definición. Se entiende por Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva a la estrategia comunitaria de promoción y prevención de la salud desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos con un enfoque de género, teniendo en cuenta las desigualdades de poder entre los géneros. La salud sexual y reproductiva significa la capacidad de poder decidir sobre el propio cuerpo y tener una vida sexual informada, placentera . y segura. El derecho a gozar de salud sexual y reproductiva, es la capacidad de las personas a disfrutar y expresar su sexualidad sin riesgo de enfermedades transmitidas sexualmente, embarazos no planificados, violencia ni discriminación. ARTÍCULO 4°.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad el asesoramiento integral a las personas que así lo requieran, incluyendo adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, posibilitando que cuenten con información clara, accesible y apoyo en materia de salud sexual y reproductiva. ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste designe. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá articular acciones de prevención, sensibilización y campañas de difusión y comunicación con instituciones y diferentes organizaciones de la sociedad civil que aborden esta temática. ARTÍCULO 7°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022. ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5896. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a gestionar la extensión de la recolección de residuos domiciliarios y voluminosos en todo el sector del Valle de Andorra que se encuentre con trama urbana aprobada. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° lo podrá realizar por administración, renegociación y/o ampliación de contrato de la empresa adjudicataria. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la adecuación presupuestaria a efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5895. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 693/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio N.° 16255, celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Programa Nacional "Banco de herramientas y materiales para la emergencia social", cuyo objeto es el otorgamiento de un subsidio institucional a la Municipalidad, destinado al Plan de Actividades que se ejecutará del mencionado programa. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5894. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-22 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 46/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio 15907, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5893. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-05-19 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Ana Caminos, DNI N.° 21.481.590, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los efectos que pueda continuar con el trámite de regularización dominial del predio de Ushuaia con nomenclatura catastral: Sección F, Macizo 5, Parcela 3L. ARTÍCULO 2° .- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora Ana Caminos, DNI N.° 21,481.590, la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 5, Parcela 3L. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5892. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 544/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Cesión de Tierras N.° 16199, suscripto entre el Municipio y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante el cual la Provincia cede y el Municipio acepta la cesión de la Reserva Fiscal identificada como Sección B, Macizo 70, Parcela 10, con el objeto de que ésta sea destinada a la continuidad de la calle Lapataia; y el Municipio se compromete a otorgar a la Provincia en calidad de reserva fiscal, el predio identificado como Sección B, Macizo 70, Parcela 14. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5891. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 465/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Comodato N.° 16159, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, con el objeto de dar en comodato para su custodia y uso con fines culturales y de difusión de la Cuestión y Causa Malvinas, el inmueble sito en la prolongación de la calle 12 de Octubre N.° 71 (Sección C, Macizo 44) de la ciudad de Ushuaia, denominado edificio ex casa familia Torres, por el término de cinco años. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5890. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-22 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 603/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio N.° 16209, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil "Pequeños Pasos", por el cual la Municipalidad cede en uso gratuito a la Asociación una fracción de espacio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 1, para la construcción de un espacio destinado a la primera infancia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5889. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- Modificación. MODIFICAR el plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando zonificadas como "R1 : Residencial Densidad Media", las parcelas identificadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcelas 1, 2, 3, 4, 5d, 6b, 7, 8a, 9c, 10a, 11a, 12a, 13a, 14c, 15c, 16a, 17b, 19a, 20, 21p, Macizo 3a, Sección F, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5888. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que correspondan, proceda a la designación de dos espacios reservados en la calle 12 de Octubre, entre avenida Maipú y la calle Roberto Fitz Roy, para los y las donantes voluntarios y voluntarias del Banco de Sangre del Hospital Regional de Ushuaia, en los horarios de 8:30 h a 14:00 h. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá a la colocación de las señales correspondientes en la ubicación detallada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5887. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 10.- USUFRUCTO MINIMO. Un licenciatario puede transferir la licencia de taxi luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5886 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.
6479 2021-06-16

ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza reglamenta el servicio de traslado de usuarios o usuarias mediante autos de alquiler con conductor o conductora, bajo la modalidad de remis, que se preste en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. CAPÍTULO I TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la interpretación de esta ordenanza, se entiende por: a) servicio de remis: servicio de automóvil de alquiler diferencial, con conductor o conductora, de transporte de personas, con o sin equipaje, mediante una contraprestación denominada tarifa de traslado que abona el usuario o la usuaria, y que debe prestarse necesariamente en el marco de una agencia de remises que organice dicha prestación; b) remis: es el vehículo habilitado a nombre o en préstamo de uso de un o una titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio; c) licencia de remis: autorización municipal otorgada en los términos del artículo 15 de la presente ordenanza, a una persona humana en carácter de licenciatario o licenciataria para la explotación del servicio de remis, por un período determinado; d) agencia de remises: organización integrante del servicio, destinada a prestar la cobertura logísticá al sistema, e) tarifa: precio que el usuario o la usuaria debe pagar como contraprestación del servicio, fijado por la agencia de remises; f) licenciatario o licenciataria: toda persona humana a quien se le haya otorgado una licencia de remis; g) titular de la agencia de remises: perSona humana o jurídica que se ha habilitado para desarrollar la actividad organizativa de prestación del servicio de remis; y h) conductor o conductora de remis: persona humana autorizada por la autoridad de aplicación, para conducir vehículos habilitados como remis. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá crear un registro de agencias de remises, de licenciatarios y licenciatarias, de conductores y conductoras. En el mismo deberán constar mínimamente: a) los contratos que vinculan a los licenciatarios y licenciatarias con las agencias habilitadas; b) datos completos del licenciatario o de la licenciataria; c) datos completos de los conductores y las conductoras afectados o afectadas a dicha licencia, si los hubiere; d) historial de cada una de las transferencias y/o cambio de titularidad realizados con información completa del nuevo licenciatario o lá nueva licenciataria y de los conductores y las conductoras, e) información relativa al vehículo habilitado asociado a la respectiva licencia; f) toda otra información considerada de interés por la autoridad de aplicación. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE REMIS ARTÍCULO 5°.- El servicio de remis podrá ser contratado por los usuarios o las usuarias en las siguientes modalidades: a) contratación personal en las oficinas délas agencias habilitadas; b) contratación telefónica con indicación precisa del lugar de inicio del servicio contratado, y c) contratación a través de medios, plataformas o aplicaciones digitales habilitados. ARTÍCULO 6°.- La licencia de rernis será expedida por la autoridad de aplicación, otorgándose una licencia a cada persona con un vehículo, ya sea propio o en préstamo de uso, habilitado como rernis en los términos establecidos en el artículo 7°. ARTÍCULO 7°.- DELEGAR en el Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración del procedimiento para otorgar la autorización de licencias de remis, los cuales deberán respetar el siguiente orden de prioridad: a) conductores y conductoras con dedicación exclusiva, dentro de los cuales se deberá dar prioridad, a aquellos o aquellas que posean mayor antigüedad prestando el servicio de forma ininterrumpida en la ciudad de Ushuaia; b) conductores y conductoras sin dedicación exclusiva, dentro de los cuales se deberá dar prioridad, a aquellos o aquellas que posean mayor antigüedad prestando el servicio de forma ininterrumpida en la ciudad de Ushuaia; c) otras personas humanas. ARTÍCULO 8°.- Cada licencia de remis tendrá una vigencia de diez (10) años, pudiendo ser renovada con una anticipación de hasta . ciento veinte (120) días anteriores al cumplimiento de dicho plazo. Y conserva su vigencia, mientras no se decrete su caducidad por decisión fundada de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la cantidad de nuevas licencias a entregar, de acuerdo a los resultados que arrojen los futuros estudios de mercado. Manteniendo para ello, la relación de un (1) remis, cada dos (2) taxis. ARTÍCULO 10.- Las licencias de remis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo o la nueva titular debe cumplimentar todos los trámites de habilitación municipal. Las licencias -se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas l, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente. ARTÍCULO 11.- Un licenciatario o una licenciataria puede transferir la licencia de remis luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de dos (2) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia. ARTÍCULO 12.- Al momento de adquirir una licencia, ya sea mediante lo estipulado en el artículo 7° o mediante una transferencia, el o la titular que adquiera o ceda la licencia, según corresponda, abona al Municipio . un canon especial de cinco mil (5000) UFA en concepto de canon por derecho de transferencia o adquisición de licencia de remis. Quedan eximidos o eximidas del pago de este canon los casos comprendidos en el artículo 13. Una vez abdnado el canon de transfereñcia de la licencia, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite. ARTÍCULO 13.- En caso de fallecimiento del titular o de la titular de la licencia de remis, y a solicitud del o de la cónyuge supérstite o conviviente, según corresponda, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o quienes se encuentren alcanzados o alcanzadas por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el cambio de titularidad de la licencia hasta la finalización del plazo de la autorización en favor del o de la solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción de los incisos c) y k), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza. ARTÍCULO 14.- La reglamentación del artículo 13 establece el procedimiento y los plazos de adecuación del nuevo licenciatario o la nueva licenciataria a tales requisitos. La solicitud de cambio de titular debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días de producido el deceso, acompañada del certificado de defunción expedido por el Registro Civil actuante y la documentación que acredite el vínculo de parentesco correspondiente. El nuevo licenciatario o la nueva licenciataria puede transferir la licencia de remis dentro de lo fijado por el artículo 10, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación • en función de lo establecido en el artículo 8°. CAPITULO IV DE LOS LICENCIATARIOS Y LAS LICENCIATARIAS ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna los siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; d) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; e) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; f) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; g) no poseer otra licencia de rernis o una licencia de taxi a su nombre; h) no ser deudor o deudora moroso del fisco nacional, provincial o municipal, i) estar inscripto o inscripta en: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Rentas Municipal; j) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas, y seguro de vida obligatorio del licenciatario o licenciataria; k) tener libreta sanitaria. ARTÍCULO 16. - El licenciatario o licenciataria debe: a) hacer conducir el vehículo remis por personas humanas habilitadas previamente por la autoridad de aplicación, b) presentar ante la autoridad de aplicación el certificado de desinfección, con menos de treinta (30) días desde la fecha de su realización, expedido por cualquier servicio de desinfección debidamente habilitado. ARTÍCULO 17.- El licenciatario o la licenciataria que desee prestar servicio a través de conductores o conductoras para la explotación de un vehículo, deberá ajustarse a la normativa laboral vigente y estará obligado u obligada a comunicarlo previamente a la autoridad de aplicación, con la especificación de los datos pertinentes. La información antes mencionada formará parte de un registro oficial municipal. ARTÍCULO 18.- Vencido el contrato entre una agencia habilitada y un licenciatario o licenciataria, éste o ésta tendrá un plazo de hasta treinta (30) días corridos para efectuar un nuevo contrato. CAPÍTULO V DE LOS CONDUCTORES Y LAS CONDUCTORAS ARTÍCULO 19.- Los conductores o las, conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, que se encuentran en relación de dependencia: deben reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas, d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no ser deudor o deudora moroso del fisco nacional, provincial o municipal; g) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas; y seguro de vida obligatorio del licenciatario o licenciataria; h) alta temprana en AFIP; i) tener libreta sanitaria; j) certificado de afectación del vehículo a la dotación de la agencia debidamente suscripto por el titular o la titular de la misma. ARTÍCULO 20.- El conductor o la conductora, sea o no licenciatario o licenciataria, debe: a) entregar obligatoriamente el comprobante de pago correspondiente sin necesidad del requerimiento previo por parte del usuario o de la usuaria; b) recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destiño indicado, salvo que el mismo usuario o la misma usuaria dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieran, c) el conductor o la conductora podrá negarse a la espera cuando el usuario o la usuaria pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor a cinco (5) minutos y cuando se tratare de lugares donde está prohibido estacionar; y d) detentar, en todo tiempo y lugar, una conducta y trato adecuados para con el pasajero o la pasajera y un compromiso para con las exigencias propias del servicio y de la agencia con la cual contrate. ARTÍCULO 21.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor o conductora y el pasajero o pasajera con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje podrá ser sometida por el afectado ante la autoridad de aplicación al área que la reglamentación disponga y de acuerdo al procedimiento que la misma establezca. CAPÍTULO VI REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 22.- Aquellos vehículos que pretenden habilitarse deben cubrir los siguientes requisitos: a) pertenecer al segmento sedan, con cuatro (4) puertas como mínimo y baúl independiente del habitáculo; b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada, a excepción de vehículos híbridos y/o eléctricos; c) tener capacidad de carga útil desde 400 kilogramos, d) al momento de la habilitación no debe superar los cinco (5) años de n„antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento; e) poseer un extintor de incendios y sistema balizazamiento incorporado al automóvil, f) encontrarse en adecuadas condiciones, de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior, las cuáles deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la habilitación; g) tener clara iluminación en el interior del habitáculo, la que deberá usarse obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los pasajeros y pasajeras; h) poseer un seguro vigente cuya póliza cubra la responsabilidad contra terceros y personas transportadas, mientras dure la habilitación técnico-mecánica; i) deben hallarse radicados en la Municipalidad de Ushuaia; j) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurridos seis meses de la fecha del patentamiento; k) exhibir en lugar visible para el usuario o la usuaria un cartel con la siguiente leyenda: "Los precios de los viajes son en Pesos - Trip price are in Pesos"; l) contar con un medio de pago alternativo al papel moneda: tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas, sistemas de pago en cuenta corriente o cualquier otro que se encuentre disponible; m) licencia de autorización vigente del equipo radio transmisor-receptor instalado en la unidad., si lo hubiere. ARTÍCULO 23.- El licenciatario o la licenciataria deberá renovar, anualmente, la habilitación Municipal, debiendo reunir, el vehículo, todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza. CAPÍTULO VII LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 24.- Todo vehículo destinado al servicio de remis, tiene prohibido: a) utilizar cualquier tipo de identificación exterior, con excepción de su correspondiente placa con número de móvil y/o aquellas qué estén o resulten expresamente permitidas; b contratar el servicio en la vía pública, a personas que no hayan solicitado el servicio a través de la agencia. CAPITULO VIII DE LAS DESAFECTACIONES ARTÍCULO 25.- La habilitación de vehículos caducará cuando se compruebe fehacientemente que los mismos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en esta ordenanza; se hallen en condiciones mecánicas que puedan poner en peligro la seguridad vial o las personas transportadas, o cuando se incurra en alguna otra causal expresamente mencionada en esta ordenanza. ARTÍCULO 26.- Son causales de caducidad de la concesión de la licencia: a) cesar el licenciatario o la licenciataria en la explotación del servicio por un plazo continuo de más de sesenta (60) días, o noventa (90) días acumulados en un año calendario sin que medie causal de justificación; b) incurrir en falta grave; c) el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos referidos en el artículo 15; d) el vencimiento del plazo de autorización sin que haya instado la renovación dentro de los ciento veinte (120) días anteriores al cumplimiento del plazo; e) permanecer por más de , noventa (90) días corridos sin tener una unidad afectada al servicio. ARTICULO 27.- La desafectación de un automóvil se produce: a) por decisión del licenciatario o licenciataria comunicada a la Municipalidad; y/o b) por resolución causada y fundada en aquellos casos que procedieren como consecuencia de la grave violación de las disposiciones de esta ordenanza y/o sus decretos reglamentarios. ARTICULO 28.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrató sin expresión de causa, preavisando con treinta (30) días de antelación, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año de vigencia del contrato. En el caso de que un licenciatario o una licenciataria cambiare de agencia, por propia determinación, debe presentar un nuevo contrato con otra agencia habilitada, en un plazo de siete (7) días hábiles a la autoridad de aplicación. La falta de comunicación del cambio será considerada una falta grave, por lo cual la licenciataria o el licenciatario, será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días. CAPÍTULO IX DE LAS AGENCIAS DE REMISES Habilitación ARTÍCULO 29.- Toda persona humana o jurídica que aspire a prestar el servicio de agencia de remises debe tramitar y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los requisitos requeridos a tal fin. Debe abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción solicitada. En caso de comprobarse el incumplimiento del presente artículo, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, con notificación al o a la aspirante, haciéndose pasible de las sanciones previstas en el artículo 44. ARTÍCULO 30.- Es requisito indispensable .para la obtención definitiva de la habilitación de una agencia de remises, acreditar fehacientemente que ha formalizado contratos de servicios, en forma exclusiva, con una . cantidad mínima de treinta (30) licenciatarios o licenciatarias de remises, los que deberán presentarse dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de resolución aprobatoria de la inscripción, la cual será considerada provisoria hasta tanto se acredite tal extremo. Vencido el plazo sin, acreditar los referidos contratos, la habilitación e inscripción concedidas caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa. ARTÍCULO 31.- Para ser titular de agencias de remises se requiere: a) ser persona humana o jurídica; En el supuesto de tratarse de personas humanas ,se deberá ser argentino nativo o argentina nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Para el caso de personas jurídicas, deberá contar con un capita l . mayoritario de socios argentinos y/o socias argentinas. b) constituir domicilio legal en la ciudad de Ushuaia; c) carecer de antecedentes penales; En caso de tratarse de personas jurídicas, los antecedentes serán referidos respecto de las personas que compongan sus órganos de administración y control; d) contar con local habilitado de conformidad a la normativa municipal vigente en la materia de habilitación de locales comerciales; y e) debe abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción al registro estipulado en el artículo 4°. ARTÍCULO 32.- Las agencias inscriptas deben prestar servicio, únicamente, con vehículos habilitados como remis por la autoridad de aplicación, no pudiendo compartir sus servicios con otros transportes de pasajeros. ARTÍCULO 33.- Las agencias que presten el servicio de remis deben exhibir sus precios en sitios bien visibles al público en los locales donde lo ofrecieran. ARTÍCULO 34.- Las agencias podrán tener hasta tres (3) unidades estacionadas en la vía pública, en las inmediaciones a los locales habilitados, siempre que se respete la normativa de tránsito y la convivencia con el vecindario. ARTICULO 35.- A partir del dictado de la presente, las agencias de remises habilitarán un registro en el cual se consignarán los datos de los móviles, sus números de habilitación, hora, fecha y lugar donde levanten usuarios o usuarias y destino de los mismos y las mismas. ARTÍCULO 36.- El registro referido en el artículo 35 deberá conservarse en óptimas condiciones por el o la titular de la agencia por el lapso de tres (3) años y será exhibida ante la autoridad municipal o ente público pertinente cuando cualquiera de estos lo solicitara. ARTÍCULO 37.- Las agencias de remises deberán comunicar a la autoridad de aplicación, cualquier modificación en la persona jurídica o en alguno de sus socios o socias, consejeros, consejeras, di .rectoras o directores, y/o su presentación en concurso o declaración de quiebra. ARTÍCULO 38.- Las agencias de remises que utilicen un servicio de radio comunicación entre las mismas y los licenciatarios deberán acreditar y exhibir las pertinentes autorizaciones concedidas por la autoridad de aplicación, respecto de cada equipo instalado, y del carácter y número de la frecuencia y canal a utilizar. La falta de exhibición de dicha licencia vigente ante el requerimiento de la autoridad municipal obligará a la agencia y/o conductor o conductora, y/o propietario !) o propietaria del vehículo afectado al inmediato retiro del equipo radio-transmisor-receptor instalado y su correspondiente antena, requisito sin el cual no podrá seguir prestando servicio. CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y PENALIDADES DE LAS AGENCIAS DE REM1SES ARTÍCULO 39.- Las agencias de remises deberán verificar antes de permitir la circulación de los vehículos que prestaren servicio bajo su locación, las siguientes circunstancias: a) que la documentación correspondiente al vehículo se encuentre en situación regular; b) que cuente con la póliza de seguro correspondiente y que la misma se encuentre al día, c) que el conductor o conductora del vehículo posea la documentación requerida en el artículo 19 de la presente ordenanza; d) que él vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene. ARTÍCULO 40.- En el caso de que se produzca la caducidad de la inscripción y habilitación de una agencia de remises, el, la, los o las titulares y/o sus integrantes, no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación por el término de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la misma. Asimismo, y por el mismo término, no podrán integrar la sociedad . de otras agencias existentes o a crearse. CAPÍTULO Xl DE LA RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 41.- El o la titular de la licencia del rernis y la agencia que los nuclee, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Ushuaia, de cualquier irregularidad o transgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Ushuaia o de terceros o terceras. Mientras se substancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de aplicación podrá suspender provisoriamente las habilitaciones al o a la titular de la agencia y/o al o a la titular de la licencia. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del o de la titular de la agenCia o del o de la titular de la licencia, se dispondrán sanciones graduales en relación a la gravedad de la falta cometida hasta llegar a la caducidad de cualquiera de las habilitaciones, por parte del Departamento Ejecutivo. CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- El incumplimiento por parte de cualquiera de quienes integran el servicio de remis en la ciudad de Ushuaia, será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder por aplicación de ley de tránsito. ARTÍCULO 43.- Faltas leves. Se consideran faltas leves, penalizadas con multa de 300 UFA a 1000 UFA, aquellas que incumplan con lo establecido en la presente norma, a excepción de aquellos casos considerados falta grave. ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) conducir el titular o la titular de la licencia, conductor o conductora del vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado; d) cobro de tarifa indebida; e) maltrato a pasajeros o Pasajeras; f) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; g) el incumplimiento del licenciatario o la licenciataria a lo establecido en el artículo 28; h) el incumplimiento de la agencia habilitada a lo establecido en los artículos 29 y 32; i) la falta de actualización del registro contenido en el artículo 35; o j) el incumplimiento por parte de la agencia de los artículos 36 o 37. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e) y f) sean cometidas por parte del titular o de la titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 45.- Las primeras autorizaciones de licencias de remis serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a las personas habilitadas en el Registro Municipal existente, para ocupar un lugar en las agencias habilitadas a la fecha de sanción de la presente ordenanza. Por única vez no abonarán el canon establecido en el artículo 12 ni se verán afectados - o afectadas por el plazo establecido en el artículo 11. ARTÍCULO 46.- Hasta tanto se realice el correspondiente , estudio de mercado, establecido en el artículo 9° de la presente, la cantidad de licencias será igual a la suma de los lugares adjudicados a la totalidad de las agencias de remises habilitadas en la ciudad de Ushuaia, hasta la sanción de la presente ordenanza. ARTÍCULO 47.- Los licenciatarios y las licenciatarias de remises, deberán operar obligatoriamente por .un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, con . las , agencias en las que operaban hasta la sanción de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo, el licenciatario o la licenciataria que así lo quisiera, podrá ejercer su derecho . a la rescisión del contrato sin expresión de causa con treinta (30) días de antelación, pudiendo contratar con la agencia de su preferencia. ARTÍCULO 48.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, desde la entrada en vigencia de la presente,.que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la presente ordenanza, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 49.- Las agencias de remises que presten actualmente el servicio, tendrán un (1) año para adecuarse a la presente ordenanza, contado a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 50.- Las personas que al . momento de la implementación de la presente ordenanza fueran propietarios y/o propietarias de más de un (1) vehículo habilitado como remis, se les otorgarán licencias de remis por cada vehículo por el plazo de un (1) año, desde la entrada en vigencia de la presente. Pudiendo renovar sólo una de ellas. ARTÍCULO 51.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días. ARTÍCULO 52.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 337 y sus modificatorias, y las Ordenanzas Municipales N.° 1203, N.° 2355 y N.° 2654. 

6479 2021-06-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 2488, promulgada por Decreto Municipal N.° 608/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3° .- La Sindicatura General deberá remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos de haber sido recibida. El cómputo de dicho plazo se realizará en consideración de los períodos hábiles fijados para el Poder Legislativo Municipal". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°. 5884. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa "Compostaje en los barrios" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El presente programa tiene como objetivo principal llevar adelante acciones para la reducción y reutilización de los residuos orgánicos que generamos a través del compostaje comunitario y la creación de conciencia en la comunidad sobre la importancia de un tratamiento adecuado de los residuos. ARTÍCULO 3°.- A los fines del programa se entiende por compostaje al proceso de transformación natural de los residuos orgánicos a través de un proceso biológico de oxidación que los convierte en abono rico en nutrientes y utilizable para fertilizar la tierra. ARTÍCULO 4°.- El presente programa será implementado de manera gradual, bajo un criterio de equidad y equilibrio territorial. El compost obtenido será utilizado para el mantenimiento de los diferentes espacios públicos de los barrios. ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, establecerá los diferentes mecanismos de capacitación y formación a los fines de la implementación del presente programa. ARTÍCULO 7°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación y redes de difusión de la Municipalidad de Ushuaia con el fin de dar a conocer la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá llevar adelante diferentes acciones con s escuelas municipales a los fines de capacitar y formar a la comunidad educativa los fines del presente programa. ARTÍCULO 9°.- INVITAR al sector privado, asociaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales, comercios gastronómicos y a quien considere oportuno adherirse al presente programa. ARTÍCULO 10.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5883. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1328, mediante la cual se creó el "Consejo de Actuación Interinstitucional de Emergencia (CAIE)" en el marco de la pandemia del COVID-19 de articulación de acciones para atención de violencia hacia las mujeres en razón de género, violencia familiar y maltrato infanto-juvenil. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5882. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Crear el "Programa de Difusión y Concientización de la enfermedad celíaca". ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. La celiaquía es una enfermedad digestiva crónica que se caracteriza por la inflamación del intestino delgado causada por la exposición al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Se trata de una enfermedad autoinmune, que afecta a las personas genéticamente predispuestas, al ingerir alimentos que contienen gluten. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ordenanza: a) facilitar el acceso de las personas celiacas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca, b) promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a las personas celíacas; c) difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos aptos para personas celíacas; d) realizar campañas de concientización acerca de la problemática de la enfermedad celíaca; e) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances. ARTICULO 4° .- FINALIDAD. El presente programa pretende crear conciencia acerca de la enfermedad celíaca, promover hábitos saludables de alimentación, facilitar el acceso de las personas celíacas a los alimentos libres de gluten, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de la sociedad. ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5881. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo, a través del área que corresponda, la reserva de nombres para la futura denominación de calles de la ciudad, a partir del listado que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, determinará las zonas .en las que se llevará a cabo la denominación de las calles a partir de los nombres que forman parte del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal que las calles sean nombradas de manera equitativa y visibilizar a las mujeres que contribuyeron a forjar nuestra historia, a través de su reconocimiento en el espacio público. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5880. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Matilde Vernet y Sáez a la calle sin salida delimitada al Noreste por el Macizo 8B y al Suroeste por el Macizo 8C, todos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al Nomenclador de Calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I e la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5879. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Don Ricardo Arca" a la plaza ubicada en la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 46, Parcela 2 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5878. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación Base Antártica San Martín a la calle delimitada al Norte por los Macizos A7 y A4, y al Sur por los Macizos A6 y A5, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación Base Antártica Carlini a la calle delimitada al Norte por los Macizos A8 y A3, y al Sur por los Macizos A7 y A4, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación Base Antártica Marambio a la calle delimitada al Este por los Macizos A3, Al y Á5, y al Oeste por los Macizos A6, A7 , y A8, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 4°.- RESERVAR la denominación Base Antártica Primavera a la calle delimitada al Norte con los Macizos A9 y A2 y al Sur con los Macizos A8 y A3, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 5°,- Al momento del registro definitivo de la mensura y división en la Gerencia de Catastro. Provincial -AREF, se incorporarán las denominaciones reservadas en el presenté instrumento al Nomenclador de Calles- Ordenanza Municipal N.° 1494. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N .° 5877. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 0000-00-00 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.7.1. RT - Distrito Reserva Turística - Sección U - Retiros - Perímetro Libre: 8,00 m, del Código de Planeamiento Urbano, paT la ampliación a ejecutarse en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 11, Parcela 01, autorizándose la ocupación parcial de los 8,00 m de perímetro libre, conforme al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Ampliación Edificio Aerosilla Martial", al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la parcela enunciada en el artículo 1°, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 2°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5876. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 2021-05-19 ARTÍCULO 1°.- DISPONER por el término de 90 días la suspensión de la obligatoriedad de presentación del certificado de libre deuda para realizar los trámites de carnet de conductor profesional y libreta sanitaria. ARTÍCULO 2°.- La suspensión establecida en el artículo 1° podrá extenderse por otro período idéntico de mantenerse las condiciones sanitarias imperantes a la fecha de sanción de la presente, en el territorio nacional y/o provincial. ARTÍCULO 3°.- La suspensión establecida en el artículo 1° no se aplicará para aquellos ciudadanos que hayan incurrido en infracciones de tránsito y estén firmes las actuaciones administrativas, hayan o no derivado en causas judiciales. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5875 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Antenor Alarcón, DM 18.742.308, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5874 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa "Fomentando Comunitariamente Huertas Urbanas Agroecológicas" cuyos objetivos son: a) incentivar el cultivo y la producción de alimentos a través de huertas agroecológicas comunitarias destinadas al autoabastecimiento; b) dar un uso ecológico y sustentable a espacios ociosos de la ciudad transformándolos en espacios de educación ambiental y social; c) generar participación familiar y comunitaria y conciencia colectiva ecológica. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal delimitará los sectores que podrán ser utilizados para huertas agroecológicas dentro de los distintos espacios municipales definidos como espacios recreativos para plazas y/o línea municipal y que previamente hayan sido autorizados para tal fin. Cualquier vecina o vecino de la ciudad podrá solicitar el uso de esos sectores. ARTÍCULO 3°.- El mantenimiento y limpieza de los sectores a utilizar para huertas urbanas agroecológicas estará a cargo y será a costo de las vecinas y vecinos que usufructúen el mismo, debiendo respetar las pautas que determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación deberá crear un registro de vecinos y vecinas que soliciten autorización para la creación de Huertas Urbanas Agroecológicas. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación debe establecer un plan de difusión que informe acerca de los alcances de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5873. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- CREAR la figura productiva y comercial de Huertas de interior, constituidas en el marco de la denominada Agricultura Familiar (AF) con el fin de propiciar, ordenar y reglamentar las instalaciones donde se desarrollen, asegurando parámetros ambientales y sanitarios óptimos que redunden en alimentos nutritivos, saludables e inocuos. ARTÍCULO 2°.- Los emprendimientos que se registren serán considerados establecimientos productivos y estarán autorizados para elaborar, almacenar, industrializar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos vegetales de origen orgánico aprobados en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nacional N.° 18284. Ello sin perjuicio de lo que esté establecido a nivel provincial y de la presentación del N.° de registro del RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) como requisito ineludible. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno que tendrá a su cargo establecer los parámetros y requisitos de la presente ordenanza en todo lo que refiere a los aspectos higiénicos sanitarios de las instalaciones de producción de los alimentos vegetales, como así también los requisitos necesarios para su habilitación comercial sin perjuicio de lo que corresponda a las autoridades provinciales y nacionales, de acuerdo a la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 4°.- Las instalaciones deberán encontrarse aisladas de forma total o parcial de los factores climáticos y ambientales externos, para ello deberán contar con iluminación artificial, sistemas de riego, de renovación del aire, de calefacción o refrigeración si la requiriera. ARTÍCULO 5°.- Las instalaciones do producción no podrán afectar de ningún modo a predios o edificios lindantes al establecimiento y en caso de ser alquilado o en comodato deberá estar explícitamente aclarado el uso que se le dará al inmueble. ARTÍCULO 6°.- El responsable, titular o director técnico que se inscriba, deberá presentar el proyecto productivo con memoria descriptiva del proceso de elaboración, controlando y garantizando el cumplimiento del mismo. En caso contrario se procederá a su inhabilitación temporaria o definitiva. Si es propietario copia de título y en caso de ser inquilino el contrato de alquiler o comodato actualizado. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5872. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 4245/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N.° 15846, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Sindicato de Chóferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y Servicios de la Provincia de Tierra del Fuego, con el objeto de que el Municipio afecta una fracción de tierra fiscal municipal a la custodia del sindicato para el desarrollo de un proyecto y construcción de viviendas colectivas para sus afiliados. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5871. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso c) del artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c) espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales y otros usos que provea la reglamentación de la presente)". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el inciso d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "d)huertas comunitarias agroecológicas". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) la restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término acordado, o cuando el propietario lo exija, previa una comunicación con noventa (90) días de anticipación, a excepción de las actividades encuadradas en el inciso d) del artículo 2°, en cuyo caso solo se podrá exigir la finalización en los meses comprendidos entre abril y agosto". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5870. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINAR A DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso b), del artículo 10, de la Ordenanza Municipal N.° 337, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5085, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada, a excepción de vehículos híbridos y eléctricos;". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5869. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 374/2021, mediante el cual se aprueba, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Convenio de Colaboración registrado bajo el N.° 16077, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5868. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 305/2021, mediante el cual se aprueba, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Convenio de Colaboración registrado bajo el N.° 16051, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Fondo Fiduciario "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR)", que corre agregado como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5867 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Gimnasio Ushuaia", a la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura Sección J, Macizo 1 a, Parcela 05, de acuerdo a los croquis que como Anexos I, II, Ill, IV, V y VI corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR un aumento de superficie de hasta un 5% sobre la superficie total permitida, según los croquis que como Anexos I, II, Ill, IV, V y VI corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5866. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza N.° 3802 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de hasta tres mil doscientos metros cuadrados (3200 m 2) aproximadamente, de la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 4, del Macizo 3E, de la Sección Q, de la ciudad de Ushuaia, para ser destinada a la construcción de la Escuela Provincial Experimental Las Gaviotas, asignando una superficie de hasta dos mil doscientos metros cuadrados (2200 m 2 ), y la fracción identificada como Parcela 3, del Macizo 3E, de la Sección Q, para la construcción del edificio del nivel secundario Escuela Experimental Las Gaviotas RESOLUCIÓN-2019-3997-E-GDETDF-ME, asignando una superficie de hasta mil metros cuadrados (1000 m 2 ) de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo 1, II, III, IV y V". ARTÍCULO 2°.- SUPRIMIR el artículo 3° de la Ordenanza N.° 3802. ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 4° de la ordenanza N.° 3802, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Gobierno Provincial el dominio de la Parcela 3, Macizo 3E, Sección Q, fracción desafectada por el artículo 1° de la presente y de la extensión del título de propiedad para la construcción del edificio del nivel secundario Escuela Experimental "Las Gaviotas" RESOLUCIÓN-2019-3997-E-GDETDF-ME". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5865. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente, estableciendo la zonificación CO: Corredor Comercial para las parcelas frentistas a la avenida Hipólito Yrigoyen, en el barrio Malvinas Argentinas, que forman parte de los macizos identificados en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Macizos 36, 37, 38 y 39, de la Sección H, tomando todos los indicadores urbanísticos de dicha zonificación, con excepción de las alturas, las cuales serán de 12 m para la altura máxima S/L.E y de 15 m para el plano límite de altura máxima. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5864. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- AFECTACIÓN. AFECTAR una superficie aproximada de 6,35 hectáreas de tierras fiscales sin mensurar de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser afectado al Uso "Servicios Urbanos" ARTÍCULO 2°.- ZONIFICACIÓN. La superficie indicada en el artículo 1°, una vez consolidada la mensura, será zonificada como distrito PE - Proyectos Especiales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Nueva Terminal de Ómnibus Ushuaia" a la Municipalidad de Ushuaia, en la futura parcela a constituirse según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose los indicadores urbanísticos que como Anexos II y III corren agregados a la presente. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 3°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y nacional. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5863. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR el nombre de Pirincho Borrego, al espacio recreativo que se emplaza en el Valle de Andorra: Sección 0, Macizo 13, Parcela 1 de la calle sin nombre N.° 1609. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5862 . SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR en forma permanente en la ciudad de Ushuaia el Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, a realizarse todos los años en el mes de abril. ARTÍCULO 2°.- En el marco del Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, el Departamento Ejecutivo Municipal -a través de las áreas correspondiente se llevará adelante una agenda de actividades de concientización sobre la problemática dirigidas a toda la comunidad, que incluirá charlas, talleres y espacios de debate y reflexión sobre la problemática, derechos de la niñez y la adolescencia y mecanismos de acceso para denuncias y asistencia a víctimas de maltrato infantil. ARTÍCULO 3°.- En la programación de actividades de conmemoración del Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, tomará especial relieve la jornada dedicada al Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, 25 de abril. ARTÍCULO 4°.- Una vez definida la agenda de actividades por el Mes de la Concientización contra el Maltrato Infantil, se le dará amplia difusión y publicidad a la misma a través de los medios de comunicación oficiales. El contenido de las actividades deberá estar libre de conceptos de carácter político-partidario. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5861. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el inciso c), del artículo 23, de la Ordenanza Municipal N. ° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) poseer una cilindrada superior a mil (1000) c.c. y un peso mínimo de novecientos (900) kilogramos, a excepción de que se tratare de vehículos híbridos o eléctricos;". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5860. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 25.965 de Tránsito y Seguridad Vial para el uso de bicicletas en la vía pública. ARTICULO 2°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante campañas de concientización y difusión masiva en torno a las medidas de seguridad necesarias para circular en bicicleta dentro del ejido urbano de la ciudad, de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Ley Nacional N.° 25.965. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5859. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-
6479 2021-04-21

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° bis a la Ordenanza Municipal N.° 5458 con el siguiente texto: "ARTICULO 8° bis.- Las agencias autorizadas por la presente ordenanza deberán resguardar las unidades habilitadas para el servicio en un predio privado, no pudiendo ocupar más de tres (3) espacios destinados a estacionamiento público sobre calles o avenidas, o playas de estacionamiento públicas". CLAUSULA TRANSITORIA Las agencias habilitadas a la fecha de publicación de la presente ordenanza, tendrán un máximo de seis (6) meses para adecuar y cumplimentar lo establecido en el artículo 8° bis de la presente. 

6479 2021-05-19

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días el Contrato en curso de ejecución para la prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Ushuaia, suscripto el 25/03/2014, registrado bajo el N.° 8289, aprobado por Decreto Municipal N.° 580/2014 y sus modificatorias y ampliatorias y cuyo pliego de bases y condiciones fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 4303. 

6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR las parcelas identificadas catastralmente como E-17-9; E-18-3, E-18-16 y E-18-30; E-20-11 y E-8-14 y E-8-22; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Preservación Ambiental (PA), conforme el artículo VII.1.2.12, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139. ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍA. FINALIDAD. ASIGNAR al área zonificada por el artículo 1° de la presente ordenanza el carácter de Categoría VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN DE RESERVA NATURAL URBANA. OBJETO. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico (RNU-ECO), con el objeto de: a. proporcionar un marco normativo adecuado para la puesta en valor de un área con componentes naturales y culturales de alta jerarquía; b. proteger el humedal, las especies de la flora y faunas nativas; c. mantener los servicios ambientales que proporciona el humedal; d. brindar a usuarios locales y no locales una alternativa para la recreación dentro de la ciudad; e. fomentar la educación ambiental, para la difusión y promoción del patrimonio natural y cultural; f. fortalecer la apropiación del lugar por par de los vecinos; g. estimular el trabajo conjunto con los Sistemas nacional y provincial de Áreas Protegidas; h. incorporar el área en el sistema de la de S'ende'ros de Ushuaia; i. generar oportunidades para desarrollo de proyectos de investigación; j. garantizar el uso recreativo para los estudiantes de los establecimientos educativos aledaños; k. constituir una medida de mitigación para afrontar el cambio climático dentro del área urbana. ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración de la RNU-ECO. ARTÍCULO 5°.- COMISIÓN DIRECTIVA. CREAR la Comisión Directiva de la RNU-ECO integrada por: a) un/a (1) representante de la autoridad de aplicación, a cargo de una dirección competente en el objeto de la creación de la RNU, quien ejerce la Presidencia de la Comisión Directiva; b) un/a (1) representante de la Escuela Municipal Experimental Los Alakalufes; c) un/a (1) representante de la autoridad de aplicación de la Ordenanza Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU), a cargo de la dirección encargada de la implementación de la ReSeU. d) un/a (1) representante del área de turismo municipal, a cargo de una dirección. El Departamento. Ejecutivo Municipal debe invitar para participar de la Comisión Directiva de la RNU, con voz y voto, a: a),un/a (1) experto en áreas afines a los objetivos de la RNU-ECO, no relacionado con el barrio ni con la Municipalidad, perteneciente a instituciones científicas o educativas de nivel superior, con sede en la Provincia, u áreas u organismos nacionales o provinciales con incumbencia en conservación del patrimonio; que puede rotar en función de los temas a tratar por la Comisión Directiva; b) dos (2) representantes de las organizaciones de representación vecinal (ORV) del sector o, en su defecto, elegidos por los vecinos de los barrios Ecológico, Bosque del Faldeo, Las Terrazas y La Colina; y c) un/a (1) representante d una organización civil local, con domicilio en Ushuaia, con objeto relacionado con la conservación del patrimonio. ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES. La Comisión Directiva de la Rese va Natural Urbana Barrio Ecológico tiene las siguientes funciones: a) participar de la elaboración del Plan de manejo de la RNU; b) dictaminar sobre el plan de manejo y sus modificaciones, c) proponer y coordinar proyectos o acciones tendientes a la protección ambiental de la reserva para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su creación; d) evaluar y dictaminar sobre cualquier tipo de proyecto o acción que signifique una intervención en el área de influencia de la RNU definida por la red hídrica desde el turbal ubicado en el barrio Las Raíces, donde se encuentran las nacientes del chorrillo que atraviesa la RNU según el croquis que como Anexo II forma parte integral de la presente; de manera previa a la ejecución de la obra u acción; e) convocar al menos una vez al año, a una reunión abierta por año, dirigida a vecinos/as de los barrios, con el objetivo de sostener el espíritu participativo de creación de la RNU-ECO. ARTÍCULO 7°.- REGLAMENTO. REUNIONES. La Comisión directiva de la RNU-ECO dicta su propio Reglamento Interno y establece la frecuencia de sus reuniones periódicas, a realizarse en días y horarios que permitan la participación de los/as representantes de los/as vecinos/as del barrio. ARTÍCULO 8°.- PLAN DE MANEJO. La autoridad de aplicación, con la intervención de la Comisión Directiva de la RNU-ECO, debe elaborar el Plan de Manejo de la Reserva, en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales y recursos socio-culturales involucrados, El Plan de Manejo debe prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales causados por el desarrollo de cualquier proyecto, Incluye además planes de seguimiento, monitor o, contingencia y la naturaleza del proyecto, obra o actividad a realizar. ARTÍCULO 9°.- APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO. El Plan de manejo y sus futuras modificaciones deben ser aprobados por la Comisión Directiva de manera previa a la elevación al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 10.- CENTRO COMUNITARIO. AUTORIZAR como única edificación en la RNU-ECO, un Centro Comunitario barrial a ser emplazado en un sector de las parcelas E-18-16 y E-18-30 que garantice el espacio utilizado por la comunidad educativa de la Escuela Municipal Experimental Los Alakalufes para uso recreativo, previo a la sanción de la presente ordenanza. El Centro comunitario debe estar incluido en el Plan de Manejo de la RNU y su objetivo es ser utilizado para las actividades propias del barrio y como Centro de interpretación de la RNU y base de actividades vinculadas a la educación ambiental. Tanto el anteproyecto como el proyecto ejecutivo de la obra deben ser evaluados y aprobados por la Comisión Directiva de la RNU-ECO, de manera previa a las tramitaciones en las áreas técnicas competentes, en cada una de sus etapas. ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular los que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural. En la redacción del Plan de Manejo deben especificarse los usos autorizados y no autorizados. ARTÍCULO 12.- INCORPORACIÓN DE PARCELAS. El Departamento Ejecutivo Municipal debe gestionar, para su posterior incorporación a la RNU-ECO: a) el traspaso de las parcelas E-18-17 y E-8-16 de dominio provincial al dominio municipal; b) la desafectación del pasaje que bordea por el norte a la parcela E-18-3; c) las adecuaciones a las mensuras vigentes, a través del área competente, para incorporar a la RNU un sector adyacente a la avenida Héroes de Malvinas que forma parte de la cuenca de drenaje del humedal. ARTÍCULO 13.- PLAZOS. La autoridad de aplicación debe convocar a la conformación de la Comisión Directiva en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente. La Comisión Directiva de la RNU-ECO debe dictar su reglamento interno dentro de los treinta (30) días de su conformación. ARTÍCULO 14.- DEROGACIÓN. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO. DEROGAR el Convenio registrado bajo el N.° 4664 y la Ordenanza Municipal N.° 3735, e instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un nuevo convenio con la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón para la cesión de un predio apto para uso deportivo cubierto. CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 15.- En caso de no contar con organizaciones de representación vecinal en el sector, el área municipal competente debe asistir a los vecinos de los barrios en los que se encuentra la RNU a fin de proceder a la elección de los representantes previstos/as en el artículo 5°, inciso f). ARTÍCULO 16.- Hasta la aprobación del Plan de Manejo, la Comisión Directiva puede proponer las acciones de puesta en valor del sector previstas en el Anexo III que forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5856. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3833/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, mediante el cual se adjudica en venta -ad referéndum del Concejo Deliberante- al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con inscripción gremial otorgada por Resolución M.T.E. y S.S. N.° 1361/2008, inscripto en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales bajo el N.° 2657, con carácter de entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en calle Concejal Rubinos N.° 171 de la ciudad de Ushuaia, el predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 50, Parcela 2, con una superficie de trescientos diez metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (310,75 m 2 ), destinado a la construcción de una sede social para el beneficio de sus asociados. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa "Sembrando Valores - Tu Huerta Agroecológica", con el objeto de fomentar e incentivar a la población, a la producción propia de alimentos orgánicos, implementando prácticas agroecológicas, que eliminen la utilización de químicos, obteniendo de esta manera alimentos naturales y sustentables a partir de la utilización de semillas y materia orgánica y propendiendo a la conservación del medio ambiente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, realizará asistencia, acompañamiento y capacitaciones destinadas a toda la población, sobre el armado de la huerta agroecológica, el cuidado del suelo, el compostaje, la separación de residuos orgánicos, la siembra, la importancia del consumo de alimentos naturales y toda información relacionada con la producción agroecológica y sustentable. ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice campañas de difusión y fomento del programa mencionado en el artículo 1° a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 4°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa Municipal de Huertas y Granjas de uso Comunitario, que tendrá como fin acompañar la producción local de alimentos de calidad, promover el uso sustentable de la tierra y concientizar a la comunidad sobre la importancia de la alimentación saludable. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal destinará uno o más predios para la generación de huertas y granjas de uso comunitario, cuyas características, dimensiones y mecanismos de acceso a la comunidad quedarán previstos mediante la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a los 60 días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación y trabajo articulado con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a través de la Agencia de Extensión Rural Ushuaia, para el asesoramiento y capacitación del personal municipal y los vecinos y vecinas interesados en dar uso productivo a los espacios incorporados al presente Programa, en todo lo referido a la generación de huertas y granjas. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Provincial y el Gobierno Nacional a fin de utilizar predios fiscales de ambas jurisdicciones para el desarrollo de la presente. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a los alcances del presente Programa. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Banco Audiovisual Municipal y el Registro de Productores y Productoras Audiovisuales, que tiene por objeto promover la producción de contenido, el incentivo, la protección y la difusión de la actividad audiovisual en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal, promover la producción de contenido audiovisual en territorio municipal, generar convenios para difundir contenidos audiovisuales en diferentes plataformas (canales, redes sociales, ámbitos municipales) locales, referenciar a Ushuaia como una locación para la radicación de industrias del sector audiovisual y producción de contenidos. Incentivar la búsqueda de patrocinadores para involucrar al sector privado en la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual, ponderar la industria audiovisual como herramienta estratégica a través de la promoción turística que se genera de la ciudad a partir de los contenidos producidos y difundidos en diferentes pantallas. ARTÍCULO 3°.- Se entiende Producción Audiovisual al proceso de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para llevar a cabo la producción, contando con una etapa de preproducción, una de producción y otra de montaje y edición o postproducción. El contenido audiovisual, siendo el producto que se crea a partir de lo antes mencionado. Dentro de formatos y géneros conocidos como: ficción, documental, experimental, animación, televisivos, publicidad, con fines educativos, culturales, sociales, científico, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción, de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes. ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza tiene la finalidad de generar una herramienta de visibilización y difusión para las artes audiovisuales que se lleven a cabo en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura o en el futuro el área que la reemplace, debe garantizar la pluralidad de voces en el contenido, así como el acceso a la difusión de contenido de todos los sectores de la sociedad; y generará el espacio para realizar el Registro Municipal de Productoras y Productores Audiovisuales. ARTÍCULO 6°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5852 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021. CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021
6479 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Campaña Mares Limpios de Naciones Unidas, con el fin de generar sinergías entre distintos actores con el objetivo de reducir la basura marina y su consiguiente impacto sobre los ecosistemas y la salud humana. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al señor Intendente Municipal la suscripción con la correspondiente "carta de adhesión", y demás trámites administrativos pertinentes, con el objeto de hacer efectiva la adhesión aludida en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal debe desarrollar e implementar un plan de reducción de uso de descartables en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia y sus dependencias. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5851 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021
6479 2021-04-13 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 381/2021, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante- un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de Taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50) a pesos cinco con cero centavos ($ 5,00), y la bajada de bandera de pesos cincuenta con cero centavos ($ 50,00) a pesos ochenta con cero centavos ($80,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5850. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 13/04/2021.-
6479 2021-07-01 ARTÍCULO 1°.- SUSPENDER, por el período de noventa (90) días corridos, desde publicada la p resente, el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5252. ARTÍCULO 2°.- R EGISTRAR. Pasar al De partamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. O RDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 4 9 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ejecución de la obra "Centro de Rehabilitación Ushuaia", a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la que se realizará en las parcelas denominadas según nomenclatura catastral como Sección B, Macizo 16, Parcelas 4, 5, 6, 13, 14, 15 y 16 de nuestra ciudad, de acuerdo a los croquis que como Anexo I, II, III, IV y V corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la ejecución del proyecto mencionado en el artículo 1°, al análisis y aprobación de la documentación de obra requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR el certificado final de obra, a la unificación de las parcelas enunciadas en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5843. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Ushuaia al edificio en el que funcionará la Cámara de Turismo de la ciudad de Ushuaia en función de lo establecido en el Convenio registrado bajo el N.°11387, aprobado por Decreto Municipal N.° 817/2017, ratificado por Ordenanza Municipal N.°5313, modificado por el Convenio Registrado bajo el N.°14439 aprobado por Decreto Municipal N.° 1960/2019, en el denominado Proyecto Pueblo Viejo, de la casa donada por la familia Mansilla Mancilla, la que por sus antecedentes históricos, culturales y arquitectónicos, reúne las condiciones para merecer tal designación. ARTÍCULO 2°.- INCLUIR a la casa referenciada en el artículo 1° en el Registro del Patrimonio Cultural de la ciudad, exigido por el artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5847 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-10 ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa "Tus residuos son importantes", que tiene por objetivo principal reducir, reciclar y reutilizar el volumen de residuos domiciliarios plásticos de un solo uso, generados a partir del consumo residencial que realiza la población, incentivando y capacitando a los mismos en el armado de botellas de politereftalato de etileno (PET), rellenas de residuos plásticos domiciliarios (bolsas, sachets, film, cepillo y pasta de dientes, paquetes y envoltorio), con el fin último y a largo plazo, de aspirar a implementar las medidas necesarias para que los mismos sean reciclados y convertidos en madera plástica para la construcción de mobiliario para los espacios públicos de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, realizará la gestión de acopio y traslado de las botellas de politereftalato de etileno (PET), disponiendo para tales fines de contenedores habilitados e identificados para la disposición de las botellas plásticas rellenas con los residuos plásticos domiciliarios. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios para el reciclado de los residuos mencionados en el artículo 1° y la posterior producción de madera plástica a partir de los mismos. ARTÍCULO 4°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice campañas de difusión y capacitación destinados a toda la población, sobre el armado y disposición de las botellas mencionadas en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá establecer otros residuos de plásticos a los fines de darle tratamiento conforme al artículo 1°. ARTÍCULO 6°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5846 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en supermercados, hipermercados y farmacias, ubicados en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, se deberá ofrecer de manera equitativa alimentos y/o bebidas saludables, en el sector próximo a línea de cajas registradoras. ARTÍCULO 2°.- El objetivo de la presente ordenanza es incentivar el consumo de alimentos saludables y equiparar la cantidad de golosinas, bebidas y/o productos no saludables, a fin de dotar a las y los consumidores de la posibilidad de ejercer su derecho de opción a comprar productos de todo tipo, en tanto se ofrezca con idéntica disposición visual y semejanza en la cantidad. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera alimentos saludables a aquellos que por su aporte en vitaminas, minerales, fibras y nutrientes y su bajo contenido de azúcar, grasas y sodio contribuyan a mejorar la calidad global de la alimentación de la población en general. ARTÍCULO 4 °.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe. ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación con el fin de dar a conocer la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5845 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Bombero Voluntario Diego David Sánchez" a la parcela designada catastralmente como Sección F, Macizo 28, Parcela 2C de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda a la señalización del mismo, con el nuevo nombre, para su correcta identificación. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 4 4 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.°188/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia el Convenio Marco registrado bajo el N.°16021, celebrado el 21 de diciembre de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 4 3 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTICULO 1°.- RATIFICAR los Decretos Municipales N.°224/2021 y 258/2021, mediante los cuales se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Específico registrado bajo el N.°15989, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio-Urbana, con el objeto de ejecutar obras y acciones en el marco de la citada línea de acción "Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP" y otorgar por parte del fideicomiso a la Municipalidad (Unidad Ejecutora) una asistencia financiera. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5842 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DE DÍA 12/03/2021 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN Or2DINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-10 ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 4864, por el Anexo I de la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5841. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 4813, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 13.- Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas a continuación: a) El curso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: - Normativa regulatoria. - Derechos humanos. - Nociones de derecho constitucional. - Nociones de derecho penal. - Control de admisión y permanencia I. - Nociones básicas de adicciones. - Control de admisión y permanencia II. - Seguridad contra siniestros I. - Comunicación no violenta I. - Primeros auxilios. - Técnicas de neutralización de agresiones físicas I. - Idioma. - Violencia de género. b) El curso de "Controlador Especializado" tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: - Control de admisión y permanencia III. - Seguridad contra siniestros II. - Seguridad laboral. - Técnicas de neutralización de agresiones físicas II. - Comunicación no violenta II. - Violencia de género. c) El curso de "Técnico en Control de Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: - Planificación. - Seguridad contra siniestros III. - Control de admisión y permanencia. - Conducción de personas. - Ética profesional. - Violencia de género. Además, de aprobar el curso correspondiente, la persona que desee desempeñar una categoría superior deberá haber cumplido en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla: 1) como controlador, tres (3) años; 2) como controlador especializado, cinco (5) años." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5840. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 189/2021, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia el Convenio Marco registrado bajo el N.° 16022, celebrado el 3 de marzo de 2021, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Transporte de la Nación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5839 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
6479 2021-03-12 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional N.° 167/2021 y prorrogar lo dispuesto por Ordenanza Municipal N.° 5747 y sus modificatorias hasta el 31 de agosto de 2021. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5838. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-
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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3764, por el Anexo I de la presente. 

6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un valor de FOS de 1,00 para la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 50, Parcela 9. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5836. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.1.3 (retiro frontal) y III.8.3 (iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales) del Código de Planeamiento Urbano y del artículo VII.11.1 del Código de Edificación (vistas a predios linderos y entre unidades independientes) al predio identificado catastralmente como Sección G, Macizo 39, Parcela 5, propiedad de la señora Ana Guillermina Araque. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5835. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo la instalación de una placa en homenaje y reconocimiento a Aerolíneas Argentinas en conmemoración de los 70 años de su creación. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el mismo será emplazado en un espacio determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, podrá establecer diferentes acciones para que los y las artistas de la ciudad formen parte de la intervención. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, deberá dar difusión acerca de dicha acción. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5834. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR ‘Estela Suarez’ a la calle ubicada entre las Parcelas 5A, Macizo 18, Parcela 2G del Macizo 18A y Parcelas 1B, Macizo 18, Parcela 1, del Macizo 18A de la Sección G, que va desde la tira 13 -arrancando desde la intersección de la calle Felipe Romero-hasta finalizar la tira 16-saliendo nuevamente a la calle Felipe Romero- del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. Artículo 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5833. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Silvia Landaeta a la calle ubicada entre las Parcelas 3I del Macizo 17, Parcela 5 del Macizo 17A y Parcelas 3F del Macizo 17, Parcela 3, del Macizo 17A de la Sección G, y que va desde la continuación de la calle Felipe Romero (Polideportivo del barrio Mirador de los Andes frente a las tiras 11 y 12), pasando por la Escuela N° 39 y el Jardín de Infantes N° 18, terminando en la calle Pioneros Fueguinos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. Artículo 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5832. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 “ARTÍCULO 1°.- CREAR, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa ‘Menos perros en la vía pública’, cuyo fin es el acompañamiento al vecino y a la vecina para la construcción de cercos, que propendan a la seguridad peatonal de la ciudadanía. ARTÍCULO 2°.- El programa tendrá los siguientes objetivos: a)colaborar con la tenencia responsable de Animales Domésticos de Compañía (A.D.C); b)evitar lesiones, ataques y accidentes provocados/as por A.D.C sueltos en la vía pública; c)evitar la propagación de enfermedades parasitarias, víricas y bacterianas; y d)evitar la reproducción canina no controlada. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a designar como Autoridad de Aplicación a las áreas correspondientes, a fin de implementar la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- A efectos de la presente, se creará el registro de oferentes y oferentas de construcción de cercos para canes, con el fin de proponer diferentes alternativas de fabricación, pago y financiamiento. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que todo aquel o toda aquella vecina que desee inscribirse en el programa "Menos perros en la vía pública", deberán acreditar que su can esté debidamente desparasitado e identificado, según lo establece el artículo 10° de la Ordenanza Municipal 4800. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que los vecinos y las vecinas que se inscriban al programa podrán acceder a un crédito fiscal equivalente a 66 UFAS por metro lineal construido y hasta un máximo de 25 metros lineales. ARTÍCULO 7°.- FIJAR los siguientes parámetros para la elaboración de cercos, en el marco de la presente: a) altura mínima de 1,80 metros, medidos a partir del nivel de terreno y deberá ser constante en todo su perímetro; b) debe poseer un zócalo cementado de 10 cm de base y 15 cm de alto en toda su proyección; y c) debe estar conformado por una estructura principal metálica o en madera, y contar con un relleno tipo tejido o malla electrosoldada. ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento del artículo 6° y la cantidad de metros lineales, a fin de designar el monto del crédito fiscal. ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer un plan de difusión que informe acerca de los alcances y beneficios de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente en un lapso no mayor a treinta (30) días desde publicada la Ordenanza. La misma dispondrá el monto anual máximo del crédito fiscal a otorgar en el marco del presente programa y los requisitos para acceder al mismo. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5831. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Red de Bicisendas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir a una movilidad más sustentable y segura e implementar acciones que fomenten el uso de la bicicleta y sus múltiples beneficios en relación al cuidado del medio ambiente y de la salud de las personas. ARTÍCULO 3°.- El presente Programa se enmarca a partir de la Ordenanza Municipal N° 5724 de Creación de Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU) que tiene como objetivo generar nuevos recorridos para la utilización recreativa, deportiva y turística de los mismos y la puesta en valor de circuitos históricos, culturales y naturales de la ciudad. ARTÍCULO 4°.- Son objetivos de la presente Ordenanza: - Crear una red inicial de bicisendas que permita el uso de la bicicleta de forma cómoda y segura. - Brindar a los vecinos y vecinas de la ciudad de Ushuaia mejores condiciones de transitabilidad. - Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable, saludable y cuidadoso con el medio ambiente. ARTÍCULO 5°.- Los requisitos para la circulación en bicicletas serán establecidos mediante vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe. ARTÍCULO 7º.- Los gastos que genere la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio económico y financiero del período 2021. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5830. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la comercialización de hisopos descartables que contienen material plástico en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DENUNCIAS. Cualquier vecino de la ciudad puede denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza, sin necesidad de identificarse, en las dependencias municipales o a través de los teléfonos de Atención al Vecino. Las denuncias de vecinos deben ser constatadas dentro de las 72 horas mediante inspección en el local denunciado ARTÍCULO 3°.- ACTAS DE INFRACCIÓN. En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación debe labrar las actas correspondientes, y remitir lo actuado al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, con indicación de la existencia o no, de una denuncia de vecino. ARTÍCULO 4°.- SANCIONES. El titular del comercio en el que se constata la existencia del producto prohibido en los términos del artículo 1°, será sancionado con: a) apercibimiento, la primera vez; b) multa graduable entre cien (100) y tres mil (3000) UFA, la segunda vez; c) multa graduable entre doscientas (200) y seis mil (6000) UFA, en caso de reincidencia dentro de los tres años contados desde la aplicación de la primera sanción; d) sanción complementaria de Clausura del local comercial hasta un máximo de treinta (30) días, en caso de reincidencia dentro del mismo año calendario. ARTÍCULO 5°.- Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental. ARTÍCULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el momento de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- PLAZO. La presente ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180 días) contados desde su publicación en el Boletín Oficial. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: PERÍODO DE GRACIA. Los comercios que al momento de la sanción de la presente tienen en existencia hisopos con contenido plástico para su comercialización, y estiman que el plazo establecido en el artículo 6° no es suficiente para agotar sus existencias, deben presentar solicitud escrita a la autoridad de aplicación, antes del plazo establecido en el artículo 6°, con detalle de existencias y pedido de un período de gracia, que en ningún caso puede exceder los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El período de gracia debe ser autorizado expresamente por la autoridad de aplicación. SEGUNDA: ACCIONES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. A partir de la publicación de la presente ordenanza y hasta su efectiva puesta en vigencia, el Departamento Ejecutivo Municipal debe generar una campaña para informar acerca de: a) la vigencia de la presente ordenanza, sus alcances y sanciones previstas; b) las recomendaciones de profesionales médicos acerca del uso de hisopo; c) las diversas alternativas de reemplazo del contenido plástico por componentes compostables (madera, cartón o similares). d) la manera correcta de disposición final de los hisopos, una vez utilizados; e) los efectos negativos que provoca en el paisaje y el ambiente urbano la presencia de plásticos de solo uso. ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5829. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo la instalación de un busto en homenaje y reconocimiento a Felipe Varela en conmemoración a los 150 años de su fallecimiento. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el mismo será emplazado en un espacio asignado en el barrio Felipe Varela. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, podrá establecer diferentes acciones para que los y las artistas de la ciudad formen parte de la intervención. ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de una placa que deberá contener la siguiente leyenda “¡Soldados federales! Nuestro programa es la práctica estricta de la Constitución jurada, el orden común, la paz y la amistad con el Paraguay y la unión con las demás repúblicas americanas. ¡Ay de aquel que infrinja este programa! General Felipe Varela”. Artículo 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5828. SANCIONADA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-15 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5768, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que la Comisión Operativa de Emergencia Turística tendrá vigencia durante la extensión de la emergencia sanitaria producto de la pandemia por COVID-19’. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5827. SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020
6479 2020-12-15 ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente tiene por objeto establecer el procedimiento de expurgo de la documentación propia de la administración del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- PLAZOS. APROBAR los plazos de conservación documental establecidos en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- CONSERVACIÓN. Dentro del plazo de conservación establecido en el Anexo I de la presente cada secretaría, subsecretaría con dependencia directa del señor Intendente municipal y el Instituto Municipal de Deportes que produzca la documentación en cuestión será la responsable de su conservación y custodia. Para el caso de los decretos, las actas, los convenios, los contratos, las notas Mun. U. y los dictámenes jurídicos, la Secretaría Legal y Técnica será la responsable. ARTÍCULO 4°.- EXPURGO. Vencido el plazo de conservación, cada secretaría que tenga en custodia documentación pasible de ser expurgada confeccionará un acta, de acuerdo al modelo contenido en el punto A. del Anexo II de la presente, que enviará, con la intervención de la máxima autoridad junto a la de un director o una directora responsable, a la Secretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 5°.- RECEPCIÓN DEL ACTA. Recepcionada el acta por la Secretaría Legal y Técnica se procede al control conforme lo establecido en la presente y a la realización de un muestreo para conservación. ARTÍCULO 6°.- MUESTREO. La Secretaría Legal y Técnica realizará un muestreo aleatorio simple que garantice una conservación como mínimo del cinco por ciento (5%) de cada serie documental, completando el punto B del acta contenida en el Anexo II. ARTÍCULO 7°.- PUBLICACIÓN. Cumplido lo anterior el titular o la titular de la Secretaría Legal y Técnica establece la publicación en el Boletín Oficial Municipal para su publicación por el plazo de cinco (05) días hábiles corridos, del acta del Anexo II. ARTÍCULO 8°.- OBJECIONES AL EXPURGO. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la última publicación en el Boletín Oficial Municipal cualquier vecino o vecina puede objetar la documentación a desnaturalizar, debiendo para ello hacer una presentación ante la Secretaría Legal y Técnica debidamente fundamentada. ARTÍCULO 9º.- TRÁMITE ANTE OBJECIONES. El titular o la titular de la Secretaría Legal y Técnica, ante la presentación de una objeción, previo dictamen jurídico y mediante resolución, hará lugar a la misma disponiendo la conservación o la rechazará disponiendo la desnaturalización de la documentación. ARTÍCULO 10.- DE LA DESNATURALIZACIÓN. Cumplida la publicación y vencido el plazo para la presentación de objeciones o resueltas las mismas, se procede a la desnaturalización de la documentación detallada en el acta del Anexo III. ARTÍCULO 11.- REGISTRO DEL ACTA. El acta del Anexo III será registrada una vez que se realice la desnaturalización. ARTÍCULO 12.- TESTIGOS DE LA DESNATURALIZACIÓN. La desnaturalización solo podrá realizarse en presencia, del director o la directora solicitante, de la máxima autoridad del área solicitante, de un o una representante de la Secretaría Legal y Técnica y de la Escribana Municipal, quienes con su firma darán fe de que la documentación destruida es la que consta en el acta del Anexo III. ARTÍCULO 13.- DEL PAPEL DESNATURALIZADO. El papel desnaturalizado será destinado al reciclaje eligiendo el Departamento Ejecutivo Municipal la mejor opción para hacerlo. Artículo 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5826. SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, la Sindicatura General y la Sociedad del Estado Municipal;" ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- En las contrataciones regidas por esta ordenanza, para los órganos del gobierno citados en el artículo 2°, inciso a), a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia: a) cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras y emprendedores, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; b) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; c) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; d) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen provincial de Tierra del Fuego con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; e) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta ; f) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras, asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras y emprendedores de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; g) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta; h) las demás empresas nacionales, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; i) las demás empresas". ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- ORDEN de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de preferencia: a) cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objetos de la contratación él a ciudad de Ushuaia; b) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia; c) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia; d) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen provincial de Tierra del Fuego; e) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego; f) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen nacional; g) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional; h) las demás empresas nacionales; i) las demás empresas". ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- En las contrataciones regidas por el artículo 2°, incisos a) y b) de esta ordenanza, las cooperativas del trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras, emprendedores, micro y pequeñas empresas tienen derecho a resultar adjudicatarias si mantienen la calidad y ofrecen un precio igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la oferta". ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el artículo 10 de la ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 10.- En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse -cuando resulte factible técnica y económicamente- la participación de cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras, emprendedores y MiPyMEs a través de fraccionamiento de la contratación". ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5825 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR el Municipio de la ciudad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1324, mediante la cual se crea un régimen tarifario específico de servicios públicos para entidades deportivas sin fines de lucro cuyo objeto social sea específicamente deportivo en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no se opongan a la presente ordenanza; eximiendo a las entidades deportivas sin fines de lucro que desarrollan sus actividades en la ciudad, en los términos de la ley enunciada, del pago de tasas e impuestos que recauda el municipio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente, en el ámbito municipal, el Instituto Municipal de Deportes, que realizará los relevamientos y gestiones inherentes a los fines del cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5824 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2020-12-15 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el artículo 16 BIS a la Ordenanza Municipal 711, conforme el siguiente texto: "ARTÍCULO 16 BIS.- ESTABLECER que a partir de la sanción de la presente ordenanza, el transporte público de pasajeros deberá detenerse en todas las esquinas y/o lugares, sin que ello implique la modificación y/o desvío del recorrido de la línea, que sea solicitado por mujeres, menores en edad escolar, adultos y adultas mayores y/o todas aquellas personas susceptibles de padecer alguna situación de riesgo a su integridad. Disponer esta obligación a partir de las 22 y hasta las 7 horas durante el período invernal/estival" . ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5823 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N.° 146 de la Secretaria de Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que declara las zonas aptas para la realización de fuego, las condiciones para hacer fuego y el índice de peligro de incendios forestales para la temporada 2020/2021. ARTÍCULO 2º.- ADHERIR a la aplicación del índice de peligro elaborado por la Dirección Provincial de Manejo del Fuego y a la veda total de la realización de fuego como producto de su aplicación cuando éste lo determine. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones que considere convenientes para hacer efectiva esta norma de prevención en toda su jurisdicción. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5822 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2020-12-11 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Norte a Sur, de la calle Karukinka Norte en el tramo comprendido entre las calles Hernando de Magallanes y Hol Hol. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes con la correspondiente señalización. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5821 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2020-12-15 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3962/2020, mediante el cual se autoriza ad-referéndum del Concejo Deliberante la aprobación del proyecto urbano denominado "Sector IV-2° Etapa", que se tramita mediante Expediente E-7740-2020 del registro municipal. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5820 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-
6479 2020-12-15

ARTÍCULO 1º.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR como espacio verde a la parcela denominada en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección K, Macizo 17, Parcela 20, para ser afectada al "uso público calle" como parte del proyecto de "Relocalización y Regularización de los barrios informales del Sector K y D", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el anteproyecto denominado "Relocalización y Regularización de los barrios informales del Sector K y D", que se tramita mediante Expediente E-4591-2020 del registro municipal, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ARTÍCULO 3º.- OTORGAMIENTO. OTORGAR los indicadores urbanísticos para zona denominada "Relocalización y Regularización de los barrios informales del sector K y D" de acuerdo al Anexo II del presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5819 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.-

6479 2020-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR hasta el 31/12/2021 que los vehículos de alquiler a habilitar, en el marco del artículo 6°, del inciso d), de la Ordenanza Municipal N.°5458, tengan una antigüedad no mayor a cuatro (4) años para automóviles y no mayor a seis (6) para camionetas. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5818. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.°3935/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, mediante el cual se denomina -ad referéndum del Concejo Deliberante- Diego Armando Maradona a la calle perteneciente a la Urbanización San Martín que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y corre hacia el Oeste-Suroeste; delimitada al Noreste-Norte-Noroeste por Tierras Fiscales sin mensurar y por los Macizos 25, 26, 27 y 20; delimitada también al Suroeste-Sur-Sureste por los Macizos 11, 1, 19 y Tierras Fiscales no mensuradas, todo de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5817. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-15 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional 18.284, Código Alimentario Argentino, y al Decreto Nacional 4238/68, Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, y a sus respectivas normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a las modificaciones de la ley y el decreto mencionados en el artículo 1° que considere conveniente. ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 99. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5816. SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-11-25 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el "Programa de Recolección de Medicamentos Vencidos en el Ámbito del Hogar", con la finalidad de proteger la salud de la población y el medio ambiente. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera medicamento a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona o animal a quien se le administra. Se considera medicamento vencido o caducado a todo aquel que ya no se encuentra apto para su uso, por vencimiento, deterioro, exposición a condiciones inadecuadas o que haya sido parcialmente consumido, representando un riesgo para la salud de las personas o las mascotas, según sea el caso, y que deban ser desechados. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el Colegio de Farmacéuticos de Tierra del Fuego, a fin de facilitar la adhesión voluntaria de cada una de las farmacias, así como toda otra cuestión que considere necesaria a los fines de dar debido cumplimiento a la presente ordenanza y su finalidad. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación instalará contenedores, en un sitio accesible determinado por la farmacia, a fin de garantizar que las personas puedan depositar los medicamentos vencidos, debiendo separar medicamento y envases primarios por un lado, y envases secundarios y accesorios, por el otro. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación deberá proveer los contenedores, las bolsas adecuadas y la contratación del servicio de recolección tratamiento final, estableciendo un cronograma de retiro del material desechado. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en el marco de sus atribuciones, llevar adelante la firma de convenios con entidades públicas y/o privadas, con o sin fines de lucro, con el objeto de promover el reciclado y reutilización de aquellos desechos que se encuentren en condiciones de ser recuperados. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá implementar la presente de manera escalonada y bajo criterio de equidad territorial. ARTÍCULO 8°.- El programa a crearse a partir de la presente, deberá establecer metas a corto, mediano y largo plazo, que posibiliten a Ushuaia contar con un sistema de tratamiento de medicamentos vencidos o caducados, que redunde en beneficios sanitarios y ambientales. ARTICULO 9°.- GENERAR una campaña de difusión, concientización y sensibilización a fin de dar a conocer el presente Programa y donde se ponga de manifiesto el daño ambiental y los potenciales peligros a la salud que produce la mala gestión de los medicamentos vencidos. ARTICULO 10.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 11.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2021. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5815. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- PLAN. Ordenar el "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" en terrenos adjudicados y preadjudicados. ARTÍCULO 2°.- OBJETO, Lograr el empadronamiento total de las construcciones de viviendas unifamiliares en terrenos adjudicados o preadjudicados, a la fecha de sanción de la presente. ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. Queda encuadrada en la presente toda construcción de vivienda unifamiliar. ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Planificación e Inversión Pública, actuará como autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 5°.- DE LA DOCUMENTACIÓN. El empadronamiento de obras requiere el inicio de un expediente de obra que debe contar con los datos de adjudicatario, adjudicataria, preadjudicatario o preadjudicataria y su firma conjuntamente con la de un profesional arquitecto o arquitecta o un técnico matriculado o una técnica matriculada, quien actuará como informante técnico, y con la siguiente documentación: a) plano de arquitectura del proyecto con carátula reglamentaria, incluyendo: 1. plano de implantación del inmueble dentro del predio con acotación de retiros, incluida planta del techo; 2. todas las plantas con que cuenta el edificio; 3. cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los más representativos para la comprensión de la obra; 4. fachadas de frente y otra que sea representativa como mínimo, de fondo y lateral, aun en edificios entre ejes divisorios de predios; 5. todo deberá ser acotado con medidas y materiales de construcción. Se acotarán locales, patios, áreas libres de edificación y toda otra información que ayude a una comprensión cabal del edificio; y 6. certificado de amojonamiento actualizado con lo construido. ARTÍCULO 6°.- BENFFICIO ECONÓMICO. El monto correspondiente a los derechos de construcción o empadronamiento será a partir de la vigencia de la presente y mientras esté vigente el presente plan, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción fijados en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 7°.- EXCEPTUAR, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del artículo 1° y para los pre-adjudicatarios, pre-adjudicatarias, adjudicatarios o adjudicatarias de obras cuya regularización sea producto de su implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de Edificación en su artículo 11.3.5., inciso a) y en los artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal N.° 2424, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales. ARTÍCULO 8°.- Las obras a empadronar que se presenten dentro del presente Plan, serán verificados "in-situ" exclusivamente con relación a los indicadores urbanísticos de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para cada zonificación en la que se encuentre implantada la misma. Todos los demás parámetros serán verificados según el plano de obra presentado el que tendrá carácter de Declaración Jurada. Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente: a) obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida sin permiso municipal y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán rotulados como "visado, obra antirreglamentaria"; y b) obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida sin permiso municipal empadronadas en el marco del presente plan, serán rotuladas como "visado, obra reglamentaria". En los planos se deberá colocar la leyenda "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" con el número de ordenanza municipal que corresponda. El propietario o la propietaria se hace responsable de todo lo realizado sin permiso municipal, con lo que se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización edilicia instituido por la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- SUSPENDER a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de la alícuota establecida mediante el artículo 1°, inciso 3), Parte Especial Anexo XI, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, Alícuotas para obras a empadronar de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el que se aplicará automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del presente plan. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente plan tiene una vigencia de un (1) año contado desde su publicación, la cual puede ser extendida por igual término por el señor Intendente Municipal. ARTÍCULO 11.- EMPADRONAMIENTO COMPULSIVO. Para toda construcción que no haya sido empadronada y regularizada en el plazo de un año, se realizará un empadronamiento compulsivo con una estimación de metros construidos, los cuales no pueden ser reclamados en caso de existir una incorrecta estimación. ARTÍCULO 12.- SANCIONES. El empadronamiento compulsivo no exime al o a la titular de la adjudicación o pre-adjudicación de las sanciones que estén establecidas en las normas vigentes. ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5814. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3961/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 15.834, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, y las empresas Celentano Motors S.A. y Surtruck S.A. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5813. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, sectores exclusivos para el estacionamiento de moto vehículos en 45° (cuarenta y cinco grados). ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las siguientes intersecciones, sobre la avenida San Martín de nuestra ciudad, contarán con estacionamiento exclusivo para moto vehículos: a) calles Onas y Patagonia; b) calles General Manuel Belgrano y Comandante Luis Piedrabuena; c) calles 25 de Mayo y Comodoro Augusto Lasserre; d) calles Gobernador Pedro Godoy y Presidente Bernardino Rivadavia. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los espacios designados deberán ser de un mínimo de 5 metros de largo por 1,50 metros de ancho. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización y demarcación de los sectores de estacionamiento para motos, ciclomotores y similares. La señalización de los lugares indicados anteriormente consistirá en: a) pintura amarilla del cordón en toda su extensión y demarcado del perímetro del sector determinado precedentemente; b) cartel con la leyenda "Estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores y similares". ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5812. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro de Entidades de Gestión Asociada (REGA) en el que se podrán inscribir las asociaciones civiles sin fines de lucro, simples asociaciones, cooperativas, mutuales, entidades gremiales o sindicales, o personas nucleadas en alguna de las formas que reconoce la Carta Orgánica, que tengan por objetivo solucionar la problemática habitacional o propendan a generar procesos comunitarios y participativos de generación de hábitat a sus miembros; sea mediante la organización y coordinación de los destinatarios y destinatarias, o bien como responsables de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual. ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y definirá los predios que, por sus características físicas, topográficas, dimensionales, ubicación o conveniencia, puedan ser utilizados para la construcción de viviendas en el marco de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- En el marco de ia presente las entidades comprendidas en el artículo 1° deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Gestión Asociada (REGA), debiendo acreditar a tal fin: a) estatuto social, sí correspondiera; b) personería jurídica, si correspondiera; c) domicilio constituido en la ciudad de Ushuaia; d) acta de designación de autoridades aprobada por la autoridad de control específica al tipo de entidad de que se trate, si correspondiera; e) designación de dos (2) personas autorizadas por la entidad para la realización de los trámites y gestiones; y f) listado general de postulantes. El mismo deberá estar compuesto por personas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Demanda Habitacional y que cumplimenten con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Vivienda, brindará -a los interesados y las interesadas- asesoramiento sobre los procesos de gestión asociada para la construcción de viviendas, en forma multifamiliar o individual y sobre las distintas maneras de abordar y gestionar el problema habitacional en forma participativa y solidaria. ARTÍCULO 5°.- Al momento de suscribir con la autoridad de aplicación el convenio de preadjudicación, la entidad deberá manifestar si lo hace como organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional o si lo hace como responsable de la construcción de viviendas colectivas; estableciéndose las responsabilidades y obligaciones en cada caso y el plazo para el desarrollo del proyecto habitacional si correspondiere. ARTÍCULO 6°.- Cuando la entidad suscriba el convenio en carácter de organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional, recibirá el predio en custodia y anexará -del listado general previsto en el artículo 3°, inciso f)- el listado con las y los miembros de la entidad que sean postulantes y que reúnan los requisitos que dispone la normativa de aplicación, siendo competencia de la autoridad de aplicación evaluar, ponderar y definir a los mismos conforme el puntaje y distribución establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 7°.- Si alguna o alguno de las y los postulantes, referidos en el artículo 6° de la presente, renunciare o fuera dado o dada de baja del listado o fuera sancionado o sancionada en los términos del artículo 12 de la presente, la autoridad de Aplicación realizará el correspondiente acto administrativo de desagregación y procederá a reemplazarlo con aquel o aquella postulante que siga en el orden de prelación del listado. En caso de no existir postulantes en el listado, la autoridad de aplicación podrá incorporar al grupo aquel o aquella que se encuentre inscripto o inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional, con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 8°.- Conformado el listado de postulantes de las entidades que suscriban el convenio en carácter de organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional, la autoridad de aplicación otorgará a cada beneficiario o beneficiaria un decreto de preadjudicación o adjudicación, según corresponda, y será responsabilidad exclusiva de cada uno de éstos o éstas afrontar el pago del valor del predio, según lo establece el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055. A partir de la firma de estos decretos, la custodia del predio corresponde al adjudicatario o adjudicataria. ARTICULO 9°.- Cuando la entidad suscriba el convenio como responsable de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual, anexará, del listado general previsto en el artículo 3°, inciso f), el listado de beneficiarios y beneficiarias conforme el orden de prelación que determine su estatuto social, su reglamento interno o decisión asamblearia debidamente certificada por autoridad competente. De no contar con un orden de prelación propio, será competencia de la autoridad de aplicación evaluar, ponderar y definir a los mismos y las mismas conforme el puntaje y distribución establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 5055. ARTÍCULO 10.- Cumplidas las obligaciones establecidas en el convenio suscripto con una entidad responsable de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual, la autoridad de aplicación otorgará a la entidad beneficiaria un decreto de preadjudicación o adjudicación, según corresponda, y será responsabilidad exclusiva de la misma afrontar el pago del valor del predio, según lo establece el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055. A partir de la firma de este decreto, la custodia del predio corresponde a la entidad ARTÍCULO 11.- La entidad beneficiaria del decreto deberá realizar, a su costo y cargo, el plano correspondiente de propiedad horizontal o de subdivisión de la tierra, como requisito para que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue el título de propiedad en favor de cada beneficiario o beneficiaria. ARTÍCULO 12.- El incumplimiento a algunas de las obligaciones asumidas en los convenios de preadjudicación, facultará a la autoridad de aplicación a dejar sin efecto el convenio suscripto entre las partes, mediante acto administrativo. A excepción que el incumplimiento fuere consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o responda a necesidades técnicas de adecuación del proyecto que requiera ser aprobada por las áreas técnicas competentes. En todo caso se dará un plazo razonable para subsanar el o los incumplimientos. ARTÍCULO 13.- Anulado el convenio por incumplimiento, la persona en el supuesto del artículo 6° o la entidad en el supuesto del artículo 9°, deberá restituir el predio a la autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal reintegrará el monto abonado basta el momento reteniendo un treinta por ciento (30%) de dicho monto en concepto de gastos administrativos. ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde promulgada la ordenanza. ARTÍCULO 15.- A los efectos de garantizar las tramitaciones iniciadas en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 3178, la autoridad de aplicación -en caso de ser necesario- adecuará los trámites a la presente ordenanza para los casos de Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva. ARTÍCULO 16.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3178. ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5811. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-12-09 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 2402, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el Sistema de Estacionamiento Medido para automotores y moto vehículos en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5810. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.
6479 2020-11-25 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Leopoldo Lugones desde calle G. Plushow hasta su intersección con calle Alférez Sobral con único sentido de circulación Sur - Norte (hacia Alférez Sobral). ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el cambio de circulación de la calle Alférez Sobral desde calle Leopoldo Lugones hasta avenida Maipú con único sentido de circulación Oeste - Este (hacia avenida Maipú). ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes, con la correspondiente señalización. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5809. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/11/2020.
6479 2020-11-25 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 3823/2020, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano, celebrado en fecha 09 de septiembre de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Intendente Municipal y la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, representada por el señor subsecretario de Política de Suelo y Urbanismo, Esc. Juan Luciano Scalolini, DNI N.° 24.041.643, con el objeto de adherir el Municipio a los postulados, objetivos y programas que integran el Plan Nacional de Suelo Urbano, creado por la Resolución N.° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación, y el Ministerio se compromete a aportar recursos técnicos y materiales para lograr su plena implementación en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal en la ejecución de obras públicas con financiamiento nacional en el marco del Plan Nacional citado en el artículo primero, a utilizar mecanismos para la redeterminación de precios, como la utilización de las Unidades .de Vivienda (UVI), Ley N.° 27.271, como lo establece el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Producción de Suelo, en cumplimiento de la Resolución N.° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y las disposiciones reglamentarias N.° 1/2020 y N.° 5/2020 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo de la Nación o establecer los mecanismos por convenios específicos al Convenio Marco de Adhesión con la autoridad nacional. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5808. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/11/2020.
6479 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- CREAR, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el "Programa de Desarrollo Asociativo para la Construcción de la Vivienda y el Hábitat", que tendrá como objeto registrar, capacitar y asesorar a las trabajadoras y los trabajadores cuentapropistas y cooperativas de trabajo, para impulsar el desarrollo local y fomentar el trabajo formalizado. CAPITULO 1 DEL REGISTRO ARTÍCULO 2°.- CREAR, en el marco de la presente ordenanza, el "Registro Municipal de Cuentapropistas y Cooperativas de Trabajo" (RE.C.COOP.), dirigido a las trabajadoras y los trabajadores cuentapropistas y cooperativas de trabajo que presten los servicios de construcción indicados en el Anexo 1. ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Subsecretaría de Vivienda de la ciudad de Ushuaia, o la que en un futuro la reemplace. ARTICULO 4°.- Para empadronarse en el REC.COOP., los interesados deberán completar los formularios indicados en los Anexos II o III, según corresponda, que se podrán descargar en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia. CAPÍTULO II CAPACITAC1ÓN, ASESORAMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, asesorará a los inscriptos y/o inscriptas en el registro creado por la presente. ARTÍCULO 6°.- El asesoramiento tendrá como fin regularizar la situación de los y las cuentapropistas y las cooperativas de trabajo, ante los organismos de contralor, a los efectos de generar oportunidades de empleo y lograr la inclusión de los empadronados y las empadronadas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Ushuaia, para la generación de nuevos y nuevas oferentes en el rubro de la construcción, en el marco de programas, licitaciones, contrataciones directas u otra forma de contratación. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, brindará información y acompañamiento para impulsar la constitución de asociaciones formales, potenciando de esta manera la generación de puestos de trabajo, nivel de sustentabilidad y mejora en el desarrollo de las condiciones de las actividades. ARTÍCULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdos y convenios con diferentes instituciones nacionales, provinciales y municipales corno I.N.A.E.S., Mesas de Asociativismo, Núcleos Promotores y todo organismo que encuadre en la presente. De la misma forma se incluirá a las instituciones académicas, científicas y técnicas, tales como Universidades, CONICET, CEVE, INTI, entre otras. Con el objetivo de impulsar capacitaciones, cursos, foros y talleres inherentes a la vivienda y el hábitat. ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días. ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ' ORDENANZA MUNICIPAL N° 5807. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020 CORRESPONDIENTE - A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.
6479 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo la instalación de un busto en homenaje y reconocimiento a Néstor Kirchner en conmemoración a los diez años de su fallecimiento. ARTICULO 2°.- ESTABLECER que el mismo será emplazado en un espacio asignado en la Urbanización General San Martín. ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR que uno de los espacios verdes establecidos en la Urbanización General San Martin, en la cual se emplazará el busto, lleve el nombre "Presidente Néstor Kirchner". ARTÍCULO 4°.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, podrá establecer diferentes acciones para que los y las artistas de la ciudad formen parte de la intervención. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER la colocación de una placa que deberá contener la siguiente leyenda Tormo parte de una generación diezmada. Castigada con dolorosas ausencias. Me sumé a las luchas políticas creyendo en valores y convicciones a Ios que no pienso dejar en la puerta de entrada de la Casa Rosada". ARTÍCULO 6°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5279. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5806. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020 CORRESPONDIENTE - A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.
6479 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- DISPONER espacios reservados para ascenso y descenso de personas, en el frente de los inmuebles donde funciona las respectivas instituciones Jardín de Infantes Pastorcito de Don Bosco, ubicado en calle Juan Manuel de Rosas N.° 30 y Juan Manuel de Rosas 54 donde funciona el Colegio Salesiano Don Bosco de nuestra ciudad. ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación de la cartelería vial correspondiente a la disposición emanada del artículo 1° de la presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1., Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5805 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.-
6479 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- REEMPLAZAR el croquis enunciado como Anexo I en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5443, dada en sesión ordinaria de fecha 18/04/2018, por el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICiPAL N.° 5804 SANCiONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.-
6479 2020-10-21 ARTICULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el anteproyecto denominado "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", que se . tramita mediante Expediente E-4555-2020 del registro municipal, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- OTORGAMIENTO. OTORGAR los indicadores urbanísticos para la zona denominada "Regularización del Sector Barba de Viejo y Relocalización del asentamiento El Cañadón", de acuerdo al Anexo II del presente. ARTÍCULO 3°.- APLICACIÓN. ESTABLECER que resulta de aplicación para la presente lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 5398 y modificatorias ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICiPAL N.° 5803 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.-
6479 2020-10-21 ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN. DECLARAR de interés municipal la implementación del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto Nacional N.° 902/12. ARTÍCULO 2°.- RATIFICACIÓN. RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1297/2020, que aprueba Convenio Marco de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, registrado bajo N.° 15745. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto Nacional N.° 902/12, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como Sección Q, Macizo 1, Parcela 11c y Sección Q, Macizo 17, Parcelas 1, 10 a 39, a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del contrato de fideicomiso "PRO.CRE.AR ". ARTÍCULO 4°.- FACULTAMIENTO. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 3° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAMIENTO. La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- REVOCACIÓN AUTOMATICA. De no cumplirse en el término de cinco (5) años con el cargo previsto en el artículo 5°, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- EXIMICIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN. EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR). ARTÍCULO 8°.- EXIMICIÓN AL FIDEICOMISO. EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR)" de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 9°.- RATIFICACIÓN. RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1312/2020. ARTÍCULO 10°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5802. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.
6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- CREACION. Crear el "Programa de promoción y difusión de la importancia de los primeros 1000 días de vida". ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Los llamados "primeros 1000 días de vida", abarcan los 270 días de gestación, los 365 días del primer año de vida y los 365 del segundo año y representan el momento más importante en la vida de una persona, por ser una ventana inexorable y una oportunidad irrepetible en cualquier otra etapa de la vida, para el desarrollo cognitivo, del lenguaje y de las destrezas sociales y emocionales de las personas. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO. La presente ordenanza tiene por objetivo promover y difundir la importancia de los primeros 1000 días de vida y la incidencia de los mismos sobre el resto de nuestra vida, destacando el impacto de la alimentación de la persona gestante sobre el feto, la importancia de la lactancia materna durante los primeros dos años de vida y de la vacunación completa y oportuna. ARTÍCULO 4°.- FINALIDAD. El presente programa pretende promover hábitos saludables de alimentación y crianza, desde la gestación, para la construcción de infancias sanas y libres y sociedades más justas y equitativas, contribuyendo así al fortalecimiento y mejora de la calidad de vida de la sociedad. A esos efectos, busca generar conciencia sobre: a) los efectos de la nutrición y la alimentación saludable de la persona gestante y lactante, sobre la salud y desarrollo del niño o niña; b) los beneficios de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de vida y su continuidad hasta los dos (2) años, acompañada de una alimentación complementaria adecuada; c) la importancia de una crianza activa y de la vacunación efectiva y oportuna. ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5801. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Claudio Gonzáles Mamaní, DNI 92.680.732, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

6479 2020-09-16 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Los aspirantes inscriptos en el registro mencionado en el artículo 1°, tendrán un tratamiento preferencial para ocupar los puestos de trabajo disponibles, en aquellas tareas que puedan realizar de acuerdo a sus propias capacidades". ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Los postulantes deberán presentar Certificado único de Discapacidad (CUD) expedido por la autoridad competente". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- CREÁSE un registro de aspirantes a ingresar a la Comuna, destinado a personas con discapacidad". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5799. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3843, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Decretos de Adjudicación y posterior emisión de los Títulos de Propiedad de los predios fiscales ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, que no cuenten con la infraestructura de servicios y que estén comprendidos en algunas de las operatorias que al efecto ejecute el Instituto Provincial de la Vivienda u otras instituciones financieras, que permitan asegurar el destino de los predios para la construcción de viviendas familiares". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5798. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06/10/2020.
6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Ciudad Olímpica, cuyo objetivo es permitir ingresar a la ciudad al circuito de Ciudades Olímpicas en las disciplinas sobre hielo, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- El fondo de asignación específica Ciudad Olímpica funcionará como cuenta especial en la jurisdicción infraestructura y se destinará al financiamiento del techado y refacción de la Pista de Patinaje "Tachuela Oyarzún" a efectos de adecuarla como pista olímpica, acorde lo exigen las normas internacionales. ARTÍCULO 3°.- El fondo de asignación específica Ciudad Olímpica estará constituido de la siguiente manera: a) aportes de las áreas deportivas y del turismo, municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales; fundaciones, asociaciones, Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), Comité Olímpico Argentino; Fondos provenientes de la Coparticipación para Fines Deportivos y Turismo provenientes de las finanzas del Gobierno provincial, nacional; Consejo Federal de Inversiones (CFI); Fondos del International Skating Unión (ISU), Federación Argentina de Patinaje sobre Hielo (FAPH) y Unión de Patinadores de Velocidad sobre Hielo (UVEPA), Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), Asociación Argentina de Hockey sobre Hielo y en Línea (AAHHL); Federación Argentina de Hockey sobre Hielo (FAHH); Cámaras de Comercio, Hotelera y Gastronómica de Ushuaia; Organizaciones No Gubernamentales nacionales y/o internacionales involucradas con las disciplinas de hielo creadas y/o por crearse; b) montos que se fijen anualmente en el presupuesto municipal; c) montos que se deriven de las leyes provinciales creadas y/o a crearse; d) convenios con patrocinadores; e) subvenciones de entes públicos o privados vinculados al deporte y a turismo; f) donaciones y legados nacionales y/o extranjeros; g) otros fondos que sean computables por las atribuciones constitucionales del Estado y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o por crearse. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al señor o señora intendente y/o al área designada para controlar que los fondos recaudados en la Cuenta Especia con asignación específica creada en la presente sean invertidos en el techado y refacción de la pista de patinaje sobre hielo "Tachuela Oyarzún", de acuerdo a lo que establece el artículo 77 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al señor intendente o señora intendenta a la apertura de una cuenta especial denominada "Ciudad Olímpica" en el banco de Tierra del Fuego, cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5797. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1060/2020, de fecha 14 de agosto del corriente año, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 15.635, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y las siguientes entidades gremiales: SOEM, ATE, ASEOM, SADEM, Personal Jerárquico, SEMUP, UPCN y no agremiados, acordando la modificación de los artículos 50.3 y 50.4 y del artículo 34 y la incorporación del inciso j) y de una cláusula transitoria al Convenio Municipal de Empleo. 

6479 2020-09-16 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1161/2020, de fecha 8 de septiembre del corriente año, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Marco registrado bajo el N.° 15.665, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de la ejecución de las obras contempladas dentro del Plan "Argentina Hace I". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5795. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 2221, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- De su constitución. La organización interna del Consejo Juvenil de Ushuaia estará compuesta por una Asamblea y un Comité Ejecutivo. La Asamblea estará constituida por hasta dos (2) representantes de entre 14 a 29 años, de cada Organización No Gubernamental, independientemente si tienen personería jurídica o no, dos (2) representantes que no pertenezcan a alguna organización elegidos por los inscriptos en un padrón de independientes y un (1) representante de cada Centro de Estudiantes o referentes estudiantiles, según sea el caso y sin necesario reconocimiento por la institución educativa a la que representa. En todos los casos con voz y voto. Se incluyen al Consejo Juvenil de Ushuaia, las y los actores juveniles de partidos políticos. El comité ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el presente artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por cinco (5) miembros; renovable cada doce (12) meses, pudiendo repetirse en el período siguiente el representante de una misma ONG con los votos de las dos terceras partes de la asamblea". ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 2221, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- El Comité Ejecutivo y los representantes del Poder Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, se reunirán a solicitud de cualquiera de las partes, dicha solicitud se deberá efectuar con un tiempo de antelación de una semana a través de medios de comunicación masiva y redes sociales compartidas. El lugar de reunión serán las instalaciones de la Casa de la Juventud en horario a convenir. ARTICULO 3°.- El Consejo Juvenil deberá tender a garantizar la paridad de género en su conformación. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5794. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de doscientos ochenta y dos metros cuadrados (282 m2), superficie aproximada, del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 24i del Macizo 119 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La fracción identificada en el artículo precedente quedará incorporada por aplicación del presente instrumento al reordenamiento urbano de las áreas establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 5082. ARTÍCULO 3°.- La superficie de espacio verde desafectada en el artículo 1° del presente instrumento, quedará compensada en la zona de intervención identificada en la Ordenanza Municipal N.° 5082 como sector B. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5793. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16 ARTICULO 1°.- DENOMINAR "Germán Ruiz" a la calle sin salida que nace en la calle 12 de Octubre y está delimitada por las Parcelas 2, 5, 6, 7d, 11, 12 y 16c del Macizo 42 de la Sección C del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5792. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16 ARTICULO 1°.- DESIGNAR con el nombre Ancilla D'Agostino de Henninger a la calle delimitada al Norte por el Macizo 76A y al Sur por el Macizo 76, de la Sección C, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5791. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso a) del Artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5314, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha en la que comenzará a computarse el plazo del artículo 1°. 

6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 337, sea de siete (7) años. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5789. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2020-09-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Municipal N.° 5131, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- Quedan exceptuados del pago del costo de la demarcación y señalización, y de la tasa mensual mencionada, las entidades públicas previstas en la reglamentación vigente, las personas con discapacidad, previstas en el artículo 50 y aquellas fundaciones y asociaciones civiles que asistan, trabajen y trasladen personas con discapacidad y/o movilidad reducida". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5788. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 6, Parcela 19, propiedad de la señora María Angélica Huenchur Huenchur del cumplimiento del valor del FOS establecido por la Ordenanza Municipal N.° 3705 permitiendo un valor máximo de FOS de 0,78. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5787. SANCIONADA EN SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como J-97A-15, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5786. SANCIONADA EN SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Norte/Sur sobre el tramo de la calle Arturo Coronado entre las calles 12 de Octubre e Intendente Manuel Olmo. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo perentorio de noventa (90) días, realizar la adecuación de la cartelería correspondiente y la campaña informativa a la comunidad. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5785. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la circulación de vehículos de tipo cuatriciclo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y zonas rurales aledañas, siempre que brinden servicios exclusivamente para la Municipalidad de Ushuaia, Policía de la provincia de Tierra del Fuego, bomberos voluntarios, Gendarmería Nacional Argentina, y cualquier otra dependencia pública de carácter nacional, provincial, municipal o fuerza de seguridad. ARTÍCULO 2°.- IDENTIFICACIÓN. Las unidades mencionadas en el artículo precedente, deberán contar con identificación de la dependencia a la cual pertenece y número de unidad. ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. Todo conductor habilitado para conducir la unidad motora, deberá contar con licencia de conducir con categoría específica para este tipo de vehículos, seguro del vehículo, RTO si correspondiere, ropa de color tipo reflectante la cual debe identificar la dependencia a la que pertenece y casco reglamentario. ARTÍCULO 4°.- SEÑALIZACIÓN. Las unidades deberán contar y estar equipadas con sistema de señalización uniforme conforme a los artículos número 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 5°.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo Municipal creará el Registro de Cuatriciclos Habilitados, que tendrá la función de registrar y mantener actualizado las dependencias y conductores habilitados para conducir esta categoría de vehículos. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5784. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, oficinas de atención al público y cajeros automáticos. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña de concientización y difusión sobre las disposiciones de esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- INFORMAR a los establecimientos comerciales públicos y privados, servicios de transporte públicos y privados, que podrán hacer uso del derecho de admisión en caso de incumplimiento del artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza tendrá vigencia mientras dure la situación actual de emergencia sanitaria y podrá ser prorrogada, en caso de que la situación lo amerite. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5783. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Campaña Internacional "Conexiones EM", con el fin de desafiar las barreras sociales y el estigma que pueden hacer que las personas con Esclerosis Múltiple se sientan solas y socialmente aisladas. ARTÍCULO 2°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios para iluminar de color naranja, el día 30 de mayo de cada año, el cartel de "Ushuaia" ubicado en la calle Luis Pedro Fique de nuestra ciudad. Y cualquier otro edificio emblemático de la ciudad que considere oportuno. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área correspondiente, incorpore en la Partida presupuestaria prevista para el año 2021 los gastos que demanden la implementación de esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5782. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- FOMENTAR el uso de mascarillas transparentes en el ámbito de la ciudad de Ushuaia con el objeto de facilitar la comunicación de personas sordas o con dificultades auditivas en el marco de la emergencia sanitaria. ARTÍCULO 2°.- RECOMENDAR su uso principalmente en aquellos espacios en los cuales se interactúa con personas sordas o con dificultades auditivas, tales como: atención al público en comercios, hospitales y/o consultorios médicos, transporte de pasajeros y pasajeras, personal de seguridad, dependencias gubernamentales, entre otras. ARTÍCULO 3°.- Los objetivos de la presente ordenanza son: a. disminuir las barreras que se originan en la comunicación a partir del uso de mascarillas que imposibilitan a las personas sordas o con dificultad auditiva la lectura de labios y/o la visión de las expresiones faciales de la persona con la que están hablando; b. garantizar el derecho a una comunicación plena e igualitaria; c. promover lazos de empatía y solidaridad en la comunidad; d. incentivar la confección de mascarillas transparentes por parte de voluntarios y voluntarias de la ciudad. ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe. ARTÍCULO 5°.- SOLICITAR a la autoridad de aplicación que realice campañas de difusión y fomento de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5781. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- CREAR la Senda Peatonal de la Diversidad, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de visibilizar la lucha y el orgullo de la conquista de derechos del colectivo LGBTIQ+ y generar conciencia sobre la importancia de la igualdad de condiciones y oportunidades. ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la misma estará ubicada en la avenida Prefectura Naval Argentina, entre la intersección con la vía de acceso al puerto de la ciudad y la calle Julio Argentino Roca. La autoridad de aplicación podrá disponer posteriormente de nuevas ubicaciones en los demás espacios que considere de utilidad a los fines de visibilizar esta causa. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda. ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR a la autoridad de aplicación que realice campañas de difusión y fomento de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 5°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5780. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la leyenda "Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano" en el margen superior derecho; en toda papelería oficial del Municipio hasta el 31 de diciembre del 2020. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5779. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1010/2020 por medio del cual se aprueba el convenio celebrado del Plan "Argentina Hace II" registrado bajo el N.° 15616 del registro de esa Municipalidad y bajo la identificación CONVE — 2020 — 49282115 — APN — MOP del registro de Nación. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a incrementar las partidas presupuestarias conforme la ejecución del convenio referido. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5778. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación "Arquitecto Roberto Rimoldi" a la calle ubicada dentro del Paseo de las Rosas limitada al Este por la calle Remolcador Guaraní, al Oeste por 12 de Octubre, al Norte por el espacio verde denominado Plaza José Hernández y al Sur por el espacio verde con denominación catastral C 30044; hasta tanto el sector comprendido tenga la mensura definitiva. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5777. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-08-05 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público el espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 1 del Macizo 31 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, cuya superficie es de dos mil setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (2.071,52 m2). ARTÍCULO 2°.- El predio identificado en el artículo precedente tendrá como destino exclusivo su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para usos de bien público, asignándole la zonificación PE Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia). ARTÍCULO 3°.- La superficie de espacio verde desafectada en el artículo 1° del presente instrumento, quedará compensada en la zona de intervención identificada en la Ordenanza Municipal N.° 5082 como Sector C. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5776. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en los casos de incautación provisoria de automotores por la comisión de alguna de las faltas estipuladas en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3774, el monto a abonar en concepto de estadía en la playa de incautación provisoria será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto por el artículo 7° de la citada ordenanza. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el alcance de la presente a todos aquellos vehículos que hayan sido incautados entre el 06 de marzo y hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga, a través del área correspondiente. ARTÍCULO 3°.- Los vehículos incautados por el incumplimiento al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU 297/2020 y sus prorrogas, no serán alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5775. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto PCD N.° 26/2020, de fecha 30 de junio de 2020, mediante el cual se dio de baja al mobiliario de este Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5774. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y la provisión de pañales para niños, niñas y adultos mayores. ARTÍCULO 2°.- Se denomina elemento de gestión menstrual a todo dispositivo de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y ropa interior absorbente. ARTÍCULO 3°.- REALIZAR un estudio a los fines de conocer la composición familiar de quienes requieran los insumos mencionados en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- REALIZAR campañas de difusión acerca de la presente ordenanza y sus alcances en los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 5°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. ARTÍCULO 6°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5773. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N° 1203, de Control del Tabaco, mediante la cual se regula la publicidad, promoción, consumo y venta de los productos elaborados con tabaco en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña permanente de concientización, de manera concomitante y coordinada entre la autoridad de aplicación provincial y municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5772. SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro Municipal de Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19 en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza: a) la promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19; b) concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad; c) fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. ARTÍCULO 3°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los distintos medios de comunicación, con el objetivo de difundir la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente. ARTÍCULO 5°.- RECONOCER a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como "Ciudadanas y Ciudadanos solidarios de la ciudad de Ushuaia" ARTÍCULO 6°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5771. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- DISPONER en los edificios de ámbitos municipales cartelería con información relacionada a los diferentes tipos de violencia de género. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia tales como: - Línea Nacional Gratuita: 144 y sus tres líneas de Whatsapp: 11-27716463/11-27759017/11-27759048; - Comisaría de Género de Ushuaia: 2901-436888; Secretaría de la Mujer: 290-424550; - Violencia Familiar: 2901-657789/464472; - Emergencias: 101. ARTÍCULO 3°.- INVITAR a instituciones educativas, organismos provinciales, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa. ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente. ARTÍCULO 5°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5770. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en el catastro como Parcela 12, Macizo 145 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a los croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un frente mínimo para la futura Parcela 12 A de 9,75m y una superficie aproximada de 120,51m y para la futura parcela 12 B, un frente de 10m y una de superficie de parcela aproximada de 120,5m. ARTÍCULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo anterior, se aplicarán los indicadores urbanísticos de la zona en la que se encuentra implantada, no siendo de aplicación lo enunciado en el artículo V. 1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTICULO 4°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad In mueble, quedarán a cargo de los propietarios. ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5769. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión Operativa de Emergencia Turística en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza a) aportar una mirada constructiva hacia la actividad con una perspectiva sanitaria, social y colectiva en el contexto actual; b) fomentar las capacitaciones para promocionar a la ciudad como destino a nivel nacional e internacional y las perspectivas a futuro del turismo de la ciudad; c) defender el valor del turismo corno motor de crecimiento socioeconómico y de desarrollo; d) promover el desarrollo sostenible y responsable del turismo haciendo un uso óptimo de los recursos ambientales. ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Turismo y la Agencia de Desarrollo Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- INVITAR a participar a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitaria y de Derechos Humanos, sindicatos y asociaciones del área turística y de servicios relacionados a la actividad, asociaciones profesionales de turismo y ambientalistas. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la Comisión Operativa de Emergencia Turística tendrá vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, prorrogables por sesenta (60) días. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5768. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-07-01 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de un (1) año lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 5501, a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5767. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27.499, "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres" para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres a todo el personal de aquellos comercios o emprendimientos que tramiten la obtención o renovación de la correspondiente habilitación comercial. ARTÍCULO 3°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para aquellas personas que tramiten la obtención o renovación de la licencia habilitante para transporte de pasajeros en todas sus modalidades. ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Jefatura de Gabinete o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 5°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente, garantizando un plan de capacitaciones a lo largo de todo el año calendario. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine. ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación, extenderá la invitación a capacitarse conforme lo establecido en la presente, a la comunidad en general. ARTÍCULO 9°.- INVITAR a las diversas Cámaras que nuclean emprendimientos privados en la ciudad, a los sindicatos, cooperativas, y demás instituciones del sector intermedio de la sociedad a adherir a la presente y brindar las capacitaciones establecidas a sus integrantes y dependientes. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5766. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia la "Capacitación para abstenerse de procederes violentos en la resolución de conflictos interpersonales", destinada a todos los deportistas que practiquen deportes de contacto en clubes de la ciudad de Ushuaia, y que tengan algún tipo de representatividad con este deporte. ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Deportes, o en el futuro quien reemplace el mencionado ente. ARTÍCULO 3°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine. ARTÍCULO 6°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5765. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6479 2020-03-11

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como punto 26 del Anexo III de la Ordenanza Municipal N.° 4976 el siguiente: "26) asegurar el eficiente funcionamiento del Matadero Municipal y de la Planta Municipal de Procesamiento de Frutos de Mar, propendiendo a su modernización tecnológica a los efectos de potenciar las cadenas de valor de las respectivas actividades económicas consideradas estratégicas para el desarrollo". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente, creada mediante Ordenanza Municipal N.° 5022, la cual en lo sucesivo se denominará "Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR el inciso 26) del Anexo II de la Ordenanza Municipal N.° 4976. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5764. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.

6479 2020-04-28 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la implementación de aplicaciones móviles de carácter obligatorio y/o compulsivo, que limiten, restrinjan y/o cercenen los derechos y garantías reconocidos por la Ley Nacional N° 25.326, la Constitución Nacional y los artículos 13 y 14, inciso 3), de la Constitución Provincial, como la transferencia de datos personales, de geolocalización y de cualquier otra índole de las personas. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la difusión, a través de los canales más adecuados, de los derechos y garantías que las personas tienen, en el marco de la Ley Nacional de Protección de los datos personales N° 25.326. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5762. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 28/04/2020.
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.1.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal 2139, según proyecto presentado, para el predio ubicado catastralmente como Parcela 9A, Macizo 06, de la Sección A del ejido de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5762. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 2655/2019, que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Donación N.° 14.899 entre la Municipalidad y el señor Jorge Matías Nicolás Paulon, apoderado del Banco Santander Río S.A. (sucursal Ushuaia), donde se manifiesta la voluntad de la entidad bancaria de donar mobiliario a la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5761. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 644/2001, por medio del cual se transfiere a la Dirección Provincial de Energía el predio identificado catastralmente como G-2-2f. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5760. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.-
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los proyectos aprobados en el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia deban incorporar la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres, en todo el proceso de elaboración, debate y sanción definitiva. ARTÍCULO 2°.- PROMOVER en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres en las diversas iniciativas de políticas públicas que se implementen. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ordenanza, se entiende por equidad entre hombres y mujeres al conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar la equidad entre las personas. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER la puesta en funcionamiento de un sistema de capacitaciones al personal legislativo, a fin de facilitar la incorporación de una mirada de equidad entre hombres y mujeres en los distintos proyectos e iniciativas que puedan ser tratados. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5759. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/03/2020.-
6479 2020-03-11

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 8° de la Ordenanza Municipal 5697, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8°.- FONDO. El Fondo se constituirá con los recursos que anualmente le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal en el presupuesto de gastos". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal 5697 como artículo 12 el siguiente: ARTÍCULO 12.- AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a efectuar la asignación anual del presupuesto". 

6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 1698, a partir del 12 de julio de 2018, por el fallecimiento de la beneficiaria, señora Dorila del Carmen, DNI N.° 14.653.163. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5757. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/03/2020.-
6479 2020-03-11

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2361/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 14.896, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y las siguientes entidades gremiales: SOEM, ATE, ASEOM, SADEM, Personal Jerárquico y SEMUID. 

6479 2020-04-28 ARTICULO 1° CREAR la Comisión de Seguimiento de Coparticipación, que funcionará en el seno del Concejo Deliberante como comisión especial, teniendo como objetivo el seguimiento de los recursos de coparticipación nacional, regalías y recaudación provincial, que deberán ser remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial a la Municipalidad de Ushuaia y toda acción orientada a obtener los mismos fines y efectos. ARTÍCULO 2°.- La Comisión de Seguimiento de Coparticipación estará conformada: - El presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia; - Un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante; - El secretario de Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia; - El jefe de Gabinete de la Municipalidad de Ushuaia; La Comisión de Seguimiento de Coparticipación podrá ser convocada por la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la Comisión de Seguimiento de Coparticipación estará presidida por el presidente del Concejo Deliberante y la secretaria Administrativa del Concejo Deliberante oficiará de secretario de la Comisión de Seguimiento de Coparticipación. ARTíCULO 4°.- El secretario de Finanzas municipal deberá enviar a la Comisión de Seguimiento de Coparticipación un informe mensual de los ingresos provenientes de la coparticipación, regalías y recaudación provincial. ARTÓICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5755. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 28/04/2020.-
6479 2020-03-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de lo establecido en el inciso a), del artículo 112 de la Ordenanza Municipal N.° 3693 a Amadeo F. Cappelli, al único y exclusivo efecto del Contrato de Locación registrado bajo N.° 1807 del Registro de Contratos del Concejo Deliberante de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La excepción mencionada en el artículo 1° de la presente reviste carácter meramente temporal hasta tanto concluyan las actuaciones registradas bajo N.° 3488 del Registro de Demandas del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5754. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/03/2020.-
6479 2020-04-22 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N ° 5747, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias incrementando gastos corrientes por sobre los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades y/o transferencia de partidas, para la implementación de la presente, sin poder alterar el destino de aquellos cuya afectación sea específica". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5753. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 22/04/2020.-
6479 2020-04-22 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la donación de dos mil test tercnicaPCR para la determinación del virus COVID 19 plus real amp kits al Hospital Regional de Ushuaia. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5752. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 22/04/2020.-
6479 3030-03-11 ARTÍCULO 1°.- REEMPLAZAR los Anexos I al IV de la Ordenanza Municipal N.° 5700 por los Anexos I al IV de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5751. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.-
6479 2020-04-22 ARTICULO 1°.- SUSPENDER, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la aplicación del artículo 20 , inciso k), de la Ordenanza Municipal N.° 3774 y artículo 77, inciso x) de la Ley Nacional N.° 24.449 (conforme adhesión mediante Ordenanza Municipal N.° 3487 a su modificatoria N.° 26.363), respecto de aquellos vehículos cuyo certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) haya vencido a partir del día 01 de enero del 2020 y/o venza durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por DNU N.° 297/2020, y sus respectivas prórrogas, y/o desde que se reestablezca la actividad de los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), lo que suceda con posterioridad. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la suspensión establecida en el artículo 1° regirá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por DNU N.° 297/2020, y sus respectivas prórrogas, y/o desde que se reestablezca la actividad de los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). ARTÍCULO 3°.- La responsabilidad civil del propietario del vehículo o de su autorizado para el manejo del mismo que deviene de la obligatoriedad de transitar con la Revisión Técnica Obligatoria no se ve alterada ni modificada en ningún aspecto por parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5750. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 22/04/2020.-
6479 2020-04-01 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del plazo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal 3455, en virtud de la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la ciudad y el DNU N° 297/2020. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar la rendición de cuentas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la finalización de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la ciudad. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del plazo dispuesto en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal 3693, en virtud de la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la ciudad y el DNU N° 297/2020. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar la cuenta general de inversión en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la finalización de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la ciudad. ARTÍCULO 5°.- EXCEPTUAR del plazo dispuesto en el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693, a los allí alcanzados, en virtud de la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la ciudad y el DNU N° 297/2020. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR a los alcanzados por el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a remitir la cuenta de inversión a la Contaduria General en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la finalización de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la ciudad. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR a que las publicaciones municipales exigidas por ley se realicen en medios digitales de comunicación. ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5749. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 1/04/2020.-
6479 2020-03-16 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 614/2020, por medio del cual se declara -ad referéndum del Concejo Deliberante- en emergencia la actividad económica de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5748. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 16/03/2020.-
6479 2020-03-13 ARTICULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional 260/2020 dictado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a: a. disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario; b. difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten; c. realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad, d. instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la Provincia hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria de la ciudad en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio; e. contratar a ex funcionarios o funcionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública; f. autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina; ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5747. SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 13/03/2020.-
6479 2019-12-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal un incremento de hasta quince (15) por ciento de los cargos aprobados en el Artículo 10, Título II, de la Ordenanza Municipal N.° 5700, promulgada por Decreto Municipal N.° 2324/2019. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 11, Título II, de la Ordenanza Municipal N.° 5700, promulgada por Decreto Municipal N.° 2324/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 11.- FIJAR en veinticinco (25) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL PERSONAL DE GABINETE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 15 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos - Personal de Gabinete 11 cargos - Personal temporario 1 cargo” ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5746. SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18/12/2019.-
6479 2020-01-15 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° bis de la Ordenanza Municipal N.° 5283 el siguiente: "ARTÍCULO 2° BIS.- ESTABLECER la prohibición del ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículos habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal; ello a excepción de las utilizadas por las asociaciones, entidades o agencias que nuclean a los prestadores de servicios, previa autorización por parte de la Secretaría de Gobierno, siempre y cuando las mismas sean de titularidad de la requirente y siempre que el mismo no genere un costo para los usuarios". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5745. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15/01/2020.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 5096 al evento "Encuentro Internacional de Motoviajeros en el Fin del Mundo", que se llevara a cabo en el Polideportivo "Cochocho" Vargas los días 29 de noviembre al 1 de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5744. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Blas Martínez, DNI N.° 33.878.546, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5743. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Carlos Munch, DNI N.° 34.057.160, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad personal y laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5742. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el otorgamiento de un espacio reservado de estacionamiento entre discos para persona con discapacidad en el domicilio Gobernador Ernesto Manuel Campos 1283, propiedad de la señora Francisca Águila Miranda, DNI N.° 4.669.103. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar la señalética vertical correspondiente en un plazo de treinta (30) días desde la promulgación de la presente. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la frentista mencionada en el artículo 1°, del pago de la tasa mensual para espacios de estacionamiento reservado entre carteles, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso d) 1. de la Ordenanza Tarifaria N.° 5069. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5741. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Juan José Colpari, DNI N.° 36.909.716, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino al único efecto de que pueda desarrollar su actividad personal y laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5740. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.1.2, VIII.I.1 y VIII.I.1.3 del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 71, Parcela 1a de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5739. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Wanda Martina Núñez, DNI 23.225.594, de lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los efectos que pueda continuar con el trámite de regularización dominial del predio de Ushuaia con nomenclatura catastral: Sección L, Macizo 75, Parcela 4. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la señora Wanda Martina Núñez, DNI N.° 23.225.594, la parcela denominada catastralmente como Parcela 4, Macizo 75, Sección L, que adquirió a través de Boleto de Compra-Venta de fecha 13 de febrero de 2003. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5738. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar al señor Mario Antonio Almirón, DNI 16.730.930, el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 15, Parcela 22g de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5737. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora María Rosa Mamani, DNI 20.222.649, de lo establecido en los artículos 16, inciso D, y 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, permitiéndole así continuar con el trámite de regularización dominial del predio donde reside, identificado catastralmente como Sección L, Macizo 32, Parcela 3. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la parcela indicada en el artículo precedente a la señora María Rosa Mamani, DNI N.° 20.222.649. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5736. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494 el siguiente artículo: "ARTÍCULO ………- DENOMINAR Paso Drake a la calle peatonal sin salida que nace en la calle Concejal Agustín Justo Zentner y corre de sureste a noroeste hasta su confluencia con el frente sureste del predio identificado en el catastro como Parcela 75, del Macizo 17 de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia; delimitada al suroeste por las parcelas 65 a 71 y al noreste por las Parcelas 76 a 78 del mismo macizo y sección". ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promulgará la presente ordenanza con la incorporación de la numeración correlativa del artículo incorporado al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5735. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5691, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos V.3.2 "Retiro Lateral", V.3.3 "Retiro Contra Frontal" y el VII.1.2.3.2. "Indicadores Urbanísticos" para zonificación MI: Mixto Industrial, retiro lateral de 3 metros y retiro contra frontal de 4 metros, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 20, Parcela 06, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el empadronamiento obrante a foja 7 del Expediente DU 1706/2017." ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5272. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5734. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, para la parcela denominada catastralmente como Sección J, Macizo 37, Parcela 05 de la ciudad de Ushuaia, zonificada como Área de Proyectos Especiales, el uso "Estacionamiento de vehículos del tipo motorhome, caravanas, auto-caravanas o de similares características", debiendo cumplimentar con lo indicado en la Ordenanza 5603 o la norma que la reemplace en el futuro, y la reglamentación que se dicte a tal efecto. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 3 3 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre Senador José Carlos Martínez a la rotonda ubicada sobre la avenida Hipólito Yrigoyen en la intersección con el Paseo de la Mujer. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar la señalización correspondiente, resaltando la figura del homenajeado. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 3 2 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre Senador José Carlos Martínez a la rotonda ubicada sobre la avenida Hipólito Yrigoyen en la intersección con el Paseo de la Mujer. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar la señalización correspondiente, resaltando la figura del homenajeado. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 3 2 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.°5681. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 3 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Este-Oeste, en la calle Soberanía Nacional, desde la intersección con calle Aristóbulo del Valle hasta Eva Perón, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Oeste-Este, en la calle Soldado Jorge Águila, desde la intersección con calle Eva Perón hasta la calle Soldado Héctor Bordón, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Este-Oeste, en la calle Soldado Guillermo García, desde la intersección con Soldado Mario Luna hasta la calle Eva Perón, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Este-Oeste, en la calle Soldado Héctor Aguirre, desde la intersección con Soldado Luis Villa hasta Eva Perón, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 5°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Oeste-Este, en la calle Soldado Daniel Enrique Lagos, desde la intersección con Eva Perón hasta la calle Soldado Guillermo García, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 6°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a la colocación de carteles de "Prohibido Estacionar" en ambos márgenes de la calle Soldado Sevilla, entre las calles Soberanía Nacional y Soldado Jorge Águila, en la cual se ubica el Polideportivo Islas Malvinas del barrio la Cantera. ARTICULO 7°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 3 0 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación Norte-Sur en la calle Náufragos del Monte Cervantes, en el tramo comprendido entre las calles Hipólito Bouchard y Juan Díaz de Solís. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar el correspondiente cartel de señalización de Contramano, en la intersección de las calles Náufragos del Monte Cervantes e Hipólito Bouchard, para evitar el avance en forma descendente, en un plazo no mayor a 30 días desde la promulgación de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5729. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la fecha 25 de noviembre como "Día del Genocidio Selk'nam". ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, todos los días 25 de noviembre las banderas sean mantenidas a media asta en señal de duelo. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5728. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal de tres metros (3 m) sobre la calle Cabo Nicolás Flores con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 m2) a la parcela denominada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 06, Parcela 06h. ARTÍCULO 2°.- CONDICIÓN. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se respete el retiro lateral de tres metros (3 m) para terrenos en esquina, normado por el artículo VII.1.2.3.2 MI: Mixto Industrial, del Código de Planeamiento Urbano, con respecto a la parcela lindera denominada en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección G, Macizo 06, Parcela 8. 

6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2321/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- el Convenio registrado bajo el N.° 14897, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Provincial de Energía, con el objeto de delegar a esta última la tarea de liquidar y percibir de los usuarios los aranceles correspondientes al servicio de alumbrado público. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5726. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTICULO 1°.- OBJETO. CREAR el sistema de mediación comunitaria en la Municipalidad de Ushuaia para la intervención en conflictos comunitarios a través de métodos pacíficos y participativos para su prevención, gestión y resolución, ofreciendo a los vecinos y las vecinas la sustanciación de un proceso conforme lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos del sistema de mediación comunitaria: a) contribuir a la generación de lazos de vecindad y de entramado social entre vecinos, vecinas, colectivos, asociaciones e instituciones, sean estas privadas o públicas; b) promover valores de participación y armonía; c) generar espacios y fortalecer mecanismos de gestión y resolución no violenta de los conflictos; d) promover el diálogo entre los vecinos y las vecinas, fortaleciendo el protagonismo de los mismos y las mismas como agentes activos y activas del cambio social; e) empoderar a la comunidad; y f) promover el trabajo en red con distintas instituciones de la ciudad. ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS. El proceso de mediación comunitaria debe ajustarse a los siguientes principios: a) gratuidad: no tendrá ningún costo para las partes intervinientes; b) voluntariedad: las partes podrán decidir participar o no de forma libre y en todo momento del proceso; c) confidencialidad: el mediador comunitario y/o la mediadora comunitaria y las partes se comprometen a guardar reserva de todo lo dicho y actuado; d) imparcialidad: las partes serán asistidas por un mediador comunitario y/o una mediadora comunitaria neutral e imparcial, especialmente capacitado y/o capacitada para facilitar la comunicación entre las partes; e) informalidad: las partes deberán concurrir personalmente, no siendo imprescindible el patrocinio letrado; f) participación: los vecinos y las vecinas serán los agentes activos y las agentes activas en la resolución de sus propios conflictos, actores y actrices principales, colaboradores, colaboradoras, participativos y participativas, comprometidos y comprometidas en la solución conjunta de sus conflictos, de forma amigable; g) trato respetuoso: el proceso debe desarrollarse en un marco de respeto entre las partes; y h) consentimiento informado: las partes deben prestar su consentimiento con la información respecto del proceso que le brinde el mediador o la mediadora. ARTICULO 4°.- DE LOS MEDIADORES Y LAS MEDIADORAS. Serán mediadores y mediadoras del sistema de mediación comunitaria de la Municipalidad personas con capacitación en mediación comunitaria debidamente certificada. ARTICULO 5°.- DE LA CAPACITACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN. La Municipalidad capacitará y certificará a mediadores comunitarios y mediadoras comunitarias o bien reconocerá, por medio de la autoridad de aplicación, certificaciones obtenidas fuera del ámbito municipal. ARTÍCULO 6°.- CONFLICTOS MEDIABLES. Son conflictos sujetos a mediación comunitaria los relacionados a: a) cuestiones edilicias (medianería, filtraciones y mantenimiento de edificios); b) ruidos molestos; c) mascotas; d) uso de espacios comunes; e) malos olores; f) invasión de especies arbóreas; g) tenencia de animales domésticos; h) uso del espacio público; y i) convivencia vecinal. La enumeración de conflictos mediables es meramente enunciativa, y salvo aquellos que están expresamente excluidos en el artículo 7°, podrá someterse a mediación comunitaria toda problemática comunitaria que, previa evaluación de la autoridad de aplicación, se considere mediable. ARTÍCULO 7°.- CONFLICTOS NO MEDIABLES. Quedan expresamente excluidos del proceso de mediación comunitaria: a) causas penales; b) cuestiones relativas al Derecho de Familia; c) sucesorios; d) cuestiones laborales; e) cuestiones en las que el Estado nacional, provincial, municipal o los entes descentralizados sean parte; f) cuestiones de contenido patrimonial; g) cuestiones relativas al Derecho de Defensa del Consumidor, en cuanto se encuentren excluidas por la ley; y h) en general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público. ARTÍCULO 8°.- DEL ASESORAMIENTO Y LA DERIVACIÓN. El sistema de mediación comunitaria deberá prever, para los casos no mediables que se presenten, la generación de una red de instituciones u organismos para la derivación efectiva de casos o bien la integración a alguna red existente. ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría Legal y Técnica quien tendrá a su cargo el diseño y la implementación del procedimiento de mediación comunitaria ARTÍCULO 10.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2740. ARTÍCULO 11°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5725. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 CAPÍTULO I AFECTACIÓN DE LA TIERRA Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN Y OBJETO. CREAR la Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU) en el ámbito del ejido de la ciudad de Ushuaia con el objeto de: a) poner en valor circuitos de valor histórico, cultural y natural de la ciudad; b) generar nuevos recorridos para la utilización recreativa, deportiva y turística de los mismos; c) promover de manera prioritaria y principal el tránsito peatonal y de manera complementaria otras modalidades de desplazamiento previstas en la presente ordenanza; d) propiciar la práctica de deportes invernales. ARTÍCULO 2º.- SECTORES INCLUIDOS. La ReSeU está integrada territorialmente por: a) los senderos propiamente dichos; b) áreas buffer (AB); y c) áreas de servicios (AS). ARTÍCULO 3º.- AFECTACIÓN DE LA TIERRA. AFECTAR de forma exclusiva a la ReSeU las tierras fiscales de dominio municipal asociadas a su traza, las que incluyen las superficies abarcadas por los senderos, las AB y AS asociadas a ellas. Los sectores del casco urbano tales como aceras, plazas o espacios verdes que se afecten a la red mantienen su actual carácter y complementan su uso con el de la ReSeU. ARTÍCULO 4º.- TRAZA. La traza de la ReSeU está integrada por una hoja general y hojas de zona que representan su recorrido y características en mayor detalle. Las hojas de zona incluirán la información relativa a la clasificación de cada senda, las áreas buffer y las áreas de servicio. La traza de los senderos de la ReSeU es la prevista en el Anexo I que forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5º.- CLASIFICACIÓN DE SENDAS. La ReSeU está compuesta por dos clases de sendas de acuerdo con los sectores por los que se desarrolla el sendero: a) Clase 1. Senda Agreste: comprende sectores naturales periurbanos, bosque comunal, espacios verdes, parques urbanos, reservas ambientales y sectores afines; y permite el ciclismo, el esquí y las cabalgatas, como modalidades complementarias de desplazamiento en sectores específicos, siempre que no genere conflicto con el uso peatonal, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación de la presente; b) Clase 2. Senda Urbana: comprende aceras públicas y permite el tránsito peatonal y -como modalidad complementaria- el ciclismo, en el caso de poseer la infraestructura necesaria. ARTÍCULO 6º.- ÁREAS BUFFER. Son áreas buffer (AB) los polígonos que contienen en su interior a las sendas agrestes -Clase 1-, excepto las que atraviesan sectores zonificados como espacios verdes. Las AB actúan como áreas de amortiguación, paralelas a la traza del sendero, entre el sendero propiamente dicho y el área adyacente. En ellas se debe propender a la preservación de las características naturales existentes en su interior. ARTÍCULO 7°.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AB. El ancho de las AB es variable en función al sector en el que se encuentra cada senda. Se definen cinco (5) anchos posibles de AB: tres (3); seis (6); doce (12); veinte (20) y treinta (30) metros. Estos valores se dividen de forma equidistante a cada lado del sendero. En las AB solo se permite el desplazamiento en las modalidades permitidas para cada senda agreste, Clase 1. ARTÍCULO 8°.- ÁREAS DE SERVICIO. Son Áreas de Servicio (AS) los predios municipales adyacentes a las áreas buffer, designados al efecto para el desarrollo de equipamiento de apoyo a las modalidades de desplazamiento permitidas en cada sendero. ARTÍCULO 9°.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AS. Las AS tienen dimensiones variables, su superficie no puede superar las cinco (5) hectáreas, de acuerdo a las aptitudes y necesidades de cada sector, de modo que permita incorporar equipamiento básico como asientos, cartelería, luminaria y también sectores de acampe provistos de baños, refugios, y todo otro equipamiento que complemente la ReSeU, previa evaluación de la autoridad de aplicación y la Comisión Permanente de ReSeU. ARTÍCULO 10.- INCORPORACIÓN DE AS A LA RESEU. La autoridad de aplicación debe localizar sectores puntuales de la ReSeU como aptos por su factibilidad, ubicación y buenas condiciones naturales. A medida que se desarrolle la ReSeU se pueden incorporar AS por vía reglamentaria, previo informe ambiental y dictamen de la Comisión Permanente de ReSeU. La delimitación de nuevas AS debe ser comunicada al Concejo Deliberante de Ushuaia, dentro de los treinta (30) días de su incorporación a la ReSeU. ARTÍCULO 11.- ÁREAS PROTEGIDAS. Los senderos que atraviesan reservas naturales urbanas declaradas deben adecuarse a los correspondientes planes de manejo. El mismo criterio se aplica a las AB y AS asociadas al sendero. ARTÍCULO 12.- MENSURA. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, de manera progresiva, la mensura y registro catastral de todos los sectores incluidos en el ámbito de la red. El proceso de mensura tiene por finalidad incorporar la ReSeU en el catastro y la consecuente afectación de las parcelas al uso consignado. Las trazas de las sendas de Clase 1 -Senda Agreste- serán mensuradas como vías públicas de uso especial, de acuerdo a la caracterización y estructura establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. La mensura se efectuará sobre las AB y sobre las AS. En los casos en que las sendas transcurran sobre espacios verdes formalmente constituidos, no será necesaria su mensura. ARTÍCULO 13.- REGISTRO. Con el objeto de administrar y registrar la ReSeU, la autoridad de aplicación debe establecer un Sistema de Información Geográfica (SIG) dedicado a la generación de cartografía temática, anexos gráficos propios de la red y al registro de la información sobre usos, impactos, equipamientos, problemáticas, acuerdos, eventos, y toda otra información de utilidad a los fines descriptos. ARTÍCULO 14.- AMPLIACIÓN DE LA RED. La autoridad de aplicación, de manera conjunta con la Comisión Permanente de la ReSeU, debe realizar un estudio permanente de territorio, e identificar y desarrollar nuevas sendas susceptibles de integrarse a las ReSeU, creada en la presente ordenanza. CAPÍTULO II INTERVENCIONES EN LA RESEU E INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 15.- RECORRIDOS URBANOS. Para el caso de los senderos Clase 2 - senda urbana, la autoridad de aplicación debe identificar la acera más conveniente para el recorrido, y gestionar a través del área competente todas las obras o acciones necesarias para garantizar un tránsito peatonal confortable y seguro. ARTÍCULO 16.- BICISENDAS O CICLOVÍAS URBANAS. En aquellos tramos que resulte conveniente, previo informe de las áreas técnicas con incumbencia en tránsito y seguridad vial, se efectuarán las obras necesarias para la modalidad de bicisenda o ciclovía. ARTÍCULO 17.- SEÑALIZACIÓN. Las sendas Clase 2 - Urbana afectadas a la ReSeU deben contar con: a) cartelería de orientación, seguridad e interpretación; b) demarcaciones de calzada y acera específicas que aumenten la seguridad del peatón y del ciclista; c) demarcación de calzada con elementos de orientación. ARTÍCULO 18.- OBRAS EN SENDAS URBANAS. La autoridad de aplicación debe gestionar, a través del área competente, la realización de las obras necesarias para asegurar la accesibilidad y transitabilidad de los senderos, en particular: a) afectar parte de la vía pública para implementar el sendero en formato de bicisenda o ciclovía, y el equipamiento urbano necesario para facilitar el uso por parte de los usuarios; b) desarrollar obras de rampas y pasos a nivel en las veredas, para facilitar la circulación y aumentar la accesibilidad con especial consideración de aquellas personas con movilidad reducida. ARTÍCULO 19.- EQUIPAMIENTO. Se promoverá la instalación de baños públicos, refugios y otras infraestructuras de servicio que se consideren necesarias para el bienestar de los usuarios de la ReSeU. El Departamento Ejecutivo Municipal puede desarrollar, por si o a través de terceros, el equipamiento de las áreas de servicio para los usos previstos en la reglamentación de la presente para cada sendero. ARTÍCULO 20.- CARTELERÍA. La cartelería de orientación y seguridad en los senderos Clase 1 - Senda Agreste, debe incorporar similar lenguaje estético y técnicas constructivas que en el ámbito del Sendero de Tierra del Fuego y el Parque Nacional Tierra del Fuego. La cartelería de interpretación y concientización debe cumplir con las características establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 21- INFORMACIÓN PÚBLICA, DIFUSIÓN. La autoridad de aplicación debe emplear la cartografía temática e información producida en base al SIG con el fin de promover el uso adecuado y seguro de la ReSeU por parte de la comunidad y los visitantes. El material destinado a la difusión pública debe ser de alta calidad gráfica, permitiendo al usuario una clara comprensión del recorrido y sus áreas asociadas. Este material debe ser revisado y corregido periódicamente, con la incorporación -al menos una vez al año- de todo cambio que se produzca en las trazas, equipamientos o servicios. El Sistema de Información Geográfica (SIG) será la fuente de información obligada para el contenido de toda comunicación, gráfica o audiovisual, destinada a difundir e informar a la comunidad y los visitantes. El Anexo I y el material informativo estarán disponibles para la consulta de los usuarios de manera digital en internet, en formato gráfico y vectorial. Los vectores deberán ser brindados en formatos de uso generalizado, accesibles para toda la comunidad. CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMISIÓN PERMANENTE DE LA RESEU ARTÍCULO 22.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Cada área municipal incluida en el Anexo II actúa como autoridad de aplicación en el ámbito de su competencia. La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, o la que en el futuro la reemplace, asume la Coordinación General en la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza y su reglamentación, con el asesoramiento de la Comisión Permanente de la ReSeU creada por el artículo 24. ARTÍCULO 23.- COMISIÓN PERMANENTE DE LA RESEU. CREAR la Comisión Permanente de la Red de Senderos de Ushuaia (CoPReSeU) en el ámbito de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, o la que en el futuro la reemplace, como órgano de concertación, acuerdo, coordinación y gestión general, con el objeto de desarrollar las acciones que conlleven un desarrollo participativo, continuo y equilibrado de la Red de Senderos de Ushuaia, asegurando la unidad y la articulación de los trabajos. ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN. La Comisión Permanente de la ReSeU está integrada por un representante y un suplente de cada una de las áreas, organismos, asociaciones o agrupaciones incluidas en el Anexo III que forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 25.- REGLAMENTO INTERNO. FACULTAR a la Comisión Permanente de la ReSeU a dictar su propio Reglamento Interno. ARTÍCULO 26.- CARÁCTER DE LOS DICTÁMENES. Los dictámenes emitidos por la CoPReSeU tienen carácter no vinculante, toda decisión contraria a lo dictaminado por la CoPReSeU debe estar debidamente fundada por la autoridad de aplicación y, en los casos que la naturaleza de la decisión lo requiera, por el área jurídica municipal competente CAPÍTULO IV PROHIBICIONES ARTÍCULO 27.- ENAJENACIÓN. Prohíbase la enajenación de las áreas de servicio (AS) incorporadas a la ReSeU. ARTÍCULO 28.- MODALIDAD DE DESPLAZAMIENTO PROHIBIDA. PROHIBIR a los usuarios de la ReSeU, en toda su extensión, la circulación con vehículos motorizados, así como todo otro uso no establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 29.- EXCEPCIÓN. El ingreso con vehículos motorizados queda restringido exclusivamente al uso Oficial por parte de la autoridad de aplicación o de entes gubernamentales de servicio público: Bomberos Voluntarios, Defensa o Protección Civil, servicios médicos o Fuerzas de Seguridad. La autoridad de aplicación puede habilitar el tránsito motorizado, con las condiciones y restricciones, únicamente a los fines de realizar actividades que necesariamente requieran el uso de vehículos, tales como tareas de mantenimiento o servicios logísticos. ARTÍCULO 30.- OTRAS PROHIBICIONES. Queda prohibido, en toda la extensión de la ReSeU: a) dañar, obstruir o modificar la cartelería, señalética y equipamiento de la ReSeU, así como la colocación de señales, marcas o cualquier elemento u acción que alterara la integridad de los senderos y su ambiente circundante; b) circular con perros sueltos u otro tipo de mascota que pueda afectar a los usuarios de la red; c) circular produciendo música o molestias sonoras que puedan ser oídas por otros usuarios de la red y la fauna autóctona, sea ello emitido con equipos de audio o cualquier otro aparato o instrumento; d) encender fuego fuera de los sitios que sean habilitados expresamente para tal fin por la autoridad de aplicación; e) depositar cualquier tipo de basura, objeto o material fuera de los lugares establecidos para tal fin; f) extraer o alterar cualquier elemento propio de la naturaleza; o g) realizar acciones que puedan alterar el patrimonio arqueológico o cultural protegido por normas locales, provinciales o nacionales; h) incurrir en otras prohibiciones y regulaciones que puedan ser incluidas por vía de la reglamentación siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza. ARTÍCULO 31.- SANCIONES. Las faltas previstas en la presente serán sancionadas conforme lo establecido en el régimen de faltas vigente. CAPÍTULO V FONDO PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA RESEU ARTÍCULO 32- FONDO DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICA. CREAR el Fondo para la Conservación y Desarrollo de la ReSeU, con el objeto de: a) propiciar la preservación, promoción y desarrollo de la ReSeU establecida en la presente ordenanza; y de aquellas trazas que en un futuro se incorporen a la misma; b) promover la actividad deportiva, recreativa, turística, cultural y social sustentable en el ámbito de la ReSeU, a través del desarrollo progresivo de su infraestructura y al mantenimiento permanente de las trazas y su equipamiento. ARTÍCULO 33.- CONFORMACIÓN. El fondo para la conservación y desarrollo de la ReSeU está conformado por: a) los montos que se fijan anualmente en el presupuesto municipal; b) montos percibidos en concepto de canon por el uso turístico o con fines de lucro de las trazas, AB o AS, o de cualquier otro servicio asociado a la ReSeU; c) derechos tasas asociados al uso de la ReSeu, establecidos en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes; d) los aportes privados, donaciones o legados de afectación específica; e) subvenciones o aportes no reintegrables de origen provincial, nacional o internacional; f) otros fondos o contribuciones surgidos de disposiciones creadas o por crearse. ARTÍCULO 34 - CUENTA. CREAR una cuenta bancaria especial “Fondo para la Conservación y Desarrollo de la Red de Senderos de Ushuaia”, de afectación específica, cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente ordenanza. CAPÍTULO VI DERECHO DE USO DE LA RESEU ARTÍCULO 35.- CANON. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir un canon en concepto de aporte por: a) la prestación de servicios, prestamos de uso de sus instalaciones y apoyo de infraestructura para la realización de actividades en la red de senderos establecida por la presente ordenanza, organizadas por entidades e instituciones públicas y privadas; y b) el uso exclusivo para eventos específicos de la red de sendero establecida por la presente ordenanza, por parte de instituciones, organismos, individuos o grupos deportivos, culturales y sociales ARTÍCULO 36.- CONVENIOS. AUTORIZAR a la autoridad de aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de ReSeU, a celebrar convenios y acuerdos con instituciones, organizaciones, grupos o individuos para el usufructo, canon mediante, de las AS, con la finalidad de desarrollar en ellas servicios en beneficio de los usuarios de la red, y aportes integrables al fondo creado en el artículo 31 de la presente ordenanza. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 37.- PLANEAMIENTO URBANO. INCORPORAR al Capítulo III del Código de Planeamiento Urbano el Artículo 3.5. Senderos, que como Anexo IV forma parte integral de la presente ordenanza. ARTÍCULO 38.- PLAZO. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente ordenanza dentro de los ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación. ARTÍCULO 39.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5724. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- DESIGNACIÓN. DESIGNAR con el nombre "Paseo de la Integración Latinoamericana Presidente Néstor Carlos Kirchner" a la parcela designada catastralmente como Sección A, Macizo 84, Parcela 01 de la ciudad de Ushuaia (mensura en trámite), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.11 "RC Distrito Reserva de Costa" del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la implantación de la obra "Casa de la Mujer" en la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección A, Macizo 84, Parcela 01 (mensura en trámite), en el sector indicado de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normativas que afecten al área, los siguientes indicadores para la obra enunciada en el artículo precedente: • FOS: 0,1; • FOT: 0,1; • altura máxima s/línea de edificación: 5 m; • plano límite altura máxima: 7 m; • retiro frontal: 5 m; retiro lateral: 5 m; •se deberán considerar 20 (veinte) módulos de estacionamiento vehicular y 1 (uno) módulo de carga y descarga, en el interior del predio, adyacentes a la nueva construcción, y ubicados preferentemente sobre el retiro de costa. ARTÍCULO 4°.-CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 2° al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 5°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3853. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 2 3 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de urbanización de los predios identificados en el Catastro como Parcela 3 del Macizo 51 y Parcela 1 del Macizo 52 -originados por la división del Remanente de la Parcela 32R del Macizo 1000-, todos de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a la planimetría obrante a fojas 916 del Expediente SP 7902/2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente, según se establece en la normativa vigente. ARTICULO 2°.- ASIGNAR a los predios identificados en la planimetría mencionada precedentemente como Parcelas 10 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 del Macizo 52B, la zonificación R3 - Distrito Residencial de Densidad Baja, estableciendo los indicadores urbanísticos de la hoja de zona correspondiente al Artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a los predios identificados en la planimetría mencionada precedentemente como Parcelas 4 - 5 - 6 del Macizo 51A, Parcelas 3 - 4 del Macizo 51D, Parcelas 26 - 27 del Macizo 51G, y Parcelas 28 - 29 - 30 - 31 del Macizo 52B, de cumplir con el indicador urbanístico "Superficie Mínima" establecido en el Artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la conformación de dichas parcelas. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR la resolución de las dos (2) calles sin salida proyectadas, dando conformidad a las dimensiones propuestas y exceptuándolas de cumplir con los parámetros establecidos en el Artículo 111.3.3.8 - Calles Sin Salida del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5° - MODIFICAR parcialmente el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, una vez aprobado el proyecto urbano mencionado en el artículo 10 y registrada la mensura correspondiente, de acuerdo al gráfico que corre agregado a la presente ordenanza como Anexo I. ARTICULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir Permisos de Inicio de Obra para los proyectos que se planteen en las parcelas conformadas de acuerdo al anteproyecto urbano visado, en forma previa a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, condicionando la emisión de los respectivos Certificados Finales de Obra a la efectiva finalización del trámite inherente al proyecto urbano y al registro de la correspondiente mensura por parte de la Gerencia de Catastro Provincial. ARTICULO 7°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5255. ARTICULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 2 2 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, para la parcela denominada catastralmente como Sección J, Macizo 37, Parcela 03 de la ciudad de Ushuaia, la zonificación R3: Residencial Densidad Baja, debiéndose prever en el interior del predio, dos (02) módulos de estacionamientos por cada parcela de uso, residencial aumentarlo a un (1) módulo por cada 200 m2 de incremento de superficie del lote. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER un retiro frontal sobre la avenida Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín (Ruta Nacional N.° 3) de 10 m, con el objeto de asegurar la conservación de la Ruta Escénica. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que lo indicado en los artículos precedentes será exclusivo para el proyecto urbano que se tramita mediante Expediente DU 005052/2011. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su . publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 2 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2322/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia- un incremento en la tarifa del Transporte Público de Transporte de Línea Urbana de Pasajeros, de acuerdo al cuadro tarifario que como Anexo I corre agregado al presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 2 0 SANCiONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre Arturo Antonio "Chiquitín" Pastoriza al Matadero Municipal de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, proceda a la señalización identificadora, a los fines de su inauguración ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 7 1 9 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5314 y modificatorias el Capítulo XIII TAXIS ACCESIBLES, el que queda redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO XIII TAXIS ACCESIBLES ARTÍCULO 44.- OFERTA. DISPONER que un porcentaje acorde a la demanda de la flota de vehículos afectados al servicio público de taxis deben estar adaptado para prestar servicio a personas con discapacidad motriz o que por causas cualesquiera posean dificultad motriz. ARTÍCULO 45.- PRIORIDAD DEL SERVICIO. ESTABLECER que las unidades adaptadas quedan afectadas al servicio regular debiendo priorizar la solicitud de pasajeros con motricidad reducida toda vez que sea requerido el servicio. Asimismo, pueden brindar servicio en cualquier parada fija habilitada. ARTÍCULO 46.- VEHÍCULOS. Los vehículos afectados al servicio de taxis accesibles son los afectados a las licencias vigentes, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23, y deben contar con las condiciones de adaptación y seguridad homologadas por autoridad competente las que se establecen por vía reglamentaria. ARTÍCULO 47.- IDENTIFICACIÓN. El vehículo debe estar identificado conforme el artículo 25 y exhibir en el exterior de sus laterales el símbolo internacional de accesibilidad colocado en lugar visible tanto en el frente como en los laterales, incluyendo información de contacto con la unidad. ARTÍCULO 48.- ACREDITACIÓN DE LOS CONDUCTORES. Los choferes que trabajen en este servicio deben poseer el certificado que emite la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace, habilitándolo al manejo de situaciones de traslado de personas con motricidad reducida. ARTÍCULO 49.- FACULTAR a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace para realizar convenios de asistencia, capacitación o asesoramiento, con instituciones o profesionales de la educación especial. ARTÍCULO 50.- CALIDAD DEL SERVICIO. Es obligación del chofer prestar buena voluntad para colaborar con el ascenso y descenso de la persona al automóvil, como así también todo tipo de asistencia que ella requiera, obrando conforme al deber de buena fe que le instruye el espíritu del servicio. ARTÍCULO 51.- EXENCIONES. El Departamento Ejecutivo Municipal exime al licenciatario de cada unidad adaptada del impuesto automotor y los tributos establecidos en los artículos 18 y 19 de esta ordenanza. ARTÍCULO 52.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de los vehículos adaptados necesarios para satisfacer la demanda, o adquirir las partes necesarias para adaptar vehículos estándar para este servicio, cediéndolo en préstamo al o los licenciatario/s del taxi accesible. ARTÍCULO 53.- DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal difunde y comunica la presente ordenanza a las instituciones vinculadas a la accesibilidad, rehabilitación y turismo". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5718 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso e) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2064, modificado por Ordenanza Municipal N.° 3175, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Confiterías que no sean anexas a una actividad principal pueden permanecer abiertas las veinticuatro (24) horas." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5717 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°:- AUTORIZAR a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 128, Parcela 19, cuyo domicilio corresponde a Perito Moreno N.° 2249, al uso complementario de comercio minorista. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5716 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Disposición Conjunta 1/2019 de la Subsecretaría de Gobierno Digital y Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios por la cual se crean la "Cédula de Identificación del Automotor Digital", la "Cédula de Identificación del Motovehículo Digital" y la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital" complementarios de sus versiones en papel. ARTÍCULO 2°.- Las versiones digitales mencionadas en el artículo anterior se admiten a los fines de acreditar la existencia y vigencia de la Cédula de Identificación del Automotor, de la Cédula de Identificación del Motovehículo y de la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5715 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la que se crea la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, complementaria a la licencia física. ARTÍCULO 2°.- La Licencia Nacional de Conducir en formato digital se admite a los fines de acreditar la existencia y vigencia de la Licencia Nacional de Conducir en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5714. SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-13 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el otorgamiento de un espacio reservado de estacionamiento entre discos para persona con discapacidad en el domicilio Gobernador Manuel Fernández Valdez 471, propiedad de la señora Carmen Amalia Gómez, DNI N.° 13.129.576. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar la señalética vertical correspondiente en un plazo de treinta (30) días desde la promulgación de la presente. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la frentista mencionada en el artículo 1°, del pago de la tasa mensual para espacios de estacionamiento reservado entre carteles, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso d) 1. de la Ordenanza Tarifaria N.° 5069. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5713 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-09-25 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.2 Zonificación R2 Residencial Densidad Media/Baja, para el indicador urbanístico Retiro Frontal: 3,00 m, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 07, Parcela 04, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5712 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/09/2019.-
6479 2019-11-20 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO - DENOMINAR Lola Kiepja a la calle que nace en la calle Haruwen, delimitada al Este por el Macizo 2A de la Sección O, al Oeste por el Macizo 2 de la Sección O; y finaliza su traza en la calle Esteban Loncharich, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5711 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-20 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación "Carlos Manuel Beban" para la calle proyectada sin salida que nace en el límite Oeste del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 27F del Macizo 95 de la Sección D y corre de Este a Oeste hasta su confluencia con la calle Manuel. Eiras, en concordancia con el proyecto urbano denominado "Urbanización Carlos Beban" que tramita mediante Expediente Administrativo DU-1646/2013, localizado en el predio rural identificado en el Catastro como Parcela 1 de la Quinta 13A de la Sección D del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación "Emeterio Julio Rodríguez" para la calle proyectada como prolongación hacia el Oeste de la traza de dicha arteria, en concordancia con el proyecto urbano mencionado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la continuidad numérica de la calle cuyo nombre se reserva en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Al momento del registro definitivo de la mensura y división en la Gerencia de Catastro Provincial - AREF, se incorporarán las denominaciones reservadas en el presente instrumento al Nomenclador de Calles – Ordenanza Municipal N.° 1494. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5710 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-20 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el artículo 5° la Ordenanza Municipal N.° 4716. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo I que corre agregado a la presente, para las parcelas identificadas en el croquis que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTÍCULO 3°.- La presente no afectará la Ordenanza Municipal N.° 5415, corredor comercial ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5709 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-11-20 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4065, el que quedará redactada de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 32, Parcela 5, propiedad de Industrias Plásticas Australes Sociedad Anónima (IPASA), de cumplir con lo establecido en el artículo VII.1.2.11 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la ocupación parcial de la franja zonificada como RC-Distrito Reserva de Costa para uso exclusivamente industrial respetando los indicadores urbanísticos de la zona. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5708 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
6479 2019-12-18 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, en el ejercicio fiscal 2020, a graduar los montos que los contribuyentes deberán abonar en concepto de impuestos y tasas, fijando como límite máximo lo establecido en las Ordenanzas Municipales N.° 3500 y N.° 5069, sus complementarias y modificatorias. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5707 SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18/12/2019.-
6479 2019-12-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las adecuaciones al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2020, aprobada por Ordenanza Municipal N.° 5700, a fin de reflejar los cambios de la estructura orgánica municipal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir las modificaciones realizadas para ser ratificadas por el Concejo Deliberante en la primer sesión ordinaria del año 2020. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5706 SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18/12/2019.-
6479 2019-12-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el cobro, a partir del 1 enero de 2020, de los servicios A, B y C, de "Efluentes Cloacales" de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente; aplicar lo previsto en el Decreto Provincial N° 10/2017 y Resolución 1405/2018, según el padrón de contribuyentes obligados al pago del servicio e importes, suministrados por la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo acordado en la causa "Participación Ciudadana c/Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego y DPOSS s/protección de intereses difusos (Expediente N.° 15447/2013 en trámite ante el juzgado Civil y Comercial N.° 1 del Distrito Judicial Sur)", reasignando los créditos presupuestarios necesarios para afrontarlos. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencia Pública, a fin de someter a su consideración la tarifa y reglamentación correspondiente. ARTICULO 3º .- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar como contribuyentes a todos aquellos usuarios que efectivamente reciban el servicio de cloacas, liquidándose en las mismas condiciones dispuesto en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5705 SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18/12/2019.-
6479 2019-12-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias sobre el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2019 vigente, al solo efecto de asignar crédito suficiente para el otorgamiento de un bono de fin de año. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5704 SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18/12/2019.-
6479 2019-11-20 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1572/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Acta Complementaria de Dación de Pago, registrada bajo el N.° 12787, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y la Empresa Ing. Lisardo V. Canga S.A. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5703 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-
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ARTICULO 1°.- INCORPORAR como inciso XII) al artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4976, el texto que a continuación se detalla: "XII) Relaciones Parlamentarias y Articulación Política". ARTICULO 2°.- INCORPORAR como Anexo XII de la Ordenanza Municipal N.° 4976 el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso I del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 4976, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I. Jefatura de Gabinete". ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que en todas las Ordenanzas Municipales donde diga Secretaría de Coordinación de Gestión, debe leerse "Secretaría de Jefatura de Gabinete". ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5702 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-

6479 2019-12-11 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal N.° 4977, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4°.- El Instituto Municipal de Deportes estará integrado por un presidente ejecutivo; un vicepresidente; un coordinador General de Deportes; un coordinador General de Administración e Infraestructura; un coordinador de Eventos; y un coordinador de Deportes Regional y Social. El presidente y el vicepresidente tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) cumplir con el objeto del instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente; 2) serán responsables de la administración presupuestaria y financiera de los recursos y gastos, y su rendición de acuerdo a la normativa vigente; 3) serán responsables de los bienes del Estado Municipal tanto muebles como inmuebles; 4) presentarán el presupuesto anual de gastos y recursos para su inclusión en el presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal; 5) formularán la agenda anual de actividades y programas; 6) elevarán al intendente municipal los informes bimensuales y anuales de actividades y programas ejecutados; 7) serán responsables funcionales, administrativos y representantes para la celebración de contratos, convenios y actos administrativos de disposición en el marco de las mismas facultades y responsabilidades de los secretarios del Departamento Ejecutivo y sus designaciones se ajustarán al mismo procedimiento de nombramiento de estos; 8) representarán a la Municipalidad de Ushuaia ante el Consejo Municipal y Provincial de Deportes. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 4977, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 5°.- Dependerán del presidente y vicepresidente ejecutivos los siguientes organismos: 1) la Coordinación General de Deportes; 2) la Coordinación General de Administración e Infraestructura; 3) la Coordinación de Eventos; y 4) la Coordinación de Deportes Regional y Social." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5701 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-
6479 2019-12-06 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres ($5.346.985.873) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos cinco mil setenta y siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete ($5.077.859.927) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- FIJAR en la suma de pesos sesenta y tres millones trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis ($63.325.946) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos noventa y nueve millones ochocientos mil ($99.800.000) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- ESTIMAR en la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres ($5.346.985.873) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. ARTICULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos ciento sesenta y tres millones ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y seis ($163.125.946) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 7º.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: Erogaciones $5.346.985.873 Recursos $5.346.985.873 Necesidad de financiamiento $0 TITULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI. ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII. ARTÍCULO 10º.- FIJAR en un mil cuatrocientos diez (1410) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en setenta y dos mil veintisiete (72.027) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1098 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 312 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 84 cargos - Gabinete de C.O.P.A.R.L. 8 cargos - Personal Temporario 220 cargos ARTÍCULO 11.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la General Municipal para el presente Sindicatura presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos -Autoridades Superiores 3 cargos -Personal de Gabinete 9 cargos -Personal temporario 1 cargo ARTÍCULO 12º.- FIJAR en doscientos nueve (209) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 56 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 153 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 153 cargos. ARTÍCULO 13º.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. TITULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE "USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO" ARTÍCULO 14º.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2020, el total de Recursos en pesos trescientos treinta y nueve millones novecientos ocho mil ochocientos treinta y cinco con 19/100 ($339.908.835,19) según el anexo que corre agregado como Anexo VIII. ARTÍCULO 15.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2020, el total de Gastos en pesos trescientos treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete con 33/100 ($339.856.677,33). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente Ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. ARTÍCULO 17º.- FACULTAR a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo Municipal, dentro de sus jurisdicciones, a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal, aprobada por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 18º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos del inciso "Personal". Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 20º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2019. ARTÍCULO 21º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5700 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06/12/2019.-
6479 2019-12-06 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 2275/2019, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante- un incremento en la tarifa de transporte público de pasajero de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos tres con cincuenta centavos ($3,50) a pesos cuatro con cincuenta (4,50), y la bajada de bandera de pesos cuarenta ($40,00) a pesos cincuenta ($50,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5699 SANCIONADA SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06/12/2019.-
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ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3693 por el Anexo I de la presente. 

6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- OBJETO. CREAR el Programa Municipal de Fomento Permanente del Arte Mural y Grafiti de la ciudad de Ushuaia mediante el cual la Municipalidad promueve la realización de obras de este formato, se ocupa del rnantenimiento y la conservación, así como de la comunicación y producción de bienes culturales sobre el arte mural y grafiti en el ejido urbano. ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Ushuaia, o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- REGISTRO. CREAR el Registro Municipal de Espacios Públicos y Privados para el Soporte del Arte Mural y Grafiti de la ciudad de Ushuaia, el que inventaría los espacios que por sus dimensiones, ubicación y características particulares resultan aptos para contener en su superficie obras de este tipo de expresión artística. Corresponde a la Municipalidad de Ushuaia identificar e incluir de oficio los espacios de propiedad pública aptos para este fin, e incluir aquellos espacios privados cuyo uso sea consentido expresamente por el propietario. ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES. Los espacios a incorporar en el registro creado en el artículo precedente se clasifican como: 1) espacios públicos de acceso libre: se trata de los espacios creados o a ser creados en el ejido urbano para intervención de los artistas callejeros; 2) espacios públicos de acceso regulado: son aquellos espacios de dominio público, creados o a ser creados, donde el ingreso de público no es libre sino restringido, como muros interiores o exteriores de dependencias estatales; 3) espacios privados: son los espacios de propiedad privada ubicados en el ejido urbano cuya intervención artística es consentida expresamente por el propietario. ARTÍCULO 5º.- PLAZOS. La autoridad de aplicación debe pronunciarse sobre la autorización para intervenir un espacio con un máximo de quince (15) días de realizada la petición. ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) delinear las bases del Programa en base a valores como el fomento del arte y la promoción de los artistas locales, la generación de espacios de participación artística grupal o individual, el fomento de la identidad local, la difusión de la historia y la cultura local y regional, la creación de simbología local, la difusión de campañas de concientización para corregir problemas sociales; b) formular y administrar el registro definido en el artículo 3° con información específica acerca de la ubicación, superficie y condiciones generales de los espacios, mantenerlo actualizado, y publicarlo en diversos formatos, especialmente en el sitio web oficial de la Secretaría de Cultura Municipal; c) administrar el Fondo Específico creado por la presente normativa, incrementarlo, y generar los bienes culturales derivados de esta expresión artística para su engrosamiento; d) conservar, mantener y restaurar las obras realizadas por implementación de este programa, apelando a técnicas y procedimientos adecuados; e) organizar encuentros, jornadas de capacitación, actividades de intercambio entre artistas murales, concursos, festivales y demás actividades afines al objeto de la presente; f) gestionar ante dependencias municipales la inclusión del arte mural en las urbanizaciones desarrolladas por el Municipio; g) rendir cuenta de manera semestral de la utilización del fondo a la Sindicatura Municipal y al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 7º.- DIFUSIÓN. CREAR el Plan Comunicacional "La ruta del arte mural en Ushuaia", mediante el cual la autoridad de aplicación genera las piezas de comunicación necesarias para difundir el circuito de las obras creadas en el marco de este programa. El Plan debe consistir cuanto menos de: a) un folleto físico y uno digital con el circuito de La ruta del arte mural de Ushuaia, detallando información imprescindible de cada obra como la ubicación geográfica, el título, nombre del autor y contactos, año de realización, técnica empleada e información adicional de la obra; b) La ruta del arte mural de Ushuaia incorporada en la aplicación (app) Ushuaia Turística y otras creadas por la Municipalidad, georeferenciando el punto donde se encuentra cada mural y agregando la información imprescindible de cada obra mencionada en el inciso anterior; c) un catálogo físico y otro virtual conteniendo imágenes fotográficas y videos de cada una de las obras realizadas en el marco de este programa; d) toda otra pieza de comunicación creada para los fines aquí propuestos. ARTECULO 8°.- FONDO. CREAR el Fondo Municipal para el fomento, mantenimiento y difusión del Arte Mural y Grafiti de la ciudad de Ushuaia, el que se compone de los siguientes recursos: a) el cinco por ciento (5%) del presupuesto asignado en cada ejercicio anual a la Secretaría de Cultura; b) el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por la Municipalidad en concepto de los renglones H 02 13, H 02 14, H 02 15 y H 02 16 del título actividades inmobiliarias - consultorías profesionales de la parte especial Anexo XVI Clasificador de Actividades Económicas Ushuaia (CAEU) establecido por la Ordenanza Tarifaria N.º 5069; c) lo recaudado por comercialización de los bienes culturales creados como desprendimiento de este Programa, como libros, material audiovisual o catálogos; d) lo recaudado por concepto de auspicio, mecenazgo y donaciones de entes públicos y privados para la ejecución de este programa. ARTÍCULO 9°.- SANCIONES. DISPONER que la intervención de espacios públicos y/o privados no inventariados en el registro creado por el artículo 3º o por hacerlo sin autorización expresa de la autoridad de aplicación es pasible de una sanción al o los artistas intervinientes, equiparable a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ordenanza Municipal N.º 1492 ( Régimen de Penalidades por Faltas Municipales) con la accesoria de la restauración del espacio en condiciones similares a las que presentaba antes de la intervención. ARTÍCULO 10º.- RESTRICCIONES. EXIGIR que las obras a realizarse en el marco del programa deban excluir alusiones proclives a la discriminación de cualquier tipo, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que implique restricción o menoscabo de los derechos de las personas. ARTÍCULO 11º.- REGLAMENTACIÓN. DISPONER que la Municipalidad de Ushuaia reglamente la presente ordenanza en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5697 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Daniel Víctor Moya, DNI 37.163.954, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificado Por la Ordenanza Municipal N.° 5478, que regula el Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, a efectos de que pueda desarrollar de manera regular su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la excepción otorgada en el artículo precedente sea exclusivamente en horario laboral. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5696 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Emanuel Santiago Calderón, DNI 38785450, de la aplicación del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N.° 2393, modificado por la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad familiar y personal. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5695 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Ricardo Agustín Esperanza, DNI 41.058.538, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N." 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5694 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Griselda Ortega" al albergue social municipal creado por Decreto Municipal 1404/2019. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5693 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Consejo Municipal de Regulación de los Trabajos y Actividades con animales, a fin de promover, regular, habilitar y fiscalizar los trabajos y actividades asistidas con animales. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente norma, se entiende por Trabajos y Actividades Asistidas con Animales (TAACA), la metodología desde el abordaje multidisciplinario de profesionales de la salud y educación entre otros, fundado en los beneficios aportados por el vínculo humano-animal, en el desarrollo biopsicosocial de las personas incluidas en las poblaciones vulnerables, contemplando además, el bienestar y comportamiento de los animales. En este tipo de intervención, los animales son una parte fundamental de la estimulación, inclusión social y/o rehabilitación integral de las personas, pudiendo distinguir variantes. En el caso de las Terapias Asistidas con Animales (TACA), se incluirá a todo aquel que desarrolle su práctica profesional, utilizando el vínculo humanoanimal como eje del abordaje terapéutico, brindando su servicio a cualquier miembro de la población en las modalidades de la implementación. ARTÍCULO 3°.- Son destinatarios de la presente ordenanza, todas aquellas personas incluidas en poblaciones de riesgo o vulnerables. Ellas son: a) personas con discapacidad; b) personas privadas de la libertad; c) personas adictas; d)" adultos mayores en asilos o geriátricos, o que sin estar institucionalizados, necesiten este tipo de estimulación; e) niños institucionalizados o en situación de vulnerabilidad social. Esta última puede presentar patología y no estar incluida en un programa terapéutico. ARTÍCULO 4°.- El objeto de la presente ordenanza es implementar políticas públicas que promuevan, regulen y fiscalicen las TAACA dentro del ámbito municipal, y que garanticen la atención inmediata y el acceso a las terapias y actividades asistidas con animales establecidas en la presente norma, fundamentalmente, personas con discapacidad, poblaciones vulnerables o en riesgo social. ARTÍCULO 5°.- Serán objetivos del Consejo Municipal de Regulación de las Terapias y Actividades con Animales: a) promover el desarrollo de TAACA como una alternativa integradora de atención de la salud de las poblaciones, desde una concepción biopsicosocial, abarcando la complejidad de los procesos de rehabilitación, inclusive la Rehabilitación de Base Comunitaria; sirviendo como mecanismo de inclusión familiar o social; b) crear un marco regulatorio que normatice y certifique el funcionamiento de los diferentes centros de TAACA que se encuentren dentro del territorio municipal; c) propiciar el asesoramiento de las universidades, especialmente las que desarrollan TAACA en sus planes o programas de estudio, en el desarrollo de los objetivos del Consejo; d) fomentar el trabajo multidisciplinario y el abordaje transversal de profesionales de la salud y de la educación, entre otros, en TAACA. ARTÍCULO 6°.- El Consejo Municipal para Regulación de las Terapias y Actividades Asistidas con Animales dependerá de la Secretaría de Desarrollo, Salud y Derechos Humanos, y tendrá las siguientes funciones: a) determinación del protocolo terapéutico; b) reglamentación y supervisión del equipo de recursos humanos de los TAACA: médicos y cualquier otro profesional de la salud humana, médicos veterinarios, y aquellos profesionales y especialistas que se precisen según el objeto específico de cada paciente/asistente o de los establecimientos/centros de TAACA; c) especificación de las patologías y/o problemáticas a tratar; d) la supervisión de los servicios terapéuticos; e) la habilitación de los establecimientos destinados a la práctica de las terapias y actividades asistidas con animales; f) el funcionamiento del registro de animales de TAACA; g) el funcionamiento del Registro Municipal de Instituciones que desarrollan Terapias Asistidas con Animales (TACA) o Actividades Asistidas con Animales; h) el funcionamiento del Registro de Prestadores; i) la elaboración de procedimientos y normas para el registro y acreditación de Profesionales y del personal interviniente; j) regulación, acreditación, supervisión y habilitación de los Centros dedicados a la enseñanza de las distintas prácticas de Terapias y Actividades Asistidas con Animales en coordinación con el área de educación y con la Comisión Municipal de la Discapacidad (COMUDIS); k) regulación de las condiciones de seguridad de los establecimientos, los profesionales y personal interviniente; I) reglamentación para los Centros de Terapia Asistida con Animales en lo concerniente a ética, eficiencia profesional, capacitación y seguridad; m) desarrollo de cursos de capacitación sobre TAACA, acreditados por la Secretaría de Desarrollo, Salud y Derechos Humanos, promoviendo la prevención, docencia e investigación, propiciando las condiciones para el avance técnico con el fin de formar especialistas en la materia. ARTÍCULO 7°.- El Consejo Municipal estará constituido por: a) un representante de la COMUDIS; b) un representante del Instituto Municipal de Deportes; c) un representante década organización relacionada con la discapacidad que se encuentre debidamente organizada. ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Desarrollo, Salud y Derechos Humanos, coordinara con el Instituto Municipal de Deportes y el área de Educación, los programas, planes, cursos de capacitación, según sus competencias. ARTÍCULO 9°.- Los animales que se podrán utilizar para desarrollar Terapia o Actividad Asistida con Animales, serán incluidos en: a) domésticos: estos animales, especialmente los de especie equina, canina y felina se utilizarán para Terapia Asistida con Animales y Actividades Asistidas. Asimismo se incluyen en este grupo los animales de granja, aves de corral, conejos, cabras, ovejas, bovinos de leche, entre otros, se utilizaran para Actividades Asistidas y eventualmente, para Terapia Asistida; b) silvestres, se utilizarán exclusivamente para Actividades Asistidas. Se destinarán fundamentalmente para actividades educativas y de concientización sobre la relevancia de la preservación de estas especies. ARTÍCULO 10.- Para el correcto desarrollo de TAACA, se deberá tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud, comportamiento y el bienestar de los animales, bajo exclusiva supervisión de los médicos veterinarios. Bienestar animal, será imprescindible considerar: 1) que estén libres de sed, hambre y malnutrición; 2) que estén libres de incomodidad; 3) que estén libres de dolor, heridas y enfermedad; 4) que estén libres de expresar su comportamiento normal; 5) que no sufran miedo ni angustia. Comportamiento animal, tener en cuenta la etiología de los mismos y conocer y respetar el modo en que fueron criados, educados y adiestrados. Prevención de zooantroponosis, enfermedades de los seres humanos, transmisibles a los animales. Prevención de zoonosis, enfermedades de los animales transmisibles al ser humano, para prevenir zoonosis, los animales deberán estar desparasitados y vacunados correctamente de ser necesario, los profesionales Veterinarios encargados, deberán realizar los análisis clínicos correspondientes. En las especies que lo acrediten, deberán poseer libreta sanitaria. ARTÍCULO 11.- Los animales utilizados serán confiables, equilibrados, sanos y predecibles, según evaluación veterinaria, y conocidos por los integrantes del equipo. ARTÍCULO 12.- En el caso de trabajar con caninos y atendiendo a las características especiales de la especie y a la necesidad de preservar su bienestar y socialización, los perros involucrados en las TAACA vivirán con sus dueños-guías, por lo que se deberá proporcionar el traslado hacia y desde el lugar de trabajo. Se recomienda la previsión de un lugar de descanso: limpio, seguro y con reparo. ARTÍCULO 13.- Se fomentará el desarrollo de jornadas de intercambio, con Instituciones que realicen TAACA, para promover el intercambio de experiencia y camaradería. ARTÍCULO 14.- Desde el Consejo Municipal se propondrán a las universidades su participación, a través del desarrollo de proyectos de extensión e investigación que permitan establecer conclusiones cualitativas y cuantitativas. ARTÍCULO 15.- Los usuarios que utilicen los servicios de la institución/centro de TAACA equina, deberán ser derivados y debidamente autorizados por su médico y/o equipo multidisciplinario tratante. El equipo será quien determine el programa o procedimiento de rehabilitación, conjuntamente con su médico y/o equipo tratante. ARTÍCULO 16.- Usuarios menores de edad. Tratándose de niños y adolescentes, el consentimiento expreso para realizar la actividad, será dado por sus padres o representantes legales. ARTÍCULO 17.- Usuarios mayores de edad. Para usuarios mayores de edad. cuya capacidad jurídica se encuentre limitada total o parcialmente, el consentimiento lo otorgará la propia persona que cuente con los apoyos necesarios para ejercer tal capacidad o por su curador, conforme lo dispuesto para cada caso. ARTÍCULO 18.- Beneficios. Los Centros TAACA equina habilitados, serán los únicos que podrán recibir cobertura por parte de programas estatales creados al respecto, conforme a lo establecido por Ley Nacional N.° 24.901, artículo 4º, si se determinase su inclusión como beneficiarios de las Instituciones de Seguridad Social. ARTÍCULO 19.- La titularidad de los centros de TAACA recae tanto en personas físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas y se persigan fines de lucro o no, con el desarrollo de esta actividad por parte de los Centros. ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará las partidas presupuestarias del Ejercicio Fiscal correspondiente para la puesta en marcha del presente Consejo Municipal. ARTÍCULO 21.- INVITAR a la Legislatura de la Provincia a legislar en el mismo sentido. ARTÍCULO 22.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5692 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos V.3.2 "Retiro Lateral", V.3.3 "Retiro Contra Frontal" y el VII.1.2.3.2. ''Indicadores Urbanísticos" para la zonificación MI: Mixto Industrial, retiro lateral de 3 metros y retiro contrafrontal de 4 metros, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 20, Parcela 06, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el empadronamiento obrante a foja 7 del Expediente DU 1706/2017. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5691 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los incisos B y D del artículo V.3.7 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia -"Excepción a la obligatoriedad del retiro según características topográficas y forestales"- a la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 52, Parcela 8 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5690 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2018-11-07 ARTICULO 1°.- Vetado por Decreto Municipal N.° 1862/2018 y aceptado por Resolución CD N.° 503/2018. ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 443 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: " ARTÍCULO 443.- DENOMINAR con el nombre Cabo San Diego a la calle que nace en la calle Esteban Loncharich y finaliza en la calle Valle de los Coihues; y está delimitada al norte por los macizos O-5C, 5D y 5E, y al sur por los macizos O-6D, 6E, 6F, 6H y 6G.". ARTICULO 3°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "DENOMINAR con el nombre Isla Casco a la calle delimitada al norte por el macizo 0-6G, al este y al sur por el macizo O-6H, y al oeste por la calle valle de los Coihues.". ARTICULO 4°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "DENOMINAR con el nombre Baliza Observatorio a la calle delimitada al norte por la calle Cabo San Diego, al Sur por la calle Isla Casco, al este por el macizo O-6H y al oeste por el macizo O-6G". ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promulgará la presente Ordenanza con la incorporación de la numeración correlativa de los artículos incorporados al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5689 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER para el predio identificado catastralmente como J-192-5, del Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, el valor al momento de la firma del Convenio Registrado bajo el N.° 9930, aprobado mediante Decreto Municipal N.° 1853/2015. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5688 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-09-25

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación Cuesta del Valle para la calle delimitada al Norte por el Macizo 22, al Sur por la calle Cirilo Francisco Boscovich, al Este por los Macizos 14, 16 y al Oeste por los Macizos 23 y 24 todos de la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al grafico del plano de mensura de Visado municipal con fecha 23/11/2018 que como Anexo I corre agregado la presente. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asigna números de puerta provisorios relativos a la denominación reservada en la presente Ordenanza, una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal. ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, y la correspondiente incorporación de la denominación a la Ordenanza Municipal N. º 1494. 

6479 2019-09-25 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la prohibición de estacionamiento vehicular en ambas márgenes sobre la calle Damiana F. de Fique, en el tramo comprendido entre las calles 12 de Octubre y Suboficial Fernández. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la prohibición de estacionamiento vehicular en ambas margen de la calle Congreso Nacional al 800, en el tramo ubicado frente al acceso al jardín de Infantes Nº 10 “Chowén”. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar, a través del área que corresponda, la colocación de carteleria indicativa sobre la prohibición establecida en la presente, así como la correcta demarcación del cordón cuneta según la prohibición de estacionamiento, a los efectos de evitar el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N. º 5686 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/09/2019.-
6479 2019-09-25 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de un (1) año la Ordenanza Municipal N.° 5510. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N. ° 5685 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/09/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N.° 5268, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º MODIFICAR, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el artículo 4º del Anexo XI - Título II - Tasa por Inspección y Control de Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicación - Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XI, artículo 19 a 23, son los que se fijan a continuación: 1. Antena de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión y/o radiocomunicación, telefonía celular móvil, televisión satelital y otro tipo de radio/comunicación, abonará bimestralmente: 1.1 De O a 18 m de altura 70 UVF 1.2 De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 100 UVF 1.3 De más de 30 m de altura 150 UVF 1.4 Comunitaria, satelital, domiciliaria (por unidad) 3 UVF 2. Antena para transmisión de Datos, Enlace de Microondas: (Semestralmente por unidad) 3 UVF 3. Antena para medio de comunicación social. Radio AM, FM, o TV abierta, anualmente: 3.1. De 0 a 18 m de altura 5 UVF 3.2. De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 7 UVF 3.3. De más de 30 m de altura 10 UVF 4. Antena (de cualquier tipo) para organismos oficiales “sin cargo” ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 5268, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2° MODIFICAR, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALICUOTA POR MIL F.05 Correos y Telecomunicaciones F.05.04 Empresa de servicio de telefonía fija igual o mayor de 500 m2 20 F.05.07 Empresas telefónicas operadoras de comunicaciones móviles 35 ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza será de aplicación a los contribuyentes alcanzados que se encuentren en situación fiscal regular. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5684 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 12 de Anexo I de la Ordenanza Municipal N." 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULÓ 12.- En toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección o vigilancia que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía, con multas de 1000 a 4000 UFA y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación desde tres (3) meses hasta seis (6) meses; la sanción será aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto. En el caso de que la acción implicara intento de evasión o agresión física o verbal al personal municipal o negativa a realizarse las pruebas para determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir, las multas a aplicar serán de 3000 a 6000 UFA y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochentas (180) días, sin perjuicio de instrumentar acción judicial. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5683 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5º, el infractor será sancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenido mediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el Juez Administrado Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b) Superado el límite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos serán pasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para Su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5682 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-

6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N. ° 2724, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE el Sistema de Estacionamiento Medido para automotores y motovehículos en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5681 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- DISPONER la reserva de espacios de estacionamiento exclusivo para motovehículos en un mínimo de seis calles transversales a la avenida San Martín con pendiente ascendente, en el tramo comprendido entre Maipú y Deloqui. La vigencia de los mismos será entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la ubicación de los espacios de estacionamiento exclusivo para motovehículos, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que los espacios mencionados en el artículo precedente estarán señalizados con la leyenda "Reservado Estacionamiento Exclusivo para Motovehículo del 1/10 al 30/4", y tendrán una longitud mínima de 5 metros para el estacionamiento a 45 grados. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 30 días desde la promulgación de la presente, para dar efectivo cumplimiento a la misma. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5680 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1592/2019, que aprueba "ad referéndum del Concejo Deliberante" el Convenio N.° 14271 entre la Municipalidad y el señor Ernesto Ramón Silva, mediante el cual éste último cede una superficie de 110 m2 del terreno de su propiedad, parcela 13, Macizo 104, Sección J, para ser destinada a dominio público en tanto pasa sobre el mismo la traza de la calle Los Ñires. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5679 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso b), del artículo 3º, de la Ordenanza Municipal N.° 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) ser mayor de dieciocho (18) años de edad;". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso b), del artículo 16, de la Ordenanza Municipal N.° 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) ser mayor de dieciocho (18) años de edad;". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5678 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.2.1. CE: Indicadores Urbanísticos - FOS y FOT, del Código de Planeamiento Urbano, autorizando un valor FOS de 1,00 y un valor FOT de 2,90, a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 49, Parcela 7b, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5677 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR el Uso "Droguería, especialidades medicinales, farmacia, herboristería, perfumería, cosmética", a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 105, Parcela 40. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5676 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4331, el que quedaría redactado de la siguiente manera: "ANEXO I Programa Concejo Deliberante Estudiantil. OBJETIVOS ARTÍCULO 1°.- El Programa Concejo Deliberante Estudiantil, tiene por objetivos: a) contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes en los que puedan desarrollar la capacidad de escuchar, ser escuchados, argumentar y construir consensos; b) poner en valor su mirada propositiva y crítica sobre problemáticas de la ciudad y orientarlos en la elaboración de posibles soluciones; c) que conozcan el funcionamiento institucional del Concejo Deliberante y que establezcan un vínculo directo con los concejales; d) que conozcan y ejerciten los mecanismos institucionales para la sanción de Ordenanzas, Minutas de Comunicación y Resoluciones, lleven adelante un debate fundado y elaboren proyectos que luego se traten y sancionen en el Concejo Deliberante de la ciudad; y e) trabajar de forma conjunta con los colegios secundarios públicos y privados, articulando contenidos de espacios curriculares y herramientas pedagógicas con prácticas legislativas específicas y el conocimiento de la dinámica institucional del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. INSTANCIAS, DESARROLLO Y EJECUCIÓN ARTÍCULO 2°.- El programa Concejo Deliberante Estudiantil está compuesto por dos (2) instancias cuatrimestrales, las que se desarrollan y ejecutan de la siguiente manera: a) Primera Instancia: presentación del programa elección de estudiantes por colegio durante el primer cuatrimestre: o Primer momento: Visita del personal del Concejo Deliberante a las autoridades del colegio para la presentación de la propuesta "Concejo Deliberante Estudiantil" y selección por parte de cada Institución de un coordinador. o Segundo momento: Charla con alumnos para contarles detalles de esta propuesta formativa, de la tarea del Concejo Deliberante, de su competencia y del rol de cada comisión. Visita de equipos de la Prosecretaria de Enlace y Extensión al Colegio. o Tercer momento: Elección de los alumnos que representarán a la Institución. Acreditación ante el Concejo Deliberante. b) Segunda Instancia: elaboración de proyectos y acompañamiento del equipo del Concejo Deliberante y concejales durante el segundo cuatrimestre: o Primer momento: con asistencia de personal del Concejo Deliberante y Concejales, los estudiantes debaten sobre problemáticas de la ciudad. En función de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante comienzan a evaluar la factibilidad de sus primeros proyectos de ordenanzas, minutas y resoluciones y a fundamentar su propuesta. Visitas de concejales a las instituciones. o Segundo momento: los colegios asisten a la Sala de Comisiones del Concejo Deliberante para trabajar en comisión. Construcción de consensos con otros colegios secundarios de la ciudad. Asesoramiento de equipos Técnicos. Presencia y aportes de concejales. o Tercer momento: los Colegios asisten al Concejo Deliberante para realizar la Labor Parlamentaria y consensuar el Orden del Día. Sesión del Concejo Deliberante Estudiantil. Tratamiento de los proyectos de ordenanza, minutas y resoluciones. Presencia y acompañamiento los concejales. CORDINACION DEL PROGRAMA ARTÍCULO 3°.- La Coordinación e implementación del Programa Concejo Deliberante Estudiantil está a cargo de la Prosecretaria de Enlace y Extensión del Concejo Deliberante o el área que en el futuro la reemplace, quien tiene a su cargo la articulación entre las instituciones y el funcionamiento integral del Programa anual. FUNCIONES ARTÍCULO 4º.- La Coordinación del Programa tiene las siguientes funciones: a) promover y convenir la participación del Concejo Deliberante y de las instituciones educativas de nivel secundario públicas y privadas de la ciudad; b) diseñar y dictar cursos de capacitación para los docentes responsables del Programa de cada establecimiento educativo, en relación con la Convención de los Derechos del Niño; la Ley N° 26.061 que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los mecanismos de participación, representación, paridad género, el conocimiento de la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante y de técnicas legislativas; c) diseñar y dictar jornadas de capacitación para los alumnos que participen en el programa, en relación con los derechos civiles y políticos, herramientas de participación y técnicas legislativas, con la intervención de los docentes que se encuentren a cargo de los respectivos procesos; d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo y la ejecución del programa; e) disponer y consensuar reuniones periódicas, pautas de funcionamiento y tiempos de ejecución del Programa, en coordinación con los concejales, personal administrativo y docentes responsables; f) articular instancias de difusión, capacitación y participación con los distintos Centros de Estudios Terciarios y Universitarios de la ciudad. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA ARTÍCULO 5°.- La Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante en concordancia con la Prosecretaria de Enlace y Extensión y en colaboración con los equipos directivos de las instituciones y los docentes responsables, deben acompañar y asesorar a los estudiantes que participen del Programa anual "Concejo Deliberante Estudiantil" respecto a requerimientos específicos, al registro de las reuniones de comisión, a la sesión de dicho órgano, a la redacción de los proyectos que se aprueben y a la elevación de dichos instrumentos al Concejo Deliberante. PRENSA Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 6°.- La Coordinación del Programa Concejo Deliberante Estudiantil debe difundir y comunicar las actividades planificadas durante todo el proceso a los diversos actores involucrados". 

6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5524 por el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5674 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5523 por el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5673 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-10-23 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos Copa correspondientes a Coparticipación por la suma de pesos cuatrocientos treinta y siete millones novecientos veintiún mil trescientos treinta y tres ($437.921.333), al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la asignación de los recursos con el fin de cubrir las necesidades según el siguiente detalle: Inciso 1 $200.000.000 Administración Gubernamental $116.587.536 Servicios de Seguridad $1.200.000 Servicios Sociales $120.133.797 ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N. º 5672 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-
6479 2019-09-11 ARTÍCULO 1°.- PROMOVER el uso de fuentes de energías renovables dentro del ejido urbano municipal de la ciudad de Ushuaia con el objeto de incentivar y motivar a los vecinos, empresas privadas y organismos públicos del estado a la utilización de los diferentes tipos de energía renovables que abarca la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, se denominan "Energías Renovables" a aquellas fuentes energéticas basadas en la utilización de recursos capaces de renovarse ilimitadamente, como: eólica, solar fotovoltaico y/o térmico u otras; conforme a las descriptas en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el área que actuará como autoridad de aplicación dentro del ejido urbano. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria las especificaciones técnicas que deberán cumplimentar los equipos e instalaciones a utilizarse en viviendas, edificios y construcciones situadas en el ejido municipal. ARTÍCULO 5°.- Las instalaciones, equipos y/o maquinarias capaces de generar energías renovables, deberán tener el menor impacto visual y paisajístico de la vivienda o edificios. ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará la realización de cursos de formación, seminarios y jornadas sobre esta materia, con la finalidad de incentivar un mejor uso de la energía y una mayor utilización de los recursos energéticos renovables a nivel local, para mejorar el medio ambiente urbano, así como también potenciar la generación de proyectos y la generación de nuevos empleos en la ciudad. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la firma de convenios con la Dirección Provincial de Energía o empresas privadas, promoverá la colocación de árboles solares en plazas, paseos, escaleras y/o espacios públicos en general con el fin de brindar servicio de energía renovable como carga de baterías de celular e iluminación de espacios públicos y toda tecnología que requiera el servicio. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER un plan de incorporación de Energías Renovables para los espacios y edificios públicos del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y la Sindicatura Municipal. ARTÍCULO 9º.- La implementación de la presente ordenanza actuará en forma concordante con la Ley Nacional N.° 26.190 y Ley Provincial N° 1151 con su decreto reglamentario y la correspondiente autorización de inyectar energía sobrante tanto eólica como solar a la red de media de la Dirección Provincial de Energía. ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5671. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-09-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto PCD N.° 63/2019, dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, mediante el cual se dan de baja a los muebles detallados en el Anexo I que forma parte del Decreto mencionado. ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los muebles mencionados en el Anexo I del Decreto PCD N.° 63/2019 serán destinados al Programa de Reciclado y Medioambiente de la Fundación Garrahan, a realizarse durante el desarrollo de la Juntada 2019, el 21 de septiembre del corriente año. ARTÍCULO 3°.- INVITAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse a la donación de bienes en desuso. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5670. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-09-11 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad, que se encuentren inscriptos a su nombre, presentando el título de propiedad del automotor y el Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad sanitaria competente conforme a la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias. Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres, tutores, curadores, descendientes, cónyuge, pareja u otro conviviente, siempre que el vehículo esté destinado al traslado de la persona con discapacidad, presentando en este caso la documentación que acredite de manera fehaciente el vínculo y/o convivencia. La presente exención podrá ser otorgada sobre un solo vehículo por persona discapacitada, por el tiempo que el beneficiario conserve su titularidad o, para los casos comprendidos en el párrafo antecedente, por el lapso que haga uso del vehículo para su traslado". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5669. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la obra ubicada en la Parcela denominada según nomenclatura catastral como A-39-01 un FOS máximo de 0,99. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la parcela enunciada en el artículo precedente del cumplimiento del artículo VIII.4.2 del Código de Planeamiento Urbano, referente a módulos de estacionamiento requerido para el uso actual propuesto. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5668. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5536, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo III.3.3.5 Pasaje Peatonal del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como K-1G-10". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5667. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-09-11 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 818/2019, mediante la cual se adjudica en venta —ad referéndum del Concejo Deliberante- a la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM) el predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 3E, Parcela 18, con una superficie de ciento setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (179,10 m2), con destino la construcción de su sede social. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5666. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-09-11 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación Orcadas del Sur para la calle delimitada al Norte por la calle Isla Año Nuevo, al Sur por la calle Chubut, al Este por el Macizo 9B y al Oeste por el Macizo 9A, todos de la Sección L del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar números de puerta provisorios relativos a la denominación reservada en la presente Ordenanza, una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal. ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N.° 1494. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5665. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-09-11 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos V.3.6.1 Retiro Frontal y VII.1.2.1.4 R4: Residencial Parque - Retiro Frontal, del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la ocupación del retiro frontal con una superficie de aproximadamente 20,21m2, a la parcela denominada en el catastro municipal como Sección E, Macizo 17, Parcela 04, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VI.2.2 - Alturas Mínimas de locales de Primera categoría - del Código de Planeamiento Urbano, autorizando una altura mínima de 2,31m a los locales denominados "5 - dormitorio" y "6 - Estar", a la parcela indicada en el artículo precedente, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5664. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-09-11 ARTÍCULO 1°.- DEROGACIÓN. DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4956. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de doscientos setenta metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (270,76 m2) del pasaje peatonal ubicado entre los Macizos 87 y 88 de la Sección F, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- AFECTACIÓN. AFECTAR al uso residencial la superficie desafectada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- CONFORMACIÓN. CONFORMAR cuatro (4) parcelas, las cuales serán anexadas a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar según Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- CREACIÓN. CREAR la Parcela "a" cuya superficie corresponde a la invasión que presenta, según plano de mensura en trámite T.F.1-46-18, una construcción de la parcela 2 del Macizo 88, que debe ser demolida según dicha mensura, a los efectos de ser anexada a cualquiera de las parcelas contiguas resultantes. ARTÍCULO 6°.- OTORGACIÓN. OTORGAR al Ejecutivo Municipal la facultad de pre adjudicar en venta las Parcelas denominadas "b", "c" y "d" en el gráfico del Anexo I, de la siguiente manera: Parcela "b" al propietario de la Parcela 1; Parcela "c" al propietario de la Parcela 4 y la Parcela "d" al propietario de la Parcela 5, todas pertenecientes al Macizo 87 de la Sección F. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5663. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 1771. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5662 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- INSTALAR en las actuales o ex viviendas de los veteranos de la guerra de Malvinas, que tengan domicilio en la ciudad de Ushuaia, una placa honorífica donde conste su nombre completo y apellido, y una leyenda que mediante nota proponga el "Centro de Excombatientes de Malvinas en Ushuaia". ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que realice un relevamiento junto al "Centro de Excombatientes de Malvinas en Ushuaia", con el fin de identificar las viviendas de todos los veteranos que aún residen o residieron en nuestra ciudad. ARTÍCULO 3°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice el estudio de mercado correspondiente, a fin de definir y evaluar cuál es el material a usar y la forma de colocación de las placas honorificas. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5661 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1327/2019, de fecha 11 de julio del 2019, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Financiamiento registrado bajo el N.° 14.058, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia; el Instituto Fueguino de Turismo y el entonces Ministerio de Turismo de la Nación, actual Secretaría de Gobierno de Turismo, con el objeto de que con dicho aporte económico se pueda financiar la obra Mirador Camino al Glaciar Martial. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5660 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los automóviles cuyo sistema de propulsión se desarrolle a base de energías no contaminantes, vehículos híbridos y vehículos eléctricos, obtendrán una reducción en el pago del Impuesto Automotor equivalente al 50 % del mismo, acumulable con los demás beneficios existentes, debiendo fijar el Departamento Ejecutivo Municipal los requerimientos técnicos mínimos que éstos deban cumplir para acceder al beneficio. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5659 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-

6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte instituyen el Registro Electrónico de Transporte en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El Registro Electrónico de Transporte conforma una base de datos para la gestión y control de la totalidad de los vehículos y conductores habilitados por la Municipalidad de Ushuaia en las modalidades previstas por las ordenanzas vigentes. ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Transporte municipal o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- El Registro contiene: a) datos personales o de la razón social habilitada; b) datos del vehículo y movimientos; c) datos del conductor; d) coberturas de seguro; e) emplazamientos e infracciones; f) otros requisitos específicos de cada modalidad de servicio, las que son establecidas por vía reglamentaria. ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace asigna los usuarios y regímenes de acceso al Registro para los agentes municipales, inspectores y responsables de la implementación. ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación implementa gradualmente la apertura del registro, conforme el cumplimiento de condiciones de viabilidad técnica y administrativa, a través de un usuario electrónico de acceso para la autogestión, actualización y otros trámites para personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos que se establecen por vía reglamentaria. ARTÍCULO 7°.- FACULTAR a la autoridad de aplicación a articular con la Dirección de Tránsito, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y otras áreas municipales para triangular la información disponible relativa a los vehículos y conductores, propendiendo a la unificación de registro y acceso de todas las áreas. ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR a la plataforma digital de los contribuyentes de la Municipalidad de Ushuaia la información correspondiente al Registro Electrónico de Transporte para la visualización de los usuarios. ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación. ARTÍCULO 10º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 178/86. ARTÍCULO 11.- DEROGAR: inciso k), artículo 11 e inciso c), artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 5251; inciso j), artículo 13 e inciso c), artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 5252; artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 711; inciso f), artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2706; inciso c), artículo 5°, inciso c), artículo 8°, Ordenanza Municipal N° 1293; punto 10), artículo 1°, Ordenanza Municipal N° 1478. CLÁUSULA TRANSITORIA La autoridad de aplicación notifica a los prestadores y conductores de la presente ordenanza, desarrolla espacios de información y capacitación para los usuarios del Registro y comunica las condiciones de registración y actualización. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5658 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2892. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5657 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso 3) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 2977, autorizándose el funcionamiento de la Farmacia Bahía en la calle San Martín N.° 1533. ARTÍCULO 2°.- Dicha excepción perdurará mientras persista el rubro farmacia bajo el mismo propietario. 

6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la señora Silvia Alejandra Flores, DNI N.° 25.085.614, adjudicataria del predio denominado catastralmente Sección O, Macizo 3D, Parcela 17, calle del Valle de los Cohiues 797 del Valle de Andorra, por un plazo de tres (3) años, a instalar y desarrollar el uso comercial quiosco/polirubro. ARTÍCULO 2°.- La autorización es de renovación automática, por igual período de tiempo, dando cumplimiento a las normativas vigentes para la habilitación comercial y de no constatarse denuncias de los vecinos por eventuales molestias relacionadas con el uso comercial. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5655 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.7. RT - Distrito Reserva Turística y VII.1.2.7.2. Reserva Turística - Zona Río Pipo, a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 2AHAR, Macizo 1000, Sección J, en lo referido al uso, autorizándose la construcción de una vivienda para el cuidador del predio, de una superficie de hasta 96 m2. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR el permiso de "Inicio de Obra" de la construcción autorizada en el artículo 1°, a que se garantice el libre tránsito peatonal en la costa, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 2AQR, Macizo 1000, Sección J, en una franja de tres metros (3m) contados desde la línea de máxima marea. ARTÍCULO 3º.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la construcción enunciada en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5654 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1º.- OTORGAMIENTO. OTORGAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo I que corre agregado a la presente, para la zona denominada "Sector Alto K y D", de acuerdo al croquis que como Anexo III corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- OTORGAMIENTO. OTORGAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo II que corre agregado a la presente, para la zona denominada "Relocalización y regularización Sector K y D", de acuerdo al croquis que como Anexo III corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR una superficie aproximada de quinientos seis metros cuadrados (506 m2) del espacio verde ubicado en la Sección K, Macizo 17, Parcela 20, del registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporado al proyecto de "Relocalización y regularización Sector K y D". ARTÍCULO 4°.- DEROGACIÓN. DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5653 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5527, a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 06, Macizo 56A, Sección L. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. Lo establecido en artículo 1° quedará condicionado a la materialización, previo a la obtención del "Final de Obra", de una dársena de estacionamiento sobre la calle Ushuaia, que contemple como mínimo un módulo de estacionamiento vehicular para personas con movilidad reducida y un módulo de estacionamiento vehicular para ascenso y descenso de pasajeros. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. Lo establecido en artículo 1° quedará condicionado a la ejecución de una dársena de estacionamiento sobre la calle Ushuaia, con un mínimo de seis (6) módulos de estacionamiento vehicular, otorgándose para dicha construcción un plazo de tres (3) años, contados a partir de la promulgación de esta ordenanza. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5652 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.3.2. "Retiro de frente obligatorio" del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 72, Parcela 01c, autorizando la ocupación con la obra ejecutada, del retiro frontal y de ochava sobre la calle Río Olivia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5651 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público como espacio verde una fracción de 101 m2 de superficie --aproximada-- del predio identificado en el Catastro como Parcela 1a del Macizo 57A de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que —como Anexo I-- corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público como calle la fracción identificada en el artículo precedente, con el objeto de dar continuidad a la traza de la calle Río Moat hasta su intersección con la calle De la Estancia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5650 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 187, Parcela 01, perteneciente al sector C y D de la urbanización "Barrancas del Pipo", asignada por convenio a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en noventa y tres (93) parcelas de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo 1°, los indicadores urbanísticos que como Anexo II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5649 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 122 bis al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 122 bis.- DENOMINAR Lapataia Sur a la calle a afectar s/abrir delimitada al Noreste por el Macizo 70 de la Sección B, al Noroeste por la Parcela 10 del Macizo 70 y pasaje peatonal a afectar y al Sudoeste por el Macizo 84A de la Sección B." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5648 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación De la Cascada para la calle existente, sin nombre, de forma irregular, delimitada al Este por los Macizos provisorios 1 y 29; y al Oeste por los Macizos provisorios 26, 27 y 28, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación Cascada del Bosque para la calle existente, sin nombre, de forma irregular, delimitada al Este por el Macizo provisorio 26, y al Oeste por el Macizo provisorio 27, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación Pasaje la Cascada para el pasaje existente, sin nombre, de forma irregular, delimitada al Este por el Macizo provisorio 27; y al Oeste por el Macizo provisorio 28, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 4°.- RESERVAR la denominación La Pendiente para el pasaje existente, sin nombre, de forma irregular, delimitada al Este por el Macizo provisorio 1; y al Oeste por el Macizo provisorio 29, de acuerdo al Anexo 1. ARTÍCULO 5°.- Todos los macizos, existentes y provisorio, citados en la presente ordenanza corresponden a la Sección O. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5647. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-

6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 5287 a cooperativas, instituciones de bien público, de servicios, sociales, gremiales, clubes y religiosas. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza N.° 5287, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- CREAR un programa de acceso a la tierra para Pequeños y Medianos Emprendedores destinado a fomentar mano de obra local y/o contratación de personal para la ejecución de su actividad, como el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de actividades turísticas, sociales, agrícolas, ganaderas o industriales, el cual dependerá de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Urbano". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5646 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR del uso público "Calle, pasaje peatonal y ochava", una superficie aproximada de setecientos setenta y un metros cuadrados (771 m2), actualmente utilizada como playón deportivo, para ser anexada al Macizo 114 (futuro espacio verde que surgirá del plano de mensura del barrio 11 de Noviembre, que está llevando a cabo el Instituto Provincial de la Vivienda), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5645. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR "Paseo de los Italianos" a una fracción de la parcela identificada catastralmente como C-52-2 delimitado por el Macizo C-34, las calles 12 de Octubre, Damiana Francia de Fique, y hasta el sector recreativo identificado como Paseo de los niños ubicado frente al barrio Almirante Storni. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente y con la participación de la Sociedad Italiana Ushuaia, debe realizar un proyecto de intervención para el sector que contemple, como mínimo: a) un recorrido temático que rescate el valor simbólico del espacio para los inmigrantes italianos llegados a la ciudad en los años 1948 y 1949, y la trascendencia de esta inmigración para el desarrollo de Ushuaia, y b) un espacio de homenajes con los correspondientes mástiles. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5644. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en el Catastro como Parcela 3 del Macizo 110 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que —como Anexo I-- corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo precedente, se aplicarán los indicadores urbanísticos de la zona en la que se encuentran implantadas, no siendo de aplicación los parámetros establecidos en el artículo V.1.6 - Parcelas Atípicas del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5643. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-
6479 2019-08-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento de lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3642, en lo referido a la Altura Máxima = 6,00 m, a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 15, Macizo 56C, Sección L, autorizándose a sobrepasar la altura máxima con una saliente de 0,61 m aproximadamente de altura por 0,70 m aproximadamente de ancho, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5642. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos VI.2.2 "Alturas mínimas", V.3.5 "Muros divisorios y cercos", V.3.6.1 "Retiro frontal — Cuerpos salientes", V.2.1.2 "Normas comunes — Patios" y V.2.2. "Patios de Primera categoría", del Código de Planeamiento Urbano, y el artículo III.8 "Iluminación y ventilación natural de locales" del Código de Edificación, a la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 71, Parcela 08, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5641 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EMPLAZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales N.° 5581, N.° 5430, N.° 5367, N.° 5352, N.° 5185, N.° 4944 y N.° 3117 en un lapso improrrogable de sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2°.- DECLARAR inaplicables los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 3588 para las ordenanzas enumeradas en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- DISPONER que el incumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de la presente habilita al Concejo Deliberante a fijar dentro de los quince (15) días subsiguientes al vencimiento del plazo cualquiera de los mecanismos de contralor previstos por la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas vigentes. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5640 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Adolfo Bueno, DNI N.° 12.289.077, del alcance del artículo 18 de la Ordenanza Municipal 5055 únicamente para regularizar su situación dominial respecto de la Parcela 01, Macizo 59B, Sección D. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 01, Macizo 59B, Sección D, al señor Adolfo Bueno, DNI N° 12.289.077, la cual adquirió a través de Boleto de Compra-Venta de fecha 23 de abril de 1996 y que actualmente se encuentra adjudicada en venta, según lo establece el Decreto Municipal N.° 1968/1994. ARTÍCULO 3°.- Se adjuntan a la presente ordenanza los antecedentes que fundamentan la misma, en el Anexo I, a saber: 1) Decreto Municipal N.° 1968/1994; 2) Boleto de Compra-Venta; 3) Impuesto Inmobiliario a nombre de Adolfo Bueno y 4) Impuesto de Tasas Generales a nombre de Adolfo Bueno. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5639 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-06-26

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Florencio Zarate, DNI 18.900.386, del artículo 28 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los fines de acceder a la posibilidad de una inscripción en el registro de adjudicación de predio fiscal para vivienda única, familiar y permanente, que funciona dentro del ámbito de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2°.- A tal fin, se adjunta la documentación pertinente. 

6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación comercial provisoria en el rubro "quiosco y venta de conservas" al propietario del predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 109, Parcela 05 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- La autorización tendrá un plazo de treinta y seis (36) meses, renovables según informe del área pertinente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5637 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales 84/2019 y 2142/2018, ambos presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5635 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR "Argentino Luna" a la calle peatonal delimitada al Noroeste por el Macizo 2 y al Sureste por los Macizos 127 y 127A, todos de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la denominación precedente al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5634 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5630, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Jorge Enrique Spehgt, DNI 23.627.645, del alcance de los artículos 16, 18 y 27 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, y de los artículos 70 y 8° de la Ordenanza Municipal N.° 3131 a los fines de acceder a la posibilidad de una inscripción en el registro de adjudicación de predio fiscal para vivienda única, familiar y permanente, que funciona dentro del ámbito de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5633 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5589, por encontrarse sancionada el día 13 de junio de 2018 -en sesión ordinaria- bajo el N.° 5469, y promulgada por Decreto Municipal N.° 982/2018 el 3 de julio de 2018. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5632 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-06-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN, AUTORIZAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo I que corre agregado a la presente, para la obra de ampliación de las instalaciones de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS), ubicadas sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura: Sección D, Macizo 58, Parcela 0000REM. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5631 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/06/2019.-
6479 2019-04-24 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Jorge Enrique Spehgt, DNI 23.627.645, del alcance del artículo 27 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, a los fines de acceder a la posibilidad de una inscripción en el Registro de adjudicación de predio fiscal para vivienda única, familiar y permanente, que funciona dentro del ámbito de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial. ARTICULO 2°.- Se incorporan como Anexo I los requisitos para el beneficio de la excepción. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5630. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que el Municipio de Ushuaia se haga cargo de los costos que demanda el servicio fúnebre de un Excombatiente de Malvinas de nuestra ciudad, con los honores de un "Héroe de la Patria". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5629. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- DISPONER el espacio reservado para ascenso y descenso de personas, en el frente del inmueble donde funciona el Colegio Provincial José Martí, ubicado en calle Juana Fadul 37 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la colocación de la cartelería vial correspondiente a la disposición emanada del artículo 1° de la presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1., Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5628. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Transporte Lugi, propiedad del señor Luciano Ezequiel Nuñez Parra, DNI 38.406.811, otorgando a su favor la habilitación requerida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 5252, teniendo en consideración que el estudio de mercado impuesto constituye una obligación para la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5627. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Héctor Borquez, DNI 23.029.241, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores; autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5626. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Marcelo Adrian Correa, DNI 30.591.055, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5625. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Maximiliano Ezequiel Bottazzi, DNI 38.088.038, de la aplicación del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5624. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor José Benjamín Águila Ojeda, DNI 19.007.727, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5623. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Leandro Nicolás Poblete Barrionuevo, DNI 35.885.055, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5622. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Toledo, Roberto Andrés, DNI 25.102.345, de la aplicación del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto de que pueda realizar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5621. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de seis años lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 4260, a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5620. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR la parcela identificada catastralmente como D-20-2 como Distrito de Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139. ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍA. ASIGNAR a la parcela D-20-2 el carácter de Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la concientización medioambiental, con el arte como herramienta sensibilizadora y la utilización sostenible de los ecosistemas naturales, conforme la Categoría VI, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN DE UNA RESERVA NATURAL URBANA. OBJETO. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, una Reserva Natural Urbana (RNU), con el objeto de: a) proteger y mantener en el largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales y culturales del área; b) garantizar el uso público controlado, la educación ambiental, el arte y las actividades culturales y turísticas en el sector, en el marco de los objetivos del proyecto "Parque Yatana", declarado de interés municipal mediante Resolución CD N.° 01/2003, e implementado en el predio durante 15 años. ARTÍCULO 4°.- SUBDIVISIÓN Y NOMINACIÓN. DENOMINAR "Bosque Yatana" a la RNU creada por el artículo 3° de la presente ordenanza. La reserva cuenta con dos (2) sectores diferenciados de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza: a) sector de bosque nativo; b) sitio histórico "María del Rosario López de Alvarado": comprende los sectores identificados como B1 y B2 en el croquis que corno Anexo II forma parte de la presente ordenanza, conformado por el espacio en el que está emplazada la casa antigua de los abuelos Auristela Maldonado y Luis Porfirio Alvarado, ubicada en el acceso al predio, sobre la calle 25 de Mayo y avenida Hernando de Magallanes; y el jardín de especies florales introducidas, creado por María del Rosario López de Alvarado, quien fuera la primera defensora de este bosque nativo. La comunicación entre los dos (2) sectores que conforman el sitio histórico debe estar garantizada en el plan de manejo previsto en el artículo 11 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- COMISION DIRECTIVA. La administración de la RNU "Bosque Yatana" está a cargo de una Comisión Directiva, integrada por tres (3) agentes municipales de planta permanente, a cargo de Direcciones de las áreas de ambiente, turismo y educación o cultura. El Departamento Ejecutivo Municipal debe invitar para participar de la Comisión Directiva de la reserva, con voz y voto, a: a) un (1) representante del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego; b) un (1) representante del CADIC; y c) dos (2) representantes de ONG dedicadas a la protección y educación ambiental. ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES. La Comisión Directiva de la RNU "Bosque Yatana" planifica y ejecuta las acciones y proyectos para la obtención y administración de los recursos de la reserva, y propone la reglamentación necesaria para la preservación de la Reserva Natural Urbana. ARTÍCULO 7°.- FUNDACIÓN CULTIVAR. Afectar para uso exclusivo de la Fundación Cultivar, el sector de la RNU previsto en el inciso b), del artículo 4° de la presente ordenanza, con el objeto previsto en el artículo 8°, como reconocimiento al trabajo realizado por la Fundación Cultivar, creada por la profesora nacional de pintura Mónica Alvarado, y para dar continuidad al cuidado del sector de bosque iniciado por su madre, María del Rosario López de Alvarado. ARTÍCULO' 8°.- OBJETO. La afectación de uso prevista en el artículo 7° tiene por objeto dar continuidad al trabajo de conciencia del cuidado del bosque nativo que, desde el arte, se ha desarrollado en el predio, y ha permitido la salvaguarda del mismo y la gestación de una nueva conciencia a través del desarrollo de la sensibilidad y el arte en la naturaleza fueguina. ARTÍCULO 9°.- ASESORAMIENTO. La Fundación Cultivar brindará el asesoramiento en el desarrollo del Plan de Manejo del sector que estará a cargo de la Comisión Directiva de la RNU, y para las actividades previstas en la cláusula transitoria primera de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIÓN DE USOS INCOMPATIBLES. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Bosque Yatana todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular los que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural. ARTÍCULO 11.- PLAN DE MANEJO. En el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la Comisión Directiva de la RNU debe elaborar el Plan de Manejo de la reserva con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales, en el marco de un proceso de participación ciudadana, con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados, y elevarlo al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12.- UNIDAD DE LA RESERVA. Para la identificación de los sectores previstos en el artículo 4° se deben minimizar las barreras visuales. Cualquier elemento o material utilizado para demarcar los sectores debe tener una identificación natural o cultural con el entorno, para garantizar la identidad de la reserva como una unidad natural y cultural. ARTÍCULO 13.- DEROGACIÓN. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 222. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta la aprobación del plan de manejo previsto en el artículo 11 de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar el mantenimiento y conservación del sector identificado en el inciso a) del artículo 4° de la presente ordenanza. SEGUNDA: Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe elabora un proyecto para ejecutar la vereda perimetral de la parcela, lindera con calle Hernando de Magallanes. ARTÍCULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5619 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo I que corre agregado a la presente, para la obra de ampliación del Hospital Regional Ushuaia, ubicada sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura: Sección C, Macizo 43, Parcela 4 (provisoria). ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5618 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo I que corre agregado a la presente, para la obra de ampliación de la Dirección Provincial de Puertos, ubicada sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección A, Macizo 79, Parcela 02c. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5617 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 267 bis al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 267 bis.- DENOMINAR "Isla Redonda" a la calle delimitada al Norte por los Macizos 108E, 108D y 108B, y al Sur por los Macizos 109, 108E, 110, 111 y 108C, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 268 bis al Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 268 bis.- DENOMINAR "Isla de los Pájaros" a la calle delimitada al Norte por los Macizos 109, 108E, 110, 111 y 108C, y al Sur por los Macizos 108A, 112B y 112A, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5616 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el artículo VIll.IV.1.4, Referencia para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 89, Parcela 11 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5615 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR para la obra tramitada mediante Expediente N.° 368/2011 de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, ubicada en el predio cuya denominación catastral es Sección J, Macizo 36, Parcela 1, propiedad de Juan Felipe Gancedo SA, el uso "Depósito de máquinas, útiles, materiales y máquinas viales", hasta tanto se definan usos específicos e indicadores urbanísticos para la zona en la que se implanta dicha parcela. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5614 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1200 m2) de la calle Cabo Segundo Jorge Eduardo López, delimitada por las calles Cabo San Pío y la Parcela 2, Macizo 3A hasta el inicio de la Parcela 3 del mismo macizo, Sección 0, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato de comodato para el uso exclusivo de la Escuela Provincial N.° 47 del espacio desafectado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- El comodato al que se refiere el artículo anterior se fija en el plazo de diez años, pudiendo prorrogarse, con cargo de prohibición de construcciones que accedan permanentes al terreno. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5613 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Natanael Ríos" al playón deportivo ubicado en el barrio 11 de Noviembre. ARTÍCULO 2°.- HACER constar que esta designación fue acordada por los vecinos del citado barrio, a través de una nota con las firmas correspondientes, que se adjuntan a la presente. ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, proceda a la señalización identificadora, a los fines de su inauguración. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5612 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 m2) de superficie aproximada, de la calle peatonal sin nombre cuya traza inicia en la avenida Perito Francisco Pascasio Moreno y corre entre los Macizos 2 y 127 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para su anexión —como parcela— al Macizo 127, conforme al croquis que —como Anexo I— corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso Residencial la fracción identificada en el Anexo I de la presente, zonificándola según los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 4167. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la Sra. Sonia Ramona Raniele Valverde, DNI N° 18.876.599, la fracción identificada en el Anexo I de la presente como Parcela 6 del Macizo 127 de la Sección F, de 178 m2 de superficie aproximada. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5611 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 722/2019, mediante el cual se autoriza -ad referéndum del Concejo Deliberante- un incremento en la tarifa de transporte público de pasajero de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos tres con cero centavos ($3,00) a pesos tres con cincuenta centavos ($3,50) y la bajada de bandera de pesos treinta y cinco con 00/100 ($35,00) a pesos cuarenta con 00/100 ($40,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5610 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2019-04-24

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 del Anexo XVIII de la Ordenanza Municipal 5069. ARTÍCULO 2°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 5483, 5404 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5269. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar los términos del contrato con la empresa concesionaria en los términos establecidos por la cláusula C.G.33, Renegociación de Contrato, del contrato de concesión otorgado en el marco de la Licitación Pública 12/2017. 

6479 2019-04-24 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a disponer de la adecuación presupuestaria incluyendo cambios en la finalidad-función, a fin de atender las necesidades de incrementar el subsidio en el servicio de Transporte Público de Colectivos, y Servicios Sociales. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5608 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Armando Guillén, DNI N° 17.464.201, del alcance del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 2, Macizo 1E, Sección O, la que actualmente se encuentra otorgada en uso con destino de vivienda única, familiar y permanente, según lo establece el Decreto Municipal N° 824/2018. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5607 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado catastralmente como Parcela 17, Macizo 84, Sección D del ejido de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada en la presente ordenanza, de lo establecido sobre los retiros frontal y contrafrontal del artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N° 2139, respetando así mismo el FOS y FOT de la zonificación. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5606 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la instalación de salmoneras dentro del ejido urbano municipal de acuerdo a la valorización y administración del frente costero marítimo, conforme a los artículos 21, 73 y 86 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2°.- PROHIBIR la instalación de plantas de elaboración de productos provenientes de salmoneras dentro del ejido urbano, así como también la fabricación de trampas. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con las autoridades provinciales y nacionales competentes, en estricto cumplimiento de las facultades constitucionales de cada autoridad de aplicación la prohibición de instalación o emprendimientos de salmoneras dentro del ejido urbano. ARTÍCULO 4°.- INFORMAR al Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Legislatura Provincial, al Gobierno Nacional, a la Cámara de Diputados y Senadores Nacionales de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5605 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Raúl Ernesto Uribe Díaz, DNI 18.740.159, del cumplimiento de los artículos 4º y 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5251, para el vehículo de transporte de pasajeros marca Renault, modelo Máster DCI 120, carrocería N.° 93YCDDUH59J057422, patente HNJ 155. ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5553. ARTÍCULO 3°.- Se adjuntan los fundamentos de la presente ordenanza como Anexo I. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5604 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO. PROHIBIR el estacionamiento por un lapso mayor a seis (6) horas de cualquier vehículo del tipo motor-home, caravana, auto-caravana o de similares características en cualquier punto del ejido urbano no habilitado expresamente para ese fin por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 2°.- OTROS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal debe seleccionar por lo menos dos (2) predios fiscales para habilitar. Estos predios deben ser concesionados previo proceso de licitación o concurso de proyectos, a fin de explotar comercialmente los sitios habilitados. ARTÍCULO 3°.- SERVICIOS. El sector de estacionamiento previsto en el artículo 2° de la presente ordenanza debe contar con la infraestructura necesaria para dotar al vehículo de los servicios mínimos de recolección de residuos, sanitarios y red eléctrica. ARTÍCULO 4°.- PREDIOS PRIVADOS. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar predios privados, con los servicios previstos en el artículo 3° de la presente ordenanza y los demás establecidos en la reglamentación, para el estacionamiento arancelado de los tipos de vehículo identificados en al artículo 1° de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- ARANCELES. Los usuarios de los espacios destinados a la estadía de los vehículos previstos en el artículo 1° de la presente ordenanza deben abonar los valores establecidos en Ia Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 6°.- SEÑALIZACIÓN. La autoridad de aplicación debe colocar carteles en las zonas comprendidas entre la avenida Maipú y las avenidas Intendente Ing. Jorge Garramuño y Prefectura Naval, a los efectos de comunicar la prohibición establecida en la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- DIFUSIÓN. La autoridad de aplicación debe establecer un plan de difusión que informe acerca del contenido de la presente ordenanza, a todos los conductores de vehículos alcanzados por la prohibición prevista en el artículo 1°. ARTÍCULO 8°.- CONTROL. La autoridad de aplicación debe colocar una oblea, con indicación de fecha y hora, en los vehículos identificados en el artículo 1° de la presente, a fin de corroborar el tiempo máximo de estacionamiento previsto en la presente para lugares no habilitados. ARTÍCULO 9°.- CONVENIOS. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organismos nacionales o provinciales para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- SANCIONES. Los vehículos infractores de lo expresado en el artículo 1° de la presente ordenanza serán pasibles sanción de multa graduable entre 1000 y 3000 UFA. En caso de no encontrarse ocupante en el vehículo en el momento de la infracción el vehículo será incautado, y el infractor deberá abonar los gastos de acarreo, estadía y la multa a correspondiente, para retirar el vehículo de la playa incautación de vehículos. ARTÍCULO 11. REGLAMENTACIÓN Y REMISIÓN DE PROYECTOS. Dentro de los noventa (90) días desde la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentarla y remitir al Concejo Deliberante los correspondientes proyectos de ordenanza para incorporar los aranceles previstos en el artículo 6° a las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN PRIMERA: Dentro de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal seleccionará los predios mencionados en el artículo 2° de la presente ordenanza. La prohibición establecida en el artículo 1° se hará efectiva a partir de la fecha de la habilitación del primer predio para el estacionamiento de los vehículos alcanzados por esta norma. ARTICULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5603 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, que tendrá entre sus objetivos: a) generación de campañas de concientización sobre normas de tránsito vigentes, régimen de sanciones y penalidades; b) educación vial en los establecimientos educativos de nivel secundario, en articulación con el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Educación, con el apoyo de Inspectores de la Dirección de Tránsito Municipal; c) adquisición, mantenimiento y renovación de la cartelería vial emplazada en la vía pública (señales de tránsito, información de interés sobre servicios de emergencias ante siniestros viales); d) adquisición, mantenimiento y construcción de equipamiento urbano vial: semáforos, reductores de velocidad, guardarraíl, reductores de velocidad con cruce peatonal y demás mobiliario; e) capacitación permanente del personal de la Dirección de Tránsito Municipal en materia vial. ARTÍCULO 2°.- El Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial estará compuesto por el 15% (quince por ciento) de lo recaudado en forma mensual en concepto de multas por infracciones de tránsito. ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la apertura de una cuenta bancaria específica para el Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas o el área que a futuro la reemplace, remitirá un informe semestral al Concejo Deliberante en los meses de junio y diciembre de cada año, con detalle sobre los recursos afectados al Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, actividades y compras efectuadas a partir del mismo. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5602 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Héctor Enrique Cárcamo Velásquez, DNI 38.785.135, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello, sin perjuicio de la cancelación de las multas. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5601 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos al Decreto Provincial N.° 564/2018 por el cual se crea la Licencia Especial de dos (2) días laborables en cada año, con goce íntegro de haberes, para el personal femenino de la administración de planta permanente, temporal o contratada, a fin de promover la realización de exámenes de detección temprana de patologías ginecológicas (papanicolaou, ecografías, radiografías y mamografías). ARTÍCULO 2°.- DISPONER que, a los efectos del goce de dicha Licencia Especial, la trabajadora deberá dar aviso de su ausencia a su superior jerárquico con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, la cual no podrá ser negada por ninguna circunstancia, justificando luego el usufructo de la misma con la presentación del correspondiente certificado médico ante el área de contralor de ausentismos, dentro de los tres (3) días, contados a partir de la fecha de la realización de la práctica. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5600 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 450/2019, mediante el cual se convoca a elecciones municipales a realizarse el día 16 de junio del corriente año, para cubrir los cargos de Intendente municipal, 7 (siete) concejales titulares y 7 (siete) concejales suplentes, para el período comprendido entre los años 2019-2023, conforme las prescripciones previstas en la Ordenanza Municipal N.° 2578 y sus modificatorias, Ordenanza Municipal N.° 5561 y la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5599 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5498, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer se conforma por: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes a: uno (1) a la Secretaría de la Mujer, quien ejerce la presidencia, y uno (1) de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, o las que en el futuro las reemplacen; un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante; y en carácter de invitados: un (1) representante por cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Seguridad, Subsecretaría de Género, autoridad máxima de la Policía Comisaría de Género y Familia pertenecientes al Gobierno provincial, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad de Tierra del Fuego y organizaciones no gubernamentales afines a la temática de la Mujer." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5598 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTICULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos cuarenta millones con 00/100 ($40.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019. ARTÍCULO 2°.- RATIFICAR el Convenio de Asistencia Financiera entre el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego y la Municipalidad de Ushuaia y su modificatorio, registrados bajo los N.° 13.675 y 13.722 respectivamente, aprobados por Decreto Municipal N.° 516/2019 por la suma de pesos doscientos sesenta millones con 00/100 ($260.000.000,00). ARTICULO 3°.- ASIGNAR el incremento de recursos según el detalle que se consigna en el Anexo I y autorizar al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de los créditos presupuestarios conforme a lo detallado. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5597 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto N.° 1 de 2019 del Gobierno provincial, que instituye la utilización de la leyenda "Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón"; en toda documentación oficial de la Administración Pública durante el 2019. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5596 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGAR por el término de ocho (8) días hábiles el plazo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal N.° 3455. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5595 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 493 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 493.- DENOMINAR con el nombre Valle de los Coihues a la calle delimitada al Norte por el Macizo 1; al Sur por el Macizo 6H; al Este por los Macizos 2, 3F, 3D, 3C, 4F, 4E, 4D, 5l, 5H, 5G, 5F, 5E y 6G; y al Oeste por los Macizos 8, 9, 10, 11, 12, 6, 6A, 6B y 6C, todos de la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5594 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre de "Miguel Ángel Piedrabuena" al playón municipal conocido como "Choconcito", ubicado entre las calles Magallanes, Marcos Zar, Alem y Damiana Fique. ARTÍCULO 2°.- EXPRESAR que así se da respuesta a la solicitud de los vecinos, que a través de la Nota N.° 11/2019, ingresara a este Bloque, con firmas originales acompañadas de los correspondientes DNI, y que se adjuntan como fundamentos de la presente. ARTÍCULO 3°.- La decisión de los vecinos se realiza en el marco de un reconocimiento al fundador del barrio Arroyo II, en donde se encuentra ubicado el citado playón. ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a la señalización del mismo, con el nuevo nombre, para su correcta identificación. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5593 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo N.° 259 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 259.- DENOMINAR Cilawaia a la calle que nace en la avenida Leandro N. Alem y está delimitada al Suroeste por los Macizos 83 y 84, y al Noreste por el Macizo 92, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia; continuando su traza hacia el Suroeste hasta su intersección con la calle Yowen, en ese tramo delimitada al Noreste por los Macizos 118A y 119, y al Sureste por el Macizo 85, todos de la Sección antes mencionada." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5592 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTICULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR el Uso No Consignado "Depósito y Secadero de Madera" al edificio denominado "Depósito" de trescientos sesenta y dos con ochenta metros cuadrados (362,80 m2) de superficie, ubicado en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 1, Parcela 10b, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- DURACIÓN. La autorización enunciada en el artículo 1°, tendrá una duración de cinco (5) años, renovable de forma automática, hasta tanto no existan denuncias causadas por molestias relacionadas al uso autorizado. ARTICULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR lo indicado en el artículo 1° al cumplimiento de la normativa vigente a nivel municipal, provincial y nacional en lo referente a construcción, seguridad y protección contra incendios. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5591 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a la señora Carla Petrina, DNI 29.161.322, y a la señora Gabriela Paola Álvarez, DNI 29.161.428, la posibilidad de cancelar el valor del predio identificado catastralmente como Sección E, Macizo 17, Parcela 22, de acuerdo a los valores establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2025 y sus modificatorias al mes de diciembre de 2015. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5590 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de sesenta metros cuadrados (60m2) aproximadamente del espacio verde denominado catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 01, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada al uso privado, e incorporada a la parcela denominada catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 02, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público una fracción de ciento diecisiete metros cuadrados (117m2 ) aproximadamente de la parcela denominada catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 02, para ser incorporada al espacio verde enunciado en el artículo precedente, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- El proyecto de mensura correrá enteramente a costa y cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5589 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5535 por el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5588 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-
6479 2019-03-20 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el punto IV.1.3.3 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139 a la parcela denominada como J-113A-01. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5587 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 (CE: Central) del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como A-45-11, autorizándose un FOT máximo de 2,90 m. ARTÍCULO 2°.- La autorización prevista en el artículo 1° de la presente ordenanza quedará condicionada a la suscripción de un convenio entre el titular de la parcela y el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual el titular de la parcela se compromete a efectuar las obras previstas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5586 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal del predio identificado catastralmente como D-86-11 de la ciudad de Ushuaia, con el solo objeto de tramitar el Certificado de Aptitud Técnica para la habilitación comercial del lavadero de ropa, cuyo titular es la señora Liliana Pérez Maidana, DNI 37.533.068. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5585 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un FOT de 2,97 para la obra realizada en la parcela denominada según nomenclatura catastral como B-9A-20, ubicada sobre la calle Kupanaka N° 261, cuyo uso predominante es vivienda multifamiliar/locales comerciales. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR las dimensiones del patio interior resultantes cuyas dimensiones son 4,75 m x 3,83 m. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5584 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-14

ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el inciso d) del punto 3), Parte I — Definiciones, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1521, el que quedará redactado de la siguiente forma: "d) El Concejo Deliberante mediante ordenanza específica autorice la ejecución de la obra, defina el costo total de la misma sujeto a la contribución, la forma de prorrateo entre los beneficiarios y la apertura del Registro de Oposición, el que deberá ser notificado fehacientemente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y se mantendrá habilitado por el término de diez (10) días hábiles; debiendo la oposición a la obra superar el sesenta por ciento (60%) del total de los beneficiarios para que la obra proyectada no sea ejecutada mediante el sistema previsto en la presente." ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2947. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 3 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-

6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la provisión de vasos, platos, cubiertos, sorbetes .T - S Municipalidad de e envases descartables en todo comercio habilitado que entregue alimentos para ser consumidos dentro del mismo local. ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1°, aquellos alimentos o bebidas que el comercio adquiere a productores o distribuidores, y son comercializados en el mismo contenedor o empaque provisto. ARTÍCULO 3°.- Todos los comercios que entregan sus productos en envases, o con insumos descartables, deben contar con un contenedor en el local que permita a los clientes depositar los descartables. ARTÍCULO 4°.- CUALQUIER vecino de la ciudad puede denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza, sin necesidad de identificarse, en las dependencias municipales o a través de los teléfonos de Atención al Vecino. Las denuncias de vecino deben ser constatadas dentro de las 72 horas mediante inspección en el local denunciado. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación definida por el Ejecutivo Municipal, labrará las actas correspondientes en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, y remitirá lo actuado al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, con indicación de la existencia o no, de una denuncia de vecino. ARTÍCULO 6°.- Los titulares de los locales en los que se constate la existencia de insumos o envases descartables prohibidos en los términos del artículo 1°, en el sector destinado al consumo de alimentos por parte de los clientes, será sancionado con: a) apercibimiento, la primera vez que se encuentre en falta, b) multa graduable entre cien (100) y tres mil (3000) UFA, la segunda vez; c) multa graduable entre doscientas (200) y seis mil (6000) UFA, en caso de reincidencia dentro de los tres años contados desde la aplicación de la primera sanción; d) sanción complementaria de la clausura del local comercial hasta un máximo de treinta (30) días corridos. En caso de reincidencia dentro del mismo año calendario. CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: Período de gracia. AUTORIZAR durante ciento ochenta (180) días, a los comercios habilitados a continuar entregando Ios envases descartables, previa comunicación de la sanción de la presente ordenanza. SEGUNDA: Acciones de promoción. Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal debe poner en marcha las siguientes acciones de promoción: a) implementar precios diferenciales para la recarga de bebidas o alimentos que se expenden en envases descartables, utilizando el mismo envase; b) generar una campaña de reducción y reutilización de productos descartables ARTÍCULO 7° .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 2 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-14 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle Constitución Fueguina en el tramo comprendido entre las calles Francisco Torres y Congreso Nacional. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle Congreso Nacional en el tramo comprendido entre las calles Isla de San Pedro y Vicente Padín Otero ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Isla de San Pedro en el tramo comprendido entre las calles Congreso Nacional y Francisco Torres. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Vicente Padín Otero en toda su extensión. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle 8 de Noviembre en toda su extensión. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Juan Buezas en el tramo comprendido entre las calles Nello Magni y Francisco Torres. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle Independencia en el tramo comprendido entre las calles Francisco Torres y Nello Magni. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Juan Buezas en el tramo comprendido entre las calles Nello Magni y Sargento Primero Salvador Molina. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER el doble sentido de circulación 7i1T lar de la calle Jose Salomón, en toda su extensión. ARTÍCULO 10.- ESTABLECE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Ricardo Rosales en toda su extensión. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Inkuakayen en toda su extensión. ARTÍCULO 12.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Francisco Torres en toda su extensión. ARTÍCULO 13.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Nello Magni en toda su extensión. ARTÍCULO 14.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Congreso Nacional en el tramo comprendido entre las calles Vicente Padín Otero y Juan Domingo Perón. ARTÍCULO 15.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Quinquela Martín en toda su extensión. ARTÍCULO 16.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Estrecho San Carlos en el tramo comprendido entre las calles Quinquela Martín e Hipólito Yrigoyen. ARTÍCULO 17.- OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, para poner en vigor los sentidos de circulación vehicular definidos por esta ordenanza, con la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 18.- INCORPORAR como Anexo I de la presente el croquis que indica la trama circulatoria establecida por los artículos 1 0 a 16 de la presente. ARTÍCULO 19.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 1 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus 1.érminos el Decreto Municipal N° 585/2018 dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, mediante el cual se aprueba Acta de Adecuación de Precios, registrada bajo el N° 12372, celebrada el día 07 de mayo de 2018, entre la Municipalidad y la empresa Agrotécnica Fueguina SACIF, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, y de la que surge un nuevo precio de contrato por Adecuación de Precios provisoria, que asciende a la suma de pesos ochocientos setenta y dos millones quinientos seis mil ciento cuarenta y ocho con 26/100 ($ 872.506.148,26). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 0 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-14 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2".- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o preadjudicatarios de un predio municipal conforme a la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no Ileven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, deben abonar un Canon mensual equivalente al valor que surja de multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055, y sus modificatorias, por el número correspondiente, según el siguiente detalle: a) b) Lotes de hasta 750 m Lotes de hasta 600 m 2 2 4 3 c) Lotes de hasta 900 m 2 .7 ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 9 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 19.- La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables. El infractor se responsabilizará de la indumentaria necesaria para tal fin y de la contratación de un seguro de accidentes personales". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 8 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección J, Macizo 1000, Parcela 2AGAR, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- La parcela de mayor superficie producto de esta subdivisión, deberá ceder los correspondientes porcentajes de espacios públicos calculados sobre la totalidad de la superficie de la parcela J-1000-2AGAR enunciada en el artículo precedente ante cualquier operación de mensura posterior a la que se autoriza mediante la presente, conforme a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano vigente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 7 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018 CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-14 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección J, Macizo 1000, Parcela 2AGAR, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- La parcela de mayor superficie producto de esta subdivisión, deberá ceder los correspondientes porcentajes de espacios públicos calculados sobre la totalidad de la superficie de la parcela J-1000-2AGAR enunciada en el artículo precedente ante cualquier operación de mensura posterior a la que se autoriza mediante la presente, conforme a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano vigente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 7 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018 CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTICULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Ampliación Gimnasio y Escuela" a la Institución Salesiana, en las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, con las nomenclaturas Sección A, Macizo 68, Parcelas 1, 2b, 3a, 4a y 5, de acuerdo a los croquis que como Anexos I y II corren agregados a la presente. Podrán contemplarse variaciones de hasta en un diez (10) por ciento de la superficie, por cuestiones programáticas, estructurales o formales. ARTICULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal y de Salud Nacional. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR el certificado final de obra de la obra enunciada en el artículo 1°, a la unificación de las parcelas mencionadas en dicho artículo. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 5 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCION. EXCEPTUAR de cumplimiento del artículo VII.1.2.1.3, "Indicadores Urbanísticos, zonificación R3 — FOS" del Código de Planeamiento Urbano, autorizando un valor FOS de 0,52, a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 12, Parcela 2. ARTÍCULO 2°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de cumplimiento del artículo V.1.1.3 "Indicadores Urbanísticos, zonificación R3 — Usos, Uso complementario" del Código de Planeamiento Urbano, autorizando como único Uso, "Consultorios" para la parcela indicada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 4 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.1.1. R1: Residencial Densidad Media — Indicadores Urbanísticos FOS 0,70, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección F, Macizo 87, Parcela 22, autorizándose un FOS de 0,84, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR lo indicado en el artículo 1° a que la superficie excedente del FOS sea utilizada para la regularización del local denominado "18 — cabina de pintado", de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 3 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1749/2018, de fecha 5 de noviembre del corriente año, mediante el cual se convalida ad referéndum del Concejo Deliberante el anteproyecto de trama circulatoria, conformación de macizos, ubicación de reserva para equipamiento comunitario y espacios verdes para el proyecto correspondiente al Desarrollo Urbanístico "Costa del Río", implantado en el predio identificado en Catastro como Parcela 18, Macizo 19, Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Luis Pedro Fique y Rosa Damiana Fique (comprador: Gustavo Raúl Sander). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR . ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 2 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada como Sección C, Macizo 34, Parcela 8 en el catastro de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR un frente mínimo para la futura parcela 8A de 16,97 m y una superficie aproximada de parcela de 261,64 m 2 , y para la futura parcela 8B, un frente mínimo de 3,70 m y una superficie de parcela aproximada de 272,68 m2. ARTÍCULO 3°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento de los "Indicadores Urbanísticos" normados por el Artículo VII.1.2.1.1, para las construcciones ya emplazadas en el predio y de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregada a la presente, no siendo de aplicación a futuras construcciones en el predio. ARTÍCULO 4°.- APLICACIÓN. Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el Artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 5°.- GASTOS. Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 1 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018
6479 2018-12-12 RTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo 111.3.3.5 "Pp. Pasaje Peatonal — Indicador Urbanístico", al macizo identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección K, Macizo 2g, autorizando la ocupación del retiro de 1,5 m sobre pasaje peatonal, de acuerdo al croquis que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 0 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR para los predios identificados en el Catastro como Parcelas 8a, 9 y 10 del Macizo 1 de la Sección F del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, su unificación y posterior subdivisión en doce (12) parcelas, con destino vivienda única, familiar y permanente, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. RTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, los indicadores urbanísticos que como Anexo corren agregados a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 9 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de la Tasa a las Actividades Comerciales a los comercios indicados en el Anexo I de la presente ordenanza, desde la fecha de inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios a los propietarios de los comercios indicados en el Anexo II, desde la fecha de inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3° .- EXCEPTUAR del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios a los propietarios de los comercios indicados en el Anexo III, desde el inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAR la excepción establecida en el artículo 3° a la presentación de una modificación de contrato de alquiler, en la cual los inquilinos de los comercios reciban en cuestión un descuento mayor o igual al monto exceptuado en el artículo 3°. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5568 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL RÍA 14/12/2018 CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA 12/12/2018
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Romeo lván Espina, DNI N° 7.567.776, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Romeo lván Espina, DNI N° 7.567.776, el predio identificado según catastro como Sección D, Macizo 112B, Parcela 1A de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 7 , SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1918/2018, de fecha 5 de diciembre del corriente año, mediante el cual se convalida ad referéndum del Concejo Deliberante el anteproyecto de trama circulatoria, conformación de macizos, ubicación de reservas para equipamiento comunitario y espacios verdes para el proyecto de urbanización denominado "Altos del Susana", a desarrollar en el predio identificado en el Catastro como Parcela 2IR del Macizo 1000 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 6 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1747/2018, de fecha 5 de noviembre del corriente año, mediante el cual se establece ad referéndum del Concejo Deliberante los usos e indicadores urbanísticos de aplicación para las parcelas destinadas al uso residencial que se incorporan al proyecto urbano denominado "Urbanización Sección D", localizado en los predios identificados en Catastro como Quinta 15 y Macizo 90, ambos de la Sección D del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, propiedad de los señores César Padín e Ivo Arko respectivamente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 5 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-11-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del retiro lateral de tres metros establecido en el artículo 7.1.2.3.2 - zonificación MI: mixto industrial, retiro en parcela en esquina del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 7, Parcela 030 de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a cumplir con el retiro frontal de cinco metros sobre la vía principal y de tres metros sobre la vía restante. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 4 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Diego Cabezas, DNI N° 27.687.950, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Diego Cabezas, DNI N° 27.687.950, el predio identificado según catastro como Sección O, Macizo 5A, Parcela 24 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 3 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-12-12 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA A FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1937/2018, de fecha 10 de diciembre del corriente año, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, de acuerdo al cuadro tarifario que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 2 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA A FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°.- SUSPENDER, a partir de la sanción de la presente, con carácter excepcional y para las elecciones ordinarias a celebrarse en el año 2019, los plazos establecidos en los Artículos 42 y 42 bis del Capítulo II del Título V de la Ordenanza Municipal N° 2578. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente, a convocar a elecciones ordinarias correspondientes al año 2019, dentro del período comprendido entre la sanción de la presente y el día 15 de noviembre del año 2019. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que se tomará como fecha de cierre del Padrón Electoral el plazo de cuatro (4) meses previos al acto comicial, no siendo de aplicación el plazo previsto en la primera parte del Artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 2578. ARTÍCULO 4°.- COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia Electoral Provincial, a efectos de dar inicio a las tareas de confección del Padrón Electoral. ARTÍCULO 5° •- MODIFICAR el Artículo 53 de la Ordenanza Municipal N° 2578 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 53.- Aprobadas las listas de candidatos los partidos políticos presentarán ante la Junta Electoral Municipal, por lo menos treinta (30) días antes del Acto Electoral, en una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Registro Electoral Municipal modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en el acto electoral, las que deberán contener los siguientes requisitos: a) las boletas deberán ser de papel de diario tipo común. Serán de doce (12) por diecinueve (19) centímetros para cada categoría de candidatos, impresas en colores. Habrá una boleta por cada categoría de cargos a elegir las que de acuerdo a lo preceptuado en el Punto 4, del Artículo 217 de la carta orgánica serán separadas físicamente unas de otras; b) en las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, isotipo, escudo, símbolo, emblema y número de identificación del partido. En la categoría a intendente podrá contener una foto del candidato o candidata la que se ubicará en el tercio central de la boleta, c) los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el Juzgado de Primera Instancia Electoral adheridos a una hoja de papel de tamaño oficio, quien los remitirá a la Junta Electoral Municipal. La falta de presentación de las boletas dentro del plazo establecido inhabilitará al partido de participar en el acto electoral". ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/1212018.-
6479 2018-12-12 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA A FUERZA DE ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- FIJAR en la suma de pesos cuatro mil cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y siete ($4.048.545.087) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos tres mil setecientos treinta y un millones ochocientos siete mil setecientos sesenta y cinco ($3.731.807.765) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos veintidós ($51.853.322) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4.- FIJAR en la suma de pesos doscientos sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil pesos ($264.884.000) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- ESTIMAR en la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro ($3.752.764.634) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos ochenta y dos millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro ($82.256.224) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en Ia misma suma. ARTÍCULO 7°.- FIJAR, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $ 4.048.545.087 RECURSOS $ 3.752.764.634 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 295.780.452 ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER en consecuencia la necesidad de financiamiento, por la suma de pesos doscientos noventa y cinco millones setecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y dos ($295.780.452). Las operaciones de Crédito serán consideradas individualmente por el Concejo Deliberante. TIPO DE DEUDA: Crédito Interno PLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓN: 24 meses DESTINO DEL FINANCIAMIENTO: Construcciones y Bienes de Uso TÍTULO PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMIN I STRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- FIJAR el Gasto Tributario para el año 2019 en la suma de pesos ciento cuarenta y tres millones cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos ($143.047.752). ARTÍCULO 11.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza. ARTÍCULO 12.- FIJAR en un mil cuatrocientos diez (1410) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en setenta y dos mil veintisiete (72.027) 78/2018 horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargas se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1098 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 312 cargos Autoridades Superiores y de Gabinete 84 cargos Gabinete de C.O.P.A.R.L. 8 cargos Personal Temporario 220 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PLANTA PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos Autoridades Superiores 5 cargos Personal de Gabinete 4 cargos Personal Temporario 4 cargos ARTÍCULO 14.- FIJAR en doscientos uno (201) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PLANTA PERMANENTE 56 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 145 cargos Autoridades Superiores y de Gabinete 145 cargos ARTÍCULO 15.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. ARTÍCULO 16.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2019, el total de Recursos en pesos ciento ochenta y un millones novecientos treinta y un mil ciento nueve con 57/100 ($181.931.109,57), según Anexo IX que se adjunta a esta ordenanza. ARTÍCULO 17.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2019, el total de Gastos en pesos ciento setenta y siete millones setecientos nueve mil doscientos noventa y cuatro con 81/00 ($177.709.294,81), según Anexo IX que se adjunta a esta ordenanza. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza, dentro de sus facultades. ARTÍCULO 19, - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el Artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente ordenanza. ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos del Inciso 01- Personal según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho Inciso serán de carácter limitativo, no pudiendo transferir créditos hacia otros Incisos. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes deberán estar compensados por la disminución de los gastos Corrientes o de Capital o bien; a través del incremento de los recursos de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de los Incisos serán de carácter indicativo, por lo, que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos Incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras, y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 22. - FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 23.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5560 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-
6479 2018-12-12

 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3693, modificada por la Ordenanza Municipal N° 5115, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. 

6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER y denominar Mirador 8 de Marzo "Día Internacional de la Mujer", al espacio que bordea la Bahía Encerrada y la Pasarela Pedro Fique, de acuerdo al Anexo I que corre como agregado y forma parte integrante la presente. ARTÍCULO 2°.- El Mirador 8 de Marzo "Día Internacional de la Mujer", deberá tener las características de construcción que se agregan como Anexo II y III de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- DESTINAR la suma de pesos novecientos ochenta mil con 00/100 centavos ($980.000,00), para la construcción del Mirador 8 de Marzo "Día Internacional de la Mujer", que se imputará a la partida presupuestaria "Mantenimiento Espacios Públicos (plazas, paseos y veredas)" U.G.G. 2175 - U.G.C. 643 - INC. 042. ARTÍCULO 4°.- Los fundamentos con las frases de cada vecina serán parte integrante de la ordenanza como Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la presente con sus respectivos nombres y apellidos. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 8 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE EECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Javier Alberto Grenz, DNI 25.564.620, del cumplimiento del primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5251, para el vehículo de transporte de pasajeros marca Mercedes Benz, modelo El Bus 340, dominio FMN 678. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5557 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA A FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la tramitación o renovación de la licencia de conducir y de la libreta sanitaria a aquellas personas beneficiarias de lotes de la urbanización General San Martín, que no cuentan con certificado de situación regular de la Dirección Municipal de Rentas a causa de deuda asociada al pago de los terrenos de los que son beneficiarias y que presentan el comprobante indicado en el artículo 2° ARTÍCULO 2°.- En caso de no poder emitir el certificado de situación regular por deuda asociada al pago de terrenos de la urbanización General San Martín, la Dirección de Rentas debe emitir un comprobante que indique la deuda con la leyenda "Válido para tramitar la licencia de conducir o la libreta sanitaria - Ordenanza Municipal N°...". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5556 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Miguel Alfredo Mamaní, DM 22.184.083, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 5 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1722/2018, de fecha 1 de noviembre del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante los contratos de Comodato registrados bajo los N° 12.827 y 12.828, celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación de Propietarios de Taxi de Ushuaia, con el objeto de dar en cesión de uso las infraestructuras denominadas "Parada de taxi N° 1" y "Parada de Taxi N° 2". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 4 , SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Raúl Ernesto Uribe Díaz, DNI 18140.159, del cumplimiento del inciso a), artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5251, para el vehículo de transporte de pasajeros marca Renault, modelo Máster DCI 120, carrocería N° 93YCDDUH591057422, patente HWJ 155, cuya documentación se adjunta a la presente ordenanza como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 3 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el inciso 1, del artículo 5 0 , del Anexo Il Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y sus entes autárquicos, el Concejo Deliberante y los concejales de la ciudad en ejercicio de sus funciones; excepto en los ítems relacionados con trámites ante la Dirección General de Rentas, detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria;" ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 2 DADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa "Equidad desde el Nacimiento", cuyo objeto será la asistencia a infantes en el momento de su nacimiento mediante la provisión de artículos de primera necesidad. ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los fines de la presente, se designará a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación del Programa "Equidad desde el Nacimiento", o el área que la reemplace a futuro. ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. Tendrán acceso al Programa todas aquellas mujeres que al momento del nacimiento de su bebé, hayan informado previamente a la autoridad de aplicación del Programa, la situación de embarazo, y previo informe socio ambiental, resulten beneficiarias del presente. ARTICULO 4°.- KIT DE NACIMIENTO. El Programa "Equidad desde el Nacimiento" entregará a través de la autoridad de aplicación, un Kit de Nacimiento a los beneficiarios del presente, que estará compuesto por: • Pañales RN • Toallitas Húmedas • Óleo Calcáreo • Gasa N° 5 • Alcohol • Alcohol en Gel • Algodón • Shampoo para Recién Nacido • Jabón PH Neutro • Chupete • Mamadera de Vidrio • Aspirador Nasal COPIA FIEL DEL ORIGINAL • Termómetro • Extractor de Leche • Parches Mamarios • Apósitos Post Parto • Crema preventiva de la dermatitis de pañal ARTÍCULO 5° •- ENTREGA DEL KIT DE NACIMIENTO. La autoridad de aplicación del presente, tendrá a su cargo la entrega del correspondiente Kit de Nacimiento en forma previa a la FPP (Fecha Probable de Parto), y a partir de la semana 32 de la gestación, previendo la correspondiente convocatoria a la mujer gestante para garantizar la recepción del mismo. ARTÍCULO 6°.- ARTICULACIÓN CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. A los fines de la presente, la autoridad de aplicación del Programa promoverá, organizará y desarrollará un trabajo conjunto en articulación con organizaciones de la sociedad civil cuyas misiones y funciones estén orientadas a la protección de los derechos de infantes, promoviendo su participación activa en el proceso de relevamiento, diagnóstico, asistencia, seguimiento y acompañamiento a los beneficiarios del presente. ARTÍCULO 7°.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, utilizando para ello la recaudación obtenida a partir del denominado Fondo de Prestación de Servicios de Salud. ARTÍCULO 8°.- REG LAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días posteriores a su promulgación. ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-20 ARTICULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: " ARTICULO - DENOMINAR Carlos Antonio Arizmendi Soto a la calle sin salida denominada por planos de mensura como calle a afectar, en diagonal a calle Horeb, según croquis agregado a la presente como Anexo I." ARTICULO 2°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: " ARTICULO - DENOMINAR Maitén al pasaje denominado por planos de mensura como pasaje a afectar, en perpendicular a calle Intendente A. Cano hasta calle Bet-El, según croquis agregado a la presente como Anexo II." ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL Día 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo I, articulo 3 — Elementos de Urbanización - I.3.A.2.7 - de la Ordenanza Municipal N° 3005, al predio ubicado catastralmente, en la Parcela 04, Macizo 75, de la Sección C, del ejido de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 9 – SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- REEMPLAZAR el Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 3133, por el Anexo I, que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 8 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sito en Solís 760 de nuestra ciudad, residencia de la señora Herminia Barrientos. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 7 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- SUSPENDER, para la parcela denominada según nomenclatura catastral como Q-5E-20, la aplicación del inciso "Normas de p rocedimiento y condiciones urbanísticas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de viviendas familiares." Apartado: 5- "Cercos perimetrales" del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3967. ARTÍCULO 2°.- La suspensión enunciada en el artículo precedente tendrá un plazo de cuarenta y ocho meses, vencido este se reevaluará su renovación y/o reglamentación definitiva. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1° a la reubicación del tanque de agua que se encuentra localizado en el retiro lateral del predio. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su p romulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. O RDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 6 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Laboratorio del Fin del Mundo", a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, con las nomenclaturas Sección B, Macizo 16, Parcelas 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16 de acuerdo a los croquis que como Anexos I, II, Ill, IV y V corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y de Salud nacional. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR el certificado Final de Obra de la obra enunciada en el artículo 1°, a la unificación de las parcelas mencionadas en dicho artículo. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 45 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1748/2018, de fecha 5 de noviembre de 2018, mediante el cual se convalida el anteproyecto de trama circulatoria, conformación de macizos, ubicación de reservas para equipamiento comunitario y espacios verdes, para el proyecto urbano denominado "Urbanización Cerro Alarkén 1". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 4 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1600/2018, de fecha 02 de octubre del corriente año, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Uso y Custodia N° 12.546, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil Nuria Tierra del Fuego, para la creación del Jardín Botánico Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 3 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2018, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- DEFINIR como Transporte de Cargas en General a la actividad consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o bienes a granel, en cajas, contenedores, volcadoras, mixer hormigonero o trompo mezclador, tanques para sustancias líquidas y gaseosas, etcétera. La presente norma no es de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet y a .los transportes de carga interjurisdiccional tal como lo establece la Ley Nacional N° 24653 ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5509. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 2 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 3697, referido a la altura del muro divisorio de la Sección Q, Macizo 05E, Parcela 20, según el plano, que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 3967, referido al retiro lateral del terreno citado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 54 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1512/2018, de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba en todos sus términos, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio de Uso, Ocupación y Custodia, registrado bajo el N° 12744, suscripto en fecha 10 de septiembre de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de un predio fiscal municipal sin mensurar, ubicado en Sector II — Faldeo de Andorra, de 2.733,57 m2. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su p romulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 0 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de una superficie aproximada de mil trescientos metros cuadrados (1300 m 2 ) del Espacio Verde identificado en el catastro como Parcela 1G, del Macizo 48, de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada a la creación de una parcela, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, quedando clasificada como zona PE - Distrito de Proyectos Especiales, artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2°.- La parcela generada según lo establecido en el artículo precedente tendrá como destino exclusivo su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para usos de bien público e interés social. ARTÍCULO 3°.- La superficie de Espacio Verde desafectada en el artículo 1° quedará compensada, en la zona de intervención, del denominado Sector C, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 5082. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 9 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1 0 .- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 m2 ) del pasaje peatonal, para ser incorporada al Macizo 83, de la Sección F, siendo afectada al uso residencial conforme el croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR del uso espacio verde una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m 2 ) identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección F, Macizo 91A, Parcela 1, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 3°.- AFECTAR al uso residencial una superficie aproximada de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258 m2 ) conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 4°.- AFECTAR al uso pasaje peatonal una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78 m 2 ) conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 8 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE4 ECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (553 m 2 ) de la calle sin nombre, para ser incorporada a las parcelas del Macizo 2, de la Sección 0, siendo afectada al uso residencial conforme el croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR del uso residencial una superficie aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (356 rn 2 ) identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección 0, Macizo 2A, Parcela 2, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, para ser incorporada al uso calle. ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Anexo II, de la Ordenanza Municipal N° 3705, a la Parcela 64, indicada en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose un frente mínimo de parcela de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44 m), debiéndose mantener los restantes indicadores urbanísticos establecidos. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 7 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Articulo VIII.3.3.5, Pasaje Peatonal, Del Código De Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como Sección K, Macizo 1G, Parcela 10; según Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 6 S ANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en los indicadores urbanísticos para Plano Limite, del Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 3967 (Urbanización Alakalufes II), a la parcela denominada catastralmente como Sección Q, Macizo 07A, Parcela 37, de la Ciudad de Ushuaia, autorizándose a sobrepasar parcialmente el plano limite inclinado de altura máxima de edificación en 1.47 metros, de acuerdo al grafico que, como Anexo I, se incorpora a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 5 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- MODIFICACIÓN. MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4603, el que quedará redactado de la siguiente manera: " ARTÍCULO 2°.- AFECTACIÓN. AFECTAR la parcela enunciada en el artículo 1°, a la generación de tres (3) parcelas de interés social, de aproximadamente 167 m 2 cada una." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 4 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR para el predio identificado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 193, Parcela 1, perteneciente al sector B, de la urbanización denominada "Barrancas del Pipo" y asignado a la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), la subdivisión en veintidós (22) parcelas, de acuerdo al croquis que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo 1°, los indicadores urbanísticos que como Anexo II, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 3 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la subdivisión del predio denominado Sección J, Macizo 191, Parcela 01, en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, perteneciente al sector C y D de la urbanización "Barrancas del Pipo", asignada por convenio a la Asociación de Trabajadores de Prensa de Tierra del Fuego, en veintidós (22) parcelas de acuerdo al croquis que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo 1°, los indicadores urbanísticos que como Anexo II, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 2 . SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Plan de Colocación de Papeleros reciclados" en el casco céntrico de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de mantener la limpieza y el cuidado del medio ambiente, sin generar costo alguno para el municipio. ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Plan será: a) proporcionar información a la sociedad acerca de la contaminación que generan los residuos a través de campañas televisivas, radiales y graficas; b) fomentar la industria del reciclado; c) promover convenios con instituciones educativas tanto públicas como privadas de nuestra ciudad, a los efectos de que los alumnos de nivel inicial y medio Ileven adelante la producción y realización de los cestos/papeleros reciclados. ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Medioambiente. La misma deberá Ilevar un registro de los convenios que se celebran con el Departamento Ejecutivo Municipal, las instituciones educativas y con el área de ambiente de la Municipalidad y supervisará su cumplimiento. ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente dentro del plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la subdivisión de Ia parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 125, Parcela 1; en dos (2) parcelas. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR para lo enunciado en el Artículo 1° el frente mínimo y la superficie de parcelas, graficada en el croquis que como Anexo I ,corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación. ARTÍCULO 3°.- COND ICIONAMIENTO. Lo establecido en el Artículo 10 quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones, y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas. ARTÍCULO 4°.- RETIRO LATERAL. Las parcelas resultantes de la subdivisión deberán respetar un retiro lateral hacia las parcelas linderas no objeto de la subdivisión, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 5°.- CON DICIONAMIENTO. Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el Artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 6°.- GASTOS. Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5530 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en el catastro como Parcela 7, del Macizo 12, de la Sección L, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor José Luis Vargas Torrico, DNI N° 37.839.211, la fracción identificada en el Anexo I de la presente, como Parcela 7a, de 240,34 m 2 de superficie; y a la señora Vanesa del Carmen Araya, DM N° 28.786.257, la fracción identificada como Parcela 7b, de 140,16 m 2 de superficie. ARTÍCULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo 1° de la presente ordenanza, se aplicarán los indicadores urbanísticos de la zona en la que se encuentran implantadas, no siendo de aplicación los parámetros establecidos en el artículo V.1.6 - Parcelas Atípicas del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- ABROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3534 y 3598. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 9 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINA/IA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra "Playón Deportivo, contención de suelo y parquizado", a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el espacio verde ubicado en la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, con la designación Sección L, Macizo 56f, Parcela 02, en los términos del artículo IV.1.4.2, inciso b, del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al croquis que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 8 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la ejecución de la obra, "Centro Comunitario" a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la Reserva Fiscal ubicada en la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, con la designación de Sección L, Macizo 56A, Parcela 06, de acuerdo al croquis que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- COND ICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de la obra enunciada en el artículo 1°, a la ejecución de una dársena de estacionamiento sobre la calle Ushuaia, con un mínimo de ocho (8) módulos de estacionamiento vehicular. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 7 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-07-11 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de una superficie aproximada de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m 2 ) del Espacio Verde identificado en el catastro como Parcela 30, del Macizo 52, de la Sección H, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada a la creación de una parcela, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, quedando clasificada como zona PE - Distrito de Proyectos Especiales, artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2°.- La parcela generada según lo establecido en el artículo precedente tendrá como destino exclusivo su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para usos de bien público e interés social. ARTÍCULO 3°.- La superficie de Espacio Verde desafectada en el artículo 1° quedará compensada, en la zona de intervención, con la mensura que regulariza la trama urbana del sector, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 3816. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 6 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a la señora Carla Petrina, DNI 29.161.322, y a la señora Gabriela Paola Álvarez, DNI 29.161.428, la posibilidad de cancelar el valor del predio identificado catastralmente como Sección E, Macizo 17, Parcela 22, en las condiciones que habilita la Ordenanza Municipal 5099. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 5 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 04/10/2018, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 4864, por el Anexo de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 4 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 4567, por el Anexo de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5523 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N°1720/2018, de fecha 31 de octubre del corriente año; mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento en la tarifa del Transporte Público de Pasajeros de Taxi, consistente en Ilevar el valor de la ficha de pesos dos con cincuenta centavos ($2,50) a pesos tres ($3,00) y la bajada de bandera de pesos veintiséis ($26,00) a pesos treinta y cinco ($35,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5522. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-11-07 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el convenio celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Atlántico Sur, el que se encuentra registrado bajo el N° 12854 y aprobado por Decreto Municipal N° 1752/2018. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Ushuaia, otorgado mediante Convenio de Asistencia Financiera referido en el artículo anterior, por la suma de pesos cuarenta millones con 00/100 ($40.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.018, para ser aplicado al Inciso 0.7.1.4. "Cancelación de Deuda de Proveedores y Contratistas", durante el actual ejercicio presupuestario. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a Coparticipación por la suma de pesos sesenta millones con 00/100 ($60.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.018. ARTÍCULO 4°.- INCREMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.018, por la suma de pesos sesenta millones con 00/100 ($60.000.000,00) conforme a lo indicado en Anexo I. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas a realizar la distribución de los incrementos de créditos presupuestarios conforme a lo indicado en Anexo I. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5521 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano, "Indicadores Urbanísticos zonificación CE1: Central Microcentro - FOS 0.80 para los pisos restantes (cota mayor a 6.5 m)", para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección A, Macizo 69, Parcela 8g. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la obra de "Refacción, Reforma y Ampliación" de la "Casa Central Banco Tierra del Fuego — Ushuaia", para la parcela mencionada en el artículo 1°, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR lo indicado en el artículo 1° y 2° a que el proyecto sea analizado y aprobado por la autoridad competente a nivel municipal y provincial, y a que no se realicen ampliaciones de superficie. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5520 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5354. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5519 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área correspondiente, proceda a desarrollar un proyecto de nuevo acceso al barrio denominado "Dos Banderas", cumpliendo éste con las condiciones mínimas de seguridad para el normal desenvolvimiento de la circulación vial y peatonal de los vecinos de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que los montos correspondientes al presupuesto para la ejecución de la obra sean incorporados al presupuesto 2019, garantizando la efectiva ejecución del proyecto definido en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5518 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.2.1.1 "Medidas de locales de primera y tercera categoría en vivienda permanente", del Código de Planeamiento Urbano y los artículos III.11.1 "Vistas a predios linderos en unidades independientes" y III.8 "Iluminación y ventilación natural de locales", del Código de Edificación, así como al indicador "Retiro Contra-frontal" de la Ordenanza Municipal N° 3705, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección O, Macizo 5g, Parcela 16 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR lo indicado en el artículo 1° a la modificación de las aberturas que den a predio lindero, colocando material translucido, no transparente y a ejecutar conducto de ventilación a los cuatro (4) vientos en el local "7-baño" de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5517 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR una superficie aproximada de cuatro mil metros cuadrados (4000 m2) del espacio verde identificado -en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia- como Sección I, Macizo 61A, Parcela 1, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, para ser afectado a calle y ochavas. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados (1896 m2) del espacio verde identificado -en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia- como Sección I, Macizo 61A, Parcela 1, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, para ser incorporada a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 12A, Parcela 1. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5516 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el Uso No Consignado en el Código de Planeamiento Urbano "Depósito sin punto de venta", a la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección A, Macizo 62, Parcela 14, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Lo indicado en el artículo precedente quedará condicionado a que la carga y descarga de mercaderías sea realizada en el interior del predio y a la vigencia de la habilitación comercial del local denominado "Electromusic". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5515 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ocupación parcial de la vía pública, a la construcción ubicada sobre la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección A, Macizo 39, Parcela 3C, conforme al certificado de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en artículo precedente tendrá vigencia siempre que se mantenga la construcción actual erigida en el predio, debiendo en caso de demolición, adaptarse a los límites de la mensura actual en vigencia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5514 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/0912018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 142, del Anexo I, de la N° 1494, el que quedará Ordenanza Municipal redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 142.- DE NOMINAR Mar de Hoces a la calle delimitada al noroeste por tierras sin mensurar y el Macizo 45A de la Seccíón L; y al sudeste por los Macizos 48, 51 y 9A de la misma sección." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5513 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Fabricación de productos de panadería — Pastas Alimenticias Frescas", artículo VII-I-6-1. del Código de Planeamiento Urbano para la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección C, Macizo 15, Parcela 10. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo precedente tendrá una vigencia coincidente con la establecida en el plazo de locación del inmueble y será de renovación automática siempre y cuando no se verifiquen denuncias de terceros respecto a la actividad propuesta. De verificarse denuncias o incompatibilidades respecto al uso, deberá analizarse nuevamente la conveniencia o no de su autorización. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5512 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 04/10/2018, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula la operación de Transporte Especial de Personas de Modalidad Turismo Alternativo en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Transporte Municipal o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- VEHÍCULOS. Los vehículos afectados al transporte de turismo alternativo son automotores con tracción en las cuatro ruedas, utilizados para el transporte de pasajeros y adaptados de acuerdo a la normativa provincial vigente para servicios de transporte automotor de turismo alternativo. ARTÍCULO 4°.- ANTIGÜEDAD. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. Para ser habilitados los vehículos debe respetar la antigüedad establecida por la legislación vigente y realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias de acuerdo a la periodicidad determinada para cada categoría. ARTÍCULO 5°.- HABILITACIÓN. Los vehículos afectados al Transporte Especial de Personas de Modalidad Turismo Alternativo deben obtener la correspondiente habilitación municipal. La habilitación es de carácter provisorio, por el término de hasta un (1) año, previo pago de Tasa a las Actividades Comerciales correspondiente a la categoría. ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS. Son requisitos para obtener la habilitación del vehículo: a) tener habilitación especial para servicios de transporte automotor de turismo alternativo vigente expedida por el organismo provincial de transporte; b) estar radicado en el Municipio de Ushuaia; c) presentar Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente como "Turismo Alternativo"; d) presentar libre deuda de Rentas Municipales, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y e) presentar seguro con cobertura personal, responsabilidad civil contra terceros, personas transportadas y cosas de terceros no transportadas. ARTÍCULO 7°.- CONDUCTORES. Los conductores deben estar habilitados ante la autoridad de aplicación. Son requisitos para habilitar un conductor: a) solicitud del prestatario o del titular de la empresa por escrito; b) licencia de conducir categoría D1 o D2; c) libreta de conductor profesional vigente; y d) libre deuda del conductor expedido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 8°.- SANCIONES. CUALQUIER violación a las normas y condiciones fijadas en la presente puede ser causal de inhabilitación de la actividad, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 9°.- FIJAR las siguientes sanciones: a) faltas leves: son sancionadas con multa de 50 a 1000 UFA no portar en el vehículo documentación requerida en la presente, b) faltas graves: son sancionadas con multa de 1100 a 3000 UFA y/o inhabilitación, a la reiteración de faltas leves; c) detención de la unidad: además de la falta de certificado de RTO vigente, póliza de seguro y licencia de conductor profesional, el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad en los casos de incumplimiento del artículo 6° sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder. ARTÍCULO 10.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos de transporte y/o turismo de otras jurisdicciones con el objeto de establecer mecanismos de control a los vehículos afectados al transporte de modalidad turismo alternativo. ARTÍCULO 11.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Los gastos que demande la implementación de la presente deben imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 12.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a su promulgación. ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5511 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 04/10/2018, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Juan Eduardo Cabral Álvarez, DNI 95.121.648, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido en el artículo 1°, éste puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5510 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 04/10/2018 CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTICULO 1°.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 1293 y modificatorias por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5509 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Registro Fílmico de Operativos de Control de Tránsito, a través del cual se autoriza la utilización de videocámaras para grabar imágenes en la vía pública en ocasión de desarrollarse operativos de control de tránsito y el posterior tratamiento de las imágenes que se obtengan. ARTÍCULO 2°.- INSTITUIR a la Secretaría de Gobierno municipal como autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la creación del Registro Fílmico de Operativos de Control de Tránsito. ARTÍCULO 4°.- El registro tendrá como objetivo de contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la prevención de contravenciones, infracciones y faltas durante los operativos de control de tránsito, otorgando seguridad al conductor y a los trabajadores participantes del mismo. ARTÍCULO 5°.- Las imágenes obtenidas a través del registro tendrán carácter absolutamente confidencial y no podrán ser difundidas. Las mismas solo podrán ser requeridas por magistrados o fiscales que se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales; así como las autoridades del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de las disposiciones específicamente contenidas en la presente, el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante el Registro Fílmico de Operativos de Control de Tránsito se regirá de acuerdo al artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional N° 25.326 de Datos Personales para lo cual las cámaras deberán estar correctamente identificadas. ARTÍCULO 7°.- Las videocámaras utilizadas para dar cumplimiento a la presente, estarán ubicadas en los móviles de la Dirección de Tránsito Municipal que se encuentren abocados a los operativos de control de tránsito, en forma fija y permanente. Los mismos deberán llevar en el parabrisas la inscripción "Vehículo equipado con sistema de videovigilancia — Ordenanza Municipal N° 71 ARTÍCULO 8°.- En la utilización de videocámaras deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, la imagen y la intimidad de las personas; teniendo como premisa el objetivo de dirimir posibles dudas sobre situaciones ocurridas durante el operativo de control de tránsito; prevenir y constatar infracciones a la seguridad ciudadana y evitar daños a personas o bienes públicos. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que las imágenes obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente, permanecerán a resguardo de la autoridad de aplicación por el plazo de un (1) año corrido, luego del cual serán destruidas. Dicho plazo se verá interrumpido en caso de requerimiento conforme al artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 10.- Los responsables de la instalación, operación, uso de las videocámaras y del almacenamiento de las imágenes obtenidas a través del Registro Fílmico de Operativos de Control de Tránsito, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las imágenes, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El incumplimiento de los deberes y obligaciones mencionados anteriormente será considerada falta grave y corresponderá la sanción establecida por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. ARTÍCULO 11.- El Registro Fílmico de Operativos de Control de Tránsito entrará en vigencia en la ciudad de Ushuaia a partir del Ejercicio 2019. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5508 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2018-09-26 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes al Convenio de Financiamiento N° 12.443, aprobado mediante Decreto Municipal 994/2018, por la suma de pesos dos millones doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos con 20/100 ($2.210.492,20) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018, los recursos correspondientes al subsidio no reintegrable a favor de la Municipalidad de Ushuaia, otorgado mediante Decreto Provincial N° 1673/2018 con afectación específica a los gastos de la "Fiesta de la Noche más Larga" por la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil con 00/100 ($2.400.000,00) y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a adecuar el crédito presupuestario y las fuentes de financiamiento de la Unidad de Gasto en que fuera imputado dicho evento. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a aumento de Coparticipación por la suma de pesos ciento sesenta millones con 00/100 ($ 160.000.000,00) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR el incremento de los recursos según Convenio registrado bajo el N° 12517/2018 en la Municipalidad de Ushuaia por la suma de pesos doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta con 84/100 ($271.940,84) al Presupuesto de Gasto y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018. ARTÍCULO 5°.- INCREMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por la suma de dos millones doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos con 20/100 ($2.210.492,20) conforme a lo detallado en Anexo I. ARTICULO 6°.- INCREMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por la suma de pesos ciento sesenta millones con 00/100 ($160.000.000,00) conforme a lo detallado en Anexo I. ARTÍCULO 7°.- INCREMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 pesos doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta con 84/100 ($271.940,84), conforme a lo detallado en Anexo I. ARTICULO 8°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de créditos presupuestarios conforme a lo detallado en Anexo I. ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5507 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 04/10/2018, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-
6479 2017-08-09 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar, a cada uno de los concejales, el acceso en modo de consulta exclusivamente, al Sistema Administrativo de Gestión Económico Financiera (SIAGEF) dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- A los fines determinados en el artículo precedente deberán gestionarse permisos de acceso al sistema idénticos a los que posee la Sindicatura General Municipal. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5506 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido urbano. ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Tendrán acceso al sistema todos aquellos jubilados y/o pensionados que acrediten dicha condición mediante la presentación de lá documentación necesaria (documento nacional de identidad; certificado de pensión y/o carnet de jubilación, en caso que correspondiera), ante el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal, que emitirá una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre, apellido y documento nacional de identidad del beneficiario. ARTÍCULO 3°.- VALIDEZ. El Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros tendrá vigencia de lunes a domingo, a lo largo de todo el año. ARTÍCULO 4°.- ENTREGA DE BOLETOS. Mensualmente, la Municipalidad, de Ushuaia hará entrega del equivalente a sesenta (60) viajes, en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse, contra la presentación de la credencial y el DNI del adulto mayor o pensionado comprendido en la presente. Los mismos no serán acumulativos mensualmente. ARTÍCULO 5°.- ACREDITACIÓN. La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran. La no exhibición de la credencial cuando sea requerida hará perder al beneficiario el derecho al viaje gratuito y deberá hacerlo al valor del boleto común. En caso de adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, hará perder al interesado el derecho a la utilidad del Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, deberá dar amplia difusión al beneficio generado a partir de la sanción de la presente, con el objetivo de garantizar el acceso de todos los adultos mayores, jubilados y/o pensionados que requieran hacer uso del sistema. ARTÍCULO 7°.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, al presupuesto de cada ejercicio. ARTÍCULO 8°.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días posteriores a su promulgación. ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5505 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-09-06 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1190/2018, de fecha 6 de agosto del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el anteproyecto de trama circulatoria, conformación de macizos, ubicación de reserva para equipamiento comunitario y espacio verde para el proyecto urbano denominado "Reordenamiento Urbano - barrio 11 de Noviembre", según los Anexos I, II, III y IV que se adjuntan a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5504 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06/09/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento de los Artículos VIII.IV.3. Esparcimiento - 3-1 Sala de teatro y VIII.1.1.3. Referencia para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento Urbano, a parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 77A, Parcela 24. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. La autorización enunciada quedará en el artículo 1° quedará condicionada a que la ejecución de la obra se realice de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. En caso de ampliarse la superficie del edificio o modificarse el uso "Sala de teatro", se deberá dar cumplimiento a los artículos exceptuados en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. La autorización enunciada en el artículo 1° quedará condicionada a que no existan denuncias de vecinos. En caso de existir las mismas, la excepción perderá vigencia y deberá ser solicitada nuevamente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5503 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (4.884 m2) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 5, del Macizo 97, de la Sección L, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada al uso deportivo cubierto, conforme al croquis que como Anexo l corre agregado a la presente, quedando zonificada como PE: Proyectos Especiales. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de doscientos sesenta y siete metros cuadrados (267 m 2 ) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 5, del Macizo 97, de la Sección L, de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporada al uso de Reserva Municipal, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5502 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un período de dos (2) años con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1 A, ubicada en la calle Congreso Nacional 1030 para los siguientes usos comerciales: a) auditorio; b) sala de teatro; c) salón de convenciones; d) cine; e) café concert; f) salón de espectáculos en vivo con servicios de comida y/o bebidas. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización establecida en el artículo 1° al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2895 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 3230. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5501 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el inciso i), del artículo 23, de la Ordenanza Municipal N° 5314, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "i) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurridos seis meses de la fecha del patentamiento;". 

6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el inciso j) al artículo 10, de la Ordenanza Municipal N° 337, modificada por la Ordenanza Municipal N° 5085, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "j) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurridos seis meses de la fecha del patentamiento;". ARTÍCULO 2°.- DEROGAR los Artículos 11 y 12 de la Ordenanza Municipal N° 337. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N" 5499 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer, como espacio de trabajo y consulta interinstitucional, de carácter no vinculante, el que tendrá como funciones: a) aportar a la política anual del organismo, contribuyendo a la identificación de los criterios para su formulación estratégica; b) generar mecanismos de coordinación interinstitucional y de intercambio de información sobre las acciones desarrolladas en los diferentes organismos participantes del Consejo Consultivo; c) asesorar a la Secretaría en el diseño, implementación y evaluación de sus políticas, en la identificación de nuevas líneas de intervención y de oportunidades de cooperación interinstitucional que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer en nuestra sociedad; d) aprobar los informes anuales, que serán elevados al señor Intendente de la ciudad de Ushuaia; e) analizar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en el ámbito municipal. ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer se conforma por: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes a la Secretaría de la Mujer, quien ejerce la presidencia, y de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace; un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y en carácter de invitados un (1) representante por cada una de las siguientes instituciones: Gobierno provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad Nacional de Tierra del Fuego y Organizaciones no Gubernamentales afines a la temática de la Mujer. ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones ad honorem. ARTÍCULO 4°.- El Consejo dictará su propio Reglamento Interno, el que deberá contemplar e expresamente los mecanismos de conformación, funcionamiento, designación de autoridades y modalidades de trabajo del Cuerpo. ARTÍCULO 5°.- El Consejo Consultivo, que será presidido por la Secretaría de la Mujer, se reunirá al menos dos veces al año, para analizar en la primera reunión el plan anual de la Secretaría, y la segunda vez para evaluar los resultados del plan realizado, quedando abierta la posibilidad de nuevas reuniones, en carácter de extraordinarias, si las realidades así lo ameritan. ARTÍCULO 6°.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán registradas en actas que acompañarán los informes anuales de gestión de la Secretaría de la Mujer. ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la implementación del presente, deberán imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de la Mujer deberá poner en funcionamiento el Consejo Consultivo en un plazo no mayor a noventa (90) días de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5498 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 99 4/2018, de fecha 4 de julio de 2018, mediante el cual se aprueba ad del Concejo Deliberante el referéndum Convenio de Financiamiento registrado bajo el N° 12.443, celebrado entre la Municipalidad; el Instituto Fueguino de Turismo y el Ministerio de Turismo de la Nación, con el objeto de construir las pasarelas y miradores costeros que se ubicarán en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5497 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1548/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante preadjudicar en venta la fracción identificada en forma provisoria como Sección S, Sector Al (a ser incorporada a la Sección O del Valle de Andorra), con una superficie aproximada de cuatro mil seiscientos ochenta metros cuadrados (4680 m2), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5496 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la denominación "AKAR (Hogar)" para el barrio ubicado en la Parcela de nomenclatura catastral G-1000-32R, cuyo croquis se adjunta como Anexo I y forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la denominación "Tán (tierra)" para la calle existente, que nace en la Ruta Nacional N° 3, delimitada al este por los Macizos B e I; y al oeste por el macizo existente G-20 y G-1000, y los macizos provisorios C, G, J, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la denominación "Hanislús (otoño)" para la calle que se inicia en la calle "Tán (tierra)" y delimitada al oeste por el Macizo D y al este por el Macizo C, de acuerdo con el Anexo I. ARTÍCULO 4°- ESTABLECER la denominación "Asúnna (bosque)" para la calle que se inicia en la calle "Hanislús (otoño)", y delimitada al norte por el Macizo D, y al sur por el Macizo 20 de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER la denominación "Yéska (isla)" para la calle que se inicia en la calle "Asúnna (bosque)", y delimitada al oeste por el resto del Macizo 1000, y al este por los macizos provisorios D, E y H de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER la denominación "Hixa (mar)" para la calle que se inicia en la calle "Tán (tierra)" hasta la calle "Yéska (isla)", y delimitada al norte por los Macizos J y H, y al sur los macizos provisorios G, E y F, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER la denominación "Pasaje Hanislús (otoño)" para el pasaje que se inicia en la calle proyectada "Taún (glaciar)", hasta la calle "Hixa (mar)" y delimitada al oeste por el Macizo F y al este por el Macizo G, de acuerdo el Anexo I. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER la denominación "Taún (glaciar)" para la calle que se inicia en la calle "Tán (tierra)" hasta la calle "Yéska (isla)", y delimitada al norte por los Macizos G, E y F, y al sur por los macizos provisorios C y D, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER la denominación "Tulara (montaña)" para la calle que se inicia en la calle "Hixa (mar)", y delimitada al oeste por el Macizo H, y al este por el Macizo provisorio J, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER la denominación "Yamostália (mariposa)" para la calle que se inicia en la calle "Taún (glaciar)", hasta la calle "Hixa (mar)", y delimitada al oeste por el Macizo E y al este por el Macizo F, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 11.- ESTABLECER la denominación "Amára (guanaco)" para la calle que nace en calle "Tán (tierra)", hasta la Ruta 3, y delimitada al norte por el resto del Macizo 1000, y al sur por los Macizos B e I. ARTICULO 12.- ESTABLECER la denominación "Asaka (canal)" para la calle que nace en "Tán (tierra)", hasta la calle "Amára (guanaco)", y delimitada al oeste por el Macizo I y al este por el Macizo B. ARTÍCULO 13.- Todos los macizos citados en la presente ordenanza corresponden a la Sección G. ARTÍCULO 14.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 4731 del año 2014. ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5495 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 EMERGENCIA ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Socio Urbano Ambiental en el barrio El Cañadón, ubicado en el sector que tiene la identificación catastral D 30119 0024, comprendido entre las calles Anuka, Los Leñadores y Cilawaia. TRASLADO ARTÍCULO 2°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un Plan Urbano Plurianual 2019-2023 de relocalización y regularización, en los términos previstos en la Ordenanza Municipal N° 4816, de las familias asentadas en el denominado barrio El Cañadón, así como la elaboración de un proyecto de remediación ambiental del espacio enunciado en el artículo precedente. CONSENSOS ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el Plan Plurianual exigido en el artículo anterior, debe ser consensuado con los vecinos ocupantes del sector y remitido al Concejo Deliberante en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. PLAZOS ARTÍCULO 4°.- DEFINIR que el Plan Plurianual de Relocalización y de Regularización debe prever la primera etapa para ser cumplimentada en el ejercicio 2019 y su finalización no puede superar el año 2023. La remediación ambiental del sector debe ejecutarse como máximo en el ejercicio posterior al cumplimiento de la última etapa del Plan. MIITIGACIÓN ARTÍCULO 5°.- DISPONER la urgente realización de las siguientes medida paliativas para la calidad de vida de los vecinos del sector, las que deben realizarse en el Ejercicio 2018: a) Limpieza del basural clandestino situado en el cañadón, con epicentro en la barranca abajo que nace en el cruce de Anuka y Los Leñadores y se disemina por los alrededores del sector. b) Mejorar las condiciones estructurales del puente de acceso al barrio y las pasarelas internas por las que transitan los vecinos. c) Canalizar y/o entubar las aguas servidas y las pluviales que sean posibles, para evitar que corran superficialmente por el lugar. d) Resolver el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y de residuos voluminosos en el lugar. e) Implementar un plan de asistencia médica preventiva en el barrio. f) Capacitar a los vecinos en mitigación de riesgos de incendio, en manejo de residuos cloacales y domiciliarios, tenencia de mascotas y otras pautas de convivencia con el entorno y la ciudad. g) Incluir toda otra acción que el Departamento Ejecutivo Municipal estime correspondiente en la atención social del sector. COLABORACIÓN ARTÍCULO 6°.- PROPENDER que las acciones de mitigación definidas en el artículo anterior se realicen en forma colaborativa entre el Estado municipal y los vecinos asentados en el espacio. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un método de estímulo y reconocimiento al mérito colaborativo que beneficie a los vecinos más participativos al momento de conformar el orden de prelación para las etapas del Plan de Reubicación y Regularización. MARCO VIGENTE ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que las soluciones habitacionales emanadas de la implementación de la presente Ordenanza se deben dar en estricto cumplimiento con el marco normativo vigente, tanto en materia de asistencia habitacional corno de adjudicación de tierras fiscales. CONCURRENCIA ARTICULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal establecer los acuerdos y convenios que considere necesarios con organismos nacionales y provinciales para dar cumplimiento a los objetivos trazados en la presente Ordenanza. RESTRICCIÓN ARTÍCULO 9°.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal coloque carteles señalizando que el cañadón es "Área de Reserva Natural de Uso Restringido de la ciudad, por Ordenanza Municipal N° 3067, con prohibición expresa de ocupación". En caso de ocurrir nuevas ocupaciones del sector, el Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar de manera expedita juicio de desalojo ante las autoridades judiciales correspondientes. CLÁUSULA TRANSITORIA ARTÍCULO 10.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal incluya en el Cálculo Presupuestario previsto para 2019 la inversión necesaria para el saneamiento ambiental del sector y la primera etapa del Plan Reubicación y Regularización el que debe figurar en el Plan de Obras del próximo Ejercicio. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5494 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- DISPONER el espacio reservado para ascenso y descenso de personas, en el frente del inmueble propiedad de Lucha Contra el Cáncer Ushuaia (LUCCAU), ubicado en calle Juan Domingo Perón 680 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la colocación de la cartelería vial correspondiente a la disposición emanada del artículo 1° de la presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1. Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5493 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/08/2018 CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Susana Palacio, DNI 18.410.443,, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir a la citada vecina, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5492 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/08/2018, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Alberto Harald Yerobi, DNI 13.796.270, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 5478, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5491 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/08/2018, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el 8 de Noviembre como el “Día de la evocación por los 44 Héroes del ARA San Juan”, en virtud de ser la fecha en que el Submarino partió desde el Puerto de Ushuaia y se lo vio por última vez. ARTÍCULO 2º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que todas las dependencias del Municipio, dispongan sus banderas a media asta, en señal de duelo por el citado acontecimiento. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que las escuelas de su dependencia, dediquen durante la jornada de cada año, un espacio de concientización acerca del trágico suceso que enluto a nuestra Patria. ARTÍCULO 4º.- INVITAR al Poder Ejecutivo Provincial, Legislatura Provincial, Municipios de Tolhuin y Río Grande, y Concejos Deliberantes de ambas ciudades a adherir a la recordación. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5490 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/08/2018, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Título IV, Derechos de Espectáculos Públicos del Anexo III, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal N° 3500 al espectáculo "Fander solo", a realizarse el día 21 de octubre en la Sala Niní Marshall de la Casa de la Cultura. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR al espectáculo mencionado en el artículo 1° de lo establecido en inciso g), punto 1. Sala Niní Marshall, puntos 1.1, 1.3, de los Derechos de Oficina, Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Tarifaria N° 5069. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5489 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/08/2018, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-22 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Parcela 3, Macizo 32, Sección J, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5488 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-
6479 2018-08-09 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N° 1233, promulgada por Decreto Provincial N° 2076/2018, relacionada al requisito obligatorio para los funcionarios del Estado de carecer de adicción a drogas ilegales. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza alcanza a los siguientes funcionarios o cargos que en un futuro sean creados en su reemplazo: a) Departamento Ejecutivo: intendente, secretarios, subsecretarios, coordinadores, jefes de programas, autoridades de empresas del Estado municipal; b) Concejo Deliberante: concejales, secretarios, prosecretarios, jefes de programas; c) Juzgado Administrátivo Municipal de Faltas: juez, secretario, prosecretario; d) Sindicatura General Municipal: síndicos y secretario. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que los funcionarios mencionados en el artículo 2° deben realizarse el examen obligatorio de detección de metabólicos de drogas en sangre, u otro método que garantice mayor eficacia de detección. ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios alcanzados por la presente ordenanza se realizan el examen de acuerdo al orden establecido por mecanismo de sorteo público. El examen debe realizarse con un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la designación por sorteo. ARTÍCULO 5°.- En los casos en los que el examen hallase presencia de drogas ilegales, e independientemente de las sanciones establecidas por la Ley Provincial 1233, los funcionarios deberán realizar tratamiento de adicciones y se les brindará asistencia tal como lo establece la Ley Nacional 26.657. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el fu uro la reemplace. ARTÍCULO 7°.- El costo que demande la realización del estudio correspondiente correrá a cuenta del funcionario. ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5487 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 09/08/2018.-
6479 2018-08-09 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1188/2018, de fecha 6 de agosto del corriente año, mediante el cual se modifica ad referéndum del Concejo Deliberante el artículo 1° del Decreto Municipal 1672/2016, modificando su Anexo II e incorporando el Anexo II; sobre indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado Sector II - Faldeo de Andorra. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5486 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 09/08/2018.-
6479 2018-08-09 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Aerogenerador", a desarrollarse en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección I, Macizo 65A, Parcela 2, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo 1° quedará condicionada al previo análisis y aprobación de la documentación requerida, por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5485 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 09/08/2018.-
6479 2018-08-09 ARTICULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la obra de "Ampliación y Refacción" de consultorios externos, diagnóstico y administración, ubicada en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 101, Parcela 13, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR lo indicado en el artículo 1° a la realización de un convenio con Ia Municipalidad de Ushuaia, de uso de una fracción del espacio verde denominado en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 84A, Parcela 13, en donde se ubicarán los diez (10) módulos de estacionamiento necesarios, a no más de 200 m de longitud del predio de LALCEC, para dar cumplimiento a los módulos requeridos por la normativa vigente, en el momento que la Municipalidad de Ushuaia ejecute el proyecto del sector, normado por la Ordenanza Municipal N° 5325, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5484 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 09/08/2018.-
6479 2018-05-16

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el punto 19.2 del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5404, el que quedará redactado de la siguiente manera: "19.2 Derecho de Pista (residente mayor de 15 años, por persona y por día) 0,6 UVF" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el punto 19.4 del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5404, el que quedará redactado de la siguiente manera: "19.4 Alquiler de Patines (residente mayor de 15 años, por persona y por día) 0,4 UVF" ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5483 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/05/2018, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-

6479 2018-07-12 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 m2) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como Sección J, Macizo 113 A, Parcela 1, de Ia ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR la superficie definida en el artículo 1°, a la parcela denominada catastralmente como Parcela 3, Macizo 113 A, Sección J, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada en el artículo 1°, al propietario de la Parcela 3, Macizo 113 A, Sección J, la que queda anexada. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5482 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-
6479 2018-07-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Gabriela Soria, DNI N° 37.803.788, de lo normado en el inciso b), del artículo 2°, de la Ordenanza Municipal N° 3099, referente al uso exclusivo de vivienda unifamiliar. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la Habilitación Comercial Municipal provisoria, sobre el predio identificado como Sección O, Macizo C3, Casa N° 045 de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se realice la mensura del sector y se cumplimenten los trámites correspondientes tendientes a la regularización dominial del predio. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5481 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-
6479 2018-07-12

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 5200, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/l) en sangre." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 10.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales números 3411, 4231 y los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal 4449." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5480 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-

6479 2018-07-12 OBJETO ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos, denominado "Aro Magnético", en todos los cines, microcines, teatros o salas de usos múltiples donde se realizan eventos artísticos, culturales y/o musicales de Ushuaia. PORCENTAJE DE USO ARTÍCULO 2°.- El sistema abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala. UBICACIÓN DE LAS BUTACAS ARTÍCULO 3°.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación preferencial sobre la distribución general. GASTOS DE ADECUACIÓN DE SALAS ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la adecuación de las salas dependientes de la Municipalidad de Ushuaia a los términos de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2019. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, teniendo en cuenta de manera prioritaria la información y servicios que sobre el terna ofrece la Mutual Argentina de Hipoacúsicos, con re presentación oficial en nuestra ciudad. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5479 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-
6479 2018-07-12 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2393, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Tránsito, o la que en el futuro la reemplace, debe registrar la información recibida a la Base de Datos conformada en el artículo 2° de la presente, sumando un (1) punto por cada UFA de multa aplicada. Los puntos tienen validez por el término de dos (2) años desde la fecha de sanción de la infracción. A medida que se cumple el período de cada infracción, se descuentan los puntos correspondientes a la misma, a los efectos de su cómputo para el artículo 7°". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 7°.- Ante la solicitud de renovación de una licencia de conducir, la Dirección de Tránsito o la que en el futuro la reemplace debe verificar la cantidad de puntos acumulados por el solicitante, debiendo tener en cuenta los siguientes parámetros: a) si el solicitante acumula desde 3501 puntos hasta 4000 puntos, sólo podrá renovar su licencia por el término de un (1) año; b) si el solicitante acumula desde 4001 puntos hasta 4500 puntos, no podrá renovar su licencia de conducir hasta tanto se reste de la base de datos los puntos necesarios para encuadrarse nuevamente en el inciso a) del presente artículo; c) en el caso de que cualquier infractor registrado alcance 4501 puntos o más, quedará automáticamente inhabilitado para conducir por el término de tres (3) años a partir de la fecha de inhabilitación". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5338. CLÁUSULA TRANSITORIA Las personas que se encuentran inhabilitadas por el Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores según la Ordenanza Municipal N° 2393, no pueden ser re habilitadas en ningún caso hasta tanto no cumplan el plazo de la inhabilitación desde la fecha dispuesta a partir del cómputo. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5478 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-
6479 2018-06-13 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión parcelaria de la Parcela 05, Macizo 114C, Sección J, en dos parcelas de interés social, una de 205,7 m2 y la otra de 224,79 m2 de superficie, según el Código de Planeamiento Urbano, artículo IV.4, inciso 7), de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el registro de la propiedad inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5477 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N° 1209, por medio de la cual se adhiere la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley Nacional N° 25.917 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5476 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 4983, él que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 7".- Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) en los centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos; b) los centros fijarán su horario de atención al público de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Municipio. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente; c) cada centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones; d) los centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección; e) los centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daño materiales y personales a terceros; f) los centros tendrán la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5475 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FE HA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4694 a la empresa Ushuaia Visión SA, a los efectos de extender la red de fibra óptica de acuerdo al plano adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR excepción establecida en el artículo 1° de la presente, a que el tendido de fibra óptica se efectúe en los mismos postes existentes de la Dirección Provincial de Energía, de acuerdo al contrato de locación vigente entre la DPE y la empresa Ushuaia Visión SA. ARTÍCULO 3°.- EMPLAZAR a la empresa Ushuaia Visión SA a cumplimentar lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4694 a partir del día 1 de enero de 2021. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación . Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5474 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-07-18 ARTICULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 5224, promulgada por Decreto Municipal N° 736/2017. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para sú promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5473 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-
6479 2018-05-16 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la implantación y ubicación de un generador eólico en la parcela identificada catastralmente como I-65A-02 donde actualmente se encuentra el edificio de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según Anexo I agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar intervención sobre el tema mencionado, donde recibirá la documentación necesaria e informes sobre los aspectos de medio ambiente y referido a obra civil. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5472 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/05/2018, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-
6479 2018-05-16 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores que Realicen Actividades Productivas Rurales con Orientación Turística en el ejido municipal. ARTÍCULO 2°.- El Programa consistirá en la identificación de productores con orientación turística, determinación de zonas para esta actividad, fomento del empleo rural no agrícola, creación de empleo, diversificación de las actividades económicas para los emprendedores que realicen las actividades previstas en el artículo 1° de la presente, de la ciudad; generación de valor agregado a los productos locales, mayor interacción entre turistas y residentes, como así también el fomento del asociativismo y comunitarismo entre los productores locales. ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia, o dependencia que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá generar un registro de emprendedores que tengan interés de prestar algún servicio turístico en el marco del presente programa. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará fondos al Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores con Orientación Turística, los que serán incorporados en la próxima partida presupuestaria de la autoridad de aplicación. Asimismo tendrá a su cargo la generación de convenios con entidades crediticias y/o fundaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, a fin de contener las demandas del sector. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área específica, deberá facilitar a los inscriptos en el registro creado en el artículo 4° de la presente ordenanza, los cursos formativos de capacitación y aquellos e resulten obligatorios para la actividad que realizan ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación deberá asegurar la promoción y difusión de este nuevo producto en todas las acciones promocionales que realice. ARTÍCULO 8°.- Se considerarán como modalidades incluidas en el presente régimen el agroturismo, ecoturismo, turismo cultural, de aventura, deportivo, científico, educativo, salud, eventos, gastronómico, religioso. Esto no es excluyente de otras que pudieran surgir en el futuro. ARTÍCULO 9°.- La inscripción en este registro no exceptúa a los emprendedores de cumplir con los requisitos de habilitaciones provinciales que su actividad requiera. ARTÍCULO 10.- La presente ordenanza será reglamentada en un término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTICULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5471 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/05/2018 CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-
6479 2018-05-16 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el articulo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2541, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar dos Espejos Parabólicos en la intersección de la avenida Leandro N. Alem y calle Neuquén, en ambas márgenes del mencionado cruce". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5470 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/05/2018 CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de sesenta metros cuadrados (60 m2) aproximadamente del espacio verde denominado catastralmente como Sección 0, Macizo 4c, Parcela 01, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada al uso privado e incorporada a la parcela denominada catastralmente como Sección 0, Macizo 4c, Parcela 02, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público una fracción de ciento diecisiete metros cuadrados (117 m2) aproximadamente de la parcela denominada catastralmente como Sección 0, Macizo 4c, Parcela 02, para ser incorporada al espacio verde, enunciado en el artículo precedente, de acuerdo al croquis que como Anexo l corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- El proyecto de mensura correrá enteramente a costa y cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5469 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso establecido en el artículo VIII.XII.1.1 "Venta y Servicios del Automotor - Vehículos y Maquinarias - Venta y Servicios" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 22, Parcela 03a, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo precedente, a efectuar las demoliciones necesarias con el fin de liberar la vía pública mensurada en plano de mensura TF 1-15-08. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1° al cumplimiento de los retiros normados para la zonificación MI: Mixto Industrial. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1° al análisis y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5468 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2) de la calle Alcira Cabrera, para ser incorporada al Uso Residencial en el Macizo 4D de la Sección 0, conforme al croquis que como Anexo I corre agregada a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5467 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación Canal Murray para la calle proyectada que se interna en el Macizo J-118B, delimitada al Norte por la parcela provisoria J-118b-3; al Sur por las parcelas provisorias J-118b-7, 8 y 9; al Este por las parcelas provisorias J-118b-4, 5 y 6, y calle sin nombre; y al Oeste por las parcelas provisorias J-118b-12, 13, 14 y 15; según Anexo I que corre agregado a la presente ordenanza. ARTICULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar números de puerta provisorios relativos a las denominaciones reservadas en la vez que el presente, una correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal. Al momento del registro definitivo de la mensura y división, se denominaciones al incorporarán tales nomenclador de calles - Ordenanza Municipal N° 1494. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5466 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) de la calle Cabo San Pío, para ser incorporada al Uso Residencial en el Macizo 5A de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo I corre agregada a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5465 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 495/2018, de fecha 17 de abril del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Comodato registrado bajo el N° 12.339, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Provincial de Puertos, con el objeto de ceder en comodato a dicha Dirección una fracción fiscal sin mensura, adyacente al predio denominado como Sección A, Macizo 82, Parcela 2. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5464 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el día 16 de junio como el día por una Democracia Participativa, Orgánica y Social, y en rechazo a la intolerancia política e institucional. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que el día 16 de junio se ice en todas las dependencias municipales la bandera a media asta. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá generar, por medio de las áreas de Cultura y Derechos Humanos, espacios de debate, expresiones culturales, y toda otra actividad que fomente la convivencia y tolerancia política, con especial énfasis en la concientización sobre éste y otros eventos relacionados con la violencia política e institucional. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5463 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-06-13 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 829/2018, de fecha 11 de junio del corriente año, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos dos con veinticinco centavos ($2,25) a pesos dos con cincuenta centavos ($2,50) y la bajada de bandera de pesos veintitrés ($23,00) a pesos veintiséis ($26,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5462 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-
6479 2018-05-16 ARTÍCULO 1°.- PROMOVER la sustitución de los concursos de belleza o la elección de "reinas" o "princesas", por el "reconocimiento" a personas mayores de dieciséis (16) años que, de forma individual o colectiva, se hayan distinguido en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida en la ciudad de Ushuaia, alentando la difusión de una cultura ciudadana, participativa y solidaria. ARTÍCULO 2°.- PROMOVER la selección de Embajadores y Embajadoras de la ciudad, que podrán ser propuestos por centros de estudiantes, establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil, clubes deportivos, centros culturales, entidades de bien público y toda otra organización que trabaje por el bien común. ARTÍCULO 3°.- La elección para el reconocimiento se realizará a través de un jurado, integrado por ciudadanos elegidos a tal fin, representantes del ámbito educativo, gremial, político, cultural y social, quedando la selección a cargo de la autoridad organizadora del evento. ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de la Mujer tendrá a su cargo la realización de actividades de concientización y sensibilización, para desalentar la realización de concursos de belleza y otros certámenes cuyas condiciones de selección contengan aspectos discriminatorios por género, etnia, normotipo físico, estado civil o edad de las participantes. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5461 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-
6479 2018-05-16 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4694, a la empresa Ushuaia Visión S.A., a los efectos de extender la red de fibra óptica de acuerdo al plano adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la excepción establecida en el artículo 1° de la presente, a que el tendido de fibra óptica se efectúe en los mismos postes existentes de la Dirección Provincial de Energía, de acuerdo al contrato de locación vigente entre la Dirección Provincial de Energía y la empresa Ushuaia Visión S.A. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5460 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-
6479 2018-05-16 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios, con el acompañamiento de la Armada Argentina, para instalar una placa conmemorativa, donde haga referencia a que el Muelle Auxiliar de la Base Naval Integrada Almirante Beriso (BNUS) de Ushuaia, fue el último puerto de donde zarpó el Submarino ARA San Juan, llevando consigo 44 héroes eternos. ARTÍCULO 2°.- La misma deberá contener una leyenda en conmemoración, elección que quedará a cargo de las autoridades de la Base Naval Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5459 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-
6479 2018-05-16

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el marco regulatorio para las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer. CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 2°.- Las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer deben cumplir, además de las condiciones generales establecidas en la Ordenanza Municipal 565 y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen, con los requisitos que a continuación se detallan: a) poseer oficina de atención al público; b) poseer como mínimo cinco (5) unidades habilitadas por la Dirección de Transporte del Municipio o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- La agencia de alquiler de vehículos automotores sin chofer debe comunicar la incorporación, sustitución o baja de unidades a la Dirección de Transporte del Municipio o la que en el futuro la reemplace para su habilitación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de operada la novedad. ARTÍCULO 4°.- La habilitación de rubros complementarios a la agencia de alquiler de vehículos automotores sin chofer, estará condicionada al estudio que realice el municipio para cada caso en particular, pero dichos rubros deben ser compatibles. ARTÍCULO 5°.- Las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer están obligadas a informar a su personal y a los clientes la normativa de tránsito local, en particular la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 5119, que establece prioridad de paso en toda época del año a los vehículos automotores que circulan por las arterias con pendiente en todo el ejido urbano. DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 6°.- Los vehículos de alquiler a habilitar deben cumplir con los siguientes requisitos: a) título de propiedad a nombre de la empresa o de alguno de sus socios; b) seguro obligatorio para vehículo de alquiler; c)certificado de Revisión Técnica Obligatoria del vehículo a partir de los seis meses desde el patentamiento; d) tener una antigüedad no mayor a tres (3) años para los automóviles y de cinco (5) años para camionetas; e) estar radicados y patentados en la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia; f) recibo de patente al día del vehículo. ARTÍCULO 7°.- Los vehículos deben circular con la siguiente documentación: a) cédula de identificación del vehículo; b) certificado de seguro vigente para vehículo de alquiler; c) certificado de Revisión Técnica Obligatoria conforme al inciso c) del artículo 6°; d) copia del confrato de alquiler donde figuren los datos del o los conductores; e) identificación clara y visible en la parte exterior del vehículo del isologotipo de la agencia de alquiler; f) certificado de habilitación del vehículo emitida por la Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 8°.- Los vehículos deben exhibir en el interior, en lugar visible para el conductor, un cartel informativo con la siguiente leyenda en castellano y en inglés: En Ushuaia tienen prioridad de paso los vehículos que circulan por las calles en pendiente. DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 9.- No se podrá contratar a personas que: a) no posean licencia de conducir habilitante y vigente emitida por autoridad competente de la República Argentina, por autoridad competente de países signatarios de tratados internacionales con la Republica Argentina o Registro Internacional de acuerdo a la categoría del vehículo a alquilar; b) sean menores de veintiún (21) años de edad aunque tengan licencia habilitante; c) con capacidades físicas diferentes aunque tuvieran licencia habilitante salvo que el vehículo esté adaptado a la disminución de la persona o la minusvalía esté suplida por piezas ortopédicas que hagan innecesaria la adaptación del vehículo; d) presenten síntomas manifiestos de alteración física o psíquica. DE LAS SANCIONES ARTICULO 10.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 500 UFA a 5.000 UFA y/o clausura de acuerdo a la gravedad y la reincidencia en dichos incumplimientos. ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente se aplica lo normado por la Ordenanza Municipal N° 5283 y sus correspondientes sanciones. DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 12.- El área municipal competente informará a la Secretaría de Turismo Municipal y al Instituto Fueguino de Turismo el listado de las agencias habilitadas, a los efectos de que éstas sean las únicas que se incluyan en las campañas o propagandas en sus programas de información al turista. ARTÍCULO 13.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3220 y 5234. 

6479 2018-04-18 OBJETO ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que cada familia que reciba la llegada de un niño a su hogar, tendrá la posibilidad de plantar un árbol que será identificado con el nombre del nuevo miembro de la familia. DE LA PLANTACIÓN DEL ÁRBOL ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR que el árbol será plantado en una zona que delimitará el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades de reforestación que se evidencien. CUIDADO DEL ÁRBOL ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el cuidado del árbol estará a cargo de la familia, la cual deberá instruir permanentemente al niño sobre la conservación del mismo. ASESORAMIENTO A LA FAMILIA ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la familia podrá ser asesorada al respecto por el área de Parques y Jardines, de modo que se realicen los cuidados adecuados a las variedades y requisitos de cada especie. DEL APORTE DEL ÁRBOL ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que el árbol podrá ser aportado por la familia o en su defecto por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5457 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establecer el marco regulatorio para la instalación, habilitación, registro y funcionamiento de estructuras de soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, ubicadas en el ejido municipal. ARTÍCULO 2º.- Estructuras de soporte. CONSIDERAR estructura de soporte de antenas de comunicaciones e infraestructuras asociadas a cada torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural, fijado sobre edificaciones existentes, acoplado sobre columnas de soporte en la vía pública, o cualquier otro tipo de instalaciones, necesarias para soportar antenas utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones. ARTÍCULO 3º.- Normativa Aplicable. Se aplican las normas previstas para estructuras de soporte de antenas en el Código de Edificación. La presente ordenanza establece normas adicionales que deben cumplir las estructuras previstas en el artículo 1º cuando cumplen cualquiera de las siguientes condiciones: a. altura superior a la máxima permitida para el sector en el Código de Planeamiento Urbano; b. emisión de ondas de cualquier frecuencia y potencia. ARTÍCULO 4º.- Instalaciones prohibidas. PROHIBIR toda instalación comprendida en el inciso a) del artículo 3º que supere las alturas máximas permitidas en el Código de Planeamiento Urbano para el sector en: a) espacios municipales de uso público; o b) áreas zonificadas como reserva de costa o área de preservación histórica. ARTÍCULO 5º.- Pautas mínimas. Toda instalación comprendida en el artículo 1º de la presente ordenanza, debe cumplir con las siguientes pautas mínimas: a. priorización de instalación de antenas sobre estructuras preexistentes, para minimizar la instalación de nuevas torres; b. ningún edificio declarado de valor histórico, ni el predio en el que se encuentra, pueden utilizarse como soporte o superficie para la instalación de antenas; c. las torres de diseño monoposte tubular sólo pueden instalarse en caso de necesidad, previa autorización de la autoridad de aplicación, con colores que permitan armonizar la instalación con el entorno, de acuerdo a lo que al efecto autorice la Fuerza Aérea Argentina. El Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar diseños alternativos que minimicen el impacto visual de las instalaciones o ante probadas razones de orden técnico; d. las torres o estructuras similares deben instalarse de manera de asegurar una distancia mínima desde la base hasta la línea municipal igual a la mitad de la altura total de la estructura y elementos adosados y desplazadas 2 (dos) metros de los ejes divisorios del predio. La altura máxima medida desde el terreno natural no podrá superar en ningún caso los 30 (treinta) metros; e. los predios donde se implanten estas estructuras deben estar parquizados, y los elementos componentes de la instalación aislados con alambrado olímpico y en perfecto estado de limpieza y conservación, con los elementos indispensables de seguridad y señalización de la estructura; f. debe preverse el libre acceso para inspección de los funcionarios municipales; g. en los casos que corresponde, observancia y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, suscripto entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM). ARTÍCULO 6º.- Normas de calidad. ADOPTAR la norma CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Antenas, y sus modificaciones, para el diseño, cálculo, fabricación y montaje de las instalaciones previstas en la presente ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Instalación. La autoridad de aplicación debe autorizar el proyecto de instalación de las estructuras de soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas, con carácter previo a cualquier intervención del suelo por parte del interesado, conforme lo establecido en el capítulo segundo de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8º.- Impacto a la salud. ADOPTAR el protocolo establecido en la Resolución CNC Nº 3690/04, o la que en el futuro la reemplace, como norma de medición y control sobre las emisiones de ondas en el espectro de radiofrecuencias, y sus niveles máximos admisibles, en relación a su eventual impacto sobre la salud que fije al respecto el Ente Nacional de Comunicaciones, u organismo que en el futuro lo reemplace. Con carácter supletorio, se adoptan las normas establecidas para Estados Unidos de América en el Standard C.95.1.1 - 1992 del American National Standard Institute y el Institute of Electrical and Electonics Engineers, y el Reporte Nº 86 del National Council on Radiation Protection and Measurementes. ARTÍCULO 9º.- Modificaciones. PROHIBIR cualquier tipo de modificación o alteración de las condiciones originales de funcionamiento de la estructura de soporte de antena sin autorización previa de la autoridad de aplicación. En caso de ser necesarias modificaciones estructurales, la autoridad de aplicación debe solicitar: a. una nueva evaluación de los parámetros de diseño; b. nuevas mediciones del nivel de radiaciones no ionizantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la presente ordenanza; y c. la adecuación de los elementos a las nuevas condiciones de funcionamiento, en caso de corresponder. CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN ARTÍCULO 10.- Trámite. Para obtener la autorización prevista en el artículo 7º de la presente ordenanza, el interesado debe iniciar el trámite ante la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 11.- Documentación a presentar. En el momento de iniciar el trámite el interesado en efectuar la instalación de la estructura debe presentar la siguiente documentación: a. solicitud de instalación y declaración jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes, que declara conocer; y se hace responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les corresponda a estos, conforme a las normas vigentes; b. plano en el que se indique la delimitación de la zona factible para ubicar la torre; c. ubicación del sitio propuesto y al menos un sitio alternativo; d. estudio de factibilidad de instalación para la zona, con las respectivas propuestas específicas de ubicación de la torre y un estudio de impacto visual, que permita evaluar e identificar acciones correctivas o de minimización de tal impacto, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación; e. memoria técnica descriptiva que debe contener como mínimo: i) memoria de cálculo de la estructura con indicación expresa de zona de cobertura, que permita justificar la altura de la estructura y la zona factible de instalación propuestas en función del área a cubrir; ii) curvas del nivel del área a servir; iii) tipo de servicio a brindar; iv)perfil y ubicación de los usuarios a ser atendidos por el servicio a prestar. f. si el montaje se efectúa en un predio afectado por el régimen de propiedad horizontal o en distintos edificios, se deberá adjuntar las autorizaciones oportunamente certificadas. ARTÍCULO 12.- Permiso de obra. Una vez recibida y visada la documentación presentada con la solicitud de instalación, el interesado debe presentar la siguiente documentación adicional, a los efectos de que le sea extendido el permiso de obra: a) certificado dominial actualizado o instrumento legal que acredite que el solicitante está facultado para ejecutar la obra en el predio propuesto; b) plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y electromecánica, detalles técnicos y cálculo de la obra, firmado por el profesional matriculado y visado por el colegio profesional correspondiente; c) estudio de impacto ambiental; d) cómputo y presupuesto de la obra; e) constancia de pago de los derechos de construcción; f) póliza de seguros de accidente de trabajo y de responsabilidad civil hacia terceros, durante la ejecución de la obra. ARTÍCULO 13.- Emisión del permiso de obra. Dentro de los quince (15) días corridos contados desde la presentación de la documentación prevista en el artículo 12, la autoridad de aplicación controlará la documentación presentada y, en caso de corresponder, emitirá inmediatamente el correspondiente permiso de obra. ARTÍCULO 14.- Validez del permiso de obra. Si dentro de los sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la emisión del permiso de obra al solicitante, no se han iniciado los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, el permiso de obra quedará sin efecto. ARTÍCULO 15.- Prórroga. Ante razones de fuerza mayor que impiden el inicio de los trabajos proyectados, el interesado puede antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 14, solicitar una prórroga por única vez, con indicación del motivo de la demora en el inicio de la obra. CAPÍTULO TERCERO HABILITACIÓN DE LA ESTRUCTURA ARTÍCULO 16.- Final de obra. Una vez finalizada la obra para obtener el certificado correspondiente, el solicitante debe notificarlo a la autoridad de aplicación y adjuntar la siguiente documentación: a) planos aprobados de final de obra civil y electromecánica; b) copia del certificado de aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) u organismo encargado de velar por la seguridad en la navegación aérea; c) certificado de emisión de radiaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la presente ordenanza. Las mediciones se asentarán en sendas actas, previo a otorgar el certificado final de obra. ARTÍCULO 17.- Inscripción de la instalación o su modificación. Una vez obtenido el final de obra, el solicitante debe iniciar el trámite de registro, o modificación del registro de la estructura en el Registro Municipal de Antenas y Estructuras de Soporte, de acuerdo con lo establecido en el capítulo cuarto de la presente ordenanza. ARTÍCULO 18.- Trámite de habilitación. Para obtener la habilitación de la estructura de soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas, el interesado debe presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación: a) copia del certificado final de obra; b) copia del registro de la estructura o su modificación en el Registro Municipal de Antenas y Estructuras de Soporte; c) comprobante de pago de la tasa por inspección y control de estructuras de soporte de antenas de comunicación. CAPÍTULO CUARTO REGISTRO MUNICIPAL DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE ARTÍCULO 19.- Creación. CREAR el Registro Municipal de Antenas y Estructuras de Soporte (ReMAES) instaladas en el ejido municipal, en el cual deben inscribirse todas las antenas, emisoras, receptoras o transmisoras, utilizadas en transmisión o recepción de radiofrecuencias correspondientes a telefonía móvil, radiodifusión, televisión y radiocomunicaciones; y de todo tipo de servicio o sistema que requiera de estructuras de soporte de antenas. ARTÍCULO 20.- Carácter del ReMAES. El ReMAES tiene carácter público y debe estar disponible en la página web oficial de la Municipalidad de Ushuaia, con detalle de la totalidad de las estructuras instaladas. ARTÍCULO 21.- Exclusión. Quedan excluidas de la publicación prevista en el artículo 20, las estructuras de soporte de antenas e infraestructuras asociadas a: a) la Defensa Nacional, los servicios de las Fuerzas Armadas, Seguridad Pública y Defensa o Protección Civil; b) el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD); c) radioaficionados; d) el Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL. ARTÍCULO 22.- Requisitos. Para inscribir una estructura en el ReMAES es necesario presentar la siguiente información ante la autoridad de aplicación: a) datos de los titulares de la estructura, del predio en el que se encuentra la estructura y del operador del servicio, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación de la presente; b) en el caso de tratarse de una estructura afectada al servicio de telecomunicaciones, Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones; c) croquis de ubicación de acuerdo a las pautas cartográficas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal; d) memoria técnica descriptiva del tipo de instalación, de la frecuencia y de la potencia de emisión correspondiente; e) cuestionario sobre la estructura y antena que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, completo y suscripto por profesional técnico idóneo, que tendrá carácter de declaración jurada; f) medición de radiaciones de acuerdo con el protocolo previsto en el artículo 8° de la presente ordenanza; g) cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación Nº 202/95, o la que en el futuro la reemplace; h) datos de la persona física o jurídica responsable de la instalación; i) póliza de seguro vigente por posibles accidentes relacionados con la estructura y elementos adosados a ella, que afecten a personas o bienes, a cargo del propietario del sistema. ARTÍCULO 23.- Cuestionario. El cuestionario previsto en el inciso e) del artículo 22 de la presente ordenanza, constituye la base para implementar la política municipal para el desarrollo de la infraestructura de radiocomunicaciones en la ciudad y para la adecuación de las estructuras e instalaciones existentes a nuevas y mejores propuestas para el interés general. Esta política tendrá consecuencias prácticas que afectarán las instalaciones de antenas, después de un plazo razonable como para ir adecuando lo que ya existe en la actualidad a nuevas y mejores propuestas para el interés general. ARTÍCULO 24.- Niveles tolerados. La medición de los niveles tolerados de radiaciones no ionizantes debe ser realizada en diferentes puntos del sector en el que se encuentra instalada la antena, por profesionales idóneos según lo establecido en la reglamentación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 25.- Declaración Jurada. Los datos aportados por los titulares de las antenas para la constitución del ReMAES tienen carácter de declaración jurada. ARTÍCULO 26.- Responsabilidad. Son responsables de la exactitud y veracidad de las declaraciones aportadas al ReMAES, los propietarios, responsables, explotadores o administradores de las estructuras de soportes de antenas y de las respectivas antenas de comunicación utilizadas en los sistemas de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija o inalámbrica o cualquier otro tipo de tele o radiocomunicación que se realice dentro del ejido municipal, sea con fines lucrativos o sin ellos. Se entiende por propietario o responsable en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras de soporte, como al propietario de las instalaciones propiamente dichas. ARTÍCULO 27.- Clases de titulares. El ReMAES debe clasificar las estructuras registradas en función de las personas físicas o jurídicas propietarias y licenciatarias autorizadas por la autoridad competente para el uso de las frecuencias y prestación del servicio declarado. Deben identificarse como mínimo: a) los Propietarios de Estructuras de Soporte (PES); y b) los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y entre ellos a los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM). El Registro debe permitir la consulta de todas las estructuras registrada a nombre de un mismo titular. ARTÍCULO 28.- Derecho de subsistencia. La inscripción en el ReMAES no da derecho de subsistencia de las instalaciones emplazadas en el ejido municipal. CAPÍTULO CUARTO MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 29.- Inspecciones anuales. El propietario de la estructura de soporte de antenas e infraestructuras asociadas debe realizar a su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho fin, inspecciones anuales de los elementos estructurales, asegurando el perfecto estado de conservación y mantenimiento. El resultado de la inspección debe ser elevando a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, con el detalle de las novedades detectadas, las soluciones correctivas aplicadas y el certificado de aptitud que extienda al efecto el técnico actuante y la persona física o jurídica responsable de la evaluación. ARTÍCULO 30.- Certificados de inmisión y emisión de radiaciones no ionizantes. Al momento de presentar el resultado de la inspección prevista en el artículo 29, el propietario de la estructura debe presentar nuevos certificados de inmisión y emisión de radiaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la presente ordenanza. ARTÍCULO 31.- Casos especiales de control. El propietario de la estructura de soporte debe presentar nuevos certificados de inmisión y emisión de radiaciones no ionizantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la presente ordenanza, cada vez que: a. se modifique la potencia de transmisión; b. se agregue un nuevo servicio de radiocomunicaciones con una nueva antena en una estructura preexistente. ARTÍCULO 32.- Controles extraordinarios. La autoridad de aplicación puede solicitar controles extraordinarios ante causas eventuales que impliquen algún grado de duda en el funcionamiento de la estación. ARTÍCULO 33.- Comunicación a la autoridad nacional. Todo incumplimiento a la presente norma por parte de las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se encuentran comprendidas en la presente ordenanza, debe ser comunicado al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y dado a difusión pública. ARTÍCULO 34.- Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, dentro de los diez (10) días de su promulgación. ARTÍCULO 35.- Difusión. La autoridad de aplicación debe dar amplia difusión al contenido de la presente y a la necesidad de inscripción en el ReMAES. ARTÍCULO 36.- Formularios en línea. La información y formularios necesarios para instalar y registrar las estructuras de soporte de antenas e infraestructuras asociadas, deben estar disponibles para su descarga o para su compleción en línea, en la página web oficial de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 37.- Derogación. DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 2185, 2218, 2413, 3533 y 4031. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe determinar la autoridad de aplicación y efectuar la correspondiente reglamentación. SEGUNDA: Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, los responsables de las estructuras portantes y antenas que estuvieran instaladas en la ciudad de Ushuaia, deben inscribirse en el registro creado por el artículo 19 de la presente ordenanza y presentar la información y documentación fidedigna en la forma y condiciones que establece la presente. ARTÍCULO 38.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5456 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- AFECTAR una fracción del espacio verde denominado según nomenclatura catastral como F-79A-02 al proyecto "Saneamiento, ordenamiento, regularización y/o relocalización del barrio Arroyo Grande. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización del proyecto urbano de saneamiento, ordenamiento, regularización y/o relocalización de las viviendas que se encuentran en la fracción del espacio verde enunciado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el proyecto a realizar deberá ser consensuado con los vecinos ocupantes del sector y remitido al Concejo Deliberante en un plazo no mayor a ciento ochenta días. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5455 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2017-12-14 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la propuesta de resolución de acceso (hall, rampa y escalera) que como Anexo I acompaña a la presente, para el local ubicado en la parcela denominada según nomenclatura catastral como L-56A-3i, propiedad del señor Meneses Montaño Hilarión. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5454 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2017.-
6479 2018-04-18 ARTICULO 1°.- HABILITAR de manera permanente el giro a la derecha, con dirección Sur-Norte, sobre la calle Yaganes, para los vehículos que circulan con dirección Este-Oeste por la avenida Perito Moreno, conforme al gráfico que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe instrumentar los cambios pertinentes en la semaforización y cartelería del lugar, de manera de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente ordenanza. ARTICULO 3°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación. Durante este período, el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión al contenido de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5453 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTICULO 1°.- PROHIBIR el giro a la izquierda en la intersección de las calles Perón y Fuegia Basket, en sentido Norte-Sur. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá generar una intensa campaña informativa para advertir a los conductores sobre la presente prohibición y arterias alternativas que pueden trar para evitar el desvío. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5452 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.3.1. MR: Mixto Residencial (MR1) - Retiro Frontal: 5,00 m, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 6, Parcela 1f, de la ciudad de Ushuaia, autorizando la ocupación del Retiro Frontal, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su . promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5451 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR los incisos b) y c) del artículo 1° de la Ordenanza 5398, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "b) si el predio donde se produjo el asentamiento posee la totalidad de los servicios domiciliarios provistos por la Municipalidad de Ushuaia, se adjudicará la parcela y deberá abonarse el valor total de venta del predio de que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada; c) si el predio en el que se produjo el asentamiento informal no posee la totalidad de servicios domiciliarios provistos por la Municipalidad de Ushuaia, se preadjudicará la parcela abonándose el cincuenta por ciento (50 %) del valor del predio del que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5450 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-

6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1202, que adhiere a la Ley Nacional N° 26.873, de Promoción y Concientización pública acerca de la importancia de la Lactancia Materna. ARTÍCULO 2°.- DISPONER la generación de un Espacio Amigo de la Lactancia Materna, en los términos de la Ley Provincial N° 1202, dentro del edificio legislativo de calle Don Bosco 419 y el edificio anexo ubicado en calle Piedrabuena 258, debidamente identificado y acondicionado para permitir la lactancia y/o extracción de leche materna. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5449 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 432/2017 y su modificatoria, Decreto Municipal N° 1999/2017, mediante los cuales se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Concesión de Uso de un espacio de dominio público, registrados bajo el número 11.256 y 11.850, respectivamente, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa DEARR SRL. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5448 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 OBJETO ARTÍCULO 1°.- CREAR el Inventario Turístico Municipal, que dependerá de la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia u otro organismo que en el futuro la reemplace, y que funcionará como autoridad de aplicación. CONVOCATORIA ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo garantizar los medios necesarios para que el mencionado inventario sea participativo y actualizable, convocando a todas las organizaciones relacionadas con el turismo, a fin de que puedan participar de la realización del inventario. OBJETIVOS ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del inventario: a) poseer una idea concreta de aquellos bienes materiales e inmateriales, naturales y culturales, que son y/o podrían ser utilizados turísticamente; b) crear conciencia y arraigo en nuestros vecinos, por medio del trabajo participativo, a fin de que puedan conocer aún más estos recursos naturales y humanos; c) poseer una herramienta que sea útil para la planificación del destino; d) generar un ámbito de participación multilateral a fin de que el proyecto tenga mayor aceptación y legitimidad; e) acercarse a la comunidad local, haciéndola parte de la creación del registro turístico, reconociendo en ese espacio la posibilidad de valorar los atractivos con que cuenta la ciudad y sus alrededores; f) determinar entre todas las partes intervinientes qué es lo que se quiere mostrar al visitante, es decir, tomar la información y darle un sentido, a fin de generar relevancia a aquellos aspectos que la comunidad local crea pertinentes; g) otorgar a nuestra comunidad el espacio para que puedan ser parte del relato turístico local, orientando la información para fortalecer aspectos identitarios de la población local y la región, poniendo énfasis en la soberanía sobre Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, nuestros mares del sur. RELEVAMIENTO DE ATRACTIVOS ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Secretaría de Turismo de Ushuaia a fin de que arbitre los medios necesarios para la realización del relevamiento de los atractivos y recursos in situ, en forma coordinada con las demás organizaciones intervinientes. DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Turismo facilitará las instalaciones adecuadas para el trabajo de gabinete requerido. GASTOS ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con los recursos económicos propios de la citada Secretaría. ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5446 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 OBJETO ARTÍCULO 1°.- CREAR el Consejo Municipal de Turismo, que funcionará articulado y dirigido por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia o dependencia que a futuro la reemplace. FUNCIONES ARTÍCULO 2°.- Serán funciones del consejo: a) ser un ámbito de discusión de la temática turística en el ámbito de la ciudad; b) proponer modificaciones normativas y/o nuevas herramientas legales que faciliten y protejan el desarrollo de la actividad turística; c) facilitar la articulación de todos los sectores que integran la actividad turística. d) coordinar las acciones que hacen al desarrollo, promoción, control y planificación de la actividad turística; e) ser un factor concurrente en el diseño de políticas turísticas municipales; f) movilizar a sus respectivos sectores en pos de sus objetivos y desarrollo de la actividad y la ciudad; g) recibir consultas, propuestas y/o toda otra intervención que requiera el secretario de Turismo, sobre las que deberá expedirse, mediante dictamen, el cual no será vinculante; h) dictar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el secretario de Turismo; i) crear comisiones de trabajo por sectores y/o según las necesidades de la Secretaría de Turismo; j) designar a un integrante del consejo, a fin de que le mismo oficie de secretario de actas. Determinar sus funciones. INTEGRANTES ARTÍCULO 3°.- El consejo estará integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones, a cuyos efectos se cursarán las invitaciones correspondientes: a) Instituto Fueguino de Turismo y/o aquella institución que en el futuro lo reemplace; b) Organizaciones intermedias con o sin personería jurídica, que se encuentren relacionadas directamente con el turismo; c) Centro Austral de Investigaciones Científicas; d) Asociación de Profesionales en Turismo o Institución que a futuro la reemplace; e) Centros de Estudios Universitarios y Terciarios con orientación turística; f) Organizaciones intermedias orientadas a la protección del medio ambiente; g) Cámara de Turismo; h) Cámara Hotelera; i) Agencia de Desarrollo Ushuaia; j) Asociación de Agentes de Viajes local. k) Nuevas organizaciones relacionadas con la actividad turística no contempladas en los incisos anteriores. CONDICIONES ARTÍCULO 4°.- Las asociaciones que integren el consejo deberán, en caso de corresponder, estar enmarcadas dentro de lo que establece el artículo N° 125, inciso N° 31, de la Carta Orgánica Municipal en lo relativo a las asociaciones vecinales. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ARTÍCULO 5°.- Los representantes de cada institución, que deseen participar del Consejo, deberán ser formalmente designados a tales efectos por la comisión directiva de su asociación mediante nota dirigida al Secretario de Turismo. DE LAS INSTITUCIONES INVITADAS ARTÍCULO 6°.- Las instituciones participantes serán invitadas por el secretario de Turismo dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada año. DE LAS INSTITUCIONES NO INVITADAS ARTÍCULO 7°.- Las instituciones que no hayan sido invitadas y pretendan participar, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 6°, para efectuar el pedido formal de incorporación ante el secretario de Turismo, quien en su caso autorizará a la misma a participar. Cumplido dicho plazo no podrán incorporarse nuevas instituciones al consejo. Las inscripciones y/o pedidos serán resueltos dentro de los diez (10) hábiles de presentados. En caso de silencio, por parte del secretario de Turismo, se entenderá que no han sido autorizadas a participar, debiendo esperar al año siguiente para integrar el consejo. DURACIÓN DE LOS CARGOS ARTÍCULO 8°.- Los miembros del Consejo Municipal de Turismo durarán en sus funciones un (1) año, siempre y cuando no sean reemplazados por las autoridades de las instituciones que los designaran oportunamente, y se desempeñarán en sus funciones "ad honorem". CONVOCATORIA A REUNIÓN ARTÍCULO 9°.- El Consejo Municipal de Turismo se reunirá mensualmente y/o cada vez que el secretario de Turismo lo convoque. El consejo podrá convocar a reunión con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. PRESIDENTE ARTÍCULO 10.- El Consejo Municipal de Turismo será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo Municipal o delegado específico que él mismo designe mediante acto administrativo de rigor. DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Turismo y/o dependencia que a futuro la reemplace facilitará las instalaciones adecuadas para las respectivas sesiones. GASTOS ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con los recursos económicos propios de la Secretaría de Turismo y/o dependencia que a futuro la reemplace. CLÁUSULA TRANSITORIA Todas aquellas instituciones aludidas en el artículo 4° que no posean personería jurídica al momento de la conformación deberán para seguir siendo parte del consejo, obtenerla en un plazo no mayor a un año a partir de su integración al mismo. ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5445 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR los siguientes indicadores urbanísticos a la parcela identificada catastralmente como Sección Q, Macizo 11, Parcela 11c (nomenclatura provisoria) de la ciudad de Ushuaia: • FOS = 0,65; • FOT = 1,50; • altura máxima s/LE 9 m; • plano límite de altura máxima 15 m; • retiro sobre calle principal 8 m; • retiros sobre calle secundaria 5 m; • retiros sobre el resto de los linderos 3 m; • módulos de estacionamiento 35 u (2,5 m x 5 m) y 1 u de carga (30 m2). ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR el uso "Escuela de Educación Primaria y Secundaria" a la parcela indicada en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en los artículos precedentes al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5444 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo V.3.2 "Retiro Lateral" y del Artículo VII.1.2.3.2 "Indicadores Urbanísticos para la zonificación MI: Mixto Industrial - Retiro Lateral de 3 m", del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 11, Parcela 1F de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR io indicado en el artículo precedente, a que se garantice un paso mínimo de 3 m, desde el frente del lote hasta la línea contrafrontal, de acuerdo a lo graficado en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5443 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor Alejandro Lucas Gallo, DNI 26.667.944, a abandonar la jurisdicción del municipio de la ciudad de Ushuaia, según el artículo 255 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5442 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18104/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 406/2018, de fecha 28 de marzo de 2018, mediante el cual se establece el día 28 de marzo de cada año, como día de la Autonomía Municipal en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5441 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que toda persona destinataria de una solución habitacional que no haya podido ejercer actos posesorios sobre la misma, quedará habilitada a ser reincorporada al Padrón de Demanda Habitacional sin que se informe ese antecedente. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que toda persona que haya sido destinataria de una solución habitacional de la cual se encuentre desvinculada de manera efectiva hace diez años o más, podrá acceder a una solución habitacional gestionada de manera colectiva siempre que la construcción de la vivienda sea realizada y/o ejecutada por el Instituto Provincial de Vivienda o con fondos del Gobierno nacional y/o entidades bancarias. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5440 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la ejecución de la obra "Ampliación Laboratorio Planta 2", en la parcela identificada catastralmente como Sección K, Macizo 01A, Parcela 01 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- CONDICIONAR la ejecución de las construcciones enunciadas en el artículo precedente al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5439 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR barrio "Identidad Fueguina" al sector identificado catastralmente como Parcela 2, Macizos A, B y C de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR con los nombres Lucinda Otero, Pablo Basilio Rodríguez, Antenor Pincol, Mario Cabrera, Carlos Romero y Juan Carlos Ampuero Llanes, a las calles que figuran en el plano de mensura adjunto al presente proyecto de ordenanza, en el Anexo I. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR como Anexo II del proyecto de ordenanza, los fundamentos de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5438 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-04-18 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Barrio Municipal — 8 de Noviembre" al predio ubicado en la Parcela 1, Macizo 194, Sección J. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5437 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-
6479 2018-03-07 ARTICULO 1°.- ESTABLECER para el predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 2, Parcela 60, de la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., según plano que se agrega como Anexo I, el valor al momento de la firma del Convenio N° 7321 y su adenda complementaria registrada bajo el N° 8954 aprobados por Decretos Municipales N° 355/2013 y 695/2015. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5436 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-04-11 ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4979, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante Nación Leasing S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de maquinarias, camiones y equipos para equipar diversas áreas del Municipio, cuya finalidad y función según el clasificador presupuestario sea la de servicios sociales, hasta la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000), sin incluir el IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 304600000374330, CBU 0440046230000003743307, que se encuentra abierta en el Banco Hipotecario, Sucursal Ushuaia". ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4979, por el siguiente: "ARTICULO 2°.- Se autoriza a concretar la operación consignada en el artículo 1° en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación". ARTICULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4979, por el siguiente: "ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente, más seguros y aforo si fuera el caso". ARTICULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la. Ordenanza Municipal N° 5390, por el siguiente: "ARTÍCULO 1 AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante Nación Leasing S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de maquinaria necesaria para la ampliación y mantenimiento de la red vial de la ciudad, hasta la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000), sin incluir el IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 304600000374330, CBU 0440046230000003743307, que se encuentra abierta en el Banco Hipotecario, Sucursal Ushuaia". ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5390, por el siguiente: "ARTICULO 2°.- Se autoriza a concretar la operación consignada en el artículo 1° en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación". ARTÍCULO 6°.- SUSTITUIR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 5390, por el siguiente: "ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente, más seguros y aforo si fuera el caso". ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5435 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/04/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley provincial N° 1190 en lo concerniente a la prórroga de la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1° de la Ley provincial 1068, disponiendo que el abono del importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), establecido en dicha Ley, será voluntario en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- INVITAR a todo agente que ocupe cargo en la planta política de los dos Departamentos del Estado municipal a adherir a los efectos del descuento por el aporte voluntario del adicional extraordinario mencionado en el artículo 1° de la presente, en el término de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5434 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTICULO 1°.- FACULTAR al Presidente del Concejo Deliberante a dar de baja del Patrimonio los bienes que se detallan en el Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Presidente del Concejo Deliberante a donar a la copa de leche de la Quinta 52 los bienes que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5433 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 10 del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) aquellos inmuebles urbanos cuya construcción implantada en el predio pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950, y/o cuyos edificios representen por su antigüedad, el patrimonio histórico de la ciudad, y se hallen en condiciones de conservación acordes a las normas municipales y mantengan su arquitectura, sea cual fuere el uso que se da al edificio;". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5432 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTICULO 1°.- INCORPORAR al Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA D.05 Venta de productos derivados del petróleo D.05.01 Venta de combustibles y lubricantes igual o mayor a 1000 m2 1,50 D.05.02 Venta de combustibles y lubricantes igual o mayor a 500 m2 y hasta 999 m2 1,30 D.05.03 Venta de combustibles y lubricantes igual o mayor a 200 m2 y hasta 499 m2 1 D.05.05 Venta de combustibles y lubricantes menor a 199 m2 0,60 CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA D.10.09 Venta de motocicletas y/o cuatriciclos mayor a 100 m2 6 D.10.12 Venta de motocicletas y/o cuatriciclos mayor a 50 m2 hasta 100 m2 1,20 D.10.13 Venta de motocicletas y/o cuatriciclos hasta 50 m2 0,60 ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5431 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación descendente en la calle Gobernador Ramón Trejo Noel en su extensión entre la calle Aldo Motter y la avenida Leandro N. Alem. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, implantará la señalización vertical y realizará una campaña preventiva y de concientización destinada a los conductores que transitan por dicha arteria. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5430 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1293, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- DEFINIR como Transporte de Cargas en General a la actividad consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o bienes a granel, en cajas, contenedores, volcadoras, mixer hormigonero o trompo mezclador, tanques para sustancias líquidas y gaseosas, etcétera. La presente norma no es de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° bis de la Ordenanza Municipal N° 1293, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 5° BIS.- La autoridad de aplicación puede dar por cumplidos los requerimientos especificados en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 4° y el inciso d) del artículo 5° de la presente, a quienes al momento de solicitar la habilitación municipal presenten el certificado de la habilitación provincial de la unidad, en tanto la misma permanezca vigente. Para poder acogerse a este beneficio deben exhibir original y copia de la habilitación provincial otorgada por la autoridad competente". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 1293, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 18.- Las infracciones a las disposiciones de la presente norma serán juzgadas de acuerdo con el régimen de penalidades en vigencia. Las infracciones relativas a la falta o deficiencia en la habilitación de las unidades en los términos de la presente norma son penadas con multas de entre cuatrocientas (400) y dos mil (2000) U.F.A. En los casos que corresponda el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder". ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2175. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5429 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1205,referida al Sistema de Protección para Personas Trasplantadas inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante, o que se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5428 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Provincial N° 297/2018, mediante el cual se declara al año 2018 como "Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan", disponiendo que durante el presente año toda la papelería oficial deberá llevar en el margen superior derecho la leyenda: "2018 - Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5427 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 193/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Reunión registrada bajo el N° 12.174, celebrada entre los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y los negociadores colectivos representantes de los trabajadores, con el objeto de prorrogar el plazo establecido en la cláusula tercera del Decreto Municipal 89/2016 por dos (2) años a la fecha de caducidad del mismo. 

6479 2017-10-25 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales por Servicios Municipales al espacio verde identificado como Parcela 1 A del Macizo 18 A de la Sección D, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 179/1986, dada en Sesión Extraordinaria del día 05 de marzo de 1986, y que en su artículo 1° versa: "ASIGNASE el nombre de Gabriela Mistral a un espacio verde de nuestra ciudad, Macizo 18 A, Sección C" y que corre agregada como Anexo II de la presente. ARTÍCULO 2°.- El artículo 1° estará vigente por todo el tiempo que el predio en cuestión continúe como espacio verde. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la vigencia del presente a la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda, Por medio del cual se dé continuidad al uso del predio como espacio verde de uso público y lugar de esparcimiento de los vecinos de la ciudad. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR como: • Anexo I: Plancheta catastral de la Parcela 1 A del Macizo 18 A de la Sección D. • Anexo II: Ordenanza Municipal N° 179/1986. • Anexo III: Decreto Municipal N° 126/86. • Anexo IV: Nota IPV 686/17. • Anexo V: Nota 1114/17 Letra DGR Mun U. • Anexo VI: Fotos del lugar. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5425 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 01/11/2017, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/10/2017.-
6479 2018-03-07

ARTICULO 1°.- APROBAR la compensación presentada entre espacios verdes y privados en el sector Sección J, Macizo 124, Parcela 8, que corre como Anexo I y II agregado a la presente (según plano de anteproyecto de mensura). ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al área técnica correspondiente a tomar intervención del sector mencionado, y realizar el visado municipal del plano de mensura de la calle definitiva. 

6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR barrio "Renacer" al predio identificado catastralmente como Parcela 60, Macizo 2 de la Sección O, de acuerdo al Anexo I que corre como agregado de la presente. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como Anexo II del proyecto de ordenanza los fundamentos de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5423 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-07-03 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de la calle Herminia Vera, para ser incorporada a las parcelas del Macizo 5H, de la Sección O, siendo afectada al uso residencial conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de la calle Orlando Pontoni, para ser incorporada a las parcelas del Macizo 5H, de la Sección O, siendo afectada al uso residencial conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Anexo II, de la Ordenanza Municipal N° 3705, a la parcela indicada en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose un frente mínimo de parcela de siete metros (7,00 m), debiéndose mantener los restantes indicadores urbanísticos establecidos. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5422 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA. 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "44 Héroes del Submarino ARA San Juan" a la vinculación vial entre la calle Yaganes y la avenida Facundo Quiroga, en el sector identificado como Sección E, Macizo 2, de acuerdo al Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- COLOCAR una placa en conmemoración de los 44 tripulantes, indicando nombre y apellido de cada uno, la que estará ubicada a orillas del chorrillo del Este de acuerdo al Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5421 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR exclusivamente el uso "Salón de Fiesta" por el período de tres (3) años para la Parcela 2D, Macizo 76, de la Sección C. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5420 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2018-03-07 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO........- DENOMINAR Del Puente a la calle sin salida que nace en la calle Del Río, delimitada al Norte y Este por el Macizo J-110; y al Oeste por el Macizo J-104, según croquis agregado a la presente como Anexo I." ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promulgará la presente incorporando la numeración correlativa del artículo incorporado a la Ordenanza Municipal N° 1494. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5419 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-
6479 2016-11-23 ARTICULO 1°.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN. CREAR la Comisión Municipal de Box, la que estará compuesta por cinco (5) miembros propuestos al Departamento Ejecutivo Municipal por el Instituto Municipal de Deportes, de quien dependerá en forma directa en todo lo que concierne a su gestión. ARTICULO 2°.- OBJETO. La Comisión Municipal de Box tiene a su cargo fiscalizar, controlar y/o autorizar, en el ámbito del ejido municipal de Ushuaia, todo lo concerniente al boxeo, accionar de entidades afines a esta disciplina, a la específica práctica deportiva, enseñanzas, exhibiciones y/o realización de espectáculos, bregando por el cumplimiento de la reglamentación vigente de la Federación Argentina de Box (FAB). ARTICULO 3°.- DURACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA SESIÓN. La Comisión que durará dos (2) años en su función, al cabo de los cuales podrá ser reelecta, sesionará a través de una mesa directiva compuesta por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y tres (3) vocales. ARTICULO 4°.- REQUISITO DE AFILIACIÓN. La Comisión deberá estar afiliada a la FAB (Federación Argentina de Box) a los efectos de actuar conforme a las disposiciones de esta Institución en lo que se refiere al contralor oficial de la actividad boxística. ARTICULO 5°.- FUNCIONES. La Comisión Municipal de Box tendrá como principales funciones: a) fomentar y estructurar toda actividad organizada relacionada con el boxeo; b) apoyar el perfeccionamiento y capacitación de boxeadores locales, directores técnicos, asistentes, jueces, árbitros, y toda persona que cumpla funciones referidas a este deporte; c) auspiciar la participación de boxeadores locales destacados en competencias provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales (Selección Distrital de Boxeo); d) conceder, renovar, cancelar o retirar licencias de pugilistas profesionales o aficionados, managers, directores técnicos, segundos, promotores, árbitros, jurados y cronometristas, que actúen en el orden local; e) establecer las sanciones disciplinarias que correspondan por incumplimiento a la presente ordenanza, su reglamentación, el Reglamento Municipal de Box, y/o el Reglamento de la Federación Argentina de Box, sometiéndolas a consideración del Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia para su correspondiente convalidación oficial; f) velar por la seguridad física, las condiciones de salud y el respeto a la persona de los boxeadores y a las normas de dignidad que deben primar en todas las gestiones referidas a sus actividades y relaciones con las personas y/o instituciones que tengan que ver con este deporte, según el Reglamento de la Federación Argentina de Box; g) establecer las condiciones de decoro, higiene, seguridad y honestidad profesional que debe primar en los gimnasios particulares, los que deben funcionar debidamente registrados y sometidos a su directa supervisión en tanto sus propietarios o arrendatarios mantengan relaciones de cualquier índole con la Comisión; h) establecer el pago de cada pelea amateurs con los promotores de cada velada, que tendrá vigencia semestral. ARTÍCULO 6°.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. La Comisión Municipal de Box podrá contar con los siguientes recursos económicos para el logro de su función: a) con el importe de subvenciones, subsidios, donaciones o legados de instituciones públicas o privadas, de personas particulares, etcétera; b) con las sumas que según el presupuesto del área y la debida justificación de las necesidades que apruebe y autorice el Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia en cada oportunidad; c) entradas a los espectáculos boxísticos. ARTÍCULO 7°.- DEL DEPOSITO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. La Comisión depositará todos los fondos recaudados con los conceptos señalados en el artículo 6° en cualquier institución de crédito local oficial, con la debida comunicación al Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. A partir de la fecha de promulgación de la presente, toda actividad boxística que se lleve a cabo dentro del ámbito municipal de Ushuaia, sea organizada por personas o instituciones que tengan o no su domicilio en la ciudad, se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza, su reglamentación, y las disposiciones del Reglamento Municipal de Box y de la FAB. La Comisión Municipal de Box será el ente encargado de fiscalizar esta actividad, y solicitará, cuando fuere necesario, el auxilio "de la fuerza pública para hacer cumplir estas disposiciones. ARTÍCULO 9°.- DE LAS LICENCIAS. Las licencias serán solicitadas, por lo menos, con siete (7) días hábiles de anticipación a la pelea, debiendo los interesados cumplimentar con los siguientes requisitos para poder participar en espectáculos públicos: 1) pugilistas: presentación de DNI y licencia habilitante actualizada, otorgada por la Comisión Municipal de Boxeo y/o Federación o Asociación reconocida a la que pertenezca debidamente acreditada. Poseer certificado medico extendido por autoridad pública de salud que acredite su aptitud para practicar boxeo; 2) segundos: presentación de DNI, licencia actualizada habilitante y certificado de buena conducta; 3) managers o representantes de pugilistas: presentación de DNI, certificado de buena conducta, contratos entre representantes y sus pupilos, habilitación actualizada. ARTÍCULO 10.- DE LA EXTENSIÓN DE LAS LICENCIAS. Para los púgiles radicados en el Municipio de Ushuaia, los estudios serán realizados en el Hospital y/o en el sector de salud pública o privada que la Comisión Municipal de Box determine. En los casos que el boxeador se encuentre beneficiado con obra social, los estudios deberán ser realizados a través de la misma y para quienes no cuenten con ese beneficio, el costo será asumido por el Municipio de Ushuaia. ARTÍCULO 11.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS. Todas las licencias tendrán un (1) año de vigencia. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento podrán ser dejadas sin efecto, cuando a criterio de la Comisión Municipal de Box, existan hechos o circunstancias que lo requieran. ARTICULO 12.- PESAJE. Los pugilistas serán pesados en el lugar, día y hora que la Comisión Municipal de Box lo determine, teniendo en cuenta la reglamentación de la FAB. Asimismo, antes de subir al ring, serán sometidos a un examen médico de la Comisión, a efectos de comprobar su estado físico, psíquico, visual y de corresponder deberá realizar test de embarazo. ARTÍCULO 13.- FIJACIÓN DE PRECIOS. Los organizadores de los espectáculos fraran los precios de las localidades, previa autorización de la Comisión Municipal de Box, quien tendrá la facultad de reducir cuando lo estime excesivo. ARTÍCULO 14.- CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos por la presente ordenanza serán resueltos por la Comisión Municipal de Box, por simple mayoría de votos, siempre teniendo en cuenta el Reglamento de la FAB. ARTÍCULO 15.- GRATUIDAD DE LA FUNCIÓN. La Comisión Municipal de Box será ejercido en carácter ad honorem. ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a noventa (90) días la presente ordenanza, sin desvirtuar el espíritu de la misma ni el Reglamento Municipal de Box. ARTICULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5418 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/11/2016.-
6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Parcela 3a, Macizo 1 a, Sección F, propiedad del señor Ernesto Lavori, del cumplimiento del artículo del Código de Planeamiento Urbano VII.1.2.3.2, Zonificación M1 — Mixto Industrial, autorizándose los siguientes indicadores urbanísticos: a) ocupación del Retiro Frontal de 3,90 m; b) un F.O.S de 0,94. ARTÍCULO 2°. - EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VIII.I.1.2.3 del Código de Planeamiento Urbano, Referencias para el estacionamiento o guarda vehicular, a la parcela enunciada en el artículo precedente. 

6479 2017-09-13 ARTICULO 1°.- ESTABLECER la subdivisión parcelaria de la Parcela 29, Macizo 2, Sección O y la Parcela 4, Macizo 2, Sección 0, como parcelas de interés sociales según el Código de Planeamiento Urbano, artículo IV.4, inciso 7), en un total de diecinueve parcelas de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I y II. ARTICULO 2°.- ENCOMENDAR al área correspondiente la subdivisión interna de dichas parcelas según el Anexo I y II. ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR a las parcelas que surjan de la subdivisión interna de los indicadores urbanísticos de la zona, autorizándose parcelas mínimas de superficie y frente conforme surja la nueva división planteada. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su. promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5416 SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 10/11/2017, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/10/2017.-
6479 2017-09-13 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Código de Planeamiento Urbano y al plano de zonificación de la ciudad de Ushuaia las calles denominadas Esteban Nicolás Loncharich y Camino del Valle como Corredor Comercial, según Ordenanza Municipal N° 2922, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado ala presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- APROBAR los indicadores urbanísticos para la propuesta indicada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5415 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/09/2017.-
6479 2018-02-19 ARTÍCULO 1°.- INCREMENTAR el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018 en la suma de pesos doscientos setenta millones ($270.000.000) en el inciso 002 002 002 002 Transferencias de Capital del Sector Público Provincial. ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR el incremento de recursos al financiamiento de obras varias conforme el objeto del Convenio Registrado bajo el N° 12.055 y aprobado por Decreto Municipal N° 2113/2017. ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el Anexo VI de la Ordenanza Municipal N° 5389 por el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar ál Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5414 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 19/02/2018.-
6479 2018-02-19 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 2113/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- el Convenio de Financiamiento y Ejecución de Obras, registrado bajo el N° 12.055, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la Municipalidad de Ushuaia, por medio del cual se comprometen a financiar y ejecutar obras de infraestructura en la ciudad de Ushuaia hasta la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5413 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 19/02/2018.-
6479 2017-12-14 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR emergencia social en el barrio "Las Raíces", por la falta de accesibilidad a los vecinos que viven en la zona, motivada por la medida cautelar deducida por parte de una vecina, y que mediante la cual se impidió el avance de los trabajos allí iniciados y se bloqueó el único acceso vehicular con el que se contaba de manera precaria. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el municipio informe a este Cuerpo deliberativo las acciones a seguir por parte de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial respecto de la emergencia social declarada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- La Secretaría Legal y Técnica deberá elevar un informe pormenorizado de la situación legal y jurídica sobre la presentación de usucapión por la cual se paralizo la apertura de la calle. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5412 . SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2017.-
6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la asociación Ushuaia Rugby Club del pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria N° 5069, Parte Especial, Anexo XVIII, Derechos Actividades Deportivas y Afines, para ser utilizado por las delegaciones de distintas ciudades qué participarán de la XXXI Edición del Seven del Fin del Mundo, el cual tendrá lugar entre los días 16 y 17 de diciembre del corriente año. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos la addenda del Convenio entre el Concejo Deliberante de la ciudad d Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda, registrado bajo el N° 0157/17. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de tasas municipales de las respectivas Libretas Sanitarias, a los asistentes a la "Capacitación en Gastronomía y Manejo de Alimentos", realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en conjunto con el gremio UTHGRA, que se desarrolla desde el 25 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de la exención se adjuntan como Anexo I de la presente. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los Artículos V.3.6 Construcciones permitidas en los retiros obligatorios, V.3.6.1. Retiro frontal, del Código de Planeamiento Urbano y 111.4.3.4., inciso a), Limitación de las salientes de, fachada, del Código de Edificación, a la parcela identificada catastralmente como, Sección F, Macizo 127, Parcela 3, de la ciudad de Ushuaia, autorizando la ocupación del retiro frontal y de la vía pública, de acuerdo a las ocupaciones, observadas en el croquis, que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo indicado en el artículo precedente, al no cambió de uso, debiéndose proceder a la demolición del semicubierto en caso de que el uso predominante dejara de ser "Establecimiento Turístico". 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre de barrio "11 de Noviembre" al producto de la división parcelaria del predio identificado según catastro como Parcela la del Macizo 114 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- RESERVAR la denominación "Pájaro Carpintero Gigante", para la vía pública proyectada sobre la traza del actual pasaje peatonal sin nombre que nace en la calle Bet-el, delimitada al Norte por los Macizos 115 y 116 de la Sección F y al Sur por el Macizo 114 de la misma Sección, de acuerdo al gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación Bet-el, para la porción de vía pública proyectada, como continuación de la calle existente Bet-el, de acuerdo al gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar números de puerta provisorios relativos a las denominaciones reservadas en la presente, una vez que el correspondiente Plano de Mensura y División obtenga el visado municipal. Al momento del registro definitivo de la mensura y división, se incorporarán tales denominaciones al nomenclador de calles, Ordenanza Municipal N° 1494. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR los siguientes indicadores urbanísticos a la parcela identificada catastralmente como Sección C, Macizo 81, Parcela 10 de la ciudad de Ushuaia: • FOS: 0,80; • FOT: 1,60; • Altura Limites s/LM: 8 m; • Plano Límite de Altura Máxima: 12 m. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR el uso "Salón de Usos Múltiples" a la parcela indicada en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR, previo análisis y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas Competentes a nivel Municipal y Provincial, la ejecución de las construcciones necesarias para la realización de lo enunciado en el artículo 2°, de acuerdo al croquis que como Anexo I, II y III corre agregado a la presente. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de la calle 20 de Julio, para su anexión a los predios identificados según catastro como Parcelas 15a y 15b del Macizo 89 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia propiedad de la Gendarmería Nacional Argentina asiento del Escuadrón 44 "Ushuaia", según el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción de calle desafectada en el artículo precedente, a favor de Ia Gendarmería Nacional Argentina. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la unificación parcelaria de las fracciones mencionada en el artículo 1° del presente instrumento, así como también el visado por parte deI Departamento Ejecutivo Municipal- del plano de mensura correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Los actos de mensura originados por la aplicación del presente instrumento, deberán ser gestionados por la Gendarmería Nacional Argentina, a su costa y cargo. ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAR el registro de la mensura y unificación parcelaria, la firma de un Convenio -ad referéndum del Concejo Deliberante- entre Ia Municipalidad de Ushuaia y la Gendarmería Nacional Argentina, que contemple la siguientes obligaciones a cumplir por cuenta y cargo de la segunda: a) ejecución de la obra de contención que permita consolidar la traza de la call 20 de Julio en el tramo adyacente a la Parcela 15a, encauzando I huella/calzada para que ésta ajuste a los límites marcados por la mensura original, sin afectar a los predios frentistas; b) compromiso a una eventual demolición o relocalización -a requerimiento de la autoridad municipal competente- de la superficie que invade la vía pública sobre el frente Suroeste de la Parbela 15b; c) cercado del predio unificado, sobre la calle (sin abrir) que linda al Suroeste del mismo. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR el Empadronamiento de los edificios pertenecientes al Escuadrón 44 "Ushuaia" de la Gendarmería Nacional Argentina, una vez ratificado el convenio mencionado en el Artículo precedente, y obtenida la nomenclatura catastral provisoria del predio unificado. El compromiso de demolición de la superficie que invade vía pública, deberá figurar expresamente en los planos de obra correspondientes. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el punto 19 del Anexo XVIII de la Ordenanza Municipal Nº 5069, el que quedará redactada conforme el siguiente detalle: 19. PISTA DE PATINAJE 19.1 Derecho de Pista (no residente mayor de 15 años, por persona y por día) 1,8 UVF 19.2 Derecho de Pista (residente mayor de 15 años, por persona y por día) 0,8 UVF 19.3 Alquiler de Patines (no residente mayor de 15 años, por persona y por hora) 1 UVF 19.4 Alquiler de Patines (residente mayor de 15 años, por persona y por hora) 0,6 UVF 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el punto 7) al artículo 5°, apartado "De las exenciones", Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina de la Ordenanza Fiscal N° 3500, el que queda redactado: "Las personas físicas que presenten certificación negativa emitida por la ANSES de los ítems relacionados a la emisión de la Libreta de Sanidad y al Curso de Manipulación de Alimentos detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria". 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR los siguientes indicadores urbanísticos a la parcela identificada catastralmente como Sección G, Macizo 17a, Parcela 03 de la ciudad de Ushuaia: • FOS: 0,45; • FOT: 0,65; • Altura Limites s/LM: 8 m; • Plano Límite de Altura Máxima: 12 m; • Retiro de 5 m sobre calle Sin Nombre en su frente norte. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR el uso "Centro Educativo" a la parcela indicada en el artículo precedente, de acuerdo a los croquis que como Anexo I, II y III corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la vigencia de la presente a la aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal y Provincial. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Planta Elevadora de Residuos Cloacales" a construirse en el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 05, Parcela 17b de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la vigencia de la presente a la aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Carlos Romero" al pasaje peatonal que abre la calle Laguna Esmeralda, en el barrio Kaiken, de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través del área correspondiente, incorpore la señalética a fin de su identificación. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el uso "Centro de Distribución de Energía Eléctrica Río Pipo — DPE", a desarrollarse en el predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 142, Parcela 2, de la ciuda.d de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, previo análisis y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional, la ejecución de las construcciones necesarias, para la realización de lo enunciado en el artículo 1°, de acuerdo a los croquis que como Anexos I, II, III, IV y V, corren agregados a la presente. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER los lineamientos a seguir para la regularización dominial de parcelas de asentamientos informales que se encuentran ocupados con anterioridad al 15 de diciembre de 2015: a) los ocupantes a regularizar mediante cualquier instrumento deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones para ser adjudicatarios establecidos en la Ordenanza Municipal 5055; b) si el predio donde se produjo el asentamiento posee servicios domiciliarios se adjudicará la parcela y deberá abonarse el valor total de venta del predio de que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada; c) si el predio en el que se produjo el asentamiento informal no posee servicios domiciliarios, se preadjudicará la parcela abonándose el cincuenta por ciento (50 %) del valor del predio del que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada. ARTÍCULO 2º.- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o pre-adjudicatarios de un predio municipal conforme la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no los lleven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, se establecerá que deberán abonar un canon mensual equivalente al valor que surja al multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 5055 por tres (3). Para el caso de predios cuya superficie sea superior a seiscientos (600) metros cuadrados, el ocupante deberá abonar en forma mensual un monto adicional equivalente al diez (10) por ciento del valor del metro cuadrado por cada metro adicional. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los valores fijados en los instrumentos a dictarse para la regularización de los predios, serán tomados como valores de venta definitivos, al momento de dictarse el correspondiente decreto de adjudicación. ARTÍCULO 4º.- En el caso de los ocupantes determinados en el artículo 2º, si el mismo o alguno de los integrantes del grupo familiar primario reuniera, con posterioridad, los requisitos para ser adjudicatario y así se determinara, lo abonado en concepto de canon se computará como parte de pago del precio final del lote, debiendo el Poder Ejecutivo Municipal establecer la forma de actualización de los valores abonados. ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR para la regularización de barrios informales la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 4124. ARTÍCULO 6º.- APROBAR la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos para los sectores identificados como Itatí; Quinta 52; Siete Cascadas; Bajada de los Maestros; Las Reinas; Cuesta del Valle; Esperanza; Obrero; Mirador; Mirador de Ushuaia; Altos de la Cumbre y Antiguos Leñadores, y todo otro sector que se incorpore en el futuro, conforme a los Anexos I; ll; III; IV; V; VI; VII; VIII; IX; X; XI y XII que corren como agregados a la presente ARTÍCULO 7º.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5323, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Fundación Kau-Yak del pago de Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N° 3500, al inmueble sito en el barrio Intevu XV, Casa 219, hasta el día 31 de julio del año 2019, fecha en la cual finaliza su convenio de ocupación". 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance de los incisos c) y d) del artículo 13 de la Ordenanza Municipal N° 5314, al señor Guido Cesar Vázquez, DNI 24.392.729, adjudicatario de la Licencia de Taxi N° 031. 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5095, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor de la Asociación Civil de Residentes Bolivianos Simón Bolívar, personería jurídica otorgado por Disposición I.G.J. N° 944/2000, del predio mencionado en el artículo 1°, cuyo destino exclusivo es la construcción de un Complejo de Actividades Múltiples para la práctica deportiva. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5095, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Los planos de obra deben consignar una leyenda en la que conste que no puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo N° 1887, incisos b, c, d, e, f, g, m, n del Código Civil y Comercial o la norma que en el futuro lo remplace. Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la Asociación Civil, el predio debe volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio". 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Guillermo Ariel Alonso, DNI 24.935.468, licenciatario del Móvil 057, de lo normado en los incisos c) y g), del artículo 13, de la Ordenanza Municipal N° 5314, por el término de seis (6) meses, transcurridos los cuales, procederá a la devolución de dicha licencia al Departamento Ejecutivo Municipal. 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1770/2017, de fecha 27 de octubre de 2017, mediante el cual se adhiere ad referéndum del Concejo Deliberante a la Ley Provincial 1183/2017, por la cual se instituye en la provincia de Tierra del Fuego el 31 de octubre del corriente año, como Día de la Reforma Protestante. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 5116, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar una operación de préstamo comercial con el Banco Macro S.A. hasta la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000), discriminados de la siguiente manera: a) hasta la suma de pesos catorce millones ($14.000.000) para la adquisición de colectivos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros; b) el saldo restante para la ejecución de obra pública". 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PARTE ESPECIAL ANEXO X DERECHOS DE OCUPACIÓN Y/0 USO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 1º.- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo en vía pública, se abonarán derechos, de acuerdo a las siguientes consideraciones: g) Por la servidumbre, ocupación y/o utilización del espacio aéreo o suelo de la vía o espacio público para instalaciones o redes que permitan fluidos y/o servicios de carácter oneroso y su permanencia en la propiedad municipal. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y oportunidad en que estos derechos se harán efectivos, siendo sujetos pasivos de este derecho los entes y/o empresas (públicas o privadas) responsable de la prestación y/o provisión de servicios. h) Por la servidumbre, ocupación y/o utilización del susbsuelo, de la vía o espacio público para la instalación de ductos, tuberías, colectores, cableados, cámaras, etcétera, de redes de infraestructura, líneas de transmisión, y su permanencia en la propiedad municipal. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y oportunidad en que estos derechos se harán efectivos, siendo sujetos pasivos de este derecho los entes y/o empresas (públicas o privadas) responsable de la prestación y/o provisión de servicios”. ARTÍCULO 2º.- DEROGAR el artículo 2º del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500. ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR como una Cláusula Transitoria del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el artículo 6º, que quedará redactado de la siguiente manera: “DE LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 6º.- La base imponible para la liquidación, será determinada por el Departamento Ejecutivo, siendo ésta de manera provisoria, hasta tanto los entes y/o empresas presenten datos reales sobre la utilización de la vía o espacio público. Una vez presentada la información, la liquidación se adecuará a ésta, previa revisión de fidelidad de dichos datos”. ARTÍCULO 4º.- Los organismos y empresas públicas provinciales podrán compensar tasas previstas en el artículo 1º del presente Anexo con la prestación de servicios. En casos de generarse saldos a favor del municipio, estos deberán ser compensados según la normativa vigente. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el contenido de la Ordenanza Municipal N° 4981, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante Nación Leasing S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de maquinaria necesaria para la ampliación y mantenimiento de la red vial de la ciudad, hasta la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000), sin incluir el IVA. ARTÍCULO 2°.- Las condiciones del contrato de leasing son las siguientes: amortización: hasta 48 cuotas mensuales; interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la tasa Badlar Bancos Privados más un spread en función de la duración; comisiones y gastos administrativos en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal, Regalías Hidrocarburíferas o regímenes que los reemplacen y/o los recursos propios de la Municipalidad de Ushuaia para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente moratoria. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar todos los gastos referidos a la presente ordenanza, como así también a ajustar en hasta más un diez por ciento (10 %) los valores de capital y en los casos que fuere menester, con comunicación posterior a esfie Honorable Concejo Deliberante". 

6479 2017-12-14

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos dos mil quinientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y un mil ochocientos siete ($2.538.561.807) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º. ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de pesos treinta y ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciocho ($38.784.918) las Erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º. ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de pesos ciento noventa y nueve millones novecientos cuarenta mil novecientos noventa ($199.940.990) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º. ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de Erogaciones que se adjuntan a la presente como Anexos I al III. ARTÍCULO 5º.- ESTIMAR en la suma de pesos dos mil quinientos ochenta y dos millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y seis ($2.582.596.646) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1º, 2º, y 3º de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como Anexo IV. ARTÍCULO 6º.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil veintisiete ($59.552.027) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 7º.- FIJAR, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $ 2.777.287.715 RECURSOS $ 2.582.596.646 FINANCIAMIENTO $ 194.691.069 ARTÍCULO 8º.- ESTIMAR, como consecuencia del artículo 7º de la presente ordenanza, el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de pesos cuarenta y seis millones quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres ($46.587.173), de acuerdo al siguiente detalle: CRÉDITO DE PROVEEDORES: $ 46.587.173 TÍTULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 9º.- FIJAR en la suma de pesos dos mil setecientos setenta y siete millones doscientos ochenta y siete mil setecientos quince ($2.777.287.715) el total de los Gastos Corrientes y de Capital del Estado Municipal (Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo y Sindicatura General) para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se detallan a continuación; y analíticamente en los Anexos que forman parte de la presente ordenanza: EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL: Inciso 01 — Personal $ 1.107.034.567 Inciso 02 — Bienes de Consumo $ 146.044.521 Inciso 03 — Servicios No Personales $ 655.410.239 Inciso 05 — Transferencias $ 154.666.437 Inciso 07 — Servicios de la Deuda y disminución de otros Pasivos $ 210.248.820 EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Inciso 01 — Personal $ 32.232.892 Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 6.296.853 EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Inciso 01 — Personal $ 146.940.989 Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 26.967.241 EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Inciso 04 — Bienes de Uso: Inciso 4.2 — Construcciones $ 244.323.875 Inciso 4.3 — Máquinas y Equipos $ 20.833.350 EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 255.172 EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 26.032.759 ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo V. ARTÍCULO 11.- El monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2018 alcanza a pesos noventa y siete millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y seis ($97.402.966) correspondientes al beneficio otorgado a las industrias mediante Decreto Municipal Nº 1014/2016. ARTÍCULO 12.- FIJAR en un mil trescientos noventa y ocho (1398) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en sesenta mil veintidós (60.022) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1098 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 300 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 80 cargos - Personal Temporario 220 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en veinte (20) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PLANTA PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos - Autoridades Superiores 9 cargos - Personal Temporario 1 cargo ARTÍCULO 14.- FIJAR en ciento ochenta y siete (187) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PLANTA PERMANENTE 56 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 131 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 131 cargos ARTÍCULO 15.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo. TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE “USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO” ARTÍCULO 16.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2018, el total de Recursos en pesos ochenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y uno ($88.572.761), conformado por: Recursos provenientes del corte de boletos pesos cuarenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno ($49.164.761), Subsidio del Sistema Integrado de Transporte Automotor pesos veinte millones ciento sesenta mil ($20.160.000) y subsidio otorgado por la Municipalidad de Ushuaia pesos diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ($19.248.000). ARTÍCULO 17.- FIJAR el total de gastos en pesos ochenta y siete millones setecientos treinta y un mil setecientos treinta y tres ($87.731.733), conformado por: sueldos y cargas sociales pesos cincuenta millones diez mil seiscientos veinticinco ($50.010.625), amortización de las unidades doce millones ($12.000.000), reintegro de la asistencia financiera pesos siete millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete ($7.516.457), insumos y herramientas de taller pesos seis millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos ($6.491.700), combustible pesos cinco millones ciento sesenta mil ($5.160.000), servicios pesos cuatro millones setecientos dieciocho mil novecientos cincuenta y uno ($4.718.951) y, otros gastos pesos un millón ochocientos treinta y cuatro mil ($1.834.000). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente ordenanza. ARTÍCULO 19.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el Artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente ordenanza. ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos del Inciso 01 — Personal según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes deberán estar compensados por la disminución de los gastos Corrientes o de Capital o bien; a través del incremento de los recursos de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre éstos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras, y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 22.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas que se adjunta a la presente como Anexo VI. ARTÍCULO 23.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2017. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente. 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre de cada soldado caído en el conflicto bélico de Malvinas a la porción de la baranda costera ubicada frente al Canal Beagle, y que se extiende desde la Plaza Malvinas en dirección a la calle Yaganes. ARTICULO 2°.- Las placas identificadoras de nuestros Héroes, deberán ser idénticas en su estética, a fin de que el impacto visual sea armonioso y equitativo. ARTÍCULO 3°.- Los fondos para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal, se conformaran con las donaciones que puedan aportar las empresas, asociaciones, organizaciones sociales, y todo ciudadano que se sienta identificado con esta causa, y de acuerdo a la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza municipal será reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su promulgación. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR un retiro interno de 4,8 m entre las plantas 1 y 2, para las construcciones implantadas en la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 01, Parcela 17a de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Vinisa Fueguina SRL, autorizando el proyecto de "Ampliación y Refacción" de la Planta Industrial, de acuerdo a los croquis que como Anexos I y II corren agregados a la presente. ARTICULO 2°.- CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por la autoridad competente municipal. ARTICULO 3°.- ESTABLECER para la presente ordenanza la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 5348. 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, al señor Fernando Oscar Vichi, DNI 23.873.965, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido en el artículo 1°, éste puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria, elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- DESAFECTAR de uso público una superficie aproximada de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m 2 ) de la calle Don Vicente Martínez, para ser incorporada a las parcelas del Macizo 4F, de la Sección 0, siendo afectada al uso residencial conforme al croquii; que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (558 m 2 ) de la calle Cabo Segundo Jorge Eduardo López, para ser incorporada a la parcela denominada catastralmente como Sección O, Macizo 3A, Parcela 4, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (475 m 2 ) de la calle Don Vicente Martínez, para ser incorporada a las Parcelas del Macizo 4E, de la Sección 0, siendo afectada al uso residencial conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) de las calles Teodoro Vargas y España, para ser incorporada al Macizo 3E, de la Sección 0, siendo afectada al uso residencial conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano "Indicadores Urbanísticos FOS y Retiro Frontal" a la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 05, Parcela 01 b de la ciudad de Ushuaia. Autorizando un FOS de 0,63. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR, del cumplimiento del Artículo 111.4.3.4 del Código de Edificación "Limitación de las salientes en Fachada" a la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 05, Parcela 01 b de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR lo establecido en los artículos precedentes, a la ejecución del proyecto de obra presentado, obrante a fojas 12 a 18 del Expediente Municipal DU N° 5304/2017, conforme a los planos que como Anexo I, II, 111, IV, V, VI, VII, corren agregados a la presente. 

6479 2017-11-29

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR UN FOS igual a 1 para la parcela denominada catastralmente como Sección B, Macizo 14b, Parcela 08, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo indicado en el artículo precedente a que en caso de ampliación, demolición total o parcial del edificio actual, el proyecto resultante deberá cumplir con el FOS establecido para la zona, conforme a la normativa vigente al momento de la modificación propuesta. 

6479 2017-11-29

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1940/2017, de fecha 24 de noviembre de 2017, mediante el que se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos dos ($2,00) a pesos dos con veinticinco centavos ($2,25) y la bajada de bandera de pesos veintidós ($22,00) a pesos veintitrés ($23,00). 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, de acuerdo al cuadro tarifario que como Anexo I corre agregado al presente. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 2067/2017, de fecha 7 de diciembre de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Consenso Fiscal registrado bajo el número 12032, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el intendente municipal don Walter Vuoto; la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la gobernadora Rosana Bertone y la ciudad de Tolhuin, representada por el intendente don Claudio Queno. 

6479 2017-12-14

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a las Leyes Provinciales N° 694 y N° 1158 por medio de las cuales se adhiere la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley Nacional N° 25.917 y al Capítulo IX de la Ley Nacional N° 27.341 respectivamente. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 3752. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para la parcela identificada catastralmente como Parcela 1b, Macizo 1, Sección Q, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Asociación de Residentes Chilenos Gabriela Mistral, los Indicadores Urbanísticos que a continuación se detallan: FOS: 0.60 — FOT 0.70; Retiros: Contra frontal 0 metros; Altura Máxima s/ LE 15 metros; Plano Limite Altura Máxima: 15 metros. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VIII.1.7. Estacionamiento Vehículos, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 1, Parcela 1b del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose solamente la construcción de 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento, conforme a la documentación que obra en el Expediente N° 394/2016. ARTÍCULO 4°.- La excepción otorgada mediante artículo 3° quedará condicionada a que se mantenga el uso consignado en el plano de obra aprobado. Cualquier otro uso que se le diera, implicará la adecuación de cantidad de módulos de estacionamiento en el predio indicado. 

 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.2. "Indicadores Urbanísticos — FOS y Retiro Fontal" del Código de Planeamiento Urbano al proyecto Gimnasio Deportivo Escuela N° 31 "Juana Manso", ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 01B, Macizo 05, Sección L, autorizando un FOS de 0.63. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del artículo 111.4.3.4 "Limitación de las salientes en fachada" del Código de Edificación al proyecto Gimnasio Deportivo Escuela N° 31 "Juana Manso", ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 01B, Macizo 05, Sección L. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR lo establecido en los artículos precedentes a la ejecución del proyecto de obra presentado, obrante a fojas 12 a 18 del Expediente Municipal DU N° 5304/2017. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Pérez González, Gerardo Amaro, con domicilio sito en la calle Hipólito Bouchard N° 447 de la ciudad de Ushuaia, de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 5251, referido a la antigüedad y radicación para la habilitación del vehículo Mercedes Benz tipo ZZ — Ómnibus, Modelo 830-0-500 RS, de Dominio GFX-376 para su afectación al Servicio de Transporte Especial Ocasional de la ciudad de Ushuaia. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal la regularización de los Remanente 2a de una superficie de 5.798 m 2 , Remanente 5 de una superficie de 6.344 m2 , Remanente 6 de una superficie de 4.874 rn2 y Remanente 7 con una superficie de 1.150 m2 del Macizo 2 de la Sección G a la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ubicada en el parque industrial donde funciona la denominada Policía - Sección Canes, conforme al croquis que obra como Anexo I y II. ARTÍCULO 2°.- OTORGAR la titularidad del dominio de los remanentes, Remanente 2a, Remanente 5, Remanente 6 y Remanente 7 del Macizo 2 de la Sección G, a favor de la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previa presentación de mensuras en la Municipalidad. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la Policía Provincial del pago previsto en el artículo 1°, punto f), Escribanía Municipal, Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, en relación al predio identificado en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER para los Remanente 2a, Remanente 5, Remanente 6 y Remanente 7 del Macizo 2 de la Sección G los indicadores urbanístico correspondiente a FOS 0.80 y FOT 2.30. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal la regularización de la Parcela 1 a, Macizo 3, Sección G, de una superficie de 16.590 m2 y la Parcela 1b Macizo 3, Sección G, de una superficie de 6136 m2 a la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ubicada en el parque industrial donde funciona la Escuela de Policía y conforme al croquis que obra como Anexo I y Anexo II de la presente. ARTÍCULO 2°.- OTORGAR la titularidad del dominio de la Parcelas 1 a y 1b, Macizo 3, Sección G, a nombre de la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previa presentación de mensuras en la Municipalidad. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur del pago previsto en el artículo 1°, punto f), Escribanía Municipal, Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, en relación al predio identificado en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER para las Parcelas 1a y 1b, Macizo 3, Sección G, indicadores urbanísticos correspondiente a FOS 0.80 y FOT 2.30. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al señor Intendente Municipal a gestionar ante Ushuaia Sociedad del Estado (UISE), la extensión del recorrido de la línea urbana de Transporte de Pasajeros de Colectivos, correspondiente a la Línea "B", en el sector del Valle de Andorra, de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la adecuación presupuestaria a efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al señor Intendente Municipal la contratación de combis para hacer el recorrido entre el barrio La Turbera y las 64 hectáreas. 

6479 2017-10-25

ARTICULO 1°.- INCORPORAR los recursos correspondientes a la adjudicación en venta del predio identificado como Sección F, Macizo 1, Parcela 5 A, según Acta Acuerdo N° 11609, aprobada por Decreto Municipal N° 1115/2017 y ratificada por Ordenanza Municipal N° 5337 por la suma de pesos siete millones seiscientos mil ($7.600.000,00) al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2017. ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos siete millones seiscientos mil ($7.600.000,00) los que serán afectados a la cancelación de la deuda según Acta Acuerdo N° 11609, aprobada por Decreto Municipal N° 1115/2017 y ratificada por Ordenanza Municipal N° 5337 y, de resultar una diferencia a favor de la Municipalidad, a la imputación de servicios no personales. 

6479 2017-10-25

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 128, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 10 m y una superficie mínima de parcela de 300 m 2 , de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación. ARTICULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas. ARTICULO 4°.- Las parcelas resultantes de la subdivisión deberán respetar un retiro lateral de 3 m hacia las parcelas linderas no objeto de la subdivisión, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 5°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTICULO 6°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- DISPONER el estacionamiento a 45° en calle Beauvoir del barrio Los Pinos, entre Pontón Río Negro y ARA General Belgrano, y la colocación de cartelería indicativa que advierta a los conductores sobre la medida adoptada. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la circulación vehicular en sentido único de Sur a Norte en calle Beauvoir, entre Karukinka Norte y Damiana Fique, y la colocación de cartelería indicativa que advierta a los conductores sobre la medida adoptada. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, y por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la sanción de la presente, al señor Eduardo Roberto Gassmann, Documento Nacional de Identidad N° 11.994.591, número de control 367, vendedor ambulante de nuestra ciudad en el rubro "Venta de plantas y frutas finas". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido en el artículo 1°, éste pueda ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria, elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. 

6479 2017-10-25

ARTICULO 1°.- CREACIÓN. CREAR el Consejo Asesor de Seguridad Vial, como órgano permanente en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- OBJETO. El Consejo tiene por objeto proponer legislación y recomendar políticas públicas, coordinadas y concertadas de nivel local para la gestión integral de la seguridad vial. ARTICULO 3°.- ATRIBUCIONES. El Consejo Asesor de Seguridad Vial tiene las siguientes atribuciones: 1) dictar su propio reglamento; 2) asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en lo atinente a la gestión de la Seguridad Vial dentro del ejido urbano; 3) diseñar anualmente un plan de acción que define objetivos, estrategias, planes y metas mensurables para el ejercicio; 4) elabora en forma interdisciplinaria las normas y herramientas de gestión necesarias para combatir la pandemia vial y mejorar la Seguridad Vial en el ejido urbano; 5) evaluar las propuestas y proyectos sobre Seguridad Vial que presenten al Concejo Deliberante los bloques políticos, el Departamento Ejecutivo Municipal, organismos oficiales, empresas, los vecinos y las instituciones de la ciudad; 6) realizar diagnósticos de situación y mapas de tránsito de la ciudad, para la elaboración de normas y regulaciones; 7) recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal campañas de concientización y de difusión sobre prevención de siniestros de tránsito en la ciudad; y 8) promover la Educación Vial en valores, en actitudes hacia el cuidado y el respeto por el otro, y el derecho a disponer de un espacio público para todos en un marco de la ética vial sin violencia. ARTÍCULO 4°.- FACULTADES. El Consejo Asesor tiene capacidad para: 1) emitir opinión sobre proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y/o actos administrativos en general de forma previa a su sanción y dictado respectivamente; 2) elaborar indicadores en base a estadísticas propias o solicitadas a las áreas municipales competentes que permitan evaluar el avance de las políticas públicas implementadas sobre Seguridad Vial en la ciudad; 3) solicitar informes a las áreas competentes relativas a las cuestiones de tránsito y sus derivaciones, sean éstas de la órbita municipal, provincial o nacional, tanto del sector público como del privado, 4) trabajar en forma coordinada con escuelas e instituciones para fortalecer la educación vial en valores; 5) realizar acciones de promoción barrial para la difusión y concientización sobre la seguridad vial; 6) organizar cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres y toda otra actividad tendiente a generar espacios de debate, de intercambio de experiencias y resultados, compartir legislación, innovar en aspectos relativos al objeto de la preáente norma acción trazado por el Consejo, la difusión de normas de tránsito, y de conductas sociales responsables y solidarias inspiradas en valores y en formas de prevenir siniestros de tránsito; 7) generar espacios de capacitación destinado al personal municipal interviniente en el tema, a la comunidad, a docentes de escuelas públicas y privadas, a comunicadores sociales y otros actores clave de la dinámica social; 8) contratar asistencia técnica externa especializada; y 9) poner en marcha acciones inspiradas en el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de Naciones Unidas (ONU) o el que en el futuro se dicte; 10) la facultad de firmar convenios con instituciones especificas en la materia. ARTÍCULO 5° CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor Municipal de Seguridad Vial está integrado por miembros fijos e invitados, de acuerdo a la siguiente composición: 1) miembros fijos, con voz y voto: a) el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia o el funcionario o agente que éste designe en su nombre; b) tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes uno al área de Tránsito, otro al área de Hábitat y Ordenamiento Territorial y otro a Defensa Civil municipal o a las que en el futuro la reemplacen; c) el Juez Municipal de Faltas o el funcionario o agente que éste designe; d) un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, pudiendo ser la totalidad de los miembros del Cuerpo; y e) el Jefe de Programa de Policía Municipal del Concejo Deliberante. 2) miembros invitados, con voz pero sin voto: a) un (1) representante por cada una de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y que tengan por objeto trabajar la temática a la que refiere esta ordenanza; b) un (1) representante de la Federación de Bomberos Voluntarios de Tierra del Fuego; c) un (1) representante por el servicio público de taxis; d) un (1) representante por las agencias de remís habilitadas, e) un (1) representante de la empresa prestadora del servicio público de transporte de colectivos de pasajeros; f) un (1) representante de las universidades con sede en la ciudad, abocado a tareas de investigación afines a la temática; g) vecinos interesados que hayan solicitado participar en cada una de las reuniones del Consejo; h) un (1) representante de las Fuerzas de Seguridad provincial y nacionales con injerencia en el control de Ia Seguridad Vial urbana; i) un (1) representante del sistema público de salud; j) un (1) representante de la Dirección Provincial de Transporte; y k) todo otro actor del sistema de Seguridad Vial convocado para abordar temas puntuales en el marco del Consejo, I) un (1) representante de Vialidad Nacional y Provincial. ARTÍCULO 6°. AUTORIDADES. Las autoridades del Consejo Asesor de Seguridad Vial se componen de un presidente, un vicepresidente y un secretario de acuerdo a las siguientes características: a) presidencia: la ejerce el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia o el funcionario o agente que éste designe en su nombre. b) vicepresidencia: la ejerce el concejal que tiene a su cargo la presidencia de la comisión de . asesoramiento permanente en Policía Municipal del Concejo Deliberante. El cargo se renueva toda vez que cambie de autoridad la comisión mencionada. c) secretaría: a cargo de un agente de planta permanente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 7°.- QUÓRUM. El quórum necesario se alcanza con la presencia de al menos cinco (5) miembros fijos del Consejo. ARTÍCULO 8°.- FRECUENCIA. Los miembros del Consejo establecen la frecuencia de las reuniones en su Reglamento Interno, la que no puede ser inferior a una por mes pudiendo realizar reuniones específicas en forma descentralizada. ARTÍCULO 9°.- CARÁCTER. Todos los miembros del Consejo Asesor de Seguridad Vial se desempeñan ad honorem en sus cargos. ARTÍCULO 10.- Los recursos que demande el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Consejo Asesor de Seguridad Vial serán imputados a la Secretaría de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 11.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4146. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos: V.3.2 "Retiro Lateral" y VII.1.2.3.2 "Indicadores Urbanísticos para la zonificación MI: Mixto Industrial - Retiro Lateral de 3 m", del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 08, Parcela 3A de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo indicado en el artículo precedente, a que se garantice el Retiro Lateral ante nuevas construcciones. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Planta de Cloración" y "Cámara de Distribución" a la parcela identificada catastralmente como Sección K, Macizo 01A, Parcela 01 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, previo análisis y aprobación de la requerida por las áreas técnicas documentación competentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, la ejecución de las construcciones necesarias para la ejecución de lo enunciado en el artículo 1°, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Colectores y Planta de Pre-tratamiento Bahía Golondrina", a desarrollarse en el predio denominado catastralmente como Sección I, Macizo 66, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a la evaluación por parte de las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional de la localización definitiva y sus características. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR con el nombre de Concejal Agustín Justo Zentner a la arteria ubicada entre las calles Teodoro Mendoza y Los Arrieros del loteo "Altos de Oshowia". ARTÍCULO 2°.- Se adjunta a la presente como Anexo I, II y III plantilla catastral y situación parcelaria. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección E, Macizo 24, Parcela 03 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas, autorizando un frente mínimo de parcela de doce metros (12 m) y una superficie mínima de parcela de quinientos sesenta metros cuadrados (560 m 2) , de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- MANTENER para lo enunciado en el artículo 1°, los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4-Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación. ARTÍCULO 3°.- Las parcelas resultantes de la subdivisión deberán respetar un retiro lateral de tres metros (3 m), hacia las parcelas linderas no objeto de la subdivisión, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR, la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, a la Ley Nacional 26.190, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía, destinadas a la Producción De Energía Eléctrica y su modificatoria Ley Nacional 27.191 y a la Ley Provincial 1151. ARTÍCULO 2°.- DECLARAR de interés municipal el estudio, investigación, generación, desarrollo y uso de energías renovables, así como la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades. ARTÍCULO 3°.- La presente adhesión en modo alguno implica un acto de renuncia o delegación del Municipio a los derechos y competencias emergentes de la Carta Orgánica Municipal en materia de recursos naturales, o del marco normativo vigente. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como Artículo 63 bis al Convenio Municipal de Empleo (CME) el texto acordado por la Comisión Negociadora, plasmado en el Acta Registrada bajo el N° 11.774, de fecha 29 de septiembre de 2017, según el siguiente texto: "ARTÍCULO 63 bis.- En forma excepcional y tras un informe debidamente justificado por parte del superior jerárquico y de la máxima autoridad del área, el Intendente Municipal a requerimiento de los empleados podrá otorgar la promoción al grado inmediato superior cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que el agente municipal posea un mínimo de siete (7) años de antigüedad en relación de dependencia con el Municipio de Ushuaia y se encuentre en su grado de revista, sin posibilidad de promoción por falta de titulación primaria o secundaria por un plazo mínimo de cinco (5) años; b) que no registre sanciones disciplinarias por suspensión en el último año previo a la solicitud; c) que no haya usufructuado comisiones de servicio en otras instituciones ni licencias sin goce de salario en los términos del artículo 35.2 a) y e), por un plazo mínimo de dos (2) años de su requerimiento. A todos los efectos suspéndase la operatividad de los artículos 64 y 66.2 del Convenio de Empleo Municipal. Habiéndose dictado el acto de promoción pertinente, se remitirán para su conocimiento a la CoPARL. Dicha cláusula transitoria tendrá vigencia hasta la implementación del escalafón municipal a acordarse y sus cláusulas de movilidad y promoción". 

6479 2017-09-13

ARTICULO 1°.- PROCEDER a la apertura de calle para un segundo ingreso/egreso hacia los barrios Dos Banderas, La Cima, Las Raíces y Sector 4, según croquis que se adjunta como Anexo. ARTICULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de una dársena para giro en la trama Héroes de Malvinas, mano Sur-Norte. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Municipio que, a través del área técnica competente, recepcione para su visado el plano de mensura correspondiente a la urbanización del barrio 11 de Noviembre. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Instituto Provincial de Vivienda, hasta tanto se proceda al visado del plano de mensura, a que inicie las obras de infraestructura en la Sección F, Macizo 114, Parcela 1a, de acuerdo al Anexo I del Convenio registrado por la Municipalidad de Ushuaia bajo N° 10.754, Ordenanza Municipal N° 5147. ARTÍCULO 3°- El Instituto Provincial de Vivienda se compromete a completar toda la documentación requerida por el Municipio una vez comenzadas las obras. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 72, Parcela 9 A, de la ciudad de Ushuaia, en dos parcelas de aproximadamente 126,50 m 2 de superficie cada una, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- MANTENER para lo enunciado en el artículo 1° los restantes indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 4720. ARTÍCULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el artículo V.1.6, Parcelas Atípicas, del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedará a cargo de los propietarios de las parcelas. 

6479 2017-10-09

ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público el espacio verde denominado catastralmente como Sección B, Macizo 9D, Parcela 2 de la ciudad de Ushuaia, para ser cedido a la construcción del edificio propio del Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados de Ushuaia (CAAD). ARTÍCULO 2°.- DISPONER que de no iniciarse las obras de construcción invocadas en el artículo 1° en el plazo perentorio de dos (2) años a partir de la promulgación, la presente ordenanza quedará sin efecto y el predio vuelve al dominio municipal como espacio verde para uso público. ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5114 y restablecer como espacio verde de uso público al espacio denominado catastralmente como Sección B, Macizo 80 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4899, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- RATIFICAR los artículos 1° y 2° del Decreto Municipal N° 1190/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante el que se establecen, ad referéndum del Cuerpo de concejales, para las parcelas identificadas según croquis del Anexo I del mencionado decreto, los indicadores urbanísticos y usos indicados en el Anexo II del mismo; quedando estos usos e indicadores condicionados a la real afectación de las soluciones habitacionales prioritariamente a beneficiarios inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional.

6479 2017-10-25 ARTICULO 1°.- ESTABLECER que en las oportunidades en las que el pliego licitatorio aprobado por Ordenanza Municipal N° 4303 refiere "el contrato y la orden de compra", debe decir "el contrato o la orden compra". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5353 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/10/2017.-
6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Oeste/Este sobre el tramo de la calle Soberanía Nacional entre las calles Soldado Luna y Aristóbulo del Valle. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Norte/Sur sobre la calle Aristóbulo del Valle, entre las calles Soberanía Nacional y José Ignacio Rucci. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo perentorio de noventa (90) días, realizar la adecuación de la cartelería correspondiente y la colocación de un reductor de velocidad sobre la calle Soberanía Nacional N° 2726. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Asociación Mutual Metalúrgicos Fueguinos del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2977, autorizando el traslado de la farmacia que se encuentra funcionando en calle San Martín N° 1199 a la calle Karukinka y María Sánchez de Caballero de esta ciudad, predio identificado catastralmente como Sección C, Macizo 27, Parcela 34. 

6479 2017-10-25

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el funcionamiento de la actividad "Arte x Arte Academia de Artes Visuales" con un solo local sanitario para ambos sexos, a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como Sección D, Macizo 71, Parcela 8, de la ciudad de Ushuaia, emplazado en la calle Hernando de Magallanes N° 1547. ARTÍCULO 2°.- Lo enunciado en el artículo precedente tendrá vigencia mientras la actividad mencionada se desarrolle en dicha sección catastral. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley N° 27.197, de lucha contra el sedentarismo, con el objeto de promover la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona. ARTÍCULO 2°.- INVITAR a la Legislatura Provincial y a los Concejos Deliberantes de las ciudades de Tolhuin y Río Grande a legislar en el mismo sentido. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como Parte Especial, Anexo XIX, "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" a la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 5069 el siguiente: "PARTE ESPECIAL ANEXO XIX GRAVAMEN POR EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XIX, en concepto de Gravamen por Excepción al Código de Planeamiento Urbano vigente, se abonará el importe porcentual del Impuesto Inmobiliario que en cada caso se establezca, conforme los parámetros del presente Anexo y la ordenanza específica que para cada obra se dictare. ARTÍCULO 2°.- Cuando el órgano técnico competente y/o el Concejo Deliberante determinen que la excepción constituye beneficio, ahorro y/o mayor valor que adquieren inmuebles o mejoras para el propietario solicitante, el incremento del impuesto inmobiliario por este concepto en ningún caso puede ser inferior al treinta por ciento (30%). ARTÍCULO 3°.- Para el caso de que el apartamiento del Código de Planeamiento Urbano se hubiese consumado previamente al pronunciamiento normativo del Concejo Deliberante, se establece un incremento adicional del cien por ciento (100%) respecto del gravamen establecido en la ordenanza específica para el caso". 

6479 2017-09-13

ARTICULO 1°.- INCORPORAR como Parte Especial, Anexo XIX, "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" a la Ordenanza Fiscal Municipal N° 3500, el siguiente texto: "PARTE ESPECIAL ANEXO XIX GRAVAMEN POR EXCEPCIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DEL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 1°.- Por el beneficio en mejoras, ahorro en demoliciones o modificaciones, y/o mayor valor que adquieren inmuebles o mejoras beneficiarias de una excepción al Código de Planeamiento Urbano vigente, otorgada mediante Ordenanza por el Concejo Deliberante. DE LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 2°.- El valor del gravamen es fijado como un recargo al Impuesto Inmobiliario definido en el Anexo IV de la presente ordenanza, en el porcentaje que disponga la ordenanza de excepción que para cada obra se dicte, en arreglo a los parámetros dispuestos en el presente Anexo y la Ordenanza Tarifaria. DEL RECARGO ARTÍCULO 3°.- Para el caso que el apartamiento del Código de Planeamiento Urbano se hubiese consumado previamente al pronunciamiento normativo del Concejo Deliberante, se establece un incremento porcentual adicional del presente gravamen. DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES ARTICULO 4°.- Son responsables del pago del Gravamen por Excepción al Código de Planeamiento Urbano, las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto Inmobiliario a cuyo nombre se encuentra registrado el bien beneficiado de la excepcióh) del Código de Planeamiento Urbano. El gravamen rige sobre el inmueble hasta tanto persista el apartamiento del código que diera origen a la ordenanza de excepción y ésta permanezca vigente". ARTICULO 2°.- El Gravamen creado por la presente no implica una normalización tácita o explícita del apartamiento del Código de Planeamiento Urbano. Las excepciones otorgadas revisten tal carácter y su otorgamiento debe estar debidamente fundamentado, técnicamente analizado para cada caso en particular. ARTICULO 3°.- Cuando el Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU) y/o el Concejo Deliberante determinen que la excepción a otorgar constituye beneficio, ahorro y/o incrementa el valor que adquieren inmuebles o mejoras para el propietario solicitante, la ordenanza a sancionar debe consignar, además de los datos del contribuyente y la denominación catastral y del predio exceptuado, el porcentaje de incremento del impuesto inmobiliario que afectará al inmueble en concepto de gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano. ARTICULO 4°.- El cobro del gravamen por excepción no invalida al Departamento Ejecutivo a convenir cesiones, retiros, intercambios u otro tipo de condiciones con el contribuyente al cual se le autorice la excepción. Tampoco invalida al Departamento Legislativo a disponer condicionamientos para la excepción, los que deben ser consignados en la ordenanza correspondiente. ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las áreas técnicas competentes, determine porcentuales de referencia respecto de las excepciones frecuentes al Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamenta la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde la promulgación. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR a la señora Marianela Arizmendi, DNI N° 17.784.448, como administradora provisoria de la Licencia de Taxi N° 80, hasta tanto se efectúe el cambio de titularidad definitivo en cumplimiento al artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2986 o la que en futuro la reemplace. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Marianela Arizmendi, DNI N° 17.784.448, administradora provisoria de la Licencia de Taxi N° 80, de los alcances de los incisos c) y e) del artículo 5°, de la Ordenanza Municipal N° 2986, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación provisoria de la Licencia de Taxi N° 80 por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTICULO 4°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 4726 y 4876. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Javier Alberto Grenz, en representación de la empresa Polar SA, de dar cumplimiento al requisito establecido en el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5251 para la habilitación del vehículo identificado bajo el dominio EVL-545, para su afectación al Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional de la Municipalidad de Ushuaia. 

6479 2017-09-13 ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el punto 3 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3455, modificada por su similar N° 4364, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "3.- Un (1) representante invitado de la planta permanente de la Sindicatura Municipal, el cual será designado conforme establezca la reglamentación. Si la Sindicatura no designara o no pudiera designar representante, el jurado quedará integrado de conformidad a los incisos 1), 2) y 4) de la presente." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5344 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 25/09/2017, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/09/2017.-
6479 2017-09-13

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º- Objeto. Reglamentar el artículo 56 de la Carta Orgánica Municipal y establecer los lineamientos básicos para la formulación de políticas de prevención y atención sísmica. ARTÍCULO 2º- Finalidad. Contar con un ordenamiento normativo y un sistema de información sobre prevención y atención sísmica, para reducir la vulnerabilidad de las estructuras ante un sismo; y posibilitar una efectiva gestión de los desastres o emergencias asociados a un evento sísmico y la rehabilitación en el menor tiempo posible. ARTÍCULO 3º- Cálculo de estructuras. Adherir a las normas indicadas en el Anexo I de la presente para el cálculo estructural de todas las construcciones a realizarse en la ciudad de Ushuaia. CAPÍTULO SEGUNDO COMISIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SÍSMICA ARTÍCULO 4º - Comisión. Crear la Comisión de Prevención y Atención Sísmica (CoMPAS) en la órbita de la Municipalidad de Ushuaia, como organismo técnico en materia de reducción de riesgo de desastres y emergencias complejas derivados de eventos sísmicos. ARTÍCULO 5º - Subcomisiones. La CoMPAS se organiza en dos (2) subcomisiones de trabajo: a) Subcomisión de Prevención de Riesgo Estructural (SuPRE); y b) Subcomisión de Prevención de Riesgo Actitudinal y Atención de Desastres y Emergencias Complejas derivados de eventos sísmicos (SuPRAADEC). ARTÍCULO 6º - Integrantes. La CoMPAS está integrada por representantes técnicos, con competencia en materia de prevención y atención sísmica, de las siguientes áreas municipales e instituciones: a) Secretaría de Planificación e Inversión Pública; b) Colegio de Ingenieros; c) Colegio de Arquitectos; d) UNTDF; e) UTN; f) Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial; g) Defensa Civil Municipal; h) Sistema de Información Catastral Municipal; i) CADIC - CONICET; y j) Cámara de la Construcción. Cada área e institución debe designar un titular y un suplente que se acreditarán ante la secretaría de la CoMPAS. ARTÍCULO 7° - Integración de las subcomisiones. Los representantes de las áreas e instituciones indicadas en los incisos a) al e) del artículo 6º de la presente ordenanza integran la SuPRE. Los demás integrantes de la CoMPAS integran la SuPRAADEC. ARTÍCULO 8° - Estructura. La CoMPAS tiene a su cargo dos (2) áreas: a) de Administración e Información, dependiente de la Presidencia del CoMPAS; y b) de Control de Estructuras, dependiente de la Vicepresidencia 1a del CoMPAS. ARTÍCULO 9º - Autoridades. Son autoridades de la CoMPAS: a) presidente; b) vicepresidente 1º, que preside la SuPRE; c) vicepresidente 2º, que preside la SuPRAADEC; y d) un secretario, que es quién se encuentra a cargo del área de Administración e Información. ARTÍCULO 10.- Carácter de los cargos. Los representantes de las áreas o instituciones que integran la CoMPAS ejercen sus funciones ad honorem, y sus designaciones duran dos (2) años, prorrogables por igual período, a solicitud de la institución que representan. ARTÍCULO 11.- Funciones. Son funciones de la CoMPAS: a) proponer políticas públicas de prevención y atención sísmica; b) proponer convenios de colaboración y asistencia técnica con organismos nacionales, provinciales, regionales, universitarios, entidades intermedias o no gubernamentales sobre cuestiones de su competencia; c) establecer los mecanismos para que la ciudad cuente con una microzonificación sísmica del ejido urbano municipal e información geológica adicional que permita configurar un mapa de riesgo geológico de la ciudad de Ushuaia; d) asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante; e) participar de la reformulación de los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano; f) coordinar acciones con el Consejo de Planeamiento Urbano y el Consejo de Planeamiento Estratégico; g) revisar periódicamente los planes vigentes y proponer modificaciones; h) representar al Municipio en las cuestiones de su competencia; i) dictar su Reglamento Interno; y j) a través de la SuPRAADEC: I) organizar el Sistema Municipal de Prevención y Atención Sísmica; II) efectuar un diagnóstico de riesgos que permita identificar amenazas y potenciales peligros para los distintos sectores de la ciudad e informar a las áreas intervinientes a fin de elaborar protocolos de acción; III) determinar los sectores aptos para la implantación de infraestructuras vitales e informarlo al Consejo de Planeamiento Urbano; y IV) elaborar planes de capacitación y comunicación que permitan crear conciencia acerca de la importancia de la prevención para reducir la vulnerabilidad sísmica. ARTÍCULO 12.- Infraestructura vital. Considerar infraestructura vital a: a) hospitales y centros de atención de la salud; b) estaciones de policía y bomberos; c) oficinas públicas claves para la gestión de emergencias; d) estaciones de radio y televisión; e) instituciones educativas, deportivas y culturales susceptibles de ser utilizadas como refugios o puntos de encuentro; f) centrales generadoras de energía; y g) estructuras viales claves como: puentes, alcantarillas y otros previstos en la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 13.- Lineamientos básicos. La CoMPAS se organizará en función de los siguientes lineamientos básicos: a) gestión del riesgo como proceso; b) incorporación de la prevención sísmica a la planificación urbana; c) planeamiento de instancias de capacitación continua que contribuyan a cumplir con lo previsto en el artículo 2° de la presente; y d) articulación intra e interjurisdiccional. CAPÍTULO TERCERO SISTEMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SÍSMICA ARTÍCULO 14.- Creación. Crear el Sistema Municipal de Prevención y Atención Sísmica de Ushuaia (SiMPASU), con el objeto de generar una red de instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que permitan adoptar medidas de prevención sísmica y protocolos articulados de atención y rehabilitación en caso de sismo. ARTÍCULO 15.- Integrantes del sistema. Facultar a la CoMPAS a convocar a instituciones, asociaciones u organismos, públicos o privados, con competencia en materia sísmica, e instituciones educativas de todos los niveles, para integrar el SiMPASU. ARTÍCULO 16.- Articulación interjurisdiccional. Debe prever la articulación interjurisdiccional y el trabajo conjunto con organismos locales, nacionales e internacionales con competencia directa o indirecta en materia de prevención o atención sísmica como el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el CONICET, la Estación Astronómica de Río Grande, universidades nacionales, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), la Administración de Parques Nacionales (APN) y la Plataforma Nacional de Reducción de Riesgo de Desastres, entre otros. ARTÍCULO 17.- Información. La CoMPAS debe organizar un sistema de información local actualizado con la información que genere y la que obtenga de otras instituciones o especialistas, que estará al servicio del SiMPASU. CAPÍTULO CUARTO ACTUALIZACIÓN DE NORMAS ARTÍCULO 18.- Normas mínimas. La CoMPAS, a través de la SuPRE, determina la necesidad de actualización de las normas mínimas de sismo-resistencia que debe cumplir toda obra pública o privada a realizarse en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo con las actualizaciones de las normas nacionales vigentes. ARTÍCULO 19.- Recomendaciones. Facultar a la CoMPAS a formular recomendaciones sobre aspectos objeto de su competencia, que serán vinculantes para las áreas municipales. ARTÍCULO 20.- Iniciativa legislativa. Se reconoce a la CoMPAS iniciativa legislativa en los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 21.- Actualización de normas. Ante la identificación de una necesidad de actualizar las normas vigentes, la CoMPAS debe hacer uso de la facultad prevista en el artículo 20 de la presente. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 22.- Primera convocatoria. Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal designará a los representantes de las áreas municipales que integran la CoMPAS, y convocará a los demás integrantes para que designen sus respectivos representantes. En la convocatoria se establecerá la fecha de la primera reunión de la CoMPAS. ARTÍCULO 23.- Vigencia de las normas de cálculo. Durante el primer año de vigencia de la presente ordenanza, la aplicación de los reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC indicados en el artículo 3º de la presente ordenanza es optativa, durante este plazo, la autoridad de aplicación gestionará cursos de actualización profesional acerca de la aplicación de las normas de cálculo de estructura. Transcurrido el plazo indicado en el presente artículo, la aplicación de las normas de cálculo estructural previstas en la presente será obligatoria. CAPÍTULO SEXTO CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en marcha de la CoMPAS, la SuPRE debe desarrollar y gestionar un plan para efectuar la verificación de estructuras de las estructuras vitales existentes. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 105.- ESTACIONAR obstruyendo las rampas para personas con discapacidad, con multas de 500 a 1000 UFA". ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4877. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 92 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 92.- CONDUCIR sin haber obtenido la licencia expedida por la autoridad competente con multa de quinientas (500) UFA a dos mil (2000) UFA." 

6479 2017-09-13

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 132 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 132.- El conductor que no respete la indicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquier operativo de control vehicular, incurrirá en falta grave, con multa de dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa (90) días. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial". ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 132 bis al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 132 bis.- Se entiende por Operativo de Control Vehicular a aquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos o algún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmente reconocible". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4161. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/I en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a los 0,5 g/I en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior, el Juez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez". 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- Ante la solicitud de renovación de una licencia de conducir, la Dirección de Tránsito y Transporte deberá verificar la cantidad de puntos acumulados por el solicitante, debiendo tener en cuenta los siguientes parámetros: a) si el solicitante acumula entre 3000 puntos y 3500 puntos, sólo podrá renovar su licencia por el término de un (1) año; b) si el solicitante acumula entre 3501 puntos y 4000 puntos, no podrá renovar su licencia de conducir hasta tanto se reste de la base de datos los puntos necesarios para encuadrarse, nuevamente, en el inciso a) del presente artículo; c) en el caso de que cualquier infractor registrado alcance 4501 puntos o más, quedará automáticamente inhabilitado para conducir por el término de tres (3) años a partir de la fecha de inhabilitación". 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1115/2017, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo Registrada bajo el N° 11609, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la firma Hormix S.A. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a adjudicar en venta a la empresa Hormix S.A. el predio identificado como Sección F, Macizo 1, Parcela 5A, estableciendo como valor de venta la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación mediante Nota T.T. N° 4350/2016. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la vigencia del presente a la firma del convenio complementario en el que se establezca el monto total de la deuda, conforme cláusula segunda del acta acuerdo registrada bajo el N° 11609. El saldo resultante, en uno u otro favor podrá ser cancelado por los mecanismos previstos en la normativa vigente. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Capítulo VIII.5.3. del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139), por el plazo de dos (2) años, al predio denominado catastralmente como Parcela 1 del Macizo 4 de la Sección J de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Luciano Preto y Cía. S.C.C. - Ocupante AMX Argentina S.A., ubicado en la calle Formosa 505, a los fines de la implantación de una (1) antena cuya estructura será una torre auto soportada de treinta y cinco (35) metros de altura. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de aproximadamente 5.4 hectáreas, de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección Q, Macizo 1, Parcela la, conforme al croquis que como como Anexo I corre agregado a la presente, para ser adjudicado en venta a la Asociación Civil ProKarting Ushuaia 2000. ARTÍCULO 2°.- La ejecución y tramitación de la mensura correspondiente correrá por cuenta y cargo de la asociación mencionada en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Asociación Civil Pro-Karting Ushuaia 2000, el dominio de la fracción desafectada mediante el artículo 1° de la presente y la extensión del correspondiente título de propiedad. ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no podrá ser utilizado para otro destino ni ser objeto de enajenación, transferencia, subdivisión y/o afectación al régimen de Propiedad Horizontal, su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio, así como también, si por alguna razón se extinguiese la razón social que promovió oportunamente la creación de la Asociación Civil. Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- AFECTAR la Parcela 3a, Macizo 1B, Sección O, de una Superficie de 13.700 m2 a la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ubicada en el centro del Valle de Andorra donde funciona la denominada Policía Montada, de acuerdo a la Ordenanza 3926 y conforme al croquis que obra como Anexo I y Anexo II de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la titularidad del dominio de la fracción identificada como la Parcela 3a, Macizo 1B, Sección O, de una superficie de 13.700 m2 a favor de la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la Policía Provincial dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur del pago previsto en el artículo 1°, punto f), Escribanía Municipal, Anexo II, parte especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, en relación al predio identificado en el artículo primero. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER para la Parcela 3a, Macizo 1B, Sección O, indicadores urbanísticos correspondiente a FOS 0.80 y FOT 2.30. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de hasta tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600m2) aproximadamente de la reserva municipal identificada catastralmente como Macizo 63, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo I y II. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° se destinará: • Parcela 1: a la construcción del Instituto de Educación Superior "Terra Nova", asignando una superficie de hasta mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m2). • Parcela 2: a la construcción del Jardín Maternal "Los Zorzales", asignando • una superficie de hasta mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2). • Parcela 3: al Centro de Empleados de Comercio para la construcción del Polideportivo Mercantil, asignando una superficie de hasta mil metros cuadrados (1.000m2). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Centro de Empleados de Comercio el dominio de la fracción desafectada acorde a lo establecido en el artículo 2° de la presente. 

6479 2016-12-14

ARTICULO 1°.- CREAR dentro del ámbito Municipal la Escuela Municipal de Música, la cual será un espacio de formación y estimulación musical, generando no solo el desarrollo de la educación y la cultura, sino que será un instrumento social y de formación al servicio de nuestra comunidad. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la creación de la mencionada escuela. ARTICULO 3°.- La enseñanza de los ámbitos de formación complementaria y actividades de conjunto podrá estar a cargo de profesores cuyo título especifico se refiera a una especialidad instrumental. ARTÍCULO 4°.- Corresponde a la Escuela Municipal de Música organizar la planificación de la oferta de la enseñanza con un programa abierto y flexible que, además de posibilitar la profundización en los conceptos y significados de la música, pueda atender a la preparación específica de aquellos alumnos que deseen acceder a estudios de carácter profesional. ARTÍCULO 5°.- Las instalaciones de la Escuela Municipal de Música deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad exigidas por las normas vigentes, y deberá contar con las superficies adecuadas y condiciones a las exigencias de las diferentes materias y al número de alumnos que participen en ellas. ARTÍCULO 6°.- La Escuela Municipal de Música contará con el equipamiento preciso para sus enseñanzas y tendrá especialmente en cuenta la dotación de instrumentos de cuerda o viento metal de tamaño adecuado a las edades de los alumnos. ARTICULO 7°.- Las instalaciones incluirán también un área de administración y dirección. ARTICULO 8°.- Los objetivos de la Escuela Municipal de Música serán: a) promover la afición por la música, y su carácter será esencialmente práctico, de una organización flexible y adaptada al entorno, sus posibilidades y prioridades; b) fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a los niños, desde edades tempranas en su aprendizaje; c) ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto, siendo esta última la finalidad principal; d) proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental; e) fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales; f) organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado; g) desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad; h) orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionado, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza, i) desarrollar la preparación instrumental en su conjunto para la formación de la Banda Municipal de niños y adolescentes; j) desarrollar la preparación vocal en su conjunto para la formación del Coro Municipal, integrado por niños, adolescentes y adultos; k) desarrollar actividades musicales de índole recreativas y terapéuticas para la tercera edad; I) formar intérpretes capaces de ejecutar obras vinculadas a la música en sus distintas modalidades y géneros con ética y compromiso social; m) generar capacitación sistemática y continua para los artistas; n) promover el desarrollo de la producción musical local; o) contribuir al mejoramiento de la actividad musical local con proyección y alcance Nacional e Internacional con responsabilidad y espíritu crítico. ARTÍCULO 9°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a designar a los integrantes de la Banda Municipal y profesores que en la actualidad llevan adelante las actividades educativas de los talleres de cultura y centros comunitarios dentro del ámbito municipal de nuestra ciudad, a ser parte del grupo de educadores de la Escuela Municipal de Música. ARTÍCULO 10.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a la capacitación de personal para cubrir en su totalidad las áreas respectivas para el correcto funcionamiento de la Escuela Municipal de Música. ARTICULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el funcionamiento y alcance de la Escuela Municipal de Música. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a gestionar ante Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE) la extensión del recorrido de la línea urbana de Transporte de Pasajeros de Colectivos en el sector del Río Pipo de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a gestionar la extensión de la recolección de residuos en todo el sector de la Etapa II y III del Plan Federal de Viviendas que lleva adelante el Instituto Provincial de Vivienda en el sector Pipo, por administración, renegociación y/o ampliación de contrato de la empresa adjudicataria, de acuerdo al croquis que se agrega como Anexo II de la presente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la adecuación presupuestaria a efectos de dar cumplimiento al artículo 1° y 2° de la presente. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Instituir la Fiesta de las Provincianías de la ciudad de Ushuaia, la que se compone de un festejo central y de actividades complementarias. ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. ESTABLECER como objetivos de la Fiesta de las Provincianías a los siguientes: a) celebrar el aporte de los vecinos migrantes desde todas las provincias del país al desarrollo de la ciudad de Ushuaia; b) generar un ámbito para que las agrupaciones provincianas de residentes en Ushuaia homenajeen a la ciudad que los contiene; y c) dar visibilidad y poner en valor a la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- ACTIVIDADES. ESTIPULAR que la Fiesta de las Provincianías se celebra con actividades artísticas y Culturales como: músicas, danzas, vestimentas, gastronomía, desfiles, cine de variados géneros, recitales poéticos, presentaciones de libros y de publicaciones, teatro en sus variadas formas, ceremonias ancestrales, eventos deportivos, intervenciones urbanas, exposiciones de artes visuales y de artesanías, disertaciones, foros, seminarios, talleres, y toda otra que sirva para representar y difundir el acervo cultural de nuestros vecinos. ARTÍCULO 4°.- IMPORTANCIA. DECLARAR de interés turístico y cultural para la ciudad de Ushuaia a la Fiesta de las Provincianías, la que pasa a integrar el calendario oficial de fiestas municipales. ARTÍCULO 5°.- PERIODICIDAD. DISPONER que la Fiesta de Provincianías se desarrolle el primer fin de semana subsiguiente al Día de la Tradición (10 de noviembre) de cada año. ARTICULO 6°.- DE LAS JORNADAS. La cantidad de jornadas destinadas a las actividades complementarias, la locación y las características de los festejos son determinadas por la Comisión Organizadora creada por la presente, propendiendo a la descentralización de los festejos. ARTICULO 7°.- LOCACIONES. REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que garantice escenario, sonido, stands, ambientación y los espacios cubiertos con capacidad y comodidades para la cantidad de público que estime la Comisión Organizadora. Así como la infraestructura necesaria para realizar el o los eventos que componen la Fiesta, sean estos en ambientes cerrados o al aire libre. ARTíCULO 8°.- ESTRUCTURAS EVENTUALES. EXCEPTUAR a la organización de la Fiesta de las Provincianías del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 2895, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3230. ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Ushuaia o el área que la reemplace en el futuro bajo cuya órbita dependa la gestión cultural del Municipio, siendo sus funciones: a) planificar, gestionar e implementar las políticas de fomento de la Fiesta de las Provincianías en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia; b) confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por el Artículo 14 de la presente ordenanza; c) convocar anualmente a la Comisión Organizadora, con al menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha establecida para su realización; d) gestionar y garantizar los espacios, instalaciones, servicios, stands, números artísticos, medidas de seguridad y todo lo concerniente al contenido de la fiesta. ARTÍCULO 10.- DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA. Crear la Comisión Organizadora de la Fiesta de las Provincianías la que se conforma con siete (7) miembros con voz y voto, a saber: a) uno (1) designado por la autoridad de aplicación, que cumple el rol de presidente de la Comisión Organizadora; b) uno (1) por la Municipalidad de Ushuaia designado por el Intendente; c) cuatro (4) representantes de agrupaciones o entidades cuyo objeto estatutario sea vincular social y culturalmente a la comunidad de vecinos provenientes de una misma provincia de nuestro país; y d) uno (1) por la asociación tradicionalista de la ciudad que acredite mayor antigüedad y se encuentre vigente al momento de la convocatoria. Invitar a los representantes de otras organizaciones afines, a participar de las reuniones de organización con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 11.- FACULTADES DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA. OTORGAR a la Comisión Organizadora las siguientes atribuciones: a) definir el cronograma y lugar de las reuniones periódicas de funcionamiento; b) elaborar el programa y todo lo concerniente al contenido de la Fiesta y sus actividades complementarias acorde al presupuesto disponible para tal efecto; c) establecer el calendario y los lugares de realización de cada evento; d) gestionar aportes y donaciones para la Fiesta y sus actividades complementarias; e) solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico en las dependencias municipales y de otras instituciones cada vez que sea necesario; f) ser voceros de la Fiesta ante la comunidad y los medios de comunicación; y g) realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de esta Ordenanza. ARTÍCULO 12.- DESIGNACIÓN. ESTABLECER que la autoridad de aplicación convoca anualmente a todos los inscriptos en el Registro Municipal de Representantes de Provincias creado por la presente, para integrar la Comisión Organizadora. En caso de que el número de agrupaciones interesadas supere los cuatro (4) miembros fijados por el inciso c) del artículo 10° de la presente, Ia representación se resuelve por el consenso de los interesados, de no arribarse a ese consenso se procede a votar entre los postulantes; en caso de empate en la votación la representación se dirime por sorteo. ARTÍCULO 13.- QUÓRUM - FUNCIONAMIENTO. DEFINIR que la Comisión Organizadora sesiona y resuelve con la cantidad de integrantes presentes en cada reunión, pasados treinta (30) minutos de la, hora de convocatoria. De no lograrse las decisiones por consenso, se definen por votación, teniendo el presidente de la Comisión voto doble en caso de empate. ARTÍCULO 14.- REGISTRO. CREAR en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Municipal de Representantes de Provincias (ReMuPro) de la ciudad de Ushuaia, entendiéndose por tales a toda agrupación, institución, organización, fundación u otro tipo de asociación sin fines de lucro que tenga por objeto el vínculo social y cultural de la comunidad de vecinos provenientes de una misma provincia de nuestro país. El ReMuPro es de carácter público y queda abierto en forma permanente a la incorporación de Asociaciones. Las agrupaciones de vecinos que representen a provincias y carezcan de personería jurídica pueden ser representados por la asociación descripta en el inciso d) del artículo 10. ARTÍCULO 15.- CONFORMACIÓN. En caso de existir más de una agrupación interesada en representar una misma provincia, la autoridad de aplicación reconoce como asociación representante en el ámbito de la ciudad de Ushuaia a aquella que acredite mayor antigüedad en la representación o bien rnayo.r cantidad de asociados o integrantes. Las restantes agrupaciones de la misma provincia figuran en el ReMuPro como Agrupaciones Adherentes y deben ser remitidas por la Autoridad de Aplicación a la agrupación reconocida. ARTÍCULO 16.- POSTULACIÓN. Cada agrupación inscripta en el ReMuPro tiene derecho a su participación en la Fiesta instituida por el artículo 1° de la presente, mediante un stand, número artístico o cualquier otra actividad a la que se postule ante la Comisión Organizadora. La postulación y su aceptación por parte de la Comisión Organizadora constituye un compromiso por parte de la agrupación. ARTÍCULO 17.- SANCIONES. La reglamentación de la presente dispone las sanciones a ser aplicadas ante el incumplimiento del compromiso de participación asumido. La reiteración de sanciones en el número y gravedad que determine la reglamentación hacen pasible a la agrupación de perder su representatividad y el reemplazo por una agrupación adherente de la misma provincia, si la hubiera. ARTÍCULO 18.- PRESUPUESTO. DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal destine una partida para la realización de la Fiesta de las Provincianías especificada en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Ushuaia, el que debe ser asignado a la partida presupuestaria correspondiente al área municipal definida como autoridad de aplicación de esta Ordenanza, el que no puede ser inferior en un ejercicio respecto del anterior. ARTÍCULO 19.- FONDOS RECAUDADOS POR EVENTO. Adicionalmente, la autoridad de aplicación y la Comisión Organizadora quedan facultados para disponer de los recursos resultantes de la venta de entradas al público por ingreso a los espectáculos y actividades que se realicen en el marco de la fiesta; por instalación de publicidad estática en los escenarios y stands; y las fondos provenientes de auspiciantes de actividades culturales. ARTÍCULO 20.- RECAUDACIÓN PÓR STANDS. ESTABLECER que lo recaudado por cada expositor habilitado en el marco de la Fiesta de las Provincianías en concepto de venta de artículos, productos y comidas elaboradas será en beneficio del titular del stand. ARTÍCULO 21.- REGLAMENTACIÓN. IMPONER al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente para su reglamentación. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Las entidades legalmente constituidas a la fecha de promulgación de esta Ordenanza se inscriben en forma automática en el registro creado por el artículo 14 de la presente, toda vez que los objetivos de la entidad se enmarquen en los objetivos establecidos por la presente. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de un busto del doctor René Favaloro en un espacio público de la ciudad de Ushuaia, en oportunidad de cumplirse cincuenta (50) años del by pass, método ideado por el brillante cardiocirujano que revolucionó la cirugía cardiovascular en el mundo, permitiendo salvar innumerables vidas humanas. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que dicho busto, en cuanto a tamaño, forma, métodos y materiales de construcción, serán determinados por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la colocación de una placa con la siguiente leyenda: "Recuerden que llegué a los 77 años. No aflojen, tienen la obligación de seguir luchando por lo menos hasta alcanzar la misma edad, que no es poco". Doctor René Favaloro. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 4800, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 18.- ESTABLECER los siguientes períodos para que los propietarios o tenedores responsables de los ADC reclamen y retiren al animal, previo pago de los cargos previstos en el artículo 20: a) animales sin identificación: 24 horas; b) animales identificados: 48 horas". 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- A los efectos de certificar que el titular, su cónyuge y/o conviviente, a inscribir en el Registro Único de Demanda Habitacional no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, deberán presentar libre deuda de los entes que a continuación se detallan: Dirección de Catastro Provincial, Instituto Provincial de Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble (certificado de antecedente de dominio), bancos y entidades financieras de la ciudad de Ushuaia que otorguen créditos para la construcción de viviendas".

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal el predio identificado según catastro como Parcela 1 b del Macizo 5 de la Sección L del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, cuya titularidad corresponde transferir al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nacional N° 23.775 - Provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a rectificar la Escritura N° 11, de fecha 22 de febrero de 2005, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el día 10 de marzo de 2005 bajo Matrícula ll-A-8725, así como también a realizar los actos administrativos conducentes a la baja patrimonial del predio de marras y su transferencia dominial. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- DISPONER el Ordenamiento Integral del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, mediante el cual se resolverá de forma armónica la regularización del barrio informal "Lapataia Sur" y del predio de la Asociación de Residentes Bolivianos "Simón Bolívar", así como también la mejora en la conectividad vial, la generación de suelo urbano con fines habitacionales, deportivos y recreativos, el saneamiento cloacal y la creación de una Reserva Natural Urbana para la puesta en valor del humedal ubicado en dicho macizo. ARTÍCULO 2°.- En el marco del Ordenamiento Integral dispuesto en el artículo 1" del presente instrumento, crear la "Reserva Natural Urbana Hol Hol", afectándose a tal fin un área de ciento dieciséis mil doscientos cuarenta metros cuadrados (116.240 m 2 ) de superficie aproximada, del predio identificado según catastro como Parcela la del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR a la fracción enunciada en el artículo 2°, la zonificación "RN - Distrito Reserva Natural", en concordancia con el carácter establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 2139, para dicha zona. ARTICULO 4°.- AFECTAR al uso publico como calle una fracción de dieciseis mil diez metros cuadrados (16.010 m2) de superficie aproximada, del predio identificado según catastro como Parcela 1a del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como anexo I forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- AFECTAR al uso público como espacio verde una fracción de quince mil novecientos treinta y un metros cuadrados (15.931 m 2 ) de superficie aproximada, del predio identificado según catastro como Parcela 1a del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- AFECTAR al uso público como espacio verde el predio identificado según catastro como Parcela 1c del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- AFECTAR al uso residencial -con destino a vivienda unifamiliar- una fracción de ocho mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (8.752 m2 ) de superficie aproximada, del predio identificado según catastro como Parcela 1 a del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ASIGNAR a la fracción enunciada en el artículo 7°, los usos e indicadores urbanísticos establecidos en la hoja de zona que como Anexo II corre agregada a la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- AFECTAR al uso residencial una fracción de cuatro mil cincuenta y seis metros cuadrados (4.056 m 2 ) de superficie aproximada, del predio identificado según catastro como Parcela la del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- ASIGNAR a la fracción enunciada en el artículo 9°, la zonificación "R1 - Distrito Residencial de Densidad Media", en concordancia con los parámetros urbanísticos establecidos en el Artículo VII.1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 2139, para dicha zona. ARTÍCULO 11.- ASIGNAR al predio identificado según catastro como Parcela lb del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la zonificación "PE - Distrito de Proyectos Especiales", en concordancia con el carácter establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 2139, para dicha zona. ARTÍCULO 12.- ASIGNAR a la fracción enunciada en el artículo 11, los usos e indicadores urbanísticos establecidos en la hoja de zona que como Anexo III corre agregada a la presente ordenanza. ARTÍCULO 13.- AFECTAR a la regularización con fines habitacionales, para vivienda única y familiar, una fracción de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (4.643 m 2 ) de superficie aproximada, del predio identificado según catastro como Parcela 1a del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 14.- ASIGNAR a la fracción de tierra enunciada en el artículo 13, la zonificación "PE - Distrito de Proyectos Especiales", en concordancia con el carácter establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 2139, para dicha zona. ARTÍCULO 15.- DESAFECTAR a los predios identificados según catastro como Parcelas 1a, 1b y 1c del Macizo 84A de la Sección. B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, del uso Reserva Natural instituido por Ordenanza Municipal N° 2139, al tiempo que a la Parcela 1 a del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, del uso Reserva Ambiental de la ciudad de Ushuaia, instituido por Ordenanza Municipal N° 3123, todo de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494 los siguientes artículos, con la numeración correlativa correspondiente, estableciendo nombres de calles en el sector ubicado en la Parcela 1, Macizo 6E, Sección B: "ARTÍCULO - DESIGNAR con el nombre La Caldera a la calle delimitada al Norte por el Macizo 6B y al Sur por el Macizo 6E y 6D. ARTÍCULO - DESIGNAR con el nombre Pueblo Viejo a la calle delimitada al Este por el Macizo 6D y al Oeste por el Macizo 6E. ARTÍCULO - DESIGNAR con el nombre de Arturo Coronado a la calle delimitada al Este por los Macizos 6E y 6B y al Oeste por el Macizo 6A. ARTÍCULO - DESIGNAR con el nombre de Intendente Marcos Pablo Vera a la calle delimitada al Norte por los Macizos 6A, 6E y 6D y al Sur por el Macizo 6. ARTÍCULO - DESIGNAR con el nombre de Marcos Zar a la calle cedida sin mensura y que linda al Este con el Macizo 6C y al Oeste con los Macizos 6, 6B y 6D". 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Fundación Kau-Yak del pago de Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N" 3500. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de canon de uso del Centro Cultural Esther Fadul al Centro de Jubilados y Pensionados "Esperanza Fueguina", Personería Jurídica N° 1338, de nuestra ciudad, a fin de que puedan realizar un evento con el fin de recaudar fondos para la construcción de su sede propia. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago del boleto en el transporte público urbano a las personas que hayan sido sometidas a trasplantes de órganos o que se encuentren en lista de espera. ARTÍCULO 2°.- Para acceder al beneficio, quienes utilicen este medio de transporte, deberán exhibir el certificado de la Ley Nacional N° 26.928, respecto de la protección para personas trasplantadas o en lista de espera. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la sanción de la presente, a la señora Villarroel Vargas Blanca Mary, DNI N° 18.873.557, número de control 358, en el rubro Venta de Plantas. 

6479 2017-08-09

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de canon de uso del Polideportivo Municipal "Cochocho Vargas" de nuestra ciudad, que fuera cedido para el 16 de julio del corriente año a la Iglesia "Fuego del Cielo", que ofreció un recital con la participación del cantante internacional cristiano Funky. 

6479 2017-09-13

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la transferencia de crédito presupuestario de la Partida Gastos en Personal por la suma de pesos sesenta y siete millones doscientos mil con 00/00 ($67.200.000) de acuerdo el siguiente detalle: a la Partida Servicios no Personales la suma de pesos sesenta y un millones quinientos mil con 00/00 ($61.500.000), a la Partida Transferencias Corrientes la suma de pesos tres millones trescientos mil con 00/00 ($3.300.000) y la Partida Bienes de Uso la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), las mismas del Departamento Ejecutivo Municipal; y la suma de pesos un millón cuatrocientos mil con 00/00 ($1.400.000) a Erogaciones Figurativas del Concejo Deliberante, ello en referencia al presupuesto aprobado por Ordenanza Municipal N° 5179. 

6479 2017-08-09

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Acta Comisión Paritaria CLME de fecha 20 de junio de 2017, mediante el que se establecen diferentes aspectos acordados por la patronal y el personal del Concejo Deliberante, el que forma parte de la presente como Anexo I. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal a efectuar el recorrido de la recolección de residuos en el Barrio Akar, según croquis de Anexo I, por ampliación, contratación directa o concurso, licitación pública o privada. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con el propietario de la Sección G, Parcela 01, Macizo 51, la cesión de una porción de dicho terreno para la apertura de una arteria que conecte las calles Agente Abel Cárdenas y Asúnna. 

6479 2017-08-09 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el castellano como idioma prioritario a ser utilizado en promociones, avisos, carteles, leyendas decorativas y vidrieras para los comercios habilitados en la ciudad de Ushuaia. Quedan excluidos los nombres de los comercios y las marcas de los productos. ARTÍCULO 2°.- El uso de leyendas o inscripciones en idiomas distintos al establecido en el artículo 1° pueden ser incorporados de manera visiblemente secundaria, de acuerdo a las proporciones que a tal efecto disponga la autoridad de aplicación mediante la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la presente será sancionado con multa de cuatrocientos (400) UFA a dos mil (2.000) UFA, y/o clausura de hasta noventa (90) días. ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de 30 días transcurridos desde su promulgación. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL. N° 5315 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 15/08/2017, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-
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ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula el servicio público de taxis en la ciudad de Ushuaia a fin de establecer las normas bajo las cuales se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, en forma regular, permanente y obligatoria, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, mediante concesionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- TERMINOLOGÍA. A los fines de la interpretación de esta ordenanza, se entiende por: a) Servicio Público de Taxi: Al que prestan los vehículos de alquiler con taxímetro para transportar personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje, que pagan una tarifa de prestación privada y regulación municipal, en uso de las competencias exclusivas previstas en la Carta Orgánica Municipal, Capítulo Único, artículo 37, punto 23; b) Licencia de Taxi: A la concesión municipal otorgada a una persona física en carácter de licenciatario, para la explotación del servicio público de taxi, por un período determinado, acorde a lo prescripto en el artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal; c) Licenciatario: Al titular de Licencia de Taxi con habilitación municipal para la explotación regulada del servicio público de taxi; d) Taxi: Al vehículo automotor con aparato taxímetro, habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal para el servicio público de taxi, de acuerdo a las características exigibles en la presente norma, su reglamentación y las que en el futuro se dicten; e) Taxímetro: Al aparato o dispositivo incorporado al taxi que cumple con la función de indicar el precio del viaje según la tarifa vigente que aprueba el Concejo Deliberante, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza; f) Conductor de Taxi: A la persona física comprendida en los parámetros del artículo 16 - Clase D) de la Ley Nº 24.449, habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal para conducir el vehículo taxi pudiendo ser el titular de la licencia de taxi o un chofer auxiliar. Este último debe ser empleado por el licenciatario conforme a la normativa laboral vigente o ser asociado de cooperativa de trabajo regularmente constituida de acuerdo a la legislación en vigencia. En todos los casos deberá ser habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. g) Parada: Al lugar físico asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la prestación del servicio público de taxi; h) Turno: Al período en que se divide la cobertura del servicio durante las veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección Municipal de Transporte es la autoridad de aplicación de esta ordenanza, la que ejerce el Poder de Policía conferido por la Carta Orgánica Municipal, artículo 37, inciso 13). CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 4º.- CARÁCTER. La licencia de taxi es única y personal. Las personas jurídicas, cualquiera sea su conformación legal, no pueden ser concesionarias del servicio público de taxi. ARTÍCULO 5º.- PLAZO. La licencia para la explotación del servicio púbico de taxi se otorga por licitación pública por el plazo máximo de diez (10) años conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal, esta ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 6º.- COBERTURA. El Departamento Ejecutivo Municipal determina la cantidad y periodicidad de las licencias a licitar mediante el estudio de mercado que el Municipio debe realizar en forma previa, conforme lo establece el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES DEL PLIEGO. Los pliegos para el llamado a licitación pública para la adjudicación de licencias de taxi deben cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) guardar estricta observancia del orden de prelación y antigüedad del registro permanente de conductores auxiliares, y asignar puntaje extra a: a.1. conductores auxiliares que posean más de cinco (5) años de antigüedad prestando servicio en forma ininterrumpida como chofer de taxi en la ciudad de Ushuaia; a.2. conductores auxiliares que se desempeñen con dedicación exclusiva; b) reconocer con asignación de puntaje diferencial al oferente en los casos siguientes: b.1. por antigüedad de residencia continua y efectiva en la ciudad de Ushuaia a la fecha del llamado a licitación; b.2. por menor antigüedad de modelo del vehículo. La reglamentación de la presente establece el modo de certificación de estas y otras condiciones a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. Los períodos de antigüedad indicados en los incisos a.1, b.1 y b.2 son inmediatos anteriores a la fecha de llamado a licitación. ARTÍCULO 8º.- REGIMEN DE PERMANENCIA. Con el fin de alentar la permanencia en la prestación del servicio público de taxi de los licenciatarios experimentados y con buenos antecedentes, se establece un régimen de renovación por idéntico plazo al establecido en el artículo 5º de esta norma, para aquel concesionario que, previa verificación de la autoridad de aplicación, acredite el cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y haya ejecutado la concesión sin sanciones ni incumplimientos que ameriten la restitución de la licencia de taxi a la Municipalidad. Para ello deben presentar una solicitud de renovación por escrito ante la autoridad de aplicación con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión o de período de renovación correspondiente. El Departamento Ejecutivo notifica con la debida antelación al licenciatario de la fecha de vencimiento de la concesión. ARTÍCULO 9º.- TRANSFERENCIA. Las licencias de taxis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo titular debe cumplimentar todos los trámites de habilitación municipal. Las licencias se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas conforme a lo establecido en el artículo 8º de la presente. ARTÍCULO 10.- USUFRUCTO MÍNIMO. Un licenciatario puede transferir la licencia de taxi luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de diez (10) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia. ARTÍCULO 11.- REGISTRO. Crear el Registro Municipal de Licencias de Taxi el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación donde consta el legajo actualizado de cada licencia con toda novedad relevante que se produzca durante el desempeño de la concesión, a saber: a) documental que certifique la habilitación municipal otorgada; b) datos completos del licenciatario; c) datos completos del/los chofer/es auxiliar/es afectados a dicha licencia, si los hubiere; d) horarios asignados para la prestación del servicio; e) quejas presentadas por los usuarios y su resolución por parte de la autoridad de aplicación, referidas tanto al licenciatario como a los choferes auxiliares; f) sanciones o información que sirvan para ilustrar el apego a la presente norma y a las reglas del tránsito tanto del licenciatario como de los choferes auxiliares; g) historial de cada una de las transferencias y/o cambio de titularidad realizados con información completa del nuevo licenciatario y del/los conductor/es auxiliar/es; h) información relativa al vehículo habilitado asociado a la respectiva licencia; i) toda otra información considerada de interés por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 12.- RESTITUCIÓN. Las licencias son restituidas a la Municipalidad en caso de: a) cesar en la explotación; b) incumplir los requisitos y obligaciones que son considerados falta grave en la presente ordenanza; c) fallecimiento del licenciatario, en caso de no aplicar el artículo 16 de esta ordenanza; d) desadjudicación fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; e) incursión del licenciatario en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 14; f) caducidad del plazo de concesión sin que medie el trámite de renovación previsto en el artículo 8º de la presente, o los beneficios asignados por los artículos 15 y 16, según el caso. En los supuestos enunciados, las licencias son vueltas a adjudicar por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el procedimiento previsto en la presente. CAPÍTULO III DEL LICENCIATARIO ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. Los siguientes son requisitos para ser licenciatario: a) ser mayor de edad o legalmente emancipado; b) estar radicado en forma permanente en la ciudad de Ushuaia, con domicilio actualizado; c) poseer licencia de conducir habilitante según los extremos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; d) contar con Certificado de Buena Conducta y Certificado de Reincidencia expedido por autoridad competente y presentados ante la autoridad de aplicación; e) tener Libreta Sanitaria; f) acreditar constancia de C.U.I.T., inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección General de Rentas Municipal, Dirección de Industria y Comercio y Caja de Previsión de Trabajadores Autónomos; g) ser propietario del automóvil afectado a la licencia acreditando tal condición mediante la presentación del título de dominio, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; h) acreditar cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de: h.1. seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas; h.2. seguro de vida obligatorio del licenciatario. ARTÍCULO 14.- INHABILIDADES. Quedan inhabilitados para ser licenciatarios del servicio público de taxi quienes se encuentren afectados por alguno de los siguientes ítems: a) ser deudor moroso al fisco nacional, provincial o municipal; b) ser deudor alimentario moroso; c) ser agente del Estado nacional, provincial o municipal; d) ser adjudicatario de una licencia de taxi a su nombre; e) estar inhabilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal bajo las causales previstas en la presente ordenanza. ARTÍCULO 15.- SITUACIONES ESPECIALES. Cuando por razones de edad avanzada, enfermedad o incapacidad sobreviniente debidamente acreditadas imposibiliten al titular de la licencia de taxi cumplir con los requisitos previstos en los incisos c), e) y/o h.2. del artículo 13, el Departamento Ejecutivo Municipal puede: a) eximir al titular del cumplimiento de dichos requisitos, autorizando que la efectiva prestación del servicio quede a cargo de conductores auxiliares designados por el licenciatario y habilitados por la autoridad de aplicación; b) autorizar el cambio de titularidad de la licencia de taxi por el plazo restante de la concesión, a favor del cónyuge o conviviente en los términos establecidos en los artículos 509 y siguientes, y 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o familiar directo, que acrediten ante la autoridad de aplicación el cumplimiento de los requisitos para ser licenciatarios previstos en el artículo 13, con excepción de los incisos c) y e). EI nuevo licenciatario puede transferir la licencia de taxi dentro de lo fijado por los artículos 9º y 10, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación en función de lo establecido en el artículo 8º. ARTÍCULO 16.- FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, y a solicitud del cónyuge supérstite o conviviente, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil, o quienes se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar el cambio de titularidad de la licencia de taxi hasta la finalización del plazo de la concesión en favor del solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario previstos en el artículo 13, con excepción de los incisos c) y e), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza. La reglamentación establece el procedimiento y los plazos de adecuación del nuevo licenciatario a tales requisitos. La solicitud de cambio de titular debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días de producido el deceso, acompañada del certificado de defunción expedido por el Registro Civil actuante y la documentación que acredite el vínculo de parentesco correspondiente. El nuevo licenciatario puede transferir la licencia de taxi dentro de lo fijado por los artículos 9º, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación en función de lo establecido en el artículo 8°, quedando eximido del artículo 1º. ARTÍCULO 17.- CARGOS PÚBLICOS. El licenciatario que resultara electo o designado para ocupar cargos públicos del orden nacional, provincial o municipal goza del derecho a mantener la licencia por el período que dure el mandato o designación, a cuyo efecto debe acreditarlo ante la autoridad de aplicación, debiéndose reincorporar al servicio dentro de los treinta (30) días corridos a partir del día en que se dé por finalizada tal condición. El Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar el instrumento legal que suspenda la explotación de la concesión. Durante el período que permanezca el licenciatario en el cargo, la concesión queda suspendida y no puede ser explotada por ningún mecanismo. CAPÍTULO IV DE LOS TRIBUTOS ARTÍCULO 18.- CANON. Los licenciatarios, conforme lo establecido en el punto 6) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, abonan mensualmente un monto equivalente a diez (10) UFA en concepto de canon retributivo, el cual nutre un Fondo Especial previsto en el artículo 40. ARTÍCULO 19.- TASA DE INSPECCIÓN. El licenciatario abona anualmente una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento opera el 31 de enero de cada año. ARTÍCULO 20.- TASA POR TRANSFERENCIA. Al momento de transferir la licencia de taxi, el titular cedente abona al Municipio una Tasa por el equivalente en pesos a cinco mil (5000) UFA en concepto de Tasa por Derecho de Transferencia de Licencia de Taxi. Quedan eximidos del pago de esta Tasa los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 15 y artículo16. Una vez abonada la tasa de transferencia de la licencia de taxi, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite de transferencia. CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 21.- REQUISITOS. Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe tener la habilitación municipal correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD. Los vehículos afectados al servicio público de taxi deben tener una antigüedad máxima tomada a partir de la fecha de patentamiento: a) de cinco (5) años para ingresar al servicio; b) de diez (10) años para continuar prestando el servicio. ARTÍCULO 23.- REQUISITOS. Los vehículos a ser habilitados para el servicio público de taxis deben cumplir los siguientes requisitos: a) llevar abordo toda la documentación y elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; b) ser del tipo sedán o monovolumen de cuatro (4) o cinco (5) puertas; c) poseer una cilindrada superior a mil (1000) c.c. y un peso mínimo de novecientos (900) kilogramos; d) tener capacidad interior mínima para cuatro (4) pasajeros sentados con cinturón de seguridad individual; e) disponer de un espacio cerrado para el transporte de equipajes y/o bultos permitidos; f) contar con asientos de origen o tapizados con material impermeable que permita el fácil mantenimiento e higiene; g) tener clara iluminación artificial en el interior; h) portar equipos de comunicación necesarios para el servicio homologados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); i) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurrido un año de la fecha de fabricación; j) constancia de cobertura de una entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación; constancia de un seguro de responsabilidad civil de personas transportadas y no transportadas; y constancia de un seguro por daños a terceros y cosas no transportadas. ARTÍCULO 24.- COLOR. El color del taxi es universal y establecido por la reglamentación. A los efectos de la unificación del color de la flota, este requisito es exigible a los licenciatarios actualmente habilitados al momento del próximo cambio de unidad a contar desde la promulgación de la presente ordenanza. Para el otorgamiento de nuevas licencias, el vehículo debe cumplir lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 25.- IDENTIFICACIÓN. Todo vehículo afectado al servicio público de taxis debe exhibir tres elementos básicos de identificación e información al usuario: a) Cartilla Interior. Ubicada detrás del asiento delantero derecho, en forma visible para el pasajero, pero sin obstruir la visibilidad al reloj taxímetro, conteniendo la siguiente información en idioma castellano, inglés y portugués: a.1. número de licencia de taxi; a.2. nombre y apellido del titular de la licencia de taxi y del/los conductor/es auxiliar/es habilitado/s; a.3. capacidad máxima de pasajeros y de equipaje permitido; a.4. la leyenda “El precio consignado en el reloj taxímetro es en pesos”; a.5. domicilio y número de teléfono de la autoridad de aplicación donde puedan formularse quejas por cualquier concepto; b) Horarios. Ubicado en el parabrisas delantero, en el vértice superior derecho el horario de los turnos asignados por la autoridad de aplicación. c) Cartel Exterior. Todo taxi debe lucir un cartel identificatorio desde el exterior, conforme a las siguientes características: c.1. estar instalado en la parte media del techo del vehículo; c.2. ser del color autorizado por la Autoridad de Aplicación; c.3. debe incluir la leyenda “Taxi” en la parte delantera; c.4. debe llevar el número de la licencia de taxi en la parte posterior; c.5. las medidas del cartel indicador son establecidas por vía de la reglamentación; c.6. tener propiedad traslúcida e iluminación interior, el cartel debe permanecer encendido mientras el vehículo se encuentre en servicio y no transporte pasajeros. ARTÍCULO 26.- SUSTITUCIÓN. Para sustituir un automóvil por otro, el titular de la licencia debe solicitar la baja del primero y, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, solicitar la afectación de la nueva unidad; caso contrario debe ser intimado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación puede autorizar por causa de fuerza mayor, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el reemplazo temporario del taxi afectado al servicio por otro vehículo que reúna los requisitos establecidos en la presente, sin necesidad de dar de baja la primera unidad, y por un plazo máximo de hasta noventa (90) días. CAPÍTULO VI RELOJ TAXÍMETRO ARTÍCULO 27.- Es obligatorio en los taxis el uso de reloj taxímetro homologado por el Departamento Ejecutivo Municipal con los siguientes requisitos: a) debe reunir las características técnicas necesarias para facilitar los controles de rutina por parte de la autoridad de aplicación; b) estar en perfecto estado de funcionamiento, precintado y accesible para el control por parte de la autoridad de aplicación; c) debe tener programada la tarifa determinada por la ordenanza correspondiente conforme los términos que establece el artículo 28 de la presente; d) debe tener una sola tarifa programada. En caso de disponer la tecnología para programar más de una tarifa, estas opciones deben estar en blanco, sin tarifar; e) en los controles efectuados por la autoridad de aplicación, no pueden tener mayor error de facturación que una (1) ficha en más o en menos, sobre un recorrido mínimo de mil (1000) metros. De verificarse el citado error o un desperfecto, el taxímetro debe quedar fuera de servicio y ser reparado en un plazo de veinticuatro (24) horas; de lo contario se procede a la inhabilitación del equipo; f) en caso de desperfecto o rotura del reloj taxímetro durante el transcurso de un traslado de pasajero, el conductor debe cumplir con el recorrido hasta el destino sin cobrar importe alguno al pasajero por el servicio; g) en estado de ocupado o fuera de servicio, el reloj taxímetro no debe tener ninguna indicación exterior. Al descender el pasajero o ponerse en servicio, debe quedar a la vista una indicación lumínica con la leyenda “Libre”. CAPÍTULO VII DE LA TARIFA Y EL COBRO ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa a aplicar para el servicio público de taxi es la que se determine por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio. La tarifa se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando, y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. ARTÍCULO 29.- COBRO. El conductor debe accionar el reloj taximetro para el cobro cuando el pasajero haya ascendido al vehículo e indicado el destino. CAPÍTULO VIII DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 30.- PAUTAS. La autoridad de aplicación regula la prestación del servicio público de taxi de conformidad con la demanda detectada, garantizando su cobertura durante las veinticuatro (24) horas del día incluidos los sábados, domingos y feriados, y de acuerdo a las siguientes pautas: a) los turnos son de seis (6) horas: a.1. el primer turno de 00:00 a 6:00 hs.; a.2. el segundo turno de 6:00 a 12:00 hs.; a.3. el tercer turno de 12:00 a 18:00 hs. y; a.4. el cuarto turno de 18:00 a 24:00 hs.; b) es obligatorio para cada licencia de taxi prestar como mínimo doce (12) horas diarias efectivas de servicio, de acuerdo a los turnos asignados por la autoridad de aplicación; c) que el taxi no preste servicio en el horario consignado por la autoridad de aplicación constituye infracción a la presente norma. Por vía de la reglamentación se establece un tiempo de tolerancia ante la ausencia del chofer en el vehículo, transcurrido el cual se procede a labrar el acta de infracción; d) cada titular de licencia de taxi goza de un descanso semanal aprobado por la autoridad de aplicación, e) un vehículo puede ser retirado del servicio para el que está afectado durante un período máximo de sesenta (60) días por año, en coordinación con la autoridad de aplicación; f) el licenciatario está obligado a mantener el taxi en servicio en forma continua y no puede desafectarlo, a excepción de lo normado en el inciso e) precedente, y los artículos 17 y 26 de la presente; g) el servicio público de taxi se presta dentro del ejido urbano sujeto a control de la autoridad de aplicación en cualquier momento que esta lo requiera, y fuera del ejido de acuerdo a convenios específicos; h) la autoridad de aplicación determina la cantidad y ubicación de las paradas de taxi que se distribuyen en la ciudad con arreglo a los turnos asignados, tomando en consideración la cobertura del servicio, las solicitudes de los usuarios y las sugerencias de las entidades que nuclean a los titulares de licencia de taxi; i) a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio, el retiro del taxi por razones particulares debe contar con la autorización de la autoridad de aplicación y estar debidamente justificado; j) en casos excepcionales y fundados en razones de fuerza mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal puede diagramar servicios especiales con recorridos y turnos, previo acuerdo con licenciatarios o entidades que los nucleen. Estos servicios se mantienen durante el tiempo en que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional; k) cada vehículo debe poder emitir recibo, factura, o ticket homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). ARTÍCULO 31.- DIVERGENCIAS. Toda divergencia o queja en relación a la tarifa cobrada o condiciones del viaje debe ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. CAPÍTULO IX DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 32.- TRABAJADORES. El conductor de taxi puede ser: a) titular de la licencia de taxi; b) chofer auxiliar designado por el licenciatario. ARTÍCULO 33.- REQUISITOS. Para que una persona pueda ser habilitada como conductor del servicio público de taxi, debe cumplir los siguientes requisitos: a) poseer licencia de conducir habilitante pata el servicio según lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo que se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; b) estar radicado en forma permanente en la ciudad de Ushuaia; c) presentar ante la autoridad de aplicación el certificado de buena conducta y de reincidencia expedidos por la autoridad competente, los que son renovables anualmente; d) los conductores deben circular munidos de Libreta de Chofer Profesional expedida por la autoridad de aplicación y demás documentos exigidos en esta norma; e) los licenciatarios que designen a choferes auxiliares deben presentar la documentación pertinente ante la autoridad de aplicación. CAPÍTULO X DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 34.- Son obligaciones del Licenciatario: a) presentar y/o renovar la documentación que acredite el cumplimiento de la presente ordenanza a requerimiento de la autoridad de aplicación y en los plazos que esta determine; b) comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal los cambios de domicilio, aquellos referidos al cumplimiento del artículo 5º de la presente y toda otra novedad referida al servicio concesionado en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho; c) atender al público en forma cortés, estar presentable y correctamente vestido/a; d) cuidar las condiciones de higiene, conservación y mantenimiento interior y exterior del vehículo; e) cooperar con las autoridades municipales y/o policiales cuando le sea requerido, especialmente en caso de accidentes o emergencias; f) en el interior del vehículo no fumar y hacer cumplir la prohibición de fumar en cualquiera de sus formas a conductores y personas transportadas; g) presentar ante la autoridad de aplicación la documentación que acredite la nominación del/los chofer/es auxiliar/es. ARTÍCULO 35.- Queda prohibido a los conductores: a) prestar el servicio cuando el aparato taxímetro se encuentre en deficiente estado de funcionamiento; b) cobrar un importe mayor al indicado por el aparato taxímetro; c) convenir el precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros; d) mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; e) levantar pasajeros sin el consentimiento del primer contratante; f) exhibir objetos, inscripciones, calcomanías, dibujos, fotografías, distintivos u otros similares no exigidos en las disposiciones vigentes o de fabricación, dentro o fuera del vehículo, excepto las similares a “Prohibido fumar”, “Por favor cerrar despacio”, la publicidad o propaganda autorizada por el artículo 36 de la presente y las alusivas a la causa Malvinas expresamente autorizadas; g) llevar acompañantes durante el servicio; h) utilizar el taxi como transporte de carga o como medio de difusión de ninguna clase de publicidad o propaganda, salvo la permitida en esta ordenanza; i) conducir en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, estados psíquicos alterados y/o en forma imprudente; j) cobrar por transportar bultos. ARTÍCULO 36.- PUBLICIDAD. Autorizar la exhibición de publicidad comercial o propaganda institucional bajo las siguientes modalidades y condiciones: a) en el techo. En caso de que el vehículo sume publicidad en el cartel indicador el espacio debe disponerse en los laterales del cartel, con una dimensión establecida por la reglamentación; b) en él apoya cabeza del conductor la colocación de un cartel con la leyenda “Las islas Malvinas, Georgias del Sud y Sandwich del Sur y los mares circundantes, son argentinas”, el que es provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal al licenciatario; c) en la parte posterior del asiento delantero izquierdo el cartel a exhibir debe ser tamaño A4, y sólo contener publicidad de actividades complementarias a la del servicio público de taxi. Queda prohibido en los espacios previstos en este artículo publicar cualquier tipo de propaganda partidaria. Los avisos institucionales provenientes de oficinas del Estado, cualquiera sea su jurisdicción, deben limitarse a la difusión de campañas de concientización y promoción. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 37.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente es penalizado de acuerdo con el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales vigente, esta ordenanza, y las que en el futuro se dicten. ARTÍCULO 38.- FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves, penalizadas con multa de 300 UFA a 1000 UFA aquellas que incumplan con lo establecido en la presente norma, a excepción de aquellos casos considerados falta grave. ARTÍCULO 39.- FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) la falta de sustitución del vehículo en tiempo y forma, según artículo 26; d) incumplir el plazo acordado con la Autoridad de Aplicación conforme al inciso f) del artículo 30; e) conducir el titular de la licencia bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado, conforme al inciso i) del artículo 35; f) cobro de tarifa indebida; g) maltrato a pasajeros; h) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f), g) y h) sean cometidas por parte del titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la Autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio. CAPÍTULO XII DEL FONDO ESPECIAL ARTÍCULO 40.- CREACIÓN. CREAR el Fondo Especial para el mantenimiento y mejoramiento de paradas de taxis, el que se compone de lo recaudado en concepto del Canon establecido en el artículo 18 y la Tasa de Transferencia creada por artículo 20 de la presente. ARTÍCULO 41.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente norma en un plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 42.- DEROGACIÓN. DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 412, 413, 2986, 4102, 4352 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 817/2017, de fecha 9 de mayo de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 11387, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Cámara de Turismo de Tierra del Fuego, por el cual ambas partes acuerdan metodologías y compromisos relacionado a la instalación del edificio sede de la Cámara de Turismo, por consiguiente la Municipalidad de Ushuaia cede un espacio para tal fin por un término de veinte (20) años renovable por otros veinte (20) años más. 

6479 2017-08-09 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenan a Municipal N° 4813, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- En los lugares de entretenimiento público en general en todos los casos, el número mínimo de personal que se desempeñe en tareas de prevención y seguridad es de dos (2) personas: uno 1) femenino y uno (1) masculino. Para los casos de mayor asistencia de público, e debe garantizar una proporción adecuada entre personal femenino y personal masculino, de acuerdo a: a) cada setenta y cinco (75) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador femenino y un (1) masculino; b) cuando haya menos de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, al menos uno (1) de los controladores deberá ser un (1) controlador o controladora especializados; c) cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo deberá haber al menos un (1) técnico o técnica en control de admisión y permanencia." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5312 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 15/08/2017, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-
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ARTÍCULO 1°.- DISPONER la reserva de espacios de estacionamiento exclusivo y gratuito para personas con discapacidad en el casco céntrico de la ciudad y en inmediaciones a instituciones públicas y bancarias. ARTÍCULO 2°.- Para utilizar los espacios dispuestos en el artículo 1° los vehículos deberán estar identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad, la persona o su acompañante debe presentar ante los agentes del Servicio de Estacionamiento Medido, inspector de tránsito o autoridad municipal competente, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y DNI del titular. El titular del carnet debe estar presente al momento de estacionar el vehículo en dichos espacios. La presentación de CUD ajeno es inválido a los efectos de la presente y debe desalojar el espacio reservado a requerimiento del agente solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal por vía de la reglamentación dispone la cantidad y ubicación de espacios reservados exclusivos y gratuitos para personas con discapacidad, no pudiendo ser menos de cinco (5) en las inmediaciones de avenida San Martín en sus intersecciones con Rivadavia, Antártida Argentina, Godoy, Gral. Roca y Don Bosco; dos (2) espacios en las inmediaciones del Edificio Municipal Adolfo Cano, dos (2) en las inmediaciones del Hospital Regional Ushuaia y dos (2) estacionamientos en las inmediaciones de la clínica San Jorge. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal señaliza los espacios de manera visible, incluyendo el Símbolo Internacional de Acceso en pintura sobre el asfalto, y cartelería vertical indicativa de los fines de la presente y las penalidades pecuniarias por su incumplimiento con las siguientes leyendas: "Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad". El Ejecutivo por vía de la regamentación determina la necesidad u oportunidad de actualizar la cartelería en función de la variación del valor de la UFA. ARTÍCULO 5°.- La ocupación de los espacios dispuestos por la presente sin la documentación respaldatoria es considerada una violación análoga a la obstrucción de las rampas para personas con discapacidad y corresponde la aplicación del artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, con multas de 240 a 960 UFA. 

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de cesión de uso y custodia con los titulares de los predios identificados según catastro como Parcelas 14, 15, 16 y 17 del Macizo 8 de la Sección U del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, respecto del espacio público ubicado frente a los mismos, sobre el ensanche de la calle Simón Bolívar. ARTÍCULO 2°.- El objeto de los convenios autorizados en el artículo precedente, es el de permitir a los vecinos recomponer la línea de cercado de sus predios en concordancia con la traza del cordón cuneta existente, con la consecuente consolidación de la vereda municipal. ARTÍCULO 3°.- El espacio público a ceder en uso y custodia, será dividido en porciones respetando el ancho de frente de cada parcela involucrada, tal como se indica en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, debiendo los vecinos proceder a su correspondiente cercado y anexión, de conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, transfiriéndoseles en este acto las obligaciones respecto de su mantenimiento. ARTÍCULO 4°.- En las porciones que, por aplicación del presente instrumento, se cedan en uso y custodia, queda prohibida la ejecución de construcciones de cualquier tipo y escala, autorizándose sólo trabajos inherentes a la ejecución de parquizados y veredas, debiéndose garantizar el libre acceso al personal de los organismos prestatarios de servicios y provisión de fluidos, en atención a la presencia de redes en el sector a ceder. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 5079, los predios identificados en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a establecer como valor base el establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación respecto del predio identificado catastrastralmente como Sección G, Macizo 09, Parcela 09, la cual fuera realizada mediante Nota TT N° 4352/2016. ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5079, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los recursos que integren el Fondo para el desarrollo de Obra Publica Municipal, se depositaran en una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y se aplicarán a la realización de obras y/o adquisición de bienes que permita la realización de las mismas". ARTÍCULO 4°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que al menos uno de los terrenos incluidos en la presente ordenanza sean sometidos a una subasta especial en la que sólo participen pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5309 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 15/08/2017, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR los incisos f) y k) del artículo primero del cuerpo de la Ordenanza Municipal N° 4982 y los incisos f) y k) del artículo tercero del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4982, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "f) servicio, producción y comercialización de materiales de construcción; k) prestar servicio de telecomunicaciones, fibra óptica, inalámbrica, coaxil, triple play; como también toda actividad tendiente a su instalación." ARTÍCULO 2°.- SUPRIMIR el inciso o) del artículo tercero del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4982. ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 13 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4982, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 13.- La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designados por el Departamento Ejecutivo ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ushuaia, por el término de dos (2) ejercicios. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requiere título de contador público nacional o abogado. La remuneración que percibirá el miembro titular de la Comisión Fiscalizadora será establecida mediante decreto por el Intendente Municipal. A partir de la puesta en funciones de la Comisión Fiscalizadora, ésta deberá remitir un informe anual al Concejo Deliberante y a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4°.- RATIFICAR las designaciones efectuadas por Decretos Municipales 413/2017/y 418/2017, ratificados por Resolución del Concejo Deliberante N° 24/2017 y 16/2017 respectivamente. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión de Auxilio Ushuaia Búsqueda y Rescate. ARTÍCULO 2°.- EL ámbito de funcionamiento de la comisión creada en el artículo 1° es la Subsecretaría de Seguridad Urbana, Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, la cual debe garantizar el espacio y los recursos para el funcionamiento de la misma. ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. La comisión creada estará integrada por dos (2) representantes de la Dirección de Defensa Civil Municipal, quienes desempeñarán los cargos, en carácter ad honorem. De igual manera, se invitará a conformar parte de la comisión, en carácter de miembros permanentes, a representantes de los siguientes sectores: un (1) integrante por Bomberos Voluntarios; un (1) integrante por Policía de la Provincia; un (1) integrante por Protección Civil de la Provincia; un (1) integrante por Gendarmería Nacional; un (1) integrante por la Administración de Parques Nacionales; un (1) integrante por el Club Andino Ushuaia. Todas las instituciones integrantes tendrán además un miembro en calidad de suplente, que asistirá en caso de ausencia de su titular. ARTÍCULO 4°.- La comisión tendrá la facultad de convocar a otras instituciones en carácter de invitadas, conforme las circunstancias así lo ameriten. ARTÍCULO 5°.- MISIÓN. La comisión tendrá como misión: coordinar y administrar los recursos de las Instituciones que forman parte de la misma ante situaciones de búsqueda y rescate. ARTÍCULO 6°.- FUNCIÓN. La comisión tendrá las siguientes funciones: difundir medidas preventivas y brindar recomendaciones a la población; generar diferentes capacitaciones permanentemente destinada a los miembros de las Instituciones integrantes; elaborar informes y estadísticas anuales de las intervenciones; determinar un calendario que contemple reuniones periódicas; mantener actualizados los protocolos de intervención; establecer un comando de incidentes ante la activación por búsqueda y rescate; efectuar relevamiento y reconocimiento de sendas solo con el fin de garantizar la accesibilidad a los equipos de búsqueda y rescate en sus tareas operativas. ARTÍCULO 7°.- EMBLEMA O ESCUDO. La comisión tendrá como emblema o escudo el modelo del Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 8°.- La comisión será presidida por un miembro de cualquiera de los integrantes permanentes establecidos en el artículo 3° y su período de mandato se establecerá en la reglamentación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- La comisión creada en la presente ordenanza deberá constituirse dentro del plazo de treinta (30) días de su entrada en vigencia. La reunión constitutiva deberá celebrarse en la sede de la Dirección de Defensa Civil Municipal y en la misma se establecerá el reglamento para su funcionamiento. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la firma Cooperativa de Trabajo Renacer Ex-Aurora Ushuaia Ltda., por un período de veinticuatro (24) meses, de lo normado en los Anexos III, IV y VI de la Ordenanza Municipal N° 3500 (Ordenanza Fiscal), en lo relacionado a la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, como así también a la Tasa General por Servicios Municipales e Impuesto Inmobiliario correspondientes a los inmuebles identificados catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 14A; Sección F, Macizo 1, Parcela 15L; Sección F, Macizo 1, Parcela 15M; Sección F, Macizo 5, Parcela 14A de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en razón de lo normado en el artículo 1° de la presente, a extender a favor de la firma Cooperativa de Trabajo Renacer Ex-Aurora Ushuaia Ltda. y a solicitud de ésta, para todo tipo de trámites, un Certificado de Situación Fiscal Regular por aplicación de la presente, respecto de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, como así también a las Tasas Generales e Impuesto Inmobiliario correspondientes a los inmuebles identificados catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 14A; Sección F, Macizo 1, Parcela 15L; Sección F, Macizo 1, Parcela 15M; Sección F, Macizo 5, Parcela 14A de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas precedentemente, quedarán sin efecto de pleno derecho en caso de fusión, absorción y/o traspaso por cualquier título de la titularidad de los bienes y/o de la firma enunciada precedentemente. ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 539/2017, de fecha 20 de marzo de 2017, mediante el cual se preadjudica en venta a los asignatarios nucleados en la "Asociación de Trabajadores de la Universidad de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur" los predios identificados catastralmente en forma provisoria, según se detalla en el Anexo I de la presente. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus término el Decreto Municipal N° 1223/2017, de fecha 25 de julio de 2017, mediante el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación registrado bajo el N° 11.604, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Consejo Nacional de las Mujeres, del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, con el objeto de reglar la cooperación entre las partes para la implementación del proyecto "Hacia el Fin de la Violencia en el Principio del Mundo". 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus término el Decreto Municipal N° 1071/2017, de fecha 4 de julio de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo de Cooperación Mutua registrada bajo el N° 11.468, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y La Armada Argentina, por medio del cual la Armada Argentina cede a la Municipalidad el uso de un galpón existente en el inmueble ubicado en la avenida Hipólito Yrigoyen N° 1100 de la ciudad de Ushuaia, que resulta parte del predio identificado como Sección H, Macizo 3, para ser destinado como depósito de sal y guarda de maquinarias. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar conforme los mecanismos previstos en la normativa vigente y afrontar mediante un sistema de pago con financiamiento las obras de pavimentación, re pavimentación y bacheo de las calles Hipólito Yrigoyen, De la Estancia, Fuegia Basket, avenida Leandro N. Alem, la calle Gobernador Campos, la avenida Magallanes, avenida Ingeniero Garramuño y Prefectura Naval; calle Gobernador Deloqui, avenida Maipú y avenida Malvinas Argentinas; calles 12 de Octubre, Congreso Nacional, Puerto Español, Pioneros Fueguinos, Darwin, Lapataia y Gobernador Godoy, por un monto total de ciento veinticuatro mil novecientos veinticinco metros cuadrados (124.925m2) por un monto de pesos ciento cincuenta y tres millones ciento ochenta y un mil treinta y uno ($153.181.031), con una variación máxima equivalente al veinte por ciento (20%), con las siguientes condiciones: a) pago de un anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) a requerimiento del contratista. El mismo no deberá contemplarse dentro del valor a financiar; b) el monto restante será abonado en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales serán pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes. El límite de la tasa de interés a aceptar será Badlar corregida. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar y afrontar mediante un sistema de pago con financiamiento la obra identificada como "Apertura de calles, red cloacal y red de agua en urbanización General San Martín Etapa I" por un monto total de pesos ciento ocho millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y dos ($108.228.432), con una variación máxima equivalente al veinte por ciento (20%), con las siguientes condiciones: a) pago de un anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) a requerimiento del contratista. El mismo no deberá contemplarse dentro del valor a financiar; b) el monto restante será abonado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales serán pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes. El límite de la tasa de interés a aceptar será Badlar corregida. ARTÍCULO 3°.- APROBAR la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017 por el monto resultante de las operaciones autorizadas en los artículos precedentes a fin de permitir el llamado a licitación de la totalidad de las obras referenciadas durante el transcurso del ejercicio. Esta ampliación deberá aplicarse a los incisos correspondientes en función de las características de la operación. ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en la presente ordenanza quedará condicionado a la intervención previa de la Dirección de Contaduría General y Secretaría de Economía y Finanzas, las cuales deberán expedirse respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal en relación a los servicios y la amortización del capital de la totalidad de las operaciones de crédito realizada que no superen el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. 

6479 2017-08-09

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5066, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal del Deporte, el que será destinado a sostener, desarrollar y fomentar la actividad de deportistas radicados en la ciudad de Ushuaia en todas las disciplinas, sea a nivel profesional o amateur. El mismo podrá ser solicitado por instituciones, asociaciones o de manera individual por los deportistas o su padre, madre o tutor. Rigiéndose los requisitos en uno u otro caso por la presente ordenanza y su reglamentación". 

6479 2017-08-09

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el uso establecido en el Capítulo VIII "Normas Generales de Usos del Suelo", Artículo XII-1-1 del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada según nomenclatura catastral como Sección A, Macizo 66, Parcela 5a. ARTICULO 2°.- La autorización arriba mencionada, estará condicionada a la firma de un convenio o autorización por parte del vecino propietario de la parcela contigua, denominada según nomenclatura catastral como A-66-1d, de modo tal que el abastecimiento de unidades de motocicletas a exhibir para la venta en local comercial, no genere molestias a los vecinos o usuarios del sector. 

6479 2017-07-13

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Título V, "Exenciones" al Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 3500 el cual quedará redacto de la siguiente manera: "TITULO V EXENCIONES DERECHOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ARTICULO 30°.- Quedan exentos de este derecho los espectáculos culturales y sociales, sin fines de lucro, organizados por cooperadoras, entidades deportivas o culturales, siempre que en su organización no intervengan terceros ajenos a las comisiones directivas pertinentes. TASA A LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ARTICULO 31".- Se encuentran exentos el Estado municipal, sus dependencias, sus entes autárquicos y las empresas o sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado municipal, entes autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. ARTICULO 32.- Se encuentran exentos el Estado municipal, sus dependencias, sus entes autárquicos y las empresas o sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado municipal, entes autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse." ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el Inciso 6) del artículo 16° del Anexo IV de la Ordenanza Municipal N° 3500 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "6) Los excombatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 sobre uno de los inmuebles siempre y cuando en él se encuentre su casa habitación, a partir de la solicitud expresa y aceptación de la misma." ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el inciso e) artículo 13, del Anexo VI Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Municipal N° 3500, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "e) Los excombatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sobre uno de los inmuebles siempre y cuando en él se encuentre su casa habitación, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma." 

6479 2017-07-13

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, del cumplimiento del Artículo V.4.2 "Construcciones permitidas por sobre los planos límites de altura máxima o altura máxima de edificación", inciso b), del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección C, Macizo 14, Parcela 07, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el croquis, que como Anexo I corre agregada a la presente. 

6479 2017-07-19

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso, por última vez, de la prórroga prevista en la Cláusula Segunda del contrato registrado bajo el N° 10.501, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Eugenio Ames Coca, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4096; con las condiciones establecidas en el artículo 2° y un incremento del veintiocho por ciento (28 %). ARTÍCULO 2°.- Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente y durante la vigencia de la prórroga establecida en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar: a) que el servicio se ajuste a los mismos horarios y frecuencias establecidos para la línea urbana de transporte colectivo de pasajeros que presta Ushuaia Integral Sociedad del Estado; y b) un servicio complementario en el sector que conecte, por lo menos dos (2) veces por día, el Valle de Andorra y el Hospital Regional Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de la prórroga, el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará el circuito del Valle de Andorra como línea urbana de transporte público colectivo de pasajeros, a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) incorporar el circuito, como línea urbana, al servicio de transporte público de pasajeros que presta Ushuaia Integral Sociedad del Estado; b) antes del 15 de marzo de 2018, presentar en el Concejo De. ante, una propuesta para efectuar el llamado a licitación para la prestación del servicio. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5198, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "EXCEPTUAR al señor Héctor Felipe Mecina, DNI N° 16.669.558, de lo normado en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal N° 3500, en lo relacionado a la Tasa General por Servicios Municipales e Impuesto Inmobiliario correspondientes a el inmueble identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 32." 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- SUPRIMIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3802 solamente en lo que respecta a la Escuela Experimental Provincial Las Gaviotas. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5066, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La solicitud del beneficio será elevada al Instituto Municipal de Deportes, que ponderará el otorgamiento del mismo a través de la Resolución correspondiente." 

6479 2017-06-14

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todos los sectores informales de la ciudad, que no cuenten con el servicio de la red pública cloacal, la utilización de Biodigestores Auto Limpiantes, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad hasta tanto la red pública cloacal sea instalada, momento en el cual los usuarios deberán conectarse a la misma. ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza es la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Ushuaia, la que lleva un registro detallado de los usuarios que están en uso de estos sistemas y de las futuras autorizaciones para la implementación de los mismos. También, efectúa un control de la instalación y correcto funcionamiento del sistema implementado por el usuario, realizando los análisis de las aguas tratadas. ARTICULO 3°.- En todos los casos, el Biodigestor Auto Limpiante, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad tendrá una capacidad mínima de seiscientos litros por vivienda, que se incrementa cuando el número de personas que habitan la misma de manera permanente superen las cuatro. ARTICULO 4°.- La adquisición, instalación, conservación y mantenimiento del Biodigestor Auto Limpiante, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad queda a cargo del usuario. ARTICULO 5°.- Aquellas construcciones preexistentes ubicadas en sectores que, a juicio de la Secretaría de Medio Ambiente, requieran con urgencia solucionar problemas derivados de efluentes contaminantes, lo harán en lo inmediato mediante los métodos que se promueve por la presente norma, los que reemplazarán los pozos ciegos o cualquier sistema similar que produzca un daño ambiental. ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de la presente norma en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° Bis a la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8° Bis.- Están dispensados por única vez del artículo anterior e ingresarán con un puntaje diferenciado contado desde la fecha de la cesión de derechos, al Registro Único de Demanda Habitacional, aquellas personas que fueron adjudicatarios o coadjudicatarios y hayan cedido derechos respecto del bien inmueble, a nombre de sus hijos y/o de su ex cónyuge y/o de su ex conviviente y/o del cotitular del mismo, siempre qúe no posean otro bien inmueble en la Provincia y certifiquen la cesión mediante la sentencia judicial, o acuerdo homologado judicialmente, o en el marco del CEDEME (Centro De Mediación) Ley Provincial 804, o que por acuerdo de partes mediante escritura pública que se encuentre inscripta en el registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Tierra del Fuego." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- El Registro Único de Demanda Habitacional será remitido a los organismos que a continuación se detallan para que certifiquen que el titular, su cónyuge y/o conviviente, no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia: Dirección de Catastro Provincial, Instituto Provincial de la Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble, bancos y entidades financieras de la ciudad de Ushuaia cjtúe otorguen crédtqs para la construcción de viviendas." ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 5055, el que quedará redactado de siguiente manera: "d) no poseer bien inmueble destinado a igual fin dentro de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto los recibidos por herencia, donación o legado. Igualmente podrán ser inscriptos aquellas personas que fueron adjudicatarios o coadjudicatarios y hayan cedido derechos respecto del bien inmueble, a nombre de sus hijos, o de su ex cónyuge, o de su ex conviviente, o del cotitular del mismo." ARTÍCULO 4°.- EXCLUIR de lo normado a la persona que tuviera un accionar contrario a: a) los artículos 9° y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación (Principio de Buena Fe/Orden Público. Fraude a la Ley); b) el artículo 174, inciso 5), del Código Penal de la Nación (Fraude en perjuicio de la Administración Pública). 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de aproximadamente 4.1 hectáreas de tierras fiscales sin mensurar del sector denominado Valle del Río Pipo, conforme al croquis que como Anexo I forma parte del Contrato de Comodato registrado bajo el N° 9617 de fecha 29 de junio de 2015, para ser adjudicado en venta a la Asociación Civil "Club Las Águilas". ARTÍCULO 2°.- La ejecución y tramitación de la mensura correspondiente correrá por cuenta y cargo de la asociación mencionada en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Asociación Civil "Club Las Águilas", el dominio de la fracción desafectada mediante el artículo 1° de la presente y la extensión del correspondiente título de propiedad. ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no podrá ser utilizado para otro destino ni ser objeto de enajenación, transferencia, subdivisión y/o afectación al régimen de propiedad horizontal; su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio, así como también, si por alguna razón se extinguiese la razón social que promovió oportunamente la creación de la Asociación Civil. Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Nadir Eugenio Gutiérrez Millán, DNI N° 35.283.411, administrador provisorio de la Licencia de Taxi N° 124, de los alcances de los incisos c) y e) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986, por el plazo de ciento veinte (120) días. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación provisoria de la Licencia de Taxi N° 124, hasta tanto el señor Nadir Eugenio Gutiérrez Millán cumplimente los requisitos correspondientes a los incisos c) y e) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N° 5131, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El costo de la demarcación y señalización, y el pago de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles, estarán a cargo del titular del espacio reservado o de su representante. El arancel y las tasas son los establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente, quedando exceptuados los casos previstos en el artículo 5°. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad de Ushuaia la vivienda situada en la calle Piedrabuena y Maipú, que fuera propiedad de la señora Lucinda Otero, destacada escritora local; dentro del programa denominado "Rescate del Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad", creado por la Ordenanza Municipal N° 4419. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la colaboración en la recuperación edilicia de la vivienda, de modo que pueda adaptarse a un espacio dedicado a las letras fueguinas, en cumplimiento de la última voluntad de la escritora. 

6479 2017-06-14

ARTICULO 1°.- CREAR un programa de acceso a la tierra para Pequeños y Medianos Emprendedores destinado a fomentar mano de obra local y/o contratación de personal para la ejecución de su actividad, como el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de actividades turísticas, sociales, agrícolas, ganaderas o industriales, el cual dependerá de la Secretaría de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la venta de tierra fiscal municipal destinada para emprendimientos locales de acuerdo al artículo 1° de la presente ordenanza se fijará entre un cinco por ciento (5%) y un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055, el cual será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante informe fundado. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR . al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mediante decreto reglamentario, los mecanismos técnicos, administrativos y procedimentales que deben cumplimentar los emprendedores en lo referente a las instancias de formulación y ejecución de proyectos, previa evaluación y aprobación. 

6479 2017-06-14

ARTICULO 1°.- CONGELAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055 a la fecha de su sanción. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el contenido del artículo 10 de la presente ordenanza respecto de aquellos decretos de adjudicación o preadjudicación que hayan sido dictados hasta el momento de promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- El Intendente podrá solicitar su adecuación al momento que estime necesario. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR Perla Austral a la calle sin salida que se interna en el macizo F-120, delimitada al Norte por las parcelas F-120-10 y 11, al Sur por la calle Intendente Dr. Adolfo J. Cano; al Oeste por las parcelas F-120-31 a 39 y al Este por las parcelas F-120-23 a 30, según croquis agregado a la presente como Anexo I.” ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR 2 de Mayo a la calle delimitada al Norte por la parcela F-120-15, al Sur por la calle Intendente Dr. Adolfo J. Cano; al Oeste por las parcelas F-120-16 a 22 y al Este por la parcela F-120-3, según croquis agregado a la presente como Anexo I." ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promulgará la presente incorporando la numeración correlativa de los artículos incorporados a la Ordenanza Municipal N° 1494. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección H, Macizo 11, Parcela 14 la ocupación de la acera con un semicubierto para acceso vehicular. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo precedente se mantendrá mientras dure la condición médica del propietario. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio. ARTÍCULO 2°.- La prohibición del artículo 1° comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículo particular no habilitado a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, banca electrónica o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectúe una transacción de pago a cambio del traslado. ARTÍCULO 3°.- Frente a la comprobación de violación de la presente norma, los agentes municipales proceden en todos los casos al secuestro del vehículo y su posterior acarreo, sin perjuicio de las sanciones posteriores que pudieren corresponder por infracciones contenidas en el Régimen Administrativo por Faltas Municipales, así como las sanciones específicas de los regímenes de servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio. ARTÍCULO 4°.- FIJAR las siguientes sanciones para los choferes que fuesen descubiertos transportando pasajeros en infracción a la presente norma: a) suspensión de licencia de conducir por un período de_noventa (90) a ciento ochenta (180) días; b) multas de entre tres mil (3000) y cinco mil (5000) UFA; c) inhabilitación para ser registrado como chofer en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio. ARTICULO 5°.- FIJAR las siguientes sanciones para quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma: a) multas de entre tres mil (3000) y cinco mil (5000) UFA; b) inhabilitación para ser registrado como chofer y/o prestador o licenciatario en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio. ARTICULO 6°.- La Dirección Municipal de Tránsito o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5251, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio ocasional de transporte, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 o la norma que en el futuro la reemplace. Los vehículos que cuentan con hasta seis (6) asientos, excluyendo el del conductor, sólo pueden ser habilitados como servicio de transporte ocasional de personas para prestar servicios turísticos, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 6°. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5282 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/06/2017, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 5252, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 17.- CIRCULACIÓN. Los vehículos habilitados como Transporte Regular Punto a Punto deben circular con los siguientes comprobantes: a) constancia de habilitación municipal del vehículo; b) certificado de desinfección; c) libro de actas; d) toda otra documentación requerida por la normativa vigente. La autoridad de aplicación puede disponer, por vía de la reglamentación, la validez de una herramienta electrónica homologada por el Departamento Ejecutivo Municipal para ser utilizada por prestadores e inspectores y que supla la exposición de los comprobantes exigidos en el presente artículo y en el artículo 13." 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5128, el que quedará redactado de la siguiente manera: "AUTORIZAR la construcción del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Sección E, Macizo 2, Parcela 1g, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de E.N.A. ARMADA, sobre la base de la documentación presentada obrante a fojas 37 del Expediente DU-6012-2016, que como Anexo I corre agregado a la presente." 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la instalación de un busto del Presidente Néstor Kirchner en la vía o espacios públicos de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el busto tendrá como mínimo 60 cm de alto, la forma, métodos y materiales de construcción serán determinados por la Secretaría de Cultura, Turismo y el Instituto del Deporte del Municipio de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la colocación de una placa cuyo material será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual deberá contener la siguiente leyenda: "Vengo a proponerles un sueño, quiero una Argentina unida. Quiero una Argentina normal. Quiero que seamos un país serio. Pero además quiero un país más justo. Anhelo que por este camino se levante a la faz de la tierra una nueva y gloriosa Nación. La nuestra. Muchas gracias. Viva la Patria." Néstor Kirchner. Presidente de la República Argentina (2003-2007). 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del arancel por el uso del Albergue Municipal, según lo establecido en la Ordenanza Tarifaria, a la delegación del Club Atlético Huracán de Parque Patricios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes se alojarán desde el 27 al 31 de julio del corriente año, con motivo de participar en el II Cuadrangular Integración en el Fin del Mundo 2017. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación Base Antártica Esperanza para una de las calles previstas en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4866; delimitada al Norte por los Macizos provisorios Al y AlO y al Sur por los Macizos provisorios A2 y A9, de la Sección 0, correspondientes al barrio Itatí ubicado en el sector denominado Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N° 1494. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 761/2017, de fecha 2 de mayo de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 11.269, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Aldo Fernando Querciali, con el objeto de autorizar al señor Querciali por el término de veinte (20) años el uso y custodia de una fracción de tierra fiscal municipal lindante a la Parcela 289R de la Sección Q, Macizo 1000 para el desarrollo de la actividad de cabalgatas con finalidad turística. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 683/2017, de fecha 17 de abril de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Uso registrado bajo el N° 11.354, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Modesto Segundo Maragaño Higueras, con el objeto de autorizar por cinco años al señor Maragaño Higueras el uso y custodia de una fracción de tierra identificada como Sección F, Macizo 1, Parcelas 8 y 9 (hoy parte de la Parcela 8a) para desarrollar la actividad de productor de leña. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.-- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 5096 al evento "Encuentro Internacional de Motoviajeros en el Fin del Mundo", que se llevará a cabo en el Centro Cultural Esther Fadul los días 17 y 18 de noviembre del corriente año. A

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Héctor Eduardo Méndez" al barrio sin nombre situado en Barrancas del Pipo, ubicado en la Sección J, Macizo 1000, Parcela P4. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los Artículos: V.3.2 "Retiro Lateral", V.3.3 "Retiro Contra-Frontal" y el VII.1.2.3.2 "Indicadores Urbanísticos para la zonificación MI: Mixto Industrial - Retiro Lateral de 3m y Retiro Contra - Frontal de 4m", del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 20, Parcela 06, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el plano de empadronamiento obrante a foja 7 del Expediente DU 1706/2017. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo indicado en el artículo precedente, a que no se ejecuten nuevas construcciones sobre el Retiro Lateral ni sobre el Retiro ContraFrontal, y a que sea retirado el "contenedor móvil refrigerado" del sector lateral derecho del predio, garantizando el paso hacia el contra-frente del lote. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 913/2017, de fecha 7 de junio de 2017, mediante el cual se establecen ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector IV - 1° Etapa", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte integrante del presente. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4967, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VII.1.2.1.2. R2: Residencial Densidad Media/Baja - Altura Máxima y Plano Límite, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la construcción ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 29, Macizo 115, Sección D de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura conforme al plano que obra a foja 142 del Expediente de Obras Privadas Año 2012, N° 71, Cuerpo 1." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4967, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VII.1.2.1.2. R2: Residencial Densidad Media/Baja - Altura Máxima y Plano Límite, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la construcción ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 30, Macizo 115, Sección D de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura conforme al plano que obra a foja 206 del Expediente de Obras Privadas Año 2012, N° 70, Cuerpo II." 

6479 2017-06-14

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el punto 19 del Anexo XVIII de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado conforme el siguiente detalle: 19 PISTA DE PATINAJE 1 Derecho de Pista (no residente mayor de 15 años, por persona y por día) 1 UVF 2 Derecho de Pista (residente mayor de 15 años, por persona y por día) 0,3 UVF 3 Alquiler de Patines (no residente mayor de 15 años, por persona y por hora) 0,5 UVF 4 Alquiler de Patines (residente mayor de 15 años, por persona y por hora) 0,3 UVF ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso f) del artículo 1°, del Anexo II de la Ordenanza N° 5069, el que quedará redactado conforme el siguiente detalle: f) ESCRIBANÍA MUNICIPAL 1. Título de propiedad para predio adjudicado con destino vivienda unifamiliar de terrenos de hasta seiscientos metros cuadrados (600m2 ) un total de ciento cincuenta (150) UVF. Si el contribuyente es considerado Contribuyente Cumplidor, accederá a un descuento del diez por ciento (10%). El valor final, podrá ser reducido al cincuenta por ciento (50%), para los vecinos que previo al vencimiento del cargo, soliciten la reducción por cumplir con los requisitos para a ceder a la exención del Impuesto Inmobiliario. 2. Título de propiedad para predio adjudicado con destino vivienda unifamiliar a partir seiscientos metros cuadrados (600m2 ) un total de trescientas (300) UVF. Si el contribuyente es considerado Contribuyente Cumplidor, accederá a un descuento del diez por ciento (10%). El valor final, podrá ser reducido al cincuenta por ciento (50%), para los vecinos que previo al vencimiento del cargo, soliciten la reducción por cumplir con los requisitos para acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario. 3. Título de propiedad para predio adjudicado con destino vivienda multi familiar, un total de ciento cincuenta (150) UVF. Si el contribuyente es considerado Contribuyente Cumplidor, accederá a un descuento del diez (10%). 4. Título de propiedad adjudicado personas físicas o jurídicas, con destino a micro emprendimientos, destino comercial y/o industrial, para predios de hasta mil (1000) metros cuadrados un total de trescientas (300) UVF. Si el contribuyente es considerado Contribuyente Cumplidor, accederá a un descuento del diez por ciento (10%). 5. Título de propiedad adjudicado personas físicas o jurídicas, con destino a micro emprendimientos, destino comercial y/o industrial, para predios de más de mil (1000) metros cuadrados un total de quinientas (500) UVF. 6. Título de propiedad adjudicado a asociaciones e instituciones sin fines de lucro, para predios de hasta dos mil (2000) metros cuadrados un total de trescientas (300) UVF. Si el contribuyente es considerado Contribuyente Cumplidor, accederá a un descuento del diez por ciento (10%). El valor final, podrá ser reducido al cincuenta por ciento (50%), para los vecinos que previo al vencimiento del cargo, soliciten la reducción por cumplir con los requisitos para acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario. 7. Escritura ratificatoria veinte (20) UVF 8. Segundo testimonio veinticinco (25) UVF ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER hasta el 31 de diciembre de 2017, plazo a los efectos de regularizar el proceso de emisión de título de propiedad ante la Escribanía Municipal, de los expediente correspondiente año 2000 a 2015 inclusive, reduciéndose al cincuenta por ciento (50%) los valores determinados en el artículo anterior para los contribuyentes que abonen de contado la totalidad del cargo. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° del Anexo XI- Título II - Tasa por Inspección y Control de Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicación - Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XI, artículo 19 a 23, son los que se fijan a continuación: 1. Antena de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión y/o radiocomunicación, telefonía celular móvil, televisión satelital y otro tipo de radio/comunicación, abonará bimestralmente: 1.1 De a 18 m de altura 70 UVF 1.2 De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 100 UVF 1.3 De más de 30 m de altura 150 UVF 1.4 Comunitaria, satelital, domiciliaria (por unidad) 3 UVF 2. Antena para transmisión de Datos, Enlace de Microondas (Semestralmente por unidad) 3UVF 3. Antena para medio de comunicación social. Radio AM, FM, o TV abierta, anualmente: 3.1. De 0 a 18 m de altura 5 UVF 3.2. De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 7UVF 3.3. De más de 30 m de altura 10 UVF 4. Antena (de cualquier tipo) para organismos oficiales sin cargo ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 5069, el siguiente código, descripción y alíuota correspondiente que se detalla a continuación: CODIGO DESCRIPCION ALÍCUOTA POR MIL F.05 Correo y Telecomunicaciones F.05.04 Empresa de servicio de telefonía fija igual o mayor de 500 m2 20 F.05.07 Empresas telefónicas operadoras de comunicaciones móviles 35 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 921/2017, de fecha 8 de junio de 2017, que establece autorizar ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros de taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos uno con ochenta centavos ($1,80) a pesos dos ($2,00) y la bajada de bandera de pesos diecinueve con cincuenta centavos ($19,50) a pesos veintidós ($22,00). 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la emergencia socio-ambiental por la proliferación de perros sueltos y asilvestrados, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 2°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal referido al principio de planificación, como instrumento dinámico indispensable para establecer políticas de desarrollo, determinar acciones que contemplen los intereses comunes y den respuesta a todas las problemáticas de la ciudad dentro de su incumbencia. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la redistribución de partidas presupuestadas a los fines de llevar a cabo la ejecución del planeamiento. ARTÍCULO 4°.- CREAR una mesa interjurisdiccional a través de la cual se lleve a cabo un programa a corto plazo para la resolución del conflicto canil de la ciudad. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1020/2017, de fecha 23 de junio de 2017, que establece aprobar en todos sus términos, ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 11528, cuya copia autenticada se adjunta y es parte del presente, celebrada entre el señor Secretario de Medio Ambiente, Damián Alejandro De Marco, DNI N° 26.959.332, por una parte, y el señor Luis Alfonso Ledesma, DNI N° 24.111.569, en carácter de apoderado de la empresa Agrotécnica Fueguina SACIF por la otra. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Público la Propuesta de Reciclado de Vidrio presentada por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Ushuaia, tramitada por el Expediente MA 2670/2017 del registro de la Municipalidad de Ushuaia, consistente en el desarrollo de actividades de reciclado y reutilización de envases de vidrio. ARTÍCULO 2°.- INCLUIR en el Régimen de Asociación Público Privada establecido por la Ordenanza Municipal N° 5098, la propuesta indicada en el artículo 1°. 

6479 2017-06-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR los Anexos II, III, IV, V y XI de las Ordenanzas Municipales N° 4976 y 5022, conforme las pautas que a continuación se detallan: 1) incorporar al Anexo II (Secretaría de Gobierno) de la Ordenanza Municipal N° 4976, los siguientes incisos: "24) ejercer el poder de policía e inspección de industrias, comercios, hoteles, restaurantes, bares, salones de baile, boliches, cines, teatros, casas de vecindad y otros sitios de atención al público, pesas y medidas, vendedores ambulantes, marcas y seriales, espectáculos públicos y recreaciones; 25) regular dentro del ejido urbano municipal la ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, siendo el área responsable de las habilitaciones; 26) asegurar el eficiente funcionamiento del Matadero Municipal y de la Planta Municipal de Procesamiento de Frutos de Mar y propender a su modernización tecnológica a los efectos de potenciar las cadenas de valor de las respectivas actividades económicas, consideradas estratégicas para el desarrollo local." 2) dejar sin efecto en el Anexo III (Secretaría de Economía y Finanzas) el inciso 16) que establece, entre otras cuestiones, que el Matadero Municipal y la Planta Municipal de Procesamiento de Frutos de Mar dependían de dicha jurisdicción; 3) dejar sin efecto en el Anexo IV (Secretaría de Planificación e Inversión Pública) los incisos 21), 22), 23), 24) y 25) que establecen que el Catastro Municipal, Industria y Comercio, la Gestión Ambiental y el Sistema de Información Geográfica dependían de dicha unidad e organización; 4) incorporar al Anexo V (Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial) de la Ordenanza Municipal N° 4976, los siguientes incisos: "20) administrar el catastro municipal; 21) supervisar la administración del Sistema de Información Geográfico (SIG); 22) custodiar y fiscalizar a través de un cuerpo de inspectores el estado de los predios fiscales ubicados en el ejido urbano." 5) incorporar al Anexo Xl (Secretaría de Medio Ambiente) de la Ordenanza Municipal N° 5022, los siguientes incisos: "19) planificar y controlar las rutinas de higiene, recolección y disposición final de residuos de toda índole generados en el ejido municipal; 20) custodiar y preservar el medio ambiente, promoviendo la ejecución de buenas prácticas ambientales en todo los que es generador de residuos: domiciliario, industrial, patogénico, etcétera; 21) desarrollar políticas y estrategias de gestión ambiental y fiscalizar su cumplimiento; 22) custodiar y fiscalizar a través de un cuerpo de inspectores el estado de los predios fiscales ubicados en el ejido urbano." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 2303, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 14.- El cargo de Escribano General de la Municipalidad se equipará en jerarquía y remuneración, al de Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal." 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación Quinquela Martín para la calle a ceder 1, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33-1a; delimitada al Norte por el Macizo provisorio H-33B, al Sur por los Macizos provisorios H-33C y H-33D, al Oeste por la calle Formosa y al Este por la calle Monte Susana, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, como continuación de la calle existente Quinquela Martín. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la nominación Estrecho San Carlos para la calle a ceder 2, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33- la; delimitada al Norte por la calle a ceder 1, al Sur por la avenida Hipólito Yrigoyen, al Oeste por el Macizo provisorio H-33D y al Este por el Macizo provisorio H-33C, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, como continuación de la calle existente Estrecho San Carlos. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la nominación Juan Buezas para la calle a ceder 3, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33-1a; delimitada al Noreste por el Macizo H-33A, al Sudoeste por el Macizo H-33B, al Noroeste por la calle Nello Magni y al Sudeste por la intersección de las calles Manuel Garea y Juan Buezas, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, como continuación de la calle existente Juan Buezas. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar la numeración domiciliaria de las calles a ceder previstas en la presente ordenanza, de manera de garantizar la continuidad de la numeración de las calles existentes. ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva de fraccionamiento del Macizo H-33-1a y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N° 1494. 

6479 2017-04-05

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo 16, inciso d), y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055 al señor Roberto Víctor Aquino, DNI 11.339.092. 

6479 2017-05-10

ARTICULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos ciento cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento catorce con noventa centavos ($ 105.455.114,90), al presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2017. ARTÍCULO 2°.- INCREMENTAR el gasto en la suma de pesos ciento un millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento catorce con noventa centavos ($ 101.455.114,90) conforme al detalle que se consigna en el Anexo I y autorizar al Departamento Ejecutivo, a través de la realizar la distribución de los Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar la distribución de los incrementos de créditos del presupuesto de gastos con arreglo a las Finalidades y Funciones detalladas en el mismo, e incorporar a la Partida Presupuestaria 91 - Erogaciones Figurativas la suma de pesos cuatro ($ 4.000.000), conforme al detalle del Anexo I. ARTÍCULO 3°.- TRANSFERIR los créditos presupuestarios inherentes a la Banda Municipal de Música desde la Secretaría de Cultura y Educación a la Unidad de Intendencia. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.-. ADHERIR a la Ley Provincial N° 1109, modificatoria de la Ley Provincial N° 376, Ley de Tránsito y Seguridad Vial, por medio de la cual se admite la exhibición de los comprobantes en versiones digitales a los fines de acreditar la existencia y vigencia del seguro obligatorio. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de seis (6) meses la habilitación de la licencia del vehículo identificado como Móvil 039 de la Cooperativa de Provisión para Transportistas; tiempo que durará el cambio de razón social, con el compromiso de renovar la unidad dentro de ese período. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR el giro a la izquierda en la intersección de las calles Perón y Fuegia Basket, en sentido Sur - Norte. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá generar una intensa campaña informativa para advertir a los conductores sobre la presente prohibición y arterias alternativas que pueden tomar para evitar el desvío. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Artículo 53 bis, denominado Subsidio por Fallecimiento, al Capítulo VII: Remuneración - Título III: Derechos del Convenio Municipal de Empleo, acordado por la Comisión Negociadora, por Acta Registrada N° 11397, de fecha 19 de abril de 2017, según el siguiente texto: "ARTÍCULO 53 bis.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Corresponderá liquidar a favor de los herederos del empleado municipal fallecido un subsidio equivalente a la suma resultante de aplicar el coeficiente 5,50 al importe que en concepto de asignación de la categoría de revista y bonificación por antigüedad o asignaciones básicas según corresponda, percibía el empleado al tiempo de ocurrido el fallecimiento. Cuando el deceso ocurra por actos del servicio el coeficiente aplicable será 7,50. Este subsidio se abonará a los herederos en la forma previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aun cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o gozaren de jubilación, pensión o retiro. El subsidio previsto en el presente artículo deberá abonarse dentro de los treinta (30) días de presentada la documentación requerida por la Dirección de Bienestar de Personal o la que en un futuro la reemplace. Transcurrido un (1) año de ocurrido el deceso sin haberse solicitado dicho beneficio se perderá el derecho a su percepción. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de urbanización de los predios identificados según catastro como Parcela 3 del Macizo 51 y Parcela 1 del Macizo 52 -originados por la división de la Remanente 32R del Macizo 1000-, de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme la planimetría obrante a fojas 907 del Expediente SP- 7902/2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente, según se establece en la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR a los predios identificados en la planimetría mencionada precedentemente como Parcelas 28 - 29 - 30 del Macizo 52B, la zonificación R3- Distrito Residencial de Densidad Baja estableciendo los indicadores urbanísticos de la hoja de zona correspondiente - Artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a los predios identificados en la planimetría mencionada precedentemente como Parcelas 4 - 5 - 6 del Macizo 51A, Parcelas 3 - 4 del Macizo 51D, Parcela 4 del Macizo 51F, Parcelas 26 - 27 del Macizo 51G, y Parcelas 28 - 29 - 30 del Macizo 52B, de cumplir con el indicador urbanístico "Superficie Mínima" establecido en el Artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la conformación de dichas parcelas. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR la resolución de la calle sin salida que corre entre los macizos identificados en la planimetría mencionada precedentemente como 51A y 51B, dando conformidad a las dimensiones propuestas y exceptuándola de cumplir con los parámetros establecidos en el Artículo III.3.3.8 - Calles Sin Salida del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR parcialmente el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a lo indicado en la presente Ordenanza, una vez aprobado el proyecto urbano mencionado en el artículo 1° y registrada la mensura correspondiente. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir Permisos de Inicio de Obra para los proyectos que se planteen en las parcelas conformadas de acuerdo al anteproyecto urbano visado, en forma previa a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, condicionando la emisión de los respectivos Certificados Finales de Obra a la efectiva finalización del trámite inherente al proyecto urbano y al registro de la Correspondiente mensura por parte de la Gerencia de Catastro Provincial. 

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ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2) del pasaje peatonal "sin nombre", para ser incorporada al Uso Residencial, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR una superficie aproximada de cuatrocientos noventa metros cuadrados (490 m 2) de calle y ochava, para ser incorporada al uso de Reserva Municipal, conforme al croquis que corno Anexo I acompaña a la presente. ARTICULO 3°.- DESAFECTAR una superficie aproximada de doscientos noventa y cinco metros cuadrados (295 m 2) del Espacio Verde identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 8B, Sección Q, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser afectado como calle, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 4°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de novecientos treinta metros cuadrados (930 m 2) del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 8B, Sección Q, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporado al Uso Residencial, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. 

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ARTÍCULO 1°.- EXIMIR a los alumnos regulares del Escuela de Educación Integral Ushuaia del pago del arancel estipulado por la Ordenanza Municipal N° 5069, Parte Especial, Anexo II, Artículo 1°, inciso b), para la obtención de la Libreta Sanitaria, su renovación anual y el respectivo curso. 

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CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER la normativa para la habilitación y operación de transporte especial de personas de modalidad Transporte Regular Punto a Punto en la Municipalidad de la Ushuaia. ARTICULO 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende como servicio de Transporte Regular Punto a Punto el que cumplen las unidades habilitadas por el Municipio para el traslado de pasajeros hacia determinados puntos de interés turístico o recreativo, que le realizan saliendo desde una parada fija o terminal en la ciudad de Ushuaia, con horarios de salida y de arribos preestablecidos y aprobados por la autoridad de aplicación. Bajo ningún concepto este servicio será considerado con carácter de "Excursión Turística". ARTICULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Transporte. ARTICULO 4°.- TERMINAL. Dada la característica de partida de punto fijo o terminal del servicio regulado por la presente, la autoridad de aplicación debe garantizar la existencia de un espacio físico destinado a la venta de pasajes, espera de pasajeros y estancia de choferes y vendedores de las distintas empresas que operan como Transporte Regular Punto a Punto. Por vía de la reglamentación se determina la locación y características del espacio, respetando las condiciones mínimas de confort, sanitarias y calefacción del edificio terminal. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 5°.- ANTIGÜEDAD. RADICACIÓN. Los rodados afectados al transporte especial de personas de modalidad Regular Punto a Punto al momento de ser habilitados por primera vez, deben tener una antigüedad máxima de diez (10) años contados a partir de su patentamiento y estar radicados en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia. Para ser utilizados como transporte de pasajeros, la antigüedad máxima permitida es de: a) quince (15) años para los vehículos con capacidad mayor de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg); b) veinte (20) años para los vehículos con capacidad mayor de veinte (20) asientos. ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio de transporte Punto a Punto, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso d asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie. ARTÍCULO 7°.- ELEMENTOS. Los vehículos afectados al servicio de transporte Punto a Punto de personas habilitados por la Municipalidad de Ushuaia de en: a) poseer todos los elementos de seguridad requeridos por la normativa de transito vigente, en perfecto estado de mantenimiento; b) cumplimentar con la normativa local en materia de época invernal, contar con cadenas para hielo o nieve y/o cubiertas con clavos de acuerdo al tipo de vehículo que se trate, siendo de uso obligatorio en época invernal dictaminada por el municipio y cuando las condiciones del suelo así lo requieran; c) dotar a las unidades de la cartelería indicativa del servicio cuyas características son determinadas por la reglamentación, así como las leyendas que estipule para el transporte público toda otra normativa local; d) contar con cesto, receptáculo o elementos afines para la disposición de residuos. ARTÍCULO 8°.- EQUIPO DE COMUNICACIÓN. Los vehículos que posean instalado equipo de radio de comunicaciones deben presentar ante la autoridad de aplicación la pertinente autorización expedida por la ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) o el organismo que en el futuro lo reemplace y adjuntar copia al legajo de Habilitación del Automotor. ARTÍCULO 9°.- DESINFECCIÓN. En el transcurso del mes, el permisionario debe efectuar una desinfección de la unidad, a realizarse en establecimiento habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Cada unidad debe contar con el certificado que acredite la realización del servicio de desinfección. La autoridad de aplicación puede en cualquier momento solicitar una desinfección adicional. CAPÍTULO III DE LAS HABILITACIONES ARTICULO 10.- OBLIGATORIEDAD. Ningún vehículo puede ser explotado como Transporte Regular Punto a Punto sin haber obtenido la correspondiente habilitación municipal, ni ser conducidos por personas que no estén autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia. La habilitación que otorga el Municipio es renovable anualmente, previo pago de las tasas correspondientes y toda vez que se verifique la continuidad y cumplimiento de las condiciones de los vehículos y de prestación del servicio determinadas por la presente. ARTÍCULO 11.- FLOTA. Las empresas prestadoras del servicio de Transporte Regular Punto a Punto deben poseer un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) unidades habilitadas. La incorporación adicional de vehículos por empresa, siempre que no afecte la igualdad de condiciones respecto de otros prestadores, debe ser autorizada por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación y atendiendo al diagnóstico que arroje el estudio determinado en el artículo 12 de la presente. ARTÍCULO 12.- ESTUDIO DE MERCADO. La autoridad de aplicación debe efectuar obligatoriamente un estudio de mercado que determine la necesidad de cobertura del servicio para la habilitación de nuevas empresas de Transporte Regular Punto a Punto, así como en el caso de que empresas ya habilitadas soliciten incorporar vehículos por sobre la cantidad máxima de las cuatro (4) unidades. Dicho estudio puede ser realizado de oficio por la autoridad de aplicación cuando lo considere necesario, a pedido de los prestadores existentes o a solicitud de nuevas empresas que requieran la habilitación. La reglamentación determina las características y periodicidad del estudio de mercado. ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. Son requisitos indispensables para obtener la habilitación del vehículo los siguientes antecedentes: a) ser mayor de veintiún (21) años de edad; b) ser argentino nativo, naturalizado o por opción; c) para el caso de personas jurídicas, acreditar inscripción ante IGJ y adjuntar documento de constitución; d) ser propietario o locatario del o los vehículos para los cuales se solicita su habilitación. En caso de ser locatario, deberá adjuntarse el contrato de locación o comodato; e) constituir domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia; f) acreditar inscripción, según corresponda, ante la ANSES, AFIP, Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Dirección de Industria y Comercio, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio de la Provincia o las instituciones que en el futuro las reemplacen; g) para sujetos no alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 3500, Anexo I, artículo 107: presentar certificado de libre deuda correspondiente al vehículo a habilitar y encontrarse en situación fiscal regular por todas sus obligaciones fiscales; h) contratar un seguro cuya póliza cubra personal, responsabilidad civil contra terceros y/o personas transportadas y cosas de terceros no transportadas. Dicha póliza debe mantenerse vigente durante la explotación del servicio y su caducidad o cancelación es causal de suspensión hasta su regularización. Es obligatoria la presentación de copia del certificado de cobertura ante la autoridad de aplicación, toda vez que ésta sea renovada; i) Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente como transporte especial; j) libro de actas según normativa vigente, de 200 fojas, habilitado y foliado por la autoridad de aplicación, para ser utilizado como libro de inspecciones, el que contiene: 1) datos del vehículo; 2) cobertura del seguro; 3) observaciones y quejas; 4) notificaciones, emplazamientos e infracciones; 5) chóferes habilitados. El libro debe ser exhibido obligatoriamente toda vez que el personal municipal autorizado y/o el usuario así lo requieran, debiendo ser portado en el vehículo siempre que éste se encuentre en servicio. ARTICULO 14.- EQUIVALENCIA. La autoridad de aplicación puede dar por cumplidos los requerimientos especificados en los incisos a), b), c), d), i) y j) del artículo precedente, a quienes al momento de solicitar la habilitación municipal presenten certificado de la habilitación provincial de la unidad, en tanto la misma permanezca vigente. ARTÍCULO 15.- CARÁCTER PROVISORIO. La habilitación que otorga el Municipio es de carácter provisorio, por el término de hasta un (1) año, previo pago de la tasa a las actividades comerciales correspondiente a la categoría. CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 16.- Los conductores del Servicio de Transporte Regular Punto a Punto deben estar debidamente registrados ante la autoridad de aplicación como tales por el titular de la empresa prestataria. Son requisitos para habilitar un chofer: a) solicitud del prestatario o del titular de la empresa por escrito; b) licencia de conducir con categoría habilitante para el tipo de vehículo; c) libreta de conductor profesional al día; d) libre deuda del chofer, emitido por Juzgado Municipal Administrativo de Faltas; e) certificado de reincidencia. ARTÍCULO 17.- CIRCULACIÓN. Los vehículos habilitados como Transporte Regular Punto a Punto deben circular con los siguientes comprobantes: a) constancia de habilitación municipal del vehículo; b) certificado de desinfección; c) libro de actas; d) toda otra documentación requerida por la normativa vigente; La autoridad de aplicación puede disponer, por vía de la reglamentación, la validez de una herramienta electrónica homologada por el Departamento Ejecutivo Municipal para ser utilizada por prestadores e inspectores y que supla la exposición de los certificados de requisitos exigidos en el artículo 10. ARTICULO 18.- OBLIGACIONES. Es obligación del chofer de Transporte Regular Punto a Punto: a) portar carnet de conductor para la categoría correspondiente a la unidad que conduce, libreta de conductor profesional; b) comunicar al Departamento Ejecutivo los cambios de domicilio; c) atender al pasajero en forma cortés y respetuosa; d) cooperar con las autoridades municipales y/o policiales cuando les sea requerido, especialmente en casos de accidentes o emergencias. ARTÍCULO 19.- PROHIBICIONES. Está prohibido para el chofer de Transporte Regular Punto a Punto: a) transportar pasajeros de pie o en número mayor a los asientos útiles autorizados; b) introducir modificaciones en el vehículo sin previa autorización municipal; c) mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; d) fumar en el interior del vehículo; e) llevar animales, excepto animales guía o en los casos que la normativa aplicable lo estipule; f) ser utilizados como transporte de carga, ni como medio móvil de ninguna clase de propaganda o publicidad; inscripciones y/o afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado, salvo la propia de la empresa de transporte o aquella expresamente autorizada por la Municipalidad; g) levantar pasajeros en la vía pública. CAPITULO V DE LOS RECORRIDOS ARTÍCULO 20.- HORARIOS. Los prestadores conjuntamente con la autoridad de aplicación determinan los recorridos a realizar con indicación de horario de salida y egreso, frecuencia e itinerario. Una vez homologados los mismos por el municipio, el permisionario debe cumplir estrictamente con los recorridos y frecuencias y no puede introducir variaciones unilateralmente, desviarse ni interrumpir el recorrido autorizado. La suspensión de horarios o cambios en el servicio por razones de fuerza mayor debidamente justificados deben ser notificados de manera inmediata ante la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 21.- TOLERANCIA. Previo a la partida de cada punto de interés en el horario determinado, el servicio debe disponer de una tolerancia horaria razonable, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente, garantizando el cumplimiento del traslado de pasajeros. ARTICULO 22.- TARIFA. Los prestadores proponen a la autoridad de aplicación para su aprobación, el valor de la tarifa única del servicio. Queda prohibido a los prestadores modificar las tarifas autorizadas en el boleto o ticket de pasaje. ARTÍCULO 23.- BOLETO. Cada empresa habilitada debe expender un ticket correspondiente al servicio prestado, previamente homologado por la autoridad de aplicación. El punto de expendio es la terminal determinada en el artículo 4° o mediante herramienta electrónica establecida por la reglamentación: Queda prohibida la venta de boletos en puntos no autorizados. Cada boleto como mínimo debe contener impreso: a) fecha de compra y validez; b) tramo de traslado; c) serie y numeración correlativa; d) identificación del pasajero; e) importe abonado y condiciones de devolución, con expresa indicación de que el monto es en pesos, en castellano e inglés; f) nombre o razón social de la empresa prestadora del servicio; g) compañía de seguros y número de póliza que amparan a los pasajeros transportados y su vigencia; h) dirección y teléfono de las dependencias habilitadas para recepción de quejas por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente, con indicación expresa de su carácter de tal; i) llevar impresa la siguiente leyenda en castellano e inglés: "Solo traslado, no es excursión." ARTÍCULO 24.- Cualquier violación a las normas y condiciones fijadas en la presente puede ser causal inhabilitación de la actividad y cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 25.- FIJAR las siguientes sanciones: a) faltas leves: son sancionadas con multa de 50 a 1.000 UFA no portar en el vehículo documentación requerida en la presente, salvo certificado de RTO vigente, comprobante de póliza de seguro y carnet de conductor profesional, que son de portación obligatoria; b) faltas graves: son sancionadas con multa de 1.100 a 3.000 UFA y/o inhabilitación, a la reiteración de faltas leves y el incumplimiento de los siguientes artículos: 5°, 6°, 7°, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; c) detención de la unidad: además de la falta de certificado de RTO vigente y carnet de conductor profesional, el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad en los casos de incumplimiento del artículo 6°, inciso b), y artículo 16, inciso a), sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder. ARTÍCULO 26.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos de transporte y turismo de otras jurisdicciones con el objeto de establecer mecanismos de control a los vehículos afectados al transporte turístico. ARTÍCULO 27.- Los gastos que demande la implementación de la presente deben imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 28.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a su promulgación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA. DECLARAR de interés municipal y de carácter prioritario en el plan de obras públicas del año 2017, según Ordenanza Municipal N° 5179, la puesta en operatividad del espacio terminal mencionado en artículo 4° de la presente, a ser realizado en acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los prestadores. 

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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. DETERMINAR la normativa para la operación de Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende por Servicio Ocasional a los utilizados bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios Colectivos de Transportación, por parte de Clubes, Sociedades, Asociaciones, Instituciones Deportivas, Culturales, Educativas, Empresas e Industrias entre otros y los afectados a prestación de servicios turísticos, previamente convenidos entre las partes, destinado al transporte exclusivo y eventual de personas. ARTICULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Transporte Municipal. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 4°.- ANTIGÜEDAD. RADICACIÓN. Los rodados afectados al Transporte Especial de personas de servicio ocasional al momento de ser habilitados por primera vez, deben tener una antigüedad máxima de diez (10) años contados a partir de su patentamiento y estar radicados en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia. Para ser utilizados como transporte de pasajeros, la antigüedad máxima permitida es a) diez (10) años para los vehículos con capacidad de hasta ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor; b) quince (15) años para los vehículos con capacidad mayor de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg); c) veinte (20) años para los vehículos con capacidad mayor de veinte (20) asientos. ARTÍCULO 5°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio ocasional de transporte, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 o la norma que en el futuro la reemplace. Los vehículos incluidos en la categoría del artículo 4°, inciso a), pueden ser habilitados para el servicio de transporte ocasional de personas, siempre y cuando al momento de la prestación efectiva cumpla con los requisitos del artículo 6° únicamente para la prestación de servicios turísticos. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie. ARTÍCULO 6°.- SERVICIOS OCASIONALES TURÍSTICOS. Cuando la unidad de servicio ocasional de transporte está afectada a la prestación de actividades turísticas, al momento de brindar el servicio debe: a) contar con la presencia de al menos un guía o un guía-chofer que cumpla con los requisitos de la presente y esté habilitado por el IN.FUE.TUR.; b) cartelería identificativa con la leyenda "Servicio Turístico" o "Al Servicio de" con el logo de la agencia de turismo propietaria o contratante. Las dimensiones, características y ubicación de letreros son determinadas por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria; c) poseer certificado de habilitación provincial del INFUETUR como prestador turístico o contrato vigente con agencia habilitada. ARTICULO 7°.- ELEMENTOS. Los vehículos afectados al servicio de transporte ocasional de personas habilitados por la Municipalidad de Ushuaia deben: a) poseer todos los elementos de seguridad requeridos por la normativa de tránsito vigente, en perfecto estado de mantenimiento; b) circular con cubiertas para hielo o nieve y/o con cadenas de acuerdo al tipo de vehículo que se trate durante la época invernal dictaminada por el municipio y cuando las condiciones del suelo así lo requieran; dotar a las unidades de la cartelería indicativa del servicio cuyas características son determinadas por la reglamentación, así como las leyendas que estipule para el transporte público toda otra normativa local. d) contar con cesto, receptáculo o elementos afines para la disposición de residuos. ARTICULO 8°.- EQUIPO DE COMUNICACIÓN. Los vehículos que posean instalado equipo de radio de comunicaciones deben presentar ante la autoridad de aplicación la pertinente autorización expedida por la ENACOM (Ente Nacional de Comúnicaciones) o el organismo que en el futuro lo reemplace y adjuntar copia al legajo de habilitación del automotor. ARTICULO 9°.- DESINFECCIÓN. En el transcurso del mes, el permisionario debe efectuar una desinfección de la unidad, a realizarse en establecimiento habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Cada unidad debe contar con el certificado que acredite la realización del servicio de desinfección. La autoridad de aplicación puede en cualquier momento solicitar una desinfección adicional. CAPÍTULO III DE LAS HABILITACIONES ARTICULO 10.- HABILITACIÓN. Los vehículos afectados al Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional deben obtener la correspondiente Habilitación Municipal o haber solicitado la autorización de acuerdo al artículo 14, y ser conducidos por personas que estén autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia en las condiciones que fija la presente. Establecer en un (1) año el período máximo en el que un vehículo afectado al servicio ocasional puede conservar la continuidad de la habilitación sin estar prestando servicio activo en la jurisdicción. Vencido ese plazo, la unidad debe iniciar la tramitación y cumplimentar los requisitos correspondientes a una nueva habilitación. ARTICULO 11.- REQUISITOS. Son requisitos indispensables para obtener la habilitación del vehículo los siguientes antecedentes: a) ser mayor de veintiún (21) años de edad; b) ser argentino nativo, naturalizado o por opción; c) para el caso de personas jurídicas, acreditar inscripción arte IGJ y adjuntar documento de constitución; d) ser propietario o locatario del o los vehículos para los cuales se solicita su habilitación. En caso de ser locatario, deberá adjuntarse el contrato de locación o comodato o leasing; e) constituir domicilio legal y/o real en la ciudad de Ushuaia; f) acreditar inscripción, según corresponda, ante la ANSES, AFIP Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Dirección de Industria y Comercio, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio de la Provincia o las instituciones que en el futuro las reemplacen; g) para sujetos no alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 3500, Anexo I, artículo 107: presentar certificado de libre deuda correspondiente al vehículo a habilitar y encontrarse en situación fiscal regular por todas sus obligaciones fiscales; h) para sujetos alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 3500, Anexo I artículo 107, deben cumplir con los requisitos del artículo 15 de la presente; i) contratar un seguro cuya póliza cubra personal, responsabilidad civil contra terceros y/o personas transportadas y cosas de terceros no transportadas. Dicha póliza debe mantenerse vigente durante la explotación del servicio y su caducidad o cancelación es causal de suspensión hasta su regularización. Es obligatoria la presentación de copia del Certificado de Cobertura ante la autoridad de aplicación, toda vez que está sea renovada; j) revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente como Transporte Especial; k) libro de actas según normativa vigente, de 200 fojas, habilitado y foliado por la autoridad de aplicación, para ser utilizado como libro de Inspecciones, el que contiene: 1) datos del vehículo; 2) cobertura del Seguro; 3) observaciones y quejas; 4) notificaciones, emplazamientos e infracciones; 5) choferes habilitados. El libro debe ser exhibido obligatoriamente toda vez que el personal municipal autorizado y/o el usuario así lo requieran, debiendo ser portado en el vehículo siempre que éste se encuentre en servicio. ARTICULO 12.- EQUIVALENCIA. La autoridad de aplicación puede dar por cumplidos los requerimientos especificados en los incisos a), b), c), d), i) y j) del artículo precedente, a quienes al momento de solicitar la habilitación municipal presenten certificado de la habilitación provincial de la unidad, en tanto la misma permanezca vigente. ARTICULO 13.- CARÁCTER PROVISORIO. La habilitación que otorga el Municipio es de carácter provisorio, por el término de hasta un (1) año, previo pago de Tasa a las Actividades Comerciales correspondiente a la categoría. ARTICULO 14.- AUTORIZACIÓN. Si la demanda local o la afluencia de turistas excédieran la capacidad del parque móvil destinado al servicio ocasional, las empresas habilitadas pueden solicitar ante la autoridad de aplicación la autorización para su refuerzo mediante el arrendamiento de unidades radicadas en otra jurisdicción dentro de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de ll Atlántico Sur. Dichas unidades deben cumplir los siguientes requisitos: a) contar con habilitación provincial, b) cumplimentar los requisitos del artículo 5° y los incisos a) y b) del artículo 7°; c) en caso de estar afectados al servicio turístico, cumplimentar con el artículo 6°; d) abonar el canon establecido para el permisionario en el artículo 15; e) ser conducidos por choferes con licencia de conductor profesional acorde a la categoría del vehículo que conduce; f) circular con copia de la autorización municipal expedida en virtud del presente artículo. ARTÍCULO 15.- CANON. Para autorizar una unidad en los términos del artículo 14, el permisionario debe abonar: a) dos (2) veces el monto equivalente al derecho de habilitación para el ejercicio de la actividad comercial correspondiente; b) una (1) vez el equivalente al monto anual total de la Tasa a la Actividad Comercial más todos sus cargos accesorios; c) una (1) vez el monto anual total equivalente al cargo por Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial, según el tipo de vehículo. Este canon se abona cada vez que se otorga la autorización y es válido por un mes corrido, sin contemplar fracciones. Si la autorización excede el período de un mes, se debe abonar tantas veces el canon por meses autorizados. El canon vence en las mismas fechas que el tributo Tasa a la Actividad Comercial e Industrial. La Dirección de Transporte debe informar el plazo de autorización a la Dirección General de Rentas, a los efectos de la liquidación del canon. ARTÍCULO 16.- CIRCULACIÓN. Los vehículos habilitados como Transporte Ocasional de Personas deben circular con los siguientes comprobantes: a) constancia de habilitación municipal del vehículo; b) certificado de desinfección; c) libro de actas; d) orden de servicio emitida por agencia en caso de transporte turístico; e) toda otra documentación requerida por la normativa vigente; La autoridad de aplicación puede disponer, por vía de la reglamentación, la validez de una herramienta electrónica homologada por el Departamento Ejecutivo Municipal para ser utilizada por prestadores e inspectores y que supla la exposición de los certificados de requisitos exigidos en el artículo 11. CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 17.- REQUISITOS. Los conductores del Servicio de Transporte Ocasional deben estar habilitados ante la autoridad de aplicación. Son requisitos para habilitar un chofer: a) solicitud del prestatario o del titular de la empresa por escrito; b) licencia de conducir con categoría habilitante por cada tipo de vehículo; c) libreta de conductor profesional al día; d) libre deuda del conductor expedido por el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas; e) certificado de reincidencia. ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES. Es obligación del chofer de servicio ocasional: a) portar carnet de conductor para la categoría correspondiente a la unidad que conduce y libreta de conductor profesional; b) comunicar al Departamento Ejecutivo los cambios de domicilio; c) atender al pasajero en forma cortés y respetuosa; d) cooperar con las autoridades municipales y/o policiales cuando requerido, especialmente en casos de accidentes o emergencias. ARTICULO 19.- PROHIBICIONES. Está prohibido para el chofer de ocasional: les sea servicio a) transportar pasajeros de pie o en número mayor a los asientos útiles autorizados; b) generar incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; c) fumar en el interior del vehículo; d) llevar animales, excepto animales guía o en los casos que la normativa aplicable lo estipule; e) ser utilizados como transporte de carga, ni como medio móvil de ninguna clase de propaganda o publicidad; inscripciones y/o afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado, salvo la propia de la empresa de transporte o aquella expresamente autorizada por la Municipalidad; f) levantar pasajeros en la vía pública; g) promocionar u ofrecer servicios mediante voceo en la vía pública. CAPITULO V DE LAS SANCIONES ARTICULO 20.- CUALQUIER violación a las normas y condiciones fijadas en la presente puede ser causal de inhabilitación de la actividad y cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. ARTICULO 21.- FIJAR las siguientes sanciones: a) faltas leves: son sancionadas con multa de 50 a 1.000 U.F.A no portar en el vehículo documentación requerida en la presente, salvo certificado de RTO vigente, comprobante de póliza de seguro y carnet de conductor profesional, que son de portación obligatoria; b) faltas graves: son sancionadas con multa de 1.100 a 3.000 U.F.A y/o inhabilitación, a la reiteración de faltas leves y el incumplimiento de los siguientes artículos: 4°, 6°, 10, 11, 14, 16, 17 inciso a), y 19; c) detención de la unidad: además de la falta de certificado de RTO vigente, póliza de seguro y licencia de conductor profesional, el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad en los casos de incumplimiento del artículo 7°, inciso b), y artículo 18, inciso a), habilitación según artículo 10 sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder. ARTÍCULO 22.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos de transporte y/o turismo de otras jurisdicciones con el objetó, de establecer mecanismos de control a los vehículos afectados al transporte especial de personas. ARTÍCULO 23.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Los gastos que demande la implementación de la presente deben imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 24.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a su promulgación. ARTICULO 25.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3144; 3195 y 3307. 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 581/2017, de fecha 31 de marzo de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 11.167, rubricado entre la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la firma Autobuses Santa Fe SRL. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1672/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se establecen ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector II - Faldeo de Andorra s/Indicadores Urbanísticos", conforme a lo descripto en los Anexos l y II que corren agregados a la presente. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal establecido según los artículos V.3.2. Retiro de Frente Obligatorio y VII.1.2.1.2. Residencial Densidad Media/Baja - Retiro Frontal, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 56, Sección F, conforme a la documentación que obra a foja 16 del Expediente DU-5744-2016. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará sujeto a la no modificación de las construcciones que invaden el retiro frontal, en cuyo caso deberán adecuarse las nuevas construcciones al retiro frontal exigido en el Código de Planeamiento Urbano. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Recurso 001 001 001 071 Convenio Modificatorio N° 11.383 (de la deuda tributaria IPV), por la suma de pesos siete millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con 76/100 ($7.352.656,76), al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017. ARTÍCULO 2°.- AUMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017, por la suma de pesos siete millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con 76/100 ($7.352.656,76), en gastos corrientes destinados a diversas finalidades del Municipio. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Convenio Sectorial de Educación y Formación del Convenio Municipal de Empleo, acordado por la Comisión Negociadora mediante Acta Registrada bajo el N° 11401, de fecha 03 de mayo de 2017, que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- DEROGAR los artículo 6°, 7°y 8° de la Ordenanza Municipal N° 3570, el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5046, el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5067 y la Ordenanza Municipal N° 5208. 

6479 2017-04-19

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 4690, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Tendrán acceso al Boleto Estudiantil Gratuito todos los alumnos que acrediten regularidad en las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal, que brinden servicios dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior reconocidos por el Municipio, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia y/o el Ministerio de Educación de la Nación." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal 4690, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 5°.- ENTREGA DE BOLETOS. Mensualmente, la empresa hará entrega del equivalente en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse de: a) cincuenta y cuatro (54) viajes a cada alumno de los niveles inicial, primario y secundario; y b) ciento catorce (114) viajes a cada alumno del nivel superior. Dicho beneficio será otorgado contra la presentación de la credencial y el DNI del alumno, debiendo registrar en planilla oficializada por el Municipio: fecha de entrega o acreditación, cantidad de boletos o créditos entregados y firma del receptor. Dichas planillas deben ser presentadas ante el Municipio conjuntamente con la documentación requerida en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3342." ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3620. ARTÍCULO 4°.- La reglamentación de la presente ordenanza deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación, debiendo participar de la misma todos los Centros de Estudiantes de nuestra ciudad. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales números 689/2017 y 725/2017, mediante los cuales se aprueban ad referéndum del Concejo Deliberante los Convenios registrados bajo los números 10.798, 10.799 y 11.383 y la Addenda N° 11.388 respectivamente, celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda. 

6479 2017-05-10

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5116, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar una operación de préstamo comercial con el Banco Macro S.A. hasta la suma de pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000) discriminados de la siguiente manera: a) hasta la suma de pesos veintidós millones ($22.000.000) para la adquisición de colectivos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros; b) hasta la suma de pesos trece millones ($13.000.000) para la ejecución de obra pública." 

6479 2017-04-05

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER para el predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 11, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia, los indicadorás correspondientes a la zonificación R2 - Residencial Densidad Media/Baja, con excepción del uso, los cuales serán los establecidos en el convenio obrante a foja 3 del Expediente DU 9163-2016. ARTÍCULO 2°.- La aprobación del proyecto obrante a foja 8 del Expediente DU 9163/2016, quedará condicionada a la ejecución de seis (6) módulos de estacionamiento dentro del predio, los que deberán incrementarse de acuerdo a la normativa vigente en caso de ampliarse la superficie construida. ARTÍCULO 3°.- La aprobación del proyecto enunciado en el artículo 1° quedará sujeta a la conformidad de la documentación de obra requerida por las áreas técnicas competentes. 

6479 2017-04-19

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales. ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Planificación e Inversión Pública de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Habilitaciones Comerciales o el área de similares competencias que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 3°.- HABILITACIÓN DEL LOCAL. La autoridad de aplicación otorga la habilitación comercial a los locales que cumplen con los requisitos mínimos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de aquellos de carácter general y de otros que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria: a) constituirse en local comercial, no pudiendo ubicarse en vivienda particular; b) poseer, como mínimo, las siguientes dependencias funcionales: gabinete de tareas, sala de espera y baño; c) el gabinete debe ser de uso exclusivo para las tareas, con las dimensiones que para ello determine la autoridad de aplicación; d) el gabinete de tareas debe tener piso de cerámico resistente al lavado con hipoclorito de sodio. Los mobiliarios deben tener superficies lavables. Pileta lavamanos, con agua fría y caliente. Iluminación general y luz directa sobre el campo a tratar. Equipo de esterilización; e) las superficies de trabajo deben ser lisas, impermeables, fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene; f) sistema de provisión de agua potable; g) sanitario accesible para el cliente y el artista corporal en condiciones y con aireación adecuada; h) exhibir en un lugar visible y en forma legible letreros con información clara acerca de las formas de prevención y contagio de las enfermedades de transmisión hemática. También textos advirtiendo que el tatuaje es una marca sobre el cuerpo casi definitiva; i) abonar la alícuota comercial establecida para el rubro en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) ARTÍCULO 4°.- HABILITACIÓN DEL ARTISTA CORPORAL. Para ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 1° el operador debe contar con los siguientes requisitos mínimos: a) libreta sanitaria expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) calendario oficial de vacunación al día. Recibir vacuna antitetánica y contra Hepatitis B y C; c) certificado de capacitación exigible según Ordenanza Municipal 2919. ARTÍCULO 5°.- REGISTRO PÚBLICO. CREAR el Registro Público Municipal de Artistas Corporales habilitados para realizar prácticas de tatuaje y/o piercing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6°.- HIGIENE Y ESTERILIZACIÓN. DETERMINAR que las condiciones mínimas de seguridad, higiene y esterilización son las establecidas en la legislación vigente en la materia y las que por vía de la reglamentación se determinen. ARTICULO 7°.- MATERIALES. Los pigmentos a utilizar en los tatuajes, micropigmentaciones y/o prácticas similares, deben ajustarse a la normativa nacional vigente en materia de registración de medicamentos y productos afines para uso humano. Queda prohibido el uso de pigmentos que contengan mercurio y cualquier producto no específico para este uso. Las joyas y objetos ornamentales a ser colocados por el operador, deben ser de material no tóxico, hipoalergéníco y ser adquiridos en un local habilitado. ARTÍCULO 8°.- CONTROLES. La autoridad de aplicación realiza los controles periódicos respecto de la habilitación comercial y en los aspectos de higiene y seguridad del local, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la autoridad provincial de Salud Pública para constatar el cumplimiento de los aspectos sanitarios del lugar, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para firmar los convenios pertinentes. ARTÍCULO 9°.- PROHIBICIONES. Queda prohibido: a) tatuar o perforar sobre piel que no esté sana, a personas visiblemente alcoholizadas o bajo el efecto de sustancias tóxicas; b) tatuar o perforar la piel a menores de trece (13) años; c) tatuar o perforar la piel a personas con incapacidad, capacidad restringida o a menores de dieciséis (16) años, salvo que éstos se presenten en el local comercial acompañados de padre, madre, tutor o encargado, quien deja constancia por escrito que autoriza la práctica y adjunta copia del documento que acredite el vínculo con el peticionante y demás datos personales; d) tatupr o perforar a personas en la vía pública o en lugares sin habilitación correspondiente; e) ingerir bebidas alcohólicas o fumar durante la práctica; f) tatuar o perforar a personas que se nieguen a firmar el consentimiento informado exigible por aplicación del artículo 10. ARTÍCULO 10.- CONSENTIMIENTO INFORMADO. ESTABLECER que las personas que se realicen tatuajes y/o piercing deben firmar pór sí o por sus representantes legales, un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo es confeccionado y distribuido a los establecimientos habilitados por la autoridad de aplicación. El mismo debe contener la siguiente información mínima: a) nombre, apellido, DNI y datos de contacto del cliente; b) fecha de realización de la práctica; c) información sobre los riesgos y/o complicaciones más habituales que puede producir la práctica a realizarse; d) sugerencia de aplicación de vacuna antitetánica o refuerzo cuando corresponda; e) información sobre las dificultades del proceso, coste, duración y secuelas del borrado de tatuajes; f) instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de práctica efectuada; g) texto indicando el consentimiento expreso del cliente con su firma o, en los casos de ser necesario, nota de responsables legales autorizando la práctica según lo exigido en el artículo 9°, inciso c) de la presente; Las actas de consentimiento informado de un establecimiento deben ser numeradas y correlativas y ser producidas por duplicado, una para el cliente y para el establecimiento. Las copias de las Actas de Consentimiento Informado del establecimiento deben ser conservadas en orden correlativo, son de carácter reservado y tienen acceso a ellas la autoridad de aplicación y las autoridades sanitarias, para quienes deben estar disponibles en todo momento y ser exhibidas a su sólo requerimiento. ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD. El operador es el responsable de la calidad artística de las prácticas reguladas en la presente norma y de los efectos o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas. ARTICULO 12.- SANCIONES. La inobservancia de los requisitos prescriptos en la presente es sancionado con: a) por faltas de índole administrativas: multas de 100 U.F.A. a 500 U.F.A. b) por faltás que pongan en riesgo la salud de las personas: multas de 1200 U.F.A. a 3000 U.F.A., debiendo, además, preverse la suspensión de actividades y la clausura del establecimiento. ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES EXCEPCIONALES. La realización de tatuajes y/o piercings en congresos o ferias u otros eventos a Ilevarse a cabo en locales no habilitados debe contar con expresa autorización municipal, para la cual son requisitos: a) el lugar a llevarse a cabo debe garantizar el cumplimiento de condiciones sanitarias equivalentes a . las establecidas en la presente para los locales habilitados; b) contratación de un profesional médico o de un servicio de emergencias durante el evento; c) los artistas corporales que se domicilien fuera de la ciudad de Ushuaia deben acreditar ante la autoridad de aplicación capacitación e idoneidad previstas para el otorgamiento de la libreta sanitaria para el rubro artista corporal. Además, deben presentar calendario de vacunación completa. ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN. La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días de promulgada. ARTICULO 15.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3051. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los artistas corporales que operan bajo el marco regulatorio de la Ordenanza Municipal N° 3051 tienen un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la presente, contados desde su promulgación. 

6479 2017-04-19

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan: I. Alimentación: toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal N° 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal N° 2323. II. Transporte: personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas; III. Servicios Sociales: personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial; IV. Servicio Doméstico: personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B&B) y hospedajes. V. Servicio de peluquerías y afines: personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes; VI. Natatorios: personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados.; VII. Tatuajes y perforaciones: toda persona que realice tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales." La clasificación es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desemepeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4°.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria, la presentación de la siguiente documentación: a) documento nacional de identidad con domicilio actualizado; b) certificado médico de salud; c) dos (2) fotos cuatro por cuatro; d) certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros: café concert, confitería bailables, confiterías, copetín al paso y bares. La Libreta Sanitaria debe contender los siguientes datos personales: a) apellido y nombre del titular; b) domicilio; c) nacionalidad; d) estado civil; e) fecha de nacimiento; f) actividad a desarrollar; g) tipo y número de documento; h) certificado médico de salud." ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 5°.- Los certificados médicos de salud requeridos en el artículo 4°, punto h), tendrán validez de seis (6) meses, debiéndose cumplir los siguientes requisitos: a) examen clínico general; b) análisis de laboratorio ( eritrosedimentación y hemograma completo); c) reacciones biológicas (reacciones serológicas de sífilis y tuberculínicas); d) exámenes complementarios en los casos que corresponda según indicación médica; e) inmunizaciones obligatorias por la ley en los casos que corresponda. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 2119, modificada por Ordenanza Municipal N° 4162, el artículo 5° BIS, el cual establecerá: "ARTÍCULO 5° BIS.- Para las personas afectadas por el artículo 1°, punto VII, "Tatuajes y Perforaciones", además de los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la presente ordenanza municipal, deberán contar con: a) placa de torax, b) vacuna doble adulto; c) vacuna anti hepatitis B; d) vacuna anti hepatitis A; e) certificado de curso de capacitación aprobado, expedido por el área designada oportunamente por el Ministerio de Salud de I a provincia de Tierra del Fuego. 

6479 2016-11-23

ARTICULO 1°.- INSTRUIR al señor intendente municipal que, de acuerdo a los fundamentos que corno Anexo IV forma parte de la presente, requiera a la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la extensión del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a los artículos 1°y 18 de la Carta Orgánica Municipal, la modificación de la Ley Provincial N° 443, a efectos de establecer nuevos límites para la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al artículo 2° de la presente ordenanza. ARTICULO 2°.- Los límites que se solicitan como nueva extensión de la ciudad de Ushuaia, están determinados por las siguientes coordenadas, representadas en el detalle gráfico que obra como Anexo I de la presente, acompañado por Anexo II y III: 1) Norte: Paralelo 54° 41 de Latitud Sur; 2) Sur: El Canal de Beagle; 3) Oeste: Límite Parque Nacional, desde el Canal Beagle hasta el Paralelo 54° 40 de Latitud Sur; 4) Este: Meridiano 67° 30 de Longitud Oeste, hasta la intersección del Río Lasifashaj y de éste hasta la desembocadura. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." 

6479 2016-12-14 ARTICULO 1°.- CREAR el programa cultural "La Máquina de hacer Música" dedicado a la selección, producción, grabación y promoción profesional de temas musicales, de músicos locales. ARTICULO 2°.- El objetivo del proyecto es lograr la promoción de las creaciones de músicos locales, brindándoles la posibilidad de grabar un tema con calidad profesional. ARTICULO 3°.- El proyecto "La Máquina de hacer Música" está dedicado a músicos radicados en nuestra ciudad. ARTICULO 4°.- El proyecto está orientado a brindar la herramienta indispensable para todo músico y así lograr la colaboración del Estado para el crecimiento profesional y fomentar la diversidad de estilos intentando reflejar la amplia variedad de artistas que residen en la ciudad. ARTICULO 5°.- La convocatoria será realizada por la Secretaría de Cultural de la Municipalidad y los interesados deben presentar sus demos grabados en mp3 con calidad no menor a 256 kbps. ARTICULO 6°.- El grupo o solista que se presente no debe tener editado ningún producto bajo contrato con una compañía discográfica. ARTICULO 7°.- La selección será realizada por un jurado de acuerdo al artículo 14 de la presente, de al menos tres (3) personas, y de acuerdo a la disponibilidad de horas de estudio disponibles para el proceso de ensayo y grabación. ARTÍCULO 8°.- Cada grupo o solista seleccionado dispondrá de seis (6) u ocho (8) horas de grabación en el estudio para grabar un tema de hasta cinco (5) minutos, no pudiendo grabar más de un tema por año. ARTICULO 9°.- Los temas presentados deben ser de autoría propia del grupo o solista. ARTICULO 10.- El municipio entregará al artista o grupo el tema grabado y producido con calidad profesional. Asimismo, el municipio publicará en un sitio web dedicado al programa los distintos temas grabados en el marco de este. ARTICULO 11.- La Secretaría de Cultura editará al menos dos (2) CD por año, conteniendo los temas grabados en el marco del programa y seleccionados para tal fin. ARTÍCULO 12.- El CD promocional será presentado en eventos o actos si así lo dispone el municipio, promocionando el proyecto que se lleva adelante, aunque la autoría de los temas seguirá perteneciéndole a los grupos o solistas. ARTICULO 13.- El municipio promocionará en los eventos que realice, según género, la promoción de los seleccionados como soportes de la actuación principal. ARTICULO 14.- La Secretaría de Cultura designará un grupo, especialistas, artista, maestro o profesor relacionados con la temática, para que hagan las veces de jurado y así seleccionar los grupos o solistas que grabarán los temas presentados y participarán de la selección final para la grabación del disco. ARTÍCULO 15.- AUTORIZAR a la Secretaría de Cultura a firmar convenios con escuelas de música, artistas, estudios de grabación y otros a fin de llevar a cabo el presente programa. ARTÍCULO 16.- El proyecto podrá coordinarse con presentaciones en vivo organizadas por la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5237 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2016.-
6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial de la parcela lindante, una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 m2) del espacio verde identificado catastralmente como Sección F, Macizo 60, Parcela 37 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada al señor Pablo Cesar Reynoso, DNI N° 18.780.791, e incorporar a su parcela Sección F, Macizo 60, Parcela 38. ARTICULO 3°.- DISPONER que la modificación de mensura correspondiente quedará a cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 4°.- CONDICIONAR la parcela resultante a la adecuación de construcción existente a uso exclusivo como vivienda unifamiliar. En el caso de realizarse modificaciones de obra o ampliaciones, deberá contar con autorización de la Municipalidad cumpliendo con las normativas vigentes. 

6479 2017-04-05

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 130, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos parcelas. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 10 m y una superficie mínima de parcela de 300 m2 , de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 del Código de Planeamiento Urbano para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación, y del Retiro Bilateral, exigiéndose mantener un Retiro Lateral de 3.00 metros hacia cada una de las parcelas lindantes a los predios no objeto de esta subdivisión. ARTICULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en los artículos V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTICULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado .la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas. ARTICULO 5°.- Lo establecido en , el artículo 1° quedará condicionado a la construcción de una sola vivienda en cada una de las parcelas resultantes de la subdivisión, teniendo por objeto permitir el acceso a financiación hipotecaria para su construcción. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los Propietarios de la parcela. 

6479 2017-04-05

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer reguladas por la Ordenanza Municipal N° 3220 de informar a los usuarios la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 5119, que establece prioridad de paso en toda época del año a los vehículos automotores que circulan por las arterias con pendiente en todo el ejido urbano. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el inciso d) al artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3220, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) exhibir en su interior, en lugar visible para el conductor, un cartel informativo con la siguiente leyenda en castellano y en inglés: En Ushuaia tienen prioridad de paso los vehículos que circulan por las calles en pendiente." ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el artículo 8° a la Ordenanza Municipal N° 3220, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 8°.- El personal de las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer debe estar informado y proporcionar información a sus clientes respecto de la normativa de tránsito local, en particular la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 5119 que establece prioridad de paso en toda época del año a los vehículos automotores que circulan por las arterias con pendiente en todo el ejido urbano." 

6479 2017-04-05

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando un FOT de 1.3, al predio identificado catastralmente como Sección H, Macizo 38, Parcela 11, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a ejecutar un muro divisorio de predio, con una altura de 3.8m, al predio mencionado en el artículo 1°, solo sobre el muro lindero al lote identificado catastralmente como Sección H, Macizo 38, Parcela 12 y a localizarse en el sector del contra-frente de la parcela. 

6479 2017-04-05

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso de la actividad "Rotisería y Copetín al Paso", con un solo local sanitario para el público de ambos sexos, a desarrollarse en el predio identificado como Sección K, Macizo 2E, Parcela 1F, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La excepción enunciada en el artículo 1° tendrá vigencia mientras la actividad se desarrolle en el denominado local "salón de venta", según plano obrante a foja 4 del Expediente DU 692-2017. 

6479 2017-04-05

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo II.3.3.5 — Pasaje Peatonal, del Código de Planeamiento Urbano, en lo referido al retiro obligatorio de la L.E. de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), a la obra a realizarse en el predio identificado catastralmente como Sección C, Macizo 64 G, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar una superficie aproximada de 7,50 m2, conforme a la documentación que obra a foja 5 del Expediente DU 8488-2016. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione mediante el área correspondiente el cambio de titularización de decreto de adjudicación entre la Parcela 2, Macizo 25, Sección F, de la señora Norma Isabel Gutiérrez, DNI N° 14.841.764, y la Parcela 33a, Macizo 47, Sección F, del señor Cesar Fabián Mancilla, DNI N° 26.870.124. ARTÍCULO 2°.- La titularización de los decretos quedaría de la siguiente manera: Parcela 2, Macizo 25, Sección F, a nombre del señor Cesar Fabián Mancilla, DNI N° 26.870.124; y la Parcela 33a, Macizo 47, Sección F, a nombre de la señora Norma Isabel Gutiérrez, DNI N° 14.841.764. ARTÍCULO 3°.- Se adjunta documentación pertinente mediante Anexos I, II, III, IV, V y VI. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2) de espacio verde, del predio ubicado sobre 11 de Septiembre con intersección de las calles Buenos Aires y San Luis, identificado catastralmente como Sección L, Macizo 109B, Parcela 2, a favor del Ministerio de Educación de la Provincia para la construcción de un colegio primario según indican los Anexos I y II que corren agregados a la presente. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4694 a la Empresa Ushuaia Visión S.A., a los efectos de extender la red de fibra óptica en el sector denominado Río Pipo. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la excepción establecida en el artículo 1° de la presente, a que el tendido de fibra óptica se efectúe en los mismos postes existentes de la Dirección Provincial de Energíá, de acuerdo al contrato de locación vigente entre la Dirección Provincial de Energía y la empresa Ushuaia Visión S.A. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de doscientos noventa y un metros cuadrados (291,00 m 2 ) del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 30A, Sección E, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporado al Uso Residencial, conforme al croquis que acompaña a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR una superficie aproximada de mil quinientos treinta y siete metros cuadrados (1.537,00 m 2 ) del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 30A, Sección E, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporado al uso de Reserva Municipal, conforme al croquis que acompaña a la presente como Anexo I. 

6479 2017-03-15

ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 m2 ) del espacio verde identificado catastralmente como Sección F, Macizo 91a, Parcela 1, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, para ser incorporada a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 88, Parcela 1, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de quinientos diecinueve metros cuadrados (519 m2 ) del pasaje peatonal "sin nombre" conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, para ser incorporada a la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 88, Parcela 1, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 3°.- La presente ordenanza queda sujeta a la firma previa de un convenio entre la Municipalidad y el vecino. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la división simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral corno Sección G, Macizo 15, Parcela 1B, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR del artículo V.1.6 Parcelas Atípicas del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas resultantes de la división enunciada en el artículo precedente. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR una superficie aproximada de 1000 m2 del espacio verde denominado según nomenclatura catastral como G-31-7 y una superficie de aproximadamente 489 m2 del espacio verde denominado según nomenclatura catastral como G-17-43, para ser afectados a calle y ochava, generando continuidad de trama circulatoria entre las calles Puerto de Túnel y Los Arrieros, conforme el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- El Ejecutivo municipal, a través de las áreas técnicas competentes, realizará el proyecto de calle correspondiente, así como también las tareas necesarias para la concreción y apertura definitiva de la arteria mencionada. 

6479 2016-12-14

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1. del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139) a la parcela identificada catastralmente como C-32-10 de la aplicación de los indicadores urbanísticos en lo que se refiere al FOS y FOT; autorizándose para la citada parcela un FOS máximo de 0.90 y FOT máximo 2.45. 

6479 2017-04-05

ARTICULO 1°.- PRORROGAR el plazo previsto en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Municipal N° 3500 para el pago de las tasas e impuestos correspondientes al período fiscal 2017, hasta el día 30 de abril de 2017. ARTICULO 2°.- PRORROGAR el plazo previsto en los artículos 5° y 7°, Parte General, Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 5069 para el pago de las tasas e impuestos correspondientes al período fiscal 2017, hasta el día 30 de abril de 2017. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- REDUCIR en un noventa por ciento el canon establecido en el Anexo X, artículo 1°, inciso c), punto 4.4.1 de la Ordenanza Tarifaria N° 5069, por el uso exclusivo, conservación y custodia de una fracción de espacio público de 795 m2, correspondiente a la Parcela J-113A-01, por el período de duración del convenio de uso celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Empresa DEARR SRL, que fuera registrado bajo el N° 11256, aprobado por Decreto Municipal N° 432/2017. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Espera por la Vida" al salón "B" del Polideportivo Municipal de Ushuaia, como reconocimíento y en homenaje a quienes luchan contra la Leucemia y esperan un donante compatible. ARTÍCULO 2°.- PROMOVER campañas de concientización que permitan difundir la donación de sangre y medula ósea, y colaborar con la Fundación en la realización de actividades que promuevan la solidaridad y el respeto a la vida dentro del espacio público, el que funcionará como escenario de desarrollo integral de las personas. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a un concurso a fin de implementar un logo distintivo para ser aplicado a las camisetas de los equipos que participen en actividades deportivas en nuestra ciudad y fuera de ella. ARTÍCULO 2°.- Podrán intervenir en el concurso los jóvenes particulares y/o de dependencias escolares de nuestra ciudad. ARTÍCULO 3°.- El logo deberá llevar como condición indispensable la imagen de nuestras Islas Malvinas, con un mensaje alusivo a ellas y al deporte, siendo libres las técnicas a utilizar. ARTÍCULO 4°.- Los trabajos deberán ser presentados en sobres cerrados, firmados con un seudónimo. Dentro de ese sobre se colocará otro, también cerrado, conteniendo en su interior los datos personales del participante (nombre y apellido, DNI, edad, teléfono y dirección). Por fuera del sobre grande deberá decir: "Logo Camisetas de Malvinas", y como remitente se colocará el seudónimo. ARTÍCULO 5°.- Los trabajos serán recepcionados en la sede "Pensar Malvinas", frente al Polideportivo Municipal, desde el 02 de mayo y hasta el 19 de mayo de 2017 inclusive, en el horario de 10 a 16 horas. ARTÍCULO 6°.- Finalizada la recepción de los trabajos, se reunirá el Jurado para evaluarlos, debiendo dar a conocer el ganador el mismo día 31 de mayo de 2017. ARTÍCULO 7°.- El Jurado estará conformado por: a) un (1) representante de la Cultura municipal; b) un (1) representante de la Cultura provincial; c) un (1) representante del Instituto Municipal del Deporte; d) un (1) representante de la Secretaría provincial de Deportes. e) dos (2) representantes del Centro de Ex Combatientes de Malvinas; f) un (1) diseñador gráfico. ARTÍCULO 8°.- El veredicto será inapelable, constando los fundamentos del mismo por escrito en un acta por triplicado. Cualquier situación no prevista en las bases, será resuelta únicamente por el ente organizador, es decir, el Centro de Ex Combatientes de Malvinas. ARTÍCULO 9°.- Se instituye como premio al mejor trabajo seleccionado un Diploma de Honor y Plaqueta. El premio se entregará en acto oficial en el cual se expondrá el logo ganador. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2556, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, elevará mensualmente al Concejo Deliberante un informe con el listado actualizado de todos los convenios que hubiere suscripto emergente del Registro de Convenios, Actas y Contratos creado a través de los Decretos Municipales números 224/96 y 351/96, adjuntando copia de los mismos en soporte digital." 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1104, "Licencia Especial para Mujer Golpeada", modificatoria de la Ley Provincial N° 473. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, se implementará en la documentación oficial emitida por la Municipalidad de Ushuaia la siguiente leyenda: "2017, año del 35° Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre". ARTÍCULO 2°.- La leyenda estará ubicada en el encabezado de página y tendrá vigencia durante el año 2017. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- Los servicios de transporte público habilitados por el municipio de Ushuaia deberán llevar impreso el ISO logotipo alusivo a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, conteniendo la leyenda "Las Malvinas son Argentinas". ARTÍCULO 2°.- Por vía de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las dimensiones, ubicación, materiales, color y toda otra característica requerida para el cumplimiento de la presente, según la categoría de transporte del que se trate. ARTÍCULO 3°.- La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente norma. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR a los vehículos afectados al servicio público de taxis y remises del cumplimiento del artículo 10, inciso h) de la Ordenanza Municipal N° 2986, a los efectos de cumplimentar con el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 5°.- INVITAR a los servicios de transporte de mediana y larga distancia que operan desde y hacia la ciudad de Ushuaia a adherir a la presente norma. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 26/2017, de fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el número 10981, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Autobuses Santa Fe SRL. 

6479 2017-03-15

ARTICULO 1°.- ESTABLECER que todo tipo de publicidad o actividad comercial que se realice en nuestra ciudad involucrando a las "Islas Malvinas", deberá denominarlas de esa forma, sin perjuicio del idioma en que se la realice. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- MANTENER para el Ejercicio Fiscal 2017 el valor mínimo del Impuesto Inmobiliario vigente al 31 de diciembre del año 2016. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 3455, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 32.- Todos los organismos sometidos a la jurisdicción de la Sindicatura General, deben remitir anualmente, dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio, la rendición de cuentas que contendrá los siguientes requisitos, independientemente de lo que dispongan las normas que dicte la Sindicatura General Municipal". 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR, según lo establecido por la Resolución S.A.D.S y C.C. N° 611/2016, sancionada por la autoridad de aplicación provincial, el cambio de categoría de conservación de II a III por una superficie de 562.100 m2 ubicados en tierras fiscales sin mensura del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia para el proyecto municipal de nueva urbanización, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR las Cartas de Zonificación de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia aprobada por Ordenanza Municipal N° 3456, glosada al Expediente GU-537112008 - Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conforme a las modificaciones planteadas en el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el proyecto de urbanización afectado al área de cambio de categoría estará sujeto a la presentación de un Plan de Cambio de Uso de Suelo en los términos de la Ley Nacional N° 26.331 y normativa complementaria ante la autoridad de aplicación Provincial. ARTÍCULO 4°.- La superficie correspondiente a dicho cambio de categoría, deberá ser incluida en la próxima actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

6479 2016-09-01

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Jorge Luis Isnardo, DNI 13.582.645, del artículo 16, inciso d), de la Ordenanza Municipal 5055.

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 3570 la presente, que será de aplicación para cubrir los cargos de planta permanente de los docentes que se desempeñen en el ámbito de las denominadas "Escuelas Experimentales", Instituto de Educación Superior "Terra Nova"; y el jardín maternal "Los Zorzales" de la ciudad de Ushuaia y los establecimientos educativos que en el futuro se creen dentro del marco que taxativamente indica la principal de este Anexo. ARTÍCULO 2º.- El objeto de la presente es garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en la selección de aspirantes a cubrir las vacantes de planta permanente de los establecimientos arriba mencionados, preservando y amparando las particularidades que conlleva el proyecto educativo que en ellos se desarrolla. ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidos de la presente las suplencias, los contratos y las horas cátedra transitorias que se designen para el personal docente que se desempeñe en las escuelas enmarcadas en la presente. ARTÍCULO 4º.- La cobertura de las suplencias, contratos y horas cátedra transitorias, será responsabilidad de la Asamblea Docente de la escuela que corresponda, quien propondrá los candidatos a la Secretaría de Cultura y Educación, previa acreditación de la documentación habilitante y requisitos exigidos en la presente. ARTÍCULO 5º.- Los principios contenidos en este Anexo I son de aplicación directa y no podrán ser alterados por las reglamentaciones que regulen su ejercicio. ARTÍCULO 6º.- La relación laboral de empleo público de los docentes comprendidos en la presente se rige por las normas del Convenio Municipal de Empleo en todos aquellos aspectos que excedan la regulación aquí establecida. ARTÍCULO 7º.- El ingreso a los mencionados establecimientos educativos estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones: 7.1 ser argentino nativo o por opción. El postulante naturalizado deberá tener cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía; 7.2 aptitud psicofísica para la función, comprobada mediante examen que se realice en los servicios dependientes de los organismos competentes; 7.3 acreditar residencia en la jurisdicción de la ciudad de Ushuaia no menor a un (1) año, inmediato anterior a la fecha de inscripción; 7.4 acreditar buena conducta, comprobada mediante los procedimientos de información vigentes por autoridad competente; 7.5 poseer los títulos habilitantes para ejercer la docencia; 7.6 acreditar una pasantía registrada en el Instituto de Enseñanza Superior "Terra Nova" o ser egresado de algunos de los institutos de enseñanza superior que desarrollan la propuesta pedagógica; 7.7 haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente Anexo; 7.8 el ingresante deberá declarar los empleos o cargos públicos y/o contratos que lo vinculen con la Administración Pública nacional, provincial o municipal; su condición de jubilado o retirado y las actividades privadas que desempeñe, en la oportunidad que se requiera y a los efectos de determinar si está encuadrado en el régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividad. ARTÍCULO 8º.- No podrán ingresar a ocupar cargos docentes: 8.1 hubieren sufrido condena por hechos dolosos en delitos de acción pública; 8.2 hubieren sido condenados por delitos cometidos en perjuicio de la Administración Pública; 8.3 hubieren sido exonerados, previo sumario administrativo en cualquier dependencia nacional, provincial y/o municipal, hasta tanto no hubiere sido rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente; 8.4 percibieran jubilaciones o retiros, salvo que se suspenda tal prestación; 8.5 hubiera sido dado de baja de la Administración Pública nacional, provincial o municipal por retiro voluntario, hasta tanto se cumplan los plazos establecidos por la legislación vigente; 8.6 hubieren participado en actos, acciones o procesos contra el orden institucional y el sistema democrático y/o hubieren sido imputados, procesados o condenados por violación a los derechos humanos, sin que puedan beneficiarse, a los efectos del presente por las Leyes de Obediencia Debida, Punto Final y/o Indultos; 8.7 el que tenga la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. ARTÍCULO 9º.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, de oficio o a petición de cualquier persona, todo ello sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones. ARTÍCULO 10.- La cobertura de todas las vacantes de cargos será de carácter obligatorio, efectuándose mediante el sistema de selección establecido en la presente. ARTÍCULO 11.- El Instituto de Educación Superior “Terra Nova” llevará en su sede un registro escrito de los docentes que realicen pasantías. ARTÍCULO 12.- El director de la escuela donde se produzca la vacante deberá notificar a la Secretaría de Cultura y Educación, quien a su vez informará a la CoPARL, la necesidad de cubrir la vacante. ARTÍCULO 13.- Notificada la CoPARL, ésta informará a la Dirección de la escuela y las áreas involucradas, que deberán designar en un plazo de cinco (5) días los representantes para conformar la Asamblea Docente y la Junta Fiscalizadora. ARTÍCULO 14.- Confirmados los miembros de la Asamblea Docente y conformada la Junta Fiscalizadora, habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, la CoPARL informará en el plazo de dos (2) días los nombres de sus integrantes a la Secretaría de Cultura y Educación. ARTÍCULO 15.- Los requisitos exigidos para cubrir la vacante serán formulados por la Asamblea Docente de la escuela en la cual se haya producido la vacante, quien los informará a la Secretaría de Cultura y Educación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha del llamado para cubrir la vacante, los cuales consistirán en: a) determinación de la escuela a la que corresponde la vacante a cubrir; b) la cantidad de vacantes a cubrir, con indicación del grado, agrupamiento y jornada de trabajo; c) los requisitos exigibles para la cobertura de la vacante, según lo especificado para el escalafón y en el presente Anexo; d) fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la inscripción; e) fecha, hora y lugar donde se deberán presentar los antecedentes de los postulantes. ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Cultura y Educación será la encargada de realizar el llamado para cubrir la vacante que tendrá la más adecuada y conveniente difusión, a través de circulares, boletín oficial, diarios, radio, televisión y/o cualquier otro medio que se considere idóneo, durante tres (3) días consecutivos, con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de inicio de la inscripción. ARTÍCULO 17.- La Asamblea Docente estará compuesta por los docentes de planta permanente que se desempeñen en la mencionada propuesta educativa. ARTÍCULO 18.- Concurso: cumplidos los plazos hasta aquí previstos, la Asamblea Docente procederá a la selección del candidato quien deberá: a) constatar el estudio de los antecedentes de los inscriptos a cubrir la vacante; b) realizar las entrevistas personales a los candidatos (oposición); c) redactar el acta final con el resultado de los candidatos provisorios que hayan cumplido con los requisitos exigidos para cubrir la vacante; d) remitir a la Secretaría de Cultura y Educación copia certificada del acta final para su conocimiento y tenencia. ARTÍCULO 19.- Como órgano de control del desarrollo del procedimiento de selección, se conformará una Junta Fiscalizadora que estará compuesta de la siguiente manera a) un (1) representante por cada gremio o asociación sindical; b) un (1) representante por los empleados no agremiados; c) un (1) funcionario de la Secretaría de Cultura y Educación. ARTÍCULO 20.- Serán funciones de la Junta Fiscalizadora: a) velar por el correcto desarrollo de todo el procedimiento de selección previsto; b) fiscalizar la totalidad de la documentación considerada por la Asamblea Docente; c) dejar constancia de todas las observaciones que pudieran surgir; d) convalidar las actas que realice la Asamblea Docente en prueba de conformidad; e) en el supuesto caso en que algunos de los miembros de la Junta Fiscalizadora no estuviere presente al momento de cumplir con las funciones previstas, se entenderá que acompaña la decisión adoptada por el resto de los miembros perdiendo la instancia de deducir impugnación posterior. ARTÍCULO 21.- Si ante el llamado para cubrir la vacante no se presentare ningún postulante, o los postulantes inscriptos no reunieran las condiciones mínimas exigidas por la presente ordenanza para cubrir la vacante, el llamado se declarará desierto o fracasado informando de ello a la CoPARL. ARTÍCULO 22.- Si el llamado a cubrir la vacante fuese declarado desierto o fracasado se ampliará el mismo a todo el ámbito provincial y si fuese necesario se llamará a todo el ámbito nacional. ARTÍCULO 23.- En el caso que dos (2) o más postulantes se encuentren en condiciones de ocupar la vacante, cumplan con los requisitos exigidos y hayan superado todas las instancias previstas en el presente Anexo, la Asamblea Docente y los miembros de la Junta Fiscalizadora presentes realizarán un sorteo en presencia de los interesados de cuyo acto se deberá redactar un acta con el resultado del sorteo realizado. ARTÍCULO 24.- El sorteo de postulantes se llevará a cabo en el lugar y fecha fehacientemente notificado, será válido cuando se realice con la integración del número de autoridades presentes y luego de que hubieren transcurridos hasta treinta (30) minutos de la hora establecida. ARTÍCULO 25.- La Asamblea Docente, a través de la Dirección de la escuela, tendrá un plazo de dos (2) días para informar el resultado del sorteo realizado a la Secretaría de Cultura y Educación y a la CoPARL. 

6479 2017-03-15

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5179, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos veintisiete millones ochenta y ocho mil cuatrocientos diez ($27.088.410) los gastos de la Sociedad del Estado para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo I." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5179, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos treinta y un millones quinientos cincuenta y tres mil ($31.553.000) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital para el Ejercicio 2017 de la Administración Municipal; de acuerdo al siguiente detalle: CONCEJO DELIBERANTE Erogaciones Figurativas $25.480.000 SINDICATURA GENERAL Gastos Figurativos para transacciones corrientes $5.844.100 Gastos Figurativos para transacciones de capital $228.900" ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR la Fuente Financiera 003 002 015 Empréstito - Transporte Público de Pasajeros; por la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000), al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 4°.- AUMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017; por la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) en la Partida 51 (Bienes de Capital). Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR la Fuente Financiera 003 002 016 Iniciativa Privada, por la suma de pesos treinta y seis millones novecientos setenta mil ciento treinta y uno con 60/60 ($36.970.131,60) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017: Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR la Partida 101 (Amortización de la Deuda) por la suma de pesos trece millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y tres con 95/100 ($13.476.353,95) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR la Partida 21 (Intereses de la Deuda) por la suma de pesos cinco millones setecientos tres mil sesenta y ocho con 09/100 ($5.703.068,09) al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 8°.- AUMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017; por la suma de pesos siete millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos setenta y tres ($7.436.973,00) en Partida 51 (Bienes de capital) de la Secretaría de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 9°.- AUMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017; por la suma de pesos cinco millones ($5.000.000.00) en Partida 51 (Bienes de Capital) de la Finalidad de Administración Ejecutiva. ARTÍCULO 10.- AUMENTAR el gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017; por la suma de pesos cinco millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis con 56/10 .353.736,56) en la Partida 13 (Servicios) de la Finalidad de Desarrollo y Servicios Urbanos del Municipio. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora María Fresia Alvarado, DNI N° 17.407.295, de los alcances de los artículos números 17 y 18 de la Ordenanza Municipal 5055. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. 

6479 2016-12-14

ARTICULO 1°.- CREAR el Programa de Conversión Temporal de Terrenos Baldíos en Plazas de Estacionamiento en áreas críticas del ejido urbano. ARTICULO 2°.- EXIMIR de lo establecido en la Parte Especial, Anexo IV, artículos 10 y 11 de la Ordenanza N° 3500 a los propietarios de terrenos baldíos que accedan voluntariamente a afectar el predio de su dominio al uso público y gratuito como estacionamiento vehicular. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes. ARTICULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de exención impositiva y uso con los propietarios de terrenos baldíos, de acuerdo a los alcances del presente Programa. ARTICULO 5°.- ESTABLECER que el convenio de exención y uso es de carácter anual, y renovable de común acuerdo entre las partes. Cuando por decisión de una o ambas partes el convenio quedara sin efecto, las tasas e impuestos aún no vencidas volverán a ser abonadas por el propietario del terreno como baldío, acorde a la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTICULO 6°.- Los propietarios que acceden a este beneficio de partes, deben adecuar sus lotes a efectos de que sirvan a la función de estacionamiento vehicular, por lo cual deben contar con: a) acondicionamiento del suelo a efectos de permitir adeivadmente el movimiento vehicular que se producirá dentro del predio; b) cerco perimetral y señalización adecuada en el sector de entrada y salida vehicular; c) demarcación dentro del lote que permita claramente identificar y diferenciar los espacios circulatorios de los espacios destinados a estacionar; y d) colocar en el ingreso al predio un cartel con la leyenda: "ESTACIONAMIENTO LIBRE Y GRATUITO" seguido del número de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- EXIMIR al propietario del predio de toda responsabilidad por posibles daños que pudieran sufrir los vehículos estacionados en el interior del terreno, lo que deberá quedar señalizado en un cartel instalado dentro del lote. ARTÍCULO 8°- FACULTAR al Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a supervisar los baldíos afectados a estacionamiento, y a remover a costo del propietario infractor cualquier vehículo cuya estadía en el lugar supere las veinticuatro (24) horas, siguiendo el procedimiento y sanciones utilizados para los casos de vehículos estacionados en zona prohibida, siendo aplicables las penalidades establecidas en el artículo 104 de la Ordenanza N° 1492. ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de promulgada esta norma. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa denominado "Compromiso Juvenil", que será destinado al último curso de los colegios secundarios de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El programa consiste en un trabajo que realizarán los jóvenes, en relación al despeje y limpieza de nieve de las veredas municipales de nuestra ciudad; quienes recibirán una compensación económica como retribución, que ayudará a costear viajes de estudio o fin de curso. ARTÍCULO 3°.- Para la implementación se invitarán a aquellos cursos interesados a inscribirse para participar en el marco de este programa. ARTÍCULO 4°.- Cumplida la inscripción, se procederá a sortear las zonas o áreas de responsabilidad de cada curso. ARTICULO 5°.- Cada curso deberá contar como mínimo con diez jóvenes y ser patrocinados por la cooperadora o autoridades escolares. ARTÍCULO 6°.- Las áreas se sortearán en el radio de incumbencia de la escuela a la cual representan. ARTÍCULO 7°.- Podrán también, de ser necesario, adjudicarse zonas o áreas alejadas de los límites de incumbencia de cada escuela. ARTÍCULO 8°.- El municipio, a través de las áreas competentes, diseñará la implementación del programa según las partidas presupuestarias disponibles. ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la metodología de inscripción, sorteo para adjudicación de zonas, delimitación de las áreas, sistemas de control y seguimiento, procedimiento de exclusión por incumplimiento, reasignación de áreas y todo lo que ayude a la ejecución de este programa. ARTÍCULO 10.- Finalizada la temporada invernal, se realizará un acto público donde el Municipio conjuntamente con el Concejo Deliberante entregará la "Retribución Solidaria" a cada curso que haya cumplido con los objetivos del programa; a través de la cooperadora escolar o autoridades patrocinantes. ARTÍCULO 11.- Los colegios cuyos alumnos hayan participado en el programa, serán premiados con equipamiento educativo. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Alba Gladis Soto, D.N.I. N° 16.331.522, del pago al Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N° 3500, Anexo IV, según lo estipulado en su artículo 16, inciso 9). 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la prohibición de ofrecer saleros, sobres y/o cualquier otro adminiculo que permita el uso indiscriminado y/o discrecional de sal por parte del consumidor en establecimientos gastronómicos, tanto públicos como privados, fijos como móviles, de la ciudad de Ushuaia, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera. ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán incorporar en sus cartas o menús habituales en un lugar suficientemente visible y en letra legible, la siguiente inscripción: "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la Salud (Ordenanza Municipal N° ). ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que los establecimientos prescriptos en el artículo 1°, pongan a disposición de los consumidores que lo requieran expresamente, sal común en sobres individuales de 1 gr (400 mg de sodio), y opciones de alimentos saludables bajas en sodio, (se considera bajo en sodio un alimento que contenga 80 mg de sodio por porción o menos) apta para hipertensos. ARTICULO 4°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción de todo nuevo alimento que se elabore en la ciudad de Ushuaia, cuya condición de venta se realice fuera de la boca de expendio, que cuente con una Declaración Jurada de sus ingredientes, detallando entre los mismos sus valor de sodio y que estos no superen los valores máximos establecidos en el Anexo I de la Ley Nacional N° 26.905. Estos valores también estarán descriptos en el rotulo del producto. ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTAR una campaña masiva de concientización y comunicación, la que tendrá como objetivo informar a la población sobre los riesgos para la salud, el consumir sodio en exceso. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, desarrollará dicha campaña, con actividades concretas y difusión de información a fin de contribuir a mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal. ARTICULO 6°.- La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Bromatología, o quien la reemplace en el futuro, serán las autoridades de aplicación en orden a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables, o quien los reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación en orden a lo establecido en el artículo 5°. ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos precedentes aplicará las sanciones correspondientes pautadas en la reglamentación. ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación dé la presente ordenanza en un plazo no mayor a los noventa (90) días. 

6479 2016-12-14

OBJETO ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la prohibición, para los usuarios de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, de reproducir música y/o sonidos a través de dispositivos portátiles de cualquier tipo, en modo de altavoces y/o parlantes que resulten audibles para el resto de los pasajeros. La reproducción de música o sonidos sólo está permitida con la utilización de auriculares. FACULTADES DEL CONDUCTOR ARTÍCULO 2°.- En los casos en que algún pasajero desconociere o rechazare la prohibición establecida en el artículo 1°, rigen para el conductor de la unidad las facultades dispuestas por los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Municipal N° 711: a) rehusar la admisión del pasajero al interior de la unidad; b) hacerlo descender, estando facultado para requerir el concurso de la fuerza pública, con pérdida del pasaje para el infractor. OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO ARTÍCULO 3°.- Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros quedan obligados a colocar en un lugar visible, en el interior de cada una de sus unidades, carteles con una leyenda informativa respecto de la prohibición contenida en la presente y el correspondiente número de ordenanza a partir de los quince (15) días corridos desde su promulgación. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por el área pertinente, efectúe el control de alcoholismo o toxicológicos a conductores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que lo considere oportuno o necesario. ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre. ARTÍCULO 4°.- Todo conductor debe ajustarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefaciente para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2°, evasión flagrante al control, agresión verbal o Física o amenazas, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección. ARTÍCULO 5°.- Cuando se comprobare infracción a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente, el vehículo será incautado conforme régimen general en la materia y se le retendrá al conductor su licencia, la que será remitida al Juzgado Administrativo de Faltas conjuntamente con la infracción labrada. ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre quinientas (500) UFA a cinco mil (5000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,0 y 0,5 g/l en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia de conducir previo pago de la multa correspondiente; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a los 0,5 g/l en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses; en caso de reincidencias se aplicará la inhabililación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior, el Juez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte previo a la implementación practica de lo dispuesto en la presente ordenanza, se instrumentará una campaña masiva de difusión y concientización en la materia. ARTICULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación de forma gradual del contenido de la presente en el plazo de un (1) año desde su reglamentación, prorrogable por igual término. ARTÍCULO 9°.- La presente ordenanza municipal deberá ser reglamentada en el lapso de los ciento ochenta días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 10.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales números 341, 4231, 4449 artículos 5° y 6°. 

6479 2016-12-14

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la colocación de una estructura de hierro desmontable sobre la vereda del comercio ubicado en Aren 848, a los fines de exhibir los plantines florales al resguardo de las condiciones climáticas. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Héctor Felipe Mecina del pago del impuesto inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N° 3500, Anexo IV, según documentación que corre a la presente como Anexo I y II. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el día 7 de agosto de cada año como el "Día de la Memoria en el Deporte", en conmemoración a los deportistas desaparecidos durante la última dictadura cívico militar. ARTÍCULO 2°.- A efectos de la conmemoración del día instituido por el artículo anterior, las autoridades deportivas municipales acordarán la inclusión en los respectivos calendarios deportivos, de una jornada alusiva que consistirá en la realización anual de una maratón, bajo la modalidad que se determine, denominada "Carrera de Miguel". 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro de Alojamiento Municipal. El cual funcionará dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Para ser habilitado en esta clase, el inmueble deberá estar en un todo de acuerdo según los términos de los Códigos de Planificación y Edificación Municipal. ARTÍCULO 3°.- A los fines de no intervenir con la normativa provincial en materia turística de alojamiento, se deberá requerir a los particulares, que demanden su inscripción, una constancia de incompatibilidad de su inmueble con los términos de la normativa turística provincial. Esta constancia deberá ser otorgada por el Instituto Fueguino de Turismo o entidad que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- Los requisitos a cumplimentar se encuentran especificados en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 5°.- Todo aquel establecimiento que se encuentre habilitado bajo esta normativa deberá cumplimentar con el cronograma de capacitaciones que determine la Secretaría de Turismo de Ushuaia. ARTÍCULO 6°.- Todo establecimiento que se inscriba en esta categoría de alojamiento deberá, inexorablemente, mantener la vigencia del certificado de incompatibilidad mencionado en el inciso f) del Anexo I de la presente. Toda modificación edilicia que realice deberá pasar por las áreas municipales y provinciales intervinientes. En caso de corresponder se deberá ajustar a la normativa provincial en materia de alojamiento turístico. ARTÍCULO 7°.- El pago del canon anual se deberá realizar en la cuenta de la Municipalidad de Ushuaia. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Oshovia" al pasaje que se encuentra a la altura 1400 de la avenida Héroes de Malvinas, entre las calles Albatros y Soberanía Nacional. ARTÍCULO 2°.- PROCEDER a la colocación de la cartelería correspondiente, a fin de su identificación, cumplimentando las condiciones que exige la empresa de gas para habilitar la obra de tendido de red de gas. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Doctor José María Ruda" a la arteria ubicada en la nueva urbanización del barrio Monte Gallinero de la ciudad de Ushuaia a habilitarse en paralelo a la avenida Hipólito Irigoyen en dirección Norte-Sur, entre las calles Formosa y Monte Susana, como indica el Anexo I que corre a la presente. 

6479 2016-12-14

OBJETO ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que cada club y/o institución deportiva en donde sea obligatorio el uso de indumentaria de representación local, nacional o internacional, deberá llevar estampado un logo de nuestras Islas Malvinas en sus camisetas. DEL LOGO ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el logo será acompañado del Escudo o Bandera de la ciudad. UBICACIÓN DEL LOGO ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el logo será impreso en la parte superior izquierda del pecho y Ilevará la inscripción "Malvinas Argentinas". 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un plazo de dos (2) años el uso "Planta de Filtrado y Embotellamiento de Agua a Escala Artesanal", a desarrollarse en el predio denominado catastralmente como Sección L, Macizo 19, Parcela 18, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo 1° será de renovación automática por igual período solo en el caso de que, transcurridos los dos (2) años, no existieran denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestias que el uso genere y a que la carga y descarga sea realizada dentro del predio. 

6479 2017-01-06

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, en el marco del Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada creado por Ordenanza Municipal N° 3565, a la obra denominada "Repavimentación 1400 m - Avenida Perito Moreno", conforme se especifica en el punto I.b del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra que como Anexo I forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- APROBAR el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero que como Anexo II forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4°.- APROBAR el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago, que como Anexo III forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1° a los frentistas de las obras, conforme a lo establecido en el punto 13), Parte III del Anexo I de la Ordenanza N° 1521: "otra forma de prorrateo" que se define en el punto b del Anexo III de la presente. ARTÍCULO 6°.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243, Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela denominada catastralmente como Sección A, Macizo 50, Parcela 02a, autorizándose un FOT de 5.10, una Altura sobre la línea de edificación de 16m, una Altura Máxima de 25m, y una Altura sobre línea de edificación contra-frontal de 16.85m, de acuerdo al proyecto obrante a fojas 20 y 40 del Expediente DU-10438/2015. ARTÍCULO 2°.- Lo indicado en el artículo 1° quedará condicionado a la presentación y ejecución de un tratamiento de fachada sobre los muros laterales, previa aprobación del área técnica competente. ARTÍCULO 3°.- Lo indicado en el artículo 1° quedará condicionado a la firma de un convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los propietarios de la parcela, para le ejecución a coste y cargo de los segundos del "Proyecto de revalorización del espacio verde y circulación vertical de la calle Belgrano", a ser proyectado por el área técnica municipal de competencia. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre Domingo "Mingo" Moreno al mirador de aves ubicado en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Bahía Encerrada con recursos que fueron donados por quien se busca homenajear con la denominación elegida para este espacio público. 

6479 2016-12-14

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Rosana Beatriz López, DNI 22.855.222, concesionaria de la Licencia de Taxi N° 205, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 205. ARTICULO 3°.- La presente excepción no habilita a conducir, hasta tanto sea posible el cumplimiento de lo exigido por norma. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- RENOVAR la excepción otorgada por Ordenanza Municipal N° 4530 del cumplimiento y alcance del inciso c), del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986, a la señora Alicia Banina del Valle Castro, DNI 25.114.979, heredera de la Licencia de Taxi N° 028, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- La persona que sea habilitada como chofer de la Licencia de Taxi N° 028 deberá cumplir con los requisitos prevista para la actividad. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 028. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 1 c, del Macizo 72, de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda, de acuerdo a los lineamientos generales indicados en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del correspondiente plano de mensura y división. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público las superficies que, por aplicación del presente instrumento, son cedidas en concepto de calle, ochavas y espacio verde, una vez registrada la mensura correspondiente en la Gerencia de Catastro Provincial. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada mediante el artículo 1° de la presente ordenanza, de cumplir con lo establecido en los Artículos IV.3.2 - Tipología de los Macizos y IV.3.2.1 - Dimensiones, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la conformación de dos (2) macizos de geometría irregular. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR a las nuevas parcelas identificadas como 2, 3, 4, 5 y 6 del Macizo 72A según Anexo I de la presente ordenanza, de cumplir con lo establecido en los Artículos V.1.3.1 - Determinación del Espacio Libre del Macizo y V.2.4 - Espacio Urbano, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la implantación de las construcciones existentes, sin perjuicio de mantener las exigencias referidas a vistas a predios linderos, conforme a lo establecido en el Artículo III.11.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en dirección Este/Oeste sobre la calle Monseñor José María Scriva, entre las calles Onas y su intersección con la calle Darwin. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular de la calle Darwin, desde su intersección con la calle Monseñor José María Scriva, hacia la avenida Hernando de Magallanes, sentido Norte/Sur. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR los incisos 3) y 4) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3816, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3) una fracción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2 ) de la parcela identificada en el punto 2 de la presente, para ser afectada como Espacio Verde y anexada a la Parcela 3b, del Macizo 2, de la Sección H, de la ciudad de Ushuaia; 4) una fracción de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 m 2) de la calle Formosa para ser afectada como Espacio Verde y anexada a la Parcela 3c, Macizo 52, Sección H, de la ciudad de Ushuaia." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3816 de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal de 3m, normado para la zonificación R2: Residencial Densidad Media/Baja, al predio identificado catastralmente como Parcela 14, Macizo 50, Sección F de la ciudad de Ushuaia, con el solo objeto de tramitar el Certificado de Aptitud Técnica para la habilitación del "Local 1", de acuerdo al plano visado "Obra Antirreglamentaria" del 7 de octubre de 2015, obrante a foja 32 del Expediente DOP N° 372/2014. ARTÍCULO 2°.- La renovación automática de la autorización enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada al cumplimiento del artículo III.14.1 del Código de Edificación, y a la regularización de la invasión entre predios linderos. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- AFECTAR como espacio verde una superficie aproximada de dieciocho mil metros cuadrados (18.000,00 m2) de tierras fiscales sin mensurar, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR como espacio verde una superficie aproximada de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (245,00 m 2) para ser afectado como calle y ochavas, conforme al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR, según lo establecido por la Resolución S.A.D.S y C.C. N° 643/2016, sancionada por la Autoridad de Aplicación Provincial, el cambio de categoría de conservación de II a III para una superficie de 171.800 m2 ubicados en tierras fiscales sin mensurar del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia para el proyecto municipal de nueva urbanización, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR las Cartas de Zonificación de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia aprobada por Ordenanza Municipal N° 3456, glosada al Expediente GU-5371/2008 - Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conforme a las modificaciones planteadas en el plano que como Anexo I corre agregado. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el proyecto de urbanización afectado al área de cambio de categoría estará sujeto a la presentación de un Plan de Cambio de Uso de Suelo en los términos de la Ley Nacional N° 26.331 y normativa complementaria ante la Autoridad de Aplicación Provincial. ARTÍCULO 4°.- La superficie correspondiente a dicho cambio de categoría, deberá ser incluida en la próxima actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la Ordenanza Municipal N° 4985, por medio de la cual se declara la emergencia vial urbana en la ciudad de Ushuaia. 

6479 2016-12-14

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos mil ochocientos quince millones ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres ($1.815.197.643) los gastos del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2017, de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II. ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de pesos diecinueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y siete ($19.466.277) los gastos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2017, de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II. ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de pesos treinta y tres millones doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco ($33.225.995) los gastos de la Sindicatura General para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II, los cuales incluyen los Gastos Figurativos detallados en el artículo 6º. ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de pesos ciento setenta y tres millones doscientos setenta y tres mil quinientos veintiuno (173.273.521) los gastos del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II, los cuales incluyen las erogaciones figurativas detalladas en el artículo 6º. ARTÍCULO 5º.- FIJAR en la suma de pesos veintisiete millones ochenta y ocho mil cuatrocientos diez (27.088.410) los gastos de la Sociedad del Estado para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II, los cuales incluyen las erogaciones figurativas detalladas en el artículo 6º. ARTÍCULO 6º.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil (55.553.000) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital para el Ejercicio 2017 de la Administración Municipal; de acuerdo al siguiente detalle: CONCEJO DELIBERANTE Erogaciones Figurativas $25.480.000 SINDICATURA GENERAL Gastos Figurativos para transacciones $5.844.100 Gastos Figurativos para transacciones de capital $228.900 SOCIEDAD DEL ESTADO Gastos Figurativos para transacciones corrientes $24.000.000 ARTÍCULO 7º.- ESTIMAR en la suma de pesos dos mil sesenta y nueve millones setecientos un mil setecientos ochenta y ocho (2.069.701.788) el cálculo de recursos para el Ejercicio 2017, destinado a financiar los gastos fijados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ordenanza; de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 8º.- FIJAR, en función de lo expresado precedentemente, el siguiente resultado financiero: RECURSOS $2.069.701.788 GASTOS $2.068.251.846 RESULTADO FINANCIERO $1.449.942 ARTÍCULO 9º.- APROBAR para la formulación, la ejecución y evaluación presupuestaria la metodología de Presupuesto por Programas, donde se incluyan los objetivos a alcanzar. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma progresiva de implementar dicha metodología. ARTÍCULO 10.- Con el fin de innovar y modernizar las técnicas de programación y los clasificadores de gastos y recursos, el Departamento Ejecutivo Municipal adopta a partir del Ejercicio 2017 las técnicas establecidas por Resolución M.E.O. y S.P. Nº 388/2013, la cual aprueba la actualización y el ordenamiento de las clasificaciones presupuestarias para el sector público nacional. El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos que se aprueban por la presente ordenanza al nivel de desagregación previsto en los nuevos clasificadores presupuestarios, los mismos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del dictado del Manual Municipal de Clasificadores Presupuestarios. ARTÍCULO 11.- FACULTAR al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, para que ante las eventualidades del contexto económico que influyan en la gestión presupuestaria, produzca las modificaciones y actualizaciones que considere pertinentes; de acuerdo a necesidades de funcionamiento; para una finalidad distinta a la prevista con los límites impuestos por la Carta Orgánica y la Ordenanza Municipal Nº 3693. ARTÍCULO 12.- Cuando los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen tanto al Presupuesto de Recursos aprobado como al total de compromisos definitivos del Presupuesto de Gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento, la diferencia posibilitará incrementar el Presupuesto del Ejercicio 2017 o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente. ARTÍCULO 13.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2016. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a diez (10) días de emitido el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 14.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente ordenanza, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos; y siempre que cuenten con el debido respaldo presupuestario previo; en los casos de designación o reubicación del agente o funcionario. Todo lo antes mencionado, se circunscribe al personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 15.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar subsidios o transferencias no reintegrables por organismos nacionales o internacionales destinados al cumplimiento de los objetivos planificados por el Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de gastos, al momento en que se produzcan nuevos recursos o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 16.- CENTRALIZAR en el Programa Obligaciones a Cargo del Tesoro, los gastos comunes no atribuibles a una sola jurisdicción. ARTÍCULO 17.- La ejecución de los gastos comunes no atribuibles a una sola jurisdicción a los que hace referencia el artículo 16 queda a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 18.- CENTRALIZAR en el Programa de Formación Laboral, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 5023, los gastos atribuibles al mismo conforme a su ejecución, quedando a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gestión, tal como lo establece la citada norma. ARTÍCULO 19.- CENTRALIZAR en la Secretaría de Economía y Finanzas, la imputación y pago de todos los gastos destinados a atender la amortización de la deuda y sus intereses. ARTÍCULO 20.- APROBAR el Plan de Obra Pública que se detalla en el Anexo IV y que forma parte integrante de la presente norma. ARTÍCULO 21.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice Aplicaciones Financieras por el tiempo y monto que considere oportuno, hasta tanto se haga efectiva la aplicación del destino del financiamiento obtenido. ARTÍCULO 22.- Todas las operaciones a las que hace referencia el artículo 21 deberán ser informadas al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 23.- FIJAR en mil trescientos ochenta y uno (1.381) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en cuarenta y seis mil ochocientas noventa y seis (46.896) las horas reloj para el personal técnico, de acuerdo al siguiente detalle: Personal Planta Permanente 1077 cargos Personal Contrato 215 cargos Administrativo, Autoridades y Gabinete 89 cargos ARTÍCULO 24.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de acuerdo al siguiente detalle: Personal Planta Permanente 19 cargos Personal Contrato 2 cargos Administrativo Autoridades 2 cargos ARTÍCULO 25.- FIJAR en diecinueve (19) el número total de cargos de la Sindicatura General, de acuerdo al siguiente detalle: Autoridades y Gabinete 9 cargos Personal Planta Permanente 10 cargos ARTÍCULO 26.- FIJAR en ciento setenta y dos (172) el número total de cargos del Departamento Legislativo, de acuerdo al siguiente detalle: Personal Planta Permanente 56 cargos Autoridades y Gabinete 116 cargos ARTÍCULO 27.- FIJAR en dos (2) el número total de cargos de la Sociedad del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Autoridades 2 cargos. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR el estacionamiento vehicular sobre la margen Oeste de la calle Isla de Año Nuevo en toda su extensión, que va desde su intersección con las calles Kuanip hasta 12 de Octubre. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a treinta (30) días deberá colocar la cartelería vial correspondiente. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en consonancia con lo prescripto por la Ley Territorial N° 487, el sector cuya denominación catastral es Sección L, Macizo 29, se denomina "Laguna del Diablo". ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la colocación de la cartelería correspondiente, destacando su condición de Reserva Recreativa Natural. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- Los carteles y señalética urbana que indiquen calles de la ciudad cuyos nombres consistan en vocablos de raíces aborígenes o autóctonas provinciales y/o regionales, de acuerdo al inciso c) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2135, deben incluir de manera visible la lengua originaria de la cual proceden y su traducción o vocablo equivalente en idioma castellano. ARTÍCULO 2°.- Los carteles y señalética urbana que indique calles de la ciudad cuyos nombres consistan en flora, fauna y/o elementos ambientales de la región, de acuerdo al inciso d) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2135, deben incluir de manera visible su traducción o vocablo equivalente en lengua Yagán. ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la sanción. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La presente es de aplicación inmediata para la colocación de nueva cartelería a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal puede proceder al reemplazo paulatino de la cartelería y señalética en la medida en que se requiera su renovación por deterioro y/o pérdida hasta tanto se complete la totalidad de las calles de la ciudad y sus carteles indicadores. 

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ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial, una superficie aproximada de trescientos treinta metros cuadrados (330 m2) del espacio verde identificado catastralmente como Sección F, Macizo 130, Parcela 2, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada en el artículo 1° a la señora Mónica Patricia Pinto, D.N.I. N° 25.383.147. ARTÍCULO 3°.- Lo enunciado en los artículos 1° y 2° quedará condicionado a la plantación de especies arbóreas, a definir por el Ejecutivo municipal, sobre el sector de la parcela lindante al espacio verde, y a la materialización del cerco perimetral de acuerdo a la mensura definitiva. ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la modificación de mensura correspondiente quedará a cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAR la parcela resultante por aplicación de la presente ordenanza, a la adecuación de la construcción existente a la normativa vigente y su uso exclusivo como vivienda unifamiliar. En caso de producirse cualquier modificación de obra o ampliación, la misma deberá contar con autorización expresa de la Municipalidad y adecuarse a la normativa vigente. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal de 5m, normado para la zonificación MI: Mixto Industrial, con una superficie aproximada de 4.8m2 , al predio identificado catastralmente como Parcela 01d, Macizo 10, Sección G de la ciudad de Ushuaia, con el solo objeto de tramitar el Certificado de Aptitud Técnica para la habilitación comercial del establecimiento, de acuerdo al plano de "Modificación de Obra en Ejecución", obrante a foja 05 del Expediente DU N° 2385/2016. 

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo III.3.3.5 "Retiro de frente sobre pasaje peatonal" del Código de Planeamiento Urbano, al predio identificado catastralmente como Parcela 23, Macizo 11, Sección J de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal con una superficie de 3.65m2, de acuerdo al plano de conforme a obra: obrante a fojas 82 del Expediente DOP N° 519/2001. 

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 971, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito del ejido urbano de la Municipalidad de Ushuaia, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso de todo elemento de pirotecnia y cohetería sea éste o no de venta libre y/o autorizada." ARTÍCULO 2°.- DEROGAR los artículos 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N° 971, promulgada por Decreto Municipal 497 del año 1992. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en los Artículos VII.1.2.1.2 "Indicadores Urbanísticos - Zonificación R2: Residencial Densidad Media/Baja - Retiro Frontal: 3,00 m" y V.3.1 "Retiro de Frente", del Código de Planeamiento Urbano, al predio identificado catastralmente como Parcela 25, Macizo 101, Sección B de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal con una superficie de 15m2 , de acuerdo al plano de empadronamiento, obrante a fojas 5 del Expediente DU 4719/2016. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un plazo de dos (2) años el uso "Venta y expendio de productos de panadería, pastelería y confitería", a desarrollarse en el denominado "local 2" según plano de Modificación de Obra en Ejecución, obrante a foja 5 del Expediente DU N° 7857/2016, del predio denominado catastralmente como Sección E, Macizo 17, Parcela 12, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo 1° será de renovación automática por igual período solo en el caso de que transcurridos los dos (2) años, no existieran denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestias que el uso genere y a que la carga y descarga sea realizada dentro del predio. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por el plazo de noventa (90) días, a los vehículos que hayan sido adquiridos o vayan a ser adquiridos con préstamos otorgados por el Banco Tierra del Fuego en el marco de operatoria de créditos destinadas a mejorar el parque automotor utilizado en los servicios públicos de transporte de taxi de los alcances de lo dispuesto en el inciso h), del artículo 10, de la Ordenanza Municipal N° 2986, autorizándose la colocación de un sticker, calcomanías o autoadhesivos que se haga referencia al sistema de crédito otorgado por la referida institución financiera para adquisición de los mismos. ARTÍCULO 2°.- EXTENDER la autorización a la que alude el artículo 1° a los vehículos que presten servicio de remís y que hayan sido adquiridos bajo los mismos parámetros. ARTÍCULO 3°.- DELEGAR en el Departamento Ejecutivo Municipal la constatación requerida en el artículo 1°. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Roque Osvaldo Fernández, DNI N° 12.186.282, titular de la Licencia de Taxi N° 197, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Marta Nilda Davies, DNI 14.224.388, administradora provisoria de la Licencia de Taxi N° 197, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 197. ARTICULO 4°.- La presente excepción no habilita a conducir mientras persistan los motivos que dan lugar a la presente ordenanza. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Erasmo Segundo Barría García, DNI N° 18.761.236, concesionario de la Licencia de Taxi N° 125, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 125. ARTÍCULO 3°.- La presente excepción no habilita a conducir mientras persistan los motivos que dan lugar a la presente ordenanza. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la empresa Víctor Masson - Transporte Cruz del Sur SA, CUIT N° 30-55656579-8, del cumplimiento al requisito establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ordenanza N° 1293 y su modificatoria, Ordenanza N° 1732, para la habilitación del vehículo identificado con patente OZP 386 de su propiedad, para su afectación al servicio de Transporte de Cargas en General en la ciudad de Ushuaia, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3437, promulgada por el Decreto Municipal 1694/2008. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 129, Parcela 5 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de diez (10) metros y una superficie mínima de parcela de trescientos metros cuadrados (300 m2), manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VII1.2.1.4. para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas. ARTÍCULO 4°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en los Artículos V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1693/2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros taxi. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación del plano de obra que tramita por Expediente DU 6275/2016, caratulado "A-71-3 Colegio José Martí sobre Indicadores Urbanísticos", estableciendo que los indicadores urbanísticos deberán ser asimilados a los establecidos en el Código de Planeamiento Urbano para el CE1: Central Microcentro, considerando y respetando la calidad del destino y uso del establecimiento educativo implantado en el Macizo A, Sección 71, Parcela 3, y preexistente a la Resolución N° 68/97 CFEyE. 

6479 2016-11-03

OBJETO ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR la Jornadas Solidarias de Trabajo Voluntario con Recolección y Acopio de Materiales de Construcción y Mobiliario "RAMa" las que consisten en la colecta, clasificación, registro y resguardo seleccionado de materiales de construcción y mobiliario donados por particulares y empresas, para atender a vecinos de la ciudad damnificados por casos de incendio o de pérdidas materiales por causas naturales. RESGUARDO DE MATERIALES ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que los materiales y el mobiliario recolectados en el marco de las Jornadas RAMa serán acopiados en un banco localizado en dependencias municipales del área de Servicios Públicos, bajo custodia y gestión de la Secretaría de Desarrollo Social. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Coordinación de Gabinete o aquella dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal que desempeñe dicho rol con otra denominación. FECHAS DE LAS JORNADAS ARTÍCULO 4°.- FIJAR como fechas de realización de las jornadas el primer fin de semana posterior al Día Internacional del Voluntario (5 de diciembre) y del Día Internacional de la Solidaridad (31 de agosto), pudiendo el Municipio incorporar nuevas fechas al cronograma. CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 5°.- CREAR el Registro Municipal Solidario de Materiales de Construcción y Mobiliario donde quedan asentadas las donaciones efectuadas al Municipio por particulares y empresas en el marco de las Jornadas RAMa, no así los materiales que adquiera el Municipio en el marco de otros programas de Desarrollo Social para la asistencia a vecinos. INFORMACIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 6°.- INDICAR que en el registro debe consignarse la siguiente información mínima: a) la donación específica; b) en caso en que dé conformidad, el particular o la empresa que emite la donación; c) empleado municipal que recibió la donación. Ante cada entrega de material debe consignarse; d) beneficiario de la donación; e) detalle del material recibido; f) fecha de tramitación. DONACIONES FUERA DEL MARCO DE LAS JORNADAS ARTÍCULO 7°. ESTABLECER que toda donación de materiales de mobiliario, realizada por construcción y particulares y empresas al Municipio fuera del marco de las Jornadas RAMa, toda vez que tenga como destino específico la atención de vecinos damnificados por incendios o pérdidas por causas naturales, debe quedar asentada en el registro creado por el artículo 5°. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 8°.- DETERMINAR que el registro debe estar actualizado y publicado en la página web del Municipio. VALIDACIÓN DEL TRÁMITE DE DONACIÓN ARTÍCULO 9°.- DISPONER que la sola inscripción de la donación en el registro, con o sin la rúbrica del donante, y la anotación con firma del beneficiario al recibir los materiales, constituyen documental suficiente para validar el trámite sin necesidad de intervención del Concejo Deliberante para incorporar y dar de baja del patrimonio municipal tanto el material donado al Municipio como el entregado a los vecinos que lo requieran. ARTÍCULO 10.- ACLARAR que la asistencia a vecinos con materiales y/o mobiliario en el marco de esta ordenanza es complementaria a cualquier otro tipo de atención que pueda realizar el Municipio ante la situación planteada. DE LOS CONVENIOS ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a los fines de facilitar la gestión de los objetivos y mecanismos previstos en la presente ordenanza. CONVENIOS CON COMERCIANTES DE RUBRO AFINES ARTÍCULO 12.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de compensación de deuda o de pago en especies de tributos municipales con aquellos comerciantes de rubros afines a los objetivos de la presente, a efectos de abastecer el banco de materiales de construcción y mobiliario previsto por esta ordenanza. Tales acuerdos se suscriben ad referéndum del Concejo Deliberante y requieren de la ratificación del Cuerpo para entrar en vigencia. METODOLOGÍA DE LAS JORNADAS ARTÍCULO 13.- ESTABLECER que las Jornadas RAMa se inscriben en el marco de la Ordenanza Municipal de Voluntariado N° 3350, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal debe regirse con la metodología allí detallada, disponiendo las partidas presupuestarias necesarias para la gestión de esta iniciativa. ACTIVIDADES ASIGNADAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 14.- ENCOMENDAR a la Municipalidad de Ushuaia las siguientes actividades: a) coordinar el operativo de cada jornada junto a los miembros de las OSC incluidas y los voluntarios inscriptos; b) difundir los alcances de las jornadas con la debida antelación; c) convocar a los vecinos que trabajen en forma voluntaria en cada una de las jornadas; d) abrir el Registro Municipal Solidario de Materiales de Construcción y Mobiliario; e) disponer de los vehículos, de las instalaciones para el acopio y del personal municipal necesario para el retiro a domicilio y puesta a resguardo de los materiales donados en cada jornada y en los días subsiguientes, en caso de necesidad; f) efectuar el reconocimiento de gastos a voluntarios establecidos en la ordenanza municipal especifica. INCENTIVOS ARTÍCULO 15.- HABILITAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los incentivos que considere convenientes a los efectos de garantizar la más amplia participación posible en cada una de las Jornadas RAMa. ARTÍCULO 16.- INVITAR a todas las dependencias municipales a ser las primeras donantes al Banco Solidario de Materiales de Construcción y Mobiliario ante cada renovación y adecuaciones edilicias de las dependencias públicas. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Asociación Bochófilos Ushuaia, Personería Jurídica N° 1223, del pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria N° 5069, Parte Especial, Anexo XVIII, Derechos Actividades Deportivas y Afines, para ser utilizado por las delegaciones de distintas ciudades de la Patagonia, que participarán del Séptimo Torneo Patagónico de Bochas por Tríos y el Segundo Torneo Patagónico por Parejas "Ushuaia 2016", que se realizará los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2016 en nuestra ciudad. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección E, Macizo 07, Parcela 01 de cumplir con el retiro bilateral establecido en el Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N° 2179, para la Zonificación R4 - Residencial Parque, artículo VII.1.2.4. Indicadores Urbanísticos - Retiro Bilateral. 

6479 2016-11-23

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos 19, 20 y 23 de la Ordenanza Municipal N° 2582, con respecto a los plazos relacionados al mecanismo de Audiencia Pública para el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) correspondiente al Sector IV de la Propuesta Integral para el Desarrollo Urbano Ambiental de la ciudad de Ushuaia, localizado en el Valle del Río Pipo. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la convocatoria correspondiente para el día 02 de diciembre de 2016. Dicha convocatoria se hará simultáneamente con la publicación en los medios de comunicación y de la forma prevista en el artículo 20 de la mencionada Ordenanza, y asimismo con la habilitación del Registro de Oradores, según lo impuesto en el artículo 23 de la misma Ordenanza. 

6479 2016-11-03 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal 4185, a las empresas habilitadas como recicladoras en la ciudad de Ushuaia, a ingresar y depositar en el relleno sanitario local los residuos provenientes del proceso de reciclado, los mismos no podrán superar el diez por ciento (10%) de la totalidad de residuos industriales que recicle, dicho proceso se certificará con la presentación de un formulario con la declaración jurada que la empresa presentará ante la autoridad de aplicación local. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5157 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2016.-
6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 5066, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La solicitud del beneficio será elevada al Consejo Municipal del Deporte que en reunión programada, ponderará el otorgamiento del mismo a través de un dictamen no vinculante". 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 130, Parcela 5 de la ciudad de Ushuaia, en tres (3) parcelas de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - F.O.T. 0,50 a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5a, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose un F.O.S de 0,52. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque - Retiro Bilateral, a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5a, autorizándose un retiro lateral, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción del F.O.S y de los premios, los cuales no serán de aplicación. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - F.O.T. 0,50 a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5b, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose un F.O.S de 0,55. ARTÍCULO 5°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque - Retiro Bilateral, a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5b, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción del F.O.S y de los premios, los uales no serán de aplicación. ARTÍCULO 6°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque - Retiro Bilateral, a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5c, autorizándose un retiro lateral, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción del F.O.S y de los premios, los cuales no serán de aplicación. ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las tres (3) viviendas. ARTÍCULO 8°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 9°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Asociación Mutual Metalúrgicos Fueguinos del artículo 3°, inciso 2) de la Ordenanza N° 2977, para la prestación del servicio de farmacia en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La presente excepción se otorgará en forma temporal, por el plazo de cinco (5) años. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152 al señor Moreno, Julio Roberto, DNI 8.538.396, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido en el artículo 1°, éste puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria, elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Régimen de Penalidades instituido por Ordenanza Municipal N° 1492, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 250.- Las empresas que para prestar sus servicios requieren efectuar cableados aéreos, deben proceder a retirar los cables en el momento en que se deja de prestar el servicio para el cual el cable fue colocado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa graduable de 300 a 1000 UFA. Igual sanción será aplicable en los casos en los que se abandonen restos de cables desconectados, luego de una conexión o desconexión de un servicio." 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR desde el Ejecutivo Municipal la modificación de mensura en la parcela denominada catastralmente como E-25-04, según Anexo I y II agregados a la presente. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Planta de Pre-TratamientO Bahía Golondrina, Colectores y Emisario Submarino", a desarrollarse en el predio denominado catastralmente como Sección I, Macizo 3, de acuerdo a los croquis obrantes a fojas 3 y 5 del Expediente DU-5035-2016. ARTICULO 2°.- La autorización para la localización definitiva y ejecución de la obra enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada a la evaluación por parte de las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional.

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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Puestos de Venta de Productos de Mar en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Se denomina Puesto de Venta de Productos de Mar a todo aquel puesto utilizado para la venta directa de productos de mar, a fin de que estos últimos sean exhibidos en sus diferentes presentaciones. ARTÍCULO 3°.- ESPACIOS A OCUPAR. CANTIDAD DE HABILITACIONES. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la cantidad de habilitaciones a otorgarse, así como establecer en la reglamentación de la presente los espacios públicos que pueden ser utilizados para la instalación temporal o permanente de los puestos. Asimismo a determinar las características y la ubicación de dichos puestos como su emplazamiento temporal o permanente, garantizando que la localización posea condiciones en cuanto a infraestructura básica instalada. Los lugares seleccionados deben estar ubicados a una distancia mayor de doscientos (200) metros respecto de comercios habilitados para la venta de productos de mar. Queda estrictamente prohibida la ocupación de lugares que no sean los expresamente asignados. ARTÍCULO 4° .- PETICIONANTES. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, debe llevar un registro de peticionantes de habilitaciones para Puestos de Venta de Productos de Mar, debiendo exigir los siguientes requisitos mínimos. a) fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social, según corresponda; b) título o documentación que acredite la propiedad o concesión del puesto de venta; c) fotocopia de CUIT, constancia de Ingresos Brutos, inscripción AFIP; d) libreta sanitaria; e) proyecto de la estructura del puesto de venta; f) descripción detallada del o los productos que se comercializaran, teniendo documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas y el tipo de presentación; g) todo otro requisito que considere el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación; ARTÍCULO 5°.- PREEMINENCIA. En caso de que las peticiones superen la cantidad de emplazamientos autorizados, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación de la presente, las condiciones de preeminencia para el otorgamiento de la habilitación, las que deben tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a) proyecto que contemple el diseño integral del Puesto de Venta considerando criterios estéticos que argumenten una armonía con el contexto urbano de la ciudad; b) los peticionantes que ya hayan ejercido la actividad con uno o dos períodos de habilitación y hayan cumplido satisfactoriamente con toda la normativa aplicable; c) asociaciones civiles, emprendimientos familiares y/o unipersonales, jóvenes emprendedores y personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley Provincial N° 48. ARTICULO 6°.- INHABILITADOS. No podrán ser titulares habilitación: a) funcionarios ,o  empleados municipales hasta un año posterior a haber cesado en sus funciones y/o empleos; b) quienes hayan sido titulares de habilitación de Puesto de Venta de Productos de Mar, cuya habilitación haya sido revocada, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la misma; c) las personas que figuren en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. ARTÍCULO 7°.- CARACTERÍSTICAS DE LA HABILITACIÓN. La habilitación municipal es personal e intransferible, no pudiendo delegarse bajo ningún concepto su explotación. La misma tendrá una vigencia de un (1) año, renovable por un período igual a solicitud del comerciante y dentro del plazo de treinta (30) días corridos antes del vencimiento del mismo, siempre y cuando no hayan incurrido en graves o reiteradas faltas a la presente. Los titulares que hayan cumplimentado ambos períodos de habilitación, podrán solicitar un nuevo período, inscribiéndose en el registro creado en el artículo 5° de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una "Constancia de habilitación" que deberá ser exhibida al público en un lugar visible y deberá constar con fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8°.- ATENCIÓN PERSONALIZADA. Los titulares de la habilitación atenderán personalmente su actividad para los casos de personas físicas, o a través de persona responsable designada a tal fin para el caso de las personas jurídicas, pudiendo contar con la cantidad de personal autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal siempre que se ajusten en un todo a la ley aplicable en materia laboral. La violación a lo establecido en el presente artículo, motivara la revocación del permiso otorgado. ARTÍCULO 9°.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y SANITARIAS. Los Puestos de Venta de Productos de Mar deberán contar, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) estarán forrados en las partes que estén en contacto con los alimentos con materiales a tos a tal fin. El resto de las superficies deberán ser lisas; b) el piso deberá ser de material impermeable y lavable; c) tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal; d) deberá tener, como mínimo, las siguientes instalaciones: heladera para el almacenamiento y conservación de los productos de mar; una pileta para la higiene de materias primas y utensilios, con sus desagües correspondientes; receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, munido de bolsa descartable; recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio; e) el puesto de venta deberá contar con baño químico para uso exclusivo del personal; f) tener conexión de agua corriente y/o tanque de almacenamiento con agua potable y de recolección de agua usada. ARTÍCULO 10.- INFORME TÉCNICO. Es condición para habilitar el puesto de venta contar con informes de profesionales de la seguridad e higiene, como también contar con, al menos, informe preliminar del área técnica de bomberos, indicando las características de los equipos de seguridad requeridos a tal fin. ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES. Los titulares de la habilitación de Puestos de Venta de Productos de Mar deberán: a) mantener el establecimiento en las condiciones determinadas en la autorización y en buenas condiciones de higiene; b) tener documentado el origen y procedencia de los productos, y su respectiva presentación; c) contar con los elementos destinados a la comercialización de los productos, contralor y conservación de los mismos; d) respetar la cadena de frío, garantizando el transporte de los alimentos de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; e) exhibir claramente al público la constancia de habilitación y un listado de precios; f) abonar los cargos estipulados en concepto de canon de uso y/o toda otra tasa aplicable a la actividad, si corresponde; g) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso que produzca daños o lesionen derechos de terceros como consecuencia del ejercicio de su actividad; h) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal; i) todo el personal afectado por el titular habilitado, estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y p revisionales y cualquier otro gasto vinculado con la prestación del servicio, sin excepción; j) realizar y aprobar el Curso de Manipulación de Alimentos, dictado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad. ARTÍCULO 12.- PENALIDADES. Ante el incumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene, serán de aplicación las sanciones correspondientes al Capítulo del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable. ARTÍCULO 13.- CADUCIDAD. Son causas para revocar la habilitación: a) el incumplimiento grave y/o reiterado de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad alimentaria; b) reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional en el plazo de un (1) año; c) ejercicio de la actividad fuera de las zonas fijadas o determinadas; d) elaborar o expender alimentos prohibidos; e) atención del puesto por personal no autorizado. ARTÍCULO 14.- TRIBUTACIÓN. Los titulares de habilitación de Puesto de Venta de Productos de Mar deberán tributar de acuerdo a lo establecido en el punto B.01.09 del Anexo XVI "Clasificador Actividades Económicas Ushuaia (CAEU)" de la Ordenanza Municipal N° 5069. ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido: a) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; b) expender su mercadería en lugares diferentes a los que por reglamentación se determine; c) manipular, tener en depósito o expender productos, alimenticios o no, para los cuales no hayan sido habilitados; d) promocionar sus productos y/o actividad a viva voz, utilizar elementos de propagación de música y/o parlantes. ARTÍCULO 16.- EVENTOS. Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal organice eventos en la vía pública, o autorice eventos de instituciones u organizaciones sociales en un espacio situado a menos de doscientos (200) metros del lugar del puesto de venta, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento conformidad por escrito de la institución organizadora del evento. ARTÍCULO 17.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación. 

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, Arroyo Grande" a desarrollarse en las tierras fiscales sin mensurar, ubicadas entre la parcela denominada catastralmente como Sección F, Macizo 4, Parcela 2e y la costa de la Bahía de Ushuaia, de acuerdo a los croquis obrantes a fojas 3, 5 y 6 del Expediente DU-5008-2016. ARTÍCULO 2°.- La autorización para la localización definitiva y ejecución de la obra enunciada en el artículo 1°, quedará condicionada a la evaluación por parte de las áreas técnicas competentes a nivel municipal, provincial y nacional. 

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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1396/2016 por el que se ratifica el Convenio Marco registrado bajo el N° 10754, el día 27 de septiembre de 2016 entre la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda, referido al saneamiento urbano definitivo del sector denominado "11 de Noviembre". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la transferencia del predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 114, Parcela 1a. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR como Anexo I de la presente el convenio firmado entre el Instituto Provincial de Vivienda y la Fundación Fueguinos Autoconvocados. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Gustavo Giró, DNI 20.453.913, de la aplicación del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. 

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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Gerardo Antonio Alcaraz, DNI N° 16.621.693, concesionario de la Licencia de Taxi N° 251, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 251. ARTÍCULO 3°.- La presente excepción no habilita a conducir, mientras persistan los motivos que dan lugar a la presente ordenanza. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 97 del Capítulo VI, Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 97.- CIRCULAR en las siguientes situaciones: a) respecto de vehículos radicados en la ciudad de Ushuaia. Circular con un vehículo que no se encuentre en situación fiscal regular respecto del Impuesto Automotor de 50 a 200 U.F.A.; b) respecto de vehículos no radicados en la ciudad de Ushuaia. Falta de último recibo de pago de patente, con multa de 30 UFA a 100 UFA." 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Enrique Antonio Muñoz, DNI 22.508.049, de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 2°, inciso a) de la Ordenanza N° 3144 y sus modificatorias, para la habilitación del vehículo de su propiedad identificado con patente EPU 443, para su afectación al Servicio de Transporte Especial de Personas en su modalidad de Transporte Ocasional. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Javier Alberto Grenz, en representación de la Empresa POLAR S.A., de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 2°, incisos a) y b) de la Ordenanza Municipal N° 3144 y sus modificatorias, para la habilitación de los vehículos identificados bajo dominios CLB-845, FMF-263, EWL-545, DCU-758 y DOZ-749, para su afectación al Servicio Especial de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Servicio de Hidrolavado Ecológico a Domicilio en la vía pública del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR Servicio de Hidrolavado Ecológico a Domicilio, aquel servicio de lavado de automotores de pequeño porte, ventanas y fachadas de edificios, locales comerciales y/o viviendas particulares, mediante la utilización de hidrolavadoras inducidas mediante grupos electrógenos autónomos, que utilice agua no potable y productos biodegradables de limpieza. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el número de habilitaciones anuales para la instalación del Servicio de Hidrolavado Ecológico a Domicilio. ARTÍCULO 4°.- A los fines de obtener la habilitación comercial correspondiente, deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: a) un (1) equipo electrógeno autónomo, a los fines de suministrar la energía eléctrica necesaria para la utilización de las maquinarias autorizadas para el hidrolavado; b) un (1) equipo de hidrolavado, tipo hidrolavadora portátil, con presión máxima de 1425 PSI, manguera para alta presión, y ruedas para fácil transportación; c) un (1) contenedor impermeable con bordes antiderrame, que se ubique debajo de los automotores a lavar, donde se verterán los residuos sólidos y líquidos producidos del hidrolavado; d) uno (1) o más contenedores impermeables y antiderrames para el depósito de residuos sólidos y líquidos derivados del hidrolavado; e) un (1) vehículo tipo utilitario, con radicación en la ciudad de Ushuaia, adaptado para el transporte de maquinaria adecuada y los contenedores de residuos sólidos y líquidos, derivados del hidrolavado y para contener la maquinaria a utilizar en caso que se produzcan ruidos molestos por vibraciones o por el funcionamiento propio, en la vía pública; f) un (1) tanque de almacenamiento con agua no tratada y otro de recolección del agua usada; g) cinco (5) balizas viales, tipo cono con led simple faz, a fin de señalizar debidamente el lugar de trabajo; h) las autorizaciones correspondientes de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la provincia de Tierra del Fuego, AelAS, para el uso de agua no potable, extraída de ríos o arroyos habilitados para tal fin. ARTÍCULO 5°.- A los fines del funcionamiento del servicio, deberá: a) exhibir en lugar visible, la constancia de habilitación y un listado de precios del servicio a brindar; b) abonar la tasa aplicable a la actividad y cualquier otro tipo de tasa para la efectiva prestación del servicio, sea a provincial o municipal; c) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal; d) en relación al vehículo utilizado para el transporte de los materiales y maquinarias deberá: 1) Ilevar los elementos, accesorios y dispositivos de seguridad que dispongan las normas nacionales y municipales de tránsito; 2) exhibir en un lugar visible el nombre o denominación del responsable del automotor; 3) contar con la RTO, seguro automotor y patente al día y demás documentación exigida para circulación de vehículos. ARTÍCULO 6°.- Queda expresamente prohibido: a) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; b) prestar el servicio de hidrolavado ecológico en lugares distintos a los que por reglamentación se determine; c) manipular productos para la prestación habilitados a tal fin; d) utilizar el agua para otro destino o en cantidad mayor que la determinada en la autorización pertinente de la autoridad de aplicación; e) producir ruidos molestos con el manejo de la maquinaria para prestar el servicio; f) obstruir la vía pública, impidiendo la circulación vehicular o peatonal en sector a utilizar para la prestación del servicio; g) arrojar agua a la vía pública en época invernal y, en su caso, echar sal para evitar su congelamiento; h) prestar el servicio en el circuito comercial de las calles San Martín y Kuanip y en las calles afectadas al circuito prioritario de limpieza invernal, en el caso del hidrolavado de vehículos de pequeño porte; i) prestar el servicio fuera del horario de 9 horas a 22 horas; j) ceder bajo cualquier título gratuito u oneroso la habilitación comercial para el ejercicio de la actividad. ARTÍCULO 7°.- Son obligaciones del prestador del servicio: a) prestar el servicio únicamente por el titular de la habilitación comercial; b) utilizar el agua conforme al destino, extensión, proporción, duración, volumen y demás modalidades determinados en autorización correspondiente; c) permitir las observaciones y mediciones que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, y suministrar la información que se les solicite, a fin de controlar el efectivo cumplimiento de la presente y sus reglamentaciones; d) aplicar técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua, los suelos, la vía pública y el ambiente humano en general; e) las aguas residuales del aprovechamiento deberán estar libres de elementos tóxicos y/o contaminantes; f) utilizar productos biodegradables neutros para la limpieza tanto interna como externa de los vehículos, fachadas, ventanas y otros; g) el personal afectado al servicio de hidrolavado deberá contar con los elementos de seguridad necesarios para su protección personal; h) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso que produzca daños o lesionen derechos de terceros como consecuencia del ejercicio de su actividad; i) todo el personal afectado por el titular habilitado, estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, cargas sociales y previsionales y cualquier otro gasto vinculado con la prestación del servicio, sin excepción; j) contribuir, mediante campañas gráficas o visuales, de concientización para el uso racional del agua, la utilización de productos biodegradables y mantener la limpieza de la vía pública. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que los prestadores del Servicio Hidrolavado Ecológico a Domicilio, quedan exceptuados de lo establecido en los artículos 14 y 22 de la Ordenanza Municipal N° 484/88, con los alcances previstos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 9°.- Ante el incumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, serán de aplicación las sanciones correspondientes al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable. ARTÍCULO 10.- Previo a la habilitación comercial de la actividad, se deberá contar con los informes técnicos correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente, en relación a los materiales biodegradables a utilizar y de la Secretaría de Transporte, en relación al cumplimiento del artículo 5°, inciso d). ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. 

6479 2016-11-03

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés y Promoción Municipal la Iniciativa Privada N° 01/2016, del registro de la Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada presentada por la firma ZIMENTAR SRL relacionado a "Iniciativa Privada. Plan de Reconstrucción y Repavimentación de la avenida Perito Moreno.", consistente en la elaboración de un anteproyecto ejecutivo para la construcción de 19.892 m2 de pavimento de hormigón sobre la avenida Perito Moreno, en dos etapas consecutivas. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la empresa ZIMENTAR SRL del requisito mínimo exigible para ingresar al Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada establecido en el artículo 3°, punto f) de la Ordenanza Municipal N° 3565. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de la calle que unificará desde Gendarme Argentino con la intersección de la avenida Perito Moreno entre los Macizo F-90-1RTE, F-90-03, F84, F86 y F89 de esta ciudad, de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar y ejecutar el proyecto definitivo de la obra, imputando el gasto a la Partida 13 - Trabajo Público. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional 25.404 que establece la adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia. ARTÍCULO 2°.- INVITAR a la Legislatura de la Provincia a legislar en el mismo sentido. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá emplazar reductores de velocidad en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y secundario. ARTÍCULO 2°.- En el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación, el Ejecutivo Municipal deberá elaborar un cronograma de obras tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR para el predio denominado catastralmente como parcela 2AGMR, Macizo 1000, Sección J del ejido urbano de la ciudad, cuya zonificación actual R4, la zonificación R3. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII 1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal 2139, para el predio ubicado catastral ente en la Parcela 3g, Macizo 48, de la Sección J del ejido de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR, a la misma, mayor cantidad de ingresos vehiculares sobre un frente de dicha parcela. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de seiscientos nueve metros cuadrados (609 m2) aproximadamente del Espacio Verde identificado catastralmente como Parcela 4 a, Macizo 9 a, Sección L de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR en custodia a favor de la Asociación Civil "Biblioteca Popular Alfonsina Storni", el Espacio Verde identificado catastralmente como Parcela 4 a, Macizo 9 a, Sección L y el local de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m2) allí implantado, coincidente con la operación de desafectación formulada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- El predio y el local otorgados en custodia no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Tampoco puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo 1887 del Código Civil y Comercial de la Nación o norma que a futuro la reemplace. Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la Asociación Civil, el predio y el local deberán volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y del convenio que se celebre a tal fin. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a realizar alero en voladizo sobre el sector de espacio cedido mediante Ordenanza Municipal N° 4971 de acuerdo al Anexo I que corre en el presente. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR para los predios cuya denominación según catastro es Parcela 15 y 22, del Macizo 111, de la sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, o del que surja por la unificación de los mismos, propiedad de Habitar S.R.L. la construcción del proyecto denominado "Paseo Comercial de la Ribera", conforme a los planos que como Anexo I corre adjunto a la presente. El proyecto consta de una superficie máxima edificable de 19.300m2 cubiertos (computables en FOT) de uso mixto entre locales comerciales, vivienda y oficinas, desarrollados hasta una altura máxima de 21m, con salas de máquina y espacios comunes un nivel por encima de éste, y una superficie de subsuelos de 18.000m2 (no computables en FOT) destinadas a cocheras, depósitos, bauleras, núcleos de circulación y posibles subsuelos de locales comerciales. Sumando estas un total de 37.300 m2 , siendo todos éstos valores máximos no mínimos, pudiendo variar en un 10% en virtud de tratarse de un anteproyecto que requiere una instancia de proyecto definitivo, el cual corre desde el Anexo I al XVII. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización del artículo 1° a la cesión de un espacio aproximado de 100m2 dentro de las instalaciones del proyecto en cuestión, que se destinará como Salón de Uso Múltiples para los organismos municipales (Departamento Ejecutivo Municipal - Concejo Deliberante). Dicha superficie será entregada en comodato por un período de noventa y nueve años. ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la autorización del artículo 1° a la firma de un convenio dentro del marco de la ordenanza de Responsabilidad Social Empresaria con el Departamento Ejecutivo Municipal, lugar a convenir. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el otorgamiento de espacios reservados de estacionamiento o detención de vehículos entre discos para: a) entes públicos; b) entes privados que lo requieran para carga y/o descarga de mercadería o caudales; ascenso y/o descenso de pasajeros o pacientes; c) particulares con discapacidad; d) y particulares que acrediten movilidad reducida. ARTÍCULO 2°.- Los entes públicos y privados, y otros particulares mencionados en los incisos a), b) y d) del artículo 1° que pueden solicitar espacios reservados son los contemplados en la reglamentaria vigente. ARTÍCULO 3°.- Los espacios reservados podrán ser otorgados con o sin restricción de tiempo, de acuerdo a la reglamentaria vigente. Para los casos en que se otorgue espacios reservados entre discos con restricción de tiempo, se determinarán las franjas horarias las cuales deberán figurar en los discos de señalización correspondientes. ARTÍCULO 4°.- Los espacios reservados contemplados en el inciso b) del artículo 1°, deberán permanecer libres, y serán de uso exclusivo de los vehículos autorizados durante el tiempo mínimo necesario. ARTÍCULO 5°.- Las personas con discapacidad previstas en el inciso c) del artículo 1° pueden solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo cumpliendo las siguientes condiciones: a) que el predio para el cual se solicite el espacio no cuente con entrada de auto, garaje o cochera; b) cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que certifique movilidad reducida; c) cuente con domicilio en la ciudad de Ushuaia; d) comunique el domino del automotor para el que requiere el espacio, sea éste propio o de un tercero. La solicitud será evaluada por la autoridad de aplicación, quién dará intervención al Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI). Luego emitirá un informe sobre la pertinencia del otorgamiento del espacio. ARTÍCULO 6°.- Se colocarán discos numerados en el domicilio solicitado. La autoridad de aplicación entregará una credencial identificatoria por cada dominio autorizado. La credencial deberá ser colocada en el parabrisas mientras el vehículo esté ocupando el espacio solicitado. ARTÍCULO 7°.- Cada espacio reservado corresponde a una unidad de estacionamiento de siete (7) metros, excepto en los casos contemplados por reglamentaria, que podrán extenderse hasta un máximo entre carteles de doce (12) metros. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar más de una unidad de espacio reservado para entes públicos y/o privados, siempre que medien razones debidamente fundadas. ARTÍCULO 8°.- Los espacios reservados otorgados en virtud de la presente deben indicar claramente en el cartel de señalización, el beneficiario de la reserva y los días y horarios en los que está vigente la misma. ARTÍCULO 9°.- El titular de un espacio reservado entre carteles, o su representante, debe informar a la autoridad de aplicación y comprobación las siguientes novedades dentro de los quince días de producidas: a) cambio de domicilio; b) sustitución de vehículo; c) incorporación o baja de vehículos autorizados para el uso del espacio reservado; d) cese de la actividad; e) fallecimiento del beneficiario previsto en el artículo 5°. Los cambios informados serán evaluados por la autoridad de aplicación, quien decidirá sobre la continuidad o caducidad del otorgamiento del espacio reservado. ARTÍCULO 10.- Serán sancionados con una multa de hasta mil (1000) U.F.A. los que incurran en: a) el incumplimiento de lo previsto en el artículo 9°; b) el usufructo del espacio reservado por el vehículo autorizado en el otorgamiento original del espacio, cuando han cambiado las condiciones enunciadas en el artículo 9°; c) la detención o estacionamiento en el espacio reservado de un vehículo no autorizado. ARTÍCULO 11.- A excepción de los entes públicos, el otorgamiento de los espacios reservados entre discos tiene una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo el solicitante pedir prórroga por igual plazo, con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento. La autoridad de aplicación decidirá sobre el otorgamiento o no de la prórroga. ARTÍCULO 12.- Los espacios reservados otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal pueden ser revocados: a) a pedido del solicitante; b) por razones de ordenamiento de tránsito; c) por incumplimiento de lo previsto en el artículo 9°. ARTÍCULO 13.- El costo de la demarcación y señalización, y el pago de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles, estarán a cargo del titular del espacio reservado o de su representante. El arancel y las tasas son los establecidos en la Ordenanza Tarifaría vigente, estableciéndose una tasa diferencial en los casos de los previstos en el artículo 5°. ARTÍCULO 14.- La colocación de los carteles de espacios reservados estará a cargo del área competente de la Municipalidad. No obstante, el interesado puede solicitar que la colocación de la cartelería quede a su cargo, en cuyo caso, lo hará acorde a la reglamentación y bajo la supervisión de la autoridad de aplicación y comprobación, y quedará eximido de abonar el arancel correspondiente. ARTÍCULO 15.- Quedan exceptuados del pago del costo de la demarcación y señalización, y de la tasa mensual mencionada, las entidades públicas previstas en la reglamentación vigente, y las personas con discapacidad, previstas en el artículo 5°. ARTÍCULO 16.- La autoridad de aplicación y comprobación será la Dirección de Tránsito Municipal, quien llevará un registro actualizado de los espacios reservados, identificando como mínimo, titular y vencimiento de la reserva, y lugar de implantación de los mismos. ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 18.- Cumplidos ciento veinte (120) días desde la promulgación de la presente, quedan derogadas las Ordenanzas Municipales N°: 567, 601, 619, 632, 641, 647, 708, 873, 899, 925, 1135, 1136, 1137, 1138, 1141, 1143, 1163, 1177, 1180, 1190, 1226,1316, 1352, 1435, 1495, 1523, 1527, 1562, 1667, 1693, 1733, 1744, 1812, 1816, 1817,1895, 1919, 1971, 1165, 1973, 1976, 2123, 2156, 2163, 2167, 2177, 2203, 2222, 2348, 2373, 2384, 2397, 2476, 2503, 2521, 2550, 2594, 2685, 2689, 2707, 2788, 2800, 2836, 2868, 2936, 3020, 3026, 4261, 3036, 3122, 3167, 3177, 3229, 3249, 3263, 3327, 3397, 3428, 3433, 3472, 3473, 3495, 3504, 3528, 3529, 3547, 3582, 3612, 3753, 3801, 3855, 3879, 3914, 3918, 3944, 3946, 4020, 4024, 4070, 4100, 4105, 4114, 4131, 4140, 4141, 4147, 4152, 4157, 4172, 4174, 4194, 4196, 4234, 4259, 4261, 4282, 4283, 4284, 4285, 4286, 4287, 4288, 4289, 4290, 4291, 4305, 4306, 4307, 4316, 4322, 4335, 4344, 4359, 4368, 4371, 4379, 4381, 4382, 4383, 4385, 4388, 4389, 4403, 4406, 4407, 4408, 4414, 4416, 4432, 4433, 4434, 4435, 4436, 4448, 4462, 4467, 4469, 4471, 4473, 4480, 4494, 4504, 4507, 4534, 4535, 4536, 4544, 4546, 4547, 4548, 4553, 4571, 4577, 4579, 4580, 4582, 4585, 4586, 4606, 4607, 4608, 4610, 4611, 4614, 4632, 4638, 4639, 4640, 4655, 4666, 4667, 4668, 4705, 4707, 4708, 4711, 4712, 4713, 4723, 4724, 4749, 4751, 4769, 4770, 4772, 4775, 4788, 4796, 4811, 4829, 4842, 4846, 4847, 4850, 4852, 4875, 4879, 4881, 4882 y 4925, y el inciso b) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 764.  ARTÍCULO 19.- El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los beneficiarios de las ordenanzas previstas en el artículo 18, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, sobre la vigencia de la misma y los requisitos para iniciar el trámite de pedido de espacio reservado entre discos. ARTÍCULO 20.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4955 a partir de la promulgación de la presente. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR para el predio denominado catastralmente como L-111- 2b del ejido urbano de la ciudad, cuya zonificación actual es R2 (Densidad Media/Baja), la zonificación R1 (Densidad Media). ARTÍCULO 2°.- OTORGAR para el predio denominado catastralmente J-49-3a del ejido urbano de la ciudad, con zonificación actual R3 (Densidad Baja), la zonificación R2 (Densidad Media/Baja). 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, durante el año en curso, a la Cooperativa de Trabajo Austral LTDA, Matricula N° 28.756, del cumplimiento de la última parte del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4136 en tanto dispone que se autoriza la contratación "siempre que cumplieran con las condiciones de encontrarse inscriptas y con carácter de regular ante la Inspección General de Justicia". ARTÍCULO 2°.- EMPLAZAR a la Cooperativa de Trabajo Austral Limitada a regularizar su situación ante la Inspección General de Justicia en un plazo no superior a los tres (3) meses. 

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la construcción del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Sección E, Macizo 2, Parcela 1 g, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de E.N.A. ARMADA, sobre la base de la documentación presentada , obrante a fojas 7,8 y 9 del Expediente DU-6012-2016. ARTÍCULO 2° - La aprobación del proyecto enunciado en el artículo 1° quedará sujeta a la conformidad de la documentación de obra requerida por las áreas técnicas competentes. ARTÍCULO 3°.- La aprobación del proyecto enunciado en el artículo 1° quedará condicionada a la ubicación de cincuenta (50) módulos de estacionamiento dentro del predio. ARTÍCULO 4°.- El "Certificado Final de Obra" de la construcción autorizada en el artículo 1°, quedará condicionado a la ejecución de la mensura que incorpore la fracción de la parcela denominada catastralmente como Sección E, Macizo 2, Parcela 1 g, en la cual se construirá el edificio, a la parcela denominada catastralmente Sección E, Macizo 2, Parcela 1h. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR, al Capítulo VIII "Normas Generales Sobre Uso de Suelo" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el artículo XII "Industriás del Reciclado", inciso 1) "Tratamiento y recuperación de residuos industriales NO peligrosos", de acuerdo al Anexo I que corre como agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. 

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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3051, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) un local que debe contar con una sala de espera, baño, salidas de emergencia según lo prescripto por el Código de Edificación y poseer un gabinete de uso exclusivo para las tareas. No podrá encontrarse en una vivienda particular;" 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente, a la señora Villarroel Vargas Blanca Mary, DNI N° 18.873.557, numero de control 358, en el rubro Venta de Plantas. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente, del cumplimiento de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, en el Artículo VIII.IV.3.3.3. - Tabla de Usos - Cultura, Culto y Esparcimiento, para la zona R2, autorizando el Uso Comercial Salón de Fiestas en la Parcela 20a, del Macizo 63, de la Sección L de la ciudad de Ushuaia. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos y condiciones el Decreto Municipal N° 461/2004, de fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual se adjudica en venta ad referéndum del Concejo Deliberante a la señora Ana Elisa Molina, DNI N° 12.480.492, el predio identificado catastralmente como Sección B, Macizo 109, Parcela 3 de nuestra ciudad, con destino a vivienda unifamiliar. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente es de aplicación a los vehículos automotores y sus partes que: a) sean trasladados a depósitos municipales a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente; b) sean hallados en lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, lo que deberá ser determinado por las áreas técnicas correspondientes. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos involucrados en causas judiciales. ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Medio Ambiente. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES. ACTA DE CONSTATACIÓN. PRIMERA INTIMACIÓN. El Departamento Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 1°, punto b, procederá a labrar un acta dejando constancia: a) del lugar y fecha del hallazgo; b) de las características de la cosa o bien hallado. Si se trata de un automotor se consignarán todos los datos de registro. En caso de deterioro total que haga imposible tal aporte para su identificación se procederá a realizar las especificaciones necesarias al igual que cualquier otro bien que faciliten su rápida individualización; c) el estado de conservación de la cosa hallada; d) si es posible, referencias que pudieran dar personas que habiten cerca del lugar del hallazgo o el denunciante respecto del tiempo en que se encuentra abandonada la cosa y todas las características que pudieran conocer al respecto, tomando los datos de las personas que aporten datos e invitándolas a firmar el acta respectiva. En tales condiciones, se intimará al propietario, o a quien se considere con derecho al automotor, a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito municipal, aplicándole los correspondientes gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera. La intimación se realizará mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo. Por cada día que pase el vehículo en la vía pública con posterioridad a la intimación se impondrá una multa equivalente a 150 UFAS. ARTÍCULO 4°.- RETIRO DE LA VÍA PÚBLICA Y TRASLADO. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el vehículo o las partes sean retirados, aquellos serán trasladados a un depósito municipal. ARTÍCULO 5°.- OFICIO AL RNPA. Vencido el plazo establecido en el artículo 3° el Departamento Ejecutivo Municipal, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial, y todo dato de interés que sea menester informar respecto de la situación del vehículo. ARTÍCULO 6°.- OFICIO AL RNP. Si obrasen datos en los registros municipales respecto del domicilio del titular del vehículo, o en función de la información cursada por el RNPA, se deberá oficiar al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el domicilio del titular del vehículo. Informado el mismo deberá procederse a realizar la correspondiente intimación. ARTÍCULO 7°.- OBSERVACIONES DEL RNPA. Si del informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales debe notificarse a los Juzgados y/o Tribunales intervinientes. ARTÍCULO 8°.- PROCEDIMIENTO VEHÍCULO CON PLACA DE IDENTIFICACIÓN METÁLICA DEL AUTOMOTOR. Segunda intimación. Obtenida la requerida se información procederá a intimar, en forma fehaciente, a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de diez (10) días retire del depósito la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder de inmediato conforme se dispone en la presente Ordenanza. En la intimación debe constar: a) titular del dominio del vehículo; b) domicilio; c) marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible; d) descripción del estado del vehículo; e) lugar del cual fue remolcado; f) lugar donde se encuentra el vehículo depositado; g) información respecto de los valores adeudados hasta el momento de la intimación, con el detalle de los costos que se seguirán generando de no efectuar el retiro de la unidad. ARTICULO 9°.- EDICTOS: De fracasar las notificaciones intentadas al domicilio informado por el Registro de la Propiedad Automotor y al informado por el Registro Nacional de las Personas, se deberán publicar edictos en el Boletín Oficial Municipal y un diario de la ciudad de Ushuaia, conteniendo los datos esbozados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 8° intimando al/los interesados a presentarse a ejercer sus derechos dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. ARTÍCULO 10.- INFORMES TÉCNICOS. Transcurridos los plazos dispuestos en los artículos 8° y/o 9° sin que el titular se presentase a retirar el vehículo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas correspondientes, deberá: a) determinar la aptitud para rodar de cada vehículo, teniendo en cuenta el estado mecánico general y funcionamiento del motor, el estado general de las piezas externas e internas, del chasis e interior, de la suspensión, del instrumental, del sistema computarizado si lo hubiere, determinando su valor, en caso de ser posible, así como cualquier otro aspecto relevante; b) determinar si el vehículo puede implicar un peligro para la salud o el medio ambiente. ARTICULO 11.- VEHÍCULOS TRASLADADOS A DEPOSITOS MUNICIPALES POR INFRACCIÓN O FALTA. Respecto de los vehículos que se encuentren dentro de lo dispuesto en el artículo primero inciso a) y no fueran retirados por sus titulares dentro de un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días desde el depósito del vehículo, la autoridad de aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo. Informada la misma, se procederá conforme lo detallado en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO VEHÍCULO SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN METÁLICA DEL AUTOMOTOR, QUE CUENTA CON OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN. Una vez efectuado el retiro del vehículo y depósito municipal se librará oficio al Registro de la Propiedad Automotor informando Número de Chasis, de Motor y todo otro dato que permita la correspondiente identificación del titular a los fines de conocer la situación dominial del vehículo. Informado por el Registro de la Propiedad Automotor el titular se procederá conforme lo determinan los artículos 8° y siguientes. ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO VEHÍCULO SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN METÁLICA DEL AUTOMOTOR, QUE NO CUENTA CON OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN. Una vez efectuado el retiro del vehículo y depósito municipal se labraran los informes detallados en el artículo 10. De resultar de los informes la ausencia de valor económico y/o que el mismo no se encuentra apto para rodar y/o que implica un peligro para la salud o el medio ambiente, se procederá a su compactación, previa desinfección del mismo. De contar con valor económico y no implicar un peligro para la salud o el medio ambiente se podrá proceder a la subasta. ARTÍCULO 14.- PRESENTACIÓN DEL TITULAR O TERCERO INTERESADO. En caso de que la persona citada respondiese a la intimación efectuada, previamente deberá acreditar en forma fehaciente la propiedad de la cosa hallada y su identidad, debiendo, Previamente a la autorización del retiro de la cosa, cancelar todos los conceptos adeudados por multas, acarreó, depósito y el valor de la patente adeudado a la fecha del retiro. ARTÍCULO 15.- REGISTRO. Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, sometidos a algunos de los procedimientos determinados en la presente, serán inventariados, guardando registros fotográficos y especificando sus códigos identificatorios y demás datos relevantes tales como marca, modelo, año u otros, y se incorporarán a un Registro que deberá Ilevar la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 16.- POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Si hubieren vencido los plazos previstos en los artículos 5° o 9° según corresponda, y no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación, previstos en la presente. En cualquiera de los casos se debe notificar a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. ARTÍCULO 17.- AFECTACIÓN AL USO MUNICIPAL. Aquellos vehículos aptos para rodar, sobre los cuales la Autoridad de Aplicación tuviere interés en afectarlos a su uso, podrán ser sometidos al uso municipal previo informe de las áreas técnicas correspondientes, mediante resolución fundada que dispondrá la afectación del vehículo al uso municipal. Una vez ordenada la afectación la autoridad de aplicación deberá informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor al que solicitará la documentación necesaria para la circulación y uso del vehículo, debiendo obtener un seguro de responsabilidad contra terceros. ARTICULO 18.- SUBASTA. La autoridad de aplicación podrá disponer la subasta de los vehículos y su producido ingresará al Patrimonio municipal. ARTICULO 19.- PUBLICIDAD DEL REMATE. Previo a la venta por remate público, deberá publicarse edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y en un diario de la localidad, con indicación de lugar, hora y fecha del remate, con una breve descripción del vehículo a subastar y el valor base del mismo. ARTÍCULO 20.- VALUACIÓN. La autoridad de aplicación deberá practicar una valuación previa a la afectación o subasta de cada vehículo. Se tomará como valor mínimo del bien a subastar los conceptos adeudados por multas, acarreó, depósito y el valor de la patente adeudado a la fecha del llamado a subasta. En caso de fracasar el Ilamado a subasta se realizará un nuevo llamado, disponiendo el valor mínimo en el valor adeudado por multas y patente. ARTÍCULO 21.- ACTA DE REMATE. CERTIFICADO. El remate público estará a cargo de un martillero matriculado en la jurisdicción del Municipio, el que será designado por sorteo. El martillero deberá labrar acta de remate, con la intervención de un funcionario municipal designado al efecto. Finalizados los trámites de la subasta, la autoridad extenderá la documentación pertinente para la inscripción del dominio del automotor. Una vez realizada la transferencia la autoridad de aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquiriente del vehículo. ARTÍCULO 22.- DESGUACE Y COMPACTACIÓN. En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro para la salud o el medio ambiente, la autoridad de aplicación procederá por sí o por terceros convenidos a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, previa descontaminación y desguace del vehículo debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente. Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que serán reciclados o dispuestos conforme lo establezca la reglamentación. Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos conforme lo establezca la reglamentación. Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares. ARTÍCULO 23.- RECLAMOS. DEVOLUCIÓN. El propietario, o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán presentarse ante la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos. ARTÍCULO 24.- RESARCIMIENTO. En casos que el vehículo hubiere sido afectado o subastado, la autoridad de aplicación responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación. El reconocimiento de sus derechos, se realizará previo reintegro de las multas, tasa de traslado, guarda, deuda de patente y cualquier otra suma adeudada por conceptos similares. ARTÍCULO 25.- DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo automotor radicado en el ámbito de la ciudad, puede entregar el mismo o los restos de éste a la Municipalidad de Ushuaia para su descontaminación, desguace y compactación, efectuándose la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes. A los vehículos automotores que fueren entregados voluntariamente le serán condonadas las deudas en concepto de patente y los montos generados por acarreo y depósito. A tal fin, deberá realizarse un acta de entrega voluntaria, la cual se realizará con intervención de la Escribanía Municipal. ARTICULO 26.- ABANDONO DE COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES. Las cosas muebles no registrables o parte de ellas que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente y que sean halladas abandonadas en lugares del dominio público, serán sometidas de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda. ARTICULO 27.- DEROGACIÓN. Derogase la Ordenanza Municipal N° 151/85. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 28.- CONVENIO CON DNRPA. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información, un arancel especial para las bajas registrales de los automotores y todo otro convenio que tenga por objeto agilizar y/o hacer efectivas las condiciones dispuestas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 29.- DE LA FORMA DE PROCEDER CON LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PLAYÓN MUNICIPAL DESDE HACE MÁS DE SEIS MESES. Aquellos vehículos y/o sus partes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente hubieren sido remitidos y se hallaren depositados en playones, galpones y cualquier otra dependencia existente a tales fines, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, serán sometidos a los procedimientos descriptos en la presente, debiendo notificar a su titular y proceder conforme lo indican los artículos 5° y siguientes. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Quevedo Albarracín, DNI 7.136.184, concesionario de la Licencia de Taxi N° 03, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTICULÓ 2°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 03. ARTICULO 3° - La presente excepción no habilita a conducir, hasta tanto regularice la situación exigida por norma. 

6479 2016-09-21

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4693, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- INSTAURAR el cuarto domingo del mes de octubre como Día de la Juventud Cristiana en la ciudad de Ushuaia." 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER a partir de la promulgación de la presente la prioridad de paso, en toda época del año, para todos aquellos vehículos automotores que circulan por las arterias con pendiente en todo el elido urbano. ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda , procederá a realizar la señalización y difusión correspondiente. ARTICULO 3°.- DEROGAR las Ordenanzas 382/88, 1139/93, 1164/93. 

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ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5101. 

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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. CREAR el Programa de Responsabilidad Social tendiente a promover los comportamientos voluntarios, socialmente responsables, de las organizaciones empresariales y de la sociedad civil que, canalizadas a través del Departamento Ejecutivo Municipal, contribuyan al desarrollo sostenible de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- PUBLICACIÓN DE OBJETIVOS. El Departamento Ejecutivo Municipal publicará anualmente los objetivos y prioridades para le gestión municipal, de acuerdo a las necesidades de la comunidad. Los objetivos se clasificarán en: inversión social, ambiental y económica. El aspecto social se refiere a la promoción de proyectos culturales, educativos, de salud, participación ciudadana, equidad de género y todos aquellos que busquen el desarrollo sostenible del capital social y humano. El aspecto ambiental abarca la interacción con el entorno, promoviendo acciones que reduzcan la contaminación y propugnen un uso sustentable de los recursos naturales. Y el aspecto económico incluye el desarrollo de infraestructura, nuevas tecnologías y demás acciones y proyectos que promuevan las habilidades laborales y productivas. ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS. Las empresas o instituciones intermedias que voluntariamente se inscriban en el Programa de Responsabilidad Social, deberán seleccionar alguno de los objetivos y prioridades fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, y presentar sus iniciativas, las que serán aprobadas por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4°.- INSTRUMENTACIÓN. Toda iniciativa enmarcada en el presente programa que desarrollen las empresas o instituciones intermedias, una vez aprobadas por la autoridad de aplicación, serán instrumentadas a través de Convenios de Responsabilidad Social, los que establecerán las condiciones particulares: objeto, plazo para su cumplimiento, responsabilidad ante el incumplimiento, y demás circunstancias relacionadas. ARTÍCULO 5°.- DISTINTIVO. Aquellas empresas e instituciones intermedias que realicen obras, actividades, proyectos y cualquier otra herramienta enmarcada en los objetivos del programa obtendrán el distintivo "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social", el que tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo en este sentido, obtenerlo de acuerdo a distintas y progresivas categorías. El mismo será otorgado por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6°.- UTILIZACIÓN. La empresa tiene el derecho de utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social", con la identificación de la marca: "Municipalidad de Ushuaia". ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS. Las Empresas que obtengan el distintivo de "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social" podrán acceder, de acuerdo a las pautas y categorías que oportunamente determine la autoridad de aplicación, a los siguientes beneficios: a) prioridades en las contrataciones con el Estado Municipal, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta; b) la bonificación de hasta un diez por ciento (10%) en el pago de tributos municipales, según lo determine la reglamentación, para las empresas acreedoras del "Premio Anual" a la RS; c) contar con espacio físico a los fines que las empresas publiciten sus productos o servicios en eventos públicos de índole municipal. A tal efecto se faculta al Poder Ejecutivo a proveer los mismos; d) representar al Municipio con sus productos o servicios en las ferias nacionales e internacionales en las cuales el Municipio concurra, debiendo la reglamentación establecer modo de priorización entre las mismas. ARTÍCULO 8°.- PREMIO ANUAL. Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, cuya reglamentación quedará formalizada por la autoridad de aplicación. Para acceder a este premio las empresas deberán presentar sus balances, reportes o memorias, de los aportes realizados en el marco de los objetivos fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, o el que en un futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quedando facultado para dictar su respectiva reglamentación. ARTICULO 10.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tiene las siguientes responsabilidades: a) publicar los objetivos y prioridades en materia de desarrollo social, ambiental y económico de la ciudad que establezca el Departamento Ejecutivo; b) establecer la forma de presentación, su contenido y publicación de las iniciativas de las empresas y organizaciones intermedias; c) reglamentar oportunamente los requisitos de la evaluación del cumplimiento de las iniciativas; d) suscribir convenios con Universidades o Institutos especializados, a los fines del perfeccionamiento y especialización en la materia; e) elaborar el Indice de Responsabilidad Social (IRS); f) emitir un informe anualmente sobre el grado de implementación de la ordenanza, las empresas y organizaciones adheridas, sus iniciativas presentadas y cumplidas; g) promover el cumplimiento de esta norma a través de la participación y promoción de la misma, procurando la consolidación definitiva de la cultura de la RSE; h) reglamentar el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, y establecer las bases y condiciones; i) otorgar el distintivo "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social" de acuerdo a las pautas establecidas en el presente; j) evaluar el otorgamiento de los beneficios acordados en el artículo 7° de la presente. CLÁUSULA TRANSITORIA: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar incorporar al Programa de Responsabilidad Social a crearse por esta ordenanza las iniciativas propuestas por empresas o instituciones en desarrollo o a desarrollarse durante el Ejercicio 2016 y que por sus características se enmarquen en los objetivos del programa y sean consideradas a efectos de lo dispuesto en el artículo 5°, 6°, 7° y 8°. 

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ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar una operación de préstamo comercial con el Banco Macro S.A. destinado a la adquisición de colectivos para prestar el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros por hasta la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000). ARTÍCULO 2°.- APROBAR las condiciones financieras ofrecidas por el Banco Macro S.A. según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente los recursos provenientes de la Coparticipación Provincial o régimen que lo reemplace y/o los recursos propios de la Municipalidad de Ushuaia para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. ARTÍCULO 4°.- Los fondos del préstamo comercial serán afectados íntegramente con los fondos de los Presupuestos 2016 y sucesivos que resulten necesarios para cancelar todos y cada uno de los cánones, valor residual, como así también todo importe que usualmente corresponda abonar en la operatoria de crédito aprobada. ARTÍCULO 5°.- OTORGAR poder especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que, a pedido del Banco Macro S.A., proceda a retener de los Fondos Coparticipables los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía y el medio dispuesta en el artículo 3°. ARTÍCULO 6°.- En caso que el empréstito, Sociedad del Estado, no funcione, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá Ilamar a licitación en un plazo de un (1) año. ARTÍCULO 7°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3693, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4602, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AGREGAR al inciso b) del artículo 97 de la Ordenanza Municipal N° 3693 el siguiente texto: "y fondos permanentes". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el punto 2 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando se trate de servicios tarifados y/o servicios básicos como luz, gas, gas envasado, agua, teléfono, telefonía celular, internet, combustible y otros servicios de similares características." 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público el Espacio Verde denominado catastralmente como Sección B, Macizo 80 de la ciudad de Ushuaia, para ser cedido a la construcción del edificio propio del Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados de Ushuaia (CAAD). ARTÍCULO 2°.- DISPONER que de no iniciarse las obras de construcción invocadas en el artículo 1° en el plazo perentorio de dos (2) años a partir de la promulgación, la presente ordenanza quedará sin efecto y la parcela recobrará su estatus de espacio verde para uso público. 

6479 2016-09-21

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "DENOMINAR Intendente Ing. Jorge Garramuño a la arteria vehicular que nace en el extremo Este de la rotonda que marca la intersección de la avenida Malvinas Argentinas, avenida Hipólito Yrigoyen y la calle Capitán Armando Mutto, y que con dirección Sur-Norte recorre el denominado Paseo de la Costa hasta la intersección con la prolongación hacia la costa de la calle Juana Genoveva Fadul." ARTICULO 2°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "DENOMINAR Prefectura Naval Argentina a la arteria vehicular que nace en la intersección de la avenida Intendente Ing. Jorge Garramuño y la prolongación hacia la costa de la calle Juana Genoveva Fadul, y que con dirección Sur-Norte recorre el denominado Paseo de la Costa hasta la interconexión con las avenidas Maipú y Perito Moreno." ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3298. 

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ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Avenida Secundaria A2 (Artículo III.3.2.2 del Código de Planeamiento Urbano) al proyecto de apertura "Avenida Integral y Costanera Suroeste", comprendida entre calle De los Yámanas hasta la intersección con la avenida del acceso del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas" y de éste hasta la conexión con la Pasarella Luis Pedro Fique, de acuerdo a los planos que obran como Anexo I, II, III y IV de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar la ejecución de obra con apertura y construcción de la Avenida Secundaria A2 (Artículo III.3.2.2 del Código de Planeamiento Urbano) de acuerdo a las características básicas de los Anexos mencionados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- La avenida tendrá tres (3) etapas que serán indistintas para su ejecución: - Primera Etapa: apertura de una avenida costanera o ribereña desde calle De los Yámanas hasta unir con calle Costa de los Pájaros, con relleno y puente sobre el Río Pipo en su desembocadura, bordeando la costa con características de un Paseo Costero y plataforma central de acuerdo al Anexo II. - Segunda Etapa: apertura de avenida costanera o ribereña desde calle Costa de los Pájaros hasta la intersección con la avenida del acceso del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas", bordeando la costa con características de un Paseo Costero y plataforma central de acuerdo al Anexo III. - Tercera Etapa: apertura de avenida desde el acceso del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas" hasta la conexión con la Pasarela Luis Pedro Fique con plataforma central de acuerdo al Anexo IV. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por los mecanismo legales previstos en la reglamentación en vigencia. ARTÍCULO 5°.- El proyecto de obra podrá contemplar la ejecución en etapas, abarcando hasta tres (3) ejercicios financieros, debiendo tener inicio en el actual y deberá comenzar por la primera y segunda etapa de acuerdo al artículo 3° de la presente. El gasto que demande la obra deberá imputarse a la Partida 52 Trabajo Público. ARTÍCULO 6°.- El Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las gestiones y negociaciones necesarias para la cesión de tierras para la Tercera Etapa del proyecto ante las Autoridades de la Armada Argentina, Dirección de Tierras de la Armada Argentina y el Ministerio de Defensa de la Nación, en conjunto con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuegos, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

6479 2016-09-01

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Matías Ariel Sánchez Díaz, DNI 30.882.357, de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 2°, inciso a) y b) de la Ordenanza N° 3144 y sus modificatorias, para la habilitación de los vehículos de su propiedad identificados con patente EOG444, COT672 y DBG941, para su afectación al Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- OTORGAR un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar el requisito previsto en el artículo 2°, inciso b). 

6479 2016-09-01

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 4694, para poder realizar el tendido de cableado aéreo sobre la calle los Ñires, donde se abrirá una delegación del Registro Civil de las Personas. 

6479 2016-09-01

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito municipal de la ciudad de Ushuaia el día 11 de Octubre de cada año, los actos pertinentes a la conmemoración del "Último Día de Libertad de los Pueblos Originarios" y los ceremoniales de las comunidades indígenas previos al Día del Respeto por la Diversidad Cultural. ARTÍCULO 2°.- FACILITAR cada 11 de Octubre a las organizaciones de Pueblos Originarios, el uso de espacios municipales para el desarrollo de dicha conmemoración. ARTÍCULO 3°.- DISPONER el uso del Foyer de la Casa de la Cultura, así como de la Sala Niní Marshall y espacios exteriores de la misma, cada 11 de Octubre para la realización de muestras de artesanías tradicionalistas, danzas, música y actos conmemorativos. Los organizadores de los eventos relacionados con la fecha establecida en el artículo 1° deberán confirmar el uso de las instalaciones con treinta (30) días de anticipación, de lo contrario serán utilizadas por el municipio para tareas propias. ARTICULO 4°.- DISPONER dentro del ámbito de la Municipalidad los recursos humanos y servicios técnicos de iluminación, sonido, montaje, recepción, comunicación y asistencia general en dichos espacios para el óptimo desarrollo de las actividades a desarrollar. 

6479 2016-09-01 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR Terrazas del Susana a la calle delimitada al Norte por el Macizo J-1000-2AGBR; al Sur por los Macizos J-125, J-126 y J-127; al Oeste por el Macizo J-1000-2IR y al Este por la calle Los Ñires, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR Mineros del Susana a la calle delimitada al Norte por los Macizos J-132, J-131, J-128 y J-125; al Sur por los Macizos J-133, J- 129 y J-126; al Oeste por el Macizo J-1000-2AGPR, y al Este por la calle Terrazas del Susana, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR Prado de los Onas a la calle delimitada al Norte por los Macizos J-133 y J-134; al Sur por el Macizo J-1000-2AGRP; al Oeste por la calle Mineros del Susana, y al Este por la calle Los Ñires, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR Escaladores del Susana a la calle delimitada al Norte por los Macizos J-133, J-129 y J-126; al Sur por los Macizos J-134, J-130 y J- 127; al Oeste por la calle Prado de los Onas y al Este por la calle Terrazas del Susana, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR De la Unidad a la calle delimitada al Norte por los Macizos J-1000-2AGER y J-1000-2PR, al Sur por los Macizos J-1000-AGFR, J- 1000-2AHR y J-1000-2QR; y al Oeste por la calle Los Ñires. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTICULO...- DENOMINAR Bosques de los Selk'nam a la calle delimitada al Norte por los Macizos J-129 y J-130; al Sur por los Macizos J-133 y J-134; al Oeste por la calle Mineros del Susana y al Este por la calle Los Ñires, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTICULO...- DENOMINAR Miradores del Fin del Mundo a la calle delimitada al Norte por los Macizos J-1000-2AGQR, J-1000-AGRR, J-1000-AGSR, J-100-AGAR y J-1000-2IR; al Sur por los Macizos J-132, J-131, J-128 y J-125; al Oeste por el Macizo J-1000-2AGPR y al Este por la calle Terrazas del Susana, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR Pasaje Bosques de los Selk'nam al pasaje peatonal delimitado al Norte por la calle Miradores del Fin del Mundo; al Sur por la calle Mineros del Sulana; al Oeste por el Macizo J-132 y al Este por el Macizo J- 131, según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTICULO...- DENOMINAR Haush a la calle delimita al Norte por la calle Miradores del Fin del Mundo; al Sur por la calle Escaladores del Susana; al oeste por los Macizos J-128 y J-129; y al Este por los Macizos J-125 y J-126 según croquis agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 10.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, con la numeración correlativa correspondiente, el siguiente artículo: "ARTÍCULO...- DENOMINAR De los Milagros a la calle delimitada al norte por la calle Escaladores del Susana; al Sur por la calle De la Unidad, al Oeste por los Macizos J-130 y 1000-2AGER; y al Este por los Macizos J-127 y J-1000-2PR, según croquis agregado a la presente como Anexo I" ARTÍCULO 11.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4624. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5108 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/09/2016.-
6479 2016-09-01

ARTICULO 1°.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días lo dispuesto mediante Ordenanza Municipal N° 4922, referente a la designación de la señora Nilda Castro, DNI N° 12.930.067, como administradora provisoria de la licencia de Taxi N° 271, exceptuándola de los alcances del inciso c), artículo 5°, de la Ordenanza Municipal N° 2986. 

6479 2016-09-01

ARTICULO 1°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a la colocación de una placa alusiva al último puerto desde el cual zarpó el crucero ARA General Belgrano el 24 de abril de 1982; en proximidad a la salida del muelle militar, que como Anexo I corre en la presente, que contenga una imagen de aquel histórico momento y una reseña histórica del buque de guerra. ARTICULO 2°.- DESTACAR el valor, compromiso y la voluntad de nuestros héroes de Malvinas, que integraban la tripulación del crucero ARA General Belgrano, que resultó hundido el 2 de mayo de 1982 durante su actividad en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas. ARTICULO 3°.- INCLUIR en la placa alusiva el listado de los tripulantes que como Anexo II corre en la presente. 

6479 2016-09-01

ARTÍCULO 1°.- El Municipio de la ciudad de Ushuaia no admite en ámbitos públicos o privados ningún acto que tienda a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de color de piel, etnia, género, orientación sexual, identidad de genero, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique discriminación. ARTÍCULO 2°.- El Municipio de la ciudad de Ushuaia resguarda para las personas titulares de establecimientos o eventos privados el Derecho de Admisión y Permanencia, por medio del cual se reserva a dichos titulares la atribución de admitir o excluir a terceros, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial ni la Carta Orgánica Municipal ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos. ARTÍCULO 3°.- Aquellos espectáculos o lugares abiertos al esparcimiento público referidos en la Ordenanza Municipal N° 2895, locales bailables, establecimientos gastronómicos y recreativos en general, deben exhibir en la boletería o puerta de ingreso, un cartel de al menos 25 cm x 40 cm con la siguiente leyenda: "El criterio de Admisión y Permanencia de este local prohíbe la discriminación por razones de color de piel, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, elecciones estéticas, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra que implique restricción o menoscabo de los derechos de las personas." Indicando además el número de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los eventos o comercios regulados por la presente, así como el personal de prevención previsto en la Ordenanza Municipal N° 3409 pueden prohibir la admisión y/o permanencia de los concurrentes de acuerdo a los siguientes criterios: a) cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) en aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; y/o h) cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la normativa. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, debe realizar acciones para favorecer la integración y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1° de la presente, a través e las siguientes acciones: - efectuar campañas de promoción de la presente ordenanza; - dictar cursos y ofrecer información impresa para personal de prevención y titulares de los eventos y ámbitos aquí regulados, respecto de los criterios de admisión y permanencia de la presente y demás normativa aplicable respecto del respeto a los Derechos Humanos; - disponer un mecanismo de recepción de denuncias relacionada a discriminación en los criterios de admisión y permanencia de los comercios o eventos regulados por la presente. ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de la presente da lugar a las siguientes sanciones: a) falta de exhibición de la leyenda requerida por el artículo 3° de la presente: 100 U.F.A. a 500 U.F.A; b) exclusión o no admisión de ingreso de personas por algún causal que no esté contenido en el artículo 4° de la presente: 500 U.F.A. a 1500 U.F.A. 

6479 2016-09-01

ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la nominación "Luciano Preto" para la calle a ceder, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento del Macizo J-124-9, delimitada al Norte y al Oeste por el espacio verde a ceder ubicado en el Macizo provisorio J-124A, al Sur por el Macizo provisorio J-124B, la calle a ceder prevista en el artículo 2° de la presente, y las parcelas provisorias J-124-26 y J-124-10, y al Este por la calle De las Barrancas, conforme al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la nominación "Elisabetta Pretto" para la calle a ceder, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo J-124-9, delimitada Oeste por el Río Pipo, al este por las Parcelas provisorias J-124-24 y 25; al Norte por los Macizos provisorios J-124-A y J-124-B y la calle a ceder de nominación reservada "Luciano Preto"; y al Sur por el Macizo provisorio J-124, conforme al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, de fraccionamiento del Macizo J-124-9 y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N° 1494. 

6479 2016-09-01

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 466/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Uso registrado bajo el N° 10191, celebrado en fecha 19 de abril de 2016, entre la Municipalidad de Ushuaia y las firmas Trinidad Overseas S.A., representada por el señor Federico Eduardo Sguera en su carácter de Presidente, y Cartovip Reciclados S.R.L., representada por sus socios gerentes Marcela Viviana Lescano y Daniel Gustavo Hackanson; a través del cual la Municipalidad cede en uso el predio sito en una fracción de la Parcela 223 de la Sección Rural de Ushuaia, el cual consta de una superficie aproximada de 2,46 hectáreas, a los efectos de que en el mismo las firmas, en consonancia con los fines dispuestos en la Ordenanza Municipal N° 4976 modificada por su similar N° 5022, construyan y pongan en marcha un Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. 

6479 2016-08-10

ARTICULO 1°.- INSTRUIR al intendente municipal a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto P.C.D N° 048/2016, ello en virtud a que fue dictado en el marco de las facultades del Departamento Legislativo, tornándose su incumplimiento, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, una violación a las prescripciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal. ARTICULO 2°.- NOTIFICAR al intendente municipal que a los efectos salariales el Departamento Ejecutivo es órgano de liquidación y no de decisión, y que el incumplimiento del acto administrativo mencionado en el artículo 1° motivó reclamos ajenos a la Institución, de los cuales se remiten copias. 

6479 2016-08-10

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Transporte "Lugi", propiedad del señor Luciano Ezequiel Nuñez Parra, DNI 38.406.811, de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3144, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3195, en concordancia con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales N° 3900 y N° 3931. 

6479 2016-08-10

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 4516, con fecha 11/12/2013, el artículo 1°, donde se exceptúa un FOS máximo de 0.96. 

6479 2016-08-10

ARTICULO 1°.- ESTABLECER que los valores fijados respecto de los predios municipales destinados a vivienda unifamiliar mediante convenios de custodia/uso/ocupación y/o decretos de pre-adjudicación u otro instrumento mediante el cual se realizara la pre-asignación y que se encuentren cancelados o con planes de pago vigentes, serán tomados como valores de venta definitivos al momento de dictarse el correspondiente decreto de adjudicación. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que en caso de existir una mayor superficie en la parcela a adjudicar, se procederá a actualizar y calcular dicha diferencia conforme a los valores de venta correspondiente a la fecha de emisión del decreto de adjudicación, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5055, y sus modificatorias. 

6479 2016-08-10

ARTICULO 1°.- APROBAR el Régimen Municipal de Asociación Público - Privada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza. ARTICULO 2°.- CREAR la Comisión de Evaluación de Asociación Público - Privada que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de asociación público - privada presentados por los organismos de la administración pública conforme al presente régimen. Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, de Economía y Finanzas y de Medio Ambiente. Cuando en razón de la materia, la presentación del proyecto de Asociación Público-Privada exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones antes mencionadas, se convocará para ser parte de dicha comisión a la secretaría o jurisdicción que resulte competente. ARTICULO 3°.- SERÁN en forma conjunta la autoridad de aplicación e interpretación de la presente ordenanza la Secretaría de Economía y Finanzas; la de Planificación e Inversión Pública y la de Medio Ambiente, quedando facultados para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias. Asimismo, la Secretaría de Economía y Finanzas deberá suscribir en calidad de representante del Estado Municipal, la documentación necesaria para la implementación de los proyectos, conforme las modalidades de contratación previstas en la presente ordenanza. ARTICULO 4°.- ABROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá resolverse en beneficio de la presente ordenanza. 

6479 2016-08-10

OBJETO ARTICULO 1°.- CREAR el "Plan de Recolección de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos en Desuso (RAEE)" con el objeto de fomentar la recolección, desguace, reciclado y comercialización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. OBJETIVOS ARTÍCULO 2°.- Los objetivos del Plan de Recolección RAEE serán: a) proporcionar información a la sociedad acerca de la contaminación que generan estos residuos a través de campañas televisivas, radiales y gráficas; b) fomentar la industria del reciclado; c) promover convenios con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas para la manipulación, disposición final y reciclado de RAEE. DE LA RECOLECCIÓN ARTICULO 3°.- El Plan de Recolección RAEE tendrá en cuenta la implementación de un sistema de recolección según el siguiente criterio diferenciador: a) rezagos informáticos; b) rezagos de telecomunicaciones; c) rezagos electrónicos. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación y contralor del Plan de Recolección RAEE será la Secretarla de Medio Ambiente. La misma, deberá Ilevar un registro de los convenios que se celebran y supervisará su cumplimiento. RESIDUOS IMPOSIBILITADOS DE SER RECICLADOS ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación facilitará un sitio habilitado para la disposición final de residuos de artefactos eléctricos y electrónicos imposibilitados de ser reciclados. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente dentro del plazo de treinta (30) días. 

6479 2016-08-10

ARTICULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público, lo siguiente: a) la venta, expendio, consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido alcohólico ya sea en envases cerrados o abiertos, en ocasión de la realización de prácticas, eventos deportivos o de cualquier otra índole; b) el expendio de bebidas analcohólicas en envase de vidrio; c) la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de las prohibiciones establecidas en la presente a aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público al que se dirigen, y que a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de riesgo, a: a) aquellas organizadas con participación de la Municipalidad de Ushuaia tales como la Cena para Antiguos Pobladores, la Fiesta de las Colectividades, Fiesta Nacional de La Noche Más Larga que el Departamento Ejecutivo Municipal establece mediante la respectiva reglamentación en la agenda anual de estos eventos y actividades; b) aquellos organizadas por entidades como ONG s, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones deportivas o culturales, de jubilados y pensionados o cualquier otra organización de la sociedad civil cuyo objeto social sea sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y radicación en la Provincia, que así lo solicite ante la autoridad de aplicación. El otorgamiento del permiso en virtud de este inciso puede ser denegado o revocado a criterio de la autoridad y no exime a la entidad organizadora de la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones cedidas por la Municipalidad para el desarrollo del evento o actividad. ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área correspondiente, debe colocar letreros indicativos de las prohibiciones dispuestas por la presente en lugares de fácil visibilidad. ARTICULO 4°.- DEROGAR las Ordenanzas N° 1056, 2984 y 3100. 

6479 2016-08-10 ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado según catastro como Parcela 1b, del Macizo 84 A, de la Sección B, de la ciudad de Ushuaia, es el establecido por la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos "Simón Bolivar", personería jurídica otorgada por Disposición I.G.J. N° 944/2000, del predio mencionado en el artículo 1°, cuyo destino exclusivo es la construcción de un "Complejo de Actividades Múltiples" para la práctica deportiva. ARTICULO 3°.- Cancelado el valor de venta y presentada la documentación de obra correspondiente, dar por cumplimentadas las obligaciones contenidas en los instrumentos de adjudicación en venta del predio, Decreto Municipal N° 733/2006, los convenios registrados mediante Decretos Municipales N° 1493/2005 y N° 232/2003 y las disposiciones aplicables de la Ordenanza Municipal 2025, sus modificatorias y reglamentaciones. ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Los planos de obra deben consignar una leyenda en la que conste que no puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo N° 1887, incisos b, c, d, e, f, g, I, m, n del Código Civil y Comercial o la norma que en el futuro lo remplace. Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la Asociación, el predio debe volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio. ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5095 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su modificatoria la Ordenanza Municipal N° 4268, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 11.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe los proyectos para la urbanización y mensura de los barrios: a) Los Leñadores; b) Las Raíces; c) Nuestro Lugar; d) Andorra la Bella; e) Valle de Andorra; f) Cuesta del Valle; g) La Turbera. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5094 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-06-27 ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N° 883, referente a la Reglamentación del Uso de Papel en las Actividades Administrativas de los Tres Poderes del Estado Provincial. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5093 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- APROBAR las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el Ilamado a licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada por Ordenanza Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo I de la presente, manteniendo las restantes cláusulas y condiciones su plena vigencia. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5092 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 937/2016, de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de implementar el plan denominado "Sistema de Transformación de Efluentes y Residuos Sólidos del Matadero Municipal de Ushuaia", cuya finalidad es lograr la habilitación definitiva del Matadero Municipal. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5091 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la implementación y uso de un DEA y al menos una persona habilitada para su uso, en todos los organismos públicos, entes autárquicos y descentralizados, en empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su propia naturaleza o por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros deportivos y/o sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa Civil, podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos habilitados para cumplir con el mismo objetivo. En este sentido, quedan habilitados para brindar estas capacitaciones, adicionalmente a Defensa Civil, los departamentos de bomberos y los profesionales que se detallan a continuación: médicos y aquellos habilitados por el Decreto 1338/96 para ejercer como responsables de higiene y seguridad (licenciados en higiene y seguridad, ingenieros con posgrado en higiene y seguridad y técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 26 de abril de 1983)." ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- Las capacitaciones deberán tener una duración mínima de 3 horas, en donde se desarrollen temas teóricos y prácticos. Por un lado deberán desarrollarse temas como la reanimación cardiopulmonar, oxigenación, circulación sanguínea, afectaciones al cerebro por ausencia de oxígeno, ventilación artificial, ciclos de compresión/ventilación, desfibrilación, DEA, usos, funciones y limitaciones. Desde el punto de vista práctico, será obligatorio el desarrollo práctico del tema a través del muñeco de reanimación cardiopulmonar. Por otra parte, será obligatorio rendir un test post capacitación, que valide que el participante comprendió los conceptos básicos brindados. Los responsables de brindar las capacitaciones deberán emitir un registro, el cual deberá ser fechado, firmado y sellado. La habilitación tendrá una validez de doce (12) meses." ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para Su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5090 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 OBJETO ARTICULO 1°.- CREAR a través de la autoridad competente un Registro de Profesionales habilitados para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. DELIMITACIÓN ARTICULO 2°.- DEFINIR como Planta de Tratamiento de Efluentes a la maquinaria y tecnología que conforma en serie, los procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos con el fin de depurar los efluentes domésticos e industriales y así remover todos los contaminantes, previo al volcamiento de los efluentes a los respectivos cuerpos de agua. LEGISLACIÓN VIGENTE ARTICULO 3°.- DETERMINAR que para funcionar las Plantas de Tratamiento de Efluentes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. RESPONSABLE ARTICULO 4°.- ESTABLECER que toda planta de tratamiento de efluentes debe tener un profesional responsable de la misma debidamente inscripto en el registro mencionado en el artículo 1° de la presente. REQUISITOS ARTICULO 5°.- ESTABLECER que las personas que desarrollen las funciones descriptas en el artículo 1° de la presente, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) título de Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Mecánico, Sanitario o Licenciado en Ciencias del Ambiente; b) acreditar experiencia, participación y competencias en temas sanitarios, ambientales y de gestión de mantenimiento. DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 6°.- El profesional responsable deberá presentar frente a la autoridad competente un Plan de Mantenimiento Anual e informes bimestrales, en los cuales se detalle el grado de funcionamiento de la planta y su grado de cumplimiento legal, según lo establecido por los límites de vuelco en el Anexo II del Decreto Reglamentario 1333/93 de la Ley Provincial N° 55 de Medio Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será designada mediante reglamentación. DEL INCUMPLIMIENTO ARTÍCULO 8°.- En caso de detectarse incumplimientos por parte del profesional responsable, la autoridad de control conforme a la Ley Provincial N° 55, deberá informar al ente municipal que corresponda. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 9°.- Las sanciones que correspondan a propietarios, personas físicas y jurídicas a cargo, serán impuestas por la autoridad de aplicación, pudiendo inhabilitar comercialmente a un establecimiento. RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 10.- Los propietarios de los establecimientos o inmuebles en los que se desarrolla la actividad, serán solidariamente responsables de estos incumplimientos. COORDINACIÓN INTERJURIDISCCIONAL ARTÍCULO 11.- Exhortar a la autoridad competente municipal a coordinar con la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios las acciones que fueren necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente. REGLAMENTACIÓN ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días desde su promulgación. ARTICULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5089 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la siguiente posición arancelaria: "K.03.39 - Servicio de lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota del 0,60% (0,60 por mil)" ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5088 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- CREAR el programa denominado "Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción propia. ARTICULO 2°.- El objetivo del programa será el de promover un espacio en el cual brindar nuevas oportunidades de desarrollo económico para los vecinos de la ciudad. ARTÍCULO 3°.- El órgano de administración, aplicación y contralor del programa "Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro" será la Subsecretaría de Economía Social, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la jurisdicción que en el futuro la reemplace. ARTICULO 4°.- El programa se desarrollará en los lugares dispuestos por el órgano de aplicación, el cual determinará los días en los cuales se llevará adelante. ARTÍCULO 5°.- El órgano de aplicación llevará un registro y control de todos los aspirantes a participar del programa, y será el encargado de convocar a emprendedores y feriantes para cada jornada a realizar. ARTÍCULO 6°.- Los feriantes que pretendan participar del programa deberán tramitar ante la Subsecretaría de Economía Social un carnet habilitante, el cual será personal e intransferible. ARTÍCULO 7°.- Si se tratase de productos alimenticios, tanto las personas afectadas al transporte de mercaderías, como también las que atienden al público deberán poseer Iibreta sanitaria. ARTICULO 8°.- Será requisito para la inscripción como feriante contar con Monotributo o Monotributo Social vigente y haber efectuado el pago correspondiente al mes inmediato anterior al que se desarrolla la feria. ARTÍCULO 9°.- Cuando se trate de venta de productos alimenticios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Bromatología Municipal. ARTICULO 10.- La autoridad de aplicación definirá la vestimenta a utilizar, la cual deberá reunir las condiciones sanitarias adecuadas y tendrá catacter de obligatoria. ARTICULO 11.- La Municipalidad podrá percibir un canon de uso por cada puesto de venta instalado, cuyo importe será establecido mediante resolución del órgano de aplicación. ARTICULO 12.- El mantenimiento y limpieza de los puestos a utilizar por los feriantes estará a cargo y será a costo de los mismos, debiendo respetar las pautas que determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días. ARTÍCULO 14.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3842 y 4006. ARTICULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5087 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, artículo 1°, inciso g) Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la Ordenanza Municipal 5069 al espectáculo teatral "La Espera Trágica", cuya producción está a cargo de la Compañía de Teatro Dependiente Campana Barletta. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5086 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 10.- Los vehículos particulares cuya afectación por parte de las agencias se pretenda, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) pertenecer al segmento sedan o berlina, con cuatro (4) puertas como mínimo y baúl independiente del habitáculo; b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada; c) capacidad de carga útil desde 400 kilogramos; d) al momento de la habilltación no deberá superar los cinco (5) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de patentamiento. La habilitación municipal será provisoria, y se renovará anualmente a solicitud de la agencia, debiendo reunir el vehículo todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza; e) poseer un extintor de incendios y sistema de balizamiento incorporado al automóvil; f) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior, las cuales deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la habilitación; g) clara iluminación en el interior del habitáculo, la que deberá usarse obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los señores pasajeros; h) poseer un seguro cuya póliza cubra la responsabilidad sin límites contra terceros y personas transportadas. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la duración de la habilitación técnico-mecánica y será causal de suspensión de ésta ante la comprobación de su caducidad a,cancelación hasta su regularización y i) deberán hallarse radicados en la comuna." ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza al N° 2275. ARTICULO 3°- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5085 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- CONVOCAR a un concurso que tiene como objetivo la creación de una bandera que represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos como dentro y fuera del Municipio, que sea portada por delegaciones deportivas, culturales, turísticas, sociales e institucionales que nos representen. ARTICULO 2°.- CATEGORÍAS. Podrán participar todos los habitantes de nuestra comunidad, presentando trabajos con nombres o seudónimos. ARTICULO 3°.- PRESENTACIÓN DE TRABAJOS. Los trabajos serán presentados en sobres cerrados, los mismo contendrán el trabajo firmado con el correspondiente seudónimos. Dentro de este sobre se colocará otro sobre, cerrado, conteniendo en su interior los datos personales del participante (nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, edad). Los menores de 18 años deberán colocar, en este mismo sobre, nombre del padre, madre, tutor/a con los correspondientes datos personales y en el frente del mismo deberá colocar seudónimos. Los datos del mayor responsable son de suma importancia para la entrega del premio. Por fuera del sobre grande deberá decir: "Una bandera para Ushuaia" Dirección: San Martin 660 Ushuaia Horario de recepción de sobres de 10 a 17 hs. Remitente: se deberá colocar seudónimo. La recepción de los trabajos se hará en la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad. La fecha límite para la entrega de los trabajos será el 21 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 4°.- TÉCNICAS A UTILIZAR. Las técnicas a utilizar en dibujo y pintura serán libres. Los trabajos deberán realizarse en cartulina blanca. El diseño de la bandera deberá medir 30 cm de alto por 40 de ancho, presentado en cartón que no supere los 40 cm de alto y 50 cm de ancho. Se deberá acompañar con el fundamento que explique el por qué de cada elemento y color, escrito en hoja blanca en computadora. ARTICULO 5°.- PREMIO. Se instituye como premio al mejor trabajo seleccionado un Diploma de Honor y Plaqueta. El premio se entregará en acto oficial en el cual se entronizará la Bandera Oficial de nuestra ciudad. El ganador/a del concurso renunciará en el momento de ser proclamado a todo derecho de la obra. ARTÍCULO 6°.- DEVOLUCIÓN DE TRABAJO. Los trabajos presentados podrán ser retirados por los participantes en la Dirección de Ceremonial y Protocolo dentro de los treinta (30) días de finalizado el concurso. ARTICULO 7°.- JURADO. El jurado estará integrado por tres (3) representantes de Cultura, un (1) representante del Servicio Jurídico del Municipio, un (1) integrante del Museo Histórico de Ushuaia, dos (2) consultores de Ceremonial y Protocolo especialistas en símbolos patrios y un (1) Diseñador Gráfico. El jurado deberá expedirse antes del 5 de octubre. La participación en ese concurso implica la aceptación de todos los puntos, y cualquiera de ellos que no sean representado, originará la anulación del trabajo respectivo. El jurado tendrá la autoridad suficiente para declarar este concurso desierto en caso necesario, dado la importancia y magnitud del fin que se pretende. ARTICULO 8°.- VEREDICTO. El veredicto final del jurado es inapelable, constando los fundamentos del mismo por escrito por un acta por triplicado. Cualquier situación no prevista en las bases, será resuelta únicamente por el ente organizador. A través de un concurso abierto el Gobierno Municipal busca la determinación de una Bandera Oficial que será símbolo institucional representativo de la ciudad de Ushuaia, adquiriendo de esta manera una insignia identificadora. ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5084 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- MODIFICAR de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4981, estableciendo que donde dice: "Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR" debe decir: "Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR corregida". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5083 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER Y DESIGNAR como área urbana, según lo estipulado en el artículo VII.I.I.I del Código de Planeamiento Urbano vigente de tierras fiscales municipales, las que serán destinadas a nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularización, conforme al croquis que obra como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- DESTINAR un sector de tierras municipales para nuevas urbanizaciones y discriminado de acuerdo al siguiente detalle, conforme al Anexo I: • SECTOR A: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el Código de Planeamiento Urbano y pasar de área suburbana a urbana la superficie comprendida por debajo de la cota 115 y zonificar como distrito PE - Proyectos Especiales. • SECTOR B: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el código de planeamiento urbano y zonificar como distrito PE - Proyectos Especiales. • SECTOR C: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el Código de Planeamiento Urbano y zonificar como distrito PE - Proyectos Especiales. • SECTOR D: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el Código de Planeamiento Urbano y zonificar como distrito PE - Proyectos Especiales. ARTÍCULO 3°.- DESTINAR la superficie indicada en el artículo 1° de la presente a la realización de un proyecto urbano integral que determine las intervenciones correspondientes según sus condiciones y potenciales generales en el marco de las ordenanzas vigentes. ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar los estudios y proyectos integrales definitivos de urbanización de conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, con los indicadores urbanísticos, con estudios de impacto ambiental y factibilidad de servicios de cada sector. ARTICULO 5°.- Para ser adjudicatario en venta los predios de las nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularizaciones de tierras fiscales municipales, deberán contar con los servicios de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 51, inciso 3°. ARTICULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la aprobación del cambio de uso de suelo por parte del organismo provincial competente respecto a la aplicación de la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 869. ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5082 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016, de fecha 08 de agosto de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el número 10496, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L., con el objeto de dar continuidad a partir del 6 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 a la explotación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5081 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/2016, de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555, celebrada en fecha 9 de agosto de 2016 entre el señor secretario de Medio Ambiente, Damián Alejandro De Marco, D.N.I. 26.959.332, por una parte, y el señor Luis Alfonso Ledesma, D.N.I. 24.111.569, en carácter de apoderado de la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5080 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-08-10 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a través del mecanismo de licitación pública o subasta pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa al Tribunal de Tasación de la Nación, a los efectos de que dicho organismo proceda a la tasación de los inmuebles de dominio municipal detallados en el Anexo I de la presente ordenanza. ARTICULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Ilevar adelante el proceso de enajenación autorizado por el artículo 1° de la presente, de acuerdo a los procedimientos que establecen las normativas vigentes. ARTICULO 4°.- ESTABLECER como Valor Base de Oferta de cada parcela para el proceso de enajenación, el cien por ciento (100%) del valor de tasación que determine el Tribunal de Tasación de la Nación. ARTICULO 5°.- CREAR en el marco de la presente ordenanza municipal el "Fondo para el desarrollo de Obra Pública Municipal", que tendrá carácter de afectación específica, el cual estará conformado por el total de la recaudación proveniente de la enajenación de los bienes de dominio municipal detallados en el Anexo I de la presente. ARTICULO 6°.- Los recursos que integren el "Fondo para el desarrollo de Obra Pública Municipal", se depositarán en una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y se aplicarán a la realización de obras y/o adquisición de bienes de capital que permita la adquisición de las mismas. ARTICULO 7°.- La Secretaría de Planificación e Inversión Pública establecerá las prioridades de intervención e inversión para la aplicación del "Fondo para el desarrollo de Obra Pública Municipal". ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia cobertura publicitaria al proceso de enajenación autorizado por la presente ordenanza. ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5079 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-
6479 2016-06-27 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR en el inmueble ubicado en la calle 2 de Abril N° 1527, propiedad del señor Dalmacio Claudio Ramos, DNI N° 17.019.361, identificado con el nombre de "DEPOR 5", habilitado por la Municipalidad de Ushuaia mediante Disposición N° 524/2013, el uso comercial "Sala de espectáculos públicos en vivo con servicios de comidas y/o bebidas y Salones de fiesta y/o reuniones mayor de 500 m2", hasta el 31 de julio de 2016. ARTÍCULO 2°.- La autorización establecida por el artículo 1°, está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2895 y su modificatoria N° 3230. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5078 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-06-27 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR el municipio de la ciudad de Ushuaia a la Ley Nacional N° 27.098 del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo en todos sus términos. ARTÍCULO 2°.- La presente será firmada por el Presidente del Concejo Deliberante y refrendada por el Secretario del Cuerpo. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5077 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-06-27 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días el plazo establecido en la Ordenanza Municipal N° 4616. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5076 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-06-27 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por trescientos sesenta y cinco (365) días el plazo establecido en la Ordenanza Municipal 4873. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5075 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-06-27 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Calendario Anual de Actividades de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos. ARTÍCULO 2°.- ENTENDER por consumos problemáticos aquellos consumos que mediando o sin mediar sustancia alguna afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto y sus relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas legales o ilegales o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. ARTÍCULO 3°.- El principal objetivo del Calendario Anual de Actividades de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos es incorporar esta problemática entre los vecinos de Ushuaia, logrando una mejor comprensión y cooperación por parte de los habitantes desde la prevención. ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación será aquella que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida presupuestaria municipal de cada año. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5074 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-06-27 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 790/2016, de fecha 27/06/2016, dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, por medio del cual se autoriza un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de pesos uno con treinta centavos ($1,30) a pesos uno con cincuenta centavos ($1,50), y la bajada de bandera de pesos diecisiete ($17,00) a pesos dieciocho ($18,00). ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5073 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de la calle Teniente Claudio Cabut de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano, la cual se unirá con la rotonda ubicada en Hipólito Irigoyen y la intersección del Ingreso al Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas" de acuerdo al Anexo I y II de la presente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar y ejecutar el proyecto definitivo de la obra en un plazo de ciento ochenta días (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, imputando el gasto a la Partida 13 - Trabajo Público. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5072 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia", el que estará ubicado en el Macizo 2 de la Sección E de acuerdo a los Anexos I y II que corren agregados a la presente. ARTICULO 2°.- DENOMINAR al sector identificado en el artículo precedente "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia". ARTÍCULO 3°.- El "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia" será un lugar recreativo y de esparcimiento, servirá como pulmón ecológico de la ciudad y no se podrá afectar a otro destino que el mencionado. ARTÍCULO 4°.- El "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia" contará con: a) apertura de nuevas calles: que estarán sujetas a los anexos del proyecto, serán vías de ingreso al lugar y contarán con estacionamientos continuos; b) bicisendas: paralelas a nuevas calles y además se podrá utilizar para la práctica de patín y similares, c) senderos: se crearán distintos senderos en el lugar acompañados de juegos de gimnasia al aire libre; d) plaza infantil: el lugar contará con una plaza acompañada de juegos infantiles y bancos acordes al lugar; e) cancha de fútbol - vóley - tenis: el lugar contará con varias canchas deportivas al aire libre, natural y preservando el lugar de impactar con grandes estructuras; f) anfiteatro: el lugar contará con un anfiteatro para espectáculos públicos de distintas categorías. El mismo contará con un escenario dónde los artistas podrán exponer recitales públicos, obras de teatros, exposiciones culturales. Deberá contar con un amplio espacio en el centro, rodeado de asientos, y se podrá utilizar para la práctica de danzas deportivas como patín y otras; g) protección de espacios verdes: se protegerá el lugar como espacio verde con la protección que corresponda. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar y ejecutar el proyecto definitivo de la obra "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia" en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, imputando el gasto a la Partida 13 - Trabajo Público. ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite a la Dirección Provincial de Energía la colocación de la iluminaria, cuyo cableado será en forma subterránea de acuerdo a la Ordenanza Municipal 4694, en la avenida que atraviesa la Base Naval Ushuaia en el Macizo 2 de la Sección E. ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5071 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N° 48 referida al Régimen de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, sus modificatorias y decretos reglamentarios. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5070 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Ordenanza Tarifaria para el año 2016 de acuerdo a los Anexos I a XVIII, que forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 3501 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- El presente régimen entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

6479 2016-06-02 Artículo 1°.- FIJAR las erogaciones figurativas del Concejo Deliberante en la suma de pesos diecinueve millones seiscientos mil ($19.600.000). Erogaciones figurativas: $19.600.000.- Planta Permanente: 56 cargos.- Personal No Permanente — Autoridades: 116 cargos.- ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5068 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Jardín Maternal "Los Zorzales" de esta ciudad como establecimiento público de gestión estatal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el proyecto educativo institucional es el que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR al Jardín Maternal mencionado en el artículo 1° la planta funcional conformada por un (1) cargo de director, ocho (8) cargos docentes, que se asignarán en forma progresiva conforme lo detallado en el Anexo II, comenzando a partir del año en curso con la planta funcional asignada. ARTÍCULO 4°.- DETERMINAR que la elección de los docentes que ocupen los cargos establecidos en el Anexo II será facultad de la Asamblea Docente, quien propondrá al candidato/a a las autoridades que correspondan. ARTÍCULO 5°.- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria que corresponda. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5067 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal del Deporte, el que se destinará a sostener la actividad de deportistas de todas las disciplinas, radicados en Ushuaia, que se encuentran asociados o federados y representan a nuestra Provincia o a nuestro País en las distintas competencias. ARTÍCULO 2°.- La solicitud del beneficio será elevada al Consejo Municipal del Deporte que en reunión programada, ponderará el otorgamiento del mismo, a través de un dictamen vinculante. ARTÍCULO 3°.- Será indispensable que la asociación a la que pertenece el deportista esté encuadrada legalmente y con sus compromisos cumplidos al momento de recibir el beneficio. ARTICULO 4°.- A tal fin se confeccionará un registro de las asociaciones deportivas que se encuentren en situación regular, que permita realizar un control rápido y eficiente previo al otorgamiento de dicho beneficio. ARTÍCULO 5°.- El beneficio será entregado previo a la competencia, y una vez realizada ésta, el beneficiario deberá acercar al Instituto Municipal de Deporte el comprobante que acredite su participación en el torneo, requisito que deberá cumplir efectivamente para volver a obtener el beneficio. ARTÍCULO 6°.- El Fondo Municipal del Deporte, funcionará como cuenta especial en la jurisdicción del Instituto Municipal del Deporte dependiente del intendente de la ciudad, y se destinará al financiamiento de los programas y proyectos que surjan de la aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- El Fondo Municipal del Deporte se conformará de la siguiente manera: a) el cobro del adicional previsto en la Ordenanza Municipal N° 3501 y sus modificatorias como Fondo del Deporte o la que en el futuro la reemplace; b) los montos que se fijen anualmente en el Presupuesto municipal; c) los montos que se asignen o deriven de las leyes provinciales creadas o a crearse; d) convenios con patrocinadores; e) subvenciones otorgadas por las demás entidades públicas o privadas; f) rifas, bingos, bonos contribución, etcétera, realizados por el Consejo Municipal del Deporte; g) donaciones, legados o premios conseguidos; h) otros fondos que sean computables por las atribuciones constitucionales del estado y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o por crearse. ARTÍCULO 8°.- El Instituto Municipal del Deporte será la autoridad de aplicación de la presente norma. ARTICULO 9°.- La presente ordenanza municipal será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación. ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5066 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2016 por la suma total de pesos ciento cuarenta y dos millones ($142.000.000,00), de acuerdo a lo estipulado en los artículos 181 de la Carta Orgánica Municipal; y artículo 37 de la Ordenanza Municipal 3693 de Administración Financiera. ARTÍCULO 2°.- DISMINUIR la suma antedicha en Partida 52 (Trabajo Público) para incrementar la Partida de Personal (Partida 11). ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5065 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular en la ciudad de Ushuaia, la actividad de la profesión de los cerrajeros. ARTÍCULO 2°- Son requisitos para el ejercicio del oficio: a) ser mayor de 18 años de edad; b) presentar certificado de buena conducta; c) tener domicilio acreditado en la ciudad; y d) comprobar idoneidad en el oficio mediante curso específico mantenido en entidades oficiales o privadas debidamente habilitadas por la autoridad competente en la materia o acreditar en su defecto un mínimo de experiencia de un (1) año en la profesión, anterior a la promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Son atribuciones específicas de los cerrajeros: a) confeccionar copias de llaves en general; y b) realizar aperturas de puertas, cambiar cerraduras, descifrar claves de cerraduras de: residencias, automóviles, cajas de seguridad y cofres. ARTÍCULO 4°.- CREAR el Registro Municipal de Cerrajeros, en el que constará: a) inscripción de todos los cerrajeros que cumplan con los requisitos exigidos por esta ordenanza y por la reglamentación correspondiente; b) todo cerrajero que pretenda su inscripción en el registro deberá necesariamente acreditar idoneidad en el oficio, según lo expuesto en el artículo 2° de la presente o ser presentado por una empresa que su rubro principal sea el de "cerrajería", que esté al día con el pago de tributos municipales y cuente con la habilitación correspondiente; c) el Municipio expedirá un carné habilitante, el que contará con los datos del cerrajero con una fotografía 4x4, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio. Este carné tendrá vigencia de dos (2) años, siendo renovable por iguales períodos a costa del interesado; d) el cerrajero que durante la vigencia de la autorización no cumpla con lo establecido en el inciso b) del artículo 2° de la presente, perderá de pleno derecho su habilitación, debiendo entregar su carné y ser excluido del registro. Esta exclusión será comunicada en forma directa inmediata a todas las seccionales policiales de la ciudad; y e) será obligación, por parte del cerrajero, exhibir, antes de la realización de servicio, el carné habilitante. ARTICULO 5°.- Los locales habilitados bajo el rubro cerrajería y/o cerrajeros independientes, deberán registrar en un "cuaderno de trabajo", que será habilitado y foliado por el Municipio, lo siguiente: a) nombre, domicilio, documento de identidad y firma del cliente; b) tipo de trabajo que se realice especificando si es en local comercial, domicilio particular y si se tratara de un vehículo estacionado en la vía pública, detallando además, número del dominio y lugar donde se realizó el trabajo; c) si se tratara de cajas fuertes, empotradas o no, en domicilios particulares, comerciales, institucionales, deberá exigir DNI del titular o responsable donde conste el domicilio que deberá ser coincidente con el lugar del trabajo encargado. Los responsables de estos locales comerciales deberán tener a disposición de las autoridades el "cuaderno de trabajo", el que podrá ser puesto a consideración de las autoridades policiales y judiciales, si así se dispone. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en plazo de treinta (30) días, cumplida ésta, se sancionará a aquellos que no hayan procedido a cumplimentar los requisitos exigidos en la presente. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez cumplidos todos los plazos establecidos en la presente y su reglamentación, procederá a publicar los locales comerciales y/o cerrajeros independientes que cuenten con habilitación Municipal. ARTÍCULO 8°.- Los locales comerciales y/o cerrajeros independientes, tendrán un plazo de treinta (30) días para cumplimentar lo exigido en la presente y su reglamentación. ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento de la presente será sancionado con apercibimiento por quince (15) días, plazo en el cual se deberá obtener el carné correspondiente. Caso contrario, se procederá a la clausura del local hasta que se acredite el cumplimiento de la legislación vigente. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5064 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Fiscal 3500 el Anexo XVII, "Derechos Actividades Deportivas y Afines", que forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTICULO 2°.- AGREGAR como artículo 6° de la Ordenanza 3500 el siguiente: "Los infractores a los deberes formales establecidos en la Ordenanza Fiscal o en otras ordenanzas especiales serán reprimidos con una multas de hasta pesos veinte mil (20.000,00); por cada liquidación de deuda y su notificación el contribuyente responsable deberá abonar un importe de hasta el diez por ciento (10%) de la deuda; por cada notificación que requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente en lo que se acredite que existe mora u omisión o en general el incumplimiento satisfactorio de las obligaciones tributarias, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta pesos cien ($100,00). Lo prescripto en el presente artículo será conforme a la resolución que dicte la Secretaría de Economía y Finanzas." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5063 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-

6479 2016-06-02 OBJETO ARTÍCULO 1°.- CREAR el Calendario Anual de Actividades Turísticas, Culturales y Deportivas, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. OBJETIVOS ARTÍCULO 2°.- Son sus objetivos planificar, coordinar, elaborar, difundir y ejecutar un Calendario Anual de Actividades Turísticas, Culturales y Deportivas de jerarquía, que permitan potenciar este tipo de actividades y la extensa propuesta de eventos, logrando además la optimización de los recursos con que cuenta la ciudad. FINES ARTÍCULO 3°.- Entre sus fines específicos se menciona: a) evitar la superposición de acontecimientos programados de gran convocatoria a fin de facilitar la prestación de servicios por parte del Municipio, otros entes gubernamentales y los servicios privados que los mismos requieren para su buena atención; b) difundir y promocionar el Calendario de Actividades Culturales, Deportivas y Turísticas de la ciudad de Ushuaia, logrando más visitas para cada uno de los eventos y posicionando la propuesta turística y la marca de la ciudad; c) comprometer el apoyo gubernamental a través de declaraciones de interés, logística, difusión auspicios y/o publicaciones para todos aquellos eventos incluidos en el Calendario Anual de Actividades; d) lograr a través de la realización de eventos deportivos, culturales y turísticos el arribo de visitantes a lo largo de todo el año, potenciando principalmente los meses que no son considerados de alta temporada. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad como autoridad de aplicación de la presente. METODOLOGÍA ARTÍCULO 5°.- A los fines de lograr los objetivos propuestos, la autoridad de aplicación realizará al comienzo de cada año una convocatoria pública con la finalidad de que los representantes de organizaciones de la comunidad presenten sus calendarios anuales de fiestas, celebraciones públicas, eventos deportivos y eventos culturales, para confeccionar al comienzo de cada año el Calendario Anual. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES FUERA DE TÉRMINO ARTICULO 6°.- A partir de su confección se podrán incorporar eventos y para ello las presentaciones para su incorporación se debe realizar con un mínimo de sesenta (60) días previos a la fecha prevista para dicho evento, realizando una presentación formal ante la autoridad de aplicación, la cual incluirá Ios antecedentes e información pertinente a la actividad a realizar, como asimismo toda documentación requerida. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5062 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Plan Integral de Señalética Turística, cuyo objetivo es identificar los principales atractivos turísticos de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación del Plan Integral de Señalética Turística será la Secretaría de Turismo Municipal. ARTÍCULO 3°.- Los gastos que genere la aplicación de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida de la Secretaría de Turismo Municipal. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el Plan Integral de Señalética Turística en el lapso de treinta (30) días. ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5061 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), con el fin de propiciar el intercambio de herramientas (experiencias, proyectos), conocimientos orientados a la planificación de políticas de mitigación y prevención contra el cambio climático. ARTÍCULO 2°.- Los municipios adheridos a la RAMCC son apoyados desde la coordinación de la red de la siguiente forma: a) capacitaciones virtuales sobre temas relacionados con la gestión municipal y el ambiente; b) asesoramiento virtual personalizado; c) envío quincenal de un listado con ofertas de financiamiento, becas, capacitaciones, congresos, dirigidos a los municipios de la red; d) organización de la comunicación del trabajo que el municipio realiza sobre temáticas ambientales para su posterior difusión; e) recopilación de iniciativas y herramientas locales, nacionales e internacionales de apoyo a los diversos proyectos municipales; f) colaboración en la elaboración de proyectos y programas; g) asesoramiento en la implementación de proyectos y ordenanzas municipales; h) creación de un espacio virtual de intercambio de experiencias e información; i) espacios presenciales (encuentros, jornadas) para el intercambio y la capacitación del ejecutivo y los técnicos municipales. ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Señor Intendente Municipal la suscripción con la correspondiente "carta de adhesión", y demás trámites administrativo pertinentes, con el objeto de hacer efectiva la adhesión aludida de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5060 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 2778 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Notificaciones: ARTÍCULO 16.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por edicto de resultar infructuosas las dos primeras o en forma electrónica, en cuyo caso el imputado deberá constituir un domicilio electrónico en oportunidad de concurrir a audiencia de descargo o por escrito si optare por presentar su defensa en dicha forma. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas podrán designarse funcionarios "adhoc" entre los empleados del Departamento Ejecutivo Municipal." ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que por vía de la reglamentación se implemente un sistema de notificación por medios electrónicos, exclusivo para las notificaciones en el procedimiento contravencional, que contemple la extensión de códigos de usuario o claves de acceso a los imputados o infractores sea que se trate de personas físicas y/o jurídicas a efectos de recibir notificaciones dirigidas desde el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 3°.- El sistema de notificación por medios electrónicos que se adopte, deberá prever la adopción de un manual para su utilización, disponible en la web de fácil y rápido acceso para los imputados que voluntariamente adhieran al mismo. ARTÍCULO 4°.- DEFINIR por vía reglamentación interna del organismo las etapas para su entrada en vigencia, previa capacitación interna a los operadores del sistema desde el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y difusión por medios masivos a la comunidad. ARTÍCULO 5°.- DETERMINAR en idéntica forma a la prevista en el artículo 4° la fecha de puesta en marcha. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5059 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Juegotecas Barriales. ARTÍCULO 2°.- Las Juegotecas son lugares destinados a la recreación y el juego de niños y niñas de entre tres (3) y doce (12) años de edad que residan en el barrio donde éstas se encuentran ubicadas. ARTÍCULO 3°.- El programa tendrá como objetivo principal potenciar y redimensionar el lugar de los niños y niñas en la comunidad, además de: a) sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana; b) contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y vecinos; c) fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración barrial; d) ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias; e) promocionar el conocimiento en el barrio de la Convención Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los derechos de niños y niñas. ARTÍCULO 4°.- Cada Juegoteca deberá contar con un equipo integrado por profesionales, técnicos y trabajadores comunitarios especializados en las temáticas de infancia, adolescencia, recreación y juego, promoviendo la participación de vecinos que deseen colaborar. ARTÍCULO 5°.- Los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento de cada Juegoteca Barrial son: a) espacio físico: se utilizarán los centros comunitarios de la ciudad de Ushuaia para facilitar la creación en cada barrio de Juegotecas; b) materiales: recursos didáctico y lúdico. ARTÍCULO 6°.- Las Juegotecas permanecerán abiertas todos los días hábiles, con un mínimo de cuatro horas diarias y un régimen de permanencia libre de niños y niñas. ARTICULO 7°.- Las Juegotecas, a través de los organismos que correspondan, podrán acordar la participación de los niños en los programas recreativos y deportivos que se desarrollan en el ámbito de la ciudad, en polideportivos, establecimientos escolares y otros, incluyendo los días no hábiles para su realización. ARTÍCULO 8°.- El Programa dependerá de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o quien en futuro la reemplace. ARTÍCULO 9°.- Se realizará una permanente capacitación al personal que cumpla tareas en las Juegotecas a fin de permitir un mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como del tiempo transcurrido por los niños en dichos espacios. ARTÍCULO 10.- Se constituirá una Comisión Técnica integrada por un representante de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarios y Derechos Humanos y un delegado elegido por cada Juegoteca. Son funciones de la Comisión Técnica: a) planificar y coordinar el trabajo de las Juegotecas; b) evaluar la implementación del presente programa; c) establecer los criterios y perfiles requeridos para el concurso de selección del personal; d) organizar el sistema de capacitación. ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en el plazo de noventa (90) días, debiendo tramitar los seguros correspondientes. ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande la implementación del presente programa deberán imputarse a las partidas presupuestarias pertinentes. ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5058 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2687, mediante la cual se establece el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- En el marco del Programa de Apoyo establecido en la presente ordenanza, las Bibliotecas Populares que accedan al mismo, además de los beneficios impositivos establecidos en la Ordenanza Fiscal en vigencia, percibirán mensualmente un subsidio no reintegrable en función de su categorización y de acuerdo a los siguientes valores: a. Bibliotecas Populares de Primera Categoría: el equivalente al total de los haberes que percibe el grado 5 del escalafón municipal; b. Bibliotecas Populares de Segunda Categoría: el equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de los haberes que percibe el grado 5 del escalafón municipal; c. Bibliotecas Populares de Tercera Categoría: el equivalente al sesenta por ciento (60) del total de los haberes que percibe el grado 5 del escalafón municipal. Las bibliotecas beneficiarias deberán proceder a la rendición de los fondos otorgados de manera semestral, ante el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Contaduría General. La rendición de referencia se tramitará con copias, debiendo presentar los originales a los efectos de verificar la verosimilitud de las copias presentadas, las que se intervendrán con la leyenda "es copia fiel" devolviéndose los originales. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5057 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Segundo Festival de la Canción Malvinas", que se llevará a cabo en el Centro Cultural Esther Fadul el día 11 de junio del corriente año. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el expendio de bebidas alcohólicas debe realizarse en vasos plásticos o de telgopor. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5056 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-
6479 2016-06-02

TÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza será de aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- Están comprendidos dentro del alcance de predios municipales los que se encuentren dentro del ejido urbano creado por Ley N° 72 y sus modificatorias, más la zona rural urbana establecida en la Constitución Provincial. TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza y de sus posteriores reglamentaciones, referidas a la delimitación, registro, adjudicación, preservación de tierras municipales y cesión mediante ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. Recepcionará, controlará y centralizará todos los trámites, expedientes y actuaciones destinados a la adjudicación, venta de predios municipales, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo, debiéndose respetar las normas de planeamiento urbano del ejido municipal, tendiendo a la consolidación de barrios y al desarrollo armónico y funcional de la trama urbana. ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial Ilevará el control de los trámites a realizar por cada solicitante de predios fiscales, vigilando el cumplimiento de todas las normas establecidas en la presente ordenanza, como así también de su correspondiente reglamentación, desde su inicio hasta la obtención definitiva, por parte del adjudicatario, del título de propiedad. ARTÍCULO 5°.- La adjudicación en venta de predios municipales destinados a vivienda unifamilíar se hará mediante decreto municipal, previo cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar predios municipales, fracciones fiscales o unidades habitacionales otorgadas en venta a personas físicas o jurídicas mediante la suscripción de un pacto de retroventa a favor del Municipio por un plazo de cinco (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del Código Civil; dicha cláusula debe ser incorporada en los decretos de adjudicación y las escrituras traslativas de dominio correspondientes. El criterio para establecer el predio en restitución se establece por la vía de la reglamentación y debe ser incorporado al pacto de retroventa. ARTÍCULO 6°.- El precio de venta de los predios municipales cuyo destino sea para vivienda familiar única y permanente se determinará a partir de la superficie de cada parcela multiplicada por el valor del metro cuadrado, que se fija en el 4,4 por ciento del total general de los haberes correspondiente al grado 5 Servicio Mantenimiento y Producción del escalafón municipal. El valor del precio de venta será al momento de la adjudicación del predio. ARTÍCULO 7°.- Los montos recaudados en concepto de venta de la tierra municipal serán acreditados en la cuenta corriente bancaria especial autorizada por Ordenanza Municipal N° 1406. Los fondos allí depositados serán destinados al Departamento Ejecutivo Municipal para la adquisición de insumos y/o prestación de servicios y a la consolidación de las urbanizaciones existentes y nuevas urbanizaciones. ARTÍCULO 8°.- El decreto de adjudicación en venta de predios municipales deberá contener, sin excepción: nombre/s y apellido/s del adjudicatario, su número de documento y domicilio, la identificación clara del predio mediante la nomenclatura catastral correspondiente, superficie, destino del predio que se adjudica, pacto de retroventa, precio de venta, forma de pago, cantidad de cuotas y obligaciones que deba cumplir el adjudicatario, en función del destino y tipo de adjudicación. ARTICULO 9°.- El intendente podrá autorizar, como caso de excepción y por única vez, la prórroga o ampliación de los plazos establecidos en el decreto de adjudicación a solicitud de la parte interesada, quien deberá justificar por escrito las causas de su pedido. ARTÍCULO 10.- El adjudicatario de un predio municipal no podrá bajo ningún pretexto, realizar por él o por interpósita persona, a título oneroso o gratuito, cesiones, ventas, arrendamientos y/o transferencias de los derechos de adjudicación en venta antes del otorgamiento del título de propiedad. En dichos casos quedará inhabilitado en forma permanente para postularse y acceder a otros predios municipales y la cesión, venta, arrendamiento o transferencia de derechos realizada será nula. ARTÍCULO 11.- En los casos en que el adjudicatario desistiera del predio asignado, el Municipio procederá a dejar sin efecto la adjudicación del mismo y a reintegrar al ex adjudicatario el importe que en concepto de precio haya pagado, previa deducción del quince por ciento (15%) en concepto de gastos administrativos, y de los importes adeudados por impuestos, tasas y/o contribuciones si los hubiere. El reintegro se efectivizará en la misma forma de pago que había elegido el ex-adjudicatario para abonar el predio. Formalizado el desistimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a adjudicar nuevamente en venta el predio en cuestión. ARTÍCULO 12.- En los casos en que el adjudicatario solicitara transferir la titularidad del predio asignado y no poseyera aún título de propiedad, deberá solicitar por escrito ante la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial la autorización para vender las mejoras. Se autorizará la venta de las mismas a personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente ordenanza. El valor de las mejoras será convenido entre las partes, sin intervención de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial. Respecto al pago del lote, se reconocerá como pago el porcentaje que se hubiere abonado, respecto al valor del predio al momento de la adjudicación. El nuevo titular deberá cancelar el porcentaje restante, que se aplicará al valor del predio al momento de producirse la autorización de transferencia de mejoras. Una vez cumplimentados los requisitos y presentada la documentación necesaria para la evaluación, se procederá a su resolución en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En los casos de transferencias de mejoras, el Municipio percibirá en concepto de gastos administrativos el quince por ciento (15%) del valor del predio al momento de la autorización, el que será abonado en partes iguales por los interesados. Previo al dictado de la resolución por la que se autoriza la compraventa deberá presentarse el Certificado de Situación Fiscal Regular de la parcela. A los efectos de aplicación de esta ordenanza debe entenderse como en condiciones de obtener el Certificado de Situación Fiscal Regular a todo aquel contribuyente que habiendo formalizado un plan de pago, se encuentre al día con las obligaciones contraídas por el mismo o bien no registre deudas fiscales. ARTÍCULO 13.- En los casos en que corresponda dejar sin efecto la adjudicación del predio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, se procederá a la desadjudicación del predio, en un plazo no mayor a los diez (10) días desde la fecha de constatado el incumplimiento. Notificado de la misma, contará con diez (10) días para interponer el recurso de reconsideración correspondiente, previsto en el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141. De no resultar éste favorable, al ex adjudicatario se le devolverá el importe abonado según la modalidad descripta en el artículo 11 de la presente, quedando inhibido en forma permanente para ser adjudicatario de predios municipales para vivienda familiar única y permanente. ARTÍCULO 14.- El Municipio promoverá la respectiva demanda de desalojo a aquellos ocupantes de predios municipales que no acaten la intimación de desocupación de los mismos, iniciando en forma inmediata las acciones legales tendientes a lograr la efectiva desocupación. ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial no podrá adjudicar predios que no estén libres de ocupantes, con litigios pendientes y/o con deuda tributaria conforme se establece en la Ordenanza Fiscal vigente, ello con el objeto de garantizar al adjudicatario la posesión inmediata del predio. TÍTULO CUARTO DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PREDIOS ARTÍCULO 16.- Podrán ser beneficiarios en venta de predios municipales destinados a vivienda familiar única y permanente aquellas personas que reúnan los requisitos que a continuación se detallan: a) ser argentino nativo, naturalizado o por opción; b) ser mayor de 21 años de edad; c) tener 2 (dos) o más años de residencia permanente en la ciudad al momento de la adjudicación. d) no poseer bien inmueble destinado a igual fin dentro de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto los recibidos por herencia, donación o legado; y e) en los casos pertinentes, el interesado deberá poseer la autorización emitida por la Superintendencia Nacional de Fronteras, de acuerdo a la legislación vigente. ARTÍCULO 17.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal 3131 y sus modificaciones deberán inscribirse en el registro que a tal efecto llevará la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 18.- Es condición indispensable para ser adjudicatario de un predio municipal destinado a vivienda familiar única y permanente la exhibición de las constancias otorgadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro Provincial, Banco Hipotecario Nacional e Instituto Provincial de Vivienda o cualquier institución que se estime corresponda, en donde se certifique que el titular no sea o haya sido propietario de otro inmueble destinado a vivienda familiar dentro de la provincia de Tierra del Fuego, con la salvedad de la excepción referida en el inciso d), artículo 16, de la presente. ARTÍCULO 19.- Los predios fiscales municipales con destino a vivienda familiar única y permanente se afectarán conforme la siguiente distribución para los diferentes segmentos de la demanda: a) para familias 80%; b) para casos especiales 5% (Ex Combatientes, PAMI o personas con certificado de discapacidad); y c) para solteros 15%. ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de las áreas técnicas competentes procederá a evaluar, clasificar y ordenar a los inscriptos en la demanda dentro de cada segmento, conforme al siguiente sistema de puntaje: Años de residencia: 00 a 04 - - - - 0 puntos 05 a 09 - - - - 05 puntos 10 a 14 - - - - 10 puntos 15 a 19 - - - - 15 puntos 20 a 24 - - - - 20 puntos 25 o más - - - 25 puntos Años en condiciones de ser adjudicatario: 01 a 03 - - - - 04 puntos 04 a 08 - - - - 05 puntos 09 a 13 - - - - 06 puntos 14 o más- - - 07 puntos Años de inscripción en el Registro de la Demanda: 00 a 05 - - - - 0 puntos 06 a 09 - - - - 01 punto 10 o más - - - 02 puntos Nacidos en Ushuaia - - - - 01 punto Familia numerosa - - - - - 01 punto inscripción con solicitud de predio anterior al año 2006 - - - - 01 punto. ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial deberá requerir al solicitante la documentación que avale fehacientemente los datos consignados y la que permita la escrituración del bien inmueble. ARTÍCULO 22.- Todos los solicitantes cuya inscripción sea anulada por comprobarse falseamiento de los datos presentados, quedarán inhibidos en forma permanente para presentar nueva solicitud de tierras fiscales. La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial llevará un registro donde se asentarán las inscripciones anuladas, consignando datos personales del solicitante, causa y fecha de la anulación. ARTÍCULO 23.- Los adjudicatarios de predios destinados a vivienda familiar única y permanente, deberán cumplir con los requisitos, plazos y obligaciones establecidos en el decreto de adjudicación. Cualquier incumplimiento de esas obligaciones podrá ser causal de derogación del decreto de adjudicación. ARTÍCULO 24.- La forma de pago del precio de los predios municipales adjudicados podrá ser en cuotas, que serán mensuales y consecutivas, quedando a criterio de la autoridad de aplicación de la presente el plazo de financiación de cada predio en particular, según lo establecido en la presente ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 25.- En el caso de mora en el pago de las cuotas, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 26.- El incumplimiento de cualquiera de los plazos y obligaciones exigidas en el decreto de adjudicación dará lugar a la autoridad de aplicación a dejar sin efecto el mismo inmediatamente. ARTÍCULO 27.- El adjudicatario que haya vendido la mejora con o sin autorización de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y/o renunciado al predio que le fuera oportunamente adjudicado, será inhibido en forma permanente para ser adjudicatario de tierras fiscales para vivienda unifamiliar. ARTÍCULO 28.- Cancelado el lote y teniendo la situación fiscal regularizada del mismo y habiendo cumplido con las obligaciones previstas en el decreto de adjudicación la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, certificará tal situación mediante resolución. El adjudicatario, a partir del dictado de la misma deberá gestionar el título de propiedad correspondiente. En todos los casos el titular del predio adjudicado se hará cargo de los gastos que demande la escrituración del mismo. Cuando habiéndose emitido un título sujeto a condiciones, a solicitud de una institución bancaria, no hubiese llegado a constituirse hipoteca en garantía de un préstamo, se certificará el cumplimiento de las obligaciones para la emisión del título de propiedad, siempre que el adjudicatario haya dado cumplimiento a las emanadas del decreto de adjudicación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario con título sujeto a condición, se procederá a caducar la adjudicación en venta, retrotrayendo el dominio del predio a favor del Municipio. ARTÍCULO 29.- Cuando el adjudicatario haya cancelado íntegramente el precio de venta y construya con un crédito hipotecario, y la institución bancaria lo requiera, el Municipio procederá, ante el escribano que designen las partes, a la escrituración de la compraventa en forma simultánea con la constitución de la hipoteca a favor del banco otorgante del crédito. En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio a conformidad u oposición la firma de la escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo perentorio de quince (15) días. ARTÍCULO 30.- ABROGAR toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 31.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5055 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-

6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como inciso i) al artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3350, el siguiente texto: "i) una declaración expresa y clara respecto de reembolso de gastos, su justificación y las pautas de rendición y cuantificación de los mismos." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como inciso f) al artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 3350, el siguiente texto: "f) obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando así se establezca de manera previa y en forma expresa en el convenio específico. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;" ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación. ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3803. ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5054 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano, "Parcela Mínima", para el predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 114B, Parcela 03, de la ciudad de Ushuaia, en la zonificación R3, Residencial Densidad Baja." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo y/o Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5053 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el "Programa de Ejecución Solidaria de Servicios", el que tendrá por objeto fomentar la asociatividad entre vecinos, municipio y/o entes de servicios, con el fin de desarrollar y ejecutar las redes en aquellos sectores o barrios de la ciudad que no cuenten con alguna de ellas. ARTÍCULO 2°.- A los fines de su incorporación al presente, aquellos vecinos debidamente agrupados y organizados deberán plantear al municipio la necesidad de instalar el/los servicios en su barrio, solicitando la generación del convenio pertinente mediante el cual los vecinos se comprometan a aportar los materiales correspondientes a la obra y el municipio, por sus áreas competentes, a aportar el proyecto, las tramitaciones y requerimientos ante los entes y la ejecución de la obra mediante la metodología que estime pertinente. ARTÍCULO 3°.- En aquellos servicios cuya ejecución corresponda al municipio el aporte de los vecinos será compensado como crédito fiscal para ser aplicado a impuestos y/o tasas municipales. ARTÍCULO 4°.- Cualquier crédito, reintegro o beneficio que existiera por parte de los entes sobre la obra en cuestión, recaerá en cabeza de los vecinos asociados. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5052 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de utilizar en todas las escuelas municipales como así también en su exhibición pública en todos los organismos municipales, el mapa bicontinental de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector insular. ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia será la encargada de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todos los organismos e instituciones educativas municipales, mediante la provisión de la lámina correspondiente. ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida presupuestaria municipal de cada año. ARTÍCULO 4°.- ENVIAR copia del presente proyecto de ordenanza a la señora gobernadora de la Provincia, señor presidente de la Legislatura Provincial, señores intendentes municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin; y señores presidentes de los Concejos Deliberantes de las ciudades de Río Grande y Tolhuin. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5051 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el Régimen de Publicación del Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- SECCIONES OBLIGATORIAS. El Boletín Oficial Municipal está integrado por las siguientes secciones obligatorias, publicadas en el siguiente orden: a) Sección Administrativa. Contiene: I. Decretos municipales: los decretos del intendente municipal en forma correlativa, continua e integral, con la totalidad de sus anexos, comprendiendo los originarios del Departamento Ejecutivo y los vetos o promulgaciones de ordenanzas emanadas del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, con transcripción de la parte dispositiva de las mismas. Esta información es publicada, como máximo, en el término de los quince (15) días posteriores a su promulgación; II. Licitaciones y convocatorias: sección destinada a publicar licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y todo otro tipo de norma que disponga afectación presupuestaria de recursos y/o erogaciones; convocatorias que requieran de la concurrencia de postulantes con la debida antelación. También se publica el resultado de dichos actos, con la información de las ofertas recibidas y el listado de las adjudicaciones; III. Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; IV. Concejo Deliberante: las resoluciones, declaraciones y minutas de comunicación emanadas del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. Decretos del Cuerpo y decretos de presidencia. b) Sección Judicial. Contiene: I) Edictos: edictos emanados del Municipio; II) Documentación judicial: toda otra documentación oficial de carácter judicial que corresponda incluir, a criterio del Juez Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 3°.- SECCIONES OPTATIVAS. El Boletín Oficial Municipal puede estar integrado por otras secciones optativas: a) órganos municipales: actos administrativos emanados de la Sindicatura Municipal, el Tribunal de Cuentas de la Provincia respecto del ámbito Municipal, Defensoría del Vecino. Los mismos se publican a requerimiento de la máxima autoridad del órgano remitente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; b) fallos: fallos de relevancia general del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas; c) comunicaciones oficiales no obligatorias: circulares, erratas, estatutos, directivas, sentencias y todo otro mensaje o comunicación dispuesto por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia o el Juez Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 4°.- ORIGINALIDAD. INALTERABILIDAD. Los originales son transcriptos en la misma forma en que se hallan redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan reemplazarse o modificarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente. ARTÍCULO 5°.- PERIODICIDAD. La publicación del Boletín Oficial Municipal es quincenal. El Departamento Ejecutivo está facultado a publicar el Boletín Oficial con una frecuencia mayor a la estipulada en el presente artículo, cuando así lo considere pertinente, o cuando lo requieran el volumen de la información publicable o la urgencia de entrada en vigencia de una norma. ARTÍCULO 6°.- ACCESO. Sin perjuicio de otros mecanismos de divulgación y/o réplica que los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo implementen, el Boletín Oficial Municipal está disponible de manera pública, gratuita y obligatoria en las siguientes dependencias y bajo las siguientes modalidades: a) impreso, disponible para su retiro a simple petición en: la Dirección Legal y Técnica y Despacho General y el área de Prensa o Comunicación del Departamento Ejecutivo; el área Parlamentaria y área de Prensa o Comunicación del Concejo Deliberante. b) digitalizado, disponible para su consulta y descarga en: en el sitio web oficial del Municipio de Ushuaia; en el sitio web oficial del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 7°.- VERSIÓN DIGITAL. CONSULTA, DESCARGA Y BÚSQUEDA. La versión digital es idéntica a la versión impresa y con las debidas garantías de integridad que se establecen en la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico. Está disponible en la misma fecha de publicación de la edición impresa, en al menos un formato de estándar abierto, garantizando acceso y descarga sin que ello implique la utilización o adquisición de un programa informático o sistema operativo específico para el acceso a su contenido. Los sitios web oficiales del Municipio y del Concejo Deliberante deben instrumentar un mecanismo de búsqueda temática asegurando, como mínimo, las siguientes variables de consulta: por palabra clave, por número de norma, por número y fecha de Boletín Oficial, por dependencia y por fecha de publicación. ARTÍCULO 8°.- TIRADA. Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar la cantidad de ejemplares impresos, en función de los requerimientos de la presente y a adecuar la misma en arreglo a la demanda del Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 9°.- DEROGACIÓN. ABROGAR las Ordenanzas Municipales N° 1655 y N° 3199. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CLÁUSULA PRIMERA: ESTIPULAR en ciento ochenta (180) días corridos el plazo para que los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo implementen y/o adecuen sus sistemas informáticos a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7° de la presente. CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente Régimen en el Ejercicio en curso. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para SU publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5050 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3610, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, que el suministro a título oneroso o gratuito de medicamentos, cualquiera fuera su estado, debe realizarse en farmacias debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria provincial. La venta de hierbas medicinales queda sujeta a lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley Nacional 17.565, debiendo notificarse a la autoridad sanitaria provincial, cualquier infracción detectada a dicha norma." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5049 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre "Thomas Bridges" al barrio delimitado al Norte con la Quinta N° 23 y calle Solís; al Sur con la calle Magallanes; al Oeste con la Quinta 34 y al Este con la calle Solís. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de área que corresponda, la instalación de cartelería urbana indicando el nombre del barrio asignado en el artículo 1° de la presente, la que debe incluir una reseña del rol de Thomas Bridges en la historia de nuestra ciudad. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5048 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el inciso b) del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3567, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Labrada la correspondiente acta de infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar la limpieza correspondiente, con cargo al propietario o responsable ya sea público o privado, según lo establecido en el artículo 3° del Anexo IX de la Ordenanza Municipal 3501 o la que en el futuro la reemplace." ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5047 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Instituto de Educación Superior "Terra Nova" con las carreras de nivel inicial y primario que funcionará en la Escuela Provincial Municipal "Las Lengas" de esta ciudad como establecimiento público de gestión estatal. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la estructura curricular será la que se aplica en los profesorados de los niveles inicial y primario, previstos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estructura que da validez nacional a las carreras de grado propuestas. ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR al Instituto Superior mencionado en el artículo 1° la planta funcional conformada por un (1) cargo de director, un (1) cargo de subdirector y un (1) jefe de departamento, con más las horas establecidas en el diseño curricular que se asignarán en forma progresiva conforme lo detallado en el Anexo I, comenzando a partir del año en curso con la planta funcional y las horas correspondientes al 1° año. ARTÍCULO 4°.- DETERMINAR que la elección de los docentes que ocupen los cargos establecidos en el Anexo I será facultad de la Asamblea Docente, quien propondrá al candidato a las autoridades que correspondan. ARTÍCULO 5°.- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria N° 11 de personal. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5046 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo N° 8, Anexo III, Título IV, Derecho de Espectáculos Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) confiterías bailables y variedades, sin entradas en venta $100.00;" ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la descripción de las siguientes actividades comerciales en el Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, de la Ordenanza Municipal N° 3501, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: CODIGO DETALLE ALICUOTA POR MIL K.01.04 Discotecas. Mayor a 1.000 m2 2,20 K.01.05 Discotecas. Mayor a 500 y hasta 1.000 m2 2,10 K.01.06 Discotecas. Mayor a 200 y hasta 500 m2 1,80 K.01.07 Discotecas. Menor o igual a 200 m2 1,60 ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5045 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la colocación de señalética vial que tenga como finalidad principal brindar seguridad a los ciclistas. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR la señalética mencionada en el artículo 1° en los manuales, clases y exámenes exigidos por el Poder Ejecutivo Municipal para la obtención de la licencia de conducir. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, realizará campañas de concientización entregando folletería, calcomanías, ploteos en transportes públicos y vehículos oficiales y empresas de contratación. ARTÍCULO 4°.- En Anexo I se detallan los modelos de logotipos y cartelería que en adelante se utilizarán para tal fin, debiendo contar con leyendas tales como: "Respeto al ciclista"; "En las bicicletas no va un ciclista, va una vida"; "Al igual que a usted, en nuestra casa nos esperan"; "Distancia 1,5 metros". ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR a la Dirección Provincial de Vialidad a los fines de invitarla a incorporar cartelería del mismo tenor en las rutas de nuestra Provincia. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5044 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR el nombre "Los Notros" para la calle prevista en el proyecto de urbanización del Macizo J 1000 2AFR, identificada como "calle 1" según mapa que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°.- La nominación asignada en la presente quedará definitiva al momento de la registración del plano de mensura, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2135 o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5043 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-27 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. ARTICULO 2°.- ADHERIR al artículo 1° del Decreto Nacional N° 936/2011 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone la prohibición de publicidad de oferta sexual. ARTICULO 3°.- A los efectos de cumplimentar con los artículos 1° y 2°, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reforzar, a través de las áreas pertinentes, los mecanismos de prevención y control en el ejercicio de su poder de policía en la jurisdicción municipal; y garantizar las políticas y los dispositivos de protección y asistencia a las víctimas necesarios, en casos de efectiva comprobación de los delitos penados por las normas suscriptas a través de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5042 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Nancy González, DNI 24.113.200, del cumplimiento del artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Nancy González, DNI 24.113.200, del cumplimiento de los artículos 7° y 8° de la Ordenanza Municipal N° 3131. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR a la señora Nancy González, D.N.I 24.113.200, al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal N° 3131. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5041 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1465/2015, de fecha 1 de octubre de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Contrato de Comodato registrado bajo el N° 9617, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha 12 de mayo de 2015 entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil "Club las Águilas", mediante el cual el municipio cede en uso una superficie de cuatro (4) hectáreas aproximadamente sobre tierras fiscales sin mensurar, en el sector denominado valle del Río Pipo, para uso recreativo y deportivo de la actividad que surge de la práctica del rugby y del hockey. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5040 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Liduvina Ferreira, DNI N° 18.780.189, de lo dispuesto en el artículo 18, inciso d), y el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora Liduvina Ferreira, el predio identificado según catastro como Sección L, Macizo 85, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5039 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal 4190, exceptuando a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Ushuaia del artículo 3°, inciso 2), de la Ordenanza Municipal 2977, para la reubicación de la Farmacia Sindical en un local sito en San Martín 1199. ARTÍCULO 2°.- La presente prorroga se otorga por el plazo de dos años mientras dure la obra de construcción del local propio. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5038 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR un sector de la calle y ochava Monseñor J. M. Scriva de aproximadamente 1104.00 m2 , para ser afectado como Reserva Fiscal e incorporarlo al macizo denominado catástralmente como Sección D, Macizo 70, en compensación por la superficie de la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 68c, Parcela 03 que actualmente ocupa la traza efectiva de la mencionada calle, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- La desafectación mencionada en el artículo 1° quedará condicionada a la desafectación de una fracción de aproximadamente 965.00 m2 de la reserva fiscal denominada catastralmente como Sección D, Macizo 68c, Parcela 03, para ser afectada a vía pública conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- El proyecto de mensura correrá enteramente a costa y cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5037 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Asociación del Personal de los Organismos de Control (A.P.O.C.) Tierra del Fuego, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o la Asociación del Personal de los Organismos de Control (A.P.O.C.) Tierra del Fuego, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos, b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o soluciones habitacionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en la Asociación del Personal de los Organismos de Control (A.P.O.C.) Tierra del Fuego, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5036 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 56 m2 del espacio verde denominado catastralmente como Sección E, Macizo 25, Parcela 1, de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporada en compensación a la parcela denominada catastralmente como Sección E, Macizo 25, Parcela 4, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público - espacio verde una fracción de una superficie aproximada de 56 m2 de la parcela denominada catastralmente como Sección E, Macizo 25, Parcela 4, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- La compensación de superficies por la desafectación y afectación de los predios citados en los artículos 1° y 2°, así como la realización de la mensura y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, corren a cuenta y cargo exclusivamente del solicitante. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5035 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4697, promulgada por Decreto Municipal N° 1679/2014, por el texto que se detalla: "ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o adjudicar en venta el predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 3E, Parcela 18, a la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales (ASEOM), una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Acta Compromiso registrada bajo el N° 7756, aprobado por Decreto Municipal N° 1094/2014, de fecha 4 de julio de 2014. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5034 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre de "Carlos Obligado" a la calle que corre adyacente por el este a la Plaza Malvinas, delimitada al norte por la avenida Maipú y al sur por la avenida Prefectura Naval, según el Anexo I que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR el nombre de "José Tieri" a la calle que corre adyacente por el oeste a la Plaza Malvinas, delímitada al norte por la avenida Maipú y al sur por la avenida Prefectura Naval, según el Anexo I que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR la presente de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 2135. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5033 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Este a Oeste, de la calle José Ignacio Rucci en toda su extensión. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Oeste a Este, de la calle Ricardo Balbín en toda su extensión. ARTÍCULO 3°.- PROHIBIR el estacionamiento vehicular sobre la margen norte de la calle Ricardo Balbín entre su intersección con la calle Eva Perón y el límite del Macizo 17. ARTÍCULO 4°.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá cortar el tránsito por la calle Ricardo Balbín solo en situaciones de extrema necesidad y, en tales casos, habilitar temporariamente el doble sentido de circulación de la calle José Ignacio Rucci, con prohibición de estacionamiento en la margen sur de esta arteria, y haciendo un pormenorizado trabajo de señalización con apoyo de inspectores de tránsito en horarios pico. ARTÍCULO 5°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4924. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5032 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que a partir de la publicación de la presente y hasta el día 31 de diciembre del año 2016, toda la papelería oficial del Municipio de la ciudad de Ushuaia, debe llevar en el margen superior derecho la leyenda "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional". ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se agote la papelería oficial existente, la leyenda establecida por el artículo 1° de la presente debe ser incorporada mediante la utilización de un sello. ARTÍCULO 3°.- En los sitios de internet oficiales del Municipio de la ciudad de Ushuaia, se debe introducir la leyenda mencionada en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5031 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 244/2016, de fecha 11 de marzo de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrado bajo el número 10126, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y la firma Autobuses Santa Fe S.R.L. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5030 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- APROBAR el modelo de contrato de ejecución de obra entre la Municipalidad de Ushuaia y la Cooperativa de Trabajo "Unión por la Margen Sur Ltda.", que como Anexo I acompaña a la presente, conforme los alcances dispuestos en el Decreto Municipal N° 2057/15 y la Ordenanza Municipal N° 4984. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5029 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- APROBAR la designación en forma interina, por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente, como Juez Administrativo Municipal de Faltas al doctor Hugo Daniel Morato, D.N.I. N° 7.610.418. ARTÍCULO 2°.- En el plazo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar el llamado a concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5028 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 197/2016, de fecha 2 de marzo de 2016, mediante el cual se designa ad referéndum del Concejo Deliberante, en forma interina, como Juez Administrativo Municipal de Faltas al doctor Hugo Daniel Morato, DNI 7.610.418. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5027 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-04-06 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el plazo previsto en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Municipal N° 3500 para el pago de las tasas e impuestos correspondientes al período fiscal 2016, hasta el día 30 de abril de 2016. ARTÍCULO 2°.- PRORROGAR el plazo previsto en los artículos 2° y 5°, Parte General, Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 3501 para el pago de las tasas e impuestos correspondientes al período fiscal 2016, hasta el día 30 de abril de 2016. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5026 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-
6479 2016-03-16 ARTICULO 1°.- DECLARAR la inaplicabilidad de las disposiciones de los artículos 5º y 9º de la Ley Provincial N° 1068 en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y la Sindicatura General Municipal en virtud de los argumentos vertidos en el Dictamen C.A.J. S.L. y T. N° 44/2016. ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante instarán las acciones legales que estime pertinente. ARTICULO 3°.- SOLICITAR mediante Minuta de Comunicación, al Poder Legislativo Provincial, la puesta en marcha de los mecanismos constitucionales pertinentes para Ia derogación del artículo 9° de la Ley Provincial 1068, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 4°.- INVITAR a todo aquel que ocupe cargo en la planta política de los dos Departamentos del Estado Municipal, a adherir en el término de cinco (5) días hábiles, al aporte extraordinario financiero de emergencia previsional dispuesto en la Ley Provincial N° 1068. ARTICULO 5°.- INVITAR al Juez/a Administrativo Municipal de Faltas, al Secretario/a Administrativo Municipal de Faltas, y al Prosecretario/a Administrativo Municipal de Faltas; al Presidente/a, vocales, Secretario/a Legal, Secretario/a Administrativo y Secretario/a Privado de la Sindicatura General Municipal, al dictado del acto administrativo de adhesión a los fines de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5025 SANCIONADA EN LA TERCERA SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 18/03/2016.-
6479 2016-02-17 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR por única vez del plazo dispuesto por el Artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 3455 en cuanto establece "Todos los organismos sometidos a la jurisdicción de la Sindicatura General, deben remitir anualmente, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el ejercicio anual". ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a presentar la rendición de cuentas establecida en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 3455 dentro del plazo establecido por el artículo 81 de la Ordenanza Municipal N° 3693.- ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5024 DADA EN 2° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016
6479 2016-02-17 ARTICULO 1°.- CREAR el "Programa de Formación Laboral" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los cursantes que actualmente se encuentran realizando actividades en el Municipio en la forma de Convenios de Formación Laboral, con el objeto de fomentar su formación e inserción en el campo laboral. ARTICULO 2°.- El objetivo del sistema será tender a proporcionar una formación en la cual se desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación de los beneficiarios a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública. Resultando objetivos particulares que los cursantes: 1.Incorporen y/o profundicen la valoración del trabajo en su dimensión ética, social y cultural; 2.Incorporen y/o profundicen saberes, conocimientos y habilidades vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; 3.Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral tanto público como privado; 4. Cuenten con herramientas para su elección profesional y para su orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral. ARTICULO 3°.- El órgano de administración y contralor del "Programa de Formación Laboral" será la Secretaría de Coordinación de Gestión a través de la Dirección de Bienestar del Personal o la que en el futuro la reemplace. La misma deberá conservar los originales de los convenios, Ilevar un registro de los acuerdos individuales que se celebren, estructurar un legajo por cada pasante, asignar el lugar en el que los mismos se formarán y supervisar el cumplimiento de los objetivos descriptos. ARTICULO 4°.- El "Programa" contará con una prestación formativa, que será diseñada y ejecutada por medio de la Dirección de Empleo y Formación Profesional la cual elaborará un plan de aprendizaje para cada área del Municipio para alcanzar los objetivos delineados en la presente. El mismo se incorporará al legajo individual de cada pasante, y será la base sobre la que se realizará el seguimiento de este. ARTICULO 5°.- Los responsables de cada área donde se desempeñase un beneficiario del presente Programa deberán realizar informes de seguimiento de manera mensual sobre la incorporación de los procedimientos formativos por parte del cursante. ARTICULO 6°.- Las diversas dependencias municipales comunicarán a la Secretaría de Coordinación de Gestión la necesidad de incorporar cursantes, indicando el perfil, requisitos a cumplimentar por los aspirantes y número requerido en cada caso. ARTICULO 7º.- La incorporación al "Programa" deberá hacerse mediante nombramiento por parte del señor Intendente Municipal. ARTICULO 8°.- La carga horaria semanal de los beneficiarios del presente será de un máximo de treinta (30) horas. ARTICULO 9°.- El periodo de aprendizaje del cursante, tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado. ARTICULO 10.- Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estímulo, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($12.000) las cuales serán afectadas a las partidas presupuestarias correspondientes. En adelante la suma referenciada podrá ser actualizada mediante decreto municipal. ARTICULO 11.- La adhesión al Programa no genera relación de dependencia entre el beneficiario y la entidad municipal, resultando su fin principal complementar y enriquecer el proceso de formación de las personas sometidas al Programa de Formación Laboral, conforme a los objetivos establecidos por la presente norma. ARTICULO 12.- La participación de los cursantes en el Programa cesará por: a) declinación del interesado; b) tres (3) inasistencias injustificadas del cursante o cinco (5) Ilegadas t d sin aviso; c) informe negativo del desempeño.- d) cumplimiento del plazo establecido en el artículo 9. ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dentro del plazo de treinta (30) días la presente ordenanza. ARTICULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5023 DADA EN 2° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016.-
6479 2016-02-17

ARTICULO 1°.- INCORPORAR como inciso XI) al Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4976, el texto que a continuación se detalla: "Xl) Medio Ambiente." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como Anexo Xl a la Ordenanza Municipal N° 4976, el texto que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5022 SANCIONADA EN 1° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016.-

6479 2016-02-17 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 89/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 10059, celebrado el día 2 de febrero de 2016 entre la Municipalidad de Ushuaia y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, la Asociación de Trabajadores del Estado, Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales, la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sindicato Argentino de Músicos y el Sindicato del Personal Jerárquico, a los efectos de acordar en forma conjunta la modificación, con carácter transitorio, del Convenio Municipal de Empleo. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5021 SANCIONADA EN 1° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016.-
6479 2016-02-17 ARTICULO 1°.- DECLARAR por el lapso de seis (6) meses, la Emergencia en el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la dudad de Ushuaia, la que podrá ser prorrogada por única vez por idéntico plazo en forma debidamente fundada por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compras de equipamiento, repuestos y/o materiales o alquiler de los mismos, como también realizar las contrataciones necesarias para la normal prestación del servicio de transporte enunciado oportunamente, en el marco de la Emergencia declarada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones en las condiciones de la prestación: frecuencias de los recorridos, traza de los recorridos, tarifas y cantidad de unidades afectadas a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio por el tiempo que dure la Emergencia. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5020 SANCIONADA EN 1° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016.-
6479 2015-12-02 ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal al espectáculo Ramón Barrenechea en concierto presentando "Identidad Fueguina, que se realizará en la Sala Niní Marshall de la Casa de la Cultura el día 11 de diciembre, con la participación de los músicos Danai Núñez y Carlos Baiocchi, y la dirección musical de Omar Núñez. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 4°, inciso a), punto 3), del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal N° 3501, al espectáculo mencionado en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR de lo normado en la Ordenanza Municipal N° 2895 en su artículo 4°, inciso k), al espectáculo público mencionado en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5019 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-10-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sito en Intevu 6, casa N° 17 de nuestra ciudad, residencia de la señora Vera, María del Carmen, DNI N° 13.370.614 ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5018 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/10/2015.-
6479 2015-12-02 ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público de una superficie aproximada de 5730 m2 de la calle Los Ñires, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser incorporada a las parcelas denominadas catastralmente como Parcela 2ADR, Macizo 1000, Sección J; y Parcela 2XR, Macizo 1000, Sección J, ambas de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La superficie desafectada según el artículo 1° de la presente será compensada con una superficie aproximada de 6.340 m2 , de las parcelas denominadas catastralmente como Parcela 2ACR, Macizo 1000, Sección J y Parcela 2YR, Macizo 1000, Sección J, ambas de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para regularizar la traza actual de la calle Los Ñires. ARTÍCULO 3°.- Los propietarios de las parcelas realizarán a su cargo y costas el plano de mensura de lo enunciado en los artículos 1° y 2°, en el que deberá incluirse también la cesión de la fracción de tierra coincidente con el camino existente que se encuentra indicado en el Anexo I que corre agregado a la presente en cumplimiento con la sentencia dictada en autos Tedoldi Oscar y otros c/Los Ñires S. A. y otros s/servidumbre de paso. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la porción de terreno indicada en el artículo 1° de la presente, una vez registrado el plano de mensura de acuerdo al artículo 3° indicado ut supra. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5017 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como inciso e) del artículo 10 del Anexo IV de la Ordenanza Municipal 3500 el siguiente texto: "e) los inmuebles cuyo titular de dominio fuera el Instituto Provincial de la Vivienda." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como inciso 10) del artículo 16 del Anexo IV de la Ordenanza Municipal 3500 el siguiente texto: "10) los inmuebles baldíos pertenecientes al Instituto Provincial de la Vivienda, que fueran destinados a nuevas urbanizaciones o estuvieran incorporados para satisfacer la demanda habitacional de la ciudad de Ushuaia." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Munícipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5016 SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 21/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTICULO 1°.- DESAFECTAR un sector de bosque comunal de aproximadamente 2.42 hectáreas para ser afectado al uso urbano, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR un sector de bosque comunal de aproximadamente 11.22 hectáreas de acuerdo al relevamiento de la cota 115 obrante en expediente SP- 7902/2004 para ser afectado al uso urbano, de acuerdo a lo aprobado oportunamente por la Ordenanza Municipal N° 4315 y al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el plano de áreas establecido en la Ordenanza Municipal 3209, anexando las superficies enunciadas en los artículos 1° y 2° de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, afectando una superficie aproximada de 2 hectáreas a la zonificación MI: Mixto Industrial, quedando la superficie remanente de 0.42 hectáreas sujeta a recuperación forestal, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la aprobación del cambio de uso del suelo por la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26331 y la Ley Provincial N° 869, al real cumplimiento del plan de reforestación de acuerdo a la Resolución S.D.S. y A. N° 699/2014 obrante a fojas 45/50 del expediente DU-6895/2015 y a la delimitación física de las áreas a rezonificar. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5015 SANCIONADA SESION ORDINARIA DE FECHA/02/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.3.2. "Retiro de Frente Obligatorio" del Código de Planeamiento Urbano a la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección J, Macizo 79, Parcela 17a, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la aprobación de la obra ejecutada en la cual el frente invade 5.24 m2 sobre el retiro frontal. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la excepción otorgada mediante el artículo 1° de la presente a que, en caso de futuras ampliaciones, se prevea una compensación igual a la superficie de retiro de frente obligatorio que se ocupa, en el resto del terreno. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5014 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos V.3 y V.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela denominada catastralmente como Sección U, Macizo 10, Parcela 12, condicionando esto a la ejecución del proyecto presentado en fojas 26 del expediente DU-7338/2015. ARTICULO 2°.- Lo indicado en el artículo 1° quedará condicionado a la regularización de todo lo construido en el predio. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5013 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ampliación del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 01g, Macizo 02, Sección E, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Dirección de Bienestar de la Armada, consistente en la ampliación del edificio existente, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas, y sobre la base de la documentación presentada, obrante a fojas 32; 33 y 36 del Expediente DU 8844/2014. ARTÍCULO 2°.- La aprobación del proyecto enunciado en el artículo 1° quedará sujeta a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3°.- La aprobación del proyecto enunciado en el artículo 1° quedará condicionada a la ubicación de la rampa para acceso de discapacitados en el interior del edificio. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.6.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, y en el inciso a) del artículo III.4.3.4 del Código de Edificación, en lo referido a los cuerpos salientes sobre la vía pública, a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 1D, Macizo 53, Sección A, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un cuerpo saliente de 0.40 metros de profundidad por un largo de 9.00 metros, conforme a la documentación que obra a foja 4 del Expediente DU 7831/2015. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5011 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-12-02 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo III.6.1.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, autorizando un ancho de escalera de 0.96 metros para la parcela denominada catastralmente como Sección B, Macizo 37, Parcela 02 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al plano presentado en el Expediente Municipal DU- 6907/2015 obrante en fojas 7 del mismo. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos VIII-V-5.1 y VIII-I.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela enunciada en el artículo 1°, condicionando esto a la tramitación por parte del establecimiento Colegio Julio Verne del "estacionamiento entre discos", sobre ambas márgenes de la intersección de las calles Tekenica y Karukinka, en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo III.11.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, para la parcela enunciada en el artículo 1°, permitiendo la vista a predios linderos, quedando condicionado a la presentación de las correspondientes autorizaciones. ARTICULO 4°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo III.8.1.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, para la parcela enunciada en el artículo 1°, condicionando esto a que todos los locales de primera categoría ventilen de forma mecánica permanente. ARTÍCULO 5°.- Las excepciones enunciadas anteriormente estarán condicionadas a que se mantenga el uso educativo en el edificio y se mantengan las superficies de acuerdo a los planos presentados, obrantes en fojas 7 y 8 del Expediente DU- 6584/2015. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación provisoria por el término de un (1) año, condicionando esto a la presentación y ejecución de un plan de trabajo tendiente a mejorar la accesibilidad del dificio existente, que deberá ser aprobado por el área técnica municipal. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su p romulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5010 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4929, la que quedará redactada de la siguiente manera: "EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura de 11.50 metros sobre la línea de edificación contrafrontal y medida desde el nivel de piso natural, para la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 1C, Parcela 12, de acuerdo a los planos presentados en Expediente DU- 10899/2014" 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR para el predio cuya nomenclatura catastral es Sección F, Macizo 111, Parcela 5 de la ciudad de Ushuaia los siguientes indicadores: • FOT: 2.85; • FOS: 0.85; • altura sobre línea de edificación: 13 metros; • altura sobre plano límite: 16 metros. Esto sin perjuicio de cumplir con los demás parámetros establecidos en el artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano sobre plano de proyecto presentado según Expediente DU 1541/2015. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano, "Parcela Mínima", para el predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 114A, Parcela 03, de la ciudad de Ushuaia, en la zonificación R3, Residencial Densidad Baja. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la subdivisión de dicha parcela condicionada a la ejecución de un muro cortafuego. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la zonificación de la parcela designada catastralmente como Sección C, Macizo 12, Parcela 03, otorgando la zonificación CE1: Central Microcentro, autorizando un Plano de Altura Máxima sobre LE de 15 metros, condicionando todo esto a la ejecución de 36 módulos de estacionamiento. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR el uso de un sector de la vía pública sobre la calle Onas para la ubicación de una subestación de energía, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2° quedarán condicionados a la presentación de un proyecto integral de revalorización de la calle Onas entre la calle Gobernador Deloqui y la avenida San Martín, proyecto que será evaluado por las áreas técnicas competentes de la Municipalidad de Ushuaia y a su posterior ejecución a costa y cargo de la empresa Innovar S. A., desarrolladora del emprendimiento. En virtud de los beneficios otorgados por los cambios en dichos artículos. ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAR el final de obra y la correspondiente habilitación comercial de la obra enunciada en el artículo 1° a la real concreción del proyecto mencionado en el artículo 3°. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos V.3.2 y VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando un Retiro Frontal de 1.16 metros sobre calle Marcos Zar Sur, de acuerdo a los planos presentados en Expediente Municipal DU-6907/2015 obrantes en fojas 6. ARTÍCULO 2°.- Lo enunciado en el artículo precedente quedará condicionado a que deje un retiro frontal de 5 metros en el resto del frente de la parcela sobre la calle Marcos Zar Sur. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4419 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- Para la concreción de los objetivos del programa se deberá colocar en el frente de cada edificio nuevo una ilustración de la construcción original que décadas atrás había ocupado ese espacio, acompañado de una reseña respecto de la historia del edificio, del entorno y de la o las familias que lo habitaron. Esta información debe estar disponible en soporte físico, tipo placa u otro mobiliario urbano, así como en soporte digital para su acceso desde dispositivos móviles, mediante la puesta a disposición en cada placa de un código QR, u otra tecnología que lo mejore o reemplace en el futuro y que remita a la información en formato multimedial del contenido desarrollado en el marco de este programa. 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152 a la vecina Gaitán de Villalba, Patricia Viviana, DNI 17.723.421, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido en el artículo 1°, este puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Ushuaia Rugby Club, en el inmueble identificado catastralmente como Sección J, Macizo 1, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, los usos comerciales "Auditorio. Sala de Teatro. Sala de convenciones. Cines" y "Café Concert, salón de espectáculos en vivo con servicios de comidas y/o bebidas". ARTíCULO 2°.- La autorización establecida por el artículo 1°, está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2895 y su modificatoria N° 3230. ARTÍCULO 3°.- En el caso de que el Ushuaia Rugby Club formalice un cambio de uso ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y éste sea concedido, la presente autorización cesará en forma automática. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas catastralmente como Sección O, Macizo 6A, Parcela 19; Sección 0, Macizo 6B, Parcela 19; Sección 0, Macizo 6C, Parcela 2; Sección O, Macizo 6A, Parcela 1. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 5 metros y una superficie mínima de parcela de 85 m2, manteniéndose los restantes indicadores originales establecidos mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 para viviendas colectivas. ARTÍCULO 3°.- Quedará prohibida la ampliación, refacción o reforma de las viviendas de cualquiera de los macizos mencionados en el artículo 1°, a menos que se verifique que no compromete la estructura existente según plano aprobado o a aprobar mediante expedientes de obra del registro municipal N° 550/2013, N° 551/2013, N° 552/2013 y N° 553/2013. ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo. ARTÍCULO 5°.- La presente se aplica en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4725, por lo que al momento de la adjudicación de cada parcela individual, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 2° de la ordenanza mencionada. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de tres (3) años la Ordenanza Municipal N° 4239, por medio de la cual se exceptúa a los deudos de quien fuera María Palmira Vera Vera del pago de los Derechos de Cementerio, establecidos en el artículo 1°, Parte Especial, Anexo XII de la Ordenanza Municipal N° 3501. ARTÍCULO 2°.- Cumplido el plazo, el mismo podrá prorrogarse por un mismo período, en tanto se mantengan las condiciones que motivan la presente.

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- ASIGNAR el nombre "Veteranas del Beagle" al espacio verde identificado catastralmente como F-112-1. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, coloque la señalización correspondiente con el nombre del espacio designado en el artículo precedente. 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de contar con cambiadores para bebés en los edificios de uso público alcanzados por la presente, sean estos de propiedad pública o privada. Los cambiadores deben estar ubicados en un espacio común en la zona destinada a sanitarios o bien en el baño accesible de uso mixto. ARTICULO 2°.- La nómina de edificios alcanzados en la presente ordenanza son aquellos comprendidos en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3005. ARTICULO 3°.- ESTABLECER el plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación de los edificios públicos y privados contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza. ARTICULO 4°.- El incumplimiento de la presente es pasible de ser sancionado con las siguientes penalidades: - falta de cambiadores en los edificios alcanzados, en alguno o ambos sanitarios (femenino y masculino): de 500 a 1000 UFA; - falta a las condiciones de higiene, disposición y seguridad: de 300 a 1000 UFA. ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación, establece las características, tamaño, disposición y condiciones de higiene y seguridad con la que deben contar los dispositivos cambiadores para bebés. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su promulgación. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal de la exigencia de requerir el Libre Deuda Tributario Municipal para la aprobación de planos de obra y planos de mensura de toda parcela afectada al proyecto de ordenamiento y urbanización del barrio Colombo, Ilevado a cabo por el Instituto Provincial de Vivienda. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la generación de deuda tributaria en forma retroactiva a las parcelas subdividas. ARTÍCULO 3°.- FIJAR, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, la fecha de posesión real y efectiva de sus ocupantes, autorizados por el Instituto Provincial de Vivienda, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 9°, Anexo IV, Parte Especial, y en el artículo 9°, Anexo VI, de la Ordenanza Municipal N° 3500. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal de los alcances de prescripción previstos en el artículo 94 de la Ordenanza Municipal N° 3500. 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Garabello, Miryam Diana, DNI N° 12.001.886, de los alcances establecidos en los artículos 18 y 20, ambos de la Ordenanza Municipal 2025. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora Garabello, Miryam Diana, DNI N° 12.001.886, el predio identificado catastralmente como Sección D, Macizo 95, Parcela 37A. 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR por única vez a la señora Awstin, Anabel, D.N.I 26.067.310, de los alcances establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ordenanza Municipal 2025. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR por única vez a la señora Awstin, Anabel, D.N.I 26.067.310, de los alcances de los artículos 7° y 8° de la Ordenanza Municipal N° 3131. 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Zanone, Gisela Andrea de los alcances establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Zanone, Gisela Andrea de los alcances del artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 3131. 

6479 2015-12-14

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Centro de Empleados de Comercio de Ushuaia (CECU), de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Centro de Empleados de Comercio de Ushuaia (CECU) y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de víviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados al Centro de Empleados de Comercio de Ushuaia (CECU), estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131 y haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Cipriano Reyes N° 63 de nuestra ciudad, residencia de la señora Oviedo, Norma, DNI N° 24.381.643. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- INSTRUMENTAR dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia la figura de la "Infracción en Suspenso", que se aplicará únicamente para el caso de circulación de vehículos en la vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada, siempre y cuando al momento de la inspección, el vencimiento de la misma no supere los sesenta (60) días corridos. ARTICULO 2°.- Las infracciones en suspenso a que se refiere el artículo 1° de la presente, serán retenidas por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas por un término de sesenta (60) días corridos, posteriores al inicio de actividad del Taller Regional Austral, período en el cual el titular del vehículo o en quién éste delegue la responsabilidad, realicen la presentación ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con la correspondiente constancia de efectivizada la Revisión Técnica Obligatoria. Cumplido este trámite la infracción será desestimada. En caso que este último supuesto no se cumpla, se procederá a dar curso al trámite de rigor de sanción por la falta cometida. ARTICULO 3°.- La infracción en suspenso dispuesta por la presente ordenanza municipal, será aplicable una única vez por vehículo afectado al uso particular, autoriza la circulación de dicho vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia hasta la fecha registrada de turno para efectivizar la Revisión Técnica Obligatoria y actúa como una excepción de cumplimiento efectivo del inciso k) de la Ordenanza Municipal 3774 y su modificatoria Ordenanza Municipal 4622. ARTICULO 4°.- La presente ordenanza municipal tiene carácter excepcional y cumple el objetivo de dar respuesta concreta a la imposibilidad de los propietarios de vehículos de uso particular de cumplimentar en tiempo los requisitos legales de tránsito de sus vehiculos, ante la saturación pública, cierre por desperfectos técnicos del taller hablitado para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria, sin que ello implique satisfacer un 1 cumplimiento de la legislación vigente. ARTICULO 5°.- La presente ordenanza municipal será aplicada excepcionalmente por el Departamento Ejecutivo Municipal toda vez que medien razones fundadas que ameriten su vigencia y hasta un lapso máximo de noventa (90) días corridos. ARTÍCULO 6°.- La responsabilidad civil del propietario del vehículo o de su autorizado para manejo del mismo que deviene de la obligatoriedad de transitar con la Revisión Técnica Obligatoria actualizada, no se ve alterada ni modificada en ningún aspecto por parte de la presente ordenanza. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación de un (1) puente sobre el Río Pipo a la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- DAR de alta del Patrimonio Municipal la cantidad de un (1) puente sobre el Río Pipo, donado por el señor Juan Antonio Masciotra, D.N.I. N° 93.702.854, a la Municipalidad de Ushuaia, de acuerdo al Convenio registrado bajo el N° 8799, aprobado mediante Decreto Municipal N° 1747/2014. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por el término de tres (3) años del pago de los Derechos de Cementerio establecido en el artículo 1°, Parte Especial, Anexo XII, Derecho de Cementerio, de la Ordenanza Municipal N° 3501, sus modificatorias y concordantes, a los deudos de quien en vida fuera Facundo Hernán López, cuyos restos descansan en la Sección Niños, Manzana 10, Lote 26 del Cementerio Parque del Mar de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- Cumplido el plazo, el mismo podrá prorrogarse por un mismo período, siempre que se haya verificado en forma previa que se mantienen las condiciones que motivan la presente ordenanza. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por el término de tres (3) años del pago de los Derechos de Cementerio establecido en el artículo 1°, Parte Especial, Anexo XII, Derecho de Cementerio, de la Ordenanza Municipal N° 3501, sus modificatorias y concordantes, a los deudos de quien en vida fuera María Norma Muñoz Vera, cuyos restos descansan en la Manzana 2, Lote 44, Manzana 34 del Cementerio Parque del Mar de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- Cumplido el plazo, el mismo podrá prorrogarse por un mismo período, siempre que se haya verificado en forma previa que se mantienen las condiciones que motivan la presente ordenanza. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximír del pago de una (1) de las doce (12) cuotas mensuales y consecutivas del pago anual de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de Ushuaia (CAEU) establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente y de acuerdo a las alícuotas establecidas por Ordenanza Tarifaria vigente, a los titulares de comercios que tengan habilitada una boca de expendio y recarga para el sistema de tarjeta magnética correspondiente al Servicio Público de Transporte Colectívo de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia. Aquellos contribuyentes que habiliten el servicio o se acojan al presente beneficio iniciado el año fiscal, reciben el descuento proporcional en las cuotas partes de la tasa anual correspondientes a los meses subsiguientes al de su habilitación. ARTÍCULO 2°.- Los rubros comprendidos en la presente son: mini mercados y autoservicios; despensas; kioskos y farmacias y droguerías en todas sus posiciones en el CAEU cualquiera sea su superficie. El Departamento Ejecutivo Municipal puede evaluar la incorporación de comercios pertenecientes a rubros no mencionados en el presente, cuando proceda la conveniencía, en barrios o zonas del ejido municipal que no posean bocas de expendio suficientes o necesarias. ARTÍCULO 3°.- Al momento de acogerse al beneficio establecido en el artículo 1° de la presente, los contribuyentes deben convenir con el Departamento Ejecutivo Municipal el período e funcionamiento de boca de expendio y recarga para el sistema de tarjeta magnética correspondiente al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros que operará en su comercio, el cual no puede ser menor a veinticuatro (24) meses. La deshabilitación de la boca de expendio hace caducar automáticamente el beneficio del artículo 1°, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a reclamar los pagos correspondientes. ARTÍCULO 4°.- Pueden acceder al beneficio del artículo 1° de la presente aquellos confribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus igaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias, o que posean planes pago acordados con la Municipalidad. El beneficio establecido en la presente cesará, sin mediar necesidad de notificación al contribuyente, ante la primera mora que se registre en cualquiera de los tributos atribuibles al contribuyente. 

6479 2015-12-02

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, para el Ejercicio Fiscal 2016, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 3500 (Fiscal) y de la Ordenanza Municipal N° 3501 (Tarifaria) y sus respectivas modificatorias. 

6479 2015-12-21

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la emergencia vial urbana en la ciudad de Ushuaia por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compras de materiales y de equipamiento o alquiler de los mismos, como también realizar las contrataciones necesarias para el acondicionamiento y conservación de calles, en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las restricciones que considere conveniente para la preservación del estado de las calles de la trama urbana de Ushuaia, como ser la prohibición de la circulación con cadenas y/o ruedas con clavos. 

6479 2015-12-21

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1999/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Único para la ejecución de las obras "Equipamiento e Infraestructura Urbana: Construcción red cloacal, construcción de SUM, escalera barrio Obrero, apertura de calles; relocalización", en los sectores K y D de la Municipalidad de Ushuaia, registrado bajo el N° 10054, celebrado el día 26 de noviembre de 2015 entre la Municipalidad de Ushuaia y la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- CREAR el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública dentro del ejido de este Municipio, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial y municipal, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional. ARTÍCULO 2°.- El sistema se aplicará en todo el ejido de esta Municipalidad organizándose a través de la creación de hasta tres (3) Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, cuya prestación de servicio podrá estar a cargo del Departamento Ejecutivo o a través de la concesión a talleres de titularidad de personas físicas o jurídicas de origen privado, las que accederán mediante licitación que se realizará al efecto. A dichos fines la agencia elaborará y aprobará un pliego modelo para la licitación del servicio. ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Transporte será autoridad de aplicación del sistema municipal de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria. ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los vehículos livianos, aquellos denominados pesados y las unidades de transporte de pasajeros municipal radicados en la ciudad de Ushuaia podrán optar por realizar la verificación en cualquiera de los centros de RTO que se habiliten al efecto. ARTÍCULO 5°.- El Municipio, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa provincial o nacional correspondiente. Para la obtención de la habilitación municipal los Centros de Revisión Técnica ehicular Obligatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos, sin perjuicio de los genéricos que surjan de la aplicación de la restante normativa provincial y nacional aplicable: a) poseer habilitación de la autoridad municipal; b) certificar a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o del organismo que en el futuro lo reemplace, que el equipamiento y los procesos de verificación se ajustan a las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, que se establecerán mediante decreto reglamentario. El cumplimiento de los requisitos debe justificarse con carácter anual ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial; c) cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa general municipal, provincial y nacional aplicable. ARTICULO 6°.- El organismo oficial encargado de auditar a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria será la Agencia Municipal de Seguridad Vial, pudiendo prestar la función por sí o terceros idóneos. Los costos y gastos que demanden las auditorías estarán a cargo de los prestadores del servicio. Se establece que la periodicidad de los controles y auditorias a los Centros de Revisión Técnica por parte del fiscalizador será determinado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. La Agencia Municipal de Seguridad Vial elaborará un Manual de Procedimientos de Auditorias para aplicar al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Municipal, de conformidad a los estándares técnicos vigentes. Los designados para la auditoria tendrán libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, centros de atención y reclamos y oficinas del concesionario, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. El prestador del servicio estará obligado a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen a satisfacción de la auditoria. En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y las estipuladas por la legislación provincial y nacional aplicable, debidamente verificadas, se elevarán los informes respectivos con los hechos recomendando fundadamente a la autoridad de aplicación las medidas a adoptar. ARTÍCULO 7°.- Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) en los centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos; b) los centros fijarán su horario de atención al público de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Municipio. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente; c) cada centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones; d) los centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección; e) los centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros. ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración Pública competente para organizar las funciones y servicios de revisión, los funcionarios responsables, o para los supuestos de subcontratación de terceros, los socios o directivos de la empresa y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta en: a) actividades de transportes terrestres; b) comercio de vehículos automóviles; c) gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción; d) entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil; e) peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automotor. ARTÍCULO 9°.- Inspecciones que pueden realizarse en los centros: a) inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en la normativa nacional, provincial y municipal vigente; b) inspecciones previas a la matriculación de vehículos; c) inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente; d) inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente; e) inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuyan competencias sobre esta materia; f) revisiones voluntarías solicitadas por los titulares de los vehículos; g) revisiones periódicas y después de reparación o de modificación de vehículos afectados al servicio público de pasajeros provincial o municipal, cuando corresponda; h) revisiones de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la fiscalización el tránsito y del transporte; i) revisiones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad; j) revisiones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores; k) aquellas otras revisiones que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesión o en la autorización, a instancias de la autoridad municipal competente. ARTÍCULO 10.- La Agencia Municipal de Seguridad Vial llevará un Registro Centralizado en el que se asentará la información sobre los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, que contendrá: número y tipo de líneas equipadas, datos de la empresa titular, en su caso, ubicación del centro, número asignado que deberá figurar en los informes de revisión técnica de vehículos, así como en los apartados correspondientes de los Certificados RTO y en general, todos aquellos datos que definan las características de los centros. ARTÍCULO 11.- La Municipalidad, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación. El valor inicial de cada oblea será fijada por resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en unidades fijas (U.F.A.) equivalentes cada una al precio de venta al público de un (1) litro de nafta tipo súper en las estaciones de servicios YPF. Lo recaudado por la Municipalidad por la venta y distribución de la citada documentación se aplicará al cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial. ARTICULO 12.- Serán sancionados con la pena de multa de trescientos (300) hasta mil (1.000) U.F.A y con la clausura por cinco (5) dias del establecimiento: a) el los titulares o responsables del Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que no garantice los niveles de prestación del servicio de revisión técnica estipulado en la presente ordenanza; b) el o los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que omitieren o cumplieren de manera defectuosa una o alguna de las etapas previstas para realizar la Revisión Técnica Vehicular acorde la normativa vigente; c) los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que por su conducta negligente en la gestión y administración del sistema generen demoras o molestias innecesarias a los usuarios del servicio o a terceros ; d) los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica que omitieren suministrar la información exigida en tiempo y forma a la autoridad de aplicación, o lo hicieren de manera defectuosa o incompleta. ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación procederá a la clausura definitiva del Centro de Revisión Vehicular cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica (CRT) y/o identificaciones autoadhesivas (obleas) sin haberse cumplimentado previamente la revisión técnica, o cuando se encontrasen en el centro Certificados de Revisión Técnica (CRT) firmados en blanco y/o cuando se impidiese por cualquier medio el control de auditoría, o no se encontrare el director técnico responsable en el Centro de Revisión Técnica, sin perjuicio de la aplicación de las multas contractuales por incumplimiento del servicio que pudieran corresponder. 

6479 2015-12-14

ARTÍCULO 1°.- CREAR la sociedad de estado municipal denominada "Ushuaia Integral Sociedad de Estado", cuyo objeto se constítuye en la prestación de Servicios Generales tendiente a la conservación, el mantenimiento y la mejora del desarrollo social, económico, urbanístico, cultural y tecnológico de centros urbanos y/o a urbanizarse. Para ello podrá: a) prestar servicios públicos de recolección de residuos sólidos urbanos, barrido y limpieza de calzadas, con sus p restaciones básicas y complementarias. Incluido el transporte, disposición, tratamiento, reciclado, aprovechamiento y comercialización del material resultante; b) prestar servicios públicos de recolección de residuos patógenos, su tratamiento y disposición final; c) generar y/o extraer materia prima para generar energía y su posterior comercialización; d) prestar servicio público de limpieza y desmalezamiento de espacios verdes, veredas, baldíos y basurales; e) prestar servicio público de mantenimiento, refacción, ampliación y construcción de infraestructura de bienes públicos y privados; f) servicio, producción y comercialización de materiales de construcción y bienes productivos en general; g) realizar obras de pavimentación, bacheo, escoriado de vía pública y cualquier obra tendiente al mejoramiento vial; h) realizar estudios de suelo, concreto, asfalto y demás materiales de construcción, así como toda otra actívidad tendiente a medir el impacto ambiental de obras de insfraestructura i) prestar servicio de transporte público urbano e interubano de pasajeros, transporte escolar, especial y transporte de carga en general; j) prestar servicio de monitoreo y video vigilancia y cualquier actividad tendiente a su instalación y desarrollo; k) prestar servicio de telecomunicaciones, fibra óptica, inalámbrica, coaxil, triple toda actividad tendiente a su instalación; play y/o cualquier otra tecnología existente o a desarrollarse, como así también toda actividad tendiente a su instalación; I) prestar servicios de radiodifusión e imprenta, tendientes a mejorar la comunicación y la difusión de asuntos de interés general, y toda otra actividad dirigida a su instalación y explotación comercial; m) prestar servicios para la atención de necesidades eventuales mediante unidades portátiles como oficinas, sanitarios, dormitorios, stands, depósitos, gateras, consultorios, aulas, salas de reuniones, vestuarios, viviendas, boleterías. Así como toda actividad que permita su traslado, carga, descarga, colocación, limpieza y mantenimiento; n) prestar o desarrollar cualquier otro servicio y/o producción de bienes que resultaren necesarios para el desenvolvimiento de centros urbanísticos o a urbanizarse. ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Estatuto de la Sociedad que se crea mediante la presente identificado como Anexo I de esta normativa. ARTÍCULO 3°.- DETERMINAR que los directivos y miembros de la Comisión Fiscalizadora que se designen estarán sujetos al Código de Ética aprobado por la Ordenanza Municipal 3572, encontrándose sujetos a las responsabilidades de un funcionario público. ARTICULO 4°.- PRECISAR que la Sindicatura General Municipal será el órgano de control externo. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la autoridad de aplicación de la presente será el Departamento Ejecutivo Municipal. 

6479 2015-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contrato de leasing financiero por hasta la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000) por el término de tres (3) años, destinado a la adquisición de la maquinaria necesaria para la ampliación y mantenimiento de la red vial de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- Las condiciones del contrato de leasing son las siguientes: • Amortización: hasta 36 cuotas mensuales; • Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR; • Opción de Compra: equivalente a un canon mensual. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal, Regalías Hidrocarburíferas o regímenes que los reemplacen y/o los recursos propios de la Municipalidad de Ushuaia para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. ARTICULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar todos los gastos referidos a la presente ordenanza, como así ajustar en hasta más un diez por ciento (10%) los valores de capital y en los casos que fuere menester, con comunicación posterior a este Honorable Concejo Deliberante. 

6479 2015-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contrato de leasing financiero por hasta la suma de pesos fireinta y cinco millones ($ 35.000.000) por el término de tres (3) años, destinado a la adquisición de lámparas LED para la red de alumbrado público de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- Las condiciones del contrato de leasing son las siguientes: • Amortización: hasta 36 cuotas mensuales • Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR; • Opción de Compra: equivalente a un canon mensual. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal, Regalías Hidrocarburíferas o regímenes que los reemplacen y/o los recursos propios de la Municipalidad de Ushuaia para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar todos los gastos referidos a la presente ordenanza, como así ajustar en hasta más un diez por ciento (10%) los valores de capital y en los casos que fuere menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante. 

6479 2015-12-14

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contrato de leasing financiero por hasta la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000) por el término de tres (3) años, destinado a la adquisición de maquinarias, camiones y equipos para equipar el área de Servicios Públicos Municipal. ARTÍCULO 2°.- Las condiciones del contrato de leasing son las siguientes: • Amortización: hasta 36 cuotas mensuales. • Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR; • Opción de Compra: equivalente a un canon mensual. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal, Regalías Hidrocarburíferas o regímenes que los reemplacen y/o los recursos propios de la Municipalidad de Ushuaia para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar todos los gastos referidos a la presente ordenanza, como así ajustar en hasta más un diez por ciento (10%) los valores de capital y en los casos que fuere menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante.

6479 2015-12-21

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todlos sus términos el Decreto Municipal N° 1998/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Asistencia Financiera, registrado bajo el N° 10053, entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de otorgar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de pesos veinte millones ($20.000.000), los que serán aplicados a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4978 SANCIONADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 21/12/2015.-

6479 2015-12-14

ARTICULO 1°.- CONSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo Municipal, el Instituto Municipal de Deportes. ARTICULO 2°.- El Instituto Municipal de Deportes tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: 1) promover, asistir, fiscalizar y ejecutar las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva municipal; 2) promover la reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la ciudad de Ushuaia; 3) elaborar normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva; 4) aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas de la materia pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya ejecución extrajudicial y/o judicial -encomendará en la forma que estime corresponda conforme legislación vigente; 5) administrar bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, público o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia; 6) coordinár acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia de manera directa o indirecta, por sí o bien asociado a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines; 7) coordinar con entes públicos y/o privados de jurisdlicción internacional, nacional, provincial y/o municipal, la promoción del deporte y fiscalizar el cumplimiento de lá normativa deportiva vigente; 8) áuspiciar y patrocinar la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte de Ushuaia; 9) fomentar la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento; 10) ejercer el poder de policía en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, conforme las facultades que le asignan las normas respectivas, actuando como autoridad de aplicación; 11) instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 3°.- Para la realización de sus objetivos, el Instituto Municipal de Deportes goza de las siguientes facultades y atribuciones: 1) efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, "ad referéndum" del intendente municipal, para la adquisición de bienes o servicios que se relacionen con el objeto perseguido, y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia; 2) instrumentar mecanismos para la generación y percepción directa de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto, a través de la percepción de fondos por publicidad, cánones y locaciones de uso, aportes de terceros, subsidios y recaudaciones por espectáculos artísticos o deportivos; 3) celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados nacional, provincial, municipal, reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, los cuales serán "ad referéndum" del intendente municipal; 4) aceptar y/o rechazar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones; 5) administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto; 6) realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto; 7) ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos; 8) administrar los recursos percibidos y los asignados presupuestariamente de acuerdo a los procedimientos, las normas de rendición vigentes y las réglamentaciones específicas dictadas para el instituto en la órbita de la Municipalidad de Ushuaia; asimismo será responsable de la administración de la cuenta corriente bancaria habilitada para tal fin. ARTÍCULO 4°.- El Instituto Municipal de Deportes estará integrado por un presidente ejecutivo, un vicepresidente, un coordinador deportivo, un coordinador administrativo, un coordinador de infraestructura y mantenimiento. El presidente y el vicepresidente tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) cumplir con el objeto del instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente; 2) serán responsables de la administración presupuestaria y financiera de los recursos y gastos, y su rendición de acuerdo a la normativa vigente; 3) serán responsable de los bienes del Estado Municipal tanto muebles como inmuebles; 4) presentarán el presupuesto anual de gastos y recursos para su inclusión en el presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal; 5) formularan la agenda anual de actividades y programas; 6) elevarán al intendente municipal los informes bimensuales y anuales de actividades y programas ejecutados; 7) serán responsables funcionales, administrativos y representantes para la celebración de contratos, convenios y actos administrativos de disposición en el marco de las mismas facultades y responsabilidades de los secretarios del Departamento Ejecutivo y sus designaciones se ajustarán al mismo procedimiento de nombramiento de estos; 8) representarán a la Municipalidad de Ushuaia ante el Consejo Municipal y Provincial de Deportes. ARTÍCULO 5°.- Dependerán del presidente y vicepresidente ejecutivos los siguientes organismos: 1) Coordinación General de Deportes; 2) Coordinación General de Administración; 3) Coordinación General de Mantenimiento e Infraestructura. ARTÍCULjO 6°.- CONSTITUIR en el ámbíto del Instituto Municipal de Deporte los siguientes órganos de participación directa: 1) el Consejo Municipal de Deportes de Ushuaia que será conformado por: representantes de las federaciones y asociaciones deportivas oficialmente reconocidas; representantes de profesionales de la salud especialista en la rama deportiva; representante de la Asociación de Profesores de Educación Físíca; representantes de las organizaciones libres del pueblo vinculadas en forma directa con el deporte; entiéndase: colegio de árbitros, periodismo deportivo, sindicatos, asociaciones de médicos deportólogos, etcétera. ARTÍCULO 7°.- Las facultades del Consejo Municipal de Deportes de Ushuaia serán establecidas por el reglamento que dictaran a tal fin. ARTÍCULO 8°.- A partir de la promulgación de la presente se transferirá de la estructura orgánica de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, al Instituto Municipal de Deportes, la Subsecretaría de Deportes, como así también los saldos de partidas presupuestarias asignadas a estas para el ejercicio financiero del año 2016. ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal ernitirá los actos administrativos que correspondan a fin de la implementación de la presente. 

6479 2015-12-14

ARTICULO 1°.- APROBAR, conforme lo dispuesto por el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal, la estructura de Gabinete Municipal, compuesta por las Secretarías que a continuación se detallan: I) Coordinación de Gestión; II) Gobierno; Ill) Economía y Finanzas; IV) Planificación e Inversión Pública; V) Hábitat y Ordenamiento Territorial; VI) Mujer; VII) Turismo; VIII) Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos; IX) Cultura y Educación; X) Legal y Técnica. ARTÍCULO 2°.- APROBAR las misiones y funciones de las secretarías del Municipio de acuerdo a los Anexos I a X que forman parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal a establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del o la titular, así como ordenar las dependencias jerárquicas de las unidades de organización del municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente. ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 5°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 4057 y 4329, así como cualquier otra que contravenga lo dispuesto por la presente.

6479 2015-12-02

ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1733/2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del transporte público de pasajeros Taxi, consistente en Ilevar el valor de la ficha de pesos uno con diez centavos ($1,10) a pesos uno con treinta centavos ($1,30), y la bajada de bandera de pesos dieciséis ($16,00) a pesos diecisiete ($17,00). 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- CREAR el Registro Único de Prestadores Turísticos (R.U.P.T.) en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el cual funcionará en el ámbito de la Secretaría de Turismo Municipal y/o dependencia que a futuro la reemplace. ARTICULO 2°.- El Registro Único de Prestadores Turísticos (R.U.P.T.) tendrá las siguientes funciones: a) centralizará los procesos administrativos que se refieren a la obtención de las diferentes inscripciones en todo lo relativo a la actividad turística, a fin de facilitar a los particulares el cumplimiento de la normativa vigente; b) suscribirá convenios entre la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Turismo de la Nación; c) gestionará, a pedido de los interesados, las habilitaciones de agencias de viajes ante el Ministerio de Turismo de la Nación, actuando como nexo entre los particulares y el organismo nacional; d) suscribirá convenios entre la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Fueguino de Turismo; e) gestionará, a pedido de los interesados, las habilitaciones de alojamientos turísticos, guías de turismo, prestadores de turismo aventura, transportes turísticos, etcétera, ante el Instituto Fueguino de Turismo, actuando como nexo entre los particulares y el organismo provincial; f) será el ámbito de formación para estudiantes en turismo, según lo establece el artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 3°.- El personal que preste servicios en el Registro Único de Prestadores Turísticos (R.U.P.T.), deberá estar conformado en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) por alumnos avanzados de las carreras de Licenciatura en Turismo, Tecnicatura en Turismo, Tecnicatura en Gestión Hotelera y/o carreras afines de establecimientos educativos terciarios y/o universitarios que funcionen en el ámbito de la ciudad, los cuales se incorporarán bajo el sistema de pasantías educativas. ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará esta ordenanza dentro del plazo de (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente. ARTICULO 5°.- IMPUTAR el gasto correspondiente a la partida presupuestaria municipal. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- APROBAR el cambio de categoría de conservación de II a III por una superficie de 12.884,7 metros cuadrados; y el cambio de categoría de III a II por una superficie de 3.304,7 metros cuadrados en el sector destinado a "espacio verde" para el proyecto de urbanización ubicado en la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13 A, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- MODIFICAR las Cartas de Zonificación de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia aprobadas por Ordenanza Municipal N° 3.456, glosadas al Expediente GU-5371/2008 - Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conforme a las modificaciones planteadas en el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.- La superficie correspondiente a dicho cambio de categoría, deberá ser incluida en la próxima actualización de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF) de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF) y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 3178, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo, por una superficie que permita cubrir una cantidad no menor a cuarenta y ocho (48) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales colectivas (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF) a los efectós de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto; a) características del conjunto habitacional a construir, cant dad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción, e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones, establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la preadjudicación y/o adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o adjudicar las parcelas o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF), estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitácional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3º, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con lá normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el uso Estación de Servicio del Automotor para la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección J, Macizo 113 A, Parcela 3, de la ciudad de Ushuaia, debiendo cumplimentar el proyecto con la normativa actual en vigencia. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR el uso exclusivo de una fracción de espacio verde denominado según nomenclatura catastral como Sección J, Macizo 113 A, Parcela 1, conforme a solicitud obrante en el Expediente DU 4146/2015 del registro municipal. ARTÍCULO 3°.- La autorización enunciada en el artIculo precedente quedará condicionada a la firma de un convenio con el Ejecutivo municipal para el uso exclusivo que se pretende dar a una fracción del espacio verde denominado según nomenclatura catastral como Sección J, Macizo 113 A, Parcela 1. ARTICULO 4°.- La autorización enunciada en el artículo 1° de la presente, quedará condicionada a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, y al cumplimiento de todos los requisitos relacionados a las medidas de seguridad que solicite el organismo nacional competente. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por única vez al señor Irrazabal, Cristian Leonardo, DNI N° 23.753.420, de los alcances establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal 2025. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR por única vez al señor Irrazabal, Cristian Leonardo, D.N.1 23.753.420, de los alcances del artículo 8° de la Ordenanza Municipal 3131. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Fernando Paredes, D.N.I 16.578.708, del cumplimiento del artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR al señor Fernando Paredes, D.N.I 16.578.708, del cumplimiento de los artículos 7° y 8° de la Ordenanza Municipal N° 3131. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR al señor Fernando Paredes, D.N.I 16.578.708, al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal N° 3131. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la altura de 6,70 m. en el contra-frente del lote denominado catastralmente como Sección B, Macizo 70, Parcela 04, propiedad de SERU SRL, para la construcción destinada a "polideportivo". ARTÍCULO 2°.- Lo enunciado en el artículo 1° y la correspondiente habilitación comercial quedarán condicionados a la demolición de las superficies indicadas en el plano obrante en foja N° 138 del Expediente 225/2014 de la Dirección de Obras Privadas. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VII.1.2.1.2. R2: Residencial Densidad Media/Baja - Altura Máxima y Plano Límite, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la construcción ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 29, Macizo 15, Sección D de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura conforme al plano que obra a foja 142 del Expediente de Obras Privadas Año 2012, N° 71, Cuerpo I. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VII.1.2.1.2. R2: Residencial Densidad Media/Baja - Altura Máxima y Plano Límite, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la construcción ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 30, Macizo 15, Sección D de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura conforme al plano que obra a foja 206 del Expediente de Obras Privadas Año 2012, N° 70, Cuerpo II. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en los Artículos V.3.2. Retiro de Frente Obligatorio y VII.1.2.1.2. Retiro Frontal - Zonificación R2: Residencial Densidad Media - Baja, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la vivienda ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 01, Macizo 09, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, autorizándosé a ocupar en forma parcial el retiro frontal sobre calle De Las Artes por un ancho de 4,75 metros, conforme a planos que obran en fojas 10 y 11 del Expediente DU-4096-2015. ARTICULO 2°.- Lo enunciado en el artículo 1° quedará condicionado a dejar un retiro frontal de 5,00 metros sobre la calle De Las Artes, por el largo total de la Parcela, libre de ocupación. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el texto del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4332 el que quedará redactado conforme al siguiente texto: "FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de Uso y Custodia del Pasaje de Servicios ubicado entre las Parcelas 10 y 11 del Macizo 3F de la Sección "Q" con la vecina propietaria de la Parcela 10, colindante al mismo, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente y conforme a los lineamientos que se establecen en la presente". Manteniéndose sin variar el resto de sus artículos. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los Artículos V.3.2. Retiro de Frente Obligatorio y VII.1.2.1.2. R2: Residencial Densidad Media/Baja - Retiro Frontal: 3,00 metros, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 92, Parcela 07, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose una invasión del retiro frontal de 1,10 metros por un largo de 8,00 metros, mientras se mantenga la construcción, conforme a la documentación que obra a foja 6 del Expediente DU-2289-2015. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la ocupación del retiro frontal establecido según los Artículos V.3.2. y VII.1.2.1.2. (Retiro Frontal: 3,00 m.) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 12, Macizo 34, Sección H, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Carlos Humberto Villar, conforme a la documentación que obra a foja 5 del Expediente DU-3351-2014. ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará sujeto a la no modificación de las construcciones que invaden el retiro frontal, en cuyo caso deberán adecuarse las nuevas construcciones al retiro frontal exigido en el Código de Planeamiento Urbano. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el funcionamiento de la actividad "Academia de Artes Visuales" con un solo local sanitario para ambos sexos, a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como Parcela 26, Macizo 10H, Sección K, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La excepción enunciada en el artículo 1° tendrá vigencia mientras la actividad se desarrolle en el denominado "Local 1", según plano que obra a foja 5 del Expediente DU-6099-2015. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al proyecto de urbanización de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 1000, Parcela 2 kr, tramitado mediante Expediente DU-10672-2014 de lo establecido en los Artículos IV.3.2.1 - Tipología de Macizos - Dimensiones; IV.3.2.2 - Tipología de Macizos - Superficies y IV.4.2 - Tipología de Parcelas, del Código de Planeamiento Urbano, conforme a croquis que como Anexo I acompaña a la presente. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3967, Retiro Lateral: 3,00 m., a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 7b, Parcela 44, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un Retiro Lateral de 2,50 m., conforme a la documentación que obra a foja 6 del Expediente DU-6280-2015. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER para la parcela identificada catastralmente como Sección C, Macizo 39, Parcela 02, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, los indicadores urbanísticos establecidos en el Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la cesión de una franja de 2,30 metros de ancho sobre el lindero oeste de la parcela, de modo tal de consolidar en un futuro el completamiento de la proyección de la calle Hilario Azcasubi y a la rectificación de la apertura de la calle Cabo Moyano, conforme a la mensura actual, a costa y cargo del propietario de la parcela. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la subdivisión simple del lote conforme a la propuesta obrante en fojas 9 del Expediente DU 6637/2015, para el desarrollo del proyecto que se tramita mediante el mencionado expediente. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo VIII.1.7. Estacionamiento Vehículos, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 89, Parcela 7, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose solamente la construcción de 5 (cinco) módulos de estacionamiento, conforme a la documentación que obra en el Expediente DU-9224-2014. ARTÍCULO 2°.- La excepción otorgada mediante artículo 1° quedará condicionada a que se mantenga el uso consignado en el plano de obra aprobado, y a que la actividad que se desarrolle se encuentre enmarcada en el horario de comercio. Cualquier otro uso que se le diera al local en cuestión, implicará la adecuación de cantidad de módulos de estacionamiento en el predio indicado. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la "Asociación Mutual del Personal de Seguridad de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir conveníos con los asociados y/o la "Asociación Mutual del Personal de Seguridad de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de Obra y Cronograma de Ejecución. 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán des-agregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las con-diciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en la "Asociación Mutual del Personal de Seguridad de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del Pasaje Peatonal ubicado entre los Macizos 87 y 88 de la Sección F, que corre perimetralmente a la parcela F-88-1 con extremos sobre calle 2 de Abril, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del pasaje peatonal aledaño a las Parcelas 1, 4 y 5 del Macizo 87 de la Sección F, conforme los lineamientos que se establecen en la presente. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes lineamientos mínimos para los convenios de custodia enunciados en el artículo 1° de la presente: a) la custodia será gratuita para los vecinos, quienes deberán hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y cercado del sector que le corresponda a cada uno; b) no podrán realizarse en los espacios cedidos en custodia, edificaciones permanentes de ningún tipo, debiendo los vecinos restituir al Municipio el sector cedido en caso que tal situación sea requerida. En tales casos los vecinos deberán retirar los cercos, mejoras o construcciones temporarias, sin derecho a peticionar compensación alguna por las mismas realizadas en el predio, así como los trabajos de limpieza, mantenimiento y/o mejoramiento que se hubieran realizado; c) la determinación de los sectores específicos cuya custodia deba convenirse con los vecinos frentistas se realizará, previo acuerdo con los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y facilitar las tareas de cercado y custodia requeridas en cada caso. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el otorgamiento de espacios reservados entre discos para aquellos solicitantes que se encuadren en las siguientes categorías: a) espacio reservado para ascenso o descenso de pasajeros o pacientes; o para carga o descarga de mercadería o caudales; b) espacio de estacionamiento exclusivo sin restricciones de tiempo; c) espacio de estacionamiento exclusivo con restricciones de tiempo. ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación implantará discos numerados en el domicilio y, salvo en los casos previstos en el artículo 4°, entregará una credencial identificatoria por cada dominio autorizado, que deberá ser colocada en el parabrisas mientras el vehículo esté ocupando el espacio. Cada espacio reservado corresponde a una unidad de estacionamiento de siete (7) metros, excepto en el caso de espacios destinados a vehículos afectados al transporte de escolares que pueden extenderse hasta un máximo entre carteles de doce (12) metros. Los espacios reservados otorgados en virtud de la presente deben indicar claramente el beneficiario de la reserva y los días y horarios en los que está vigente la misma. ARTÍCULO 3°.- Los espacios reservados para ascenso o descenso de pasajeros o pacientes, o para carga o descarga de mercadería o caudales, deben permanecer libres, y ser utilizados exclusivamente para la detención de los vehículos durante el tiempo mínimo necesario. El conductor debe permanecer en el vehículo mientras ocupe el espacio reservado, excepto en los casos de carga o descarga, transporte de turistas y otros previstos en la reglamentación. ARTÍCULO 4°.- Pueden solicitar un (1) espacio reservado para ascenso o descenso de pasajeros o pacientes, o para carga o descarga de mercadería o caudales: a) establecimientos educativos, para ser utilizados exclusivamente por los rodados afectados al servicio de transporte de escolares, en los horarios de ingreso y egreso de cada institución; b) centros de atención primaria de la salud; c) centros infantiles; d) centros de jubilados; e) entidades bancarias; f) establecimientos hoteleros que no cuenten con una dársena de estacionamiento dentro del predio; g) otras actividades que por su giro comercial justifiquen la necesidad del espacio; h) pacientes que, mediante certificado médico, acrediten expresamente la necesidad de contar con el espacio reservado en su domicilio particular para ambulancia o cualquier otro vehículo que se declare indispensable. Los espacios reservados otorgados en virtud del presente artículo se otorgarán con restricción de tiempo, dentro de los días y horarios en que los solicitantes desarrollan sus actividades, excepto en los casos que se encuadren en el inciso h) y los espacios reservados para carga y descarga de mercadería, que podrán ser utilizados en los horarios previstos en la normativa vigente. Los carteles implantados deben indicar claramente el beneficiario de la reserva y los días y horarios en los que está vigente la misma. ARTÍCULO 5°.- Puede solicitar un (1) espacio reservado de estacionamiento exclusivo sin restricción de tiempo: a) titular de los Cuerpos colegiados municipal y provincial, en el lugar en el que desempeñan sus funciones; b) titulares del Ejecutivo Municipal y Ejecutivo Provincial, en el lugar en el que desempeñan sus funciones; c) miembros del Superior Tribunal de Justicia, en el lugar en el que desempeñan sus funciones; d) Juzgado Administrativo Municipal de Faltas; e) Dirección de Defensa Civil Municipal y Subsecretaría de Protección Civil de la Provincia; f) consulados o representaciones de países extranjeros; g) hospitales y sanatorios; h) servicios de emergencias médicas; i) asociaciones de bomberos voluntarios; j) sedes de las fuerzas de seguridad, n discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, siempre a otro espacio reservado para el mismo domicilio ni se le haya lamente un espacio exclusivo que se encuentre vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar más de una unidad de espacio reservado a los solicitantes encuadrados en los incisos b), e), g), h), i), y j), siempre que medien razones de necesidad que justifiquen el otorgamiento de unidades adicionales. ARTÍCULO 6°.- Podrán solicitar un (1) espacio reservado de estacionamiento exclusivo con restricción de tiempo, dentro de los días y horarios en que desarrollan sus actividades, los organismos y dependencias públicas municipales, provinciales o nacionales. ARTÍCULO 7°.- Puede solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo para persona con discapacidad, siempre que el predio no cuente con entrada de auto, garaje o cochera, la persona que padece discapacidad que implique movilidad reducida y que: a) cuente con Certificado Único de Discapacidad que acredite tipo y grado de discapacidad motora; b) acredite domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) comunique el domino del automotor para el que requiere el espacio, sea éste propio o de un tercero. La solicitud será evaluada por el área municipal con competencia en materia de discapacidad, la que emitirá un informe sobre la pertinencia del otorgamiento del espacio. ARTÍCULO 8°.- Cuando el espacio reservado sea solicitado por una empresa o vecino de la ciudad, debe acompañar al pedido el consentimiento de una persona mayor de edad, con residencia en la ciudad de Ushuaia, para responder solidariamente por los costos y sanciones que deriven de la aplicación de la presente. ARTÍCULO 9°.- El titular de un espacio reservado entre carteles, o su representante, debe informar a la autoridad de aplicación las siguientes novedades dentro de los quince días de producidas: a) cambio de domicilio; b) sustitución de vehículo; c) incorporación o baja de vehículos autorizados para el uso del espacio reservado; d) cese de la actividad; e) fallecimiento del beneficiario previsto en el artículo 7º. Los cambios informados serán evaluados por la autoridad de aplicación, quien decidirá sobre la continuidad o caducidad del otorgamiento del espacio reservado. ARTÍCULO 10.- Se consideran faltas graves: a) el incumplimiento de lo previsto en el artículo 9°; b) el usufructo del espacio reservado por el vehículo autorizado en el otorgamiento original del espacio, cuando han cambiado las condiciones enunciada en el artículo 9º. c) la detención o estacionamiento en el espacio reservado de un vehículo no autorizado. ARTÍCULO 11.- El otorgamiento de los espacios reservados entre discos tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo el solicitante pedir una prórroga por igual plazo, con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento. La autoridad de aplicación decidirá sobre el otorgamiento o no de la prórroga. ARTÍCULO 12.- Los espacios reservados otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal pueden ser revocados: a) a pedido del solicitante; b) por razones de ordenamiento de tránsito; c) por incumplimiento de lo previsto en el artículo 9°. ARTÍCULO 13.- El costo de la demarcación y señalización, y el pago de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles, estarán a cargo del titular del espacio reservado o de su representante. El arancel y las tasas son los establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente, estableciéndose una tasa diferencial en los casos de los beneficiarios contemplados en el inciso h) del artículo 4° y el inciso k) del artículo 5º. ARTÍCULO 14.- Los espacios reservados entre discos quedan sujetos al pago de la Tasa Mensual de Espacios Reservados Entre Carteles previsto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria. Quedan exceptuados del pago del costo de la demarcación y señalización, y de la Tasa Mensual mencionada, los espacios otorgados en virtud de solicitudes previstas en: a) los incisos a), b), c) y d) del artículo 4° de la presente; b) el inciso h) del artículo 4º y el inciso k) del artículo 5°, siempre que la evaluación socio-ambiental así lo aconseje; c) los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), y j) del artículo 5º. ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado de los espacios reservados, identificando como mínimo, titular y vencimiento de la reserva, y lugar de implantación de los mismos. ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación y reglamentará la presente dentro de los sesenta días desde su promulgación. ARTÍCULO 17.- Cumplido un (1) año desde la promulgación de la presente, quedan derogadas las Ordenanzas Municipales números: 567, 601, 619, 632, 641, 647, 708, 873, 899, 925, 1135, 1136, 1137, 1138, 1141, 1143, 1163, 1177, 1180, 1190, 1226,1316, 1352, 1435, 1495, 1523, 1527, 1562, 1667, 1693, 1733, 1744, 1812, 1816, 1817,1895, 1919, 1971, 1165, 1973, 1976, 2123, 2156, 2163, 2167, 2177, 2203, 2222, 2348, 2373, 2384, 2397, 2476, 2503, 2521, 2550, 2594, 2685, 2689, 2707, 2788, 2800, 2836, 2868, 2936, 3020, 3026, 4261, 3036, 3122, 3167, 3177, 3229, 3249, 3263, 3327, 3397, 3428, 3433, 3472, 3473, 3495, 3504, 3528, 3529, 3547, 3582, 3612, 3753, 3801, 3855, 3879, 3914, 3918, 3944, 3946, 4020, 4024, 4070, 4100, 4105, 4114, 4131, 4140, 4141, 4147, 4152, 4157, 4172, 4174, 4194, 4196, 4234, 4259, 4261, 4282, 4283, 4284, 4285, 4286, 4287, 4288, 4289, 4290, 4291, 4305, 4306, 4307, 4316, 4322, 4335, 4344, 4359, 4368, 4371, 4379, 4381, 4382, 4383, 4385, 4388, 4389, 4403, 4406, 4407, 4408, 4414, 4416, 4432, 4433, 4434, 4435, 4436, 4448, 4462, 4467, 4469, 4471, 4473, 4480, 4494, 4504, 4507, 4534, 4535, 4536, 4544, 4546, 4547, 4548, 4553, 4571, 4577, 4579, 4580, 4582, 4585, 4586, 4606, 4607, 4608, 4610, 4611, 4614, 4632, 4638, 4639, 4640, 4655, 4666, 4667, 4668, 4705, 4707, 4708, 4711, 4712, 4713, 4723, 4724, 4749, 4751, 4769, 4770, 4772, 4775, 4788, 4796, 4811, 4829, 4842, 4846, 4847, 4850, 4852, 4875, 4879, 4881, 4882 y 4925, y el inciso b) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 764. ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los beneficiarios de las ordenanzas previstas en el artículo 16°, dentro de los noventa (90) días desde la promulgación de la presente, sobre la vigencia de la misma y los requisitos para iniciar el trámite de pedido de espacio reservado entre discos. ARTÍCULO 19.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales números: 96/84, 123/81, 134/84, 161/85, 684, 752, 850, 826, 945, 1013, 1036, 1166, 1282, 1452, 1455, 1797, 2274, 2306, 2657, 2708, 3070, 3278, 3444, 3468, 4088, 4125 y 4236. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VIII.1.1.2. Referencias para Estacionamiento o Guarda Vehicular y Descarga, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al edificio de "Consultorios Odontológicos" ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 05, Macizo 42, Sección L, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La excepción enunciada en el artículo 1° tendrá vigencia mientras se mantengan los cinco módulos de estacionamiento establecidos según plano obrante en foja 6 del Expediente DU-4060-2015. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que, mediante la metodología que considere conveniente, diseñe un isologotipo que identifique a la marca "Ushuaia" como destino turístico. El mismo deberá ser distinto al Escudo Municipal, que es la identificación institucional del Municipio. ARTÍCULO 2°.- Una vez definido el isologotipo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá registrar el mismo asociado a la marca "Ushuaia" como destino turístico, mediante el trámite y ante el ente correspondiente. ARTICULO 3°.- Todo ente público, privado o mixto que haga referencia a la ciudad de Ushuaia como destino turístico deberá utilizar el isologotipo registrado con la marca "Ushuaia", en todo la papelería, folleto, publicidad, páginas web o similares. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- APROBAR las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, que con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente, manteniendo las restantes cláusulas y condiciones su plena vigencia. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la arteria Leandro N. Alem N° 1892, perteneciente a la señora Blanca L. Andrade. ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Dirección de Rentas, para que el frentista indicado en el artículo 1° de la presente, abone como contribuyente la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3686, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- CONVALIDAR el uso: "Usos especiales urbanos complementarios y asociados al uso deportivo y de interés social" en el área localizada en el sector enunciado en el artículo 1°." ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3686 de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación podrá, previo informes de las áreas técnicas competentes e intervención del Co.P.U, aprobar los proyectos de arquitectura a desarrollarse en el sector. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Erasmo Barría García, DM N° 18.761.236, titular de la Licencia de Taxi N° 125, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 125. ARTÍCULO 3°.- La presente excepción no habilita a conducir, hasta tanto regularice la situación exigida por norma. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- PRIORIZAR el acceso a la carga de combustible de los vehículos pertenecientes a la flota automotriz de: Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil Provincial y Municipal, Ambulancias y Servicios de Emergencias Médicas. ARTICULO 2°.- Los propietarios de las estaciones de servicio deberán colocar la cartelería correspondiente en sitios claramente visibles, que indiquen el establecimiento de las prioridades mencionadas en el artículo 1°. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1283/2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 9620, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Lorena Paola Carrión, con el objeto de exceptuar a la misma del pago del Canon de Uso establecido en la Ordenanza Municipal N° 3376 y su modificatoria. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la arteria Leandro N. Alem N° 2122, perteneciente a la Academia de Artes Visuales Arte x Arte", "Estacionamiento reservado Academia de Arte Visual Arte x Arte". ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Dirección de Rentas, para que el frentista indicado en el artículo 1° de la presente, abone como contribuyente la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal disponga, por el término de un (1) año, la colocación de un cartel con la leyenda "Estacionamiento Reservado Comisión Nacional de Comunicaciones", ubicada en la calle Gobernador Paz N° 1112. ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área correspondiente, proceda a la implantación de las señales. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3117 los sentidos de circulación de las siguientes calles: a) Monseñor Fagnano, que tendrá la orientación norte-sur, entre la intersección con la calle Solís y la intersección con la calle Gobernador Paz; b) Brigadier General Juan Manuel de Rosas, que tendrá la orientación norte-sur en toda su extensión, excepto entre las calles Hernando de Magallanes y Solís, donde la orientación será sur-norte. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal 3473, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente." 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado de estacionamiento de catorce (14) metros de longitud en el domicilio ubicado en la calle Kayen N° 171, con la leyenda "Reservado Registro de la Propiedad Inmueble". ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a, que a través del área correspondiente, proceda a la implantación de las señales. 

6479 2015-10-07

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado de cinco (5) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Personas con Discapacidad", para el señor Hugo Aguilera, DNI 6.034.364, en el barrio 640 Viviendas, junto al acceso de su domicilio, sito en Tira 5, Edificio A, Planta Baja, Dpto. C. ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). 

6479 2015-10-07

ARICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal disponga, por el término de un (1) año, la colocación de un cartel con la leyenda "Estacionamiento Reservado Empresa Sealand S.R.L.", ubicada en la calle Antártida Argentina N° 157. ARTICULO 2°.- La empresa solicitante deberá abonar la tasa correspondiente de acuerdo a la normativa. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Julio Hernández, DNI N° 7.827.104, titular de la Licencia de Taxi N° 181, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal N° 2986. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 181. ARTÍCULO 3°.- La presente excepción no habilita a conducir, hasta tanto regularice la situación exigida por norma. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Leandro Alem N° 4457 de nuestra ciudad, residencia de la señora Trejo, Andrea, DNI N° 21.797.199. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, una superficie de aproximadamente 4,3 hectáreas de tierra fiscal sin mensurar, para ser afectado al proyecto de saneamiento y ordenamiento del sector K y D, identificado como Mirador de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza Municipal N° 3209, afectándose la fracción de tierra fiscal sin mensurar mencionada en el artículo 1° al uso urbano. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal N° 3209 de acuerdo al plano que como Anexo ll corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- AFECTAR una superficie de aproximadamente 4,7 hectáreas al uso residencial como zona de proyectos especiales, para el saneamiento y ordenamiento urbano del Sector K y D - 2° Etapa, de acuerdo al croquis que como Anexo Ill se adjunta a la presente. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente de acuerdo al plano que como Anexo Ill corre agregado a la presente. ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.331 y Ley Provincial 869. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos, para el sector identificado como Mirador de Ushuaia, conforme al Anexo IV que corre agregado a la presente, y que fuera acordado oportunamente con los vecinos del sector, en el marco de las denominadas mesas de participación. ARTÍCULO 8°.- La aprobación del proyecto urbano quedará condicionada a la aprobación de la instancia ambiental correspondiente, conforme a lo normado en la legislación vigente. ARTÍCULO 9°.- APROBAR los indicadores urbanísticos para la propuesta urbana planteada en el artículo 5°, conforme al Anexo V que forma parte de la Presente. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aprobar por única vez y a los efectos de regularizar situaciones de hecho parcelas menores a las indicadas en el Anexo V. ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar los trabajos de relocalización, en el marco de la propuesta urbana indicada en el artículo 5º de la presente.

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o el Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototípo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas; 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4500. 

6479 2015-10-07

CREACIÓN ARTICULO 1°.- INSTITUIR la Fiesta de las Colectividades Extranjeras de la ciudad de Ushuaia, la que se compone de un festejo central y de actividades complementarias. OBJETOS ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como objetos de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras a los siguientes: a) reconocer el aporte realizado por vecinos inmigrantes y sus descendientes que forjaron el desarrollo de la ciudad en distintas épocas; b) generar un ámbito para que las colectividades extranjeras residentes en Ushuaia homenajeen a la ciudad que los contuvo; c) dar visibilidad y poner en valor a la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad de Ushuaia. ACTIVIDADES ARTÍCULO 3°.- ESTIPULAR que la Fiesta de las Colectividades Extranjeras se celebra con actividades artísticas y culturales como: músicas, danzas, vestimentas, gastronomía, desfiles, cine de variados géneros, recitales poéticos, presentaciones de libros y de publicaciones, teatro en sus variadas formas, ceremonias ancestrales, eventos deportivos, intervenciones urbanas, exposiciones de artes visuales y de artesanías, disertaciones, foros, seminarios, talleres, y toda otra que sirva para representar y difundir el acervo cultural de nuestros vecinos. IMPORTANCIA ARTÍCULO 4º.- DECLARAR de Interés Turístico y Cultural para la ciudad de Ushuaia a la Fiesta de las Colectividades Extranjeras, la que pasa a integrar el calendario oficial de Fiestas Municipales. PERIODICIDAD ARTÍCULO 5º.- DISPONER que la Fiesta de las Colectividades Extranjeras se des I primer viernes y sábado subsiguiente al Día del Inmigrante (4 de septiembre) de cada año. La cantidad de jornadas destinadas a las actividades complementarias, la locación y las características de los festejos son determinadas por la Comisión Organizadora creada por la presente, propendiendo a la descentralización de los festejos. LOCACIONES ARTICULO 6°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que garantice escenario, sonido, stands, ambientación y los espacios cubiertos con capacidad y comodidades para la cantidad de público que estime la Comisión Organizadora. Así como la infraestructura necesaria para realizar el o los eventos que componen la fiesta, sean estos en ambientes cerrados o al aire libre. ESTRUCTURAS EVENTUALES ARTÍCULO 7°.- EXCEPTUAR a la Organización de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 2895, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3230. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 8°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Ushuaia o el área que la reemplace en el futuro bajo cuya órbita dependa la gestión cultural del Municipio, siendo sus funciones: a) planificar, gestionar e implementar las políticas de fomento de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia; b) confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por el artículo 13; c) convocar anualmente a la conformación de la Comisión Organizadora, con al menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha establecida para su realización; d) gestionar y garantizar los espacios, instalaciones, servicios, stands, números artísticos, medidas de seguridad y todo lo concerniente al contenido de la fiesta. COMISIÓN ORGANIZADORA ARTICULO 9°.- CREAR la Comisión Organizadora de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras, la que se conforma con seis (6) miembros con voz y voto, a saber: a) uno (1) designado por la autoridad de aplicación, que cumple el rol de presidente de la Comisión Organizadora; b) uno (1) por la Municipalidad de Ushuaia designado por el intendente; c) cuatro (4) representantes de las colectividades legalmente constituidas por sí mismas y/o que integren alguna entidad cuyo objeto sea la representación de colectividades extranjeras. Invitar a representantes de otras organizaciones afines, inscriptas en el Registro creado norma, a participar de las reuniones de organización con voz, pero sin voto". FACULTADES ARTICULO 10º.- OTORGAR a la Comisión Organizadora las siguientes atribuciones: a) definir el cronograma y lugar de las reuniones periódicas de funcionamiento; b) elaborar el programa y todo lo concerniente al contenido de la fiesta y sus actividades complementarias acorde al presupuesto disponible para tal efecto; c) establecer el calendario y los lugares de realización de cada evento; d) gestionar aportes y donaciones para la Fiesta y sus actividades complementarias; e) solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico en las dependencias municipales y de otras instituciones cada vez que sea necesario; f) ser voceros de la fiesta ante la comunidad y los medios de comunicación; g) realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de esta ordenanza. DESIGNACIÓN ARTÍCULO 11.- ESTABLECER que la autoridad de aplicación convoca anualmente a todos los inscriptos en el Registro Municipal de Organizaciones de Colectividades Extranjeras creado por la presente para integrar la Comisión Organizadora. En caso de que el número de interesados supere los cuatro (4) miembros fijados por el inciso c) del artículo 9 de la presente, la representación se resuelve por el consenso de los interesados; de no arribarse a ese consenso se procede a votar entre los postulantes; en caso de empate en la votación, la representación se dirime por sorteo. QUÓRUM-FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 12.- DEFINIR que la Comisión Organizadora sesiona y resuelve con la cantidad de integrantes presentes en cada reunión, pasados treinta (30) minutos de la hora de convocatoria. De no lograrse las decisiones por consenso, se definen por votación, teniendo el presidente de la comisión voto doble en caso de empate. REGISTRO ARTICULO 13.- CREAR en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Municipal de Organizaciones de Colectividades Extranjeras (Re.M.O.C.E.) de la ciudad de Ushuaia, entendiéndose por tales a toda institución, organización, fundación u otro tipo de asociación sin fines de lucro que tenga por objeto el vínculo social y cultural de la comunidad de inmigrantes, descendientes y simpatizantes de un país extranjero en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. El Re.M.O.C.E. es de carácter público y queda abierto en forma permanente a la incorporación de colectividades y asociaciones adherentes. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 14.- Para conformar el Re.M.O.C.E. las colectividades deben estar legalmente constituidas por sí mismas como colectividad representante de un país; o integrar alguna asociación legalmente constituida que tenga por objeto la agrupación de varias colectividades de diferentes países. En caso de existir más de una agrupación interesada en representar un mismo país, la autoridad de aplicación reconoce como colectividad en el ámbito de la ciudad de Ushuaia a aquella que acredite mayor participación en las actividades y espacios vinculados a colectividades en la ciudad, en el período consecutivo anterior de dos (2) años previos a la sanción de la presente. Las restantes agrupaciones del mismo país figuran en el Re.M.O.C.E. como agrupaciones adherentes y deben ser remitidas por la autoridad de aplicación a la colectividad reconocida como tal. POSTULACIÓN - SANCIONES ARTICULO 15.- Cada colectividad inscripta en el Re.M.O.C.E. tiene derecho a su participación en la fiesta instituida por el artículo 1° de la presente, mediante un stand, número artístico o cualquier otra actividad a la que se postule ante la Comisión Organizadora. La postulación y su aceptación por parte de la Comisión Organizadora constituye un compromiso por parte de la colectividad. La reglamentación de la presente dispone las sanciones a ser aplicadas ante el incumplimiento del compromiso de participación asumido. La reiteración de sanciones en el número y gravedad que determine la reglamentación hacen pasible a la colectividad de perder su representatividad y el reemplazo por una asociación adherente del mismo país, si la hubiera. PRESUPUESTO ARTÍCULO 16.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal destina una partida para la realización de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras especificada en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, el que debe ser asignado a la partida presupuestaria correspondiente al área municipal definida como autoridad de aplicación de esta ordenanza, el que no puede ser inferior en un ejercicio respecto del anterior. Adicionalmente, la autoridad de aplicación y la Comisión Organizadora quedan facultados para disponer de los recursos resultantes de la venta de entradas al público por ingreso a los espectáculos y actividades que se realicen en el marco de la fiesta; por instalación de publicidad estática en los escenarios y stands; y los fondos provenientes de auspiciantes de actividades culturales. FERIAS Y STANDS ARTICULO 17.- ESTABLECER que lo recaudado por cada expositor, sea particular o en representa ión de una organización de la sociedad civil, habilitado en el marco de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras en concepto de venta de artículos, productos y comidas elaboradas será en beneficio del titular del stand. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 18.- IMPONER al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de su promulgación, para reglamentar la presente ordenanza. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Las entidades legalmente constituidas a la fecha de promulgación de esta Ordenanza se inscriben en forma automática en el Registro creado por el artículo 13, toda vez que se enmarquen en los principios establecidos por la presente. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1284/2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 9606, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Modesta González Mamaní, con el objeto de exceptuar a la misma del pago del Canon de Uso establecido en la Ordenanza Municipal 3376 y su modificatoria. 

6479 2015-10-07

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la arteria Leandro N. Alem N° 1261, perteneciente al Jardín Maternal Verde Limón, "Estacionamiento Reservado Jardín Maternal Verde Limón". ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Dirección de Rentas, a que el frentista indicado en el artículo 1° de la presente abone como contribuyente la tasa mensual por espacios reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal de Prevención y Control del HPV (Papiloma Virus Humano) y de las patologías relacionadas con el mismo. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia, a fin de determinar en forma conjunta la ejecución del programa. ARTÍCULO 3°.- Será gratuita la vacunación contra el HPV en la población femenina a partir de los 11 años de edad en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- Se llevará un registro estadístico de pacientes con patologías derivadas y/o provenientes de las infecciones por el HPV, a fin de remitirlo al Ministerio de Salud y Provincia. ARTÍCULO 5°.- Los fondos para la aplicación de la norma se obtendrán del Presupuesto Municipal. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado", sito en Kuanip 849, residencia de la señora Cirila Antonia Pujol, DNI 9.989.447. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N° 3501). 

 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura de 11,50 m. sobre la línea de edificación contrafrontal y medida desde el nivel de piso natural, para la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 16, Parcela 12, de acuerdo a los planos presentados en Expediente DU-10899/2014. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- CONSTRUIR en la ciudad de Ushuaia una sala velatoria municipal con horno crematorio. ARTÍCULO 2°.- Su uso será destinado a toda persona que elija este tipo de servicio funerario. ARTÍCULO 3°.- El costo del servicio velatorio municipal como así también del crematorio municipal será establecido en U.F.A. y a través de la reglamentación correspondiente de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Todo residente de la ciudad de Ushuaia que no pueda afrontar el honorario establecido, igualmente tendrá acceso al servicio; acordando el Departamento Ejecutivo Municipal con sus familiares directos una posibilidad de pago, que podrá determinarse a través de un trabajo comunitario o sumado a algún impuesto municipal. ARTICULO 5°.- El municipio deberá realizar el proyecto de la sala velatoria municipal y crematorio municipal en un plazo no mayor a un año. 

6479 2015-07-08

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (59,10 m2) del espacio verde con categoría de Reserva Ambiental identificado catastralmente como Parcela 1a, Macizo 84A, Sección B, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que acompaña a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR la superficie definida en el artículo 1° a la Parcela 3, Macizo 84A, Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del vecino Narciso Buendia, con domicilio en Congreso Nacional 850. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada en el artículo 1° al propietario de la parcela detallada en el artículo precedente a la que queda anexada. ARTÍCULO 4°.- EMPLAZAR al propietario de la parcela establecida por el artículo 1° a prestar conformidad con el monto de la venta y el plan de pagos definidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en un máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Cumplido dicho plazo sin novedad queda sin efecto la presente ordenanza. ARTÍCULO 5°.- DISPONER que la modificación de mensura correspondiente quedará a cargo del propietario. ARTÍCULO 6°.- CONDICIONAR la parcela resultante por aplicación de la presente ordenanza, al mantenimiento de las implantaciones existentes y su uso exclusivo como vivienda unifamiliar. En caso de producirse cualquier modificación de obra o ampliación, la misma deberá contar con autorización expresa de la Municipalidad y adecuarse a la normativa vigente. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo I el artículo I.2 "Relativo al Terreno", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la definición de Línea de Edificación Contra-Frontal o Interior, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Línea de Edificación Interior y/o Contra-Frontal: La que limita el área edificable de la parcela en el contra-frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la línea de retiro contra-frontal." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la definición de "Altura Máxima de Edificación" del artículo I.3 "Relativo al Tejido Urbano", del Capítulo I del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Plano Límite de Altura Máxima: Es el plano virtual paralelo al suelo que, definido a partir de la altura máxima establecida para cada zona, limita el volumen edificable por parcela." ARTÍCULO 3°.- ELIMINAR la definición de "Altura de Edificación" del Capítulo I, artículo I.3. "Relativo al Tejido Urbano", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4º.- ELIMINAR la definición de "Línea de Edificación Contra-Frontal" del Capítulo I, artículo I.3. "Relativo al Tejido Urbano", del Código de Planeamiento Urbano ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo V.3.3 "Retiro Contra-Frontal" del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.3.3 Retiro Contra-Frontal: Quedará definido según la determinación del espacio libre de macizo. En los lotes en esquina no se exigirá retiro contra-frontal, liberándose la parcela a la aplicación del F.O.S. de cada zona. En caso de parcelas atípicas la autoridad de aplicación definirá cual es el contra - frente de la parcela y de la misma manera indicará la línea de edificación interior y/o - contra-frontal." ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el artículo V.4 "Altura Máxima y Plano Limite", del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.4 Altura Máxima y Plano Límite. Se establecerán alturas máximas sobre la línea de edificación frontal y contrafrontal para las zonas en particular. Estas se medirán desde el nivel de terreno natural y serán coincidentes, con excepción de aquellas zonas donde se permitan alturas de edificación frontal superior a los 12 m., en las cuales la construcción sobre línea contrafrontal no podrá superar esta altura. Además se definirá un plano límite de altura máxima según las zonas." (Lo enunciado en este artículo estará acompañado por el gráfico N° 01 del Anexo I que corre agregado a la presente). ARTÍCULO 7°.- MODIFICAR el artículo V.4.1, del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.4.1.Definición de Envolvente Máxima de Edificación: a) la envolvente máxima de edificación permitida según zona, será la determinada por el polígono que se inscribe sobre el terreno natural entre la altura máxima sobre la línea municipal y/o línea de edificación, un plano inclinado a 45º hasta la intersección con el plano límite de altura máxima y un plano inclinado contra-frontal a 45° y la línea de edificación contrafrontal. (Lo enunciado en este inciso estará acompañado por el gráfico N° 02 del Anexo I que corre agregado a la presente). b) en los casos donde la altura máxima de edificación sea mayor a 12m., su altura de línea de edificación contra-frontal o interior no podrá ser mayor a los 12m." (Lo enunciado en este inciso estará acompañado por el gráfico N° 03 del Anexo II que corre agregado a la presente). ARTÍCULO 8°.- MODIFICAR el inciso c), del artículo V.4.2. "Construcciones Permitidas por Sobre los Planos Limites de Altura Máxima o Altura Máxima de Edificación" del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) podrán sobresalir pisos técnicos para albergar salas de máquina (calderas, instalaciones de acondicionamientos de aire), tanques de reserva de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, hasta una altura máxima de 3 m., ocupando un máximo del 30% de la última planta habitable. Será tratado arquitectónicamente con materiales similares a los de fachada." (Lo enunciado en este inciso será acompañado del gráfico N° 07 del Anexo IV que corre agregado a la presente). ARTÍCULO 9º.- MODIFICAR los gráficos que acompañan los incisos a), b) y c) del artículo V.4.3.2. "Altura según la pendiente del terreno" del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, quedando reemplazados por el Gráfico N° 04 del Anexo II y los gráficos N° 05 y N° 06 del Anexo III respectivamente que corren agregados a la presente. ARTÍCULO 10.- INCORPORAR al artículo IV.4. "Nuevas Parcelas" del Capítulo IV, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el artículo IV.4.9 denominado "Unificación de parcelas" que quedará redactado de la siguiente forma: "IV.4.9. Unificación de parcelas. El producto de dicha unificación solo se beneficiará del aumento de superficies, así como de los premios normados en el artículo VII Zonificación, y NO sobre sus retiros, ya sea frontales como contra-frontales, debiendo mantener los retiros establecidos para las parcelas de origen. Dichas parcelas mantendrán sus indicadores originales, no asimilando los indicadores de la mejor parcela." 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la Tira 19, Departamento 2, Planta Baja, del barrio 245 Viviendas, destinado a la señora Margarita Esther Bernales, D.N.I. N° 5.906.058. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la señora Margarita Esther Bernales, D.N.I. N° 5.906.058, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N° 3501).

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en la calle José Ignacio Rucci en toda su extensión, desde Eva Perón hacia Aristóbulo del Valle, con estacionamiento sobre ambas márgenes. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular en la calle Ricardo Balbín en toda su extensión, desde Aristóbulo del Valle hacia Eva Perón, con estacionamiento sobre ambas márgenes. ARTICULO 3°.- La presente ordenanza entrará en vigencia en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) días corridos. 

6479 2015-08-26

CAPITULO 1: MEDIDAS DE ORDENACIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO ARTICULO 1°.- La autoridad municipal podrá adoptar las medidas de ordenamiento del trafico que se consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías. ARTICULO 2°.- La autoridad competente municipal podrá modificar temporalmente el ordenamiento de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que deberá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de la circulación. ARTICULO 3°.- Las indicaciones de la autoridad competente municipal en materia de estacionamiento, circulación o transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistentes, debiendo ser atendidas sin dilación. ARTICULO 4°.- La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitaran dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida. CAPÍTULO 2: RETIRO DE VEHICULOS ARTICULO 5°.- La autoridad municipal procederá de oficio al retiro de vehículos, objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo del ciudadano cuando no haya cumplido con la prohibición de estacionar, informada con 24 h ras de antelación mediante las señales establecidas oportunamente. ARTICULO 6°.- Procederá asimismo al retiro de vehículos, objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo del municipio, aunque no exista infracción ni obligación de pago en los siguientes supuestos: a) cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía publica; b) en caso de emergencia, debidamente motivada; c) en estos supuestos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se procurará informar al titular del vehículo de las circunstancias del retiro del mismo y, en su caso, de su localización. ARTICULO 7°.- Los gastos que genere el retiro de vehículos, objetos, instalaciones y obstáculos serán estipulados por la autoridad municipal competente ad referéndum del Concejo Deliberante. ARTICULO 8°.- Las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza será estipulada por la autoridad municipal competente ad referéndum del Concejo Deliberante. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR a la señora Nilda Castro, DNI N° 12.930.067, como administradora provisoria de la licencia de Taxi N° 271, que perteneciera al señor Enrique Marcelino Romero, DNI N° 8.551.461, quien ha fallecido el 8 de agosto de 2014, hasta tanto en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 2986, artículo 6", se efectúe el cambio sucesorio de titularidad definitivo. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Nilda Castro, DNI N° 12.930.067, de los alcances del inciso c), artículo 5°, de la Ordenanza Municipal N° 2986, a solo efectos de conservar la licencia. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi N° 271. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 4613, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: ARTÍCULO 484.- DESIGNAR con el nombre Altos de Beban a calle delimitada al noroeste por el Macizo D-114; al sureste por el Macizo D-115, al oeste por el Macizo D-14A y al este por la calle Manuel Eiras." 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un plazo de tres (3) años el uso "Planta de Filtrado y Embotellamiento de Agua a Escala Artesanal", a desarrollarse en el predio denominado catastralmente como Sección B, Macizo 22, Parcela 8a, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo 1° será de renovación automática por igual período solo en el caso de que transcurridos los tres (3) años, no existieran denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestias que el uso genere y a que la carga y descarga sea realizada dentro del predio. 

6479 2015-08-26

RTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo VIII "Normas Generales Sobre Uso de Suelo" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el inciso 2-4 del Artículo XII el uso "Desarmadero" de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- Las condiciones específicas del Uso serán reglamentadas por las áreas Municipales que tengan competencia. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 2080/2014, de fecha 14 de diciembre de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el convenio registrado bajo el N° 8826 en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4267, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor secretario de Desarrollo y Gestión Urbana, ingeniero Juan Munafó, DNI N° 16.295.905, y la señora Graciela Concepción Maciel, DNI N° 11.773.468, en su carácter de beneficiaria de viviendas sociales de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 3376, por el inmueble identificado como barrio Andorra„ Sección O, Macizo 8, Parcela 5, Módulo 12 B. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar el proyecto urbano de macizos, calles y la sub-división simple de parcelas, de la parcela identificada catastralmente como Sección H, Macizo 15, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia conforme al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 2°.- Para la parcela enunciada en el artículo 1° se mantendrán los indicadores establecidos para la zonificación R2: Residencial Densidad Media/Baja. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.3.2 "Retiro de Frente Obligatorio" del Código de Planeamiento Urbano a la parcela denominada catastralmente como D-121-38 de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Antonio Nicolás Ochoa. ARTÍCULO 2°.- La presente excepción quedará condicionada a que se mantenga en el resto del frente, una superficie de compensación igual a la ocupada en virtud de la excepción prevista en el artículo 1°. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte integral de la presente: "ARTÍCULO 525.- DENOMINAR Tierra de Vientos a la calle delimitada al norte por el Macizo J-96, al sur por el Macizo J-97, al este por la intersección de las calles Los Ñires y Bahía Margarita, y al oeste por la calle Tierra de Fuegos." 

6479 2015-08-26

ARTICULO 1°.- DESIGNAR el día 5 de agosto de cada año como el "Día del Hospital Regional Ushuaia Gobernador Ernesto M. Campos", bajo el lema "La pertenencia genera crecimiento". ARTÍCULO 2°.- IMPULSAR la concientización de sostener al Hospital Público como garante de un servicio esencial, en el marco del respeto a un derecho social que nos compete a todos. ARTÍCULO 3°.- PROMOVER campañas de participación y colaboración de todos los sectores sociales, a fin de recuperar la salud pública corno herramienta transformadora en los procesos de desarrollo de los pueblos. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3716 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- HABILITAR como vehículo fantasía dominio TDA 766, marca Mercedes Benz 1114/48, propiedad del señor Martín Carmelo Gessaga, siendo condición necesaria acreditar su optimo funcionamiento y conservación según dictamen técnico expedido por el ingeniero a cargo del taller regional (RTÓ), correspondiente, con una periodicidad de seis (6) meses." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4298 el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) un espacio de ocho (8) metros en calle Lasserre, margen Este, y su intersección con la avenida Maipú, frente al edificio del Hotel Albatros destinado al vehículo fantasía propiedad del señor Martín Carmelo Gessaga,". 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3134 y 3464. 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 284 de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 284.- DENOMINAR José Félix Turza a la calle que nace en la calle Juan Facundo Quiroga, delimitada al sudoeste por los Macizos 64 y 30 de la Sección F, al noreste por los Macizos 65 y 30B de la misma sección y finaliza en la calle 2 de Abril." 

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que de manera urgente se defina un circuito prioritario en los sectores de asentamientos habitacionales pendientes de ser urbanizados o de aquellos sectores que aún estando urbanizados, no cuenten con red de gas natural, a fín de garantizar la accesibilidad de los transportes especiales de envases de gas licuado para su distribución. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar los recaudos correspondientes a fin de proceder al mantenimiento de los circuitos prioritarios que se hayan definido por aplicación del artículo 1° de la presente, de manera permanente durante todas las épocas del año.

6479 2015-08-26

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, el predio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo 37, Parcela 6B, de aproximadamente tres mil cien metros cuadrados (3.100 m2), según croquis que corre agregado como Anexo I, destinado a la construcción de un espacio social y deportivo para beneficio de la comunidad y continuar con el trámite de extensión del título de propiedad, de conformidad a las prescripciones de los artículos siguientes, una vez registrada la mensura correspondiente. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 2025, en virtud del anteproyecto presentado obrante en Expediente Municipal GU-10503/2014, sobre el predio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo 37, Parcela 6B. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER el valor de venta del predio conforme el artículo 6°, inciso a), de la Ordenanza Municipal N° 2025. Los ajustes de los valores de venta que surjan como consecuencia de la mensura definitiva, se calcularán a la fecha del dictado del correspondiente decreto de adjudicación.

6479 2015-08-26 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Ltda." de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar/preadjudicar a la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Ltda." y/o sus asociados, fracciones fiscales y/o unidades funcionales, así como también las viviendas construidas en los predios, en el marco del Convenio Específico Programa Federal de Integración Sociocomunitaria VIviendas Nuestras, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, registrado bajo el N° 8428, aprobado por Decreto Municipal N° 875/14 y ratificado mediante Ordenanza Municipal N° 4672, promulgada por Decreto Municipal N° 1515/14. ARTÍCULO 3°.- Los postulantes nucleados en la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Ltda.", deberán estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4908 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o las entidades detalladas en Anexo 1 de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma /conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en eI presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4907 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o la Cooperativa de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos, b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en la Cooperativa .de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, estar inscriptos en el Registro único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4906 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo, por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción, e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales a momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4905 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente: "ARTÍCULO 521.- DENOMINAR Esteban Nicolás Loncharich a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar, al sur por la avenida Héroes de Malvinas; al este por los macizos O-1, O-1A y Quinta 4; y al oeste por los Macizos O-2C, 3A, 4A, 4B, 4C, 5A, 5B, 5C, 6D y 6C." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente: "ARTÍCULO 522.- DENOMINAR Herminia Vera a la calle delimitada al norte por los Macizos O-5l y O-5A; al sur por los Macizos O-5H y O-5B; al este por la calle Valle de los Coihues; y al oeste por la calle Esteban Nicolás Loncharich." ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte integral de la presente: "ARTÍCULO 523. - DENOMINAR Orlando Pontoni a la calle delimitada al norte por los macizos O-6 y O-5H; al sur por los macizos O-6A y O-5G; al este por la calle Camino del Valle; y al oeste por la calle Cabo San Pío." ARTICULO 4°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente: "ARTICULO 524. - DENOMINAR Rae Natalie Prosser De Goodall a la calle delimitada al norte por los Macizos O-3C, O-3B y O-3A; al sur por los Macizos O-4F y O-4A; al este por la calle Valle de los Coihues; y al oeste por la calle Esteban Nicolás Loncharich." ART'CULO 5°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente. "ARTÍCULO 524. - DENOMINAR Don Vicente Martínez a la calle delimitada al norte por los Macizos O-4F y O-4A; al sur por los Macizos O-4E y O-4B; al este por la calle Valle de los Coihues; y al oeste por la calle Esteban Nicolás Loncharich." ARTÍCULO 6°.- SUSTITUIR el croquis del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4559, por el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4904 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 106/2015, de fecha 09 de febrero de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Cesión de Uso, registrado bajo el N° 8874, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Ushuaia Participa, con el objeto de ceder en uso a la Asociación una fracción de, aproximadamente, 2725 m 2 de la parcela ubicada en la Sección O, Macizo 01, Parcela 3, con el fin de dotar a la ciudad de una Casa Educativa Terapéutica (CET). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4903 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1130/2015, de fecha 4 de agosto de 2015, mediante el cual se establece -ad-referéndum del Concejo Deliberante- para el predio identificado catastralmente como Sección A, Macizo 80, Parcela 3, ocupado por la Asociación de Caza y Pesca de Ushuaia, los usos: sede social y restaurante; y los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: • F.O.S.: 0,40 • F.O.T.: 0,50 • Altura máxima s/L.E.: 7,50 m. • Plano límite altura máxima: 7,50 m. • Retiros: o Frontal: 3,70 m. • Lateral: s/ lindero S.O. (tierras fiscales sin mensurar): 9 m. Contrafrontal mínimo (tierras fiscales sin mensurar): 11 m. • Distancia mínima entre edificios (sede social y restaurante): 7,50 m. • Construcciones permitidas en el espacio urbano: marquesinas según plano a fojas 33. • Premios: NO. • Estacionamiento: se debe mantener cómo mínimo la cantidad de módulos existentes (26 módulos). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4902 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la mensura y subdivisión de la parcela identificada como Sección H, Macizo 43, Parcela 01 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas, a los fines de regularizar la situación dominial de los ocupantes de la misma. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la ejecución de los muros cortafuego necesarios en las parcelas resultantes de la subdivisión. ARTÍCULO 3°.- El plano de mensura y división será ejecutado por la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4901 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Claudio Abel Bugallo, Documento Nacional de Identidad N° 14.872.153, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 33, según plano de mensura TF 1-77-12, con destino al desarrollo del emprendimiento fábrica de muebles, denominada "GEPETO Amoblamientos". ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la firma ''Imprenta Formas S.R.L.", C.U.I.T. 30-70780084-0, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 34, según plano de mensura TF 1- 77-12, con destino al desarrollo del emprendimiento taller gráfico, denominado "Imprenta Formas S.R.L.". ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Jorge Norberto Muñiz, Documento Nacional de Identidad N° 13.080.955, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 35, según plano de mensura TF 1-77-12, con destino al desarrollo del emprendimiento taller metalúrgico, denominado "Metalúrgica Muñiz". ARTÍCULO 4°.- El precio de venta correspondiente para cada uno de los predios mencionados en los artículos 1°, 2° y 3°, se determinará según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 5°.- EXCEPTUAR al señor Claudio Abel Bugallo, Documento Nacional de Identidad 14.872.153; a la firma "Imprenta Formas S.R.L.", C.U.I.T. 30-70780084-0; y al señor Jorge Norberto Muñiz, Documento Nacional de Identidad N° 13.080.955, de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que los predios mencionados en la presente Ordenanza no podrán ser objeto de división ni subdivisión, los planos de obra deberán consignar una leyenda en la que conste que la fracción fiscal adjudicada no podrá afectarse a la Ley Nacional N° 13.512 de propiedad horizontal. Asimismo deberán respetar el objeto de la adjudicación, quedando prohibida la enajenación por un do de diez (10) años, conforme lo dispuesto en el artículo 82, inciso 4,) de la Constitución Provincial, debiendo estas restricciones incorporarse en las escrituras traslativas de dominio correspondientes. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4900 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1190/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante el que se establecen, ad referéndum del cuerpo de concejales, para las parcelas identificadas según croquis del Anexo I del mencionado decreto, los indicadores urbanísticos y usos indicados en el Anexo II del mismo; quedando estos usos e indicadores condicionados a la real afectación de las soluciones habitacionales prioritariamente a beneficiarios inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional; y se determina que el uso del espacio verde B-9D-2 quedará condicionado a la aprobación del proyecto por el área técnica competente y a la firma de un convenio de padrinazgo mediante el que se establezcan los requisitos a cumplir por los solicitantes o quien en el futuro los reemplace. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4899 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- SUSPENDER la aplicación de Ordenanza Municipal N° 3810, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4033, hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal determine que se encuentran dadas las condiciones tecnológicas para su implementación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4898 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un período de dos (2) años con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1 a, ubicada en la calle Congreso Nacional 1030 para los siguientes usos comerciales: a) auditorio; b) sala de teatro; c) salón de convenciones; d) cine; e) café concert; f) salón de espectáculos en vivo con servicios de comida y/o bebidas. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR la autorización establecida en el artículo 1° al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2895 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 3230. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4897 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-08-26 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Interski 2015", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se Ilevará a cabo durante los días 4 al 13 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4896 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 272/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Cesión de Uso, registrado bajo el N° 9000, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Cultural, Social y Deportiva Club "El Palomar". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4895 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 271/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Cesión de Uso, registrado bajo el N° 9001, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Club Atlético de la Educación Fueguina, mediante el cual ambas partes convienen unificar en el presente los acuerdos previos registrados bajo los N° 7030 y 7839 aprobados por Decretos Municipales 1895/12 y 1929/13 respectivamente, que acuerdan la cesión de uso de inmuebles y sectores contiguos y complementarios como lo son la cancha de fútbol N° 1 y el quincho ubicados en la Sección N, Macizo 1000, Parcela 59R, sector suburbano, denominado "Camping Municipal". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4894 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4734, la que quedará redactada de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR a los concejales Walter Vuoto, Damián De Marco y Mario Llanes para integrar la Comisión de Seguimiento de carácter permanente creada por ordenanza para la revisión de las gestiones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo Municipal en las obras involucradas directamente en la realización del evento "Interski"." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4893 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal al espectáculo "12 Princesas", que se realizará en la Sala Niní Marshall de la ciudad de Ushuaia los días 24 y 25 de julio, con la participación de los bailarines del Teatro Colón: Matías Santos y Daiana Ruíz, organizado por el Instituto Más Danza de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 4°, inciso a.3., Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal N° 3501, modificada por Ordenanza Municipal N° 4328, al espectáculo mencionado en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 8°, inciso c), Título IV, Anexo Ill, Parte Especial, Derechos de Espectáculo Público, de la ordenanza Municipal N° 3501, al espectáculo mencionado en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- Las excepciones previstas en los artículos 2° y 3° estarán condicionadas a una contraprestación por parte del Instituto Más Danza, consistente en poner a disposición un mínimo de diez (10) vacantes para que los alumnos de los talleres municipales de danza puedan capacitarse en el Instituto Más Danza en calidad de becarios, en las condiciones que se establezcan mediante acta correspondiente. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4892 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de aproximadamente 101 m2 de la parcela denominada catastralmente como Sección J, Macizo 17, Parcela 06b, Espacio Verde, de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporada en compensación a la parcela denominada catastralmente como Sección J, Macizo 17, Parcela 05c de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público como Espacio Verde, una superficie aproximada de 101 m2 de la parcela denominada catastralmente como Sección J, Macizo 17, Parcela 05c de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- La compensación de superficies por la desafectación y afectación de los predios citados en los artículos primero y segundo, así como la realización de la mensura y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble corren a cuenta y cargo exclusivamente del solicitante. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4891 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público una superficie de 80,06 m2 aproximadamente de espacio verde correspondiente a la parcela denominada catastralmente como F-48-1g, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- La superficie que se desafecta mediante el artículo 1° deberá ser unificada a la parcela denominada catastralmente como F-48-25, propiedad del señor Girard Alberto. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4890 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares, colectivas o prototipos de vivienda apareadas). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur convenios, a los efectos de transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto; a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies. d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas; 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de la parcela o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la parcela o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4889 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la construcción de un centro comunitario en el espacio verde denominado catastralmente como Sección B, Macizo 80, de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4888 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Guaraní y Brigadier Juan Manuel de Rosas, y entre las calles 25 de Mayo y Yaganes. El pago del estacionamiento medido se regirá según los horarios y tarifas vigentes. ARTICULO 2° - PROHIBIR el estacionamiento en ambas márgenes de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Brigadier Juan Manuel de Rosas y 25 de Mayo. ARTÍCULO 3° - EXCEPTUAR de la prohibición establecida en el artículo 2° a la margen norte de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Brigadier Juan Manuel de Rosas y 25 de Mayo en el horario comprendido entre las 21:00 y las 04:00. ARTICULO 4°.- RESERVAR las dársenas ubicadas en el tramo de la calle General Don José Francisco de San Martín previsto en el artículo 2°, exclusivamente para carga y descarga de mercaderías y para ascenso y descenso de pasajeros, incluyéndose los vehículos autorizados mediante artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3849. ARTICULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal 3117, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de doce (12) metros sobre la margen este de la calle Juana Genoveva Fadul a partir de los cinco (5) metros d la línea de edificación desde la intersección con la calle General Don José Francisco de San Martín, con la leyenda "Reservado Vehículos Oficiales de la Intendencia". ARTICULO 6°.- SUSTITUIR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3117, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5°.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos de pasajeros y/o de a cargas con un peso superior a diez mil kilogramos (10.000 Kg.) en las siguientes calles: a) General Don José Francisco de San Martín: en toda la extensión; b) Don Bosco: entre Gobernador Esteban Deloqui y Gobernador Félix María Paz; c) 9 de Julio: entre General Don José Francisco de San Martín y Gobernador Félix María Paz; d) 25 de Mayo: entre General Don José Francisco de San Martín y Gobernador Félix María Paz; e) General Roca: entre avenida Maipú y General Don José Francisco de San Martín." ARICULO 7°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las medidas pertinentes para implementar la señalización y demarcación vial correspondiente conforme a lo estatuido por ésta Ordenanza. ARTICULO 8°.- DEROGAR el inciso a) del artículo 1º, y el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3849; y las Ordenanzas Municipales N° 1190, 3025 y 3039. ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4887 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 185/2015 de fecha 5 de marzo de 2015 mediante el que se aprueba, ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Convenio registrado bajo el N° 8990, celebrado el día 12 de diciembre de 2014 entre la Dirección Provincial de Puertos y la Municipalidad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4886 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del Pasaje Peatonal ubicado entre los Macizos 2F y 2G de la Sección K, que corre entre las calles Hol-Hol y Karukinka (N), de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del Pasaje Peatonal aledaño a cada parcela, conforme los lineamientos que se establecen en la presente, en el marco de la Minuta de Comunicación CD N° 49/2014 del 20/08/2014. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes lineamientos mínimos para los convenios de custodia enunciados en el artículo 1° de la presente: a) la custodia será gratuita para los vecinos, quienes deberán hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y cercado del sector que le corresponda a cada uno; b) no podrán realizarse en los espacios cedidos en custodia edificaciones permanentes de ningún tipo, debiendo los vecinos restituir al Municipio el sector cedido en caso que tal situación sea requerida. En tal caso los vecinos deberán retirar los cercos, mejoras o construcciones temporarias, sin derecho a peticionar compensación alguna por las mismas realizadas en el predio, así como los trabajos de limpieza, mantenimiento y/o mejoramiento que se hubieran realizado; c) la determinación de los sectores específicos cuya custodia deba convenirse con los vecinos frentistas se realizará, previo acuerdo con los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y facilitar las tareas de cercado y custodia requeridas en cada caso. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4885 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el artículo VIII.I.1.2. Referencias para Estacionamiento o Guarda Vehicular, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la actividad "Instituto de Apoyo Escolar — Enseñanza de Lenguas Extranjeras" a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como Parcela 09, Macizo 25, Sección B, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La excepción enunciada en el artículo 1° tendrá vigencia mientras la actividad se desarrolle en el denominado "local comercial" según plano que obra en foja 8 del Expediente DU-1414-2015. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4884 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de calle y ochavas aproximada de 467 m2 de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público como calle y ochavas, una superficie aproximada de 305 m 2 de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- La superficie a desafectar indicada en el artículo 1° será incorporada al uso residencial, incrementando las superficies de las parcelas identificadas catastralmente como: Sección F, Macizo 109, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Macizo 111, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad asumirá los gastos emergentes de la elaboración de la nueva mensura, del nuevo amojonamiento y del saneamiento dominial correspondiente de las parcelas identificadas conforme se indica en el artículo 3°. ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la modificación de la mensura de los Macizos 109 y 111 de la Sección F, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente y la inscripción dominial correspondientes a las parcelas identificadas conforme se indica en el artículo 3°; a través de la Escribanía General Municipal mediante los actos notariales respectivos. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4883 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para personas con Discapacidad", frente al domicilio sito en calle Gobernador Paz N° 763 de nuestra ciudad, residencia de la señora Morales, Mariela, DNI 32.336.314. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4882 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para personas con Discapacidad", frente al domicilio sito en barrio 245 Viviendas, Tira 17, Piso 1°, Departamento 3, de nuestra ciudad, residencia del señor Ventura, Juan Carlos, DNI 7.727.582. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4881 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Rotschtein Suares, Jorge Aníbal, DNI N° 27.661.007, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464, referida al plazo mínimo para obtener el carnet de conductor en la categoría D2. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar el trámite regular para la obtención de la licencia de conducir Categoría D2 a favor del interesado. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4880 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Concejal Rubinos del Río N° 162 de nuestra ciudad, residencia del señor Castells, Ramón Emilio, DNI 6.062.958. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4879 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Tolay, José Osvaldo, DNI N° 32.291.515, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4878 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 105.- Estacionar obstruyendo las rampas para personas con discapacidad, con multas de 240 a 960 U.F.A." ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3132. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4877 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la Ordenanza Municipal N° 4739. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR al señor Gómez, Jorge Daniel, DNI 11.476.498, del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152/82. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4876 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la calle Rivadavia N° 141, frente a la sucursal del Banco Hipotecario S.A., con la leyenda "Estacionamiento Reservado Transportes de Caudales". ARTICULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTICULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Dirección de Rentas, para que el frentista indicado en el artículo 1° de la presente, abone como contribuyente la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4875 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4171. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4874 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance del inciso c) y e), del artículo 5º, de la Ordenanza Municipal N° 2986, a la señora Leonila de Lourdes Lizondo Uribe, DNI N° 12.189.850, titular de la Licencia de Taxi N° 080, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional. ARTÍCULO 2°.- La persona que sea habilitada como chofer de la Licencia de Taxi N° 080 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi N° 080. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4873 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1º.- AFECTAR como espacio verde la parcela identificada catastralmente corno F-19-9. ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR el nombre "Espera por la Vida" al espacio verde identificado catastralmente como F-19-9. ARTICULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, coloque la señalización correspondiente con el nombre del espacio designado en el artículo precedente. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4872 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4474, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes indicadores urbanísticos para el predio designado catastralmente como Sección I, Macizo 65a, Parcela 02, de la ciudad de Ushuaia: Uso: Educativo y Cultural / Recreativo. FOS: 0.70 FOT: 2.30 Retiro Frontal: 3m. Retiro Lateral: NO Retiro contra-frontal 4m. Altura máxima s/LE: 12m. Plano límite de Altura Máxima: 15m." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4871 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas como Sección O, Macizo 4D, Parcela 11; y Sección O, Macizo 4E, parcela 10; del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 4,98 m. y una superficie mínima de parcela de 74 m2, manteniéndose los restantes indicadores originales establecidos mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 para viviendas colectivas. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones en las parcelas. ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo. ARTÍCULO 5°.- La presente se aplica en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4725, por lo que al momento de la adjudicación de cada parcela individual, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 2° de la ordenanza mencionada. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4870 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.6.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, y en el inciso a) del artículo III.4.3.4 del Código de Edificación, en lo referido a los cuerpos salientes sobre la vía pública, a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 4b, Macizo 82, Sección D, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un cuerpo saliente de 0,50 m. de profundidad por un largo de 12,50 m., conforme a la documentación que obra en fojas 11 y 13 del Expediente DU-2035-2015. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4869 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- AFECTAR una superficie aproximada de 22,5 hectáreas de Tierras Fiscales sin mensurar, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para la regularización del Proyecto Integral "Frente Marítimo Área Central". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4668 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3456 que aprueba la carta de zonificación del Ordenamiento Territorial de los Bosques del Ejido Urbano de la ciudad, atento a lo aprobado por el Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente por Resolución N° 167/2015, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 869 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Tierra de Fuego. ARTÍCULO 2°.- APROBAR el cambio de categoría de conservación II a III, correspondientes al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos del ejido urbano de la ciudad, en un sector ubicado en la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra por una superficie aproximada de veintiséis hectáreas (26,00 Has.), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente y en atención a la modificación enunciada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- La superficie correspondiente a dicho cambio de categoría, deberá ser incluida en la próxima actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4867 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de las calles ubicadas en el sector de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, identificado como barrio Itatí, previa a la aprobación de la instancia ambiental correspondiente, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4866 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- ESTABLECER para el predio denominado catastralmente como Parcela 2, del Macizo 48, de la Sección C, de la ciudad de Ushuaia, los usos correspondientes a la zonificación R1: Residencial Densidad Media. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4865 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar los montos del Pagaré Sin Protesto como garantía de oferta y de ejecución de contrato en el proceso de llamado a licitación de Obras Públicas Municipales, previstos en los artículos 14 y 21 y sus reglamentaciones vigentes, de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. -

6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Fiesta Nacional de la Noche Más Larga", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se llevó a cabo durante el mes de junio de 2015. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4863 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Nuestro Gusto", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se llevó a cabo durante el mes de abril de 2015. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4862 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Encuentro Binacional de Antiguos Pobladores", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se llevó a cabo durante el mes de mayo de 2015. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4861 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 478/2015, de fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S= 0,60 / F.O.T.= 1,20, Retiro Frontal de 3 m., Altura máxima s/LE de 9 m. y Plano límite de altura de 15 m. para el proyecto ubicado en la parcela denominada catastralmente como Sección C, Macizo 43, Parcela 1 (proyecto "Servicio de Rehabilitación y Kinesiología" del Hospital Regional Ushuaia). ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4860 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 477/2015, de fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 8825 y su modificatoria registrada bajo el N° 9093, celebrados en fechas 12 de septiembre de 2014 y 9 de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Raúl Michel Aldapi, con el objeto de exceptuar al mismo del pago del Canon de Uso establecido en la Ordenanza Municipal 3376 y su modificatoria. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4859 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación en forma directa con la cooperativa de trabajo "IYU Limitada", Matrícula N° 44.427, para la construcción de cincuenta (50) viviendas de carácter social con infraestructura por la suma de pesos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ($37.457.000), y con la Cooperativa de Trabajo "Patagonia Austral Limitada", Matrícula N° 47.426, la ejecución de cincuenta (50) viviendas de carácter social con infraestructura por la suma de pesos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ($37.457.000) de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal OP 8814/2014 en el marco del Convenio Específico, registro Municipal N° 8901, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto entre la Subsecretaríá de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar cien (100) viviendas de carácter social con infraestructura en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad-referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal N° 303/2015. En el Anexo I del convenio se establece que la subsecretaría financiará un monto total de pesos setenta y cuatro millones novecientos catorce mil ($74.914.000), para la construcción de cien (100) viviendas con infraestructura en un plazo obra de seis (06) meses mediante la contratación de dos (2) cooperativas de trabajo. ARTICULO 2º.- APROBAR los proyectos de convenios a suscribir para la ejecución de las obras con las cooperativas de trabajo por los montos indicados en al artículo 1°, los cuales se adjuntan a la presente como Anexo I y II. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4858 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 323/2015, de fecha 26 de marzo de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 8827, celebrado el día 26 de agosto de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora Alejandra Verónica Susana Leguizamón, con el objeto de exceptuar a la misma del pago del Canon de Uso establecido en la Ordenanza Municipal 3376 y su modificatoria. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4857 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 476/2015, de fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante la modificación del actual plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, estableciendo como zona de Proyectos Especiales a los macizos 3A y 3C y como Mixto Industrial: MI, al macizo identificado como 3B del croquis que como Anexo I corre adjunto al presente; y se establece para los macizos identificados como 3A y 3C, según croquis del Anexo I, los indicadores urbanísticos y usos indicados en Anexo II. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4856 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares, colectivas o prototipos de vivienda apareadas). ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y/o sus asociados, convenios de custodia y/o preadjudicación, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de la parcela o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la parcela o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4855 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 83/2015, de fecha 2 de febrero de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Cesión de Derechos y Acciones, registrado bajo el N° 9064, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y los vecinos María Eva Brintrup y Horacio Omar Falciglia, con el objeto de permutar un (1) terreno municipal ubicado en calle Intendente Olmos N° 1042 por otro ubicado en Sección C, Macizo 76, Parcela 2U, contiguo al Edificio Municipal. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4854 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-07-08 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 933/2015, de fecha 2 de julio de 2015, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del Transporte Público de Pasajeros Taxi, consistente en llevar el valor de la ficha de noventa centavos ($0,90) a pesos uno con diez centavos ($1,10), y la bajada de bandera de pesos quince ($15,00) a pesos dieciséis ($16,00). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4853 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1°.- AUTOR1ZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente en la calle Lucas Bridges N" 943, domicilio de la señora Antonia Brochero, con la leyenda "Reservado Persona con Discapacidad". ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Antonia Brochero, DNI 2.994.037, del pago de lo establecido en el artículo 1°, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria N° 3501. ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procede a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4852 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4045, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° de la presente estará condicionado a que cualquier proyecto y construcción que se plantee sobre la Parcela 13, Macizo 19, Sección C, contemple el uso de estacionamiento vehicular para las oficinas existentes en el edificio de la Parcela 1n, del mismo macizo y sección y en la cantidad de módulos exigido por el Código de Planeamiento Urbano para el uso mencionado." ARTÍCULO 2°.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4851 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Taxis", sito en calle Gobernador Félix María Paz frente al numeral 1054, donde se emplaza el Sindicato de Peones de Taxi (SI.PE.TAX.). ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área competente, proceda a implementar las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulada en la Ordenanza Municipal Tarifaria N° 3500. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4850 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Molinari, Juan Emanuel, DNI N° 30.201.574, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N°3464, referida al plazo mínimo para obtener el carnet de conductor en las Categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar el trámite regular para la obtención de la licencia de conducir Categoría D a favor del interesado. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4849 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- RENOVAR la excepción otorgada por Ordenanza Municipal N° 4530 del cumplimiento y alcance del inciso c), del artículo 5°, de la Ordenanza Municipal N° 2986, a la señora Alicia Banina Del Valle Castro, DNI N° 25.114.979, heredera de la Licencia de Taxi N° 028, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- La persona que sea habilitada como chofer de la Licencia de Taxi N° 028 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxí N° 028. ARTÍCULO 4°.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4848 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal disponga la colocación de un cartel con la leyenda "Estacionamiento Reservado Hostería Foike", ubicada en Gobernador Campos N° 1554, esquina Pasaje P.J. Bodo. ARTÍCULO 2°.- La solicitante deberá abonar la tasa correspondiente de acuerdo a la normativa. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4847 DADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para Persona con Discapacidad" frente a su domicilio sito en la calle Yámanas N° 1142 de nuestra ciudad, residencia de la señora Delgado Delmira Carmen, DNI 20.615.222. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Car al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4846 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al "Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito", que se conmemora el tercer domingo de noviembre de cada año, de acuerdo a lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 2°.- La iniciativa tiene por objeto recordar a las víctimas de los accidentes de tránsito y atraer la atención pública sobre ellos, sus consecuencias y las medidas preventivas que deben adoptarse. ARTÍCULO 3°.- El Municipio a través del área correspondiente desarrollará jornadas de concientización con participación de familiares y víctimas de accidentes de tránsito para transmitir conocimientos acerca de normas, conductas y valores que logren una mejor cultura y sensibilización vial como un elemento de reflexión y por sobre todas las cosas de respeto a la vida. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4845 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1º-. SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- RESERVAR el nombre "Lucinda Otero" para la calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en la avenida Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, delimitada al oeste por los macizos provisoríos identificados en el Anexo I como J-2-b, J-2-c, 194, 193, 192, 191 y 190; al este por el macizo identificado en el Anexo I como 181, y finaliza en la calle prevista en el artículo 1º. ARTICULO 2°- SUSTITUIR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 11.- RESERVAR el nombre "Zamuro" para la calle sin nombre de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 10, delimitada al oeste por el Macizo J-3; al este por los macizos identificados en el Anexo I como 194 y 193, al sur por el macizo provisorío identificado en el Anexo I corno J-2-b1; al norte por los macizos provisorios identificados en el Anexo I como J-2-b y J-2-c; y finaliza en la calle prevista en el artículo 8°." ARTÍCULO 3°- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 4728, como artículo 11 bis el siguiente texto: "ÁRTÍCULO 11 Bis.- RESERVAR el nombre "Don Antenor Pincol" para la calle sin nombre de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 11, delimitada al oeste por ei macizo provisorio identificado en el Anexo I como J-2-b; al este por el macizo provisorio identificado en el Anexo I como J-2-c, y finaliza en la avenida Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín." ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4844 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- AFECTAR como espacio verde el macizo identificado catastralmente como K-13a. ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR el nombre "Fundación Natalí Dafne Flexer" al espacio verde identificado catastralmente como K-13a. ARTICULO 3°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, coloque la señalización correspondiente con el nombre del espacio designado en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4843 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros sobre la calle Kuanip N° 850, perteneciente a la entidad financiera del Banco de Tierra del Fuego con la leyenda: Estacionamiento Reservado para Transporte de Caudales. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4842 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 4800, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) el incumplimiento de cualquiera de los incisos del artículo 7° de la presente;" ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal N° 4800, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) las previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 3° de la presente;" ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4841 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación de Marcos Zar, para la porción de calle proyectada, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B-6, delimitada al noreste por el Arroyo Buena Esperanza, y al sudoeste por los macizos provisorios M4, M5 y M2, como continuación de la calle existente Marcos Zar, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación de Marcos Pablo Vera, para la calle proyectada, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B-6, delimitada al noroeste por los macizos provisorios M1, M3 y M5, al sudeste por el macizo provisorio M4, que finaliza en la futura calle proyectada prevista en el artículo 1°, como continuación de la calle existente Intendente Marcos Pablo Vera, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación de Arturo Coronado, para la porción de calle proyectada, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B- 6, delimitada al noreste por los macizos provisorios M2 y M3, y al sudoeste por el macizo provisorio M1, y que finaliza en la futura calle proyectada prevista en el artículo 2ºcomo continuación de la calle existente Arturo Coronado, de acuerdo al Anexo I. ARTICULO 4º.- RESERVAR la denominación La Caldera para la calle proyectada según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B-6, entre la futura continuación de la calle Arturo Coronado prevista en el artículo 3°, y la futura continuación de la calle Marcos Zar prevista en el artículo 1°, delimitada al noroeste por el macizo provisorio M2, y al sudeste por los macizos provisorios M3 y M5, de acuerdo al Anexo I. ARTICULO 5°.- RESERVAR la denominación Pueblo Viejo para la calle proyectada según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del macizo B-6, entre la futura continuación de la calle Intendente Marcos Pablo Vera prevista en el artículo 2° y la futura calle proyectada de nombre reservado La Caldera prevista en el artículo 4º delimitada al noreste por el macizo provisorio M5 y al sudoeste por el macizo provisorio M3, de acuerdo al anexo I. ARTICULO 6°.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, de fraccionamiento del macizo B-6 y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N° 1494. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4840 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Eduardo Mario Fricke, Documento Nacional de Identidad N° 12.679.771, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del Anexo I y cctes. de la Ordenanza Municipal 3085. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de autorización de uso y ocupación precaria con el señor Eduardo Mario Fricke, Documento Nacional de Identidad N° 12.679.771, conforme modelo de convenio que se agrega como Anexo I de la presente ordenanza, sobre los predios identificados catastralmente como Sección 0, Macizo 2, Parcelas 47, 49 y 50, con destino a la realización de un emprendimiento productivo "Taller Artesanal de Chocolates", previa evaluación y aprobación del proyecto respectivo por parte del área técnica municipal, conforme Ordenanzas Municipales Nros. 2750, 3085, 3099 y 3121. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el señor Eduardo Mario Fricke, Documento Nacional de Identidad N° 12.679.771, convenio de conservación en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4004, sobre el predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 2, Parcela 48. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4839 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, una superficie de aproximadamente 2,7 hectáreas de tierra fiscal sin mensurar, una fracción del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 24 i, del Macizo 119, de la Sección D y la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 33, del Macizo 119, de la Sección D; para ser afectado al proyecto de saneamiento y ordenamiento del sector K y D. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza Municipal N° 3209, afectándose la fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección D - Macizo 120 - 3a y la tierra fiscal sin mensurar mencionada en el artículo 1°, comprendida por encima de la cota 115 msnm al área urbana. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal N° 3209 de acuerdo al plano que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4°.- AFECTAR una superficie de aproximadamente 9,14 hectáreas al uso residencial como zona de proyectos especiales, para el saneamiento y ordenamiento urbano del sector K y D - 1° Etapa, de acuerdo al croquis que como Anexo III se adjunta a la presente. ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente de acuerdo al plano que como Anexo III corre agregado a la presente. ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26331 y Ley Provincial 869. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos, para los sectores identificados como Esperanza y Obrero, conforme al Anexo IV que corre agregado a la presente, y que fueran acordados oportunamente con los vecinos de los sectores involucrados, en el marco de s denominadas mesas de participación. ARTÍCULO 8°.- La aprobación del proyecto urbano quedará condicionada a la aprobación de la instancia ambiental correspondiente, conforme a lo normado en la legislación vigente. ARTÍCULO 9°.- APROBAR los indicadores urbanísticos para la propuesta urbana planteada en el artículo 5°, conforme al Anexo V que forma parte de la presente. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aprobar por única vez y a los efectos de regularizar situaciones de hecho, parcelas menores a las indicadas en el Anexo V. ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar los trabajos de relocalización, en el marco de la propuesta urbana indicada en el artículo 5° de la presente. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4838 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 6925,64 m2 correspondiente al espacio verde identificado catastralmente como Parcela 9, del Macizo 15, de la Sección K; una superficie aproximada de 2154,54 m2 correspondiente a la reserva municipal identificada catastralmente como Parcela 7c, del Macizo 15, de la Sección K y una fracción de calle sin abrir de aproximadamente 2779,81 m2 , de acuerdo al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente, para ser afectado al proyecto de saneamiento y reordenamiento del sector K y D. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4837 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 515.- DENOMINAR Pasaje Peatonal Goya al pasaje peatonal delimitado al norte por la calle Carlos Fuentealba, al sur por la calle Roberto Fontanarrosa, al este por el Macizo Q-5C, y al oeste por el macizo Q-5D." ARTÍCULO 2°- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 516.- DENOMINAR Pasaje Peatonal Joan Miró al pasaje peatonal delimitado al norte por la calle Carlos Fuentealba, al sur por la calle Tucumán, al este por el Macizo Q-5B, y al oeste por el Macizo Q-5C." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4836 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPOND1ENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de dos (2) años el plazo establecido en la Ordenanza Municipal N° 4126. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4835 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los artículos 2°, 3°, 6° y 7° del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte General, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Para establecer la base imponible, se deberá tomar como referencia la valuación consignada para cada modelo, tipo y marca automotriz, publicada por la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor (DNRPA), con los valores vigentes al mes de octubre del año inmediato anterior al de su liquidación, desafectados del impuesto nacional al valor agregado y, en caso de corresponder, el impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674, teniendo en cuenta además, el porcentaje de variación del precio de mercado de los vehículos, entre el ejercicio anterior y el vigente. De este procedimiento quedará definida la Tabla Municipal de Valuación Automotriz (T.M.V.A.), que constituirá la base imponible del tributo para el ejercicio en vigencia. ARTÍCULO 3°.- Para la liquidación del impuesto automotor se tomará los valores obrante en la T.M.V.A, y se multiplicará por la alícuota que para cada modelo y año estable a la Ordenanza Tarifaria. ARTÍCULO 6°.- Para los vehículos nuevos, denominados "cero kilometro", cuyo modelo año corresponde al Ejercicio Fiscal vigente, y para el alta de los vehículos considerados "cero kilometro" provenientes de otras jurisdicciones, se procederá a tomar el monto consignado en la tabla D.N.R.P.A. vigente al momento del alta, desafectado del impuesto nacional al valor agregado y, en caso de corresponder, el impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674. El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos "cero kilometro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y - Modelo, y pasará a formar parte de la T,M.V A. ARTÍCULO 7°.- Para los vehículos no incluidos especificamente en la T.M.V.A., la autoridad de aplicación deberá liquidar en base algún modelo automotor equivalente, priorizando para definir la equivalencia, el modelo año, la marca y la tipología, obrante en la misma tabla. De no ser factible ser relacionados en la T.M.V.A. se aplicará el mismo procedimiento indicado precedentemente, observando la valuación consignada en otra tabla de origen oficial. En todos los casos se desafectará el impuesto nacional al valor agregado y, en caso de corresponder, el impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674. De esta manera el resultado así obtenido pasará a construir el valor para la marca modelo año en la T.M.V.A.". ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4834 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1°.- DESAGREGAR del listado de postulantes a predios fiscales municipales, ratificado mediante Ordenanza Municipal N° 3593, al señor Lazaro David Alberto Yedro, Documento Nacional de Identidad N° 24.054.050. ARTÍCULO 2°.- REINCORPORAR al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal N° 3131, al señor Lazaro David Alberto Yedro, Documento Nacional de Identidad N° 24.054.050. ARTÍCULO 3°.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4833 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas como Sección 0, Macizo 5F, Parcela 4; Sección O, Macizo 5E, Parcela 4; Sección 0, Macizo 6D, Parcela 1; Sección 0, Macizo 6C, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 5 m y una superficie mínima de parcela de 85 m2, manteniéndose los restantes indicadores originales establecidos mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 para viviendas colectivas. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones en las parcelas. ARTICULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo. ARTÍCULO 5°.- La presente se aplica en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4725, por lo que al momento de la adjudicación de cada parcela individual, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 2° de la ordenanza mencionada. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4832 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1º.- MODIFICAR el plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando zonificadas como "R2: Residencial Densidad Media Baja" las parcelas identificadas catastralmente como Parcelas 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j, 1k, Macizo 17A, Sección G, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que corno Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4831 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 303/2015, de fecha 19 de marzo de 2015, mediante el que se aprueba, ad referéndum del Cuerpo de concejales, el Convenio Específico "Programa Federal de Integración Sociocomunitaria" - Viviendas Nuevas - provincia de Tierra del Fuego – Ushuaia, registrado bajo N° 8901, celebrado el día 23 de octubre de 2014 entre la Municipalidad de Ushuaia; la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y el Instituto Provincial de Vivienda de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4830 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Vehículos Oficiales de CNRT", sito en la calle Deloqui, a la altura del número 835 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, sobre la excepción del frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente de la Tasa Mensual por espacios reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4829 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la trama urbana y conformación de macizos de la parcela identificada catastralmente como Parcela 1 e, del Macizo 9 A, de la Sección L, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente, en el marco del proyecto de regularización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan el veril este de la calle Mar de Oses. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la subdivisión como parcelas de interés social, para las parcelas resultantes del proyecto urbano de regularización y ordenamiento planteado en el artículo precedente, estableciéndose los indicadores urbanísticos y los usos de acuerdo al Anexo II que corre agregado a la presente. ARTICULO 3°.-- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4828 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Intención N° 8832, mediante el cual la Municipalidad de Ushuaia y la Unión Obrera Metalúrgica de la República acuerdan aunar esfuerzos para la construcción de una clínica y un establecimiento educativo para beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de dos mil ochocientos metros cuadrados (2800m 2 ) aproximadamente, de la Reserva Municipal denominada catastralmente como Sección J, Macizo 166, Parcela 01 conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- La superficie desafectada mediante el artículo 2° será transferida a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, a los efectos de construir una clínica y un establecimiento educativo conforme a lo establecido en el Acta de Intención registrada bajo el N° 8832. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4827 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre Doctor Arnoldo Canclini a la parquización vial lineal ubicada en el espacio circunscripto entre las arterias Hipólito Yrigoyen al oeste y Marcos Zar Sur al este, y desde la calle Petrel al norte hasta su intersección con el derivador ubicado al sur del mismo, el cual se encuentra frente a la sede de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego sita en Hipólito Yrigoyen a la altura del 700, según croquis que como Anexo I corre anexado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4826 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar nuevamente la figura de la "Infracción en Suspenso", cuya aplicación se hará conforme el procedimiento previsto en Ordenanza Municipal N° 3480, cuando en inspección de rutina se verifique la circulación de rodados en vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada y sus propietarios y/o conductores exhiban turno asignado por el taller encargado del servicio, siempre que dicho turno haya sido solicitado con anterioridad a la fecha de vencimiento de la revisión anterior. ARTÍCULO 2°.- A fin de dar satisfacción a la modalidad prevista en el artículo 1° se dispone prorrogar con carácter excepcional por el término de noventa (90) días corridos el plazo inicialmente contemplado en el artículo 50 de la Ordenanza Municipal N° 3480, en la medida que medien razones fundadas para reeditar su vigencia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCH1VAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4825 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR los artículos 3° y 4° al Anexo XV, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Derecho de Uso y Servicios Planta Procesadora de Productos de Mar ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en la Planta Procesadora de Productos de Mar, se abonarán los siguientes valores: Producto Tarifa CRUSTÁCEOS: CENTOLLA VIVA rotulada, por unidad $10,00 PROCESADA FRESCA y envasada Pulpa, por kg $40,00 Cluster, por kg $40,00 Hombros, por kg $40,00 PROCESADA CONGELADA y envasada Pulpa, por kg $60,00 Cluster, por kg $60,00 Hombros, por kg $60,00 CRUSTÁCEOS: CENTOLLÓN PROCESADO FRESCO y envasado Pulpa, por kg $35,00 Cluster, por kg $35,00 Hombros, por kg $35,00 PROCESADO CONGELADO y envasado/ Pulpa, por kg $55,00 Cluster, por kg $55,00 Hombros, por kg $55,00 MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS lavados y envasados, por 1,50 PROCESADO FRESCO y envasado Entero, por kg 21/1995 $10,00 Pulpa, por kg $20,00 Media valva, por kg MOLUSCOS BIVALVOS (cont.) $30,00 PROCESADO CONGELADO y envasado Entero, por kg Pulpa, por kg $15,00 $25,00 $35,00 Media valva, por kg PESCADOS ENTERO eviscerado, fresco y envasado, por kg $5,00 ENTERO eviscerado, congelado y envasado, por kg $10,00 TRONCO eviscerado, fresco y envasado, por kg $10,00 TRONCO eviscerado, congelado y envasado, por kg $15,00 FILET fresco y envasado, por kg $25,00 FILET congelado y envasado, por kg $30,00 SERVICIO DE CÁMARA DE FRÍO, por kg y por día $0,25 ARTÍCULO 4°.- Por guarda en cámara de frío, no pautada previamente, de cualquiera de los productos mencionados ut-supra, se adicionará el cincuenta por ciento (50%) del costo por kilogramo y por día posterior a la fecha de acordada la entrega." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNIC1PAL N° 4824 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XV, Parte Especial, Derecho de Uso y Servicios del Matadero Municipal, Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Derecho de Uso y Servicios del Matadero Municipal y Planta Procesadora de Productos de Mar Del Hecho Imponible ARTICULO 1º.- Comprende el uso del Matadero Municipal, Planta Procesadora de Productos de Mar y los servicios que se presten en dichos establecimientos." ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4823 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso b), artículo 1°, de la Ordenanza Municipal N° 4298, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) la dársena ubicada en la margen sur de la avenida Maipú, entre las proyecciones de las calles Comodoro Augusto Lasserre y Presidente Julio Argentino Roca, destinado al vehículo propiedad de la empresa Ushuaia Double Decker Tour." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4298, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- La afectación indicada tendrá validez a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de abril de cada año." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4822 SANCIONAD A EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 56, Título VIII, Anexo I, Parte General, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) con carácter general, cuando circunstancias especiales afecten a la generalidad de los contribuyentes o con carácter particular cuando se trate de! Estado Nacional, Provincial y sus entes descentralizados;" ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4821 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTICULO 1°.- PRORROGAR el plazo previsto en los artículos 2° y 3°, Parte General, de la Ordenanza Municipal N° 3500, para el pago de las tasas e impuestos correspondientes al período fiscal 2015, hasta el día 30 de abril de 2015. ARTICULO 2°.- PRORROGAR el plazo previsto en los artículos 2° y 5°, Parte General, Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, para el pago de las tasas e impuestos correspondientes al período fiscal 2015, hasta el día 30 de abril de 2015. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4820 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los artículos 2º, 3º y 4º, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER un beneficio del diez por ciento (10%) de descuento sobre la liquidación de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, Tasas Generales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, a aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias. También se considerará cumplida en tiempo y forma la obligación tributaria, cuando se realice el total del pago anual del tributo antes del 31 de marzo. Asimismo, podrán obtener el beneficio los contribuyentes que posean planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación de contribuciones por mejoras o venta de tierras fiscales, siempre que los mismos se encuentren en situación fiscal regular. Dicho descuento se aplicará sobre los importes establecidos para cada cuota de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente y no será acumulable a otros beneficios, salvo los establecidos en la presente. ARTÍCULO 3°.- Para aquellos contribuyentes que, además de haber cumplido con lo establecido en el artículo 2° de la presente, abonen la totalidad del importe correspondiente al año entrante hasta el 31 de marzo, se aplicará un descuento sobre la liquidación anual del quince por ciento (15%). ARTÍCULO 4°.- Los beneficios establecidos en la presente cesarán, sin mediar necesidad de notificación al contribuyente, ante la primera mora que se registre en cualquiera de los tributos descriptos u obligaciones." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los artículos 4° y 5°, Parte General, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- En el marco establecido en la presente, se beneficiará con el diez por ciento (10%) de descuento sobre la liquidación de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, Tasas Generales y Tasa a la actividad Comercial e Industrial, a aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias. También se considerará cumplida en tiempo y forma la obligación tributaria, cuando se realice el total del pago anual del tributo antes del 31 de marzo. Asimismo, podrán obtener el beneficio los contribuyentes que posean planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación de contribuciones por mejoras o venta de tierras fiscales siempre que los mismos se encuentren en situación fiscal regular. Dicho descuento se aplicará sobre los importes establecidos para cada cuota de acuerdo a la Ordenanza Tarífaria vigente y no será acumulable a otros beneficios, salvo los establecidos en la presente. ARTÍCULO 5°.- Para aquellos contribuyentes que, además de haber cumplido con lo establecido en el artículo 2° de la presente, abonen la totalidad del importe correspondiente al año entrante hasta el 31 de marzo, se aplicará un descuento sobre la liquidación anual del quince por ciento (15%)." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4819 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2015-03-25 ARTÍCULO 1°.- ENMENDAR por Unanimidad la Carta Orgánica Municipal según el siguiente texto: "ARTÍCULO 214 Bis.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios. ARTICULO 215 Bis.- Pueden votar, además, los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta. ARTICULO 217.- Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas: 1. Voto secreto, universal, personal y obligatorio, 2. Voto secreto, universal, personal y voluntario para los electores de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad; 3. Escrutinio público inmediato en cada mesa; 4. Representación efectivamente proporcional para los cuerpos colegiados, debiendo ser electos sus miembros titulares y suplentes mediante sistema de preferencia; 5. Se sufraga por boleta separada; 6. Se garantiza el derecho electoral de los ciudadanos extranjeros en la forma y condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y las ordenanzas pertinentes." ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Alberto Herald Yerobi, DNI N° 13.796.270, de la aplicación del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 2393, por la cual fue inhabilitado para conducir. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4817 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de trama urbana y conformación de macizos de acuerdo al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente, en virtud del proyecto de ordenamiento y saneamiento del "Cañadón de las No Me Olvides", ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la subdivisión en parcelas de interés social conforme al artículo 1°, estableciéndose los indicadores urbanísticos que se detallan en el Anexo II que corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 3°.- La superficie restante indicada en el Anexo I, conservará los indicadores designados mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 del 03/03/2010, promulgada por Decreto Municipal N° 452/2010. ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26331 y Ley Provincial 869. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4816 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad" al espacio ubicado en el Paseo de las Rosas, según croquis que como Anexo I se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4815 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 2185 al Macizo 17, Parcela 3, Sección G, predio del Colegio Provincial Los Andes N° 1, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Ministerio de Educación de la Provincia la instalación de una Planta Transmisora de acuerdo al punto VIII.-5. Estudios, inciso 3), Plantas transmisoras del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, en el predio referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4814 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y determinar las obligaciones y funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público en general. ARTÍCULO 2º.- El derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en condiciones objetivas que serán formuladas por el propietario o titular del establecimiento y/o evento que se lleve a cabo. Dichos criterios objetivos no podrán ser contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial ni en la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza alcanzará a todas aquellas prestaciones que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los propietarios o titulares de los establecimientos, cuya función consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, según se establece en el artículo 1º. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Comercio e Industria, será autoridad de aplicación y velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas por la presente teniendo las atribuciones siguientes, a saber: a) otorgar la matrícula habilitante a las personas que presten el servicio de control de admisión y permanencia; b) aplicar las sanciones en el caso de incumplimiento a la presente, tanto a los trabajadores de control y admisión como al propietario del establecimiento que los contrate; c) llevar un registro del personal que preste servicio de control de admisión y permanencia, indicado en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 5º.- CREAR el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia, que estará a cargo de la Dirección Municipal de Comercio e Industria, en el que deberán inscribirse todas las personas que desarrollen las funciones descriptas en el artículo 1º de la presente, debiendo acreditar los siguientes requisitos: a) poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) ser mayor de dieciocho (18) años; c) haber cumplido con la educación formal obligatoria; d) presentar certificado de antecedentes penales y de reincidencia carcelaria; e) presentar certificado de aptitud psicofísica afín a la actividad, otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine, el cual deberá ser renovado anualmente; f) presentar certificado técnico habilitante de alguna de las categorías previstas en el artículo 12 de la presente; g) no encontrarse inhibidos por las disposiciones de la presente o del Ministerio del Interior de la Nación. ARTÍCULO 6º.- El personal que realice el control de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones: a) dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, de manera respetuosa y amable, observando la dignidad y la integridad física de la misma; b) cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinada por los titulares o propietarios de los establecimientos. Cuando estas supusieran para los concurrentes agravio físico o moral, discriminación, colocación en situación de inferioridad o indefensión, el personal podrá abstenerse de cumplirlas. En este caso, no podrán ser sancionados por el empleador; c) mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que legalmente establezca; d) solicitar de manera cortés y amable una identificación a aquellas personas que pretendiendo acceder al local, aparenten no poseer la edad requerida cuando esta fuera una causa de no admisión; e) auxiliar, si es necesario, a las personas que se encuentren heridas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda, para recibir asistencia médica de profesionales; f) permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados a tal fin; g) obtener la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; h) portar durante la jornada de trabajo el carnet de identificación que acredite habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente; i) desarrollar tareas ostentando permanentemente y de forma visible, sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, la misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo; j) estar inscripto en el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia; ARTÍCULO 7º.- El personal que realice el control de admisión y permanencia deberá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) cuando hayan personas con evidentes signos de haber consumido estupefacientes o de hallarse en un evidente estado de embriaguez o que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas o para sí mismos. En este caso deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) cuando hayan personas que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales. En este caso deberá darse aviso inmediato a la autoridad pública correspondiente; d) cuando hayan personas que porten símbolos de carácter racista, xenofóbicos o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) cuando se haya alcanzado la máxima capacidad del lugar; f) cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local. ARTÍCULO 8º.- El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido: a) obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y gremiales; b) prestar el servicio con utilización de arma de cualquier tipo que fuere; c) dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionadas con estos; d) retener documentación personal; e) prestar servicios sin la respectiva habilitación de la autoridad de aplicación; f) ingresar alcoholizado o ingerir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; g) desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias estupefacientes. ARTÍCULO 9º.- No podrá desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia aquella persona que quede comprometida en al menos una de las siguientes situaciones: a) haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos; b) encontrarse revistando como personal de actividad de fuerzas armadas o de seguridad, nacionales, provinciales o municipales, penitenciarias u organismos de inteligencia; c) quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente o a su reglamentación; d) quienes se encuentren inhabilitados por el Ministerio del Interior de la Nación. ARTÍCULO 10.- Cumplido los requisitos para la habilitación y registro, la autoridad de aplicación expedirá: a) carnet profesional en el que deberá constar los datos personales, número de habilitación, categoría y demás datos previstos en la reglamentación; b) credencial de identificación con la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”, nombre y apellido, número de habilitación y categoría. El carnet profesional y la credencial de identificación deberán incluir fotografía de rostro, y cumplir los recaudos de seguridad que impidan su falsificación. ARTÍCULO 11.- Deberá inscribirse en el registro a los controladores que resulten inhabilitados para el desempeño de sus tareas. El registro informará al Ministerio del Interior de la Nación en forma mensual las altas y bajas producidas, como asimismo las inhabilitaciones que hubieran registrado. ARTÍCULO 12.- Atendiendo a las especificaciones establecidas por la presente ordenanza, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes categorías: a) controlador; b) controlador especializado; c) técnico en control de admisión y permanencia. ARTÍCULO 13.- Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 14.- Los propietarios, encargados y/o responsables de cualquier tipo de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleve a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, hoteles o salones múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, deberán acreditar con anterioridad al evento y ante la autoridad de aplicación, la contratación del personal inscripto en el Registro Municipal de Controladores de Admisión y Permanencia. Dicha contratación deberá contar con personal femenino en proporciones iguales a la asistencia esperada de dicho género, cuando sean necesarios un número superior a un controlador. ARTÍCULO 15.- En los lugares de entretenimiento público en general se deberá contar con la cantidad mínima de controladores establecido a continuación: a) cada setenta y cinco (75) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador; b) cuando haya menos de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, al menos uno (1) de los controladores deberá ser un (1) controlador especializado; c) cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo deberá haber al menos un (1) técnico en control de admisión y permanencia. ARTÍCULO 16.- La formación de los controladores de admisión y permanencia deberá tener como mínimo los contenidos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 17.- Los propietarios o responsables del establecimiento y/o eventos deberán: a) colocar en cada ingreso del público y taquilla de ventas de localidades y fácilmente legibles las causales de admisión y permanencia que establezcan en su propio establecimiento, donde deberá incluirse el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiera y transcribirse los incisos a) y c) del artículo 6º; b) requerir a la autoridad de aplicación un informe acerca de la situación de cada persona en el registro previsto en el artículo 5º, con carácter previo a la contratación; c) contratar a los trabajadores en un todo de acuerdo con el régimen de contrato de trabajo y las leyes laborales vigentes. ARTÍCULO 18.- Los propietarios de establecimientos que impusieran criterios de selección que no se ajusten a la presente ordenanza, serán sancionados con multas de 500 a 3000 U.F.A por cada trabajador de control y admisión que hubiere contratado para el evento que no cumplan con los requisitos previstos en la presente y su reglamentación. ARTÍCULO 19.- El propietario del establecimiento que sancionara a un trabajador de control y admisión por no acatar una directiva de las comprendidas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 6º de la presente ordenanza, será sancionado con una multa de 3000 U.F.A. ARTÍCULO 20.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza por parte de los trabajadores de control de admisión y permanencia podrá configurar infracciones graves y leves. ARTÍCULO 21.- Se consideran infracciones graves: a) trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación; b) no informar a la autoridad de aplicación cuando en ejercicio de sus funciones de trabajador de control de admisión y permanencia sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º; c) tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente; d) no mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes; e) hacer abandono de persona en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentre realizando tareas de control de admisión y permanencia; f) la comisión de una infracción leve por segunda vez en un año; g) permitir el ingreso de menores de 18 años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto; h) obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales; i) la negativa de prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones; j) prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren; k) encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; l) desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes; m) dar a conocer a terceros información de la que tomasen conocimiento por el ejercicio de su actividad acerca de sus clientes, personas relacionadas con estos, así como de los bienes o efectos que custodien. ARTÍCULO 22.- Se consideran infracciones leves: a) desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea el establecido en esta ordenanza; b) incumplimiento de trámites y formalidades establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 23.- En caso de la comisión de una infracción grave, se cancelará la habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son los detallados a continuación: a) la resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control y admisión de permanencia por el término de cinco (5) años. En caso de la comisión de infracciones leves, se aplicará: a) suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso, el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial; b) multa entre 50 UFA y 200 UFA; c) apercibimiento administrativo formal. ARTÍCULO 24.- La presente ordenanza no será de aplicación cuando los eventos y espectáculos citados en el artículo 1º de la presente sean realizados por la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 25.- Los prestadores de servicio de control y admisión de permanencia que se encuentren realizando tareas deberán regularizar las situación dentro de los tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 26.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3409 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 27.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 28.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4813 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 484, que fuera modificado por la Ordenanza Municipal 4402, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la disposición final de los residuos domiciliarios para su recolección por parte del servicio munícipal, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. estar contenidos en bolsas de polietileno, 2. evitar la introducción en las bolsas de líquidos y/o elementos cortantes o punzantes. En caso de que fuera necesaria la disposición de dichos elementos, estos deberán ser envueltos adecuadamente para evitar la posibilidad de daño; 3. atar o anudar la bolsa evitando la diseminación de residuos, 4. depositar la bolsa en cestos, canastos o contenedores especiales para su recolección, en los días y horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 4° bis a la Ordenanza Municipal N° 484, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4° bis.- Los cestos o canastos previstos en el artículo 4° deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos: 1. estar colocados a 1,50 metros del suelo y a 0,30 metros del cordón de la vereda o, en caso de estar amurados sobre el cerco perimetral, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación, la que deberá prever taxativamente la prevención de riesgos a los operadores del servicio de recolección de residuos; 2. en caso de poseer tapa o dispositivo de cerramiento, deberá abrir hacia la vía pública; 3. en caso de utilizar contenedores, deberán ubicarse a 0,30 metros del cordón de la vereda, ajustándose a la cantidad de residuos generados y cantidad de módulos habitacionales emplazados en la parcela. Dichos recipientes deberán ser provistos y colocados por el propietario o inquilino; 4. los cestos o canastos de residuos no podrán, en ningún caso, estar amurados o sujetados a los postes de alumbrado público." ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4812 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en Ricardo Balbín 2648, barrio San Vicente de Paul, residencia de la señora Irma Delia Bertolani. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N° 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4811 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-12-10 ARTICULO 1º.- Serán reconocidas como Organizaciones de Representación Vecinal (ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participación comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval de los vecinos y sea representativa del mismo; aquellas, cualquiera sea su denominación, serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los fines del artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal. En todos los casos, las mismas deberán cumplir con la presente normativa o la que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Unidad de Gestión Barrial que el Departamento Ejecutivo designe, tendrá a su cargo la coordinación de todos los temas relacionados con el municipio y las Organizaciones de Representación Vecinal. ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación asesorará gratuitamente en todo lo relativo a la contabilidad de las Organizaciones de Representación Vecinal y actuación administrativa ante la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de Organizaciones de Representación Vecinal como asociaciones voluntarias de vecinos constituyéndose en el primer eslabón de la organización social municipal. El reconocimiento de las Organizaciones de Representación Vecinal sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza, mediante la autoridad de contralor, le otorgará Personería Municipal, definiéndose a la misma como el reconocimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal otorga a las organizaciones de vecinos que se conformen para gestionar intereses colectivos dentro del mismo barrio correspondiente, siendo este reconocimiento condición imprescindible para actuar ante el municipio. ARTÍCULO 5º.- Son objetivos de las Organización de Representación Vecinal propender a: a) estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones democráticas, la solidaridad y la integración de los vecinos, para mejorar la calidad de vida, el desarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos expresados en el artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal; b) colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación y solución de los problemas y necesidades de cada barrio en particular y de la comunidad en general; c) colaborar en la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y actividades comunales, y en especial en la acción de colaboración y cooperación comunitaria; d) cooperar y coordinar con las autoridades de Defensa Civil Municipal y organismos competentes en caso de catástrofe o desastre, en la ayuda a los damnificados; e) estimular el estudio, confección y concreción de programas de trabajo inspirados en el esfuerzo propio de los beneficiarios empleando el sistema de ayuda mutua; f) promover la participación en el progreso material, cultural, educativo, deportivo y social de cada barrio al que pertenezca; g) promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos municipales, procurando su calidad en beneficio de los usuarios; h) estimular la parquización y embellecimiento de calles, veredas y espacios verdes, contribuyendo a su debido cuidado y mantenimiento; i) gestionar la provisión, extensión y calidad de redes domiciliarias de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas y de servicios públicos en general; j) proponer nombres de calles, espacios verdes y plazas; k) velar por la eficiencia de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, gestionando el debido cumplimiento de los contratos de concesión, especialmente en recorridos y frecuencias; l) procurar el cuidado y protección del medio ambiente; m) promover el acceso de los vecinos a todo tipo de manifestaciones culturales; n) fomentar la creación de las bibliotecas públicas o populares; o) estimular y fomentar las actividades físicas y recreativas; p) articular acciones entre las Organizaciones de Representación Vecinal y el Estado Municipal y Provincial para atender integralmente a los niños y adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección; q) estimular la participación de los vecinos en las actividades de turismo social; r) participar como órgano de consulta de los problemas, inquietudes y acciones a realizar en cada barrio; s) participar en el Consejo Económico Social, Presupuesto Participativo; u otro tipo de órgano de participación referido a planes, proyectos u otras actividades municipales; t) presentar proyectos de ordenanzas, referéndum, revocatoria de mandatos y audiencias públicas, de conformidad con la Carta Orgánica Municipal y su reglamentación; u) peticionar ante el Defensor del Vecino y solicitar su intervención respecto a hechos, actos u omisiones sobre los que recaigan competencia municipal; v) participar con voz en las Comisiones Temáticas del Concejo Deliberante, cuando se traten temas que sean de interés de los barrios según el distrito barrial al que pertenezca o temas que afecten a la totalidad de los vecinos de la ciudad; w) generar, impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos tendientes a fortalecer las Organizaciones de Representación Vecinal; x) promover la conformación de un espacio multisectorial y/o barrial que estará integrado por las distintas instituciones y organizaciones con actuación en el ámbito barrial; en los términos del artículo 259 de la Carta Orgánica Municipal; y) contribuir y cooperar, en cuantas más formas parezcan necesarias para el logro de los fines del bienestar general, que promueven la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal; z) todo otro fin de carácter comunitario que decida su Comisión Directiva, ajustado a la normativa vigente. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACION VECINAL ARTÍCULO 6º.- La Municipalidad, mediante ordenanza, delimitará las jurisdicciones territoriales de cada uno de los barrios, en los que se reconocerá una sola Organización de Representación Vecinal como representante del barrio a incorporarse. Este reconocimiento es permanente, mientras no se modifique la jurisdicción territorial mediante una nueva ordenanza. La Organización de Representación Vecinal que lo desee podrá optar en constituirse como asociación civil simple sin fines de lucro ante la Inspección General de Justicia, según la normativa vigente. ARTÍCULO 7º.- A los fines de fomentar la integración de las Organizaciones de Representación Vecinal al barrio, la Municipalidad de Ushuaia, mediante el área correspondiente, deberá priorizar la entrega de un predio fiscal municipal destinado a la construcción de la sede barrial, cuya administración estará a cargo de la Comisión Directiva de la Organización de Representación Vecinal, de conformidad con la presente. ARTÍCULO 8º.- Las Organizaciones de Representación Vecinal deberán cumplir con los siguientes requisitos, a los fines de su reconocimiento ante la Municipalidad de Ushuaia: a) solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Representación Vecinal ante la autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal determine a tal efecto; b) acompañar la documentación que la autoridad de aplicación reglamente; c) acompañar el estatuto y/o el reglamento de la Organización de Representación Vecinal; d) cada Organización de Representación Vecinal deberá constituirse de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza, acompañando la documentación correspondiente de la Organización de Representación Vecinal que sea creada. ARTÍCULO 9º.- Para la elección de integrantes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización de cada Organización de Representación Vecinal, deberá ajustarse a lo que establezcan los estatutos constitutivos, en el marco de lo establecido en la presente ordenanza. El sistema de selección podrá realizarse mediante la convocatoria a una asamblea general de vecinos o bien mediante el sistema de selección por voto directo y secreto. En ambos casos se establecerá por vía de reglamentación el procedimiento electoral para el reemplazo de la Comisión Directiva saliente, si la hubiera, o la conformación de una nueva, forma de la convocatoria, forma de la constitución de la junta electoral si correspondiere, y la forma de dicha elección. En ambos casos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2578 y sus modificatorias. En ambos casos la convocatoria deberá ser publicada, como mínimo, por dos (2) días en un diario de mayor circulación de la ciudad, y en el Boletín Oficial Municipal, con una antelación a quince (15) días corridos antes de la fecha propuesta para de elección de autoridades. Asimismo deberá publicarse en forma visible en las sedes barriales si las hubiere. La convocatoria deberá contener: a) fecha y lugar de realización de la asamblea o acto eleccionario; b) lugar de exhibición del Padrón de Organizaciones de Representación Vecinal que compongan la jurisdicción del lugar; c) propuesta de candidatos a ocupar los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora de la Organización de Representación Vecinal. ARTÍCULO 10.- El acto eleccionario se llevará a cabo preferentemente en días feriados o inhábiles para asegurar la mayor concurrencia de vecinos. ARTÍCULO 11.- El único documento válido para la elección de los integrantes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización de cada Organización de Representación Vecinal, será el Documento Nacional de Identidad, en el que conste el cambio de domicilio a la jurisdicción barrial. ARTÍCULO 12.- Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, se requiere: a) ser mayor de edad, b) acreditar, con cambio de domicilio registrado en el DNI, una antigüedad de dos (2) años como vecino del barrio, en el Registro Vecinal. Para el caso que a la fecha de realizarse la elección de autoridades de las ORV, quien se proponga ser candidato podrá demostrar dicha condición, mediante certificación emitida por la Municipalidad de Ushuaia desde qué fecha se encuentra viviendo en la jurisdicción barrial. No podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización: a) los fallidos y concursados, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados por la ley; b) los inhabilitados para ejercer cargos públicos; c) los infractores a la Ley Electoral; d) los enjuiciados contra quienes exista sentencia de prisión preventiva; e) los que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. f) los que se encuentren ejerciendo cargos políticos por elección o designación, en el ámbito municipal, provincial o nacional. ARTÍCULO 13.- Los miembros de la Comisión Directiva de la Organización de Representación Vecinal, serán elegidos por mayoría simple. Los cargos básicos a cubrir son: presidente, secretario, dos (2) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes en su orden. Los cargos de vicepresidente y tesorero así como el Órgano de Fiscalización serán opcionales. Los miembros del Órgano de Fiscalización de la Organización de Representación Vecinal serán elegidos por mayoría simple. Los cargos fundamentales a cubrir son: miembros titulares y miembros suplentes, siempre en número impar. ARTÍCULO 14.- Los integrantes de las Organizaciones de Representación Vecinal participarán con voz y voto, y tienen el derecho a elegir y ser elegidos. ARTÍCULO 15.- Los integrantes de una Organización de Representación Vecinal no podrán serlo de otra jurisdicción barrial. El cambio de residencia de un integrante de la Organización de Representación Vecinal fuera de la jurisdicción barrial correspondiente, implica la pérdida automática de la calidad de integrante. ARTÍCULO 16.- Las Organizaciones de Representación Vecinal se regirán para su gobierno y administración de conformidad con lo establecido por sus estatutos y lo que establezca la reglamentación, en el marco de la presente ordenanza. ARTÍCULO 17.- En caso de ausencia temporaria o definitiva de cualquier miembro de la Comisión Directiva, estos serán reemplazados del modo que lo establezcan los estatutos o reglamentos internos correspondientes. En caso de acefalía, la autoridad de aplicación convocará a nuevas elecciones en el término de sesenta (60) días. ARTÍCULO 18.- La Comisión Directiva sesionará con un quórum de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá opción al doble voto. ARTÍCULO 19.- Los miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos ad-honorem. Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 20.- La Comisión Directiva redactará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisiones internas, las atribuciones de sus miembros, y todo cuanto sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido, conforme a los principios de esta ordenanza. ARTÍCULO 21.- La Comisión Directiva se reunirá, además de los días que disponga su reglamento interno, por convocatoria especial del presidente o de quién ejerza el cargo, o a pedido de no menos de tres (3) de sus miembros. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN VECINAL ARTÍCULO 22.- CREAR el Registro de Organizaciones de Representación Vecinal que funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia bajo la órbita de la autoridad de aplicación que el Ejecutivo determine, la que tendrá a su cargo la confección y actualización de un Padrón Vecinal Municipal contando con la colaboración de las Organizaciones de Representación Vecinal en la tarea. ARTÍCULO 23.- El Padrón Vecinal que deberán acompañar las Organizaciones de Representación Vecinal a efectos de cumplimentar el artículo precedente, deberá contener los siguientes datos: a) nombre y domicilio de la Organización de Representación Vecinal; b) listado de vecinos que integran la jurisdicción del barrio, donde conste: b.1 nombre y apellido; b.2 domicilio; b.3 número y tipo de documento; b.4 sexo; b.5 fecha de nacimiento; b.6 nacionalidad; b.7 estado civil; b.8 profesión. La inscripción en el padrón estará abierta en forma permanente. La autoridad de aplicación facilitará y asesorará a los vecinos para simplificar los trámites de inscripción y actualización del padrón. Las constancias del padrón vecinal son públicas. ARTÍCULO 24.- El órgano de aplicación y la Comisión Directiva de la Organización de Representación Vecinal deberán exponer públicamente el padrón vecinal respectivo y difundir su exposición, a los efectos de que el vecino verifique su inclusión en el mismo, como así también hacer otro tipo de observaciones e impugnaciones, las que deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de presentada. ARTÍCULO 25.- La inscripción de los vecinos en el padrón vecinal es permanente. Los cambios de domicilio deberán ser denunciados a la autoridad a cargo del padrón dentro de los treinta (30) días de producidos. La autoridad de aplicación efectuará anualmente un relevamiento para depurar las altas y bajas del padrón vecinal. El padrón vecinal que resulte se entregará a las Organizaciones de Representación Vecinal. En el caso de registrarse una doble inscripción de un vecino, será considerada válida la última de ellas. CAPÍTULO IV DE LA RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD ARTÍCULO 26.- Todos los trámites administrativos de las Organizaciones de Representación Vecinal ingresarán por ante la autoridad competente designada de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, quien los girará a las dependencias que corresponda en tiempo y forma, acompañando a la Organización de Representación Vecinal en dicha tramitación a fin de facilitar el cumplimiento de los mismos, los que estarán exentos de tasas, y serán atendidos con la celeridad que el caso amerite. ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Ushuaia propiciará la participación y la unión de las Organizaciones de Representación Vecinal, a través de encuentros, asambleas, cursos de capacitación, y otros temas de interés para las mismas. ARTÍCULO 28.- Serán funciones y atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal mediante el área correspondiente en materia de barrios: a) confeccionar y mantener actualizado el Registro de Organizaciones de Representación Vecinal a aquellas que se encuentren en situación regular ante la autoridad de contralor; b) actualizar en forma permanente y conforme a la elección de cada Organización de Representación Vecinal, las autoridades de las mismas; c) actuar como veedor cuando así sea solicitado por una Organización de Representación Vecinal; d) asesorar a las Organizaciones de Representación Vecinal a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en la presente y en caso de constituirse en asociación civil simple a la establecida por la normativa vigente para acceder y mantener la personería jurídica correspondiente, prestando asistencia para permitir su normal funcionamiento; e) actuar de nexo entre las distintas Organizaciones de Representación Vecinal y las áreas de la Municipalidad, promoviendo la gestión asociada de proyectos en áreas de mutuo interés, la canalización de necesidades e inquietudes planteada por la Organización de Representación Vecinal y todo tipo de actividades de participación y/o capacitación tendientes a la construcción responsable y solidaria del ejercicio de la ciudadanía; f) fiscalizar permanentemente su funcionamiento entendiendo como veedor, cuando corresponda en la remoción de la comisión directiva, intervención de la asociación o su disolución; g) fiscalizar el cumplimiento del objeto social y de los preceptos establecidos en la presente, su reglamentación y los propios Estatutos de cada Organización de Representación Vecinal h) mediar ante situaciones de conflicto dentro y entre Organizaciones de Representación Vecinal con facultades arbitrales, a petición de parte y con el consentimiento de la otra; i) considerar, investigar y resolver las denuncias de los miembros o de terceros con interés legítimo respecto de las Organizaciones de Representación Vecinal; j) dictaminar sobre consultas formuladas por escrito por las Organizaciones de Representación Vecinal; k) requerir información y toda documentación que estime necesaria; l) verificar el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza y de la reglamentación correspondiente; m) establecer mecanismos de "avisos automáticos" en forma de notificación a cada Organización de Representación Vecinal recordando y anticipando se cumplimente los requisitos y plazos establecidos en la presente. ARTÍCULO 29.- Se conformará un Consejo de Representación Vecinal, compuesto por representantes de las Organizaciones de Representación Vecinal, que funcione según la presente normativa, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, el Defensor del Vecino, un representante del Concejo Deliberante, y un representante de la Sindicatura Municipal, a los fines de fiscalizar y controlar la correcta aplicación de la presente, arbitrar y/o mediar en caso de situaciones de conflicto, en la relación de las Organizaciones de Representación Vecinal con la Municipalidad de Ushuaia o entre éstas en general. CAPÍTULO V DE LOS PLANES Y PROYECTOS VECINALES ARTÍCULO 30.- Las Organizaciones de Representación Vecinal podrán: a) informar y asesorar a la Municipalidad respecto de los problemas y necesidades de cada barrio, contribuyendo en las soluciones y colaborando en la elaboración de los planes municipales de obras; b) proponer al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de obras y servicios que se consideren necesarios para el bienestar del barrio y la comunidad; c) emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal; d) colaborar con la gestión de la ejecución de las obras previstas; e) supervisar las obras o trabajos que se ejecuten en el barrio; f) participar de la confección del Presupuesto Participativo y administrar el mismo; g) participar de todos los mecanismos de participación ciudadana creados por la Carta Orgánica Municipal o a crearse en el futuro, para un mejor funcionamiento del barrio que represente. ARTÍCULO 31.- El Departamento Ejecutivo Municipal previo a autorizar o ejecutar cualquier proyecto que surja de las audiencias de presupuesto participativo, y que tenga relación, incidencia o produzca un impacto ambiental en algún barrio representado por una Organización de Representación Vecinal, deberá informar y escuchar la opinión de ésta. Cuando se elabore el plan anual de obras municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las Organizaciones de Representación Vecinal las obras previstas para los barrios, para su conocimiento y opinión. ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presentación de planes o proyectos, o antes de emitir opinión cuando fueren consultadas, las Organizaciones de Representación Vecinal podrán requerir al Departamento Ejecutivo Municipal, los informes que crean pertinentes, los que serán respondidos por escrito dentro de los veinte (20) días de efectuada la solicitud, y con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de ejecución del proyecto que se tratare. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 33.- Las Organizaciones de Representación Vecinal podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en caso de incumplimiento a las prescripciones de la presente ordenanza y/o su Decreto Reglamentario: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) intervención de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor a treinta (30) días. ARTÍCULO 34.- Dichas sanciones serán aplicables por las siguientes causales: a) incumplimiento en la presentación de los requisitos y documentación exigidos en la presente ordenanza y su decreto reglamentario; b) adulteración o falsedad en la documentación solicitada. CAPÍTULO VII DE LA REMOSIÓN E INTERVENCIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN VECINAL ARTÍCULO 35.- Por causas graves debidamente acreditadas ante la autoridad de contralor, la Comisión Directiva de una Organización de Representación Vecinal podrá ser removida por la asamblea de vecinos que corresponda a la misma, convocada a tal efecto. Producida la remoción, la decisión de la asamblea de vecinos deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación y a la Comisión Directiva, quienes designarán un delegado normalizador, el que en un plazo de sesenta (60) días corridos deberá convocar a elecciones de la nueva Comisión Directiva, según lo que establezcan los estatutos y reglamentaciones vigentes de cada Organización de Representación Vecinal. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, podrá intervenir al solo efecto de veedor y según lo establecido en la presente Ordenanza ARTÍCULO 36.- Son consideradas causales suficientes para la remoción o intervención establecida en el artículo precedente: a) cuando constatare violaciones graves y reiteradas a la presente ordenanza debidamente comprobadas por la autoridad de aplicación y por la Organización de Representación Vecinal a la que pertenezcan, y sin que haya regularizado su situación luego de llamado de atención, apercibimiento y/o suspensión temporaria; b) para asegurar la funcionalidad de la Organización de Representación Vecinal en caso de acefalia total de la Comisión Directiva; c) por resolución de la asamblea de vecinos. Las resoluciones de intervención podrán ser apeladas ante el Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días de notificados fehacientemente, quien resolverá dentro de los treinta (30) días mediante resolución aprobada por simple mayoría. En caso de encontrarse el Concejo Deliberante en período de receso, quedarán suspendidos los plazos hasta tanto se inicie el período de Sesiones Ordinarias. ARTÍCULO 37.- Las intervenciones no durarán más de sesenta (60) días corridos, debiéndose convocar a elecciones antes del vencimiento de dicho plazo. El plazo podrá ser ampliado, mediante solicitud fundada por parte del delegado normalizador y aprobado mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 38.- En estos casos, previo inventario, los bienes y fondos de las Organizaciones de Representación Vecinal, quedarán bajo responsabilidad del Delegado Normalizador, quién de la misma forma los entregará a la nueva Comisión Directiva. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 39.- Las Organizaciones de Representación Vecinal dispondrán de los fondos que su estatuto establezca, contando entre otros con: a) de los que obtenga por medio de donaciones y subsidios municipales, provinciales o nacionales, que deberá emplearlos en la Organización de Representación Vecinal que la integre; b) aportes sociales voluntarios fijados en las asambleas; c) el producido de rifas debidamente autorizadas por el órgano competente; d) el producido de fiestas y otras actividades comunitarias. ARTÍCULO 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presupuesto Municipal incluirá una partida de fondos destinada a una contribución anual para las Organizaciones de Representación Vecinal, cuya aceptación será voluntaria de conformidad con lo que decida la asamblea de vecinos. Tal partida no podrá ser disminuida en los sucesivos presupuestos y será de afectación específica. Será responsabilidad de la Organizaciones de Representación Vecinal la distribución de la mencionada partida en el mismo barrio, las que no podrán ser suspendidas, anuladas o utilizadas para otros fines distintos que al establecido. CAPÍTULO IX DE LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 41.- La autoridad de aplicación asesorará gratuitamente en todo lo relativo a la contabilidad de las Organizaciones de Representación Vecinal. ARTÍCULO 42.- La Comisión Directiva pondrán a disposición de los vecinos y la autoridad de contralor los libros correspondientes cuando le sean requeridos, salvo en la época de cierre de balances. ARTÍCULO 43.- Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las rendiciones de cuentas. El Control de los fondos será responsabilidad exclusiva del presidente y tesorero. En caso de no haberse presentado las rendiciones de cuenta o de haber sido rechazados, los responsables no podrán ser candidatos a nuevos cargos hasta tanto regularicen la situación. ARTÍCULO 44.- Las Organizaciones de Representación Vecinal practicarán rendiciones de cuenta que se someterá a consideración de la asamblea de vecinos convocada al efecto. Asimismo, el tesorero y uno de los vocales realizarán anualmente un inventario de bienes que estará a disposición de los vecinos. La autoridad de aplicación podrá examinar y requerir copia del balance e inventario. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES VECINALES ARTÍCULO 45.- Las Organizaciones de Representación Vecinal solo podrán disolverse si así lo resuelve una asamblea de vecinos convocada al efecto, por las causales que establezca cada uno de sus estatutos y por causas graves que impidan el normal desenvolvimiento de la Organización de Representación Vecinal. Esta asamblea deberá estar constituida por no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los inscriptos en el Padrón de Organizaciones de Representación Vecinal. ARTÍCULO 46.- Los bienes y fondos de las Organizaciones de Representación Vecinal disueltas, previo inventario que será registrado en el Registro de Fondos y Bienes Patrimoniales que cada una de las Organizaciones de Representación Vecinal tendrán a su cargo; serán depositados en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, por el término de un (1) año, contado a partir de la disolución. Si en dicho lapso se constituyera una nueva Organización de Representación Vecinal que reemplazare a la disuelta, el Departamento Ejecutivo restituirá a la misma los bienes que le pertenecieran y hubieran sido inventariados. En el caso en que en el período establecido en el presente artículo no se conformara una nueva Organización de Representación Vecinal, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a una asamblea de vecinos de dicho barrio a fin de resolver la disposición y entrega de los bienes que le correspondiera a la Organización de Representación Vecinal disuelta. ARTÍCULO 47.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2698 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 48.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará esta norma dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su vigencia. ARTÍCULO 49.- La Municipalidad de Ushuaia reconocerá como Organización de Representación Vecinal de carácter Provisorio a aquellas organizaciones u asociaciones de vecinos existentes, o que se conformen en un futuro a ese efecto, representativas de sectores que no cuenten con parcelamiento definitivo, siempre que cumplan con los objetivos mencionados en el artículo 1º de la presente. En caso de regularizarse la situación dominial, dichas Organizaciones de Representación Vecinal así reconocidas perderán su carácter de provisorias, ajustándose en un todo a la presente normativa. ARTÍCULO 50.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4810 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR del artículo 1°, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determina el Anexo VII, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas: a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como automóviles y motovehículos de dos, tres y cuatro ruedas, se aplicará para cada modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pie de la presente; b) de igual modo se consignan en la misma tabla las alícuotas correspondientes para cada modelo-año para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como utilitarios, camiones, camionetas, pick-up, combis microbuses, buses y autoportantes; c) máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional N° 24673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, pavimentadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas para el acarreo de vehículos, excavadoras, carretones, motoniveladoras, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelo y cuatriciclos con dispositivos de enganche; d) para la liquidación del impuesto automotor de vehículos denominados acoplados, semirremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y particularmente no incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la alícuota correspondiente a utilitarios. En este caso la base imponible del ejercicio de incorporación a la jurisdicción de Ushuaia, será el valor de la primera factura presentada ante la Dirección General, para ese modelo/año de vehículo, y posteriormente se aplicará una depreciación del cinco por ciento (5%) anual del valor de incorporación por los años subsiguientes”. ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2°, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI.A, donde I = es el monto a aplicar, Bl es la Base Imponible, A es la alícuota que se describe a continuación, correspondiente a cada modelo año: MODELO AÑO ALÍCUOTAS Artículo 1º Artículo 1º Artículo 1º Inciso a) Inciso b) Inciso c) Cero Kilometro (*) 2,00 1,60 1,60 1º año inmediato anterior 2,00 1,60 1,60 2º año anterior 2,00 1,60 1,60 3º año anterior 2,00 1,60 1,60 4º año anterior 2,00 1,60 1,60 5º año anterior 2,00 1,60 1,60 6º año anterior 1,50 1,10 1,10 7º año anterior 1,50 1,10 1,10 8º año anterior 1,50 1,10 1,10 9º año anterior 1,50 1,10 1,10 10º año anterior y hasta 1,50 1,10 1,10 el vigésimo año anterior al cero kilometro (*) corresponde al año fiscal vigente.-” ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4809 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- INCLUIR dentro de las acciones dirigidas a la recalificación de la vía pública y al apoyo a las actividades comerciales y turísticas en un marco asociativo, la realización de las obras denominadas: "Centro Comercial a Cielo Abierto - Soterramiento de Infraestructura calle San Martín – Etapa 1" y "Centro Comercial a Cielo Abierto - Refuncionalización Urbana Etapa I" y la provisión de: "Baldosas de Pórfido Patagónico" y "Carreteles de cable tipo KYCY para calefacción". ARTÍCULO 2°.- RESALTAR que las acciones descriptas en el artículo 1°, fueron propiciadas en el Convenio Marco de Colaboración para el Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto, celebrado el día 31 del mes de agosto de 2008 entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Municipalidad de Ushuaia; la Confederación Argentina de la Mediana Empresa; la Cámara de Comercio y Otras Actividades Empresarias de Ushuaia y la Confederación Ushuaia Bureau, hoy Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- APROBAR las memorias descriptivas y los estudios de factibilidad de realización de las obras y provisiones de elementos agregados como Anexo I; los presupuestos de las obras y provisiones, los análisis técnicos financieros, las formas de contratación y los cronogramas de ejecución de las obras y el desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada y a la superficie de los terrenos, conforme al punto 13), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "otra forma de prorrateo". ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de las obras y las provisiones mencionadas en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER la modalidad de pago voluntario anticipado que será aplicable para aquellos frentistas que opten por efectuar el pago del monto de la contribución por mejora correspondiente, según lo establecido en el Anexo IlI.c, una vez notificado fehacientemente, y antes del cierre del registro de oposición. Los frentistas que opten por esta modalidad deberán dejar asentado, al momento de elegir una de las alternativas de pago establecidas en el Anexo Ill.d, su renuncia expresa a reclamar la devolución o compensación del monto abonado, en el caso de que surja una oposición a la obra de más del cuarenta por ciento (40%) del total de los beneficiarios. ARTÍCULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a descontar del monto de la contribución por mejoras aprobado, hasta el porcentaje máximo establecido en la tabla consignada en el Anexo lll.e, a aquellos frentistas que hubieran construido sus veredas con antelación a la ejecución de la obra municipal prevista en el artículo 1°, con material pórfido y/o cuenten con algún sistema de calefacción similar al propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal. La reglamentación establecerá las características técnicas que deberán cumplir las obras existentes a los efectos de la aplicación del descuento. El cumplimiento de las mismas será evaluado por el área municipal competente. ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4808 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta – Barrio Casas del Sur", referida a la avimentación con hormigón de cemento pórtland en el mencionado barrio. ARTÍCULO 2°.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1° en el Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016, autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTÍCULO 3°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte Ill, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4807 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta – calles De las Golondrinas y De las Cascadas". ARTÍCULO 2°.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1° en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTÍCULO 3°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4806 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 11/12/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso a), del artículo 1°, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo II, fíjense los siguientes valores: Importe a) 1. Por emisión de Libreta de Sanidad $ 100; 2. Por renovación de Libreta de sanidad $50; 3. Por extravío de Libreta de Sanidad $75; 4. Curso Manipulador de Alimentos en Edificio Cano $100; 5. Curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos privados $150; 6. Renovación curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos privados $75; El valor establecido en el apartado 3., se incrementará en un 100% por cada extravío posterior." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los incisos 4) y 7), del artículo 1°, Anexo XIII, Tasa por Inspección Veterinaria, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "4) por internación de canes en los caniles municipales, por día y por cada animal. $90." "7) por inspección y certificación de des naturalización de productos alimenticios, a solicitud del contribuyente: Hasta 500 Kilogramos: $450." ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XV, Derecho de Uso y Servicios del Matadero Municipal, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en el matadero municipal, se abonará los siguientes valores: Por cabeza de ganado: Importe OVINOS: corderos $35; borregos $48; capones, ovejas y carneros $50. BOVINOS: vacas, toros $360; vaquillonas y novillos $300. PORCINOS: lechón $90; cachorros $150; verracos, capones y cerdas $240. LEPORIDOS: por pieza conejo $25. ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XVII, Tasa por Determinación Analíticas en Alimentos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, en su Anexo XVII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores: Por las determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos, se percibirán las siguientes tasas: ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS Ensayo Descripción Importe a) control de esterilidad (aerobia y anaerobia): $250; b) recuento de aerobios en placa: $100; c) recuento de mohos y levaduras: $100; d) recuento de coliformes NMP (número más probable): $150; e) recuento de coliformes en placa: $90; f) pseudomonas aeruginosas en agua: $110; g) streptococcus faecalis en agua: $110; h) escherichia coli: $150; i) taphylococcus aureus: $150; j) clostridium perfringens: $150. k) salmonella / shingela (presencia o ausencia): $250; I) listeria monocytogenes (presencia o ausencia): $200; m) escherichia coli 0157 (presuntivo): $250; n) elisa (kits): $450; o) determinaciones especiales c/u: $200; p) basillus cercus $150; ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS Ensayo Descripción Importe q) análisis macroscópicos: $40; r) análisis morfológicos (macro y microscópicos), identificación de un solo componente: $200; s) determinaciones especiales c/u: $200; t) punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad, índice de refracción, Ph, desviación polarimétrica, humedad/residuo, cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas, volumen neto y escurrido y similares, cada uno: $50; u) análisis cualitatívo no ínstrumental: $80; v) análisis cuantitativo no instrumental: $250; w) cromatografía en capa fina monodimensional: $300; x) es p ectrofotometría UV- visible c/u: $150; y) pasaje por columna (cleanup): $130. Solamente aplicable a los análisis para ser presentados ante la AFIP-DGI. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ensayo Descripción Importe z) cerveza: $200. A este valor se deberá agregar el arancel del/los análisis especiales que se requieran en particular para el producto (microbiológico, macro y/o microscópico, análisis instrumental)." ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4805 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- ANULAR los renglones del Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 4116 que constan en el Anexo I. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR los renglones que constan en el Anexo II, a los alcances del Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 4116. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR fehacientemente a los vecinos alcanzados por las modificaciones realizadas en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4804 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta - barrio Altos Ruta 3", referida a la pavimentación con hormigón de cemento pórtland en el mencionado barrio. ARTÍCULO 2°.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1° en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTÍCULO 3°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados corno Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243 Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4803 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Red de gas - barrio Kareken". ARTÍCULO 2°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecucíón de la obra y desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a las unidades contributivas que den a la obra mencionada, conforme al punto 15), Parte Ill, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "prorrateo por unidad contributiva". ARTÍCULO 4°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 10 y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4802 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al gimnasio a ejecutarse en la parcela identíficada catastralmente como Parcela 4, Macizo 1A, Sección J de la ciudad de Ushuaia, del cumplimiento de lo establecido en el artículo V11.1.2.11. "RC - Distrito Reserva de Costa", del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose la implantación definida según planos obrantes en Expediente DU 8688/2014. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCH1VAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4801 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-12-10 TÍTULO I De sus Fines ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía (ADC), que regula la tenencia responsable de las especies domésticas (canes y felinos) que el hombre utiliza como compañía, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. TÍTULO II De la Tenencia Responsable ARTÍCULO 2°.- El propietario o tenedor responsable de ADC debe procurar al animal alimentación, bebida, asistencia sanitaria, y brindarle las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 14.346 - Malos tratos o actos de crueldad contra animales, y la Declaración Universal de los Derechos del Animal. ARTÍCULO 3°.- Queda expresamente prohibido: a) maltratar o agredir físicamente a los ADC o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento, daño o muerte; b) provocar, fomentar o ejecutar peleas de perros; c) abandonar a los ADC; d) mantener a los ADC en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario; e) no facilitar a los ADC la alimentación necesaria; f) ejercer la venta ambulante de ADC o venderlos fuera de comercios habilitados para tal fin; g) permitir que los ADC ensucien o dañen los espacios públicos, particularmente con rotura de bolsas y dispersión de residuos; h) arrojar o depositar cadáveres de ADC fuera de los lugares determinados por la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 4°.- Los tenedores responsables de ADC deben tomar los recaudos necesarios para evitar: a) que los animales deambulen sin control por la vía pública; b) que se produzca cualquier contacto eventual entre el animal y los transeúntes. En el caso de animales que permanecen en un predio, éste debe contar -en todo el perímetro- con un cerco en buen estado de conservación, que garantice la seguridad del animal y cualquier contacto eventual entre éste y los transeúntes. El cerco referenciado deberá contar con las especificaciones que al efecto determine el área técnica municipal competente. Dentro de los treinta (30) días de la adopción, o del registro del animal, la autoridad de aplicación verificará la existencia del cerco, la que quedará registrada mediante la incorporación de la fotografía correspondiente a la ficha de registro. ARTÍCULO 5°.- El propietario o tenedor responsable del ADC debe procurar evitar molestias a terceros por los ruidos molestos que su animal pueda provocar, que perturben la tranquilidad o reposo de los vecinos. TÍTULO III De la Vacunación ARTÍCULO 6°.- La vacunación antirrábica es obligatoria para todos los ADC dentro de la ciudad de Ushuaia. La autoridad de aplicación puede requerir al propietario o tenedor responsable del ADC, el certificado correspondiente emitido por profesional habilitado. TÍTULO IV Del Tránsito y Transporte de Animales de Compañía ARTÍCULO 7°.- Queda expresamente prohibido: a) la circulación de ADC en la vía pública sin el acompañamiento de su tenedor responsable; b) la circulación de canes acompañados por su tenedor responsable sin estar sujetos mediante collar y correa. En los casos de canes cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características, también deberán llevar bozal; c) el transporte de ADC en vehículos de transporte público, excepto que se realice dentro de caniles o transportines de acuerdo con lo previsto en la reglamentación; d) el transporte de ADC en vehículos de transporte de sustancias alimenticias; e) el transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y provisto de bozal, si corresponde; f) la permanencia de ADC en locales de elaboración y expendio de comidas a toda hora; g) la permanencia de ADC en otros locales habilitados para atención al público en horarios de atención, con excepción de los locales habilitados para la atención y venta de ADC, y de aquellos que expresamente lo permitan, lo que deberá estar claramente identificado de acuerdo con la reglamentación; h) la permanencia de ADC en predios particulares que no cuenten con un canil, cerco o método de de sujeción del animal que eviten su libre circulación hacia la vía pública; i) circular con más de tres (3) canes sin estar registrado como paseador. ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuados del cumplimiento de los incisos b), c), f), g), h) e i) del artículo 7°, los perros lazarillos, los canes pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad, búsqueda o rescate, en cumplimiento de su deber. ARTÍCULO 9°.- Los propietarios, tenedores responsables o paseadores de ADC deben recoger y limpiar las deyecciones que sus animales realizan en la vía pública. TÍTULO V De la Identificación y Registro ARTÍCULO 10.- Todo can que en calidad de residente o en tránsito ingrese o permanezca dentro del ejido urbano debe estar debidamente identificado y registrado en el Registro Municipal de ADC. En el caso de los cachorros, la identificación será obligatoria a partir de los noventa (90) días de vida. Los canes entregados en adopción antes de los noventa (90) días de vida deben ser identificados al cumplirse la edad estipulada para la implantación del dispositivo de identificación. ARTÍCULO 11.- La identificación de los felinos es opcional. En este caso, el propietario del animal debe abonar los gastos del dispositivo y su implantación. ARTÍCULO 12.- El método de identificación se realiza a través de dispositivos tipo "transponders", que deben cumplir con las siguientes caracteristicas: a) estar programados y ser inmodificables, b) estructura de código alfanumérico de acuerdo con la norma ISO 11.784; c) sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector de acuerdo con la norma ISO 11.785; d) biocompatibilidad del vidrio que lo envuelve, e) estar dotados de sistema antimigratorio, f) presentación individual en envase con aguja e inyector, acompañada de tres (3) etiquetas de código de barras. ARTÍCULO 13.- Por cada animal identificado deben confeccionarse una ficha identificatoria y una planilla de responsabilidad, con los datos y contenidos previstos en la reglamentación, donde el tenedor responsable acredite el conocimiento de las normas previstas en la presente. ARTÍCULO 14.- CREAR el Registro Municipal de ADC que incluirá la información de todos los animales identificados y sus tenedores o propietarios, y podrá ser consultado y actualizado por las personas previstas en el artículo 15. La autoridad de aplicación arbitrará los medios para mantener el registro actualizado, y determinará el método de actualización a utilizar. ARTÍCULO 15.- CREAR el registro de personas autorizadas para realizar la identificación prevista en el presente título, que estará compuesto por: a) los profesionales veterinarios matriculados que cumplan con los requisitos previstos en la reglamentación; b) el personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un profesional veterinario matriculado; c) personal de otras dependencias oficiales y organizaciones que firmen convenio con el municipio, con supervisión de un profesional veterinario matriculado. Dentro de las 72 horas siguientes a la identificación, las fichas de identificación confeccionadas fuera de la Municipalidad, o la información contenida en ellas, deben ser enviadas a la dependencia municipal correspondiente, en la forma establecida en la reglamentación. TÍTULO VI De la Captura y Guarda ARTÍCULO 16.- La autoridad de aplicación debe proceder a la captura y guarda o internación de cualquier animal que se encuentre en la vía pública, o en propiedad ajena a su propietario o tenedor responsable, sin acompañamiento de éste. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para atender las denuncias que se realicen fuera del horario de atención de Zoonosis Municipal, referidas a animales heridos o con comportamiento que implique un riesgo para la salud pública. Dentro de las 24 horas de la captura, se publicará una fotografía de cada animal capturado en la página web de la Municipalidad de Ushuaia y en redes sociales. ARTÍCULO 17.- La autoridad de aplicación debe llevar un libro de registro en el que se anotarán: a) los ingresos de ADC a la dependencia que el municipio destine para su guarda o internación, y b) los egresos incluyendo: i. en caso de adopción, la firma del adoptante; ii. en caso de bajas por accidentes o enfermedad, el motivo, el tratamiento veterinario empleado y la firma del profesional veterinario interviniente. ARTÍCULO 18.- ESTABLECER los siguientes períodos para que los propietarios o tenedores responsables de los ADC reclamen y retiren al animal, previo pago de los cargos previstos en el artículo 20: a) animales sin identificación: 48 horas hábiles; b) animales identificados: 72 horas hábiles. ARTÍCULO 19.- La autoridad de aplicación debe comunicar al propietario o tenedor responsable la captura del animal, dentro de las 24 horas de producida, de acuerdo a los datos del Registro Municipal de ADC. ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de las sanciones co rrespondientes, los cargos a abonar al momento del retiro del animal en guarda por su propietario o tenedor responsable son los previstos en la ordenanza tarifaria para: a) internación o guarda en dependencias municipales por día y por animal; b) identificación por implantación de "transponder" y registro del animal, en caso de no estar identificado. ARTÍCULO 21.- La autoridad de aplicación informará mensualmente al área municipal competente, la cantidad de días de internación o guarda de cada animal identificado que se encuentre en dependencias municipales, y los datos de su propietario o tenedor responsable, a efectos de que se proceda al cobro del cargo correspondiente, hasta tanto el ADC sea entregado en adopción o sea retirado por su tenedor responsable. ARTÍCULO 22.- Una vez transcurrido el plazo fijado para el reclamo y retiro de ADC de las dependencias municipales, los animales capturados quedan a disposición del Municipio para ser: a) restituido a su antiguo propietario), previo pago, de los cargos de guarda que corespondan; b) entregado en adopción a particulares o instituciones de seguridad, previa identificación y registro. ARTÍCULO 23.- La autoridad de aplicación llevará un registro de personas sancionadas por faltas graves y muy graves previstas en la presente. No se entregarán animales en adopción a aquellas personas incluidas en este registro, dentro de los diez (10) años de cometida la falta. TÍTULO VII De los Animales Mordedores ARTÍCULO 24.- Cuando se acredita fehacientemente que un ADC, con o sin propietario conocido, ha mordido o lesionadlo a una persona, quedará sujeto a un período de observación antirrábica de diez (10) días corridos en las dependencias municipales, con cargo a su propietario o tenedor responsable. El ADC puede quedar en observación en su domicilio si el propietario está de acuerdo, y la autoridad de aplicación lo considera conveniente. En ese caso, el propietario debe presentar certificado veterinario del alta. Vencido el plazo previsto, el propietario o tenedor responsable del ADC tiene 24 horas para retirarlo de las dependencias municipales. Si no es retirado queda a disposición del Municipio. ARTÍCULO 25.- Las denuncias de mordedura se volcarán en el registro del animal en la dependencia municipal, y el nombre del propietario se incluirá en un listado de Dueños de Perros Mordedores. ARTÍCULO 26.- En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o animal en la vía pública o invadiendo jurisdicción ajena será competencia del profesional veterinario determinar la metodología a seguir a fin de minimizar futuros riesgos para la integridad física de personas o animales. TÍTULO VIII De la Eutanasia ARTÍCULO 27.- ENTENDER por eutanasia animal al acto de permitir la muerte mediante la supresión de medidas médicas extremas, o provocar la muerte indolora de un animal que sufre una condición penosa o una dolorosa enfermedad incurable o de difícil recuperación. ARTÍCULO 28.- Los métodos de eutanasia a utilizar están diseñados para causar el mínimo dolor y estrés y solo pueden ser determinados y practicados por un profesional veterinario o matriculado. TÍTULO IX De las Sanciones ARTÍCULO 29.- Son faltas leves del propietario o tenedor responsable de ADC: a) poseer un perro no identificado ni registrado por la autoridad de aplicación; b) no recoger inmediatamente los excrementos evacuados por el ADC en la vía pública; c) el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal por primera vez; d) no poseer el certificado de vacunación antirrábica correspondiente. ARTÍCULO 30.- Son faltas graves del propietario o tenedor responsable de ADC: a) el incumplimiento de cualquiera de los incisos del artículo 6° de la presente; b) el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal por segunda vez; c) el incumplimiento del inciso g) o h), del artículo 3° de la presente; d) la reiteración de faltas leves. ARTÍCULO 31.- Son faltas muy graves del propietario o tenedor responsable de ADC: a) las previstas en los incisos a), b), c), d), e) e i) del artículo 3° de la presente; b) el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal por tercera vez o más veces; c) la agresión del animal a una persona, o a otro animal, en espacios públicos o en la vía pública; d) la reiteración de faltas graves. ARTÍCULO 32. - Quien incurre en una falta será sancionado con multa de acuerdo con la siguiente escala: a) falta leve: 150 UFA; b) falta grave: 300 UFA a 1500 UFA; c) falta muy grave: 1501 UFA a 3000 UFA. TITULO X Del Plan Municipal Permanente de Tenencia Responsable ARTÍCULO 33.- El Plan Municipal de Tenencia Responsable debe contener, como acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones, uno de desparasitaciones y uno de identificación canina, que deben complementarse con un programa de concientización. ARTÍCULO 34.- El programa de castración estará a cargo de profesionales veterinarios y se establecerá una cantidad mínima de esterilizaciones anuales, a fin de lograr que el programa sea masivo, sistemático y efectivo. Las castraciones serán gratuitas y se llevarán a cabo en el lugar que la autoridad municipal determine, pero deberán alternarse en distintos puntos de la ciudad a los efectos de facilitar el acceso a los tenedores responsables de menores recursos. ARTÍCULO 35.- El programa de identificación estará a cargo de las personas previstas en el artículo 15, de acuerdo a los métodos previstos en la presente y será de carácter gratuito para los canes cuya identificación se realice en instalaciones municipales. ARTÍCULO 36.- El programa de desparasitación se realizará bajo supervisión de profesionales veterinarios matriculados, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación. ARTÍCULO 37.- El programa de concientización tendrá por objeto instalar la temática de la "Tenencia Responsable" en la comunidad, utilizando métodos convencionales y no cónvencionales de difusión y sensibilización que complementen el accionar curricular propio del sistema de educación formal. ARTÍCULO 38.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convenir con las instituciones responsables de controlar el ingreso de pasajeros a la ciudad a fin de eficientizar el control e identificación de los ADC que ingresen a la misma. ARTÍCULO 39.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con veterinarios locales o residentes en otras localidades, así como con colegios profesionales u otras organizaciones intermedias u oficiales, con incumbencia en la temática, a los efectos de optimizar la implementación del plan. ARTÍCULO 40.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales números: 469, 560, 1673, 2338, 2583, 2618, 3114, 3151 y toda otra norma que se oponga a la presente. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente. SEGUNDA.- La autoridad de aplicación implementará, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, los mecanismos pertinentes para la actualización del Registro de Tenedores Responsables de ADC, promoviendo el registro de ADC y la información de las modificaciones en los datos registrados, mediante una campaña de difusión. TERCERA.- La aplicación del artículo 21 se implementará a partir de los noventa (90) días de a-promulgación de la presente. ARTÍCULO 41.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4800 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR administrador provisorio de la Licencia de Taxi N° 103 al señor Hugo Matías Rodríguez Navarro, DNI 35.356.003, domiciliado en 245 Viviendas, tira 7A, departamento 7, autorizándolo a efectuar las tramitaciones administrativas de rigor en nombre y representación del señor José Armando González, DNI 12.248.118, titular de la misma. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4799 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR al señor Matías Domínguez, DNI N° 32.336.344, como administrador provisorio de la Licencia de Taxi N° 199, autorizándolo a efectuar las tramitaciones administrativas de rigor en nombre y representación del señor Julio César Domínguez, DNI N° 11.518.207, titular de la misma. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4798 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR a la señora Marta Nilda Davies, DNI 14.224.388, con domicilio en la casa N° 141 del barrio San Salvador, como administradora provisoria de la Licencia de Taxi N° 197, autorizándola a realizar las tramitaciones administrativas de rigor en nombre y representación del señor Roque Osvaldo Fernández, DNI 12.186.282, titular de la misma. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4797 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en Magallanes 2519, residencia de la señora Elda Gladis Conti, DNI N° 2.633.933. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N° 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4796 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Luis María González, DNI 17.013.253, de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4795 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las entidades y/o sus asociados detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada una de las entidades indicadas convenios, a los efectos de transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1) custodia y cercado del predio; 2) formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabílidades mutuas en la congestión de las mismas. 3) documentación de obra y cronograma de ejecución; 4) grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual; Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4794 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- APROBAR el listado de potenciales adjudicatarios de acuerdo al detalle indicado en el Anexo I que corre agregado a la presente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 3178 para el sistema denominado de "Acceso Individual a Predios Fiscales". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4793 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014 .-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3117 el sentido de circulación de la calle Damiana Francia Fique, el que tendrá la orientación norte-sur, entre la intersección con la calle 12 de Octubre y la intersección con la calle Fuegia Basket. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, implementará la presente dentro de los noventa (90) días desde su promulgación, procediendo a la señalización vertical y realizará una campaña preventiva y de concientización destinada a los conductores que transitan por dicha arteria. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4792 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/ 2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- OTORGAR a las personas adultas mayores que residan en la ciudad de Ushuaia, un beneficio para que tengan acceso preferencial a todos los espectáculos y eventos artísticos, culturales, deportivos y turísticos que cuenten con el apoyo y la participación del Municipio. ARTÍCULO 2°.- Los beneficios especiales a otorgar serán los siguientes: a) cuando el Municipio sea el organizador responsable del espectáculo el acceso será gratuito; b) en aquellos espectáculos qué el Municipio participe como auspiciante o patrocinador no exclusivo, el descuento será mínimamente del cincuenta por ciento (50%). ARTÍCULO 3°.- Son destinatarios del presente beneficio todos los adultos mayores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, y que residan en nuestra ciudad. Para justificar su condición se exigirá únicamente el documento de identidad que lo acredita. ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la iniciativa son: a) lograr la participación e inserción del adulto mayor en todos los órdenes de la vida social-pública, promoviendo su presencia e intervención; b) procurar la equidad y el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de actividades necesarias para el bienestar de las personas de la tercera edad, sin distinción alguna. ARTÍCULO 5°.- Disponer de la publicación del beneficio implementado a través de los distintos medios de comunicación y de forma permanente en le página web oficial de la Municipalidad. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4791 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la propiedad ubicada en la Sección H, Macizo 44, Parcela 12, del cumplimiento de los artículos V.3.2 y VII.1.1.2.1.2, Retiro Frontal, del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2°.- La presente queda condicionada a que el titular de la parcela realice las obras correspondientes para que la construcción quede en situación reglamentaria. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4790 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 27 de la Ordenanza Municipal 2338, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves: a) la captura e internación de un animal por tercera o más veces; b) el abandono, vivo o muerto, del animal; c) no mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias; d) el maltrato de animales que les cause la muerte; e) la reiteración de faltas graves. Las infracciones descriptas en el presente artículo serán sancionadas con multa de 600 a 3000 UFA." ARTICULO 2°.- INCLUIR como artículo 27 bis de la Ordenanza Municipal 2338, cuyo texto será el siguiente: "ARTICULO 27 bis.- La agresión de un animal a personas en espacio público o en la vía pública será considerada falta gravísima, sancionada con multa de 1200 UFA a 3000 UFA." ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4789 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros de 14 (catorce) metros de longitud, en el domicilio ubicado en calle Gobernador Deloqui N° 1282 de nuestra ciudad, con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Fueguino Hotel". ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4788 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta y posterior extensión del título de propiedad, a favor del señor Juan Benito Barilari, DNI N° 12.340.142, el predio identificado catastralmente como D-18-16, con destino a taller mecánico y vivienda. ARTÍCULO 2°.- FIJAR el valor de venta del predio a adjudicar en la suma de pesos doscientos noventa mil ciento once con 00/100 ($290.111,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso b), de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4787 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECH A 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Jorge Gabriel Molina, DNI 34.096.267, de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4786 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora María Cristina Sochi, DNI N° 23.450.804, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4785 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1972/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, mediante el que se sustituye ad referéndum del Cuerpo de concejales los indicadores urbanísticos establecidos en los Anexos III y IV del Decreto Municipal N° 1162/2012, modificado por Decreto Municipal N° 316/2014, unificando y sustituyendo los requerimientos para los Sectores C y D. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4784 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por el término de dos (2) años, al señor propietario Mauricio Contente, DNI N° 18.581.866, de lo normado en la Ordenanza Municipal N° 3005, en referencia a la obra realizada en calle Juan Domingo Perón N° 118, en relación a la rampa de acceso al local comercial "Comunicaciones Fueguinas SRL". ARTÍCULO 2°.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4783 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINAR1A DE FECHA 12/11/ 2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como Parcela 3, del Macizo 80, de la Sección A, conforme Plano de Mensura TF 1-67-11, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a la Asociación de Caza y Pesca, el dominio del predio identificado catastralmente como Parcela 3, del Macizo 80, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia, otorgado para la creación de un club de caza y pesca mediante Resolución N° 272 de la Secretaría de Estado de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 16 de marzo de 1961, exceptuándolo de los alcances de los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N° 2025 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión del título de propiedad a favor de la Asociación de Caza y Pesca de Ushuaia, del predio identificado catastralmente como Parcela 3, del Macizo 80, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no podrá ser objeto de enajenación ni de subdivisión y de división en propiedad horizontal. Los planos de obra deberán consignar una leyenda en la que conste que no se podrá afectar a la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal. Su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la asociación, por los motivos que fueran, el predio deberá volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación . ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4782 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR el estacionamiento en ambas márgenes en la curva que une las calles Isla Redonda e Isla de los Pájaros en el barrio Mirador del Beagle. ARTÍCULO 2°.- ORDENAR la instalación de cartelería indicativa en el lugar de dicha prohibición. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4781 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Martín Eduardo Depiante DNI N° 34.392.062, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4780 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de autorización de uso y ocupación precaria con el señor Matías, Guillermo, Documento Nacional de Identidad N° 12.725.806, conforme modelo a convenir que se agrega como Anexo I de la presente ordenanza, sobre el predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo F, Parcela F6 provisoria, de una superficie aproximada de 787 m2 en el sector Río Pipo. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR al señor Matías, Guillermo, Documento Nacional de Identidad N° 12.725.806, de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 3085. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4779 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Ariel Alejandro Pérez, DNI N° 16.285.970, de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4778 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Sergio Paredes Aguilera, DNI N° 94.151.254, de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3134, artículos 1° y 2°, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4777 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de veintiséis mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (26.623 m2) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 1e, del Macizo 9A, de la Sección L, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente, para ser afectado al proyecto de ordenamiento urbano correspondiente a la regularización de este sector y del asentamiento identificado como barrio Bella Vista. ARTÍCULO 2°.- La superficie a desafectar será compensada en la parcela que surja del proyecto de recuperación y cicatrización del área ocupada por el barrio Bella Vista, conforme al croquis indicativo que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4776 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para Personas con Discapacidad frente a su domicilio sito en la calle Hielos Continentales N° 476 de nuestra ciudad, residencia del señor Natalio Domingo Madonna, DNI 7.975.536. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4775 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la ampliación del Museo Histórico "Pensar Malvinas", ubicado en el Paseo de las Rosas de nuestra ciudad, a fin de construir un núcleo de servicios sanitario; según lo solicitado por la Asociación Civil de Excombatientes de Malvinas en Ushuaia y de acuerdo a croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4774 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la propiedad ubicada en la Sección F, Macizo 86, Parcela 11, del cumplimiento de la exigencia, en parcelas pasantes, del retiro de 1,50 m sobre el pasaje peatonal, establecido en el Código de Planeamiento Urbano en el Capítulo V, artículo V.3.2, tercer párrafo. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4773 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014-.
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Centro de Jubilados y Pensionados Antu Ruca" en el domicilio ubicado en la calle Isla de San Pedro N° 196 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4772 - SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 4258, por la cual se otorgaba un espacio reservado para personas con movilidad reducida a quien en vida fuera la señora Teresa Ester Vargas, domiciliada en la calle Magallanes N° 868. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4771 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado para transporte de caudales en la vía pública de siete (7) metros en la calle Gobernador Godoy sobre la margen oeste, intersección con calle San Martín, correspondiente al Banco Sudameris Patagonia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4770 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado en la vía pública sobre la calle Gobernador Félix María Paz N° 668, con la leyenda "Estacionamiento Reservado Suzuki Motos TDF". ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría De Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implementación de la señal reglamentaria pertinente. ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas-Dirección de Rentas, para que el comercio/frentista indicado en el artículo 1° de la presente, abone como contribuyente la tasa mensual por espacios reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4769 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1733/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 8731, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina, por medio del cual el Municipio manifiesta su intención de disponer para el "SUTEF" el predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, con una superficie de nueve mil trescientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (9.329,50 m 2), ubicada en la urbanización Alakalufes II, destinado a la construcción de un polideportivo de usos múltiples para el beneficio de la comunidad, conforme plancheta catastral que corre agregada al presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4768 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Lucas Abel Pierotti, D.N.I. N° 38.206.718, de lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4767 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Rolando Omar Basualdo, DNI 21.686.406, de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4766 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4048, en lo referido a los módulos de estacionamiento requeridos para el edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 3r, Macizo 56A, Sección L de la ciudad de Ushuaia, estableciéndose la obligatoriedad de cumplir con diez (10) módulos de estacionamiento ubicados en la calle Yámanas y/o dentro del predio. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4765 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Programa de Pasantías Rentadas para la Reinserción Social, dirigida a aquellas personas mayores de 18 años que estando en tratamiento de recuperación de adicciones en instituciones especializadas, se encuentren en fase de reinserción social. ARTÍCULO 2°.- La aplicación del presente Programa se realizará a través de convenios que suscribirá la Municipalidad con instituciones dedicadas a la prevención y tratamiento de las adicciones, que se encuentren oficialmente reconocidas, en donde se establecerán las contraprestaciones en cada caso. ARTÍCULO 3°.- Los convenios suscriptos por aplicación del artículo 2° de la presente deberán incluir mecanismos de supervisión y seguimiento periódico y conjunto de cada pasante. A tal fin, cada convenio contendrá un protocolo de seguimiento, debiendo designar cada una de las partes suscribientes un representante para su implementación. ARTÍCULO 4°.- El número de pasantes beneficiarios y el monto asignado a cada pasante será establecido anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, y quedará previsto presupuestariamente. Su asignación se realizará conforme los siguientes lineamientos: a) los beneficiarios serán propuestos por las instituciones con las que se suscriban convenios por aplicación del artículo 2°, las que deberán informar al Departamento Ejecutivo Municipal el perfil de cada postulante y proponer el tipo de tareas a realizar; b) el Departamento Ejecutivo Municipal asignará la tarea específica al pasante, previo informe técnico de profesional competente, a partir de los datos proporcionados por la institución que corresponda, y los que considere corresponder a tal fin. ARTÍCULO 5°.- El plazo de estas pasantías quedará determinado en virtud del objeto de Ia presente; estableciéndose como plazo máximo de referencia el de seis (6) meses prorrogable por iguales períodos previo informes de la institución y del área de la Municipalidad donde realice sus tareas. Sin perjuicio de ello, un informe negativo de la institución hará caducar en forma inmediata la pasantía. El plazo de realización de la misma, cualquiera sea, no generará derechos adquiridos hacia el futuro. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4764 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1975/2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, mediante el que se aprueba ad referéndum del Cuerpo de concejales el incremento de la tarifa del servicio público de pasajeros taxi y de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4763 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para la adjudicación en concesión y explotación de seis (6) licencias de servicio público de transporte de pasajeros taxi. ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte de pasajeros taxi que con doce (12) fojas útiles forma parte integrante de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4762 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, para el Ejercicio Fiscal 2015, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 3500, Fiscal, y de la Ordenanza Municipal N° 3501, Tarifaria, y sus respectivas modificatorias. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4761 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del Proyecto de Trama Urbana y conformación de los macizos para la urbanización denominada "PROCREAR - Monte Gallinero" ubicada catastralmente en la Parcela la, del Macizo 33, de la Sección H, propiedad del Estado Nacional Argentino - Armada, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, una vez cumplimentada la documentación según la normativa en vigencia. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER para la parcela identificada catastralmente como Parcela 1a, Macizo 33, Sección H, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Estado Nacional Argentino - Armada, los indicadores urbanísticos que se detallan en el Anexo II y Anexo III que corren agregados a la presente. ARTÍCULO 3°.- Los indicadores establecidos en el artículo precedente quedan condicionados a la cesión efectiva en carácter de espacio verde, reservas municipales y reservas fiscales, de la superficie que se encuentra consignada como "Zona C" en el proyecto urbano obrante en el Expediente DU N° 9929/2014. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar en compensación por la deuda tributaria municipal existente sobre el predio indicado en los artículos 1° y 2°, toda la superficie de tierra que exceda las requeridas como mínimas a ceder en la normativa vigente, de la consignada como "Zona C" mencionada en el artículo 3°, la que será cedida en calidad de espacio verde y reserva municipal, descontándose de éste la superficie que se le asigne como parcela al edificio del Jardín de Infantes Krakeyen, la que quedará afectada a la Agencia de Administración de Bienes del Estado o a quien la autoridad disponga. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4760 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR para la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 1g, del Macizo 35, de la Sección A, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Leonardo Pedro Buiatti, el indicador urbanístico 1 para el nivel de edificación — 2,90 m., conforme al proyecto tramitado mediante Expediente de Obra N° 594/2007 del registro municipal, sin perjuicio de disponer que todo local ubicado en el mencionado nivel de edificación, cuyo uso sea distinto al de guarda vehicular, deberá cumplir con las correspondientes condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4759 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 175 m2 de calle avenida Perito Moreno para incorporar a la parcela frentista denominada catastralmente como Parcela 8, del Macizo 17, de la Sección G, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, en compensación por igual superficie a ceder sobre su frente sudeste ocupada por desplazamiento de la traza de calle Felipe Romero. ARTÍCULO 2º.- AFECTAR al uso público una fracción de una superficie aproximada de 175 m2 de la parcela frentista denominada catastralmente como Parcela 8, del Macizo 17, de la Sección G, que se encuentra ocupada por desplazamiento de la traza de calle Felipe Romero, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- El plano de mensura correspondiente a la división y unificación de las superficies afectadas por el artículo 1°, estará a cargo y costas del vecino frentista involucrado, trámite que deberá cumplimentarse en el transcurso de dos (2) años, a partir de la publicación de la presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4758. SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORIDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-12-11 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público el Espacio Verde ubicado en la parcela denominada catastralmente como Sección O, Macizo 2, Parcela 20 para ser incorporada al uso residencial y que cuenta con una superficie de 1.435,53 m 2 conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente . ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público como espacio verde en compensación por la superficie desafectada en el artículo 1° una fracción de igual superficie ubicada en el Macizo 3F de la Sección O, e identificada en forma provisoria como Parcela 5 conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4757 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso de luces adicionales en los vehículos particulares afectados a servicios de emergencia, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente y su reglamentación. ARTÍCULO 2° - FACULTAR a la autoridad de aplicación a autorizar la instalación y uso de un máximo de tres (3) artefactos con las características previstas en el artículo 3º, en los vehículos particulares de personas pertenecientes a las instituciones que cubren servicios de emergencia. ARTÍCULO 3º.- Las luces adicionales previstas en el artículo 1º deben encuadrarse en los incisos e), f) y g) del artículo 32 de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y en la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 4°.- Los interesados en solicitar autorización para la instalación y uso de luces adicionales deben presentar ante la autoridad de aplicación un certificado de la institución para la que presta servicio de emergencia, acreditando la afectación del solicitante al servicio, y copia de la siguiente documentación: a) DNI de quien solicita la autorización de uso; b) licencia de conducir; c) título automotor del vehículo afectado; d) cédula azul, en caso de no ser propietario; e) RTO vigente; f) seguro del vehículo; g) certificado de situación fiscal regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal; h) libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas; ARTÍCULO 5°.- Los solicitantes deben presentarse ante la autoridad de aplicación para informarse acerca de las características de los dispositivos lumínicos autorizados, a fin de constatar que se encuentren encuadrados en el artículo 2° de la presente y su reglamentación. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación entregará al solicitante que ha cumplido con lo previsto en el artículo 4°, un certificado que acredite la autorización de uso, previa verificación de las luces instaladas. La autorización tiene una validez de un (1) año, y podrá ser renovada de acuerdo con lo previsto en la reglamentación. El certificado que acredita la autorización de uso es personal e intransferible, y podrá ser requerido al autorizado por la autoridad de aplicación o por personal que realiza controles de tránsito. ARTÍCULO 7°.- Los vehículos autorizados al uso de luces adicionales deben contar con dos (2) obleas identificatorias, una en el parabrisas y otra en la luneta, de acuerdo con las características previstas en la reglamentación. Las obleas serán entregadas exclusivamente por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 8°.- Las personas que tengan vigente la autorización de uso prevista en el artículo 6°, deben comunicar a la autoridad de aplicación cualquier cambio en la documentación presentada dentro de los quince (15) días de producida. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de 50 UFA. ARTÍCULO 9°.- Las instituciones que hayan emitido los certificados mencionados en el artículo 4º, deben informar a la autoridad de aplicación cualquier novedad en lo institucional o personal, respecto del vehículo o su titular. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión para que la comunidad conozca los alcances de la presente. ARTÍCULO 11.- El uso de luces adicionales sin contar con la autorización de uso emitida por la autoridad de aplicación y las obleas correspondientes será sancionado con multa de 200 UFA. ARTÍCULO 12.- El uso de luces adicionales en un vehículo autorizado por cualquier persona que no cuente con autorización de uso, será sancionado con multa de 200 UFA. ARTÍCULO 13.- El uso indebido de luces adicionales será sancionado con multa de 300 UFA y suspensión de la autorización de uso prevista en el artículo 6°. ARTÍCULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4756 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los retiros establecidos en el artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificada según Catastro como Parcela 08, Macizo 19, Sección L del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará sujeto a que se mantenga el estado de obra actual y a que se garantice el paso peatonal de 1.5 de ancho a nivel del cordón en la vereda ubicada al frente de la propiedad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4755 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el artículo VIII.I.1.1. Referencias para Espacios de Carga y Descarga, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al local comercial ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 09, Macizo 29, Sección B, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La excepción enunciada en el artículo 1° tendrá vigencia mientras se mantenga el uso "venta de muebles y artículos del bazar". ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4754 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR el nombre "Comunidad Donante. Espacio CUCAI TDF" al espacio verde ubicado sobre la avenida Alem, en su intersección con la calle Buenos Aires, identificado según Catastro como Sección L, Macizo 60. ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, coloque la señalización correspondiente con el nombre del espacio designado en el artículo precedente. Asimismo debe prever la colocación de cartelería adicional que contenga la leyenda identificadora de la campaña que el INCUCAI defina a nivel nacional. El Municipio debe renovar esta cartelería adicional toda vez que el INCUCAI presente una nueva campaña, con su respectivo mensaje. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, en conjunto con los referentes del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI) de Tierra del Fuego en la ciudad de Ushuaia, debe realizar un proyecto de refuncionalización de dicho espacio, que prevea la ornamentación y/o la creación de senderos interpretativos con mensajes alusivos a la importancia de la prevención para la salud y la donación de órganos y tejidos. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4753 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación en forma directa con la Cooperativa de Trabajo "IYU Limitada", Matrícula 44.427, para la construcción de veinticinco (25) viviendas por la suma de: pesos dieciséis millones doscientos noventa y tres mil ($16.293.000), y con la Cooperativa de Trabajo "Patagonia Austral Limitada", Matrícula N° 47.426, la ejecución de veinticinco (25) viviendas de carácter social por la suma de: pesos dieciséis millones doscientos noventa y tres mil ($16.293.000), de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal SP 4191/2014 en el marco del Convenio Específico, registro Municipal N° 8666, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar cincuenta (50) viviendas en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal N° 1699/2014. En el Anexo I del convenio se establece que la subsecretaría financiará un monto total de pesos: treinta y dos millones quinientos ochenta y seis mil ($32.586.000), para la construcción de cincuenta (50) viviendas en un plazo obra de seis (6) meses mediante la contratación de dos cooperativas de trabajo. ARTÍCULO 2°.- APROBAR los proyectos de convenios a suscribir para la ejecución de las obras con las cooperativas de trabajo por los montos indicados en al artículo 1º, los cuales se adjuntan a la presente como Anexo I y II. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicacion y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4752 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA/12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en Leandro N. Alem 4122, residencia del señor Luis Leiva. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N° 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4751 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Sistema de Incentivo a la Mano de Obra Local para empresas constructoras y contratistas de obras públicas municipales. ARTÍCULO 2°.- En el marco del programa al que hace referencia el artículo 1° de la presente, tendrán prioridad para ser adjudicatarios de obras o trabajos municipales, aquellas empresas o contratistas que incorporen dentro del ítem mano de obra la mayor cantidad de empleados, contratados o permanentes, que demuestren una residencia ininterrumpida en la ciudad de dos (2) años como mínimo. ARTÍCULO 3°.- Las condiciones referidas en la presente ordenanza deberán ser incorporadas en los pliegos de licitación y concursos de precios para cualquier obra o trabajo público a realizarse a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4750 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sobre el acceso a la Tira 2C del barrio Los Andes (640 Viviendas del IPV), residencia de la señorita María Nadia Belén Baiz, D.N.I. N° 36.507.184. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXIMIR a la señorita María Nadia Belén Baiz, D.N.I. N° 36.507.184, del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4749 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Artículo IV.6. Tolerancias, al Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La autoridad de aplicación podrá, en casos particulares y/o debidamente justificados, autorizar tolerancias de hasta el cinco por ciento (5%) cuando se trate de parcelas edificadas y un dos por ciento (2%) para parcelas no edificadas, por sobre los valores numéricos determinados en el presente capítulo, no siendo de aplicación para las cesiones de superficies de espacios verdes y reservas." ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el Artículo V.5. Tolerancias, al Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La autoridad de aplicación en casos debidamente fundados en razones de mejor habitabilidad, ordenamiento del espacio interior, dificultades estructurales y/o constructivas, podrá autorizar las siguientes tolerancias en referencia a lo normado en este capítulo, previo informe técnico que lo avale o justifique: a) tolerancia máxima de hasta el cinco por ciento (5%) en obras que cuenten con una superficie cubierta máxima de trescientos (300) metros cuadrados; b) tolerancia máxima de hasta el dos por ciento (2%) en obras que cuenten con una superficie cubierta mayor de trescientos (300) metros cuadrados." ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el Artículo VI.9. Tolerancias, al Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La autoridad de aplicación en casos debidamente fundados en razones de mejor habitabilidad, ordenamiento del espacio interior, dificultades estructurales y/o constructivas, previo informe técnico que lo avale o justifique, podrá autorizar una tolerancia máxima en referencia a los valores numéricos determinados en el presente capítulo, del cinco por ciento (5%)." ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4748 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ampliación del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 01g, Macizo 02, Sección E, de la ciudad de Ushuaia,propiedad de la Dirección de Bienestar de la Armada, consistente en la ampliación del sector de administración y depósito, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas, y sobre la base de la documentación presentada, obrante en foja 10 del Expediente DU 3722/2009. ARTÍCULO 2°.- La aprobación del proyecto enunciado en el artículo 1° quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4747 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1699/2014, de fecha 15 de octubre de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Específico "Programa Federal de Integración Sociocomunitaria" - Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego – Ushuaia, registrado bajo N° 8666, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia; la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Instituto Provincial de Vivienda de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de ejecutar cincuenta (50) viviendas en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4746 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/13/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para la parcela identificada catastralmente como Parcela 04, Macizo 1A, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.10 - F.O.T: 0.35 - Altura Máxima s/LE: 12.00 m. - Plano límite altura máxima: 16m. y Retiros Perímetro libre: 8m s/Cap. V. Esp. Libre Macizo. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4745 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR las fracciones denominadas como Sector 1 y Sector 2 del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 1, del Macizo 24, de la Sección J de la ciudad de Ushuaia, con una superficie aproximada de 365 m2 y 187 m2 respectivamente para ser afectada como calles y ochavas, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4744 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-11-12 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR una porción de una superficie aproximada de 277 m2 del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 11, Macizo 113, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser afectado a calle para la ejecución del puente vial sobre el Río Pipo, entre la intersección de las calles Irigoyen y San Luis y la continuidad de la calle Los Ñires. ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR las tierras fiscales sin mensurar, de una superficie aproximada de 8000 m2, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para ser afectado al uso público. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4743 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Anexo I del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, de tal manera que la parcela denominada catastralmente como 25BR, del Macizo 1000 de la Sección G, quede zonificada como Mixto Industrial, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR el cambio de zonificación propuesta en el artículo 1º, a la formalización de las cesiones de calles, reserva fiscal y espacios verdes pertinentes, de modo tal de integrar la parcela rural que nos ocupa al sistema urbano de la ciudad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4742 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, y por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente, a la señora Villarroel Vargas Blanca Mary, D.N.I N° 18.873.557, número de control 358, en el rubro Venta de Plantas. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4741 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del Uso Público una superficie aproximada de 79 m2 de la parcela denominada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela Remanente-Espacio Verde, de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporada en compensación a la parcela denominada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela 1 a, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- AFECTAR al Uso Público una fracción de una superficie aproximada de 79 m2 de la parcela denominada catastralmente como Sección H, Macizo 17, Parcela la, de la ciudad de Ushuaia, que se encuentra ocupada por desplazamiento de la traza de la calle Congreso Nacional, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- La compensación de superficies por la desafectación y afectación de los predios citados en los artículos primero y segundo de la presente no generará costo alguno para la Asociación del Empleado Público. ARTÍCULO 4º.- Lo enunciado en los artículos primero y segundo del presente quedará sujeto a la firma de un convenio entre la Asociación del Empleado Público y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4740 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Gómez Jorge Daniel, DNI N° 11.476.498, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 3501, artículo 6°, Título II, Anexo III, Parte Especial. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al señor Gómez Jorge Daniel, DNI N° 11.476.498, de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso ch), de la Ordenanza Municipal N° 152/82, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4739 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza Municipal Nº 3209, afectándose la fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13A, Parcela 1 comprendida por encima de la cota 115 msnm al área urbana, como zona R2- Residencial densidad media baja. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal Nº 3209 de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente de acuerdo al plano que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 4º.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la aprobación del cambio de uso del suelo por la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.331 y Ley Provincial 869. ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR al proyecto de urbanización de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13A, Parcela 1, tramitado mediante Expediente DU-1646/2012 de lo establecido en el Artículo 111.3.3.8 del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose la traza de dos (2) calles sin salida comunicadas entre sí a través de un pasaje peatonal, conforme al croquis que como Anexo III acompaña a la presente. ARTÍCULO 6º.- EXCEPTUAR al proyecto de urbanización de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13A, Parcela 1, tramitado mediante Expediente DU-1646/2012 de lo establecido en el Artículo IV.3.2.1 del Código de Planeamiento Urbano. Tipología de los macizos: Dimensiones, autorizándose la longitud de macizos proyectadas conforme a croquis que como Anexo III acompaña a la presente. ARTICULO 7º.- La aprobación del proyecto de urbanización quedará condicionado al cumplimiento de lo que dispongan la Dirección de Recursos Hídricos y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios respecto al tratamiento del tramo del "Arroyo Rodríguez" que atraviesa la parcela y a lo ya establecido en el artículo 4º. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4738 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 45b, del Macizo 30, de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y de la calle especial sin salida conforme al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4737 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45º), en el sector que se encuentra frente al Jardín Nº 7 "Piedra Libre", sito en la calle Provincia Grande, lindero al predio que actualmente se encuentra la Unidad Ejecutora Provincial. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR lo indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4736 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar construcciones de nuevos nichos, de acuerdo al modelo indicativo que como Anexo I, corre agregado a la presente, sobre las parcelas que se recuperen a futuro, o que se hayan recuperado en el cementerio de Antiguos Pobladores, por aplicación de las cláusulas 12, 14, 17, 32 y 40 Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 907, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 2192. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar nuevas inhumaciones a partir de la construcción de nuevos nichos mencionados en el articulo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- DEROGAR la Cláusula 34 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 907,modificada por la Ordenanza Municipal Nº 2192. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4735 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a los concejales Walter Vuoto, Damián De Marco y Luis Cárdenas para integrar la Comisión de Seguimiento de carácter permanente creada por ordenanza para la revisión de las gestiones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo Municipal en las obras involucradas directamente en la realización del evento "Interski 2015. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4734 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público un tramo de calle de la avenida Perito Moreno 4880 de aproximadamente 640,00 m2, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como Parcela 17, del Macizo 19, de la Sección G, de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al propietario de la Parcela 17, del Macizo 19, de la Sección G de la ciudad de Ushuaia para que realice a su cargo y costas los proyectos y la ejecución de las obras necesarias para el corrimiento de la traza de servicios en caso de que alguno pasara por esa porción de tierra. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al propietario de la Parcela 17, del Macizo 19, de la Sección G, de la ciudad de Ushuaia para que realice a su cargo y costas el plano de mensura, deslinde y unificación de la porción de tierra indicada en el artículo 1° de la presente, hasta su presentación y registro ante la Dirección de Catastro. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la porción de terreno indicada en el artículo 1° de la presente, una vez registrado el plano de mensura, abonando el valor de la misma, que será determinado de acuerdo al mecanismo de valuación que será instituido por el artículo 6°, inciso b), de la Ordenanza Municipal Nº 2697, y se abonen los tributos municipales, los que serán calculados para la porción de tierra desafectada desde la fecha de su ocupación. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4733 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014. -
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la comisión Organizadora del "Séptimo Encuentro Internacional de Motoviajeros en el Fin del Mundo" de la prohibición establecida en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 3230, modificatoria del artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 2895, entre los días 20 y 25 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4732 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RESERVAR la denominación "AKAR (Hogar)" para el barrio ubicado en la Parcela de nomenclatura catastral G-1000-32R, en la que se lleva a cabo la urbanización privada cuyo croquis se adjunta como Anexo I y forma parte integral de la presente. ARTÍCULO 2º.- RESERVAR la denominación "Tán (tierra)" para la calle existente, sin nombre, que nace en la Ruta Nacional Nº 3, de forma irregular, delimitada al este por los macizos provisorios B e I; y al oeste por el macizo existente G-20 y G-1000, y los macizos provisorios C, G, J, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 3º.- RESERVAR la denominación "Hanislús (otoño)" para la calle a ceder que se inicia en la calle existente, sin nombre, de nombre reservado "Tán (tierra)" y delimitada al oeste por el macizo provisorio D y al este por el macizo provisorio C, de acuerdo con el Anexo I. ARTÍCULO 4º.- RESERVAR la denominación "Asúnna (bosque)" para la calle a ceder que se inicia en la calle proyectada de nombre reservado "Hanislús (otoño)", y delimitada al norte por el macizo provisorio D, y al sur por el Macizo 20 existente de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 5º.- RESERVAR la denominación "Yéska (isla)" para la calle a ceder que se inicia en la calle proyectada de nombre reservado "Asúnna (bosque)", y delimitada al oeste por el resto del Macizo 1000, y al este por los macizos provisorios D, E y H de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 6º.- RESERVAR la denominación "Hixa (mar)" para la calle a ceder de forma irregular, que se inicia en la calle sin nombre existente, de nombre reservado " Tán (tierra) hasta la calle proyectada de nombre reservado "Yéska (isla)", y delimitada al norte por los macizos provisorios J y H, y al sur los macizos provisorios G, E y F, de acuerdo al Anexo I. ARTICULO 7º.- RESERVAR la denominación "Pasaje Hanislús (otoño)" para el pasaje de servicios a ceder que se inicia en la calle proyectada de nombre reservado "Taún (glaciar)", hasta la calle proyectada de nombre reservado "Hixa (mar)" y delimitada al oeste por el macizo provisorio F y al este por el macizo provisorio G, de acuerdo con el Anexo I. ARTÍCULO 8º.- RESERVAR la denominación "Taún (glaciar)" para la calle a ceder que se inicia en la calle sin nombre existente, de nombre reservado "Tán (tierra)" hasta la calle proyectada de nombre reservado "Yéska (isla)", y delimitada al norte por los macizos provisorios G, E y F, y al sur por los macizos provisorios C y D, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 9º.- RESERVAR la denominación "Tulara (montaña)" para la calle a ceder que se inicia en la calle de nombre reservado "Hixa (mar)", y delimitada al oeste por el macizo provisorio H, y al este por el macizo provisorio J, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 10.- RESERVAR la denominación "Yamostália (mariposa)" para la calle a ceder que se inicia en la calle de nombre reservado "Taún (glaciar)", hasta la calle proyectada de nombre reservado "Hixa (mar)", y delimitada al oeste por el macizo provisorio E y al este por el macizo provisorio F, de acuerdo al Anexo I. ARTÍCULO 11.- RESERVAR la denominación "Amára (guanaco)" para la calle a ceder de forma irregular que nace en calle existente de nombre reservado "Tán (tierra)", hasta la Ruta 3, y delimitada al norte por el resto del Macizo 1000 existente, y al sur por los macizos provisorios B e I. ARTÍCULO 12.- RESERVAR la denominación "Asáka (canal)" para la calle a ceder que nace en calle existente de nombre reservado "Tán (tierra)", hasta la calle proyectada de nombre reservado "Amára (guanaco)", y delimitada al oeste por el macizo provisorio I y al este por el macizo provisorio B. ARTÍCULO 13.- Todos los macizos, existentes y provisorios, citados en la presente ordenanza corresponden a la Sección G. ARTÍCULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4731 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo VI.5.2 "Altura Mínima" del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla: "VI.5.2. ALTURAS MÍNIMAS". VI.5.2.1. Estacionamiento en edificios o edificios de cocheras: Altura mínima. 2,20 m a fondo de viga o paso libre. La ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de tercera clase. La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P. exigirá inyección y extracción simultánea de aire. VI.5.2.2. Estacionamiento en viviendas. Considerando que muchas veces los garajes se transforman en quinchos familiares, dependiendo de su superficie la altura mínima será de: locales hasta 15m2 (1 módulo) = 2,2m. mayor a 15m2 (más de un módulo) =2,4m. En los casos donde se proyecte ambos locales, quincho familiar y estacionamiento/garaje como locales individuales, la altura mínima del estacionamiento podrá ser de 2.2m. VI.5.2.3. Depósitos: Depósitos domésticos: no se establece. Depósitos comerciales: altura mínima será de 2,20m. VI.5.2.4. Los demás locales de 4ta clase no consignados, tendrán una altura mínima de 2,4m. La autoridad de aplicación autorizará en los casos técnicamente justificados, las alturas menores a las normadas. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo III.5.6.4. "Altura Mínima para los Locales de Cuarta Clase" del Código de Edificación vigente, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla: "III.5.6.4. "ALTURA MÍNIMA PARA LOS LOCALES DE CUARTA CLASE". III.5.6.4.1. Estacionamiento en edificios o edificios de cocheras: Altura mínima. 2,20 m a fondo de viga o paso libre. La ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de 3ra. Clase. La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección de Obras Públicas exigirá inyección y extracción simultánea de aire. III.5.6.4.2. Estacionamiento en viviendas. Considerando que muchas veces los garajes se transforman en quinchos familiares, dependiendo de su superficie la altura mínima será de: Locales hasta 15m2 (1 módulo) = 2,2m. Mayor a 15m2 (más de un módulo) =2,4m. En los casos donde se proyecte ambos locales, quincho familiar y estacionamiento/garaje como locales individuales, la altura mínima del estacionamiento podrá ser de 2,2m. III.5.6.4.3. Depósitos: Depósitos domésticos: no se establece. Depósitos comerciales: altura mínima será de 2,20m. III.5.6.4.4. Los demás locales de 4ta clase no consignados tendrán una altura mínima de 2,4m. La autoridad de aplicación autorizará, en los casos técnicamente justificados, las alturas menores a las normadas". ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo III.8.5. "Iluminación y Ventilación de Locales de Cuarta Clase y Escaleras Secundarias" del Código de Edificación vigente, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla: "III.8.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS SECUNDARIAS” Un local de cuarta clase no requiere en general recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar. Excepto los estacionamientos en edificios y los edificios de cocheras en donde la ventilación debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de tercera clase. La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P. exigirá inyección y extracción simultánea de aire". ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4730 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por única vez al señor Adrián Gon, DNI 17.992.396, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4729 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RESERVAR el nombre "Costa de Barrancas" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3, denominado Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, ingresa a tierras fiscales sin mensurar entre el Macizo J-37 y el macizo 182 del plano de mensura que como Anexo I forma parte integral de la presente, delimitada al norte por los macizos J-37 y los macizos identificados en el Anexo I como 186, 187, 188, 189, 190 y 180; al sur por los macizos identificados en el Anexo I como 182, 186, 184 y 183, y finaliza en la misma Ruta, luego de atravesar el Macizo J-1. ARTÍCULO 2º.- RESERVAR el nombre "Gavilán Campestre" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en el Macizo J-2, delimitada al oeste por los macizos identificados en el Anexo I como 194, 193, 192, 191 y 190; al este por el macizo identificado en el Anexo I como 181, y finaliza en la calle prevista en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- RESERVAR el nombre "Costa de Barrancas Sur" para la calle sin nombre que nace en la calle prevista en el artículo 1º de la presente, delimitada al sur por el macizo identificado en el Anexo I como 182, al norte por los macizos identificados en el Anexo I como 182, 186, 184 y 183, y finaliza en la calle prevista en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º.- RESERVAR el nombre "Martineta" para la futura calle proyectada que nace en la calle prevista en el artículo 2º, delimitada al oeste por los macizos identificado en el Anexo I como 191, 189 y 184; al este por los macizos identificados en el Anexo I como 190 y 183, y al sur por la calle prevista en el artículo 3º. ARTICULO 5º.- RESERVAR el nombre "Pingüino Emperador" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, delimitada al oeste por la calle proyectada prevista en el artículo 1º, al norte por los Macizos J-36 y los macizos identificados en el Anexo I como 192 y 191; al sur por los macizos identificados en el Anexo I como 186, 187, 188 189, y finaliza en la calle prevista en el artículo 4º. ARTICULO 6º.- RESERVAR el nombre "Remolinera negra" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en la calle prevista el artículo 4º, delimitada al oeste por el Macizo J-36 y los macizos identificados en el Anexo I como 193 y 187; al este por los macizos identificados en el Anexo I como 192, 188, 186; y al sur por la calle prevista en el artículo 1º. ARTÍCULO 7º.- RESERVAR el nombre "Sobrepuesto" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 4º, delimitada al oeste por los macizos identificados en el Anexo I como 192, 188, 186; al este por los macizos identificados en el Anexo I como 191, 189 y 184; y al sur por la calle prevista en el artículo 3º. ARTÍCULO 8º.- RESERVAR el nombre "Ostrero Austral" para la calle sin nombre de la Sección J, que nace en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3, denominado Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, delimitada al oeste por el Macizo J-37; al este por los Macizos J-2 y J- 36, y finaliza en la calle prevista en el artículo 5º. ARTÍCULO 9º.- RESERVAR el nombre "Chingolo" para la calle sin nombre de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 8, delimitada al oeste por el Macizo J-36; al este por los Macizos J-2 y J-3, y finaliza en el Macizo J-36. ARTÍCULO 10.- RESERVAR el nombre "Martín Pescador" para la calle sin nombre de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 4º, delimitada al norte por el Macizo J- 2; al sur el Macizo J-3 y el macizo identificado en el Anexo I como 194. ARTÍCULO 11.- RESERVAR el nombre "Zamuro" para la calle sin nombre de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 10º, delimitada al oeste por el Macizo J-3; al este por los macizos identificados en el Anexo I como 194 y 193, y finaliza en la calle prevista en el artículo 6º. ARTÍCULO 12.- RESERVAR el nombre "Rayadito" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 4º, delimitada al norte por el macizo identificado en el Anexo I como 194; al sur por el macizo identificado en el Anexo I como 193; y finaliza en la calle prevista en el artículo 11. ARTÍCULO 13.- RESERVAR el nombre " Lechuza Bataraz" para la futura calle proyectada en tierras fiscales sin mensurar, de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 5º, delimitada al oeste por el macizo identificado en el Anexo I como 186; al este por el macizo identificado en el Anexo I como 187; y finaliza en la calle prevista en el artículo 1º. ARTÍCULO 14.- RESERVAR el nombre "Macá Plateado" para la calle sin nombre, de la Sección J, que nace en la calle prevista en el artículo 9º, delimitada al norte por el Macizo J- 3; al sur por el Macizo J-36; y finaliza en la calle prevista en el artículo 6º. ARTÍCULO 15.- Las nominaciones asignadas en la presente quedarán definitivas al momento de la registración del plano de mensura, con el cumplimiento de los acuerdos previstos en el marco de las Ordenanzas Municipales Nº 1625 y 2135. ARTÍCULO 16.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4728 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR al artículo IV.4.3.2. del Anexo I del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "IV.4.3.2. Autorización de Subdivisión: Queda autorizado el visado de subdivisión de parcelas, siempre que la nueva mensura no deje en forma antirreglamentaria las construcciones existentes que se deseen mantener. En cualquier otro caso el área técnica municipal podrá dar curso al visado salvando la situación que se presente mediante nota aclaratoria. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4727 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a la señora Leonila de Lourdes Lisondo Uribe, DNI Nº 12.189.850, como administradora definitiva de la Licencia de Taxi N° 80, que perteneciera al señor Carlos Antonio Arizmendi Soto, DNI Nº 18.824.204, quien ha fallecido el 06/06/2014; hasta tanto en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 2986, artículo 6°, se efectúe el cambio sucesorio de titularidad definitivo. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la señora Leonila de Lourdes Lisondo Uribe, DNI N° 12.189.850, de los alcances del inciso c), artículo 5°, de la Ordenanza Municipal N° 2986, a solo efecto de conservar la licencia. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 80. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4726 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el Sistema de Acceso a la Vivienda con Asistencia Financiera de Programas Nacionales o Provinciales, el que podrá aplicarse en el marco del Programa de Creación de Suelo Urbano establecido por Ordenanza Municipal Nº 3085, y/o para parcelas o macizos urbanísticarnente consolidados. ARTÍCULO 2º.- El presente sistema estará dirigido a quienes resulten beneficiarios de cualquier programa nacional o provincial que resuelva el financiamiento para autoconstrucción de viviendas únicas familiares, debiendo estar estos inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal. ARTÍCULO 3º.- Todo beneficiario individual de una solución habitacional en el marco del sistema por la presente instituido, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 2025, sus modificatorias o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá las fracciones de tierra fiscal municipal o parcelas a afectar al sistema de adjudicación establecido por la presente. Asimismo, propondrá el proyecto urbanístico, de subdivisión, cantidad de soluciones habitacionales, prototipo de edificación, indicadores urbanísticos y todo otro factor que afecte al desarrollo integral de la intervención, todo lo cual se establecerá mediante decreto municipal, dictado ad referendum del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4479. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4725 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para Persona con Discapacidad" frente a su domicilio sito en la calle Congreso Nacional Nº 340 de nuestra ciudad, residencia del señor Carlos Alberto Pombo, D.N.I. Nº 10.408.355 ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4724 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la calle Ignacio Rucci 2627, con la leyenda " Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad" para la señora Muñoz Low Ivana, DNI 18.754.899. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implementación de la señal reglamentaria pertinente. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a la frentista de lo indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4723 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento exclusivo de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I, no pudiendo ocupar, en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo. ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos particulares, taxis, remises u otros, sobre el frente de la dársena mencionada en el artículo 1º, tal como se indica gráficamente en el Anexo I. ARTÍCULO 3º.- La afectación indicada en los artículos 1º y 2° tendrá validez durante el período de arribo de cruceros a nuestra ciudad, a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente a gestionar la cartelería correspondiente, la que deberá ser clara en cuanto a la prohibición temporal indicada en el artículo 3º. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones de Tránsito y Transporte garantizarán el presente uso y, de ser necesario, invitarán a personal perteneciente a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto. ARTÍCULO 6º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4722 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 958/2014, de fecha 27 de junio de 2014, dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, mediante el cual se aprobó el Proyecto de Acta de Renegociación de Contrato con la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4721 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica que corresponda, a realizar la aprobación del anteproyecto denominado "Urbanización Río Pipo- Sección J, Macizo 137, Parcela 1, Sector III", que se tramita mediante Expediente DU- 7603- 2014 del registro municipal, área referenciada en el croquis que como Anexo I acompaña a la presente. ARTÍCULO 2º.- APROBAR los Indicadores Urbanísticos que serán de aplicación para todo el área de proyecto denominado "Urbanización Río Pipo- Sección J, Macizo 137, Parcela 1, Sectores I, II y III", establecida en el Anexo II que forma parte de la presente ordenanza, de acuerdo al croquis que como Anexo III corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3817. ARTÍCULO 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4372. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4720 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Zulema González, DNI N° 12.335.289, de los alcances establecidos en los artículos 18, inciso d), y artículo 20, ambos de la Ordenanza Municipal 2025. ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora Zulema González, DNI N° 12.335.289, el predio identificado catastralmente como Sección H, Macizo 43, Parcela 7. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4719 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Andrea Paola Molina, D.N.I N° 26.375.937, de lo normado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 3131. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4718 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 389. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4717 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AFECTAR al Programa Municipal de Creación de Suelo Urbano, instituido por Ordenanza Municipal 3085, una fracción de la Vertiente Sud Occidental del Valle de Andorra, conforme al croquis que corno Anexo I forma parte de la presente, en el marco de las Ordenanzas Municipales: 3099, 3926 y 4053. ARTÍCULO 2º.- DESAFECTAR del uso público una superficie de aproximadamente ciento setenta y seis (176) hectáreas de tierra fiscal sin mensurar de la Vertiente Sud Occidental del Valle de Andorra, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal y de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- APROBAR la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos, para los sectores identificados como Siete Cascadas, Itati y Cuesta del Valle, conforme a los Anexos II, III y IV que corren agregados a la presente, y que fueran acordados oportunamente con los vecinos de los sectores involucrados, en el marco de las denominadas mesas de participación. ARTÍCULO 4°.- La aprobación del proyecto urbano quedará condicionado a la aprobación de la instancia ambiental correspondiente, conforme a lo normado en la legislación vigente. ARTÍCULO 5º.- APROBAR los indicadores urbanísticos para la propuesta urbana planteada en el artículo 3°, conforme al Anexo V que forma parte del presente. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4716 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 515.- DENOMINAR Ushuaia a la calle delimitada al sur por el macizo L-56A, y al norte por los macizos L-56F, 56E y 56D, al noroeste por los macizos L-56C y 56B, internándose en el macizo 56A, donde finaliza." ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 516.- DENOMINAR La Quebrada de Humahuaca a la calle delimitada al norte por la calle Yámanas, al oeste por el macizo L-56A, y al este por el macizo L-56F, y al sur por la calle Ushuaia." ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 517.- DENOMINAR Pingüinos a la calle delimitada al norte por la calle Yámanas, al oeste por el macizo L-56F, y al este por el macizo L-56E, y al sur por la calle Ushuaia." ARTÍCULO 4 º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 518.- DENOMINAR Kaweshkar a la calle delimitada al norte por la calle Yámanas, al oeste por el macizo L-56E, y al este por el macizo L-56D, y al sur por la Calle Ushuaia." ARTICULO 5º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 519.- DENOMINAR Canoeros a la calle delimitada al noroeste por la calle Yámanas, al sudoeste por el macizo L-56D, al sur por el macizo L-56A, y al noreste por el macizo L-56D, al norte por el macizo L-56A, y al oeste por la calle Provincia Grande." ARTÍCULO 6º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 520.- DENOMINAR 23 de Agosto a la calle delimitada al noroeste por la calle Yámanas, al sudoeste por el macizo L-56C, al noreste por los macizos L- 56A y 56B, y al este por la calle Ushuaia." ARTÍCULO 7º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 521.- DENOMINAR Nevada a la calle delimitada al norte por el macizo L-56A, al sur por el macizo L-56B, al oeste por la calle 23 de Agosto y al este por la calle Ushuaia." ARTÍCULO 8º.- Las calles cuyas denominaciones están previstas en los artículos 1º a 7º, se incluyen en el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4715 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 2º del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º.- Se establece como base imponible la valuación consignada para cada modelo, tipo y marca automotriz, publicada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor (DNRPA), adoptando para el cálculo del impuesto pertinente la tabla provista por este organismo, de valores vigentes al mes de diciembre del año inmediato anterior al de su liquidación, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado y, en caso de corresponder, del Impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 6º del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6º.- Para los vehículos nuevos, denominados "cero kilómetro", cuyo modelo año corresponde al ejercicio fiscal vigente, y para el alta de los vehículos considerados "cero kilómetro" provenientes de otras jurisdicciones, se procederá a tomar el monto consignado en la tabla vigente al momento del alta, desafectado del Impuesto Nacional al Valor Agregado y, en caso de corresponder, del Impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674. El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos Cero kilómetro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y modelo." ARTICULO 3º.- SUSTITUIR el artículo 7º del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7º.- Para los vehículos no incluidos específicamente en la tabla de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, la autoridad de aplicación deberá liquidar en base a algún modelo automotor equivalente, priorizando para definir la equivalencia, el modelo año, la marca y tipología. Para los vehículos no incluidos en la tabla de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, no siendo posible aplicar el párrafo precedente, se aplicará el valor indicado en otra tabla de origen oficial. El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos "cero kilómetro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y modelo. En todos los casos se desafectará el Impuesto Nacional al Valor Agregado y, en caso de corresponder, el Impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24764." ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4714 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros", en la calle Lasserre N° 134, sede actual del colegio José Martí. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al Ministerio de Educación de la Provincia del pago establecido en el artículo 1°, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Tarifaria N° 3501. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 4º.- CONDICIONAR la permanencia de las señales por el tiempo que el uso de dicho edificio sea el referido a la instrucción educativa pública. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4713 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para Persona con Discapacidad" en el domicilio sito en la calle María Sánchez de Caballero Nº 2015 de nuestra ciudad, residencia de la señora Juana Rosa Gallardo Oyarzun, DNI 18.735.719. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4712 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para Persona con Discapacidad" en el domicilio sito en la calle Lucas Bridges Nº 815 de nuestra ciudad, residencia de la señora María Adela Gómez, DNI 4.799.837. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4711 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al inmueble sito en la Sección A, Macizo 51, Parcela 6, propiedad de la señora Garea, Luz América; DNI 2.770.616, del recargo establecido en la Parte Especial, Anexo IV, artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 3500. ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR esta excepción a que la titularidad del inmueble permanezca bajo dominio de la actual propietaria y que su uso sea exclusivamente casa - habitación de esta. ARTÍCULO 3º.- Esta excepción deberá ser revalidada anualmente ante la Dirección General de Rentas, mediante una nota en carácter de Declaración Jurada donde la propietaria del inmueble ratifica la continuidad de las condiciones por las cuáles logró la excepción. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4710 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Luis Ricardo Torres D.N.I. Nº 13.121.098, de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4709 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para el Centro de Salud Nº 3”, ubicado en 60 viviendas Tira 2 casa 14. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4708 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: " Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso de afiliados del IPAUSS" en la calle Alem Nº 2410, frente al ingreso de la institución. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponde, procederá a la colocación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al Instituto Provincial Autónomo Unificado de Seguridad Social del pago establecido en el artículo 1º, Inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4707 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Diego Passantino, D.N.I. Nº 23.970.371, de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4706 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para el Centro de Salud Nº 1", ubicado en Facundo Quiroga Nº 2631. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4705 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar todos aquellos mecanismos de contratación previstos en la Ordenanza 3693 y la Ley Nacional Nº 13064 de Obras Públicas, según el caso, pudiendo optar por la implementación de cualquiera de aquellos procedimientos en los tiempos, formas y mecanismos que permitan culminar las obras involucradas directamente en la realización del evento "Interski 2015" en tiempo y forma, entendiendo por tal la fecha de su realización. ARTÍCULO 2º.- DECLARAR que las obras indicadas en el artículo 1º de la presente son: 1. obra construcción polideportivo "Pioneros Fueguinos"; 2. obra "Centro Comercial a Cielo Abierto" y; 3. obra "Mejora acceso hotelero zona oeste". Autorizando en estos casos al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar mecanismos excepcionales en materia de plazos y de selección del contratista tanto en lo que se refiere a la provisión de insumos previstos en la Ordenanza 3693 como en aquellas cuestiones vinculadas con la obra pública que, previo informe debidamente fundado, permitan justificar el mecanismo utilizado. ARTÍCULO 3º.- CREAR una Comisión de Seguimiento de carácter permanente de la implementación de la presente, la que quedará conformada por tres (3) concejales y un (1) miembro de la Sindicatura Municipal designado al efecto. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en conocimiento previamente a dicha Comisión todos aquellos casos donde se aplique la presente ordenanza acompañando el acto administrativo que así lo disponga, la fundamentación y los informes técnicos correspondientes. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4704 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VI.5.2. Altura mínima, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al local denominado "estacionamiento" según planos que obran en fojas 8 y 9 del Expediente DU- 7117/2014, del edificio a construirse en la Parcela 15, Macizo 10, Sección B de la ciudad de Ushuaia, autorizándose una altura mínima de 2,20 m. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VI.5.2. Altura mínima, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a los locales denominados "entrepiso" según planos que obran en fojas 8 y 9 del Expediente DU-7117/2014, del edificio a construirse en la Parcela 15, Macizo 10, Sección B de la ciudad de Ushuaia, autorizándose una altura mínima de 2,40 m. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4703 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Acta de Intención registrada bajo el Nº 8241, mediante la cual la Municipalidad de Ushuaia y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina acuerdan aunar esfuerzos para la construcción de un espacio cultural y deportivo para beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 2º.- DESAFECTAR del uso público una superficie de dos mil setecientos treinta metros cuadrados (2730m2 ) aproximadamente de la Reserva Municipal denominada catastralmente como Sección J, Macizo 166, Parcela 1, conforme el croquis que como ANEXO I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- La superficie desafectada mediante el artículo 2º, será transferida a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, a los efectos de construir un polideportivo de usos múltiples conforme lo establecido en el Acta de Intención registrada bajo el Nº 8241. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4702 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1492/2014, de fecha 08 de septiembre de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante la Línea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad, Componente de Fortalecimiento de la Gestión Institucional, actividad Plan de Mejora, presentado por la Municipalidad de Ushuaia, que como Anexo I se adjunta a la presente y aprobado por Resolución S.E. Nº 2780/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Secretaría de Empleo. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4701 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la instalación y habilitación de plantas fijas o móviles de elaboración de hormigón en la Sección F, Macizo 1 A, del barrio San Vicente de Paul, en relación a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano con respecto a dicha zona, por los efectos ambientales nocivos que produce dado su proximidad a instalaciones educativas, de salud y viviendas particulares. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4700 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por un plazo de dos años, el Uso "Fabricación de productos de panadería, elaboración de masas, pasteles, sandwiches. Panadería (excluidas galletitas). Pastas alimenticias frescas" normado en el Artículo VIII.1.6.1, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, para el sector del edificio que será destinado al mismo, conforme al plano aprobado con fecha 18 de octubre de 2005, foja 8, del Expediente DU- 5336-2014, ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 14, Macizo 15, Sección C, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La autorización enunciada en el artículo 1º será de renovación automática por igual período solo en el caso de que no existan denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestias que el uso genere. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4699 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Sociedad Argentina de Pediatría Filial Ushuaia, consistente en un Cañón Proyector Data Display, con las siguientes características: Marca: Sony, Modelo; SONY VPL-DX 126 , Año de Fabricación: 2013, serie Nº 7001321345 S; que será destinado a la Sala Nini Marshall, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4698 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a preadjudicar y/o adjudicar en venta el predio identificado catastralmente como Sección O, Macizo 3E, Parcela 2, a la Asociación Sindical de Empleados y Obreros Municipales -A.S.E.O.M.-, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Acta Compromiso registrada bajo el Nº 7756, aprobado por Decreto Municipal Nº 1094/2014, de fecha cuatro (4) de julio de 2014. ARTÍCULO 2º.- El valor de venta del predio mencionado en el articulo precedente será establecido según lo prescripto en el articulo 6, inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 2025, al momento del dictado del Decreto de Adjudicación. ARTÍCULO 3º.- Cumplidas las obligaciones emergentes del Decreto de Adjudicación, y habilitada la Sede Social por parte de la autoridad competente, la Asociación podrá solicitar el dictado de las Obligaciones Cumplidas, y la posterior emisión del Titulo de Propiedad. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4697 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- DESAGREGAR del Listado de Postulantes a Predios Fiscales Municipales, ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 4030, a las personas que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR al Registro Único de Demanda Habitacional a las personas que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR al Listado de Postulantes a Predios Fiscales Municipales, ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 4030, a las personas que se detallan en el Anexo II de la presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4696 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR el cumplimiento de los retiros establecidos en el artículo VII.1.2.3.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose los retiros establecidos en el artículo VII.1.2.2.3 a la obra ubicada en el predio identificado según catastro corno Parcela 07, Macizo 02, Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará sujeto a que se mantenga el uso en el inmueble de "Local Comercial- Concesionario". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4695 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza regula dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia la instalación de las redes, existentes o futuras, de comunicación, telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, circuito cerrado de televisión, radiodifusión, y/o cualquier otro servicio que requiera la ocupación del suelo, subsuelo y/o espacio aéreo para su tendido. ARTÍCULO 2º.- La regulación a que hace referencia el artículo 1º se encuadra en las competencias exclusivas reconocidas al Municipio en el artículo 173 ° de la Constitución Provincial y da cumplimiento a los principios y finalidades de desarrollo territorial previstos en la Carta Orgánica Municipal, a través del artículo 48º; a las políticas de consolidación del carácter turístico de la ciudad establecidas en el artículo 21º y a las acciones de protección del paisaje dispuestas en el artículo 86º de la misma. ARTÍCULO 3º.- Se declara de interés público municipal el ordenamiento y control del uso del espacio aéreo, suelo y subsuelo en los espacios públicos de la ciudad, y por ello sometido a su competencia y reglamentación. Quedan comprendidas en los alcances de la presente todas las redes de servicios públicos, instaladas o a instalar, y por ende todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, responsables de las instalaciones citadas en el artículo 1°. ARTICULO 4º.- La Municipalidad de Ushuaia actuará como ente regulador de las actividades que las empresas prestadoras de servicios realicen en espacio de dominio público municipal, tanto aéreo, como a nivel de suelo y/o subterráneo. Los entes del servicio público, ya sean de orden nacional o provincial, o privados coordinarán con la Municipalidad la traza y/o emplazamiento de los trabajos proyectados, de acuerdo a lo impuesto por la Ordenanza Municipal Nº 3103. ARTÍCULO 5º.- Toda instalación comprendida en la presente deberá contar con la previa autorización del área técnica municipal competente. A tal efecto, el área técnica evaluará las solicitudes particulares que se efectúen, considerando para ello la complejidad de la instalación y la reglamentación que se dicte en materia de ubicación, condiciones de instalación e identificación de las distintas redes de servicios que ocupen el suelo, subsuelo y espacio aéreo público. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la reorganización parcial o total de los tendidos de redes existentes a la fecha de promulgación de la presente, en atención a la adopción de resoluciones técnicas que permitan disminuir los impactos ambientales, urbanísticos y visuales provocados por los mismos. En tal caso, la autorización efectuada a cada entidad prestataria para la ocupación del suelo, subsuelo o espacio aéreo con redes o postes, quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones de instalación o emplazamiento que se determinen. ARTÍCULO 7º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios con las empresas prestatarias de servicios públicos que hagan uso del espacio público para el tendido de redes. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará los acuerdos preexistentes relacionados y determinará si fuera necesaria su adecuación o actualización. ARTÍCULO 8º.- Al efecto de dirimir las divergencias que pudieren suscitarse entre las personas usuarias del espacio público municipal y el Municipio de Ushuaia, las empresas deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría Municipal que corresponda, deberá delimitar por vía reglamentaria distintas áreas o circuitos, diferenciados por prioridad de intervención, y elaborar para los mismos un Programa de Reconversión de las Redes Existentes con tendidos aéreos, a partir de los siguientes lineamientos mínimos: a) áreas de primera prioridad: deberá delimitar las áreas de influencia del sector de la Ruta Nacional Nº 3 ubicado dentro de su ejido, la traza vial costera de rutas y avenidas, el camino que conduce al pie del Glaciar Martial y el eje comercial de la calle San Martín; b) áreas de segunda prioridad: deberá identificar y delimitar áreas o sectores de influencia de corredores comerciales, rutas escénicas y espacios públicos a incorporar a la presente, instituyendo al efecto el Programa de Revalorización de Espacios y Sitios de Identidad Paisajística y Patrimonial; c) áreas de tercera prioridad: Nuevas Urbanizaciones. El programa será elaborado en coordinación con las prestatarias de los servicios públicos y actividades comprendidas en la presente que posean instalaciones aéreas en las áreas de intervención que se delimiten. Su ejecución estará a cargo de cada una de las empresas, o del desarrollador privado según corresponda, pudiendo el Municipio colaborar con las mismas en la formulación y/o ejecución de cañeros u otras instalaciones de uso común. ARTÍCULO 10º.- El Programa de Reconversión de las Redes Existentes con tendidos aéreos deberá prever los siguientes contenidos mínimos que comprenderán: a) tareas y acciones a realizar, identificando las empresas o entes prestadores de servicios comprendidos y las responsabilidades institucionales asumidas por cada uno, b) plazos de cada etapa, en función de los plazos máximos para la eliminación de instalaciones aéreas que se establezcan para cada área de intervención; c) plan anual de obras tendientes a la readecuación; d) en función de los acuerdos de trabajo que pudieran efectuarse entre las partes involucradas en la elaboración del programa con el objeto de simplificar y ordenar las obras, disminuyendo al mismo tiempo los costos individuales a asumir por las empresas y entes comprendidos, cada una deberá establecer un cronograma anual de trabajos, permitiendo al Departamento Ejecutivo Municipal supervisar el avance gradual de las obras hasta su finalización y cumplimiento. ARTÍCULO 11º.- A partir de la determinación de las áreas de intervención previstas en el artículo 9º, se prohíbe en las mismas la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal como así también las postaciones para tendido de cables ubicadas en la vía pública. Todas las nuevas instalaciones a realizar en dichas áreas para cualquiera de los servicio públicos y actividades comprendidas en la presente, deberán ser indefectiblemente subterraneas, a excepción de: a) instalación de los postes que se efectúe por reemplazos o reparaciones de los existentes; b) intervenciones de emergencia en casos de riesgo a la seguridad pública; c) ejecución de obras que se encuentren licitadas o en ejecución a la fecha de determinación de las áreas de intervención. ARTÍCULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer y estandarizar por vía reglamentaria las pautas técnicas mínimas de ubicación, señalización y condiciones de instalación para los distintos servicios comprendidos en la presente, que deban utilizar el suelo y subsuelo de la vía pública. ARTÍCULO 13º.- A partir de la promulgación de la presente, queda prohibida la instalación de redes de cualquier tipo que ocupen el espacio aéreo municipal, cuando se traten de nuevas urbanizaciones privadas. Para estos casos toda nueva instalación relacionada con servicios de informática, telefonía, alumbrado público, semaforización, energía eléctrica, televisión, o cualquier otro, deberán ser indefectiblemente subterránea, o realizarse mediante tecnologías que no generen ningún tipo de contaminación visual. ARTÍCULO 14º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente y/o su reglamentación en los plazos estipulados al efecto sin que media causa fundada y autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, dejará sin efecto la autorización o permiso de uso del espacio público del cual es beneficiaria la empresa o ente prestador de servicios, debiendo la misma proceder a retirar de la vía pública la totalidad de sus instalaciones. ARTÍCULO 15º.- En caso de incumplimiento por parte de toda empresa o ente prestatario de servicios de los plazos y condiciones de retiro de instalaciones de la vía pública impuestas por el Municipio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 ° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las acciones judiciales pertinentes a tal fin. ARTÍCULO 16º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4694 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- INSTAURAR el día 18 de octubre como Día de la Juventud Cristiana en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- PROMOVER en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia la celebración de la fecha indicada precedentemente, a través de acciones culturales y deportivas destinadas a los jóvenes cristianos pertenecientes a las diferentes iglesias de nuestra comunidad. ARTÍCULO 3º.- Dichas acciones serán promovidas y coordinadas por el área Juventud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4693 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Estatuto de la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- La presente ratificación se encuadra en la Ordenanza 2775 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 2775, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º.- La Agencia de Desarrollo deberá ser registrada en la Inspección General de Justicia, quien certificará periódicamente su situación regular para ser presentada ante el Concejo Deliberante de la ciudad". ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2775, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3º.- La Agencia tendrá un directorio mixto, integrado por representantes de la Municipalidad de Ushuaia, del Concejo Deliberante de Ushuaia y de aquellas instituciones que, además de adherir al Estatuto del Anexo I, contribuyan a su sostenimiento. Los miembros del Directorio cumplirán sus funciones ad honorem." ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe sustituir los nombres "Agencia Ushuaia" y "Confederación Ushuaia Bureau", por el de "Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia", en toda documentación oficial y registros contables municipales. ARTICULO 6º.- MODIFICAR los incisos d) y e) del artículo 4º, Título 1, Anexo Ill, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "d) al monto obtenido mediante la operación indicada en el inciso anterior, deberá adicionarse un incremento de un diez por ciento (10%), en concepto de contribución de la actividad privada al financiamiento de la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, o la denominación que en el futuro se establezca para el ente mixto destinado a promover el desarrollo económico de la ciudad; e) el Departamento Ejecutivo debe reglamentar la liquidación de la alícuota referida en el inciso anterior, y la transferencia de los montos resultantes, a la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, o la denominación que en el futuro se establezca." ARTÍCULO 7º.- DEROGAR los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2865, y las Ordenanzas Municipales Nº 3314, 3322 y 4062. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4692 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3501, en las siguientes posiciones: K.03.37- Taller de Mantenimiento de Envases Retornables, desde de 100m2, con una alícuota de 0,50% (0,05 por mil). K.03.38- Taller de Mantenimiento de Envases Retornables, menor de 100m2, con una alícuota de 0,40% (0,04 por mil). ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4691 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/20 14.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN. IMPLEMENTAR el régimen de Boleto Estudiantil Gratuito para todos los niveles educativos obligatorios en el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido municipal. ARTÍCULO 2º.- ALCANCE. Tendrán acceso al Boleto Estudiantil Gratuito todos los alumnos que acrediten regularidad en las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal, que brinden servicios dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia, en los niveles inicial, primario y secundario reconocidos por el Municipio, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia y/o el Ministerio de Educación de la Nación. ARTÍCULO 3º.- VALIDEZ. El Boleto Estudiantil Gratuito tendrá vigencia exclusivamente de lunes a sábados durante el ciclo lectivo establecido por las autoridades educativas. ARTÍCULO 4º.- CREDENCIAL. Todos los estudiantes que se acojan al beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito, deberán tramitar una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre y apellido, documento nacional de identidad, fecha de vencimiento y establecimiento educativo al que concurre el beneficiario. Dicha credencial será renovada anualmente y su costo no podrá superar el previsto para la tarjeta magnética, deberá ser emitida por la empresa transportista y certificada por el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal, a requerimiento del estudiante, contra la presentación del documento nacional de identidad y la constancia de alumno regular del año en curso. ARTICULO 5º.- ENTREGA DE BOLETOS. Mensualmente, la empresa hará entrega del equivalente a cincuenta y cuatro (54) viajes, en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse, contra la presentación de la credencial y el DNI del alumno, debiendo registrar en planilla oficializada por el Municipio: fecha de entrega o acreditación, cantidad de boletos o créditos entregados y firma del receptor. Dichas planillas deben ser presentadas ante el Municipio conjuntamente con la documentación requerida en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 3342. ARTÍCULO 6º.- ACREDITACIÓN. La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran. La no exhibición de la credencial cuando sea requerida hará perder al beneficiario el derecho al viaje gratuito y deberá hacerlo al valor del boleto común. En caso de adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, hará perder al interesado el derecho a la utilidad del Boleto Estudiantil Gratuito. ARTÍCULO 7º.- PUBLICIDAD. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, está obligado a publicitar en todos los establecimientos educativos comprendidos en este Régimen, el derecho al Boleto Estudiantil Gratuito, detallando en forma clara y precisa los requisitos de la presente. ARTÍCULO 8º.- COSTO. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la o las empresas Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en los términos de los artículos 5º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3342, las modificaciones del subsidio establecido por dicha norma en función de la ecuación resultante de la aplicación del presente Régimen y a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 9º.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, al presupuesto de cada ejercicio. ARTÍCULO 10.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días, posterior a su promulgación. ARTÍCULO 11.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 426 y Nº 568. CLÁUSULA TRANSITORIA: VIGENCIA. El presente proyecto de ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del Ciclo Lectivo 2015 oficializado por el Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4690 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHÁ 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2014, modificando los Anexos I a V de la Ordenanza Municipal Nº 4478 y su modificatoria Nº 4615, por los que como Anexos I a V se incorporan a la presente quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en estos últimos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4689 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-09-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación en forma directa con la Cooperativa de Trabajo IYU Limitada, Matrícula 44.427, la construcción de veinte (20) viviendas por la suma de: pesos diez millones doscientos setenta y nueve mil ($10.279.000,00), y con la Cooperativa de Trabajo Patagonia Austral Limitada, Matricula Nº 47.426, la ejecución de diecisiete (17) viviendas de carácter social por la suma de: pesos ocho millones setecientos treinta y nueve mil cien ($8.739.100,00) de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal SP 4255/14 en el marco del Convenio Específico, registro Municipal Nº 8428, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar treinta y siete (37) viviendas en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad-referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal Nº 875/2014. En el Anexo I del convenio se establece que la Subsecretaría financiará un monto total de pesos: diecinueve millones dieciocho mil cien ($19.018.100,00) para la construcción de treinta y siete (37) viviendas en un plazo de obra de seis (6) meses mediante la contratación de dos (2) cooperativas de trabajo. ARTÍCULO 2º.- APROBAR los proyectos de convenios a suscribir para la ejecución de las obras con las cooperativas de trabajo y por los montos indicados en al artículo 12 que se anexan a la presente como Anexo I y II. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4688 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando zonificada como P.E. Proyectos Especiales" la parcela identificada catastralmente, según mensura en trámite, como Parcela 05, Macizo 1A, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4687 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4686 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4685 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el proyecto "Nodo Cultural" a implantarse la parcela identificada catastralmente como Parcela 02, Macizo 113, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación del mismo, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en expediente DU 5380/2014. ARTÍCULO 2º.- La aprobación del proyecto referido en el artículo 1º, quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.18 - Altura Máxima: 9.50 m. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4684 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el proyecto "Nodo Cultural" a implantarse la parcela identificada catastralmente como Parcela 03, Macizo 104, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación del mismo, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en expediente DU 5380/2014. ARTÍCULO 2°.- La aprobación del proyecto referido en el artículo 1º, quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.25 - Altura Máxima: 9.50 m. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4683 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el proyecto "Nodo Cultural" a implantarse la parcela identificada catastralmente como Parcela 01, Macizo 31, Sección G, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación del mismo, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en expediente DU 5380/2014. ARTÍCULO 2º.- La aprobación del proyecto referido en el artículo 1º, quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.09 - Altura Máxima: 9.50 m. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4682 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el proyecto "Nodo Cultural" a implantarse la parcela identificada catastralmente como Parcela 17, Macizo 18, Sección E, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación del mismo, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en expediente DU 5380/2014. ARTÍCULO 2º.- La aprobación del proyecto referido en el Artículo 1º, quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.44 - Altura Máxima: 9.50 m. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4681 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4680 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el proyecto "Polo Cultural Ambiental de Arte, Ciencia y Tecnología" a implantarse en la parcela identificada catastralmente, según mensura en trámite, como Parcela 05, Macizo 1A, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación del mismo, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en Expediente DU 5380/2014. ARTÍCULO 2º.- La aprobación del proyecto referido en el artículo 1º, quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER para la parcela identificada catastralmente, según mensura en trámite, como Parcela 05, Macizo 1A, Sección J, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.32 - F.O.T: 0.61- Altura Máxima: 32.00 m. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4679 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4678 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia el siguiente Manifiesto sobre Turismo Accesible, por medio del cual todas las personas,sin excluir a aquellas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida, tienen pleno derecho a ser turistas y a hacer uso de los servicios y productos turísticos con la máxima autonomía e independencia en nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Turismo municipal será el órgano de aplicación del siguiente Manifiesto, que tiene entre sus objetivos, favorecer la integración social de personas con discapacidad, buscando sensibilizar a todos los agentes del sector turístico (públicos y privados), sobre la necesidad de contemplar e integrar la accesibilidad en sus políticas y sistemas de gestión. ARTÍCULO 3º.- El Manifiesto sobre Turismo Accesible, expresa lo siguiente: a) la accesibilidad en el turismo debe abarcar todos los eslabones de la cadena de la experiencia turística, desde la elección del destino, la elección del alojamiento (en todas sus tipologías), la realización de la reserva, el transporte público y privado, los espacios culturales y naturales que cuenta la ciudad, así como el uso del resto de servicios que conforman el destino turístico; b) la accesibilidad se debe entender como un factor intrínseco a la calidad turística, y en ningún caso debe suponer un aumento en el precio; c) la eliminación de las diferentes barreras físicas, culturales o de la comunicación y la implementación de ayudas técnicas deben partir del concepto del diseño para todos o la accesibilidad universal. En todos los casos posibles se deben aplicar los principios del diseño universal; d) es necesario que profesionales del turismo y de otras disciplinas, en organismos públicos y privados, como así también universidades, casas de estudios vinculados a la actividad turística y afines se interioricen en sus formaciones respectivas para poder desarrollar un destino accesible; e) toda la información relativa a la accesibilidad de los equipamientos, recursos y servicios turísticos debe ser objetiva y veraz en cada momento, para dar la libertad al turista de elegir qué lugares visitar de la ciudad, dónde hospedarse y disfrutar de la gastronomía, etcétera; f) los servicios turísticos deben asegurar un trato no discriminatorio a la hora de dirigirse y comunicarse con turistas con algún tipo de discapacidad, y deben distribuir la información en formatos accesibles; g) el Municipio se compromete a seguir capacitando a todos los actores, que lo requieran, de la actividad turística (asociaciones, hoteles, bares y restaurantes, agentes de viajes, organismos públicos y privados, cámaras, etcétera) con el fin de eliminar las barreras sociales y culturales posibilitando el crecimiento y desarrollo del turismo accesible en nuestra ciudad; h) el Gobierno y el resto de administraciones públicas, de acuerdo con sus competencias y funciones, deberán potenciar, promover y garantizar el trato correspondiente y que sea accesible a todos los turistas, sin excluir a aquellos con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida, haciendo un llamamiento a todos los agentes involucrados en la actividad turística para seguir trabajando por alcanzar un verdadero turismo accesible para todos, con el objetivo de garantizar un derecho social, mejorar nuestra imagen como destino turístico y mejorar nuestra competitividad; i) solicitar e invitar a todos los medios de comunicación, para que dediquen espacio y tiempo para la reflexión y la difusión del presente manifiesto. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4677 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el inciso 10) al artículo 16, Anexo IV, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "10) los inmuebles de titularidad de asociaciones conformadas por personas de la tercera edad, siempre que no lucren con el alquiler de los mismos." ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el inciso g) al artículo 12, Anexo VI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "g) los inmuebles de titularidad de asociaciones conformadas por personas de la tercera edad, siempre que no lucren con el alquiler de los mismos." ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4676 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR con el nombre de "Norma Lezcano de Noguera" al escenario que se utiliza en el gimnasio Cochocho Vargas en los eventos de vigilia patriótica "Esperando el 25 de Mayo" y la vigilia patriótica "Esperando el 9 de Julio". ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, en cada edición de eventos de vigilia patriótica "Esperando el 25 de Mayo" y la vigilia patriótica "Esperando el 9 de Julio" adoptará las medidas pertinentes a efectos de garantizar en las ornamentaciones que se realicen, la difusión y presencia de la denominación asignada en el artículo primero. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4675 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 12, del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 12.- Serán gravados con la alícuota establecida para inmuebles baldíos y no se aplicará el recargo a los inmuebles que: a) constituyan una superficie anexa a otra edificación principal de un mismo propietario, por uno o varios títulos, siempre que conjuntamente constituyan una sola unidad para uso de sus ocupantes y cuenten con las mejoras para darle carácter de funcionalidad conjunta (parquizados, con instalaciones complementarias del edificio principal o mejoras semejantes); b) pertenezcan a organismos oficiales o entidades sin fines de lucro, que por las características de su uso o actividad, deban permanecer sin edificaciones o que éstas no superen el veinte por ciento (20%) del valor fiscal de la tierra." ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha del primer reclamo efectuado ante la autoridad competente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4674 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo III.4.7. "Marquesinas con y sin apoyo sobre aceras" del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2533, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla: "MARQUESINAS CON Y SIN APOY0 SOBRE ACERAS. Sólo se permitirán las marquesinas con apoyo sobre acera en las calles zonificadas como calles comerciales, a los efectos de crear condiciones que favorezcan el tránsito peatonal y la contemplación de vidrieras, excepto en la calle San Martin, sobre la cual solo se permitirán las marquesinas sin apoyo de acuerdo a lo normado por el artículo III.4.7.2.2". ARTÍCULO 2º.- Las marquesinas existentes sobre la calle San Martin deberán adecuarse a lo normado por el artículo 1º, en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Vencidos los plazos otorgados en el artículo 2º, la Municipalidad de Ushuaia quedará facultada para realizar el desarme o demolición de las estructuras a costa y cargo del titular. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4673 SANCIONADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 875/2014, de fecha 17 de junio de 2014, mediante el que se aprueba ad referéndum del Cuerpo de concejales el Convenio Específico Programa de Integración Sociocomunitaria Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego - Ushuaia, registrado bajo Nº 8428, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Instituto Provincial de la Vivienda de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º.- La presente queda condicionada a que se realicen sobre el terreno a implantar las viviendas los estudios de suelo correspondientes para garantizar las correctas soluciones de fundación que requiera cada caso. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4672 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Simple 1º de julio de Julio del cumplimiento del inciso 2) del artículo 6º y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3178. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Asociación Simple 1º de Julio y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3178, Convenios para la asignación de fracciones municipales en los sectores de la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, por una superficie que permita cubrir un mínimo de veinte (20) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de viviendas familiares colectivas o apareadas, y formalizando las instancias de la cooperación técnica con el Municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. custodia y cercado del predio; 2. formulación del proyecto; 3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; 4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructuras de servicios; 5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes, superficie; 6. plazo estimado de construcción; 7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas; 8. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada beneficiario individual. ARTICULO 3º.- Vencido los plazos y cumplidas las condiciones establecidas en el Convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá preadjudicar/adjudicar los predios para la construcción de viviendas familiares colectivas o apareadas, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulados por la asociación mencionada en el artículo 1 º de la presente, y cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 3085, 3131 y 2025. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4671 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance del inciso c), del artículo 5º, de la Ordenanza Municipal Nº 2986, a la señora Rosana Beatriz López, DNI Nº 22.855.222, titular de la Licencia de Taxi Nº 205, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional. ARTÍCULO 2º.- La persona que sea habilitada como chofer de la Licencia de Taxi Nº 205 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 205. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4670 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Conde, Santiago José DNI Nº 27.589.750 de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4669 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para la Asociación Civil Reencontrándonos", sito en Kuanip N° 841. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana para que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4668 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Reservado Ascenso y descenso de Pasajeros", en la calle Alem 3721. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4667 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento de siete (7) metros de longitud, en el domicilio ubicado en calle Del Michay N 2 620 de nuestra ciudad, a favor de la señora Ana María Mutti, DNI Nº 10.142.147, titular del vehículo marca Hyundai modelo 110, dominio JND 081, con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad" ARTÍCULO 2º. INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º. EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4666 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros de siete (7) metros de longitud, en el domicilio ubicado en calle Onas Nº 770 de nuestra ciudad, con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Centro de Jubilados y Pensionados Koiuska" ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 4386. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4665 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Juan Manuel Aparicio, DNI N° 28.928.687, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4664 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente - Resolución A/RES/223. ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Turismo de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, será la autoridad de aplicación de la presente, quien trabajará en la difusión, concientización y aplicación de la misma. ARTÍCULO 3º.- La citada Resolución se agrega como Anexo I a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4663 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 4, del Macizo 120 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y de las calles especiales sin salida conforme al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4662 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la mensura y subdivisión de la parcela identificada como Sección L, Macizo 16, Parcela 5 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas conforme al Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará condicionado a la ejecución del tratamiento ignífugo, según normativa en vigencia, en las parcelas denominadas A y B, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación el Artículo V.1.6.Parcelas Atípicas, del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4661 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1169/2014, de fecha 22 de julio de 2014, dictado ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual se aprueban los indicadores urbanísticos que corren agregados a la presente como Anexo I, para el proyecto de urbanización denominado "F-120-4 - Proyecto Urbanístico Integral Municipalidad de Ushuaia/PRO.CREAR" ejecutado sobre la parcela actual "F-120-4" y su subdivisión parcelaria según croquis que se adjunta y forma parte del presente como Anexo II. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4660 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación calle De la Estancia", referida a la pavimentación asfáltica a realizar en tramos de las calles: De la Estancia, Río Turbio, Río Milna, Bahía de los Abrigos y Bahía de los Renos. ARTÍCULO 2º.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTÍCULO 3º.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "Prorrateo por Frente". ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Instituto Provincial de Vivienda, un Convenio de Reconocimiento y Transferencia de las Obligaciones Tributarias emergentes de la realización de la obra a los futuros adjudicatarios de unidades funcionales construidas y/o a construir en parcelas de propiedad del Instituto por el concepto de contribución por mejoras. ARTÍCULO 7º.- Los montos de las contribuciones por mejoras a transferir a los futuros adjudicatarios del Instituto Provincial de Vivienda quedarán sujetos a la actualización que resulte de aplicar los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, nivel general, del costo de vida o de la construcción, el que resulte menor, tomando como mes base para la actualización, el mes de habilitación al tránsito de las arterias correspondientes. ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER en el Convenio a suscribir con el Instituto Provincial de Vivienda, un plazo máximo de tres años a partir del mes de habilitación al tránsito de las arterias correspondientes, para que el Instituto realice las transferencias de la obligaciones a los adjudicatarios, caso contrario deberá hacerse cargo de las contribuciones por mejoras en las condiciones establecidas en el artículo 7°. ARTÍCULO 9º.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4659 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 2479,70 m2, correspondiente a la calle Camino del Valle, para ser incorporada al uso residencial, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- La superficie desafectada en el artículo precedente será incorporada de la siguiente manera: 1) una superficie aproximada de 2089,42 m2, será incorporada a las Parcelas 22 del Macizo 9; Parcela 22 del Macizo 10; Parcela 20 del Macizo 11; Parcela 19 del Macizo 12 y Parcela 21 del Macizo 6; creándose nuevas parcelas (dos en los Macizos del 9 al 12 y una en el Macizo 6) conforme a los croquis que como Anexo II y Anexo III corren agregados a la presente; 2) una superficie aproximada de 390,28 m2, para ser incorporada al Macizo 8, Parcela 5, estando ésta ya ocupada por Módulos de Tránsito y Espera, conforme al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4658 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 843,70 m2, correspondiente a una fracción de la calle Valle de las Cascadas, para ser incorporada al uso residencial conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 109,68 m2 del pasaje de servicio, para ser incorporada al uso residencial de la parcela identificada catastralmente como Sección O, Macizo 2, Parcela 21, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- Las superficies desafectadas por los artículos precedentes, serán incorporadas a las parcelas del Macizo 2, conforme a los croquis que como Anexo II y Anexo III corren agregados a la presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4657 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como sección H, Macizo 38, Parcela 12 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Sindicato Unificado Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), del cumplimiento del artículo del Código de Planeamiento Urbano: VII.1.2.1.2 Residencial Densidad Media/Baja, autorizándose los siguientes indicadores urbanísticos, conforme al proyecto tramitado mediante Expediente de Obra Nº 2550/2014 del registro municipal: a) ocupación del Retiro Frontal, manteniendo libre el retiro contrafrontal de 4.00 m; b) un F.O.S de 0.84; c) un F.O.T de 1.40. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4656 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-08-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Productora Arriba el Telón de lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 2895 en su artículo 4º, inciso k); con motivo de la presentación del espectáculo público del artista Abel Pintos, a llevarse a cabo el día 2 de septiembre de 2014, en el Gimnasio de la Asociación de Empleados Públicos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4655 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR para el predio identificado según catastro como Parcela 6, del Macizo 16, de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de los señores Martín Pablo Guardamagna y Valeria Guardamagna, un retiro frontal de catorce metros (14 m), medidos desde la línea divisoria de predio lindante con la costa de la Bahía Golondrina. ARTÍCULO 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º de la presente Ordenanza será de aplicación para el proyecto de obra nueva que se tramita mediante Expediente Nº 380/2013 del registro de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4654 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3º.- Para solicitar el otorgamiento de la Libreta Sanitaria, el interesado debe presentar la siguiente documentación: a) documento de identidad: DNI / LE / LC / CI / Pasaporte / Radicación temporaria; b) certificado de salud expedido por autoridad municipal o del Hospital Regional Ushuaia o médico autorizado por la autoridad sanitaria competente; c) dos (2) fotos cuatro por cuatro; d) certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros: Café Concert, Confiterías bailables, Confiterías, Copetín al Paso y Bares. La Libreta Sanitria deberá contener los siguientes datos personales: a) apellido y nombre del titular; b) domicilio, c) nacionalidad; d) estado civil; e) fecha de nacimiento; f) actividad a desarrollar; g) tipo y número de documento; h) datos del certificado médico presentado." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4º.- El examen médico debe acreditar la salud del solicitante previsto en el artículo 3º, inciso b), considerando como mínimo los resultados e los siguientes estudios: a) examen clínico general; b) análisis de laboratorio (eritrosedimentación); e) reacciones serológicas V.D. R. L.; d) exámenes complementarios en los casos que correspondan según indicación médica; e) inmunizaciones obligatorias por la ley en los casos que correspondan." ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el artículo 5 º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5º.- La Libreta Sanitaria tendrá validez de un (1) año, y podrá renovarse por períodos iguales previa presentación del certificado actualizado de salud previsto en el artículo 3 , inciso b), y demás requisitos previstos en la reglamentación." ARTÍCULO 4 º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4653 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 43º de la Ordenanza Municipal Nº 2986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 43.- El automóvil afectado al Servicio Público de Taxi, no podrá ser utilizado como transporte de carga ni como medio de propalación por altavoces de ninguna clase de publicidad o propaganda. Queda autorizada, sin embargo, la exhibición de publicidad comercial o propaganda institucional en los apoya cabezas, en las puertas delanteras y en el techo, en el mismo letrero identificatorio del servicio que presta y el número de licencia correspondiente. Tratándose de publicidad o propaganda en las puertas laterales, los carteles tendrán una dimensión no superior a 0,60 metros por 0,30 metros. Para el caso de publicidad o propaganda exhibida en el letrero identificatorio ubicado en el techo del vehículo, se estará -en cuanto a su forma, característica y dimensión- en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza. Podrá exhibirse un cartel en el asiento delantero izquierdo, a espaldas del conductor, de un tamaño igual al de una hoja A4, conteniendo publicidad de una empresa de sepelios que haya firmado convenio con los titulares de licencia, cuya contraprestación importe la cobertura de dicho servicio a favor de los mismos. Queda expresamente prohibida la publicidad o propaganda política." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4652 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Héctor Gastón Otey Moreno, propietario de la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 47, Parcela 01, ubicada en la calle Río Negro Nº 188 del cumplimiento del artículo V.3.2 "Retiro de frente obligatorio" del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la ocupación del retiro de frente obligatorio de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR la excepción otorgada en el artículo 1º presente a: a) se mantenga el uso de taller; b) se construya una playa de estacionamiento sobre la superficie libre del terreno sobre la calle La Pampa y Río Negro, destinada a la disposición de los vehículos en espera del taller. ARTÍCULO 3º.- En caso de constatarse el incumplimiento de cualquiera de los incisos anteriores se deberá readecuar la construcción existente de acuerdo a los indicadores vigentes. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar I Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4651 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Artículo 2º del Anexo IX, Parte Especial, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la Ordenanza Tarifaria Nº 3501, el inciso o), el que quedará redactado de la siguiente manera: " o) descarga de aguas servidas proveniente de embarcaciones, por litro 1) lunes a viernes en horas hábiles ½ UP 2) horas extraordinarias, sábados, domingos y feriados 1 UP" ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4650 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en los Artículos VI.2.2. (Altura mínima de locales de primera clase) y VI.5.2. (Altura mínima de locales de cuarta clase) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 03, Macizo 68A, Sección D, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de los señores Lauriano Farfan e Isabel García, autorizándose una altura mínima de 2,35 m para los locales 15 y 18 unificados (uso: cocina-comedor) y de 2,05 m para el local 20 (uso: depósito), conforme al proyecto tramitado mediante Expediente de Obra Nº 607/2012 del registro de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4649 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 829/2014, de fecha 11 de junio de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 8390, celebrado el día 23 de mayo del 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia y la firma Newsan S.A., a efectos de realizar acciones y contrataciones que se crean convenientes para la realización de la obra: "Pavimentación de Colectora en avenida Perito Moreno, entre Padín Moreira y Comisario Dalmazzo". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4648 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494 el siguiente artículo, estableciendo nombres de calles en el sector ubicado en la Parcela 1c, Macizo 72,Sección D: "Artículo 506.- DESIGNAR con el nombre de José María Castiñeira de Dios a la calle delimitada al noroeste por la calle Monseñor Scriva y al norte y al este por la calle Onas." ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR lo dispuesto en el artículo 1" de la presente de lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2135, modificado por la Ordenanza Municipal 3540. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4647 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VIII.I.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, de cumplir con dos (2) módulos de estacionamiento requeridos en el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 31, Parcela 08a del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Arturo José Badano Grandal. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará sujeto a que se mantenga el uso consultorios odontológicos. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4646 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por un plazo de tres (3) años el uso "Cultura, culto y esparcimiento. Salón de fiestas. Casa de fiestas y/o quinchos", normado en el artículo IV.3-3.b, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, para el edificio denominado "Salón" conforme al plano visado con fecha 12 de septiembre de 2013, foja 26, del Expediente de Empadronamiento del año 2013 N° 466 del registro de la Dirección de Obras Privadas, ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 1B, Macizo 72, Sección D de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo 1° será de renovación automática por igual período solo en el caso de que, transcurridos los tres años, no existan denuncias constatables de los vecinos respecto a las molestia que el uso genere. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a ocupar en forma parcial el retiro frontal según consta en plano visado con fecha 12 de septiembre de 2013, foja 26, del Expediente de Empadronamiento del año 2013 N° 466 del registro de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a mantener la tipología de galpón, debiendo realizar un tratamiento de fachada a los efectos de mitigar el impacto visual actual. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4645 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales convenios, a los efectos de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia ; cercado del predio; 2.Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de r responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en ia Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4644 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VIII.I.1..3 -10- Referencias para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al local comercial ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 40, Sección B de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR de cumplir con la Ordenanza Municipal Nº 163/85, autorizándose una altura interior del local de 2,90 m y a no contar con ducha de agua caliente en los baños. ARTÍCULO 3º.- La excepción enunciada en los artículos 1º y 2º tendrá vigencia mientras se mantenga el uso "polarizado y teflonado de vehículos". ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4643 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.11 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), modificada por la Ordenanza Municipal Nº 2793, autorizándose un retiro de 30 metros a partir de la Línea de Máxima Marea para el proyecto de urbanización de la parcela identificada catastralmente como J-118B-01. ARTÍCULO 2º.- Los proyectos de obras que a futuro se presenten para cada parcela nueva que se genere a partir de la mensura de subdivisión de la parcela antes mencionada, deberán respetar el retiro sobre la costa establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4642 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR el estacionamiento sobre ambas márgenes de la calle Darwin entre calle Beauvoir por el sur y avenida Magallanes por el norte. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder al señalamiento correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4641 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para personas con Discapacidad" frente a su domicilio sito en la calle Las Vertientes N° 491 de nuestra ciudad, residencia del señor Raúl Oscar Ponce, DNI 5.518.752. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4640 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para personas con Discapacidad" frente a su domicilio sito en la calle Río Grande N° 125 de nuestra ciudad, residencia del señor José Enerico Haro Santana, DNI 18.886.069. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4639 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros", en la calle María Sánchez de Caballero N° 1864. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4638 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la colocación de carteles con la leyenda "Prohibido Estacionar" en el ingreso y egreso de vehículos de emergencia que posee la guardia de reclamos de la Dirección Provincial de Energía en el predio central centro DPE sito en la calle Lasserre N°233. Los mismos llevarán incorporada la leyenda "Ingreso y Egreso Vehículos de Emergencia:' ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana para que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4637 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar de la presentación del Libre Deuda de la Dirección General de Rentas Municipal al señor Catalán Ariel, L.E. Nº 4.916.816, sólo a los fines de tramitar la licencia de conducir. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4636 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la localización de siete antenas de la Firma Ushuaia Visión S.A. en el predio identificado según catastro como Parcela 02, Macizo 1, Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de DAPCO S.R.L, conforme a la documentación que obra en Expediente DU 10202/2013 del registro de la Dirección de Urbanismo. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VI.2.1.2. Medidas mínimas de locales de primera y tercera clase - Locales que no sean de vivienda permanente, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a los contenedores que serán utilizados como oficinas, a instalarse en el predio identificado según catastro como Parcela 02, Macizo 1, Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de DAPCO S.R.L, de acuerdo al plano de obra nueva que consta en foja 29 del Expediente DU 10202/2013 del registro de la Dirección de Urbanismo. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4635 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3790 dada en Sesión Ordinaria de fecha 28/07/2010 y promulgada por Decreto Municipal Nº 941/2010. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4634 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la renovación del Contrato Nº 6544, aprobado por Decreto Municipal Nº 519/2012, ratificado por este Concejo Deliberante a través de la Resolución CD Nº 155/2012, en virtud a lo establecido en la Cláusula Segunda del citado Contrato, y a incrementar un treinta por ciento (30%) el monto acordado en la Modificación de Contrato Nº 7669, aprobada por Decreto Municipal Nº 1537/2013. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al ,Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4633 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER un espacio de siete (7) metros en la calle Gobernador Paz 461, reservado al ascenso y descenso de pasajeros, destinado al Jardín de Infantes Crecer. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4632 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Carlos José Adrián López, DÑI Nº 26.232.965, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4631 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Raúl Ángel López, DNI N 11.677.550, de los alcances establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Raúl Ángel López, DNI Nº 11.677.550, el predio denominado catastralmente como Parcela 20, Macizo 50, Sección F de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4630 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ocupación del retiro lateral establecido según el artículo VII.1.2.1.4. (Retiro Bilateral: 3,00 m) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 08, Macizo 13, Sección E, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Rubén Horacio Sartorelli, conforme a la documentación que obra en fojas 50, 51 y 52 del Expediente de Obra N° 379/2009 del registro de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará sujeto a la no modificación de las construcciones que invaden el retiro lateral, en cuyo caso deberán adecuarse las nuevas construcciones al retiro lateral exigido en el Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VI.2.2. (Alturas Mínimas) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 08, Macizo 13, Sección E, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Rubén Horacio Sartorelli, de acuerdo al plano de conforme a obra que consta en foja 56 del Expediente de Obra Nº 379/2009 del registro de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4629 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR el cumplimiento del artículo VII.1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un Factor de Ocupación de Suelo igual a 0,78 a la obra ubicada en el predio identificada según catastro como Parcela 05, Macizo 11, Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Ana Vanesa Godoy, conforme a la documentación que obra en fojas 16, 17 y 18 del Expediente de Obras N° 310/2013 del registro de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará sujeto a que se mantenga el uso en el inmueble de las instalaciones del Diario del Fin del Mundo (EDIAM SA). ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4628 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- RESTITUIR el artículo 49, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 49.- DENOMINAR Constitución Fueguina á la calle delimitada al noreste por los Macizos 25, 22 y 18 de la Sección H y al sudoeste por los Macizos 24, 21 y 17 de la misma Sección. Continúa su traza delimitada al este por el Macizo 84A de la Sección B y al oeste por el Macizo 13A de la Sección H. ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR con el nombre de Estado Plurinacional de Bolivia al espacio verde identificado catastralmente como B-84-1C. ARTÍCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4197. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4627 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3678 referida a cuerpos salientes sobre la vía pública, al predio identificado catastralmente como Parcela 4f, Macizo 76, Sección A, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose volúmenes salientes sobre la calle Antartida Argentina de aproximadamente 1,20 (del 1º al 3º piso), de acuerdo al proyecto del Expediente Municipal DU- 10525/2013. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4626 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Hugo Rubén Cabrera, DNI N° 28.553.298, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4625 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 RTÍCULO 1º.- RESERVAR el nombre "De la unidad" para la futura calle proyectada en el fraccionamiento de la Parcela 2AGER del Macizo 1000 de la Sección J, cuyo polígono está consignado en el croquis adjunto como Anexo I, con inicio en el extremo noreste, en la intersección de calles Los Ñires y calle sin nombre, al sur de las Parcelas 2AGCR y 2PR, y fin en el extremo sudoeste con calle sin nombre, frente a la Parcela 2AGFR, todas del actual Macizo 1000 de la Sección J. ARTÍCULO 2º.- RESERVAR el nombre "De los Milagros" para la futura calle proyectada en el fraccionamiento de la Parcela 2AGER del Macizo 1000 de la Sección J, cuyo polígono está consignado en el croquis adjunto como Anexo I, con inicio en el extremo noreste en calle sin nombre, al sur de la Parcela 2PR, y fin en el extremo sudoeste con caIle sin nombre, frente a la Parcela 2AHR, todas del actual Macizo 1000 de la Sección J. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4624 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Alejandro Fabio Soto, D.N.I. Nº 17.279.880, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conducir profesional. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4623 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3774, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- En los casos de incautación provisoria de automotores ante la comisión de algunas de las faltas enunciadas en el artículo 2º, el infractor y/o propietario del vehículo serán solidariamente responsables por el pago del monto equivalente a cien(100) U.F.A, en concepto de acarreo, con más la suma equivalente a veinte (20) U.F.A, por día de estadía en la playa de incautación provisoria." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4622 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR una superficie aproximada de mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados (1.563m2) del Espacio Verde identificado según catastro como Parcela 4 del Macizo 114 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, afectando en el mismo acto tal superficie al uso Calle y Ochavas, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La superficie desafectada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, será compensada en el marco del proyecto de urbanización del predio identificado según catastro como Parcela 2, del Macizo 114, de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Bahía Cauquén S.A., que se tramita mediante Expediente SP-5472/2007 del registro municipal. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4621 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 2152 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6º.- En el caso en que los concurrentes espontáneamente se dispongan a bailar, será permitido sólo cuando se trate de acompañar un espectáculo de ejecución de música en vivo, quedando bajo la responsabilidad del titular del local mantener controlado el factor de ocupación permitido, así como la no obstrucción de las salidas de emergencia exigidas." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4620 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la habilitación provisoria otorgada al local comercial ubicado en la calle Kuanip N° 1317, nomenclatura catastral Sección L, Macizo 56 A, Parcela 3D, propiedad del señor Oscar Benítez, para ejercer el rubro "carpintería", por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente. ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada precedentemente quedará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de su propietario, de acuerdo a lo exigido en las normativas vigentes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4619 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Carlos Pedro Vairo, D.N.I. 10.801.202, de la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4618 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Julio Hernández, DNI N 7.827.104, titular de la Licencia de Taxi Nº 181, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal Nº 2986/05. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi N° 181. ARTÍCULO 3º.- La presente excepción no habilita a conducir, hasta tanto regularice la situación exigida por norma. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4617 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor David Michel, DNI N' 8.199.601, titular de la Licencia de Taxi Nº 12, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal Nº 2986/05. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 12. ARTÍCULO 3º.- La presente excepción no habilita a conducir, hasta tanto regularice la situación exigida por norma. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4616 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-07-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2014, modificando los Anexos I a V de la Ordenanza Municipal Nº 4478, por los que como Anexos I a V se incorporan a la presente, quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en estos últimos. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 4478 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Fijar en mil doscientos treinta y nueve (1.239) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta (45.880) horas reloj para el personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a cargos se compone según el siguiente detalle: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.107 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 132 cargos • Autoridades superiores y de Gabinete 77 cargos • Personal Temporario 55 cargos" ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR los Anexos I a V de la Ordenanza Nº 4478 por los que se incorporan a la presente como Anexos I a V. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4615 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en la calle San Martin 1138. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implementación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la ordenanza tarifaria vigente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4614 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 497.- DESIGNAR con el nombre Altos de Beban a la calle delimitada al noroeste por el Macizo D-114; al sureste por el Macizo D-115, al oeste por el Macizo D-14A y al este por la calle Manuel Eiras. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4613 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de veinticuatro (24) meses el artículo 11º de la Ordenanza Municipal 4053. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4612 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la calle 12 de Octubre Nº 1407, a la señora María Cristina Juarez, D.N.I 11.301.989, con la leyenda correspondiente. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría De Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implementación de la señal reglamentaria pertinente. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, para que la frentista indicada en el artículo 1º de la presente abone como contribuyente la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4611 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Soberanía Nacional 2526 de nuestra ciudad, residencia del señor Roberto Oscar Crosta, D.N.I N° 11.995.811. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista índicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4610 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3299, el que quedará redactado de la siguiente manera: ANEXO I SECCIÓN MACIZO PARCELA DOMICILIO F 23 37 JOSE IGNACIO RUCCI Nº 2607 L 86 3 MISIONES Nº 4221 L 86 4 MISIONES Nº 4233 C 32 4 TRANSPORTE VILLARINO Nº 442 L 20 1 KUANIP Nº 2008 ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4609 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 TÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento para Personas con Discapacidad" frente a su domicilio sito barrio San Salvador Casa Nº 104 de nuestra ciudad, residencia del señor Efrain Ojeda Sotomayor, DNI 18.738.995. ARTÍCULO 2º.-INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4608 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", en el barrio 245 Viviendas, Tira 15 B, Departamento 11. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1" de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N" 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4607 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle 8 de Noviembre Nº 417 de nuestra ciudad, residencia de la señora Larriba, Elisa Estela, DNI 14.105.628. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4606 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el sisistemlegisordenanzaguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 514.- DESIGNAR con el nombre Loica a la calle delimitada al norte por el macizo J-1000-2IR; al sur por la calle Los Nires, al oeste por el macizo J-1000-2AGBR; y al este por el macizo J-114-2. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4605 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR en forma precaria con los nombres que a continuación se detallan, a las calles previstas en el proyecto de urbanización "Ushuaia Chico" que se realizará en el predio denominado catastralmente como J-1000-2AGER: a) Papa Francisco: a la calle que corre entre la calle Los Ñires y calle sin nombre, delimitada al oeste por el macizo en el que se ubican el espacio verde y reserva fiscal a ceder, según croquis que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente, b) De la Concordia: a la calle restante incluida en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- La asignación de los nombres indicados en el artículo 1° quedará sujeta a ajustes o modificaciones en función de la aprobación del trazado de calles y mensura definitiva por parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al artículo 1° de la presente del cumplimiento del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2135, modificado por Ordenanza Municipal N° 3540. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4604 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público un sector del Espacio Verde ubicado en la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 56F, Parcela 2, hasta una superficie de quinientos dos metros cuadrados (502m2) aproximadamente, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- AFECTAR la parcela enunciada en el artículo 1º a la generación de cuatro (4) Parcelas de Interés Social de aproximadamente ciento veinticinco metros cuadrados (125m2)cada una. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4603 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 3693, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 4099, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4602 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con el Fideicomiso Paseo Ushuaia las características, forma y plazos de ejecución de las obras correspondientes al proyecto de intervención costera tramitado mediante el Expediente DU-1933/2014 del registro municipal, las que correrán a exclusiva cuenta y cargo del fideicomiso antes mencionado. ARTÍCULO 2º.- EXIMIR a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 6 del Macizo 6 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Los Petreles S.A., de cumplir con los lineamientos establecidos en el Inciso e) del Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 3194, como compensación por las obras cuya ejecución se autoriza en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4601 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 545/2014, de fecha 15 de abril de 2014, mediante el cual se aprueba el Acta Complementaria registrada bajo el Nº 8273, celebrada entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia en el marco de la cláusula quinta del Convenio Nº 6358, a los fines de acordar sobre convenios pendientes de cancelación de deudas. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4600 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en artículo 2, inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 3857 al predio identificado catastralmente como Sección C, Macizo 34, Parcela 1, propiedad del señor Oscar Fabián Freccini, DNI Nº 20.339.971. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4599 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la mensura y subdivisión de la parcela identificada como Sección L, Macizo 61, Parcela 19 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas conforme al Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la ejecución del muro cortafuego en la parcela denominada 19a, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4598 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4597 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la propiedad ubicada en Sección L, Macizo 8, Parcela 19 del cumplimiento de la exigencia del retiro frontal establecido en Código de Planeamiento, el artículo VII.1.1.2.1.2 residencial densidad media baja, de los indicadores urbanísticos retiro frontal de 3.00 m. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4596 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el Uso "Fabricación de productos de plástico pre moldeados, extrusión" a la Parcela 2, del Macizo 3, de la sección G, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Saldivia, Adelia del Carmen. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará condicionado al cumplimiento de la instancia ambiental que corresponda según lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 4124 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y de la resolución del estacionamiento vehicular más carga y descarga dentro del predio. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4595 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 2895, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3230, a los efectos del desarrollo de las actividades de la "Fiesta Nacional de la Noche más Larga" edición 2014, a desarrollarse entre los días 14 al 22 de junio de 2014. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4594 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-06-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de las calles Gobernador José María Paz y Gobernador Deloqui entre las calles Piedrabuena y Yaganes. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la vigencia de esta disposición será hasta la finalización de las obras del centro comercial a Cielo Abierto sobre calle San Martín. ARTÍCULO 3º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, mientras dure la vigencia de esta norma, incremente los controles de tránsito para evitar estacionamientos en doble fila que entorpezcan la circulación de vehículos de emergencia o el tránsito vehicular en general. ARTÍCULO 4º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar el estacionamiento previsto en el artículo 1º , teniendo en cuenta los espacios destinados a paradas de transporte público de colectivo, ascenso y descenso de pasajeros y cualquier otra circunstancia condicionante con el fin de optimizar la circulación en dichas arterias. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4593 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/06/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º. SUSTITUIR la Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Tarifaria Nº 3500, artículo 12 "De las Excepciones", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales. DE LAS EXCEPCIONES: ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de la tasa: a) las asociaciones de beneficencia o bien público con personería jurídica; b) las propiedades de dominio de la Municipalidad de Ushuaia; c) las asociaciones deportivas o culturales con personería jurídica; d) los jubilados o pensionados radicados en la Provincia que posean un solo inmueble con una única vivienda, cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma; e) los ex combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que posean un solo inmueble cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular, siempre que no registren actividad comercial o industrial a su nombre, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma; f) las personas de cualidades especiales, disminuidas físicamente o psíquicamente que a causa de su invalidez sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia, que posean un solo inmueble cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular y que los ingresos del grupo familiar conviviente no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4592 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Sindicato de Trabajadores de la Educación Fueguina del cumplimiento del artículo 1°, inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 1056, modificada por las Ordenanzas Municipales Nº 2984 y 3100, durante el evento a realizarse el día 24 de mayo del corriente en el Centro Cultural "Esther Fadul". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4591 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la mensura y subdivisión de la parcela identificada como Sección F, Macizo 62, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas conforme al Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º quedará condicionado a la ejecución de los muros cortafuego en la parcelas denominadas 1a y 1b, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación el Artículo V.1.6. Parcelas Atípicas, del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4590 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR el reconocimiento "Bombero Voluntario", que será otorgado a los servidores públicos que cumplan 25 años de labor ininterrumpida en los cuarteles de bomberos voluntarios de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento consistirá en obsequios protocolares que serán entregados el 2 de junio de cada año, Día del Bombero Voluntario Argentino. ARTÍCULO 3º.- Por Resolución del Concejo Deliberante se otorgarán las medallas a todos aquellos Bomberos Voluntarios de Ushuaia que cumplan con lo establecido en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º.- Aprobada la Resolución establecida en el artículo 3º de la presente, se conformará una comisión integrada por un representante de cada bloque político que conforman el Concejo Deliberante, que tendrá como finalidad hacer la entrega de medallas. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4589 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1929/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, mediante el cual se aprueba en todos sus términos, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio de Cesión de Uso registrado bajo el N° 7839, celebrado en fecha 23 de octubre de 2013, entre la Municipalidad de Ushuaia y el Club Atlético de la Educación Fueguina; a través del cual la Municipalidad concesiona al Club el uso y explotación del quincho ubicado en la Sección N, Macizo 1000, Parcela 59R, sector urbano denominado "Camping Municipal". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4588 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 513.- DENOMINAR José Saramago a la calle delimitada al este por el macizo L-111, y al oeste por los macizos Q-3A y 3B, al sur por la calle Corrientes, y al norte por la calle Neuquén." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4587 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en la calle Austral 2520. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implementación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4586 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", en la calle Vicente Canga Nº 1813. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4585 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Farrus, Alejandro Julio, D.N.I. Nº 21.433.877, de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464, referente a Licencia Nacional de Conducir Categoría D1. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4584 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Ramón Luis Aponte Agüero, D.N.I. Nº 92.203.964, de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modíficada por la Ordenanza Municipal Nº 3464, referente a Licencia Nacional de Conducir Categoría D1. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4583 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", en la calle Primer Argentino N° 358. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N° 3501). ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4582 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Oscar Marcelo Aveiro, DNI 6.430.222, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4581 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Salta Nº 2240 de nuestra ciudad, residencia del señor Bacas Rubén Eduardo, DNI 12.966.612. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4580 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Espacio reservado para ascenso y descenso del Jardín Maternal Pequeño Sol",sobre la calle Magallanes Nº 2003 y Nº 2007 de nuestra ciudad, cuyas locatarias autorizadas son las señoras María Luz Yema Arlotti, DNI Nº 33.840.314, y Andrea Mauricia Moreno, DNI Nº 23.871.836 ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501), por el espacio que dicha propiedad se mantenga alquilado como Jardín Maternal con las personas responsables indicadas precedentemente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4579 SANCIONA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Rodríguez Coliague, Carlos Alejandro, DNI Nº 23.872.239, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4578 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de cuatro (4) metros a noventa grados (90º ) del cordón con la leyenda "Estacionamiento Exclusivo para Vehículo Oficial Secretaría de Turismo Municipal", sobre la margen Este de la calle Augusto Lasserre S/N frente a la Plaza Cívica. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4577 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el Artículo 111 , Parte General, Título XIII, de la Ordenanza 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 111.- En el caso de convenios suscriptos entre la Municipalidad de Ushuaia y otros Entes estatales, donde se encomiende a la Dirección General de Rentas el cobro de algún concepto, se podrá exigir el mismo con igual fuerza y en idéntico marco normativo con que se cobran tributos municipales." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR los incisos 5), 7) y 8) del Artículo 9 º , Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "5) En aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva y se tratare de adjudicaciones realizadas por el Estado, el área técnica municipal responsable del catastro deberá informar a la Dirección y asignar un alta provisoria del inmueble, con la nomenclatura catastral que conste en la mensura en trámite y se procederá a la liquidación de los valores mínimos establecidos en cada caso, desde la fecha de ocupación. En el caso en que el Ejecutivo Municipal contara con información técnica avalada, donde conste la superficie perteneciente a cada unidad provisoria se deberá liquidar el tributo en relación a la misma." "7) Una vez realizada y registrada la mensura, se procederá a establecer los valores definitivos y se realizará el reajuste correspondiente entre esos valores y los montos liquidados desde la fecha de ocupación de la misma." "8) En aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva y se tratare de nuevas urbanizaciones de índole privada, que hayan enajenado al menos el sesenta por ciento (60%) de las unidades provisorias, sin contar las reservas que por Ley deben efectuarse, el área técnica municipal responsable del cata ro deberá informar a la Dirección y asignar un alta provisoria del inmueble, con la nomenclatura catastral que conste en la mensura en trámite y se procederá a la liquidación de los valores mínimos establecidos en cada caso desde la fecha de toma de conocimiento por la Dirección General. En el caso en que el Ejecutivo Municipal contara con información técnica avalada, donde conste la superficie perteneciente a cada unidad provisoria, se deberá liquidar el tributo en relación a la misma." ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR el inciso 9) al Artículo 9º, Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "9) La Dirección pondrá en conocimiento de los contribuyentes los montos determinados en los Incisos 5), 7) y 8), los cuales podrán ser abonados a través de planes de pago conforme la reglamentación vigente, los cuales no devengarán intereses por financiación ni por mora." ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR los incisos 1) y 2) del Artículo 5°, Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "DE LAS EXENCIONES ARTÍCULO 5º.- Están exentos del pago de los derechos: 1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y sus entes autárquicos; excepto en los ítems relacionados con trámites ante la Dirección General de Rentas, detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria. 2. Las instituciones religiosas reconocidas, las mutuales con personería jurídica y las entidades de bien público sin fines de lucro, excepto en los ítems relacionados con trámites ante la Dirección General de Rentas, detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria" ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4576 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Hugo Frascella, DNI N° 8.522.406, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4575 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Miguel Ángel López Fuentealba, DNI N° 27.841.359, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal N° 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4574 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Ceferino Nolasco Dufour, DNI Nº 18.277.063, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4573 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Juan José Serrano, DNI Nº 13.117.908, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2 ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4572 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros a paralelo al cordón, con la leyenda "Estacionamiento Exclusivo para Vehículo Oficial Comisión Nacional de Regulación del Transporte", sobre la margen este de la calle Augusto Lasserre S/N frente a la Plaza Cívica. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4571 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la prohibición de venta, expendio o suministro de combustible a menores de 18 años de edad, excepto aquellos de 17 años que posean carnet de conducir. ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la venta de combustible, en todos los casos, sin excepción, sólo puede hacerse en recipientes homologados por la Autoridad de Aplicación competente en el tema a nivel nacional. ARTÍCULO 3°.- ESTIPULAR que los comercios habilitados para la venta, expendio y suministro de combustibles deben exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda "Prohibida la venta de combustible a menores de 18 años de edad, excepto aquellos que exhiban carnet de conducir". ARTÍCULO 4º.- SANCIONAR el incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza con multa de seiscientas (600) U.F.A. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°4570 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Arturo Daniel Silva, D.N.I. Nº 24.729.624, de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4569 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Farfán, Alfredo Felix, DNI Nº 21.955.554, de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4568 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 3764 por el Anexo I de la presente.

6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance de los incisos c) y e) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2986, a la señora Adelma Olga Corinaldesi, D.N.I. 5.678.418, concesionaria de la Licencia Municipal de Taxi Nº 146, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- La persona que se habilite como chofer de la Licencia Municipal de Taxi Nº 146 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4566 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como artículo 6º a la Ordenanza Municipal 4298 el texto que a continuación se detalla: "Artículo 6º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender el cobro establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3501, Parte Especial, Anexo II, artículo 1º, inciso o); cuando él o los vehículos de fantasía no operen en el período previsto en el artículo 2º de la presente, lo que dará motivo a los titulares de los vehículos de fantasía a requerir la suspensión del pago de la tasa correspondiente." ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4565 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1774/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, mediante el cual se aprueba en todos sus términos, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio de Uso, Custodia y Conservación registrado bajo el N° 7825, celebrado en fecha 12 de julio de 2013, entre la Municipalidad de Ushuaia y la Fundación Un Lugar en el Mundo; a través del cual la Municipalidad cede con carácter precario para su conservación, protección ambiental, prevención contra incendios forestales, erosiones y demás disturbios ambientales a la Fundación, la custodia de una superficie de bosque comunal con una extensión aproximada de una (1) hectárea de propiedad municipal ubicada en la Sección 0; conforme croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4564 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1.2 Retiro Frontal R2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada según catastro como L-72-7, del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Andrés Avelino Aguirre: ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4563 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-04-30 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 573/2014, de fecha 23 de abril de 2014, mediante el cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa de reloj del transporte de pasajeros de: pesos doce ($12,00) a pesos quince ($15,00) de bajada de bandera; y de sesenta centavos ($0,60) a setenta centavos con ($0,70) la ficha. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4562 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Quiroz Sergio Rubén, D.N.I. Nº 28.927.942, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4561 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Giovanna FLORES, DNI Nº 18.878.658, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar el trámite regular para la obtención de la licencia de conducir Categoría D1 y D2 a favor de la interesada. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4560 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494 los siguientes artículos, estableciendo nombres de calles de un sector del Valle de Andorra y con el Anexo I correspondiente a la presente: "ARTÍCULO 492.- DESIGNAR con el nombre Camino del Valle a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar; al sur por la Avenida Héroes de Malvinas; al este por los macizos 0 - 8, 9, 10, 11, 12 , 6, 6A, 6B y 6C; y al oeste por tierras fiscales sin mensurar." "ARTÍCULO 493.- DESIGNAR con el nombre Valle de los Cohiues a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar; al sur por el macizo 0-6C; al este por los macizos 0-2, 3F, 3D, 3C, 4F, 4E, 4D, 5I, 5H, 5G, 5F, 5E; y al oeste por los macizos 0-8, 9, 10, 11, 12, 6, 6A, 6B y 6C." "ARTÍCULO 494.- DESIGNAR con el nombre Cirilo Francisco Boscovich a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar, al sur por los macizos 0-8 y 2; al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Camino del Valle." "ARTÍCULO 495.- DESIGNAR con el nombre Valle de las Cascadas a la calle delimitada al norte por los macizos 0-8 y 2; al sur por los macizos 0-9 y 2; al oeste por la calle Camino del Valle y al este se interna en el macizo 0-2 de la Sección 0." "ARTÍCULO 496.- DESIGNAR con el nombre Jardín del Bosque a la calle delimítada al norte por el macizo 0- 9; al sur por el macizo 0-10; al este por el macizo 0-2; y aI oeste por la calle Camino del Valle." " ARTÍCULO 497.- DESIGNAR con el nombre Haruwen a la calle delimitada al norte por los macizos 0-10 y 2; al sur por los macizos 0-11, 3F y 3A; al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Camino del Valle." “ARTÍCULO 498.- DESIGNAR con el nombre España a la calle delimitada al norte por los macizos 0-11 y 3F; al sur por los macizos 0-12, 3D, 3E y 3A-5; al este por la calle Haruwen y al oeste por la calle Camino del Valle." “ARTÍCULO 499.- DESIGNAR con el nombre Jardín del Valle a la calle delimitada al norte por el macizo 0-12; al sur por el macizo 0-; al este por la calle Valle de los Coihues y al oeste por la calle Camino del Valle." "ARTICULO 500.- DESIGNAR con el nombre Cabo 2° Jorge Eduardo López a la calle delimitada al norte por los macizos 0-3D, 3E y 3A; al sur por los macizos 0- 3C y 3B; al oeste por la calle Valle de los Coihues, y al este por el macizo 0-3A, continuando su traza hacia el sur entre los macizos 0-3A y 3B, hasta el macizo 0- 4A." "ARTÍCULO 501. -DESIGNAR con el nombre Alcira Cabrera a la calle delimitada al norte por los macizos 0-4E y 4B; al sur por los macizos 0-4D y 4C; al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Valle de los Coihues." "ARTÍCULO 502.- DESIGNAR con el nombre Enriqueta Gastelumendi a la calle delimitada al norte por los macizos 0-4D y 4C; al sur por los macizos 0-5I y 5A; al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Valle de los Coihues." "ARTÍCULO 503.- DESIGNAR con el nombre Cristina Alkan a la calle delimitada al norte por los macizos 0-6A, 5G y 5B; al sur por los macizos 0-6B, 5F, 5D y 5C; al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Camino del Valle." "ARTÍCULO 504.- DESIGNAR con el nombre Ercilia Pérez a la calle delimitada al norte por el macizo 0-6B y 5F; al sur por el macizo 0-6C y 5E; al este por la calle Valle de los Coihues y al oeste por la calle Camino del Valle." "ARTÍCULO 505.- DESIGNAR con el nombre Teodoro Vargas a la calle delimitada al norte por la calle España; al sur por la calle Cabo 2°Jorge Eduardo López; al este por el macizo 0-3E y al oeste por el macizo 0-3D." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 443 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N°1494 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 443.- DESIGNAR con el nombre Cabo San Diego a la calle delimitada al norte por los macizos 0-5E, 5D y 5C; al sur por el macizo 0-6C, 6F, 6E y 6D; al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Valle de los Coihues." ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el Artículo 445 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N°1494 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 445.- DESIGNAR con el nombre Cabo San Pío a la calle delimitada al norte por la calle Haruwen; al sur por la calle Cabo San Pablo; al este por los macizos 0-3A, 3B, 4A, 4B, 4C, 5A, 5B, 5C y 6F; y al oeste por los macizos 0-3F, 3E, 3C, 4F, 4E, 4D, 5I, 5H, 5G, 5D y 6C." ARTICULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 444 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 444.- DESIGNAR con el nombre Cabo San Pablo a la calle delimitada al norte por los macizos 0-6F, 6E y 6D; al sur por el macizo 0-6C, al este por la calle principal de acceso y al oeste por la calle Cabo San Pío." ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo 447 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 447.- DESIGNAR con el nombre Cabo San Sebastián a la calle delimitada al norte por la calle Cabo San Diego; al sur por la calle Cabo San Pablo; al oeste por el macizo 0-6F y al este por el macizo 0-6E." ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el Artículo 446 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 446.- DESIGNAR con el nombre cabo San Vicente a la calle delimitada al norte por la calle Cabo San Diego; al sur por la calle Cabo San Pablo; al oeste por el macizo 0-6E y al este por el macizo 0-6D." ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4559 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- APROBAR en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($397.639.492,75) las erogaciones de la Administración Municipal y el Concejo Deliberante para el Ejercicio 2011 con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4º y 5º. ARTÍCULO 2º.- APROBAR en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($395.229.241,44) los recursos destinados a atender las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el siguiente Balance Resultante: Erogaciones $ 397.639.492,75 Recursos $ 395.229.241,44 Financiamiento Neto $ 2.761.860,38 Resultado Final de Ejecución $ 351.609,07 ARTÍCULO 4º.- APROBAR los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica: 1- Erogaciones Corrientes (en pesos) Partida Principal 11 (Personal) $ 242.937.047,36 Partida Principal 12 (Bienes) $10.736.213,26 Partida Principal 13 (Servicios) $ 94.333.132,87 Partida Principal 21 (Intereses de la deuda) $ 4.148,74 Partida Principal 31 (Transferencias) $ 7.139.381,27 Partida Principal 41 (Erog. Figurativas) $ 3.899.999,99 Partida Principal 72 (Transf. para Erog Capital) $ 1.935.498,19 ARTÍCULO 5º.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica: 1- Erogaciones de Capital (en pesos) Partida Principal 51 (Bienes de Capital) $ 3.456.286,91 Partida Principal 52 (Trabajos Públicos) $ 33.197.784,16 ARTÍCULO 6º.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 3 de la Clasificación Económica: 2- Otras Erogaciones (en pesos) Partida Principal 101 (Amortización de la deuda) $ 1.767.520,44. ARTÍCULO 7º.- APROBAR en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS la fuente de financiamiento de la Administración de acuerdo a la distribución que se indica seguidamente: Aportes No Reintegrables $ 4.529.380,82 Otras Fuentes $ 0,00 Fuentes de Financiamiento $ 4.529.380,82 ARTÍCULO 8º.- Como consecuencia de los Artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, fijase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.761.860,38), conforme al resumen que se indica seguidamente: Fuentes de Financiamiento $ 4.529.380,82 Amortización de Deuda $ 1.767.520,44 Financiamiento Neto $ 2.761.860,38 ARTÍCULO 9º.- FIJAR en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS ($18.495,23) las erogaciones de la Cuenta Especial "Fondo Especial del Deporte" Ordenanza Nº 300. ARTÍCULO 10°.- FIJAR en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($77.176,54) los recursos de la cuenta especial "Fondo Especial del Deporte" Ordenanza N 300. ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4558 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- APROBAR en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 498.541.775,21) las erogaciones de la Administración Municipal y el Concejo Deliberante para el Ejercicio 2012 con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4º y 5º. ARTÍCULO 2º.- APROBAR en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 479.706.930,79) los recursos destinados a atender las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el siguiente Balance Resultante: Erogaciones 498.541.775,21 Recursos $ 479.706.930,79 Financiamiento Neto $ 27.135.809,36 Resultado Final de Ejecución $ 8.300.964,94 ARTÍCULO 4º.- APROBAR los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica: 1- Erogaciones Corrientes (en pesos) Partida Principal 11 (Personal)$ 297.417.700,16 Partida Principal 12 (Bienes) $ 9.168 .901,04 Partida Principal 13 (Servicios) $ 92.308.229,11 Partida Principal 31 (Transferencias) $ 8.552.186.82 Partida Principal 41 (Erog. Figurativas) $ 3.900.000.00 ARTÍCULO 5º.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales Correspondientes a la Sección 2, de la Clasificación Económica: 1- Erogaciones de Capital (en pesos) Partida Principal 51 (Bienes de Capital) $ 3.599.964,44 Partida Principal 52 (Trabajos Públicos) $ 3.594.793,64 ARTÍCULO 6º.- APROBAR en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS la partida principal que se detalla en la Sección 3 de la Clasificación Económica: 2- Otras Erogaciones (en pesos) Partida Principal 101 (Amortización de la deuda) $ 1.517.496,00 ARTÍCULO 7º.- APROBAR en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS la fuente de financiamiento de la Administración de acuerdo a la distribución que se indica seguidamente: Aportes No Reintegrables $5.639.093,96 Otras Fuentes $ 23.014.211,40 Fuentes de Financiamiento $ 28.653.305,36 ARTÍCULO 8º .- Como consecuencia de los Artículos 6" y 7 de la presente Ordenanza, fíjase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y SEIS, conforme al resumen que se indica seguidamente: Fuentes de Financiamiento $ 28.653.305,36 Amortización de Deuda $ 1.517.496,00 Financiamiento Neto $ 27.135.809,36 ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4557 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación del Servicio de Transporte Público de Colectivos dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de aprobado el pliego de licitación para el servicio mencionado anteriormente, por parte del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4556 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- La Comisión de Información y Debate Ciudadano se reunirá con una periodicidad mínima equivalente a la correspondiente a las sesiones ordinarias del Cuerpo. Convocada una reunión de la Comisión de Información y Debate ciudadano, podrá suspenderse sólo ante alguno de los siguientes supuestos: a) a propuesta de al menos dos (2) concejales, y por resolución del Cuerpo con acuerdo de la mayoría, o decreto de Presidencia ad referéndum del Cuerpo si la reunión estuviese prevista antes de la sesión siguiente. La solicitud de suspensión deberá ingresarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, b) por razones de fuerza mayor, a través de un decreto de la Presidencia del Concejo Deliberante que califique de manera expresa y fundada tal situación, que deberá dictarse con la máxima anticipación posible y asegurar su publicación inmediata; c) por tratamiento de urgencia previsto en los términos del artículo 127 de la Carta Orgánica Municipal, según se reglamenta en el Artículo 10 de la presente reglamentación." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Cuando un proyecto de ordenanza o de pedido de informes, haya sido sometido a debate en las diferentes comisiones del Concejo Deliberante, y haya obtenido un predictamen de mayoría y/o minoría, estos predictámenes deberán ser remitidos a la Comisión de Información y Debate Ciudadano para su tratamiento. La fecha de la reunión podrá ser establecida por mayoría de los integrantes de la comisión, siempre que la misma se realice no antes de las 48 horas posteriores a la emisión de los predictámenes. Si ya hubiese una reunión de Comisión de Información y Debate Ciudadano fijada por otra comisión, podrán solicitar la incorporación del asunto al orden del día correspondiente." ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9'.- Las actas producidas en cada una de las mesas tendrán carácter informativo no vinculante. Los originales se incorporarán a un libro de actas que se habilitará en forma específica para la Comisión de Información y Debate Ciudadano. Una vez finalizada la reunión, los asuntos se devolverán directamente a la comisión de origen de cada predictamen, con copia del acta correspondiente y las observaciones, si hubiere, a fin de que se pueda elaborar el dictamen definitivo." ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4555 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 4373, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo 1º Establecer la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas discapacitadas, en todos los establecimientos públicos (oficinas,dependencias, etcétera), y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios,etcétera) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres. Artículo 2º.- Disponer en los establecimientos ut supra mencionados, que cuenten con menos de tres bocas de atención, que deberán igualmente garantizarse la prioridad de personas discapacitadas, ancianos y embarazadas. Artículo 3º.- Establecer que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público que contenga la siguiente leyenda: "Tiene prioridad la atención de mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas discapacitadas". Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro y mostradores de atención al público en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4554 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, en la calle Perón Sur Nº 44, domicilio de la señora Elida Mendoza, DNI 18.776.213 con la leyenda en placa adicional "Reservado Persona con Discapacidad". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la señora Elida Mendoza, DNI 18.776.213 del pago de lo establecido en el Artículo 1º, inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4553 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 4477, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la licitación tendiente a materializar la obra aludida en el Convenio Nº 7956, mediante el procedimiento de licitación privada establecido para las Obras Públicas Municipales según Ordenanza Municipal Nº 3764". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4552 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un proyecto urbanístico integral para la parcela denominada catastralmente como F-120-4, la que se encuentra afectada a los beneficiarios del Programa Nacional PROCREAR, dándole al mismo el carácter de proyecto de interés social, pudiéndose generar parcelas menores a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano para la zona en la que se encuentran ubicadas. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá mediante decreto reglamentario establecer los indicadores urbanísticos para las parcelas que surjan del proyecto mencionado en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4551 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 236/2014, de fecha 26 de febrero de 2014, mediante el que se aprueba ad referéndum del Cuerpo de concejales el Convenio Marco registrado bajo el Nº 8048, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y Telefónica Móviles Argentina S.A. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4550 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1408/2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Contrato de Comodato, celebrado el 22 de mayo de 2012 entre la Municipalidad, representada por el señor intendente municipal, don Federico Sciurano, D.N.I. Nº 18.258.173, y el Tiro Federal "2 de Abril", representada por el señor Carlos Gustavo Oliva Gerli, D.N.I. Nº 13.782.209, en carácter de presidente, mediante el cual convienen en prorrogar por el término de diez (10) años el plazo establecido en la cláusula séptima del Contrato de Comodato registrado bajo el Nº 2005 y Acta Complementaria Nº 2036, aprobadas por Decreto Municipal Nº 488/2002 y ratificada mediante Resolución C.D. Nº 085/2002, registrado bajo el Nº 6705. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4549 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Monseñor Scriva Nº 1966 de nuestra ciudad, residencia de la señora Romero, Agripina DNI 3.565.608. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4548 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Ceferino Namuncura Nº 179 de nuestra ciudad, residencia de la señora Alvarado Rojas, María Angélica DNI 18.904.329. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4547 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en 25 de Mayo 350. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implementación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a los frentistas de lo indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la ordenanza tarifaria vigente, Ordenanza Municipal N° 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4546 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Ignacio Rucci N° 2742 de nuestra ciudad, residencia del señor Saez, Rubén Antonio, DNI Nº 12.862.981. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4545 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la calle Bouchard Nº 310, perteneciente a la Hostería Valle Frío, con la leyenda"Estacionamiento Reservado Hostería Valle Frío". ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas- Dirección de Rentas,para que la frentista indicada en el artículo 1º de la presente, abone como contribuyente la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4544 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4378, promulgada por Decreto Municipal Nº 1411/2013, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4543 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4394, promulgada por Decreto Municipal Nº 1427/2013, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4542 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para todos los beneficiarios de un módulo habitacional creado y otorgado en uso en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3376 la posibilidad de optar entre aceptar el módulo que efectivamente habitan como solución definitiva, o aceptar la solución que le correspondiere según puntaje del Registro Único de Demanda Habitacional. ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos en que los beneficiarios se decidan por la primera opción mencionada en el artículo 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal adjudicará conjuntamente el predio fiscal y el módulo habitacional, debiéndose determinar el valor de ambos bienes, descontándose del mismo, el monto total que éstos hayan abonado en concepto de canon de uso, establecido por el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3376. ARTÍCULO 3°.- Para determinar el valor del módulo habitacional, se tomará el mismo en su forma básica, tal como se entregara al beneficiario, excluyendo las mejoras que éstos hayan introducido al mismo y/o al predio a adjudicar. ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos que los beneficiarios se decidan por la segunda opción mencionada en el artículo 1° de la presente, se descontará del valor de la solución habitacional que se adjudique, el monto total que estos hayan abonado en concepto de canon de uso, establecido por el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3376. ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal 3376 a los beneficiarios que optaran por aceptar el módulo que efectivamente habitan como solución definitiva, previo informe técnico favorable del área social municipal. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4541 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.-.- EXCEPTUAR al señor Monsalve Roberto Ismael, D.N.I. Nº 13.233.308, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4540 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-03-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la selección del o los contratistas para la ejecución de las obras denominadas "Pavimentación del Acceso a la Urbanización del Valle de Andorra", "Ampliación y Mejoramiento de la avenida Hipólito Irigoyen entre la rotonda del Aeropuerto y calle Formosa" y "Pavimentación calle De la Estancia de la ciudad de Ushuaia", mediante el procedimiento de licitación privada, establecido para las Obras Públicas Municipales, mediante Ordenanza Municipal N° 3764. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4539 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- EXIMIR al vecino José Luis Ojeda Barreaux, D.N.I. Nº 94.101.758, de la presentación de Libre Deuda de Rentas de este Municipio, a los efectos de la tramitación del carnet de vendedor ambulante. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar el carnet de vendedor ambulante por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4538 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el calendario de eventos deportivos municipales de la ciudad de Ushuaia, la realización anual en el mes de diciembre de la "Copa Rally del Fin del Mundo", actividad que se organizará en conjunto entre la Asociación de Pilotos de Pista y Rally Ushuaia (APPRU), y el Municipio local. ARTÍCULO 2º.- DESARROLLAR un calendario automovilístico local que promueva y colabore con la práctica deportiva que con sumo esfuerzo y constancia llevan adelante los pilotos y copilotos de Rally, junto a sus equipos técnicos. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4537 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública sobre la calle San Martín Nº 1398, perteneciente a la entidad financiera del Banco del Sol, con la leyenda " Estacionamiento Reservado para Transportes de Caudales". ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Dirección de Rentas, para que el frentista indicado en el artículo 1 de la presente, abone como contribuyente la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4536 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de diez (10) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para vehículos oficiales de Gendarmería Nacional", sito en la calle Patagonia, a la altura de los números 66 y 68 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Dirección de Rentas,sobre la excepción del frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente de la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4535 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Jorge Omar Retamar Nº 1315 de nuestra ciudad,residencia del señor González Pérez, Gustavo Ernesto, DNI Nº 18.798.574. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa Mensual por espacio reservado en la vía pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4534 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/0212014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "Artículo 493.- Designar con el nombre Valle de los Coihues a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar; al sur por el macizo 0-6C; al este por los macizos 0- 2, 3F, 3D, 3C, 4F, 4E, 4D, 5I, 5H, 5G, 5F, 5E; y al oeste por los Macizos 0-8, 9, 10, 11, 12, 6, 6A, 6B y 6C." ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "Artículo 499.- Designar con el nombre Jardín del Valle a la calle delimitada al norte por el macizo 0-12; al sur por el macizo 0-6; al este por la calle Valle de Los Coihues y al oeste por la calle Camino del Valle". ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "Artículo 504.- Designar con el nombre Ercilia Pérez a la calle delimitada al norte por el macizo O-6B y 5F; al sur por el macizo O-6C y 5E; al este por el macizo 5D y al oeste por la calle Camino del Valle". ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4533 SANCIONADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.862 de Fertilización Asistida, sancionada el 05/06/2013 y promulgada el 25/06/2013. ARTÍCULO 2º.- INVITAR a la Legislatura de la Provincia a proceder en el mismo sentido. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4532 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4506, promulgada por Decreto Municipal Nº 19/2014, mediante la cual se autoriza un espacio reservado en la vía pública de siete metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad" en la calle Soldado Águila Nº 2738. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procede a la remoción de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4531 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º .- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance del inciso c), del artículo 5º, de la Ordenanza Municipal Nº 2986, a la señora Alicia Banina Del Valle Castro, D.N.I. Nº 25.114.979, administradora familiar designada de la Licencia de Taxi Nº 028, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º .- La persona que sea habilitada como chofer de la Licencia de Taxi Nº 028 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 028. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4530 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4178, promulgada por Decreto Municipal Nº 1382/12, mediante la cual se autoriza un espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros en la calle Gobernador Paz Nº 208. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procede a la remoción de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4529 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la colocación de carteles con la leyenda Prohibido Estacionar en todas las salidas de emergencia que posee el Cuartel de Bomberos Voluntarios Zona Norte, del barrio La Cantera, sobre la calle Soldado Águila y calle Soberanía Nacional del citado barrio. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana para que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4528 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que a partir de la promulgación de la presente, y durante el año 2014, toda la documentación oficial a utilizar en la Administración Municipal deberá llevar en el margen superior derecho la leyenda: "1904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4527 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "Artículo 479.- Designar con el nombre Pasaje Adolfo Bioy Casares a la calle delimitada al norte por la calle María Elena Walsh, al sur por calle Gabriel García Márquez; al oeste por el Macizo 4A y al este por el Macizo 4B, todos de la Sección Q". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4526 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el Uso " Fabr icación/ensamblado de Artículos Electrónicos" para la obra que se tramita mediante Expediente Nº 783/2011 del registro de la Dirección de Obras Privadas, ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 9i del Macizo 3 de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de New San S.A., sin perjuicio de todas condiciones oportunamente establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 4084. ARTÍCULO 2º .- Autorizar los indicadores urbanísticos F.O.S. 0.11 — F.O.T. 0.17, conforme a lo declarado en la documentación obrante en el expediente de obra mencionado en el Artículo 1º , de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4525 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos 19, 20 y 23 de la Ordenanza 2582, con respecto a los plazos relacionados al mecanismo de Audiencia Pública para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Centro Logístico y Residencial SA", ubicado en la parcela denominada catastralmente como G-03-9i. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la convocatoria correspondiente para el día 07 de marzo del 2014. Dicha convocatoria se hará simultáneamente con la publicación en los medios de comunicación y de la forma prevista en el artículo 20 de la mencionada Ordenanza, y asimismo con la habilitación del Registro de Oradores, según lo impuesto en el artículo 23 de la misma Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4524 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2014-02-26 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 2259/2013, de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante el que se aprueba ad referéndum del Cuerpo de concejales el Contrato registrado bajo el N° 8007, celebrado el día 27 de diciembre de 2013 entre la Municipalidad de Ushuaia y Autobuses Santa Fe S.R.L. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4523 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/02/2014.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Walter Daniel Baez, D.N.I. Nº 22.172.757, de la aplicación del artículo 7ºde la Ordenanza Municipal Nº 2393, Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4522 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la habilitación provisoria de la Licencia de Taxi Nº 262, para su funcionamiento a favor del señor Nicolás Federico Flores, DNI Nº 35.848.242, mientras duren los trámites de la transferencia respectiva a su nombre, quedando exceptuado a tales efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8º, inciso a) y cláusula transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 2986. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4521 SANCIONADA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Gómez Jorge Daniel, D.N.I. Nº 11.476.498, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3501, Artículo 6º, Título II, Anexo Ill, Parte Especial. ARTICULO 2º.- EXCEPTUAR al señor Gómez Jorge Daniel, D.N.I. Nº 11.476.498, de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso ch) de la Ordenanza Municipal 152/82, por el término de seis (6) meses. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4520 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, del cumplimiento del inciso 4, del artículo 2° de la Ordenanza Municipal 2275, al señor Crisanto Miguel Velazco, D.N.I. Nº 14.606.191. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4519 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- Exceptuar al señor José Luis Llaito, DNI 32.135.964, del Articulo VII de la Ordenanza Municipal Nº 2393/01. ARTICULO 2º.- La excepción alcanzará exclusivamente a la conducción del móvil afectado a su actividad laboral. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4518 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AFECTAR, una porción de tierra fiscal sin mensurar, lindera a la parcela 14a, del macizo 5, de la sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, al proyecto "Muelle de Pescadores Artesanales/Banquina de Pescadores", conforme al gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4517 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela ubicada en la Sección J-1000-2RR (futura Parcela 3 del Macizo 113A de la Sección J) del cumplimiento de los Artículos V.3.2. (Retiro de Frente Obligatorio) y VII.1.2.1.3. (Indicadores Urbanísticos para la Zona R3 -Distrito Residencial Densidad Baja) del Código de Planeamiento Urbano autorizándose la construcción de un muro decorativo sobre la línea municipal y un FOS de 0,69. ARTICULO 2º.- CONDICIONAR la excepción otorgada mediante el Artículo 1º, a la realización de un convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de incorporar el espacio de parcela sin ocupar al uso público y al mantenimiento y cuidado del espacio verde lindante a la parcela antes mencionada. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4516 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la implementación y uso de un DEA en todos los organismos públicos, entes autárquicos y descentralizados, en empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su propia naturaleza o por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros deportivos y/o sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas. ARTICULO 2º.- La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y evitar en dichos lugares, aquellos casos de "muerte súbita" producida por paros cardiorrespiratorios, no traumáticos, abruptos e inesperados. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa Civil, podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos habilitados para cumplir con el mismo objetivo. ARTICULO 4º.- Toda persona capacitada, entrenada y habilitada para el uso del DEA deberá, indefectiblemente, revalidar su habilitación cada doce (12) meses. ARTICULO 5º.- Toda persona responsable o tenedor de inmueble, establecimientos educativos, deportivos, sociales, industriales, comerciales y cualquier otro recinto que por su propia naturaleza o por el uso al que están destinados, reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas, deberán realizar las capacitaciones correspondientes. ARTICULO 6º.- A fin de dar cumplimiento a la presente norma, se deberá impulsar campañas de concientización y divulgación que contribuyan a generar en la comunidad, aptitudes y actitudes ante personas afectadas por paro cardiorrespiratorio no traumático, abrupto e inesperado. ARTICULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4515 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 508.- DESIGNAR con el nombre "Los Ñires" a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar, al oeste por los macizos J-111, 105, 96 y 97; al este por tierras fiscales sin mensurar y por los macizos J-104 y 47; continúa su traza hasta el límite oeste de la sección J, delimitada al norte por los macizos J-114, J-1000- 2ZR, 2YR, 2ACR, 2AFR, 2AGBR, 2AGCR, 2AGDR y 2AGMR; al este por los macizos J-1000-2AGPR, 2AGOR, 2AGÑR y 2AGNR; al sur por los macizos J-49, 39, 117, 46, J-1000-2UR2WR, 2XR, 2ADR, 2AER, 2PR, 2AGER, 2AGFR, 2AGGR, 2AGHR, 2AGIR,2AGJR, 2AGKR y 2AGLR." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 433 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 433.- DESIGNAR con el nombre "Bahía Torito" a la calle delimitada al oeste por la calle Río Turbio, al norte por los macizos J-65B, 65A y 59; al sur por los macizos J-72 y 66, y continúa su traza hasta su intersección con la calle Los Ñires, delimitada al oeste por el macizo J-97A, y al oeste por el macizo J-97.". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 426 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 426.- DESIGNAR con el nombre "Bahía Grande" a la calle delimitada al oeste por la calle Río Encajonado, al norte por los macizos J-89, 85, 79, 72 y 66; al sur por los macizos J-73E, F, G, H y A; y continúa su traza hasta su intersección con la calle Los Ñires, delimitada al oeste por los macizos J-73A, 73B y 97B, y al este por los macizosJ-66 y 97A.". ARTICULO 4°.- MODIFICAR el artículo 434 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 434.- DESIGNAR con el nombre "Río Olivia" a la calle delimitada al norte por la calle Bahía Torito, al sur por la calle Los Ñires, al oeste por los macizos J-72, 73H, 73C y J-1000-2YR, y al este por los macizos J-66, 73A, 73B y 97B." ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 509.- DESIGNAR con el nombre "Tierra de Fuegos" a la calle delimitada al oeste por el macizo J-1000-2YR, al norte por los macizos J-73B, 66 y 98, al sur por los macizos J-97B y 97A, al este por los macizos 97 y 96, hasta su intersección con la calle Bahía Margarita.". ARTÍCULO 6°.- Las nominaciones previstas en la presente corresponden a las mensuras visadas de las parcelas identificadas anteriormente como J-1000-2RR y J-1000-2ZR, y está sujeta a la aprobación de los respectivos planos definitivos. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4514 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494: "ARTÍCULO 507.- DESIGNAR con el nombre "Del Cielo" a la calle delimitada al oeste y al sur por el macizo J-122; al este por el macizo J-105 y al norte por la calle "De La Estancia.". ARTÍCULO 2º.- La nominación prevista en el artículo corresponde a la mensura visada de la parcela identificada anteriormente como J-1000-remanente parcela 2AR, y está sujeta a la aprobación del plano definitivo. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4513 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 510.- DESIGNAR con el nombre "Poukaki" a la calle sin salida delimitada al norte por la calle Luis Vernet; al oeste por el macizo C-80; al este por el macizo C-81; y al sur por el macizo C-87, donde finaliza en un cul-de-sac.". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4512 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- PRORROGAR, por el término de seis (6) meses, en virtud a lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3520, a la parcela 1a, del macizo 15 de la sección A, propiedad del señor Julio Eduardo Rodriguez. ARTICULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1 0 quedará condicionado a la realización de un convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de establecer una contraprestación correspondiente. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4511 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Presidente del Concejo Deliberante a dar de baja del Patrimonio los bienes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Presidente del Concejo Deliberante a donar a instituciones sin fines de lucro, educativas o centros de asistencia social, los bienes que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4510 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- AMPLIAR en seis (6) meses el plazo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 4185, el que podrá ser prorrogado por igual término en caso de verificarse avances en la discusión de las propuestas de autogestión de los residuos industriales generados, presentadas ante el AMCE por las empresas radicadas al amparo del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley Nacional 19.640 y normas complementarias. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4509 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Gladys Elizabeth Cecco, D.N.I. N° 16.647.295, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3464, referida al carnet de conductor profesional. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4508 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado" en la calle 25 de Mayo N° 387. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4507 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en la calle Soldado Águila 2738. ARTICULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, para que a través del área que corresponda, proceda a la implementación de las señales correspondientes. ARTICULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la ordenanza tarifaria vigente. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4506 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la autorización establecida en el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 3337, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, el Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques, para el local ubicado en la Parcela 16 del Macizo 61 de la Sección L, calle Hipólito Irigoyen 2457 — Titular: Benito Raúl Escudero, mientras se mantengan las condiciones establecidas en el artículo 2º de la misma ordenanza. ARTÍCULO 2°.- La presente prorroga podrá ser renovada por el Departamento Ejecutivo Municipal verificándose el cumplimiento de las condiciones de la mencionada ordenanza. Cualquier modificación de estas condiciones, significará la pérdida de la autorización otorgada mediante la Ordenanza 3337. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4505 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego", frente al portón eléctrico, sito en 12 de Octubre Nº 131 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4504 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la construcción de una dársena para estacionamiento sobre la calle Magallanes, coincidente con el frente de la parcela identificada catastralmente como D- 66-10, según croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º. - La obra mencionada en el artículo 1° estará a cargo y costa del señor Rolando Héctor Cejas, titular del predio frente al cual se ejecutará la obra. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4503 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar predios o fracciones fiscales municipales adecuadas a la construcción de unidades funcionales destinadas a satisfacer la demanda habitacional, de conformidad al mecanismo previsto por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal, luego de determinado un predio o fracción fiscal a afectar, procederá a adoptar alguna de las siguientes opciones, en forma independiente o conjunta: a) llamar a licitación pública de proyecto, construcción y fínanciamiento de complejos habitacionales, a cargo de desarrolladores privados, conforme a las bases y condiciones mínimas de habitabilidad y financiamiento que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá oportunamente en los respectivos pliegos. En tal caso, el desarrollador que resulte adjudicatario está obligado a suscribir un convenio con el Municipio, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 3º de la presente. La elección de la mejor oferta se realizará de acuerdo a lo que el pliego establezca a tal efecto; b) llamar a licitación pública para la construcción de unidades funcionales, a financiar con fondos propios municipales, estableciendo los parámetros de construcción que debe reunir el proyecto a construir en el predio; c) tomar créditos de afectación específica a la producción de suelo urbano y/o soluciones habitacionales, poniendo como garantía del mismo las propias unidades funcionales a construir sobre el predio; d) usar fondos específicos que nos permitan nuevas urbanizaciones. ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios pertinentes para los casos enmarcados en los incisos a) y c) del artículo 2°, en virtud de los cuales, y luego de realizada la licitación, el municipio asume su obligación de afectar el terreno en cuestión a la operatoria, a través del acto administrativo pertinente que le permita al desarrollador gestionar los instrumentos financieros para ejecutar el proyecto. El desarrollador queda obligado, en contraprestación, a entregar al municipio la cantidad de unidades funcionales equivalente como mínimo al valor del predio a afectar. El resto de las unidades funcionales, exceptuadas las descriptas en el artículo 6° de la presente, serán destinadas a dar respuesta a la Demanda Habitacional para quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal Nº 3131 y que cumplan con la reglamentación de la operatoria, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los actos administrativos correspondientes. ARTÍCULO 4º.- El desarrollador presentará en la oferta los mecanismos y modalidades de contraprestación indicados en el Artículo 3 0 , que podrán ser posteriormente acordados con el Municipio quien, a su vez respetando la propuesta económica podrá plantear modificaciones, siempre en el marco de sus intereses y de la naturaleza del proyecto. ARTÍCULO 5º- A los fines de determinar el valor del predio a afectar al mecanismo previsto por la presente ordenanza, con el objeto de definir la compensación equivalente en unidades habitacionales a entregar por el desarrollador, se tendrá en cuenta su valor de mercado, considerando como tal al promedio de tasaciones independientes de tres (3) agencias inmobiliarias habilitadas en la ciudad que serán solicitadas al efecto. A los fines de estimar el valor de las unidades habitacionales en concepto de compensación se tomará como referencia los índices de valores constructivos del IPV. ARTÍCULO 6º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en los lineamientos constructivos incorporados en los respectivos pliegos licitatorios, de cualquiera de las modalidades previstas en la presente, la construcción de locales comerciales, unidades funcionales y/o equipamiento urbano para su comercialización posterior por parte del desarrollador a cargo de la construcción del proyecto, como mecanismo de compensación de los costos de obra, conforme las características de cada predio y proyecto de intervención. ARTÍCULO 7º.- Las unidades funcionales que resulten de cualquiera de las modalidades constructivas previstas, a excepción de las mencionadas en el Artículo 6° de la presente,serán adjudicadas en el marco de la normativa vigente a los inscriptos en la demanda habitacional, que cumplan con la reglamentaria de la operatoria, estableciendo en el o acto el valor y la modalidad de cancelación de las mismas, la que nunca podrá ser inferior al costo de construcción. ARTICULO 8°.- Aquellos inscriptos en la demanda habitacional que quieran acogerse al mecanismo previsto en la presente ordenanza, y que reúnan el perfil requerido, deberán manifestar expresamente su voluntad, acreditando el cumplimiento de los requisitos que cada proyecto requiera. ARTÍCULO 9º.- A los fines de la adjudicación de cada una de las unidades funcionales,una vez definidos los posibles adjudicatarios, según puntaje establecido en el Artículo 13°de la Ordenanza Municipal 3178 y sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen, salvo proyectos colectivos, se procederá, en caso de igualdad de puntaje, a realizar un sorteo ante la Escribanía General de la Municipalidad de Ushuaia quienes conformarán el correspondiente consorcio, el que será administrado por el desarrollador adjudicatario por un plazo mínimo de 3 años. La retribución al administrador surgirá del promedio de la cotización de tres administradoras del mercado inmobiliario. ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que aquellos lotes que resulten afectados al procedimiento establecido por la presente ordenanza, serán considerados Proyectos Especiales, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los indicadores correspondientes mediante Decreto Municipal, previo informe de las áreas competentes. ARTÍCULO 11.- CREASE en el marco de la presente Ordenanza Municipal, el "Fondo Municipal para la Vivienda", que tendrá por objeto generar alternativas que tiendan a resolver paulatinamente el déficit habitacional de la ciudad. El mismo tendrá carácter de afectación específica, y estará conformado por: a. montos provenientes de venta de tierras fiscales; b. montos provenientes de los porcentajes correspondientes y previamente establecidos, del precio total de venta de las unidades funcionales, recibido mensualmente a través de cuota correspondiente a cada adjudicatario; c. todo otro fondo de afectación específica que haya sido asignado a la producción de suelo urbano y/o desarrollo de infraestructura de servicios para nuevas urbanizaciones; d. montos percibidos por el Municipio en concepto de canon de uso. ARTÍCULO 12.- Los recursos que integren el "Fondo Municipal para la Vivienda", se depositarán en una cuenta específica en un Banco con sucursal en la Provincia de Tierra del Fuego y se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de la presente, pudiendo afectarse a: a. adquisición de terrenos para la demanda habitacional; b. procesos de urbanización y consolidación urbana; c. definición de proyectos de traza urbana y/o completamiento de vacíos urbanos; d. compra de materiales; e. regularizaciones dominiales; f. obras de provisión de servicios; g. documentación técnica necesaria; h. mensuras, subdivisiones, deslindes y amojonamiento; i. formulación de proyectos, estudios, relevamientos o ejecución de obras, acciones o servicios necesarios para optimizar la aplicación de la presente, j. inversiones en construcción de viviendas de acuerdo a lo previsto en la presente; k. como garantía para la obtención de créditos u operaciones financieras para la obtención de fondos para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Artículo 10 de la presente. ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente al Concejo Deliberante el estado de la cuenta con especificación detallada de las erogaciones que se hubieran afrontado y toda otra información que resulte relevante para la evaluación y seguimiento del "Fondo Municipal para la Vivienda". ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión de todo lo referente al proceso de conformación del Fondo creado mediante la presente, ello a los fines de garantizar la transparencia en la administración de los recursos. ARTICULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4502 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el apartado c) del ANEXO III de la Ordenanza Municipal Nº 4122 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente, que describe los montos de las contribuciones por mejoras correspondiente a cada una de las unidades beneficiadas. ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4362. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4501 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos con capacidad para una unidad de siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado El Noble Sabores Nuestros", sobre la calle Antártida Argentina a la altura del 71, para ser utilizado por El Noble Sabores Nuestros. ARTICULO 2º.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar los montos previstos en el artículo 1º, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Tarifaria N° 3501. ARTICULO 3º.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4500 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Confitería Bailable" para el predio identificado catastralmente como Parcela 7d, del Macizo 47, de la Sección A, propiedad de Furst, Francisco Felipe, por un período de un (1) año, prorrogable por períodos de un (1) año, de acuerdo al proyecto presentado obrante en el Expediente de Obra N° 638/2001. ARTICULO 2°.- La autorización establecida en el artículo precedente quedará condicionada a que no existan denuncias fundadas por inconvenientes generados por el desarrollo de la actividad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4499 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- RATIFICAR el acta suscripta en el mes de octubre de 2013 en virtud de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las acciones correspondientes y a contratar en forma directa, previo análisis de presupuestos, la obra Repavimentación en Sectores Varios 2013, tramitada mediante Expediente OP 8653/2013. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4498 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón Cuneta y Pavimento en Sectores Varios 2013 - Etapa 2", referida a la pavimentación asfáltica a realizar en algunas de las calles de los barrios: El Jardín, Le Martial, Onaisin, Planta Potabilizadora, Kaupen, Albatros y Los Morros. ARTÍCULO 2º.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTICULO 3°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las Contribuciones por Mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III. ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el Artículo 1º, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), PARTE III del ANEXO I de la Ordenanza N° 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el Artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 2243 — Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4497 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, para el predio identificado en forma provisoria como parcela L del macizo 1000 de la Sección J, del ejído urbano de la ciudad de Ushuaia, perteneciente al sector C de la urbanización denominada "Barrancas del Pipo" y asignado a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) — Seccional Ushuaia, los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T. 1.36, altura máxima sobre línea de edificación 32 m, plano límite de altura máxima 36 m y densidad habitacional neta 960 hab/ha., que serán de aplicación (junto con los demás indicadores urbanísticos establecidos en el Anexo del Decreto Municipal N° 1162/2012) para el proyecto de viviendas colectivas a presentar por la entidad gremial ante el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de la exigencia de un (1) módulo de estacionamiento vehicular por unidad habitacional, debiendo contemplar los mismos dentro del perímetro de la parcela (preferentemente en subsuelo), con acceso y egreso diferenciados. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4496 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, para el predio identificado en forma provisoria como parcela J del macizo 1000 de la Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, perteneciente al sector C de la urbanización denominada "Barrancas del Pipo" y asignado al Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina (S.U.T.E.F.) - Seccional Ushuaia, los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T. 1.33, altura máxima sobre línea de edificación 32 m, plano límite de altura máxima 36 m y densidad habitacional neta 560 hab/ha., que serán de aplicación (junto con los demás indicadores urbanísticos establecidos en el Anexo III del Decreto Municipal N° 1162/2012) para el proyecto de viviendas colectivas a presentar por la entidad gremial ante el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de la exigencia de un (1) módulo de estacionamiento vehicular por unidad habitacional, debiendo contemplar los mismos dentro del perímetro de la parcela (preferentemente en subsuelo), con acceso y egreso diferenciados. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4495 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de cuatro (4) metros a noventa grados (90º) del cordón con la leyenda "Estacionamiento Exclusivo para personas con Discapacidad", sobre la margen Este de la calle Augusto Lasserre S/N, frente a la Plaza Cívica. ARTICULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4494 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, para el Ejercicio Fiscal 2014, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 3500 y Ordenanza Municipal N° 3501, y sus respectivas modificatorias. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4493 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Inés Alicia Otermin, D.N.I. 16.444.190, del cumplimiento del Artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTICULO 2°.-EXCEPTUAR a la señora Inés Alicia Otermin, D.N.I 16.444.190, del cumplimiento de los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Municipal Nº 3131. ARTICULO 3°.-EXCEPTUAR a la señora Inés Alicia Otermin, D.N.I 16.444.190, del cumplimiento del artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 3085. ARTICULO 4°.-La presente excepción se otorga por única vez y quedará condicionada a la modificación del Decreto de Adjudicación Nº 1594/94. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4492 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013 .-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR, por única vez, al señor Juan Manuel González, D.N.I. 17.839.049, del cumplimiento del Artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR, por única vez, al señor Juan Manuel González, D.N.I. 17.839.049, del cumplimiento de los artículos 7° y 8° de la Ordenanza Municipal N° 3131. ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR, por única vez, al señor Juan Manuel González, D.N.I. 17.839.049, del cumplimiento del artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 3085. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4491 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013 .-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, por única vez, al señor Ricardo Gabriel Córdoba, Documento Nacional de Identidad Nº 22.295.800, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTICULO 2º.- EXCEPTUAR, por única vez, al señor Ricardo Gabriel Córdoba, Documento Nacional de Identidad Nº 22.295.800, de los alcances de los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Municipal Nº 3131. ARTICULO 3º.- EXCEPTUAR, por única vez, al señor Ricardo Gabriel Córdoba, Documento Nacional de identidad Nº 22.295.800, de los alcances del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3085. ARTICULO 4°.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Ricardo Gabriel Córdoba, Documento Nacional de Identidad Nº 22.295.800, el predio identificado como Sección 0, Macizo 6, Parcela 8, de la ciudad de Ushuaia, una vez que el sector cuente con servicios de cloacas o se tramite por los mecanismos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 3843. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4490 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013 .-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el inciso a) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal 3072, manteniéndose vigente el resto del articulado. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4489 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano - Ordenanza Municipal N° 2139 - Capítulo VIII - Esparcimiento, artículo IV.3.3 "Casa de Fiestas. Salón de Baile, Salón de Fiestas, Confiterías Bailables", al local comercial El Viejo Bar, Registro Municipal N° 1034/2013, ubicado en calle Deloqui N° 795, para que pueda ser habilitado en el mencionado rubro. ARTICULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1º quedará condicionado a que las instalaciones del comercio cumplan con los requisitos que las normas de habitabilidad y seguridad establecen. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4488 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR, a la señora Stam Erika Mirta, D.N.I. Nº 24.772.081 de cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4004, así como también lo dispuesto en la cláusula 6ta. del Anexo I de la mencionada Ordenanza, en lo que respecta al Uso Exclusivo de la . vivienda unifamiliar. ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación municipal provisoria, sobre el predio identificado provisoriamente como Sección 0, Macizo C, Parcela 23, de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se realice la mensura del sector y se cumplimenten los trámites correspondientes, tendientes a la regularización dominial del predio. ARTICULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4487 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la señora Eliana Beatriz Iglesias, D.N.I. 12.548.025, de cumplir con lo establecido en el Artículo I 3.A.4.3.1, inciso b) de la Ordenanza Municipal 3005, a la Parcela 12, Macizo 91, Sección C de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4486 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a resolver el acceso al local comercial "Agencia de Turismo" ubicado en la Parcela 5, Macizo 9A, Sección B, de acuerdo al croquis adjunto que como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4485 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR una porción de 147,26 m2 de superficie de la calle Río Olivia, para anexar la misma al predio identificado según catastro como Parcela 3 del Macizo 73B de la Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, afectado a Reserva Municipal. ARTICULO 2º.- DESAFECTAR una porción de 184,84 m2 de superficie del predio identificado según catastro como Parcela 1 del Macizo 73C de la Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, afectándola en este mismo acto al uso "calle" con el fin de anexarla a la calle Río Olivia, modificando así su traza. ARTICULO 3º.- La presente modificación se inscribe en el marco del trámite del Plano de Mensura y División de la Parcela 2ZR del Macizo 1000, Parcelas 2 y 3 del Macizo 73B y Parcela 1 del Macizo 73C, todas de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, visado por la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Ushuaia, el día 29 de junio de 2013, cuya copia certificada obra a fojas 6 del Expediente DU-9324-2013 del registro municipal. ARTICULO 4°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4484 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar curso a los trámites correspondientes al permiso de inicio de obra para la Parcela 34, Macizo 27, Sección C, propiedad de la U.O.M.R.A., quedando condicionado el certificado final de obra a la resolución de la cantidad de módulos de estacionamiento requeridos por la normativa vigente. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4483 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Verónica Fabiana Ramos, DNI Nº 22.112.269, de lo indicado en la Ordenanza Municipal Nº 2393, artículo 7º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir a la citada vecina, al único efecto que la misma pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4482 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el estacionamiento momentáneo de vehículos conducidos por médicos u obstetras que concurran a domicilios particulares en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común, por un período que no exceda de sesenta (60) minutos, en aquellos lugares en que rija alguna prohibición o limitación de estacionamiento, debiendo cumplimentar las disposiciones de carácter general y las que regulan el estacionamiento medido en cualquiera de sus formas. ARTÍCULO 2º.- Esta franquicia no es de aplicación: a) en doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento; b) en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como así también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare; c) en el interior de los túneles; d) en los puentes. ARTÍCULO 3º.- Los permisos que se expidan llevarán numeración correlativa y se exhibirán en caracteres destacados juntamente con la fecha de vencimiento. Se deberán colocar en el lado interior del parabrisas, previa marcación de la hora de arribo al lugar, de manera que la cara correspondiente resulte perfectamente visible desde el exterior. La cantidad de permisos entregados a cada profesional será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las solicitudes y antecedentes de uso. No serán reutilizables. Serán intransferibles y a título personal, debiendo acreditar identidad a solicitud de los controles autorizados. Tendrán validez en cualquier vehículo que cumpla con las normas y documentación para circular establecidas en las leyes nacionales que regulan el tránsito, Nº 24.449 y 26.363, y ordenanzas municipales vigentes. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, confeccionará un registro de autorizaciones donde constará: a) apellido y nombre del solicitante; b) DNI y domicilio profesional o privado en calidad de domicilio legal y domicilio real c) fotocopia del título habilitante, d) número de matricula profesional; e) número de registro de autorización y numeración de los permisos otorgados. ARTÍCULO 5º.- Esta ordenanza no ampara el uso abusivo de los permisos; tomando como tal el que contrarie los fines que se tuvieron en cuenta al expedirlos y especialmente su utilización con ocasión o motivos distintos a aquellos. En caso de determinación de abuso mediante sumario administrativo archivado, el Departamento Ejecutivo Municipal declarará de oficio la nulidad de la autorización, intimando al beneficiario a la devolución de los permisos recibidos. ARTÍCULO 6º.- Los beneficiarios a los que se notificare de la determinación de abuso, no podrán solicitar una nueva autorización hasta transcurrido un lapso de cinco (5) años calendario. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4481 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013 .-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- APROBAR la colocación de cartel indicativo de "Prohibido Estacionar" frente a la casa Nº 29 del barrio INTEVU 13. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda, procederá a la implementación de la señal pertinente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4480 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asimilar como asociación simple a todos los beneficiarios de créditos PROCREAR que acepten la condición de ser adjudicatarios de un predio municipal único para la construcción de soluciones habitacionales colectivas, siendo, en estos casos, de aplicación lo instituido por la Ordenanza Municipal Nº 3178, para el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a los beneficiarios alcanzados por el artículo 1º de la presente de lo establecido por el inciso 2 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 3178. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, mediante reglamentación correspondiente, las adecuaciones normativas y técnicas necesarias a fin de la cabal aplicación de la presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4479 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013 .-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($726.476.787) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10. ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 11.757.700) las Erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10. ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 8.091.540) las Erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10. ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 51.428.975) las Eregaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10. ARTÍCULO 5.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de erogaciones que se adjunta a la presente como ANEXOS I a III. ARTÍCULO 6.- ESTIMAR en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($788.043.584) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como ANEXO IV. ARTÍCULO 7.- FIJAR en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.718.738) los importes correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones corrientes y de capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTICULO 8º.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente resultado financiero. EROGACIONES $ 797.755.002.- RECURSOS $ 788.043.584.- FINANCIAMIENTO $ 9.711.418.- ARTÍCULO 9.- ESTIMAR, como consecuencia del artículo 8 de la presente Ordenanza, el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 9.711.418), de acuerdo al siguiente detalle: APORTES NO REINTEGRABLES $ 6.211.418.- Fideicomiso Austral $ 2.036.418.- Programa Federal de Integración Sociocomunitaria $ 4.175.000.- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 3.500.000.- Remanente Demanda Habitacional $ 3.500.000.- ARTÍCULO 10.- FIJAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales de acuerdo a la Clasificación Económica: EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Partida Principal 11 — Personal $ 403.987.158.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 20.657.557.- Partida Principal 13 — Servicios $ 170.654.364.- Partida Principal 31 — Transferencias para erogaciones corrientes $ 16.116.191.- EROGACIONES CORRIENTES DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 11 — Personal $ 9.297.099.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 330.051.- Partida Principal 13 — Servicios $ 2.071.662.- EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 11 — Personal $ 7.225.000.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 43.500.- Partida Principal 13 — Servicios $ 769.640.- EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Partida Principal 11 — Personal $ 45.076.777.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 571.951.- Partida Principal 13 — Servicios $ 4.458.788.- Partida Principal 31. — Transferencias para erogaciones corrientes $ 188.781.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 6.842.380.- Partida Principal 52 — Trabajos Públicos $ 108.219.136.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 58.889.- EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 53.400.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 1.132.684.- ARTÍCULO 11.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión — Financiamiento que se adjunta a la presente como ANEXO V. ARTÍCULO 12.- FIJAR en MIL DOSCIENTOS CUATRO (1.204) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS (27.300) horas reloj para el personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a cargos se compone según el siguiente detalle: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.077 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 127 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 72 cargos - Personal Temporario 55 cargos ARTÍCULO 13.- FIJAR en TREINTA Y UNO (31) el número total de cargos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS PLANTA PERMANENTE 21 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 3 cargos - Personal Temporario 7 cargos ARTÍCULO 14.- FIJAR en DOCE (12) el número total de cargos de la Sindicatura General para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: PLANTA PERMANENTE 5 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 7 cargos - Autoridades Superiores 5 cargos - Personal Temporario 2 cargos ARTÍCULO 15.- FIJAR en CIENTO VEINTICUATRO (124) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PLANTA PERMANENTE 55 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 69 cargos Autoridades Superiores y de Gabinete 69 cargos ARTICULO 16.- FACULTAR a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente Ordenanza con la única limitación de no incrementar el número total de cargos. ARTICULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza. ARTICULO 18.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos de la Partida 11 – Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicha partida serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otras partidas. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensados por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de las partidas serán de carácter indicativo, por lo que, podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estas partidas, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTICULO 19.- FACULTAR al Presidente del Departamento Legislativo a modificar los créditos presupuestarios establecidos en artículo 4 de la presente, debiendo comunicarlos al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a 10 días. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la presente. ARTICULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones, al momento en que se produzcan nuevo recursos o el Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTICULO 21.- INCORPORAR el Plan de Obras que se adjunta a la presente como Anexo VI. ARTICULO 22.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente. ARTICULO 23º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4478 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-12-11 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR, en todos sus términos, el Decreto Municipal Nº 2099/2013 mediante el cual se aprueba el Convenio N° 7956 suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la Agencia de Desarrollo Ushuaia para llevar adelante el proyecto, dirección y ejecución de la obra denominada "Centro Comercial a Cielo Abierto" de la avenida San Martín. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la licitación tendiente a materializar la obra aludida en el Convenio N° 7956, mediante el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal Nº 3693. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4477 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso a) del Artículo 1 º, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N º 3501, modificado por Ordenanza Municipal Nº 4328, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) para la liquidación del Impuesto Automotor de los vehículos tipificados como automóviles y motovehículos de dos, tres y cuatro ruedas, se aplicará para cada modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pie de la presente". ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 2, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N-º 3501, modificado por Ordenanza Municipal Nº 4328, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI. A, donde I = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que se describe a continuación, correspondiente a cada modelo año: MODELO/AÑO ALÍCUOTAS Artículo 1º Inciso a) Artículo 1º Incisos b) y d) Artículo 1º Inciso c) Cero kilómetro (*) 2,00 1,60 2,5 1º año inmediato anterior 2,00 1,60 2,5 2º año anterior 2,00 1,60 2,5 3º año anterior 2,00 1,60 2,5 4º año anterior 2,00 1,60 2,5 5º año anterior 2,00 1,60 2,5 6º año anterior 1,50 1,10 2.0 7º año anterior 1,50 1,10 2.0 8º año anterior 1,50 1,10 2.0 9º año anterior 1,50 1,10 2.0 10 año y hasta el vigésimo año anterior al cero kilómetro 1,5 1,10 2.0 (*) Corresponde al año fiscal vigente” ARTICULO 3º.- SUSTITUIR los incisos 1), 2), 3), 6) y 7) del artículo 1º, del Anexo X, Derecho de ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 3501 modificados por Ordenanza Municipal Nº 4328, los que quedarán redactados de las siguiente manera: "1) a) Uso con obrador o material en la vereda municipal, en obra sobre Línea Municipal, se podrá ocupar 1,5 metros de ancho de vereda con vallado de protección como mínimo de h = 1,00 metro, se pagará por metro cuadrado y por día sobre calles: I.- Con pavimento: a) Comercio $ 1,20 b) Vivienda $ 0,40 II.- Sin pavimento: a) Comercio $ 0,80 b) Vivienda $ 0,40 b) Por ocupación de vereda municipal con materiales, pagará por metro cuadrado y por día: 1. Zona Residencial $ 2,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 3,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras Zonas $4,00 establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores "2) a) Por ocupación de acera y calzada en obras públicas y privadas con andamiajes, guinches o estructura similar, cuya implantación impida total o parcialmente la circulación peatonal o la torne insegura, pagará por metro lineal, o fracción, y por día 1. Zona Residencial $ 2,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 3,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras Zonas $ 4,00" establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores "3) Por ocupación de vía pública con cajas metálicas y/o contenedores; por cada caja y/o contenedor: a) Primeros dos (2) días corridos EXENTO b) A partir del tercer día corrido, por día 1.Zona Residencial $ 50,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $100,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras Zonas establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 200.00 "6) a) Por cada poste o columna de redes de señalización autorizada, sostén de marquesinas o similar, farolas, letreros o cualquier otro elemento puntual adherido a vía pública y cámaras subterráneas o emergente por año. 1.Zona Residencial $ 50,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 70,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras Zonas $ 100,00" establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores "7) Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, etc. de mil litros (1000 Its) o fracción, por año $ 200,00" ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4476 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR por única vez al señor Paul Enrique Maturo, DNI 16.927.448, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la presentación de la sentencia de divorcio y la cesión de derechos sobre el predio identificado como Sección G, Macizo 11, Parcela 07, Unidad Funcional 16 ante sede judicial. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4475 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Educación Superior - Universidad" para la Obra de Ampliación del Edificio de Aulas Uno — Ushuaia, perteneciente a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 2 del Macizo 65A de la Sección I del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Estado Nacional Argentino — Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (ENA — CONICET), que se tramita mediante Expediente de Obra Nº 199/2013 del registro municipal. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para aprobar la documentación de obra y extender el correspondiente Permiso de Inicio, una vez cumplidos todos los requisitos inherentes a la tramitación del expediente mencionado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo a los indicadores allí propuestos y a lo dispuesto en el Artículo VII.1.2.10 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia (Anexo I Ordenanza Municipal Nº 2139). ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL N° 4474
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a la demarcación de un "Espacio Reservado para Personas con Discapacidad" en la calle Deloqui Nº 1188 de nuestra ciudad, frente al domicilio de la señora Stella Maris Vera, DNI 17.357.605, dado que posee una discapacidad permanente. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4473 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la propiedad ubicada en Sección L, Macizo 19, Parcela 24 del cumplimiento del retiro frontal establecido en el artículo VII.I.1.2. de la Ordenanza 2139, en un ancho total de 3.40 m. ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR su excepción a que cualquier modificación de obra futura deberá cumplir con la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4472 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", destinado al Jardín Nº 19 TELKIEN, ubicado en el barrio Alakalufes I, sobre calle sin nombre delimitada por las calles San Juan Nº 170 y San Luís. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4471 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.- ?
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como artículo 2º a la Ordenanza Municipal Nº 4398 el texto que a continuación se detalla: "Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora Graciela Montenegro, DNI Nº 16.902.985, el predio identificado catastralmente como D-15a-8. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4470 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal disponga la colocación de un cartel de "Estacionamiento Reservado PAMI", en sus instalaciones de la calle Akainik Nº 587. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4469 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la Ley Nacional N° 26485, referida a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. ARTÍCULO 2º.- INVITAR a la Legislatura provincial a legislar en el mismo sentido. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4468 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado Transporte de Caudales" sobre calle Kuanip 666. ARTÍCULO 2º.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar los montos previstos en el artículo 1°, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites varios de la Ordenanza Tarifaria N° 3501. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4467 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1935/98, artículo 10, inciso d), al local comercial Ushuaia Resto Pub, Registro Nº 6186, ubicado en la calle San Martín Nº 19 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- La presente será de un plazo de un (1) año, el cual podrá ser renovable por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el caso que sea necesario. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4466 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos V.3.2 Retiro de Frente Obligatorio y VII.1.2.1.2 R2: Residencial Densidad Media, Retiro Frontal: tres (3) metros, de la Ordenanza Municipal Nº 2139, Código de Planeamiento Urbano, a la obra existente en la Parcela identificada catastralmente como L-59-6 de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Aldo Mendez, autorizándose la ocupación del retiro frontal de acuerdo al plano obrante a fojas 4ta del expediente DU-6535/2013. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4465 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza municipal y hasta el día 31 de Diciembre del año 2014, toda la papelería oficial del Municipio de la ciudad de Ushuaia, deberá llevar en el margen superior derecho la leyenda "DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA". ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto se agote la papelería oficial existente, la leyenda establecida por el Artículo 1° de la presente se deberá incorporar mediante la utilización de un sello. ARTÍCULO 3º.- En los sitios de internet oficiales del Municipio de la ciudad de Ushuaia, se deberá introducir la leyenda mencionada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4464 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1928/2013, de fecha 11 de septiembre noviembre de 2013, mediante el cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante, el uso "Gimnasio" para el edificio ubicado en el predio cuya identificación según catastro es Parcela 5, Macizo 37, Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Adolfo Mario Agustín Imbert. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4463 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Intendente Torelli Nº 1011 de nuestra ciudad, residencia de la señora Gregoria Trujillo Albarez, DNI 18.741.884, dado que su hijo Meneses Trujillo Juan Carlos D.N.I. 92.676.995, padece de parálisis cerebral total. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4462 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR Salón de Fiestas, Casa de Fiesta y/o Quincho a aquellos establecimientos o locales que se ofrezcan en alquiler con el fin de destinarlo a la realización de reuniones sociales o festejos de carácter privado, en los que no se exige el pago de entrada o consumición obligatoria como condición de ingreso, ya sean estos propiedad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como clubes, sindicatos, organismos públicos, fuerzas de seguridad, empresas y otras organizaciones sociales. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, en su capítulo VIII -"Cultura, Culto y Esparcimiento"- IV.3., de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que acompaña a la presente. ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos o locales definidos en el artículo 1º de la presente, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente emitida por el área municipal competente, previo al inicio de sus actividades. Los mismos podrán ser habilitados siempre que se encuentren encuadrados dentro de la Tabla de Usos vigente. ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos o locales existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán tramitar la habilitación comercial correspondiente, en el plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria, el cual no podrá ser menor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos o locales que queden habilitados a los fines de realizar fiestas privadas, deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2467 de Ruidos Molestos, o la que en su defecto la reemplazare. Ante denuncias reiteradas de vecinos dé la zona, que sean constatadas por la Policía, en cantidad de tres (3) consecutivas o cinco (5) alternadas, por ruidos molestos o disturbios, la habilitación caducará sin más trámite, sin perjuicio de las multas que correspondan. ARTÍCULO 6º.- El propietario del establecimiento o local deberá contratar un seguro de responsabilidad civil sobre terceros, teniendo en cuenta la capacidad máxima del salón. ARTÍCULO 7º.- Cuando además del alquiler del salón, se ofrecieran servicios adicionales de comida o bebidas, deberá contarse con la habilitación bromatológica correspondiente. ARTÍCULO 8º.- Se encuentra terminantemente prohibido el consumo y/o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. ARTÍCULO 9º.-El propietario del establecimiento o local responderá solidariamente por las infracciones cometidas y los daños causados con motivo y en ocasión del evento que se realice en su local. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4461 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso predominante "Clínica Médica" y los indicadores urbanísticos F.O.S. 0.82 / F.O.T. 1.36, de aplicación para el proyecto de ampliación y refacción del edificio cuya identificación según catastro es Parcela 3d, del Macizo 16, de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Carlos Abel Sánchez Posleman, conforme Decreto Municipal Nº 1776/2013. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4460 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- DESAGREGAR del listado de postulantes evaluados como casos de Extrema Necesidad Social- Económica- Ambiental, ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 4046, promulgada por Decreto Municipal Nº 1635/2011, al señor Carmelo Florencio Saavedra, Documento Nacional de Identidad Nº 12.481.875. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal Nº 3131, al señor Carmelo Florencio Saavedra, Documento Nacional de Identidad Nº 12.481.875. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4459 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Estación de Bombeo" para la obra integrante del proyecto denominado "Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Ushuaia -Planta Potabilizadora Río Pipo- 1º Etapa", ubicada en el predio propiedad del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego identificado según catastro como Parcela 2HR del Macizo 1000 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, sobre la margen sur del Río Pipo. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la obra mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de cumplir con lo establecido en el Artículo VII.1.2.11- Reserva de Costa de Ríos del Código de Planeamiento Urbano (Anexo I- Ordenanza Municipal N2 2139), autorizando en consecuencia la ejecución de una edificación de ciento ochenta metros cuadrados (180m2) de superficie aproximada, destinada a albergar los correspondientes equipos de bombeo. ARTÍCULO 3º.- Lo autorizado en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, quedará condicionado a la conformidad expresa por parte de los titulares de los predios involucrados para la implantación y funcionamiento de las construcciones y sus instalaciones complementarias, más el tendido de las cañerías correspondientes. ARTÍCULO 4º- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para aprobar la documentación de obra y extender el correspondiente Permiso de Inicio, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4458 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 2, del Macizo 110, de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Daniela Cristoff, de acuerdo a la propuesta obrante a fojas 10 del Expediente DU-8928-2013 del registro municipal, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el visado del correspondiente Plano de Mensura y División, una vez presentado el mismo. ARTÍCULO 2º.- Para las parcelas originadas por la subdivisión autorizada en el Artículo 1º de la presente ordenanza, no será de aplicación lo normado en el artículo V.1.6, Parcelas Atípicas, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4457 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 2671, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Exceptuar de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1577, para la edificación ubicada en la Parcela 06, del Macizo 93, de la Sección "C", propiedad del señor Jorge Andrés Lechman, autorizándose a: a) un F.O.T. de 3,36; b) altura máxima medida sobre la fachada principal 8,40 metros, c) altura máxima medida sobre la fachada del contrafrente 10,90 metros; d) altura máxima medida sobre la cumbrera 12,00 metros." ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto obrante a fojas 9 del Expediente DU-4841-2013, referido al Plano de Modificación de Obra en Ejecución, en el predio mencionado en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4456 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el plazo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 3976, autorizando el uso "Depósito de máquinas, útiles, materiales y máquinas viales" por dos (2) años, para el predio identificado según catastro como Parcela 1, del Macizo 36, de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la empresa Juan Felipe Gancedo S.A. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4455 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 4034, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos, debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes que revistan en planta permanente y que cumplan con el requisito de antigüedad mínima, establecido en el artículo 2° de la presente". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal 4034, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- En todos los casos deberán respetarse los derechos adquiridos de los agentes involucrados en el traslado, quienes mantendrán su antigüedad, sus haberes no podrán ser disminuidos, con excepción de la pérdida de los cargos jerárquicos que eventualmente detentaren los mismos en el Poder de origen, debiendo acogerse a los respectivos convenios mientras dure su permanencia en el otro Poder, circunstancia que deberá ser expresamente incorporada al acto administrativo que efectivice el traslado y notificada oportunamente al empleado". ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 4150. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4454 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Luis German Maddonni, DNI Nº 24.762.426, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal N' 3464, referida al carnet de conductor profesional. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4453 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-11-20 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso I), Sistema de Estacionamiento Medido para Automotores, del artículo 1°, Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza 3501, que quedará redactado de la siguiente manera: "I) Sistema de Estacionamiento Medido para Automotores: 1) tarjetas por media (1/2) hora $3,50 2) tarjetas por una (1) hora $5,00 3) tarjetas por dos (2) horas $7,00 Las empresas concesionarias del Sistema de Estacionamiento Medido, adecuarán las tarjetas a la presente". ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3818. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4452 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural, en el marco del artículo 73 de la Carta Orgánica Municipal, a la actividad que se desarrolla en el edificio que se encuentra ubicado en el predio denominado catastralmente como Sección A, Macizo 56, Parcela 7a, esquina de las calles San Martín y Fadul de nuestra ciudad, propiedad del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social. ARTÍCULO 2º.- DECLARAR de interés municipal cualquier intervención urbanística o arquitectónica que en éste se realice, por lo que los proyectos que se presenten deberán contar con la aprobación de las áreas técnicas correspondientes, la opinión del CoPU y la aprobación del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- Cualquier proyecto que se presente deberá contemplar obligatoriamente la actividad cultural original del edificio, pudiéndose incorporar otras complementarias que no colisionen con el espíritu de rescatar la memoria colectiva de la comunidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°4451 SANCIONA A EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Mario Nerio Sartini, DNI Nº 12.189.810, de la aplicación del artículo 7º, inciso b), de la Ordenanza Municipal Nº 2393, por la cual fue inhabilitado para conducir. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4450 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal asistirá legalmente a agentes municipales que, en ejercicio de sus funciones, deban recurrir a la instancia judicial. Para ello dispondrá la contratación del profesional correspondiente a los efectos de brindar el asesoramiento pertinente y ejecutar la demanda legal, hasta su extinción, finalización o dimisión, siempre que la misma no contravenga intereses municipales". ARTÍCULO 2°.- Los agentes municipales que fueran objeto de agresiones físicas, amenazas o situaciones de conflicto, serán resguardados del servicio activo por determinación del superior jerárquico, en la figura de licencia médica, hasta tanto un tratamiento o evaluación psicológica, según corresponda, indique su aptitud para reincorporarse mediante certificado de alta o informe médico. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 12 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492 y sus modificatorias, Ordenanzas Municipales N° 1938 y 2882, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- En toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que la municipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de 1.000 a 4.000 U.F.A y/o clausura de hasta noventa (90) días; la sanción será aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto. En el caso de que la acción implicara intento de evasión o agresión física o verbal al personal municipal, las multas a aplicar serán de 3.000 a 6.000 U.F.A. y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de instrumentar acción judicial". ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2393, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La información a la que se hace referencia en el presente artículo, deberá ser enviada a las fuerzas de seguridad que operen a nivel local como autoridad de aplicación en materia de tránsito vehicular en distintos ámbitos fuera del ejido urbano, aún en los casos de pago voluntario de la multa." ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 3411 modificada por la Ordenanza Municipal Nº 4231, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º.- Todo conductor debe ajustarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2°, evasión flagrante al control, agresión verbal o física o amenazas, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección". ARTÍCULO 6º.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 3411, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4231, en su párrafo referido a la rehabilitación de los infractores a la misma, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para ser rehabilitado deberá obtener, de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos, y/o cuatriciclos motorizados y constancia de haber aprobado un curso de reeducación vial". ARTÍCULO 7º.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar la elaboración y actualización permanente de un Manual de Normas y Procedimientos para toda el área de inspección del Municipio. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4449 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-

6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado Ambulancia y Vehículo de Emergencia" sobre la calle Indio Yamanas, a la altura del número 1572, Colegio José María Sobral. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a dicha institución educativa de lo indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4448 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance del inciso c), del artículo 5º,de la Ordenanza Municipal Nº 2986, a la señora Pereyra Garrido Analía Patricia, DNI Nº 30.566.326, heredera de la Licencia de Taxi Nº 214, solo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- La persona que se habilite como chofer de la Licencia de Taxi Nº 214 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 214. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4447 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance de los incisos c) y e) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2986 al señor Carlos Antonio Arizmendi Soto, D.N.I. Nº 18.824.204, concesionaria de la Licencia de Taxi Nº 80, sólo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º .- La persona que se habilite como chofer de la Licencia Municipal de Taxi Nº 80 debe cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4446 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Fondo Municipal para Emergencias Climatológicas, denominado FOMEC. ARTÍCULO 2º.- El FOMEC tiene como objetivos prioritarios el de asistir a las víctimas afectadas por fenómenos climáticos, y realizar un profundo estudio de las zonas más vulnerables del ejido urbano municipal en materia de inundaciones, deshielos,desmoronamientos, o similares, estableciendo las obras e inversiones que hacen falta en cuestiones pluviales, hídricas e hidráulicas de nuestra ciudad. ARTÍCULO 3º.- Las principales funciones del FOMEC serán las siguientes: a) impulsar la realización de estudios que establezcan las zonas críticas y la necesidad de nuevas obras y/o mejoras; b) monitorear periódicamente el estado y mantenimiento de los desagües pluviales; c) distribuir la ayuda y asistencia social a los afectados por causa de las inundaciones u otros fenómenos de índole climática; d) equipar al área de Defensa Civil Municipal con elementos extraordinarios que necesiten para responder ante eventualidades. ARTÍCULO 4º.- El FOMEC se constituirá con la partida correspondiente que el Poder Ejecutivo Municipal creará a partir de la presentación del próximo Presupuesto Municipal, sin perjuicio que a partir del presente año pueda redireccionar recursos que atiendan a dichas necesidades, previo informe a este Cuerpo legislativo. ARTÍCULO 5º.- El FOMEC estará inserto dentro de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana y la misma será la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación rendirá un informe anual al Concejo Deliberante acerca de los usos y aplicación del FOMEC. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4445 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 1257/2013, que aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4444 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, el Concurso "Cuentos, Mitos y Personajes de mi Ciudad", cuya organización y promoción estará a cargo de la Secretaría de Cultura Municipal, y formará parte de las actividades por los festejos de un nuevo aniversario de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como temática del concurso, la narración de obras que contengan argumentos sobre temas locales y regionales, respecto a hechos, mitos y personajes de la ciudad. ARTÍCULO 3º.- Los participantes deberán inscribirse en las oficinas designadas por el organizador, o a través del portal oficial del Municipio, debiendo entregar: a) original del cuento en soporte digital, con una extensión máxima de tres páginas a doble espacio; b) debe ser inédito; c) de completa autoría de quien lo firma; d) no se aceptarán cuentos ya publicados y/o premiados en otro concurso; e) los ganadores cederán los derechos patrimoniales de sus textos a los organizadores de concurso para su edición, adaptación, difusión e investigación. ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER las siguientes categorías para la inscripción y participación de los vecinos interesados: a)de 12 (doce) a 16 (dieciséis) años, b) e - 17 (diecisiete) a 30 (treinta) años y; c) de 31 (treinta y uno) en adelante sin límite de edad; ARTÍCULO 5º.- El jurado estará integrado por: a) un (1) representante del Área de Cultura del Municipio; b) un (1) Concejal integrante de la Comisión de Cultura del Concejo Deliberante; c) invitados especiales del medio local: un (1) escritor; un (1) periodísta; un (1) antiguo poblador. ARTÍCULO 6º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias correspondientes, y/o suscribir convenios con organismos públicos o privados, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Los ganadores del Concurso, serán anunciados el día del desfile oficial por el aniversario de la ciudad, y recibirán el premio que indique la reglamentación para cada categoría de participantes. ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura Municipal, quien en un plazo no mayor a los treinta (30) días de sancionada la norma, procederá a redactar la reglamentación correspondiente, y será la encargada de publicar los ejemplares resulten ganadores del concurso. ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4443 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Establecer para los rubros comerciales denominados: Kioscos,Almacenes, Despensas, Venta de Conservas, Supermercados, Hipermercados, Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, Rotiserías, Sandwicherias, Panaderías, Fábrica de Pastas, que exhiban, vendan y/o distribuyan a título gratuito y oneroso bebidas alcohólica, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial: APERTURA 08:00 horas CIERRE 24:00 horas" Este horario será de indefectible aplicación para todos los locales que expendan o exhiban bebidas alcohólicas en cualquier momento de su franja horaria. Cuando cualquiera de los comercios precitados tengan anexadas o anexen otro rubro cuyo horario sea diferente para ellos, regirá el horario que establece la presente ordenanza". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- La primera infracción a lo normado por la presente ordenanza municipal,será sancionada con multa de 1.000 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días. La primera reincidencia será sancionada con multa de 2.000 a 10.000 U.F.A. y clausura de 30 días, la segunda reincidencia será sancionada con la clausura definitiva del local en el cual se verifica la infracción." ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, ordenará la implementación un sistema especial de fiscalización permanente respecto del fiel cumplimiento de lo normado, encontrándose facultados los inspectores municipales para ingresar a estos locales, aún luego del horario de cese, para verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, pudiendo encontrarse presente al momento exclusivamente el personal que desarrolla tareas en el local." ARTÍCULO 4º- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2079 y Ordenanza Municipal Nº 2099. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4442 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 2895, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3230, a los efectos del desarrollo de las actividades recreativas en el marco del "Programa Convivir". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 2372, respecto de los anuncios y/o carteles de publicidad en el marco del "Programa Convivir". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4441 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el "Programa Piloto Integral Accesibilidad Urbana" (PPITAU) estableciendo un Plan de Etapas de Intervención que contemple los diferentes sectores y barrios de la ciudad, con el fin de garantizar la plena accesibilidad a las aceras desde y hacia las calzadas de la ciudad, para todos los peatones sin excepción. ARTÍCULO 2º.- El programa instituido en la presente debe ejecutarse como primera etapa en el sector urbano definido entre la avenida Maipú y la avenida Magallanes, y entre las calles Onás y Yaganes. El Departamento Ejecutivo Municipal definirá mediante el plan mencionado en el artículo anterior, el cronograma de intervención que continuará con los distintos barrios de la ciudad. ARTÍCULO 3º.- El programa instituido por la presente consistirá en reformar o remodelar todas las ochavas del sector indicado en el artículo 2º, adecuando la resolución constructiva de las ochavas, en forma obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo I.3.A.4.2., inciso b), de la Ordenanza Municipal Nº 3005. ARTÍCULO 4º.- En caso de encontrarse con situaciones particulares que requieran una resolución constructiva especial, las áreas técnicas competentes definirán el diseño más adecuado, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 3005. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4440 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a los predios denominados catastralmente como Sección A,Macizo 76, Parcelas 2 y 3 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el Artículo VII.1.2.2.2 — CE1: CENTRAL MICROCENTRO — Retiro Contrafrontal mínimo, del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose la ocupación parcial del Retiro Contrafrontal de acuerdo a la documentación presentada. ARTÍCULO 2º- Cualquier modificación en la edificación existente, deberá adecuarse a la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4439 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Gustavo Del Mónaco, D.N.I. Nº 28.851.657, de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4438 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Rafael Emilio Klein, D.N.I. Nº 23.525.722, de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4437 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.-AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad" sobre la calle María Sánchez de Caballero N9 1994 de nuestra ciudad, residencia del señor Israel Elsztein, DNI Nº 7.812.056, quien padece de graves problemas en su desplazamiento. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4436 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad" sobre la calle Indios Yamanas Nº 942 de nuestra ciudad, residencia de la señora Ilda del Carmen Andrade Cárdenas, DNI 18.896.164, dado que posee una discapacidad motriz permanente. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4435 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso Centro de Jubilados Anturruca" en la calle Tolhuin Nº 111, frente al ingreso de la institución. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponde,procede a la colocación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al Centro de Jubilados Anturruca del pago establecido en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1 2 , inciso o), Parte Especial, Anexo II,Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4434 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso Club de Abuelos Doña Tránsito" en la calle Marcos Zar N° 481, frente al ingreso de la institución. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponde, procede a la colocación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.-EXCEPTUAR al Club de Abuelos, Hijos y Amigos Doña Tránsito, Personería Jurídica N° 717, del pago establecido en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1°, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Tarifaria N° 3501. ARTÍCULO 4º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4433 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso Exclusivo del Centro de Jubilados Nuestro Hogar Austral", sito en la calle Acigami 1812 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, procederá a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR al Municipio para que se proceda a exceptuar al frentista indicado en el artículo 1º de la Tasa Mensual por espacios reservados en la vía pública, en todo de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4432 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago del arancel correspondiente a la utilización del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 3501, artículo 3º, inciso ñ), a la Asociación Bochófilos Ushuaia en ocasión de realizarse el 4º Torneo de Bochas por Tríos, los días 15, 16 y 17 de noviembre del corriente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4431 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al intendente municipal dar de baja del Patrimonio Municipal la Sección C, Macizo 55, Parcelas 1d y 2b de la ciudad de Ushuaia, cuyos predios pertenecían al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, conforme a los Convenios Nº 107, de fecha 30 de diciembre de 1996, registrado bajo Número 2669/97 y Convenio Nº 181, de fecha 17 de junio del año 1997, bajo el Número 2858/97, entre el Gobierno de la Provincia y el Instituto Provincial de la Vivienda. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al intendente municipal a rectificar la Escritura Nº 189 de fecha trece de diciembre del año 2004, autorizada por el Escribano José Domingo Lorenzo e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 23 de diciembre del año 2004, bajo Matrícula II-A-8546 Parcela 1d y Matrícula II-A-8547 Parcela 2b, delegándose en consecuencia la realización de los actos conducentes a la baja de las parcelas. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4430 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N º 937/2013,mediante el cual se aprueba en todos sus términos, ad referéndum del Concejo Deliberante, el Contrato de Comodato Nº 7362 celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil de Deportes Las Orcas, mediante el cual el Municipio cede en comodato, para el uso recreativo y deportivo de la actividad que surge de la práctica del rugby y del hockey, en el sector denominado Valle del Río Pipo de la ciudad de Ushuaia, una superficie de tierras fiscales sin mensurar de aproximadamente dos hectáreas con cuarenta y tres áreas (2,43 has.). ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4429 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación en forma directa con la cooperativa de trabajo "IYU Limitada", Matrícula 44.427, la ejecución de diez (10) viviendas por la suma de cuatro millones ciento setenta y cinco mil pesos ($4.175.000,00), y con la Cooperativa de Trabajo "Patagonia Austral Limitada", Matricula Nº 47.426 la ejecución de diez (10) viviendas de carácter social por la suma de cuatro millones ciento setenta y cinco mil pesos ($4.175.000,00) de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal OP- 8866/12 en el marco del Convenio Específico, Registro Municipal Nº 7750, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, Provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar veinte (20) viviendas en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad-referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal Nº 1457/2013. En el Anexo I del convenio se establece que la Subsecretaría financiará un monto total de pesos ocho millones trescientos cincuenta mil con 00/100 ($8.350.000,00) para la construcción de veinte (20) viviendas en un plazo obra de seis (06) meses mediante la contratación de dos cooperativas de trabajo. ARTÍCULO 2º.- APROBAR los proyectos de convenios a suscribir para la ejecución de las obras con las cooperativas de trabajo y por los montos indicados en el artículo 1º, que se anexan a la presente como anexo I y II. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR ORDÉNANZA MUNICIPAL Nº 4428 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1688/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio de Cancelación de Deudas registrado bajo el Nº 7762, celebrado el 12 de septiembre de 2013 entre el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia; mediante el cual se reconoce la deuda que el Gobierno provincial posee con la Municipalidad de Ushuaia por la suma de pesos ocho millones ochocientos nueve mil novecientos cincuenta con setenta centavos ($8.809.950,70), por definitivos de Coparticipación al mes de noviembre de 2012; y se obliga a financiar obras al Municipio por el total consignado, cediendo sumas provenientes del Fondo Federal Solidario -Decreto Nacional Nº 206/2009. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4427 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1699/2013, de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante la Carta Compromiso registrada bajo el Nº 7760, celebrada en fecha 29 de agosto de 2013 entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, mediante la cual la Provincia propone a la Municipalidad, y ésta acepta, la cancelación de deudas mediante el financiamiento de obras a través de fondos aprobados por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4426 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Héctor Carlos Gil, D.N.I. Nº 12.769.783 de lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4425 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-10-16 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 2895, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3230, a los efectos de la organización y desarrollo de un evento musical infantil organizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 2372, respecto de los anuncios o carteles de publicidad en el marco del evento mencionado en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- Las excepciones previstas en la presente tendrán vigencia entre los días 25 de octubre y 5 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4424 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Oscar Ortiz Bogado, D.N.I. N° 3.703.366, de lo normado en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4423 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano en lo referente al Retiro de Frente Obligatorio y al Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), a la obra ubicada en la Sección F-2-6a, propiedad de Logística Lech-Mar S.A., autorizándose: a) un F.O.S 0,937; b) ocupar el retiro frontal de acuerdo a Plano de Empadronamiento visado el 07 de julio de 2006, obrante en el Expediente Municipal DU-4705-12. ARTÍCULO 2º.- La presente excepción queda condicionada al cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra incendios, requeridas por el ATB. ARTÍCULO 3º.- En caso de producirse cualquier modificación de obra o ampliación, la misma deberá adecuarse a la normativa vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4422 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento exclusivo de Transporte Especial Turístico de pasajeros, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente, Anexo I, no pudiendo ocupar en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo. ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos particulares, taxis, remises u otros, sobre el frente de la dársena mencionada en el artículo 1, tal como se indicagráficamente en el Anexo I. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente a gestionar la correspondiente cartelería. ARTÍCULO 4º.- La afectación indicada en los artículos 1º y 2º tendrá validez hasta el día 31 de marzo de 2014. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Tránsito garantizará el presente uso y, de ser necesario, invitará a personal perteneciente a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4421 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 1 a, del Macizo 108 D, de la Sección D, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia,exceptuando a la fracción de menor superficie de cumplir con lo establecido en el artículo IV.4.3.1. Parcelas Edificadas de la Ordenanza Municipal Nº 2139, Código de Planeamiento Urbano, conforme al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4420 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18

ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el programa denominado Rescate del Patrimonio Arquitectónico Cultural de la Ciudad. ARTÍCULO 2º.- Son sus objetivos: a) transmitir a todos los habitantes y turistas conocimientos generales sobre los inicios e historia de este lugar; b) forjar la identidad local a través de referencias sobre lo que era la Ushuaia pionera; c) concientizar a la sociedad sobre el valor del patrimonio arquitectónico fueguino; d) conservar y difundir conocimientos del lugar que contribuyan a preservar una conciencia colectiva de la importancia de la antigua Ushuaia; e) enriquecer la cultura popular y buscar una mayor interacción entre la sociedad y el patrimonio local; f) conmemorar y homenajear a los antiguos pobladores de nuestra ciudad. ARTÍCULO 3º.- Para la concreción de los objetivos del Programa se deberá colocar en el frente de cada edificio nuevo, un retrato de la construcción original que décadas atrás había ocupado ese espacio, acompañado de una breve reseña histórica de la familia pionera que lo habitaba. ARTÍCULO 4º.- Se podrán firmar convenios de colaboración y ayuda mutua con los actuales propietarios de los edificios y/o construcciones para lograr concretar los objetivos del programa. ARTÍCULO 5º.- El Municipio a través del órgano de aplicación efectuará un relevamiento de las construcciones posibles para la aplicación del presente. Se recomienda iniciar la implementación del programa en los siguientes sitios: • Ushuaia Shopping (calle 9 de Julio y San Martín); • Casino Club (calle Maipú 1255); • Concesionario Renault (calle Maipú 857); • Casa Pena (Maipú 263); • Casa Torres (Maipú 1147). ARTÍCULO 6º.- Será órgano de aplicación de la presente la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad, a través de su programa de Patrimonio Histórico y Cultural, quien elaborará las partidas de gastos correspondientes para su funcionamiento, las cuales serán previstas en la ejecución del próximo presupuesto municipal. ARTÍCULO 7º.- EXPRESAR nuestro agradecimiento a la estudiante del C.E.N.T. N°11,señorita Carolina Alejandra Gómez Zamacola, quien nos presentó las bases para la elaboración de este ,proyecto. 

6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 4, del Macizo 53, de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia,propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, no exigiendo en tal operación el cumplimiento de los Lineamientos Rectores para Nuevas Parcelas establecidos en el artículo IV.4.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia - Ordenanza Municipal Nº 2139. ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR las parcelas originadas por la aplicación del presente instrumento al Programa de Creación de Suelo Urbano — Ordenanza Municipal Nº 3085, una vez registrada la mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a la nueva parcela identificada como 28 en el Anexo I de la presente ordenanza, de cumplir con lo establecido en el artículo V.2.4 - Espacio Urbano del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la implantación de la construcción existente en el predio, sin perjuicio de mantener las exigencias referidas a vistas a predios linderos y ejecución de muro cortafuego, conforme a lo establecido en los artículos III.1.1 y III.14.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4418 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) de la prohibición estipulada en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1056, en el marco del festejo del día del empleado municipal, a realizarse el día 08 de noviembre de 2013, en las dependencias del Centro Cultural Ester Fadul. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4417 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle 12 de Octubre 857, residencia del señor Nestor Alejandro Yapura, DNI Nº 25.198.910. ARTÍCULO 2º.-INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR al señor Nestor Alejandro Yapura, DNI Nº 25.198.910, del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4416 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- DISPONER en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. ARTÍCULO 2º.- ENTENDER por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en la página web oficial, puede ser comprendida y consultada por cualquier persona con discapacidad de nuestra ciudad. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas, todo ente perteneciente al Municipio, descentralizados o autárquicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. ARTÍCULO 4º.- El Municipio a través del organismo de aplicación, que será la Secretaría General de Planeamiento y Gestión Urbana Municipal, contará con el asesoramiento de las oficinas municipales de informática, y hará extensiva la invitación a adoptar normas de accesibilidad a las empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y a todos los establecimientos educativos de la ciudad. ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente norma serán imputados en el presupuesto previsto para el año entrante, y su implementación efectiva deberá aplicarse en un plazo no mayor a los seis (6) meses de sancionada la norma. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4415 SANCIONADA N SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", sito en la calle Padre José M. Beauvoir Nº 2241. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4414 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el sistema de padrinazgo voluntario de construcción y mantenimiento de garitas de transporte público de pasajeros por parte de las personas jurídicas que asuman formalmente el costo de las tareas de mantenimiento y/o construcción de tales sitios. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los respectivos convenios con las personas jurídicas que asuman el padrinazgo conforme al artículo 1°. ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad proveerá de carteles que exhiban su nombre junto al de la entidad o persona jurídica apadrinadora, y hasta dos líneas de texto relacionado exclusivamente con la conservación y preservación. ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad determinará las características de las garitas, el diseño y los materiales que se emplearán para la construcción de las mismas. ARTÍCULO 5º.- EXIMIR de la Tasa de Derechos de Publicidad a la entidad o persona jurídica apadrinadora de la o las garitas con respecto a ellas. ARTÍCULO 6º.- Para el supuesto caso que el sistema de padrinazgo quedara vacante, el Departamento Ejecutivo arbitrará las acciones pertinentes para la construcción de las garitas de acuerdo a criterio de prioridad. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4413 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Juan Antonio Miino Carnevale, DNI Nº 10,739.682, del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b), artículo 5°, de la Ordenanza Municipal Nº 2986. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi N° 107. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4412 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor José Armando González, DNI Nº 12.248.118, del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b), artículo 5º, de la Ordenanza Municipal Nº 2986. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 103. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4411 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Roque Britez, DNI Nº 30.250.059, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3464. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4410 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Galería Comercial" al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 111, Parcela 22, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR del artículo VIII.XII.2.3 "Taller Instrumental y Lavadero de Automóviles", del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección J, Macizo 113A, Parcela 3, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose el uso "Lavadero de Automóviles". ARTÍCULO 3º.- Lo enunciado en el artículo 1° quedará condicionado a que se dé cumplimiento con la normativa exigida para tales usos. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4409 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Facundo Quiroga N° 1643, residencia de la señora Clara Elena Avalos, DNI N° 5.579.080. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora Clara Elena Avalos, DNI N°5.579.080, del pago de la tasa por espacio reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4408 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", en la calle Cabo de Hornos Nº 3880, barrio Bella Vista. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4407 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-09-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", en la calle J. M. Beauvoir N° 2188. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4406 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- DESAGREGAR del listado de postulantes a predios fiscales municipales del Registro Único de Demanda Habitacional, ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 3593, a las personas que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal Nº 3131, a la señora Romero Alicia Lorena, DNI Nº 29.161.445. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4405 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR con el nombre de "Plaza Croacia" al espacio verde identificado catastralmente como Macizo 80, Sección A de nuestra ciudad, ubicado entre las avenidas Maipú y Prefectura Argentina, esquina Sarmiento, de acuerdo al Anexo agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4404 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso Exclusivo de la Parroquia María Auxiliadora Ushuaia"; sito en la calle Arturo Coronado 473 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente,procederá a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR al Municipio para que se proceda a exceptuar al frentista indicado en el artículo 1º de la Tasa Mensual por espacios reservados en la vía pública, en todo de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4403 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal 484, el quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 13.- Los propietarios, tenedores, ocupantes o arrendatarios de terrenos desocupados total o parcialmente o cubiertos en forma parcial, están obligados a mantenerlos debidamente cercados, en buenas condiciones de higiene y salubridad y estética y serán responsables de los residuos sólidos que en ellos se deposite". ARTÍCULO 3º.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 1880, 3370 y 3800. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4402 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º. - AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 2, del Macizo 21, de la Sección H del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda, de acuerdo al Plano de Mensura y División obrante a fojas 3 del Expediente DU-2619/2013 del registro municipal, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el visado del mismo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4401 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, las Audiencias Ambientales Juveniles, con el objeto de regular el mecanismo de participación juvenil para el tratamiento de los temas relacionados a la protección y conservación del medio ambiente local y para la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas al cuidado del ambiente y al uso racional de los recursos naturales, orientados a lograr el desarrollo humano sostenible. ARTÍCULO 2º.- Son sus objetivos: a) instalar en la comunidad juvenil un mecanismo de participación ciudadana, donde los jóvenes puedan efectuar propuestas y ser escuchados acerca de temas ambientales y de esa forma se conviertan en protagonistas del desarrollo y el mejoramiento de la ciudad; b) constituir un ámbito de encuentro y convivencia de los jóvenes, que genere y desarrolle hábitos democráticos de tolerancia y pluralismo en la búsqueda de objetivos comunes, reconociendo la diversidad de intereses e ideologías; c) favorecer la participación juvenil en la construcción de políticas públicas; d) propiciar que los jóvenes utilicen sus propias expresiones, para convocar a otros a que se sumen a la propuesta; e) la Audiencia Ambiental Juvenil está dirigida a todos los jóvenes de nuestra ciudad que tengan hasta veinticinco (25) años de edad. ARTÍCULO 3º.- La Audiencia Ambiental Juvenil podrá ser convocada por: a) el intendente de la ciudad, quien preside la Audiencia pudiendo designar como reemplazante un miembro de gabinete; b) el Concejo Deliberante de la ciudad mediante resolución del Cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y la preside, pudiendo designar como reemplazante a sus vicepresidentes; c) requisitoria de los jóvenes mediante nota elevada a cualquiera de la autoridades anteriormente mencionadas y cuya petición deberá estar acompañada por el aval de al menos doscientas cincuenta (250) firmas de jóvenes de nuestra ciudad. ARTÍCULO 4º.- La requisitoria para la realización de una Audiencia Ambiental Juvenil debe contener una descripción del tema objeto de la convocatoria. ARTÍCULO 5º.- De los Participantes. Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la ciudad de Ushuaia. Debe invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia, e inscribirse en el registro habilitado a tal efecto. También se considera como participante a las autoridades de la audiencia y a los expositores. En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación. ARTÍCULO 6º.- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia, sin inscripción previa; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta, sólo los jóvenes que se encuentren dentro de la edad establecida por la presente y previa autorización del presidente de la audiencia. ARTÍCULO 7º.- La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos y expertos,nacionales o extranjeros, a participar como expositores en la audiencia ARTÍCULO 8º.- Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día. ARTÍCULO 9º.- De la etapa preparatoria En todos los casos, la convocatoria debe consignar: a) la autoridad convocante; b) una relación de su objeto; c) el día de celebración de la audiencia; d) el organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, e inscribirse para ser participante en la audiencia y presentar documentación; e) el plazo para la inscripción de los participantes; f) las autoridades de la audiencia; g) los funcionarios que deben estar presentes durante la audiencia. ARTICULO 10.- La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante. ARTÍCULO 11.- Con anterioridad al inicio de la audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana. ARTÍCULO 12.- El organismo de implementación debe abrir un registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario numerado correlativamente ARTÍCULO 13.- Del desarrollo de las Audiencias Públicas. El presidente de la audiencia tiene las siguientes atribuciones: a) designar a un secretario que lo asista; b) realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia; c) decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados; d) decidir sobre pertinencia de las preguntas formuladas; e) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte; f) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente de oficio o a pedido de algún participante; g) hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia; h) recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran; i) ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 14.- Concluidas las intervenciones de los participantes, el presidente dará por finalizada la audiencia. En el expediente debe agregarse la versión escrita de todo lo expresado en la misma, suscripta por el presidente de la audiencia, por los funcionarios presentes que resulten competentes en razón a su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte. ARTÍCULO 15.- De los resultados de la Audiencia Ambiental Juvenil: Se debe dar cuenta de la realización de la audiencia, indicando las fechas en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante: a) una publicación en el Boletín Oficial; b) un informe a los mismos medios de comunicación donde fuera publicada la convocatoria. ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de noventa (90) días, una vez sancionada la presente, para proceder a su reglamentación. ARTÍCULO 17.- El organismo de aplicación será la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 18.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4400 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1-.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28.- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el juez o ante quien éste designe, en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse. Notificado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparecencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin más trámite. La notificación se hará con una antelación mínima de tres (3) días y en ella se transcribirá este artículo. Excepcionalmente y de considerarlo el juez justificado, podrá disponer ante la primera incomparecencia del imputado, una segunda audiencia o la clausura provisoria del local comercial del que aquel fuera titular y en tanto la contravención sustanciada tuviera relación con el mismo. En caso de faltas leves, dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la notificación al imputado haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días deberá hacer opción efectiva entre realizar el pago voluntario de la multa correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal 2674, o solicitar audiencia a fin de formular su defensa y ofrecer y producir la prueba que intente valerse. Vencido dicho término sin ejercer la opción, automáticamente quedará establecida como sanción el mínimo legal previsto para cada caso, cuyo pago deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente hábil al vencimiento del primero. En la notificación se transcribirá el presente artículo." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 30.- La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez o quien designe le dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones,invitándolo a que formule su defensa en el acto por sí o por su apoderado. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, salvo que el juez estime procedente fijar otra para la producción de la prueba pendiente. El plazo máximo será de diez (10) días. Del descargo efectuado por el imputado se tomará una versión escrita, como asimismo de los testigos y careos. Cuando el imputado acredite documentalmente la inexistencia de la infracción que se le atribuye, el juez podrá disponer que efectúe un manifiesto en tal sentido agregando la documental correspondiente, refrendándose la actuación a través de la Secretaría o Prosecretaría según proceda. Cuando una infracción sea susceptible de ser corregida por su autor y éste lo hubiera hecho en el término de cinco (5) días de constatada la falta, el juez podrá declarar cumplida su obligación, sin aplicar sanción al respecto." ARTÍCULO 3º.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 3083 y 4293. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4399 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Graciela Montenegro, DNI Nº 16.902.985, de los alcances establecidos en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Municipal Nº 3131 y del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4398 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 3, del Macizo 21, de la Sección H, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda, de acuerdo al Plano de Mensura y División obrante a fojas 3 del Expediente DU-2620/2013 del registro municipal, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el visado del mismo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4397 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permiso de Libre Tránsito y Estacionamiento a los móviles policiales no identificados y a los vehículos particulares del personal que presta servicios en la División Delitos Complejos Ushuaia y División Narcocriminalidad y Delitos Federales Ushuaia, dependientes de la Policía de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º.- Para la obtención de dicho beneficio, la Policía de la provincia de Tierra del Fuego, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito N º 24.449, en su artículo 40 (Requisitos para Circular), y su modificatoria Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº26.363, teniendo en cuenta que la vigencia del mismo no podrá superar los doce (12) meses. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a diseñar la identificación correspondiente, a través del área respectiva. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4396 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- CREAR el programa Cuerpo Controladores de Tránsito Escolar de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Tránsito de la Municipalidad local será la autoridad de aplicación y la que determine el personal que conformará el mencionado Cuerpo, el cual operará en las escuelas donde, previo estudio, se hayan detectado conflictos en el tránsito en los horarios de ingreso y egreso de los alumnos. ARTÍCULO 3º.- Se deberá elaborar, en conjunto con las direcciones de los establecimientos educativos, un registro de trabajo en el cual deberá contemplarse el funcionamiento del nuevo programa juvenil ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4395 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2139 Código de Planeamiento Urbano, Capítulo VIII, Sección V Educación, ítem 5.1 "Institutos, academias, educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria" al inmueble ubicado en la calle Maipú 115 de la ciudad de Ushuaia, por el término de seis (6) meses contados desde la promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4394 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Parroquia María Auxiliadora Ushuaia del pago del arancel dispuesto en la ordenanza de contribución por mejoras correspondiente a la obra municipal de cordón cuneta, pavimentación y red pluvial de los barrios Alakalufes I y Bella Vista. ARTÍCULO 2º.- Los terrenos pertenecientes a la citada Parroquia, y que son beneficiados con lo establecido en el artículo 1°, se encuentran en la calle Misiones 2221 y 4233, ubicados catastralmente en la Sección L, Macizo 86, Parcela 3; y Sección L, Macizo 86, Parcela 4, respectivamente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4393 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso d) 3), artículo 4º, Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, modificada por Ordenanza Municipal Nº 4328, al espectáculo teatral "Los Grimaldi" a Ilevarse a cabo el día 1 de septiembre de 2013 en las instalaciones del Centro Cultural Fadul. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4392 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.6.1."Construcciones Permitidas en los Retiros Obligatorios- Retiro Frontal" del Código de Planeamiento Urbano-Ordenanza Municipal 2139 para la obra sita en la Parcela 10b, Macizo 33, de la Sección A del ejido de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora María Estabillo, Libreta Cívica Nº 5.906.020, autorizando un cuerpo saliente de aproximadamente 2,10 metros. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4391 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- DAR de baja definitiva del Patrimonio Municipal la cantidad de un (1) rifle híbrido lanza redes para captura canino, perteneciente a esta Municipalidad, para ser donado a la División Servicios Especiales Ushuaia, perteneciente a la Policía de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la donación de un (1) rifle híbrido lanza redes para captura canino, a la Institución mencionada precedentemente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4390 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Río Grande Nº 183, residencia de la señora Alicia Elena Salvatierra, DNI Nº 5.639.270. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora Alicia Elena Salvatierra DNI Nº 5.639.270 del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4389 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", en la calle Soldado Águila Nº 2714, barrio La Cantera, entre calle Soldado Bordón y Aristóbulo del Valle. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4388 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance de los incisos b) c) y e), del artículo 5° de la Ordenanza Municipal 2986, al señor Vicente Morales, L.E. Nº 7.573.361, concesionario de la Licencia Municipal de Taxi N° 14, sólo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTICULO 2º.- La persona que se habilite como chofer de la Licencia Municipal de Taxi Nº 14 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4387 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado", en calle Solís Nº 809. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4386 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", en el domicilio Intevu XV casa Nº 302. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4385 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos en los que se consumen alimentos comestibles (bares, restaurants, confiterías, locales de comidas al paso, etcétera), deberán disponer en su servicio de la provisión de aguas con bajo contenido en sodio. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4384 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Tolhuin Nº 161, residencia de la señora Aguilar María Beatriz del Carmen, DNI Nº 17.690.644. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora Aguilar María Beatriz del Carmen, DNI Nº 17.690.644, de los alcances del artículo 1 inciso o), Parte Especial, Anexo II "Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios" de la Ordenanza Municipal Nº 3501 por el término de 365 días. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4383 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Centro de Jubilados y Pensionados Las Lengas", sobre la calle Facundo Quiroga Nº 1757. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR al Centro de Jubilados y Pensionados antes mencionado del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4382 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Leandro N. Alem Nº 1757, residencia de la señora Carolina Ángulo, D.N.I. 31.976.146. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora Carolina Ángulo, D.N.I. 31.976.146, del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- La autorización antes mencionada tendrá una vigencia de 365 días desde su promulgación. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4381 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance de los incisos c) y e) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2986, a la señora Silvia Rosana Carbone, DNI Nº 17.010.775, concesionaria de la Licencia Municipal de Taxi Nº 180, sólo a los fines de conservar la licencia de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- La persona que se habilite como chofer de la Licencia Municipal de Taxi Nº 180 debe cumplir con los requisitos previstos para la actividad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4380 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Persona con Discapacidad", sito en calle Alfredo Palacios Nº 2740. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implementación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4379 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2139, Código de Planeamiento Urbano, Capítulo VIII, Sección V "Educación", ítem 5.1 "Institutos, academias, educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria" al inmueble identificado catastralmente como Sección A, Macizo 57, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia, por el término de seis (6) meses contados desde la promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4378 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto municipal Nº 860/2013, de fecha 07 de junio de 2013, dictado a referéndum del Cuerpo de concejales, mediante el cual se aprobó el Modelo de Acta de Renegociación de Contrato con la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4377 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1274/2013, de fecha 16 de agosto del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Proyecto de Acta de Adecuación de Precios a suscribir con la Cooperativa de Trabajo, Portuario, Marítimo y Terrestre de Tierra del Fuego, Limitada "Magi Mar". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4376 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2013-08-21 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto municipal Nº 1254/2013, de fecha 14 de agosto del corriente año, mediante el cual se autorizó "ad-referéndum" del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Taxis, de acuerdo al siguiente cuadro tarifario: 1) bajada de bandera: pesos doce ($12,00); 2) caída de ficha cada cien (100) metros: sesenta centavos ($0,60). ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4375 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de interés municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ), constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.0.13/06/2012). ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Convenio de Colaboración y su Anexo I, que como Anexo A forma parte integrante de la presente ordenanza, suscripto oportunamente entre el Comité Ejecutivo y la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro Departamento, incluyendo la determinación por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ceder, transferir o aceptar como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR . los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR . de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto PEN Nº 902/2012. ARTÍCULO 5º.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Programa Crédito Argentino el Bicentenario para la Vivienda Única Familiar PRO.CRE.AR . de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el artículo 10 y ccs. Del Dcreto PEN Nº 902/2012. ARTÍCULO 6 º.- EXIMIR al Fidelcomiso y a todo aquel documento, o instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR .), de cualquier tributo municipal a partir de la fecha y hasta la extinción del fideicomiso. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4374 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos, (oficinas, dependencias, etcétera) y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios, etcétera), que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres. ARTÍCULO 2º.- DISPONER que en los establecimientos ut-supra mencionados, que cuenten con menos de tres bocas de atención, deberá igualmente garantizarse prioridad personas con capacidades diferentes, ancianos y embarazadas. ARTÍCULO 3º .- ESTABLECER que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga la siguiente leyenda: "Tiene prioridad la atención de las mujeres embarazadas, adultos mayores y de toda persona con necesidades especiales". Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro y mostradores de atención al público, en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4373 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso II "Parcelas destinadas a Viviendas Unifamiliares", del Anexo III, de la Ordenanza Municipal Nº 3817, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "II) Parcelas destinadas a Viviendas Unifamiliares: Ancho de Parcela Mínimo: 10 metros Superficie de Parcela Mínima: 200 m2 F.O.S.: 0.70 F.O.T.: 1.40 Retiros: Frontal: 3.00 metros Lateral: no Contrafrontal Mínimo: será de aplicación lo normado en el artículo V.I.3.1, del Código de Planeamiento Urbano, para la zonificación R2: Residencial Densidad Media/Baja. Altura Máxima sobre L/E. y Plano Límite de Altura Máxima: serán los establecidos en el Código de Planeamiento Urbano para la zonificación R2 - Residencial Media/Baja." ARTÍCULO 2º.- ELIMINAR el inciso VIII del Anexo III, de la Ordenanza Municipal N° 3817. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4372 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar un cartel con la leyenda "Estacionamiento Reservado" en la calle Solís a la altura del número 917, residencia del vecino Elio Guelbort, D.N.I Nº 6.028.246. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4371 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Oeste a Este, de la calle Teresa Lavado en toda su extensión. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Este a Oeste, de la calle José del Carmen Gómez en toda su extensión. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Las Lengas en toda su extensión. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4370 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano para la obra ubicada en la Sección L, Macizo 73, Parcela 07, propiedad del señor José Isidro Carazo, autorizándose a: a) un F.O.S. máximo de 0,84; b) ocupar el retiro frontal sobre ambos frentes. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4369 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", en el domicilio Austral Nº 1949. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4368 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 2ABR, del Macizo 1000, de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Cooperativa de Vivienda CO.VI.PNA. Limitada, de acuerdo al Plano de Mensura y División obrante a fojas 14 del Expediente DU-2812/2013 del registro municipal, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el visado del mismo. ARTÍCULO 2'.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada mediante el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de cumplir con lo establecido en el Artículo IV.1.4.2- Superficies a Ceder del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia- Ordenanza Municipal Nº 2139, autorizando la cesión de una superficie aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236 m 2 ) en concepto de Espacio Verde, no exigiéndose la cesión de superficie alguna en concepto de Reserva Municipal y Reserva Fiscal. ARTÍCULO 3º.- ASIGNAR al predio cuya subdivisión se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la zonificación PE- Distrito de Proyectos Especiales, modificando parcialmente el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia- Ordenanza Municipal Nº 2139. ARTÍCULO 4º.- RATIFICAR los indicadores urbanísticos aprobados oportunamente mediante Decreto Municipal 1237/2006. ARTÍCULO 5º.- DEROGAR el Artículo 4' de la Ordenanza Municipal Nº 2720. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4367 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al intendente municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal la Sección F, Macizo 64, Parcela 1B de la ciudad de Ushuaia, en cuyo predio se encuentra implantado el establecimiento escolar "Ernesto Sábato", delegándose en consecuencia la realización de los actos conducentes a la baja de la parcela y que la misma se inscriba a nombre de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al intendente municipal a rectificar la Escritura Nº 146, de fecha 17 de mayo del año 2005, autorizada por el escribano José Domingo Lorenzo e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 24 de mayo del año 2005, bajo Matrícula II-A-9734, delegándose en consecuencia la realización de los actos conducentes a la baja de la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 64, Parcela 1B en cumplimiento a lo establecido en Ley N° 23.775/90, que crea la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4366 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las transferencias de dominio necesarias de aquellos predios que hubieran sido preadjudicados o adjudicados a asociaciones, cooperativas de vivienda, entidades gremiales o sindicales, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 3178, previa conformidad de las mismas y cancelación del valor de los predios, a los efectos de ser hipotecados por la entidad bancaria o financiera interviniente con el fin de construir unidades habitacionales bajo la modalidad de vivienda colectiva para ser destinadas a los beneficiarios de la asociación pertinente de conformidad a las actuaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4365 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-07-10 POSTULANTES ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a inscripción de postulantes a integrar la Sindicatura General Municipal con al menos treinta (30) días de anticipación respecto de la fecha del concurso, debiendo publicar dicho Ilamado en al menos dos (2) medios masivos de comunicación, gráficos, radiales, portales de noticias y televisivos; y asimismo en todos los medios municipales. A tal efecto los interesados deberán presentar: a) currículum vitae, adjuntando copias certificadas que avalen los antecedentes enumerados en el mismo; b) copia de D.N.I., todas las hojas escritas; c) copia certificada del título profesional correspondiente, emanado de universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación; d) copia certificada de la ínscripción en el registro profesional correspondiente; e) constitución de domicilio en la ciudad de Ushuaia; f) Certificado de Reincidencia otorgado por Polícía; g) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades estipuladas en el Artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal. El jurado proveerá al postulante un listado detallado de la totalidad de la documentación que se requiere para concursar en el cargo de Síndico Municipal, el cual deberá estar firmado por el interesado e incorporado a la documentación presentada." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 6" de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 6º.- El jurado del concurso de antecedentes y oposición, estará conformado por: 1.- Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal designados al efecto por el señor intendente municipal. 2.- Los tres (3) concejales que hubieran obtenido la mayor cantidad de preferencias de conformidad a la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Municipal Nº 2578, o quien ellos designen. En caso que el concejal desista de participar, el cargo se cubrirá con quien le siga en el orden de preferencia. 3.- Un (1) representante invitado del Tribunal de Cuentas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, debiendo a tales fines cursar la pertinente invitación, para que de estimarlo, designe en el plazo de setenta y dos (72) horas un representante a los fines de integrar el jurado. Si el Tribunal optara por no designar representante, el jurado quedará conformado de conformidad a los incisos 1), 2) y 4) del presente. 4. - Un (1) representante invitado del colegio o consejo profesional del área que se concurse, debiendo a tales fines cursar la pertinente invitación para que de estimarlo, designe en el plazo de setenta y dos (72) horas un representante a los fines de integrar el jurado. Si el colegio o consejo profesional optara por no designar representante, el jurado quedará conformado de conformidad a los incisos 1), 2) y 3) del presente." REGLAMENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 7º.- El jurado actuará de conformidad al reglamento que como Anexo I forma parte integrante de la presente y sorteará entre sus integrantes la Presidencia. Asimismo procederán a confeccionar los exámenes de evaluación escrito y oral correspondientes." CONCURSO ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 3455, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8º.- Tomados los exámenes correspondientes, la mesa examinadora dispondrá de cinco (5) días para definir las ternas de los postulantes con mayor puntuación obtenida en cada una de las áreas temáticas a cubrir. Para poder formar parte de la terna es requisito haber aprobado las instancias a evaluar de conformidad al Anexo I de la presente. Los postulantes tendrán derecho de interponer recurso de reconsideración en el término de tres (3) días, el que deberá ser resuelto por el jurado en el término de tres (3) días. ARTÍCULO 5º.- SUSTITUIR el Artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 31.- El personal de la Sindicatura General Municipal está integrado por: a) un (1) secretario, que deberá poseer título de contador público o abogado y reunir las condiciones previstas en el artículo 3 2 de esta ordenanza. Será elegido de entre los postulantes (abogado o contador) que hayan formado parte de la terna para ser miembro de la Sindicatura. Percibe una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) del establecido para los miembros de la Sindicatura; b) un (1) secretario administrativo que será designado por los miembros del Cuerpo. Será elegido de entre los postulantes que hayan formado parte de la terna para ser miembro de la Sindicatura. Percibe una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) del establecido para los miembros de la Sindicatura; c) los demás empleados que determine el organigrama. Los cargos se proveerán por concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento interno. El personal jerárquico administrativo y técnico al ingresar prestará juramento ante el presidente, de desempeñarse fiel y legalmente en sus funciones." ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el Artículo 83 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 83.- La Sindicatura General Municipal podrá celebrar acuerdos de pago. En los casos de sumas que superen el diez por ciento (10%) del monto establecido para el concepto de Compra Directa del jurisdiccional vigente para el Departamento Ejecutivo Municipal, se requerirá: a) haber iniciado la ejecución fiscal; b) que cuente con la expresa aceptación del acuerdo por el organismo afectado; previo conocimiento de la Sindicatura Municipal a los fines de su competencia. A los fines de la aplicación del presente artículo, se deberá dictar una reglamentación en la que se prevean los mecanismos tendientes a reunir las condiciones previstas en esta norma. En los casos que corresponda deberá promoverse la homologación judicial del acuerdo, con comunicación a la sala o a la Sindicatura General Municipal. ARTÍCULO 7º.- INCORPORAR como Anexo I a la Ordenanza Municipal Nº 3455 el texto que, como Anexo I corre agregado a la presente. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- El Departamento Ejecutivo Municipal tiene un plazo de treinta (30) días corridos para reglamentar la presente. SEGUNDA. - El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar el llamado a concurso para cubrir los cargos de Síndico Contador y Síndico Abogado dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la emisión del Decreto Reglamentario de la presente. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4364 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Carlos Pedro Vairo, D.N.I. 10.801.202, de la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4363 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el apartado c) del Anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 4122 por el texto que a continuación se consigna: c) Montos de las Contribuciones por Mejoras, correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada, se establecen los siguientes montos de las contribuciones por mejora detallándose: número, sección, macizo, parcela, metros de frente y montos de la contribución por mejora para cada una de las parcelas. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4362 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4325, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la habilitación provisoria de la Licencia de Taxi Nº 57 para su funcionamiento a favor del señor Alonso Guillermo Ariel, DNI Nº 24.935.468, mientras duren los trámites sucesorios del titular y se realice la transferencia respectiva a nombre de su heredero definitivo, quedando exceptuado a tales efectos del cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 5º, inciso c), de la Ordenanza Municipal Nº 2986 exclusivamente a los fines de dicha tramitación, no permitiéndose al mismo la conducción del vehículo". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4361 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza municipal, al señor David Michel, DNI Nº 8.199.601, del requisito establecido en el inciso c) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2986. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4360 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área que corresponda, proceda a la colocación de un cartel de "Prohibido Estacionar Entre Discos", en el estacionamiento perteneciente a la Jefatura de la Policía de la Provincia, ubicada en la calle Laserre al 221. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4359 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la renovación del Contrato Nº 6544, aprobado por Decreto Municipal Nº 519/2012 y ratificado por este Concejo Deliberante a través de la Resolución CD Nº 155/2012, en virtud a lo establecido en la Cláusula Segunda del citado Contrato, y a incrementar un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto del contrato mencionado. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4358 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del pasaje peatonal ubicado entre los Macizos 102 y 98 de la Sección D, que corre entre las calles Los Navegantes y Las Violetas, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del Pasaje Peatonal aledaño a cada parcela, conforme los lineamientos que se establecen en la presente. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los siguientes lineamientos mínimos para los convenios de custodia enunciados en el artículo 1° de la presente: a) la custodia será gratuita para los vecinos, quienes deberán hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y cercado del sector que le corresponda a cada uno; b) no podrán realizarse en los espacios cedidos en custodia, edificaciones permanentes de ningún tipo, debiendo los vecinos restituir al Municipio el sector cedido en caso que tal situación sea requerida. En tal caso los vecinos deberán retirar los cercos, mejoras o construcciones temporarias, sin derecho a peticionar compensación alguna por las mismas realizadas en el predio, así como los trabajos de limpieza, mantenimiento y/o mejoramiento que se hubieran realizado; c) la determinación de los sectores específicos cuya custodia deba convenirse con los vecinos frentistas se realizará, previo acuerdo con los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y facilitar las tareas de cercado y custodia requeridas en cada caso. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4357 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo indicado en la Ordenanza Municipal 2025, Artículo 20, al señor Roberto Eduardo Oliva, Documentb Nacional de Identidad Nº 10.808.115; para que el vecino pueda gestionar el título de propiedad del terreno ubicado en la Sección F, Macizo 111, Parcela 3, del barrio Canal Beagle de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4356 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a ocupar el Retiro Contrafrontal en una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 m2) para el uso "secado de maderas" exceptuando de cumplir con lo establecido en los Artículos V.3.3. Retiro Contrafrontal y VII.1.2.3.1. MR: Mixto Residencial- Retiro Contrafrontal mínimo: cuatro metros (4,00 m) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 9, Parcela 6 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será por un plazo de dos (2) años, período en el cual deberá reubicar el local de "secado de maderas". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4355 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en los artículos VII.1.1.9. "Mixto Industrial, Indicadores Urbanísticos" y V.3.4."Retiro Lateral", autorizándose la ocupación parcial del retiro lateral, de acuerdo al plano de obra en Expediente municipal DU Nº 8845/2012, para la obra sita en la Parcela 9, del Macizo 2, de la Sección F, propiedad de Rosario Dora Armandi. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR de dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en los artículos V.3.2. "Retiro de Frente Obligatorio" y V.3.6.1."Construcciones Permitidas en los Retiros Obligatorios: Retiro Frontal", autorizándose la ocupación parcial del retiro frontal sobre la avenida Perito Moreno, de acuerdo al plano que obra en el Expediente municipal DU Nº 8845/2012, para la obra referida en el Artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Las excepciones indicadas en los artículos precedentes quedarán supeditadas al Proyecto Integral de Adecuación de la avenida Perito Moreno, y perderán su vigencia en caso que el mencionado proyecto así lo requiera. Asimismo quedarán condicionadas a los siguientes requisitos: a) que se cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por el ATB; b) que se mantenga el uso actual para el cual se solicitan las excepciones. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4354 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Acta suscripta en fecha 20 de noviembre de 2012, cuya copia como Anexo I forma parte de la presente, en virtud de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las acciones correspondientes y concretar la adquisición en forma directa de la Planta Móvil Elaboradora de Hormigón y Asfalto en Frío, de conformidad al trámite Ilevado adelante bajo Expediente OP-868612012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4353 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-
6479 2013-06-05

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 66/127 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que designa el 15 de junio como "Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez", como una forma de manifestar nuestro repudio a los abusos y los sufrimientos infligidos a nuestros adultos mayores. ARTÍCULO 2º.- Se agrega como Anexo I copia de la resolución citada. 

6479 2013-06-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de nuestra ciudad el artículo VII.1.2.1.1, Zonificación R1, en lo que respecta al F.O.S máximo permitido para dicha zonificación, autorizándose un F.O.S de 0,78 para la parcela identificada catastralmente como B-22-8A, de acuerdo al plano presentado como Plano Conforme a Obra que tramita en la Municipalidad de Ushuaia mediante Expediente de Obra DU 2595/2012 a foja 42. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4351 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013 .-
6479 2013-06-05

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso f) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 565, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "f) si el solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato social correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio." ARTÍCULO 2º .- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 1757. 

6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señorita Melisa Daiana Madera D.N.I. Nº 32.336.266, de los alcances del artículo 5, incisos c) y e) de la Ordenanza Municipal 2986. ARTÍCULO 2º.- La excepción mencionada en el artículo precedente constará de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4349 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza municipal, al señor Julio Hernandez, D.N.I. Nº 7.827.104, del requisito establecido en el inciso c) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2986. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4348 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza N° 1696, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1º.- RECONOCER a partir del 11-01-94, los beneficios de exención tributaria previstos en la Ordenanza Municipal 1507 (Ordenanza Fiscal), en el artículo 176, inciso 4) Impuesto Inmobiliario y artículo 164, inciso d), Tasas Generales, en favor del contribuyente Mariano Gabriel Olivera D.N.I. Nº 13.708.074, respecto del inmueble catastralmente identificado como Sección D, Macizo 58, Parcela 5, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2299. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4347 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- AFECTAR al Sistema de Estacionamiento Medido la playa de estacionamiento que se encuentra sobre la calle Maipú a la altura del 1200. ARTÍCULO 2º.- Los días y horario de la afectación referida en el artículo precedente será de lunes a domingo de 20:00 hs. a 06:00 hs. ARTÍCULO 3º.- La administración estará a cargo de entidades de bien público u Organizaciones No Gubernamentales. ARTÍCULO 4º.- APLICAR para el sistema de adjudicación la Ordenanza Municipal Nº 2405, debiendo contemplar la modificación establecida en la presente en lo referido a los sujetos comprendidos para la administración del sistema instaurado mediante esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- APLICAR en cuanto al valor del Sistema de Estacionamiento Medido para automotores la Ordenanza Municipal N° 3818. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4346 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013 .-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de dos (2) carpas en el sector de la Plaza Malvinas, el día 1 de junio de 2013 y por el término de 48 horas, en el marco de la 2° Ultramaratón Solidaria "Una causa que nos une". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4345 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013 .-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a la demarcación de un Espacio Reservado para Personas con Discapacidad, en la calle 12 de Octubre 825 de nuestra ciudad, frente al domicilio de la señora Gregoria Balbina Ramos, DNI 17.261.033, dado que su hijo Ariel Agustín Oviedo posee una discapacidad permanente. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4344 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013 .-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de dos (2) años el plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 4021. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4343 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Fundación Un Lugar en el Mundo del pago de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, Código F.01.05 comprendido en el CAEU, aplicado al Móvil 50, Dominio LUU314, a partir del mes de julio de 2013. ARTÍCULO 2º.- La vigencia de lo estipulado en el Artículo 1º de la presente, caducará cuando el Móvil dejara de pertenecer a la Fundación Un Lugar en el Mundo o bien dejara de prestar el servicio de transporte gratuito. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4342 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 2984, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3100, en su artículo 1, inciso a), al evento "Esperando el 25", que organiza el Centro Tradicionalista de Ushuaia "Virginia Choquintel" en virtud a que el acontecimiento contará con la colaboración de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La entidad organizadora del evento será exclusivamente responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones donde se desarrollará dicho evento. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR . ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4341 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- APROBAR. en carácter de excepción, el cambio de destino que originalmente le fuera otorgado al predio identificado catastralmente como Sección B, Macizo 15B, Parcela 11 de la ciudad de Ushuaia, destinado en principio a albergar una estación transformadora de energía, por haber quedado la misma sin efecto. ARTÍCULO 2º.- APROBAR para el predio mencionado en el artículo precedente, el uso y destino de locales comerciales, salón de usos múltiples y oficinas para ser utilizados por la Asociación Mutual Luz y Fuerza Ushuaia, no pudiendo ser, por ende, destinado a otros usos que los aquí enunciados. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4340 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la firma comercial Cilene del Faro Suites & Spa, con domicilio en Yaganes 74, a intervenir en la vereda correspondiente al frente de la Parcela A-77-02, de acuerdo a la propuesta presentada por el arquitecto Mario Crabolleda RPC Nº 381/CATDF Nº 162 y que obra en el Expediente Municipal DU Nº 2514/2012, a fojas 3. ARTÍCULO 2º.- La presente autorización se otorga condicionada a que se respeten los criterios de accesibilidad establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 3005 y, por lo tanto, la vereda podrá diferenciar !a circulación vehicular mediante cualquier forma, excluyendo la diferencia de niveles, debiendo mantener el mismo nivel de vereda en su totalidad, salvo en la zona rampada. ARTÍCULO 3º.- El espacio autorizado por la presente quedará encuadrado en lo establecido en artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 3849, incorporándose a la misma como inciso e): "e) sobre margen oeste de la calle Yaganes, entre la avenida San Martín y la avenida Maipú". ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4339 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494 el siguiente artículo: "ARTÍCULO 491.- DESIGNAR con el nombre 11 de Septiembre a la calle delimitada al norte por los macizos identificados catastralmente como 3E, 3F, 3G, 6B, 7A y 2B; y al sur por los macizos 109A, 109B, 109C y 2A, de la Sección Q; entre las calles Misiones y la avenida Hipólito Irigoyen". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4338 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la implementación de programas referidos a la prevención y seguimiento de la obesidad y diabetes infanto juvenil en la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Los programas establecidos en el artículo 1º de la presente, alcanzarán a las escuelas experimentales, polideportivos y demás establecimientos con dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento del objetivo de esta ordenanza se organizarán equipos interdisciplinarios, que puedan abordar la problemática desde todos los enfoques (profesores de educación física, médicos, nutricionistas, psicólogos). ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal organizará campañas orientadas a conocer los riesgos de estas patologías y formas de prevención, disponiendo de espacios que ofrezcan asesoramiento sobre nuevos sistemas de alimentación, ejercicios y estilos de vida, que favorezcan la recuperación de los niños y jóvenes afectados por este problema. ARTÍCULO 5º.- INVITAR al Poder Legislativo Provincial a sumarse a la propuesta; legislando en este sentido, a fin de que los beneficios tengan alcance a todos los establecimientos educativos de la Provincia, como así también a las dependencias correspondientes. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4337 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER por la presente, el Programa "Sembrando se hace Conciencia", consistente en el plantado simbólico de un árbol, en recordatorio de las personas víctimas de una accidente de tránsito o de catástrofes. ARTÍCULO 2º.- Dicho programa consistirá en el plantado de un árbol, en distintas plazas públicas de la ciudad de Ushuaia, bajo la supervisión de la Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de Ushuaia o aquella que la reemplace en el futuro, por parte del solicitante, quien apadrinará dicho plantado simbólico, quedando a su cargo el cuidado y protección de la especie arbórea a plantar. ARTÍCULO 3º.- A los fines de implementación de la presente, se entiende por solicitante aquel familiar directo en cualquier grado de consanguinidad o parentesco, que desee plantar simbólicamente un árbol en recordatorio de una víctima de accidente de tránsito o de catástrofe, debiendo acreditar dicha condición con la documentación pertinente a determinar por la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 4º.- El solicitante deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de Ushuaia, indicando sintéticamente los motivos de su petición, el lugar donde desea plantar el árbol y a favor de quien se realiza el recordatorio. La Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de Ushuaia, una vez aprobada la solicitud, indicará el lugar y la especie arbórea a plantar, informando además al peticionante sobre el cuidado de la misma. ARTÍCULO 5º.- El plantado simbólico de un árbol, podrá ser realizado en una plaza pública más cercana al domicilio del solicitante que apadrinará y cuidará del árbol a plantar, pudiendo colocarse placas recordatorias de la víctima y los motivos de su fallecimiento. ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia, realizará por medio de éste Programa una campaña de concientización sobre la prevención de accidentes de tránsito y de catástrofes, en forma conjunta con la Dirección de Tránsito y de Defensa Civil Municipal. ARTÍCULO 7º- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en el término de sesenta (60) días desde su promulgación. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4336 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Kupanaka Nº 84, residencia de la señora María Doralisa Ojeda Soto, D.N.I. Nº 13.954.037. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora María Doralisa Ojeda Soto, D.N.I. Nº 13.954.037 del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4335 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- AFECTAR el polígono identificado como "A" en el Plano de Mensura y Deslinde T.F.1-57-01 al uso "Calle Peatonal", conforme al gráfico que como Anexo I corre adjunto a la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La materialización del acceso peatonal y su mantenimiento previsto en el articulo 1º, será por cuenta y cargo del solicitante y/o futuro propietario de la Parcela 277 de la Sección Rural. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4334 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo III.3.3.8 CO- Calles sin Salida del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia (Anexo I – Ordenanza Municipal Nº 2139), al proyecto de subdivisión parcelaria del predio identificado catastralmente como Parcela 2XR 118B, Macizo 1000, Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, que se tramita mediante expediente DU-216-2013 del registro municipal, autorizando la resolución de la calle interna prevista en el mencionado proyecto, conforme al gráfico que como Anexo I corre agregado al presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4333 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de Uso y Custodia del Pasaje de Servicios ubicado entre las Parcelas 10 y 11 del Macizo 3G de la Sección "Q" con la vecina propietaria de la Parcela 10, colindante al mismo, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente y conforme a los lineamientos que se establecen en la presente. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los siguientes lineamientos mínimos para el Convenio de Uso y Custodia enunciado en el Artículo 1º de la presente: a) la custodia será gratuita para la vecina, quien deberá hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y cercado del Pasaje de Servicios. b) no podrán realizarse en el espacio cedido en custodia, edificaciones de ningún tipo, debiendo la vecina restituir al Municipio el sector cedido en caso que tal situación sea requerida. En tal caso la vecina deberá retirar los cercos, mejoras o construcciones temporarias, sin derecho a peticionar compensación alguna por las mismas realizadas en el predio, así como los trabajos de limpieza, mantenimiento y/o mejoramiento que se hubieran realizado. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4332 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE), creado por la Resolución 4/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Presidencia de la Nación. ARTÍCULO 2°.- El Programa Concejos Deliberantes Estudiantiles es una iniciativa del Gobierno nacional cuyo objetivo es que los estudiantes secundarios conozcan los mecanismos institucionales democráticos, sus alcances y limitaciones, a través de un espacio de participación política que les permita desarrollar su capacidad de debatir, elaborar y consensuar proyectos de ordenanza que contribuyan tanto a mejorar la ciudad en la que viven, como a consolidar los valores democráticos. ARTÍCULO 3°.- El desarrollo del citado Programa se agrega a la presente como Anexo I. 

6479 2013-05-22

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Acta Nº 01/2012 suscripta el 16 de marzo de 2012 por los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Municipal de Empleo, que corre adjunta como Anexo I de la presente y en virtud de la cual se modifica el artículo 34, inciso c) de la Ordenanza Municipal Nº 3248. 

6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como inciso h) al artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4057, el texto que a continuación se detalla: "h) Cultura y Educación." ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR como Anexo VIII a la Ordenanza Municipal Nº 4057, el texto que como Anexo I forma parte del presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4329 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los incisos a), b), c), j), p), q) y r), del artículo 1º, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito- Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "a) 1. Por emisión de Libreta de Sanídad $15.00 2. Por renovación de Libreta de Sanidad $15,00 3. Por extravío de Libreta de Sanidad $30,00 4. Curso de Manipulación de Alimentos $20,00 El valor establecido en el Apartado 3, se incrementará en un 100% por cada extravío posterior." " b) por otorgamiento de la licencia de conducir original, renovación por vencimiento, modificación de datos o cambio de jurisdicción, se abonará por cada año de vigencia de acuerdo a la categoría solicitada, con un máximo de cinco (5) años si así correspondiere, $ 45,00 1) por renovación de licencia de conducir por deterioro, robo y/o extravío, con vencimiento en la fecha de la licencia de conducir original. $ 40,00 En caso de extravío el valor se incrementará en un cien por ciento (100%) por cada extravío posterior; 2) por otorgamiento de licencia de conducir por cambio de categoría se abonará $ 60,00 3) el otorgamiento, renovación o duplicado de la licencia de conducir a jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto establecido por la Canasta Básica Alimentaria, y al personal de los servicios públicos de urgencias, emergencias y similares, comprendidos en la clase D3, pertenecientes al Estado nacional, provincial o municipal será sin cargo; 4) por otorgamiento de certificado de legalidad sobre licencias de conducir emitidas en esta jurisdicción $ 20,00 5) por otorgamiento del certificado de antecedentes de tránsito emitido por el Re.N.A.T se abonará el monto establecido por dicho ente. 6) por la evaluación psicofísica obligatoria a realizarse en el consultorio médico de la Dirección de Tránsito se abonará $ 150,00 Dicho servicio estará destinado exclusivamente a las categorías no profesionales de la licencia de conducir; 7) la evaluación psicofísica para jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto establecido por la canasta básica alimentaria será sin cargo. "c) 1. Por emisión de libreta de conductor profesional $ 20,00 2. Por renovación de Libreta de Conductor Profesional $ 20,00 3. Por extravío de Libreta de Conductor Profesional $ 25,00 4. Por extravío de Libreta de Taxi $ 35, 00 Los valores establecidos en los apartados 3 y 4 se incrementarán en un 100% por cada extravío posterior." " j) por cada fotocopia simple de expediente y/o por cada certificación de fojas de expedientes, legajos u otro documento suministrado a pedido de los interesados, cuando no estuviere prevista una tasa retributiva especifica. $ 1,00" "p) por cada Certificado de Situación Fiscal Regular o Libre Deuda: 1. Para contribuyentes cumplidores, siempre que no implique la transferencia o baja de bienes o derechos: Sin Cargo 2. Para tramites solicitados por la Municipalidad de Ushuaia: Sin Cargo 3. Para otros contribuyentes y/u otros tramites: $ 15,00 4. "q) por constancia de baja de automotores original o copia $ 50,00 " r) cargo por notificación de deuda $ 10,00 ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como incisos u), v), w), x) e y) del artículo 1º, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal 3501, los textos que a continuación se detallan: "u) por presentación motivada por notificación efectuada mediante Edictos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas $ 50,00 " v) por solicitud excepción a las normas de edificación, planeamiento urbano y/u otra ordenanza municipal especifica $ 500,00 w) por solicitud de afectación y/o desafectación de espacios públicos $ 500,00 x) Por cada trámite solicitado en la Delegación Municipal, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, $ 50,00 y) por cada trámite que requiera la remisión de documentación fuera de la ciudad de Ushuaia. $ 50,00" ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR los incisos a), c), d), e), f), i), j), I) y ñ) del artículo 2°, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "a) por cada carpeta de obra $ 50,00" " c) por copias de planos, el metro lineal, en un ancho 0,90 cm $ 25,00" " d) por otorgamiento de certificados y/o autorizaciones: 1. Permiso de inicio de obra, provisorio o definitivo: $ 50,00 2. Certificado final de obra, parcial o definitivo; constancia de obra: $ 100,00 e) 1. Inscripción en el Registro de Profesionales de la Construcción $ 300,00 2. Inscripción en el Registro de Instaladores de Ascensores $150,00 f) Pago del año correspondiente al de la inscripción y actualización de la inscripción: 1. Profesionales de la construcción $ 150,00 2.Instaladores de ascensores $ 75,00" " i) Por Línea Municipal y Niveles de Terrenos cuando no mediare trámite de Permiso de Construcción; se abonarán los siguientes montos: 1. Por demarcación de la Línea Municipal $ 30,00 2. Por determinación de nivel a cada parcela $ 20,00 3. Por Resumen de Situación Parcelaria $ 10,00 4. Por numeración domiciliaria $ 5,00 5. Por cada visación de Plano de Mensura con o sin modificación del estado parcelario $30,00 j) Escribanía Municipal: se abonarán los siguientes aranceles. 1. Título de Propiedad, por inmueble cuyo valor de adjudicación en venta ascienda hasta la suma de pesos treinta mil ($30.000) $ 1.000,00 2. Título de Propiedad, por inmueble cuyo valor de adjudicación en venta supere la suma de pesos treinta mil ($30.000) $ 2.000,00 3. Derecho de escrituración $ 100,00 4. Escrituras ratificatorias $ 500,00 5. Expedición de Segundo Testimonio $ 500,00 Facultar al Departamento Ejecutívo Municipal a eximir del pago estipulado en el presente inciso a aquellos casos sociales convenientemente evaluados por el área competente." "I) Por impresiones parciales o totales del plano de la ciudad de Ushuaia, en papel opaco, por metro lineal en un ancho de 0,90 cm $100,00" "ñ) Por la impresión parcial o total de imágenes satelitales en papel opaco se determinará el valor por superficie, por metro lineal en un ancho de 0,90 cm $120,00" ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR como incisos q) y r), del artículo 2°, Anexo II, Parte Especial, Derecho de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los textos que a continuación se detallan: "q) Por permiso de construcción de veredas $30,00 "r) Por constancia de finalización de construcción de vereda $30,00" ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el inciso d) del artículo 4°, Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Tramites Varios, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Centro Cultural Esther Fadul: 1) instituciones, asociaciones, sin fines de lucro, grupos independientes, experimentales, vocacionales, que desarrollen actividades artísticas (con personería jurídica o inscripción en el Registro municipal), escuelas provinciales o municipales EXENTO 2) eventos organizados o auspiciados por el Municipio que involucren las instituciones enunciadas en el apartado 1) EXENTO 3) privados, asociaciones, instituciones y terceros en general con fines de lucro, un porcentaje de la recaudación por venta de 15% entradas del $3,00 a $15,00 4) entrada de cine (función municipal) $ 5,00 a $500" 5) entrada a espectáculos artísticos organizados por la Municipalidad ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el artículo 3°, Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- En ningún caso el importe anual del Impuesto Inmobiliario será menor a cinco (5) veces el precio del metro cuadrado de tierra fiscal municipal, para terrenos de hasta 300m2, dispuesto en el detalle del inciso a), del artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 2025, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3420, para los Inmuebles encuadrados en el inciso a) del artículo 1º del presente y de pesos ciento cincuenta ($150), para inmuebles encuadrados en el inciso b), del mismo artículo." ARTÍCULO 7º.- SUSTITUIR el artículo 1°, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determina el Anexo VII, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas: a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como automóviles y motocicletas, se aplicará para cada modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pie de la presente; b) de igual modo se consignan en la misma tabla, las alícuotas correspondientes para cada modelo-año para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como utilitarios, camiones, camionetas, pick-up, combis microbuses, buses y autoportantes; c) máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional N° 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, pavimentadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras, maquinas compactadores, maquinas para tratamiento de suelo, autoelevadoras, cuatriciclos con dispositivos de enganche, etcétera; d) para la liquidación del impuesto automotor de vehículos denominados acoplados, semirremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y particularmente no incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la alícuota correspondiente a utilitarios. En este caso la base imponible del ejercicio de incorporación a la jurisdicción de Ushuaia, será el valor de la primer factura presentada ante la Dirección General, para ese modelo/año de vehículo, y posteriormente se aplicará una depreciación del cinco por ciento (5%) anual del valor de incorporación por los años subsiguientes." ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el artículo 2º, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de a Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI.A, Donde I = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que se describe a continuación, correspondiente a cada modelo año: MODELO AÑO Alicuota Artículo 1° inciso a) Artículo 1° inciso b) Artículo 1° inciso c) Cero kilómetro (*) 2,00 1,60 2,5 1° año inmediato anterior 2,00 1,60 2,5 2° año anterior 2,00 1,60 2,5 3° año anterior 2,00 1,60 2,5 4° año anterior 2,00 1,60 2,5 5° año anterior 2,00 1,60 2,5 6° año anterior 1,50 1,10 2,00 7° año anterior 1,50 1,10 2,00 8° año anterior 1,50 1,10 2,00 9° año anterior 1,50 1,10 2,00 10 año y hasta el vigésimo año anterior al cero kilómetro Corresponde al año fiscal vigente." ARTÍCULO 9º.- SUSTITUIR, los incisos I) y m) del artículo 1° , Anexo IX, Parte Especial, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de las siguiente manera: " I) conexión de cloaca a eje de vereda $ 250,00 "m) conexión de cloaca a eje de calzada $ 250,00 " ARTÍCULO 10.- SUSTITUIR los incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 8) del artículo 1°, del Anexo VII, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de las siguientes manera: "1) a) uso con obrador o material en la vereda municipal, en obra sobre línea municipal, se podrá ocupar 1,5 metros de ancho de vereda con vallado de protección como mínimo de h= 1,00 metro, se pagará por metro cuadrado y por día sobre calles: I.- Con pavimento: a) comercio $ 1,20 b) vivienda $ 0,40 II.- Sin pavimento: a) comercio $ 0,80 b) vivienda $ 0,40 1) b) Por ocupación de vereda municipal con materiales, pagará por metro cuadrado y por día: 1. Zona Residencial $ 2,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 3,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 4,00" "2) a) Por ocupación de acera y calzada en obras públicas y privadas con andamiajes, guinches o estructura similar, cuya implantación impida total o parcialmente la circulación peatonal o la torne insegura, pagará por metro lineal, o fracción, y por día 1. Zona Residencial $ 2,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 3,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 4,00" "3) Por ocupación de vía pública con cajas metálicas y/o contenedores; por cada caja y/o contenedor: a) primeros dos (2) días corridos EXENTO b) a partir del tercer día corrido, por día 1. Zona Residencial $ 50,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $100,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas establecidas en C.P.U. no contempladas en las $ 200,00" anteriores "6) a) por cada poste o columna de redes de señalización autorizada, sostén de marquesinas o similar, farolas, letreros o cualquier otro elemento puntual adherido a vía pública y cámaras subterráneas o emergentes; por año 1. Zona Residencial $ 50,00 2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 70,00 3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 100,00" "7) Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, etcétera, de mil litros (1000 litros) o fracción, por año $ 200,00" ARTÍCULO 11.- SUSTITUIR el inciso 5) del Artículo 1º, Anexo XI, Parte Especial, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5) Derecho de construcción nuevas urbanizaciones, por hectárea $ 300,00" ARTÍCULO 12.-INCORPORAR como incisos 6) y 7) del Artículo 1°, Anexo Xl, Parte Especial, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los textos que a continuación se detallan: "6) Por cada inspección de ascensores, elevadores, montacargas etcétera, según Ordenanza Municipal Nº 2247 $ 150,00 7) Por solicitud excepción a la Ordenanza Municipal Nº 1533 $ 150,00" ARTÍCULO 13.- SUSTITUIR el inciso 7) del Artículo 1º, Anexo XIII, Parte Especial, Tasa por Servicio de Inspección Veterinaria, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "7) por inspección y certificación de desnaturalización de productos alimenticios, a solicitud del contribuyente: - hasta 500 kilogramos $ 140,00 - adicional por kilo que exceda los 500 kilogramos $ 1,00" ARTÍCULO 14.- INCORPORAR como incisos 9), 10) y 11) del Artículo 1º, Anexo XIII, Parte Especial, Tasa por Servicio de Inspección Veterinaria, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los textos que a continuación se detallan: "9) por reinspección bromatológica-sanitaria de productos alimentarios provenientes de otras jurisdicciones distinta de la Municipalidad de Ushuaia: a) amparados por certificados oficiales, nacionales, provinciales o municipales, por kilogramo $0,05 b) que carezcan de certificado sanitario que lo ampare o no cuenten con inspección sanitaria permanente, por kilogramo $0,10 10) por internación de ganado mayor o menor capturado, por día y $ 250,00 por animal 11) por implantación de transponders (microchips) en canes, de oficio por cada animal $ 100,00" ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4328 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-05-22 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 21, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ARTÍCULO 21.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, físicas y/o jurídicas, todas se considerarán como contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, incluyendo actualizaciones y accesorios, salvo el derecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una entidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos, tasas y contribuciones, con responsabilidad solidaria y total. Asimismo, se podrá presumir la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador de la explotación del establecimiento desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario anterior o conserve el mismo o similar nombre de fantasía. En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las relativas a actividades nuevas, respecto del primero, y las referidas al cese respecto del segundo." ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR los incisos e) y f) al artículo 29, Parte General, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "e) El domicilio constituido "f) La dirección de correo electrónico informada." ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR los incisos e) y f) al artículo 30, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " e) El domicilio constituido; " f) La dirección de correo electrónico informada." ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR los incisos c) y d) al artículo 31, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " c) El domicilio constituido; "d) La dirección de correo electrónico informada." ARTÍCULO 5º.- SUSTITUIR el artículo 69, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "COMPENSACIÓN: ARTÍCULO 69.- La Autoridad de Aplicación podrá compensar de oficio o a pedido de los propios contribuyentes o responsables, los saldos acreedores provenientes de pagos hechos por error, en demasía o sin causa, con las deudas o saldos de tributos declarados por éstos o determinados por aquella, comenzando por los más remotos, salvo excepción de prescripción y aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias, previo a lo cual deberá actualizarse, cuando así correspondiere, débitos y créditos fiscales según las disposiciones vigentes en la materia. Cuando el contribuyente o responsable fuere acreedor de la Municipalidad por cualquier otro motivo, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a compensar su crédito con obligaciones fiscales que adeude." ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el artículo 94, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 94.- Las acciones y poderes del Municipio para determinar y exigir el pago de las obligaciones que deban pagarse por año, o plazos periódicos más cortos, como asimismo los recargos, intereses y multas regidos por esta Ordenanza Fiscal y otras ordenanzas especiales, prescriben: a) a los cinco (5) años para obligaciones devengadas con posterioridad al 1º de abril de 2006. La acción de repetición de los tributos municipales, prescribe también dentro del mismo plazo; b) a los diez (10) años para obligaciones devengadas hasta el 31 de marzo de 2006. La acción de repetición de los tributos municipales, prescribe también dentro del mismo plazo. Para el resto de las obligaciones y repeticiones el plazo de prescripción será de diez (10) años. Comenzará a correr el término de prescripción del Municipio para determinar y exigir el pago y del contribuyente para repetir, desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la Declaración Jurada o el documento que la sustituya e ingresos de tributo". ARTÍCULO 7º.- SUSTITUIR el artículo 107, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "PERMISIONARIOS - CONCESIONARIOS ARTÍCULO 107.- Los permisionarios o concesionarios de la Municipalidad de Ushuaia, no deben adeudar a ésta suma, alguna en concepto de tasas, derechos, contribuciones, multas o impuestos para el goce del permiso de concesión. Si el contribuyente registra un plan de pagos en concepto de Contribución por Mejoras o Venta de Tierras Fiscales, el mismo deberá encontrarse en situación fiscal regular. Si los permisionarios o concesionarios adeudaren algún importe a la Municipalidad por los conceptos indicados, implicará automáticamente, y de pleno derecho, la caducidad del permiso de concesión, sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de ninguna naturaleza. Si con posterioridad a este evento el permisionario o concesionario llevase su situación fiscal en un todo de acuerdo a lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá revalidar el permiso o concesión, en la medida en que sean satisfechos los intereses municipales y no hubiera otorgado derechos a terceros." ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el artículo 108, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CERTIFICADOS ARTÍCULO 108.- Todos los contribuyentes que soliciten la baja, cese o transferencia deben simultáneamente obtener un certificado expedido por la Dirección General, que indique expresamente la inexistencia de deudas. Cuando el contribuyente entorpeciera la labor del Municipio, no aportando los elementos que le fueran requeridos, se hará pasible inmediatamente de las sanciones previstas en esta Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de las que correspondieren en el supuesto en que haya determinación de tributo con intervención fiscal. Este certificado tiene carácter específico vinculante con el trámite por el cual se lo requiera, comprendiendo cada especie de obligación fiscal y/o tributo de los contribuyentes o responsables frente al Municipio, respectivamente. El contribuyente puede solicitar este certificado, el que se expedirá en las condiciones precedentes". ARTÍCULO 9º.- SUSTITUIR el artículo 110, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 110.- El Departamento Ejecutivo deberá requerir para determinados trámites a los contribuyentes, la presentación de certificados expedidos por la Dirección General que demuestren situación fiscal regular por todos sus bienes; actividades y/u obligaciones fiscales". ARTÍCULO 10.- SUSTITUIR el artículo 6°, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6º.- Para los vehículos nuevos, denominados "cero kilómetro", cuyo modelo año corresponde al Ejercicio Fiscal vigente, y para el alta de los vehículos considerados "cero kilómetro" provenientes de otras jurisdicciones, se procederá a tomar el monto consignado en la tabla vigente al momento del alta, desafectado del Impuesto Nacional al Valor Agregado. En caso de no figurar en esa tabla, se considerará el valor de la primera factura presentada ante ésta Dirección General para los vehículos "cero kilómetro" y la factura del vehículo mismo si se trata de "cero kilómetro" provenientes de otras jurisdicciones. El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos "cero kilómetro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y modelo." ARTÍCULO 11.- SUSTITUIR el inciso c), artículo 12, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Los contribuyentes responsables en los términos de los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza, podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante la presentación de la Denuncia de Venta Municipal ante la Dirección General de Rentas del Municipio. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia: 1) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios; 2) haber formulado denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; 3) identificar fehacientemente -con carácter de Declaración Jurada- al adquirente; y 4) acompañar la documentación que a estos efectos determine la autoridad de aplicación, quien queda facultada para reglamentarlo". ARTÍCULO 12.- DEROGAR el inciso f) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500. ARTÍCULO 13.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "g) Los vehículos de personas con capacidad físicas disminuidas, cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA), elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma;" ARTÍCULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4327 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4295, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo, a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical en vivo. El Departamento Ejecutivo Municipal permitirá la ejecución de este tipo de eventos en los días y horarios que sean convenientes. El programa no exime a los locales comerciales y demás espacios privados de los demás requisitos necesarios para su habilitación, ni de las condiciones de seguridad previstas en las ordenanzas específicas." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4326 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la habilitación provisoria a la Licencia de Taxi Nº 057 para su funcionamiento, mientras duren los tramites sucesorios del titular, y se realice la transferencia a nombre de su heredero definitivo. ARTÍCULO 2º.- La persona que se habilite como chofer de la Licencia de Taxi Nº 057 deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4325 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 488.- DESIGNAR con el nombre, Halcón Peregrino a la calle delimitada al Este por el Macizo 114A y al Oeste por el Macizo 114 de la Sección J". ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el siguiente artículo al ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº1494: "ARTÍCULO 489.- DESIGNAR con el nombre Águila Mora a la calle delimitada al Este por el Macizo 114 y al Oeste por el Macizo 114C de la Sección J". ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR el siguiente artículo al ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 490.- DESIGNAR con el nombre Becasina Común a la calle delimitada al Este por el Macizo 114C y al Oeste por el Macizo 114B de la Sección J". ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4324 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 1463/2012, dictado ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual se aprobó el Convenio de Comodato Nº 6916, celebrado el 27 de septiembre de 2012, entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, por el cual se dispone la entrega para custodia y uso de las instalaciones de la ex-casa familia Torres. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4323 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, en la calle Río Grande Nº 116, domicilio del señor Francisco Ascenio Risso, DNI 8.091.999 con la leyenda en placa adicional "Reservado Persona con Discapacidad". ARTÍCULO 2º.-EXCEPTUAR al señor Francisco Ascenio Risso, DNI 8.091.999 del pago establecido artículo precedente, de los alcances del artículo 1, Inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaría Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4322 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTICULO 1º.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95m 2), correspondientes a las calles Goleta Florencia y Gobernador Félix María Paz, para ser incorporada a la parcela identificada según catastro como Parcela 1D, Macizo 19, de la Sección C del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTICULO 2º.- DESAFECTAR del uso residencial una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95m 2), de la parcela identificada según catastro como Parcela 1D, del Macizo 19, de la Sección C del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para afectar la misma al uso público, conforme lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre junto a la presente ordenanza. ARTICULO 3º.- CONDICIONAR lo indicado en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza a la verificación de interferencia de servicios en el sector, y a la formalización de la solicitud de modificación de mensura por parte del propietario de la parcela a afectar. ARTÍCULO 4º.- La modificación de mensura será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4321 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón cuneta y pavimento en sectores varios 2013 - Etapa 1", referida a la pavimentación asfáltica a realizar en algunas de las calles de los barrios: Mirador del Pipo, Los Fueguinos, General Manuel Belgrano, Felipe Varela y Los Andes. ARTÍCULO 2º.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4013. ARTÍCULO 3º.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra; el análisis técnico financiero; la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las Contribuciones por Mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III. ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1° a los frentistas, en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1521, "Prorrateo por Frente". ARTÍCULO 5º.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por Mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 2243-Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4320 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo 3 inciso f), de la Ordenanza Municipal 565, modificado por Ordenanza Municipal Nº 1757, a la firma Telefónica Móviles Argentina S. A. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4319 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ocupación parcial de los retiros frontal, lateral y contrafrontal, una altura máxima en la cumbrera del varadero de once metros con veinte centímetros (11,20m) medidos desde el nivel de suelo natural, y una superficie máxima construida de mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (1.243 m2), aproximadamente, para la obra erigida en el predio identificado según catastro como Parcela 8d, del Macizo 5 de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de "Linea B" S.A., de acuerdo a lo declarado en planos conforme a obra tramitados mediante Expediente Nº 374/2002, de la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2568. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4318 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4275, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Guillermo Ernesto Barrantes, D.N.I. N° 7.691.431, de cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3462, en su artículo 1º modificado por Ordenanza Municipal Nº 3551, en relación al predio denominado catastralmente como 0-3A-02, ubicado en la vertiente sudoccidental del Valle de Andorra, preadjudicado por Decreto Municipal Nº 005/2013, tomándose el valor y las condiciones allí establecidas, una vez abonado por el interesado, como valor de venta definitivo del mismo." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4317 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos en la calle Pioneros Fueguinos al 4579 con leyenda en placa adicional que rece "Reservado el estacionamiento exclusivo al Centro de Salud Nº 6" y otro espacio reservado con la leyenda "Ambulancia". ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la Secretaría de Salud Comunitaria del pago de las Tasas por Espacios Reservados en la vía pública, establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4316 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de urbanización del predio identificado según catastro como Parcela 32R, del Macizo 1000 de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme la planimetría obrante a fojas 781 del Expediente SP- 7902/2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente, según establece la normativa vigente. ARTICULO 2º.- EXCEPTUAR del proyecto mencionado en el artículo 1º, de cumplir con lo establecido en los Artículos IV.1.2.1 Área Urbana y IV.3.1 Lineamientos Generales para los nuevos macizos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal Nº 2139, autorizando la urbanización parcial del predio y la cesión de espacios para uso público tomando en cuenta -para el cálculo respectivo- solo el área a urbanizar. ARTICULO 3º.- Toda futura subdivisión en las áreas del predio mencionado en el artículo 1º que -por aplicación del presente instrumento normativo- no se urbanizan, deberá contemplar la cesión de espacio para uso público en proporción adecuada, más la cesión -a requerimiento de la autoridad municipal, y conforme a las características que la misma autoridad defina oportunamente- de una calle de acceso a los sectores altos del predio, en atención a su posible vinculación con la trama urbana de las zonas aledañas. Esta restricción deberá figurar expresamente en el Plano de Mensura correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Toda obra de construcción futura sobre el área sin urbanizar, deberá ser previamente evaluada por las áreas técnicas municipales competentes, en lo que se refiere a su implantación, a fin de que la misma no afecte la futura resolución de la trama urbana. ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER para el proyecto urbano mencionado en el Artículo 1º, los indicadores urbanísticos correspondientes a los Artículos VIl.1.2.1.3 — R3: Residencial Densidad Baja y VII.1.2.3.2 — MI: Mixto Industrial del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia -Ordenanza Municipal Nº 2139, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- En el marco del proyecto urbano mencionado en el Artículo 1º, establecer para las parcelas zonificadas7 como MI: Mixto Industrial que tengan frente sobre la Ruta Nacional Nº 3, un retiro obligatorio de diez (10) metros, prohibiéndose sobre el mismo la extracción de especies vegetales. ARTÍCULO 7º.- MODIFICAR parcialmente el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia — Ordenanza Municipal Nº 2139, conforme a lo indicado en el croquis que como Anexo 1 corre agregado a la presente Ordenanza, una vez aprobado el proyecto urbano mencionado en el Artículo 1º y registrada la mensura correspondiente. ARTÍCULO 8º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir Permisos de Inicio de Obra para los proyectos que se planteen en las parcelas conformadas de acuerdo al anteproyecto urbano visado, en forma previa a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, condicionando la emisión de los respectivos Certificados Finales de Obra a la efectiva finalización del trámite inherente al proyecto urbano y al registro de la correspondiente mensura por parte de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 9º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3873. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4315 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3939 por el término de tres (3) años desde su vencimiento, a la Farmacia Bahía ubicada en la calle San Martín Nº 1533. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4314 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por única vez el plazo instituido en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 3810, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 4033, hasta el día 30 de mayo de 2013. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4313 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora María Cristina Benítez, D.N.I Nº 23.031.239, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR a la señora María Cristina Benítez, D.N.I Nº 23.031.239, al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal Nº 3131. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4312 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Mario Casabona, D.N.I Nº 7.851.626, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR al señor Mario Casabona, D.N.I Nº 7.851.626, al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal Nº 3131. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4311 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Andrea Garro, D.N.I. Nº 17.784.471, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al valor fiscal, a la señora Andrea Garro, D.N.I. Nº 17.784.471, el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 75, Parcela 24 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4310 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR con el nombre de Plaza Soldados de Malvinas, al espacio ubicado en la intersección de las calles Héroes de Malvinas (Ruta Nacional Nº 3), Eva Perón y Soldado Daniel E. Lagos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4309 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTICULO 1º.- ASIGNAR el nombre "Puerto Argentino" al edificio correspondiente a la primera etapa de la obra del Concejo Deliberante, sito en calle Don Bosco Nº 437. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4308 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a la demarcación de un espacio reservado para Personas con Discapacidad, en la calle Canga 2112 de nuestra ciudad, frente al domicilio del señor Cesar Zarate, DNI 7.609.126, dado que su hijo Gonzalo Gabriel Zarate posee una discapacidad permanente. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4307 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- PROCEDER a la demarcación de un Espacio Reservado para Persona con Discapacidad, frente a su domicilio, sito en calle Hielos Continentales Nº 434 de nuestra ciudad, puesto que la mencionada vecina, señora Myriam Beatriz Lazarte, DNI 14.282.736, sufre una discapacidad motriz. ARTÍCULO 2º.- PROCEDER a la implantación de la cartelería de las señales correspondientes, en virtud de lo establecido en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4306 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- PROCEDER a la demarcación de un espacio reservado para Personas con Discapacidad, frente al edificio de la Tira 28"A" 1º Piso Departamento Nº 3 del barrio Monte Gallinero de nuestra ciudad, puesto que la mencionada vecina, señora Carmen Coria D.N.I Nº 4.668.277 sufre una discapacidad motriz. ARTÍCULO 2º.- PROCEDER a la implantación de las señales correspondientes en virtud a lo establecido en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4305 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 2984, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3100, en su artículo 1º, inciso a) al evento "XXXI Congreso Nacional de Abuelos", organizado por el Club de Abuelos, Hijos y Amigos "Doña Transito", en las instalaciones del Centro Cultural Esther Fadul, entre los días 5 al 8 de septiembre del corriente año. ARTÍCULO 2º.- La entidad organizadora del evento será exclusivamente responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones donde se desarrollará dicho evento. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4304 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Pliego de Licitación Pública de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana - Secretaría Hacienda y Finanza de la Municipalidad de Ushuaia, para la prestación del Servicio de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Ushuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. 

6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Producción y Distribución de Agua" para la obra de Ampliación de la Cisterna Le Martial de la Planta Potabilizadora Nº 2- Arroyo Buena Esperanza, ubicada en tierras fiscales sin mensurar de la Sección U del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia (sobre la calle Luis Fernando Martial) de dominio municipal y cuyo ocupante es la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.RO.S.S.), que se tramita mediante Expediente de Obra N ° 98/2013 del registro municipal. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para aprobar la documentación de obra y extender el correspondiente Permiso de Inicio, una vez cumplidos todos los requisitos inherentes a la tramitación del expediente mencionado en el artículo 1º de la presente ordenanza, conforme las pautas establecidas en la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4302 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2013-04-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Producción y Distribución de Agua" para la obra de Ampliación y Optimización de la Planta Potabilizadora Nº 3- Arroyo Grande, ubicada en el predio identificado según Catastro como Quinta 54 de la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia de dominio municipal y cuyo ocupante es la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.), que se tramita mediante Expediente de Obra Nº 103/2013 del registro municipal. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para aprobar la documentación de obra y extender el correspondiente permiso de Inicio, una vez cumplidos todos los requisitos inherentes a la tramitación del expediente mencionado en el artículo 1º de la presente ordenanza, conforme las pautas establecidas en la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4301 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-
6479 2012-12-05

OBJETO. ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Carros Gastronómicos de Comida Rápida en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. DEFINICIÓN. ARTÍCULO 2º.- DENOMINAR Carro Gastronómico de Comida Rápida a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de emparedados, con diversos grados de elaboración en el lugar, sean éstos fríos o calientes, a base de productos cárnicos, chacinados y/o fiambres; y bebidas en la vía pública. ESPACIOS A OCUPAR. CANTIDAD DE HABILITACIONES ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la cantidad de habilitaciones a otorgarse, así como establecer en la reglamentación de la presente los espacios públicos que pueden ser utilizados para la instalación temporaria de los Carros, y determinar la rotación de estos vehículos, su relocalización temporal o definitiva, consignando ante el titular los motivos que la ameriten, y garantizando que la nueva localización posea similares condiciones en cuanto a caudal de tráfico de visitantes o cantidad de habitantes e infraestructura básica instalada y/o disponible a las del emplazamiento anterior. Queda estrictamente prohibida la ocupación de lugares que no sean los expresamente asignados. Los lugares seleccionados deben estar ubicados a una distancia mayor de doscientos (200) metros respecto de comercios habilitados como "copetín al paso”. PETICIONANTES. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, debe llevar un registro de peticionantes de habilitaciones para Carros Gastronómicos de Comida Rápida, debiendo exigir los siguientes requisitos mínimos: a) fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social, según corresponda; b) título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado; c) seguro contra terceros por el vehículo afectado; d) fotocopia de CUIT, constancia de Ingresos Brutos, inscripción AFIP; e) Libreta Sanitaria; f) proyecto de la estructura del Carro Gastronómico; g) descripción detallada del o los productos que se elaborarán y comercializarán, teniendo documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento para su expendio; h) todo otro requisito que considere el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación. PREEMINENCIA ARTÍCULO 5º.- En caso de que las peticiones superen la cantidad de emplazamientos autorizados, el Departamento Ejecutivo Municipal establece en la reglamentación de la presente, las condiciones de preeminencia para el otorgamiento de la habilitación, las que deben tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a)proyecto que contemple para el diseño exterior del Carro Gastronómico, criterios estéticos que argumenten una armonía con el contexto urbano de la ciudad; b) la utilización de materia prima o productos producidos en la provincia; c) los peticionantes que ya hayan ejercido la actividad con uno o dos períodos de habilitación y hayan cumplido satisfactoriamente con toda la normativa aplicable; d) asociaciones civiles, emprendimientos familiares y/o unipersonales, jóvenes emprendedores y personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 48. INHABILITADOS. ARTÍCULO 6º.- No podrán ser titulares de habilitación: a) titulares de otro permiso de uso o habilitación comercial de cualquier tipo; b) titulares de otro permiso de uso o habilitación comercial y/o parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad de titulares de otro permiso de uso o habilitación comercial de cualquier rubro de comercio de alimentos y/ o afines; c) funcionarios o empleados municipales y sus parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta un año posterior a haber cesado en sus funciones y/o empleos, d) quienes hayan sido titulares de Habilitación de carros gastronómicos de comida rápida, cuya habilitación haya sido revocada, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la misma. e) Las personas que figuren en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. CARACTERÍSTICAS DE LA HABILITACIÓN. ARTÍCULO 7º.- La habilitación municipal es personal e intransferible, no pudiendo delegarse bajo ningún concepto su explotación. La misma tendrá una vigencia de un (1) año, renovable por un período igual a solicitud del comerciante y dentro del plazo de treinta (30) días corridos antes del vencimiento del mismo, siempre y cuando no hayan incurrido en graves o reiteradas faltas a la presente. Los titulares que hayan cumplimentado ambos períodos de habilitación, podrán solicitar un nuevo período, inscribiéndose en el Registro creado en el artículo 5º de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una "Constancia de habilitación" que deberá ser exhibida al público en un lugar visible, deberá constar con fecha de vencimiento y la enumeración de los productos autorizados a ser comercializados. ATENCIÓN PERZONALIZADA. ARTÍCULO 8º.- Los titulares de la habilitación atenderán personalmente su actividad para los casos de personas físicas, o a una persona responsable designada a tal fin para el caso de las personas jurídicas. Puede contar con la cantidad de personal autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal y que se ajusten en un todo a la reglamentación aplicable en materia laboral. La violación a lo establecido en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado. CONDICIONES PARTICULARES. ARTÍCULO 9º..- Características estructurales y sanitarias. Los vehículos utilizados como Carros Gastronómicos de Comidas Rápidas deberán contar, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) estarán dotados de un trailer de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación, de acuerdo con lo prescripto en las normas municipales y Ley Nacional de Tránsito; b) estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica, en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, deberán ser superficies lisas; c) el piso deberá ser de material impermeable y lavable; d) tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal; e) deberá tener, como mínimo, las siguientes instalaciones: heladera y freezer para el almacenamiento y conservación de alimentos perecederos; una pileta para la higiene de materias primas y una pileta para la higiene de utensilios, con sus desagües correspondientes; receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable; recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio; f) todos los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos deberán ser higienizados de acuerdo a la metodología aplicable; g) el Carro Gastronómico deberá contar con baño químico para uso exclusivo del personal; h)tener un tanque de almacenamiento con agua potable y otro de recolección de agua usada. ADEREZOS. ARTÍCULO 10º.- Queda prohibido el ofrecimiento y/o puesta a disposición de los clientes de aderezos dispuestos en envases familiares o plásticos reutilizables. Sólo podrán ofrecer sachets individuales o envases uni-uso. BEBIDAS. ARTÍCULO 11º.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas o energizantes, la venta de bebidas fraccionadas o en envases de vidrio. Podrán ofrecerlas en envases plásticos o metálicos cerrados, provenientes de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente y poseer la correspondiente autorización del producto. INFORME TÉCNICO. ARTÍCULO 12º.- Las instalaciones del Carro deberán contar con un informe avalado por gasista y electricista matriculados, para su habilitación. Además deberá contar con un informe de Bomberos Voluntarios indicando con qué tipo de matafuego contará y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento. OBLIGACIONES. ARTÍGULO 13º.- Los titulares de la habilitación de Carros Gastronómicos de Comida Rápida deberán: a) mantener el establecimiento en las condiciones determinadas en la autorización y en buenas condiciones de higiene; b) que los productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado; c) que tenga documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a que hubiesen sido sometidos para su expendio; d) contar con los elementos destinados a la elaboración de los productos, contralor y conservación de los mismos; e) respetar la cadena de frío, garantizando el transporte de los alimentos de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; f) exhibir claramente al público la constancia de habilitación y un listado de precios al público; g) abonar los cargos estipulados en concepto de canon de uso y/o toda otra tasa aplicable a la actividad; h) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso que produzca daños o lesionen derechos de terceros como consecuencia del ejercicio de su actividad; i) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal; j) todo el personal afectado por el titular habilitado, estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto vinculado con la prestación del servicio, sin excepción; k) realizar y aprobar el Curso de Manipulación de Alimentos, dictado por la Dirección de Bromatología. PENALIDADES. ARTICULO 14º.- Ante el incumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene, serán de aplicación las sanciones correspondientes al Capítulo III del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal Nº 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable. CADUCIDAD. ARTÍCULO 15º.- Son causas para la caducidad de la habilitación: a) el incumplimiento grave y/o reiterado de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad alimentaria; b) reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional en el plazo de un (1) año; c) ejercicio de la actividad fuera de las zonas fijadas o determinadas; d) elaborar o expender alimentos prohibidos; e) atención del puesto por personal no autorizado. TRIBUTACIÓN. ARTÍCULO 16º.- Los titulares de habilitación de Carros Gastronómicos de Comidas Rápidas deberán tributar de acuerdo a lo establecido en el punto B.01.09 del Anexo XVI "CLASIFICADOR ACTIVIDADES ECONÓMICAS USHUAIA (CAEU)" de la Ordenanza Tarifaria Nº 3501. PROHIBICIONES. ARTÍCULO 17º.- Queda expresamente prohibido: a) la venta de bebidas alcohólicas o energizantes; b) la venta de bebidas en envases de vidrio; c) la venta de bebidas fraccionadas; d) la instalación o puesta a disposición de mesas y/o sillas; e) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; f) estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine; g) elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos, alimenticios o no, para los cuales no hayan sido habilitados; h) promocionar sus productos y/o actividad a viva voz, utilizar elementos de propagación de música y/o parlantes. EVENTOS. ARTÍCULO 18º.- Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal organice eventos en la vía pública, o autorice eventos de instituciones u organizaciones sociales en un espacio situado a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento conformidad por escrito de la institución organizadora del evento. REGLAMENTACIÓN. ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a partir de su promulgación. ARTÍCULO 20º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4300/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-

6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Único Municipal de Vendedores de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Los interesados podrán inscribirse, previa acreditación, ante las autoridades municipales a las que deberán presentar: a) Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado, y que acredite su mayoría de edad; b) lugar o espacio de venta donde se realizarán las inspecciones; c) libreta sanitaria actualizada; d) otra documentación prevista en la reglamentación. ARTÍCULO 3'•- Los espacios de venta autorizados para la venta serán: a) ferias habilitadas por el Municipio local; b) lugares previstos por reglamentación, en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias, que cumplan con los requisitos para transportar pescados y frutos de mar. ARTÍCULO 4º.- Los productos de mar que se comercializarán deberán contar con fiscalización previa del área competente, y serán los siguientes: a) pescados frescos; b) mariscos frescos; c) crustáceos frescos. ARTÍCULO 5º.- Será condición excluyente para la adjudicación permiso de venta, que el pescador artesanal no posea local de exposición y/o venta de productos de mar. ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Industria y Comercio del Municipio, que en conjunto con la Dirección de Bromatología e Higiene reglamentarán el funcionamiento y operatividad de la presente Ordenanza en un lapso no mayor a los sesenta (60) días de sancionada la misma. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4299 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR dos espacios reservados para estacionamiento, con característica de parada de colectivo, de aproximadamente ocho (8) metros cada uno, destinados a vehículos de fantasía en los lugares y empresas que se detallan a continuación: a) un espacio de ocho (8) metros en calle Lasserre, margen Este, y su intersección con la avenida Maipú, frente al edificio del Hotel Albatros destinado al vehículo fantasía propiedad de la señora Elena Brigida Paez; b) un espacio de ocho (8) metros en calle San Martín, margen Norte, y su intersección con la calle Juana Fadul, frente al edificio de la Secretaría de Turismo Municipal, propiedad de la empresa Ushuaia Double Decker Tour. ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR el período de estacionamiento dispuesto en el artículo 2º desde el 1º de septiembre al 30 de abril. ARTÍCULO 3º.- Las empresas mencionadas en el artículo 1 9 deberán cumplir con los siguientes requisitos además de los exigidos por reglamentación: a) poseer habilitación extendida por el área correspondiente; b) prestar el servicio como mínimo 5 días a la semana; c) no podrá comercializar el servicio a viva voz; d) no podrá instalar mesa de apoyo o cualquier otro tipo de mobiliario fijo o portátil, sobre la acera ni arteria que pudiera entorpecer el tránsito del peatón y/o vehicular; e) mantener los vehículos en buen estado de conservación y limpieza; f) mantener a la vista los precios al público por los servicios que se ofrezcan. ARTÍCULO 4º.- INFORMAR al Departamento Ejecutivo Municipal para la colocación de la cartelería correspondiente, así como el cobro establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3501, parte especial, Anexo II, artículo 1º, inciso o). ARTÍCULO 5º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2502. 

6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Matías Cofone, DNI Nº 29.834.921 de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3464, referida al plazo mínimo de residencia para obtener el carnet de conductor en las categorías D1 y D2. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4297 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 4050/2011, la que quedará redactada de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º.- OTORGAR permiso para uso de la vía pública, a la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, para colocar estrellas amarillas sobre carteles sostenidos por postes, en alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito. ARTÍCULO 2º.- Para obtener el permiso, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, deberá solicitarlo mediante nota a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, como autoridad de aplicación, antes de llevar adelante la señalización indicada en el Artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- Respecto al cartel vertical, deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señales viales existentes en el lugar. Las estrellas se pintarán con pintura vial amarilla. ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito, confeccionará un mapa de la ciudad, detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito fatales, con el fin de delimitar las áreas más peligrosas de la ciudad. Este mapa se dará a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada conductor que gestione carnet de conducir o su renovación." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4296 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo, a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical en vivo, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de música en vivo en el horario de 18:00 hs. a 22:00 hs. de domingos a jueves; y de 18:00 hs. a 0:00 hs. los días viernes y sábados. El programa no exime a los locales de los demás requisitos necesarios para su habilitación, ni de las condiciones de seguridad previstas en las ordenanzas específicas. ARTÍCULO 2º.- Los objetivos del programa son: a) promover la actividad musical en vivo en Ushuaia para los músicos que habitan en nuestra ciudad; b) estimular la actividad musical actuando como órgano multiplicador de eventos culturales, artísticos, educativos y técnicos; c) fomentar la existencia de espacios con acceso al público donde se realice actividad musical; d) promover la creación de nuevas salas o espacios destinados a la actividad de música en vivo; e) coordinar circuitos estables de música en vivo, no convencionales, en salas o espacios musicales nuevos o preexistentes; f) fomentar la actividad musical mediante la organización de concursos, certámenes, muestras, festivales y ciclos musicales en el marco de una temporada anual. ARTÍCULO 3º.- Se creará el Registro de Músicos Locales de la ciudad de Ushuaia. Los músicos que deseen participar del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo en los locales habilitados a partir de la presente ordenanza, deberán obligatoriamente inscribirse en este registro, el cual será absolutamente gratuito. ARTÍCULO 4º.- Se crea el Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo en horarios específicos. Los locales que sean habilitados para el desarrollo del programa se inscribirán en forma obligatoria y gratuita en dicho registro, sólo deberán presentar el libre deuda municipal. ARTÍCULO 5º.- La programación de los espectáculos a realizarse en esos espacios públicos o privados será difundida por la Municipalidad y deberá constar en la página web oficial del Ejecutivo. ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4295 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4250 sancionada en Segunda Lectura en Sesión Ordinaria de fecha 14/12/2012, por el siguiente: "Exceptuar al señor Emilio Andrés López, DNI Nº 14.426.746 del cumplimiento del inciso c), del artículo 18, de la Ordenanza Municipal Nº 2025". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4250 sancionada en Segunda Lectura en Sesión Ordinaria de fecha 14/12/2012, por el siguiente: "Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Emilio Andrés López, DNI Nº 14.426.746, el predio identificado catastralmente como Sección K, Macizo 5D, Parcela 1, con destino a vivienda unifamiliar. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4294 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28.- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el Juez o ante quien éste designe, en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse. Notificado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparecencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin más trámite. La notificación se hará con una antelación mínima de tres (3) días y en ella se transcribirá este artículo. Excepcionalmente y de considerarlo el juez justificado, podrá disponer ante la primera incomparecencia del imputado, una segunda audiencia o la clausura provisoria del local comercial del que aquel fuera titular y en tanto la contravención sustanciada tuviera relación con el mismo." ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Nº 2778 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 30.- La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez o quien éste designe le dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a que formule su defensa en el acto por sí o por su apoderado. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, salvo que el juez estime procedente fijar otra para a producción de la prueba pendiente. El plazo máximo será de diez (10) días. Del descargo efectuado por el imputado se tomará una versión escrita, como asimismo de los testigos careos. Cuando el imputado acredite documentalmente la inexistencia de la infracción que se le atribuye el juez podrá disponer que efectúe un manifiesto en tal sentido agregando la documental correspondiente, refrendándose la actuación a través de la Secretaría o Prosecretaría según proceda. Cuando una infracción sea susceptible de ser corregida por su autor y éste lo hubiera hecho en el término de cinco (5) días de constatada la falta, el juez podrá declarar cumplid su obligación, sin aplicar sanción al respecto." ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4293 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo V.1.3.1 - Determinación del Espacio Libre Del Macizo, del Código de Planeamiento Urbano, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139; quedando el mismo redactado de la siguiente forma: "V.1.3.1 - DETERMINACIÓN DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO: Para las zonificaciones CE: Central, R1: Residencial Densidad Media y R2: Residencial Densidad Media-Baja, el porcentaje de espacio libre se distribuirá dentro de cada parcela, en la forma que el proyectista considere más apropiada de acuerdo al proyecto, a las condiciones de habitabilidad más convenientes y a las existencias, si las hubiera, y según el F.O.S. requerido para cada zonificación en el capítulo VII- ZONIFICACIÓN, pudiéndose construir sobre el Retiro Contrafrontal de 4,00 metros solo dos niveles, planta baja y 1º piso, permitiéndose una altura máxima de construcción de 5,50 metros, no pudiéndose sobrepasar esta altura con tanques de reserva de agua ni lucarnas, debiéndose respetar los indicadores urbanísticos establecidos para cada zonificación. Para la zonificación R3: Residencial Densidad Baja, el porcentaje de espacio libre será distribuido en la parcela, adoptándose la solución que favorezca una mejor orientación de la edificación, pudiéndose construir sobre el Retiro Contrafrontal de 4,00 metros solo un nivel (Planta Baja), permitiéndose una altura máxima de construcción de 3,80 metros y ocupando hasta un tercio del ancho total del lote. En el caso de tratarse de lotes de ancho menor a 12,00 metros se permitirá construir tomando hasta 4,00 metros del ancho de la parcela. No podrá sobrepasarse esta altura con tanques de reserva de agua ni lucarnas, debiéndose respetar los indicadores urbanísticos establecidos para la zonificación." ARTÍCULO 2º.- DEROGAR el Artículo V.1.3.2 Retiro Contrafrontal entre Muros Divisorios Existentes, del Código de Planeamiento Urbano, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139. ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR al Artículo V.3.7- Excepción a la Obligatoriedad del Retiro según características Topográficas y Forestales, del Código de Planeamiento Urbano, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139; el inciso f, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: "f) Las alturas permitidas en el Retiro Contrafrontal deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo V.1.3.1 - Determinación del Espacio Libre del Macizo. Para la zonificación R4: Residencial Parque las alturas permitidas deberán asimilarse con las establecidas para R3: Residencial Densidad Baja." ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4292 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 3117, como Artículo 3º bis el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 3º Bis.- AUTORIZAR un Espacio Reservado de siete metros (7m.) entre discos sobre la margen Norte de la Avenida Maipú a la altura del Nº 1495, con la leyenda "Reservado Vehículos Oficiales de la Presidencia del Poder Legislativo". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al Poder Legislativo de la Provincia del pago establecido en el Artículo 1, Inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá al emplazamiento de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4291 ANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros, frente al edificio ubicado en la calle Remedios de Escalada Nº 1321 de nuestra ciudad, propiedad de la vecina Gloria Viviana González, DNI 12.277.190, con la leyenda en placa adicional "Reservado señora Gloria González". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la señora Gloria Viviana González, DNI 12.277.190, del pago establecido en el artículo 1, inciso o), Parte Especial, Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4290 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, en la calle Goleta Florencia Nº 2090 de nuestra ciudad, domicilio de la señora Martha Olga Contreras, DNI 4.796.503, con la leyenda en placa adicional "Reservado Persona con Discapacidad". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la señora Martha Olga Contreras, DNI 4.796.503, del pago establecido Artículo precedente, de los alcances del Artículo 1º, Inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4289 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, frente al edificio ubicado en la calle Tekenika Nº 137 de nuestra ciudad, propiedad del vecino Justo José Sacks, DNI 6.140.348, con la leyenda en placa adicional "Reservado persona con discapacidad". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al señor Justo José Sacks, DNI 6.140.348, del pago establecido artículo precedente, de los alcances del artículo 1, inciso o), Parte Especial, Anexo II "Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4288 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", en el domicilio Río Gallegos Nº 518. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4287 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Gobernador Valdéz Nº 366, residencia de la señora Josefina Alvarado Elgueta D.N.I. N° 19.000.485. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora Josefina Alvarado Elgueta D.N.I. Nº 19.000.485 del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4286 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Concejal Rubinos del Rio Nº 232, residencia del señor Ricardo Pinea D.N.I. Nº 24.400.691. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR al señor Ricardo Pinea D.N.I. Nº 24.400.691 del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4285 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Vicente Canga Nº 2168, residencia del señor Miguel Carlos Viera D.N.I. Nº 5.383.209. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, para que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR al señor Miguel Carlos Viera D.N.I. Nº 5.383.209 del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTICULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4284 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", sito en Soberanía Nacional 2752. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implementación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente, Ordenanza Municipal Nº 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4283 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado Persona con Discapacidad", sobre la calle Gobernador Paz Nº 1344, residencia de la señora Clarisa Ulloa y de su hijo Cirilo Adalio Bahamonde Ulloa D.N.I. Nº 11.196.187. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º- EXIMIR a la señora Clarisa Ulloa del pago de la Tasa por Espacio Reservado estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4282 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio identificado según catastro como Parcela 7, del Macizo 47, de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado- Seccional Ushuaia, de cumplir con el requerimiento de estacionamiento vehicular establecido en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Sección IV- CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, ítem IV.3-1: Auditorio- Sala de Convenciones y Sección I.1.2- Referencias para Estacionamiento o Guarda Vehicular. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4281 SANCIONADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 1ºde la Ordenanza Municipal 4144, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Lino Augusto Moschetta, Documento Nacional de Identidad Nº 94.100.375, el predio municipal catastralmente identificado como Sección F, Macizo 1, Parcela 24F, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie aproximada de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con dieciocho decímetros (238,18m2), con destino a vivienda unifamiliar, a efectos de anexar y posteriormente unificar el mismo a la Parcela 240, del Macizo 1, de la Sección F, ratificando, en todos sus términos el Decreto Municipal 1382/2010, que fuera dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, en fecha 25 de octubre de 2010." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4280 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la habilitación provisoria otorgada al local comercial ubicado en la calle Kuanip Nº 1317, nomenclatura catastral Sección L, Macizo 46A, Parcela 3D, propiedad del señor Oscar Benítez, para ejercer el rubro "Carpintería", por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente. ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada precedentemente quedará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de su propietario, de acuerdo a lo exigido en las normativas vigentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4279 SANCIONADA E. SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 152, y por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente, a la señora Villarroel Vargas, Blanca Mary, Documento Nacional de Identidad Nº 18.873.557, Número de Control 358, en el rubro Venta de Plantas. ARTÍCULO 2º.- Transcurrido el plazo establecido el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, previo informe favorable del área de Comercio e Industria, renovar el mismo. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4278 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano - Ordenanza Municipal Nº 2139 - Capítulo VIII - Esparcimiento, artículo IV.3.3 "Casa de Fiestas. Salón de Baile, Salón de Fiestas, Confiterías Bailables", al local comercial Ushuaia Resto Pub, Registro Nº 6186, ubicado en calle San Martín Nº 19, para que pueda ser habilitado en el mencionado rubro. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º, quedará condicionado a que las instalaciones del comercio cumplan con los requisitos que las normas de habitabilidad y seguridad establecen. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4277 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de dos (2) años el plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 4126. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4276 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Guillermo Enrique Barrantes D.N.I. Nº 7.691.431, de cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3462, en su artículo 1º, modificado por Ordenanza Municipal Nº 3551, en relación al predio denominado catastralmente como 0-3A-02, ubicado en la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, preadjudicado por Decreto Municipal Nº 005/2013, tomándose el valor y las condiciones allí establecidas, una vez abonado por el interesado, como valor de venta definitivo del mismo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4275 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º- EXCEPTUAR al predio identificado según catastro como Parcela 3, del Macizo 37, de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de cumplir con el requerimiento de estacionamiento vehicular establecido en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Sección V - Educación, ítem 5.1: Institutos y Academias; y Sección I.1.2 - Referencias para Estacionamiento o Guarda Vehicular. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4274 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Anexo I, Capítulo VII.1.2.1, de la Ordenanza Municipal 2139, a la parcela identificada catastralmente como parcela 2F, Macizo 57, Sección D de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER para la parcela referida en el artículo 1º la zonificación R1: Residencial Densidad Media. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso de inicio de obra provisorio por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para la ejecución de movimiento de suelo y fundaciones, plazo en el que deberá complementar la documentación de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPALI Nº 4273 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender un permiso de inicio para las obras de refacción a ejecutar en la Planta Orión de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 2A, Macizo 4, Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a lo declarado en el Expediente DU-661-2013 del registro municipal, condicionado a la demolición de la construcción a desmantelar. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un plazo de tres (3) meses para la presentación de una Guía de Aviso de Proyecto (Anexo I A de la Ordenanza Municipal 4124), de tipo ambiental, donde se especifiquen el tratamiento y disposición final de los efluentes líquidos y residuos sólidos domiciliarios e industriales generados por toda la planta. ARTÍCULO 3º.- La autorización definitiva prevista en el artículo 1º, quedará condicionada a las disposiciones que surjan de la Reglamentación del Plan de Manejo Costero. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPALI Nº 4272 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Instituto Portland, implantado en la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 21, Parcela 24a, del cumplimiento del Artículo VIII.V.5.1. "Institutos, academias, educación formal, preescolar, primaria, secundaria, terciaria y universitaria", del Código de Planeamiento Urbano, con relación a las exigencias de contar con módulos de estacionamiento para la Institución, mientras se mantenga el uso Educación en la misma. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos para ascenso y descenso de pasajeros, sobre la calle Bouchard N 478 de la ciudad de Ushuaia, mientras se mantenga el uso Educación en la misma. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Instituto Portland un plazo para presentar un proyecto para adecuar las instalaciones que se encuentran en situación antirreglamentaria, y para su efectiva ejecución, teniendo en cuenta los períodos lectivos de funcionamiento de dicha Institución. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPALI Nº 4271 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la iniciativa de la Fundación Vida Silvestre Argentina, para que el día 23 de marzo de 2013 se cumpla en la ciudad de Ushuaia con la campaña denominada "60 + LA HORA DEL PLANETA." ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de lo expresado en el artículo precedente la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, a través del área de la Intendencia, deberá: a) firmar una carta dirigida a la Fundación Vida Silvestre Argentina, asumiendo el compromiso de realizar la Hora del Planeta en la ciudad de Ushuaia, el día 23 de marzo de 2013 a partir de las 20:30 hs. y hasta las 21:30 hs.; b) mencionar que monumentos o edificios públicos emblemáticos de la ciudad apagarán sus luces el día sábado 23 de marzo en el horario mencionado como una muestra cabal de adhesión a la iniciativa; c ) organizar un evento público en dicha fecha para celebrar en nuestra comunidad La Hora del Planeta; d) invitar a instituciones intermedias y sociales de nuestra localidad a dar apoyo a la campaña; e) promocionar la Hora del Planeta a través de los distintos medios masivos de comunicación, citando la adhesión del Municipio a la propuesta de la Fundación Vida Silvestre Argentina, difundiendo dicha iniciativa. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPALI Nº 4270 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2013-03-13 ARTÍCULO 1º AFECTAR el predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 4D, Parcela 17, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, como Parcela para Caso de Extrema Necesidad. ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR a la señora Adaro, Paola al Listado de Postulantes a Predios Fiscales Municipales, aprobado mediante Ordenanza Municipal 4046. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPALI Nº 4269 ANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº4053, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe los proyectos para la urbanización de los barrios: Los Leñadores, Las Raíces, Las Siete Cascadas, Itati, Nuestro Lugar, Andorra la Bella, Valle de Andorra, Cuesta del Valle y La Turbera, en los plazos que se detallan en el Anexo I de la presente." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4268 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- Los beneficiarios de las viviendas sociales que cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 3376, serán exceptuados del pago de canon de uso, tabla o cualquier otro concepto para el uso y ocupación, previa declaración jurada que testimonie su imposibilidad de cumplimiento fiscal de conformidad al modelo que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un convenio con aquellos beneficiarios que cumplan con el artículo 1º de la presente incorporando la deuda, si la hubiera, al valor final de la solución habitacional que brinde el Municipio, los cuales se realizaran "ad referéndum" del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- Las deudas, referidas al canon de uso, que posean los beneficiarios que se encuentren alcanzados por los artículos 1º y 2º , y que hayan sido contraídas con anterioridad a la presente, no serán tenidas en cuenta al momento de la extensión del certificado de libre deuda. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4267 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo municipal a otorgar Inicio de Obra Provisorio para el proyecto de ampliación del edificio sede de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, de aproximadamente setecientos metros cuadrados, (700m 2) ubicado en la Parcela denominada catastralmente como I-65A-2, propiedad del Estado Nacional Argentino -CONICET, conforme los croquis que como Anexo I y II, corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2º.- El Inicio autorizado mediante el artículo 1º, tendrá una validez de noventa (90) días, plazo en el cual deberá el organismo cumplimentar toda documentación técnica necesaria para la autorización definitiva de la obra. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4266 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco registrado bajo el Nº 7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX Argentina Sociedad Anónima. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la localización de las antenas de telefónica celular y el uso Planta Transmisora por el plazo de diez (10) años corridos y contados a partir de la promulgación de la presente, en las parcelas establecidas en el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. La autorización podrá ser renovada automáticamente por igual período. ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en el artículo 2º, quedará condicionado a la resolución de la instancia ambiental correspondiente, y demás requerimientos establecidos en la norma vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4265 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Civil La Unión, concesionaria del Servicio de Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos 4º y 5º, de la Ordenanza Municipal Nº 2402/2001. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR en forma de prueba piloto por el lapso que medie hasta la implementación de un nuevo contrato licitatorio, la implementación en el Servicio de Estacionamiento Medido, de máquinas expendedoras generadoras de comprobantes que reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal Nº 2402/2001, artículos 2º y 6º. ARTÍCULO 3º.- ORDENAR el cumplimiento del inciso c) del artículo 3º, de la Ordenanza Municipal Nº 2405/2001, mediante comprobación de facturación por sistema de rendición por comprobantes electrónicos ante la Dirección de Tránsito. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4264 /2012 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR con el nombre "Rubén Nicolás Valencio", al Corralón Municipal sito en Vito Dumas Nº 220, de la ciudad de Ushuaia; en reconocimiento por la contribución al bienestar de la comunidad realizado por quien en vida fuera, el Empleado Municipal, Legajo 1295. ARTÍCULO 2º.- ENTREGAR copia autentica de la misma a la familia de quien en vida fuera el agente mencionado "up supra". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4263 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, en el artículo VII.2.1 R1: Residencial Densidad Media- FOS para la obra sita en la Parcela 14, del Macizo 30, de la Sección F, propiedad de Claudio Dalmacio Ramos DNI 17.019.361, autorizándose a un F.O.S de 0,73. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4262 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado CAPS Nº 7", en la avenida Leandro N. Alem Nº 2008 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de dos (2) años. ARTÍCULO 4º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a través del área que corresponda, proceda a la implantación de la señales correspondientes. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4261/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- La autorización al funcionamiento de un establecimiento educativo en el segundo piso del inmueble identificado como Parcela 9G, del Macizo 70, Sección A de esta ciudad, quedará condicionada al: a) cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones que surjan del informe final emitido por el Área Técnica de Bomberos de la Policía Provincial; b) el proyecto edilicio deberá contar con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 2º.- Cumplido con las condiciones fijadas precedentemente, el plazo de la autorización establecida en la presente ordenanza tendrá un plazo de vigencia de seis (6) años, contados a partir del inicio del próximo ciclo escolar, conforme calendario aprobado por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4260 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un Espacio Reservado entre Discos con capacidad para una unidad, siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado Transporte de Caudales", sobre la calle Gobernador Godoy Nº 162, frente al edificio donde funciona la sucursal del Banco Galicia. ARTÍCULO 2º.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar los montos previstos en el artículo 1, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 4º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4259 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a la demarcación de un Espacio Reservado para Personas con Movilidad Reducida, en la calle Magallanes Nº 868 de nuestra ciudad, frente al domicilio de la señora Teresa Ester Vargas, DNI 3.861.031, quien padece artrosis. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la instalación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4258 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender un permiso provisorio de obra para las obras a realizar en la Parcela 1D, del Macizo 19, de la Sección C, siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y de obras a ejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan con la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA 4257/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- CREAR el Programa Municipal de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo y los lineamientos básicos de las políticas públicas destinadas a los jóvenes de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Las normas de la presente ordenanza se aplicarán a la juventud, de manera independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, filiación política, identidad sexual o cualquier otra condición personal o de sus padres, representantes legales o tutores, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los jóvenes, mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo de la comunidad. ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente se entiende por joven, al ser humano cuya edad comprende el rango entre los 15 y 29 años cumplidos. ARTÍCULO 4º.- El Programa Municipal de Juventud es el conjunto de acciones y políticas públicas a abordar por la administración pública municipal y demás entidades involucradas en la materia, con el objeto de impulsar el desarrollo integral de los jóvenes, prevenir factores de riesgo y atender aquellos que se encuentren en estado de vulnerabilidad. ARTÍCULO 5º.- El Programa Municipal de Juventud deberá: a) promover la coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno, entre las entidades y dependencias de la administración pública municipal, entidades intermedias y demás organizaciones sociales en materia de juventud; b) establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo, político, deportivo y cultural de la comunidad; c) planear, programar y organizar actividades tendientes al desarrollo integral de los jóvenes, generando espacios de reflexión, así como apoyar las actividades que los jóvenes promuevan para estos fines; d) establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo y alteraciones en el desarrollo de los jóvenes, garantizando el acceso a asesorías de manera equitativa e igualitaria; e) articular con el Estado nacional, provincial, otros municipios y entidades intermedias, el acceso a programas de atención y rehabilitación, a los jóvenes en situación de riesgo, que les permitan participar plenamente en la vida pública y privada; f) establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se encuentren afectados por alguna discapacidad; g) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente, que permita conocer y comprender la situación de la juventud en la comunidad; h) apoyar a la juventud en actividades turísticas y de recreación que fomenten la cooperación y el espíritu de solidaridad; i) fomentar el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y la libre manifestación de ideas, j) promover mecanismos de apoyo a la economía de la juventud; k) fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud; I) promover una cultura de integración, de respeto y equidad de género, entre los jóvenes en los ámbitos familiares y cívicos; m) articular y facilitar a los jóvenes, financiamiento para vivienda y bienes muebles, propiciando el acceso a programas de mejoramiento, adquisición, arrendamiento o de autoconstrucción; n) fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y tecnológica, así como la creatividad en la juventud; o) establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes de trabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral que promuevan el acceso de los jóvenes a un trabajo digno y remunerado, así como las medidas destinadas al fomento del empleo juvenil, la promoción del autoempleo; p) fomentar la información y prevención en relación a las diferentes temáticas y problemáticas de los jóvenes, propiciando una educación con valores; q) promover y difundir hábitos saludables, responsables y de autocuidado; r) fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo positivo y eficaz de las políticas o programas a implementarse; s) promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del municipio; t) promover la cultura encaminada a la conservación, vigilancia y el uso responsable de los recursos naturales, u) promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de información y comunicación; v) impulsar la capacitación de los jóvenes, en los diversos oficios y empleos que demande el desarrollo de la comunidad; w) impulsar las prácticas profesionales, con la finalidad de reforzar y aplicar los conocimientos adquiridos en la escuela y el logro de experiencia en el campo laboral; x) fomentar la oferta de empleos, compatibles con los deberes escolares de los jóvenes en edad de trabajar, de acuerdo a lo establecido por las autoridades de aplicación; y) promover el desarrollo de valores democráticos en la juventud; en la promoción, instrumentación, ejecución de programas y acciones tendientes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad; z) generar programas de becas, estímulos e intercambios académicos regionales, nacionales e internacionales, que promuevan apoyen y fortalezcan, el desarrollo educativo de la juventud; aa)facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales, que permitan el desarrollo integral de los jóvenes; bb)otorgar reconocimientos y estímulos, a aquellos jóvenes que se han destacado en los ámbitos educativos, culturales, deportivos, científicos y de trabajos sociales y entre otros; cc) evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos. ARTÍCULO 6º.- Las políticas de Juventud deberán tener las siguientes características: a) Abiertas: garantizando el acceso a todos los jóvenes, reflejando la diversidad de las realidades juveniles locales; b) Participativas: motivando a los jóvenes y sus organizaciones a ser parte de ellas, formulando y llevando a cabo los programas de actividades que se desarrollen; c) Promotoras: de encuentros, cooperación y búsqueda conjunta de soluciones, para las problemáticas identificadas por los jóvenes; d) Cogestionadas: permitiendo la intervención articulada del Estado municipal, organizaciones intermedias, consejo juvenil u otros organismos de participación plurales y democráticos donde esté garantizada la participación de todas las expresiones sociales y políticas juveniles de la localidad; e) Referentes: brindando espacios donde cualquier joven pueda acudir en busca de información, apoyatura o asistencia que le ayude a resolver los distintos problemas a través de los recursos que la comunidad, y el Estado provincial, nacional y municipal poseen. ARTÍCULO 7º.- La Municipalidad deberá cumplir los siguientes roles: • El rol de animador, a cargo de dar orden, coherencia y enriquecer las políticas y actuaciones; • El rol de coordinador, entre los jóvenes y la comunidad organizada, a fin de canalizar la demanda de los jóvenes en término de actividades; • El rol de administrador, responsable de la administración y la búsqueda de recursos para las actividades propuestas; al mismo tiempo que actuará de enlace facilitando la relación del Municipio y demás organismos e instituciones en términos de gestión de recursos. ARTÍCULO 8º.- Son funciones del Concejo Deliberante Municipal a los efectos de las políticas de juventud, sin prejuicio de las demás competencias y atribuciones que posean: a) generar las políticas públicas para la atención de la juventud establecido en el Plan Municipal las estrategias, objetivos, metas y acciones con una perspectiva integral, en las que se abarquen los rubros de atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes; b) aprobar los planes y programas en materia de atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia; aprobar el programa de la juventud propuesto por el Consejo Juvenil de Ushuaia; d) difundir de manera oportuna los deberes y derechos que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes del Municipio; e) gestionar y promover ante organismos públicos privados, estatales y nacionales financiamientos para proyectos presentados por organizaciones e individuos en materia de juventud; f) aprobar los acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con el Estado nacional, provincial y otros municipios, organismos sociales o privados, para el mejor cumplimiento de esta ordenanza de corresponder; promoción y el fortalecimiento de los mecanismos, procedimientos, espacios de reflexión y de acción; e) analizar la información y situación de los jóvenes, para poder asesorar a quien lo solicite y proponer soluciones; f) remitir a las instancias correspondientes, los casos específicos que requieran de una atención o asesoría concreta; g) impulsar la coordinación de los distintos ámbitos en materia de juventud; h) coordinar, fomentar, promover, organizar eventos y programas en materia de juventud en el municipio, en colaboración con los organismos respectivos; i) difundir los derechos y deberes de la juventud; j) impulsar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios para la juventud; k) mantener una fluida comunicación con el Consejo Juvenil de Ushuaia, a efectos de cooperar en la aplicación de los programas en el municipio. ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4256 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2013, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 3500 y Ordenanza Municipal Nº 3501 y sus respectivas modificatorias. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4255/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/ 2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR exclusivamente a las organizaciones estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de "containers" para desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y lúdicas. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la implantación de los "containers" para desarrollar estas actividades en todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- La implantación de los "containers" podrá ser realizada en parcelas estatales o privadas, debiéndose presentar para ambos casos convenios o contratos celebrados entre las partes, autorizando el uso de la parcela. ARTÍCULO 4º.- A fin de cumplimentar con los parámetros mínimos de habitabilidad, estos espacios dispondrán de las comodidades relativas a baños públicos, y deberán estar convenientemente calefaccionados. La energía eléctrica a utilizar podrá ser mediante grupo electrógeno o conexión a red. El gas -en caso de utilizarse- podrá ser de red o envasado. El agua podrá ser de red o suministrada por distribuidor autorizado. ARTÍCULO 5º.- Las conexiones cloacales podrán ser a la red o a cámaras estancas de acumulación que permitan su posterior vaciado con camión atmosférico. ARTÍCULO 6º.- A fin de que las actividades que se desarrollan en los containers pueden ser realizadas también por personas con discapacidad, se preverá el cumplimiento de las normas vigentes en relación a las barreras arquitectónicas. AR ICULO 7º.- La iluminación será igual al diez por ciento (10%) de la superficie del local y la ventilación corresponderá a un tercio (1/3) de la iluminación, en caso de locales sanitarios solo se exigirá ventilación. ARTÍCULO 8º .- No se permitirá apilar "containers", autorizando su uso solo en planta baja. ARTÍCULO 9º.- La policía de bomberos estipulará el ancho de acceso, pasillos, escaleras, rampas y demás elementos que garanticen el desarrollo de las diferentes actividades en condiciones de seguridad. ARTÍCULO 10º.- Para desarrollar las actividades permitidas en los "containers", estos deberán ser habilitados previa presentación de informe técnico firmado por profesional arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra, donde se declare el apto técnico. ARTÍCULO 11º.- Se deberá presentar declaración jurada por parte de las organizaciones intervinientes, declarando que el "container" no fue utilizado para transportar sustancias cancerígenas o productos peligrosos para la salud humana. ARTÍCULO 12º.- Las actividades que se realicen en los "containers" serán de libre acceso. ARTÍCULO 13º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4254 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de noventa (90) días la habilitación comercial del inmueble sito en la calle Fuegia Basket 989, nomenclatura catastral: Parcela 7, del Macizo 73, de la Sección L, propiedad del señor José Isidro Carazo; lapso mediante el cual deberá cumplimentar con las exigencias técnicas y administrativas requeridas por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4253 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER por un plazo de noventa (90) días la aplicación de la Ordenanza 4213. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4252/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con el articulo III.3.3.5. PP "Pasaje Peatonal" del Código de Planeamiento Urbano, a la Parcela denominada catastralmente como D-61 A 4a, autorizándose la ocupación conforme al proyecto que se tramita mediante Expediente Nº 642/ 2005. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Articulo precedente estará condicionado a la finalización y formalización de la documentación técnica necesaria para la autorización de la obra ante la Dirección de Obras Privadas Municipales. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4251/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Emilio Andrés López, DNI Nº 14.426.146 del cumplimiento del inciso c), del artículo 18, de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Emilio Andrés López, DNI Nº 14.426.746, el predio identificado catastralmente como Sección K, Macizo 5 D, Parcela 15, con destino a vivienda unifamíliar. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4250 /2012 SANCIONADA EN 2º LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al vecino Hugo José Ojeda, Documento Nacional de Identidad Nº 14.623.192, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 2025, en su artículo 20, referida a la posibilidad de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4249/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el contrato suscripto, ad referéndum del Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de Ushuaia y la firma Autobuses Santa Fe SRL, de fecha 13 de diciembre de 2012, registrado bajo el Nº 7049. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4248 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA ($636.785.080) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9. ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 9.633.748) las Erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9. ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 2.547.430) las Erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9. ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($34.293.650) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9. ARTÍCULO 5º.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de Erogaciones que se adjunta la presente como ANEXOS I a III. ARTÍCULO 6º.- ESTIMAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 663.613.410) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como ANEXO IV. ARTÍCULO 7º.- FIJAR en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) los importes correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones corrientes y de capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma. ARTÍCULO 8º.- FIJAR, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $ 683.259.907.- RECURSOS $ 663.613.410.- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 19.646.497.- ARTÍCULO 9º.- FIJAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales de acuerdo a la Clasificación Económica: EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUN ICIPAL Partida Principal 11 — Personal $ 290.321.763.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 22.898.184.- Partida Principal 13 — Servicios $ 204.416.892.- Partida Principal 31 — Transferencias para erogaciones corrientes $ 16.063.630.- EROGACIONES CORRIENTES DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 11 — Personal $ 6.440.822.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 244.805.- Partida Principal 13 — Servicios $ 2.810.085.- EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 11 — Personal $ 2.029.220.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 30.000.- Partida Principal 13 — Servicios $ 405.060.- EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Partida principal 11 — Personal $ 28.893.650.- Partida principal 12 — Bienes de Consumo $ 375.882.- Partida Principal 13 — Servicios $ 3.116.490.- Partida Principal 31 — Transferencias para erogaciones corrientes $ 157.014.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 12.068.117.- Partida Principal 52 — Trabajos Públicos $ 90.897.994.- Partida Principal 72 — Transferencias para erogaciones de capital $ 118.500.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 51 — Bienes de Capital $138.036.- EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 83.150.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 1.750.614.- OTRAS EROGACIONES Partida Principal 101 — Amortización de la Deuda $ 1.264.580.- ARTÍCULO 10º.- FIJAR en la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETENTA Y SIETE ($ 20.911.077), la fuente de financiamiento de acuerdo al siguiente detalle: APORTES NO REINTEGRABLES $ 10.637.113.- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 10.273.964.- ARTÍCULO 11º.- ESTIMAR, como consecuencia de los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza, el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 19.646.497), conforme el resumen que se indica a continuación: FUENTE DE FINANCIAMIENTO $ 20.911.077.- AMORTIZAC1ÓN DE DEUDA $ 1.264.580.- FINANCIAMIENTO NETO $ 19.646.497.- ARTÍCULO 12.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como ANEXO V. ARTÍCUL 13.- FIJAR en MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (1.199) el número total de cargos de Departamento Ejecutivo Municipal y en veintisiete mil trescientos (27.300) horas reloj para el personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a cargos se compone según el siguiente detalle: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.077 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 122 cargos Autoridades Superiores y de Gabinete 67 cargos Personal Temporario 55 cargos ARTÍCULO 14º.- FIJAR en treinta y uno (31) el número total de cargos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS PLANTA PERMANENTE 21 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 3 cargos - Personal Temporario 7 cargos ARTÍCULO 15º.- FIJAR en TRES (3) el número total de cargos de la Sindicatura General para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: PERSONAL NO PERMANENTE 3 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos ARTÍCULO 16º.- FIJAR en ciento veintiuno (121) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PLANTA PERMANENTE 55 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 66 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 66 cargos ARTÍCULO 17º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente Ordenanza con la única limitación de no incrementar el número total de cargos. ARTÍCULO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos de la Partida 11- Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicha partida serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otras partidas. Las mayores asignaciones que deriven de estos ajustes, deberán estar compensados por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de las partidas serán de carácter indicativo, por lo que, podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estas partidas, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Presidente del Departamento Legislativo a modificar los créditos presupuestarios establecidos en artículo 4 de la presente, debiendo comunicarlos al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la presente. ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones, al momento en que se produzcan nuevos recursos o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos. ARTÍCULO 22.- INCORPORAR el Plan de Obras que se adjunta a la presente como Anexo VI. ARTÍCULO 23.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 24º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4247/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la donación de dos (2) micrófonos con las siguientes características: Micrófono Inalámbrico SPK de mano VHF 655; Micrófono NOVIK FNK-40, a favor del Colegio José Maria Sobral, recepcionando el señor Juan E. Carucci en su carácter de Vice-rector de la mencionada institución educativa. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4246 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el nombre de "AKALI", al pasaje sin salida ubicado en el Macizo 9A de la Sección "B". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4245 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR con el nombre "Jhon Michael Vargas Mensing" a la cancha municipal de fútbol ubicada entre las calles Soldado J. Aguila, Soldado L. Sevilla y Soberanía Nacional; Sección F, Macizo 35, en el barrio La Cantera de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4244 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Fundación un Lugar en el Mundo, del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo Sprinter 19+1, Dominio LUU314. ARTÍCULO 2º.- La presente excepción tendrá vigencia mientras el vehículo mencionado mantenga la finalidad de traslado de pasajeros con discapacidad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4243 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Guillermo Martín Pérez, D.N.I. 18.566.916, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en el listado para soluciones habitacionales para afiliados al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, Seccional Tierra del Fuego, a la persona mencionada en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4242 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 2984, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3100, en su artículo 1º, inciso a), al evento Día de la Música que organizarán los músicos autoconvocados. ARTÍCULO 2º.- La entidad organizadora del evento será exclusivamente responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones donde se desarrollará dicho evento. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4241 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de los alcances del artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 971/92, al uso de los artículos de cohetería y pirotecnia previstos en la reglamentación de la presente, destinados a ser utilizados en el marco de Programa de Control del Peligro Aviario y Fauna, en el ámbito del Aeropuerto Internacional de Ushuaia "Malvinas Argentinas". ARTÍCULO 2º.- La institución o entidad responsable de la implementación del Programa de Control Aviario y Fauna debe garantizar las condiciones de seguridad en el transporte, almacenamiento y utilización del material. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4240 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR por el término de tres ( 3) años del pago de los Derechos de Cementerio, establecido en el Artículo 1º, Parte Especial Anexo XII, Derecho de Cementerio, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, sus modificatorias y concordantes, a los deudos de quien en vida fuera María Palmira Vera Vera, cuyos restos descansan en la Manzana 1, Parcela 16, Sección Adultos, Fila 2, del Cementerio Parque del Mar de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- Cumplido el plazo, el mismo podrá prorrogarse por un mismo período, siempre que se haya verificado en forma previa que se mantienen las condiciones que motivan la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4239 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago del arancel correspondiente a la utilización del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 3501, Artículo 3º, inciso ñ) al Ushuaia Rugby Club en virtud de realizarse la XXVI "Edición del Seven del Fin del Mundo", durante los días 7, 8 y 9 de diciembre del corriente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4238 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora María Fresia Alvarado D.N.I Nº 17.407.295 de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR a la señora María Fresia Alvarado D.N.I Nº 17.407.295 al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por Ordenanza Municipal Nº 3131. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4237 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento exclusivo de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la Avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I, no pudiendo ocupar en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo. ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos particulares, taxis, remises u otros, sobre el frente de la dársena mencionada en el artículo 1º, tal como se indica gráficamente en el Anexo I. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a gestionar la carteleria correspondiente. ARTÍCULO 4º.- La afectación indicada en los artículos 1º y 2º, tendrán validez hasta el 31 de marzo de 2013. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Tránsito y Transporte garantizará el presente uso y, de ser necesario invitará a personal perteneciente a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto. ARTÍCULO 6º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4236/2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la implantación de un local soterrado en espacio público sector de calle sin nombre, bajo vereda, sobre frente nor-noroeste de la parcela D-115- 13 propiedad de Fideicomiso Altos de Beban, a los efectos de ser destinado a localizar una Subestación Transformadora de la Dirección Provincial de Energía y sujeto a los límites que se indican en croquis, que agregado como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- La construcción referida en el artículo 1º de la presente será realizada por cuenta y cargo del Fideicomiso Altos de Beban, incluyendo las escaleras y los elementos de señalización, protección y/o seguridad emergentes que pudieran requerirse y como contraprestación por el uso del espacio público. ARTÍCULO 3º.- El área técnica municipal de incumbencia verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4235 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", sito en la calle Facundo Quiroga 1274. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4234 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER un espacio reservado para un (1) vehículo sobre la calle San Martín Nº 396, con la leyenda "Estacionamiento Reservado Banco de Tierra del Fuego". ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un espacio reservado para un (1) vehículo sobre la calle San Martín Nº 1064, con la leyenda "Estacionamiento Reservado Banco de Tierra del Fuego". ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ejecutar las obras necesarias de señalización vial vertical y horizontal, conforme a lo establecido por medio de la presente Ordenanza Municipal y en un todo acuerdo a las normas vigentes. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Rentas, arbitrará los mecanismos para el cobro del importe establecido en la Ordenanza Tarifaría vigente. ARTÍCULO 5º.- DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 1141 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4233 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR al Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia(CAEU), Anexo XVI, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, la que quedará redactada de la siguiente manera: D.12.01 Venta de muebles igual o menor a 100 m 2 0,50 ARTICULO 2º.- INCORPORAR al Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), Anexo XVI, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, las siguientes posiciones y alícuotas: D.12.19 Venta de muebles mayor 100 hasta 200 m 2 0,60 D.12.20 Venta de muebles mayor 200 hasta 500 m 2 0,70 D.12.21 Venta de muebles mayor 500 m2 0,80 ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4232 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 3411/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4º.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2º, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 3411/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6º.- En los casos previstos en el artículo 5º, el infractor será sancionado con una multa graduable de entre un mil (1.000) U.F.A. a cinco mil (5.000) U.F.A., y se procederá a la retención de la Licencia de Conducir de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla: a) La primera vez: inhabilitación para conducir de tres (3) meses; b) en caso de reincidencias, se aplicará la inhabilitación para conducir por un período no menor a seis (6) meses y en escalas sucesivas hasta el límite de doce (12 meses); c) superado el límite establecido en el inciso anterior, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para la conducción de cualquier tipo de vehículos dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos y/o cuatriciclos motorizados y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurrieran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2.000) U.F.A. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez." ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4231 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-

6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 428 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 428.- DENOMINAR Río Claro a la arteria ubicada entre los macizos: al Oeste 86, 87, 88, 89 y 73e Sección J; y al Este 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 73f entre las calles Bahía San Felipe y Bahía del Laberinto. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 429 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 429.- DENOMINAR Río Milna a la arteria ubicada entre los macizos: al Oeste 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 73f Sección J; y al Este 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 73g entre las calles Bahía San Felipe y Bahía del Laberinto. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 430 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 430.- DENOMINAR Río Turbio a la arteria ubicada entre los macizos: al Oeste 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 73g Sección J; y al Este 67, 68, 69,70, 71, 65b, 72 y 73h entre las calles Bahía San Felipe y Bahía del Laberinto. ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 434 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 434.- DENOMINAR Río Olivia a la arteria ubicada entre los macizos: al Oeste 72 y 73h Sección J; y al Este 66 y 73a entre las calles Bahía San Felipe y Bahía Torito. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4230 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2012, aprobado por Ordenanzas Municipales Nº 4073, Nº 4104, Nº 4137 y Nº 4165 y Decreto Municipal Nº 759/2012, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I de la presente, quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en los Anexos II a IV. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4229 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo VIII.II.1 Comercio minorista; II.1.1 Alimentos y bebidas; VIII.III.7.1. Farmacéuticos, higiene y tocador; del Código de Planeamiento de la ciudad de Ushuaia, autorizándose el uso "DRUGSTORE Y FARMACIA 24HS", al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 104, Parcelas 14 y 15; del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Lo enunciado en el Artículo 1º quedará condicionado a que la carga y descarga de mercadería deberá ser realizada dentro del predio. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4228 /2012 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal, el vehículo del Parque Automotor Municipal que se detalla en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer entrega del vehículo que se detalla en el Anexo I de la presente a la empresa Provincia Seguros S.A., CUIT Nº 30-52750816-5, a los efectos de la indemnización por el Siniestro Nº 112992, de fecha 01/04/2012. ARTÍCULO 3º- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja al vehículo que se detalla en el Anexo I de la presente ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4227 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-12-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Capítulo VIII, Normas Generales sobre Uso del Suelo, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2139, en su artículo VIII.1.7. Estacionamiento de Vehículos del Código de Planeamiento Urbano, para el proyecto a erigirse en la Parcela 13, del Macizo 35 de la Sección D, propiedad del Centro Empleados de Comercio Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4226 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4186 por un plazo de treinta (30) días desde su vencimiento, a la empresa Parque Sur, Parque de Diversiones, cuya representante es la señora Silvana Casali. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4225 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Ushuaia Rugby Club, en el inmueble identificado catastralmente como Sección J, Macizo 1, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, los usos comerciales "Auditorio. Sala de Teatro. Sala de convenciones. Cines" y "Café Concert, salón de espectáculos en vivo con servicios de comidas y/o bebidas", hasta el 31 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida por el artículo 1º, está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N" 2895 y su modificatoria Nº 3230. ARTÍCULO 3º.- En el caso de que el Ushuaia Rugby Club formalice un cambio de uso ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y éste sea concedido, la presente autorización cesará en forma automática. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4224 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- La propiedad inmueble perteneciente al Club de Leones de Ushuaia, sita en la calle Kuanip 91 de nuestra ciudad, quedará a partir de la presente, exenta del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por servicios municipales. ARTÍCULO 2º.- El beneficio establecido en el Articulo 1º, será utilizado por el Club de Leones local, para ser destinado a obras de servicio y fundamentalmente a la compra de anteojos a niños de nuestra ciudad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4223 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 304 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494/95, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 304.- Denominar Teodoro Mendoza a la calle delimitada inicialmente al este por los Macizos 11 y 16, y al oeste por los Macizos 10 y 17, todos de la Sección G. Continúa su nueva traza delimitada al norte y oeste por las parcelas 37 y 38, del Macizo17, todos de la Sección G." ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4222 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio municipal, los vehículos del parque automotor municipal que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a remate público los vehículos que se detallan en el Anexo I de la presente, en el estado en que se encuentren. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4221 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el nombre Soldado Juan Carlos Ampuero a la rotonda ubicada sobre la avenida Héroes de Malvinas, intersección con la calle Soldado Sevilla, en acceso al Valle de Andorra. ARTÍCULO 2º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, a colocar la señalización correspondiente. La misma deberá resaltar la figura del homenajeado, consignando su condición de único soldado fueguino combatiente en la Guerra de Malvinas. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4220 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al intendente municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal la Sección F, Macizo 11, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia, en cuyo predio se encuentra implantado un Destacamento de la Policía Provincial, por encontrarse la misma afectada a la Ley de Provincialización e ingresada al Patrimonio Municipal por Escritura Pública Nº 62 de fecha 01 de abril del año 2005, autorizada por el escribano José Domingo Lorenzo e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 11 abril de 2005, bajo Matricula II-A- 9386. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al intendente municipal a rectificar la Escritura Nº 62 de fecha 01 de abril del año 2005, en cumplimiento a lo establecido en Ley N° 23.775/90, que crea la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, delegándose en consecuencia la realización de los actos conducentes a la baja de la parcela identificada catastralmente Sección F, Macizo 11, Parcela 2, y que la misma se inscriba a nombre de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4219 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 1411/2012, en virtud del cual se autoriza, ad-referéndum del Concejo Deliberante, el Uso Predominante "Clínica Médica" y los indicadores urbanísticos F.O.S. 0.76 / F.O.T. 1.41, de la aplicación para el empadronamiento de las construcciones ubicadas en el predio cuya identificación según catastro es Parcela 12A, del Macizo 16, de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Sanatorio San Jorge S.R.L. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4218 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 1413/2012, en virtud del cual se establece, ad referéndum del Concejo Deliberante, los indicadores urbanísticos F.O.S. 0.59 / F.O.T. 0.62 para el proyecto de ampliación y remodelación del servicio de Anatomía Patológica del Hospital Regional Ushuaia, ubicado en el predio cuya identificación según catastro es Parcela 2A, del Macizo 43, de la Sección C del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4217 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) los predios identificados según Catastro como Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Macizo 128, de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, los cuales serán unificados y posteriormente subdivididos conforme al croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- La subdivisión propuesta contemplará la creación de una calle de características especiales que dará frente a las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, de uso peatonal pero con acceso vehicular restringido sólo a vehículos de emergencia, conforme al proyecto obrante en el Expediente DU- 8901/2010 del registro municipal, desafectándose mediante la presente el pasaje peatonal cuya traza coincide con la de la calle especial propuesta. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que las parcelas resultantes de la subdivisión propuesta en el Artículo 1º de la presente, con motivo de atender la situación actual de los vecinos que se hallan asentados en el lugar, sean zonificadas como Parcelas de Interés Social, conforme a lo previsto en el Artículo IV.4.7 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, siendo de aplicación los indicadores urbanísticos que se establecen en el cuadro que corre adjunto a la presente como Anexo II. ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal Nº 2139 y modificatorias), de acuerdo a la zonificación enunciada en el Artículo 3º de la presente. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4216 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido por la renovación del carnet de los vendedores ambulantes de nuestra ciudad, habilitados en el marco de la Ordenanza Municipal N 152, estos puedan ser renovados, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, previo informe favorable del Área de Comercio e Industria y elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4215 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR al Plan Nacional de Igualdad Cultural, sancionado por Decreto presidencial 345/2012, el que es llevado a cabo por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, entendiendo que estas políticas apuestan al crecimiento de la cultura de nuestro país, desde un enfoque participativo y federal. ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia de la presente ordenanza al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, como una expresión institucional que ve con agrado este tipo de políticas que redundarán en beneficio para nuestra comunidad. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4214 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-10 CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º.- Objeto. Regular e impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el ámbito de la Administración Pública de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de: a) establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los vecinos con la Administración municipal; b) fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal; c) regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación subjetivo. 1. Será de aplicación a las entidades que, de aquí en adelante, serán denominadas conjuntamente como Administración municipal: a) los órganos administrativos integrantes de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia; b) los organismos autónomos que estén vinculados al Municipio de Ushuaia; c) las entidades públicas empresariales que estén vinculadas al Municipio de Ushuaia; d) el resto de entidades vinculadas o dependientes del Municipio de Ushuaia; e) las sociedades y las entidades concesionarias de servicios públicos municipales, cuando así lo disponga el título concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno, en sus relaciones con el Municipio de Ushuaia y con los ciudadanos, en el marco de la prestación de servicios públicos municipales y en el ejercicio de potestades administrativas de su competencia; f) el Municipio promoverá que esta ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y entidades donde esté representado. 2. Será asimismo aplicable a los ciudadanos, entendiendo como tales las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Municipio y con el resto de entidades referidas al apartado 1 anterior. ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación objetivo. 1.Se aplicará a las actuaciones en que participe la Administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes: a) las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo; b) la consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder de la Administración municipal; c) la realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía electrónica, de conformidad con lo que prevé esta ordenanza; d) el tratamiento de la información obtenida por la Administración municipal en el ejercicio de sus potestades. 2. Los principios generales contenidos en esta ordenanza son aplicables a las comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamos y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones u otras formas de participación, mientras no sean objeto de una regulación específica. 3. Define los principios que deben regir las relaciones de la Administración Municipal con otras administraciones realizadas a través de medios electrónicos. 4. Se entiende por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita producir, almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados en un soporte electrónico, o transmitir estos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas, abarcando las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para la radiodifusión. ARTÍCULO 4º.- Sede electrónica del Municipio de Ushuaia. 1. La sede electrónica del Municipio de Ushuaia es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos, cuya titularidad, gestión y administración corresponden al municipio de Ushuaia en el ejercicio de sus competencias. 2.El Municipio de Ushuaia determina las condiciones de creación y funcionamiento de su sede electrónica, la cual debe someterse a los siguientes principios: a) integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la sede electrónica; b) publicidad oficial; c) responsabilidad; d) calidad; e) seguridad; f) disponibilidad; g) accesibilidad y usabilidad; h) neutralidad tecnológica; i) inter-operatividad. 3. La sede electrónica estará disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones que determine y haga públicas el Municipio, en todo caso, a través de la web municipal www.ushuaia.gov.ar . 4. La sede electrónica del Municipio de Ushuaia utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente. 5. Las actuaciones previstas en el artículo 3º, apartado 1 de la presente ordenanza y, en especial, los trámites y procedimientos accesibles por medios electrónicos, se realizarán a través de la sede electrónica del Municipio de Ushuaia. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y deberes ARTÍCULO 5º.- Derechos de los ciudadanos en el marco de la Administración electrónica: 1. Se reconoce a los ciudadanos los derechos enunciados por la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, en especial, los siguientes: a) derecho a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, presentar documentos, hacer trámites y procedimientos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad, excepto en los casos en que una norma superior establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico; b) derecho a exigir de la Administración municipal que se les dirija a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos; c) derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración municipal o del resto de administraciones públicas con las cuales el Municipio de Ushuaia haya firmado un convenio de intercambio de información; d) derecho a gozar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles; e) derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos; f) derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas; g) derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica, con independencia de las disminuciones físicas o psíquicas; h) derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la Administración electrónica; i) derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica con independencia de las herramientas tecnológicas utilizadas; j) derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y en el resto de los derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad; k) derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración municipal y de las comunicaciones que pueda hacer el Municipio en que consten los datos del vecino; I) derecho a la conservación en formato electrónico por parte de la Administración municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. 2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Deberes de los vecinos en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos: 1. Para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la Administración electrónica, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los siguientes deberes: a) deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe y evitando el abuso; b) deber de facilitar a la Administración municipal, en el ámbito de la Administración electrónica, información veraz, completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se solicita; c) deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración municipal, cuando éstas así lo requieran; d) deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración municipal; e) deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos. 2. La Administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta ordenanza. CAPÍTULO TERCERO. Principios generales ARTÍCULO 7º.- Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de Ushuaia. La Administración Municipal de Ushuaia, en el marco de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, está sujeta a los principios enunciados en la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los vecinos a los servicios públicos, que, para el ámbito de esta ordenanza, se concretan en los enunciados en este capítulo. ARTÍCULO 8º.- Principios organizativos de la Administración electrónica. La actuación de la Administración municipal de Ushuaia en general, y la referida al impulso de la Administración electrónica en particular, deberá regirse por los siguientes principios generales: a) Principio de servicio al ciudadano. La Administración municipal impulsará el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos para posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los vecinos; b) Principio de simplificación administrativa. La Administración municipal, con el objetivo de alcanzar una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía, aprovechará la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de Administración electrónica, en particular eliminando todos los trámites o las actuaciones que se consideren no relevantes y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa aplicable, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación; c) Principio de impulso de medios electrónicos. La Administración municipal impulsará de manera preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con los vecinos, por lo que deberá aplicar los medios personales y materiales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para que sean efectivos. La administración municipal podrá establecer incentivos para fomentar la utilización de los medios electrónicos entre los ciudadanos; d) Principio de neutralidad tecnológica. La Administración municipal garantizará la realización de las actuaciones reguladas en esta ordenanza, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean la misma evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, en cada momento, sean más convenientes. La Administración municipal promoverá el uso del software de código abierto en la Administración electrónica; e) Principio de interoperabilidad. La Administración municipal garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará, respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por la Administración municipal sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y de otras administraciones; f) Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos. La Administración municipal, en el impulso de la Administración electrónica, garantizará la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los vecinos. Serán objeto de especial protección los datos personales y toda la información común que deban usar los diferentes departamentos y entidades integrantes de la Administración municipal, los cuales estarán obligados a comunicar los datos necesarios para mantenerla debidamente documentada y actualizada; g) Principio de transparencia. La Administración municipal facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta ordenanza; h) Principios de eficacia, eficiencia y economía. La implantación de los medios electrónicos en la Administración municipal estará presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía. En particular, se realizará según los siguientes criterios: - el impacto y la utilización por parte de los ciudadanos de los servicios municipales afectados; - los sectores de población a los que se dirige; - las mejoras alcanzables para la prestación del servicio; - la integración de los sistemas de relación con los vecinos, con el resto de la organización y con los sistemas de información municipales; - el nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido; - la madurez y disponibilidad de las tecnologías; i) Principio de cooperación. Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión, la Administración municipal establecerá convenios, acuerdos y contratos con los colegios profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de sus asociados y clientes con la Administración municipal; j) Principio de participación. La Administración municipal promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamos y sugerencias. Asimismo, se promoverá el debate público y la expresión de ideas y opiniones, a través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos, considerando en cualquier caso los principios de buena fe y de utilización responsable. ARTÍCULO 9°.- Principios generales de la difusión de la información administrativa electrónica. La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la información que la Administración municipal está obligada a hacer pública se hará de conformidad con los siguientes principios: a) Principio de accesibilidad y usabilidad. La Administración municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida y segura y comprensible. Se potenciará el uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios de accesibilidad y tratamiento documental, poniendo a disposición de los vecinos con discapacidades o con dificultades especiales los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos; b) Principio de exactitud de la información que publique la Administración municipal. La Administración municipal garantizará, en el acceso a la información de forma electrónica, la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en forma electrónica no debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales; c) Principio de actualización. Los diferentes órganos de la Administración municipal mantendrán actualizada la información administrativa que sea accesible por canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actualización; d) Principio de garantía de protección de datos de carácter personal, La Administración municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar los derechos inherentes a la protección de los datos personales, garantizando las medidas de seguridad que impidan cualquiera investigación personal no amparada por la finalidad o el consentimiento; e) Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto. La Administración municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con la legislación vigente, sea de acceso general, sin exigir ningún tipo de identificación previa. Se garantizará igualmente la gratuidad de la información que, de acuerdo con la legislación vigente, sea considerada información pública y general, sin perjuicio de lo previsto en las ordenanzas fiscales. ARTÍCULO 10.- Principios generales del acceso electrónico de los vecinos al procedimiento administrativo. La realización electrónica de los trámites administrativos en el marco de la Administración municipal debe regirse por los siguientes principios generales: a) Principio de legalidad. La Administración municipal asegurará el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los vecinos establecidas en el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; b) Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de los medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación o perjuicio para los vecinos en sus relaciones con la Administración municipal. En este sentido, en el marco de la legislación vigente y de las disposiciones de esta ordenanza, los sistemas de comunicación informáticos con la Administración sólo podrán configurarse como obligatorios y exclusivos, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones jurídico-tributarias y en las relaciones de sujeción especial; c) Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. La Administración municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las personas afectadas; d) Principio de intermodalidad de medios. Un procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los canales y medios electrónicos que determine el municipio; e) Principio de proporcionalidad. La Administración municipal garantizará que sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones. Igualmente, únicamente se requerirá a los ciudadanos los datos que sean estrictamente necesarios en consideración a la finalidad para la que se soliciten. ARTÍCULO 11º.- Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica. La cooperación interadministrativa realizada en el marco de la Administración municipal de Ushuaia debe estar informada por los siguientes principios generales: a) Principio de cooperación y de colaboración interadministrativas. Con el objetivo de mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Municipio impulsará la firma de todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer posibles y aplicables las previsiones incluidas en esta ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones. El municipio de Ushuaia pondrá a disposición de la comunidad, y en particular de las entidades locales y del resto de las administraciones públicas, sus aplicaciones de Administración electrónica. El Municipio deberá publicar los acuerdos y los convenios que, en cumplimiento de este principio, haya firmado con otras administraciones públicas; b) Principios de acceso y disponibilidad limitada. La Administración municipal deberá facilitar el acceso de las restantes administraciones públicas a los datos de que disponga de los interesados y que estén en soporte electrónico, especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a los datos mencionados con las máximas garantías de seguridad e integridad. La disponibilidad de los datos mencionados en el apartado anterior se limitará estrictamente a los que las administraciones públicas requieran, en el ejercicio de sus funciones, para la tramitación y la resolución de los procedimientos que sean de su competencia. El acceso a los datos mencionados estará condicionado al hecho de que el interesado haya dado su consentimiento o que una norma con rango legal así lo prevea. CAPÍTULO CUARTO. Identificación, acceso a la información y presentación de escritos por parte de los ciudadanos. ARTÍCULO 12.- Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos. 1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos en las relaciones con la Administración municipal se podrá producir por medio de los siguientes mecanismos: a) firma electrónica reconocida, en todo caso, salvo que una norma específica añada requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos; b) otros sistemas de firma electrónica admitidos legalmente y que sean adecuados para garantizar la identificación de los vecinos y, si procede, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. 2. El Municipio de Ushuaia, directamente o mediante convenios, acuerdos o contratos con otras entidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad a los vecinos que lo soliciten, habiendo comprobado previamente la identidad de manera específica. 3. La Administración municipal promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes. 4. La Administración municipal admitirá los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de la Administración Municipal la información que sea necesaria en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que comporte ningún coste para el Municipio. 5. El Municipio admitirá los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por otras administraciones públicas, diferentes de los referidos en el apartado anterior, de conformidad con los principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad. 6. El Municipio publicará la relación de sistemas de firma electrónica admitidos en sus relaciones con los vecinos. Esta relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados, así como, si procede, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con los certificados mencionados. ARTÍCULO 13.- Requisitos de identificación en el acceso de los vecinos a la información administrativa electrónica. 1. Será de libre acceso para los vecinos, sin necesidad de identificación, la siguiente información: a) información sobre la organización municipal y los servicios de interés general; b) consultas de disposiciones generales e información normativa; c) información incluida en el tablón de edictos electrónico; d) publicaciones oficiales del Municipio de Ushuaia; e) expedientes sometidos a información pública; f) otra información de acceso general. Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los vecinos que quieran acceder a la información a que se refiere este apartado, la Administración municipal podrá, para la mejora de los servicios municipales o a los efectos estadísticos, solicitar de los ciudadanos datos que no tengan carácter personal. 2. De conformidad con lo que dispone el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas la consulta libre de los documentos electrónicos que estén archivados por el Municipio y que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garantizar el ejercicio cuidadoso y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los vecinos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Municipio de Ushuaia y que permitan dejar constancia de la entidad de la persona solicitante y de la información solicitada. 3. Para garantizar que el derecho de consulta es ejercido por los vecinos que se encuentran legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro especificados en la presente ordenanza. ARTICULO 14.- Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos en la presentación de escritos. 1. La utilización de firma electrónica reconocida será un requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten por vía electrónica escritos en cualquier procedimiento o trámite de conformidad con lo previsto en esta ordenanza. 2. El Municipio podrá establecer otros tipos de firma electrónica que permitan garantizar la seguridad y la integridad en la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos, considerando los siguientes criterios: - las características de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite; - la proporcionalidad entre el requisito impuesto y la trascendencia que pueda tener el trámite en concreto, en la esfera jurídica de la ciudadanía. - la exigencia formal de firma, del escrito presentado por el vecino, en la normativa de procedimiento administrativo general; - el nivel de seguridad jurídica, en función de los riesgos asociados a la operativa; - la disponibilidad de la tecnología y los recursos del Municipio de Ushuaia. 3. Los escritos y los documentos electrónicos que presenten los vecinos deberán incorporar el mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad del ciudadano que en cada caso se defina, de conformidad con el apartado 2 anterior. 4. De conformidad con lo dispuesto en el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la administración municipal requerirá de los particulares la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad que prevé este artículo. CAPÍTULO QUINTO. La difusión de la información administrativa por medios electrónicos. ARTÍCULO 15.- Información sobre la organización y los servicios de interés general. 1. La Administración municipal facilitará por medios electrónicos, y como mínimo a través de la página web del Municipio, información sobre: a) su organización y competencias; b) los servicios que tiene encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios; c) los procedimientos administrativos que tramitan, precisando los requisitos esenciales y los plazos de resolución y notificación, como también el sentido del silencio; d) los datos de localización, como por ejemplo la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico. 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los vecinos, abarcando la que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de estos, y con una especial incidencia social, como por ejemplo en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo libre. 3. La información facilitada hará constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de actualización. ARTÍCULO 16.- Información administrativa. Se facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial deba hacerse pública, especificando en cualquier caso el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados, tales como: a) los acuerdos de los órganos de gobierno; b) las ordenanzas municipales; c) el presupuesto municipal y las memorias de gestión; d) las figuras de planeamiento urbanístico; e) los anuncios de información pública; f) los procedimientos de contratación administrativa, g) los procedimientos de concesión; h) los procedimientos de selección de personal; i) los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales; ARTÍCULO 17.- Información normativa. EI Municipio de Ushuaia garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de internet. Se garantizará el acceso informático a la página Municipal. ARTÍCULO 18.- Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web municipal. 1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos veinticuatro (24) horas al día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica, algunos de sus servicios, pueda no estar operativa, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios alternativos que estén disponibles. 2. Se garantizarán la autenticidad, la actualización y la integridad de la información y los servicios que sean accesibles a través de la sede electrónica. 3. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad de conformidad con la normativa aplicable, y en particular se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto. 4. Las entidades incluidas en el artículo 2º de esta ordenanza se comprometen a velar por la calidad de la información contenida en las páginas web de su titularidad, si bien no se considerarán responsables en ningún caso de la información que se puede obtener a través de fuentes externas a las entidades mencionadas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, personas que no estén vinculadas a ellas. ARTÍCULO 19.- Tablón de edictos electrónico. 1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónico. 2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. 3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Municipio de Ushuaia y podrá consultarse desde los terminales instalados en la sede del Municipio de Ushuaia y en otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En cualquier caso, se garantizará el acceso de todos y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva. 4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y la hora de la publicación de los edictos. 5. El tablón de edictos electrónico estará disponible todos los días del año y durante las veinticuatro (24) horas del día, a través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación que sea posible, e indicarles los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles. ARTÍCULO 20.- Publicación oficial. La Administración municipal facilitará, a través de la sede electrónica regulada en esta ordenanza, el acceso a los diarios oficiales en que se publique información pública del Municipio de Ushuaia. La publicación de estos diarios o boletines oficiales por medios electrónicos tendrá los mismos efectos que los atribuidos a la publicación de su edición impresa. ARTÍCULO 21.- Incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos. Se realizará conforme a los principios establecidos en esta ordenanza, y se dará en todo caso prioridad a la publicación de la información administrativa que por ley o por resolución judicial deba ser publicada. CAPÍTULO SEXTO. Gestión electrónica del procedimiento administrativo ARTÍCULO 22.- Procedimientos tramitados por vía electrónica. 1. El Municipio de Ushuaia garantiza el ejercicio del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y del resto de los derechos reconocidos en esta Ordenanza con relación a los trámites y procedimientos cuya tramitación se haga por medios electrónicos. 2. Por medio de los trámites y los procedimientos mencionados en el apartado anterior, podrá pedirse información, hacer consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, hacer pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo. ARTÍCULO 23.- Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos. 1. Las entidades integradas en la Administración municipal podrán utilizar los sistemas siguientes para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a) sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente que permita identificar la sede electrónica del Municipio y el establecimiento de comunicaciones seguras; b) sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada; c) firma electrónica del personal al servicio de la Administración municipal; d) intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. 2. a sede electrónica del Municipio de Ushuaia utilizará para identificarse y garantizar un comunicación segura sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente. 3 Los actos administrativos de las entidades integradas en la Administración municipal podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. A tales efectos, las entidades integradas en la Administración municipal podrán determinar para cada supuesto la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica; b) código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento. 4. La identificación y el ejercicio de la competencia de las entidades integradas en la Administración municipal se realizará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con las previsiones de la normativa básica aplicable. ARTÍCULO 24.- Iniciación. 1. Los procedimientos administrativos sólo podrán iniciarse a instancia de parte a través de medios electrónicos, mediante la presentación de solicitud en el Registro informático regulado en esta Ordenanza. A tales efectos, el Municipio pondrá a disposición de los interesados los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán ser accesibles sin más restricciones que las derivadas de la utilización de los estándares de interoperabilidad enunciados. Para los trámites y procedimientos para los cuales no se haya establecido un modelo o sistema electrónico de solicitud específico, el Municipio se obliga expresamente a poner a disposición de los interesados un modelo o sistema electrónico de solicitud genérico, 2. Cuando utilicen los modelos y las solicitudes electrónicas a que hace referencia el apartado anterior, los ciudadanos deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad que se establezca de conformidad con esta Ordenanza. Sin embargo, cuando utilice el modelo o sistema electrónico de solicitud genérico descrito en el apartado anterior, el vecino deberá utilizar, al menos, la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. ARTÍCULO 25.- Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos. 1. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por la Administración Municipal y las comunicaciones con los vecinos que se hagan por medios electrónicos deberán cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Las previsiones contenidas en este artículo no serán aplicables a las comunicaciones que se produzcan al margen de los procedimientos administrativos, cuya regulación corresponda al Municipio, y donde no sea necesario garantizar los requisitos mencionados anteriormente, teniendo en cuenta la sensibilidad de la comunicación realizada. 3. Se considerarán válidos los documentos emitidos por los particulares en sus relaciones con la Administración que hayan sido producidos por medios electrónicos, siempre y cuando se acredite su autenticidad, integridad y conservación, de conformidad con los términos previstos en esta ordenanza y con las normas que la desplieguen. La Administración municipal promoverá la utilización de formatos estándar internacionalmente reconocidos. 4. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre y cuando exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, de su contenido íntegro y se identifiquen las personas remitentes y destinatarias. 5. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. La Administración municipal puede solicitar en cualquier momento la confrontación del contenido de las copias aportadas. ARTÍCULO 26,- Exigencia y acreditación de representación. 1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen ante la Administración municipal por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto por la legislación general y esta ordenanza. En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación. 2. El procedimiento de acreditación de la representación cuando se realicen actuaciones por medios electrónicos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los procedimientos siguientes alternativos: a) mediante la presentación en soporte electrónico; b) mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de representación y que sean aceptados por el Municipio de conformidad con lo establecido en esta ordenanza; c) mediante la declaración por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Administración municipal o de otras administraciones o entidades con las cuales el Municipio de Ushuaia haya firmado un convenio de colaboración; d) cualquier otro sistema de acreditación de la representación que habilite el Municipio en el marco de las leyes y de esta ordenanza. Cuando el procedimiento lo permita y se considere conveniente, la Administración municipal podrá, en cualquier momento, pedir al apoderado o apoderada la justificación necesaria. ARTÍCULO 27.- Identificación y acreditación de la voluntad de los vecinos por parte de un funcionario público. 1. En el supuesto de que los vecinos no dispongan de los instrumentos electrónicos de identificación o acreditación de la voluntad que prevé esta ordenanza, esta identificación o acreditación de la voluntad la podrá hacer válidamente un funcionario municipal, a través del uso del sistema de firma electrónica de que esté dotado. Para la eficacia de lo que dispone el párrafo anterior, el vecino deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, y debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. 2. El Municipio de Ushuaia mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o acreditación de la voluntad de los vecinos regulada en este artículo. ARTÍCULO 28.- Tramitación por vía electrónica de los procedimientos. 1. Los programas, las aplicaciones y los sistemas de información que en cada caso se utilicen para la realización por medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar el control de los plazos, la constancia de la fecha y la hora y la identificación de las personas responsables de las actuaciones, aparte del respeto al orden de tramitación de los expedientes. 2. Los órganos administrativos deberán garantizar que los derechos de audiencia a las personas interesadas y de información pública a los vecinos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda. 3. La persona interesada, con la identificación previa, podrá solicitar y obtener información al menos sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de acceso restringido establecido a tal efecto. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que se dictaron. 4. El Municipio podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones informáticas de contacto que ésta le haya indicado. ARTÍCULO 29.- Presentación de documentos y declaración responsable. 1. No deberá aportarse documentos que estén en poder de la Administración municipal o de otras administraciones públicas con las cuales el Municipio de Ushuaia haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento, y con la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal. 2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para una declaración responsable de la persona interesada que exprese la concurrencia de los requisitos mencionados y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la Administración. 3. La comprobación de la información contenida en estas declaraciones podrá efectuarse en los registros de la Administración municipal o en los de otras administraciones o entidades con las cuales el Municipio tenga firmado un convenio de colaboración. ARTÍCULO 30.- Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos, 1. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre administraciones, el Municipio promoverá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que se sustituirán, siempre y cuando sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos. Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone esta ordenanza, con sujeción estricta a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo. 2. El Municipio de Ushuaia se compromete a facilitar el acceso de otras administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que estén en su poder y se encuentren en soporte electrónico. En todo caso, se establecerán las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal. La disponibilidad de los datos e limitará estrictamente a los que el resto de administraciones requieran a los vecinos ara la tramitación y resolución de los procedimientos y las actuaciones de su competencia de acuerdo con su normativa reguladora. El acceso a los datos de carácter personal estará en cualquier caso sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. El Municipio promoverá el establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, la transmisión y, si procede, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos. La aportación de certificados que prevén las normas reguladoras vigentes de procedimientos y actuaciones administrativas se podrá realizar a través de certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo con las siguientes previsiones: a) en el marco de un procedimiento administrativo, el Municipio de Ushuaia, como responsable del trámite, podrá solicitar informáticamente la transmisión de datos en poder de otras administraciones que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias; b) para dar respuesta a las peticiones de las administraciones con convenios, el Municipio dispondrá de mecanismos automáticos de transmisión de datos en tiempo real; c) para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos correspondientes, la persona titular de estos datos debe haber consentido la realización de la transmisión de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Si no presta su consentimiento, la persona interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente; d) cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por el Municipio u otras administraciones convenidas, se efectuará a solicitud del órgano o la entidad tramitadora, en la cual se identificarán los datos requeridos y sus titulares, como también la finalidad para la que se requieren. En la solicitud debe constar que se dispone del consentimiento de los titulares afectados, de la manera prevista en el apartado anterior; e) se dejará constancia de la petición y la recepción de los datos en el expediente, por parte del órgano o el organismo receptor. A los efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan realizar los controles que consideren oportunos; f) para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de la Administración emisora, así como la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos transmitidos, tanto la petición como la transmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente. 4. el Municipio de Ushuaia establecerá los mecanismos necesarios para la elaboración de certificados administrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos podrá imprimirse en soporte papel y la firma manuscrita se sustituirá por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo informáticamente a los archivos del órgano u organismo emisor: a) el Municipio emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder, a petición de los ciudadanos; b) los vecinos, en sustitución de los certificados en papel, podrán presentar a la Administración municipal certificados en soporte electrónico de otras administraciones obtenidos informáticamente o bien mediante la compulsa electrónica del certificado en papel. ARTÍCULO 31.- Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel. 1. Se realizará a través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya, en los términos de esta Ordenanza, la firma electrónica del personal al servicio de la Administración municipal que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas. 2. La incorporación de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de los documentos en soporte papel. 3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para el cual se ha realizado la compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por la Administración municipal. 4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, el órgano competente procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, mediante compulsa, para continuar la tramitación del expediente. 5. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar Ia diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con documento original electrónico, mediante la compulsa. 6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento electrónico original. El acceso al documento electrónico original podrá realizarse a través de una dirección electrónica facilitada por el Municipio. ARTÍCULO 32.- Expediente electrónico. 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan. 2. La foliación de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por el órgano o la entidad municipal actuando, según corresponda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre y cuando sea necesario. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos. 3. La remisión de expedientes podrá sustituirse a todos los efectos por la puesta a disposición del expediente electrónico, y la persona interesada tiene derecho a obtener una copia de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 33.- Finalización. 1. Los procedimientos que se tramiten y se finalicen en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté reconocido como competente. 2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos que prevé el de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e ir acompañado de los sistemas de firma electrónica previstos en esta ordenanza. 3. El traslado de documentos electrónicos, abarcando los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas, mientras estos no tengan el formato en soporte electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta ordenanza. ARTÍCULO 34. La notificación por medios electrónicos. 1. La notificación electrónica se practicará utilizando medios electrónicos cuando la persona interesada haya señalado estos medios corno preferentes o exprese su consentimiento a su utilización, en los procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica. 2. La aceptación de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración municipal o para uno o diversos trámites, según lo que se haya manifestado. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de la aceptación, salvo que la misma persona interesada haya manifestado lo contrario a través de los medios informáticos que el Municipio le facilite. 3. Para la eficacia de lo que se dispone en este artículo, toda persona interesada que manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos deberá disponer de una dirección de correo electrónico que cumpla los requisitos legalmente previstos. El Municipio de Ushuaia podrá ofrecer a los vecinos direcciones de correo electrónico específicamente habilitadas para recibir notificaciones de la Administración municipal. 4. La Dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos que la persona titular solicite su revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de las notificaciones. En este caso, se comunicará a la persona interesada para que pueda expresar su interés en mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la dirección de correo electrónico. 5. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección de correo electrónico. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y las horas en que se produzca la recepción de a notificación a la dirección electrónica de la persona interesada y el acceso al contenido del acto notificado por parte del ciudadano, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores. 6. Cuando exista constancia de la puesta a disposición de la notificación a la dirección electrónica y transcurran diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a los efectos de lo previsto en el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, excepto que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica. 7. Durante la tramitación de los procedimientos, la persona interesada podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos. En este caso, deberá usarse cualquier otro medio admitido por el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento no será efectivo cuando se aprecie mala fe o abuso de derecho por parte del ciudadano. 8. El acceso electrónico por parte de las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de este acceso. CAPÍTULO SÉPTIMO. Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos ARTÍCULO 35.- Registro informático. 1.Se crea el Registro Informático del Municipio de Ushuaia. 2. El acceso al Registro Informático será posible durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El Registro telemático se regirá por la fecha y la hora oficiales. 3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al Registro informático tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. El Registro informático no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones que no sigan los modelos mencionados en esta ordenanza o no cumplan todos los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos que fije el Municipio de conformidad con lo previsto. 5. El Registro informático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro. 6. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación. ARTÍCULO 36.- Archivo electrónico de documentos. 1. La Administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza. En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se haya efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones que establezca el Municipio. 2. La Administración municipal debe garantizar la conservación de los documentos electrónicos originales, recibidos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus procesos administrativos, y a lo largo de su ciclo de vida. 3. El archivo de documentos electrónicos se hará de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental en cuanto al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación. 4. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección y la conservación de los documentos archivados, y en particular la identificación de los usuarios y el control de acceso. 5. El Municipio de Ushuaia podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuándo cumplan las garantías del apartado anterior. ARTÍCULO 37.- Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos. La preservación y el acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la información y por los principios y normas aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los documentos. CAPÍTULO OCTAVO. Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica. ARTÍCULO 38.- Procedimiento de coordinación y supervisión de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica 1. El Intendente aprobará las instrucciones internas aplicables a la coordinación y supervisión del cumplimiento de los criterios de legalidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad tecnológica e interoperatividad, entre otros, de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica. 2. Las características de los procedimientos y trámites accesibles por medios electrónicos deberán definirse en el documento descrito en el siguiente artículo. 3. Las instrucciones internas descritas en el apartado 1 anterior deberán respetar los principios de competencia, legalidad, eficacia, transparencia y simplificación. ARTÍCULO 39.- Documento de coordinación y supervisión. El documento de coordinación y supervisión deberá contener todos los elementos necesarios para que el órgano competente pueda evaluar el cumplimiento de los criterios enunciados en esta Ordenanza y, en especial, la oportunidad, la legalidad, la solvencia técnica y las implicaciones organizativas del acceso por vía electrónica de los ciudadanos en los trámites y procedimientos administrativos. ARTÍCULO 40.- Órgano competente. La verificación sobre el cumplimiento de los criterios enunciados en la presente corresponde al órgano de aplicación que será la Secretaria de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 41.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Trámites y procedimientos actuales Los trámites y procedimientos accesibles actualmente por vía electrónica, ya sea a través de la web del Municipio o a través de otros canales informáticos, deberán incluirse en el Catálogo previsto desde el momento de entrada en vigor de esta ordenanza, sin necesidad de cumplir las previsiones mencionadas en el documento de coordinación y supervisión. La sede electrónica del Municipio de Ushuaia deberá permitir, desde el momento de su creación, la realización de las actuaciones previstas en los trámites y procedimientos incluidos en el Catálogo mencionado. SEGUNDA. Procedimientos en curso. Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. TERCERA. Tablón de edictos electrónico. El tablón de edictos electrónico que regula esta ordenanza entrará en funcionamiento cuando se aprueben las disposiciones que desarrollen las previsiones de esta ordenanza y el Municipio de Ushuaia haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. CUARTA. Notificación electrónica El Municipio pondrá en marcha la notificación electrónica, para los procedimientos y trámites que lo requieran, cuando se aprueben las disposiciones que desarrollen las supervisiones de esta ordenanza y el Municipio de Ushuaia haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. QUINTA. Registro Informático EI Registro informático del Municipio de Ushuaia entrará en funcionamiento cuando se prueben las disposiciones que desarrollen las previsiones de esta ordenanza y el Municipio haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. SEXTA. Archivo electrónico El archivo electrónico del Municipio de Ushuaia entrará en funcionamiento cuando se apruebe la disposición que regule su organización y el Municipio haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. SÉPTIMA. Sede electrónica La sede electrónica del Municipio de Ushuaia entrará en funcionamiento cuando se apruebe la dispo
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal 1412/2012, en virtud del cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante, el uso "Fuerzas de Seguridad- Gendarmería Nacional, Oficinas Administrativas, Casino de Suboficiales y Gendarmes, Salón de Usos Múltiples, Lavadero de Vehículos, Talleres y Dependencias Anexas", para los predios cuya identificación según Catastro es Parcela 15a y 15b, del Macizo 89, de la Sección F, del ejido urbano de; la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Gendarmería Nacional; y se aprueban ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos F.O.S. 0.25; F.O.T. 0.25; Retiro Frontal: no; Retiro Lateral: no; Retiro Contrafrontal: no; Altura Máxima sobre linea de edificación 9 metros; Plano Limite de Altura Máxima 15 metros, para los predios mencionados en el artículo 1º del mismo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4212 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ocupación parcial del retiro lateral de la Parcela 22, del Macizo 1, de la Sección F, lindante con la Parcela 20A, con una construcción destinada a la vinculación funcional de los edificios de producción electrónica y depósito existentes en ambas parcelas, reemplazando el mismo por un retiro lateral de 7,90 y 14,98 metros a materializar sobre el eje divisorio de predios lindante con la Parcela 23D debiendo mantener el mismo libre de todo obstáculo (construcciones fijas, contenedores, etcétera), garantizando el libre acceso al contrafrente de ambas parcelas. Esta autorización tendrá vigencia hasta el 29 de Junio de 2017, fecha de finalización del contrato de alquiler de la Parcela 22, del Macizo 1, de la Sección F, por parte de la firma New San S.A. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza quedará condicionado a: a) la presentación por parte de la firma New San S.A. de un informe preliminar del Área de Bomberos, que contemple las construcciones y actividades a ser habilitadas en las Parcelas 20A y 22, objeto del presente instrumento; b) la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y la firma New San S.A., mediante el cual dicha firma autorice una servidumbre de paso directo a través de los predios denominados catastralmente como F.01.20A y F.01.19C, ambos propiedad de la empresa, a los efectos de permitir el paso de la red cloacal correspondiente. La mencionada obra será proyectada y ejecutada por la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4211 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga hasta tanto se apruebe el pliego licitatorio y se culminen los procesos de adjudicación y contratación correspondientes a los nuevos servicios de higiene urbana y tratamiento de residuos en la ciudad de Ushuaia, bajo los mismos términos y condiciones de las Licitaciones Públicas Nº 04/2000 y Nº 15/2009 respectivamente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4210 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Carlos Washington Nuñez, D.N.I. Nº 20.801.394, del artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 2393/2001, por el plazo de cuatro (4) meses, con renovación automática si no hubiese cometido ninguna infracción durante ese período. ARTÍCULO 2º.- En caso de comisión de nuevas infracciones durante la excepción otorgada, se lo someterá a las multas correspondientes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N 4209 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 1489/2012 en virtud del cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento en la tarifa del servicio público de transporte de pasajeros taxi. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4208 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 1063/2012, en virtud del cual se autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento de la tarifa del transporte colectivo de pasajeros. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4207 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago correspondiente por alquiler del Albergue Municipal según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3501, artículo 3º, inciso ñ), a la Asociación Bochófilos de Ushuaia, que organizan un torneo de dicha disciplina y prevén la utilización del citado servicio por parte de 20 equipos durante los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4206 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-31 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título gratuito al IPV, el dominio de aquellos predios que hubieran sido preadjudicados o adjudicados a asociaciones en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 3178, previa conformidad de las mismas y cancelación del valor de los predios, a los efectos de ser hipotecados por el Instituto con el fin de construir unidades habitacionales bajo la modalidad de vivienda colectiva para ser destinadas a los beneficiarios de la asociación pertinente de conformidad a las actuaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4205 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3907, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º.- Todo alimento elaborado y no definido por el Código Alimentario Argentino podrá ser aprobado para su expendio por la autoridad sanitaria competente, siempre que sus materias primas, aditivos agregados en las proporciones admitidas, técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envases, respondan a las exigencias de la legislación vigente. ARTÍCULO 3º.- A efectos de determinar la aptitud bacteriológica de productos alimenticios para los cuales el Código Alimentario no fije parámetros o límites, se considerará inapto para el consumo a todos aquellos que contengan: a) más de 1x105 unidades formadoras de colonias por gramo en el recuento total de mesófilos aerobios. Quedan exceptuados de esos valores los alimentos que posean en su composición productos fermentados; b) más de 1x105 unidades formadoras de colonias por gramo en el recuento total de mohos y levaduras. Quedan exceptuados de esos valores los alimentos que posean en su composición productos fermentados; c) más de 100 coliformes en un (1) gramo para productos listos para el consumo sin tratamiento previo a la ingesta y más de 500 coliformes en un (1) gramo para alimentos con tratamiento previo a la ingesta, como calentamiento del producto a temperaturas de cien grados centígrados (100º C) o superiores, durante un período de tres (3) minutos como mínimo; d) más de tres (3) coliformes fecales en un (1) gramo; e) staphylococcus aureus coagulasa positivo: presencia en un (1) gramo; f) salmonella spp: presencia en veinticinco (25) gramos; g) escherichia coli: presencia en un (1) gramo; h)presencia de microorganismos patógenos capacitados para producir toxiinfecciones alimentarias." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4204 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 2986, al señor Oscar Vuoto, D.N.I. Nº 16.217.143, propietario de la Licencia de Taxi Nº 94, por razones de enfermedad familiar directo, que requiere cuidados intensivos en la ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4203 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 30A, del Macizo 1, de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, exceptuando a la fracción de menor superficie de cumplir con lo establecido en el artículo IV.4.4. Parcelas Irregulares de la Ordenanza Municipal 2139, Código de Planeamiento Urbano, conforme al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4202 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Capítulo VIII.I Administración Pública y Organismos de Seguridad de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), de acuerdo a la tabla de usos que forma parte de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4201 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- APROBAR la colocación de cartel indicativo de "Ceda el Paso" sobre la calle Martín Fierro en su intersección con la calle Eva Perón, en el barrio San Vicente de Paul. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda, procederá a la implementación de la señal pertinente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4200 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso 5), del artículo 1º, del Anexo XIII, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "5) por implantación de transponders (microchips) en equinos: a) a pedido de su responsable, por cada animal: ciento cincuenta pesos ($150.-); b) de oficio, por cada animal: trescientos pesos ($300.-)." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4199 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el programa para la promoción de la participación local denominado CIBER-DEBATE CIUDADANO. ARTÍCULO 2º.- El objetivo del Programa es poner en conocimiento y debate público a través de la web, los pre-dictámenes originales de mayoría y minoría que en relación a todo proyecto de ordenanza y pedido de informes, se produzca en las comisiones temáticas individual o conjuntamente, y que antes de ser enviadas a la sesión pública deben pasar por la Comisión de Información y Debate Ciudadano, tal cual indica nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo 145. Este mecanismo permite que a través de un foro de debate, los vecinos se expresen, opinen y participen sobre los temas locales, teniendo de esta manera los señores concejales una nueva y manifiesta opinión y participación de los mismos. ARTÍCULO 3º.- El Concejo Deliberante desarrollará un programa electrónico que permita al personal del área correspondiente, subir los proyectos mencionados en artículo precedente, y actualizar toda la información on line, al cual se podrá ingresar desde la pagina oficial del Concejo Deliberante, o desde otro medio de comunicación habilitado por la Institución. ARTÍCULO 4º.- Los vecinos interesados (usuarios) podrán ingresar al foro de debate, una vez registrados e identificados a través de una clave personal, para aportar opiniones, sugerencias y propuestas, sobre alguno de los proyectos puestos a consideración en esta pagina especial. También los vecinos tendrán la posibilidad en el CIBER-DEBATE CIUDADANO de proponer proyectos para mejorar determinado aspecto de la ciudad, necesidades barriales puntuales y/o expresarse sobre el Concejo Deliberante, la Intendencia y sus integrantes. ARTÍCULO 5º.- Los señores concejales, del mismo modo que los vecinos, podrán ingresar al foro para ampliar información, contestar sobre algún tema puntual o fundamentar institucionalmente su postura. El concejal que rotativamente presida la comisión de Información y Debate Ciudadano, será el encargado de abrir y cerrar el debate en el foro, debiendo imprimir al cierre del mismo todas las opiniones vertidas que formarán parte del acta de la comisión citada, y enviadas a su comisión original correspondiente. ARTÍCULO 6º.- Una vez sancionada la presente, la Presidencia del Concejo Deliberante, dispondrá de hasta 120 días para la implementación de la misma. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4198 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el nombre de "ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA", a la arteria delimitada al este por el Macizo 84A de la Sección "B" y al oeste por el Macizo 13A de la Sección "H". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 49 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 49: Denominar Constitución Fueguina a la calle delimitada al noreste por los Macizos 25, 22 y 18 de la Sección "H" y al sudoeste por los Macizos 24, 21 y 17 de la misma sección." ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR la presente de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 2135. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4197 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado persona con discapacidad", en la calle Gobernador Paz Nº 1345 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al señor Tapponnier, Jorge Alfredo, D.N.I. Nº 7.914.087 al pago de lo establecido a la franquicia autorizada en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1, inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia de un (1) año. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4196 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público una fracción de la calle Río Moat, lindera al macizo denominado catastralmente como Sección J, Macizo 57A, la que representa una superficie de quinientos sesenta y seis metros cuadrados aproximadamente, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- AFECTAR la superficie de calle enunciada en el artículo 1ºcomo Reserva Municipal, a fin de localizar el Centro Comunitario del Barrio Río Pipo, autorizándose el visado del plano de mensura correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4195 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros, con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", sito en la calle Leandro N. Alem Nº 659 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal Nº 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4194 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Tomás Cruciani, DNI Nº 32.512.967 de lo dispuesto en al artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3464, referida a la Libreta Profesional. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 4193 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el Uso "Planta de Filtrado y Embotellamiento de Agua a Escala Artesanal", al predio denominado catastralmente como Sección B, Macizo 22, Parcela 8a, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Lo enunciado en el Artículo 1º quedará condicionado a lo siguiente: a) la carga y descarga deberá ser realizada dentro del predio; b) el plazo de la autorización será por dos (2) años, quedando sujeta su renovación a la evaluación de las molestias que pudiera ocasionar el desarrollo de la actividad en su entorno inmediato. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4192 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal 2139, Código de Planeamiento Urbano, en el artículo VII.1.1.9. Mixto Industrial, Indicadores Urbanísticos: Retiro Lateral tres (3) metros para la obra sita en la Parcela 2, del Macizo 10, de la Sección G, propiedad de ALGABA S.A., autorizándose a ocupar parcialmente el retiro lateral y reemplazar el mismo por un retiro longitudinal entre naves de cuatro (4) metros que se debe materializar desde la línea municipal hasta el eje divisorio de predios del contrafrente, de acuerdo al croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) mantener el retiro longitudinal entre naves libre de todo obstáculo (construcciones fijas, contenedores, viviendas en construcción a retirar, carteles de publicidad, etcétera); b) la inscripción en el plano de obra de la siguiente nota: "Retiro mínimo entre naves de cuatro (4) metros, que se deberá mantener libre de todo obstáculo (construcciones fijas, contenedores, viviendas en construcción a retirar, carteles de publicidad, etcétera)"; c) la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en la normativa vigente respecto de la cartelería publicitaria. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4191 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-10-10 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Ushuaia, del artículo 3, del inciso 2) de la Ordenanza Municipal Nº 2977, para la reubicación de la Farmacia Sindical en un local sito en las calles San Martín y Belgrano, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La presente excepción se otorgará en forma temporal, mientras dure el plazo de obra de remodelación a efectuarse en el local en que se encuentra actualmente la farmacia mencionada en el artículo 1º, donde deberá retornar una vez cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4190 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Gustavo Giro, D.N.I. Nº 20.453.913, de la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4189 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 624/2012, de fecha 27 de abril de 2012, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante, el Contrato de Concesión de un Bien de Dominio Público, registrado bajo el Nº 6543, celebrado en fecha 25 de febrero de 2012, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor secretario de Hacienda y Finanzas, ingeniero Juan Munafó D.N.I. Nº 16.295.905, y el señor Luis Gabriel Uribe Mansilla D.N.I. Nº 18.804.909. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4188 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4111, promulgada por Decreto Municipal Nº 652/2012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4187 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la empresa Parque Sur, Parque de Diversiones, cuya representante es la señora Silvana Casali, del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 2895, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3230, a fin de gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la autorización pertinente para el desarrollo de su actividad en la ciudad de Ushuaia por el termino de cuarenta y cinco (45) días a partir del día 15 de septiembre del 2012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4186 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 CAPÍTULO I DE LOS FINES Y EL OBJETO ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco que regula la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales no encuadrados en la Ley provincial 105 de Residuos Peligrosos, generados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia por empresas radicadas al amparo de la promoción industrial establecida en la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias. ARTÍCULO 2º.- El plexo regulatorio establecido por la presente tiene por objeto: crear ámbitos de articulación interinstitucional y de concertación público- privada identificación identificación, formulación y gestión asociada de proyectos de reciclaje, reutilización, tratamiento y/o disposición final de residuos no peligrosos de origen industrial en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. CAPÍTULO II DE LOS INTRUMENTOS DE GESTIÓN ARTÍCULO 3º.- CREAR el Ámbito Municipal de Concertación y Estrategia para la Gestión de Residuos Industriales (AMCE), como espacio interinstitucional y de vinculación público – privada para la adopción de tecnologías y procedimientos de reciclaje, transporte, tratamiento, disposición final, monitoreo y control estadístico de los residuos industriales generados por las empresas radicadas en la ciudad de Ushuaia al amparo de la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias. Entiéndase como residuo industrial a los materiales plásticos, cartones, poliestireno expandido, palets y scrap, resultantes de la actividad propiamente industrial. ARTI ULO 4º.- El AMCE estará integrado por: a) un representante de la Secretaría Municipal de Desarrollo y Gestión Urbana, quien actuará como secretaria ejecutiva y organismo de enlace y coordinación; b) un representante de la Secretaría General de Planificación Estratégica y Coordinación de Gestión; c) un representante de cada una de las empresas radicadas al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias que realicen en la ciudad de Ushuaia la generación y/o disposición final de residuos industriales; d) un representante del Concejo Deliberante como mínimo; e) un representante de la autoridad de aplicación de la Ley provincial 55. Asimismo se invitará a la Comisión del Área Aduanera Especial a través de un representante, al igual que del área provincial competente en materia de industria promocionada. ARTÍCULO 5º.- El AMCE será convocado y coordinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los siguientes lineamientos de gestión: a) la Secretaría de P.E. y C.G., gestionará la prestación de la asistencia logística, técnica, administrativa y operativa, de la propia cartera, de terceros y/o de otras áreas municipales, necesaria para realizar las convocatorias, reuniones, elaboración de órdenes del día, actas y toda gestión técnica o tramitación administrativa necesaria para asegurar el normal funcionamiento del AMCE; b) convocar a todas las industrias radicadas en la ciudad de Ushuaia al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias que generen residuos industriales, para integrar el AMCE; c) invitar a participar del AMCE a un representante de la Comisión del Área Aduanera Especial, un representante del área provincial competente en materia de industria promocionada; d) solicitar el asesoramiento de Comisión del Área Aduanera Especial sobre la viabilidad de exportación al territorio continental de residuos industriales generados en la ciudad de Ushuaia, reciclados o acondicionados como insumos para otros procesos productivos, adecuando sus procedimientos administrativos a efectos de optimizar las operaciones en los casos en que las mismas puedan ser autorizadas, en eI marco de la normativa vigente. ARTÍCULO 6º.- Las empresas integrantes, radicadas en la ciudad de Ushuaia al amparo del régimen de promoción industrial establecido en la Ley nacional Nº 19.640, normas complementarias por aplicación de la Ley nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales, en su carácter de responsables de los residuos que genere su actividad, y de sus efectos o consecuencias ambientales, desde su generación hasta su disposición final. Deberán presentar propuestas de reciclaje, reutilización, tratamiento, transporte y disposición final de los residuos que generen, para ser evaluados por la autoridad de aplicación. Dichas propuestas podrán ser formuladas y/o implementadas en forma individual por cada una de las empresas generadoras, o en conjunto, actuando a nivel de cámaras empresarias, unión transitoria de empresas o cualquier otra forma de asociación empresaria que les permita la gestión conjunta o coordinada de los residuos que genere cada una. ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 55, por aplicación de lo dispuesto en su artículo 12, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberán elaborar y presentar en el AMCE, en el marco de sus posibilidades, jurisdicciones y competencias específicas, propuestas de colaboración con las empresas responsables para la formulación o implementación de proyectos de gestión de residuos. ARTÍCULO 8º.- La autoridad de aplicación municipal deberá analizar la factibilidad técnica, operativa y legal de implementación de propuestas de gestión de residuos y de colaboración institucional presentadas por aplicación del artículo 6. ARTÍCULO 9º.- A efectos de optimizar o viabilizar su implementación, el AMCE tendrá las siguientes facultades: a) proponer la suscripción de convenios de cooperación y/o gestión asociada con instituciones (sean miembros o no del AMCE), organizaciones de la sociedad civil y/o empresas, que permitan optimizar o viabilizar la implementación gradual o total de proyectos o iniciativas presentadas; b) proponer proyectos legislativos para la adecuación de normas vigentes, en caso en que tal situación resulte conveniente, que permitan una adecuada implementación de acciones o iniciativas presentadas al AMCE o promuevan la adopción de procesos, tecnologías o prácticas que resulten de interés en función de los fines y objeto del mismo; c) promover procesos de articulación interinstitucional, y gestionar la aprobación por parte de cada uno de los organismos competentes, para la implementación de las tecnologías y procedimientos de gestión de residuos industriales presentadas por las empresas generadoras cuya factibilidad técnica, operativa y legal haya sido evaluada positivamente; d) proponer su propio reglamento interno donde se establecerán los mecanismos operativos y procedimientos administrativos necesarios para optimizar el funcionamiento del AMCE. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES ARTÍCULO 10º.- Las operaciones de acopio, tratamiento, transporte, reciclaje y/o disposición final de los residuos generados por las empresas consignadas en el artículo 6 , se realizarán a su exclusivo cargo y bajo su responsabilidad, conforme los sistemas, procedimientos y tecnologías que sean autorizadas al efecto por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N° 55 y del Departamento Ejecutivo Municipal, en atención a sus jurisdicciones y competencias. Dichas operaciones podrán ser realizadas por autogestión de cada empresa, bajo cualquier forma de asociación empresaria que les permita la gestión conjunta o coordinada de los residuos que genere cada una, o través de operadores de residuos debidamente habilitados al efecto. ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación correspondiente determinará la modalidad mediante la cual las empresas deberán registrar y consignar los siguientes datos según formulario que como Anexo I acompaña a la presente: a) residuos generados por cada planta industrial, b) clasificación por tipo de residuos; c) las operaciones realizadas sobre los mismos para su tratamiento, reciclaje, transporte y disposición. Todo ello deberá contar con la firma del generador, transportista y planta de tratamiento, recicladora o empleo del insumo; que se remitirán a la autoridad de aplicación de la Ley provincial 55 y al Departamento Ejecutivo Municipal, los que tendrán carácter de declaración jurada y deberán ser suscripto por el personal jerárquico designado por la empresa al efecto y por el técnico responsable de higiene y seguridad de la planta. ARTÍCULO 12º.- PROHIBIR acopiar, arrojar, abandonar, conservar o transportar residuos industriales, ni tratarlos con sistemas, tecnologías o procedimientos no autorizados por la autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 55 y por el Departamento Ejecutivo Municipal. La responsabilidad de cada empresa generadora de residuos industriales sobre los mismos no se extingue por su transmisión a terceros, por lo que no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de tales residuos. ARTÍCULO 13º.- Será responsabilidad de los generadores de residuos industriales que hubieran sido tratados o dispuestos con sistemas, tecnologías, procedimientos o en sitios no autorizados al efecto por la autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 55 y por el Departamento Ejecutivo Municipal, retirar los mismos, limpiar y restaurar el medio ambiente afectado. En caso de incumplimiento, el Municipio podrá, por sí o mediante la contratación de terceros, proceder a las operaciones de contención, remoción, limpieza y restauración, cargando los costos de tales operaciones a las empresas generadoras, con independencia de la aplicación de las sanciones que les pudieran corresponder. CAPÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 14.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multa graduable, en función de la siguiente tipificación: a) multa de 500 U.F.A. a 5.000 U.F.A., en caso de no dar cumplimiento al artículo 11 de la presente; b) multa de 5.000 U.F.A a 10.000 U.F.A., en caso de falseamiento de la declaración jurada establecida en el artículo 11; c) multa de 500 U.F.A a 5000 U.F.A por metro cúbico de residuos industriales que ubieran sido tratados o dispuestos con sistemas, tecnologías, procedimientos o en sitios no autorizados al efecto por la autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 55 y por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha multa será aplicada tanto al generador del residuo, como a su operador, en caso en que éste sea una persona física o jurídica diferente del primero. La graduación de las sanciones previstas se aplicará en función de los volúmenes de residuos generados, tratados o dispuestos, según el caso, las diferencias detectadas entre los residuos generados y los declarados, la naturaleza de los residuos y los antecedentes del infractor en la materia. A tales efectos, el Juzgado Municipal de Faltas podrá requerir los dictámenes técnicos pertinentes. ARTÍCULO 15º.- Cualquier incumplimiento a la presente por parte de personas físicas o jurídicas que cuenten con beneficios promocionales subjetivos en el marco de la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias deberá ser comunicada por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Comisión para el Área Aduanera Especial, y a la Autoridad de Aplicación de las Leyes provinciales N° 55 y N° 105 y sus modificatorias. CAPÍTULO V DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 16º.- ESTABLECER un plazo máximo de tres meses contados desde la promulgación de la presente para la presentación, por parte de las empresas radicadas al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional 19.640 y normas complementarias, de propuestas de autogestión de los residuos industriales generados por las mismas, en forma individual o asociada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente. ARTÍCULO 17º.- ESTABLECER un plazo máximo de doce meses contados desde la promulgación de la presente, para la autogestión, por parte de las empresas radicadas al amparo del régimen de promoción industrial establecido por la Ley nacional 19.640 y normas complementarias, de los residuos industriales generados por las mismas, por los procedimientos y tecnologías de reciclaje, tratamiento, transporte y/o disposición final que hubiera sido presentadas ante el AMCE, por aplicación del artículo anterior, y aprobadas por cada u o de los organismos competentes en la materia. ARTÍC LO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 19º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4185 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza municipal Nº 2895 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza las celebraciones de carácter estrictamente familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político, sindical o docente y aquellas efectuadas por las entidades intermedias formadas como ONG's, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, o cualquier otro tipo de entidad cuyo objeto social sea sin fines de lucro, asociaciones deportivas o culturales, con personería jurídica y jubilados o pensionados radicados en la Provincia. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la norma pertinente." ARTÍCULO 2º.- ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en el plazo improrrogable de sesenta (60) días desde su promulgación. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4184 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago del arancel correspondiente a la utilización del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 3501, artículo 3, inciso ñ), a las personas que a continuación se detallan, pertenecientes todas a los grupos que participan del 3º Festival Internacional de Teatro de Títeres del Fin del Mundo, Karukinka 2012: Paula Boyé, DNI 23.856.285; Julieta Tabbush, DNI 23.384.354; Viviana Rogozinski, DNI 16.496.280; Francisco Méndez, DNI 17.083.467; Alberto Omar Holz, DNI 18.593.103; Naomi Yanahina Holz, DNI 40.983.802. Quienes utilizarán las citadas instalaciones desde el 31 de agosto hasta el 11 de septiembre del corriente año, fechas en las que realizarán obras en diferentes instituciones educativas y en salas, y también dictarán un curso de capacitación de Teatro de Sombras en nuestra ciudad, ofreciendo a modo de contraprestación cinco (5) becas para realizar el mencionado curso a personal de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Social y de la Subsecretaría de Cultura y Educación. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4183 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Albo Juan Manuel, D.N.I. Nº 30.251.498, propietario de la Licencia de Taxi Nº 015, del artículo 5º, inciso b) de la Ordenanza municipal Nº 2986, y su modificatoria Nº 3618, por razones de enfermedad de un familiar directo que requiere cuidados intensivos en la ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- El tiempo aproximado de ausentismo es de doce (12) meses. ARTÍCULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4182 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Hernán Favario, DNI Nº 18.074.681, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3134, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3464 referida a la Libreta Profesional. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4181 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el Programa "Te Ayudamos a Ayudar", en donde se propiciará una participación activa de los vecinos de la ciudad de Ushuaia en interacción con las autoridades municipales. DEL OBJETO ARTÍCULO 2º.- El Programa creado mediante la presente tiene por objeto generar acciones de solidaridad de carácter participativo, a través de la donación por parte de los ciudadanos de bicicletas, patines, tablas de esquí, snowboard y skate que se hallen en desuso o con desperfectos, que serán reparados o puestos en óptimas condiciones de funcionamiento por parte de personas o empresas que se dediquen a dicho rubro, quienes colaborarán en este Programa con la mano de obra gratuita, debiendo el Municipio aportar los recursos necesarios para la compra de insumos y/o repuestos necesarios para dicha finalidad, siendo el resultado del trabajo realizado donado a los niños y/o adolescentes en edad escolar dentro del ámbito educativo. DE LOS FINES ARTÍCULO 3º.- Son fines del presente programa: 1) generar conciencia solidaria y ambiental mediante la doble acción de donar un elemento o equipo para uso deportivo en desuso o con un desperfecto reparable, generando de tal manera su reciclaje; 2) incentivar el desarrollo del deporte desde el ámbito educativo; 3) propiciar medidas participativas en donde interactúen vecinos y Estado; 4) promover la superación escolar y personal de los niños y/o adolescentes mediante el sistema de premios a través de la adjudicación de estos elementos de deportes; 5) realizar medidas que tiendan al acceso al deporte de los niños y/o adolescentes de menores recursos en la comunidad. DE LA IMPLEMENTACIÓN. ARTÍCULO 4º.- Participación del vecino. Cualquier vecino de la ciudad de Ushuaia podrá realizar dentro del marco del presente programa la donación de bicicletas, patines, tablas de esquí, snowboard y/o skate que se encuentren en desuso o con desperfectos que puedan ser reparados, debiendo llevar dichos artículos al Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo la reglamentación de la presente el lugar, días y horarios en que lo podrá efectuar. ARTÍCULO 5º.- Participación de personas especializadas o empresas dedicadas al rubro. Las personas que tengan el oficio en cuestión o empresas dedicadas al rubro, que acrediten con la documentación respaldatoria que establezca la reglamentación, podrán anotarse en un listado que se abrirá a tal fin con el objeto de brindar su mano de obra en forma gratuita. La atribución por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de elementos o equipos a reparar o poner en óptimas condiciones de funcionamiento se hará en forma sucesiva tomando como orden la fecha de inscripción en el respectivo listado. Sin perjuicio de que la prestación es de orden gratuito se deja constancia que el personal que se emplee en el caso de la empresa no tiene ningún nexo laboral con el Municipio y es de su exclusiva responsabilidad. ARTÍCULO 6º.- Participación del Departamento Ejecutivo Municipal. El Municipio deberá aportar los recursos necesarios para la compra de insumos y repuestos necesarios para la refacción de los referidos equipos y elementos para uso deportivo. Asimismo, deberá realizar el presente programa articulando su actuación con los sujetos mencionados en esta ordenanza, pudiendo suscribir convenios con las autoridades necesarias para la implementación del programa. Por otro lado, deberá generar campañas de difusión e información al respecto. ARTÍCULO 7º.- Participación de las Escuelas Municipales. Las escuelas se sumarán a este programa desde la creación de proyectos que tengan como resultado la entrega de estos equipos y elementos deportivos debiendo considerar en la entrega de por lo menos uno de los elementos o equipo para uso deportivo a quienes tengan un desempeño escolar sobresaliente o al educando que refleje una conducta ejemplar apreciada desde los valores de compañerismo, solidaridad y conciencia ambiental. Asimismo, deberán implementar sistemas para la atribución estos elementos que tengan las características de transparentes, equitativos y que propenda a la mayor distribución. ARTÍCULO 8º.- La entrega de los elementos o equipos de uso deportivo deberá realizarse en un acto público en el ámbito escolar, en donde se invitará a asistir el vecino donante del mismo, la persona o empresa que realizó la reparación y las autoridades municipales. DE LA REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor de treinta (30) días. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4180 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar curso al Expediente de Obra Nº 277/2012 presentado por el señor Alioto, Carlos Alberto, a su nombre, a los efectos de avanzar en el trámite de verificación del cumplimiento del Código de Planeamiento Urbano y ordenanzas complementarias correspondientes, exceptuándolo de lo establecido en el artículo II.1.1 del Código de Planeamiento Urbano por única vez y para el presente caso. ARTÍCULO 2º.- Lo expuesto en el artículo 1º no genera reconocimiento de titularidad al tramitante ni derecho sobre el uso histórico del local de referencia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4179 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso de Pasajeros" en la calle Gobernador Paz Nº 208 que pertenece a la Obra Social UPCN. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4178 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4044, promulgada por Decreto Municipal 1633/2011. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4177 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo Nº 475 del Anexo I de la Ordenanza municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 475.- DENOMINAR con el nombre María Elena Walsh a la calle delimitada al norte por el Macizo 3A y tierras fiscales sin mensurar, al sur por los Macizos 3B, 3I, 4, 5D, 5C, 10B y 9 de la Sección "Q"; al este con calle Corrientes y al oeste con calle sin designar. " ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo Nº 476 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 476.- DESIGNAR con el nombre Gabriel García Márquez a la calle delimitada al norte por los Macizos 3B, 3I y 4 de la sección "Q"; al sur por los Macizos 3C, 3D, 3H y 5 de la Sección "Q", entre las calles Corrientes al este y la intersección con calle María Elena Walsh por el oeste." ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR los siguientes artículos al Anexo I de la Ordenanza municipal Nº 1494: "ARTÍCULO 479.- DESIGNAR con el nombre Julio Leite a la calle delimitada al norte por calle María Elena Walsh, al sur por calle Gabriel García Márquez, el Macizo 4A al oeste y el Macizo 4B al este. Todos de la sección "Q". ARTÍCULO 480.- DESIGNAR con el nombre Carlos Fuentealba a la calle delimitada al norte por los Macizos 5D y 5E "Q", al sur los Macizos 5A, 5B y 5C de la Sección "Q", limitando al este con calle Buenos Aires y al oeste con María Elena Walsh. ARTÍCULO 481.- DESIGNAR con el nombre de Roberto Fontanarrosa a la calle delimitada al norte por los Macizos 5C, 5B, 6A y 6B de la Sección "Q"; al sur por los Macizos 10B, 7D y 7A; limitando al norte con calle María Elena Walsh; al sureste por calle sin nombre. ARTÍCULO 482.- DESIGNAR con el nombre 13 de Julio a la calle delimitada al norte por el Macizo 10B, al oeste con los Macizos 10A y 7C; al este con el Macizo 7D. ARTÍCULO 483.- DESIGNAR con el nombre Oscar Smith a la calle delimitada al norte por la calle María Elena Walsh; al sur con el Macizo 7B; al este con los Macizos 10B,10A y 7C; al oeste por los Macizos 9 y 7B. ARTÍCULO 484.- DESIGNAR con el nombre Héctor José Campora a la calle delimitada al norte por el Macizo 8 de la Sección "Q" y al sur por calle Tucumán; al este por el Macizo 8 y al oeste por tierras fiscales sin mensurar. ARTÍCULO 485.- DESIGNAR con el nombre Teresa Rodriguez a la calle delimitada al norte por los Macizos 7C, 7D y 6A; al sur por los Macizos 7B, 7A y 6B; al oeste por el Macizo 7B y al oeste por la calle Buenos Aires. ARTICULO 486.- DESIGNAR con el nombre Rosario Vera Peñaloza a la calle delimitada al norte por el Macizo 7D; al sur por calle sin designar; al oeste por Macizo 7B y al este por Macizo 7A. Todos de la Sección "Q". ARTÍCULO 487.- DESIGNAR con el nombre Padre Carlos Mugica a la calle delimitada al norte por calle María Elena Walsh y por los Macizos 9, 7B y fracción del 7A; al sur por los Macizos 8 y 2B, hasta su intersección con calle sin designar. Todos de la Sección "Q"." ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4176 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la señora Mariana Mori, como familiar directa de quien en vida fuera el doctor Hernán López Fontana, a concluir con la obra de nichos iniciada oportunamente, donde en la actualidad se encuentran depositados los restos mortales de su hijo Rodrigo Ruy López Mori, en el Lote Nº 46, del Macizo 12, de la Sección B del Cementerio Antiguos Pobladores. ARTÍCULO 2º.- La presente autorización implica la culminación de la obra comenzada, con la incorporación de un nicho más, en el lugar antes mencionado, a los efectos de que los restos mortales de quien en vida fuera el doctor Hernán López Fontana, puedan ser trasladados desde la bóveda que actualmente ocupa, a la sepultura donde descansa su hijo. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4175 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros, con la leyenda: Estacionamiento Reservado para Ascenso y Descenso de Pasajeros, en la calle Rivadavia Nº 48, correspondiente al Banco Santander. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4174 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR para el predio cuya denominación según catastro es Parcela 22, del Macizo 111, de la Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia (mensura en trámite), propiedad de Luciano Preto y Cía. S.C.0 los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. 0,60 y F.O.T. 1, sin perjuicio de cumplir con los demás parámetros establecidos en el Artículo VII.1.2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR la autorización precedente a la firma de un convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el propietario del predio mencionado en el artículo 1º de la ordenanza, en el que se establezca que éste renuncie a futuros reclamos sobre el sector del predio que actualmente se encuentra invadido por infraestructura de servicios, afectando el mismo, por mensura, a servidumbre de paso o ducto, y utilizándolo únicamente como sector parquizado o de estacionamiento vehicular, conforme al gráfico que como Anexo I corre adjunto a la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4173 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos sobre la margen izquierda de la calle Gobernador Paz a la altura 1080, con la leyenda "Estacionamiento Exclusivo - Ambulancia CECU". ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de la señal correspondiente. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al CECU como contribuyente del pago de la Tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4172 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos con capacidad para una unidad de siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado London Supply SACIFI", sobre la calle Kayen a la altura del 171, para ser utilizado por London Supply SACIFI. ARTÍCULO 2º.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar los montos previstos en el artículo 1º, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Tarifaría Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4171 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3682, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Autorizar el estacionamiento vehicular sobre la margen norte de la calle Congreso Nacional, desde su intersección con la calle Sargento Primero Salvador Molina hasta su intersección con la calle Nello Magni, en el horario de 07:00 horas hasta las 15:00 horas." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4170 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR con el nombre Oscar Pablo Zanola al espacio verde identificado catastralmente como Sección J, Macizo 24, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, que se encuentra ubicado entre las calles De la Estancia y Del Tolkeyen. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4169 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 1000, Parcela 2AFR, propiedad de Constante Moreno Preto, de cumplir con lo establecido en los artículos: III.3.3.2 Calles Secundarias; IV.2.3 Continuidad Circulatoria; IV.2.8 Macizos y Parcelas; IV.3.1 Lineamientos Generales para los nuevos macizos; IV.3.2 Tipología de los Macizos, todos ellos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, para el proyecto urbano que se tramita mediante Expediente DU 2091/2009 del registro de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La excepción indicada en el artículo precedente estará condicionada a la efectiva cesión de los espacios públicos establecidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4168 SANCIONADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER los indicadores urbanísticos que se describen en el Anexo I que corre agregado a la presente, para las parcelas resultantes de la subdivisión propuesta con motivo de atender la situación actual de los vecinos que se hallan asentados en el predio identificado según catastro como Parcela 4, del Macizo 127, de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, incorporadas al Programa de Creación de Suelo Urbano y zonificadas como Parcelas de Interés Social por Ordenanza Municipal Nº 3908. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4167 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2011.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº634/2011, de fecha 2 de junio de 2011, mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Concejo Deliberante un Convenio registrado bajo el Nº 6007, celebrado el día 18 de mayo de 2011, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la señora secretaria de Desarrollo y Gestión Urbana, arquitecta Viviana Guglielmi, DNI 13.784.025 y la asociación deportiva Los Ángeles, representada por el señor vicepresidente Walter Vuoto, DNI 29.883.767. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4166 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2012, aprobado por Ordenanzas municipales N°4073, Nº 4104, Nº 4137 y Decreto municipal Nº 759/2012, conforme al detalle que se consigna en los Anexos I y II de la presente, quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en los Anexos III a V. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4165 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-
6479 2012-09-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en uso una fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 28D, por el plazo de diez (10) años a las personas y a los fines de traslado, instalación y funcionamiento de los emprendimientos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, para cuya materialización contarán con el plazo de un año desde la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá renovar las autorizaciones por nuevo período similar, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente y en la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- El precio en concepto de canon de uso mensual que deberán abonar las personas autorizadas por la presente, será el que surja de equiparar el valor de mercado de alquiler de un terreno de características semejantes, obtenido de un promedio de tres cotizaciones de inmobiliarias del mercado local y se hará efectivo a partir del año, contado desde el momento de la real ocupación del predio. Las inversiones realizadas a los fines establecidos en el artículo 1º serán tomadas como parte de pago del canon de uso, quedando las mejoras efectuadas sobre el predio a favor del Municipio, sin derecho a reclamo en tal sentido. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar en forma anual el valor del canon a abonar, de conformidad al incremento de la canasta básica alimentaria en virtud de los informes realizados por la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia. ARTÍCULO 4º.- Queda terminantemente prohibido el cambio de uso, la venta, subarrendamiento, alquiler, o cualquier otra forma de transferencia de derechos sobre los predios indicados en el Anexo I de la presente, como de las mejoras introducidas en los mismos, salvo que cuenten con autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, y con ratificación del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4164 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Retiro Frontal, artículo VII.I.1.2. RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA/BAJA, a la propiedad ubicada en sección B, macizo 77, parcela 9. ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR su excepción, a que cualquier modificación de obra futura deberá cumplir con la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4163 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan: I- Alimentación: Toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2323. II- Transporte: Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas. III- Servicios Sociales: Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial. IV- Servicio Doméstico: Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes. V- Servicio de peluquerías y afines: Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes. VI- Natatorios: Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados. La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º.- La Libreta Sanitaria será otorgada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, Dirección de Bromatología y Dirección de Transporte, a toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad afectada a cualesquiera de las actividades establecidas en el artículo precedente, a excepción de aquellas actividades para las cuales se requiere expresamente la mayoría de edad. ARTÍCULO 3º.- DEROGAR los artículos 6° y 7° de la Ordenanza Municipal Nº 2919. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4162 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 132º de la Ordenanza Municipal Nº 1492/1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 132.- El conductor que no respetare la indicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquier operativo de control vehicular, entendiendo por "Operativo de Control Vehicular" aquellos que se encuentran debidamente señalizados con conos o algún otro dispositivo retrorreflectivo u otro material que sea fácilmente reconocible, incurrirá en falta grave, con multa de un mil (1000) U.F.A. a cuatro mil (4000) U.F.A. y/o inhabilitación hasta el plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4161 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo Nº 144 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1492, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 144.- CIRCULAR sin que alguno de los ocupantes del vehículo utilice el cinturón de seguridad, con multa de 120 U.F.A. a 480 U.F.A". ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos posteriores a su publicación, plazo durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de lo dispuesto por la presente a través de los medios de comunicación y/o en campañas en la vía pública, en cumplimiento con el inciso d) del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2732. ARTÍCULO 3'.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4160 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio de uso exclusivo a favor del señor Adolfo Jorge Beltrame, DNI Nº 13.013.084, de un sector de acera sobre la calle Luis Martial, comprendido entre la línea municipal de la parcela 2, del macizo 11, de la sección U de su propiedad, y una distancia que inicia a 2,50 metros, finalizando a 7 metros, conforme al croquis que como Anexo I forma parte de la presente, representando la misma una superficie aproximada de 953m2 durante la temporada invernal, comprendida en el período que va desde el 15 de mayo al 15 de octubre de cada año, época en la cual funciona en dicha parcela la Escuela de Esquí y Snowboard. ARTÍCULO 2º.- A modo de contraprestación el vecino brindará clases de esquí gratuitas, con los equipos necesarios para ello, a favor de los alumnos de escuelas experimentales y deportivas dependientes del Municipio, debiendo consensuar las mismas con la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia. El resto del año quedará el área libre, pudiendo ser utilizada para estacionamiento público. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4159 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público las fracciones de calle y ochavas adyacentes al macizo denominado catastralmente como sección C, macizo 2 en esquina noreste sobre calles Hernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano y que se detallan a continuación, para ser anexadas a las parcelas frentistas, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente: 1) una superficie de dos metros con treinta decímetros cuadrados (2,30m2) aproximadamente de parte de la ochava de las calles Juan Sebastián Elcano, esquina Hernando de Magallanes, determinada como Polígono A para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 1, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia; 2) una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados (34m2) aproximadamente de la parte de la calle Hernando de Magallanes determinada como Polígono B para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 1, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia; 3) una superficie de noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados (98,50m 2) aproximadamente determinada como Polígono C para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 5, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia; 4) una superficie de cuatro metros con veinte decímetros cuadrados (4,20m2) aproximadamente determinada como Polígono D para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 4B, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia; 5) una superficie de trece metros con setenta decímetros cuadrados (13,70m2) aproximadamente determinada como Polígono E para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 4B del macizo 2 de la sección C, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta las fracciones indicadas en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- Las superficies desafectadas mediante el artículo 1º serán anexadas a las parcelas lindantes correspondientes, debiendo los vecinos propietarios de dichas parcelas, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, prestar su conformidad a dicha adjudicación en venta ante el área municipal de incumbencia. Cumplido dicho plazo y, en caso de que no se cuente con la totalidad de las aceptaciones quedará sin efecto la presente ordenanza. ARTÍCULO 4º.- La mensura correspondiente a la incorporación de las superficies desafectadas por el artículo 1º, estará a cargo y costa de los vecinos frentistas involucrados, trámite que deberá cumplimentarse en el término de un (1) año a partir de la publicación de la presente. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4158 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros, con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", sito en la calle Congreso Nacional Nº 498 (23 dúplex) de esta ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4157 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al intendente municipal a rectificar la Escritura Nº 363 de fecha 19 de octubre del año 2005, autorizada por el escribano José Domingo Lorenzo e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 27 de octubre del año 2005, bajo Matrícula II-A-10391, delegándose en consecuencia la realización de los actos conducentes a la baja de la parcela identificada catastralmente como sección B, macizo 2, parcela 8. Ello en el marco de lo informado por el señor director del Registro de la Propiedad Inmueble mediante Nota Nº 24/2012, a la Escribanía General Municipal. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4156 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- EXCLUIR a las parcelas frentistas a la traza del Gasoducto "San Sebastián - Ushuaia", incluidas en el proyecto de urbanización del predio cuya denominación según catastro es parcela 32R, del macizo 1000, de la sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia (tramitado mediante expediente SP-7902/2004), de los alcances de las excepciones a la obligatoriedad del retiro según características topográficas y forestales, mencionadas en el Artículo V.3.7 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia (Anexo I - Ordenanza Municipal Nº 2139), en atención a las distancias de seguridad establecidas en la NAG-100 (Código Argentino de Gas- NAG, puesto en vigencia mediante Resolución ENARGAS Nº 2747), debiendo dichas parcelas respetar el retiro establecido para cada zonificación. ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR a las mensuras correspondientes, y a las escrituras traslativas de dominio, el retiro de seguridad establecido mediante la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4155 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1625, el que pasará a considerarse de la siguiente manera: "a) próceres o personajes de trascendencia local, provincial, nacional y/o internacional, reservando el cincuenta por ciento (50%) para mujeres protagonistas de la historia". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4154 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER a partir de la promulgación de la presente, en todo el ejido de la ciudad de Ushuaia, el otorgamiento de habilitación comercial y permisos de obras para la instalación, funcionamiento y/o construcción de locales de diversión tipificados como cabarets, café-bar, whiskerías, clubes nocturnos, night club, boites y/o cualquier otro local o establecimiento nocturno, con espectáculos para mayores y cuya actividad incluya personal femenino o masculino que actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto. ARTÍCULO 2º.- La presente suspensión se mantendrá por sesenta (60) días, que podrán ser renovables por igual período, o hasta tanto el Concejo Deliberante realice las modificaciones normativas al respecto. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4153 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado - Persona con Discapacidad", sobre la acera este de la calle 9 de Julio a la altura del Nº 475, residencia de la señora Cabrera, Ana María, DNI Nº 13.013.091. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana para que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la señora Cabrera, Ana María del pago de la Tasa por Espacio Reservado, estipulado en la Ordenanza Tarifaría vigente ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4152 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER por noventa (90) días corridos a partir de la sanción de la presente, la obligatoriedad del pago del canon previsto en la Ordenanza Municipal Nº 3573. ARTÍCULO 2º.- En virtud de la suspensión establecida en el artículo precedente, a los efectos de la emisión del certificado de regularidad fiscal para cualquier trámite no se exigirá el libre deuda con causa en este concepto. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4151 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 4034, Régimen de Traslado Voluntario de Agentes de Planta Permanente entre Poderes del Estado municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos, debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes cuyo nivel salarial no superen, en ningún caso, el veinticinco por ciento (25%) bruto al momento de aprobarse el respectivo traslado." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4150 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de tres (3) meses, en la contratación de los Servicios de Higiene Urbana y Tratamiento de Residuos en la ciudad de Ushuaia, bajo los mismos términos y condiciones de las Licitaciones Públicas Nº 04/2000 y Nº 15/2009 respectivamente. De adjudicarse y contratarse los nuevos servicios con anterioridad a este plazo, el tiempo remanente quedará automáticamente suspendido. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4149 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-08-08 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo la contratación en forma directa con la cooperativa de trabajo "IYU Limitada", Matricula N-9 44427, la ejecución de diez (10) viviendas de carácter social por la suma de dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte pesos ($2.964.220) y con la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Limitada", Matricula N" 37836 la ejecución de diez (10) viviendas de carácter social por la suma de pesos dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte ($2.964.220) de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal OP-9204/11 en el marco del Convenio Especifico, registro municipal Nº 6368, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, Provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar veinte (20) viviendas de carácter social en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad-referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal 137/2012 y ratificado por Resolución 061/2012 del Concejo Deliberante. En el Anexo I del convenio se establece que la subsecretaría financiará un monto total de pesos cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta ($5.954.440) para la construcción de veinte (20) viviendas en un plazo de ciento ochenta (180) días mediante la contratación de dos cooperativas de trabajo. ARTÍCULO 2º.- APROBAR los proyectos de convenios a suscribir para la ejecución de las obras con las cooperativas de trabajo y por los montos indicados en el artículo 1º que se anexan a la presente como Anexo I y I I. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4148 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos, con capacidad para una (1) unidad, siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Espacio Reservado Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos", el mismo estará emplazado en Marcos Zar Nº 120. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la franquicia autorizada en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1º, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Tarifaria 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instruirá, a través del área que corresponda, la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4147 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27

ARTÍCULO 1º- CREAR en el ámbito de la ciudad Ushuaia, el Consejo Asesor Municipal de Política Integral de Tránsito, conformado por distintas organizaciones del sector público y organismos no gubernamentales interesados en la problemática de la prevención de accidentes de tránsito. ARTÍCULO 2º.- El objetivo general del Consejo se configura en sentar las bases de una política integral de tránsito en sus aspectos de reordenarniento del tránsito y de los actores que actuan en el mismo como en lo que acontece con la prevención de accidentes, debiendo ser considerada al momento de sancionarse una ordenanza, como en el dictado de resoluciones, decretos o cualquier acto administrativo relacionado con la temática. ARTÍCULO 3º.- Son objetivos específicos del Consejo: a) crear programas, proyectos y en general propuestas a los efectos de mejorar el ordenamiento vehicular de la ciudad, vinculando todos los aspectos y factores que determinen una adecuada y coordinada relación entre todos los elementos que hacen al desarrollo y el reordenamiento del tránsito, sean estos automóviles, motocicletas, vehículos pesados, bicicletas, etcétera, teniendo fundamentalmente en cuenta los derechos del peatón; b) crear programas, proyectos y en general propuestas a los efectos de la prevención de accidentes de tránsito en la ciudad, considerando siempre dentro de sus finalidades la de insertar en la sociedad una conciencia sobre la temática; c) planificar estrategias y nuevas metodologías de tránsito, sistemas operativos, formas, destinatarios, revisión de comportamientos; d) promover la adecuación de la legislación actual y nuevas fórmulas de control. ARTÍCULO 4º.- El Consejo Asesor Municipal de Política Integral de Tránsito estará conformado por: a) dos (2) representantes formalmente designados por el Poder Ejecutivo Municipal, pertenecientes a la planta permanente con rango no menor al Jefe de Departamento de las áreas directamente involucradas; b) un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º.- Los miembros de este Consejo Asesor desempeñarán tareas ad- honorem, debiendo reunirse con una periodicidad no menor a una (1) vez por mes, sentando en un Libro de Actas, lo más fiel posible, las propuestas de cada integrante y los resultados de cada encuentro. ARTÍCULO 6º.- El Consejo Asesor tendrá como funciones: a) solicitar informes a las áreas competentes atinentes a las cuestiones de tránsito, ya sean que actúen en la órbita municipal, provincial o nacional, del sector público o privado; b) realizar estadísticas o encargar las mismas al sector municipal especializado en ellos, las cuales deberán considerarse como sustento de los programas y proyectos que presente, c) elaborar proyectos, programas, medidas y propuestas en general que tiendan al reordenamiento vehicular, a la organización de los actores que intervienen en el tránsito como también a la prevención de accidentes; d) dictaminar sobre proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y/o actos administrativos en general de forma previa a su sanción y dictado respectivamente; e) promover la participación comunitaria en la toma de conciencia de las causales de accidentes de tránsito; f) fomentar conductas sociales responsables y solidarias en la interacción del tránsito; g) realizar campañas de concientización ya sea en establecimientos escolares municipales, centros de jubilados, asociaciones civiles, asociaciones vecinales como en toda concentración de público, h) solicitar autorizaciones a los entes nacionales y provinciales a los efectos de realizar campañas en los organismos y entes, bajo su jurisdicción; i) firmar convenios, ad referendun del intendente, con entes municipales y organismos de otras provincias o nacionales, como asimismo con asociaciones, sociedades, simples asociaciones y organismos o entidades del sector privado; j) presentar proyectos de ordenanza relacionadas con los objetivos plasmados en los Artículos 2° y 3° de la presente; k) realizar peticiones relacionadas con los objetivos plasmados en los artículos 2° y 3° de la presente; I) dictar el reglamento interno de funcionamiento, conforme lo determine la reglamentación; II) todas las necesarias que no se encuentren explicitadas precedentemente y que tengan directa conexión para el cumplimiento de los objetivos plasmados en los artículos 2° y 3ºde la presente. ARTÍCULO 7º.- Los integrantes del Consejo, deberán por una cuestión de operatividad, designar en la primera reunión que realicen, a un representante del mismo y a su suplente, cuyo mandato durará dos (2) años. La representación deberá acreditarse en forma escrita y estar suscripta por todos los que participen en la presente organización, debiendo acompañar copia de la presente ordenanza. 

6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 562/2012, de fecha 12 de abril de 2012, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Uso y su Anexo I, registrado bajo el número 6571, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor intendente municipal, don Federico Sciurano, y la firma Electronic System S.A., representada por la señora Marcela Monasterio, en su carácter de apoderada. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4145 DADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Aldo Augusto Moschetta, Documento Nacional de Identidad Nº 94.100.375, el predio municipal catastralmente identificado como sección F, macizo 1, parcela 24F, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie aproximada de doscientos treinta y ocho, metros cuadrados con dieciocho decímetros (238,18 m2), con destino a vivienda unifamiliar, a efectos de anexar y posteriormente unificar el mismo a la parcela 24C, del macizo 1, de la sección F, ratificando, en todos sus términos el Decreto Municipal 138212010, que fuera dictado ad referendúm del Cuerpo de concejales, en fecha 25 de octubre de 2010. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4144 DADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público una superficie de 147,96 m2 ubicada en el remanente del macizo 205 A, de la sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como parcela 1, del macizo 22, de la sección E, de acuerdo al croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- El propietario de la parcela 1, del macizo 22, de la sección E de la ciudad de Ushuaia, deberá realizar a su cargo y costas: el plano de mensura, deslinde, división y unificación de la porción de terreno indicada en el artículo 1º de la presente ordenanza, hasta su presentación y registro ante la Dirección de Catastro. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, una vez registrado el plano de mensura, la compensación de la porción de terreno enunciada en el artículo l de la presente ordenanza, identificada como 1A en el croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I, y sumada a la porción identificada como 1D, por la porción 1B, todo de acuerdo al gráfico mencionado. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4143 DADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1202/2011, que fuera dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales en fecha 13 de septiembre de 2011, a través del cual se aprueba el Convenio registrado bajo el número 6125, celebrado el pasado 9 de agosto de 2011 entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la señora secretaria de Desarrollo y Gestión Urbana, arquitecta Viviana Guglielmi, D.N.I. Nº 13.784.025, y la Asociación de Esgrima Fueguina, representada por su presidente señor Federico Librio, D.N.I. Nº 25.361.927, con la finalidad de ceder a la Asociación de Esgrima Fueguina el uso, mantenimiento y administración, de la parcela 5, del macizo 92, de la sección B con el objeto de desarrollar un proyecto de cancha cubierta para ser destinada al uso deportivo y a la promoción de las actividades deportivas y sociales de la Asociación. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4142 DADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.-AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad" sito en calle Magallanes Nº 2161. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista mencionado en el artículo 1º del pago como contribuyente de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza tarifaría vigente, Ordenanza Municipal Nº 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4141 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la delimitación de un espacio entre discos con la indicación de "Prohibido Estacionar", separados entre sí por una distancia de siete (7) metros, en la calle Kuanip Nº 1301, frente a las instalaciones del Hogar de Día Yavent Tharengh, con la leyenda en placa adicional: "Ascenso y Descenso de Personas con Movilidad Reducida". ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la delimitación de un espacio entre discos con la indicación de "Prohibido Estacionar", separados entre sí por una distancia de siete (7) metros, en la calle Isla de Año Nuevo Nº 50, frente al portón trasero de la institución referida en el artículo 1º, con la leyenda en placa adicional: "Ascenso y Descenso de Personas con Movilidad Reducida". ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda, procederá a la colocación de las señales viales pertinentes. ARTÍCULO 4º.- EXCEPTUAR al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, titular del inmueble referido en los artículos 1º y 2º, del pago establecido en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1", inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Tarifaría Nº 3501. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4140 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en forma permanente la Semana de la Juventud de la ciudad de Ushuaia, a realizarse todos los años en la tercer semana del mes de septiembre. ARTÍCULO 2º.- Se conformarán Comisiones de Trabajo entre los jóvenes con vocación de participación y organización, cuyo objetivo será convocar, diagramar y organizar, junto al representante de la Casa de la Juventud del Municipio local, los eventos a realizarse en dicha semana. ARTÍCULO 3º.- La convocatoria estará orientada a los jóvenes de los colegios secundarios e instituciones intermedias (deportivas, sociales, culturales, religiosas, políticas y sindicales), de la ciudad, aunque también tendrá carácter abierto, para que dicha integración resulte enriquecedora, válida y sin discriminación alguna. ARTÍCULO 4º.- En la programación de actividades tomará especial relieve el dedicado al Día Nacional de la Juventud, 16 de septiembre; y el Día del Estudiante, 21 de septiembre. ARTÍCULO 5º.- El organismo de aplicación y encargado de conformar una Comisión Organizadora, con un representante por colegio y/o institución intermedia de jóvenes que se presente, será la Casa de la Juventud de la Municipalidad local. ARTÍCULO 6º.- La Comisión organizadora será el nexo entre los jóvenes y las Comisiones de Trabajo, y una vez elaborado el cronograma de actividades se le dará amplia difusión y publicidad a través de los medios de comunicaciones locales. Una copia expresa de las actividades planteadas será enviada al Concejo Deliberante para su comunicación y como muestra efectiva del cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4139 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR Antonio Toledo a la Parada municipal de Taxi Nº 11, ubicada en la calle Marco Zar Nº 1011 de esta ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4138 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-27 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2012, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 4073, su par Nº 4104 y Decreto Municipal Nº 759/12, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I de la presente, quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en los Anexos II a IV. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR un incremento de veinticinco (25) cargos presupuestarios de planta permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, sustituyendo el artículo 2º de Ordenanza Municipal Nº 4104; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Fíjese en un mil ciento noventa y nueve ( 1199 ) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.077 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 122 cargos - Autoridades Superiores 22 cargos - Personal de Gabinete 45 cargos - Personal Temporario 55 cargos" ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4137 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con las Cooperativas de Trabajo y Sociedades de Hecho consignadas en el Anexo I, que forman parte de la presente, siempre que cumplieran con las condiciones de encontrarse inscriptas y con carácter de regular ante la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar la contratación de las Cooperativas y Sociedades de Hecho indicadas en el artículo 1° de la presente, siempre que, a criterio del mismo y mediante los mecanismos pertinentes, hubieran dado eficaz cumplimiento a la labor objeto de la adjudicación y siempre que cumplimenten las condiciones enunciadas precedentemente. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar, siempre que fuera necesario y según el correspondiente análisis económico-financiero, los montos contenidos en las órdenes de compra correspondientes a las contrataciones señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo al valor del servicio y en función de los parámetros objetivos informados por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ushuaia, remitiéndose posteriormente al Concejo Deliberante para su correspondiente ratificación. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4135 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR, con el nombre de Pasaje POUKAKI, al pasaje interior ubicado en el barrio YAGANES, identificado catastralmente en la sección C, macizo 87, de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- La denominación propuesta por los vecinos propietarios lindantes del pasaje, corresponde a un vocablo Yámana, cuya traducción es: Fuego. ARTÍCULO 3º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4135 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo VIII.-5. Estudios, inciso 3) Plantas transmisoras, de la Ordenanza Municipal N° 2139, del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4134 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el Ministerio de Trabajo de la Nación consistente en equipamiento informático según detalle obrante en el Anexo I de la presente, que será destinado a la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Ushuaia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Derechos Humanos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4133 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, al señor Camejo, Jorge Roberto, Documento Nacional de Identidad N° 10.615.462, Nº de control 284, de su carnet de vendedor ambulante de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido en el artículo 1º, éste puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4132 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de un módulo de siete (7) metros de longitud con la leyenda en placa adicional que exprese: "Espacio Reservado para Ascenso y Descenso de Pasajeros", sobre la calle Gobernador Paz 1081 ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4131 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo Nº 376 incorporado al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº1494, mediante Ordenanza Municipal Nº2259, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 376.- DENOMINAR Bahía Relegada a la calle que nace en el macizo 46, de la sección G, delimitada al norte y noroeste por el macizo 28R y 38 de la sección G". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4130 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en Ordenanza Municipal N° 3178, convenios para la asignación de fracciones fiscales en las urbanizaciones municipales, por una superficie que permita cubrir la cantidad de cuarenta y nueve (49) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de viviendas familiares colectivas o apareadas. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., y/o sus asociados del cumplimiento del inciso 2) del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 3º.- Los postulantes nucleados en la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., deberán estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. y/o sus asociados convenios de custodia y/o preadjudicación, formalizando las instancias de cooperación técnica con el Municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma , conforme los siguientes lineamientos: 1. custodia y cercado del predio; 2. formulación del proyecto; 3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; 4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; 5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes, superficies; 6. plazo estimado de construcción, 7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas; 8. documentación de obra y cronograma de ejecución, 9. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido y, cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4129 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/06/2012.-
6479 2012-06-07 ARTÍCULO 1º.- APROBAR, la suspensión de la exclusión establecida por el artículo 88 del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, ratificado por Ordenanza 3690, hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de cierre de inscripción de los concursos para cubrir todos los cargos de Nivel 2 y 3, para que aquellos agentes alcanzados por la exclusión manifiesten fehacientemente la decisión de reincorporarse, ello a efectos de garantizar la participación de todos los agentes del Concejo en la instancia concursal. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4128 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/06/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- DETERMINAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia que la venta de elementos ópticos, entendidos éstos como todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sean los prescriptos médicamente y los anteojos pregraduados, salvo todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial, como así también los anteojos de protección solar, deberán realizarse en las casas de ópticas u otros establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria provincial. Los anteojos de protección solar deberán contar con certificado que garantice la calidad de los mismos, el cual será expendido por un profesional óptico, con título habilitante y matriculado ante la autoridad sanitaria local. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los otros establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria provincial destinados a la venta de anteojos, deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título o certificado habilitante expedido por autoridad nacional o provincial. ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección de Comercio e Industria, dependiente de la Secretaría de Gobierno, quien instrumentará los controles pertinentes para el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 4º.- La constatación por parte de los inspectores municipales de la existencia de la venta de elementos ópticos fuera de los ámbitos autorizados, harán pasibles al/los propietarios de los comercios de las sanciones que se establecen en el presente. ARTÍCULO 5º.- Los elementos ópticos que se hallaren en comercios no habilitados por autoridad sanitaria serán decomisados previa confección del acta respectiva, remitiendo el material decomisado a la autoridad sanitaria para su desnaturalización o preservación de los mismos, si los considera medio de prueba de un presunto delito contra la salud pública. ARTÍCULO 6º.- Los comercios que en la actualidad realicen venta de este tipo de productos tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a lo establecido en la presente. ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente será sancionado con multas de UN MIL (1.000) UFA, en caso de la primera reincidencia multas de DOS MIL (2.000) UFA y clausura por treinta (30) días; y ante la segunda reincidencia multa de TRES MIL (3000) UFA y clausura por sesenta (60) días. ARTÍCULO 8º.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá impulsar campañas para garantizar la difusión de la presente. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4127 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR exclusivamente el uso "Salón de Fiesta" por el período de un (1) año para la parcela 2D, macizo 76, de la sección C. ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida en el artículo 1º estará condicionada a la resolución de la acústica y de la seguridad del local. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4126 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por el término de un (1) año, un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, frente al edificio ubicado en la calle Tekenika Nº 137 de nuestra ciudad, propiedad del vecino Justo José Sacks, DNI 6.140.348, con la leyenda en placa adicional: "Reservado Familia Sacks". ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al señor Justo José Sacks, DNI 6.140.348, del pago establecido en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1º, inciso o), Parte Especial, Anexo II, "Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaría Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4125 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Evaluación del Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) Del Objeto y Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente urbano de la ciudad de Ushuaia, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Instituye el marco regulatorio para la evaluación de impacto ambiental, visual y paisajístico, de los proyectos, obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente —natural o urbanizado— del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, constituyéndose como instrumento de gestión para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 78 a 88 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2º.- Regirá en todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia; sus disposiciones son de orden público, operativas, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación —tanto nacional como provincial— específica sobre la materia, la cual se aplicará en forma supletoria en todos los aspectos que no se encuentren incluidos en los principios y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- ADHERIR a la Ley Nacional General de Medio Ambiente Nº 25.675 y a la Ley Provincial Nº 55 de Medio Ambiente, en sus textos originales, modificatorias y complementarias; al Decreto Provincial Nº 1333/1993, y a la Ley Provincial Nº 105, en todo aquello que no se encuentre incluido en la presente Ordenanza. Del Interés Municipal ARTÍCULO 4º.- El Municipio deberá preservar, conservar, defender y mejorar el ambiente urbano y suburbano, con sus elementos constitutivos, impidiendo toda actividad que suponga una alteración significativa del estado de equilibrio ambiental urbano, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio. ARTÍCULO 5º.- El Municipio deberá proteger el paisaje, fuente primordial de su atractivo, y resguardar las vistas principales de sus espacios naturales de valor, minimizando el impacto que pudieran generar las barreras u obstáculos visuales. ARTÍCULO 6º.- Las áreas y reservas naturales - ambientales son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Municipio. El Municipio clasifica el territorio de su jurisdicción en las siguientes áreas: Área Urbana. Destinada a asentamientos intensivos o en los que se desarrollan usos vinculados con la residencia, actividades terciarias y de producción, según las disposiciones específicas que se establecen para cada distrito. Área Suburbana. Constituida por los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, relacionados con ella funcionalmente, destinados a usos complementarios de esparcimiento, recreación, deportes, turismo, vivienda extraurbana, producción artesanal y equipamiento, con requerimientos mayores en lo que respecta a su superficie (no factibles de incorporar al área urbana). Puede contar con parte de la infraestructura de servicios y equipamientos necesarios; para esto cada propietario en forma individual o conjunta asegurará la provisión de agua potable, los desagües cloacales y su posterior tratamiento, en todos los casos de acuerdo a la normativa específica vigente. Reserva Natural - Bosque Comunal. Denomínase "Bosque Comunal de la ciudad de Ushuaia", a la Reserva Natural establecida en el Artículo VII.1.2.12 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia (Ordenanza Municipal N° 2139, en adelante Código de Planeamiento Urbano), definida como un área agreste reservada con el fin de proteger y preservar la fauna y la flora, evitando un aprovechamiento utilitario de las mismas que altere las bellezas naturales y su ecosistema. La zonificación interna de la reserva, que la divide en áreas de uso controlado y áreas de uso restringido, se realizará conforme lo establecido en el Capítulo IX del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices emergentes de dicha zonificación, así como a los establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2171 (Bosque Comunal) y en el Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia,instituido y aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 3456, en el marco de la Ley Provincial Nº 26.331 "De Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos". Reserva Ambiental — Turbales. Los turbales constituyen uno de los tipos de humedales más vulnerables del mundo. Su administración y manejo, involucra todo el conjunto de sus ambientes, componentes del patrimonio natural, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna, propendiendo a su conservación y protección. Para los turbales será de aplicación lo establecido en el Capítulo IX del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices emergentes de la zonificación allí planteada, y a los establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 3123 y 3390. Los límites de las Áreas Urbanas y Suburbanas, así como de las Reservas Naturales y Ambientales, se establecen en los Anexos Cartográficos del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 7º.- La política ambiental municipal tenderá a cumplir los siguientes objetivos: 1. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; 2. realizar el ordenamiento territorial urbano y la planificación del proceso de desarrollo sostenible, en función de los valores del ambiente; 3. orientar, fomentar y desarrollar iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales; 4. coordinar las obras, proyectos y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tengan vinculación con el ambiente; 5. prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; 6. promover el uso racional, sustentable, de los recursos y ambientes naturales; 7. promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; 8. organizar e integrar la información ambiental, asegurando el libre acceso de la población a la misma; 9. mantener el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos. ARTÍCULO 8º.- Conforme a los lineamientos y principios instituidos por los Artículos 83 y 88 de la Carta Orgánica Municipal, en las Reservas Naturales y Ambientales serán permitidas y promovidas las siguientes actividades, con la conservación de estos ambientes: 1. De investigación: las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, en su caso para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos del lugar. 2. De educación y cultura: las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en estos ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de sus riquezas naturales e históricas, los valores territoriales propios y la necesidad de conservarlos. 3. De recreación y turismo: las de esparcimientos permitidos, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos. 4. De recuperación: las actividades de estudio e investigación para la preservación de áreas frágiles y la recuperación de áreas impactadas que se realicen para la restauración total o parcial de las mismas, permitiendo la resolución urbano ambiental de áreas críticas con estándares adecuados de calidad ambiental y asegurando la perdurabilidad de dichos estándares. 5. De control, vigilancia y seguridad: las orientadas a lograr una indispensable custodia de estas reservas naturales, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas incluyendo procesos de gestión asociada, participativa con actores sociales vinculadas a estas áreas. ARTÍCULO 9º.- Las prohibiciones generales inherentes a las áreas y ambientes naturales, son las siguientes: 1. Todo aprovechamiento o actividad antrópica que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de la Reservas Naturales que incluyan el bosque comunal y turbales conforme las condiciones de administración, gestión y conservación dispuestas para la misma; 2. la introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición, tipo o cantidad; 3. la introducción al ambiente de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar estos sistemas naturales o causar daños en ellos; cualquier otro acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de estos ambientes naturales, en contraposición a las disposiciones de la presente Ordenanza. Instrumentos para la Gestión Ambiental Municipal ARTÍCULO 10º.- Los instrumentos para la gestión ambiental Municipal serán los siguientes: 1. El sistema de diagnóstico e información ambiental para el ordenamiento ambiental del territorio (Carta Dinámica Ambiental); 2. el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 3. la educación ambiental; 4. la evaluación del impacto ambiental; 5. la evaluación del impacto visual y paisajístico. ARTÍCULO 11º.- La Carta Dinámica Ambiental de la ciudad, es el elemento de diagnóstico, constituido por el inventario gráfico detallado, y de actualización permanente, sobre: los datos del medio (elementos del paisaje, geomorfología, climatología, flora y fauna, asentamientos humanos, actividades, etc.); las alteraciones naturales y antrópica que sobre el mismo se producen, tanto modificaciones del suelo como de sus componentes bióticos; la identificación de fuentes y formas de contaminación; a esto se agregan todas las medidas tendientes a conservarlo y/o restaurarlo (defensa y mejoramiento de espacios verdes, tratamientos de efluentes, protección de vertientes, etc.). La Autoridad de Aplicación, en base al inventario gráfico establecido en la Carta Dinámica Ambiental, clasificará las áreas y reservas naturales - ambientales, en unidades micro territoriales, y reglamentará los parámetros de evaluación en función de los componentes fisiográficos, topográficos e hidrogeológicos, para definir los niveles de intervención urbana, como base de aplicación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar el Plan de Actualización Permanente de la Carta Dinámica Ambiental de la ciudad de Ushuaia, conforme a lo establecido en el Capítulo IX del Código de Planeamiento Urbano (Condiciones Ambientales), y a los lineamientos de actualización establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3109. El presente artículo deberá ser reglamentado en el plazo de un (1) año. ARTÍCULO 12º.- En los proyectos de localización de actividades antrópicas y el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria, la posibilidad ambiental de cada área, en función de los recursos del ambiente y la sustentabilidad social y económica del proyecto. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del Consejo Provincial de Medio Ambiente para que se expida sobre la viabilidad de las propuestas y proyectos, frente a cuyos dictámenes el Municipio deberá pronunciarse por resolución, invocando en la misma el dictamen al cual se refiere y establecer en forma clara y fundada en sus considerandos, los motivos que Ilevaron a hacer lugar o no a la indicación de dicho dictamen. Queda terminantemente prohibida la ocupación y regularización de asentamientos en zonas definidas como de riesgo ambiental, situación que se determinará mediante informe emitido por autoridad competente, teniéndose especial atención con las zonas propensas a inundaciones y deslizamientos. ARTÍCULO 13º.- La Educación Ambiental se constituye en un componente fundamental orientado a la búsqueda de caminos alternativos que posibiliten generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que permitan transitar hacia la construcción de una sociedad sustentable, con justicia social, respeto por la diversidad cultural y biológica, en el marco de una activa participación ciudadana. El Municipio debe promover la construcción de saberes ambientales en la comunidad, que hagan posible gestionar el territorio racionalmente, y participar en la toma de decisiones. ARTÍCULO 14º.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) será requerida a las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de obras o actividades públicas y privadas que por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, o afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa. ARTÍCULO 15º.- El Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) será requerido a las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de obras o actividades públicas y privadas que generen barreras u obstáculos visuales. Tiene por objeto facilitar que los crecimientos urbanos, infraestructuras y edificaciones se ubiquen, diseñen y materialicen en forma armónica con el paisaje. ARTÍCULO 16º.- Los funcionarios públicos responsables de la tramitación y evaluación de un proyecto, obra o acción, que degrade o sea susceptible de degradar el ambiente, o que genere barreras y/u obstáculos visuales, estarán obligados a solicitar, con carácter previo, la aprobación —por la Autoridad de Aplicación— de la evaluación de impacto ambiental y el estudio de impacto visual y paisajístico. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) ARTÍCULO 17º.- El proceso de evaluación de impacto ambiental se realizará conforme a los lineamientos de la presente, a partir de la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y/o Aviso de Proyecto para la Evaluación Ambiental, Visual y Paisajística, según corresponda, y conforme las Guías incorporadas como Anexos a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 18º.- A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos negativos de determinados proyectos, obras y/o acciones sobre el territorio municipal. En este proceso se reconocen tres etapas: 1. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que debe presentar el proponente del proyecto; 2. la información, comunicación y participación de la comunidad, 3. la valoración crítica de las actuaciones por parte de un equipo técnico, y el pronunciamiento final, debidamente fundado, de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 19º.- Entiéndase por proyecto, la propuesta debidamente documentada de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre las modificaciones del paisaje, el aprovechamiento de recursos naturales, los programas y planes de desarrollo. ARTÍCULO 20º.- La Autoridad de Aplicación pondrá a consideración de la comunidad el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) en la forma prevista en la Ordenanza Municipal Nº 2582 o la norma que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 21º.- Los contenidos mínimos de las instancias de evaluación de impacto ambiental, exigibles a los fines de la aprobación prevista en el Artículo 14 de la presente Ordenanza, serán los establecidos en el Anexo I. ARTÍCULO 22º.- A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por Estudio del Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) al proceso administrativo destinado resguardar las vistas principales de los espacios naturales de valor, de barreras y/u obstáculos visuales que impacten negativamente, mediante acciones que tengan por objeto la protección, gestión y ordenamiento del paisaje. 1. Por protección se entenderá a las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre. 2. Por gestión se entenderá a las actuaciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales. 3. Por ordenamiento se entenderá a las actuaciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes. ARTÍCULO 23º.- Los contenidos mínimos del Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP), exigibles a los fines de la aprobación prevista en el Artículo 15 de la presente Ordenanza, serán los establecidos en el Anexo II. ARTÍCULO 24º.- La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos de los Anexos I y I.A. y II de la presente Ordenanza, deberán ser acordes a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. La Autoridad de Aplicación evaluará en cada caso, si la profundidad del EIA y el EIVP se adecuan a la magnitud del proyecto considerado. ARTÍCULO 25º.- En relación a la valoración crítica del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el mismo debe contar con una evaluación técnica preliminar del equipo técnico del área de gestión ambiental del Municipio, y debe culminar con un pronunciamiento mediante resolución fundada que debe realizar la Autoridad de Aplicación, que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de aprobación del proyecto. En caso que tales proyectos no satisfagan los requisitos de resguardo ambiental técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegará la aprobación de las obras y/o acciones propuestas, con indicación de las razones que lo fundamentan. ARTÍCULO 26º.- En relación a la valoración del Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP), el mismo debe contar con una evaluación técnica preliminar del Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU), y debe culminar con un pronunciamiento mediante resolución fundada que debe realizar la Autoridad de Aplicación, que señale las principales conclusiones y recomendaciones. En caso que la evaluación no satisfaga los requisitos de resguardo visual y paisajístico técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegará la aprobación del proyecto. ARTÍCULO 27º.- Será obligatorio realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo, en todos los proyectos, obras y/o actividades que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otros que se puedan incorporar por vía reglamentaria, a partir de informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación: 1. Represas para obras energéticas y de riego, incluyendo su prospección, 2. nueva infraestructura de transporte aéreo y marítimo, 3. urbanizaciones y construcciones en áreas aisladas; 4. servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y patológicos en general; 5. otros proyectos de desarrollo energéticos que la autoridad de aplicación considere corresponda; 6. industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, y del cemento, industria del plástico, electrónicas, plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos; 7. actividades generadoras de contaminación por ruido, que superen los niveles permitidos mediante la ordenanza municipal vigente específica de ruidos molestos. ARTÍCULO 28º.- La Autoridad de Aplicación, mediante informe técnico fundado, determinará la instancia de evaluación ambiental a requerir (Guía de Aviso o Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo a la magnitud de los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que se detallan en el presente artículo: 1. Infraestructura vial; 2. ampliaciones o modificaciones en la infraestructura de transporte aéreo y marítimo; 3. plantas de elaboración de asfalto y/o de lavados de áridos; industria gráfica, del papel, de la cerámica, del vidrio, metalúrgicas y siderúrgicas, 4. plantas potabilizadoras y cisternas; 5. plantas de tratamiento de efluentes cloacales y elementos contaminantes; 6. ordenamiento territorial en áreas urbanizadas; 7. intervenciones en áreas suburbanas, reservas naturales y/o ambientales; 8. nuevas urbanizaciones. ARTÍCULO 29.- Las zonas de Regulación General en el Área Urbana a las que se someten Ios edificios, parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización, son sectores del territorio municipal con características homogéneas en cuanto a sus aspectos socio-económicos, paisajísticos y ambientales, usos y ocupación del suelo, patrimonio urbano-arquitectónico y, en particular, al rol que cumplen en la estructuración general y en la dinámica funcional del espacio territorial de la ciudad de Ushuaia. Estos sectores se encuentran zonificados en el Código de Planeamiento Urbano, o en la norma que en el futuro lo reemplace. Los siguientes proyectos de obras y/o actividades que se propongan para estas zonas, que a criterio de la Autoridad de Aplicación tengan impactos significativos, requerirán la presentación de la instancia de evaluación ambiental que se considere pertinente, sin perjuicio de otros que se puedan incorporar por vía reglamentaria, a partir de informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación. 1. Proyectos de obras y/o actividades que incorporen: a. Movimientos de suelo; b. construcciones en subsuelos; c. modificación de taludes; d. aportes de rellenos; e. modificación de cursos o espejos de agua; f. modificación y/o extracción de cobertura vegetal ; g. modificación de cobertura arbórea; h. desmontes superficie mínima a partir de la cual se requiere. 2. Proyectos de obras y/o actividades para los siguientes usos: a. Usos consignados en el Código de Planeamiento Urbano vigente, cuya localización en el ejido municipal no se encuentra prevista; b. industria de la madera; c. plantas para elaboración de pescado, crustáceos y productos marinos, conservas y envasados; d. talleres mecánicos, de herrería y metalúrgicos; e. frigoríficos, mataderos y fábricas de chacinados; f. talleres textiles, de confección a escala familiar. El presente artículo deberá ser reglamentado en el plazo de un año. ARTÍCULO 30º.- El Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU) determinará la necesidad de requerir un Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) previo, de acuerdo a la magnitud e impacto de los proyectos, obras y/o actividades que se generen con frente sobre las rutas escénicas, vías de comunicación y vías navegables establecidas en el Artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal, sin perjuicio de otras que se puedan incorporar por vía reglamentaria. ARTÍCULO 31º.- La certificación de cumplimiento de la Ley Provincial N° 105 (Residuos Peligrosos) o la norma que la reemplace en el futuro, y el certificado ambiental expedido por la Autoridad de Aplicación de la Provincia, serán requeridos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, conforme el proyecto, obra o actividad propuesta, con el fin de que el área competente elabore un informe fundado sobre el requerimiento o no de presentación de alguna de las instancias de evaluación de impacto ambiental previstas en la presente Ordenanza. Régimen de Contravenciones ARTÍCULO 32º.- Será sancionada con multa graduable entre 1.000 U.F.A. como mínimo y 50.000 U.F.A. como máximo, la persona física y/o jurídica que mediante acción, omisión u obra, pudiere causar modificaciones o generar procesos de contaminación de uno o más ecosistemas terrestres y/o acuáticos que a juicio fundado de la autoridad de aplicación resulten inadmisibles o incompatibles con los principios de gestión ambiental previstos en la Carta Orgánica Municipal. La graduación de la multa entre la escala determinada se establecerá teniendo en cuenta los antecedentes que registre el contraventor en materia de medio ambiente, el peligro generado y la importancia pública, social y económica de la actividad y obra. ARTÍCULO 33º.- Será sancionado con clausura entre un mínimo de treinta (30) días y un máximo de cinco (5) años el o los establecimientos industriales, comerciales, de servicios, de actividades extractivas y/o transporte que mediante acción, omisión u obra ocasionare la degradación o desaparición de uno o más ecosistemas terrestres y/o acuáticos, así como la contaminación o degradación del ambiente en forma irreversible. Como sanción accesoria, se les aplicará a las personas físicas y/o jurídicas la multa establecida en el Artículo 32 de la presente Ordenanza. La graduación de la multa entre la escala determinada, se establecerá en base a la consideración de las pautas consignadas en tal Artículo. ARTÍCULO 34º.- Será sancionada con multa graduable entre 500 U.F.A. como mínimo y 50.000 U.F.A. como máximo, la persona física y/o jurídica que: 1. Arroje, abandone, conserve o transporte deshechos y éstos pudieran, a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente contraviniendo los principios de gestión ambiental previstos en la Carta Orgánica Municipal; 2. vuelque, descargue o infecte efluentes cloacales y/o contaminantes a la masa superficial o subterránea de agua y estos pudieran, a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente; 3. vuelque, descargue o infecte o infiltre efluentes contaminantes a la masa superficial del suelo y/o subsuelo y estos pudieran; a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente, 4. descargue o emita efluentes contaminantes a la atmósfera y estos pudieran, a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente; 5. realice actividades antrópicas en áreas de reservas naturales y/o ambientales y estos pudieran,a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente. La graduación de la multa entre la escala determinada, se establecerá en base a la consideración de las pautas consignadas en el Artículo 32 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 35º.- La Autoridad de Aplicación, para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 32 a 34 de la presente Ordenanza, una vez recepcionada la denuncia y/o de oficio, deberá labrar acta por ante el escribano general del Municipio, que contendrá los siguientes elementos mínimos: 1. Descripción del estado de situación ambiental que motivara la intervención municipal realizada por personal del área ambiental del Municipio; 2. intimación realizada a través del área de Fiscalización y Contralor Urbano del Municipio, a las personas físicas o jurídicas responsables del daño tipificado en los artículos 32 a 34 de la presente Ordenanza, si pudieran identificar y/o aquellas que se encontraran en el lugar de los hechos. ARTÍCULO 36º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Gestión Urbana Municipal o el organismo que pudiera reemplazarla en el futuro, y actuará a través de sus áreas dependientes conforme a las competencias asignadas para cada una de ellas. ARTÍCULO 37º.- Crear el Registro de Profesionales Habilitados para presentar ante el Municipio Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y Estudios de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP), conforme los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan por vía reglamentaria. ARTÍCULO 38º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4124 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal Nº 2139) en los Artículos VII.1.2.2.1. Zonificación Central: Indicadores urbanísticos y V1.3.1. Determinación del espacio libre del macizo, y por el Código de edificación en el Artículo III.8.1.1. Iluminación de locales de primera clase para la obra sita en la parcela 4, del macizo 14, de la sección C, propiedad de Jorge Juan Capello autorizándose a: • Un F.O.S. de 0,98. • Ocupar parcialmente el Retiro Contrafrontal con un volumen de 0,20 metros por 3,77 metros por 4,00 metros. • Iluminar de manera cenital y ventilar por medios mecánicos el local Oficina. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º, tendrá validez mientras se mantenga el actual uso mediante el cual se encuentra habilitado el comercio y quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la presentación y ejecución ante el área técnica competente de un proyecto que desarrolle la ventilación mecánica a efectuar, que garantice las renovaciones del local oficina; b) el desmonte del cielorraso existente en el local oficina y su instalación a la altura reglamentaria de 2,40 metros; c) la presentación ante el área técnica competente del "Informe Final de Prevención Contra Incendios" aprobado por el Área Técnica de Bomberos, por la superficie declarada en el empadronamiento (308,93 m2). ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4123 DADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón cuneta, pavimentación y red pluvial en barrios: Akawaia, Itulara, Latinoamericano y Malvinas". ARTÍCULO 2º.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1°, en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTÍCULO 3º.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las Contribuciones por Mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III. ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1 2 , a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), PARTE Ill del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 5º.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1 2 y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6º.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por Mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243, Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4122 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar adecuación de precios de las Órdenes de Compras Nº 280/2010 y 906/2010, con la Cooperativa de Trabajo Parques y Jardines de Tierra del Fuego Limitada, de acuerdo al análisis de costo emitido mediante Informe D.O. Nº 001/2012, adjuntado a la nota Mun U. Nº U 060/2012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4120 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, en virtud a lo establecido en la Resolución C.D. 162/1998 y las facultades conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal, artículo 125, inciso 26), el libre estacionamiento en las arterias de nuestra ciudad, incluidas las afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido, a los vehículos que se detallan a continuación pertenecientes a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios de Ushuaia: a) Vehículo dominio FGG 959; b) Vehículo dominio FGG 960; c) Vehículo dominio FGT 259; d) Vehículo dominio FHI 185; e) Vehículo dominio HUF 292. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, procederá a extender los certificados correspondientes. ARTÍCULO 3º.- Los permisos de libre estacionamiento autorizados por la presente serán válidos solo para casos de reparación en curso y situación de emergencia. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, podrá requerir a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios los informes necesarios que certifiquen la reparación y/o emergencia en curso, quedando facultado para realizar las multas correspondientes en caso de que el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 1º, no esté afectado a tales situaciones. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4120 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 4045, el que quedará redactado según se transcribe a continuación: "Artículo 2º.- Lo establecido en el artículo 1 º estará condicionado a que la parcela resultante, con frente a la calle San Martín, tenga como uso específico el de Estacionamiento Vehicular, lo cual deberá quedar establecido en el plano de mensura y en las Escrituras Traslativas de dominio". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4119 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 2984, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3100, en su artículo 1 2 inciso a), al evento "Esperando el 25", que organiza el Centro Tradicionalista de Ushuaia"Virginia Choquintel" en virtud a que el acontecimiento contará con la colaboración de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- La entidad organizadora del evento será exclusivamente responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones donde se desarrollará dicho evento. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4118 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el inciso 6) "Funciones" - del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 4057 ARTÍCULO 2'.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4117 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón cuneta, pavimentación y red pluvial en Barrios: Alakalufes I y Bella Vista". ARTICULO 2º.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1º , en el "Plan de Pavimentación ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013. ARTÍCULO 3º.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización obra agregado agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por Mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III. ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1º , a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de lo predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 5º.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 6º.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por Mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243, Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 7º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4116 EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso b) del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: b) Sistema de Amortización: francés. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4115 EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR espacio reservado entre discos de un módulo de siete (7) metros de longitud con la leyenda en placa adicional que exprese: "Reservado uso exclusivo de la Dirección Provincial de Energía", sobre la calle Perón Nº 283, para el vehículo oficial marca Ford 4000, patente JQS 157. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR del pago de lo establecido a la franquicia autorizada en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1º, inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios" de la Ordenanza Municipal Tarifaría Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4114 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la ordenanza municipal N° 3617, en lo referente al mes en que debe otorgarse la distinción "Personalidad Ilustre", la entrega correspondiente al reconocimiento efectuado a la vecina Norma Lescano de Noguera, a efectos de que éste sea concedido en un acto público en la fecha de la sesión ordinaria de su aprobación. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, girar al Boletín Oficial municipal para su publicación. Cumplido. Archivar. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4113 DADA EN SESION OR INARIA DE FECHA: 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1º.- La autorización al funcionamiento de un establecimiento educativo en el segundo piso del inmueble identificado como parcela 9g del macizo 70 sección A, de esta ciudad quedará condicionada a: a) el cumplimiento de las normas de seguridad y los requerimientos que surjan del informe de seguridad efectuado por un profesional con competencia y aprobado por el Área Técnica de Bomberos de la Policía provincial; b) el proyecto edilicio debe contar con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 2º.- PRORROGAR por el plazo de ciento veinte (120) días el período establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 4027, el cuál comenzará a contarse una vez vencido el plazo vigente. ARTÍCULO 3º.- DEROGAR el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4027. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4112 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-04-18 ARTÍCULO 1 º.- ESTABLECER que para la utilización del Matadero Municipal será requisito: a. encontrarse en situación fiscal regular; b. no poseer litigio con el Municipio cuyo objeto verse sobre el espacio público fiscal y/o cuestiones ambientales. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4111 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-
6479 2012-03-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la obra sita en el predio ubicado catastralmente como parcela 1, macizo 45, sección B, de la ciudad de Ushuaia, de los alcances del artículo VI 2.2. alturas mínimas locales de 1° categoría - Oficinas, del Código de Planeamiento Urbano vigente, a los efectos de emitir el CAT correspondiente. ARTÍCULO 2°.- La excepción mencionada anteriormente tendrá vigencia mientras no se realicen modificaciones de obra y se mantenga el actual uso. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4108 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/03/2012.-
6479 2012-03-14 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 3991 como artículo 2º, el texto que se transcribe a continuación: "ARTÍCULO 2º.- Exceptuar de lo establecido en el artículo VIII.1.7 y VIII.1.1.2 de la Ordenanza Municipal Nº 2139, y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2835 Referencias para el Estacionamiento o Guarda Vehicular, a la parcela identificada catastraImente como parcela 5, macizo 51C, sección C, autorizándose un mínimo de tres (3) módulos de estacionamiento." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4108 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/03/2012.-
6479 2012-03-14 ARTÍCULO 1º.-EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo VII 1.2.1.2, Indicadores Urbanísticos , Zonificación R2: Residencial Densidad media/baja, retiro frontal tres (3) metros del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, Código de Planeamiento Urbano, al predio identificado catastralmente como Parcela 17, macizo 17, sección K de la Ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar en forma parcial el retiro frontal con una construcción de una superficie de 17,30 m2 conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- Lo enunciado en el Articulo 1º, quedará condicionado a lo siguiente: a) deberá plantearse la solución del talud de seguridad mediante la construcción del muro de contención y recomposición del suelo natural. b) al ejecutarse una nueva construcción deberán respetarse los Indicadores Urbanísticos Vigentes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4107 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/03/2012.-
6479 2012-03-14 ARTÍCULO 1º.-EXCEPTUAR a la empresa Parque Sur, Parque de Diversiones, cuya representante es la señora Silvana Casali de lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 3230, modificatoria de la Ordenanza Municipal 2895, a fin de desarrollar esa actividad en la Ciudad de Ushuaia por el término de 40 días a partir del 19 de marzo de 2012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4106 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/03/2012.-
6479 2012-03-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento reservado para persona con discapacidad", sito en la calle Santa Cruz N° 70 del barrio Latinoamericano de esta ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º .- EXCEPTUÁR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 3501). ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4105 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/03/2012.-
6479 2012-03-14 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2012, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 4073, conforme al detalle que se consigna en el Anexo I de la presente, quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en los Anexos II a V. ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 4073 por el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- Fíjese en MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (1.174) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y VEINTISIETE MIL TRESCIENTAS (27.300) horas reloj para el personal técnico para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEL DEPARTAMENTÓ EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.052 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 122 cargos Autoridades Superiores 22 cargos Personal de Gabinete 45 cargos Personal Temporario 55 cargos" ARTÍCULO 3º- SUSTITUIR el Anexo I, inciso u) de la Ordenanza Municipal Nº 4073 por el que se incorpora como Anexo, VI de la presente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4104 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/03/2012.-
6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N° 3501, en la posición H.01.04 – Galerías Comerciales, con una alícuota de 3,50 %o (3,50 por mil). ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4103 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2012-02-22

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo indicado en la Ordenanza Municipal Nº 2986, artículo 42, inciso f) durante el año 2012, a todos los vehículos oficiales y transporte público de pasajeros habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, para que puedan exhibir en sus vehículos una calcomanía con la leyenda "MALVINAS 30 AÑOS". ARTÍCULO 2º.- APROBAR el diseño que se adjunta como Anexo I. 

6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3435, promulgada por Decreto Municipal Nº 1642/2008. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4101 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda: "ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL", sito en la calle Guiraldes Nº 576 de esta ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana para que a través del área que corresponda proceda a la colocación de las señales correspondientes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaría vigente, Ordenanza Municipal 3501. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4100 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Nº 3693 de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4099 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar dentro de un plazo de noventa (90) días la metodología que considere conveniente para la plena aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 4040, a excepción de Hipermercados y Supermercados. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la vía de la reglamentación, a analizar y resolver los casos particulares que no sea posible la aplicación plena de la Ordenanza Municipal Nº 4040. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4098 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la empresa CIRQUE XXI del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 2895, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3230, a fin de gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la autorización para la instalación transitoria de una carpa según las normas de seguridad e higiene y ubicación que determine la Municipalidad, destinada a ofrecer espectáculos circenses entre los meses de marzo y abril de 2012. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4097 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2012-02-22 ARTÍCULO 1º.- CREAR la Línea Complementaria de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el sector del Valle de Andorra. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión del servicio detallado en el Artículo 1º a personas físicas o jurídicas considerándose a las sociedades como tales cuando se encuentren regularmente constituidas. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que a los fines de cumplir con el artículo 2º el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una convocatoria abierta por los medios de comunicación, para que los interesados presenten sus propuestas económicas, las que serán analizadas optándose por la más conveniente a los intereses del Municipio y de los usuarios comunicando día, hora y lugar al Concejo Deliberante con una anticipación de 48 horas. ARTÍCULO 4º.- El cuadro tarifario será equivalente al establecido para el Transporte Público Colectivo de Pasajeros. ARTÍCULO 5º.- El servicio será prestado durante doce (12) horas diarias, estableciendo el Municipio la modalidad de cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará en la convocatoria abierta las condiciones mínimas con respecto a frecuencia horaria a cumplir, así como modo y forma de prestación del servicio. ARTÍCULO 7º.- La concesión se efectuará en el marco de la presente hasta tanto se encuentren cumplidas las condiciones para la incorporación del circuito como línea urbana de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, por períodos de un año prorrogables por igual período, lo que deberá contar con la previa aprobación del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 8º.- Del importe que surja de la propuesta presentada por el concesionario se deducirá lo recaudado en virtud del corte de boleto correspondiente, lo que deberá ser informado mediante declaración jurada al efecto. Si el importe bruto recaudado por tal concepto fuese superior a la suma propuesta, el concesionario deberá proporcionar al Municipio tal excedente, debiendo éste reconocerlo como recurso en el período donde se produzca su percepción. A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la facultad de realizar los controles y exigir la documentación que estime pertinente. ARTÍCULO 9°.- Son obligaciones del concesionario: 1. cobrar la tarifa establecida; 2. prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente; 3. facilitar y aportar toda la información requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal; 4. contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y terceros, de acuerdo a las normas fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; 5. aceptar el modo de expendio de pasajes que instruya el Departamento Ejecutivo Municipal; 6. aceptar las modificaciones dentro del recorrido que dispongan las autoridades competentes.; 7. brindar información a los usuarios, en cuanto a frecuencias horarias, recorridos, etcétera; 8. aceptar los servicios de inspección que implemente la autoridad de control; 9. realizar la desinfección e inspección reglada de las unidades. ARTÍCULO 10º.- Los conductores deberán: 1. poseer licencia de conductor con categoría habilitante; 2. estar registrados ante las autoridades competentes; 3. prestar servicio en perfecto estado de higiene y correctamente vestido con uniforme establecido por la prestataria. ARTÍCULO 11º.- Serán causales de caducidad de la concesión las que se establezcan por modalidad de contratación. ARTÍCULO 12º.- Los horarios de inicio y finalización del servicio y de la frecuencia horaria en los mismos serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades que se establezcan. Los mismos deberán ser exhibidos en el interior de las unidades por medio de avisos impresos visados por la Dirección que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 13º.- Los conductores deberán brindar buen trato y cortesía a los usuarios y estarán obligados a responder cualquier inquietud sobre el servicio (horario, paradas, etcétera) que requieran los pasajeros. Asimismo, deberán prestar el mayor respeto y colaboración al personal municipal que realice los controles durante el servicio. El incumplimiento del presente artículo será considerado falta grave al momento de resolver irregularidades que puedan producirse. ARTÍCULO 14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner como destino final del recorrido un punto neurálgico de la ciudad que se definirá mediante reglamentación de la presente como cualquier otra cuestión administrativa que surja de la prestación del servicio. ARTÍCULO 15º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4096 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4095 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR artículo 420 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 420.- DENOMINAR Bahía del Laberinto a la arteria ubicada entre los macizos: al norte 139; 140; 135; 146; 151; 156; 161; 166; 170; 174; al sur los macizos: 60, 67, 74, 80, 86, 142, 147, 152, 157, 162, 167, 171 y 175 de la sección J, entre las calles Bahía de los Abrigos por el este y calle Río Valdez por el oeste. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR artículo 421 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 421: DENOMINAR Bahía de los Abrigos a la arteria ubicada entre los macizos: al norte 60; 67; 74; 80; 86; 142; 147; 152; 157; 162; 167; 171 y 175 de la sección J; al sur macizos: 87; 81; 75; 68; 61; 143; 148; 153; 158; 163; 168; 172; 176 y 177 de la sección J, entre las calles Río Almanza por el este y calle Río Valdez por el oeste. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR artículo 422 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 422.- DÉNOMINAR De la Estancia a la arteria ubicada entre los macizos: al norte 177; 176; 172; 168; 163; 158; 153; 148; 143; 87; 81; 75; 68; 61; 56A; 113; 112; 111; 1000; parcela 2RR; 33; 32 y 12 de la sección J, al sur 137; 88; 82; 76; 69; 62; 57A; 121; 1000, parcela 2ABR; 105; 104; 110; 27; 24 de la sección J, entre las calles Del Tolkeyen por el este y calle Río Valdez por el oeste. ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR los siguientes artículos al Anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 461.- DESIGNAR con el nombre Bahía Packewaia a la calle delimitada al norte entre los macizos 145; 150; 155; 160; 165; 169; 173 de la sección J, al sur los macizos 146; 151; 156; 161; 166; 170; 174 de la sección J, entre las calles Río Irigoyen al este y calle Río Valdez por el oeste. Artículo 462.- DESIGNAR con el nombre Bahía Primera a la calle delimitada al norte entre los macizos 144; 149; 154; 159; 164 y 138 de la sección J, al sur los macizos 145; 150; 155; 160; 165; 169; 173 de Ia sección J, entre las calles Río Irigoyen al este y calle Río Valdez por el oeste. Artículo 463.- DESIGNAR con el nombre Bahía San Sebastián a la calle delimitada al norte por los macizos 135;179 y 178 de la sección J, al sur por los macizos 144; 149; 154; 159; 164 de la sección J, entre las calles Río Irigoyen al este y calle Río Candelaria al oeste. Artículo 464.-DESIGNAR con el nombre Río Irigoyen a la calle delimitada al norte por calle Bahía San Sebastián, al sur por calle De la Estancia, al este por los macizos 135; 142 y 143 de la sección J; al oeste por los macizos 144; 145; 146; 147 y 148 de la sección J. Artículo 465.- DESIGNAR con el nombre Río Policarpo a la calle delimitada al norte por calle Bahía San Sebastián, al sur por calle De la Estancia, al este por los macizos 144; 145; 146; 147 y 148 de la sección J; al oeste por los macizos 149; 150; 151; 152 y 153 de la sección J. Artículo 466.- DESIGNAR con el nombre Río Ladrillero a la calle delimitada al norte por calle Bahía San Sebastián, al sur por calle de la Estancia, al este por los macizos 149; 150; 151; 152 y 153 de la sección J, al oeste por los macizos 154; 155; 156; 157; 158 de la sección J. Artículo 467.- DESIGNAR con el nombre Río Pipo a la calle delimitada al norte por calle Bahía San Sebastián, al sur por calle de la Estancia, al este por los macizos 154; 155; 156; 157; 158 de la sección J y al oeste por los macizos 159; 160; 161; 162; 163 de la sección J. Artículo 468.-DESIGNAR con el nombre Río Remolino a la calle delimitada al norte por calle Bahía San Sebastián, al sur por calle De la Estancia, al este por los macizos 159; 160; 161; 162; 163 de la sección J, al oeste por los macizos 164; 165; 166; 167 y 168 de la sección J. Artículo 469.- DESIGNAR con el nombre Río Calendaria a la calle delimitada al norte por calle Bahía San Sebastián, al sur por calle De la Estancia, al este por los macizos 164; 165; 166; 167 y 168 de la sección J, al oeste por los macizos 137; 169; 170; 171; 172 de la sección J. Artículo 470.-DESIGNAR con el nombre Río Lainez a la calle delimitada al norte por calle Bahía Primera, al sur por calle de la Estancia, al este por los macizos 169; 170; 171; 172 de la sección J, al oeste por los macizos 173; 174; 175; 176 de la sección J. Artículo 471.- DESIGNAR con el nombre Río Sudamérica a la calle delimitada al norte por calle Bahía de los Abrigos, al sur por calle De la Estancia, al este por. macizo,, 176 y al oeste por macizo 177, todos de la sección J. Artículo 472.- DESIGNAR con el nombre Río Valdez a la calle delimitada al norte por calle Bahía Primera, al sur por calle De la Estancia, al este por macizos 173; 174; 175; 177 de la sección J, al oeste por macizo 137 de la sección J. Artículo 473.- DESIGNAR con el nombre Río Cook al pasaje peatonal que divide al macizo 142, delimitado al norte por calle Bahía del Laberinto, al sur por calle Bahía de los Abrigos de la sección J. Artículo 474.- DESIGNAR con el nombre Río Chapel al pasaje peatonal que divide a los macizos 150 y 151 de la sección J, delimitados al norte por calle Bahía Primera, al sur por calle Bahía Laberinto". ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4094 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR de la Parte Especial, el Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales, de la Ordenanza Fiscal 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Parte Especial Anexo VI Tasa General por Servicios Municipales ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido en el Anexo VI, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal la tasa general por servicios municipales se liquidará conforme a las siguientes especificaciones: metros lineales de frente, metros cuadrados de las Mejoras y Zona y Categoría. De los metros lineales de los inmuebles: ARTÍCULO 2º.- Se determinará los inmuebles de acuerdo con su ubicación catastral y conforme a los servicios que se les presta en las siguientes zonas y secciones: Zona Comercial: Está delimitada por las calles según las secciones detalladas seguidamente: Sección "A": San Martín y Maipú desde Guaraní hasta Yaganes; Gobernador Deloqui desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, todas en ambas aceras. Sección "B": 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y sus transversales Fitz Roy, Kuanip, Kayen y Tekenika desde Fique hasta Karukinka y sus transversales Ascasubi y Kupanaka (se excluye la transversal Damiana Fique, desde Kuanip hasta Tekenika). Pastor Lawrence desde Lapataia hasta Primer Argentino, Indios Yámanas desde Lapataia hasta Juan Domingo Perón, Marcos Vera desde Lapataia hasta Primer Argentino y sus transversales ambas aceras, Kuanip y Puerto Español desde Lapataia hasta Marcos Zar y todas sus transversales, Torelli entre Lapataia y Concejal Rubinos y su única transversal Juan Domingo Perón, todas en ambas aceras. Sección "C": Gobernador Paz desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade. Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade. Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade. María Sánchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andrade. Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta Guaraní. Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gobernador Paz. Fitz Roy desde 12 de Octubre hasta la intersección de las calles Leopoldo Lugones, Florentino Ameghino y Güiraldes desde Goleta Florencia hasta Gobernador Paz, Olegario Andrade desde María Sánchez de Caballero hasta Gobernador Paz, todas ambas aceras (se excluyen de esta sección el tramo Pontón Río Negro entre Alfonsina Storni y Gobernador Paz). ZONA "Z" (COMERCIAL): comprende las propiedades o inmuebles ubicados en las calles señaladas precedentemente, que cuenten con calles pavimentadas y todos los servicios. ZONA "A": comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en las calles pavimentadas, que cuentan con todos los servicios. ZONA "B": comprende todas las propiedades que aún contando con todos los servicios, las calles no se encuentran pavimentadas. Asimismo las que cuentan con pavimento y servicios parciales. ZONA "C": comprende todas las propiedades no incluidas en las zonas anteriores, que por diversas razones no cuentan con todos los servicios. ARTÍCULO 3º.- Se encuentran incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa la línea demarcatoria. ARTÍCULO 4º.- En caso que un inmueble esté comprendido entre dos (2) zonas simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo. ARTÍCULO 5º.- De acuerdo a los metros lineales de frente de las parcelas, el valor del mismo se establece en los siguientes montos por Zona y Categoría. ZONA Z (COMERCIAL) VALOR POR METRO CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 22,50 CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 43,50 CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00 CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50 CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50 CATEGORÍA 6: Baldíos $ 30,00 ZONA "A" CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 18,00 CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 36,00 CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00 CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50 CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50 CATEGORÍA 6. Baldíos $ 30,00 ZONA "B" CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 16,50 CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 33,00 CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00 CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50 CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50 CATEGORÍA 6: Baldíos $ 30,00 ZONA "C" CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 15,00 CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 27,00 CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00 CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50 CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50 CATEGORÍA 6: Baldíos $ 30,00 ARTÍCULO 6º.- En caso de inmuebles sujetos a la ley de propiedad horizontal, cada unidad funcional tributará por el porcentaje de ocupación que le corresponda. ARTÍCULO 7º.- Los contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escalera de uso público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán conforme los valores que se fijan para la Zona "C". ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Rentas el cambio de categoría, el que deberá encontrarse en concordancia con los planos empadronados en la Municipalidad, rigiendo la modificación a partir del siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 9º.- En ningún caso para inmuebles y/o unidades funcionales el valor del monto resultante será inferior al correspondiente a diez (10) metros de frente, de la Zona en la que se encuentre. De los metros cuadrados de las mejoras: ARTÍCULO 10º.- El valor unitario del metro cuadrado se establecerá anualmente en función de los valores presupuestados, incluidas sus modificaciones, del ejercicio fiscal inmediato anterior por los conceptos establecidos en el artículo 1ºdel Anexo VI, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N2 3500, sobre el total de los metros cuadrados de las mejoras existentes en el ejido urbano. ARTÍCULO 11º.- Una vez establecido el valor del metro cuadrado, el mismo se aplicará en los siguientes porcentajes, según las categorías que a continuación de detallan: Categoría 1: casa de familia veinticinco por ciento (25%) Categoría 2: comercios y oficinas cincuenta por ciento (50%) Categoría 3: industrias artesanales/ familiares sesenta por ciento (60%) Categoría 4: industrias pequeñas ochenta por ciento (80%) Categoría 5: industrias medianas y grandes cien por ciento (100%) Categoría 6: baldíos treinta por ciento (30%) ARTÍCULO 12º.- En caso que un inmueble esta destinado a dos (2) o más usos, el mismo tributara por el mayor valor contributivo, considerando la totalidad de los metros cuadrados de las mejoras. ARTÍCULO 13º.- En ningún caso para inmuebles y/o unidades funcionales el valor del monto resultante será inferior al correspondiente a cincuenta (50) metros cuadrados, de la categoría en la que se encuentre tipificada. ARTÍCULO 14º.- La información de los metros cuadrados de las mejoras tendrá el carácter de provisorio hasta tanto se releven los datos obrantes en los registros municipales, tomándose como válidos hasta ese momento los suministrados por otros organismos públicos. ARTÍCULO 15º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la implementación de la presente utilizando criterios de prudencia y priorizando el bien público general". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4093 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- REFRENDAR el acuerdo pasado por Escritura N° 111 del protocolo de la Escribanía Municipal, que fuera remitida mediante Nota Municipal U Nº 112/2008, registrada como asunto N° 433/2008 del registro de este Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4092 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Huglich Carlos David DNI Nº 20.452.338 de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Huglich Carlos David DNI N' 20.452.338, el predio identificado catastralmente como sección F, macizo 58, parcela 22, del barrio Los Morros, calle Guanacos 196 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4091 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 3867, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10.- Establecer que al 31 de diciembre de 2013 caducarán todas las habilitaciones otorgadas en carácter de definitivas por el área competente". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4090 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso j) del artículo 2º, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito- Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "j) Escribanía Municipal: se abonarán los siguientes aranceles. 1. Título de propiedad, por inmuebles cuya valuación ascienda hasta la suma de pesos treinta mil $500,00 2. Título de propiedad, por inmuebles cuya valuación supere la suma de pesos treinta mil $1.500,00" ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4089 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento temporario de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, Línea Regular, Taxis y Remises, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I, no pudiendo ocupar, en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo. ARTÍCULO 2º.- La afectación indicada en el artículo 1º tendrá validez hasta el 31 de marzo de 2012. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a que a través del área correspondiente asigne los espacios que dispondrá cada prestador de servicios establecidos en el Artículo 1º). ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de personal de Tránsito que garantice el presente uso e invitará a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto. ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4088 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco normativo para la designación del Juez y Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de acuerdo a lo establecido en el Título III del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y cláusula sexta de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez Administrativo y será asistido por un Secretario, que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) ser vecino con cinco (5) años de residencia efectiva y contínua en el municipio; b) ser argentino, por opción o naturalizado, con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía; c) tener como mínimo treinta (30) años de edad y ser abogado con cinco (5) años de antigüedad de ejercicio efectivo y contínuo en la profesión; DEL MANDATO Y REMOCIÓN ARTÍCULO 3º.- El Juez y el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tienen un mandato de cinco (5) años y pueden ser designados por un nuevo período previo concurso de antecedentes y oposición. Pueden ser removidos a través de juicio político y por las siguientes causales: a) incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo; b) conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo; c) aplicar o interpretar la norma de falta con fines recaudatorios y con fines no preventivos o educativos; d) incurrir en falta grave; e) mal desempeño o abandono de sus funciones; f) desconocimiento inexcusable del derecho; g) comisión de delito doloso; h) inhabilidad física o psíquica y morosidad en resolver las causas a su cargo. La acusación puede ser efectuada por cualquier vecino o concejal y debe ser presentada por escrito y debidamente fundada al Concejo Deliberante. DE LA DESIGNACIÓN ARTÍCULO 4º.- El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario son designados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante mediante concurso de antecedentes y oposición. DEL JURADO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la evaluación de los postulantes a Juez y/o Secretario se integrará en cada caso un Jurado de Selección conformado por: a) dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; b) dos (2) representantes del Concejo Deliberante; c) el defensor del vecino, en caso de no encontrarse designado el defensor del vecino se sorteará un representante de las ONGs reconocidas; d) un (1) representante del Colegio de Abogados de Ushuaia, e) un (1) representante del Juzgado Correccional y de Ejecución del Distrito Judicial Sur. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal oficiará a los órganos indicados en el artículo precedente con una antelación mínima de diez (10) días al llamado a concurso respectivo, a los fines de que designen a las personas que intervendrán en el concurso como jurados; designando a un titular y a un suplente. ARTÍCULO 7º.- El jurado dictará su reglamento interno y sorteará de entre sus integrantes un presidente. Asimismo, procederán a establecer un sistema de puntuación de los postulantes con fundamento en las siguientes circunstancias: a) examen oral y escrito; b) residencia en la ciudad; c) antecedentes. ARTÍCULO 8º.- Una vez cerrada la inscripción de postulantes, el jurado dispondrá de treinta (30) días para llevar a cabo el concurso y definir la terna que se conformará según el orden de merituación obtenida. El resultado será informado al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante. La decisión podrá ser recurrida conforme la normativa administrativa vigente. ARTÍCULO 9º.- Cumplida esta instancia el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a designar de dicha terna a quién actuará como Juez de Faltas o Secretario, según el concurso del que se trate, y lo remitirá al Concejo Deliberante para que preste el acuerdo según lo establecido en el artículo 187 de la Carta Orgánica Municipal. Los participantes que no resulten elegidos podrán pasar a integrar un listado que los habilite a actuar en caso de vacancia transitoria del cargo de Juez y/o Secretario y, siempre que en dicho momento mantengan idénticos requisitos para acceder a dichos cargos. ARTÍCULO 10.- Todo el proceso de selección de postulantes será de carácter público. DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal convocará por resolución fundada para la elección del cargo de Juez de Faltas y/o Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. La convocatoria será pública y dirigida a los interesados para su inscripción en el registro de aspirantes, que se abrirá a dicho efecto en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica. El llamado se publicará por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, y por cualquier otro medio que garantice la más amplia difusión. ARTÍCULO 12.- La publicación contendrá: a) el lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes; b) cargo que se convoca; c) requisitos de admisibilidad; d) integrantes del jurado; e) fecha de examen de oposición y antecedentes. ARTÍCULO 13.- Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo de Juez de Faltas indicado en la Carta Orgánica Municipal. La inscripción deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde el último aviso publicado, término final de inscripción que deberá estar expresado en forma clara en la convocatoria. Los postulantes deberán presentar ante la Subsecretaría Legal y Técnica la siguiente documentación: a) nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando su inscripción, en la que deberá especificar el cargo al que aspira, Juez o Secretario; b) constituir domicilio especial en la ciudad de Ushuaia, número de teléfono y dirección de correo electrónico a los efectos del concurso; c) acreditar la residencia en la ciudad de Ushuaia, con certificado de domicilio expedido por la policía o declaración jurada del aspirante; d) copias debidamente autenticadas del o los títulos que posee; e) copia de las dos (2) primeras páginas del documento de identidad; f) certificado de buena conducta expedido por el organismo policial de la provincia en que se domicilia el postulante; g) declaración jurada de la situación del aspirante ante la AFIP (aportes previsionales, impuestos a la ganancia, bienes patrimoniales), como así también la situación de libre deuda ante el Municipio de Ushuaia; h) certificado del ente que tenga a su cargo el control de la matrícula del que surja la antigüedad en el ejercicio profesional; i) certificación del Tribunal de Ética de los Colegios de Abogados de antecedentes de las sanciones si la hubieran y causas en trámites si existieran; j) tratándose de postulantes que ejerzan o hubieran ejercido cargos en el poder judicial o en la administración pública, constancia de antigüedad, cargos ejercidos, antecedentes y sanciones si las hubiera; k) curriculum vitae donde se consignarán: datos personales, estudios cursados y títulos obtenidos, tanto de grado como de posgrado; cargos desempeñados en la función pública nacional, provincial o municipal; actividad privada; antecedentes relevantes en la docencia, investigación o aportes a las ciencias jurídicas; publicaciones realizadas; cursos de perfeccionamiento, congresos, jornadas, etcétera, a las que asistió o participó. Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a la que correspondiera su conducta. En cualquier oportunidad, el tribunal evaluador podrá requerir la presentación de las constancias que acrediten los datos consignados en el curriculum vitae. La presentación de la solicitud de inscripción importa por parte del aspirante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la presente ordenanza y en las bases del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento. ARTÍCULO 14.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos en la presente, ni a las de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto. El responsable de la recepción extenderá una constancia de la solicitud presentada y controlará la plenitud de la inscripción; en caso de rechazo informará además la causal al Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 15.-Tampoco se dará curso a las inscripciones que correspondan a postulantes que en ese momento presenten alguna de las causales de inhabilidad previstas para los concejales en el artículo 120 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 16.- El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas por el cargo en concurso, la que será refrendada por los autorizados para recibirlas. DE LA SUCESIÓN ARTÍCULO 17.- En caso de renuncia, fallecimiento o destitución se procederá a elegir un nuevo Juez mediante el procedimiento establecido en los artículos anteriores, hasta tanto esto ocurra se hará cargo el secretario. INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 18.- Las funciones del Juez de Faltas y del Secretario son incompatibles con todo otro empleo o profesión pública o privada, excepto la docencia; tampoco podrá intervenir prestando asesoramiento o en actuaciones extrajudiciales en los que se puedan ver afectados los intereses del Municipio. PRESU PUESTO ARTÍCULO 19.- Los gastos que demanden el sostenimiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas estarán a cargo del presupuesto municipal, los que deberán regirse por los principios de eficiencia y razonabilidad contemplados en la Carta Orgánica Municipal. La remuneración del Juez Administrativo Municipal de Faltas será el equivalente al noventa (90) por ciento de la remuneración percibida por el intendente municipal y la del Secretario del ochenta (80) por ciento de aquél. ARTÍCULO 20.- ABROGAR toda norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CLÁUSULA I: En el término de los treinta (30) días posteriores a la sanción de esta ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal dictará un reglamento donde se especifiquen los aspectos operativos del procedimiento, de conformidad con las pautas establecidas en la presente e inmediatamente procederá a llamar a inscripción de postulantes para acceder al cargo de Juez y Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula sexta de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal. CLÁUSULA II: La actual Jueza Administrativa y Secretaria del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas podrán concursar sus cargos. En caso de no ser favorecidas por el resultado de los concursos pertinentes, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer su reubicación en otra repartición del municipio, desempeñando tareas acordes con su capacitación profesional y manteniendo la remuneración normal que percibían respectivamente por dichos cargos. Solamente en caso que esta solución resultara de imposible cumplimiento por cuestiones exclusivamente operativas y organizacionales del Departamento Ejecutivo Municipal, se deberá implementar algún tipo de reparación pecuniaria a favor de cualquiera de las nombradas, según correspondiera. ARTÍCULO 21.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4087 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR la Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Tarifaria N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales. DEL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 1º.- Por la prestación de los servicios de barrido, limpieza, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, provisión de contenedores, inspecciones no previstas en otros tributos, mantenimiento de la vía pública, espacios verdes en general, barrido de nieve en calles, limpieza de chorrillos, riego de césped y flores en los espacios públicos se abonará el importe que al efecto establece la Ordenanza Tarifaria Anual. ARTÍCULO 2º.- Están sujetos al pago de la presente tasa todos los inmuebles, edificados o baldíos, habitables o no, inclusive las unidades funcionales construidas o a construir, ubicadas en el ejido municipal. ARTÍCULO 3º.- Las obligaciones tributarias se generan a partir de la disponibilidad de la prestación de los servicios, aunque no sean todos ellos. En el caso que no hubiera calle abierta, pasaje o escalera pública no se cobrará el mantenimiento de la vía pública. DE LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 4º.- La Base Imponible se fijará en función de los metros lineales linderos con la vía pública de cada inmueble, a los metros cuadrados de las mejoras y a los importes correspondientes a cada zona y categorías que establezca la Ordenanza Tarifaria. ARTÍCULO 5º.- Se entenderá por vía pública: las calles, pasajes o escaleras públicas. DE LAS QUITAS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 6º.- Sobre los inmuebles ubicados en esquinas, como así también linderos a dos o más calles que cuenten en ambos casos con la apertura al tránsito vehicular y, a aquellos inmuebles linderos a una calle y un pasaje o escalera pública, se efectuará una quita del cuarenta por ciento (40%) del total de los metros lineales linderos a la vía pública. DE LOS CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 7º.- Son Contribuyentes de las tasas mencionadas en el presente título: a) los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nuevos propietarios; b) los usufructuarios; c) los poseedores a título de dueño, solidariamente con los titulares del dominio; d) los adjudicatarios, inclusive los de viviendas otorgadas por las instituciones públicas o privadas que financien construcciones, que revisten el carácter de tenedores precarios; e) los beneficiarios reconocidos por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el instrumento respectivo. ARTÍCULO 8º.- Los obligados al pago de la presente tasa responden por las deudas retributivas que registre cada inmueble, aun por las anteriores a la fecha de su escrituración, en función de las siguientes consideraciones: 1) en las adjudicaciones efectuadas por el Estado Provincial o Municipal y sus entes autárquicos sobre inmuebles libres de ocupantes, no se podrá trasladar la deuda tributaria que registre el inmueble en cuestión, como obligación a los nuevos adjudicatarios; 2) la deuda que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos beneficiarios por aplicación del inciso 1), deberán ser transferidas por la Dirección general al ocupante anterior o al titular del inmueble, liberando de toda deuda a la parcela sometida a nueva adjudicación; 3) en las adjudicaciones que correspondan a regularizaciones dominiales de inmuebles ocupados por los mismos beneficiarios de la adjudicación, no se podrá cobrar deuda anterior a la fecha de ocupación, acreditada mediante todo decreto, convenio, declaración jurada, permiso, acta o constancia escrita, extendida por organismo del Ex Territorio o la Provincia, la Comisión Municipal de Tierras o el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente; 4) los registros de altas de contribuyentes deberán contar con la previa identificación catastral del inmueble por parte del área técnica municipal responsable del catastro; 5) en aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva, el área técnica municipal responsable del catastro deberá informar a la dirección y asignar un alta provisoria del inmueble con la nomenclatura catastral que conste en la mensura en trámite y se procederá a la liquidación de los valores mínimos establecidos en cada caso, desde la fecha de ocupación; 6) en los casos de que las edificaciones hayan sido realizadas y adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda o el ente que en el futuro pudiera reemplazarlo, se procederá a solicitar a dicho ente el padrón de adjudicatarios u ocupantes, procediendo de acuerdo a lo establecido en inciso anterior; 7) una vez realizada y registrada la mensura, se procederá a establecer los valores definitivos y se realizará el reajuste correspondiente entre esos valores y los montos mínimos liquidados desde la fecha de ocupación de la misma; 8) la dirección pondrá en conocimiento de los contribuyentes los montos determinados en los incisos 5) y 7), los cuales podrán ser abonados a través de planes de pago conforme la reglamentación vigente, los cuales no devengarán intereses por financiación ni por mora, en los términos establecidos en el 72 del Anexo I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9º.- Las liquidaciones que se expidan para el pago de las tasas no constituyen determinaciones impositivas, salvo que en la liquidación se deje establecido ese carácter. DEL PAGO ARTÍCULO 10.- El monto anual del tributo será abonado en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo. DE LOS CERTIFICADOS ARTÍCULO 11.- En los actos y contratos sobre inmuebles, los Escribanos autorizantes deberán exigir al titular del dominio o adjudicatario del inmueble, según corresponda, la acreditación del Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección General al momento de otorgarse el acto referente al inmueble objeto del mismo. DE LAS EXENCIONES ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de la tasa: a) las asociaciones de beneficencia o bien público con personería jurídica; b) las propiedades de dominio de la Municipalidad de Ushuaia; c) las asociaciones deportivas o culturales con personería jurídica; d) los jubilados o pensionados radicados en la Provincia que posean un solo inmueble con una única vivienda, cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma; e) los ex combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que posean un solo inmueble cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio, siempre que no posean bienes muebles registrados ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad comercial o industrial a su nombre, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma; f) las personas de cualidades especiales, disminuidas físicamente o psíquicamente que a causa de su invalidez sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia, que posean un solo inmueble cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular y que los ingresos del grupo familiar conviviente no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio. ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4086 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 1º del Anexo XVII, Parte Especial, Tasa por Determinación Analítica en Alimentos, de la Ordenanza Municipal 3501, por el siguiente: "Artículo 1º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal en su Anexo XIII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores: Por las determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos, se percibirán las siguientes tasas: ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS Ensayo a) Control de esterilidad (aerobia y anaerobia): ciento setenta pesos ($170.-); b) recuento de aerobios en placa: ochenta pesos ($80.-); c) recuento de mohos y levaduras: ochenta pesos ($80.-); d) recuento de coniformes NMP (número más probable): ciento catorce pesos ($114.-); e) recuento de coniformes en placa: ochenta pesos ($80.-); f) pseudomonas aeruginosas en agua: noventa pesos ($90.-); g) streptococcus faecalis en agua: noventa pesos ($90.-); h) escherichia coli: ciento catorce pesos ($114.-); i) staphylococcus aureus: ciento catorce pesos ($114.-); j) clostridium perfringens: ciento catorce pesos ($114.-); k) salmonella / shingela (presencia o ausencia): ciento setenta pesos ($170.-); I) listeria monocytogenes (presencia o ausencia): ciento setenta pesos ($170.-); m) escherichia coli 0157 (presuntivo): ciento setenta pesos ($170.-); n) elisa (kits): trescientos cuarenta pesos ($340.-); o) determinaciones especiales c/u: ciento setenta pesos ($170.-); ANÁLISIS FISIOQUÍMICOS Ensayo p) análisis microscópicos: veintinueve pesos ($29.-); q) análisis morfológicos (macro y microscópicos), identificación de un solo componente: ciento setenta pesos ($170.-); r) determinaciones especiales c/u: ciento setenta pesos ($170.-); s) punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad, índice de refracción, Ph, desviación polarimétrica, humedad/residuo, cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas, volumen neto y escurrido y similares, cada uno: veintinueve pesos ($29.-); t) análisis cualitativo no instrumental: cincuenta y siete pesos ($57.-), u) análisis cuantitativo no instrumental: ciento setenta pesos ($170.-); v) cromatografía en capa fina monodimensional: doscientos veintiocho pesos ($228.-); w) espectrofotometría UV- visible c/u: ciento catorce pesos ($114.-); x) pasaje por columna (cleanup): ciento catorce pesos ($114.-); Solamente aplicable a los análisis para ser presentados a la AFIP-DGI. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ensayo y) cerveza: ciento setenta pesos ($170.-). A este valor se deberá agregar el arancel de/los análisis especiales que se requieran en particular para el producto (microbiológico, macro y/o microscópico, análisis instrumental)." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4085 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso provisorio de inicio para la obra que se tramita mediante Expediente N° 783/2011 del registro de la Dirección de Obras Privadas, a realizarse en el predio cuya identificación según catastro es parcela 9i, del macizo 3, de la sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de New San S.A. La extensión de este permiso de obra quedará condicionada a la previa presentación, por parte del propietario del mencionado predio, de la certificación de estabilidad de las contenciones de suelo ejecutadas y/o a ejecutar. ARTÍCULO 2º.- La habilitación definitiva, de uso y/o comercial, de la obra cuyo inicio se autoriza en el artículo 1° de la presente ordenanza, así como la autorización de futuras construcciones en el predio, quedarán supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) la resolución y aprobación del proyecto urbano que se tramita mediante Expediente DU-8900/2011 del registro de la Municipalidad de Ushuaia; 2) la reglamentación de usos e indicadores urbanísticos conforme a lo establecido en el artículo VII.1.2.6, Distrito de Proyectos Especiales, Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Anexo I, Ordenanza Municipal N° 2139; 3) el acondicionamiento de la media calzada a ceder, lindante a los predios cuya denominación según catastro es: parcelas 6 y 7, del macizo 2, de la sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de manera que se empareje el nivel topográfico de la misma, quedando esta tarea a cargo de New San S.A.; 4) la suscripción de un acuerdo entre la Municipalidad de Ushuaia y New San S.A., en el que se establezcan los plazos y mecanismos de concreción del proyecto urbano mencionado. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para el cumplimiento por parte de New San S.A. de todos los requerimientos inherentes a la tramitación del proyecto urbano mencionado, conforme al anteproyecto que como Anexo I se acompaña la presente. El incumplimiento del plazo aquí establecido hará que la autorización para la prosecución de las obras quede sin efecto. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4084 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Patrimonio del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el bien detallado en el Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- DAR de baja del Patrimonio del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el bien detallado en el Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al bloque Unión Cívica Radical a la entrega del elemento descripto en el Anexo I a la "Asociación Civil Club Colegio del Sur" en virtud de la solicitud realizada por dicha institución. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4083 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación y otorgar el correspondiente permiso de inicio de obra, previo análisis de la documentación a presentar según normativa vigente, para el proyecto de construcción del Laboratorio para la Planta Potabilizadora de la ciudad de Ushuaia (Planta Nº 2), a realizarse en el predio identificado catastralmente como K-1A-1 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, zonificada como PE "Proyectos Especiales" según Código de Planeamiento Urbano vigente. Propietario Instituto Provincial de la Vivienda, contribuyente Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4082 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 235 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 235.- DENOMINAR TUCUMÁN a la calle delimitada al este por la calle Isla de los Estados, al norte por los macizos 83 de la sección L, 3D, 3H, 5A, 5C, 10A, 10B, 9, 8A, 8B; y tierra fiscal sin mensura de la sección Q, al sur por los macizos 86, 85, 84 sección L; 3F, 3G, 6A, 7D, 7C, 7B y 2B de la sección Q, hasta su intersección con la avenida Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 402 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 402.- DENOMINAR NEUQUÉN a la continuación de la calle del mismo nombre, que a partir de Isla de los Estados delimitada al sur por los macizos 111, sección L y 3A de la sección Q y al norte con tierras fiscales sin mensurar sección Q, y el macizo 112 de la sección L”. ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 191 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 191.- DENOMINAR SAN LUIS a la calle delimitada al norte por calle Gabriel García Márquez, al oeste por los macizos 3H, 3F de la sección Q; 109B, 81, 59, 61 y 63 de la sección L, al este por los macizos 3D sección Q; 84 sección L; 3E sección Q; 109A, 80, 58, 62 y 74 de la sección L y al sur con la intersección con avenida Hipólito Irigoyen". ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 239 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 239.- DENOMINAR BUENOS AIRES a la calle delimitada al norte por la intersección con calle María Elena Walsh, al este por los macizos 3I, 3H, 3G de la sección Q; 109B, 81, 59 de la sección L y al oeste por los macizos 4A, 5A, 5B, 6A, 6B sección Q; 109C, 82 y 60 de la sección L y al sur por la intersección con calle Kuanip". ARTÍCULO 5º.- INCORPORAR los siguientes artículos al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 475.- DESIGNAR con el nombre MARÍA ELENA WALSH, a la calle delimitada al norte por el macizo 3A y tierras fiscales sin mensurar de la sección Q, al sur los macizos 3B, 3I y 4A, 4B, 5E, 5D, 10A, 9 hasta calle sin nombre ubicada entre los macizos 9 y 8 de la sección Q". ARTÍCULO 476.- DESIGNAR con el nombre GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ , a la calle delimitada al norte por los macizos 3B, 3I, 4A, 4B de la sección Q, al sur los macizos 3C, 3D, 3H, 5A y 5E de la sección Q, entre las calles Corrientes al este y la intersección con calle María Elena Walsh por el oeste. ARTÍCULO 477.- DESIGNAR con el nombre PABLO NERUDA, a la calle delimitada al norte por calle María Elena Walsh; al sureste por calle Corrientes, al este macizos 3B y 3C de la sección Q, al oeste por los macizos 3l, 3D de la sección Q. ARTÍCULO 478.- DESIGNAR con el nombre ERNESTO SÁBATO, a la calle delimitada al norte por la calle Tucumán; al sur por calle sin nombre ubicada al norte del macizo 109B de la sección L, al este con el macizo 3F y al oeste con el macizo 3G ambos de la sección Q". ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4081 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago de los Derechos de Cementerio, establecido en el Artículo 1º, Parte Especial Anexo XII, Derecho de Cementerio, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, sus modificatorias y concordantes, a los deudos de quien en vida fuera Levicoy José Amado, cuyos restos descansan en el Cementerio "Parque del Mar" de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4080 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance del inciso c) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2986, al señor Vicente Morales, L.E. 7.573.361, concesionario de la Licencia Municipal de Taxi Nº 014. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4079 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio cuya denominación catastral es sección G, macizo 18, parcela 4, propiedad de Marcelo Osvaldo Cremades, de cumplir con lo establecido en la Sección VIII-2-1 de la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia (Industria Manufacturera), autorizando el uso "Armado de Componentes Electrónicos". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4078 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Comercio Mayorista con Depósito" para ser desarrollado en el predio cuya denominación catastral es sección F, macizo 48, parcela 1A, propiedad de Jorge Gustavo Aimetta. ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR el uso establecido en el artículo 1º de la presente a la evaluación que las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal efectúen sobre el desarrollo de la actividad autorizada (que comprende el acceso desde la avenida Héroes de Malvinas, la carga y descarga de mercaderías y el estacionamiento vehicular) y a la posible concreción de obras de ampliación de la mencionada avenida. Las áreas competentes del Ejecutivo Municipal deberán emitir los informes sobre el particular. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4077 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela denominada como manzana 9, lote 09, sección B, ubicada en el Antiguo Cementerio Municipal, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3509, para efectuar la construcción de un nicho de dos cuerpos. ARTÍCULO 2º.- Lo enunciado en el artículo 1º quedará sujeto a la aprobación de los aspectos técnicos del proyecto, los cuales deberán ser evaluados por el área técnica competente del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4076 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor David Eusebio Salazar Pecho, DNI N' 18.883.188 de lo indicado en la Ordenanza Municipal Nº 2393, artículo 7º, autorizando al Departamento Ejecutivo municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que el mismo pueda desarrollar su actividad laboral. Ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4075 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de interés municipal la lucha contra la ludopatía, establecida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud en el año 1980, considerada como factor de riesgo y/o otros padecimiento psíquico. ARTÍCULO 2º.- ENTENDER como ludopatía o adicción al juego compulsivo al padecimiento que se presenta como un trastorno consistente en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores, obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. ARTÍCULO 3º.- Se establecen como medidas de prevención, debiendo ser implementadas por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, las siguientes: a) realización de campañas de concientización explicando la patología del consumo y sus consecuencias mediante spot publicitarios, colocación de cartelería en lugares de la vía pública habilitados, oficinas públicas municipales y establecimientos escolares municipales; b) promover campañas educativas para niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza, especialmente en los que se hallan bajo la órbita municipal; c) solicitar al Departamento Ejecutivo Provincial informes estadísticos periódicos donde obre la problemática, tomando en consideración la concurrencia a los establecimientos habilitados para juegos de azar y la cantidad de personas que requieren el tratamiento de estos trastornos en los centros habilitados para tal fin; d) coordinar acciones preventivas conjuntamente con centros dedicados a la rehabilitación de esta enfermedad; e) establecer que en los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las normas vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, entendiendo por ello todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes, en todo el ámbito de la ciudad deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda: "Jugar Compulsivamente es Perjudicial para la Salud — Ordenanza Nº........ " Asimismo, los comprobantes de ingreso o entradas a dichos lugares y todo tipo de publicidad que se emitiera, sea gráfica, radial, televisiva o internet, también deberá contener la misma leyenda; f) propiciar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Provincial el uso de línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la información en relación a la ludopatía, centros de atención, horarios y contenidos de los programas previstos para su contención; g) implementar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Provincial, en el marco de política de salud, cursos de capacitación y actuación destinadas al ámbito público de salud, enfocados en el tratamiento de la ludopatía; h) se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con otras jurisdicciones convenios que tengan por finalidad la prevención y con el objeto de cumplimentar las acciones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 4º.- Se establece como medidas de tratamiento debiendo ser implementadas por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza las siguientes: a) formar personal capacitado a las patologías de consumo el que colaborará en asistencia a los centros dedicados a la rehabilitación de la ludopatía; b) organizar capacitaciones y actualizaciones destinadas al sistema público de salud y a las entidades sin fines de lucro dedicados a la rehabilitación y tratamiento de la ludopatía. ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y tendrá las atribuciones correspondientes para el logro de las medidas preventivas previstas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 6º.- Se faculta a toda persona a peticionar voluntariamente a los responsables de los establecimientos, debidamente autorizados en el marco de las normas vigentes en los que se practiquen juegos de azar, la prohibición total de su ingreso y a la utilización de los diferentes juegos de azar, todo ello sin prejuicios de las competencias que en las materias tiene el IPRA en su carácter de ente controlador provincial de la materia. ARTÍCULO 7º.- Se crea el fondo especial para atender a los gastos que demande la implementación de las medidas de prevención y tratamiento de la ludopatía, que estará administrado por el Departamento Ejecutivo, el cual se formará con el aporte obligatorio mensual que deberán realizar los establecimientos dedicados a los juegos de azar debidamente habilitados para ello, el cual se configurará en el cinco por mil mensual, siendo la referencia lo declarado en concepto de impuesto provincial sobre los ingresos brutos. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4074 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos quinientos ocho millones trescientos setenta y cinco mil, setecientos setenta y cinco ($508.375.775.-) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2012, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10. ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de pesos ocho millones setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete ($8.075.467.-) las erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2012, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9ºy 10. ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de pesos dos millones ciento veintiún mil setecientos noventa y cinco ($2.121.795.-) las erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2012, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10. ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de pesos veintiséis millones novecientos ochenta y un mil setecientos noventa y tres ($26.981.793.-) las erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2012, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9. ARTÍCULO 5º.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de erogaciones que se adjunta a la presente como Anexos I, II, III y IV. ARTÍCULO 6º.- ESTIMAR en la suma de pesos cuatrocientos noventa y un millones cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta ($491.401.640.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones fijadas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como Anexo V. ARTÍCULO 7º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Concejo Deliberante, de acuerdo a la desagregación incorporada a la presente como Anexo IIl. ARTÍCULO 8º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, determínese el siguiente resultado financiero: EROGACIONES $545.554.830.- RECU RSOS $491.401.640.- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $54.153.190.- ARTÍCULO 9º.- FIJAR los importes que se detallan a continuación, para las Partidas Principales correspondientes a la Sección I de la Clasificación Económica: EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICI PAL Partida Principal 11 — Personal $233.625.418.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $12.296.946.- Partida Principal 13 — Servicios $107.544.698.- Partida Principal 21 — Intereses $1.106.000.- Partida Principal 31 — Transferencias $7.088.671.- Partida Principal 41 — Erogaciones Corrientes a Clasificar $17.709.473.- EROGACIONES CORR1ENTES DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 11 — Personal $5.674.411.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $238.636.- Partida Principal 13 — Servicios $2.078.050.- EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 11 — Personal $1.844.745.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $16.750.- Partida Principal 13 — Servicios $206.175.- EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Partida Principal 11 — Personal $23.081.793.- ARTÍCULO 10º.- FIJAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección II de la Clasificación Económica: EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Partida Principal 51 — Bienes de Capital $2.263.015.- Partida Principal 52 — Trabajos Públicos $126.541.654.- Partida Principal 71 — Inversiones financieras $180.000.- Partida Principal 72 — Transferencias $20.000.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 51 — Bienes de Capital $84.370.- EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 51 — Bienes de Capital $54.125.- ARTÍCULO 11.- FIJAR los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección III de la Clasificación Económica. OTRAS EROGACIONES (en pesos) Partida Principal 91 — Erogaciones Figurativas $3.900.000.-(ANEXO Ill) Partida Principal 101 — Amortización de la Deuda $1.517.496.- ARTÍCULO 12.- FIJAR en la suma de pesos treinta y tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta ($33.941.740.-), la fuente de financiamiento de acuerdo al siguiente detalle: APORTES NO REINTEGRABLES $33.941.740.- ARTÍCULO 13.- FIJAR en la suma de pesos veintiún millones setecientos veintiocho mil novecientos cuarenta y seis ($21.728.946.-), Otras Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle: USO DEL CRÉDITO $20.000.000.- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES $1.728.946.- ARTÍCULO 14.- Como consecuencia de los artículos 11, 12 y 13 de la presente ordenanza, estímese el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de pesos catorce millones seiscientos sesenta y un mil setecientos seis ($14.661.706.-), conforme el resumen que se indica a continuación: FUENTE DE FINANCIAMIENTO $55.670.686.- AMORTIZACIÓN DE DEUDA $1.517.496.- FINANCIAMIENTO NETO $ 54.153.190.- ARTÍCULO 15.- INCORPORAR el Esquema Ahorro — Inversión — Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI. ARTÍCULO 16.- FIJAR en mil ciento setenta y cuatro (1.174) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en veintiún mil quinientos cuarenta (21.540) horas reloj para el personal técnico para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.052 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 121 cargos AUTORIDADES SUPERIORES 22 cargos PERSONAL DE GABINETE 45 cargos PERSONAL TEMPORARIO 55 cargos ARTÍCULO 17.- FIJAR en treinta y uno (31) el número total de cargos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS PLANTA PERMANENTE 21 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos AUTORIDADES SUPERIORES 2 cargos PERSONAL DE GABINETE 1 cargo PERSONAL TEMPORARIO 7 cargos ARTÍCULO 18.- FIJAR en tres (3) el número total de cargos de la Sindicatura General para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: PERSONAL NO PERMANENTE 3 cargos AUTORIDADES SUPERIORES 3 cargos ARTÍCULO 19.- FIJAR en ciento once (111) el número total de cargos del Departamento Deliberativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO DELIBERATIVO PLANTA PERMANENTE 55 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 56 cargos AUTORIDADES SUPERIORES 9 cargos PERSONAL DE GABINETE 47 cargos ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir restructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente ordenanza con la única limitación de no incrementar el número total de cargos. ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo deberá distribuir conforme a la matriz de gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del presupuesto de gasto aprobado por la presente ordenanza. Asimismo, podrá reestructurar los créditos de la Partida Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Municipalidad de Ushuaia. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensados por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. ARTÍCULO 22.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones, al momento en que el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios a los cuales se accede a los mismos. ARTÍCULO 23.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, una vez elevado al Concejo Deliberante el Balance General del Ejercicio 2011, incorporar los recursos provenientes del superávit. ARTÍCULO 24.- INCORPORAR el Balance Financiero Preventivo que se adjunta a la presente como Anexo VII. ARTÍCULO 25.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4073 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos la Circular Aclaratoria Nº 1 de la Licitación Pública N' 08/2011, cuya copia se adjunta, referente a la concesión de diez (10) licencias del Servicio Público del Transporte de Taxis, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 3998. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4072 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del pasaje peatonal ubicado entre los macizos 102 y 98 de la sección D, que corre entre las calles Los Navegantes y Las Violetas, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del pasaje peatonal aledaño a cada parcela conforme los lineamientos que se establecen en la presente. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los siguientes lineamientos mínimos para los convenios de custodia enunciados en el artículo 1º de la presente: a) la custodia será gratuita para los vecinos, quienes deberán hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y cercado del sector que le corresponda a cada uno; b) no podrán realizarse en los espacios cedidos en custodia edificaciones permanentes de ningún tipo, debiendo los vecinos restituir al Municipio el sector cedido; de darse tal situación, en tal caso, los vecinos deberán retirar los cercos, mejoras o construcciones temporarias, sin derecho a peticionar compensación alguna por las mismas realizadas en el predio, así como los trabajos de limpieza, mantenimiento y/o mejoramiento que se hubieran realizado; c) la determinación de los sectores específicos cuya custodia deba convenirse con los vecinos frentistas se realizará, previo acuerdo con los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y facilitar las tareas de cercado y custodia requeridas en cada caso. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4071 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio de estacionamiento reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento Reservado para la Dirección de Discapacidad y Comisión Provincial Coordinadora de la Discapacidad", sito en Onachaga Nº 146 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1º de la presente como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaría vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4070 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta seis (6) meses, a partir del día 31 de diciembre del corriente año, en la contratación de los Servicios de Higiene Urbana y Tratamiento de Residuos en la ciudad de Ushuaia, bajo los mismos términos y condiciones de las Licitaciones Públicas Nº 04/2000 y Nº 15/2009 respectivamente. De adjudicarse y contratarse los nuevos servicios con anterioridad a este plazo, el tiempo remanente quedará automáticamente suspendido. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4069 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la Ordenanza Municipal Nº 3866, mediante la cual se autoriza a la parcela designada catastralmente como sección J, macizo 1, parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, los siguientes usos comerciales: 1- auditorio, sala de teatro, sala de convenciones, cine; 2- café concert, salón de espectáculos en vivo con servicios de comidas y/o bebidas. ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida por el artículo 1º estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 2895 y su modificatoria 3230. ARTÍCULO 32.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4068 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso d), artículo 2º, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Anexo IX, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Por tratamiento de residuos en el relleno sanitario municipal, por metro cúbico: 1. residuos de origen local, domiciliario, familiar: nueve pesos ($9.-); 2. residuos de embarcaciones en general: veinticinco (25) U.P.; 3. residuos de comercios en general: dieciocho pesos ($18.-); 4. residuos de origen industrial: dos (2) M.D.F. (Modulo de Disposición Final)". ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el artículo 5º, al Anexo IX, Parte Especial, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Se establece como arancel de cada Módulo Disposición Final, consignado en el artículo 2º, inciso d), apartado 4, el equivalente al valor del costo que el Ejecutivo Municipal eroga por cada metro cúbico tratado en el relleno sanitario de nuestra ciudad." ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR el artículo 6°, al Anexo IX, Parte Especial, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Establézcase que el cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado en concepto de residuos de origen industrial, será afectado al proyecto de gestión integral de residuos de tratamiento mixto." ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2012. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4067 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a iniciar a partir de la sanción de la presente el/los proceso/s de licitación pública en el marco de la implementación del "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016" autorizado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4013, sin perjuicio de realizar la/s correspondiente/s imputación/es presupuestarias a partir del ejercicio económico del 2012. ARTÍCULO 2º.- El/los proceso/s licitatorios ascenderán en su conjunto a la suma estimada de pesos veinte millones doscientos cincuenta mil ($20.250.000.-) bajo la siguiente desagregación: 1. Alakalufes y Bella Vista: nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($9.450.000.-); 2. Akawuaia e Itulara, Malvinas y Latinoamericano: diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000.-). ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4066 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las obras tramitadas mediante Expedientes de Obra números 543/2001 (Empadronamiento) y 685/2011 (Ampliación) del Registro de la Municipalidad de Ushuaia, ubicadas en el predio cuya denominación catastral es sección G, macizo 32, parcela 5, propiedad de Industrias Plásticas Australes Sociedad Anónima (I.P.A.S.A.), de cumplir con lo establecido en el artículo VII.2.11 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la ocupación parcial de la franja zonificada como RC-Distrito Reserva de Costa. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con el propietario de la parcela mencionada en el artículo 1º de la presente ordenanza, en el que se establezcan los parámetros de ocupación del retiro de costa, cuyo cumplimiento condicionará la aprobación de los planos de obra correspondientes, y las tareas a ejecutar por parte del propietario de dicha parcela en carácter de compensación, que deberán contemplar los siguientes aspectos: a) la afectación de una servidumbre de paso de acceso público peatonal de ocho (8) metros de ancho, que permita vincular la costa con la calle que da frente a la parcela, equipando la misma con escaleras si correspondiera, e iluminación artificial para el sector; b) parquizado y arbolado de la superficie libre del predio, de modo tal de generar un aporte a la fachada costera; c) cercado del predio sobre la costa, cuyas características estéticas serán definidas en tal convenio. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°4065 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el artículo 5º al Anexo II - Parte Especial de la Ordenanza Municipal 3501, que a continuación se detalla: "Otros Aranceles Artículo 5º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo II, fíjense los siguientes valores: Juegos en plaza Piedrabuena, por cuenta propia y/o de terceros: a) boleto o tiquet calesita: $ 2,00 (pesos dos) b) juegos electrónicos individuales $ 2,00 (pesos dos) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir de los aranceles establecidos por el Artículo 5º, incisos a) y b), a aquellos casos sociales convenientemente evaluados por el área municipal pertinente, pudiendo asimismo determinar días o eventos en los que el uso de los mismos sea gratuito." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°4064 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del requerimiento de estacionamiento vehicular establecido en el Capítulo VIII.8.2 "Hoteles y Otros Alojamientos Salvo por Horas", Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal 2139, a la parcela denominada según nomenclatura catastral A-50-6, propiedad de Seis Estrellas Sociedad Anónima y Otros. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°4063 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el estatuto suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia, la Cámara de Turismo, la Cámara de Comercio, la Cámara Hotelera y Gastronómica, la Asociación Fueguina de Agencias de Viajes y Turismo de nuestra ciudad, la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que rectifica el estatuto anterior correspondiente al ente mixto denominado "Confederación Ushuaia Bureau", como institución pública no gubernamental de derecho privado, que fuera aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2865 y cuyo nombre ha sido reemplazado en el nuevo estatuto por el de "Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2775/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Tendrá un directorio mixto, integrado por representantes del municipio y del Concejo Deliberante y de aquellas instituciones que además de adherir al estatuto de la misma contribuyan a su sostenimiento y cuyos miembros cumplirán sus funciones ad honorem". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°4062 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, para el Ejercicio Fiscal 2012, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 3500 y de la Ordenanza Municipal Nº 3501 y sus respectivas modificatorias. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4061 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Albertino Octavio Barría Muñoz, DNI Nº 18.673.361, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Albertino Octavio Barría Muñoz, DNI N 2 18.673.361, el predio identificado catastralmente como sección L, macizo 51, parcela 06 de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4060 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-
6479 2011-12-07 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Trabajadores del Estado, de la aplicación del inciso 2) del artículo 6º y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3178. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Asociación Trabajadores del Estado, para la asignación de fracciones fiscales en las urbanizaciones municipales, por una superficie que permita cubrir la cantidad de ciento veintiocho (128) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de viviendas familiares colectivas o apareadas. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Asociación Trabajadores del Estado convenios de preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia de los sectores a urbanizar en conjunto, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. custodia y cercado del predio; 2. formulación del proyecto; 3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; 4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; 5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes, superficies; 6. plazo estimado de construcción; 7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas; 8. documentación de obra y cronograma de ejecución; 9. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones del convenio de preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación definitiva, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a los beneficiarios las unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, quienes deberán ser postulantes nucleados en la Asociación Trabajadores del Estado, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme el sistema de puntajes establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4059 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 2º de la ordenanza municipal Nº 3852, el quequedará redactado de la siguiente manera: "Lo establecido en el artículo 1º quedará condicionado a la relocalización de la escalera de acceso al local comercial conforme a las normativas vigentes.". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4058 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011.-
6479 2011-12-16 ARTÍCULO 1º.- APROBAR la estructura de Gabinete Municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal, en las Secretarías que a continuación se detallan: a) GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN b) GOBIERNO c) HACIENDA Y FINANZAS d) DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA e) TURISMO f) PROMOCIÓN, DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS g) LEGAL Y TÉCNICA ARTÍCULO 2º.- APROBAR las misiones y funciones de las Secretarías del Municipio de acuerdo a los ANEXOS I a VII que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal para establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del titular, así como a ordenar las dependencias jerárquicas de las diferentes unidades de organización del municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente. ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de Diciembre del año 2011, en forma coincidente con el inicio de la gestión municipal correspondiente al período 2011-2015. ARTÍCULO 5º.- DEROGAR, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las ordenanzas municipales 3282 y 3695. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4057 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/12/ 2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR, del uso público como Espacio Verde una superficie aproximada de 62,76 m 2 de la Parcela 1 g, del Macizo 48, de la Sección F, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como Parcela 2, del Macizo 48, de la Sección F, de acuerdo al croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- AFECTAR, como Espacio Verde en carácter de compensación por la superficie desafectada mediante el Artículo 1°, una superficie aproximada de 62,76 m2' para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como Parcela 1 g, del Macizo 48, de la Sección F, de acuerdo al croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR, a la obra sita en la Parcela 2, del Macizo 48, de la Sección F, propiedad de Marisol Elizabeth Tempel, del cumplimiento del Retiro Frontal establecido en el Artículo VII.1.1.2 "R2: RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA/BAJA: Indicadores urbanísticos: Retiro Frontal: 3,00 metros", autorizándose la ocupación del mismo con la edificación existente, conforme al croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I. Toda futura construcción deberá respetar lo normado por el Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 4º.- El propietario de la Parcela 2, del Macizo 48, de la Sección F de la ciudad de Ushuaia, señora Marisol Elizabeth Tempel, D.N.I. N°21.929.679 deberá realizar a su cargo y costas: a) el plano de Mensura correspondiente; b) ceder mediante escritura a favor del Municipio de Ushuaia la Parcela resultante de la nueva mensura, según lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4056 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/ 2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4055 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los Órganos de Gobierno del Régimen municipal deberán introducir en los pliegos y/o condiciones de concesiones y contrataciones de cualquier orden que realicen ya sea con empresas unipersonales o que revistan forma societaria, que tengan personal dependiente, que presten los servicios objeto de dichas contrataciones, las condiciones a cumplir por el oferente, las cuales constarán de: denuncia de nómina de trabajadores a su cargo que se afecten al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato y número de Código Único de Identificación Laboral de cada uno de ellos. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los Órganos de Gobierno del Régimen municipal en sus contrataciones, deberán exigir al momento del pago pactado con el adjudicatario del contrato, los siguientes requisitos: denunciar nómina de trabajadores a su cargo que se afecten al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato; número de Código Único de Identificación Laboral de cada uno de ellos; constancia de sus remuneraciones; comprobantes del pago mensual al sistema de seguridad social, coberturas por riesgo de trabajo; constancia de cumplimiento con el convenio sectorial correspondiente; constancia emitida por el Ministerio de Trabajo provincial donde surja la regularidad de las obligaciones laborales por parte de la empresa concesionaria o contratista. ARTÍCULO 3º.- Toda infracción de las obligaciones enumeradas en los artículos precedentes, podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en todos los casos podrá impedir el trámite y el pago de los certificados respectivos. ARTÍCULO 4º- REMITIR copia de la presente al Ministerio de Trabajo y a las entidades gremiales reconocidas por dicha cartera laboral. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4054 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER los indicadores urbanísticos como R1, R2, R3 y R4 según corresponda y designar los nombres de barrios y calles a los sectores comprendidos en la vertiente sudoccidental del Valle de Andorra de acuerdo a la Ordenanza Municipal 3926 en concordancia con el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal 3685. ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Los Leñadores", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo I de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal . ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Las Reinas", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo II de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Las Siete Cascadas", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo III de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Itati", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo IV de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 6º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Nuestro Lugar", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo V de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 7º- DESIGNAR el nombre de barrio "Andorra la Bella", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo VI de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 8º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Valle de Andorra", nombre de calles de los macizos 0, N, Ñ, P y M, al croquis que se adjunta como Anexo VII de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 9º.- DESIGNAR el nombre de barrio "Cuesta del Valle", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo VIII de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 10º.- DESIGNAR el nombre de barrio "La Turberas", nombre de calles al croquis que se adjunta como Anexo IX de la presente, el que quedará sujeto al proyecto y mensura definitivo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 11º.- DISPONER un plazo de treinta (30) meses para la evaluación y aprobación del proyecto definitivo, el cual deberá ser remitido y aprobado por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4053 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 9/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo XII, Derecho de Cementerio, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Anexo XII, Parte Especial, fíjanse los siguientes valores, los que se harán efectivos conforme al siguiente detalle: 1) INTRODUCCIÓN Y/o INHUMACIÓN DE RESTOS: Cementerio Parque del Mar a) introducción a tierra: incluye apertura de 2,20 x 0,70x 1,50 mts, bajado $ 500,00 de féretro, tapado de fosa, lápida de hormigón de 0,60 X 0,40 X 0,07 cm y placa de identificación de 0,28 x 0,13 cm, Mayores b)introducción a tierra, incluye apertura 1,20 x 0,60 x 1,50 mts, tapado de $ 300,00 fosa, lápida de hormigón de 0,60 X 0,40 x 0,07 cm. y placa de identificación de 0,28 x 0,13 cm, Menores c) por pedido especial de profundidad de fosa, hasta 2 mts. $100,00 d) introducción a tierra ocupada, sin reserva previa, Mayores $ 250,00 e) introducción a tierra ocupada, sin reserva previa, Menores $ 200,00 f) introducción a nicho o bóveda Mayores $ 300,00 g) introducción a nicho o bóveda Menores $ 250,00 h) introducción a bóveda o nicho de urnas $ 200,00 i) introducción de urnas a tierra $ 200,00 incluye placa identificatoria 2) EXHUMACIONES Y REDUCCIONES: Cementerio Parque del Mar. a) mayores $ 900 b) menores $ 800 Cementerio Av. Maipú c) mayores $ 700 d) menores $ 600 Incluye apertura de fosa, sacado del féretro hasta la superficie 3) TRASLADO: a) de restos reducidos en urnas del Cementerio Municipal al Cementerio $ 300,00 Parque del Mar o viceversa b) de restos en ataúdes del Cementerio Municipal al Cementerio Parque $ 300,00 del Mar o viceversa c) internos en el Cementerio Av. Maipú desde Bóveda a Nicho o viceversa $ 200,00 d) internos en Cementerio Parque del Mar, de sepultura a sepultura $ 400,00 e) nicho o bóveda a sepultura en tierra $ 400,00 Los traslados no incluyen la Tasa de apertura de fosa y Derechos de exhumación. f) extensión de Certificado de Traslado; $ 100,00 fuera del horario de atención municipal al público $ 200,00 4) POR SEPULTURA Y NICHOS: Renovación de sepultura, se abonará una tasa anual de: a) mayores $ 400,00 b) menores $ 250,00 Arrendamiento y renovación de bóvedas y nichos, se abonará una tasa anual. c) bóveda $ 800,00 d) nichos: 1 cuerpo $ 300,00 más de un cuerpo $ 500,00 e) por los féretros o urnas depositados en la Bóveda Municipal se abonará, $ 150,00 por un período de hasta tres meses ARTÍCULO 2º.- Por los féretros o urnas que ocupen la bóveda municipal y excedan el plazo de tres meses de permanencia, establecido en el punto 4 inciso e), se deberá abonar la diferencia por Derechos de Renovación de Tasa Anual, de acuerdo a lo previsto en el punto 4 inciso d). ARTÍCULO 3º.- Los costos extraordinarios que el cumplimiento de determinados servicios descriptos en el presente Anexo se pudieran generar, serán adicionados al mismo: a) soldadura, realizada por personal municipal $ 400,00 b) indumentaria descartable $ 300,00 c) tareas de apoyo en reparación de soldaduras en féretros, para terceros $ 250,00 ARTÍCULO 4°. - Las empresas funerarias que operan en esta ciudad deberán estar registradas en las oficinas de la Dirección de Cementerio y son solidariamente responsables con los aranceles de los servicios que tramiten." ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Archivar. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4052 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno, el Registro de Identificación Equina (RIE) dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- El mencionado registro será aplicable a la totalidad de animales que se encuentren en forma permanente o temporaria en la ciudad. ARTÍCULO 3º.- El Registro de Identificación Equina será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo registrarse todos los equinos que sean utilizados por las entidades que los agrupen o por las personas físicas que sean propietarios de los mismos. ARTÍCULO 4º.- Para la registración de los equinos, deberá acreditarse su propiedad con el Certificado de Propiedad de los Caballos o certificado de tenencia legal de los mismos. ARTÍCULO 5º.- Una vez registrado el mismo, se deberá proceder a la implantación de un microchip de identificación, similar al utilizado para la identificación de los perros. ARTÍCULO 6º.- La colocación del microchip le otorgará al animal, un código alfanumérico de identificación única e inviolable. ARTÍCULO 7º.- El método de identificación será a través de "transponders", similares a los utilizados por el Departamento Zoonosis de la Dirección de Bromatología. ARTÍCULO 8º.- Por cada animal identificado se confeccionarán dos fichas idénticas, una para el dueño o responsable y otra para el Municipio. La autoridad municipal confeccionará una tarjeta de identificación, que deberá ser portada en todo momento para certificar la identidad del animal. ARTÍCULO 9º.- Las Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales, y las Fuerzas Armadas, registrarán los equinos a nombre de la Institución. ARTÍCULO 10º.-En caso de que el equino cambie de titular responsable, se deberá informar a la autoridad municipal para actualizar la documentación y registros. ARTÍCULO 11º.- El no cumplimiento de la identificación, será sancionada con multas de 1000 UFA. El organismo de control estará facultado a efectuar la captura preventiva y resguardo de los equinos que no estén identificados. ARTÍCULO 12º.- Dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de la Ordenanza, los propietarios de equinos deberán completar la identificación de la totalidad de sus equinos. Los propietarios de los caballos facilitarán la disponibilidad de los animales para su identificación. ARTÍCULO 13º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4051 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- OTORGAR permiso para uso de la vía pública, a la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, para colocar sobre el asfalto, o sobre carteles sostenidos por postes, para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito. ARTÍCULO 2º.- Para obtener el permiso, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de tránsito, deberá solicitarlo mediante nota a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, como autoridad de aplicación, antes de llevar adelante la señalización indicada en el Artículo 1. ARTÍCULO 3º.- El tamaño de las estrellas será de entre un metro y un metro y medio, de acuerdo al espacio disponible en el pavimento. Respecto al cartel vertical en calles no pavimentadas, deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señales viales existentes en el lugar. Las estrellas se pintarán con pintura vial amarilla. ARTÍCULO 4º.- Con posterioridad a los trabajos de mantenimiento del pavimento, u otros que realice la Municipalidad o terceros con autorización del mismo, el responsable de dichas tareas deberá proceder al repintado de las estrellas dañadas. ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito, confeccionará un mapa de la ciudad, detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito fatales, con el fin de delimitar las áreas más peligrosas de la ciudad. Este mapa se dará a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada conductor que gestione carnet de conducir o su renovación. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4050 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a la señora Villarroel Vargas, Blanca Mary, Documento Nacional de Identidad N°18.873.557, número de control 358, rubro venta de plantas. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal para que vencido el plazo establecido en el artículo 1º, éste pueda ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria, elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4049 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en el Artículo VII.1.2.1.2 "Indicadores Urbanísticos" - Zonificación R2 - Residencial Densidad Media Baja, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N°2139 (Código de Planeamiento Urbano), Retiro Frontal: 3,00m, al predio identificado catastralmente como Parcela 3r, Macizo 56A, Sección L de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal para la construcción de un gimnasio, de acuerdo al anteproyecto obrante a foja 6 del Expediente Municipal DU 007894/2011, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en el Artículo V.5-1. Educación, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2139 (Código de Planeamiento Urbano), en lo referido a los módulos de estacionamiento requeridos, al predio identificado catastralmente como Parcela 3r, Macizo 56A, Sección L de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en el Artículo 1° quedará condicionado a la ejecución del ingreso principal del gimnasio por la calle Yámanas. ARTÍCULO 4º.- Lo establecido en el Artículo 2º quedará condicionado a la construcción de once (11) módulos de estacionamiento ubicados en la calle Yámanas y/o dentro del predio, sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante a foja 11 del Expediente Municipal DU 007894 /2011. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4048 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.2.Retiro Frente Obligatorio, del Código de Planeamiento Urbano para la obra sita en la parcela 5b, macizo 2, sección F de la ciudad de Ushuaia, manteniendo un mínimo de superficie libre de construcción de 9,00m de ancho por 27,50m de profundidad, para uso de estacionamiento y de carga y descargas de camiones. ARTÍCULO 2º.- La excepción establecida en el artículo 1 estará condicionada a que se de cumplimiento al compromiso de demolición, según consta en el expediente administrativo municipal. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4047 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.-EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la distribución porcentual establecida en el Artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 3178, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3421, para la asignación de predios fiscales a los beneficiarios comprendidos en el Listado de Postulantes evaluados como casos de extrema necesidad social - económica - ambiental, que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2º.- RATIFICAR el Listado de Postulantes detallados en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4046 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1, Frente Mínimo de Parcela, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela 11, macizo 19, sección C, propiedad del Señor Ricardo Osvaldo LOVISOLO, DNI N , 8.247.761, autorizándose un mínimo de 6,07 metros en el lateral con frente a la calle Gral San Martín. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo l estará condicionado a que la parcela 11, macizo 19, sección C, tenga como uso especifico el de estacionamiento vehicular, lo cuál deberá quedar establecido en el plano de mensura y en las escrituras traslativas de dominio. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4045 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139) de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4044 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 2984, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3100 en su artículo 1º, inciso a) a la Fiesta del Empleado Municipal que organiza en Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), a desarrollarse el día 11 de Noviembre del corriente en instalaciones del Centro Cultural Esther Fadul. ARTÍCULO 2º.- La entidad sindical organizadora del evento será exclusivamente responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones del Centro Cultural Esther Fadul con motivo de esta celebración. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4043 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la señora Silvia del Carmen Uribe Ojeda, DNI N° 18.747.829, de los alcances del artículo 2º de la Ordenanza Municipal 2179, en cuanto a la suscripción de los convenios individuales consignados en la citada ordenanza. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta y al valor fiscal a la señora Silvia del Carmen Uribe Ojeda, DNI Nº 18.747.829, el predio identificado catastralmente como parcela 13B, macizo 53, sección L, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- RECONOCER como porcentaje abonado por la adjudicación en condominio del predio identificado catastralmente como parcela 13, macizo 53, de la sección L, de la ciudad de Ushuaia, realizada mediante Decreto Territorial Nº 4212/1988, de fecha 18/11/1988, el cinco por ciento (5%) del valor de venta establecido en el mismo. ARTÍCULO 4º.- GENERAR un crédito fiscal a favor de la señora Silvia del Carmen Uribe Ojeda, DNI N° 18.747.829, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de venta que se fije para la adjudicación autorizada en el artículo 2º de la presente. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4045 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 9/11/2011 .-
6479 2011-11-09 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago correspondiente por el alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3501, artículo 3º, inciso "ñ", al Ushuaia Rugby Club, Personería Jurídica N°17 F6-1989, para la utilización de dicho servicio los días 2, 3 y 4 de Diciembre-Torneo Seven Hockey Pista 1º Damas y Caballeros-, y los días 8, 9 y 10 de Diciembre- XXV Edición del Seven del Fin del Mundo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4041 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011 .-
6479 2011-11-09

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 3205, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO PROHIBIR la provisión al público en todo local comercial ubicado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de bolsas o recipientes de polietileno o similares, aún aquellos que se indican como biodegradables u oxobiodegradables. Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen para alimentos perecederos tales como carnes, verduras o legumbres." CLÁUSULA TRANSITORIA: PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos, a partir de su promulgación; plazo que será utilizado para realizar campañas de concientización y un plan de manejo en forma paulatina establecida por vía de la reglamentación. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4040 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 9/11/2011 .-

6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- Todas las personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades comerciales, económicas y/o de servicios en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, que por la naturaleza de las mismas no posean local comercial, no nominada en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano, ni encuadrada en la Ordenanza Municipal Nº 565, y sus modificatorias, están obligados a su inscripción como contribuyentes en los padrones municipales respectivos. ARTÍCULO 2º.- La solicitud de Inscripción en los padrones municipales se presentará con carácter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo indicando la clase de actividad que pretende realizar, sus formas y demás requisitos que se establezcan por vía de la reglamentación, pudiendo no ser aceptadas por el Departamento Ejecutivo, de no encuadrar en la presente. ARTÍCULO 3º.- Para los comprendidos en la presente, y a los efectos de obtener la Constancia de Inscripción, será requisito ineludible presentar la Solicitud de lnscripción acompañada de la siguiente documentación: a) fotocopia de su DNI; b) constancia de inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, c) constancia de inscripción ante la AFIP; d) si el solicitante fuera una Persona Jurídica, se requerirá el Contrato Societario correspondiente, la constancia de su inscripción ante la Inspección General de Justicia, y fotocopia del DNI de las autoridades y del o los apoderados; e) constancia de situación fiscal regular expedida por la Dirección General de Rentas Municipal. ARTÍCULO 4º.- Para el ejercicio de toda actividad comercial, económica o de servicios en el ejido de la ciudad de Ushuaia, deberá poseerse Habilitación, lnscripción o Permiso Municipal según corresponda, la que será expedida por el área competente. ARTÍCULO 5º.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en cada caso. ARTÍCULO 6º.- El domicilio declarado se considerará como domicilio constituido por el o los titulares a todos los efectos. ARTÍCULO 7º.- El cese de actividades comerciales, económicas o de servicios deberá ser comunicado dentro de los cinco (5) días de producido éste, bajo apercibimiento de continuar siendo su titular responsable del pago de las tasas, gravámenes, impuestos y/ o contribuciones que le correspondieran como si estuviera en ejercicio. ARTÍCULO 8º.- Una vez inscripto el contribuyente en los padrones municipales, y habiendo declarado ejercer determinada actividad, no podrán efectuarse cambios, modificaciones o agregados en la misma, sin la previa autorización Municipal. ARTÍCULO 9º.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de los derechos de las actividades comerciales, económicas o de servicios, registrada en los padrones de la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 11.867, no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente. ARTÍCULO 10º.- El funcionario interviniente en la operación de compra-venta, deberá exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado, que el negocio que transfiere no registra deuda con la Municipalidad. ARTÍCULO 11º.- En el marco de la presente, se considera una infracción el desarrollo de actividades comerciales, económicas y/o de servicios efectuadas en forma habitual y a título oneroso, lucrativa o no, sin la Constancia de lnscripción Municipal, respectiva. ARTÍCULO 12º- Las personas comprendidas en la presente, y que a la fecha se encuentren desarrollando actividades, tendrán plazo hasta el último día hábil del corriente año para presentarse ante las oficinas correspondientes a tramitar su inscripción como contribuyentes. ARTÍCULO 13º.- El incumplimiento a la presente Ordenanza será sancionado conforme al Régimen de Penalidades vigente. Para las infracciones no contempladas se aplicará una multa de 20 a 500 U.F.A. ARTÍCULO 14º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4039 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTICULO 1º.-OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos a la habilitación y control de las condiciones edilicias y sanitarias de todo establecimiento emplazado en la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, sea este público o privado, de carácter educativo o no educativo, y cualquiera sea la denominación que adopte para su funcionamiento, que tome temporalmente a su cargo el cuidado de niños, por encargo de las personas que detentan legalmente su guarda. ARTÍCULO 2º .- El Departamento Ejecutivo Municipal con carácter previo a la habilitación dará intervención al Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y/o a quienes tengan a su cargo las atribuciones de regulación, supervisión y control que le reservan las leyes nacionales en materia educativa y de protección de la infancia. A los fines de contar con la autorización correspondiente. ARTÍCULO 3º.- INSPECCIONES: El Departamento Ejecutivo, por las áreas correspondientes dispondrá a través de la reglamentación la oportunidad y la frecuencia con que se realizarán las inspecciones y controles necesarios, las que como mínimo se realizarán una vez al año en cada establecimiento habilitado. ARTÍCULO 4º.- Todos los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán reunir, para obtener la habilitación los siguientes requisitos: -En lo referente a la habilitación del local deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Comercio e Industria. -Ante la Autoridad de aplicación, y referente a la actividad a desarrollar: a) fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia de TRES (3) años como mínimo a partir de la fecha de solicitud. Cuando se trate de Sociedad deberá acompañarse copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo. Cuando la sociedad solicitante sea una entidad de bien público, comisión de fomento, mutual, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción de los mismos. b) Contrato con servicio de emergencias médicas. c) Las solicitudes de habilitación deberán cumplimentar los siguientes requisitos; 1- Presentar el Proyecto Institucional, con los siguientes datos: 1.1 Datos de identificación del responsable y/o encargado del Establecimiento. 1.2 Localización del Establecimiento. 1.3 Horarios de Funcionamiento. 1.4 Población destinataria. 1.5 Matrícula inicial de niños/as 2- Describir los Objetivos Generales y Específicos. 3- Presentar la Fundamentación del Proyecto. 4- Informe de los Recursos Humanos (Currículum Vitae) 5- Presentar Libreta Sanitaria del Personal. 6- Informar sobre las actividades a realizar con los niños. 7- Presentar el listado de los recursos mobiliarios y materiales. ARTÍCULO 5º.- Todo establecimiento habilitado, deberá contar en forma permanente y en un lugar accesible para ser exhibido cuando las autoridades competentes la soliciten, la siguiente documentación: 1- Libro foliado para asiento de los informes de la Supervisión. 2- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil en Vigencia. 3- Registro de lnscripción donde consten los datos de los niños/as que asisten al establecimiento. 4- Legajo actualizado de los niños/as, en el que debe constar el respectivo informe del estado de salud y toda otra información que posibilite una mejor atención de los mismos. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4038 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Javier Alejandro LLANOS, documento nacional de identidad Nº 24.089.609, de lo indicado en la ordenanza municipal Nº 2393, artículo 7º ; autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la licencia de conducir al citado vecino, al único efecto que el mismo pueda desarrollar su actividad laboral, ello sin perjuicio de la cancelación de las multas correspondientes. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4037 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AFECTAR como Reserva Municipal la parcela identificada catastralmente como parcela 2 del macizo 4A de la sección O del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, mensurada mediante Plano TF-1-10-11. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4036 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1ª.- PRORROGAR por el término de un (1) año el plazo establecido en la ordenanza municipal 3862. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4035 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011.-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen de Traslado Voluntario de Agentes de Planta Permanente entre Poderes del Estado municipal. ARTÍCULO 2º.- Al Régimen de Traslado Voluntario de Agentes podrán acogerse aquellos agentes de planta permanente dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y del Poder Legislativo Municipal, exclusivamente, que cuenten con una antigüedad mínima de tres (3) años. ARTÍCULO 3º.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos, debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes cuyo nivel salarial no superen, en ningún caso, el veinte por ciento (20%) bruto al momento de aprobarse el respectivo traslado. ARTÍCULO 4º.- El trámite para requerir el traslado deberá ser formalizado mediante solicitud escrita, suscripta por los dos agentes involucrados en el traslado que se pretende, la que será presentada, indistintamente, a la máxima autoridad de cualquiera de los Poderes al que pertenecen los agentes. ARTÍCULO 5º.- La solicitud a la que se refiere el artículo precedente se tramitará administrativamente en el ámbito del Poder ante el cual haya sido presentada, debiendo darse inmediata intervención a la máxima autoridad del otro Poder. ARTÍCULO 6º.- En todos los casos deberán respetarse los derechos adquiridos de los agentes involucrados en el traslado, quienes mantendrán su antigüedad, sus haberes no podrán ser disminuidos, sin perjuicio del porcentual establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza, con excepción de la pérdida de los cargos jerárquicos que eventualmente detentaren los mismos en el Poder de origen, debiendo acogerse a los respectivos convenios mientras dure su permanencia en el otro Poder, circunstancia que deberá ser expresamente incorporada al acto administrativo que efectivice el traslado y notificada oportunamente al empleado. ARTÍCULO 7º.- La aceptación o el rechazo del pedido de traslado quedará a criterio las autoridades de los Poderes involucrados y la decisión que recaiga en cada caso será irrecurrible. ARTÍCULO 8º.- Luego de aceptado el pedido por las autoridades de ambos Poderes involucrados, el traslado se instrumentará mediante la firma de un convenio específico que deberá ser suscripto tanto por los agentes interesados como por las autoridades de los Poderes al cual pertenecen los mismos, incluyéndose expresamente entre sus cláusulas el carácter tanto voluntario como irrevocable del traslado, como así también la manifestación expresa de conformidad respecto del traslado del agente al Poder de destino, con mención de todas las circunstancias relativas a la conservación de los derechos adquiridos a que se refiere el artículo 6° de la presente. ARTÍCULO 9º.- El traslado deberá efectivizarse mediante el acto administrativo de aceptación del mismo, el que deberá ser dictado por la autoridad del Poder de destino dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el acuerdo al que refiere el artículo precedente. ARTÍCULO 10º.- Una vez dictado el acto administrativo de aceptación por la autoridad del Poder de destino, esta circunstancia deberá comunicarse de inmediato al Poder de origen del agente a fin de la remisión del legajo personal y demás antecedentes, como así también para proceder a la adecuación presupuestaria para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 108, tercer párrafo de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 11º.- El agente que hubiere hecho uso del presente Régimen no podrá volver a solicitar un nuevo traslado sino hasta luego de transcurrido el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de emisión del acto administrativo de aceptación previsto por el artículo 9°. ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4034 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen de Traslado Voluntario de Agentes de Planta Permanente entre Poderes del Estado municipal. ARTÍCULO 2º.- Al Régimen de Traslado Voluntario de Agentes podrán acogerse aquellos agentes de planta permanente dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y del Poder Legislativo Municipal, exclusivamente, que cuenten con una antigüedad mínima de tres (3) años. ARTÍCULO 3º.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos, debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes cuyo nivel salarial no superen, en ningún caso, el veinte por ciento (20%) bruto al momento de aprobarse el respectivo traslado. ARTÍCULO 4º.- El trámite para requerir el traslado deberá ser formalizado mediante solicitud escrita, suscripta por los dos agentes involucrados en el traslado que se pretende, la que será presentada, indistintamente, a la máxima autoridad de cualquiera de los Poderes al que pertenecen los agentes. ARTÍCULO 5º.- La solicitud a la que se refiere el artículo precedente se tramitará administrativamente en el ámbito del Poder ante el cual haya sido presentada, debiendo darse inmediata intervención a la máxima autoridad del otro Poder. ARTÍCULO 6º.- En todos los casos deberán respetarse los derechos adquiridos de los agentes involucrados en el traslado, quienes mantendrán su antigüedad, sus haberes no podrán ser disminuidos, sin perjuicio del porcentual establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza, con excepción de la pérdida de los cargos jerárquicos que eventualmente detentaren los mismos en el Poder de origen, debiendo acogerse a los respectivos convenios mientras dure su permanencia en el otro Poder, circunstancia que deberá ser expresamente incorporada al acto administrativo que efectivice el traslado y notificada oportunamente al empleado. ARTÍCULO 7º.- La aceptación o el rechazo del pedido de traslado quedará a criterio de las autoridades de los Poderes involucrados y la decisión que recaiga en cada caso en será irrecurrible. ARTÍCULO 8º.- Luego de aceptado el pedido por las autoridades de ambos Poderes involucrados, el traslado se instrumentará mediante la firma de un convenio específico que deberá ser suscripto tanto por los agentes interesados como por las autoridades de los Poderes al cual pertenecen los mismos, incluyéndose expresamente entre sus cláusulas el carácter tanto voluntario como irrevocable del traslado, como así también la manifestación expresa de conformidad respecto del traslado del agente al Poder de destino, con mención de todas las circunstancias relativas a la conservación de los derechos adquiridos a que se refiere el artículo 6° de la presente. ARTÍCULO 9º.- El traslado deberá efectivizarse mediante el acto administrativo de aceptación del mismo, el que deberá ser dictado por la autoridad del Poder de destino dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el acuerdo al que refiere el artículo precedente. ARTÍCULO 10º.- Una vez dictado el acto administrativo de aceptación por la autoridad del Poder de destino, esta circunstancia deberá comunicarse de inmediato al Poder de origen del agente a fin de la remisión del legajo personal y demás antecedentes, como así también para proceder a la adecuación presupuestaria para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 108, tercer párrafo de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 11º.- El agente que hubiere hecho uso del presente Régimen no podrá volver a solicitar un nuevo traslado sino hasta luego de transcurrido el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de emisión del acto administrativo de aceptación previsto por el artículo 9°. ARTÍCULO 12°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4034 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la ordenanza municipal Nº 3810, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en un plazo no mayor de un año, a contar de la puesta en marcha del Sistema Municipal de Vigilancia, todas las unidades de transporte público de pasajeros, taxis, remises y líneas urbanas de colectivos, deberán instalar equipos de rastreo satelital (GPS/GPRS) debidamente habilitado por la Municipalidad, debiendo contar mínimamente con Botón de Pánico para eventuales emergencias.". ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 5° de la Ordenanza Tarifaria Nº 3810, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5º.- Se faculta al Ejecutivo Municipal a eximir, por única vez, a los titulares de las respectivas unidades, para el período inmediato siguiente al de la colocación y aprobación del dispositivo electrónico, del canon anual de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de Ushuaia y del Impuesto Automotor, en este segundo tributo el beneficio operará sobre el vehículo en el que se encuentre instalado el dispositivo al 1 de enero del año en el que corresponde la exención.". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4033 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 2º de la ordenanza municipal Nº 3810, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en un plazo no mayor de un año, a contar de la puesta en marcha del Sistema Municipal de Vigilancia, todas las unidades de transporte público de pasajeros, taxis, remises y líneas urbanas de colectivos, deberán instalar equipos de rastreo satelital (GPS/GPRS) debidamente habilitado por la Municipalidad, debiendo contar mínimamente con Botón de Pánico para eventuales emergencias.". ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 5° de la Ordenanza Tarifaria N° 3810, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5º.- Se faculta al Ejecutivo Municipal a eximir, por única vez, a los titulares de las respectivas unidades, para el período inmediato siguiente al de la colocación y aprobación del dispositivo electrónico, del canon anual de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de Ushuaia y del Impuesto Automotor, en este segundo tributo el beneficio operará sobre el vehículo en el que se encuentre instalado el dispositivo al 1 de enero del año en el que corresponde la exención.". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4 033 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia una comisión especial integrada por representantes del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, encargados de iniciar una ronda de conversaciones institucionales con el Poder Ejecutivo Provincial para garantizar acuerdos de gestión y trabajar en la coordinación de políticas conjuntas que beneficien a toda la comunidad, dando cumplimiento con lo indicado por nuestra Carta Orgánica Municipal en sus artículos 37 (inciso 21), 38, 39 y 125 (inciso 19). ARTÍCULO 2º.- La comisión estará integrada por: a) el señor intendente municipal o quien decida para su representación; b) un integrante de cada Secretaría de la Municipalidad; c) un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- La comisión tendrá como objetivo principal concertar y acordar políticas conjuntas a los efectos de no duplicar esfuerzos y optimizar la utilización de los recursos económicos y humanos para beneficio de toda la comunidad fueguina, creando programas y convenios que deberán ser aprobados por el estamento legislativo municipal y provincial. ARTÍCULO 4º.- Para el logro de los acuerdos de gestión se priorizarán temas relacionados al orden institucional, administrativo, económicos financieros, servicios básicos, seguridad, tránsito, sociales, culturales, deportivos, turísticos y todo otro que la comisión entienda oportuno plantear. ARTÍCULO 5º.- La comisión comenzará a funcionar en un plazo no mayor a los treinta (30) días de sancionada la presente ordenanza. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4032 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia una comisión especial integrada por representantes del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, encargados de iniciar una ronda de conversaciones institucionales con el Poder Ejecutivo Provincial para garantizar acuerdos de gestión y trabajar en la coordinación de políticas conjuntas que beneficien a toda la comunidad, dando cumplimiento con lo indicado por nuestra Carta Orgánica Municipal en sus artículos 37 (inciso 21), 38, 39 y 125 (inciso 19). ARTÍCULO 2'.- La comisión estará integrada por: a) el señor intendente municipal o quien decida para su representación; b) un integrante de cada Secretaría de la Municipalidad; c) un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- La comisión tendrá como objetivo principal concertar y acordar políticas conjuntas a los efectos de no duplicar esfuerzos y optimizar la utilización de los recursos económicos y humanos para beneficio de toda la comunidad fueguina, creando programas y convenios que deberán ser aprobados por el estamento legislativo municipal y provincial. ARTÍCULO 4º.- Para el logro de los acuerdos de gestión se priorizarán temas relacionados al orden institucional, administrativo, económicos financieros, servicios básicos, seguridad, tránsito, sociales, culturales, deportivos, turísticos y todo otro que la comisión entienda oportuno plantear. ARTÍCULO 5º.- La comisión comenzará a funcionar en un plazo no mayor a los treinta (30) días de sancionada la presente ordenanza. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4032 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- CRÉAR el Registro Municipal de Antenas y sus estructuras portantes, de servicios de telecomunicaciones instaladas en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en el cual deberán inscribirse todas aquellas antenas utilizadas en transmisión o recepción de radiofrecuencias correspondientes a telefonía móvil, radiodifusión, televisión y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras y de todo tipo de servicio que requiera de estructuras de soporte de antenas, con indicación de las personas físicas o jurídicas propietarias y licenciatarias autorizadas por la autoridad competente para el uso de las frecuencias y prestación del servicio declarado. ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza regirá para todo el ejido de la ciudad de Ushuaia, incluyendo todas las zonificaciones del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3º.- El vencimiento para la inscripción operará a los noventa (90) días de promulgada la presente, fecha hasta la cual los responsables de las estructuras portantes y antenas que estuvieran instaladas en la ciudad de Ushuaia, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1° de esta ordenanza, portando la información fidedigna en la forma y condiciones que establece la presente. ARTÍCULO 4º.- Los datos aportados por los usuarios de antenas para la constitución de este Registro Municipal de Antenas, tendrán carácter de Declaración Jurada. ARTÍCULO 5º.- Este Registro tendrá carácter público y estará disponible en la página Web de la Municipalidad de Ushuaia, con los detalles de la totalidad de las estructuras instaladas. ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de antenas y los equipos de telecomunicación de las Fuerzas Armadas, Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Defensa Civil provincial y municipal. ARTICULO 7º.- Serán únicos responsables de la exactitud y veracidad de las declaraciones aportadas para este Registro los propietarios y/o responsables, y/o explotadores, y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y de las respectivas antenas de comunicación, utilizadas en los sistemas de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radiocomunicación que se realice con fines lucrativos o no, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Se entiende por "propietario" y/o "responsable", en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones. ARTÍCULO 8º.- A los fines de constituirse el Registro Municipal de Antenas creado por el artículo 1º de la presente, el Municipio pondrá a disposición de los usuarios propietarios de antenas de radiocomunicaciones un cuestionario en carácter de Declaración Jurada que forma parte y corre agregado a la presente como Anexo I, cuyas respuestas ayudarán a construir el mapa de antenas de la ciudad. ARTÍCULO 9º.- El cuestionario diseñado constituirá la base sobre la que se implementará la política municipal para el desarrollo de la infraestructura de radiocomunicaciones en la ciudad. Esta política tendrá consecuencias prácticas que afectarán las instalaciones de antenas, después de un plazo razonable como para ir adecuando lo que ya existe en la actualidad a nuevas y mejores propuestas para el interés general. ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplía difusión a la necesidad de responder al cuestionario y dispondrá personal idóneo en un horario adecuado para asesorar y orientar a las personas que lo necesiten, para comprender y responder las preguntas planteadas. Asimismo, dispondrá los medios necesarios para que el cuestionario pueda ser bajado de la página Web del Municipio. ARTÍCULO 11º.- La inscripción en el Registro no dará derecho de subsistencia a las instalaciones emplazadas en el ejido urbano. ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente será sancionado con una multa de 1.000 y hasta 5.000 U.F.A. ARTÍCULO 13º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4031 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011.-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la distribución porcentual establecida en el Artículo 12 de la Ordenanza Municipal N°3178, modificada por Ordenanza Municipal N ° 3421, para la asignación de predios fiscales a los beneficiarios comprendidos en el listado de postulantes que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- RATIFICAR, el listado de postulantes detallados en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4030 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la Ley provincial Nº 852/2011, sancionada el 25/08/2011, denominada "Ley del Gaucho Rivero". ARTÍCULO 2º.- ADHERIR a la reafirmación de los derechos imprescriptibles sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la Ley nacional Nº 26.552. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4029 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011.-
6479 2011-10-05 ARTICULO 1.- CREAR como pasaje peatonal a la franja del terraplén que une la calle Tte. Miguel Berraz, en el barrio "Misión Baja", con la avenida Prefectura Naval Ushuaia, en el sector Oeste de la Reserva Urbana Ambiental "Bahía Encerrada". ARTICULO 2º.- DESIGNAR con el nombre de "Graciela Ramaciotti" al sector del pasaje peatonal creado por el artículo precedente. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4028 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Artículo VIII.V.5.1., autorizando el uso propuesto para la Parcela 9g, del Macizo 70, de la Sección A, 2° piso, permitiéndose el funcionamiento de un establecimiento educativo y su localización. ARTÍCULO 2º.- La presente autorización queda condicionada a: a) que el acceso y egreso del establecimiento educativo sólo se efectúe por la arteria denominada avenida Maipú; b) que cumpla con la totalidad de las normas de seguridad y los requerimientos que surjan del informe de seguridad efectuado por un profesional con competencia y aprobado por el Área Técnica de Bomberos de la Policía provincial; c) que el proyecto edilicio cuente con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 3º.- La presente tendrá un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4027 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 9º de la ordenanza municipal 3889, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9°.- Los gastos que genere la aplicación de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana.". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4026 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de un año la ordenanza municipal N° 3824. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4025 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de catorce (14) metros sobre la margen izquierda de la calle Gobernador Deloqui, entre Lasserre y Roca, para el estacionamiento exclusivo de Policía provincial. ARTÍCULO 2º.- EXIMIR a la Policía provincial del pago de las tasas por espacios reservados en la vía pública, establecido en la ordenanza tarifaría vigente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a implantar las señales viales verticales con la leyenda: "Espacio reservado Policía provincial". ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4024 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N° 3501, en la posición D3-23- ALQUILER DE EQUIPOS Y ACCESORIOS E INDUMENTARIA DEPORTIVA, con una alícuota de 0,50 por mil. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4023 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N°3501, en la posición C1-8- PLANTA ELABORADORA DE HORMIGON, con una alícuota de 0,90 por mil. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 4022 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por un período de dos (2) años con opción a prórroga de un año más a partir de la vigencia de la presente, a la parcela designada catastralmente sección H, macizo 17, parcela la, ubicada en la calle Congreso Nacional Nº 1030 para los siguientes usos comerciales: a) auditorio; b) sala de teatro, c) salón de convenciones; d) cine; e) café concert, f) salón de espectáculos en vivo con servicios de comida y/o bebidas. ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida en el Artículo 1º, está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 2895 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 3230. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 4021 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR espacio reservado entre discos con capacidad para una unidad, siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "RESERVADO TRANSPORTE DE CAUDALES" sobre la calle Maipú a la altura del 761, frente al Banco Macro. ARTICULO 2º.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar los montos previstos en el Artículo 1°, inciso o) — Parte Especial-, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la ordenanza tarifaría Nº 3501. ARTICULO 3º.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4020 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 3760. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4019 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Ushuaia de Taekwondo del pago de arancel correspondiente al uso del albergue municipal "Augusto Lasserre", según lo dispuesto en la ordenanza Nº 3501, artículo 3º, inciso ñ; para ser utilizado por 10 de los competidores del VIII TORNEO OPEN CIUDAD DE USHUAIA los días 12 al 15 de octubre del corriente año. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4018 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el inciso p) al artículo 3° del Anexo II - Parte Especial de la ordenanza municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente forma: "p) ALQUILER DE PATINES PARA HIELO, POR CUENTA PROPIA Y/0 DE TERCEROS, DERECHO DE PISTA: 1) Residentes: por hora $ 12,00 2) No residentes: por hora $ 25,00 3) Derecho de Pista: por día $ 5,00 El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago del alquiler y/o del derecho de pista a los casos sociales convenientemente evaluados por el área pertinente, pudiendo asimismo determinar días o eventos en los que el uso de los mismos sea gratuito. De la misma manera podrá establecer montos diferenciales para familias numerosas de más de tres hijos, así como pases para fechas especiales como vacaciones de invierno.". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4017 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR en veinticuatro (24) las vacantes de la Planta de Personal Permanente del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- Las vacantes creadas por el Artículo 1º de la presente, serán destinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para la incorporación del Personal detallado en los Anexos I, II y III del Decreto municipal Nº 963/2011. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4016 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011.-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- DESAGREGAR del listado de postulantes a predios fiscales municipales del Registro Único de Demanda Habitacional, ratificado mediante ordenanza municipal Nº 3593 y 3750, a las personas que detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º.- REINCORPORAR al señor Juan Javier JARA al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por la ordenanza municipal Nº 3131. AARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4015 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la obra ubicada en el predio cuya denominación, según Catastro, es Sección C - Macizo 12 - Parcela 12, propiedad de Guillermo Adolfo Geiler, de cumplir con lo establecido en el Artículo V.4.3.2 - Inciso b) del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, autorizándose a sobrepasar parcialmente el plano límite inclinado de altura máxima de edificación, de acuerdo al gráfico que, como Anexo I, se incorpora a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4014 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/20
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la implementación del "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011- 2016", el que se estructurará a partir de la presente temporada de obra hasta el período a efectivizarse en el año 2016, con el objeto de la ejecución de las obras de asfalto de los barrios de la ciudad que se indican en plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el plan mencionado en el artículo 1º, debiendo sujetarse su ejecución a la Memoria Técnica y Pliego de Especificaciones Técnicas y Cláusulas Especiales que como proyecto se incorpora a la presente (Anexo II). ARTÍCULO 3º.- Para tales fines se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer uno (1) o varios empréstitos necesarios para ejecutar el presente plan, tomando en cuenta diferentes alternativas de financiamiento, las que podrán incluir empréstitos otorgados por organismos o empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, entidades financieras, provinciales, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 4º.- El referido financiamiento deberá realizarse bajo las siguientes condiciones: a) tasa de interés: no superior a la tasa Badlar del Banco Central de la República Argentina más un cinco por ciento (5%); b) sistema de Amortización: alemán; c) plazo: máximo ciento veinte (120) meses; d) debe contar con informes positivos de las áreas Contables, de Obras Públicas y Jurídica; e) la amortización anual de la deuda no podrá superar un monto de cuota del diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios; f) garantía: porcentaje de la coparticipación o tasa que se perciba de los frentistas de las calles que se asfaltarán; g) modalidad de crédito: desembolsos parciales contra certificación de obra con un anticipo no mayor al veinte por ciento (20%), el cual se descontará en forma proporcional del total de las certificaciones aprobadas. ARTICULO 5º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar los recursos de libre afectación al pago de la amortización anual del crédito que se origine a causa de endeudamiento a consecuencia de la implementación del presente plan. ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el presupuesto de cada ejercicio económico un capítulo especial, en donde se plasmará: el costo total de la obra, el importe correspondiente a cada ejercicio, las partidas de erogaciones e ingresos que se generen a consecuencia del financiamiento que se otorgue y la estimación anualizada de las entregas de la obra pública en cuestión. ARTICULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4013 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTICULO 1°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de Guardavidas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia, o el organismo que la reemplace. ARTICULO 3°.- DEL REGISTRO. Créase el Registro Público de Guardavidas de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Será requisito obligatorio para desempeñarse como Guardavidas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia estar inscripto en el Registro, creado en el artículo precedente y contar con la identificación que a sus efectos expida la autoridad de aplicación. ARTICULO 5°.- REQUISITOS. Cabe destacar que se considera Guardavidas a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado. Para obtener la pertinente habilitación para ejercer como Guardavidas en la jurisdiccion los aspirantes deberán presentar: - certificado y título expedido por una Escuela de Guardavidas; - poseer libreta de Guardavidas; - ser mayor de dieciocho (18) años de edad; - haber rendido satisfactoriamente la prueba de reválida de títulos y aptitudes ante la autoridad de aplicación; - estado psicofísico acreditado mediante certificado expedido por la autoridad competente; - acreditar buena conducta con certificados de antecedentes policiales, - no registrar inhabilitación como Guardavidas, mientras dure tal inhabilitación. ARTICULO 6°.- REVÁLIDA DE LA HABILITACIÓN PROFESIONAL. Anualmente los Guardavidas habilitados deberán aprobar una prueba de aptitud psicofísica y un curso de actualización que establecerá la autoridad de aplicación. ARTICULO 7°.- DEBERES. Son deberes de Guardavidas, sin perjuicio de lo que impongan las normas vigentes y el Convenio Colectivo de la actividad: a) desempeñar eficaz, moral y lealmente las tareas inherentes al cargo; b) prestar de inmediato su concurso en caso de necesidad para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas donde se desempeñe específicamente; c) cuidar los elementos de seguridad a su cargo, d) verificar diariamente las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el "Libro de agua" como así también de toda novedad que surgiera en el área de influencia; e) solicitar el auxilio de las fuerzas públicas si razones derivadas del servicio se lo aconsejen; f) no abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato; g) limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo permanenciendo en su puesto de vigilancia y prevención (plataforma sobre elevada); h) ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica todos los años. ARTÍCULO 8°.- DÍA DEL GUARDAVIDAS. Queda instituído el día 14 de febrero como día del Guardavidas de Ushuaia, en adhesión al Día Nacional del Guardavidas. ARTÍCULO 9°.- No se podrá asignar tareas de Guardavidas a quienes no cumplan totalmente con las exigencias planteadas en la presente ordenanza y su reglamentación. CLÁUSULA TRANSITORIA El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza municipal en un plazo no mayor a 180 días considerando en la misma el tratamiento que recibirán los agentes que se encuentran desempeñándose actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes y que no den cumplimiento a lo establecido en la presente. ARTÍCULO 10°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4012 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Academia de Danzas Paraguayas "Ushuaia", dirigida y coordinada por la señora Liduvina Ferreira, de lo normado en la ordenanza municipal N° 2895/05 en su artículo 4°, inciso k; y artículo 8°, con motivo de la realización de la fiesta folklórica que la citada institución llevará adelante el próximo 12 de noviembre de 2011, en las instalaciones del Gimnasio del Ushuaia Rugby Club, promoviendo la integración cultural en el marco del mes de la tradición nacional, y como cierre de los festejos por el Bicentenario de la Independencia de la República del Paraguay. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4011 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U), aprobado por Ordenanza Municipal N°3501 la posición F.05.07 y F.05.08, respectivamente, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: CÓDIGO DETALLE ALÍCUOTA F.05.07 Empresas telefónicas operadoras de comunicaciones móviles 24,00 F.05.08 Empresas de televisión por cable o satelital 20,00 ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U), aprobado por Ordenanza Municipal N°3501 la posición F.05.03 y F.05.04, respectivamente, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: CÓDIGO DETALLE ALÍCUOTA F.05.03 Empresa de servicios de telefonía fija menor a 500 m2 5,00 F.05.04 Empresa de servicio de telefonía fija, igual o mayor a 500 m2 8,00 ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la incorporación y modificación de los códigos detallados en los artículos precedentes, entrarán en vigencia desde el período fiscal 2.012 ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4010 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Anexo XI, Parte Especial, Título II, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los artículos que a continuación se detallan: "TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE: ARTÍCULO 19º.- Por los servicios de inspección y control destinados a verificar la observancia de la conservación, mantenimiento y condiciones generales de torres, mástiles, vientos, anclajes y fijaciones o cualquier tipo de estructura que se encuentren ligadas a los servicios de radiofrecuencias terrestres o satelitales, recinto de equipos y equipamiento complementario de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular móvil, televisión por cable, televisión satelital, transmisión de datos, enlaces de microondas y cualquier tipo de radio o telecomunicación, que se encuentre instalada en el ejido urbano municipal. DE LA BASE IMPONIBLE: ARTÍCULO 20º.- La Tasa se abonará por cada estructura, torre o cualquier soporte de antena autorizada, homologada, habilitada y/o incluida en su red de prestación del servicio que brinde. DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES: ARTÍCULO 21º.- Son responsables de la Tasa de Inspección y estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, los propietarios y/o los administradores de las antenas y sus estructuras por antes y/o propietarios del inmueble donde están instaladas las mismas, de manera solidaria. DEL PAGO: ARTÍCULO 22º.- El pago de la Tasa de Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Tarifaria en vigencia. DE LAS EXENCIONES: ARTÍCULO 23º.- Estarán exentos de pago de la Tasa los organismos oficiales, no así de las verificaciones e inspecciones establecidas en el presente Título y de las observaciones y sanciones que les pudiere corresponder." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4009 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el Punto 3 al Inciso d.2), Artículo 2º, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Anexo IX, Parte Especial, de la ordenanza municipal Nº 3501, que quedará redactado de la siguiente forma: "d.2) Por Tratamiento de Residuos en el Relleno Sanitario Municipal, por metro cúbico: 1) Residuos de origen local, domiciliario, familiar $ 9,00 2) Residuos de embarcaciones en general 25 U.P. 3) Residuos de comercios e industrias en general $ 18,00 ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4008 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Anexo XI, Parte Especial, Título II, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el artículo que a continuación se detalla: "TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 5º De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse a los efectos del pago de la Tasa por el Servicio de Inspección destinado a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones generales de torres, mástiles, vientos, anclajes y fijaciones o cualquier tipo de estructura de antenas, los siguientes montos: a) antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular móvil, televisión por cable, televisión satelital y cualquier tipo de radio o telecomunicación: Descripción Monto Bimestral De 0 a 18 metros $ 3.000,00 De 19 a 30 metros $ 5.000,00 Más de 30 metros $ 7.000,00 Descripción Monto Semestral Comunitaria satelital domiciliaria, cada una $ 100,00 b) transmisión de datos, enlaces de microondas: Descripción Monto Anual Por cada una $ 100 c) medios de comunicación social, Radios AM, FM, TV abierta: Descripción Monto Anual De 0 a 18 metros $ 250,00 De 19 a 30 metros $ 350,00 Más de 30 metros $ 500,00 d) organismos oficiales EXENTOS". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4007 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la ordenanza municipal Nº 3842, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4º.- Las personas que pretendan instalar un puesto de venta de ferias, deberán estar inscriptas como feriantes ante el Municipio". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4006 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/201 1.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Eduardo Antonio Molina, DNI Nº 5.243.385, de abonar el precio de venta del predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 117, Parcela 1, en virtud de percibir un haber de jubilación menor al salario mínimo fijado para la categoría 5 del escalafón municipal. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4005 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el "CONVENIO DE CONSERVACIÓN" conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en su artículo 37, incisos 4 y 11, y artículo 152 incisos 1, 15 y 21. ARTÍCULO 2º.- El "CONVENIO DE CONSERVACIÓN", se firmará con aquellos vecinos que se encuentren comprendidos en la Ordenanza Municipal Nº 3131. ARTÍCULO 3º.- El "CONVENIO DE CONSERVACIÓN" permitirá al intendente municipal, suscribir convenios de autorización de uso y ocupación precario, con aquellos vecinos que se encuentran ocupando tierra fiscal municipal. Esta potestad se circunscribe a fracciones fiscales con anteproyecto de urbanización aprobado, y cuyo destino sea el de vivienda unifamiliar. ARTÍCULO 4º.- A partir de la firma del "CONVENIO DE CONSERVACIÓN", queda expresamente prohibido la cesión, transferencia, locación, venta total o parcial, a título gratuito u oneroso de la mejora, como también la incorporación de personas no autorizadas por la autoridad competente, sea de carácter transitorio o permanente, ni el cambio de uso de la misma, bajo apercibimiento de inmediato desalojo. ARTÍCULO 5º.- Será autoridad de aplicación y control de la presente autorización, el Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano y/o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6º.- El modelo de "CONVENIO DE CONSERVACIÓN" se agrega como Anexo I y forma parte de la presente, el cual una vez firmado, deberá ser ratificado mediante decreto municipal. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4004 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en la ordenanza municipal 1577/96, a la obra sita en la parcela 2, del macizo 80, de la sección C, propiedad del señor Pacheco Juan Carlos, autorizándose un F.O.S. de 0.92. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4003 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VIII.1.7 Estacionamiento de Vehículos y VIII.VII.7.1 Sanidad del Código de Planeamiento Urbano a la parcela 11, del macizo 27, de la sección B, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4002 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el período de dos años la ordenanza municipal 3685 y sus modificatorias, la cual establece para aquellos ocupantes del Valle de Andorra que desarrollen emprendimientos productivos en los sectores zonificados por ordenanzas municipales 2750 y 3085, los criterios y condiciones para iniciar el proceso de saneamiento y ordenamiento. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4001 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la ordenanza municipal Nº 2784 en su artículo 30, Confiterías, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CONFITERÍAS ARTÍCULO 30.- DENOMINAR con el nombre confiterías a los establecimientos donde se sirven sandwiches, masas, tortas, confituras, infusiones, bebidas analcohólicas y alcohólicas. Las confiterías instaladas dentro de los locales destinados a gimnasios y deportes podrán incorporar artículos de quiosco, los que podrán permanecer abiertos hasta las 02:00 horas, en homologación al rubro confitería. Los establecimientos de este tipo deben contar con los siguientes locales: a) cocina; b) guardarropas para el personal; c) depósito; d) salón comedor; e) sanitarios para el público." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4000 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Gerardo Lucio Morales, D.N.I. Nº 18.354.426, propietario del vehículo marca Fiat, modelo Siena ELX, cuatro puertas, 1.4 RSTIII EOBD, sedan año 2009, dominio INF023, de lo indicado en el artículo 10, inciso a, de la ordenanza municipal Nº 337, modificada por la ordenanza municipal Nº 2275, artículo 2º, inciso 2, decreto municipal Nº 254/2002, para que el mismo sea habilitado por un término de seis (6) meses a partir de su aprobación como remis en la agencia Bahía Hermosa S.R.L., como móvil Nº 60. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3999 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para la adjudicación en concesión y explotación de diez (10) licencias del Servicio Público de Transporte Taxi. ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación pública para la adjudicación en concesión y explotación de licencias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros "TAXI" que con doce (12) fojas útiles forma parte integrante de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3998 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos en la ciudad de Ushuaia, el que funcionará en el ámbito que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca a tal efecto. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la Asociación de Vehículos Antiguos del Fin del Mundo (A.V.A.Fi.M), mediante el cual la A.V.A.Fi.M realizará la operatoria técnico administrativa para el otorgamiento de los permisos que se instituyen en la presente a vehículos que reunieran las condiciones previstas en la presente ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus responsables. A los fines de oficializar la operatoria descripta por parte de la A.V.A.Fi.M, ésta deberá acreditar personería jurídica a partir de los seis (6) meses de promulgada la presente. ARTÍCULO 3º.- Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos se deberá contar con el dictamen de la A.V.A.Fi.M, el cual deberá contener: a) inscripción en el registro de la propiedad del automotor; b) características y breve historia del vehículo acompañada de fotografías del vehículo; c) porcentaje de originalidad del vehículo exceptuando las partes que por uso normal hubieran sufrido desgaste tales como neumáticos, baterías, tapizados, pintura, enunciándolas; d) seguro de responsabilidad civil y seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito N° 24.449; e) informe técnico en caso de encuadrarse en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal. ARTÍCULO 4°.- Se entenderá como vehículo antiguo y clásico a los efectos de la presente ordenanza a los siguientes: a) los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su fabricación. Para que un vehículo por su antigüedad sea considerado como antiguo y clásico sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal a excepción de las partes que por natural desgaste hubieran debido ser cambiadas para su normal mantenimiento, tales como: neumáticos, baterías, tapizados, pintura; b) los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o que haya intervenido en algún acontecimiento de transcendencia histórica deportiva, siempre que dicha circunstancia se acrediten de manera fehaciente; c) las réplicas de vehículos, ya sean deportivos, sport o de serie y demás vehículos que por sus características, escasez manifiesta, circunstancias especiales sobresalientes, merezcan ser calificados como vehículos antiguos y clásicos. ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las inspecciones a que hace referencia el artículo anterior la Municipalidad de Ushuaia podrá disponer de inspecciones periódicas de cualquiera de los vehículos de los alcanzados por esta ordenanza en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares. La desaparición o disminución de las condiciones que hicieran viable el registro en vehículos y el otorgamiento especial por la que ésta se reglamenta hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja del registro. ARTÍCULO 6º.- La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otros o modificación de éstos. ARTÍCULO 7º.- Todo vehículo automotor y motocicletas que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza de valor único y permanente y un testimonio del desarrollo cultural e industrial, podrá ser objeto de un permiso especial de circulación cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, previa autorización del Ejecutivo municipal. ARTÍCULO 8º.- Todos los vehículos encuadrados en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal deberán contar con un informe técnico, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, el cual deberá garantizar la circulación del vehículo. Dicho informe podrá realizarse en cualquier taller habilitado por la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia. Dicho informe técnico deberá contar con la firma del responsable que lo realice. ARTÍCULO 9º.- El permiso especial de circulación, cuyo modelo obra como Anexo II de la presente, será gratuito, tendrá una vigencia de un (1) año y autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgase, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales en unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante, previa autorización del Ejecutivo municipal. ARTÍCULO 10º.- La circulación en la vía pública de los vehículos inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos estará sujeta a la presentación de una constancia habilitante de eventos ante la Municipalidad. ARTÍCULO 11º.- Cumplimentado los trámites dispuestos en la presente, se dispondrá la colocación en los vehículos inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos de chapas-placas, de características especiales, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costas, las que tendrán una medida de veintinueve (29) centímetros por once (11) centímetros en los automóviles; serán de fondo blanco y contendrán el Escudo municipal en la parte superior derecha, impreso en color, número de ordenanza, número otorgado en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos y la leyenda "Vehículo antiguo", éstos impresos en color negro. ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3997 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos en la ciudad de Ushuaia, el que funcionará en el ámbito que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca a tal efecto. ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la Asociación de Vehículos Antiguos del Fin del Mundo (A.V.A.Fi.M), mediante el cual la A.V.A.Fi.M realizará la operatoria técnico administrativa para el otorgamiento de los permisos que se instituyen en la presente a vehículos que reunieran las condiciones previstas en la presente ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus responsables. A los fines de oficializar la operatoria descripta por parte de la A.V.A.Fi.M, ésta deberá acreditar personería jurídica a partir de los seis (6) meses de promulgada la presente. ARTÍCULO 3º.- Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos se deberá contar con el dictamen de la A.V.A.Fi.M, el cual deberá contener: a) inscripción en el registro de la propiedad del automotor; b) características y breve historia del vehículo acompañada de fotografías del vehículo; c) porcentaje de originalidad del vehículo exceptuando las partes que por uso normal hubieran sufrido desgaste tales como neumáticos, baterías, tapizados, pintura, enunciándolas; d) seguro de responsabilidad civil y seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito N° 24.449; e) informe técnico en caso de encuadrarse en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal. ARTÍCULO 4°.- Se entenderá como vehículo antiguo y clásico a los efectos de la presente ordenanza a los siguientes: a) los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su fabricación. Para que un vehículo por su antigüedad sea considerado como antiguo y clásico sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal a excepción de las partes que por natural desgaste hubieran debido ser cambiadas para su normal mantenimiento, tales como: neumáticos, baterías, tapizados, pintura; b) los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o que haya intervenido en algún acontecimiento de transcendencia histórica deportiva, siempre que dicha circunstancia se acrediten de manera fehaciente; c) las réplicas de vehículos, ya sean deportivos, sport o de serie y demás vehículos que por sus características, escasez manifiesta, circunstancias especiales sobresalientes, merezcan ser calificados como vehículos antiguos y clásicos. ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las inspecciones a que hace referencia el artículo anterior la Municipalidad de Ushuaia podrá disponer de inspecciones periódicas de cualquiera de los vehículos de los alcanzados por esta ordenanza en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares. La desaparición o disminución de las condiciones que hicieran viable el registro en vehículos y el otorgamiento especial por la que ésta se reglamenta hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja del registro. ARTÍCULO 6º.- La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otros o modificación de éstos. ARTÍCULO 7º.- Todo vehículo automotor y motocicletas que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza de valor único y permanente y un testimonio del desarrollo cultural e industrial, podrá ser objeto de un permiso especial de circulación cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, previa autorización del Ejecutivo municipal. ARTÍCULO 8º.- Todos los vehículos encuadrados en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal deberán contar con un informe técnico, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, el cual deberá garantizar la circulación del vehículo. Dicho informe podrá realizarse en cualquier taller habilitado por la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia. Dicho informe técnico deberá contar con la firma del responsable que lo realice. ARTÍCULO 9º.- El permiso especial de circulación, cuyo modelo obra como Anexo II de la presente, será gratuito, tendrá una vigencia de un (1) año y autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgase, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales en unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante, previa autorización del Ejecutivo municipal. ARTÍCULO 10º.- La circulación en la vía pública de los vehículos inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos estará sujeta a la presentación de una constancia habilitante de eventos ante la Municipalidad. ARTÍCULO 11º.- Cumplimentado los trámites dispuestos en la presente, se dispondrá la colocación en los vehículos inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos de chapas-placas, de características especiales, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costas, las que tendrán una medida de veintinueve (29) centímetros por once (11) centímetros en los automóviles; serán de fondo blanco y contendrán el Escudo municipal en la parte superior derecha, impreso en color, número de ordenanza, número otorgado en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos y la leyenda "Vehículo antiguo", éstos impresos en color negro. ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3997 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, la instalación de una Subestación Eléctrica de 13,2 KW a localizar en la mitad del sector este del frente de la escalera sita en la calle Juan Manuel de Rosas, entre Gobernador Deloqui y Gobernador Paz, quedando la presente autorización sujeta a la adecuación de la situación actual de la escalera para contener debajo de ella a la subestación propuesta. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3996 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR los Artículos 78, 79 y 80 - Capítulo IV "FALTAS A LA SANIDAD Y EL BIENESTAR"- de la Ordenanza Municipal 1492, conforme se transcribe a continuación: ARTÍCULO 78.- Cuando animales, excepto perros, con o sin marca, deambulen por las calles o invadan jurisdicción ajena, oficial o privada, su propietario será pasible de una multa de 500 U.F.A., por día y por animal. Por cada reincidencia dentro del año calendario soportarán un recargo de 100 U.F.A. por día y por animal. ARTÍCULO 79.- Cuando el ganado mayor o menor permanezca dentro del ejido urbano de la ciudad sin autorización, su propietario será pasible de una multa de 600 U.F.A. por cada animal y/o el decomiso de los mismos. ARTÍCULO 80.- Los propietarios de animales sueltos, o las personas, que causaren daños en obras de jardinería o parquización o plazas públicas, abonarán una multa de 2.000 U.F.A., sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3995 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a adjudicar en venta el predio denominado catastralmente como Parcela 14 del Macizo 37 de la Sección "H", a favor de la Señora Dominga María BIONDINI, D.N.I. N° 5.102.612. ARTICULO 2º.- La regularización enunciada en el artículo precedente, deberá efectuarse en el marco de lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 3994 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-07-31 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio cuya denominación catastral es sección F, macizo 05, parcela 02 de cumplir con lo establecido en la sección VIII.2.1 de la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Industria Manufacturera, autorizándose el uso: "Armado de Componentes Electrónicos". ARTÍCULO 2º.- La empresa manufacturera que se instale en el predio mencionado deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Costero. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3993 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio cuya denominación catastral es sección F, macizo 05, parcela 02 de cumplir con lo establecido en la sección VIII.2.1 de la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Industria Manufacturera, autorizándose el uso: "Armado de Componentes Electrónicos". ARTÍCULO 2º.- La empresa manufacturera que se instale en el predio mencionado deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Costero. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3993 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR con el nombre de plazoleta "Doctor René Favaloro" al espacio público ubicado entre las calles Leandro Alem, Naúfragos del Cervantes y Le Martial, del barrio Los Alerces. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 3992 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en la Ordenanza Municipal 3678, a la obra sita en la parcela 5, del macizo 51c, de la sección C, propiedad del señor Jorge Luis Rodríguez , autorizándose a partir del primer piso, cuerpos salientes sobre la línea municipal hasta un metro de ancho. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en el artículo VIII.1.7 y VIII.1.1.2 REFERENCIAS PARA EL ESTACIONAMIENTO 0 GUARDA VEHICULAR, a la parcela enunciada en el Artículo precedente autorizándose un mínimo de tres (3) módulos de estacionamiento. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3991 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011.-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir al Gobierno de la Provincia los impuestos, tasas y contribuciones previstos en las ordenanzas municipales Nº 3500 y 3501 y demás normativa vigente, así como los gastos en que incurre el Municipio en el servicio de educación y programas de salud, por montos equivalentes a los descontados por el Poder Ejecutivo provincial en concepto de gastos operativos, Fondo Provincial de Financiamiento Educativo, Fondo Provincial de Solvencia Sanitaria, Fondo Protección Civil Provincial y demás previstos en el proyecto de Presupuesto 2012, enviado a la Legislatura provincial, u otros que pudieran ser incorporados en la discusión legislativa, en caso que el mismo se efectivice, ya sea en forma parcial o total. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3990 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-10-05 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir al Gobierno de la Provincia los impuestos, tasas y contribuciones previstos en las ordenanzas municipales Nº 3500 y 3501 y demás normativa vigente, así como los gastos en que incurre el Municipio en el servicio de educación y programas de salud, por montos equivalentes a los descontados por el Poder Ejecutivo provincial en concepto de gastos operativos, Fondo Provincial de Financiamiento Educativo, Fondo Provincial de Solvencia Sanitaria, Fondo Protección Civil Provincial y demás previstos en el proyecto de Presupuesto 2012, enviado a la Legislatura provincial, u otros que pudieran ser incorporados en la discusión legislativa, en caso que el mismo se efectivice, ya sea en forma parcial o total. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3990 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, a la familia de la señora Ramos Salgado, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 2192, Anexo I, cláusula Nº 34 y su modificatoria, Ordenanza Nº 3509, para que en el predio ubicado en la sección "B", manzana 9, lote 63, del Cementerio Antiguo Municipal, pueda efectuar las remodelaciones necesarias para construir un (1) nicho de dos (2) cuerpos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3989 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- APROBAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 291.533.403,31) las erogaciones de la Administración Municipal y el Concejo Deliberante para el Ejercicio 2010 con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4º y 5º . ARTÍCULO 2°.- APROBAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 296.060.752,30) los recursos destinados a atender las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el siguiente Balance Resultante: Erogaciones $ 291 533.403,31 Recursos $ 296.060.752,30 Financiamiento Neto $ 317.990,66 Resultado Final de Ejecución $ 4.845.339,65 ARTÍCULO 4º.- APROBAR los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica: 1 – Erogaciones Corrientes (en pesos) Partida Principal 11 (Personal) $ 183.812.488,91 Partida Principal 12 (Bienes) $ 7.872.958,15 Partida Principal 13 (Servicios) $ 64.478.829,71 Partida Principal 21 (Intereses de la deuda) $ 86.305,89 Partida Principal 31 (Transferencias) $ 4.240.917,14 Partida Principal 41 (Erog. Figurativas) $ 2.856.626,26 ARTÍCULO 5°.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica: 1—Erogaciones de Capital (en pesos) Partida Principal 51 (Bienes de Capital) $ 1.910.176,10 Partida Principal 52 (Trabajos Públicos) $ 26.275.101,15 ARTÍCULO 6°.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 3 de la Clasificación Económica: 2 - 0tras Erogaciones (en pesos) Partida Principal 101 (Amortización de la deuda) $ 3.075.647,26 ARTÍCULO 7º.- APROBAR en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.393.637,92) la fuente de financiamiento de la Administración de acuerdo a la distribución que se indica seguidamente: Aportes No Reintegrables $ 3.393.637,92 Otras Fuentes $ 0,00 Fuentes de Financiamiento $ 3.393.637,92 ARTÍCULO 8º.- Como consecuencia de los Artículos 6° y 7° de la presente ordenanza, fijase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 317.990,66), conforme al resumen que se indica seguidamente: Fuentes de Financiamiento $ 3.393.637,92 Amortización de Deuda $ 3.075.647,26 Financiamiento Neto $ 317.990,66 ARTÍCULO 9º.- FIJAR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 53.154,00) las erogaciones de la Cuenta Especial "Fondo Especial del Deporte"; ordenanza Nº 300 con el destino y composición que se detallan en las planillas anexas. ARTÍCULO 10º.- FIJAR en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON UN CENTAVO ($ 112.978,01) los recursos de la cuenta especial "Fondo Especial del Deporte", ordenanza 300. ARTÍCULO 11°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3988 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso b) del artículo 1° de la ordenanza municipal N° 3501, Anexo II Derechos de Oficina de Tránsito - Habilitaciones y Trámites Varios, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) por otorgamiento de la licencia de conducir original, renovación por vencimiento, modificación de datos o cambio de jurisdicción se abonará la suma de pesos cuarenta y cinco ($45) por cada año de vigencia de acuerdo a la categoría solicitada, con un máximo de cinco (5) años si así correspondiere. 1) por renovación de licencia de conducir por deterioro, robo y/o extravío se abonará la suma de pesos cuarenta ($40), con vencimiento en la fecha de la licencia de conducir original. En caso de extravío el valor se incrementará en un cien por ciento (100%) por cada extravío posterior; 2) por otorgamiento de licencia de conducir por cambio de categoría se abonará la suma de pesos sesenta ($60); 3) el otorgamiento, renovación o duplicado de la licencia de conducir a jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto establecido por la canasta básica alimentaria y al personal de los servicios públicos de urgencias, emergencias y similares, comprendidos en la clase D3, pertenecientes al Estado nacional, provincial o municipal será sin cargo; 4) por otorgamiento de certificado de legalidad sobre licencias de conducir emitidas en esta jurisdicción se abonará la suma de pesos veinte ($20); 5) por otorgamiento de certificado emitido por el Re.N.A.T se abonará la suma de pesos cuarenta ($40); 6) por la evaluación psicofísica obligatoria a realizarse en el consultorio medico de la Dirección de Tránsito se abonará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150). Dicho servicio estará destinado exclusivamente a las categorías no profesionales de la licencia de conducir; 7) la evaluación psicofísica para jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto establecido por la canasta básica alimentaria será sin cargo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3987 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja en forma definitiva del Patrimonio Municipal, los elementos detallados en el Inventario General de Bajas Equipos de Computación y Periféricos detallados en los Anexos 1 al 102, que forman parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a enviar los elementos detallados en el Artículo 1º al Relleno Sanitario para su deposición final. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3986 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja en forma definitiva del Patrimonio Municipal, los elementos detallados en el Inventario General de Bajas Equipos de Comunicación en General y Técnicos Especiales detallados en los Anexos 1 al 23, que forman parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a enviar los elementos detallados en el Artículo 1º al Relleno Sanitario para su deposición final. ARTÍCULO 3º-.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3985 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR, el inciso a) del Artículo 1º de la Ordenanza Municipal 3957 el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Los cuerpos salientes sobre línea Municipal hasta un ancho de 1,50 metros. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3984 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, la jurisdicción catastral y la denominación del barrio EL BOSQUECITO, a la comprendida por los macizos 75, 76, 77 y 78 de la sección B, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3983 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º: Denominase Héroes de Malvinas al tramo de Ruta Nacional N°3 que nace en la línea continua que une el vértice sur del Macizo 57 de la Sección "D", con el vértice noroeste del Macizo 2 de la Sección "E", confluencia de las calles 17 de Mayo, Yaganes y la Avenida Leandro N. Alem, continuando su traza lindera a los Macizos que a continuación se detallan: al sur Macizo 2 de la Sección "E", Macizos 115, 117, 118, 66 A, 66 B, 47, 48, 113, calle Soldado Daniel Enrique Lago y 79 A de la Sección "F", Macizos 3, 2, 21, calle Punta San Juan, 10, 11, 12 y 13 de la Sección "G"; al norte lindera con la calle Sin Nombre paralela al Macizo 57 de la Sección "D" y paralela al Macizo 21 y 6 de la Sección "E", a la calle Las Violetas Este y a los Macizos 9, 26, 25, 31, 30, 29 y 28 de la Sección "E", lindera a las Quintas 9, 8, 7, 6, 5 y 4 de la Sección "O", lindera a los Macizos 1000, 35, 2, 22, 33, 44, 43, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Sección "G", finalizado en la línea continua que une el vértice sudeste del Macizo 8 con el vértice noreste del Macizo 13, ambos de la Sección "G"." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 174º de la Ordenanza Municipal 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 174.- Denomínase Perito Francisco Pascasio Moreno a la arteria que comienza en su intersección con la calle Yaganes siguiendo hacia el Este en dirección al Río Olivia. Delimitando al Noreste por el Macizo 2 de la Sección "E". Por los Macizos 90, 89, 87, 1, 2, 1A y 3A de la Sección "F", por los Macizos 1, 3, 24, 17, 18, 15, 14 y 13 de la Sección "G". Y al Sudeste por el Macizo 4 de la Sección "E". Por los Macizos 6, 5 y 4 de la Sección "F", Macizo 9, tierras fiscales sin mensurar, Macizo 32, tierras fiscales sin mensurar y Macizo 19 hasta su encuentro con la Avenida Héroes de Malvinas". ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 89 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 89.- Denomínase Hipólito Yrigoyen a la arteria que comienza en la intersección de Malvinas Argentinas y Capitán Armando Mutto y finaliza en su intersección con la Avenida Leandro N. Alem, estando delimitada en una de sus márgenes al Norte y Noroeste por los Macizos 80, 82, 89, 92, 95, 97, 98, 101, 74, 85A y 99 de la Sección "B", al Norte por los Macizos 25, 24, 23 y 33 de la Sección "H", el macizo 11 de la Sección "J" y los Macizos 97, 74, 63, 61 y 60 de la Sección "L" . ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 129 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 129.- Denomínase Leandro N. Alem al tramo de Ruta Nacional Nº 3 delimitado al Norte por los Macizos 57, 56, 53, Qta. 13A, 51, 35, 36, 37, 38, 39, 81, 82, 78, 92, 84, 87 y 65 de la Sección "D", los Macizos 2G, 2E, 1H, 1E y 1A de la Sección "K", y los Macizos 2, 10 y 1 de la Sección "U", Tierras sin mensurar y los Macizos 106, 107, 108, "más tierras sin mensurar", 51, 50, 49, 91, 90, 109, 80, 81 y 82 de la Sección "L", y al Sur por los Macizos 59B, 59A, 58, 40, 2C, 1C, 34A, 91 y 68 de la Sección "D", los Macizos 10H, 6, 5, 4A y 3 de la Sección "K", los Macizos 60, 59 y 58 de la Sección "C" y los Macizos 26, 25, 29, 32, 43, 45A, 9A, 5, 3, 1, 57, 58, 59 y 60 de la Sección "L". ARTÍCULO 5°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2252. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3982 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago del arancel correspondiente a la utilización del albergue municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 3501, artículo 3º, inciso ñ), al señor Luís Bastarrica, Documento Nacional de Identidad N°37.236.881, quien utilizará las citadas instalaciones desde el 04 de agosto hasta el 04 de septiembre del corriente año, fechas en las que dictará cursos de capacitación de malambo y danzas folklóricas destinadas a profesores y bailarines de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3981 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- DEFINIR como "Centro Comercial a Cielo Abierto" (CCCA) a un territorio determinado, cuya zonificación según el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, permita el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, de recreación y de esparcimiento, simultáneamente, y que se afecte a un proyecto particular, de intervención urbanística integral y de desarrollo comercial especial, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico atractivo y adecuado para sus usuarios. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, la Cámara de Comercio y Otras Actividades Empresarias de Ushuaia y otras Asociaciones Civiles que quieran participar, promoverá e impulsará para los sectores afectados como CCCA, el desarrollo de proyectos integrales, tanto urbanísticos como de dinamización comercial y de servicios. ARTÍCULO 3º.- Cada CCCA deberá contar con un consorcio que se creará con el objeto de administrar, gerenciar, coordinar y promover actividades permanentes y llevar adelante un plan de desarrollo comercial particular para cada caso. Los mismos se integrarán por la Cámara de Comercio y otras Actividades Empresarias de Ushuaia y la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, como asociados fundadores, quienes establecerán mediante reglamento la modalidad de funcionamiento e invitarán a participar a todos los interesados, que quieran formar parte de éstos. ARTÍCULO 4 ° AFECTAR por la presente, sin perjuicio, de que puedan ser ampliados o afectarse a nuevos sectores, como "Centro Comercial a Cielo Abierto (CCCA), a los siguientes espacios urbanos que se describen a continuación: Zona Centro: calle SAN MARTÍN, en toda su extensión, y que quedará comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita y entre la calle Yaganes al Este y la calle Gobernador Paz al Norte. Avenida MAIPÚ, que comprende la fachada del frente Norte, entre la calle Yaganes al Este y la calle Guaraní al Oeste. Calle Deloqui, en toda su extensión, y que quedará comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la calle Yaganes al Este y la calle Gobernador Paz al Norte. Todas las calles transversales, dentro del área limitada por las calles indicadas en los puntos anteriores, entre la Avenida Maipú y la calle Deloqui. Zona Oeste: calle KUANIP, quedando comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la Avenida Malvinas Argentinas al Este y la calle Lapataia al Oeste. Calle Perón, quedando comprendido entre las Líneas Municipales de cada macizo que la limita, y entre la calle 12 de Octubre al Norte y calle Fuegia Basquet al Sur. Calle Concejal Rubinos del Rio y Calle 1º Argentino, quedando comprendido entre las Líneas Municipales de cada Macizo que las limita, y entre la calle Pastor Lawrence al Norte y calle Fuegia Basquet al Sur. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo, será el encargado de realizar el proyecto ejecutivo de mejoramiento, remodelación y adecuación de los espacios y servicios existentes y de los nuevos a crear, tales como veredas, espacios para equipamiento, iluminación pública y redes de servicios aéreas y subterráneas. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo efectuará la planificación económica y operativa de las obras mencionadas en el Artículo 5º, a fin de su ejecución, así como de toda otra obra que resultara necesaria y que surja del proyecto urbanístico particular. ARTÍCULO 7º.- DECLARAR de Utilidad Pública las obras y/o intervenciones que se efectúen de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6º, de la presente, quedando las mismas sujetas al "Régimen de Contribución por Mejora", dentro del marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1521. ARTÍCULO 8º.- La Cartelería destinada a publicidad y/o propaganda en el área afectada a CCCA será homogénea y deberá respetar los valores patrimoniales y de preservación, ecológica, arquitectónica y urbana, y estará diseñada dentro del marco del proyecto integral que se haya adoptado en cada caso, con el fin de jerarquizar el paisaje urbano, de recibir sólo la información que se desea sin que ésta se encuentre relegada o subordinada a ningún mensaje publicitario o propagandístico y de distinguir con nitidez las señales de tránsito y de servicios esenciales, como el transporte, la educación, la salud y la seguridad, así como que los comercios puedan ser reconocidos en el entorno urbano, y que se pueda minimizar la contaminación visual. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la cartelería y señalética, con criterios de estética urbana, enriquecimiento del espacio público y contribución a una mejor lectura, visualización y comprensión de los anuncios. Asimismo implementará el Plan de Adecuación de Cartelería de los CCCA, estableciendo el plazo para el retiro definitivo de toda aquella que no se encuentre contenida en el marco de la reglamentación que a tal efecto se dicte. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3980 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º- EXCEPTUAR a la obra ubicada en el predio denominado catastralmente como sección A, macizo 53, parcela 1E, propiedad de Luis Andrés Villaverde, de cumplir con lo establecido en la sección XII.2.3 de la tabla de usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando el uso taller de instrumental para la misma. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3979 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/201 1.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR "Damas Centinelas Argentinas- Gesta 1978" a la rotonda ubicada en la intersección de las calles Perito Moreno, Yaganes y Prefectura Naval Argentina. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3978 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER los Indicadores Urbanísticos que se describen en el Anexo I que corre agregado a la presente, para las parcelas resultantes de la subdivisión propuesta con motivo de atender la situación actual de los vecinos que se hallan asentados en la parcela denominada según nomenclatura Catastral F-127-4, incorporadas al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) y zonificadas como Parcelas de Interés Social por Ordenanza Municipal N° 3908. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3977 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR para la obra tramitada mediante Expediente Nº 368/2011 de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, ubicada en el predio cuya denominación catastral es sección J — macizo 36 — parcela 1, propiedad de Juan Felipe Gancedo S.A., el uso "Depósito de máquinas, útiles, materiales y máquinas viales, por un plazo de dos (2) años y hasta tanto se definan usos específicos e indicadores urbanísticos para la zona en la que se implanta dicha parcela. ARTÍCULO 2º.- ASIGNAR para la parcela mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. 0.015 / F.O.T. 0.017. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3976 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público como calle las fracciones identificadas como A, B, C y D, de ochenta metros cuadrados (80m 2 ) cada una de acuerdo a los croquis que como Anexo I y II corren agregados a la presente. ARTÍCULO 2º.- La superficie desafectada mediante artículo 1º será agregado a la parcela identificada según nomenclatura catastral como parcela 1, macizo 5, sección O. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3975 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en el artículo VII.1.2.3.2 Mixto Industrial- Retiro Frontal del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela 9, macizo 20, sección G, propiedad de Juan Antonio Masciotra. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 3974 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 867/2011 en virtud del cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa del servicio público de transporte de pasajeros taxis. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 3973 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que las multas a aplicar por las infracciones cometidas a las ordenanzas municipales y otras normas de jurisdicción municipal, y que su juzgamiento corresponda al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, serán expresadas en "Unidad Fija a Aplicar" (U.F.A.), fijándose su valor en: una (1) U.F.A igual a un (1) litro de nafta súper, según el listado de precios publicado para nuestra ciudad por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia o, en el futuro, quien la reemplace. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que los valores serán actualizados en forma semestral, para lo cual se tomarán los valores correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal para emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de multas, por las que se contemplen la eliminación de centavos, con o sin ajuste de la unidad superior, según los casos. ARTÍCULO 4º.-DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 3015. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3972 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 3° del Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Tarifaria Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- Acorde a lo previsto en el Anexo II, Parte Especial, Artículo 7°, de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes valores: a) INSCRIPCIÓN Y CARNET: 1) Menores hasta 12 años de edad $ 3,00 2) Mayores de 12 a 18 años de edad $ 5,00 3) Mayores de 18 años de edad $ 10,00 b) RENOVACIÓN DE CARNET: por deterioro o extravío 1) Menores hasta 12 años de edad $ 6,00 2) Mayores de 12 a 18 años de edad $ 10,00 3) Mayores de 18 años de edad $ 20,00 c) REVISACIÓN MÉDICA: 1) Menores hasta 12 años de edad EXENTO 2) Mayores de 12 a 18 años de edad $ 3,00 3) Mayores de 18 años $ 5,00 d) PARA PRÁCTICA DE CUALQUIER DEPORTE, EXCEPTO NATACIÓN Y COMPLEMENTO DE PESAS, POR MES: 1) Menores hasta 12 años de edad EXENTO 2) Mayores de 12 a 18 años de edad $ 5,00 3) Mayores de 18 años de edad $10,00 e) USO NATATORIO, POR MES: 1) Menores de hasta 12 años de edad EXENTO 2) Mayores de 12 a 18 años de edad $10,00 3) Mayores de 18 años de edad $20,00 f) PLAN FAMILIAR INTEGRADO POR UN MÍNIMO DE TRES PERSONAS, POR MES 1) Para cualquier deporte, excepto uso del natatorio y complemento de pesas $ 20,00 2) Para cualquier deporte y uso del natatorio, excepto complemento de pesas $ 35,00 g) ALQUILER DE CANCHAS POR HORA GIMNASIOS CUBIERTOS: 1) Clubes, asociaciones, escuelas, etc., sin fines de lucro $40,00 2) Particulares $ 75,00 h) ALQUILER DE CANCHA AIRE LIBRE POR HORA: Clubes, asociaciones, escuelas, etc., sin fines de lucro: 1) horario diurno $ 40,00 2) horario nocturno $ 100,00 Particulares: 3) horario diurno $ 100,00 4) horario nocturno $ 180,00 i) ALQUILER DE CANCHA DE BOCHAS POR HORA: 1) Clubes, asociaciones, escuelas, etc., sin fines de lucro $ 15,00 2) Particulares $ 30,00 Los aranceles referidos por canchas, serán entendidos teniendo en cuenta las medidas reglamentarias de las mismas, sin tomar como criterio de administración, que en algunos casos deban sumarse, las medidas de dos de ellas para conformar una cancha de práctica. j) ALQUILER DEL NATATORIO por hora y por andarivel: 1) Establecimientos educacionales, clubes, asociaciones, etc., sin fines de lucro $25,00 2) Particulares $50,00 k) ALQUILER PILETA CHICA, por hora: 1) Establecimientos educacionales, clubes, asociaciones, etc., sin fines de lucro $20,00 2) Particulares $35,00 I) Jubilados, pensionados, personas con discapacidad y participantes de programas de salud municipales, para la práctica de actividades deportivas incluyendo uso del natatorio. EXENTO m) ALQUILER PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL GIMNASIO NUEVO, OCHO (8) HORAS: 1) Asociaciones, clubes, etc., sin fines de lucro $ 1.200,00 2) Particulares $ 5.000,00 n) ALQUILER DE SALONES POR HORA PARA PRÁCTICA DEPORTIVA O REUNIONES: 1) Clubes, asociaciones e instituciones, etc., sin fines de lucro $ 25,00 2) Particulares $ 40,00 ñ) ALQUILER DEL ALBERGUE MUNICIPAL: 1) Por persona, para clubes, delegaciones estudiantiles y/o deportivas, escuelas, asociaciones intermedias, legalmente constituidas $ 25,00 2) Particulares $ 80,00 Los comprendidos en el apartado 1) del presente inciso, deberán efectuar un depósito de caución que será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal. o) COMPLEMENTO DE PESAS: 1) Por persona, mayor de 17 años, por mes $ 35, 00 ". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3971 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º, del Anexo III, Parte Especial, Título I, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- El ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, incentivarla, difundirla o exhibirla de algún modo, está sujeta al pago de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, en virtud de los servicios de fiscalización, higiene, contralor, seguridad, organización, coordinación del transporte y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, que tienda al bienestar general de la población. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción Federal o Provincial enclavados dentro del ejido municipal, con acceso al público." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3970 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º del Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- En caso de servicios prestados por el Municipio para la práctica de deportes en los Complejos Municipales, a los fines de su arancelamiento, se tendrán en consideración las siguientes pautas: a) en los horarios reservados para clubes, Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocidas, el acceso y la práctica de deportes, será permitido a sus miembros asociados con la sola presentación del carnet o documento que acredite su condición de tal; b) la debida constancia de revisación médica actualizada y expedida por el área competente del Municipio, o en su defecto, expedidas por profesionales médicos matriculados en la Provincia; c) los cánones respectivos abonados, para la práctica de actividades deportivas, no serán reintegrados si la suspensión de la actividad no supera el 50 % de las clases previstas; d) queda terminantemente prohibido ejercer actividades lucrativas o actos de comercio dentro de las instalaciones de los gimnasios o en sus áreas de influencias, sin la respectiva autorización otorgada por la Subsecretaría de Deportes." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3969 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de dos años la excepción dispuesta por la Ordenanza municipal Nº 3520 promulgada por Decreto municipal Nº 570/2009, que permite la implantación de antenas tipo parabólicas destinadas a la recepción de señales televisivas, en el predio identificado catastralmente como parcela 1a, del macizo 15, de la sección A, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Julio Eduardo Rodríguez. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3968 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para la urbanización Alakalufes II, las normas de procedimiento e indicadores urbanísticos indicados en la hoja de zona que acompaña a la presente como Anexo I, dejando sin efecto los oportunamente establecidos en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal Nº 3502. ARTÍCULO 2°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3967 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal 2139, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3966 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago correspondiente por alquiler del Albergue Municipal según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3501, artículo 3º, inciso ñ), al grupo de rugby femenino" Pioneras del Sur" de nuestra ciudad, que organizan un torneo de dicha disciplina y prevén la utilización del citado servicio por parte de treinta y cuatros deportistas durante los días 29, 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2011. ARTÍCULO 2º.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3965 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Patrimonio del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, los bienes detallados en el Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- DAR de baja del Patrimonio del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, los bienes detallados en el Anexo I que corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Bloque U.C.R. a la entrega del elemento descripto en el Anexo I a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Colegio del Sur, en acuerdo a lo descripto en nota 207/2010 del citado Bloque Político. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3964 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso restaurant para el local comercial ubicado en el espacio público de la sección A, parcela 02, del macizo 80, propiedad de la Asociación Club Caza y Pesca. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3963 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en el artículo VII.1.1.9, Mixto Industrial, Indicadores Urbanísticos - Retiro Contrafrontal, cuatro metros (4m) para la obra sita en la parcela 9, del macizo 2, de la sección F propiedad de Rosario Dora Armandi, autorizándose a ocupar el retiro contrafrontal hasta una altura máxima de 9,50 metros. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará condicionado al cumplimiento en un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza de los siguientes requisitos: concretar la unificación de las parcelas 9, 6E y 6D, del macizo 2 de la sección F, propiedad de Rosario Dora Armandi; demoler la construcción que ocupa el retiro lateral de tres metros (3m) de manera de cumplir lo normado en los artículos VII.1.1.9 Mixto Industrial, Indicadores Urbanísticos - Retiro Lateral tres metros (3 metros) y V.3.4 Retiro Lateral del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3962 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- Para todos los trámites municipales que requieran revisación médica serán consideradas válidas aquellas suscriptas por profesionales médicos inscriptos en la matrícula provincial. ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior la Municipalidad de Ushuaia solicitará en forma semestral a la Dirección de Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, la nómina de profesionales médicos inscriptos en la matrícula profesional, notificando de la misma a las áreas pertinentes del municipio. ARTÍCULO 3º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 2329. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3961 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .- DECRETO MUNICIPAL Nº 1214/2011.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a conceder una prorroga hasta el 31 de Diciembre del corriente año, en la contratación de los Servicios de Higiene Urbana y Tratamiento de Residuos en la ciudad de Ushuaia, bajo los mismos términos y condiciones de las Licitaciones Públicas N° 04/2000 y N° 15/2009 respectivamente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3960 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .- DECRETO MUNICIPAL Nº 1208/2011.-
6479 2011-08-03 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 994/2011 en virtud del cual se autoriza ad referéndum del Concejo Deliberante un incremento en la tarifa de la línea regular de transporte de pasajeros, colectivos. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3959 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .- Decreto Municipal Nº 1207/2011.-
6479 2011-05-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la obra tramitada mediante Expediente Nº 90/2011 de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, ubicada en el predio cuya denominación catastral es sección G, macizo 44, parcela 13, propiedad de Pedro Tomás Bridge, de cumplir con lo establecido en la Sección XII.1.2 de la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia (Usos Comerciales), autorizando el uso "Automotores Accesorios y Repuestos, Exposición y Ventas. Con Taller Complementario" para la misma. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3958 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011 .- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1206/2011.
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en los artículos III.4.3.4.inciso a) limitación de las salientes de fachadas — fachadas sobre vía pública (Ordenanza Municipal N° 3678), III.4.7.2.2. Diseño de marquesina sin apoyo sobre aceras y VII.1.2.2.1. CE CENTRAL Indicadores urbanísticos F.O.T., para la obra sita en la Parcela 8, del Macizo 39, de la Sección A, propiedad de CHOCRON, Jorge, autorizándose: a) los cuerpos salientes de las habitaciones sobre el nivel +8,95; b) la construcción de una marquesina sin apoyo sobre aceras de 2,05 metros de ancho; c) un F.O.T. de 2,52. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3957 DADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.-EXCEPTUAR a la señora María Tamara VELASQUEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 28.008.496, de los alcances de los artículos 18; inciso d) y 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la señora María Tamara VELASQUEZ. Documento Nacional de Identidad Nº 28.008.496, el predio identificado catastralmente como Sección C, Macizo 64E, Parcela 7, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3956 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR en todo el ámbito de la Ciudad de Ushuaia la inclusión de imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo explícito e implícito en medios gráficos de distribución local, tanto en el rubro específico referido al Servicio de Acompañantes como en cualquier otro espacio de las publicaciones referidas. ARTÍCULO 2º.- El editor responsable, propietario, gerente, encargado de cualquier medio que viole lo prescripto en la presente Ordenanza será sancionado con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa que oscilará entre las 500 y las 5.000 U.F.A. En caso de reincidencia en la infracción, el Juzgado Municipal de Faltas, podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de la multa y el decomiso referidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente Ordenanza serán destinados a campañas de prevención sobre prostitución infantil. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 días desde su sanción. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 3955 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 Promulgada por Decreto Municipal Nº 734/2011.-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Lucas Mauricio Choque D.N.I Nº 24.829.018, de los alcances del Inciso d) del artículo 18 y el artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en listado para soluciones habitacionales a los afiliados al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos Seccional Tierra del Fuego, a la persona mencionada en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 3954 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, Ordenanza Municipal 2139, de acuerdo al planteo formulado en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3953 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 463 al Anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 463.- DESIGNAR con el nombre de "Las Retamas" a la calle delimitada entre los macizos 103 y 116, entre las intersecciones de las calles Las Prímulas y Las Margaritas, correspondientes al barrio Las Terrazas según plano adjunto". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3952 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N° 2139, el artículo 111.4.1. Diseño de las ochavas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 111.4.1. D1SEÑO DE LAS OCHAVAS: 1. Para todo nuevo fraccionamiento y/o modificación del estado parcelario que implique una cesión de ochava, se deberá proceder de acuerdo a los siguientes criterios rectores: a) para aquellos casos en que los ángulos internos conformados por las proyecciones de las líneas municipales sean comprendidos entre 60º y 135°, la misma se trazará de seis (6) metros; b) cuando éste ángulo sea mayor a 135°, el área técnica competente, podrá resolver la prescindencia de la ochava; c) en los casos en que el ángulo mencionado sea menor de 60°, el área técnica competente, resolverá la dimensión de la ochava a ceder de acuerdo a cada caso particular. 2. Para toda modificación del estado parcelario y/o demolición de construcciones existentes en parcelas cuyas ochavas fueron cedidas con un largo menor de seis (6) metros, se aplicarán los criterios rectores establecidos en el inciso 1° del presente. 3. Para los Macizos integrantes del Área de Preservación Histórica de la zona central de la ciudad, definida en el Plano de Zona del Código de Planeamiento Urbano y los Macizos 33, 34, 35 y 36, de la Sección C, correspondiente al Barrio Solier, se establecen los siguientes criterios rectores: a) se autoriza en aquellas edificaciones existentes a seguir ocupando la superficie destinada a ochavas, mientras mantengan las edificaciones originales en su estructura y características arquitectónicas exteriores; b) en caso de proceder a la demolición de la construcción existente, deberá adecuarse la nueva construcción dejando libre de obstáculos las superficies que correspondan en un todo de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del punto 1° del presente Artículo, debiéndose aplicar ésta exigencia también en los casos en que la demolición fuera efectuada en Parcelas cuyas ochavas fueron cedidas con un largo menor a seis (6) metros. ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2755. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3951 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal, los vehículos del Parque Automotor Municipal que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a remate público los vehículos que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal. Archivar. ORDENANZA Nº 3950 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR, el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 3863, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR, en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.), aprobado por la Ordenanza Municipal N° 3501, en las siguientes posiciones: K.01.41 - Natatorios y/o piletas de natación, menor a 200 m 2 , con una alícuota de 0,40 por mil. K.01.42 - Natatorios y/o piletas de natación, desde los 200 m 2 , con una alícuota de 0,50 por mil." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3949 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Señora Soñia Ramona Raniele Valverde, DNI Nº 92.866.537, la ocupación de un sector de aproximadamente Ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2), de calle peatonal, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes lineamientos mínimos para el convenio de ocupación enunciado en el artículo precedente: a) la ocupante deberá reubicar su vivienda en la superficie asignada de modo de liberar completamente la zona de seguridad de la traza del gasoducto lindero; b) serán a cargo de la ocupante los gastos que demanden la conexión y utilización de servicios a cuales se conecte; c) la ocupante deberá abonar mensualmente la tasa general por servicios municipales fijadas en función de los metros linderos con la avenida perito Moreno, de acuerdo a los importes que en función de zonas y categorías establezca la Ordenanza Tarifaria Vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3948 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en su Capítulo VII, para la Parcela 8, del Macizo 23 de la Sección B, propiedad de IBARROLA, Raúl Roberto, autorizándose un FOS de 0,86. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3947 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR espacio reservado entre discos con capacidad para una unidad, siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese: "ESPACIO RESERVADO PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS" sobre las calles de ingreso a cada uno de los Centros Comunitarios Municipales de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la franquicia autorizada en el artículo precedente, de los alcances del Artículo 1°, inciso o) - Parte especial, Anexo II, Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Tarifaria 3501. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3946 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, durante la época invernal, el desarrollo de un circuito prioritario de limpieza y mantenimiento de pasajes peatonales y veredas públicas, dependientes del Estado municipal, para que los vecinos de nuestra ciudad puedan caminar sin riesgos o peligros de accidentes. ARTÍCULO 2º.- Se deberá tener en cuenta en la diagramación del circuito prioritario aquellas veredas que están en inmediaciones o comunican a establecimientos educacionales, centros de salud, de esparcimiento y deportivos. ARTÍCULO 3º.- Una vez confeccionado el circuito prioritario se deberá informar al Concejo Deliberante sobre los detalles del operativo. ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3945 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros para el estacionamiento vehicular sobre la acera de la Tira 10 "A" , Planta Baja "D" del barrio 640 Viviendas, para el ascenso y descenso de personas con discapacidad. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la señora Beatriz María Levi, DNI N° 10.847.278, de los alcances del artículo 1°, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Municipal Tarifaria N° 3501. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a implantar las señales viales verticales con la leyenda: "ESPACIO RESERVADO PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD". ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3944 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-05-18 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por única vez a la "Fundación Inti Main" a vender las entradas y comida, como así también bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en el local de eventos denominado " Tante Sara" ubicado en Avenida Maipú N° 824 y 826, en el marco del "Festival de Jazz" que se realizará los días 23 al 25 de mayo del corriente año. ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de ser sancionada por el Cuerpo de concejales. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 3943 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una habilitación provisoria por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, al local comercial ubicado en la parcela denominada catastralmente Seccíón A, Macizo 55, Parcela 11A, propiedad de la señora Elvira Rizotto D'Ingianna, para ejercer el rubro "Salón de Fiestas" conforme a lo previsto en el Artículo VIII — IV.3.3. Del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente, quedará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en las Ordenanzas municipales de Normas de Seguridad y Ruidos Molestos. ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación de la documentación requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3942 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo I del artículo 137 "Estructura Orgánica y Misiones y Funciones", de la Ordenanza municipal 3690 "Convenio Legislativo Municipal de Empleo", por el Anexo I que forma parte integrante de la presente, en virtud al acuerdo alcanzado según acta de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 12 de abril de 2011. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3941 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- APROBAR como criterio de trabajo para la Comisión Evaluadora, en el marco de la implementación del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, que el reescalafonamiento del personal no debe superar la categoría C — grado 1, en virtud al acuerdo alcanzado según acta de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 12 de abril de 2011. ARTÍCULO 2º.- APROBAR la suspensión, por el plazo de 10 días corridos a partir de la promulgación de la presente, del artículo 88° del Convenio Legislativo Municipal de Empleo a los efectos de que aquellos agentes que estén desempeñando tareas fuera del ámbito del Concejo Deliberante manifiesten fehacientemente la decisión de reincorporarse en forma efectiva a la institución, en virtud al acuerdo alcanzado según acta de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 12 de abril de 2011. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3940 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/201 1.-
6479 2011-02-18 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2977, autorizándose el funcionamiento de la Farmacia Bahía en la calle San Martín Nº 1533. ARTÍCULO 2º.- Dicha excepción tendrá un plazo de dos (2) años. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3939 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo indicado en la Ordenanza 2895, artículo 4º, inciso k), en lo referente al pago de derechos por espectáculos públicos, a la Academia de Danzas Paraguayas Ushuaia, quien en el marco de las festividades del bicentenario de la República del Paraguay, organiza un evento cultural y tradicional el día 14 de mayo de 2011, en las instalaciones del Gimnasio de la Asociación del Empleado Público de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a rubricar un convenio con la Academia de Danzas Paraguayas Ushuaia, donde se establezca que ésta se compromete cumplimentar con el depósito de garantía establecido por el inciso k) del artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2895, una vez finalizado el evento aludido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3938 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Jorge lván BRAZANOVICH, DNI N 28.342.979, de lo establecido en los artículos 18º, inciso d) y 20º de la Ordenanza Municipal Nº 2025 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo municipal a incluir al señor Jorge lván BRAZANOVICH en el listado para soluciones habitacionales por autogestión colectiva de afiliados del Círculo y Asociación Mutual del Personal de la Policía Territorial. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo municipal a suscribir convenio de preadjudicación, decreto de adjudicación en venta y escritura traslativa de dominio a favor del señor Jorge lván BRAZANOVICH, respecto la unidad funcional que surja del proyecto urbano aprobado para la entidad mencionada en el artículo 2º. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3937 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación Síndrome de Down Ushuaia, a los efectos de propiciar el desarrollo y mejora de las actividades de bien común llevadas a cabo por la asociación civil, por la cual se le cede mensualmente el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de lo recaudado por la venta de boletos de la calesita y juegos individuales que se encuentran implantados en la plaza pública Comandante Luis Piedrabuena. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3936 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a los beneficiarios de las parcelas 5d, 9 y 11 del Macizo 84, de la Sección F, de los alcances del Artículo 6°, inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, modificada mediante Ordenanza Municipal N° 3420, en cuanto al valor de venta de los predios. ARTICULO 2°.- ESTABLECER para las Parcelas detalladas en el Artículo 1° de la presente, el valor fiscal como valor de venta de las mismas. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a los actuales ocupantes de las Parcelas 5d, 9 y 11, del Macizo 84, de la Sección F. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3935 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento de lo establecido en el Artículo VII.1.2.1.3 de la Ordenanza municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano) FOT máximo para la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 34, Parcela 6 de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Alejo Castellanos, autorizando un FOT máximo de 1.11. ARTÍCULO 2º.- Condicionar el artículo 1º de la presente a que todo lo que tenga que ver con el estacionamiento quede dentro de la parcela. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3934 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 3796, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial de las parcelas fiscales del macizo 3A, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia, que se mensuraron por el Plano de Mensura TF 1-23-07, registrado en fecha 23/12/2009, sin vigencia catastral, será el establecido en las Ordenanzas municipales N° 2178 y la presente Ordenanza." ARTÍCULO 2º.-Dejar establecido para las adjudicaciones de las parcelas 9c, 21ñ y 21c, del macizo 3A, de la sección F (Plano TF 1-23-07, sin vigencia catastral), de la ciudad de Ushuaia, autorizadas por el artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 3796 y artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3796, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3868, que tengan abonado el valor de los predios emergentes del plano de mensura TF 1-80-87, la cancelación del valor de los mismos en los casos de diferencias en su superficie con las parcelas generadas por el Plano TF 1-23-07. ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 3796, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la regularización dominial a su actual ocupante y al valor fiscal, en el marco de las provisiones establecidas en la presente Ordenanza, del predio identificado catastralmente como parcela 16 del macizo 3A, de la sección F (Plano de Mensura TF 1 -80-87), de la ciudad de Ushuaia, mensurada como parcela 16a, del macizo 3A, de la sección F (Plano de Mensura TF 1-23-07, sin vigencia catastral), de la ciudad de Ushuaia, presentando el proyecto existente ante la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3933 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la firma Rhema Producciones de cumplimentar con el depósito de garantía establecido por el inciso k) del artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2895, a los fines de la realización del recital cristiano previsto y organizado para junio del corriente año. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a rubricar un convenio con la firma Rhema Producciones donde se establezca que ésta se compromete cumplimentar con el depósito de garantía establecido por el inciso k) del artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2895, una vez finalizado el evento aludido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3932 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- Las empresas habilitadas como transporte especial de línea regular quedarán exentas del cumplimiento del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3144 teniendo los mismos la obligación de incrementar a partir de la sanción de la presente en una (1) unidad el número total de sus unidades cada tres (3) años, hasta alcanzar el mínimo establecido en la ordenanza municipal antes mencionada. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3931 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2438, el que quedará redactado conforme se transcribe a continuación: "ARTICULO 1º.- DESAFECTAR la calle Vicente Lisandro Canga, en el tramo comprendido entre los macizos 65 y 71 de la Sección "C", desde la calle Hernando de Magallanes hasta la calle Capitán de Fragata Pedro Eduardo Giachino y sus ochavas, haciendo coincidir el limite noreste del espacio verde a conformar con la aprobación del eje medianero entre las parcelas 10 y 11 del Macizo 65". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3930 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 565, modificado por Ordenanza Municipal N° 3228 y Ordenanza Municipal N° 3830, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) para Habilitación Comercial." ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes requisitos para la extensión del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 565, para los rubros: motel, cabaña, apart-hotel, albergue turístico, hoteles, pensiones y casas de hospedaje, servicios de cama y desayuno, B&B, hosterías, hostales y pensiones sin bares y/o confiterías: a) Certificado de Final de Obra o de Planos Conforme a Obra de toda edificación implantada en la parcela o unidad funcional desde la que se prestaría el servicio que se habilita por la presente, consignando claramente, para los casos de coexistencia de la actividad comercial con la vivienda de los responsables del emprendimiento, los espacios de uso común destinados parcial o totalmente a la actividad; b) Informe Técnico aprobatorio de Bomberos, respecto de las condiciones de seguridad y de contingencia ante incendios u otros siniestros de su competencia; c) Certificado de Aptitud Técnica extendido por el organismo provincial de turismo, en el que conste la categorización del alojamiento turístico a habilitar y el satisfactorio cumplimiento de las condiciones edilicias mínimas requeridas para la categorización. La cancelación o suspensión del Certificado de Aptitud Turística por parte del organismo provincial competente, implicará la automática cancelación o suspensión, según corresponda, de la habilitación comercial municipal por el mismo período de tiempo. A tal efecto se solicitará al organismo provincial de Turismo informe al área competente municipal sobre las novedades que se registren al respecto. ARTICULO 3 °.- Los espacios de uso común referidos en el inciso a) del artículo 3° de la presente, estarán sujetos a verificación e inspección periódica por parte de la Municipalidad. El acceso a estos espacios no podrá, bajo ninguna circunstancia, sera través de los espacios de uso privado determinados en el artículo 4° - ARTICULO 4º.- Podrán ser declarados como espacios de uso privado para el rubro Servicio de Cama y Desayuno exclusivamente a las habitaciones propias del grupo familiar conviviente, hasta un máximo de TRES (3) habitaciones, incluyendo eventuales baños en suite. Para los otros rubros consignados en la presente y, en caso de corresponder en función de la categorización otorgada por el organismo provincial de turismo, podrá declararse como espacio de uso privado exclusivamente a la vivienda propia de los responsables del emprendimiento.

6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la Ley nacional Nº 25.280 que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en todos sus artículos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3928 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Bochófilos Ushuaia, Personería Jurídica N°1223, del pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza N°3501, Artículo 3, Inciso ñ), para ser utilizados por las delegaciones de distintas ciudades de la Patagonia, que participarán del Torneo de Bochas denominado Bicentenario de la Patria, que se realizará los días 20, 21 y 22 de Mayo de 2011 en nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3927 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º.- AFECTAR una superficie aproximada de ciento setenta y seis hectáreas (176 ha.) de tierras fiscales municipales de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, a la realización de un proyecto urbano integral que determine las intervenciones correspondientes a cada sector, según sus condiciones y potenciales generales, en el marco de las ordenanzas vigentes. ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR la superficie indicada en el artículo 1º como Área Urbana y Suburbana, según lo estipulado en el Artículo V11.1.I. Del Código de Planeamiento Urbano vigente. ARTÍCULO 3º.- Los indicadores urbanísticos estarán sujetos al estudio del proyecto definitivo de urbanización de cada sector, los cuales deberán estar aprobados por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo municipal deberá realizar el estudio y proyecto de urbanización integral. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3926 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-04-13 ARTÍCULO 1º .- DESAFECTAR del uso publico una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.772,00 m2) aproximadamente, del Espacio Verde identificado catastralmente como parcela 1e del macizo 9A, de la sección L, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- La superficie desafectada mediante el artículo precedente, será anexada a la parcela identificada catastralmente como 3b del macizo 9A, de la sección L. ARTÍCULO 3º.- RESERVAR en custodia a favor de la Escuela Municipal Experimental Las Lengas, el Espacio Verde identificado catastralmente como parcela 1 e, del macizo 9A, sección L de la ciudad de Ushuaia, restante de la operación de desafectación formulada mediante el Articulo 1º. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3925 SANCIONADA EN 2º LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a los señores VALDIVIA, Manuel Tomás DNI 18.747.831; ROMAN, Jorge Andrés DNI 17.046.489, LAUMAN, María Inés DNI 21.794.545; y CASTRO, Juan Pablo DNI 23.363.838, de los alcances de los artículos 18º inciso d) y 20º de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en el listado para soluciones habitacionales de afiliados al Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, Seccional de Tierra del Fuego, a las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3924 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley provincial Nº 800, sancionada el 24 de septiembre del 2009, por la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y promulgada mediante publicación del Boletín Oficial Provincial de noviembre de 2009 del Poder Ejecutivo provincial. ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR de la presente adhesión al Poder Ejecutivo provincial a los efectos pertinentes y al Sindicato Argentino de Músicos, seccional Tierra del Fuego. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3923 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011.-
6479 2011-04-01 ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR "Plazoleta República del Perú" al espacio verde de la rotonda triangular que se encuentra ubicada entre la Avenida Prefectura Naval Argentina y el inicio de la Pasarela Luís Pedro Fique. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3922 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 01/04/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR con el nombre de ABOGADO JUAN JOSE LARROUYET, el pasaje con acceso a la calle Independencia entre las calles Constitución Nacional y Sargento 1ro. Salvador Molina, del Barrio 300 Viviendas. ARTICULO 2.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3921 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR, el artículo 2º Bis, a la Ordenanza Municipal Nº 3379, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2° Bis.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal, todos aquellos sistemas instalados de fábrica en los vehículos y los sistemas de posicionamiento global (G.P.S) y cualquier otro sistema utilizado para la seguridad del vehículo y sus ocupantes." ARTÍCULO 29 .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3920 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el sentido de circulación de la calle Pereyra Rossi, en el tramo comprendido entre su intersección con las calles Antártida Argentina y Yaganes, el cual quedará como mano única con sentido Oeste-Este (desde Antártida Argentina hacia Yaganes), conforme al ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento vehicular sobre la margen norte de la calle Pereyra Rossi, en el tramo comprendido entre su intersección con las calles Antártida Argentina y Yaganes. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3919 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos en la dársena ubicada en la calle Independencia Nº 1089 con leyenda en placa adicional que rece "Reservado el estacionamiento exclusivo al Centro de Salud Nº 5 para estacionamiento de vehículos pertenecientes al Centro de Salud". ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a la colocación de las señales de reglamentación pertinentes. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR a la Subsecretaría de Salud Pública del pago de las tasas por espacios reservados en la vía pública, establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3918 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º .- MODIFICAR el plazo establecido por el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 3429 quedando el mismo establecido en diez (10) años renovables por un plazo igual de tiempo, con destino al desarrollo del proyecto educativo de carácter social sin fines de lucro denominado "Granja Educativa" llevado adelante por la Fundación para la integración de niños con discapacidad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3917 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 Articulo 1º.- Exceptuar al Señor Omar Abelardo Nelson, de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2192, Anexo I, clausula Nº 34 y su modificatoria Nº 3509, para que el predio ubicado en la Sección "C", Manzana 13, Lote 58; del cementerio Antiguo Municipal pueda efectuar las remodelaciones necesarias para construir un (1) nicho de dos (2) cuerpos. Artículo 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3916 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de TRES (3) años el plazo establecido en en Articulo 1º de la Ordenanza Municipal 3725, a través de la cual se establece el Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques, para el local ubicado en la Parcela 16 del Macizo 61 de la Sección L, Calle Hipólito Irigoyen Nº 2457 — Titular Benito Raúl ESCUDERO. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3915 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos, de siete (7) metros, para el estacionamiento vehicular, sobre la acera sur de la calle Tekenika N 2 454, para el ascenso y descenso de personas con discapacidad. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al señor José Dario Santana Santana, DNI N 2 18,790.390 al pago de lo establecido a la franquicia autorizada en el artículo precedente, de los alcances del artículo 1º , inciso o), Parte Especial Anexo II "Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios", de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a implantar las señales viales verticales, con la leyenda "Espacio reservado para el ascenso y descenso de personas con discapacidad" ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3914 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la excepción dispuesta por Ordenanza Municipal 3671. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3913 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "PRODUCCIÓN DE PREMOLDEADOS" establecido en el Capítulo VIII — Articulo VI.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, para el galpón sito en la Parcela 1, del Macizo 14, de la Sección K, de la ciudad de Ushuaia, adjudicada al señor Carlos PADIN GRANDI. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de promulgada la presente Ordenanza, debiendo concretar, una vez finalizado dicho plazo, el proyecto original por el cual se le adjudicó el predio. ARTÍCULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N º 3912 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR, en todos sus términos el Decreto PCD Nº 149/2010 mediante el que se dieron de baja tres (3) PC-AMD-128 mb. RAM, sistema operativo Ubuntu versión 5.04 y 3 monitores de 15 pulgadas, y su posterior donación a las escuelas provinciales "Centenario de Ushuaia", "Los Coihues" y "Ernesto Sabato" a efectos de que sean utilizados en las actividades de cada una de esas instituciones escolares. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3911 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR, en todos sus términos el Decreto PCD Nº 150/2010 mediante el que se dieron de baja seis (6) PC-AMD-128 mb. RAM, sistema operativo Ubuntu versión 5.04 y seis (6) monitores de 15 pulgadas, y su posterior donación a la seccional Tierra del Fuego de la Unión Personal Civil de la Nación, a efectos de que sean destinadas al gabinete de informática de esa entidad para llevar adelante talleres de capacitación. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3910 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2º del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales requeridas de acuerdo al listado presentado por cada entidad al 10/03/2011 de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas familiares colectivas o prototipos de viviendas apareadas). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada una de las entidades indicadas, convenios de preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio. 2. Formulación del proyecto. a) Características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos. b) Descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios. c) Especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies. d)Plazo estimado de construcción. e) Distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución. 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones del convenio de preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación definitivo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme el sistema de puntajes establecido en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTICULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3909 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) la parcela denominada catastralmente como F- 127-4 la cual será subdividida conforme al croquis que obra como Anexo 1 de la presente. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las parcelas resultantes de la subdivisión propuesta con motivo de atender la situación actual de los vecinos que se hallan asentados en el lugar y que se encuentran indicadas en el croquis del Anexo I referido en el Artículo 1° de la presente sean zonificadas como Parcelas de Interés Social, conforme a lo previsto por el Código de Planeamiento Urbano (CPU) Artículo IV.4.7. ARTICULO 3°.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 3793) de acuerdo a la zonificación enunciada en el Articulo 2° de la presente. ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR al conjunto de parcelas resultantes de la subdivisión propuesta conforme al croquis del Anexo I referido en el Artículo 1° de cumplir con lo establecido en el Artículo 111.3.3.7. C.P. Calles Peatonales, respecto a lo referido a la distancia máxima desde calle de acceso vehicular hasta acceso a vivienda. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3908 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º- Se considera ALIMENTO GENUINO o NORMAL aquel que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente y cumpla con las Ordenanzas vigentes. ARTICULO 2°.-Todo alimento elaborado y no definido por el Código Alimentario Argentino, podrá ser aprobado para su expendio por la Autoridad Sanitaria Competente, siempre que sus materias, aditivos agregados en las proporciones admitidas, técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envases, respondan a las exigencias de la legislación vigente. ARTICULO 3°.- A efectos de determinar la aptitud bacteriológica de productos alimenticios de expendio inmediato para los cuales el Código Alimentario Argentino no fije parámetros o límites, se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todos aquellos que contengan: a) más de 1 x 10 5 ufc (unidades formadoras de colonias) por gramo en el recuento total de mesófilos aerobios; b) más de 1 x 10 5 ufc (unidades formadoras de colonias) por gramo en el recuento total de mohos y levaduras, quedan exceptuados de estos valores los alimentos que posean en su composición productos fermentados; c) más de 100 coliformes en 1 (un) gramo para productos listos para el consumo sin tratamiento previo a la ingesta y más de 500 coliformes en 1 (un) gramo para alimentos con tratamiento previo a la ingesta, como calentamiento del producto a temperaturas de 100°C (cien) o superiores durante un período de 3 (tres) minutos como mínimo; d) más de 100 Staphylococcus spp /g; e) Staphylococcus aureus coagulasa positiva: Presencia en 1g; f) Salmonella spp: Presencia en 25 g; g) Escherichia coli: Presencia en 1 g; h) Presencia de microorganismos patógenos capacitados para producir toxiinfecciones alimentarias. ARTICULO 4°.- Cuando la Autoridad Sanitaria Competente deba realizar análisis de alimentos y/o sus materias primas, la toma de muestra se hará conforme al siguiente Plan de muestreo: a) Registro e inscripción de productos alimenticios y alimentos acondicionados para su venta incluidos en el Código Alimentario Argentino, - exceptuados todos aquellos productos a los cuales se les haya definido un plan de muestreo específico en la Legislación vigente - se aplicarán las disposiciones consignadas en el Artículo N° 1416 del Código Alimentario Argentino; b) para el control de productos alimenticios de expendio inmediato elaborados en establecimientos como restaurantes, casas de comida o similares, la muestra consistirá en 1 (una) única unidad de muestra; c) En el lugar de elaboración, a fin de verificar la aplicación de las BPM —Buenas Prácticas de Manufactura y los POES — Procedimientos Estandarizados de Sanitarización podrá colectarse muestras mediante hisopados de superficies de contacto con alimentos, tales como tablas de corte, mesadas, manos de manipuladores. ARTICULO 5°.-A los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la Ordenanza Fiscal en su Anexo XIII Parte Especial y Ordenanza Municipal N° 3718 incorporada como PARTE ESPECIAL-ANEXO-XVII-TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN ALIMENTOS a la Ordenanza Municipal N° 3501, respecto de los gastos que devengan del correspondiente análisis de inscripción de productos, como aquellos solicitados por particulares, el solicitante deberá abonar el arancelamiento por las determinaciones realizadas por producto. ARTICULO 6°.-Los protocolos analíticos expedidos por el Laboratorio dependiente de la Dirección de Bromatología deberán consignar los datos de la muestra analizada, valores de referencia de parámetros analizados - si los hubiera - y metodología aplicada en cada determinación. ARTICULO 7º.-DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 395 y todo aquello que se oponga a la presente norma. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3907 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal, los vehículos del Parque Automotor Municipal que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a remate público los vehículos que se detallan en el Anexo I de la presente, en el estado en que se encuentren. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3906 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el articulo 460 al anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 460.- DESIGNAR con el nombre de 24 de Marzo, a la calle delimitada entre los macizos 62B y 62C de la sección B, desde la calle Hielos Continentales hasta el espacio verde, correspondiente al barrio Kareken según plano adjunto." ARTICULO 2º.- INCORPORAR el articulo 461 al anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 461.- DESIGNAR con el nombre de 1º de Mayo, a la calle delimitada entre los macizos 62B y 62C de la sección B, desde la calle Hielos Continentales hasta el espacio verde, correspondiente al Barrio Kareken según plano adjunto." ARTICULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3905 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la obra ubicada en el predio denominado catastralmente como Sección F — Macizo 1 — Parcela 13b, propiedad de DAFU S.A., de cumplir con lo establecido en el Artículo VII.1.2.3.2 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, autorizándose la ocupación parcial de los retiros lateral y contrafrontal para la instalación de una sala de máquinas, de acuerdo al gráfico que, como Anexo I, se incorpora a la presente. ARTÍCULO 2°.-AUTORIZAR el uso "FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN: Fabricación de productos de plástico premoldeado, extrusión", para la obra mencionada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3904 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, para el Ejercicio Fiscal 2011, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 3500 (FISCAL) y de la Ordenanza Municipal N° 3501 (TARIFARIA) y sus respectivas modificatorias. ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3903 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en su Artículo 111.3.3.5. "Retiro de línea de edificación en parcelas linderas con pasaje peatonal" para la Parcela 9, del Macizo 10 del la Sección J, propiedad de TILLERÍA, Ivón, autorizándose un retiro de 0,99 metros sobre el pasaje peatonal. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3902 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al texto del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 462°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 462 °.- DENOMINAR Remedios de Escalada, a la calle delimitada al norte por el macizo 81 de la sección F, al este por el macizo 82 de la sección F, y al sur por el macizo 83 de la sección F. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3901 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por el término de noventa (90) días a contar desde su vencimiento, el plazo establecido en la cláusula transitoria primera de la Ordenanza Nº 3144, modificada por la ordenanza 3195. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3900 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al Señor Mauro Alejandro PÉREZ MÁRQUEZ, D.N.I. Nº 28.509.886, de cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3178. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al Señor Mauro Alejandro PÉREZ MÁRQUEZ, D.N.I. Nº 28.509.886, la parcela identificada catastralmente como Sección L, Macizo 107, Parcela 11, de la ciudad de Ushuaia, conforme la normativa vigente, y a la extensión del Título de Propiedad una vez que se dicten cumplidas las obligaciones emergentes de la adjudicación. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3899 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos, el Decreto Municipal Nº 1615/2010, mediante el cual se aprueba el Convenio Nº 5674, celebrado el 12 de noviembre de 2010 entre la Municipalidad de Ushuaia y la señora María Eva Bintrup. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3898 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR en el marco de lo establecido en el Inciso 28) del Artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal, la donación del edificio que perteneciera a la Familia Torres, efectuada por el señor Nazareno NATALE, en su carácter de propietario del predio denominado catastralmente como Sección A, Macizo 66, Parcela 2b, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, conforme el Acta de Donación Registrada bajo el número 5663, que fuera aprobada Ad Referéndum del Cuerpo de Concejales a través del dictado del Decreto Municipal Nº 567/2010. ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el edificio mencionado precedentemente al Patrimonio de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3897 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR a la Tabla de Usos del Suelo - Capítulo VIII: Normas Generales de Uso del Suelo, Artículo V: EDUCACIÓN del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia - Ordenanza Municipal N° 2139, el Inciso 5-2, para el uso GUARDERÍA / JARDÍN MATERNAL, de acuerdo a la tabla que forma parte de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3896 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el derecho de prioridad a favor de los proveedores de bienes y servicios de producción local y nacional. ÁMBITO DE APLICACION ARTÍCULO 2º .-La presente Ordenanza se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que sean realizadas por: a) el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas; b) las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio. ORDEN PÚBLICO ARTÍCULO 3º.- Los contratos que se celebren en contravención con esta Ordenanza son nulos de nulidad absoluta. ADJUDICACION. ORDEN DE PREFERENCIA PARA LOS ORGANOS DEL GOBIERNO ARTÍCULO 4º.- En las contrataciones regidas por esta Ordenanza, para los órganos del gobierno citados en el ARTÍCULO 2° inciso a) , a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia: a) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento, (5%), respecto de la mejor oferta; b) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; c) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento, (5%), respecto de la mejor oferta; d) las demás empresas nacionales, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; e) las demás empresas. ADJUDICACION ARTÍCULO 5º.- Orden de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de preferencia: a) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia; b) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia; c) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego; d) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional; e) las demás empresas nacionales, f) las demás empresas. EMPRESAS NACIONALES. DERECHO A IGUALAR LA OFERTA ARTÍCULO 6.- En las contrataciones regidas por esta Ordenanza en la que resultare primera en el orden de mérito una empresa no nacional, la empresa nacional mejor ubicada tiene derecho a resultar adjudicataria si iguala la mejor oferta y mantiene la igualdad de calidad de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11 de la presente. Las empresas con domicilio fiscal y que produzcan bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, gozan de idéntico derecho frente a empresas radicadas fuera de su ejido. Las empresas adjudicatarias no podrán transferir los contratos o vender sus activos o ceder sus acciones o derechos a empresas internacionales mientras dure el contrato o la concesión. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. DERECHO A IGUALAR LA OFERTA ARTÍCULO 7º.- En las contrataciones regidas por el ARTÍCULO 2° incisos a) y b) de esta Ordenanza, las micro y pequeñas empresas tienen derecho a resultar adjudicatarias si mantienen la calidad y ofrecen un precio igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento, (5%), respecto de la mejor oferta. BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO. COMPUTO DE DERECHOS Y GASTOS ARTÍCULO 8º.- A los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen extranjero, debe contener los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado. PREVENCION DEL DUMPING ARTÍCULO 9º.- Cuando la autoridad de aplicación, a petición de parte interesada o de oficio, establezca la probable existencia de dumping y siempre que se hubieran iniciado previamente investigaciones antidumping en sede de la autoridad nacional competente, la autoridad de aplicación debe recalcular el precio del producto cuestionado, tomando como base el precio corriente en el mercado interno del país de origen, adicionando al mismo los valores que demande su puesta en plaza de la ciudad de Ushuaia. FRACCIONAMIENTO DE COMPRAS ARTÍCULO 10º.- En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse -cuando resulte factible técnica y económicamente la participación de las MiPyMEs a través del fraccionamiento de la contratación. PROYECTOS. ELABORACION ARTÍCULO 11º.- Los proyectos de contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS ARTÍCULO 12º.- Para poder estar comprendidas dentro de los beneficios de esta Ordenanza, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) que el capital accionario mayoritario sea de propiedad de asociados radicados y con domicilio fiscal en el país; b) producir bienes o servicios en el país, preferentemente en esta provincia y ciudad; c) no ejercer una posición de abuso dominante en el mercado; d)No formar parte de grupos económicos o de inversión internacionales. BIENES NACIONALES ARTÍCULO 13º.- A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se consideran bienes producidos en el país a aquellos en los que la suma de la materia prima nacional, más el valor agregado en el país sea igual o superior al cincuenta por ciento, (50%), del precio básico del producto. NORMAS SUPLETORIAS ARTÍCULO 14º.- La normativa nacional vigente en la materia, es de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA ARTÍCULO 15º.- La presente Ordenanza se aplica a las contrataciones en curso, siempre que el pliego no hubiere sido publicado al momento de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 16º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3895 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N ° 3875 para las elecciones municipales del presente año. ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3894 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el artículo 4 ° de la Ordenanza Municipal N° 2820 y la Ordenanza Municipal N° 3517. ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Articulo IV.1.2.2. "Área Suburbana" del Código de Planeamiento Urbano vigente según Ordenanza Municipal 2139, quedando redactado el mismo de acuerdo a lo siguiente: "En el área Suburbana se admitirá la división simple de parcelas, con una superficie mínima de diez hectáreas (10 hectáreas), no siendo de aplicación para esta instancia lo normado en el artículo IV.1.3.4. "Costa Marítima". Cada propietario en forma individual o conjunta, asegurará para cada parcela según los usos que se dispongan para éstas, la provisión de agua potable, los desagües cloacales y su posterior tratamiento de acuerdo a la legislación vigente, lo que será exigido al momento de presentarse los proyectos de obras correspondientes y deberá contar con la aprobación de los organismos competentes. ARTÍCULO 3 ° : INCORPORAR al capítulo IV del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal 2139, el siguiente artículo: IV.1.2.2.1. División simple de parcelas con superficies menores a las permitidas en el artículo IV.1.2.2. Solo se admitirán fraccionamientos de superficies menores a las permitidas para la división simple, cuando los mismos se tramiten en el marco de lo normado en el Capítulo IV, Áreas banas — Nuevas Urbanizaciones. En dicha instancia se exigirá la cesión de los espacios públicos conforme lo establecido en el artículo IV.1.4. "Cesiones", disponiéndose las destinadas a Espacio Verde, en una primera instancia sobre las áreas individualizadas por el artículo IV.1.3. Áreas No Divisibles, con exclusión del artículo IV.1.3.1. "Por tipo de suelo". Cuando el uso propuesto fuera de carácter residencial, se adoptarán los usos e indicadores establecidos en la hoja de zona VII.1.2.1.4. "R4 - Residencial Parque", y será admitido solo para la zona VII.1.2.7.2. "Reserva Turística Zona Río Pipo". Cuando el uso propuesto fuera de carácter turístico, se permitirá la división conforme a los usos e indicadores establecidos en la hoja de zona VII.1.2.7.2. "Reserva Turística Zona Río Pipo", quedando exenta la misma de la aplicación del artículo IV.3.2. "Tipología de los Macizos". Cada propietario en forma individual o conjunta, asegurará para cada parcela según los usos que se dispongan para éstas, la provisión de agua potable, los desagües cloacales y su posterior tratamiento de acuerdo a la legislación vigente, lo que será exigido en la instancia de aprobación del proyecto urbano y deberá contar con la aprobación de los organismos competentes. ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 2820 quedando redactado el mismo de acuerdo a lo siguiente: "Incorpórase al Capítulo VII del Código de Planeamiento Urbano, el Artículo VII.1.2.7.2. "Reserva Turística - Zona Río Pipo", estableciéndose los indicadores de la Hoja de Zona que corre agregada a la presente como Anexo Ill". ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo IV.3.2.3. "Casos excepcionales" del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando redactado el mismo de acuerdo a lo siguiente: "Cuando se prevea un espacio verde o parque urbano en uno de los límites del macizo, a fin del cómputo de la superficie del macizo, podrá tomarse como dimensión total del macizo el área de parcelas más la superficie pública que contenga como anexo un pasaje peatonal, que separa el espacio verde del área de parcelas". ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3893 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011
6479 2011-03-02 ARTÍCULO 1º .- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3637. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la subdivisión de la Parcela Rural denominada según nomenclatura catastral como J-1000-2AMR conforme la solicitud tramitada mediante expediente administrativo SP-7221/2008. ARTÍCULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3892 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011
6479 2011-02-18 ARTICULO 1º.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón Cuneta y Pavimentación en Sectores Varios", referida a la pavimentación asfáltica a realizar en distintas calles de diez sectores de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las Contribuciones por Mejoras de contado o en cuotas correspondiente a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III._ ARTICULO 3º.- INCLUIR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el Artículo 1º, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), PARTE III del ANEXO I de la Ordenanza Nº 1521, "prorrateo por frente". ARTÍCULO 4º.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el Artículo 1 9 y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 5º.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal N° 2243 — Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3891 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011
6479 2011-02-18 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección A, macizo 34, parcela 02 de esta ciudad de Ushuaia; en dos (2) parcelas de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50m) y diez metros con cincuenta centímetros (10,50m) de ancho de frente, conforme el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida por el artículo 1 2 de la presente, estará condicionada a la ejecución de un muro cortafuego, de conformidad a la legislación vigente. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3890 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011
6479 2011-02-18 ARTICULO 1º.- CREAR el Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2º.- DEL OBJETO. Su objeto es preservar el patrimonio natural, evitando su contaminación, participando en la defensa ecológica de la ciudad; garantizando el cumplimiento de los normas existentes y el derecho de los vecinos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. ARTICULO 3º.- DE LA CONFORMACIÓN. El Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), estará integrado por un grupo de inspectores o guardas, dirigido a jóvenes de ambos sexos de nuestra ciudad que tengan entre 18 y 30 años de edad. Los interesados en formar parte, serán capacitados y evaluados para cumplir con idoneidad la función requerida. ARTICULO 4º.- DE LAS MISIONES Y FUNCIONES. Son competencia exclusiva del Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM) las siguientes acciones: - Evaluar y efectuar las acciones necesarias con el fin de minimizar y / o remediar todas las emergencias medioambientales que se produzcan. - Organizar actividades para toda la comunidad, promoviendo el respeto y el cuidado por el medio natural. - Verificar el cumplimiento de las Ordenanzas en materia ambiental. - Fomentar la preservación de los recursos naturales. - Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación y cuidado del medio ambiente. - Labrar actas de infracción cuando se detecten contravenciones. - Realizar campañas de concientización sobre los derechos y deberes que como vecinos tenemos con nuestro medio . - Proveer información necesaria a quienes lo soliciten. - Promover medidas cautelares para la prevención del deterioro de la calidad de vida, que se ve afectada por el impacto ambiental existente y el potencial. - Impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano, haciendo cesar toda acción que resulte incompatible . - Delimitar y proteger determinadas áreas naturales, promoviendo su conocimiento, organizando y facilitando el ingreso responsable con fines turísticos y educativos. - Efectuar denuncias ante autoridades provinciales o nacionales cuando se detecten infracciones contra el medio ambiente ocurridas en espacios provinciales o nacionales. - Verificar y evaluar las denuncias efectuadas por los vecinos. - Promover la suscripción de convenios de cooperación mutua con otras instituciones, fuerzas de seguridad y organizaciones de la sociedad civil, para optimizar los objetivos propuestos. ARTICULO 5º .- DE LAS DENUNCIAS. Los vecinos que deseen formalizar una denuncia o prevenir de un suceso, podrán hacerlo en forma escrita ante la autoridad de aplicación municipal, o telefónicamente llamando al 103 (ciento tres), numero gratuito perteneciente a Defensa Civil Municipal, quien de manera inmediata transmitirá la denuncia a los Guardias Ambientales Municipales (Guardia Ambiental). ARTICULO 6º .-DE LOS VOLUNTARIOS. Los vecinos que deseen colaborar de manera voluntaria y ad honorem, podrán hacerlo inscribiéndose en un registro especial habilitado por la autoridad de aplicación, quien los informará y capacitará en la tarea a desempeñar. ARTICULO 7º. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Gestión Ambiental Municipal o el área que la reemplace dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Gestión será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTICULO 8º .- DE LA REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente , estableciendo las pautas para su operatividad y puesta en funcionamiento. ARTICULO 9º.-Los gastos que genere la aplicación de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida de la Subsecretaría de Seguridad Urbana. ARTÍCULO 10º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3889 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011
6479 2011-02-18 ARTICULO 1º.- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza Municipal N°2578, el artículo 42 Ter, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 42 Ter: En el caso que la elección se realice según las prescripciones del artículo 42 Bis, se tomará como fecha de cierre del Padrón Electoral el plazo de cuatro (4) meses previos al acto comicial, no siendo de aplicación en tal caso el plazo previsto en la primera parte del artículo 19." ARTICULO 2° .- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza Municipal N° 2578, el artículo 42 Quater, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 42 Quater: En el supuesto que la elección se realice de acuerdo a la potestad conferida por el artículo 42 Bis, la Junta Electoral Municipal deberá, mediante la firma de un convenio con la Junta Electoral Provincial, arbitrar los mecanismos que permitan articular su actuación, garantizando el normal desenvolvimiento del acto eleccionario." ARTICULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3888 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECH A 18/02/2011
6479 2010-12-09 ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR del cumplimiento de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Artículo VIII.V.5.1., autorizando el uso propuesto para la Parcela 9g, del Macizo 70, de la Sección A, 2° piso, permitiéndose el funcionamiento de un establecimiento educativo y su localización. ARTÍCULO 2°.- La presente autorización queda condicionada a: a) que el acceso y egreso del establecimiento educativo sólo se efectúe por la arteria denominada avenida Maipú; b) que cumpla con la totalidad de las normas de seguridad y los requerimientos que surjan del informe de seguridad efectuado por un profesional con competencia y aprobado por el Área Técnica de Bomberos de la Policía Provincial, c) que el proyecto edilicio cuente con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 3°.- La presente tendrá- un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, improrrogables. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNIC1PAL Nº 3887 SANCIONA DA EN SES1ON ORDINAR1A DE FECHA 09/12/2010.
6479 2010-12-09 ARTÍCULO 1°.- AUTOR1ZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio municipal, el vehículo Volkswagen Voyage 1.6 cuatro (4) puertas, dominio JJJ 875, Chasis marca Volkswagen N° 9BWDB05U8BT052250, Motor Volkswagen CFZ061744. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en donación el vehículo Volkswagen Voyage 1.6 cuatro (4) puertas, Dominio JJJ 875, Chasis marca Volkswagen N° 9BWDB05U8BT052250, Motor Volkswagen CFZ061744 a la Policía de la provincia de Tierra del Fuego, que tramita bajo Expediente 4824 SU 2010, conforme al Artículo N° 125, inciso 16, de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3886 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/1212010.
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3685, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER para aquellos ocupantes de la vertiente suboccidental del Valle de Andorra que desarrollen emprendimientos productivos en los sectores zonificados mediante la Ordenanza Municipal N° 2750 y 3085, como Zona de Desarrollo Económico (ZoDE), Zona de Desarrollo Social y Económico (ZoDSyE) y Zona de Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS) los criterios y condiciones para iniciar el proceso de saneamiento y ordenamiento, detallados en el artículo 3º de la presente y la reglamentación que a tal efecto se dicte. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3885 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como G-38-13 de la aplicación de los indicadores urbanísticos señalados en el C.P.U. en el artículo VII.1.2.1.3 en lo que se refiere al FOT; autorizándose para la citada parcela un FOT máximo de 1.26. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNIC1PAL Nº 3884 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-12-09 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Calificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), Anexo XVI, la Ordenanza Municipal N° 3501, las siguientes posiciones y alícuotas: D.14.21 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 500 m2 0,55 D.14.22 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 200 y hasta 500 m2 0.50 D.14.23 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 100 y hasta 200 m2 0,30 D.14.24 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 50 m2 y hasta 100 99m2 0,23 D.14.25 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados menor a 51m2 0,15 H.02.13 Difusión de publicidad móvil con cartelera estática, en vía pública 0,15 H.02.14 Difusión de publicidad móvil a través de pantallas leds,baners u otro sistema, en vía 0,30 Pública H.02.15 Difusión de publicidad fija con cartelería estática, en vía pública 0,15 H.02.16 Difusión de publicidad fija a través de pantallas leds, baners u otro sistema, en vía 0,25 pública ARTÍCULO 2°.- CONS1DERAR venta eventual a la actividad comercial realizada en determinadas épocas del año, días de la semana y/o del mes, o en su defecto por Invitación y que se repite mas de dos veces en el mismo período fiscal, en instalaciones abiertas o cerradas con puestos o stand fijos o removibles, en lugares abiertos al público en general o restringido y de propiedad privada. ARTÍCULO 3°.- La responsabilidad de inscripción y pago de las Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de Ushuaia, desde el momento de la detección de la actividad, recae sobre el titular, apoderado, usufructuario o adjudicatario del inmueble donde se desarrollen las actividades. ARTÍCULO 4° La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquiridas, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinuas, dentro del mismo período fiscal. ARTÍCULO 5º.- Quedan eximidas del pago del tributo, todas las entidades de bien público u organización de la sociedad civil sin fines de lucro. ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR: Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3883 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/12/2010.
6479 2010-12-09 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para aquellos predios municipales que se encuentran afectados al proceso de venta mediante el mecanismo de subasta pública, establecido por la Ordenanza Municipal N° 3482, a la venta en forma directa, para los casos en que el interesado fuera un organismo o ente del Estado nacional, provincial o municipal. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3882 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE PECHA 09/12/2010.
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la construcción de dos (2) nichos a ser erigidos en el Lote 1111 de la Sección B del antiguo cementerio municipal, de acuerdo al Anexo I que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3881 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1 2 .- DESIGNAR con el nombre Plaza de los Niños, al espacio verde ubicado en la Sección J, Macizo 57 a, Parcela 1 a. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Ejecutivo municipal a realizar las tareas necesarias para instalación del alumbrado adecuado, cartel que diga Plaza de los Niños, y lo necesario para adecuar al espacio verde ubicado en la Sección J, Macizo 57 a, parcela 1 a, como plaza. ARTÍCULO 3 9 .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3880 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos, de siete (7) metros, para el estacionamiento vehicular, sobre la acera sur de la calle Luis Vernet Nº 2487, para el ascenso y descenso de personas con discapacidad, conforme se indica en el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a implantar las señales viales verticales, con la leyenda "Espacio reservado para el ascenso y descenso de personas con discapacidad". ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3879 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N" 2813, dada en sesión ordinaria de fecha 15/12/2004, promulgada por Decreto Municipal N 034/2005, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º .- EXCEPTUAR de cumplir con el artículo IV.1.4.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a que los espacios verdes se destinen al uso recreativo público al aire libre, autorizándose a construir sobre las parcelas denominadas catastralmente como 1 y 2 del Macizo 40 de la Sección D un centro comunitario y deportivo, denominado Centro Comunitario y Deportivo barrio Los Alerces, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con la asociación vecinal y/o el Gobierno de la Provincia, los términos de la cooperación para la construcción, uso y administración del mismo." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N 2813 dada en sesión ordinaria de fecha 15/12/2004, promulgada por Decreto Municipal Nº 34/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º .- El edificio destinado al centro comunitario y deportivo barrio Los Alerces deberá cumplir con los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano para la zonificación correspondiente." ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3878 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la cremación o reducción de los restos que se hallan inhumados en los cementerios municipales en cumplimiento de lo normado en las cláusulas 12, 14, 17 y 18 de la Ordenanza Municipal Nº 2192. ARTÍCULO 2º .- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal de lo previsto en la Cláusula 37 de la Ordenanza 2192 hasta tanto el mismo se encuentre en funcionamiento. ARTÍCULO 3º .- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3877 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1º .- SUSTITUIR el artículo 199 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 199.- DENOMINAR Soldado Guillermo V. García a la calle delimitada al norte por los macizos 41, 42 y 43 de la Sección F y al Sur por los macizos 38, 39 y 40 de la misma Sección." ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 291 de la Ordenanza Municipal Nº 1494, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 291.- DENOMINAR Soldado Daniel Enrique Lagos a la calle colectora paralela a la Avenida 18 de Septiembre delimitada al sur por los Macizos 44, 45 y 43 de la Sección F. ARTÍCULO 3º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA Nº 3876 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 2578/03, como Artículo 18 Bis, el siguiente texto: "ARTICULO 18° BIS.- Incorporar al Distrito Electoral Único de la Municipalidad de Ushuaia, la Delegación Oficial que la misma posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Casa de Tierra del Fuego, permitiendo a los ciudadanos que figuren en el Padrón Electoral Cívico Municipal, a emitir su voto en dicha delegación; el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, arbitrará los mecanismos necesarios para la organización de este nuevo circuito especial, habilitando las mesas electorales que fueran necesarias." ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 79° de la Ordenanza Municipal N° 2578/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 79 °.- Los electores podrán votar en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados, y en el circuito electoral especial de la Delegación Oficial que la Municipalidad de Ushuaia tiene en la ciudad autónoma de Buenos Aires y/o la Casa de Tierra del Fuego, con el documento cívico habilitante. El Presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el Padrón Electoral de la Mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el Padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento, teniendo presente las siguientes situaciones: 1. Si el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento cívico, el Presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de documento, clase, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del Padrón. 2.Tampoco se impedirá la emisión del voto: a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etcétera), siempre y cuando tales discrepancias no fueren más de UNA (1); b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el Presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas del documento cívico destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento; d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera. 3. No le será admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el Padrón; b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el Padrón con documento nacional de identidad; c) Al elector que al comparecer al recinto de la mesa exhiba la boleta del sufragio, formule cualquier manifestación verbal, audiovisual o escrita sobre su elección, que importe violar el secreto del sufragio. La decisión final recaerá en el Presidente. d) Para todos los casos descriptos en los puntos e incisos del presente Artículo, el Presidente dejará constancia en la columna de observaciones del padrón, las diferencias que hubieren." ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3875 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010/
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el uso estipulado en el Contrato de Comodato celebrado con la Asociación de Propietarios de Taxis, con respecto a la Parada de Taxis Nº 1, que se encuentra emplazada en una fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección A, Macizo 79, Parcela 1 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- La autorización estipulada en el artículo 1º de la presente, tendrá como objeto la instalación de una estructura de sostén para colocar una pantalla de Led de dieciséis metros cuadrados (16m2), con fines publicitarios de interés social, deportivo, cultural, comunitario y/o institucional. ARTÍCULO 3º.- La presente autorización es de carácter provisoria por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, la cual podrá ser prorrogada por acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, fundado en causas debidamente justificadas. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3874 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la aprobación del proyecto de urbanización de la parcela denominada según nomenclatura catastral como G-1000-32R, conforme planimetría visada obrante a fojas 674, expediente SP-7902-2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente según se establece en la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER para la zona del proyecto que se aprobará a través del Articulo 1°, los indicadores correspondientes a los Artículos VII.1.2.1.3. "R3-Residencial Densidad Baja" y VII.1.2.3.2. "MI-Mixto Industrial" del Código de Planeamiento Urbano vigente, Ordenanza Municipal 2139, conforme al croquis que como ANEXO I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER para las parcelas aprobadas mediante el artículo 1° de la presente y zonificadas como "MI-Mixto Industrial", con frente sobre la Ruta Nacional N° 3, un retiro obligatorio de diez (10) metros, estando prohibido en dicho retiro la extracción de especies vegetales. ARTÍCULO 4°: MODIFICAR parcialmente el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, Ordenanza Municipal 2139, conforme a las modificaciones propuestas para el sector, mediante croquis que como ANEXO I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir Inicios de Obra para los proyectos que se planteen en las parcelas que se crean conforme al anteproyecto urbano visado, previo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, condicionando la emisión de los certificados final de obras, a la finalización del proyecto de urbanización conforme normativa vigente y al registro del plano de mensura por parte de la Dirección Provincial de Catastro. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3873 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR temporalmente, por el plazo de DOS (2) AÑOS el uso "FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS: Triturado y molido de minerales no metálicos — Hormigón preparado, hidrófugo", para la obra que se tramita mediante Expediente N° 571/2009 de la Dirección de Obras Privadas, a realizarse en una fracción del predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 1000, Parcela 32R. ARTÍCULO 2°.-ESTABLECER temporalmente para dicha fracción, por el plazo de DOS (2) AÑOS, los indicadores urbanísticos previstos en el Artículo VII.1.2.3.2 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia para la zona Ml – Distrito Mixto - Industrial. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar el proyecto y habilitar la construcción de la Obra Nueva a realizarse en la fracción de terreno indicada en el Artículo 1°, siempre que dicho proyecto se ajuste a los indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo 2°, sin perjuicio de las correcciones formales que resulten de la aplicación de la normativa vigente. ARTÍCULO 4°: La autorización de uso definitiva, así como la extensión del correspondiente Certificado Final de Obra, se otorgarán una vez resuelto y aprobado el Proyecto de Urbanización de la parcela rural denominada catastralmente como Sección G, Macizo 1000, Parcela 32R, con la consiguiente definición de distritos e indicadores urbanísticos. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3872 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo VI.2.1.1. "MEDIDAS MINIMAS DE LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE, ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES: Vivienda Permanente. Local Dormitorio. Lado Mínimo 2,80m. - Zonificación - P. E. (PROYECTOS ESPECIALES), del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), al edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 12, Macizo 91,Sección C, autorizándose un lado mínimo de 2,68m. para el local Dormitorio. ARTICULO 2°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Articulo VI.3.1.1. MEDIDAS MÍNIMAS DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE. ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS. Cocina Comedor, Lado Mínimo 2.80m. —Zonificación — P. E. (PROYECTOS ESPECIALES), del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), al edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 12, Macizo 91,Sección C, autorizándose un lado mínimo de 2.60m. para el local Cocina. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3871 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1 °.- AUTORIZAR el cierre del Pasaje Peatonal Córdoba, en el límite divisorio entre las parcelas 3 y 4 del Macizo 1D de la sección K de la Ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- El cierre del Pasaje Peatonal Córdoba indicado en el Artículo 1° de la presente tendrá el carácter de provisorio y deberá restituirse a su condición original cuando la autoridad municipal así lo exija. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3870 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal N° 3678 referida a Cuerpos Salientes sobre la vía pública, al predio identificado catastralmente como Parcela 24, Macizo 40, Sección D, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose una saliente de 7,00 metros por 1,40 metros sobre la Avenida Alem (en primer piso) y una saliente de 1,50 metros en triángulo en el sector de esquina (en primero y segundo piso), de acuerdo al proyecto obrante a fojas 53 y 54 del Expediente Municipal DU 3123/2010.- ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3869 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-24 ARTICULO 1°.- MODIFICAR el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza Municipal Nº 3796, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.- Adjudicar las parcelas 21ñ y 21c del Macizo 3A de la Sección F de la ciudad de Ushuaia, para ser anexadas a las parcelas 8 y 21 respectivamente, del Macizo 3A de la Sección F de la ciudad de Ushuaia, a los efectos de regularizar la situación dominial, con las dimensiones que surgen del Plano de Mensura T.F. 1-23-07". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3868 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Inmuebles con destino a locación comercial. ARTÍCULO 2º .- Deberá inscribirse en el mismo todo titular de inmueble que, a la fecha, se encuentre bajo esta modalidad de uso, independientemente de que el bien se encuentre ocupado o desocupado. ARTÍCULO 3º.- El titular del inmueble deberá completar el formulario que se adjunta como Anexo I, y presentarlo ante la Dirección General de Rentas municipal, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente. ARTÍCULO 4º .- Establecer que aquel inmueble con destino a locación comercial, no deberá adeudar monto alguno en concepto de impuesto inmobiliario y tasa general, pudiendo registrar plan de pago al día, por venta de tierras fiscales y contribución por mejoras. ARTÍCULO 5º.- OTORGAR al titular del inmueble con destino a locación comercial, que a la fecha adeude montos por los conceptos antes mencionados, un plazo de noventa (90) días para regularizar su situación fiscal. ARTÍCULO 6º.- Cumplido el empadronamiento, y de corresponder, regularizada su situación fiscal, le será entregado por el área respectiva el correspondiente Certificado de Locación, que deberá ser exhibido en el inmueble que corresponda, en lugar visible o a requerimiento de los inspectores municipales, el que tendrá una validez anual. ARTÍCULO 7º.- Queda exceptuado de la presente el inmueble destinado a locación para vivienda. ARTÍCULO 8º.- Aquel contribuyente que al vencimiento de los plazos establecidos en la presente no cumplimentare con el empadronamiento y/o regularización de su situación fiscal, será sancionado con un importe equivalente al doble de la sumatoria del cargo anual del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios Municipales correspondiente al inmueble. ARTÍCULO 9º.- El inmueble no inscripto por su responsable en el Registro establecido en el artículo 1º, en tiempo y forma, no podrá ser habilitado para locación con fines comerciales. ARTÍCULO 10º.- Establecer que al 31 de diciembre de 2011, caducarán todas las habilitaciones otorgadas en carácter de definitivas por el área competente. ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dar amplia difusión de la presente. ARTÍCULO 12º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3867 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-24 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por un período de un (1) año, con opción a prórroga por un (1) año más, a partir de la vigencia de la presente, para la parcela designada catastralmente como Sección J, Macizo 1, Parcela 1 de la ciudad de Ushuaia, los siguientes usos comerciales: 1.- auditorio. Sala de teatro. Sala de convenciones. Cines; 2.- café concert, salón de espectáculos en vivo con servicios de comidas y/o bebidas. ARTÍCULO 2º .- La autorización establecida por el artículo 1º estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza municipal Nº 2895 y su modificatoria 3230. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3866 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Ciudad Ushuaia el "Premio joven Lector", el cual será otorgado a tres (3) usuarios de cada una de las Bibliotecas Públicas de esta ciudad, que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado. ARTÍCULO 2º.- Son requisitos para la obtención del premio: a) tener entre seis (6) y veintiún (21) años de edad; b) haber utilizado el servicio de consulta y/o de préstamo a domicilio con asiduidad; c) haber devuelto el material retirado en el plazo establecido por el Reglamento de Bibliotecas; d) haber devuelto el material en buen estado de conservación. ARTÍCULO 3º.- Todas las Bibliotecas Públicas de la Ciudad enviarán cada año a la autoridad de aplicación, los datos de los tres usuarios que mayor cantidad de libros hayan retirado y/o consultado en los doce (12) meses anteriores al 24 de agosto y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 ° de la presente. A partir de los datos recibidos, la autoridad de aplicación elaborará un listado de los tres (3) ganadores del premio por cada Biblioteca. ARTÍCULO 4º.- Cada Biblioteca Popular, deberá también informar a la Autoridad de Aplicación los datos del lector de menor edad a quién se le otorgará una mención especial. ARTÍCULO 5º.- El Premio consistirá en un diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos que se entregarán en un acto de reconocimiento a llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector en el lugar que decida la autoridad de aplicación. La mención especial para el lector de menor edad de cada una de las Bibliotecas Populares, consistirá en un diploma que acredite tal condición y la entrega de tres libros de reconocidos autores argentinos. ARTÍCULO 6º.- Los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los ganadores que establezca la reglamentación, serán publicados en la Página Web del Municipio de Ushuaia. ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá difundir a través de los medios de comunicación y mediante cartelería en las Bibliotecas y Escuelas de esta ciudad, los contenidos de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3865 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el uso "Comisaría / Sub-Comisaría", Artículo VIII-1-2-2 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 2139, para la parcela 8, del macizo 105, de la sección J, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3864 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N° 3501, en las siguientes posiciones: K.01.39 — Natatorios y/o Piletas de Natación, menor a 200m 2 , con una alícuota de 0,40 por mil. K.01.40 — Natatorios y/o Piletas de Natación, mayor a 200m 2'con una alícuota de 0,50 por mil. ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3863 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZAR exclusivamente el uso "Salón de Fiestas" por el período de un (1) año para la parcela 2d, del macizo 76, de la sección C, propiedad de María Fernanda Perez Righentini — Ocupante Locatorio: Alejandro Sheriff. ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida en el Artículo 1º está condicionado a la resolución de la acústica y la seguridad del local. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3862 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º .- EXCEPTUAR a la Asociación Ushuaia Rugby Club de lo dispuesto en la ordenanza municipal N° 3501, artículo 3°, inciso ñ), para el uso de las instalaciones del Albergue Municipal, con motivo de la organización de los eventos Seven del Fin del Mundo 5°, Hockey Damas; Seven del Fin del Mundo 1° Hockey Damas; Torneo Juvenil Maneco Sanchez, y la XXIV Edición del Seven del Fin del Mundo, todas correspondientes al año 2010. ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3861 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º .- EXCEPTUAR al Instituto María Auxiliadora de Puerto Santa Cruz, provincia de Santa Cruz, de lo dispuesto en la ordenanza municipal N° 3501, artículo 3º, inciso ñ), para el uso de las instalaciones del Albergue Municipal, con motivo de la realización del viaje de estudios a la ciudad de Ushuaia entre el 8 y 12 de noviembre. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3860 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1 °.- EXCEPTUAR de lo estipulado en el ANEXO I, Artículo 2º EDIFICIOS CON ACCESO DE PÚBLICO, DE PROPIEDAD PÚBLICA o PRIVADA, Inciso 1.2.2.1 de la Ordenanza Municipal N° 3005, al edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como sección D, macizo 21, parcela 13, autorizándose la ejecución de un máximo de 11 (once) habitaciones sin la exigencia de acondicionar una de las mismas para personas con movilidad reducida. ARTÍCULO 2 °.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3859 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas que surjan del proyecto de urbanización aprobado por el articulo 3º de la Ordenanza Municipal 3502, de los indicadores urbanísticos establecidos en la misma, específicamente en lo referido a la superficie de parcela mínima y frente mínimo, autorizándose parcelas de una superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300.00m 2) y frente conforme surja de la nueva división planteada. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal, a través del área técnica que corresponda, a visar planos de mensura con superficie mínima menor a la establecida en el articulo precedente, siempre y cuando se trate de parcelas que por su composición geométrica o por su superficie no sea posible dividir en partes iguales, o se trate de casos en los que la parcela origen haya sido aprobada con superficie menor a seiscientos metros cuadrados (600.00m2). ARTÍCULO 3º.- Para las parcelas que se creen por aplicación de la presente, no será de aplicación lo normado en el Articulo V.1.6. "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal N° 2139), debiendo cumplir con los indicadores establecidos en el Anexo I de la Ordenanza Municipal 3502. ARTÍCULO 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3667. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3858 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas que integran el macizo 34 de la sección C de lo establecido en el artículo VII.1.2.11 RC Distrito Reserva de Costa del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2º. - ESTABLECER para las parcelas que integran el macizo 34 de la sección C: a) al cumplimiento de un retiro obligatorio mínimo de 4 metros a cumplir en el contrafrente sobre el arroyo Buena Esperanza; b) que no será de aplicación el artículo V.1.3.1 "Determinación del Espacio libre del Macizo" del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3857 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR los usos establecidos en el Capítulo VIII: Normas Generales sobre Uso del Suelo del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia para la zonificación R3 — Distrito Residencial Densidad Baja, a las parcelas pertenecientes al barrio Yaganes (ex In.Te.V.U. XIV), surgidas de la división parcelaria aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 1577/1996. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la inclusión de los siguientes usos a los asignados en el Artículo 1°de la presente Ordenanza: Comercio minorista: alimentos y bebidas, artes gráficas y quioscos, conforme a lo establecido para Usos Comerciales en las Secciones II-1-1, II-1-2, III- 6-1 y III-13-1 de la Tabla de Usos, Capítulo VIII del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3856 SANCIONADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de siete (7) metros con la leyenda "Estacionamiento exclusivo-Casino Status", frente a la fachada de su edificio, donde funciona el casino electrónico ubicado en calle Lasserre Nº 137. ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los efectos de que proceda a la implantación de las señales reglamentarias pertinentes, con expreso cargo de su costo al frentista referido en el Artículo 1º. ARTÍCULO 3º .- INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas — Dirección General de Rentas - para que efectúe el alta del frentista indicado en el Artículo 1 de la presente, como contribuyente a la Tasa Mensual por Espacios Reservados en la Vía Pública, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 4º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3855 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en donación a la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los insumos detallados en el Anexo I de la presente, a fin de colaborar con la ampliación del destacamento situado sobre la Ruta Nacional N° 3, acceso a la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3854 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/11/2010.-
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre de "Plaza de la Integración Latinoamericana Presidente Néstor Carlos Kirchner" al espacio público comprendido entre las avenidas Maipú y Prefectura Naval Argentina, y la calle Piedrabuena, por un lado y el edificio del Club Náutico por el otro, de acuerdo al croquis que como Anexo I se incorpora a la presente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3853 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en su artículo III.3.3.5. Retiro de línea de edificación en parcelas linderas con pasaje peatonal para la parcela 6, del macizo 83 de la sección F, propiedad de SALVO, Carlos. ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo -1º quedará condicionado al retiro de la vivienda ubicada en el sector delimitado por el pasaje, espacio verde y vereda y a la relocalización de la escalera de acceso al local comercial, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3852 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1 2 .- CREAR en el ámbito de "Cultura municipal", el Programa para la identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- CONSIDERAR objeto de esta Ordenanza los documentos escritos, fílmicos, gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos. ARTÍCULO 3°.- Dicho programa tendrá como objetivo: a) efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro, y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Ushuaia, que posean documentos u otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica; b) realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Ushuaia; c) promover su cesión y/o adquisición; d) incorporar la información correspondiente a la base de datos de la Ciudad de Ushuaia; e) en los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento, señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor. ARTÍCULO 4°.- Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus fondos documentales sin perjuicio de la incorporación de nuevas fuentes a: industrias, comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones civiles, sociedades, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen relevancia para la historia económico-social y cultural de la ciudad. ARTÍCULO 5°.- En el caso en que se señalicen los fondos, se incorpora a la base de datos de "Cultura municipal", consignando nombre, una breve descripción del mismo y la dirección en donde se encuentra. ARTÍCULO 6°.- Los particulares y/o instituciones que posean acervos documentales históricos y que deseen desprenderse de ellos, pueden dirigirse a "Cultura municipal". Para tal fin, ésta determinará si constituyen o no fondos documentales históricos. ARTÍCULO 7°.- El Gobierno de la ciudad de Ushuaia puede adquirir y/o aceptar donaciones de documentos de valor histórico. Asimismo puede convenir con instituciones privadas o con particulares poseedores de documentos históricos, la obtención de sus copias. ARTÍCULO 8°.- Los documentos cedidos y/o adquiridos pasarán a formar parte del patrimonio de "Cultura municipal", debiendo ser tratados conforme con la normativa vigente. Se ofrecerán estímulos honoríficos a aquellas instituciones y/o personas particulares que dispongan la cesión de sus documentos históricos. ARTÍCULO 9°.- "Cultura municipal" incluirá dentro de su base de datos la documentación recibida, disponible para la consulta pública. ARTÍCULO "Cultura municipal" podrá incorporar la información obtenida de la documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida, a las redes de fondos históricos ya existentes, tanto nacionales como internacionales. ARTÍCULO 11'.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3851 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- CEDER en uso al Centro Empleados de Comercio de Ushuaia, una superficie aproximada de una hectárea entre el predio que posee actualmente y el Río Pipo y según croquis que corre como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- Dicho espacio debe vincularse al sector que ya posee la entidad. ARTÍCULO 3º.- El espacio cedido será para uso exclusivo de esparcimiento, deportivo y recreativo de la entidad y de la comunidad en general de acuerdo a la reglamentación que establezca la misma para su preservación. ARTÍCULO 4º.- La entidad deberá, en todos los casos, garantizar el cuidado y la preservación del medio ambiente. ARTÍCULO 5º. - Dicha cesión se realizará por un plazo de cuatro (4) años prorrogables con acuerdo de ambas partes. ARTÍCULO 6º.- El espacio cedido en uso no podrá afectar el camino de acceso a otros predios públicos o privados emplazados en el sector. ARTÍCULO 7º.- La entidad no podrá realizar ningún tipo de construcción en la zona de ribera y deberá adecuarse a lo normado en el Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 8º.- En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal lleve adelante un plan integral sobre el sector, la entidad deberá garantizar su adecuación al mismo. ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3850 DADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR espacios reservados entre discos de TRES (3) unidades - 21 (veintiún) metros de longitud, para el ascenso y descenso de pasajeros con una leyenda en placa adicional "ESPACIO RESERVADO PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DESTINADO A HOSPEDAJES TURISTICOS", los que estarán emplazados según el siguiente detalle: a) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles 9 de Julio y Juana Fadul, próximo a su intersección con 9 de Julio; b) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Belgrano y Sarmiento, próximo a su intersección con Sarmiento; c) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Onas y Patagonia, próximo a su intersección con Patagonia; d) sobre margen oeste de la calle Laserre, entre la Avenida San Martin y Avenida Maipú, próximo a su intersección con Avenida Maipú. ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento, fuera de los espacios establecidos por el artículo 1º de la presente, de vehículos de transporte de pasajeros con un peso superior a los diez mil (10.000) kilogramos, en toda la extensión de la Avenida José de San Martín. ARTÍCULO 3º .- Los Espacios Reservados mencionados en los puntos a, b, c, y, d quedan exentos del cobro de todo tipo de tasa por tratarse de un servicio indispensable para el ascenso y descanso de pasajeros, turistas trasladados por todos los transportes públicos y privados habilitados en la municipalidad de Ushuaia y en la Provincia de Tierra del Fuego desde y hacia el aeropuerto internacional y como también de recorridos denominadas excursiones. ARTÍCULO 4° .- La presente ordenanza regirá anualmente desde el inicio de la temporada turística, desde el 01 de enero de 2011 y hasta el siguiente año al día anterior de la misma fecha, en caso de no haber objeción se renovará automáticamente. ARTÍCULO 5°.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se procederá a implementar las señales viales correspondientes. ARTÍCULO 6°.- Queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, el vehículo de fantasía de la empresa "Ushuaia Double Decker Tour", autorizado por Ordenanza Municipal 2502. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3849 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo municipal a otorgar una habilitación provisoria por el término de ciento ochenta (180) días, al local comercial ubicado en la calle Kuanip 1317 nomenclatura catastral sección L, macizo 56 A, parcela 3D, para ejercer el rubro "Carpintería" ARTÍCULO 2°.- La autorización otorgada por el artículo 1° de la presente quedará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad de acuerdo a lo exigido en las normativas vigentes. ARTÍCULO 3°.- Dentro del periodo establecido en el artículo 1, el titular deberá presentar la documentación de obra donde se detallen las tareas a ejecutar para regularizar el expediente de obra municipal. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3848 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al grupo Latitud 54 Sur, organizadores del Tercer Encuentro Internacional de Motoviajeros del Fin del Mundo, que se llevará a cabo en nuestra ciudad los días 26, 27 y 28 de Noviembre de 2010, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 3501, artículo 3°, inciso ñ), para el uso de las instalaciones del Albergue Municipal durante el tiempo en que se desarrolle el evento. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3847 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo -1ºde la Ordenanza Municipal N 110/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo -1º Queda terminantemente prohibido, dentro de todo el ejido urbano, la eliminación de árboles y plantas sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo no autorizará la eliminación de árbol alguno, cualquiera sea la especie, familia, clase o género a que pertenezca, y el lugar público de la ciudad que esté plantado o fijado (parques, plazas, paseos, calles, avenidas, cementerios, etc.) sin un informe previo en cada caso, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En el caso de predios del dominio privado del Estado Municipal o de particulares, el trámite de autorización de extracción de especies arbóreas estará incluido en el trámite de aprobación del proyecto de obra a través de la Dirección de Obras Privadas o el organismo que en el futuro la reemplace." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 9" de la Ordenanza Municipal Nº 110/84, modificada por Ordenanza 520, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º .- Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de una sanción consistente en una multa, graduable entre 1.000 y 50.000 U.F.A. de acuerdo a la cantidad, forma, edad y tamaño de los árboles dañados y/o extraídos, y tareas de reforestación, que se realizarán bajo supervisión de autoridad municipal competente y se graduarán entre un mínimo de diez (10) horas y un máximo de sesenta (60) horas; independientemente de las denuncias que correspondan ante la Justicia Ordinaria". ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTICULO 4º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3846 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al evento denominado "FIESTA DE LAS PROVINCIANIAS 2010", que se realizará el próximo 27 de Noviembre del corriente año en nuestra ciudad, de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 3100. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3845 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1 °.- EXCEPTUAR a la Asociación Ushuaia de Taekwondo del pago de arancel correspondiente al uso del albergue municipal Augusto Laserre, según lo dispuesto en la Ordenanza N° 3501, Parte Especial, Anexo II Artículo 3º inciso ñ), el cual se utilizará para albergar a veintiocho (28) competidores los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre del corriente año. ARTÍCULO 2 °.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3844 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Decretos de Adjudicación y posterior emisión de los títulos de propiedad de predios fiscales, a los beneficiarios de soluciones habitacionales emergentes del Programa de Creación de Suelo Urbano instituido por la Ordenanza Municipal Nº 3085, de las urbanizaciones aprobadas por la Ordenanza Municipal Nº 3502 y del Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva y Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, creado por la Ordenanza Municipal Nº 3178, que no cuenten con la infraestructura de servicios y que se encuentren comprendidos en alguna de las operatorias que al efecto ejecute el Instituto Provincial de la Vivienda u otras instituciones financieras, que permitan asegurar el destino de los predíos para la construcción de viviendas familiares. ARTÍCULO 2º.- Cuando el adjudicatario haya cancelado íntegramente el precio de venta del predio adjudicado, construya con un crédito hipotecario, y la institución Bancaria lo requiera, el Municipio procederá, ante el Escribano que designen las partes, a la escrituración del predio en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca a favor del Banco otorgante del crédito. Ante este supuesto, se declararán cumplidas en forma automática la totalidad de las obligaciones previstas en la normativa vigente y se transmitirá el dominio sin imposición por parte del municipio de ninguna condición, obligación o restricción. En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio la conformidad u oposición a la firma de la Escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo perentorio de quince (15) días. ARTÍCULO 3º.- Cuando el adjudicatario no haya cancelado el precio de venta del predio adjudicado, construya con un crédito hipotecario, o la institución Bancaria lo requiera, el Municipio procederá, ante el Escribano que designen las partes, a la escrituración del predio, en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca a favor del Banco otorgante del crédito. Ante este supuesto, se declararán cumplidas en forma automática la totalidad de las obligaciones previstas en la normativa vigente y se transmitirá el dominio con la sola imposición por parte del municipio, de la obligación del adjudicatario de la cancelación de su valor de venta. En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio la conformidad u oposición a la firma de la Escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo perentorio de QUINCE (15) días. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3843 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EI Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de Ferias con la participación de microemprendedores locales, en espacios determinados de la Ciudad. ARTÍCULO 2º.- El lugar, tiempo de duración y horarios de funcionamiento de las Ferias serán establecidos por el Departamento Ejecutivo, según un cronograma que deberá prever la rotación de las mismas por diferentes puntos de la Ciudad. ARTÍCULO 3º.- Deberá hacerse un llamado público, para que los interesados en vender sus productos se inscriban ante el organismo municipal correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Las personas que pretendan instalar un puesto de venta en las Ferias, deberán estar inscriptas como Vendedores Ambulantes ante el municipio. ARTÍCULO 5º.- Los permisos que otorgue el Departamento Ejecutivo, tendrán carácter personal, temporal e intransferible. ARTÍCULO 6º.- Los productos que los feriantes podrán ofrecer serán determinados taxativamente por la autoridad municipal en la autorización respectiva. ARTÍCULO 7º.- Cuando se trate de venta de productos alimenticios se deberá contar con la autorización de la Dirección de Bromatología Municipal. ARTÍCULO 8º.- La Municipalidad podrá percibir un Canon de Uso, por cada puesto de venta instalado. El importe será establecido por la reglamentación teniendo en cuenta la calidad de microemprendedores de los participantes en las ferias. ARTÍCULO 9º.- La estructura de los puestos de venta será determinada y autorizada, en cada caso, por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3842 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas identificadas catastralmente como J-104-7, propiedad del Sindicato de Camioneros de cumplir con los artículos IV.4.2 "Tipología de las parcelas" y IV.4.4 "Parcelas Irregulares" del Código de Planeamiento Urbano vigente, Ordenanza Municipal 2139, para las parcelas de uso residencial que se proyectan conforme al plano obrante a foja 73, del expediente DU2167/2010 del registro municipal. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a aplicar a las nuevas parcelas emergentes de la subdivisión de la parcela denominada catastralmente como J-104-02, los mismos indicadores urbanísticos establecidos para parcelas denominadas catastralmente como J-104 1, 3 a la 13 inclusive. ARTÍCULO 3º'.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo municipal a la aprobación y a la visación del plano de mensura del anteproyecto de urbanización que se desarrolla para las parcelas identificadas catastralmente como J-104-2 y J-110-2 de la ciudad de Ushuaia, una vez que el proponente dé cumplimiento a lo siguiente: a) presentación del proyecto infraestructura de calles y pluviales de la calle a ceder, para su gestión y aprobación por parte del Municipio; b) presentación del proyecto que contenga las medidas de contención y mitigación que resulten necesarias para contener el avance de la línea rivera sobre el espacio verde a ceder; c) presentación de la factibilidad y los proyectos de infraestructura de servicios, aprobados por los entes competentes. ARTÍCULO 4º.- El plano de mensura de las parcelas que se genere en el marco del proyecto de urbanización, deberá incorporar una leyenda, con la obligación de los propietarios, compradores y adquirentes de los distintos y cada uno de los lotes, de la ejecución a su exclusivo cargo y costas del estudio de impacto ambiental de la infraestructura de calles, pluviales y servicios y de las medidas de contención y mitigación que resulten necesarias para contener el avance de la línea rivera. La obligación instituida se establece bajo "Condición Resolutoria", la que deberá constar en el plano de mensura y en las escrituras traslativas de dominio y/o en cualquier instrumento público o privado por el que se constituyan derechos reales o personales de las parcelas generadas en el marco del proyecto de urbanización que se aprueba por la presente. ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3145, en forma previa a la aprobación y visación del plano de mensura del anteproyecto de urbanización que se desarrolla para las, parcelas identificadas catastralmente como J-104-2 y J-110-2 de la ciudad de Ushuaia, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir la instancia de evaluación ambiental que corresponda, en la etapa previa a la ejecución de la infraestructura de calles, pluviales y servicios. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3841 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010
6479 2010-11-03 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR , en todos sus términos el Decreto municipal Nº 1019/2010 por el cual se autoriza la contratación directa con las Cooperativas de Trabajo. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3840 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-
6479 2010-11-03 AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por la Ordenanza Municipal 3663 y modificado por las Ordenanzas Municipales 3692, 3720, 3722 y 3775, conforme al detalle que se consigna a continuación:

a) incrementar el Recurso "001 001 001 006- Contribución por Mejoras" por un monto total de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-)

b) incrementar el Recurso "001 002 001- Coparticipación" por un monto total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-);

c) incrementar el Recurso "001 002 011- Coparticipación Fondo Federal Solidario" por un monto total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-);

d) incorporar al Recurso "002 002 001 001- Gestión y Venta de Tierras Fiscales" por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000.-);

e) incorporar el Recurso "003 001 043- Aportes para Subsidios" por un monto total de PESOS CIEN MIL ($100.000.-);

f) incorporar el Recurso "003 001 044- Aportes Concientización Vial" por un monto total de PESOS CIEN MIL ($100.000.-);

g) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 11- Personal por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000.-);

h) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 12- Bienes de Consumo por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($1.261.600.-);

i) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 13- Servicios No Personales por un monto total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.201.618.64.-);

j) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 21- Intereses de la Deuda por un monto total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300.-);

k) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 31- Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CUATROC1ENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 190.481,36);

l) incrementar el gasto corriente a la Partida 41- Erogaciones Figurativas por un monto total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-);

m) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 51- Bienes de Capital por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-)

n) Incrementar el gasto correspondiente a la Partida 52 — Trabajo Público por un monto total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS M1L ($ 6.300.000.-)

o) incrementar el gasto correspondiente a la Partida 101 — Amortización de la Deuda por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL ($ 213.000.-)

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3839

DADA EN SES1ÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010

 

avd

 

6479 2010-10-04 ARTÍCULO 1.- APROBAR el "Plan de manejo integrado costero de la ciudad de Ushuaia" el que seguidamente se acompaña con los Anexos I y II que se adjuntan y que forman parte de la presente. ARTÍCULO 2'.- DENOMINAR la presente Ordenanza como "Plan de manejo integrado costero de la ciudad de Ushuaia". Las disposiciones de este plan alcanzan y rigen en todos aquello asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, las aguas, bienes muebles e inmuebles, mejoras, objetos, redes e instalaciones, presentes y futuras, y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento territorial para el saneamiento y desarrollo sustentable de la costa de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3'.- El presente plan tiene por objeto establecer el ordenamiento territorial para el saneamiento, desarrollo y uso sustentable de la costa de la ciudad de Ushuaia mediante etapas de implementación graduales. Las disposiciones que se sancionan a través de la presente serán de aplicación obligatoria y operativa, tanto para la Administración en sentido amplio, como para los particulares, constituyendo un marco normativo básico. ARTÍCULO 4'.- Será ámbito de aplicación del presente plan, los sectores comprendidos entre la desembocadura del Río Olivia hasta la pasarela Luis Pedro Fique (incluida la Bahía Encerrada de la ciudad de Ushuaia), entre la línea de costa de mar y las avenídas Perito Moreno, Maipú, Malvinas Argentinas y las calles Armando Mutto y Teniente Berraz, y desde la pasarela Luis Pedro Fique hasta el Parque Nacional Tierra del Fuego, sobre una franja de cincuenta (50) metros, medida desde el lado del polígono de la parcela que resulte lindante con la costa marina hacia el interior de la parcela. En los casos que sobre la línea de costa no existen parcelas, dicha distancia se tomará desde el límite sur del ejido municipal establecido por la Ley especial Provincial. ARTÍCULO 5.- Establézcase para la presente las siguientes zonas de la costa de la ciudad de Ushuaia, conforme el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. Zona I: estará comprendida entre la desembocadura del Río Olivia y hasta el límite entre las parcelas 4 y 5 del Macizo 6, de la Sección F. Zona II: desde el límite suroeste de la Zona I y hasta el límite noreste de la parcela 2A del macizo 4 de la sección E. Zona III: desde el límite suroeste de la Zona Il y hasta la intersección de la prolongación del eje de la calle Yaganes con la costa del Canal Beagle. Zona IV: desde el límite suroeste de la Zona III y hasta la proyección del eje de la calle Roca con la costa del Canal Beagle. Zona V: desde el límite suroeste de la Zona IV y hasta la proyección del eje de la calle 9 de julio con la costa del Canal Beagle. Zona VI: desde el límite suroeste de la Zona V y hasta el vértice noreste del macizo 1 de la sección I. Zona VII: desde el límite suroeste de la Zona VI y hasta el límite noreste del macizo 1 de la sección I. Zona VIII: comprende el macizo 1 de la sección I. Zona IX: desde el vértice noroeste del macizo 1 de la sección I y hasta el límite oeste del macizo 2 de la sección H (Cementerio Parque del Mar). Zona X: comprende desde el límite oeste del macizo 2 de la sección H (Cementerio Parque del Mar) y hasta el límite este de la parcela 2AMR, del macizo 1000 de la sección J. Zona XI: comprende desde el límite este de la parcela 2AMR del macizo 1000 de la sección J y hasta el límite oeste del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de promulgada la presente, elaborar la cartografía con las zonas definidas en la presente. ARTÍCULO 6.- Se establecen como lineamientos básicos de intervención para las zonas definidas en el articulo preced e las definidas en el Anexo II, que forma parte de la presente ARTÍCULO 7.- Aféctense los espacios públicos y espacios verdes presentes y futuros que se encuentren dentro de los límites del presente Plan a los objetivos del mismo y al desarrollo del Proyecto Estructural "El Frente Marítimo" establecido en el Plan Urbano. ARTÍCULO 8.- Los espacios públicos y espacios verdes afectados por la presente, solamente podrán ser desafectados mediante mayoría agravada y voto fundado. ARTÍCULO 9.- Establézcase como área de saneamiento y puesta en valor público de la costa municipal las Zonas IV y VI de la presente que se detallan en el Anexo I. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer las autoridades de aplicación de la presente en función de sus competencias específicas en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 11.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) instrumentar los lineamientos, proyectos y acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Manejo Integrado Costero. b) evaluar anualmente le resultados de la aplicación del presente Plan, y proponer las reformulaciones que resulten convenientes. c) controlar la aplicación del presente Plan y requerir tanto las sanciones como intervenciones correspondientes. d) concientizar y difundir adecuadamente la normativa vigente en materia de sustentabilidad costera, uso de la misma y conductas no permitidas. e) controlar en conjunto con áreas específicas del Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de las obras que se realicen.Turno 3 f) Establecer un cronograma analítico y programático de etapas de implementación gradual definiendo niveles de avance progresivo. ARTÍCULO 12.- Crease una Comisión Asesora Especial Permanente del Concejo Deliberante que tendrá como función investigar, asesorar, monitorear y evaluar el desarrollo del Plan de Manejo Integrado Costero. ARTÍCULO 13.- La Comisión estará conformada por tres (3) integrantes con formación técnica idónea del Concejo Deliberante e igual cantidad y requisitos del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 14.- Se deberá invitar a los efectos de la primera conformación de la Comisión a las personas jurídicas, organismos nacionales, provinciales, municipales e investigadores científicos que integren la comisión creada mediante Decreto CD 001/2010 en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación. ARTÍCULO 15.- La comisión dictará su reglamento interno dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de su conformación. ARTÍCULO 16.- Redactará un informe anual que indique el grado de avance sobre los cronogramas establecidos, el que será presentado ante el Concejo Deliberante. Tendrá carácter público y deberá publicarse como mínimo en dos medios de comunicación local. ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo municipal deberá desarrollar en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la promulgación de la presente un Programa Permanente de Protección y Recuperación del Frente Costero, destinado a sanear, proteger y mantener dicho frente. ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rubricar convenios de cooperación con entidades públicas y organismos nacionales y provinciales como así también con organizaciones de la sociedad civil y particulares con el objetivo de instrumentar acciones de saneamiento, mitigación, recupero, utilización comunitaria y monitoreo costero. ARTÍCULO 19.- En un plazo de hasta un (1) año a partir de la promulgación de la presente, deberá dictarse una Ordenanza complementaria que establezca las modificaciones necesarias a los usos e indicadores como a los criterios de habilitación comercial e industrial en la zona costera para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan. ARTÍCULO 20.- La vigencia de la habilitación comercial y/o industrial estará sujeta a la certificación de conexión a la red cloacal y/o la conexión a un sistema de tratamiento de efluentes cloacales autorizado por la autoridad competente. ARTÍCULO 21.- La extensión del certificado de final de obra Parcial o definitivo y/o aprobación de planos conforme a obras en las zonas establecidas para la presente estará sujeta a la certificación de la conexión a la red cloacal y/o sistema de tratamiento de efluentes cloacales autorizado por la autoridad competente. ARTÍCULO 22.- El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá anualmente el control de la calidad de los efluentes a los titulares de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Cloacales. Su incumplimiento incurre en falta grave. ARTÍCULO 23.- El vertido de aguas grises, residuos líquidos y sólidos cloacales y cualquier otro contenido trasladado por los camiones atmosféricos habilitados deberá realizarse en los sitios dispuestos por la autoridad de aplicación. Deberá notificarse a los responsables de vehículos autorizados y se realizará el control de vertidos correspondiente. ARTÍCULO 24.- El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de hasta dos (2) años a partir de la promulgación de la presente deberá establecer los lineamientos de intervención y proyectos específicos tendientes a formular un programa de reconversión de las zonas especificadas en el Anexo I de la presente. Deberá conciliar los aspectos urbanísticos, ambientales, normativos, visuales, culturales, paisajísticos, así como las actividades preexistentes, proponiendo los criterios para dicha reconversión ARTÍCULO 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente un proyecto de ordenanza que contemple la instrumentación de políticas tributarias que promuevan la sustentabilidad ambiental y que desalienten actividades contrarias al desarrollo armónico de la costa de la ciudad. ARTÍCULO 262 .- Podrán organizarse y realizarse eventos culturales y deportivos que no generen ocupación permanente del espacio físico público (carreras, desfiles, competencias de pesca, ciclismo o similares) previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Quinta 3, del Macizo 1000, de la Sección 0, de la ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el artículo III.3.3.7.CP CALLES PEATONALES del Código de Planeamiento Urbano Vigente, en lo referente a la distancia máxima desde el acceso vehicular. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 3515, a realizar la afectación de una calle peatonal de aproximadamente 3.250,00 metros cuadrados de superficie y 140, 00 metros de longitud, en la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, con el objeto de generar frente a las parcelas que surjan de la división en dos unidades del predio identificado catastralmente como Quinta 3, del Macizo 1000, de la Sección 0, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Carlos Alberto PEREZ. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la modificación de la calle afectada por el artículo 2º, una vez resuelto el anteproyecto del área en la que se encuentra inscripta. ARTÍCULO 4º.- La provisión de los servicios correspondientes para las parcelas emergentes de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3515, podrá resolverse una vez finalizado el anteproyecto enunciado en el articulo 2º, y estarán a cargo y costas del propietario, lo que deberá quedar consignado en el plano de mensura de subdivisión y en las escrituras traslativas de dominio. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3837 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela denominada según nomenclatura catastral como j- 1000-2AGMR, propiedad de la Cooperativa de Provisión de Vivienda "Submarino A.R.A. Santa Fe", de cumplir con los artículos IV.4.2. "Tipología de las Parcelas" y IV.4.4, "Parcelas irregulares" del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139), para las parcelas de uso residencial que se proyectan conforme al plano que como Anexo I, se incorpora a la presente. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la realización de calles vehiculares y/o peatonales con cesión de medias calzadas, condicionándose la aprobación del proyecto urbano a la realización de los proyectos de calles correspondientes, debiendo proyectarse las mismas con su futura apertura y/o realización de la escalera, las cuales serán condición para el registro de la mensura correspondiente ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER para la parcela contigua, la obligatoriedad de cesión de la medía calzada restante, la cual será solicitada al momento de presentarse el proyecto urbano para el sector. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3836 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a los alumnos del Colegio Provincial Dr. René Favaloro de la ciudad de Río Grande, al pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 3501, artículo 3º , inciso "ñ", puesto que los mismos participarán del II Encuentro de Educación Ambiental, que se realizará en nuestra ciudad los días 28, 29 y 30 de Octubre de 2010. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3835 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3759, por el Anexo de presente. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3834/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Provincial a disponer de las Reservas Fiscales proyectadas en la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra e identificadas catastralmente en forma provisoria y de acuerdo como: a) parcela 1, del macizo I, de la sección 0, de unas superficie aproximada de TRES M1L QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.586 m2) y b) parcela 15, del macizo L, de la sección 0, de una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.255 m2), de la ciudad de Ushuaia, para ser destinada a la construcción de establecimientos educativos. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3833 /2010 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3748 el cuál quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3 ° : El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad de Ushuaia (COMUDI), estará integrado por: a) un (1) representante titular y un (1) suplente formalmente designados por cada una de las Secretarías del Municipio, con rango no menor a Jefe de Departamento; b) un (1) representante titular, y un (1) suplente de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante c) un (1) representante titular, y un (1) suplente por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la ciudad , dedicadas a trabajar por la discapacidad , que tengan personería jurídica reconocida y actualizada ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) y soliciten su incorporación al Consejo. d) Una (1) persona con discapacidad titular y un (1) suplente, que no integre alguna ONG , y que esté interesada en participar será inscripta en un padrón, que se creara a tal fin, y resulte sorteada a tal efecto. e) Un (1) representante titular, y un (1) suplente, por cada institución educativa de la ciudad dedicadas a trabajar por la discapacidad. ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal N° 3748, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°: El Intendente es quien presidirá en forma honoraria dicho Consejo, y nombrará un delegado coordinador que lo represente. El Consejo será administrado por una comisión directiva cuyos integrantes desarrollarán actividades ad-honorem y durarán dos (2) años en sus funciones. La Comisión Directiva estará compuesta por: a) un (1) vice-presidente (elegido entre los representantes de las ONO cuyo eje temático lo constituya la discapacidad); b) un (1) Secretario (será del Concejo Deliberante); c) dos (2) vocales titulares, elegidos, uno (1) entre los representantes de las ONG, y uno (1) de las personas con discapacidad, inscriptas en el padrón y que resulte sorteada; y dos (2) vocales suplentes distribuidos de la misma manera. ARTICULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 6°, de la Ordenanza Municipal N° 3748, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6 °: El Consejo de Discapacidad, una vez conformado, dispondrá de ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación , y puesta en funcionamiento de la presente." ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3832 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a aprobar e plano conforme a obra correspondiente a la construcción implantada en la parcela denominada catastralmente como Parcela 1b, del Macizo 8, de la Sección L. Propiedad de la señora Ana María VELASQUEZ, con la salvedad de que la superficie construida que invade la vía pública quede sujeta a demolición, a solicitud del Municipio, lo que deberá quedar explícitamente en dicho plano. ARTÍCULO 2º.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecu0o Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3831/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 565/89, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º .- Los interesados presentaran la solicitud de inhabilitación acompañada de: a) Certificado de Aptitud Técnica para Habilitación Comercial extendido por la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Secretaria de Desarrollo y Gestión Urbana. Si el interesado no posee planos aprobados por la Municipalidad del local que desea habilitar, o existieran modificaciones en el mismo, deberá presentar plano de habilitación original y tres copias heliográficas; b) memoria descriptiva si correspondiere, indicando: alimentos a procesar, materia prima a utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elaborar, proceso de elaboración; c) certificado extendido por la Dirección de Rentas Municipales donde conste que el inmueble donde se desarrollara la actividad, con independencia de quien solicite la habilitación sea propietario del mismo o lo reciba en alquiler, este libre de deuda por impuesto inmobiliario y tasas generales de servicios municipales, pudiendo además tener deuda regularizada mediante planes de pago por contribución por mejoras y/o venta de tierras fiscales; d) número de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego; e) numero de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos; f) cuando el solicitante de la habilitación no fuera propietario del inmueble donde funcionará el comercio, una copia autenticada del contrato de locación; g) si el solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato correspondiente con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio; h) Certificado de Prevención contra incendios extendido por los organismos competentes. 

6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "SANIDAD: Centro o servicio médico u odontológico", para la obra de Ampliación del Centro de Salud N° 6, que se tramita mediante Expediente N° 493/2010 de la Dirección de Obras Privadas, a realizarse en el predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 14, Parcela 11e. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la obra mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de los requerimientos de estacionamiento vehicular establecidos en el Capítulo VIII: Normas Generales sobre Uso del Suelo, Sección I.1 2, y Sección VII-7-1 de la Tabla de Usos, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, sin perjuicio de cumplir con lo exigido en la Ordenanza Municipal N° 3005, en lo que se refiere a la resolución de módulos de estacionamiento en la vía pública y demás cuestiones de accesibilidad contenidas en dicha norma. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar el proyecto y habilitar la construcción de la ampliación a realizarse en el predio indicado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las correcciones formales que resulten de la aplicación de la normativa vigente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3829 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal 2139 en su Capítulo VII.1.2.1.2. Zonificación R2, Indicadores Urbanísticos. Retiro Frontal al predio sito en la Parcela 11, del Macizo 69, de la Sección L, propiedad de la Señora María José Isabel Furchi. ARTÍCULO 2'- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3828 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, al señor Juan Domingo SALLAGO, D.N.I. N° 7.650.b01, N° de control 316, de su carnet de Vendedor Ambulante. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que vencido el plazo establecido en el artículo 1º , este puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente, ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3827/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como D-32-01 de la aplicación de los artículos IV.4.3.1 y VII.1.2.1.1 del C.P.U. en lo que se refiere a superficie mínima de parcelas y frente mínimo. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la parcela indicada en el artículo precedente a la aplicación de los artículos V1 . del C.P.U. Espacio Urbano; artículo V1.1 Funciones del Espacio Urbano V1.2 Conformación del espacio urbano. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la división simple de la parcela señalada en el artículo 1º en dos parcelas de acuerdo al croquis obrante en el Expediente DU 3994/2010. ARTÍCULO 4º .- Las parcelas resultantes de la división no podrán acogerse al artículo V1.6 Parcelas Atípicas del C.P.U. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3826/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR a partir de la publicación de la presente y por trescientos sesenta y cinco días (365) corridos, el plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3373. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3825/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR a partir de la publicación de la presente y por trescientos sesenta y cinco días (365) corridos, la Ordenanza Municipal Nº 3257, a través de la cual se exceptúa a la señora María Cristina Cerda Cañete, DNI N2 26.185.342 del requisito establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2986. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3824/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I del Listado de Postulantes a predios fiscales municipales, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 3593, a la señora Celía Celinda CASTILLO, D.N.I. N° 26.988.611, inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 03799. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3823/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22

ARTÍCULO 1º.- Incorporar al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el Artículo 459, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 459.- DENOMINAR De la ribera del Pipo a la calle delimitada: a) al Sur y al Oeste por el Macizo 111 de la Sección J; b) al Norte y al Este por el Macizo 113 de la Sección J y la ribera del Río Pipo Desde: a) el límite Sudoeste de la Parcela 15, del Macizo 113, de la Sección J; b) el limite Sudoeste de la Parcela 16, del Macizo 113, de la Sección J." 

6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza municipal Nº 3501 (Tarifaría) en la posición E02.22-Cafeterías, con una alícuota de 0,35 por mil. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3821/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22

ARTÍCULO 1º.- Incorporar en el Titulo V, Capítulo II de la Ordenanza Municipal Nº 2578, el artículo 42 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTÍCULO 42 BIS "El Intendente Municipal podrá coordinar con el Poder Ejecutivo Provincial la celebración de los comicios municipales en fecha simultánea con la elección provincial, aunque la misma no se lleve a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 42, siempre que cuestiones de tipo social, económicas y/o de racionalización de recursos tanto materiales como humanos lo justifiquen". 

6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos, el Decreto Municipal Nº 981/2010, dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, mediante el cual se reconocen las actuaciones de los concesionarios del Servicio de Estacionamiento Medido en la calle San Martín de nuestra ciudad y se prorroga por un plazo de noventa (90) días y/o hasta tanto se culmine el proceso licitatorio, la Concesión del Servicio del Sistema de Estacionamiento Medido en la calle San Martín. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3819 /2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-09-22 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, el inciso 1) "Sistema de Automotores", del artículo 1º, Parte Especial, Anexo II, Derecho de Oficina, transito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza 3501, que quedara redactado de la siguiente manera: I) Sistema de Estacionamiento Medido para Automotores: 1. Tarjeta por media (1/2) hora $ 2,00; 2. Tarjeta por una (1) hora $ 3,00; 3. Tarjeta por dos (2) horas $ 5,00. Las empresas concesionarias del Sistema de Estacionamiento Medido, adecuarán las tarjetas a la presente." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3818/2010 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área Técnica que corresponda, a realizar la aprobación del anteproyecto denominado “Urbanización Río Pipo- Sector II”, que se tramita mediante Expediente Nº 7498/2000 del Registro Municipal, área referenciada en los croquis que como Anexos I y II acompañan a la presente. ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE los Indicadores Urbanísticos que serán de aplicación para todo el área de proyecto denominada como “Urbanización Río Pipo – J 1000 2ER”, establecidos en el Anexo III que forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 2138. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3817 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1066/2010,-
6479 2010-08-25

ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR, del uso público las fracciones que se detallan a continuación, para ser afectadas a la conformación de la trama urbana del sector, conforme al croquis que, como Anexo I, corre agregado a la presente:               1) una fracción de setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (769m 2) del espacio verde identificado catastralmente como parcela 3B, macizo 2, sección H, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada como calle y ochava;             2) una fracción de un mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados (1881m2) aproximadamente, de la parcela identificada catastralmente como parcela 2, macizo 2, sección H, de la ciudad de Ushuaia, de dominio municipal (cementerio Parque), para ser afectada como calle y ochava;            3) una fracción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148m2) de la parcela identificada en el punto 2 de la presente, para ser afectada como espacio verde y anexada a la parcela 2, del macizo 2, de la sección H, de la ciudad de Ushuaia;                4) una fracción de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408m2) de la calle Formosa para ser afectada como espacio verde y anexada a la parcela 3, macizo 52,  sección H, de la ciudad de Ushuaia. 

6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER para los beneficiarios de soluciones habitacionales de la urbanización aprobada por Ordenanza Municipal N° 3502, que suscriban convenios de custodia por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 3375, o sean preadjudicatarios o adjudicatarios de predios que podrán abonar el valor de venta de los mismos, en los términos y alcances de la Ordenanza Municipal N° 3799. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3815               DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1064/2010,- 
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Contribución Voluntaria para infraestructura Escolar municipal destinada al fortalecimiento del sistema integrado por las Escuelas Experimentales Municipales. ARTÍCULO 2°.- CRÉASE el fondo de asignación específica para Infraestructura Escolar municipal, en el que estará conformado por los aportes provenientes del pago voluntario realizado en concepto de:                         a) porcentaje de descuento del 10 al 15% según corresponda y/o sus posibles modificatorias que deberán percibir aquellos contribuyentes que adelantaren el pago anual de servicios, impuestos y contribuciones, cualquier otro aporte que el contribuyente deseara realizar ARTÍCULO 3°.- El contribuyente que así lo desee prestará acuerdo en tiempo y forma a través del instrumento que se disponga vía reglamentaría para aportar al fondo de asignación específica inscribiéndose en el Registro de Contribuyentes creados a tal efecto. Producida la registración, el contribuyente detallará el monto y frecuencia con que desea aportar dentro del año fiscal. La Dirección General de Rentas municipal emitirá el comprobante de pago en el que deberán constar los datos del contribuyente, importe a depositarse y el concepto por el cual se produce la recepción de los fondos en el momento de hacerse efectivo el pago.. El concepto que deberá obrar en el comprobante será -Fondo Voluntario de Infraestructura Escolar Municipal-. ARTÍCULO  4°.- La Contaduría General municipal creará la partida denominada -Fondo Voluntario de Infraestructura Escolar Municipal- en donde se registrarán los aportes que se produzcan bajo los conceptos referidos en el artículo 2° los que deberán depositarse en una cuenta especial que será abierta a los efectos exclusivos de cumplimiento de la finalidad de la presente. ARTÍCULO 5°.- Los fondos resultantes de la operatoria serán utilizados al efecto único de ampliaciones o reformas edilicias y compra de equipamiento de infraestructura excluyéndose de la presente la compra de material didáctico, pago de salarios y cualquier otro insumo que resulte de necesidad para el mantenimiento escolar. ARTÍCULO 6º.- Un Consejo Asesor creado al efecto realizará el seguimiento del ingreso y egreso de fondos, resolución de las inversiones a percibir en base a los criterios definidos en el artículo 5º y el acceso a la información de los movimientos de la cuenta especial, mediante solicitud formal a la Tesorería municipal. ARTÍCULO 7º.- El Consejo Asesor se conformará con un (1) docente y un (1) integrante de la cooperadora por cada una de las de las Escuelas Experimentales municipales. Dictará su propio reglamento y sus integrantes durarán en sus cargos dos años, y trabajarán ad honoren sin posibilidad de continuidad. Los dictámenes que produzca tendrán carácter no vinculante y serán publicados en el sitio web www.ushuaia.gov.ar. La autoridad municipal correspondiente deberá fundamentar el apartamiento de lo dictaminado bajo pena de nulidad de las actuaciones que deriven en inversiones realizadas con el fondo creado en el artículo 2° de la presente. ARTÍCULO 8°.- Las contrataciones y compras realizadas serán publicadas en la página web oficial de la Municipalidad de Ushuaia detallando el servicio contratado o bien adquirido, referenciando monto unitario y general abonado y empresa o comercio contratado. ARTÍCULO 9º .- La presente ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3814               DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1063/2010,-     
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º .- DERÓGANSE, las Ordenanzas Municipales 300 y 190 que creaban el "Fondo Especial de Deportes", en virtud de la sanción de la Ordenanza Municipal N° 3719, que crea el "Fondo de Promoción del Deporte".- ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3813               DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1062/2010,-   
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3770, promulgada por Decreto Municipal N° 863/2010. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la actividad comercial, de acuerdo a la Tabla de Usos establecida en la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para el predio identificado catastralmente como parcela 5,  macizo 50, sección B, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Elena Georgina Fajardo. ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo 2º de la presente estará condicionado a preservar las condiciones de seguridad establecidas por la normativa vigente y a que toda modificación posterior en la construcción existente, deberá contemplar la adecuación de los sectores antirreglamentarios. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3812              DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1061/2010,-     
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como parcela 3, macizo 20, de la sección D, conforme Plano de Mensura TF 1-11-76, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta y al valor fiscal, el predio identificado catastralmente como parcela 3, macizo 20, de la sección D (Plano TF 1-11-76), de la ciudad de Ushuaia, y al posterior dictado de obligaciones cumplidas y emisión del Título de Propiedad, a favor de Nidia Noemí Alvarado, DNI N° 18.117.477; Mónica Inés Alvarado, DNI N° 18.507.685 y Luis Alfredo Alvarado, DNI N° 20.339.953, conforme Declaratoria de Herederos en los autos "ALVARADO MALDONADO, BENEDICTO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO", Expediente N° 13.578/2009 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada Distrito Judicial Sur. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.     ORDENANZA MUNICIPAL N°      3811               DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1060/2010,-  
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el sistema municipal de localización electrónica de vehículos de transporte público de pasajeros. ARTÍCULO 2º.- En un plazo no mayor de un año, desde la vigencia de la presente, todas las unidades de transporte público de pasajeros , Taxis, y líneas urbanas de colectivos, deberán instalar equipos de rastreo satelital (GPS/GPRS) debidamente habilitados por la Municipalidad, que cuenten como mínimo con Botón de Pánico para eventuales emergencias; el sistema no podrá ser utilizado como elemento de vigilancia coercitiva o como plena prueba de incumplimiento de las obligaciones a cargo del licenciatario. ARTÍCULO 3º.- La adquisición y colocación de los equipos estará a cargo de los propietarios de los vehículos. ARTÍCULO 4º.- Cada uno de estos equipos estará debidamente identificado y sus titulares deberán informar a la Dirección de Defensa Civil Municipal cualquier cambio de unidad o titularidad, siendo responsabilidad del usuario el mantenimiento, funcionamiento, conservación y correcto uso del equipo. ARTÍCULO 5º.- Se faculta al Ejecutivo Municipal a efectuar la compensación del valor de los equipos a ser instalados en las unidades de transporte, mediante la Tasa a la Actividad Industrial y Comercial de Ushuaia e impuesto automotor, eximiendo, por única vez, a los titulares de las respectivas unidades, del canon anual de dicho tributo por el periodo inmediato siguiente al de la colocación y aprobación del dispositivo electrónico. ARTÍCULO 6º.- Todo requerimiento de implementación de nuevos elementos tecnológicos será mediante consenso con la Municipalidad y de acuerdo a las posibilidades económicas y avances tecnológicos que otorguen las empresas de comunicaciones. ARTÍCULO 7º.- Las agencias de remises autorizadas, podrán adherirse a lo expresado  por la presente ordenanza. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3810                DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1059/2010,-
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2130 el que quedará redactado de la siguiente manera:             ARTÍCULO 2º.- "Autorízase al ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría del municipio. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3809                DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1058/2010,-   
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dar curso al trámite de habilitación comercial al local sito en la parcela denominada catastralmente como sección L, macizo 7, parcela 4 de la ciudad de Ushuaia, manteniendo el carácter de construcción "Visada Antirreglamentaria", solicitante: Ricardo Alfredo GUEVARA. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente estará condicionado a preservar las condiciones de seguridad establecidas por la normativa vigente y a que toda modificación posterior en la construcción existente, deberá contemplar la adecuación de los sectores antirreglamentarios. Asimismo, no exime a su titular de la presentación de la documentación requerida de acuerdo a la normativa vigente, según el Uso a habilitar. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3808                DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1057/2010,-       
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como parcela 5b, macizo 2, sección F, conforme Plano de Mensura TF 1-105-83, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al dictado del Decreto de adjudicación definitivo de la parcela 5b, macizo 2, sección F (Plano TF 1-105-83), de la ciudad de Ushuaia, adjudicada precariamente para un emprendimiento mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda N° 814/1985, de fecha 28/10/1985 y al dictado de obligaciones cumplidas y posterior emisión del Título de Propiedad, a favor Arnaldo Ambrosio VITO, Documento Nacional de Identidad N° 20.807.748, conforme Declaratoria de Herederos del señor Aureliano VITO ÁGUILA en los autos "VITO 0 VITO ÁGUILA, JUAN AURELIANO Y COMICHEO GUERRERO 0 COMICHEO DE VITO 0 COMICHEO GUERRERO DE VITO, MARTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO", Expediente N° 12.766 Año 2008 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada Distrito Judicial Sur. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3807                DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1056/2010,-
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al señor José Arturo MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad N° 12.189.868, de los alcances de los artículos 18; inciso d), y 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor José Arturo MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad N° 12.189.868, el predio identificado catastralmente como parcela 12, macizo 28, sección E, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3806                 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1055/2010,-               
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º .- EXCEPTÚASE a la Asociación de Karate-Do Shorinryu Kodokan Tierra del Fuego, del pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3501, artículo 3º, inciso ñ) para ser utilizado por las delegaciones que participarán del Torneo Binacional Kodokan Ushuaia 2010, que se realizará los días 18 y 19 de septiembre de 2010 en nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3805                 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1054/2010,- 
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Guido Eladio VELAZQUEZ DÍAZ, Documento Nacional de Identidad N° M 8.516.047, de los alcances de los artículos 18 y 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al Señor Guido Eladio VELAZQUEZ DÍAZ, Documento Nacional de Identidad N° M 8.516.047, el predio identificado catastralmente como sección L, macizo 19, parcela 13, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3804                DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1053/2010,- 
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 3350, como artículo 13 bis, el texto que a continuación se detalla:             "ARTÍCULO 13 BIS.- El Municipio podrá otorgar a los voluntarios, mientras dure la implementación del programa o proyecto del que participe, un incentivo a los fines de cubrir los costos originados a causa de su participación. El monto del mismo será acorde a los medios y conocimientos puestos a disposición." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N°      3803                DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1052/2010,-        
6479 2010-08-25 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR, del uso público una superficie de hasta TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200m2) aproximadamente, de la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 1, del macizo 3E, de la sección Q,  de la ciudad de Ushuaia, para ser destinada a la construcción de la Escuela Provincial Experimental Las Gaviotas, asignando una superficie de hasta dos mil doscientos metros cuadrados (2.200m2 ), identificada como fracción B; y un Centro Asistencial Primaria de Salud, asignando una superficie de hasta mil metros cuadrados (1.000m2), identificada como fracción C de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR en el marco del Convenio celebrado en fecha 24/11/2000, entre el Gobierno Provincial y el Municipio, Registro Provincial Nº 4824, aprobado por Decreto Municipal Nº 288/2001 de fecha 09/03/2001, a compensar la misma con la reserva fiscal identificada catastralmente como parcela 11, macizo 89, sección D de la ciudad de Ushuaia, y alguna otra reserva fiscal hasta completar la fracción de la parcela desafectada en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- La tramitación del plano de mensura estará a cargo y costas del Gobierno Provincial. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Gobierno Provincial el dominio de la fracción desafectada por el artículo 1º de la presente y de la extensión del título de propiedad. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº          3802                     DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/08/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  1029/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, la colocación de un cartel de Prohibido Estacionar, en la calle Gobernador Paz N°1198, frente a la propiedad de la señora Raquel Susana Ponce de Roca, Documento Nacional de Identidad N° 2.778.083, de reconocida trayectoria en nuestra ciudad, quien ejerce la representación de la O.N.U. para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el programa Amigos de las Naciones Unidas "Por la Paz". ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3801                    DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  968/2010,-
6479 2010-07-28 ARTICULO 1º .- MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal 3370, el que quedará redactado de la siguiente manera:     "ARTICULO 4º.- A los efectos de la disposición final de los residuos domiciliarios para su recolección por parte del Servicio Municipal, los mismos deberán ser contenidos en bolsas de polietileno y colocados en cestos o canastas de residuos, cumpliendo los siguientes requisitos:     1. Evitar la introducción (en las bolsas) de líquidos y/o elementos cortantes o punzantes. En caso de que fuera necesaria la disposición de dichos elementos, estos deberán ser envueltos adecuadamente para evitar la posibilidad de daño;    2. atar o anudar la bolsa evitando la diseminación de residuos;   3. depositar la bolsa para su recolección en canastos especiales, colocados a 1,50 metros del suelo y a 0,30 metros del cordón de la vereda, o bien en contenedores colocados a ese efecto. En caso de poseer tapa o dispositivo de cerramiento, el mismo deberá abrir hacia la vía pública. Y en el caso de los contenedores, estos deberán ser adecuados a la cantidad de residuos generados y en proporción a los módulos habitacionales emplazados en la parcela. Dichos recipientes deberán ser provistos y colocados por el propietario o inquilino.    4. Los cestos o canastos de basura no podrán, en ningún caso, estar amurados o sujetados a los postes de alumbrado público.    5. En caso de poseer canastos o cestos amurados sobre el cerco perimetral o que formen parte del mismo, colocados previamente a la sanción de la presente, el contribuyente contará con 180 días corridos para su adecuación debiendo colocar, en forma inmediata en su parte posterior sobre el cerco, una placa continua de protección (de metal, madera o material similar) de dos (2) metros de altura por 0,60 metros de ancho para evitar riesgos a los operadores del servicio. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3800                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  951/20
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1 °.- ESTABLECER, para los beneficiarios de soluciones habitacionales por el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva y Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, instituido por la Ordenanza municipal 3178, que suscriban convenios de custodia por aplicación de la Ordenanza municipal 3375, que podrán abonar el valor de venta de los mismos a partir de la fecha de suscripción del convenio de custodia. ARTÍCULO 2 °.- El valor de venta de los predios fiscales para los casos autorizados por el artículo 1° de la presente, se calculará sobre la superficie emergente de las parcelas generadas en el proyecto de urbanización y por aplicación de lo establecido en la Ordenanza municipal 2025, y sus modificatorias, y el régimen de financiación de deudas vigente en el Municipio. Los ajustes de los valores de venta que surjan como consecuencia de la mensura definitiva de cada parcela, se calcularán a la fecha del dictado del decreto de adjudicación. ARTÍCULO 3 °.- ESTABLECER, para aquellos beneficiarios que cancelen el valor de venta en una (1) cuota, una bonificación del veinte por ciento (20 %) del valor del mismo. Para estos casos los ajustes de los valores de venta, que surjan como consecuencia de la mensura definitiva de cada parcela, se harán conforme los valores de venta establecidos a la fecha del dictado del convenio de custodia. ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER, para las entidades que tengan asignados predios por el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva, que la determinación del valor de venta de los mismos se calculará a partir de la superficie de cada parcela, multiplicada por el precio por metro cuadrado establecido para la superficie de hasta 300 metros cuadrados, establecida en el artículo 1º, inciso a) de la Ordenanza municipal 2025, modificada por la Ordenanza municipal 3420. ARTÍCULO 5°.- Los montos incorporados por el concepto establecido en la presente ordenanza, se acreditarán en cuentas municipales creadas a tal efecto, debiendo tener dichos fondos finalidad específica y afectación a obras de ejecución de apertura de calles, infraestructura de pluviales y al tendido de los servicios de agua, cloaca y energía eléctrica de la urbanización a que correspondan los convenios suscriptos. ARTÍCULO 6º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3799                      DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  950/2010,
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo VII.1.2.1.2 "Indicadores Urbanísticos", Retiro Frontal: 3,00 metros Zonificación Residencial Densidad Media Baja -R2-, de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), al predio identificado catastralmente como parcela 09, macizo 69, sección L, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal por un ancho de 7,15 metros. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo VI.4.2. Medidas Mínimas de Locales de Tercera Clase — Alturas Mínimas, del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), al predio identificado catastralmente como parcela 09, macizo 69, sección L de la ciudad de Ushuaia, autorizándose una altura de 2,73 metros para el local comercial. ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el Certificado de Aptitud Técnica -CAT- definitivo, para una superficie de hasta 121 metros cuadrados del local comercial implantado en el predio identificado catastralmente como parcela 09, macizo 69, sección L de la ciudad de Ushuaia, previa aceptación de la Verificación Constructiva y Estructural suscripta por el profesional interviniente en el expediente de obra Nº 389/2009 y el informe de seguridad extendido por el área técnica de la Policía Científica. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3798                       DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  949/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, el Uso de las fracciones de tierras públicas y privadas contempladas en el proyecto presentado por la Empresa “Hotel Ushuaia”, en el sector denominado catastralmente sección D, macizos 2, 96 y 102, conservando cada parte: Municipalidad de Ushuaia/ Empresa, el dominio de la fracción que se autoriza. ARTÍCULO 2º.- Lo previsto en el artículo 1º rige para el proyecto de Obra propuesto por el propietario, en los términos del Convenio registrado bajo el Nº 5124, aprobado por Decreto Municipal  Nº 192/2010. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3797                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  948/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial de las parcelas fiscales del macizo 3A, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia, que se mensuraron por el Plano de Mensura TF 1-23-07, registrado en fecha 23/12/2009, sin vigencia catastral, será el establecido en las Ordenanzas Municipales Nº. 2025, 2178 y la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al dictado de los Decretos de sustitución, obligaciones cumplidas y posterior emisión del Título de Propiedad, de aquellos adjudicatarios de las parcelas 10, 13, 14, 15, 17a y 19, del macizo 3A, de la sección F (Plano TF 1-80-87), mensuradas como parcelas 10a, 13a, 14c, 15c, 17b y 19a, del macizo 3A, de la sección F (Plano TF 1-23-07, sin vigencia catastral) de la ciudad de Ushuaia, que cuenten con instrumentos oficiales (Decretos del Ex Territorio y Decretos Municipales) y tengan abonado el valor de los predios, dando por cancelado el valor de los mismos, en caso de diferencias en su superficie. ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al dictado del Decreto de sustitución de la parcela 9, del macizo 3A, de la sección F (Plano TF 1-80-87), de la ciudad de Ushuaia, adjudicada precariamente para un emprendimiento mediante Resolución del Ministerio de Economía y Desarrollo N° 125/1984, de fecha 27/02/1984, por la parcela 9c, del macizo 3A, de la sección F, (Plano TF 1-23-07, sin vigencia catastral) de la ciudad de Ushuaia, y al dictado de obligaciones cumplidas y posterior emisión del Título de Propiedad, a favor de Romina Laura Bianco, DNI N° 23.037.963, Mauro Omar Bianco, DNI N° 28.008.482 y Mara Valeria Bianco, DNI N° 22.240.912, conforme PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES, de fecha 05 de julio de 2010, por ante la Escribana Adscripta del Registro Notarial Número Dos de la Provincia. ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la regularización dominial, en el marco de las previsiones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2178, de las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 11 y 12 del macizo 3A, de la sección F (Plano de Mensura TF 1-80-87), de la ciudad de Ushuaia, mensuradas como parcelas 11a y 12a del macizo 3A, de la sección F (Plano de Mensura TF 1-23-07, sin vigencia catastral), de la ciudad de Ushuaia, a sus actuales ocupantes. ARTÍCULO 5°.- Exceptuar al predio identificado catastralmente como parcela 16 del macizo 3A, de la sección F (Plano de Mensura TF 1-80-87), de la ciudad de Ushuaia, mensurada como parcela 16a, del macizo 3A, de la sección F (Plano de Mensura TF 1- 23-07, sin vigencia catastral), de la ciudad de Ushuaia, de la plena aplicación de los artículos 5°, 6° y 32º de la Ordenanza Municipal N° 2025 en su actual redacción, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a la regularización dominial, al valor fiscal, en su actual ocupante. ARTÍCULO 6°.- Proceder a retrotraer los títulos de propiedad de las parcelas 8 y 21, del macizo 3A, de la sección F (Plano TF 1-80-87), mensuradas como parcelas 8a y 21p, del macizo 3A, de la sección F (Plano TF 1-23-07, sin vigencia catastral), de la ciudad de Ushuaia, a los efectos de la sustitución de las mismas, dando por cancelado sus valores de venta, en caso de diferencias en sus superficies. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3796                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  947/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, al señor Héctor Leonardo Olmo, D.N.I. Nº 8.355.525, de los alcances del artículo 20 de la Ordenanza municipal Nº 2025. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las obligaciones cumplidas y a otorgar al señor Héctor Leonardo Olmo, D.N.I. Nº 8.355.525, el título de propiedad del predio otorgado catastralmente como sección L, macizo 35, parcela 15, de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3795                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  946/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR, a la Ley Provincial Nº 719 "Obligatoriedad de la lucha contra la Hidatidosis" y sus reglamentaciones. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3794                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  945/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, de tal manera que las Parcelas con frente a las calles Gobernador Félix María Paz y Onas correspondientes al macizo 13A de la sección "C", queden zonificadas como R1 "RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA", de acuerdo al Croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3793                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  944/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el Plano Conforme a Obra y el Certificado Final de Obra correspondiente, al proyecto presentado para la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 56A, Parcela la, de la ciudad de Ushuaia, con la salvedad de que la superficie ya construida que invade la vía pública, quede sujeta a demolición a solicitud del Municipio, lo que deberá estar explícitamente indicado en el plano. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3792                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  943/2010
6479 2010-07-28 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón -IGJ A- 063/91-, al pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza N°3501, artículo 3°, inciso ñ), para ser utilizados por las delegaciones, que participarán del XVII Torneo Argentino de Selecciones Juveniles, que se realizará entre los días 05 al 11 de Septiembre de 2010 en nuestra ciudad. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3791                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  942/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR, a la Ley 26.485, "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3790                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  941/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el texto del artículo 7' de la Ordenanza Municipal N º 3131, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7 º.-  A los efectos de certificar que el titular y su cónyuge inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de otro predio destinado a vivienda unifamiliar otorgada por el Estado, dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, deberán presentar libre deuda de los entes que a continuación se detallan: Registro de la Propiedad Inmueble (certificado de antecedente de dominio), Dirección de Catastro Provincial, Banco Hipotecario Nacional e Instituto Provincial de Vivienda". ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3789                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  940/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR, en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza municipal 3501 (Tarifaria), en la posición K.01.40- Guarda Transitoria de Mascotas, con una alícuota de 0,30 por mil. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3788                         DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  939/2010,-
6479 2010-10-28 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR, en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza municipal 3501 (Tarifaria), en la posición K.01.39- Centros Culturales, con una alícuota de 1,00 por mil. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3787                       DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  938/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1 °.- RATIFICAR, en todos sus términos el Acta de Manifestaciones realizada a través de la Escritura Pública Nº 78/2008. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR  ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3786                     DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  937/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, para la parcela identificada catastralmente como Parcela 3b, Macizo 37, Sección A, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de IM.CO.FUE.S.R.L., la implantación de un árbol ornamental ubicado sobre la acera a 0.74 m del cordón cuneta y a 1.59 m de la línea municipal. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3785                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  936/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, a la Asociación Seiko Kai Karate Do-Ushuaia, Personería Jurídica A -466, del pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza N°3501, Artículo 3°, Inciso ñ), para ser utilizados por los deportistas, que participarán del 2do. Seminario de Aikido, que se realizará los días 20, 21 y 22 de Agosto de 2010 en nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3784                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  935/2010,-
6479 2010-07-28 ARTICULO 1º .- EXCEPTÚASE, al señor Víctor QUIÑIMPERA, de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2192, Anexo I- Cláusula N° 34 y su modificatoria Ordenanza N° 3509, para que en su bóveda ubicada en la Sección: B; Manzana: 11; Lote: 79; del Cementerio Antiguo Municipal pueda efectuar la remodelación necesaria para construir un (1) nicho de tres (3) cuerpos. ARTICULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.  ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3783                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  937/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- CREASE el Registro Municipal de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- Podrán inscribirse en este registro todas aquellas empresas pequeñas medianas que cumplan con los requisitos que manden las leyes nacionales y provinciales para ser consideradas como tales. ARTÍCULO 3º.-  Los requisitos mínimos e indispensables para la inclusión de cualquier PYME en el Registro Municipal serán:              a) la presentación de certificado de habilitación municipal, provincial o nacional , según corresponda, para aquellas PYMES que se encuentren en funcionamiento;                b) inscripción en el registro industrial provincial y/o nacional en caso que correspondiera;                  c)Inscripción en el impuesto a los ingresos brutos ,o al régimen de monotributo según corresponda;                     d)informe de situación de pago de tasas municipales. ARTÍCULO 4º.- EI Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, evaluará las solicitudes de acuerdo al puntaje que obtenga cada presentación, de acuerdo con el siguiente cuadro:            a) cantidad de empleados............................................................5 puntos por empleado            b) años de antigüedad..................................................5 puntos por años de antigüedad            c) cumplimiento tributario....................................................................................3 puntos             SITUACION ACTUAL          d) (alquila)............................................................................................................10 puntos          e) (es propietario)..................................................................................................5 puntos          f) (debe desalojar).............................................................................................. 10 puntos          g) (no puede abastecer la demanda)...................................................................10 puntos          h) (no puede incorporar mas personal)...............................................................10 puntos ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3782                      DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  933/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, los artículos 24 y 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, los que quedaran redactados de la siguiente manera:              "ARTÍCULO 24º.- En la verificación de las faltas, el funcionario interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo exijan, el secuestro de los elementos probatorios de la infracción. Asimismo podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiera cometido, si ello fuera necesario para la cesación de las faltas, o cuando sea presumible que se intenta eludir la acción de la justicia.             Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez quien deberá en caso de resultar procedentes, confirmarlas mediante resolución expresa y fundada dentro de las setenta y dos (72) horas de adoptadas las medidas; caso contrario las mismas caducarán automáticamente.             ARTÍCULO 25º.- Las actuaciones indicadas en el articulo 21 serán elevadas al Juez dentro de los dos (2) días de labrada. Cuando la gravedad del caso o circunstancias particulares del mismo lo exijan se elevaran dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la constatación respectiva.” ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3781                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  932/2010,-
6479 2010-07-28 ARTICULO 1º.- DESIGNAR, con el nombre de "Plaza Libertador General José de San Martín" al espacio público comprendido entre las avenidas Maipú y Prefectura Naval Argentina, y las calles Onas y Guaraní, de acuerdo al croquis que como Anexo I se incorpora a la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3780                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  931/2010,-
6479 2010-07-28 ARTICULO 1°.- DESIGNAR, con el nombre "Plaza General Manuel Belgrano, al espacio público comprendido entre las calles Prefectura Naval Argentina, avenida Maipú, Piedrabuena y Don Bosco, de acuerdo al croquis que como Anexo I se incorpora a la presente. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3779                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  930/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 3500 en su Anexo I, Capítulo IV, Artículo 19, SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:             Artículo 19º.- Están obligados a abonar los tributos municipales y demás obligaciones fiscales, en la forma y oportunidad que fije Dirección, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los Contribuyentes, sus herederos y sucesores, según las disposiciones del Código Civil.             Están asimismo obligadas al pago las personas que administren los bienes de contribuyentes y todos aquellos designados como agentes de recaudación”. ARTÍCULO 2º.- MODIFICASE, la Ordenanza Municipal 3500 en su Anexo I, Capítulo IV, Artículo 23, SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:             “Artículo 23º.- Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezca, las personas que administren de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sus funciones públicas,  o por su  oficio o profesión, en la formalización de actos u operaciones que esta Ordenanza u otras Ordenanzas Fiscales especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causas de contribuciones y todos aquellos designados como agentes de recaudación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente en forma general, son responsables por deuda ajena los siguientes:             1.- el cónyuge que perciba o disponga de todos los ingresos propios del otro;             2.- los padres, tutores o curadores de los incapaces;             3.- los síndicos  y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles y comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y demás herederos;             4.- los directores, gerentes, apoderados, administradores y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, sociedades y empresas del Estado, asociaciones, entidades, empresas y patrimonio a que se refiere el artículo 20º.             5.- los agentes de recaudación que al Dirección General designe, en carácter de agentes de retención y/o percepción.             6.- los fiduciarios en las operaciones de fideicomisos previstas en la Ley Nacional Nº 24441 y sus modificatorias”. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.   ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3778                        DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  905/2010,-
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1 °.- APROBAR, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($218.421.473,37) las erogaciones de la Administración Municipal y el Concejo Deliberante para el Ejercicio 2009 con el destino y composición que se detalla analíticamente, en las planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 4° y 5º. ARTÍCULO 2º.- APROBAR, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($210.430.175,79) los recursos destinados a atender las erogaciones fijadas en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes se fija el siguiente Balance Resultante:         Erogaciones..............................................................................................$ 218.421.473,37         Recursos...................................................................................................$ 210.430.175,79         Financiamiento Neto........................................................................................$ 854.105,22         Resultado Final de Ejecución......................................................................-$ 7.137.192,36. ARTÍCULO 4º.- APROBAR, los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica:         1- Erogaciones Corrientes (en pesos)         Partida Principal 11 (Personal).................................................................$ 142.706.313,32         Partida Principal 12 (Bienes)........................................................................$ 5.957.352,08         Partida Principal 13 (Servicios)..................................................................$ 44.546.975,39         Partida Principal 21 (Intereses de la deuda).....................................................$ 86.624,26         Partida Principal 31 (Transferencias)............................................................$ 3.858.741,96         Partida Principal 41 (Erog. Figurativas)........................................................$ 1.393.888,84 ARTÍCULO 5º.- APROBAR, los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica:         2 - Erogaciones de Capital (en pesos)         Partida Principal 51 (Bienes de Capital).......................................................$ 1.170.243,48         Partida Principal 52 (Trabajos Públicos)....................................................$ 18.701.334,04. ARTICULO 6°.- Aprobar los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 3 de la Clasificación Económica:         3- Otras Erogaciones (en pesos)         Partida Principal 101 (Amortización de la deuda)....................................... $ 2.504.271,33. ARTÍCULO 7°.- APROBAR, en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS     ($3.358.376,55) la fuente de financiamiento de la Administración de acuerdo a la distribución que se indica seguidamente:             Aportes No Reintegrables........................................................................$1.991.626,00             Otras Fuentes ….......................................................................................$1.366.750,55             Fuentes de Financiamiento......................................................................$3.358.376,55. ARTÍCULO 8°.- Como consecuencia de los artículos 6° y 7° de la presente ordenanza, fijase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 854.105,22), conforme al resumen que se indica seguidamente:            Fuentes de Financiamiento ......................................................................$ 3.358.376,55             Amortización de Deuda........................................................................... $ 2.504.271,33             Financiamiento Neto.................................................................................. $ 854.105,22. ARTÍCULO 9º.- FIJAR, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($22.340,28) las erogaciones de la Cuenta Especial "Fondo Especial del Deporte", Ordenanza N° 300 con el destino y composición que se detallan en las planillas anexas. ARTÍCULO 10°.- FIJAR, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($86.991,88) los recursos de la cuenta especial "Fondo Especial del Deporte", Ordenanza 300. ARTÍCULO 11 °.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº          3777                    DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  900/2010,
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1º.- APROBAR, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($187.074.553,90) las erogaciones de la Administración Municipal y el Concejo Deliberante para el Ejercicio 2008 con el destino y composición que se detalla analíticamente, en las planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 4º y 5º ARTÍCULO 2º .- APROBAR, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($186.325.321,16) los recursos destinados a atender las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, fijase el siguiente Balance Resultante:                 Erogaciones.......................................................................................$187.074.553,90                  Recursos........................................................................................... $186.325.321,16                  Financiamiento Neto............................................................................. $1.098.492,79                  Resultado Final de Ejecución …..............................................................$349.260,05      ARTÍCULO 4º.- APROBAR, los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica:                  1.- Erogaciones Corrientes (en pesos)                  Partidal Principal 11 (Personal)..........................................................$114.672.631,41                  Partida Principal 12 (Bienes)................................................................$5.795.063,38                  Partida Principal 13 (Servicios)..........................................................$36.342.845,60                  Partida Principal 21 (Intereses de la deuda)............................................$258.855,17                  Partida Principal 31 (Transferencias) .... …..........................................$3.408.809,97                  Partida Principal 41 (Erogaciones Figurativas) ... …............................$1.999.999,96                   Partida Principal 101 (Diferencia de Cambio)...................................................$ 0,00. ARTÍCULO 5º.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica:                         2.- Erogaciones de Capital (en pesos)                          Partida Principal 51 (Bienes de Capital).......................................$5.352.218,39                          Partida Principal 52 (Trabajos Públicos).................................... $19.244.130,02                          Partida Principal 72 (Transferencías).......................................................$ 0,00. ARTÍCULO 6º.- APROBAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 3 de la Clasificación Económica:                         3.- Otras Erogaciones (en pesos)                          Partida Principal 101 (Amortización de la deuda)........................ $3.317.169,45. ARTÍCULO 7º.- APROBAR en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.415.662,24) la fuente de financiamiento de la Administración de acuerdo a la distribución que se indica seguidamente:                         Aportes No Reintegrables............................................................... $349.086,50                         Uso del Crédito......................................................................................... $ 0,00                         Otras Fuentes................................................................................$4.066.575,74                         Fuentes de Financiamiento...........................................................$4.415.662,24. ARTÍCULO 8º.- Como consecuencia de los artículos 6º y 7º de la presente ordenanza, fijase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.098.492,79), conforme al resumen que se indica seguidamente:                         Fuentes de Financiamiento............................................................$4.415.662,24                         Amortización de Deuda..................................................................$3.317.169,45                         Financiamiento Neto....................................................................$1.098.492,79. ARTÍCULO 9º.- FIJAR, en la suma de PESOS CINCO MIL NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($5.009,31) las erogaciones de la Cuenta Especial "Fondo Especial del Deporte"; Ordenanza 300 con el destino y composición que se detallan en las planillas anexas. ARTÍCULO 10.- FIJAR en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($77.603,50) los recursos de la cuenta especial "Fondo Especial del Deporte", Ordenanza 300. ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.   ORDENANZA MUNICIPAL Nº         3776                     DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  899/2010,
6479 2010-07-28 ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por la Ordenanza Municipal 3663, conforme al detalle que se consigna a continuación:    a) Incrementar el Recurso "001 001 001 001 — Impuesto Automotor" por un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-);    b) incrementar el Recurso "001 001 001 010 — Publicidad y Propaganda" por un monto total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-);    c) incrementar el Recurso "001 001 001 011 — Estacionamiento Medido" por un monto total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-);    d) incrementar el Recurso "001 001 001 019 — Permiso Uso y Derecho de Matadero" por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-);    e) incrementar el Recurso "001 001 001 020 — Derechos de Construcción" por un monto total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-);    f) incrementar el Recurso "001 001 001 021 — Tasa Servicio Especial de Limpieza e Higiene" por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-);    g) incrementar el Recurso "001 001 001 024 — Derecho de Cementerio" por un monto total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-);    h) incorporar el Recurso "001 001 001 006 — Contribución por Mejoras" por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-);    i) incrementar el Recurso "001 001 001 030 — Contribución por Mejoras Sector Oeste" por un monto total de PESOS TRECE MIL ($ 13.000. );    j) incrementar el Recurso "001 002 001 — Coparticipación" por un monto total de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-);    k) incrementar el Recurso "001 002 011 — Coparticipación Fondo Federal Solidario" por un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS ($ 1.800.000.-);    l) incrementar el Recurso "002 002 002 — Venta de Otros Activos" por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 431.402.- ).    m) incrementar el Recurso "001 001 001 003 — Tasa General por Servicios Municipales" por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($32.168.-);    n) incrementar el Recurso "001 001 001 026 — Convenio Alumbrado Público" por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.878.626,87).    o) incorporar el Déficit del Ejercicio anterior al Recurso "003 003 001 — Remanente Ejercicios Anteriores" por un monto de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 7.365.148,18.-); p) Disminución del gasto correspondiente a la Partida 51 — Bienes de Capital — por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA ( $ 359.150.-);    q) incremento del gasto correspondiente a la Partida 12 — Bienes de Consumo — por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-);    r) incremento del gasto correspondiente a la Partida 13 — Servicios No Personales — por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 10.881.317,28.-);    s) incremento del gasto correspondiente a la Partida 41 — Erogaciones Figurativas — por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 240.161,41.-);    t) incremento del gasto correspondiente a la Partida 51 — Bienes de Capital — por un monto total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 1.431.402.-);    u) incremento del gasto correspondiente a la Partida 52 — Trabajo Público — por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 2.591.318.-). ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.   ORDENANZA MUNICIPAL Nº       3775                       DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  892/2010,-
6479 2010-06-30 ARTIÍCULO 1°.- PROCEDER a la incautación provisoria de vehículos automotores que infrinjan las normas vigentes, para su posterior depósito en los lugares destinados a ese efecto en espera de su correspondiente rehabilitación. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la dirección interviniente y a disposición del Juez de Faltas. ARTÍCULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo al labrado del acta de infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:             a) comprobación de que el conductor es un menor de edad sin habilitación;              b) falta del Registro de Conducir;              c) falta del Seguro obligatorio;             d) falta de ambas chapas patente identificatorias del vehículo, circulando o estacionado en la vía pública;             e) falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas y/o a terceros;              f) conducir en estado de alteración psíquica,             g) conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y/u otros;             h) impedir la circulación vehicular;             i) la obstrucción de Espacios reservados;             j) entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival con previo aviso;             k) falta de Revisión Técnica Obligatoria;             I) circular con vidrios que no cumplan con los requisitos de transparencia lumínica, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 2484.             m) comprobar fehacientemente que del vehículo se están descargando o arrojando residuos sólidos urbanos en terrenos baldíos privados o fiscales, patios, fondo de terrenos, espacios verdes, turbales, chorrillos, ribera de los ríos, vía pública, costas marítimas lindantes con el ejido municipal y todo espacio posible de ser impactado. ARTÍCULO 3°.- En ningún caso se reintegrará el rodado a la vía pública sin que previamente el titular del vehículo o su legítimo responsable haya abonado los aranceles en concepto de acarreo y de estadía en la playa de incautamiento provisorio. Sin perjuicio de ello, la causa por la falta que hubiese dado lugar al incautamiento provisorio seguirá su curso ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. En el caso que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad o presente fallas mecánicas, el traslado del rodado se deberá realizar con el empleo de una grúa hasta el taller donde será reparado. Si transcurrido un lapso de ciento ochenta (180) días contado a partir del incautamiento provisorio del vehículo, sin que hubiese sido retirado por su propietario o responsable, el bien será declarado en estado de abandono por el Departamento Ejecutivo Municipal, siguiéndose el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal 151 o sus modificatorias. ARTÍCULO 4°.- Ante el secuestro de un vehículo, deberá labrarse el acta de constatación, cuyo modelo se agrega como Anexo I. ARTÍCULO 5°.- Si el imputado se encontrare presente en el momento de verificar la infracción, el funcionario actuante lo invitará a firmar el acta, dejando constancia de su negativa en la misma, en caso de que ésta se produzca. ARTÍCULO 6°.- El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial. Las actas correctamente labradas por el funcionario actuante y que no sean refutadas por otras pruebas, podrán ser consideradas plena prueba por el Juez. ARTÍCULO 7°.- En los casos de incautación provisoria de automotores ante la comisión de las faltas enunciadas en el Artículo 2°, el infractor y/o propietario del vehículo serán solidariamente responsables por el pago de pesos cien ($100,00), en concepto de acarreo, con más la suma de pesos cincuenta ($50,00) por día de estadía en la playa de incautación provisoria. ARTÍCULO 8°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 1306, 3188, 3245 y 3585. ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.   ORDENANZA MUNICIPAL Nº      3774 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA  30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  867/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, el Uso conforme a lo previsto en el Artículo VIII.1.7 del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela denominada según nomenclatura catastral como A- 45- 4, 5 y , 6 solicitante: Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII.1.7 del Código de Planeamiento Urbano estacionamiento de vehículos a la construcción de espacios para estacionamiento o guarda de vehículos en parcelas ubicadas en un radio de 400 metros contados a partir del perímetro del respectivo edificio. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3773 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 866/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º .- MODIFICAR el inciso I) del articulo 3º "Aranceles del Polideportivo Municipal" del Anexo II Parte Especial, de la Ordenanza Municipal 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I) jubilados, pensionados, personas con discapacidad y participantes de programas de salud municipales, para la práctica de actividades deportivas incluyendo uso del natatorio...................................................................................................EXENTO”. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3772 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 865/2010,-
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1.- SUSTITÚYASE, el artículo 1 de La Ordenanza Municipal 1533, modificado por la Ordenanza Municipal 2691, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.- Establecer en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Ushuaia, durante la temporada invernal o cuando las condiciones climatológicas así lo aconsejen, el uso obligatorio para todos los vehículos automotores en circulación, de cubiertas provistas de clavos, cadenas para nieve/hielo o cubiertas para uso de nieve severa que estén debidamente homologadas para tal fin. Las cubiertas (que no posean clavos) para uso en nieve severa deberán contener en su banda lateral exterior un logotipo universal identificatorio que las reconoce como tales de acuerdo al Anexo I de la presente, y ser siempre en pares comenzando por el eje motor, que es el delantero, si el vehículo es de tracción delantera y el de atrás, si es de tracción trasera. Los vehículos automotores afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros podrán circular excepcionalmente provistos de cubiertas con tacos cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, las condiciones de transitabilidad así lo permitan, siempre que no sea posible o aconsejable utilizar cubiertas con clavos o cadenas para nieve/ hielo". ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente. ARTÍCULO 3.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal N' 2691.
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE, el artículo 1º de La Ordenanza Municipal 1533, modificado por la Ordenanza Municipal 2691, el cual quedará redactado de la siguiente forma:             “Artículo 1º.- Establecer en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Ushuaia, durante la temporada invernal o cuando las condiciones climatológicas así lo aconsejen, el uso obligatorio para todos los vehículos automotores en circulación, de cubiertas provistas de clavos, cadenas para nieve/hielo o cubiertas para uso de nieve severa que estén debidamente homologadas para tal fin. Las cubiertas (que no posean clavos) para uso en nieve severa deberán contener en su banda lateral exterior un logotipo universal identificatorio que las reconoce como tales de acuerdo al Anexo I de la presente, y ser siempre en pares comenzando por el eje motor, que es el delantero, si el vehículo es de tracción delantera y el de atrás, si es de tracción trasera. Los vehículos automotores afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros podrán circular excepcionalmente provistos de cubiertas con tacos cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, las condiciones de transitabilidad así lo permitan, siempre que no sea posible o aconsejable utilizar cubiertas con clavos o cadenas para nieve/hielo”. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente. ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 2691. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.   ORDENANZA MUNICIPAL Nº      3771 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA  30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  864/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Lavadero y Engrase de Automotores" para el local sito en la parcela 5, del macizo 50, de la sección B, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Elena Georgina Fajardo. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente estará condicionado a preservar las condiciones de seguridad establecidas por la normativa vigente y a que toda modificación posterior en la construcción existente, deberá contemplar la adecuación de los sectores antirreglamentarios. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3770 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 863/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del pago de los Derechos de Cementerio, establecido en el artículo 1º, Parte Especial Anexo XII, Derecho de Cementerio, de la Ordenanza Municipal N° 3501, sus modificatorias y concordantes, a los deudos de quien en vida fuera don Cárdenas Aros Víctor Hugo y doña Aro Alvarado María Laura, cuyos restos descansan en el Cementerio "Parque del Mar" de nuestra ciudad, en la Fila 2, Lote 37, Manzana 16. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3769 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 862/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 9º, de la Ordenanza Municipal N° 3567, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear a partir del período 2011 una TASA ESPECIAL DE INVIERNO destinada a brindar el servicio de limpieza de hielo y nieve de veredas, previo envío al Concejo Deliberante para la modificación pertinente de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigentes al momento de su aplicación, la que tendrá las siguientes características: a) se cobrará durante los meses que dure la veda invernal; b) se aplicará a todos los contribuyentes de la ciudad, excepto a aquellos que manifiesten por escrito su negativa ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuyo caso quedarán comprendidos en los artículos 1º, 2º, y 6º de la presente ordenanza." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3768 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 861/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR del artículo 2º, el inciso i), de la Parte Especial, Anexo IX, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, de la Ordenanza Tarifaria Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: “i) por cada limpieza de nieve y/o hielo de veredas, por metro, en un ancho de 1,20 m/1,50m aproximadamente: 1- viviendas $2,00 2- comercios, organismos públicos y privados, etcétera $5,00 3- baldíos $10,00 Para los inmuebles ubicados en las esquinas se aplicará el mismo criterio empleado en Tasa Generales, para tales casos”. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3767 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 860/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR, con el nombre de “Plaza Akainik” al espacio verde identificado catastralmente como parcela 16, macizo 7, sección E, de la ciudad de Ushuaia, solicitado por los vecinos del barrio La Colina. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3766 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 859/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º .- ESTABLECER, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el día 19 de noviembre de cada año, como "Día de la Prevención del Abuso en niños, niñas y adolescentes", con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto, la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DDHH como órgano de aplicación, propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta problemática. ARTÍCULO 3º .- DISPONER, a los fines de la presente, la realización de actividades de divulgación y promoción, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia. ARTÍCULO 4°.- CONVOCAR, a la comunidad educativa, a los efectos de lograr el acompañamiento, desde las aulas, de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3765 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 858/2010,-
6479 2010-06-30

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR, a la Ley Nacional N 13064 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- APROBAR, el Jurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente el que podrá modificarse a propuesta de Departamento Ejecutivo Municipal.

6479 2010-06-30 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la actividad comercial, de acuerdo a la Tabla de Usos establecida en la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para el predio identificado catastralmente como Parcela 10, del Macizo 21, de la Sección L, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Patricia Ortiz de Zarate. ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente estará condicionado a preservar las condiciones de seguridad establecidas por la normativa vigente y a que toda modificación posterior en la construcción existente, deberá contemplar la adecuación de los sectores antirreglamentarios. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3763 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 856/2010,-
6479 2010-06-24 ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el cronograma establecido en la presente, para garantizar la limpieza de las calles de la ciudad, previa difusión masiva del mismo. ARTÍCULO 2º.- Establecer, el estacionamiento alternado en la Sección A, en el horario de 00:00 horas a 07:00 horas: a) los días lunes, miércoles y viernes estará permitido el estacionamiento vehicular sobre la margen derecha, teniendo en cuenta el sentido de circulación; b) los días martes y jueves estará permitido el estacionamiento vehicular sobre la margen izquierda, teniendo en cuenta el sentido de circulación; c) durante los fines de semana y feriados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá plantear un cronograma especial de tareas de limpieza informándolo previamente a la comunidad. ARTÍCULO 3º.- Quedarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior aquellas arterias que por su particularidad así lo ameriten, a saber: a) Avenida Maipú, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo sobre la margen norte; b) Yaganes, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo sobre la margen oeste. c) Magallanes, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles y viernes sobre la margen norte (vereda impar) y los días martes, jueves y sábado sobre la margen sur (vereda par). ARTÍCULO 4º.- En aquellas arterias que tengan restricción de estacionamiento sobre una margen, quedará habilitado el estacionamiento en la misma de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º, exceptuando expresamente a las mencionadas en el artículo precedente. ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente hará pasible al infractor de las sanciones por mal estacionamiento que prescriben las ordenanzas vigentes, procediendo el Departamento Ejecutivo, a través del área competente a la remoción del vehículo al lugar permitido más próximo y/o la incautación del mismo, ante la reiteración de la falta, siendo en este caso de aplicación lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1306 y sus modificatorias. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar a partir de la sanción de la presente a los restantes sectores de la ciudad a la misma metodología, para lo que presentará en forma mensual un cronograma de trabajo, al que dará amplia difusión y remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3762 DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 24/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 824/2010,-
6479 2010-06-30 ARTICULO 1º .- AUTORIZAR al Intendente Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal la Parcela 14 1 Sección F maciza 5 de la ciudad de Ushuaia, en cuyo predio se encuentra la planta Ex. Xave, por encontrarse la misma afectada a la ley de expropiación provincial e ingresada al patrimonio municipal por Escritura 466, de fecha 20 de diciembre de 2005 e inscripta en el registro de la propiedad inmueble en fecha bajo MATRICULA IIA- 10676. ARTICULO 2°.- Autorizar al Intendente Municipal a otorgar las escrituras correspondientes ante Escribanía General de Gobierno y Escribanía General Municipal a efectos de dar cumplimiento a la Ley Provincial 580, de fecha 5 de agosto de 2003, mediante Decreto 117/05 se modifica la Ley 654 del 12 de enero de 2005 y su última modificatoria esta dada con la Ley Provincial 725, autorizándose en consecuencia se realicen todos los tramites conducentes a la baja patrimonial con expresa autorización de conformidad a lo establecido en el Artículo 125 inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal. ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3761 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 823/2010,-
6479 2010-06-30 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365), a las personas que a continuación se detallan: a) VAKDERAS ALMONACID, José Anselmo DNI 18,842.700; b) SCHÓN, Jorge Enrique, DNI 7.771.768; c) MORENO, Julio Roberto, DNI 08.538.396; d) GAITÁN DE VILLALBA, Patricia Viviana, DNI 17.723.421; e) SERIO, Emma Beatriz, DNI 13.767.802. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que vencido el plazo establecido en el artículo 1º, este puede ser renovado, previo informe favorable del área de Comercio e Industria elevado para su aprobación al titular de la secretaría correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3760 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 822/2010,-
6479 2010-06-30 ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a los beneficiarios de los predios fiscales municipales detallados en el Anexo I de la presente, de la aplicación del último párrafo del artículo 6°, inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3420. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a los beneficiarios de los predios fiscales municipales detallados en el Anexo I de la presente, al valor de venta calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3420, conforme la actualización realizada mediante el dictado del Decreto Municipal N° 098/ 2010. ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3759 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 30/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 809/2010,- ANEXO I 3759 NOMBRE Y APELLIDO DNI PARCELA TEVES, FRANCISCO RAÚL 20.187.596 F - 79B - 1 HIEDE, CARLOS ALBERTO 20.680.473 E - 16 - 1 AQUINO, NOELIA ALEJANDRA 24.518.621 C - 65 - 13 ALVAREZ, MERCEDES SOL 24.829.197 D - 108E - 3 BIANCHINI, CARLOS MARIO 8.133.322 H - 37 - 9 PEREZ, ROXANA BEATRIZ 22.895.565 L - 21 - 12 PALACIO, CARLOS ALBERTO 14.793.128 K - 15 - 11
6479 2010-06-24 ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y Proyectos Urbanos de la Municipalidad o el órgano que la reemplace. El Plan tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días y comenzará a implementarse a partir de la promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2°.- El Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia tendrá por objeto propender a un empadronamiento masivo de las construcciones irregulares de la ciudad a la fecha de sanción de la presente, a efectos de profundizar el proceso de consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puesta en marcha del régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimente la normativa vigente. Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habitada o no, excluyendo en éste último caso las construcciones de uso doméstico tales como locales destinados al uso de depósitos menores a veinticinco metros cuadrados (25 m2), invernaderos de uso familiar u otros similares que por sus condiciones de precariedad o medidas no puedan encuadrarse dentro de ningún local categorizado en el Código de Planeamiento Urbano vigente. El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos: a) un programa de difusión, por canales formales e informales de comunicación, mediante folletería adjunta a las boletas de impuestos y tasas municipales, sobre los alcances e importancias del plan, así como de las sanciones previstas a partir de su finalización; b) llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construcciones irregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma y/o secuenciación territorial que se establezca en la reglamentación. Aquellos que se presenten espontáneamente, gozarán de todos los beneficios estipulados en la presente. Vencidos los plazos establecidos para cada sector de acuerdo al cronograma y/o secuenciación territorial que se establezcan, no se podrán aceptar solicitudes de inclusión en el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia para el sector cuyos plazos hayan fenecido; c) una readecuación de los procedimientos administrativos y de presentación de documentación correspondiente al empadronamiento de obras con personal abocado específicamente a tal fin, con el objeto de otorgar mayor eficacia y eficiencia a la implementación del Plan. ARTÍCULO 3°.- La alícuota a aplicar para obras a empadronar, a partir de la vigencia de la presente y por los plazos establecidos mediante reglamentación para el Plan instituido en el artículo 2° será de: a) para viviendas unifamiliares que cumplan la reglamentación vigente, tres (3) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso; b) para viviendas unifamiliares en contravención a la reglamentación vigente cinco (5) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso; c) para los restantes usos no incluidos en el inciso a) y b) del presente artículo, que cumplan la reglamentación vigente diez (10) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso. d) para los restantes usos no incluidos en el inciso a) y b) del presente artículo, en contravención a la reglamentación vigente quince (15) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso. ARTÍCULO 4º.- EXCEPTUAR, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del artículo 2° y para los propietarios de obras cuya regularización sea producto de su implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de Edificación en su Artículo II.3.5., Inciso a) y en los artículos 46 y 47 de la Ordenanza municipal 2424, modificatoria de la Ordenanza municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales. ARTÍCULO 5º.- El empadronamiento de obras requerirá el inicio de un expediente de obra que deberá contar con la firma del propietario y/o ocupante legal conjuntamente con la de un profesional o técnico matriculado, quien actuará como informante técnico y la documentación establecida en el Artículo II.1.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 6°.- Los edificios a empadronar que se presenten dentro del Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia serán verificados "in-situ" según la documentación presentada, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente en: a) obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin permiso municipal y que no respeten las reglamentaciones vigentes, serán rotulados como "VISADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA". Para aquellas construcciones que requieran ser habilitadas comercialmente será de aplicación lo establecido mediante Ordenanza municipal Nº 3228; b) obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin permiso municipal empadronadas en el marco del presente plan, serán rotulados como "VISADO. OBRA REGLAMENTARIA". Se presentarán como obras a empadronar. Estas construcciones para ser habilitadas comercialmente deberán contar con un Certificado de Uso Conforme y Aptitud Técnica según lo indica la Ordenanza municipal N° 3228, suscripto por profesional o técnico de acuerdo a sus incumbencias y lo impuesto por la normativa vigente . En los planos se deberá colocar la leyenda "Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia Ordenanza Municipal Nº ….... . El Propietario se Hace Responsable de Todo lo Realizado Sin Permiso Municipal". Una vez sellados los planos y abonados los derechos de construcción correspondientes se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización edilicia instituido por la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- SUSPENDER a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de la alícuota establecida mediante el Artículo 1°, Inciso 3), Parte Especial Anexo Xl Derechos de Construcción y Verificación de Obras, Título I, Alícuotas para obras a empadronar de la Ordenanza municipal N° 3501, el que se aplicará automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia. ARTÍCULO 8°.- El Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia será de aplicación a todos los expedientes de empadronamiento que se encuentren en trámite a la fecha de su promulgación y por el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 9°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reliquidar, en el marco de la presente, los derechos de construcción de aquellos expedientes sobre los cuales se aplicará la alícuota establecida según Ordenanza municipal N° 3501 para aquellos contribuyentes que lo soliciten fehacientemente, quedando en esos casos la diferencia a su favor como crédito fiscal. ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su promulgación. ARTÍCULO 11.- ABROGAR por la presente la Ordenanza municipal N° 3729. ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3758 DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 24/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 804/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido Art. VII.1.2.1.1.R1: RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA - FOS del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139, autorizando un F.O.S. total de 0,82. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR del Art. VII.1.2.1.1.R1: RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA -RETIRO CONTRAFRONTAL MINIMO y del Art. V.1.3.1.DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139, autorizándose la ocupación del Retiro Contrafrontal, por una altura de 7,40 metros en 7,00 metros lineales y dejando libre 5,00 metros de los 12,00 metros de fondo.- ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3757 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 764/2010,-
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER los incisos a) y d) del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal 2069, dada en Sesión Ordinaria de fecha 08/09/1999, promulgada por Decreto Municipal Nº 1246/1999 ARTÍCULO 2º.- La suspensión enunciada en el Artículo 1º, quedará condicionada al cumplimiento por parte del propietario de lo acordado con el Ejecutivo Municipal mediante Convenio registrado bajo el Nº 5015. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3756 .- SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 763/2010,-
6479 2010-06-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el Uso no consignado “Planta de Tratamiento de Residuos por Autoclave”, al predio denominado catastralmente como Parcela 2, Macizo 12, Sección G, de la ciudad de Ushuaia; solicitante: TIRSA- Tratamiento Integral de Residuos S.A. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Articulo 1º de la presente, estará condicionado al cumplimiento con todos los requerimientos que surjan del trámite de habilitación comercial correspondiente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3755 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 762/2010,-
6479 2010-06-02 ARTÍCULO 1º .- CREAR el Programa Municipal "Los jóvenes trabajando por su barrio". ARTÍCULO 2°.- Son sus objetivos: a) identificar al joven con su barrio, procurando a través de acciones educativas, de capacitación y trabajo, incluirlos en los procesos de elaboración de políticas públicas; b) organizar y capacitar a los jóvenes con miras al desarrollo de micro emprendimientos posibilitando un trabajo digno; c) valorizar a los jóvenes en su capacidad de análisis de la necesidad y realidad barrial; d) propiciar a la participación de los jóvenes en la vida activa de sus barrios. ARTÍCULO 3º .- Desarrollo del Programa: a) efectuar una amplia convocatoria de los jóvenes en su barrio, motivando su participación en la realización de proyectos concretos para mejorar el lugar en el cual viven; b) realizar un relevamiento entre los jóvenes participantes y detectar las principales necesidades, problemas y particularidades del barrio; c) crear las acciones en conjunto que puedan mejorar su calidad de vida; d) elaborar un plan específico para cada barrio; e) posibilitar la realización de convenios con organizaciones no gubernamentales, a los fines de llevar adelante los objetivos del programa. ARTÍCULO 4°.- Será la autoridad de aplicación del presente Programa la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DD HH de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 5°.- Los gastos que generen la implementación del Programa "Los jóvenes trabajando por su barrio", serán imputados, de ser posible, a las partidas correspondientes al área específica en el Presupuesto 2010, o a las que se crearán en la implementación del Presupuesto Municipal 2011. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la reglamentación correspondiente para la puesta en funcionamiento del presente programa. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3754 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 761/2010,-
6479 2010-06-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de siete (7) metros aproximadamente, de acuerdo a lo reglamentado en la Ordenanza municipal Nº 1797, con la leyenda en placa adicional que exprese: “Reservado Persona con Discapacidad”, en la calle Kayen Nº 137 de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al señor TORRES, Eduardo, L.E Nº 7.314.978 al pago de lo establecido a la franquicia autorizada en el Artículo precedente, de los alcances del Artículo 1º, Inciso o), Parte Especial Anexo II “Derechos de Oficina Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios”, de la Ordenanza Municipal Tarifaria Nº 3501. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica competente, procederá a la colocación de la señalización vial correspondiente. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3753 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 760/2010,-
6479 2010-06-02 ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR para la parcela identificada catastralmente como Parcela 1b, Macizo 1, Sección Q, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, los Indicadores Urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.12 - F.O.T: 0.16. -Retiros: Frontal; 5 metros, Bilateral; 3 metros, Contrafrontal; 4.00 metros.- Altura máxima s/ L.E.:8,00 metros., Plano Límite Altura máxima: 12,00 metros. ARTÍCULO 2º.- La aprobación del proyecto quedará sujeta a la conformidad de la documentación de obra requerida por la Dirección de Obras Privadas. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3752 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 759/2010,-
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ARTÍCULO 1º.- CREAR el Programa para el uso Social de Baldíos de la ciudad de Ushuaia, que tendrá como finalidad la erradicación de los terrenos baldíos existentes en el ejido de nuestra ciudad y la utilización de dichos terrenos en actividades para el beneficio de la comunidad en su conjunto. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo invitará a todos los propietarios que posean terrenos baldíos a adherir al presente programa, con la finalidad de ser empleados como: a) espacios verdes, plazas y paseos; b) espacios y/o playones multiusos para actividades, canchas de fútbol, voley, básket y otros deportes; c) espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, huertas y otros usos que provea la reglamentación de la presente). ARTÍCULO 3º.- A los efectos de incorporar a los distintos terrenos al programa, el Departamento Ejecutivo formalizará convenios con los propietarios de aquellos terrenos que por su ubicación y dimensiones sean aptos para ser transformados temporalmente en aquellos usos previstos en el Artículo precedente, previa intervención y dictamen favorable de las reparticiones municipales que se considere pertinente y mediante el procedimiento que sea fijado por la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- El convenio a firmarse entre el DEM y cada propietario del terreno ofrecido deberá incluir las siguientes condiciones: a) la restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término acordado, o cuando el propietario lo exija, previa una comunicación con noventa (90) días de anticipación; b) la Municipalidad podrá dejar sin efecto la afectación acordada en cualquier momento, previa una comunicación de treinta (30) días al propietario del predio en aquellos casos de afectación como Espacio Verde, y a la institución comunitaria ocupante en el caso que alguna de ellas se encuentre haciendo uso del terreno, cesando en dicho momento la extensión prevista en el Artículo 6 de esta Ordenanza; c) la facultad de la Municipalidad para disponer la utilización del terreno por parte de organizaciones de bien público no gubernamentales y otras, cumpliendo lo establecido en el Artículo 7 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Los trabajos necesarios para concretar los objetivos y fines indicados en el Artículo 2, inciso a), serán efectuados por administración y a cargo de la Municipalidad de Ushuaia a través de las reparticiones que correspondan. ARTÍCULO 6º.- Mientras dure la transformación y afectación del inmueble como área de uso público y/o comunitario, el mismo será exento del pago de la Tasa General de Inmueble y cualquier otro tributo que se haya fijado por ordenanza al terreno baldío, como compensación por su inclusión en el presente Programa. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los terrenos incluidos en el presente Programa para su utilización por parte de entidades de bien público y organizaciones no gubernamentales,en tanto se contemplen los usos fijados en el Artículo 2 de la presente en sus incisos b) y c) y se garantice el cumplimiento de los términos del convenio firmado por los propietarios. ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará esta Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días desde su promulgación, estableciendo en la misma las condiciones, características y requisitos que deberán cumplir las organizaciones y entidades de bien público a favor de las cuales eventualmente se podría disponer el uso de los terrenos incluidos en este programa. ARTÍCULO 9º.- En la reglamentación de la presente, el Departamento Ejecutivo podrá establecer planes especiales de pago, que incluyan condonación de intereses de las deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente programa, pudieran mantener por dichos terrenos con el Municipio en concepto de pagos de tasas generales y otros impuestos. ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3751 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 758/2010,-

6479 2010-06-02 ARTICULO 1°.- DESAGREGAR del Listado de Beneficiarios de Predios Fiscales Municipales, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 3593, a las personas que se detallan el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- REINCORPORAR al Registro Único de Demanda Habitacional, instituido por la Ordenanza Municipal N° 3131, a las personas que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR al Listado de Postulantes a Predios Fiscales Municipales, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 3593, a las personas que se detallan en el Anexo II de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3750 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 757/2010,- ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL N° 3750 1. PINCOL, Luciana Elisabet, DNI N° 28.509.530, inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 4994 . 2. PINCOL, Claudia Lorena, DNI N° 24.518.732, inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 4993 . 3. GOMEZ MEZA, Susana Graciela, DNI N° 20.709.976,inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 5505 . 4. MENA, Victor Jesús, DNI N° 27.475.740, inscripto en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 15577. 5. RAMÍREZ, Lorena Elizabeth, DNI N° 28.866.201, inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 16246 . 6. ROMERO, Lorenzo, DNI N° 10.135.616, inscripto en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 15979 . 7. MORENO, Daniel Horacio, DNI N° 16.906.177, inscripto en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 4965 . ANEXO II - ORDENANZA MUNICIPAL N° 3750 1. HERNANDEZ GOMEZ Mariela Beatriz, DNI N° 28.509.657, inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 146 . 2. GARCIA Maximiliano Manuel, DNI N 28.509.516, inscripto en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 7104 . 3. COLQUE MURUCHI Prima, DNI N° 18.771.382, inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional bajo la ficha N° 8214 .
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ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 657/2010 que aprueba, ad referéndum del Cuerpo, el Acta Acuerdo Nº 5228, celebrada el día 21 de mayo del 2010 entre la Municipalidad y A.T.E., U.P.C.N., A.S.E.O.M., S.P.J y No Agremiados, con el objeto de Ratificar lo dispuesto mediante Acta Co.P.A.R.L N° 743/ 2010. 

6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- CREAR el Consejo Municipal de Discapacidad de la ciudad de Ushuaia (COMUDI), cuyas funciones principales serán: a) difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial, leyes nacionales y provinciales, Carta Orgánica Municipal, ordenanzas, concluidos en este sentido; b) defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades sociales, laborales, culturales, educacionales, comunicacionales, políticas e institucionales; c) proponer políticas públicas municipales así como estadísticas y trabajos de investigación para la temática de la discapacidad en las áreas de desarrollo social deportes, cultura, educación, obras públicas, obras privadas, transporte, turismo, recursos humanos y empleo; d) asesorar a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de la equiparación de oportunidades y la no discriminación y colaborar en el desarrollo de planes y programas de investigación que las mismas lleven adelante en el área; e) apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad; f) representar al Municipio ante foros internacionales, nacionales y provinciales en materia de discapacidad; g) compilar y sistematizar toda la documentación legislativa local, provincial, nacional e internacional existente sobre temas, problemas y situaciones que plantea la discapacidad, referidas particularmente a la accesibilidad, equiparación de oportunidades, discriminación , barreras físicas (arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, etcétera) culturales, laborales y educacionales, barreras sociales, políticas e institucionales, informáticas y de la comunicación y, en general todo aquello que haga a la implementación de normas tendientes a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad dentro del concepto de una ciudad para todos. ARTÍCULO 2º.- El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad de Ushuaia (COMUDI) tendrá las siguientes atribuciones: a) dictar en asamblea general convocada al efecto su reglamento interno de funcionamiento; b) establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de su objetivo y tareas; c) solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad; d) efectuar consultas y/o requerir la cooperación técnica de expertos en el tema; e) requerir de la Asesoría Letrada, o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario; f) realizar talleres, seminarios y conferencias relacionadas con la discapacidad o con temas de interés social; g) representar al Municipio en la Comisión Provincial Coordinadora para la Discapacidad creada por la Ley Provincial Nº 48 u otro Instituto que lo reemplace en el futuro; h) emitir Dictámenes en donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad de Ushuaia (COMUDI), estará integrado por: a) dos (2) representantes formalmente designados de cada una de las siguientes áreas del Poder Ejecutivo Municipal pertenecientes a la planta permanentel con rango no menor al Jefe de Departamento, Desarrollo Social, Deporte, Cultura, Educación, Obras Públicas, Obras Privadas, Transporte, Turismo, Recursos Humanos, Empleo, Juventud y demás áreas; b) un (1) representante de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante; c) dos (2) representantes por cada una de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de la ciudad, dedicadas a trabajar por la discapacidad, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada ante la Inspección General de Justicia (I.G.J) y soliciten su incorporación al Consejo; d) una (1) persona con discapacidad, que no integre alguna ONG, y que esté interesada en participar será inscripta en un padrón, que se creará a tal fin, y resulte sorteada a tal efecto. Todos sus miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo. ARTÍCULO 4º.- El intendente es quien presidirá en forma honoraria dicho Consejo y nombrará un delegado coordinador que los represente, administrado por la Comisión Directiva, cuyos integrantes desarrollarán sus actividades ad honorem y durarán dos años en sus funciones. La Comisión Directiva estará compuesta por: a) un (1) Vice Presidente I (elegido entre los representantes de las ONG cuyo eje temático lo constituya la discapacidad); b) un (1) Vice Presidente II (elegido entre los representantes de las ONG cuyo eje temático lo constituya la discapacidad); c) un (1) Secretario (será del Poder Ejecutivo Municipal); d) un (1) Prosecretario (será el representante del Concejo Deliberante); e) cinco (5) vocales titulares, cuatro (4) serán elegidos entre los representantes de las ONG y uno (1) deberá ser la persona discapacitada inscripta en el padrón y que resulte sorteada; f) cinco (5) vocales suplentes, (serán elegidos entre los representantes de las ONG). Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas, la provisión de fondos y suministros y el apoyo administrativo priorizando la incorporación de personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 48. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente. ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3748 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 707/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la pre selección de hockey de Tierra Del Fuego, del pago de arancel correspondiente al alquiler del albergue municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza N° 3501, artículo 3º , inciso ñ) para ser utilizado por 17 jugadoras y un entrenador los días 26 de mayo, 26 de junio, 2 y 23 de octubre del corriente año. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3747 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 706/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR del ANEXO I de la Ordenanza Municipal 3117 el sentido de circulación de la calle WALANIKA, el cuál, a partir de la promulgación de la presente será con orientación OESTE- ESTE en toda su extensión. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR del ANEXO I de la Ordenanza Municipal 3117 el sentido de circulación de la calle BELAKAMAIN, el cuál, a partir de la promulgación de la presente será con orientación ESTE- OESTE en toda su extensión. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a colocar la señalización correspondiente y realizará una campaña de difusión pública de dichas modificaciones. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3746 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 705/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a la obra existente en la parcela identificada catastralmente como Parcela 14, Macizo 06, Sección L, de la ciudad de Ushuaia de cumplir con los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano): a) Art.V1.3.1.Altura de Contrafrente; b) Art.V.3.1.Espacio Libre de Macizo; Art.V.3.2.Retiro de Frente Obligatorio; Art.VII.1.2.1.2.Retiro Frontal y FOS; autorizándose los indicadores propuestos en el proyecto glosado en fojas 62 y 63 del expediente SP-1462-2002. ”Ingeniero Rubén Aceto. Solicitud de Excepción al retiro frontal.”. ARTÍCULO 2º.- Las excepciones otorgadas mediante el articulo 1º de la presente, quedarán condicionadas a la aprobación del plano de mensura, unificación y división de las parcelas L-06-14 y L-06-13. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3745 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 704/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el doble sentido de circulación de la calle PRIMER ARGENTINO desde su intersección con las calles PASTOR LAWRENCE y 12 DE OCTUBRE hasta la calle KUANIP. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la prohibición de estacionamiento vehicular durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sobre la margen Este de la calle PRIMER ARGENTINO desde la calle KUANIP hasta su intersección con las calles PASTOR LAWRENCE y 12 DE OCTUBRE. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ejecutar las obras necesarias de debida señalización vial vertical y horizontal , conforme a lo establecido por medio de la presente Ordenanza Municipal y en un todo de acuerdo a las normas vigentes. ARTÍCULO 4º.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3744 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 677/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Bochófilos Ushuaia, Personería Jurídica Nº 1223, del pago del arancel correspondiente al alquiler del Albergue Municipal según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3501, Artículo 3º, Inciso ñ), para ser utilizados por las delegaciones de distintas ciudades de la Patagonia, que participarán del Primer Campeonato Interprovincial de Bochas, que se realizará los días 21, 22 y 23 de Mayo de 2010 en nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3743 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 676/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la construcción de una sede administrativa, cinco viviendas de servicio, un depósito y un salón de usos múltiples en el predio identificado catastralmente (en forma provisoria por encontrarse en trámite) como Parcela 01, Macizo 9BA, Sección B, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Estado Nacional Argentino, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas. ARTÍCULO 2º .- La aprobación del proyecto referido a las nuevas construcciones quedará sujeto a la conformidad de la documentación de obra requerida por las Direcciones de Obras Privadas y de Urbanismo. ARTICULO 3º .- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan: F.O.S: 0.31 - F.O.T: 0.37 ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR el Uso "REPARACIÓN CAMIONES, REMOLQUES Y SEMI REMOLQUES", normado en el Capítulo VIII- Artículo XII-2-2-2. del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente (en forma provisoria por encontrarse en trámite) como Parcela 01, Macizo 9BA, Sección B. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3742 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA 12/05/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 675/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público las fracciones de espacios públicos que se detallan, para ser afectadas a la conformación de la trama urbana que rectifica el trazado de las calles TEODORO MENDOZA y LOS ARRIEROS, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente: Una fracción aproximada de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00m2) delEspacio Verde afectado mediante Ordenanza Municipal Nº 2879, parcela identificada catastralmente como Sección G, macizo 17, parcela 18 de la ciudad de Ushuaia transferida por la firma Design Suites al Municipio, en el marco de la Cláusula Quinta del Convenio Municipal celebrado en fecha DIECINUEVE (19) de noviembre de 2004, registrado bajo en Nº 2721, aprobado por Decreto Municipal Nº 1411/2004 y ratificado mediante Resolución C.D. Nº 324/2004, para ser afectada a la apertura de un tramo de calle Los Arrieros y ochava. ARTÍCULO 2º.- AFECTAR al uso público las fracciones que se detallan, dominio de la firma Design Suites S.A., a transferir al Municipio en el marco del Convenio celebrado en fecha 29/12/2009, registrado bajo el Nº 5105, para ser afectadas a la conformación de la trama urbana del sector: Una fracción aproximada de doscientos noventa y un metro cuadrados (291,00m2) de la parcela identificada catastralmente como Sección G, Macizo 17, Parcela 18, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada a la apertura de un tramo de calle Los Arrieros. Una fracción aproximada de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681,00m2) de la parcela identificada catastralmente como Sección G, Macizo 16, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada a la apertura de un tramo de calle Los Arrieros y ochava. ARTÍCULO 3º.- DESAFECTAR del uso público una fracción aproximada de un mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (1.292,00m2) de calle y ochava, ubicados en la intersección de las calles TEODORO MENDOZA y LOS ARRIEROS, delimitada entre los macizos identificados catastralmente como Sección G, macizos 16 y 17 de la ciudad de Ushuaia, la cual será transferida a título gratuito a la firma Design Suites S.A. Para ser anexada a parcelas de su propiedad, en compensación por las fracciones a transferir al Municipio, consignadas en el artículo 2º de la presente y la servidumbre de paso que afecta a terreno de su propiedad, consignada en la cláusula tercera del Convenio referido en el Artículo 2º. ARTÍCULO 4º.- DESAFECTAR del uso público las fracciones que se detallan, para ser afectadas a la regularización de la trama urbana enunciada en los artículos precedentes: Una fracción aproximada de novecientos dieciocho metros cuadrados (918,00m2) de la calle TEODORO MENDOZA, delimitada entre los macizos identificados catastralmente como Sección G, macizos 16 y 17, de la ciudad de Ushuaia. Una fracción aproximada de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00m2) del Espacio Verde afectado mediante Ordenanza Municipal Nº 2879, de la parcela identificada catastralmente como Sección G, macizo 17, parcela 18, de la ciudad de Ushuaia, transferida por la firma Design Suites al Municipio, en el marco de la Cláusula Quinta del Convenio Municipal celebrado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004, registrado bajo el Nº 2721, aprobado por Decreto Municipal Nº 1411/2004 y ratificado mediante Resolución C.D.Nº 324/2004. ARTÍCULO 5º.- La mensura emergente de la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo y costas del Municipio. ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3741 .- SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 674/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso publico una superficie aproximada de 127 metros cuadrados de la Avenida Maipú, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como Parcela 3, del Macizo 63, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.- ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al propietario de la Parcela 3, el Macizo 63, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia, para que realice a su cargo y costas, el plano de mensura, deslinde y unificación de la porción de tierra indicada en el articulo 1º de la presente, hasta su presentación y registro ante la Dirección de Catastro. ARTÍCULO 3º .- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a transferir el dominio de la porción de terreno indicada en el articulo 1º de la presente, una vez registrado el plano de mensura, abonado el valor de la misma, el que será determinado de acuerdo al mecanismo de valuación instituido por las Ordenanzas Municipales vigentes y se abonen los tributos municipales, los que serán calculados para la porción de tierra desafectada desde su fecha de ocupación. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgacion, dar al Boletin Oficial Municipal para su publicacion y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3740 .- SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/052010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 673/2010,-
6479 2010-04-26 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el artículo 3º de la Ordenanza 3705. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3739 DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 26/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 628/2010,-
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1.- DEROGAR el artículo 3º de la Ordenanza 3705.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3739
DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 26/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 628/2010
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el punto 12 del inciso D del artículo 110 de la Ordenanza Municipal Nº 3693. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3738 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 627/2010,-
6479 2010-04-26 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por noventa días el plazo previsto en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 3455 ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3737 DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 26/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 626/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en la Clausula 34 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2192, modificada por la Ordenanza Municipal 3509 a la señora María GIACCHI DE VRSALOVIC, L.C. Nº 195186.-. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a la señora María GIACCHI DE VRSALOVIC, L.C. Nº 195186, titular de la Bóveda Familiar que posee en el Cementerio Antiguos Pobladores, a realizar modificaciones en la misma, de acuerdo al Anexo I que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en el Articulo 2º, estará condicionado a mantener la fachada, el estilo existente y a no ocupar mayor superficie que la actual. ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3736 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 625/2010,-
6479 2010-04-19 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos, el Convenio Nº 4664, suscripto entre la Municipalidad y la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón, mediante el cual se cede en uso el predio de la sección E, macizo 18, parcelas 16 y 30. ARTÍCULO 2º.- En caso que el Gobierno Provincial cediera un predio apto para edificar las instalaciones necesarias para la actividad de la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón, y de resultar el mismo apto y aceptable para la misma, cumpliendo los estudios técnicos necesarios, el Gobierno de la Provincia, el Ejecutivo Municipal y la Federación podrán firmar un nuevo Convenio para sustituir el predio establecido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3735 DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 19/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 624/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1.- INCORPORAR el artículo 20 a la Ordenanza municipal 3663, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, una vez presentado al Concejo Deliberante, el Balance General del Ejercicio 2009, incorporar los recursos provenientes del superávit o excedentes financieros, y destinarlos a urbanizaciones y Presupuesto Participativo.” ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el artículo 21 a la Ordenanza municipal 3663, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21.- Dejar establecido que el monto que resultare de la construcción de un puente, para el tránsito vehicular y peatonal, ubicado en la calle De La Estancia, altura 2070, en su intersección con el cauce del denominado Río Pipo, se encuentra incluido en el Servicio Público “Cumplir con el Fondo Federal Solidario” detallado en el Anexo I de la presente ordenanza municipal.” ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3734 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 623/2010,-
6479 2010-05-12 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 450/2010 de fecha 8 de abril del corriente año por el cual se aprueba el incremento de tarifa único de la línea regular del servicio público de transporte de pasajeros. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3733 SANCONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 622/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1.- DEROGAR del Anexo II, Parte Especial, el inciso o) del artículo 3º,
correspondiente a la Ordenanza Tarifaria 3501.
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR al Anexo II, Parte Especial, de la Ordenanza Tarifaria 3501,
el artículo 4º, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARANCEL DE EDIFICIOS DE CULTURA MUNICIPAL
Artículo 4º.- Acorde a lo previsto en el Anexo II, Parte Especial, artículo 8º de la
Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes valores:
A) Sala Niní Marshall:
1) Instituciones, asociaciones, sin fines de lucro, grupos independientes,
experimentales, vocacionales, que desarrollen actividades artísticas (con
personería jurídica o inscripción en el Registro municipal), escuelas provinciales o
municipales..................................................................................................................EXENT
O;
2) eventos organizados o auspiciados por el Municipio que involucren las
instituciones enunciadas en el inciso 1) …............................................................... EXENTO;
3) privados, asociaciones, instituciones, y terceros en general con fines de lucro,
abonarán un arancel respecto de la recaudación por venta de entradas
del..................................................................................................... …........................... .15%;
4) entrada de cine (función municipal) ….............................................. $3 a $15;
5) entrada a espectáculos artísticos organizados por la Municipalidad …..... $5 a
$500.
B) Foyer Casa de la Cultura:
1)Instituciones, asociaciones, sin fines de lucro, grupos independientes, experimentales,
vocacionales, que desarrollen actividades artísticas (con personería jurídica o inscripción en el
R eg is tr o mu n icip al) , es cu elas p r o v in ciales o mu n icip ales …
…......................................................................................................................
….......EXENTO;
2) eventos organizados o auspiciados por el Municipio que involucren las
instituciones enunciadas en el inciso 1) …....................................................................
…......... .EXENTO;
3) privados, asociaciones, instituciones y terceros en general con fines de lucro, por
día…............................................................................................................................ ..$100,00
“2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
21/1995
C) Casa Beban:
1) Instituciones, asociaciones, sin fines de lucro, grupos independientes, experimentales,
vocacionales, que desarrollen actividades artísticas (con personería jurídica o inscripción en el
Registro municipal), escuelas provinciales o municipales .......................................EXENTO;
2) eventos organizados o auspiciados por el municipio que involucren las instituciones
enunciadas en el inciso 1) ….............................................................................. …....EXENTO;
3) privados, asociaciones, instituciones y terceros en general con fines de lucro, por día
…....................................................................................................................... ….......$100,00.
D) Centro Cultural “Esther Fadul”:
1) Instituciones, asociaciones, sin fines de lucro, grupos independientes, experimentales,
vocacionales, que desarrollen actividades artísticas (con personería jurídica o inscripción en el
Registro municipal), escuelas provinciales o municipales …............................. …. EXENTO;
2) eventos organizados o auspiciados por el Municipio que involucren las instituciones
enunciadas en el inciso 1) …..................................................................................... EXENTO;
3) privados, asociaciones, instituciones y terceros en general con fines de lucro, por día
…...................................................................................................................................$100,00;
4) entrada de cine (función municipal) …........................................... …............. $3 a $15;
5) entrada a espectáculos artísticos organizados por la Municipalidad …. ….....$5 a $500
E) Museo de la Ciudad:
1) Arancel de ingreso a residentes ….............................................. …............................$2;
2) arancel de ingreso a no residentes nacionales …........................ …...........................$5;
3) arancel de ingreso a no residentes extranjeros …........................ ….........................$10;
4) jubilados y estudiantes ….............................................................................. .
EXENTOS
Las entradas, tiquet y/o similar, para el espectáculo que se trate, deberán estar numerados
correlativamente; y ser selladas por la Dirección de Cultura previo a su puesta a la venta o
distribución.
Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir de los aranceles estipulados en
“2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de
Mayo”
21/1995
el inciso a), apartados 4) y 5); inciso d), apartados 4) y 5); e inciso e), del artículo 4º, en
aquellos casos sociales convenientemente evaluados por el área competente, o en determinados
eventos que así lo ameriten.”
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3732
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 620/2010,
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como Artículo 2 bis a la Ordenanza Municipal N° 3697 el texto que a continuación se detalla: “ARTÍCULO 2 bis.- La documentación detallada en el artículo anterior deberá llevar asimismo el logo que como Anexo I forma parte de la presente.” ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3731 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 621/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1'.- INCORPORAR al Anexo II, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal 3500, el artículo 8º, que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 8º Por el usufructo de los Centros Culturales, Salas y/o Museos de dominio de la Municipalidad, se abonarán los aranceles que se establezcan en la Ordenanza Tarifaria." ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3730 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
6479 2009-12-02 ARTICULO 1.- INSTITUIR por la presente el Plan de Empadronamiento y
Regularización Edilicia, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la
Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad. El Plan tendrá una duración
de trescientos sesenta y cinco (365) días y comenzará a implementarse a partir de
la reglamentación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º.- El Plan de Empadronamiento y Regularización edilicia tendrá por
objeto propender a un empadronamiento masivo de las construcciones irregulares
de la ciudad a la fecha de sanción de la presente, a efectos de profundizar el
proceso de consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puesta
en marcha del régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimente
la normativa vigente.
Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habilitada o no,
excluyendo en este ultimo caso las construcciones de uso domestico tales como
locales destinados al uso de depósitos menores a veinticinco metros cuadrados
(25m2), invernaderos de uso familiar u otros similares que por sus condiciones de
precariedad o medidas no puedan encuadrarse dentro de ningún local
categorizado en el Código de Planeamiento Urbano vigente.
El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos:
un programa de difusión, por canales formales e informales de
comunicación, mediante folleterÍa adjunta a las boletas de Impuestos
y Tasas Municipales, sobre los alcances e importancia del plan, así
como de las sanciones previstas a partir de su finalización;
Llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construcciones
irregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma y/o
secuenciación territorial que se establezca en la reglamentación. Aquellos que se
presenten espontáneamente, gozarán de todos los beneficios estipulados en la
presente.
Vencidos los plazos establecidos para cada sector de acuerdo al
cronograma y/o secuenciación territorial que se establezcan, no se podrán aceptar
solicitudes de inclusión en el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia
para el sector cuyos plazos hayan fenecido:
Una readecuaron de los procedimientos administrativos y de presentación
de documentación correspondiente al empadronamiento de obras con personal
abocado específicamente a tal fin, con el objeto de otorgar mayor eficacia y
eficiencia a la implementación del Plan.
ARTÍCULO 3º.- El monto correspondiente a los derechos de construcción o
empadronamiento será, a partir de la vigencia de la presente y mientras estén
vigentes los plazos establecidos mediante la reglamentación para el Plan
instituido en el artículo 1º, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza Municipal Nº 2853.
ARTÍCULO 4º.- Exceptuar, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del
Artículo 1º y para los propietarios de obras cuya regularización sea producto de su
implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de
Edificación en su artículo II.3.5., inciso a) y en los artículos 46 y 47 de la
Ordenanza Municipal Nº 2424, modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 1492,
Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.
ARTÍCULO 5º.- El empadronamiento de obras requerirá el inicio de un Expediente
de Obra y deberá contar con la firma del propietario y/u ocupante legal,
conjuntamente con la de un profesional o técnico matriculado, quien actuará como
informante técnico; y contar con la siguiente documentación:
acreditación de propiedad del predio o situación de tenencia del mismo;
plano de arquitectura del proyecto con carátula reglamentaria,
incluyéndose:
1.- plano de implantación del edificio dentro del predio con acotación de
retiros incluida planta del techo:
2.- todas las plantas con que cuenta el edificio;
3.- cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los más
representativos para la comprensión de la obra;
4.- fachadas de frente y otra que sea representativa como mínimo, de fondo
y lateral, aun en edificios entre ejes divisorios de predios;
5.- todo deberá ser acotado con medidas y materiales de construcción. Se
acotarán locales, patios, áreas libres de edificación y toda otra información
que ayude a una comprensión cabal del edificio.
ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2924, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- Los edificios a empadronar que se presenten dentro del
Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia, serán verificados “in-situ”
exclusivamente con relación a los indicadores urbanísticos de acuerdo a lo
estipulado en la Ordenanza municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano),
para cada zonificación en la que se
encuentre implantada la misma. Todos los demás parámetros serán verificados
según el plano de obra presentado el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente en:
obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos que
se presenten de una obra construida o en construcción sin permiso
municipal y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán
rotulados como “visado, obra antirreglamentaria”. Estas construcciones
no podrán ser habilitadas comercialmente hasta tanto modifiquen su
condición de obra antirreglamentaria;
obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que se
presenten de una obra construida o en construcción sin permiso
municipal empadronadas en el marco del presente plan, será rotulada
como “”visado, obra reglamentaria”. Se presentarán como obras a
empadronar. Estas construcciones para ser habilitadas comercialmente,
deberán contar con un Certificado de Uso realizado de acuerdo a las
reglas del arte y según lo indica la Ordenanza Municipal Nº 2139
(Código de Planeamiento Urbano), suscripto por profesional o técnico
de acuerdo a sus incumbencias y lo impuesto por la normativa vigente.
En los planos se deberá colocar la leyenda “Plan de empadronamiento y
regularización edilicia” con el numero de ordenanza municipal que corresponda.
El propietario se hace responsable de todo lo realizado sin permiso municipal, con
lo que se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización
edilicia instituido por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- Suspender a partir de la promulgación de la presente, la aplicación
de la alícuota establecida mediante el artículo 1º, inciso 3), parte especial Anexo XI
Derecho de Construcción y Verificación de Obras, titulo I, Alícuotas para obras a
empadronar de la Ordenanza Municipal Nº 3051, el que se aplicará
automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del Plan de
Empadronamiento y Regularización Edilicia.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la
presente en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su
promulgación.
ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3729
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 606/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como artículo 3º a la Ordenanza Municipal Nº 3696 el texto que a continuación se detalla: “Artículo 3º.- ESTABLECER para el predio identificado catastralmente como parcela 5, del macizo 9, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia cuya adjudicación fue autorizara por el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3513, como valor de venta, el valor fiscal del mismo”. ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR como artículo 4º a la Ordenanza Municipal Nº 3696 el texto que a continuación se detalla: “ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la extensión del Título de Propiedad del predio identificado catastralmente como parcela 5, del macizo 9, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, una vez abonado el valor de venta del mismo.” ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3728 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 604/2010,- ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR el veto interpuesto por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Municipal 395/2010 de fecha 29 de marzo del mismo año, a la Ordenanza Municipal sancionada en Sesión Ordinaria de fecha 03/03/2010 por la cual se exceptúa a la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia de lo establecido en los artículos 6º inciso b) y 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2025 a efectos de la extensión del Título de Propiedad sobre el predio identificado catastralmente como Sección G, macizo 9, parcela 5 de Ushuaia en sus artículos 3º y 4º. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- RESOLUCIÓN CD Nº /2010.-DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, de la Ordenanza municipal 3501, en su Anexo XVI, Calificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), la posición F.05.05, que quedará como: “F.05.05 – Medios escritos y radiales- exento”. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3727 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 603/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1ª.- ORDENAR la implementación de las normas de bioseguridad establecidas en la presente ordenanza en todos los ámbitos públicos municipales que se encuentran dentro del ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER dichas medidas de prevención en todos los ámbitos de incumbencia municipal como escuelas experimentales, deportivas, jardines maternales, estadios polideportivos y natatorios municipales, en forma universal y permanente. ARTÍCULO 3º.- DEFINIR como Normas de Bioseguridad para la prevención de transmisión de enfermedades infecciosas, las siguientes: A- HIGIENE PERSONAL: - No deben compartirse objetos de uso personal que podrían haber en contacto con sangre, por ejemplo, el cepillo de dientes. - Se deben poner la ropa sucia en una bolsa de plástico cerrada. - Para la limpieza general del ámbito edilicio se debe utilizar agua y lavandina (una parte de lavandina por cien de agua, o bien, en un balde de agua un vaso de lavandina). Esta mezcla debe renovarse frecuentemente. - Las manchas de sangre y otros fluidos corporales sobre objetos, superficies o tierra se limpiarán primero con una solución de lavandina más concentrada 8 una parte de lavandina por diez de agua, que se dejará actuar durante un tiempo (de 15 a 30 minutos), para luego lavar con agua jabonosa. - Las personas encargadas de la limpieza tendrán que proteger cualquier tipo de herida abierta que tuvieran con apósitos, vendas y guantes de goma que no estén agujereados. - Otra forma de desinfectar objetos manchados con sangre es hirviéndolos en agua durante treinta minutos. B- DESINFECCION DE LAS HERIDAS SANGRANTES: La desinfección de las heridas sangrantes es igual para cualquier persona. Es importante actuar siempre de la misma forma, tomando las mismas precauciones en todos los casos: - La persona que atienda al herido tendrá que lavarse previamente las manos con agua y jabón, y utilizar guantes descartables. Si no dispone de guantes puede usar un nylon o bolsa protectora. A su vez, tendrá que protegerse cualquier tipo de heridas abierta con apósitos o vendas. - Limpiar la herida con abundante agua y jabón. - Completar la limpieza aplicando a la herida agua oxigenada u otro desinfectante líquido. - Desinfectar los objetos manchados con sangre ( ropa, tierra, mesas, lavabos, etcétera) con lavandina, en una disolución de 1 parte de lavandina concentrada en 10 partes con agua. Deje actuar de 15 a 30 minutos, absorber con papel descartable y desechar. - Finalmente, la persona que hizo la cura debe descartar los guantes utilizados y volver a lavarse las manos con agua y jabón. - Con el objeto de efectuar la cura conveniente, el botiquín del área debe estar en óptimas condiciones de uso y con el material adecuado. CONDICIONES DEL BOTIQUIN: a) LOCALIZACION - En un lugar que esté accesible y conocido por todos. - En un nivel alto, para que no sea accesible a niños pequeños. b) CARACTERISTICAS - Se recomienda que haya una persona responsable de su control. - Debe contener siempre material a punto de ser utilizado y con una cantidad suficiente. - Debe tener una puerta para cerrarlo, pero no con llaves. - Debe estar limpio, ordenado, en un lugar fresco, seco y cerrado. c) COMPONENTES - Cajas de gasas estériles, mejor en bolsas individuales. - Toalla limpia. - Jabón. - Algodón. - Cinta adhesiva, apósitos protectores. - Vendas de diferentes medidas. - Un termómetro. - Tijeras de punta redonda y pinzas. - Antisépticos. - Guantes descartables. ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, quien deberá articular acciones para la realización de concientización y capacitación en todos los establecimientos que corresponda la aplicación de la presente ordenanza, dentro de los 60 días de promulgada la misma. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3726 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 602/2010,-
6479 2010-04-14 ARTICULO 1.- AUTORIZAR por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días a partir de la promulgación de la presente, el Uso Comercial rubro Fabricación de
Bloques, para el local ubicado en la Parcela 16 del Macizo 61 de la Sección L, Calle Hipólito
Irigoyen Nº 2457 - Titular: Benito Raúl ESCUDERO.
ARTICULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º, estará condicionado a:
1. El mantenimiento del Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques;
2. A que no cambie la titularidad del Inmueble ni del fondo de comercio;
3. A que no se amplíen las dimensiones del emprendimiento de su actual configuración,
las que serán verificadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º.- La autorización otorgada en el artículo 1º no dará lugar a reclamo alguno
sobre derechos adquiridos respecto a esta actividad comercial sobre el predio.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al
Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3725
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 601/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la implantación de una marquesina con apoyo sobre
acera en la parcela identificada catastralmente como Parcela 3, del Macizo 25, de
la Sección B, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Mirta MARISCANO.
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Articulo 1º tendrá una vigencia por un periodo
de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de promulgada la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3724
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 600/2010,-
6479 2010-04-14 ARTÍCULO 1.- ESTABLECER para los distritos dentro del área urbana y
suburbana de la ciudad de Ushuaia, el mecanismo de tolerancia para los valores
de los indicadores urbanísticos de cada zona.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a través de la
Subsecretaria de Gestión Urbana, con acuerdo previo de la mayoría agravada del
Consejo de Planificación Urbana, determinar aquellos proyectos que considere
deben ser tratados como Proyectos Especiales.
ARTÍCULO 3º.- La tolerancia establecida en el articulo 1º de la presente se
autorizará mediante la suscripción de convenios específicos con cada solicitante,
que contemplen compensaciones en obras publicas para la ciudad, las que
deberán ser ponderadas en virtud de la magnitud de la tolerancia y la mayor
plusvalía que se obtendrá con cada tolerancia otorgada.
ARTÍCULO 4º.- En caso de no aceptar el solicitante el mecanismo de tolerancia,
podrá canalizar el tramite de excepción a través del Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3723
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 599/2010,
6479 2010-04-26 ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR, una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos para el año 2010, aprobado por la Ordenanza Municipal 3663, conforme al detalle
que se consigna a continuación:
a) Incrementar el Recurso “001 001 001 002” - “Impuesto Inmobiliario” por un monto
total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-).
b) Incrementar el Recurso “001 002 001” - “ Coparticipación” por un monto total de
PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
24.828.838,59.-).
c) Incorporar al Recurso “001 001 002 008” - “Convenio Revisión Técnica
Obligatoria” por un monto total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
d) Disminución del gasto correspondiente a la Partida 13- “Servicios no Personales”-
por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-).
e)Incremento del gasto correspondiente a la Partida 11- “Personal”- por un monto total
de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-).
f) Incremento del gasto correspondiente a la Partida 12- “Bienes de Consumo”- por un
monto total de PESOS CIEN MIL ($100.000.-).
g) Incremento del gasto corriente a la Partida 13- “Servicios no Personales”. Por un
monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL ($ 1.514.000.-).
h) Incremento del gasto correspondiente a la Partida 41- “Erogaciones Figurativas”- por
un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 259.838,59.-)
I) Incremento del gasto correspondiente a la Partida 51- “Bienes de Capital” – por un
monto total de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000.-).
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3722
SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 26/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 581/2010,
6479 2010-04-14 ARTICULO 1.- EXCEPTUAR de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3145, a las
obras, actividades y/o proyectos que se desarrollen en la parcela identificada catastralmente
como parcela 2ER, del macizo 1000, de la sección J, aceptándose para todas las etapas de su
desarrollo, la aprobación de la instancia ambiental realizada por Autoridad de Aplicación de la
Ley Provincial Nº 55, mediante Resolución de la Subsecretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano S.R.N. y A.H. Nº 055/1999 de fecha 18/03/1999; y del Estudio de Impacto
Ambiental, a la vía de acceso que vinculará a la Avenida Hipólito Yrigoyen con la urbanización
Río Pipo que se emplazará en las parcelas J-1-8 y J-56A-1a de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3721
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/04/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 580/2010,
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por la Ordenanza municipal 3663, conforme al detalle que se consigna a continuación: a) Incorporación del Recurso “003 001 025 -Aporte Programa Municipio y Comunidades Saludables” por un monto total de pesos veinte mil ($20.000); b) incorporación del Recurso “001 001 001 002 -Impuesto Inmobiliario” por un monto total de pesos setenta y cuatro mil ochenta con 88/100 ($74.080,88); c) incorporación del Recurso “003 001 042 -Aporte Proyecto Desarrollo Tecnológico Municipal” por un monto total de pesos noventa mil ($90.000); d) incrementar el Recurso “003 001 035 -Aportes Bicentenario” por un monto total de pesos dos millones ($2.000.000); e) incremento del gasto correspondiente a la Partida 12 -Bienes de Consumo- por un monto total de pesos trece mil ($13.000); f) incremento del gasto correspondiente a la Partida 13 -Servicios No Personales- por un monto total de pesos dos millones ciento treinta y siete mil ochenta con 88/100 ($2.137.080,88); g) incremento del gasto correspondiente a la Partida 51 -Bienes de Capital- por un monto total de pesos treinta y cuatro mil ($34.000). ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR. 3720 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo de Promoción del Deporte que tendrá por objeto: a) Propiciar la preservación, promoción y desarrollo de los centros deportivos; b) Promover el desarrollo de la actividad deportiva o de apoyo a la instrumentación de actos deportivos, haciendo uso de la infraestructura de los centros deportivos Municipales; c) Adquirir materiales con destino a las prácticas deportivas. ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Promoción del Deporte estará compuesto por los ingresos producidos por: a) La venta de entradas al público a espectáculos y actividades deportivas que se realicen en el ámbito de los centros deportivos municipales; b) El cobro de un canon a empresas, entidades y particulares que desarrollen actividades deportivas o de apoyo de las mismas por el uso de servicios e instalaciones de dichos centros; c) La instalación de publicidad estática en los mismos; d) Fondos provenientes de Auspiciantes de actividades deportivas, o de cualquier evento organizado por la Subsecretaria de Deportes; e) La instalación de puestos de venta eventuales y servicios de gastronomía, que acompañen o complementen eventos deportivos, jornadas, congresos y ferias que se Ileven a cabo en los centros deportivos municipales. f) El uso del albergue municipal. ARTÍCULO 3°.- CREAR una cuenta bancaria especial "Fondo de Promoción del Deporte", cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4o .- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se determinan los siguientes destinos porcentuales anuales de los ingresos que se produzcan a la cuenta especial "Fondo de Promoción del Deporte" con destino a: a) El 50% para mantenimiento, puesta en valor y equipamiento de los Centros Deportivos Municipales; b) El 30% para compra de materiales para la práctica de las distintas actividades que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales; c) El 20 % para desarrollar proyectos deportivos comunitarios.- ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaria de Deportes determinará los valores de las entradas a los espectáculos y actos de su competencia. Estos valores tendrán estrecha relación con su jerarquía e importancia y atenderán a la función social, pudiendo además disponer que las entradas sean gratuitas cuando la fundamentación respaldatoria lo justifique. ARTÍCULO 6°.- FACULTAR a la Subsecretaria de Deportes a percibir un canon en concepto de aporte por: a) La prestación de servicios, prestamos de uso de sus instalaciones y apoyo de infraestructura para la realización de jornadas, congresos y convenciones, organizadas por entidades e instituciones públicas y privadas, que se desarrollen en los centros Municipales de deporte; b) El uso sistemático de instalaciones de los centros municipales de deporte por particulares, instituciones, organismos o grupos deportivos y sociales con el fin de desarrollar ensayos, reuniones o actividades afines. ARTÍCULO 7°.- FACULTAR a la Subsecretaria de Deportes a organizar directamente o a través de terceros ferias de interés general con stands de exhibición y venta en los centros municipales de deporte y a percibir un canon de uso cuando así corresponda. En todos los casos, ya sea por su temática, como por las actividades que se desarrollen, deberán ser de interés deportivo, cultural, social y recreativo para la comunidad, debiendo tener a su vez concordancia con las peculiares características del espacio físico donde se desarrollen, de forma que no atenten contra la correcta utilización y preservación de los edificios. ARTÍCULO 8°.- El canon referenciado en el artículo anterior podrá ser abonado o cancelado a través de una contraprestación según se determine por vía de la reglamentación. ARTÍCULO 9°.- Los servicios de gastronomía en espacios deportivos de la Municipalidad deberán contar con los correspondientes controles bromatológicos y de actividades comerciales. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3719 ORDENANZA MUNICIPAL No .- SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 487/2010
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- INCORPORAR, como Anexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal No 3500, el texto que a continuación se detalla: “ANEXO XVI TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN ALIMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 1o.- Constituyen hechos imponibles los servicios de determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos y bebidas alcohólicas. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 2o.- Por estos servicios se abonarán las tarifas que para cada caso establecerá la Ordenanza Tarifaría. DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 3o.- Son obligados al pago de la presente tasa los contribuyentes o responsables que, por el desarrollo de su actividad y/o requerimiento de los mismos, hagan uso de los mencionados servicios. DEL PAGO Artículo 4o.- El pago del gravamen a que se refiere este Anexo deberá efectuarse en forma previa a la prestación del mismo. ARTÍCULO 2o.- SUSTITUIR el Anexo XIII, Parte Especial, de la Ordenanza municipal 3501, por el texto que a continuación se detalla: “PARTE ESPECIAL ANEXO XIII TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA Artículo 1o.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, en su Anexo XIII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores: 1) por inspección y/o habilitación de vehículos automotores que transporten productos alimenticios y mercaderías en general, la siguiente tasa anual: Vehículos con tara hasta 5.000,00 Kg. ..............................................$70,00 Vehículos con tara superior a 5.000 Kg. ............................................$120,00 2) Inspección de pescado y mariscos: Por kilogramo ......................................................................................$0,20 3) Por inspección y certificación de libre plaga ............................................ $12,00 4) por internación de canes en los caniles municipales, por día y por cada anima...........................................................................................................$30,00 5) por implantación de transponders (microchips), por cada animal ................................................................................. $20,00 6) provisión de transpoders (microchips) en el marco de los convenios suscriptos con la Municipalidad, valor por unidad.......................................................$15,00 7) por inspección y certificación de desnaturalización de productos alimenticios, a solicitud del contribuyente: hasta 500 kilogramos ...........................................................................$127,00 adicional por kilo que exceda los 500 kilogramos ...................................$0,30 8) certificado por observación antirrábica ...................................................$30,00.” ARTÍCULO 3o.- INCORPORAR como Anexo XVII, Parte Especial, a la Ordenanza Municipal 3501, el texto que a continuación se detalla: “PARTE ESPECIAL ANEXO XVII TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN ALIMENTOS Artículo 1o.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, en su Anexo XIII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores: Por las determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos, se percibirán las siguientes tasas: ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS Ensayo a) Control de esterilidad (aerobia y anaerobia) ................................................. $150,00 b) recuento de aerobios en placa ...................................................................... $70,00 c) recuento de mohos y levaduras .................................................................... $70,00 d) recuento de coniformes NMP (número más probable) .............................. $100,00 e) recuento de coniformes en placa ..................................................................$70,00 f) pseudomonas aeruginosas en agua ............................................................. $80,00 g) streptococcus faecalis en agua .................................................................... $80,00 h) escherichia coli ............................................................................................ $100,00 i) staphylococcus aureus .................................................................................. $100,00 j) clostridium perfringens ................................................................................. $100,00 k) salmonella / shingela (presencia o ausencia) ........................................ $150,00 l) listeria monocytogenes (presencia o ausencia) ........................................ $150,00 m) escherichia coli O157 (presuntivo) ............................................................. $150,00 n) elisa (kits) ................................................................................................... $300,00 o) determinaciones especiales c/u .................................................................. $150,00. ANÁLISIS FISIOQUÍMICOS Ensayo p) análisis microscópicos ................................................................................ $25,00 q) análisis morfológicos (macro y microscópicos) identificación de un solo componente ....................................................... $150,00 r) determinaciones especiales c/u .................................................................. $150,00 s) punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad, índice de refracción, Ph, desviación polarimétrica, humedad/residuo, cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas, volumen neto y escurrido y similares, Cada uno ...................................................................................................... $25,00 t) análisis cualitativo no instrumental ........................................................ $50,00 u) análisis cuantitativo no instrumental ..................................................... $150,00 v) cromatografía en capa fina monodimensional ...................................... $200,00 w) espectrofotometría UV- visible c/u ....................................................... $100,00 x) pasaje por columna (cleanup) .............................................................. $100,00. Solamente aplicable a los análisis para ser presentados a la AFIP-DGI BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ensayo y) cerveza ................................................................................................. $150,00 A este valor se deberá agregar el arancel de/los análisis especiales que se requieran en particular para el producto (microbiológico, macro y/o microscópico, análisis instrumental). Artículo 2o.- Estos valores corresponderán a muestras entregadas en el Departamento Laboratorio. Cuando personal del mismo deba extraer las muestras, los valores indicados sufrirán un incremento del: a) setenta por ciento (70%) dentro del radio urbano; b) cien por ciento (100%) fuera del radio urbano.” ARTÍCULO 4o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3718 ORDENANZA MUNICIPAL No .- SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 486/2010
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- INCORPORAR el artículo 4o a la Ordenanza Municipal No 3622 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4o.- El proyecto mencionado en el Artículo 1o, deberá ser elaborado y remitido al Concejo Deliberante para su consideración, en un plazo de 180 días, prorrogable, con fundado informe, por igual período.-” ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3717 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17

ARTÍCULO 1°.- HABILITAR como vehículo fantasía dominio TDA 766 marca Mercedes Benz 1114/48 propiedad de la señora Elena Brigida PAEZ, siendo condición necesaria acreditar su optimo funcionamiento y conservación según dictamen técnico expedido por el ingeniero a cargo del taller regional (RTO), correspondiente, con una periodicidad de seis (6) meses. 

6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o-. La presente Ordenanza tiende a la regularización de las Guarderías Transitorias de Canes que se encuentren dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 2o-. DEFINIR como "Guardería Transitoria de Canes" a todo establecimiento donde se efectúe la tenencia o guarda de la mencionada especie en condiciones de higiene y salubridad controlada y en un hábitat controlado, respetando en todo acto las Ordenanzas Municipales N° 2338 y N° 565 o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 3o-. Cada ejemplar que se encuentre en el establecimiento, deberá contar con Libreta Sanitaria al día, avalada por un veterinario certificado por el Colegio de Veterinarios de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 4o-. Para realizar la guarda transitoria del animal, el titular del establecimiento deberá presentar la planilla correspondiente al Anexo I de la presente Ordenanza Municipal en original y triplicado, tanto para la guardería, para el titular o responsable del animal y para la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5o-. Para realizar la restitución del animal en guarda transitoria al titular o responsable del mismo, el titular del establecimiento deberá presentar la planilla correspondiente al Anexo Il de la presente Ordenanza Municipal, en original y triplicado, tanto para la guardería, para el titular o responsable del animal y para la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6o-. Teniendo en cuenta la actividad a llevarse a cabo, las Guarderías Transitorias deberán contar con las siguientes características: a) Predio: 1) Deberá contar con la habilitación correspondiente, estar cercado por una pared de material de 1, 80 metros o vallado perimetral de alambre de malla adecuadamente cubierta a los fines de impedir la salida de los animales del ámbito habilitado. b) Caniles: 1) Deberán tener una superficie mínima establecida por reglamentación. 2) Deberán poseer piso de textura lisa, no porosa que pueda desinfectarse sin inconvenientes. 3) Deberán estar separados y techados, a los fines de salvaguardar a los perros de posibles enfrentamientos entre ellos, como así también, de las inclemencias climáticas y contar con ventilación y calefacción adecuada. 4) Deberán permitir la fácil limpieza de las distintas áreas de trabajo, ya sean los pasillos, caniles y el resto de las instalaciones. 5) Deberán garantizar la existencia de los medios apropiados de desinfección, desratización y eliminación de excrementos y aguas residuales, de modo que no comprometan bajo ninguna circunstancia la salud pública. 6) Disponer de un canil o espacio habilitado como área de cuarentena para el aislamiento de aquellos animales que presenten evidencia clínica de padecer enfermedades infectas contagiosas. ARTÍCULO 7o-. Las Guarderías Transitorias deberán poseer un registro actualizado de todos los canes que hayan sido alojados en dicho establecimiento. En dichos registros deberán figurar los datos del tenedor responsable, así como también aquella información que se considere de vital importancia. ARTÍCULO 8o.- Aquel establecimiento que no cumpla con la presente será sancionado con multa de 300 U.F.A, la que se incrementará a una 1000 U.F.A en caso de reincidencia. En caso de una tercera infracción en el periodo de 30 días se procederá a la clausura del criadero por el término de 15 días. ARTÍCULO 9o.- La Subsecretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente siendo obligación del mismo, elaborar y mantener actualizado un registro de Guarderías Transitorias. ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. CLÁUSULA TRANSITORIA Las guarderías de canes existentes contarán con un plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo aquí establecido. 3715 ORDENANZA MUNICIPAL No .- SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.- PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 483/2010
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- Los baños de todos los establecimientos públicos de la ciudad de Ushuaia deberán estar equipados de manera tal, que el público usuario pueda higienizar y secar sus manos en forma adecuada. ARTÍCULO 2o .- En las instalaciones públicas dependientes de la Municipalidad de Ushuaia; deportivas, educativas o de cualquier otra índole que dispongan de baños para el público en general o reservados para uso exclusivo del personal de la institución, cada lavatorio deberá contar en forma permanente con jabón antiséptico o bactericida; sólido, en gel o líquido y un dispenser de toallas de papel descartable para el secado correcto de las manos. ARTÍCULO 3o.- En el caso de que se utilice el jabón en pastillas sólidas individuales, el dispositivo que se utilice para contener tales pastillas, deberá evitar que el jabón quede en contacto con restos de agua. Estas jaboneras deberán tener orificios o canaletas que permitan drenar la humedad del jabón para evitar la acumulación de gérmenes. ARTÍCULO 4o.- Los baños públicos de los establecimientos comerciales de Ushuaia, como bares, restaurantes, hoteles, lugares de esparcimiento, transportes de pasajeros o cualquier otro tipo de comercio que disponga de baños para uso del público en general, además de las instalaciones comunes que se desee mantener, adicionalmente deberán estar equipados con jabones antisépticos y dispenser de toallas de papel descartable, disponibles para el público que así lo requiera. ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3714 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o. AUTORIZAR el uso no consignado en la tabla de usos de la Ordenanza Municipal No 2139 (Código de Planeamiento Urbano), “Planta para embotellamiento y filtrado de agua a escala artesanal”, para la actividad a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como Parcela 5, del Macizo 4a, de la Sección K, de la ciudad de Ushuaia, solicitado por la firma Agua Patagónica S.R.L. ARTÍCULO 2o.- La autorización indicada en el artículo precedente, estará condicionada a: - La obligatoriedad de realizar la carga y descarga dentro de la Parcela 5, Macizo 4a, de la Sección K. ARTÍCULO 3o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3713 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- DESIGNAR con el nombre de “PRESIDENTE DOCTOR RAÚL RICARDO ALFONSIN”, una fracción de espacio verde ubicada entre las calles San Martín por el oeste, Gobernador Paz por el norte y con el Paseo del Centenario al este, e identificado catastralmente como Sección C, Macizo 12, Remanente parcela 8. ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3712 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- APROBAR la Primera Etapa de Urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, sobre 64 hectáreas de tierras fiscales desafectadas por el Anexo I de la Ordenanza Municipal No 3085, en lo que se refiere a su trama circulatoria y fracciones fiscales con acuerdos suscriptos y ratificados por el Concejo Deliberante, según el Plano adjunto que acompaña a la presente como Anexo I.- ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- 3711 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- AUTORIZAR al propietario de la parcela 1a, del macizo 1 E, de la Sección K, de la ciudad de Ushuaia, a la ocupación parcial de la ochava que limita dicha parcela, ubicada en la intersección de las calles Gobernador Trejo Noel y la avenida Leandro N. Alem, hasta su superficie de 5,27 metros cuadrados. ARTÍCULO 2o.- Lo autorizado en el artículo 1o estará condicionado a que la superficie construida que invade la vía pública, quede sujeta a la demolición al momento de modificar las condiciones de la actual construcción, lo que deberá estar explícitamente indicado en el plano de empadronamiento de las construcciones existentes. ARTÍCULO 3o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convalidar los tramites inherentes al uso permitido para la zona, las nuevas obras a implementar en la parcela y las habilitaciones que pudieran otorgarse. ARTÍCULO 4o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- 3710 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- ESTABLECER para los empadronamientos de obras en Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, de ocupantes que hayan suscripto acuerdos por aplicación de lo dispuesto en el Anexo I del artículo 5o de la Ordenanza Municipal No 3085 y artículo 3o de la Ordenanza Municipal No 3121, los afectados a Módulos de Asentamiento Habitacional (MAH) instituidos por la Ordenanza Municipal No 3376 y a las regularizaciones del sector definido por la Ordenanza Municipal No 3490, la alícuota establecida en el inciso 3) del artículo 1o del Anexo XI de la Ordenanza Municipal No 3501 en su actual redacción, la que se aplicará conforme a los aranceles que a continuación se detallan: Aranceles a abonar a) Obras a empadronar que cumplan con la Una (1) vez los derechos de reglamentación vigente construcción b) Obras a empadronar que No cumplan con la Cinco (5) veces los derechos reglamentación vigente de construcción ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR 3709 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTICULO 1°.- ASIGNAR con el nombre "Agustín Pichot" a la cancha municipal de rugby ubicada sobre la avenida Malvinas Argentinas. ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente procederá a la colocación de la placa en la cual se deje explicito el reconocimiento a dicho jugador. ARTICULO 3o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3708 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o .- SUSTITUIR el artículo 138 de la Ordenanza Municipal N° 1494, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 138.- Denominase Luis Vernet al tramo de calle comprendido entre las Calles Subprefecto Virasoro y Calvo y Carlos Darwin, delimitada al Norte por los Macizos 67, 68 y 75 de la Sección "C" y al Sur por los Macizos 80, 81, 82, 83, 84 y 50A de la Sección "C"; asimismo al tramo comprendido entre las calles Damiana Fique y Subprefecto Virasoro y Calvo, delimitado al NO por los Macizos 64 E, 64 C y 72 D; y al SE por el Macizo 64 D, todos de la Sección C." ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3707 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada “Pavimentación en sectores Varios”, referida a la pavimentación asfáltica a realizar en algunas calles de los barrios: Andino, Pista de Esquí, Onaisín, Los Pinos y Kaupén. ARTÍCULO 2o.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por Mejoras de contado o en cuotas correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III.- ARTÍCULO 3o.- INCLUIR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el Artículo 1o, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a la vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III del ANEXO I de la Ordenanza No 1521, “prorrateo por frente”. ARTÍCULO 4o.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el Artículo 1o y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras. ARTÍCULO 5o.- INCOPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por mejoras de la presente obra al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8o de la Ordenanza Municipal No 2243- Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana. ARTÍCULO 6o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3706 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la Aprobación del Proyecto de Urbanización denominado: “Urbanización y Regularización del Valle de Andorra”, conforme el plano que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2o.- ESTABLECER para el área involucrada en el proyecto enunciado en el Artículo 1o, los indicadores urbanísticos conforme a la planilla que como Anexo II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 3o.- CONDICIONAR, los artículos 1o y 2o de la presente ordenanza, a la finalización y aprobación de la instancia de Evaluación Ambiental que se tramita para el Proyecto de Urbanización en el marco del expediente Municipal OP-6059-2009. ARTÍCULO 4o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3705 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-17 ARTÍCULO 1o.- EXCEPTUAR a la Asociación Civil “Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia”, del cumplimiento del Artículo 12 de la Ordenanza Municipal No 2895, modificado por la Ordenanza Municipal No 3230, a fin de gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la autorización para la instalación transitoria de una carpa en el sector de la Plaza Islas Malvinas, en el marco de los actos conmemorativos del XXVIII Aniversario de la Gesta de Malvinas. ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3704 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR a las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2 del artículo 6o y del artículo 7o de la Ordenanza Municipal No 3178. ARTÍCULO 2o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales requeridas de acuerdo al listado presentado por cada entidad al 10/11/09 de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas familiares colectivas o prototipos de viviendas apareadas). ARTÍCULO 3o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada una de las entidades indicadas, convenios de preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1.- Custodia y cercado del predio. 2.- Formulación del proyecto. a) Características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos. b) Descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios. c) Especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies. d) Plazo estimado de construcción. e) Distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3.- Documentación de obra y cronograma de ejecución. 4.- Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones del convenio de preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación definitiva, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. ARTÍCULO 4o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal No 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme el sistema de puntajes establecido en la Ordenanza Municipal No 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal No 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3o, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales. ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR 3703 ORDENANZA MUNICIPAL No SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/03/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 404/2010,- DAMIAN DE MARCO ALBERTO ABEL ARAUZ ANEXO I 3703 ORDENANZA MUNICIPAL No /2010.- 1.- Cooperativa de Viviendas San Carlos S.R.L. Expediente SP-4527-2006. 2.- Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional -AMUGENAL-. Expediente SP- 3455-2007. 3.- Cooperativa de Viviendas Submarino A.R.A. Santa Fé Limitada”.- Expediente SP-6345- 2006. 4.- Asociación Personal Aeronáutico. Expediente GU-2369-2009. 5.- Asociación Civil Ushuaia Nuestra Tierra. Expediente GU-6973-2008
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- INCORPORAR al artículo 1o del Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Municipal 3501, como inciso t), el texto que a continuación se detalla: “t) por compendio de Jurisprudencia Administrativa publicado por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas $ 50,00.” ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL No 3702 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/03/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 403/2010.-
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR, por única vez, por un plazo de noventa (90) días lo establecido en la Ordenanza Municipal No 3655. ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL No 3701/2010 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/03/2010 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 402/2010.-
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal No 100/2010, dictado ad referéndum del Concejo Deliberante, por el cual se aprueba el Acta No 5014, celebrada el 20 de enero de 2010, entre la Municipalidad y la Aduana de Ushuaia, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal recibe en donación una camioneta marca Chevrolet modelo Cheyenne 3500, año 1990. ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 948,11 m2 de tierras fiscales sin mensurar, para ser incorporada a la parcela colindante identificada catastralmente como parcela 1A, del macizo 32, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que, como Anexo I, corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2o.- AUTORIZAR a la firma propietaria de la parcela 1A, del macizo 32, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, IPASA Industrias Plásticas Australes S.A. a realizar a su costa y cargo la nueva mensura que incorporará la superficie indicada en el artículo 1o de la presente, cediendo en compensación una franja de terreno de 862,00 m2 aproximadamente, para ser desafectada a calle pública. ARTÍCULO 3o.- La desafectación enunciada en el artículo 1o y la autorización indicada en el artículo 2o quedarán condicionadas a la firma de un convenio entre la empresa y el Municipio por medio del cual, la empresa se compromete a realizar las obras necesarias para dar cumplimiento al proyecto de nivelación y consolidación del espacio público del Borde Costero aprobado ad referéndum del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 4o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo municipal para su promulgación , dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3699 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- DESAFECTAR del uso público un tramo de calle y ochava de la avenida Héroes de Malvinas de aproximadamente 102,00 m2, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como parcela 1C, del Macizo 10, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I. ARTÍCULO 2o.- AUTORIZAR al propietario de la parcela 1C, del macizo 10, de la sección G de la ciudad de Ushuaia para que realice a su cargo y costas los proyectos y la ejecución de las obras necesarias para el corrimiento de la traza de servicios que pasen por esa porción de tierra. ARTÍCULO 3o.- AUTORIZAR al propietario de la parcela 1C, del macizo 10, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia para que realice a su cargo y costas el plano de mensura, deslinde y unificación de la porción de tierra indicada en el Artículo 1o de la presente, hasta su presentación y registro ante la Dirección de Catastro. ARTÍCULO 4o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la porción de terreno indicada en el Artículo 1o de la presente, una vez registrado el plano de mensura, abonado el valor de la misma, que será determinado de acuerdo al mecanismo de valuación que será instituido por el artículo 6o, inciso b), de la Ordenanza Municipal No 2697, y se abonen los tributos municipales, los que serán calculados para la porción de tierra desafectada desde la fecha de su ocupación. ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3698 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o .- ADHERIR, al Decreto Nacional No 278/2008 el que declara al año 2010 como el "Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo". ARTÍCULO 2o .- ESTABLECER que a partir de la promulgación de la presente, y durante el año 2010, toda la documentación oficial a utilizar en la Administración Municipal, deberá Ilevar en el margen superior derecho la leyenda "2010 — Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo". ARTÍCULO 3o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- 3697 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al texto del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3513, el destino de Estación de Servicio de GNC ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la Asociación de Propietarios de Taxis Ushuaia, de lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2025. ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a la Asociación de Propietarios de Taxis Ushuaia, de lo establecido en el artículo 6 inciso b) de la Ordenanza Municipal Nº 2025, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2697. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la extensión del Título de Propiedad sobre el predio identificado catastralmente como sección G, macizo 9, parcela 5, de la ciudad de Ushuaia a favor de la Asociación de Propietarios de Taxis Ushuaia, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza municipal Nº 2025, modificado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2697. ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3696 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/03/2010.-
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- INCORPORAR dentro de la estructura de Gabinete Municipal, a la SECRETARIA LEGAL y TÉCNICA; y MODIFICAR el artículo 1o de la Ordenanza 3282, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ ARTÍCULO 1o.- APROBAR la estructura de Gabinete Municipal, en las Secretarías que a continuación se detallan a) GOBIERNO; b) HACIENDA Y FINANZAS; c) DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA; d) TURISMO; e) PROMOCIÓN, DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS; y f) SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA”. ARTÍCULO 2o.- APROBAR las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica, las que se agregan como Anexo I de la presente; y se incorporan como Anexo VI de la Ordenanza No 3282. ARTÍCUO 3o.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal para establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del titular. ARTÍCULO 4o.- La estructura de Gabinete de la Secretaría Legal y Técnica del Municipio tomará vigencia a partir de la sanción de la presente. ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 3695 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03 ARTÍCULO 1o.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal No 190/2010, de fecha 1 de marzo del corriente año, por el cual se aprueba el contrato registrado bajo en No 5122, suscripto por el señor Intendente Municipal y el Señor Carlos BISCARI, en su carácter de apoderado de la Firma Autobuses Santa Fe S.R.L. ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR 3694 ORDENANZA MUNICIPAL No
6479 2010-03-03

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza establece y regula la administración financiera, el Régimen de Contrataciones, Administración de Bienes y los Sistemas de Control Interno y Externo Municipales. ARTÍCULO 2°.- La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Municipio. ARTÍCULO 3°.- La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre si: — Título II- Sistema presupuestario; — Título III- Sistema de crédito público; — Título IV- Sistema de tesorería; — Título V- Sistema de contabilidad. — Título VI- Sistema de Control Interno. __Título VII- Sistema de Control Externo. __Título VIII- Sistema de Contrataciones. — Título IX- Sistema de Gestión de Bienes. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos. ARTÍCULO 4°.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse. ARTÍCULO 5°.-Son objetivos de esta Ordenanza, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes: a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos públicos municipales; c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público municipal útil para la dirección en sus distintos niveles y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada Departamento, órgano o entidad del sector público municipal, la implantación y mantenimiento de: 1. Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica, características operativas y funcionales de acuerdo a los lineamientos del órgano rector del sistema de contabilidad; 2. Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna; 3. Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la administración municipal. Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ordenanza. ARTÍCULO 6.-El ejercicio financiero del sector público municipal comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año. TITULO II Del sistema presupuestario CAPITULO I Disposiciones generales y organización del sistema SECCION I Normas técnicas comunes ARTÍCULO 7°.-El presente título establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de la hacienda pública Municipal. ARTÍCULO 8°.-Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. ARTÍCULO 9.- Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes. ARTÍCULO 10.- En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público municipal, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados. ARTÍCULO 11.- Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal. La ordenanza fija los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos. ARTÍCULO 12.- PRESUPUESTO PLURIANUAL: Cuando en el presupuesto anual presentado, o por situaciones preexistentes, se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizada de estas entregas. SECCION II De los Recursos ARTÍCULO 13.- Los recursos de la Municipalidad están integrados por las rentas y los tributos que establezcan, además de la Constitución Provincial, las ordenanzas respectivas, debiendo respetarse los principios tributarios contenidos en la Carta Orgánica, y provienen de las siguientes fuentes: 1. Los percibidos en el ejercicio de sus propias facultades: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población; 2. Los obtenidos por el producido de su actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados; 3. Los recibidos de la Nación o la Provincia, por donaciones o legados, y los aportes especiales o provenientes de convenios que no sean reintegrables. SECCION III Organización del sistema ARTÍCULO 14.- El Área de Presupuesto será el órgano rector del sistema presupuestario del sector público municipal. ARTÍCULO 15.- El Área de Presupuesto tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera; b) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración municipal; c) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades del estado; d) Analizar los proyectos de presupuesto de los organismos que integran la administración municipal y proponer los ajustes que considere necesarios; e) Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Departamento Ejecutivo municipal; f) Preparar el proyecto de Ordenanza de presupuesto general y fundamentar su contenido; g) Aprobar, juntamente con la Tesorería, la programación de la ejecución del presupuesto de la administración municipal preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen; h) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos regidos por esta Ordenanza; j) Las demás que le confiera la presente Ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 16.- Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de cumplir con esta Ordenanza, su reglamentación y las normas técnicas que emita el órgano rector, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las áreas y entidades del sector público municipal. Estas unidades serán responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes. CAPITULO II Del Presupuesto de la Administración Municipal SECCION I De la estructura de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos ARTÍCULO 17.-La Ordenanza de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: Titulo I — Disposiciones generales; Titulo II — Presupuesto de recursos y gastos de la administración municipal; Titulo III — Presupuestos de recursos y gastos de las empresas o sociedades con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados creados o a crearse. ARTÍCULO 18. — Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente Ordenanza que regirán para cada ejercicio financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar Ordenanzas vigentes. El titulo I incluirá, asimismo, los cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales resultados. ARTÍCULO 19.- Para la administración municipal se considerarán como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administración municipal, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, y demás recursos establecidos en el ARTÍCULO13 de la presente. ARTÍCULO 20.- Se considerarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro. ARTÍCULO 21.- Para los organismos descentralizados, la reglamentación establecerá los criterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo el criterio del devengado. ARTÍCULO 22.- No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de: a) Ordenanzas especiales que posean afectación específica; b) Los provenientes de operaciones de crédito público; c) Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado municipal, con destino específico; d) Los que por leyes especiales tengan afectación especifica. SECCION II De la formulación del presupuesto ARTÍCULO 23.- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de Ordenanza de presupuesto general. A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas Municipales y del desarrollo integral de las mismas y sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas de corto plazo, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular. ARTÍCULO 24. — Sobre la base de los anteproyectos preparados por las Secretarías y los organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, el Órgano Rector de Presupuesto confeccionará el proyecto de Ordenanza de presupuesto general. El proyecto de Ordenanza deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: a) Presupuesto de recursos de la administración municipal y de cada uno de los demás organismos, clasificados por rubros; b) Presupuestos de gastos de la administración municipal y de cada uno de los demás organismos, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios; c) Otras fuentes de financiamiento, tales como Aportes no reintegrables del Estado Nacional y Provincial y el remanente del Ejercicio anterior. d) Otros usos financieros, tales como la deuda Pública del Estado. La reglamentación establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Concejo Deliberante, tanto para la administración municipal como para los organismos descentralizados. ARTÍCULO 25.-El Intendente antes del 30 de septiembre debe enviar el Proyecto de Presupuesto al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro del período ordinario de Sesiones, acompañado de un mensaje explicativo de sus términos económico- financieros y del programa de gobierno. ARTÍCULO 26.-Si al primero de diciembre el Departamento Ejecutivo no hubiere enviado el presupuesto, el Concejo Deliberante está facultado hasta el 31 de diciembre, para desarrollarlo, conforme las características de participación que prevé la Carta Orgánica Municipal; de no ser así automáticamente será reconducido el del período anterior. ARTÍCULO 27.-Si al iniciarse el ejercicio económico-financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas: 1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente; 2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados; 3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio; 4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; 5. Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos ya contraídos; 6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio; 7. Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.- ARTÍCULO 28.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, cuando lo considere necesario, reformular el proyecto presentado. Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá contar con el financiamiento respectivo. SECCION III De la ejecución del presupuesto ARTÍCULO 29.-Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. ARTÍCULO 30.-Una vez promulgada la Ordenanza de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, el Departamento Ejecutivo decreta la distribución, conforme a la matriz de gastos correspondiente. La distribución administrativa del presupuesto de gastos consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la Ordenanza de presupuesto general. ARTÍCULO 31.- Es considerado gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. Las respectivas Ordenanzas establecen los procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector, la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia. ARTÍCULO 32.- Los Organismos creados por la Carta Orgánica están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación que como mínimo deben registrar: 1. En materia de recursos la liquidación y su recaudación efectiva; 2. En materia de gastos las etapas de compromiso, devengado y pago; 3. El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para afectar preventivamente las disponibilidades de los créditos presupuestarios, el devengado indica la ejecución del gasto y, el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 33.- No se pueden adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista. ARTÍCULO 34.- A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, el Departamento Legislativo, los Órganos creados por la Carta Orgánica y las demás Entidades deberán programar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijare la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería. Dicha programación será ajustada y las respectivas cuotas aprobadas por el órgano rector en la forma y para los períodos que se establezcan. El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados y del financiamiento obtenido durante éste. ARTÍCULO 35.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias. La competencia así asignada será indelegable. La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 36.- Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cuál carece de vigencia. ARTÍCULO 37.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del ejecutivo Municipal, quedando reservada la aprobación al Concejo Deliberante por la mayoría de los DOS TERCIOS (2/3) del Cuerpo. Dichas modificaciones estarán referidas a las siguientes cuestiones: 1 Elevación del monto total del presupuesto y/o endeudamiento previsto; 2. Los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades o transferencia de partidas. ARTÍCULO 38.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ordenanza de presupuesto para atender el socorro inmediato por parte del Gobierno municipal en casos de catástrofes naturales, epidemias u otros casos de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Concejo Deliberante en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto general. ARTÍCULO 39.- Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Departamento Ejecutivo o por los funcionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios para lograr su cobro. La declaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos del Municipio, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable. El decreto que declare la incobrabilidad de un crédito deberá ser fundado y contar en los antecedentes las gestiones para el cobro. SECCION IV Del cierre de cuentas ARTÍCULO 40.- Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha. ARTÍCULO 41.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán, durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones. ARTÍCULO 42.- Al cierre del ejercicio se reunirá información de los entes responsables de la liquidación y captación de recursos de la administración municipal y se procederá al cierre del presupuesto de recursos de la misma. Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la administración municipal. Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios que preparará el Área de Presupuesto, será centralizada en la Contaduría General Municipal para la elaboración de la cuenta de inversión del ejercicio, de acuerdo al ARTÍCULO183 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo ser remitida anualmente a la Sindicatura, con copia al Concejo Deliberante. SECCION V De la evaluación de la ejecución presupuestaria ARTÍCULO 43. - El Área de Presupuesto evaluará la ejecución del presupuesto de la administración municipal tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo. Para ello, el Departamento Legislativo, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, los Órganos establecidos por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades deberán: a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes; b) Informar los resultados de la ejecución física del presupuesto al Área de Presupuesto. c) El resultado financiero de la Ejecución presupuestaria del ejercicio, se determinará comparando los gastos devengados con los recursos efectivamente recaudados. ARTÍCULO 44.- Con base en la información que señala el artículo anterior, en la que suministre el sistema de contabilidad y otras que se consideren pertinentes, el Área de Presupuesto realizará un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por los mismos, interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurará determinar sus causas y preparará informes con recomendaciones para las autoridades superiores y los responsables de los organismos afectados. La reglamentación establecerá los métodos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta sección, así como el uso que se dará a la información generada. Capítulo III DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS SOCIEDADES Y/U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL, ENTES AUTÁRQUICOS, JURÍDICAMENTE DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO, CREADOS O POR CREARSE ARTÍCULO 45.- Los directorios o máxima autoridad ejecutiva de las Empresas aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán al Área de Presupuesto, antes del 31 de julio del año anterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto deberán expresar las políticas generales y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera; contendrán los planes de acción, las estimaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitirán establecer los resultados operativo, económico y financiero previstos para la gestión respectiva. ARTÍCULO 46.- Los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos deben estar formulados utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable. ARTÍCULO 47.- El Área de Presupuesto analizará los proyectos de presupuesto de las Empresas y preparará un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado Municipal o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes. ARTÍCULO 48.- Los proyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal aprobará, en su caso con los ajustes que considere convenientes, antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestos de las Empresas elevados en el plazo previsto en el ARTÍCULO45 de la presente Ordenanza, pudiendo delegar esta atribución en la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Si las Empresas no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, el Área de Presupuesto elaborará de oficio los respectivos presupuestos y los someterá a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 49.- Los representantes estatales que integran los órganos de Empresas o Sociedades con participación del Estado Municipal, entes autárquicos jurídicamente descentralizados del municipio creados o por crearse, estatutariamente facultados para aprobar los respectivos presupuestos, deberán proponer y votar el presupuesto aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 50.- El Departamento Ejecutivo Municipal hará publicar en el Boletín Oficial una síntesis de los presupuestos de las Empresas, con los contenidos básicos que señala el artículo 45. ARTÍCULO 51.- Las modificaciones a realizar a los presupuestos de las Empresas durante su ejecución y que impliquen la disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa opinión del Área de Presupuesto. En el marco de esta norma y con opinión favorable de dicha repartición, las Empresas establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias. ARTÍCULO 52.- Al cierre de cada ejercicio financiero las Empresas procederán al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos. ARTÍCULO 53.- Se prohíbe a las entidades del sector público municipal realizar aportes o transferencias a Empresas o Sociedades con participación del Estado Municipal, entes autárquicos jurídicamente descentralizados del municipio creados o por crearse, cuyo presupuesto no esté‚ aprobado en los términos de esta Ordenanza, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público. CAPITULO IV Del presupuesto consolidado ARTÍCULO 54.- El Área de Presupuesto preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público municipal, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Una síntesis del presupuesto general de la Administración Municipal; b) Los aspectos básicos de los presupuestos de cada una de las Empresas, Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, entes autárquicos jurídicamente descentralizados del municipio creados o por crearse. c) La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico; d) Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el sector público municipal; e) Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursos financieros; f) Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economía. El presupuesto consolidado del sector público municipal será presentado al Departamento Ejecutivo Municipal, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Ejecutivo será remitido para conocimiento del Concejo Deliberante. TITULO III Del sistema de crédito público ARTÍCULO 55.- El crédito público se regirá por las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, esta Ordenanza, su reglamentación y por las Ordenanzas que aprueban las operaciones específicas. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Municipio de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones, atender casos de evidente necesidad de la Ciudad, reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. ARTÍCULO 56.- El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito. b) La contratación de préstamos con instituciones financieras. c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente. d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías. e) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. f) La emisión y colocación de letras del tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. ARTÍCULO57.- A los efectos de esta Ordenanza, la deuda pública se clasificará en interna y externa y en directa e indirecta. Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. La deuda pública directa de la administración municipal es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal. La deuda pública indirecta de la Administración municipal es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía. ARTÍCULO 58.- Ninguna entidad del sector público municipal podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador del sistema de administración financiera. ARTÍCULO 59.- Toda operación de crédito público deberá estar prevista en la Ordenanza de Presupuesto del año respectivo. La Ordenanza de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: — Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa; Monto máximo autorizado para la operación; Plazo mínimo de amortización; Destino del financiamiento. Si las operaciones de crédito público de la administración municipal no estuvieran autorizadas en la Ordenanza de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una Ordenanza que las autorice expresamente. ARTÍCULO 60.- Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de una Ordenanza que lo autorice. Se excluyen de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen las instituciones públicas financieras. ARTÍCULO 61.- Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las autoricen. Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público municipal. ARTÍCULO 62.- El servicio de la deuda estará constituido por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público. Los presupuestos de las entidades del sector público deberán formularse previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda. TITULO IV Del sistema de Tesorería ARTÍCULO 63.- El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público municipal, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen. ARTÍCULO 64.- La Tesorería General es el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público municipal, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello. ARTÍCULO 65.- La Tesorería General tendrá competencia para: a) Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera, que para el sector público municipal, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera; b) Elaborar juntamente con el Área de Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto de la administración municipal y programar el flujo de fondos; c) Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados, supervisar su ejecución y asignar las cuotas de las transferencias que éstos recibirán de acuerdo con la Ordenanza de presupuesto; d) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución; e) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las Entidades del Sector Público Municipal en Instituciones Financieras; f) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros. que se pongan a su cargo; g) Todas las demás funciones que en el marco de esta Ordenanza, le adjudique la reglamentación. ARTÍCULO 66.- La Tesorería General estará a cargo de un tesorero general, que es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de concurso de antecedentes y oposición, en primera instancia cerrado al personal dependiente de la Administración pública Municipal y en segunda instancia abierto a toda la comunidad. ARTÍCULO 67.- El tesorero general dictará el reglamento interno de la Tesorería General de la Municipalidad. ARTÍCULO 68.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar a los Órganos administrativos el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, de conformidad con el régimen que instituya. A estos efectos, la tesorería u órganos correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. ARTÍCULO 69.- La Tesorería General del Municipio podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ordenanza de presupuesto general, con previa conformidad del Secretario competente. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el Titulo III de esta Ordenanza ARTÍCULO 70.- Los organismos descentralizados, dentro de los límites que autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la Municipalidad, con autorización del Secretario, podrán tomar préstamos temporarios para solucionar sus déficit estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero. ARTÍCULO 71.- El órgano rector de los sistemas de administración financiera dispondrá la devolución a la Tesorería General de la Municipalidad de las sumas acreditadas en las cuentas del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, organismos creados por la Carta Orgánica Municipal y demás entidades de la administración municipal, cuando éstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. TITULO V Del sistema de contabilidad ARTÍCULO 72.- El sistema de contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector Público Municipal. ARTÍCULO 73.- La contaduría, órgano rector del sistema de Contabilidad Municipal es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector Público Municipal. Será objeto del sistema de contabilidad, de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO183 de la Carta Orgánica Municipal: a) Procesar y producir información financiera para conocimiento público; b) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría; c) verificar los balances de rendición de cuentas; d) intervenir todas las órdenes de pago emitidas; e) arquear periódicamente las existencias del tesoro; f) asesorar al Departamento Ejecutivo en las materias de su competencia; g) realizar el control interno económico- financiero y de legalidad de la gestión administrativa municipal. A tales efectos tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia en uso de las funciones que tiene establecidas y de las técnicas usuales de control; h) las demás funciones que se le asignen por vía reglamentaria. ARTÍCULO 74. - El sistema de contabilidad tendrá las siguientes características generales: a) Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público municipal; b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de los organismos entre sí; c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio; d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas; e) Estará basado en principios y normas de contabilidad aceptados para el sistema de Contabilidad y las Normas Generales de Contabilidad. ARTÍCULO 75.- La Contaduría General ejercerá el control interno de la gestión económico- financiera de la hacienda pública municipal, a cuyos efectos tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia, en uso de las funciones que tiene establecidas y de las técnicas usuales de control. ARTÍCULO 76.- La Contaduría General es el órgano rector del Sistema de Contabilidad, y como tal responsable de reglamentar, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público Municipal. ARTÍCULO 77.- La Contaduría General, estará a cargo de un Contador General, que es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de concurso de antecedentes y oposición, en primera instancia cerrado al personal dependiente de la Administración pública Municipal y en segunda instancia abierto a toda la comunidad. ARTÍCULO 78.- El contador general dictará el reglamento interno de la Contaduría General. Asimismo la Contaduría General mantiene las funciones centrales de registración presupuestaria contable de la Administración Municipal para la totalidad de las transacciones. Estas funciones podrán ser delegadas gradualmente en la medida y oportunidad que ésta estime convenientes. ARTÍCULO 79.- La Contaduría General tiene competencia para: a) Dictar los procedimientos y metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros, así como de su consolidación. Implementará un sistema para controlar el cumplimiento de los requisitos normativos para la aprobación de las órdenes de pago. b) Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público municipal en la implantación de las normas y metodologías que prescriba; c) Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, organismos creados por la Carta Orgánica Municipal y demás entidades de la administración municipal; d) Administrar el sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la administración municipal en su conjunto; e) Elaborar las cuentas económicas del sector público municipal, de acuerdo con el sistema de cuentas, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable- financieros para su remisión al órgano de control externo; f) Preparar anualmente en forma analítica y detallada la rendición de cuentas para enviar al Concejo Deliberante, previo dictamen del órgano de contralor externo. g) Disponer el mantenimiento del archivo general de documentación financiera de la administración municipal; h) Todas las demás funciones que le asigne el reglamento. ARTÍCULO80.- Dentro de los tres (3) meses de concluido el ejercicio financiero, el Departamento Ejecutivo, el Departamento Legislativo, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, los organismos creados por la Carta Orgánica Municipal y demás entidades de la administración municipal, deberán remitir a la Contaduría General la cuenta de inversión. El plazo estipulado para que las entidades presenten los estados contables y financieros a la Contaduría general del municipio es de naturaleza improrrogable e impostergable para hacer posible que la misma cumpla los términos legales para presentar la cuenta general del ejercicio al Concejo Deliberante, por lo que el incumplimiento por parte de alguna entidad dará lugar a que los informes se presenten al Concejo Deliberante dejando constancia del incumplimiento. ARTÍCULO 81.- La cuenta general de inversión, se remite al Concejo Deliberante dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio, y contendrá como mínimo: a) Los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración Municipal, a la fecha de cierre de ejercicio, incluyendo: 1. Con relación a los créditos: el monto original, modificaciones introducidas, el crédito definitivo, compromisos devengados, pagados y devengado no pagado al cierre del ejercicio. 2. Con relación a los recursos: montos calculados y montos efectivamente recaudados. 3. El estado actualizado a la fecha de cierre de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta. 4. Con relación a la situación financiera: cuenta de resultados de la Administración Municipal y cada uno de sus organismos y entidades. Y el resultado consolidado de la Administración Municipal. 5. Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro; b) contiene además información y comentarios sobre: 1. El análisis cualitativo: grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Presupuesto. 2. El comportamiento de la ejecución del Presupuesto en términos de economicidad, eficiencia y eficacia. c) Contabilidad Patrimonial: 1. Estados contables, notas y anexos, de acuerdo a las resoluciones técnicas vigentes. Si al clausurarse el quinto período de sesiones posterior a su presentación, no existiere pronunciamiento del Concejo Deliberante, la rendición se considerará automáticamente aprobada. TITULO VI Del sistema de control interno ARTÍCULO 82.- La Contaduría General es el órgano de control interno a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 83.- Es materia de su competencia el control interno del Departamento Ejecutivo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, organismos creados por la Carta Orgánica Municipal y demás entidades de la administración municipal, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica. ARTÍCULO 84.- La auditoría interna es un servicio a toda la organización municipal y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas. ARTÍCULO 85.- El modelo de control que aplique y coordine la Contaduría General deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. El sistema de control interno queda conformado por la Contaduría General, como órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoría interna que a solicitud de ese órgano de control interno sean creadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 86. - Son funciones de control de la Contaduría General: a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Sindicatura General del Municipio; b) Emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoría interna; c) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones; d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General; e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades del órgano de control externo; f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna; g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado; h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables; i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Departamento Ejecutivo Municipal ; Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, organismos creados por la Carta Orgánica Municipal y demás entidades de la administración municipal bajo su competencia. j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia; k) Poner en conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Finanzas los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público; I) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios; ARTÍCULO 87.- La Contaduría General podrá requerir en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones de control interno. Para ello todos los agentes y/o autoridades del sector público municipal prestarán su colaboración. ARTÍCULO 88- La Contaduría General deberá informar a los fines de sus funciones como organismo rector del control interno: a) Al Secretario de Hacienda y Finanzas, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia; b) Al órgano de control externo, a solicitud del mismo, sobre la gestión cumplida por los entes bajo su fiscalización, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control. ARTÍCULO 89.- El Contador general podrá ser asistido por auditores generales adjuntos; los mismos deberán contar con título universitario de Contador Público, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 90.- Serán atribuciones y responsabilidades del contador general en su función de organismo rector de control interno: a) Proponer al Secretario competente la Organización y reglamentación del funcionamiento interno de la misma en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico- funcional; b) Administrar el presupuesto de las áreas encargadas del control interno, resolviendo y aprobando los gastos de las mismas, pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado. c) Informar al Organismo de control externo de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 91.- Los auditores generales adjuntos participarán en la actividad de la sindicatura general, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones y cometidos que el Contador general les atribuya conjunta o separadamente, con arreglo a la naturaleza de la materia o a la importancia o particularidades del caso. El síndico general, no obstante la delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas. ARTÍCULO 92.- La Contaduría General de la Municipalidad convendrá con el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, organismos creados por la Carta Orgánica Municipal y demás entidades de la administración municipal que en virtud de lo dispuesto en esta Ordenanza queden alcanzadas por su ámbito de competencia, la oportunidad y modalidades de la puesta en práctica del sistema incluido en esta Ordenanza. TITULO VII Del control externo CAPITULO I Sindicatura General ARTÍCULO 93.- La Sindicatura General será el organismo de control externo del sector público municipal de acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Municipal N° 3455 o la que en el futuro la reemplace. TITULO VIII DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ARTÍCULO 94.- El Régimen de Contrataciones de la Administración Municipal tendrá por objeto que toda compra o venta por cuenta de la Municipalidad así como todo contrato sobre trabajos, suministros, locaciones sean obtenidas de acuerdo a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible. Toda contratación de la administración se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado. ARTÍCULO 95.- Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones serán: a) Razonabilidad de proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Manifestación escrita de las adquisiciones y contrataciones indicando especie, cantidad y calidad del objeto; costo estimado; destino o aplicación y todo otro antecedente de interés que permita apreciar lo solicitado y fijar con precisión la imputación del gasto. ARTÍCULO 96.- Este régimen se aplicará a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, y/o alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de bienes del dominio público y privado municipal, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. ARTÍCULO 97.- Quedarán excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público; b) Las compras por caja chica; c) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) Los comprendidos en operaciones de crédito público. ARTÍCULO 98.- Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda. ARTÍCULO 99.- La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas. Así mismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público. ARTÍCULO 100.- Será causal determinante del rechazo sin más trámite, de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, y sin perjuicio de otro tipo de acciones; dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. ARTÍCULO 101.- La autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual. Especialmente tendrá: a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. b) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. c) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los contratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. d) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. e) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes. f) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso d) del presente artículo. Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias. ARTÍCULO 102.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá: a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se d

6479 2010-02-24 ARTÍCULO 1o.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por la Ordenanza Municipal 3663, conforme al detalle que se consigna a continuación: a) incorporación del Recurso “003 001 036 – Aporte Construcción Templo Buen Pastor” por un monto total de pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.959.492,97); b) incoporación del Recurso “003 001 037 – Aporte Construcción Centro Preventivo Asistencial Reencontrándonos” por un monto total de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($2.461.225,71); c) incorporación del Recurso “003 001 038 – Aporte Construcción Gimnasio Club Las Aguilas” por un monto total de pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($5.356.700,00); d) incorporación del Recurso “003 001 039 – Aporte Ampliación Colegio del Sur” por un monto total de pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($4.981.068,10); e) incorporación del Recurso “001 001 004 001 – Ingresos Figurativos Concejo Deliberante” por un monto total de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00); f) incorporación del Recurso “003 001 040 - Aporte Casino Club S.A.” por un monto total de pesos QUINIENTOS MIL (500.000,00); g) incorporación del Recurso “003 001 041 – Aporte Asociación Civil Barrio Kamshen” por un monto total de pesos UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000,00); h) incorporación del Recurso “001 002 012 – Fondo de Emergencia Urbano Ambiental Ley 766” por un monto total de pesos SEIS MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($6.070.984,63); i) disminución del Recurso “003 003 002 – Remanente Ley 766” por un monto total de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($961.362,31); j) incremento del Recurso “001 001 002 – Impuesto Inmobiliario” por un monto total de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($278.068,34); k) incremento del Recurso “001 001 008 – Multas por infracciones” por un monto total de pesos DOS CIENTOS MIL ($200.000,00); l) incremento del gasto correspondiente a la Partida 52 – Trabajo Público por un monto total de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($23.129.815,22); m) incremento del gasto correspondiente a la Partida 13 – Servicios no Personales – por un monto total de pesos UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.309.146,88); n) incremento del gasto correspondiente a la Partida 31 – Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes – por un monto total de pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (148.065,34); o) incremento del gasto correspondiente a la Partida 51 – Bienes de Capital – por un monto total de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA($359.150,00). ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
6479 2009-12-02 DENOMINAR pasaje peatonal “Titina Navarro” al pasaje cito entre los macizos 15, parcela 16 y el macizo 14, parcela 1 sobre calle Ricardo Balbin 2648.
6479 2009-12-02

Ratifica el Convenio Legislativo Municipal de Empleo Deroga todas las ordenanzas que se oponen a la presente

6479 2009-12-02 Designa con el nombre de Señor Oscar Manuel Oyarzun, a la actual pista de atletismo construida en el sector Oeste del Complejo Polideportivo Comodoro Augusto Lasserre, de Ushuaia.
6479 2009-12-02

Instituye el marco de organización y funcionamiento del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, creado por aplicación del artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal

6479 2009-12-02 Desafecta del uso público una superficie aproximada de 1.959,63 metros cuadrados de la calle delimitada entre los Macizos 4 y 5 de la Sección F; y una superficie de aproximadamente 249,36 metros cuadrados de espacio público aledaño a la parcela y calle indicada en el ítem a) (Acta manifestación entre Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Provincial de Energía -DPE-)
6479 2009-12-02 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la aprobación del proyecto denominado Polo Deportivo Municipal Andorra — Etapa I,afectándose a la misma una superficie aproximada 54.063,55 metros cuadrados, conforme a Croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. ARTICULO 2º.- CONVALIDAR los usos natatorios municipales, deportes al aire libre y en instalaciones deportivas cubiertas, en las áreas localizadas en el sector enunciado en el artículo 1°.- ARTICULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3686 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para aquellos ocupantes de la vertiente suboccidental del Valle de Andorra que desarrollen emprendimientos productivos en los sectores zonificados mediante la Ordenanza Municipal No 2750 como Zona de Desarrollo Económico (ZoDE), Zona de Desarrollo Social y Económico (ZoDSyE) y Zona de Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS) los criterios y condiciones para iniciar el proceso de saneamiento y ordenamiento, detallados en el artículo 3º de la presente y la reglamentación que a tal efecto se dicte. ARTÍCULO 2º.- Determinar a partir de la vigencia de la presente ordenanza un periodo de dos (2) años, para concretar el proceso de saneamiento y ordenamiento, fecha a partir de la cual se instituirá el marco normativo para la regularización de los emprendimientos cuyos proyectos se aprueben en el marco de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Serán incluidos en esta ordenanza, aquellos emprendimientos que a la sanción de la presente, se encuadren en las siguientes condiciones: a) se encuentren en ejecución efectiva a la fecha de evaluación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y que la actividad se haya verificado y conste en los relevamientos municipales efectuados en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 2750; b) sean evaluados favorablemente por el área técnica competente del Departamento Ejecutivo Municipal, con base en las opiniones y/o informes técnicos de organismos con incumbencias en la materia objeto del emprendimiento; c) adecuen la ubicación referencial y dimensión de la fracción a regularizar, conforme la evaluación a que arribe el área técnica municipal; d) no se encuentren ubicados en sectores que se determinen como Zonas de Riesgo Ambiental, lo que quedará establecido mediante informe emitido por autoridad competente. ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mediante decreto reglamentario, los mecanismos técnicos, administrativos y procedimentales que deben cumplimentar los emprendedores en lo referente a las instancias ambientales, de formulación y de ejecución de proyectos y los referentes a la evaluación y aprobación de los mismos. ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a los emprendedores que cuenten con proyectos aprobados por el área técnica municipal, permisos precarios de ocupación, cuyas condiciones y restricciones serán establecidas mediante decreto reglamentario. ARTÍCULO 6º.- Autorizar para las fracciones de tierra destinadas a emprendimientos, en forma provisoria y hasta la definición de los usos e indicadores urbanísticos, el uso turístico y productivo a escala intensiva y a la aprobación del empadronamiento de las construcciones existentes a partir del relevamiento de hechos existentes a las obras nuevas, dentro de los usos autorizados, las que no podrán superar la superficie del proyecto aprobado por el área técnica municipal. ARTÍCULO 7º.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, cada emprendedor deberá abonar anualmente un canon de uso, conforme los metros lineales de frente a la vía pública o camino de acceso o comunicación a la fracción fiscal cedida en uso, tomando a tales fines el valor por metro establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3501, Anexo VI, articulo 4º zona C, categoría 3. ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3685 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1568/2009.-
6479 2009-12-02 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal, los vehículos del Parque Automotor Municipal que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a remate público los vehículos que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3684 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 Incorpora al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el Artículo 457 (Denominación calle BAHÍA SAN FELIPE)
6479 2009-12-02 Prohibe el estacionamiento vehicular sobre la margen norte de la calle Congreso Nacional desde su intersección con la calle Sargento 1ro. Salvador Molina, hasta su intersección con Nello Magni.
6479 2009-12-02 Modifica el sentido de circulación de un de las calles Austral y Monseñor Scriba.
6479 2009-12-02 Sustituye el artículo 21 de la Ordenanza municipal Nº 2778 (Regimen Procedimental de la Justicia Administrativo Municipal de Faltas)
6479 2009-12-02 Ratifica el Decreto Municipal Nº 1456/2009 que aprueba el Convenio Nº 4961, entre el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y el Departamento Ejecutivo Municipal, para conclusión de la Primera Etapa de Construcción del nuevo edificio del Concejo Deliberante.
6479 2009-12-02 Modifica el artículo V.3.6.1. “Construcciones permitidas en los retiros obligatorios – retiro frontal”, del Código de Planeamiento Urbano. Elimina el inciso d) del artículo III.4.3.4 “Limitación de las salientes de fachadas – salientes de balcones”, del Código de Edificación.
6479 2009-12-02 Ratifica Decreto Municipal Nº 896/2009, que aprueba Convenio de Cooperación Mutua Nº 4805, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de Ushuaia.
6479 2009-12-02 Exceptúa a la Parcela 6b, del Macizo 2, de la Sección F, propiedad de Briceño Carrasco, Luis, de cumplir con los artículos del Código de Planeamiento Urbano (Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139)
6479 2009-12-02 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2246, por el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Ilevar a Remate Público los equipos viales que se detallan en el artículo 1° de la presente." ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3675 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR, en todos sus términos, el decreto Municipal N° 1033/2009 de fecha 28 de agosto de 2009, por el cual se aprueban las Actas Modificatorias registradas bajo el N° 4768, de fecha 18 de junio de 2009 y, N° 4800, de fecha 13 de julio de 2009,celebradas entre la Municipalidad de Ushuaia y la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, mediante las cuales se modifican los Contratos registrados bajo el N° 4348 y 4347, respectivamente. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3674 SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 Exceptúa de lo establecido en el Artículo VII.1.2.3.2. “Indicadores Urbanísticos, Retiro Contrafrontal Mínimo: 4,99 m – Zonificación MI: Mixto Industrial”, del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), al predio identificado catastralmente como Parcela 4c, Macizo 08, Sección G de la ciudad de Ushuaia.
6479 2009-12-02 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2009, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 3449, conforme al detalle que se consigna a continuación: a) incorporación del Recurso "001 001 001 050 — Servicio de Línea Urbana Adicional" por un monto total de pesos cien mil ($100.000,00); b) incorporación del Recurso "003 001 032 — Aportes Consulta Popular" por un monto total de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00); c) incorporación del Recurso "003 001 033 — Aportes Ushuaia Magnifica" por un monto total de pesos cincuenta mil ($50.000,00); d) incorporación del Recurso "003 001 034 — Aportes Inclemencias Climáticas" por un monto total de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000,00) e) incorporación del Recurso "002 002 002 001 — Venta de bonos" por un monto total de pesos quinientos mil ($500.000,00); f) incorporación del Recurso "003 001 011 — Convenio Plan Federal de Emergencia Habitacional" por un monto total de pesos noventa y seis mil ciento seis ($96.106,00); g) disminución del Recurso "003 003 001 — Resultados Ejercicios Anteriores" por un monto total de pesos tres millones seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta ($3.633.250,00); h) disminución del gasto correspondiente a la Partida 51 — Bienes de capital por un monto total de pesos un millón quinientos veintidós mil ciento cuarenta y cuatro ($1.522.144). ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3672 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 Autoriza el Uso por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, conforme lo previsto en el Código de Planeamiento Urbano – Ordenanza Municipal Nº 2139 Artículo VIII.IV.3.3 Casa de Fiestas, Salón de bailes, Salón de Fiestas, Confitería Bailable, para la parcela denominada según nomenclatura catastral como F-5-20.
6479 2009-12-02 Crea el Programa denominado “Talleres Municipales de Artes y Oficios para Jóvenes”, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
6479 2009-12-02 Establece la categoría de transporte Diferencial Rápido dentro de las modalidades de transporte público de pasajeros que cuenta la ciudad de Ushuaia.
6479 2009-12-02 Exceptúa a los beneficiarios de los predios fiscales municipales detallados en el Anexo I de la presente, de la aplicación del último párrafo del artículo 6º, inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 2025, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 3420.
6479 2009-12-02 Exceptúa a las parcelas que surjan del Proyecto de Urbanización aprobado por el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3502, de los indicadores urbanísticos establecidos en la misma.
6479 2009-12-02 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal, los vehículos del parque automotor municipal que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a remate público los vehículos que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTICULO 3°.- Registrar. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3666 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 Desagrega del Listado de Postulantes a predios fiscales municipales del Registro Único de Demanda Habitacional, ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 3593, a las personas que se detallan en Anexo I
6479 2009-12-02 Autoriza uso de “Jardín de Infantes” al predio denominado según nomenclatura catastral como J-37-05 propiedad de IMBERT Adolfo Mario A.
6479 2009-12-02 ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos doscientos cincuenta millones cuarenta y dos mil noventa y tres ($250.042.093,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10º. ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de pesos tres millones novecientos treinta y siete mil trescientos trece ($3.937.313,00) las erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9° y 10°. ARTÍCULO 3°.- FIJAR en la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta (859.950,00) las erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9°. ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos dieciséis millones cuatrocientos doce mil veintidós ($16.412.022,00) las erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9°. ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de erogaciones que se adjunta a la presente como Anexo I. ARTÍCULO 6°.- ESTIMAR en la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil ciento tres ($259.278.103,00) el Calculo de Recursos destinado a atender las erogaciones fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como Anexo II. ARTÍCULO 7°.- Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los importes y contribuciones para el Concejo Deliberante, de acuerdo a la desagregación incorporada a la presente como Anexo III. ARTÍCULO 8°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, determínese el siguiente resultado financiero: EROGACIONES $271.251.378.- RECURSOS $ 259.278.103.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $11.973.275.- ARTÍCULO 9º.- FIJAR los importes que se detallan a continuación, para las Partidas Principales correspondientes a la Sección I de la Clasificación Económica: EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Partida Principal 11 — Personal $138.203.326.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 9.972.431.- Partida Principal 13 — Servicios $ 55.672.349.- Partida Principal 21 — Intereses $ 97.402.- Partida Principal 31 — Transferencias $ 5.268.360.- EROGACIONES CORRIENTES DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 11 — Personal $ 2.662.626.- Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 81.301.- Partida Principal 13 — Servicios $ 1.089.184.- EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Partida Principal 11 — Personal $ 859.950.- EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Partida Principal 11 — Personal $ 13.812.022.- Partida Principal 41 — Erogaciones Figurativas $ 2.600.000.- (Anexo Ill) ARTICULO 10°.- FIJAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales correspondientes a la Sección II de la Clasificación Económica: EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Partida Principal 51 — Bienes de capital $ 1.000.000.- Partida Principal 52 — Trabajos Públicos $ 39.812.225.- Partida Principal 72 — Transferencias $ 16.000.- EROGACIONES DE CAPITAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Partida Principal 51 — Bienes de capital $ 104.202.- ARTICULO 11.- FIJAR los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección III de la Clasificación Económica. OTRAS EROGACIONES (en pesos) Partida Principal 101 — Amortización de la deuda $ 2.867.065.- ARTICULO 12°.- FIJAR en la suma de pesos diez millones ochocientos diecinueve mil trescientos cuarenta ($10.819.340), la fuente de financiamiento de acuerdo al siguiente detalle: APORTES NO REINTEGRABLES $ 10.819.340.- RTICULO 13°.- FIJAR en la suma de pesos cuatro millones veintiún mil ($4.021.000,00),otras fuentes de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle: REMANENTE LEY 766 $ 1.688.000.- REMANIENTE FONDO FEDERAL SOLIDARIO $ 2.333.000 ARTÍCULO 14°.- Como consecuencia de los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ordenanza, estímese el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de pesos once millones novecientos setenta y tres mil doscientos setenta y cinco ($11.973.275,00), conforme el resumen que se indica a continuación: FUENTE DE FINANCIAMIENTO $14.840.340.- AMORTIZACION DE DEUDA $ 2.867.065.- FINANCIAMIENTO NETO $ 11.973.275.- ARTÍCULO 15°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro — Inversión — Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo IV. ARTÍCULO 16°.- FIJAR en mil ciento cuarenta y nueve (1.149) el numero total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y treinta y siete mil ochocientas (37.800) horas de reloj para el personal técnico para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1.028 cargos PERSONA NO PERMANENTE 121 cargos • Autoridades superiores 21 cargos • Personal de gabinete 45 cargos • Personal temporario 55 cargos ARTÍCULO 17°.- FIJAR en treinta y uno (31) el numero total de cargos del Juzgado Administrativo municipal de Faltas para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS PLANTA PERMANENTE 20 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos • Autoridades superiores 2 cargos • Personal de gabinete 1 cargo • Personal temporario 7 cargos ARTÍCULO 18°.- FIJAR en tres (3) el numero total de cargos de la Sindicatura General para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: PERSONAL NO PERMANENTE 3 cargos • Autoridades superiores 3 cargos ARTÍCULO 19°.- FIJAR en ciento once (111) el numero total de cargos del Departamento Deliberativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO DELIBERATIVO PLANTA PERMANENTE 55 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 56 cargos • Autoridades superiores 9 cargos • Personal de gabinete 47 cargos. ARTÍCULO 20°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá una vez presentado al Concejo Deliberante el Balance General del Ejercicio 2009, incorporar los recursos provenientes del superávit, excedentes financieros a las urbanizaciones y al Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 21°.- ESTABLECER la suma de pesos un millón ($1.000.000,00) de la Partida Principal 52 — trabajo Público para la construcción de un puente sobre el Río Pipo, para el transito vehicular y peatonal, en la Sección J entre los macizos 33 y 2 TR en la calle De La Estancia. ARTÍCULO 22°.- INCORPORAR el Balance Financiero Preventivo, que se adjunta a la presente como Anexo V. ARTÍCULO 23°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3663 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 4937/2009 y aprobada por Decreto Municipal N° 1381/2009 ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual se establecen las condiciones para la continuidad de la prestación del servicio de tratamiento de residuos por el método de relleno sanitario, durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año. ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante, en un plazo de treinta (30) días, copia del nuevo pliego licitatorio del servicio de tratamiento de residuos por el método de relleno sanitario. ARTICULO 3°.- Registrar. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3662 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009.-
6479 2009-12-02 ARTICULO 1°.- RATIFICAR, en todos sus términos, el Decreto municipal N° 1448/2009, mediante el cual autoriza, ad referéndum del Concejo Deliberante, un incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Taxi. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3661 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009
6479 2009-12-02 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2009, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 3449, conforme al detalle que se consigna a continuación: a) Incorporación del Recurso "002 002 002 001 — Venta de Bonos" por un monto total de pesos un millón ($1.000.000,00); b) Disminución del gasto correspondiente a la Partida 12 — Bienes de Consumo por monto total de pesos un millón ochocientos noventa y cinco mil novecientos dieciocho con catorce centavos ($1.895.918,14); c) Disminución del gasto correspondiente a la Partida 31 — Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes por un monto total de pesos ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cincuenta y dos centavos ($887.449,52); d) Disminución del gasto correspondiente a la Partida 51 — Bienes de Capital por un monto total de pesos dos millones treinta y tres mil novecientos setenta y seis con dos centavos ($2.033.976,02); e) Disminución del gasto correspondiente a la Partida 52 — Trabajo Público por un monto total de pesos cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro con doce centavos ($4.343.784,12); f) Incremento del gasto correspondiente a la Partida 11 — Personal por un monto total de pesos nueve millones novecientos diecisiete mil ciento veintisiete con ochenta centavos ($9.917.127,80); g) Incremento del gasto correspondiente a la Partida 13 — Servicios por un monto total de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil ($244.000,00). ARTICULO 2°.- Registrar. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3660 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009
6479 2009-11-11

Ratifica en todos sus términos, el Acta Nº 599, suscripta por la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (CoPARL).

6479 2009-11-11 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cancelación de la deuda que posee la Cooperativa de Trabajo Renacer – ex Aurora Ushuaia Ltda. en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales correspondiente a los inmuebles identificados catastralmente como sección F, macizo 1, parcela 14A; sección F, macizo 1, parcela 15L y sección F, macizo 1, parcela 15M (Planta PL) de la ciudad de Ushuaia.
6479 2009-11-11 Denomina “Plazoleta de los Periodistas: José Luis Cabezas” al espacio verde de la rotonda ubicada entre las calles Gobernador Paz, San Martín, Goleta Florencia y Darwin.
6479 2009-11-11 Establece sentido único de circulación vehicular de la calle Aren desde su intersección con calle Alem hasta su intersección con calle Hol Hol, el que será exclusivamente de sur a norte.
6479 2009-11-11 Exceptúa de lo establecido en el artículo 12 de la ordenanza municipal 152 (Venta ambulante), por el plazo de NOVENTA (90) días, a las personas que se detallan.
6479 2009-11-11 Desafecta del Uso Público una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388 m²) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como parcela 2, del macizo 130, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia, que será afectado a la regularización que se autoriza por la presente ordenanza.
6479 2009-11-11 Exceptúa a la parcela identificada catastralmente como parcela 113CR, del macizo 1000 de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, de cumplir con el artículo IV.3.2.1. Nuevos Macizos – Dimensiones, autorizándose un lado mayor a doscientos (200) metros y a la visación del plano de mensura.
6479 2009-11-11 Desafecta del uso público una superficie aproximada de 138 m2 correspondiente al pasaje peatonal sin nombre ubicado entre los macizos K-10F y K10G.
6479 2015-10-19 Modifica el artículo 435 de la ordenanza municipal 1494 (Denominación calle Leum de la ciudad de Ushuaia)
6479 2015-10-19 Adhiere al Acuerdo Mundial de los Alcaldes y Gobiernos locales sobre la Protección del Clima, que será entregado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC).
6479 2015-10-19 Autorizar el uso no consignado “Hipermercado de la construcción” en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la actividad a desarrollarse en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 3 y 4, del macizo 35, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Incorpora el artículo 455 al Anexo I, de la Ordenanza municipal 1494.
6479 2015-10-19 Prohibe el estacionamiento vehicular sobre la margen donde existe una rampa para personas con movilidad reducida, en las 80 Viviendas del barrio Felipe Varela, entre las calles Isla Año Nuevo y Kuanip.
6479 2009-10-28 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el día 15 de marzo del año 2010 como plazo máximo para el cumplimiento, por parte de los concesionarios de licencias de taxi de la ciudad de Ushuaia, de la obligación establecida en el inciso c) del artículo 1° de la Ordenanza municipal 2986, en lo que respecta a la relación laboral del chofer auxiliar con el concesionario de la licencia. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 3646 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009.-
6479 2015-10-19 Establece la obligatoriedad de contar con cartas y menús con tipografía Braile y macrotipo en todos los establecimientos gastronómicos que se encuentren dentro del ejido municipal.
6479 2009-10-28 CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el Programa de Concientización Juvenil sobre el Abuso del Alcohol.
6479 2009-10-28 ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la iniciativa mundial, impulsada por la Organización Mundial de la Salud, denominada "1000 ciudades, 1000 vidas", que se celebrará el próximo 11 de abril de 2010, en ocasión del Día Mundial de la Salud. ARTÍCULO 2°.- Esta iniciativa mundial sin precedentes, que abarcará no menos de mil ciudades, propiciará diversos beneficios, al tiempo que desarrollará un estímulo general para el bienestar de las ciudades participantes y sus habitantes, que deberán organizar actividades de salud física o mental. ARTÍCULO 3°.- Será la encargada de organizar las actividades para el programa "1000 ciudades, 1000 vidas", la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. ARTÍCULO 4°.- La inscripción oficial para participar de esta iniciativa deberá efectuarse en el sitio www.who.int/whd2010, del Centro de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo Sanitario. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N°3643 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009
6479 2015-10-19 Establece los indicadores urbanísticos y los usos, a ser aplicados al Proyecto de Urbanización aprobado mediante Ordenanza municipal 3305, para el sector identificado catastralmente como macizo 56A, de la sección L, de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Incorpora al texto del Anexo I de la Ordenanza municipal 1494, los artículos 456 y 457.
6479 2015-10-19 Denomina con el nombre de BARRIO LOS FUEGUINOS al sector comprendido por los Macizos 4, 35, 34, 8, 9, 10, 11 y 12, de la Sección H de nuestra ciudad, según anexo que se agrega.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Residencial para la parcela denominada catastralmente como parcela 1, del macizo 30B, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Visación del Plano de Mensura identificado como TF 1-00-08, referido a las parcelas denominadas catastralmente como C-51C-7A, 8, 9 y 10.
6479 2015-10-19 Autoriza la subdivisión de la parcela rural denominada catastralmente como J-1000-2AMR, la que quedará condicionada a la cesión de una franja de SETENTA METROS (70m) por el largo de la parcela de origen sobre la costa del Canal Beagle en concepto de espacio verde.
6479 2015-10-19 Convalida las aceptaciones realizadas por fuera de las fechas establecidas en el artículo 4º bis de la Ordenanza municipal 2447, a los titulares de predios linderos contrafrontalmente con las parcelas creadas por aplicación de la misma. Sujeta a un plazo de 12 meses la vigencia de la ordenanza municipal Nº 2447. Abroga la ordenanza municipal Nº 3216
6479 2015-10-19 Establece la jurisdicción catastral y la denominación del barrio La Cumbre.
6479 2009-10-28 ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manifestación labrada mediante Escritura Pública N° 178, celebrada entre el Municipio y el señor Luis Bernardo Pinedo, por la que se acuerda el marco regulatorio de las ex quintas 16 y 17, del macizo 1000, de la sección O del Valle de Andorra, - Plano de Mensura TF — 1 — 34 - 85-, anulado por el artículo 15 de la Ordenanza municipal 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 21/2005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de Economía de la Gobernación del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 699/1991. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Municipio, sobre la base del polígono que conforma la fracción de tierra a regularizar en el marco del Acta de Manifestación ratificada por el artículo 1° de la presente, a la entrega del Acta de Amojonamiento provisorio ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR para la fracción da tierra a regularizar en el marco del Acta de Manifestación ratificada por el artículo 1° de la presente, en forma provisoria y hasta la definición de los usos e indicadores urbanísticos, el Uso Residencial, Turístico y Productivo a escala intensiva y a la aprobación del empadronamiento de las actuales construcciones a partir del relevamiento de hechos existentes y las obras nuevas, dentro de los usos autorizados, las que no podrán superar una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2), en obra nueva. ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3634 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009.-
6479 2015-10-19 Autoriza Uso Comercial permitido para la Zonificación R2 – Residencial Densidad Media-Baja para los locales comerciales implantados en la parcela 14, del macizo 66, de la sección L, de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Incorpora artículo 2º a la Ordenanza municipal 3606.
6479 2015-10-19 ARTICULO 1°.- ZONIFICAR como Distrito de Proyectos Especiales —PE-, conforme el artículo VII.1.2.6. del Anexo I de la Ordenanza municipal 2139, el espejo de agua y espacios públicos adyacentes denominado Bahía Encerrada, delimitado por: a) al norte por la avenida Prefectura Naval Argentina; b) al sur por la calle Teniente Berráz; c) al este por la pasarela Luis Pedro Fique y d) al oeste por la calle Capitán Mutto. ARTICULO 2°.- Serán objetivos para el sector zonificado por el artículo 1°de la presente, los siguientes: a) proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales del área; b) promover prácticas de manejo racionales con fines de producción sostenible; c) el uso público, la educación ambiental y las actividades recreativas, culturales, deportivas y turísticas. ARTICULO 3°.- Con el objeto de lograr los objetivos detallados en el artículo 2° de la presente ordenanza municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará el proyecto ejecutivo del sector. ARTICULO 4°.- Asignar al área zonificada por el artículo 1°, el carácter de "Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales", conforme la Categoría VI de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). ARTICULO 5°.- El área protegida zonificada por el artículo 1° de la presente, contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a elaborar el Plan de Manejo de la Reserva con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados. ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3631 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009.-
6479 2015-10-19 Declara de Interés y Promoción Municipal la iniciativa de construcción y prestación del servicio de Crematorio en el Cementerio Municipal. Se fundamenta en lo establecido por ordenanza municipal 3565.
6479 2015-10-19 ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés y Promoción Municipal, la iniciativa para la construcción de "Refugios para el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros" y explotación comercial de sus espacios publicitarios, a los efectos de convocar a los interesados bajo el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal 3565.
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés y Promoción Municipal, la iniciativa de construcción y explotación comercial de un espacio cerrado que brinde los servicios complementarios en la Pista de Patinaje sobre Hielo, que se encuentra ubicada en inmediaciones del Complejo Polideportivo Municipal "Comodoro Augusto Lasserre", a los efectos de convocar a los interesados bajo el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada, según lo establecido en la Ordenanza municipal 3565.
6479 2015-10-19 ARTÍCULO 1°.- Todo local o estructura edilicia existente y sus posteriores transformaciones y/o ampliaciones ubicados dentro del ejido urbano, en la que se desarrolle alguna actividad comercial que haya cambiado de rubro y que la misma origine, en su proceso, aceites, grasas y/o similares de cualquier tipo, deberá realizar una cámara interceptora para estas sustancias, previa a su cámara séptica. ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Gestión Ambiental será la responsable, previo a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el Desarrollo de las Actividades Urbanas, de solicitar tal requisito. ARTÍCULO 3°.- El tamaño, forma y dimensión de la cámara interceptora de esas sustancias, está regida por las Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales y el Manual de Obras Sanitarias Domiciliarias e Industriales que, como Anexo I y II, forman parte de la presente. Deberá ubicarse la misma preferentemente en el exterior del local. ARTÍCULO 4°.- La ejecución de la misma estará a cargo de cada comercio y la inspección para su correcta ejecución estará a cargo del Departamento Obras Particulares, dependiente de la Subsecretaría do Planeamiento y del Espacio Urbano. La inspección para su limpieza estará a cargo de la División Cloaquista, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 5°.- Para todos aquellos locales o estructuras edilicias denominadas como obras nuevas y que se habiliten para su actividad comercial cuyo rubro origine tales sustancias, se tramitarán normalmente bajo las actuales condiciones vigentes.
6479 2015-10-19 Prórroga por el término de 365 días la ordenanza municipal 3398.
6479 2009-10-21 ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Programa de Cooperación Recíproca para el Desarrollo y Promoción de Actividades Deportivas,Recreativas y Sociales. ARTÍCULO 2°.- El Programa instituido por el artículo 1° de la presente, se llevará adelante a través de la celebración de convenios por parte del Poder Ejecutivo Municipal con los clubes, asociaciones, federaciones, gremios, entidades deportivas oficiales y privadas, o cualquier institución deportiva o social legalmente constituida; para la realización de trabajos en conjunto en la coordinación y concreción de programas, proyectos, eventos, jornadas, torneos y toda otra actividad relacionada con el área. ARTÍCULO 3°.- Toda institución, sean estas oficiales o privadas, y que utilicen las instalaciones del Municipio de la ciudad de Ushuaia, deberán celebrar, sin excepción un convenio en el marco de la presente ordenanza municipal. ARTÍCULO 4°.- Celebrado el convenio establecido en el artículo 3° de la presente ordenanza municipal, el área de Deportes Municipal, celebrará las actas complementarias con el objeto de determinar las tareas a desarrollar con cada una de las instituciones en particular, en relación a las actividades, horarios y servicios, para la concreción de los objetivos perseguidos. ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de convenio a suscribir entre las partes, en los términos que se detallan en el Anexo I, y que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3625 DADA EN SES1ÓN ESPECIAL DE FECHA 21/10/2009.-
6479 2015-10-19 Establece como Distrito de Proyectos Especiales –PE- el predio identificado catastralmente como parcela 3b, del macizo 65, de la sección A de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Prórroga por 365 días de la ordenanza 3257.-
6479 2015-10-19 Encomienda al DEM apertura de calles
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Unión Obrera Metalúrgica de la OM 2139
6479 2015-10-19 Crea el Boleto Estudiante Superior para el Servicio Publico de Transporte Colectivo de Pasajeros
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 al local comercial Café Latino
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2986
6479 2015-10-19 Establece distinciones ciudadanos destacados
6479 2015-10-19 Exceptúa al Sr. Héctor Felipe Mecina de la OM 2025
6479 1970-01-01

Ratifica las Actas labradas con ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra.

6479 2015-10-19 Modifica OM 2139
6479 2015-10-19 Modifica OM 3579
6479 2015-10-19 Autoriza un espacio reservado entre discos en la calle Constitución Fueguina
6479 2015-10-19 Modifica OM 1494
6479 2015-10-19 Establece que el suministro a titulo oneroso o gratuito de medicamentos y suplementos dietarios debe realizarse en farmacias
6479 2015-10-19 Deroga OM 3586
6479 2015-10-19 Establece la jurisdicción catastral y la denominación del Barrio Altos del Mirador
6479 2015-10-19 Modifica la OM 3490
6479 2015-10-19 Exceptúa al predio P 7a, M75, de la S A propiedad del Sr. Claudio Klas de la OM 2139
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Sra. Nilda Haydee Oviedo del Art. 25 de la OM 2025
6479 2015-10-19 Ratifica el Decreto M 723/2009, a través del cual se aprueba el Convenio 4713 entre la Municipalidad y la As. Ushuaia Golf Club
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso no consignado en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Estación de Servicio de GNC
6479 2015-10-19 Declara el Estado de Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivos de Pasajeros
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 255,67m2 de la calle Eva Perón y su ochava con la Av Pto Moreno. Deroga OM 3127, 3152
6479 2015-10-19 Modifica OM 3501
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139
6479 2015-10-19 Modifica OM 3534
6479 2015-10-19 Establece el sentido único de circulación vehicular de la calle Fortunato Beban
6479 2015-10-19 Autoriza ampliación CADIC
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal acoplado tipo carretón
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a transferir a la U.P.C.N. el predio identificado como SJ, M1, P4
6479 2015-10-19 Exceptúa al DEM del cumplimiento del Art. 12 de la OMl 3178
6479 2015-10-19 Modifica OM 2139. Deroga OM 3562
6479 2015-10-19 Modifica el Art. II.1.1.2.5. Inc d) del Anexo I de la OM 2139. Inc a) Art II.1.2 de la OM 3228. Art 2 de la OM 2426. Deroga OM 2182
6479 2015-10-19 Exceptúa de OM 2139 a la obra en P 8, M39, S A
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Don Espinoza a Plaza
6479 2015-10-19 Modifica OM 3273. Deroga OM 3310
6479 2015-10-19 Crea el Consejo Municipal para la Prevención y Seguridad Ciudadana
6479 2015-10-19 Modifica las OM 2139, 2426, 3228. Deroga OM 2182
6479 2015-10-19 Incorpora como inciso m) de la OM 1306, sustituido por la OM 3381
6479 2015-10-19 Crea Línea Urbana Municipal que brindará y complementará el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a aprobar el plano Conforme a Obra de la P8 del M 59B de la S D
6479 2015-10-19 Autoriza un espacio reservado entre discos en la calle Gobernador Ramón Trejo Noel 1055
6479 2015-10-19 Modifica OM 3437
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Sra. Mirta Ramona Aragón del Art. 10 inc. a) de la OM 337
6479 2015-10-19 Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para la Concesión Camping Municipal Rio Pipo
6479 2015-10-19 Instruir al DEM para que habilite a tomar vista de todas las cuentas y/o colocaciones financieras del Municipio
6479 2015-10-19 Modifica OM 2727, 1419, 689, 1457, 435, 759, 1432, 776, 762
6479 2015-10-19 Exceptúa de la aplicación del inciso j) del Articulo 2º Anexo II de la OM 3501
6479 2015-10-19 Ratifica el acta labrada el Municipio y Machado José Ricardo por la que se acuerda el Marco regulatorio del Valle de Andorra
6479 2015-10-19 Deroga OM 3447. Modifica OM 3212
6479 2015-10-19 Sustituye el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 3376
6479 2015-10-19 Código de Ética de la Función Pública
6479 2015-10-19 Establece una reducción del quince por ciento sobre la remuneración del Intendente Municipal y Gabinete
6479 2009-06-12

Estructura el plexo de normas que dieron origen a la creación de las Escuelas Provinciales Municipales Experimentales

6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Vista al Mar a los Macizos 49 y 50 de la SG según Anexo I
6479 2015-10-19 Faculta al DEM y al Juzgado Administrativo de Faltas a promover ejecuciones judiciales de multas
6479 2015-10-19 Obliga a los propietarios de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstáculos en general las veredas.
6479 2015-10-19 Incorpora los Art 453 y 454 al Anexo I de la OM 1494.
6479 2015-10-19

Instituye el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada.

6479 2015-10-19 Modifica el Art V.3.6.1 de la OM 2139. Elimina el Inc d) del Artículo III.4.3.4 del Código de Edificación.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 3 de la OM 2473.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art VII.1.2.2.2. CE 1 de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a prorrogar el lapso establecido en el Art 5 de la OM 3480.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 1662.
6479 2015-10-19 Deroga las OM Nº 3485 y 3491.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 237 del Anexo I de la OM 1492.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio Nº 4505 entre el DEM y la Asociación Síndrome de Down Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Juzgado Electoral del Art 1, Inc o), Parte Especial, Anexo II de la OM Tarifaria 3501.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 en forma permanente a la P15, M28, SD.
6479 2015-10-19 Regula la organización, funcionamiento y control de las Escuelas de VeranoInvierno y Colonias de Vacaciones.
6479 2015-10-19 Declara Reserva Natural de la ciudad de Ushuaia Cascada Arroyo Buena Esperanza.
6479 2015-10-19 Prorroga el Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques para el local ubicado en la P16, M61, SL.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1 de la OM 3462.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 3 de la OM 3462, incorporado por la OM 3493.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 452 al Anexo I de la OM 1494.
6479 2015-10-19 Establece un servicio de atención médica gratuita en todas las instalaciones deportivas y culturales.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle 25 de Mayo 151
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3 de la OM 3341.
6479 2015-10-19 Adhiere al Código Ético Mundial para el Turismo .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la P15K, M1, SF.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 3 de la OM 3121.
6479 2015-10-19 Los establecimientos donde se desarrollen juegos de azar deberán exhibir la siguiente leyenda Jugar Puede Generar Adicción.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a concesionar el uso y explotación de un espacio publicitario en los carteles indicadores de nombres de calles.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3 de la OM 2135.
6479 2015-10-19 Exceptúa del cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental para el M56A, SL.
6479 2015-10-19 Suspende hasta el mes de septiembre la remisión de fondos previstos por OM 2553.
6479 2015-10-19 Regula Kioscos en Establecimientos Escolares Públicos y Privados.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal los bienes detallados en el Anexo I .
6479 2015-10-19 Aprueba el Contrato Nº 4637 entre el DEM y la As. Tradicionalista Virginia Choquintel. Cede por 3 años galpón
6479 2015-10-19 Instruir al DEM que proceda a dejar sin efecto las Resoluciones S.P.D.S. y D.D.H.H. 84 2009.
6479 2015-10-19 Modifica el título del Capítulo V de la OM 2185.
6479 2015-10-19 Exceptúa de lo establecido en el Cap VIII.5.3. de la OM 2139 a la P1, M4, SJ.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3296.
6479 2015-10-19 Autoriza al Cuartel Central de Bomberos Voluntarios a proceder al lavado de las unidades oficiales en la vía pública.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Walanika 421.
6479 2015-10-19 Autoriza espacios entre discos emplazados de acuerdo al siguiente detalle.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM para incorporar en las facturas de impuestos los textos de Ordenanzas.
6479 2015-10-19 Ornamentación de edificios públicos.
6479 2015-10-19 Todo vehículo habilitado comercialmente para el transporte de personas o cosas deberá exhibir el número telefónico de la empresa.
6479 2015-10-19 Modifica el plano de zonificación de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín al tramo de la Ruta Nac Nº 3.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 451 al Anexo I de la OM 1494. Nombre de calle.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio Nº 4615 entre el DEM y la Asociación Tradicionalista de Doma y Folklore se cede el uso por 5 años
6479 2015-10-19 Exceptúa del Cap VIII.5.3 de la OM 2139 a la P1a, M15, SA.
6479 2015-10-19 Otorgar la distinción de Ciudadano Destacado al Rev Ismael Ricardo Zabala.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a realizar la visación de la 1ra Etapa del Anteproyecto a realizarse en P2ER, M1000, SJ.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139 en el Articulo IV.1.2 Áreas a Subdividir.
6479 2015-10-19 Crea el programa Conductor Designado .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la parcela Quinta 3, M1000, SO.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la margen Norte del Pasaje del Indio.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Asociación Propietarios de Taxi del Art 5 de la OM 2025, modificada por la OM 2697.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Profesor Alberto Beban, al Salón A y al Salón B Intendente Don Vicente Padin del Gimnasio Laserre
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 los Art 448, 449 y 450.
6479 2015-10-19 Prohíbe la denominación de calles, edificios, lugares públicos con nombres de personas condenados por crímenes de lesa humanidad yo genocidios.
6479 2015-10-19 Modifica la Cláusula 34 del ANEXO I de la OM 2192.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1 de la OM 3470.
6479 2015-10-19 Autoriza a la firma Casino Club S.A. el uso del predio contiguo a la obra ubicada en la SA, M65, P2a y 3ª.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio Nº 4057 entre el DEL y el Club Atlético El Porvenir.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la Tira 1 “B”, PB Dto 1 300 Viviendas.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 4º Inc 3), de la OM 484 modificada por OM 3370 a la empresa Ushuaia Shopping S.R.L.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso Público una superficie de 50 Ha Sec Q para urbanización sindicatos SUTEF y SAT
6479 2015-10-19 Aprueba la OT para el año 2009 de acuerdo a los Anexos I a XVI.
6479 2015-10-19

Aprueba los Anexos I a XV de la presente Ordenanza Fiscal se establecen las cargas públicas municipales a abonar.

6479 2015-10-19 Exceptúa a la Asociación Pro Karting Ushuaia 2000, de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la habilitación del Kartódromo.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de El Pueblo a los Héroes de Malvinas a la plazoleta de la Pasarela Prefecto Luis Pedro Fique.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 el Art 442.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 22 de la OM 1508 Inc d), relacionado con el pago por utilización del Relleno Sanitario Municipal.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Gdor Paz 864.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Inc 4) del Art 3º de la OM 3145 para 64 hectáreas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 3462 el Art 3.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por la firma Coca Cola Polar Argentina S.A., División Tierra del Fuego.
6479 2015-10-19 Modifica el texto del Art 1 de la OM 3374
6479 2015-10-19 Establece la jurisdicción catastral y la denominación Mirador de Andorra. Incorpora al Anexo I de la OM 1494 los Art 443, 444, 445, 446 y 447.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3140.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Sra Marina del Rosario Díaz del Art 20 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Nac 26.363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
6479 2015-10-19 Ratifica las Actas labradas mediante Escrituras Públicas con ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3363.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 2675.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Don Hugo Lumbreras, a la cancha de fútbol profesional de césped sintético.
6479 2015-10-19 Autoriza la enajenación por Licitación Pública o Subasta Pública de los bienes de dominio municipal que se detallan en el Anexo I.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Café Concert, Salón con Espectáculos para la SI, M04.
6479 2015-10-19 Instrumenta la figura de la “Infracción en Suspenso” que se aplicará para la circulación de vehículos sin RTO.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a afectar para estacionamiento temporario de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, Línea Regular , Taxis y Remisses.
6479 2015-10-19 Suspende la aplicación de lo establecido en el Cap IV.5. de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Modifica el Art IV.1.1 de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Comercial de Café Concert, Salón de Espectáculos en la SI, M04.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 1.713,10 m2.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3111.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle M Fagnano.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3177.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la obra de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la P1f M6 SF de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.
6479 2015-10-19 obliga a colocar cámaras en las confiterías bailables y locales de esparcimiento nocturno.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup 305,98 m2 de la Av Héroes de Malvinas.
6479 2015-10-19 Faculta al DEM a suspender la autorización otorgada mediante OM específica de estacionamiento entre discos a solicitud del contribuyente.
6479 2015-10-19 Establece la jurisdicción catastral y la denominación del barrio El Jardín M 47, 54, 76, 77 A, 77 B, 78 y 97 SC.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 86 m2 de calle Gdor. Ramón Trejo Noel.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 66 m2 de la ochava de calle Aldo Motter y Av Alem.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3134.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a realizar la aprobación del proyecto de ampliación del edificio en la SA.
6479 2015-10-19 Establece para ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra un valor de venta de 10 veces la valuación fiscal del predio.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Sr Juan Manuel Albo concesionario de la Lic de Taxi Nº 15 del inc b) del Art 5º de la OM 2986.
6479 2015-10-19 Establece hasta el 31 de marzo de 2009, la Plena Vigencia de la OM 1508 y sus modificatorias.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 15 de la OM 2548.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservados entre discos para Hospedajes Turísticos.
6479 2015-10-19 Aprueba el Contrato de Concesión de Uso de un Bien de Dominio Público, registrado bajo el Nro. 4324.Local Plaza Piedra Buena
6479 2015-10-19

Adhiere a la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

6479 2015-10-19

La Sindicatura General Municipal goza de autonomía financiera, funcional e institucional.

6479 2015-10-19 Ratifica en todos sus términos el Acta de Manifestación labrada mediante Escritura Pública Número 37.
6479 2015-10-19 Declara Reserva Natural la Cascada Arroyo Buena Esperanza.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Comercial de Café Concert, Salón de Espectáculos en la SJ M37 P5.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Esther Fadul al Espacio Cultural Municipal de calle 2 de Abril 1148.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 3248 el Acta Nro. 424 2008 .
6479 2015-10-19 Fija la suma de $ 243.237.257 las Erogaciones del DEM para el Ejercicio 2009.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Plaza Las Golondrinas a la P1 M14 – SE del Bº Ecológico.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3358. Modifica el Art 2º de la OM 3212, modificatoria de la OM 3205.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Dardo Cabo a la rotonda ubicada en la Av. Héroes de Malvinas.
6479 2015-10-19 Establece para el rubro Club Nocturno y Cabaret, el horario de apertura y cierre de éstos locales entre las 12 a 06 horas del día siguiente.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Cdoro A Lasserre.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 441 al Anexo I de la OM 1494.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Plazoleta Infantil barrio Progreso al Espacio Verde ubicado en la SD, M68B.
6479 2015-10-19 Incorpora al Patrimonio del CDU y Da de baja bienes muebles detallados en el Anexo I. Radio Nacional
6479 2015-10-19 Exceptúa al Poder Legislativo de la Provincia de los Art 5º, 6º, 25 y 32 de la OM 2025 modificada por la OM 2697.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P03 M11 – SG.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la margen Sur de la calle Darwin.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la margen Este de la calle Arturo Coronado.
6479 2015-10-19 Modifica el plano de zonificación de la OM 2139 .
6479 2015-10-19 Crea el Registro Único Municipal de Antenas de Servicios de Telecomunicaciones.
6479 2015-10-19 Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa para el Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Piedrabuena 220.
6479 2015-10-19 Instituye el Censo de Existencia de Bolsas de Polietileno.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1 de la OM 3404.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la UOM de los Art 5º y 6º de la OM 2025 modificada por la OM 2697.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio entre el DEM y la Fundación Un Lugar en el Mundo por la cesión de tierra en la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Pioneros Fueguinos Tira 2B de las 640 Viv
6479 2015-10-19 Obliga instalar receptáculos para el depósito de cigarrillos en los accesos de edificios públicos, locales comerciales y privados.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de la OM 3326.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Operación Rosario a la Plazoleta ubicada en la Av Héroes de Malvinas a la altura del 1500.
6479 2015-10-19 Modifica el texto del Art 22 de la OM 1508 Inc d).
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 29 del Anexo I, Cap VI Impuesto Inmobiliario de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Sustituye el Cap VI Impuesto Inmobiliario del Anexo I de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Sustituye los Inc c) y d) del punto 2 del art 6º de la OM 3178.
6479 2015-10-19 Modifica el Inc a) del Art 6º de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 8º de la OM 3007 en lo que refiere al horario de realización de los Eventos Especiales.
6479 2015-10-19 Modifica el Inc b) del Art 7º de la OM 2492.
6479 2015-10-19 Crea el Programa para la Construcción y Mejoramiento de Veredas.
6479 2015-10-19 Establece el cerramiento de los llamados Playones Deportivos Municipales.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la prohibición establecida en la OM 3094 a las Confiterías Bailables, los Café Concert y Clubes Nocturnos.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una superficie de calle de las parcelas B 9B 1a y 1b. .
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc i) del Art 14 del Anexo I de la OM 1508, modificada por la OM 1511.
6479 2015-10-19 Establece el sentido único de circulación vehicular de la calle Del Monte.
6479 2015-10-19

Alcoholemia positiva.

6479 2015-10-19 Aprueba Contratos entre el DEM y la As. De Taxis por paradas Nº1 y Nº2
6479 2015-10-19 Regula la actividad del Personal de Prevención en confiterías bailables.
6479 2015-10-19 Prorroga la OM 3257 se exceptúa a la señora María Cristina CERDA CAÑETE del Inc c) del Art 5 de la OM 2986.
6479 2015-10-19 Acepta la donación de las mejoras ubicados en la SN M1000 P59R
6479 2015-10-19 Crea el Fondo de Promoción de la Cultura.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P01 M21 – SH.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P05 M53 – SA.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a las P1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del M104 de la SJ.
6479 2015-10-19 Aprueba los indicadores urbanísticos para el proyecto de denominado “G 2ª 1 a 21 – 60 VIVIENDAS – I.P.V.”.
6479 2015-10-19 Exceptúa al evento a realizarse el día viernes 03 de octubre del corriente del Art 18, inc b) de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia “Control de Plagas”.
6479 2015-10-19 Establece la creación del “Programa de Descentralización Territorial del Municipio de la ciudad de Ushuaia”.
6479 2015-10-19 Exceptúa al señor Juan SÁNCHEZ ALBERIONE, de lo establecido en el Inc c) del Art 5º de la OM 2986.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Güiraldes 592.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc 8) del Art 13 de la OM1508.
6479 2015-10-19 Modifica el Inc q) del Art 14 de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Autoriza la aprobación del proyecto Construcción de Frente de Atraque y Ampliación Plazoleta en lado Oeste del Puerto de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso Equipamiento – Centro de Distribución de Energía Eléctrica 3313,2 KV” en la SB M9b P1a.
6479 2015-10-19 Deja sin efecto la suspensión establecida en el Art 1º de la OM 3344.
6479 2015-10-19 Autoriza una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos año 2008.
6479 2015-10-19 Declara Reserva Ambiental a las turberas asociadas al Glaciar Vinciguerra.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 6º de la OM 3360.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 28 del Cap VI de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Modifica los Art 1º, 3º, 4º y 5º de la OM 3315.
6479 2015-10-19 Autoriza la modificación y ampliación de la construcción en la P2a M4 SE.
6479 2015-10-19 Modifica el Anexo I, Parte III, Punto 28) sus Incisos a) y b) de la OM 1521.
6479 2015-10-19 B
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Saneamiento Ambiental Desratización y Desinfección en la P10b M43 SD.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a adjudicar en venta a favor del señor Guillermo Almiro DÓRNELES el predio SF M127 P3 .
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 2º de la OM 1306, modificado por las OM 1854 y 2719.
6479 2015-10-19 Adhiere al Art 4º de la Ley Provincial Nº 766 emergencia Urbano Ambiental.
6479 2015-10-19 Prohíbe conducir utilizando auriculares, celulares y medios audiovisuales.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Centro de Investigación Instalación de escala Urbana para la P1 M65a SI.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 132 Bis) de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Crea el Programa de Módulos de Asentamiento Habitacional.
6479 2015-10-19 Instituye el Convenio de Custodia conforme la Carta Orgánica Municipal Art 37 y Art 152. Veto Intendente
6479 2015-10-19 Incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas aprobado por OM 3078 en las siguientes posiciones
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Depósito Fiscal en la SG M1000 P32R.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso encuadrado en el Artículo VIII.V 2 1 de la OM 2139 en la P2b M2 – SF. Baplast
6479 2015-10-19 Exceptúa al señor Tagliodi Ricardo Benicio de los alcances del Art 20 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 4 de la OM 484
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de la OM 425.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 2423.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P4
6479 2015-10-19 Autoriza una modificación al Presupuesto año 2008, aprobado por OM 3308 y 3309, y modificado por OM 3351 y 3353.
6479 2015-10-19 Regula el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Publicas.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal los elementos detallados.
6479 2015-10-19 Incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia aprobado por OM 3078 Salón de Pilates.
6479 2015-10-19 Autoriza los usos comerciales para los espectáculos y actividades recreativas en el marco de la OM 2895.
6479 2015-10-19 Sustituye el Capítulo VIII.IV.3.de la OM 2139 .
6479 2015-10-19 Otorgar incentivos impositivos a los contraten a personas que han concurrido a los cursos de capacitación dictados por el Municipio. Veto Intendente
6479 2015-10-19 Establece la prohibición de estacionamiento sobre ambas márgenes de la calle Onas.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de la OM 3212 modificatoria de la OM 3205.
6479 2015-10-19 Suspende la aplicación de lo establecido en el Capítulo IV.5. de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Crea las Colonias de Vacaciones para la Tercera Edad.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc 3) del Art 21 TITULO VII de la OM 1508,
6479 2015-10-19 Modifica el Art 7 de la OM 2924.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 15 de la OM 3308.
6479 2015-10-19 Instituye el proceso de Presupuesto Participativo.
6479 2015-10-19 Autoriza modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos OM 3308 y OM 3309.
6479 2015-10-19 Instituye el Voluntariado Social como política pública.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Asociación Pro Karting Ushuaia 2000 de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la P1 M1 SQ.
6479 2015-10-19 Modifica en el Anexo I de la OM 1507 el Art 59.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P11 M34a SD
6479 2015-10-19 Autoriza la implantación de canteros en la vereda de la P7 M21
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1, el Art 2º inc b) y el Art 3º inc c) y d) e incorpora como art 2 inc d), de la OM 3143.
6479 2015-10-19 Suspende lo establecido en el Art 1 de la OM 2926 y su modificatoria OM 2987.
6479 2015-10-19 Aprueba el anteproyecto de parcelamiento propuesto para los macizos de la SQ.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3169. Autoriza al DEM a reconocer y liquidar subsidio a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público Colectivo.
6479 2015-10-19

Instituye Asambleas Tarifarias.

6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Barrio Gustavo GIRO a los M G 2a, G 2b, G 2, calle Hernán Pujato y Carguero Santa Micaela
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento sobre la margen Oeste de la calle Akainik.
6479 2015-10-19 Afecta como Calle Peatonal la P3 M27 y P6 M28 ambas de la SA. Asigna el nombre de Paseo de los Trabajadores José Ignacio RUCCI.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques para la P16 M61 SL.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 8 de la OM 3131.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso no consignado Servicios de Saneamiento Ambiental en la P1 M21 SC.
6479 2015-10-19 Regula el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Publicas.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la SJ M1 P1.
6479 2015-10-19 Ratifica el Acta Extraconvencional Nº 4250 suscripta entre el DEM y el Personal Municipal donde acuerdan instrumentar el llamado a concurso.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la SD M98 P09.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P06 M45 – SG.
6479 2015-10-19 Adhiere al Decreto Nacional 140 2007 sobre Programa Nacional de uso Racional y Eficiente de la Energía.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Barrio Los Alakalufes.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Mons Fagnano 390.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la P9 M13 SB.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia de 1 alcoholímetro.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P2 M108A – SD.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de la OM 2870.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 2 a la OM 3314.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para SJ M1 P1.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la SL M63 P20a.
6479 2015-10-19 Establece para el Ejercicio Fiscal 2008 el porcentaje dispuesto en el Inc b) del Art 2 Cap de la OM 1508 el 47%.
6479 2015-10-19 Incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia Alquiler de Motocicletas y Bicicletas.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la prohibición establecida en la OM 3094 a las Confiterías Bailables, Café Concert y Clubes Nocturnos.
6479 2015-10-19 Suspende la aplicación del Nuevo Régimen del Impuesto Automotor, aprobado por las OM 3170 y 3179 y su modificatoria 3297.
6479 2015-10-19 Crea el Paseo Público Municipal “Paseo de los Exploradores Antarticos”.
6479 2015-10-19 Ratifica el Estatuto de la Confederación Ushuaia Bureau. Veto Parcial
6479 2015-10-19 Declara el estado de crisis del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3131.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Asociación Civil Pro Karting Ushuaia de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 4º de la OM 3273.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 3308 los Art 8º y 14.
6479 2015-10-19 Fíja en la suma de $ 196.080.482,00 las Erogaciones del DEM para el Ejercicio 2008. Veto Parcial
6479 2015-10-19 Requisitos para la circulación de transportes de pasajeros.
6479 2015-10-19 Aprueba el anteproyecto de macizos y parcelamiento propuesto para las fracciones fiscales localizadas en la Sección Q para el SAT.
6479 2015-10-19 Aprueba el proyecto de urbanización Saneamiento barrio Felipe Varela.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 1735.34 m2 de acuerdo al croquis.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a incorporar 2 vacantes a la Planta de Personal Permanente.
6479 2015-10-19 Autoriza la instalación de una Capilla en la parcela SA M55 P1c propiedad de la Sra Esther FADUL .
6479 2015-10-19 Incorpora al Art 2 de la OM 1508 Alquiler de Bicicletas.
6479 2015-10-19 Autoriza el Libre Estacionamiento a los vehículos pertenecientes a LU 87 Canal 11.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a transferir a título gratuito al Obispado de Río Gallegos los predios detallados en el Anexo I.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de calle Prefectura Naval Argentina
6479 2015-10-19 Sustituye el Cuadro de Alícuotas del Impuesto Automotor, de la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a extender el Permiso de Obra para Escuelas, Salud y de Deportes. Exceptúa del Art 34 de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la SA M71 P2b.
6479 2015-10-19 Aprueba el anteproyecto de macizos y parcelamiento de la SQ Sutef – Luz y Fuerza.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a extender el Permiso de Inicio de Obra para la P2f M57 – SD. Exceptúa del Art 34 de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal 20 monitores. Dona a Colegio Técnico Olga B de Arko
6479 2015-10-19 Exceptúa al señor ALBO, Juan Manuel del inc b) del Art 5º de la OM 2986 .
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 300 m2 del M5 – SF.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a adjudicar al Rotary Club Ushuaia el predio SE M19 P2.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar el Título de Propiedad sobre la SF M3 A P4.
6479 2015-10-19 Modifica el Plano de Zonificación del CPU OM 2139.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Código de Edificación para la P2 M70 SD.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público un sector de la Av. Magallanes adyacente a la P11 M65 – SC.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio de Comodato entre el DEM y la Coop “Taxi Coop. Monte Cervantes” Ltda por parada de Taxi
6479 2015-10-19 Instrumenta el Banco Municipal de Espacios Públicos.
6479 2015-10-19 Aprueba la estructura de Gabinete Municipal.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P7b M47 – SA.
6479 2015-10-19 Aprueba la 1º Etapa del Proyecto de Urbanización sobre 50 ha .
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento de vehículos con publicidad de venta de los mismos sobre la dársena de la Casa Beban.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Cdro A. Lasserre.
6479 2015-10-19 Incorpora de la OM 1494 los Artículos 437, 438, 439 y 440.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para las J 104 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la P1 M17 – SL .
6479 2015-10-19 Autoriza el uso no consignado Café Concert a la P1 – M 130 – SF .
6479 2015-10-19 Modifica el Anexo I de la OM 3117. Modificada por OM 3310.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la P05 M53 – SA .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P11 M26 – SD.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para los locales comerciales ubicados en la P01 M75 – SA.
6479 2015-10-19 Autoriza la incorporación de 5 vacantes a la Planta de Personal Permanente dependiente del CDU.
6479 2015-10-19 Deroga OM 1742.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Plaza Don Bosco al Espacio Público ubicado entre el M80 SA y M44 SC .
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Parque Recreativo Municipal Profesor Hernán Antonio Schulz
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Barrio Kaupen. Modifica el Art 1 de la OM 544. Asigna nombre
6479 2015-10-19 Establece para el rubro Club Nocturno y Cabaret el horario 1200 a 0600.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en Av Maipú entre 25 de Mayo y Cdro A. Lasserre
6479 2015-10-19 Sustituye el Análisis de Prorrateo del Anexo II de la OM 1997; Anexos I y II de la OM 2391 y el Anexo I de la OM 2995.
6479 2015-10-19 Suprime el término indios en las OM por las que se asignan nombres a distintas arterias del ejido urbano.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Plaza Libertador General José de San Martín.
6479 2015-10-19 Incrementa en 34 las vacantes de la Planta de Personal Permanente del DEM.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a incorporar una vacante a la Planta de Personal Permanente Municipal.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Sra. María Cristina Cerda Cañete de lo establecido en el Inc c) del Art 5 de la OM 2986.
6479 2015-10-19 Suspende la aplicación del Nuevo Régimen del Impuesto Automotor, aprobado por las OM 3170 y 3179.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Provincial 728. Licencia por Materdidad 6 meses.
6479 2015-10-19 Crea la Biblioteca Municipal. Casa del Escritor. Tramita derechos de Autor
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3233.
6479 2015-10-19 Prohíbe la incorporación a la Planta Permanente o Temporaria Municipal de personal de planta política y o de gabinete.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar una habilitación comercial a favor del señor Walter Daniel SCHREINER en calle Fuegia Básquet 989.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso no consignado para la P6, del M91, SD.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en Av. Maipú 65.
6479 2015-10-19

Ratifica el Convenio Municipal de Empleo.

6479 2015-10-19 Sustituye el Art 38 del Cap VIII del Anexo I de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1507.Considera a la Sra. Elba Muñoz Domange dentro de los alcances del último párrafo del Art 90 de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 3 de la OM 1306.
6479 2015-10-19 Exceptúa a Jonathan Ferreira del pago establecido en el Art 16 de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la P6 del M42 de la SC.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 1,00 Ha .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P2d del M54.
6479 2015-10-19 Suspende los plazos establecidos en el Art 42 del Cap II del Título V de la OM 2578.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la señora Cristina Inés SABOLOVIC del Art 20 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Adjudica en venta al señor Mariano IZZO la parcela SB, M85 A, P3e.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la señora Viviana Contreras del cumplimiento del Estado Civil establecido en el Art 1 de la OM 502.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la Parcela 3a M1a SF.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 1817.
6479 2015-10-19 Modifica el Inciso a) del Art 2º de la OM 1821.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 4 de la OM 3154.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de “Pablo Rodriguez” al escenario mayor de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 el Art 436 .
6479 2015-10-19 Sustituye el Inciso j) del Art 4 del Cap I de la OM 2895.
6479 2015-10-19 Autoriza estacionamiento reservado entre discos en la calle J M de Rosas 126 .
6479 2015-10-19

ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Inciso a) del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 565, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) para Habilitación Comercial” ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo II.1.7. de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el que quedará redactado de la siguiente manera: “II.1.7. CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA II.1.7.1. Disposiciones Generales. Este certificado se requerirá para tramitar la habilitación comercial de un local. El mismo deberá ser confeccionado y firmado por un profesional de 1º o de 2º categoría, inscripto en los registros del Municipio, según lo prescripto por el Código de Edificación, y por el titular de la actividad comercial que se pretende desarrollar. El C.A.T. deberá cumplimentar con lo especificado a continuación: a.El uso debe ser conforme según lo expresado en la Tabla de Usos de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano). b.El local o los locales por los cuales se presenta un C.A.T. deberá/n ser reglamentario/s, independientemente de la condición del resto de las construcciones existentes en la parcela en donde se encuentre implantado. c.En caso de que algún otro local u edificio existente en la misma parcela no sea/n reglamentario/s, aún cuando no se fuera a habilitar comercialmente, deberá verificarse que los aspectos de la norma que se incumple no afecten condiciones de seguridad ni de habitabilidad, en cuanto a ventilación e iluminación se refiere, en ninguno de ellos. d.Presentar un Plano de Arquitectura del o los locales por lo cuales se presenta el C.A.T. y la silueta de otras construcciones existentes en la parcela. Este plano tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser suscripto por el profesional actuante y el titular de la actividad comercial que se pretende desarrollar. e.Presentar una Verificación Constructiva y Estructural elaborada y firmada por un profesional o técnico responsable según sus incumbencias. II.1.7.2. Vigencia. El C.A.T. perderá su validez si dentro de los seis (6) meses de su confección y refrendo no es utilizado para los fines previstos en el formulario correspondiente, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de necesitarse. II.1.7.3. Responsabilidad del Profesional. El profesional firmante de un C.A.T. asume total y solidariamente, con el titular de la actividad o propietario de la obra según corresponde, la responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de la Normativa Vigente, haciéndose pasible por errores de su contenido, de las sanciones previstas para tal caso. II.1.7.4. Alcance de los Datos Consignados. El C.A.T. tendrá carácter de declaración jurada, por lo que los organismos de aplicación tomarán como validos los datos consignados, a efectos de los trámites que correspondan efectuar. En virtud de esta disposición, el A.T.M. no dará curso a los formularios y documentos adjuntos que contengan enmiendas y/o raspaduras.” ARTICULO 3º.- SUSTITUIR el Inciso b) del Artículo II.1.2. “Empadronamiento de Obras construidas sin Permiso Municipal” de la Ordenanza Municipal 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Obras Existentes que no cumplen con la Normativa Vigente: Los planos que se presenten de una obra construida o en construcción Sin Permiso Municipal, y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán rotuladas como VISADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA, indicándose la normativa que transgrede. Se presentarán como obra a empadronar.”

6479 2015-10-19 Afecta como Espacio Verde una sup de 786,88m2 las parcelas F 40 28 y 31.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 el Artículo 435.
6479 2015-10-19 Establece la jurisdicción catastral y la denominación de Barrio “El Progreso” .
6479 2015-10-19 Desafecta como Espacio Verde el M13a SH.
6479 2015-10-19 Adhiere al Dec Nac 1724 2006 declara al año 2007 como Año de la Seguridad Vial.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Gendarmería Nac Arg del Art 6 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Incorpora al Cap XI del Anexo I de la OM 1492 el Art 179 bis.
6479 2015-10-19

Instituye el marco regulatorio para la habilitación de agencias de alquiler de vehículos sin chofer.

6479 2015-10-19 Incorpora como Art 5 a la OM 3148.
6479 2015-10-19 Incrementa en la suma de 20 las vacantes de la Planta de Personal Permanente.
6479 2015-10-19 Exceptúa de lo establecido en el Artículo VII.2.7 de la OM2139 para la parcela D 1c 14.
6479 2015-10-19 Incorpora el Artículo 5º Bis) a la OM 2447.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con lo establecido en el Artículo IV.1.2.1 de la OM 2139 para las parcelas en la Quinta 13a de la SD.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 31bis de la OM 711.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 419 del Anexo I de la OM 1494.
6479 2015-10-19 Deroga la Cláusula Transitoria Primera de la OM 3205
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a suscribir un Convenio con la Fundación Fueguinos Autoconvocados.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 5º de la OM 2924.
6479 2015-10-19 Modifica el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento urbano vigente - Anexo II -
6479 2015-10-19 Afecta un espacio para 15 vehículos sobre la margen Este de la dársena en la Av Maipú .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la Parcela 6d .
6479 2015-10-19 Afecta al Programa Municipal de Creación de Suelo Urbano P1ª M97 SL.
6479 2015-10-19

Prohíbe la provisión gratuita al público en todo local comercial de bolsas o recipientes de polietileno

6479 2015-10-19 Modifica la redacción de la sexta parte del Código de Edificación.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con el Artículo V.3.2.de la OM 2139 para la parcela L 27 04.
6479 2015-10-19 Exceptúa del cumplimiento del Artículo III.4.7. de la OM 2139 para la P12 M41 SB.
6479 2015-10-19 Ratifica el Convenio entre la Municipalidad y el Sr. Eduardo Federico Oyola .
6479 2015-10-19 Exceptúa del cumplimiento del Artículo VIl.2.2. de la OM 2139 a la parcela C 59 12 .
6479 2015-10-19

Incorpora el Art 1 Bis a la OM 1655.

6479 2015-10-19 Establece la jurisdicción catastral y la nominación del Barrio Kaiken.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio entre la Municipalidad y el señor José Alfredo Navarro Lemus.
6479 2015-10-19 Crea el Fondo de Afectación Específica de Búsqueda y Rescate de personas extraviadas.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3144.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso no consignado Complejo de Usos Múltiples de la OM 2139 para la parcela SF, M6, P5b y 6.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a reconocer a la señora Stella Maris AGUIAR el pago realizado para la parcela SE, M12, P5.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art VII.2.1. de la OM 2139 parcela B 40 11.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc G del Art 96º del Cap I, de la Parte Especial del Anexo I de la OF 1507 texto ordenado OM 3077.
6479 2015-10-19 Incorpora al texto del ANEXO I de la OM 1494 los Artículos 420; 421; 422; 423; 424; 425;426, 427; 428; 429; 430; 431; 432; 433; 434.
6479 2015-10-19 Aprueba las modificaciones introducidas en el Clasificador de Actividades Económicas.
6479 2015-10-19 Incorpora como Art 152 Bis) al Cap III de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Incorpora como Inc n) al Art 22 del Cap III de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Dr René Favaloro al Espacio Verde ubicado en el M63 SJ.
6479 2015-10-19 Exceptúa de lo establecido en el Art VII.2.1. de la OM 2139 para la parcela B 103 11.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la parcela A 70 12.
6479 2015-10-19 Afecta al Uso Público como calle la parcela C 54 09.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso no consignado Planta de Tratamiento de Residuos por Autoclave a la Parcela F 2 4d.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Dr José Antonio Salomón a la rotonda de las calles Malvinas Argentinas e H. Irigoyen.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art VII.3.2. de la OM 2139 para la parcela L 06 12.
6479 2015-10-19 Sustituye el Cap VII del ANEXO I de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Instituye el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Gdor Godoy 133. Modificada por OM 3472.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso supermercado para la J 105 06.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 2064.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio celebrado entre la Municipalidad y Ramón Tomás Moral cede 180 mts de espacio verde a cuidado
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a concesionar la comercialización de publicidad estática en la vía pública.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la realización de Concurso Público de Proyecto previsto en el Art 4 de la OM 2697.
6479 2015-10-19 Régimen de Asistencia económica a favor de las entidades dedicados a la Prevención y asistencia de la Drogodependencia.
6479 2015-10-19 Sustituye el Cap VII de la Parte Especial del ANEXO I de la OF 1507.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a liquidar a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros el subsidio. Derogada por OM 3342.
6479 2015-10-19 Dar de baja del patrimonio del CDU una impresora láser marca Samsung.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Gdor Paz 461.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art IV.4.1.de la OM 2139 para la P2, M42, SH.
6479 2015-10-19 Instituye el Programa Ushuaia Te Quiero. Reciclaje, reutilización, tratamiento o disminución en la generación de residuos
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139 Articulo III.3.3.2. C2 Calles Secundarias y III.3.3.3. C3 Calles Terciarias.
6479 2015-10-19 Sustituye en el Anexo III I) de la OM 1936, el importe de contado para D 107 1 y D 1A 11.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 20 de la OM 2025 a la Sra Noemí Aida NÚÑEZ de SALAS.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Nacional 26.125 por la cual se declara Héroe Nacional a “Don Martín Miguel de Güemes.
6479 2015-10-19 Elimina del Artículo 32 de la Ordenanza Municipal 2025 los términos Instituciones Religiosas (oficialmente reconocidas).
6479 2015-10-19 Modifica la Tabla de Usos del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139. Club Nocturno.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 1.019,46 m2 de la Av. Magallanes.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de espacio verde de 96,50 m2 de la parcela E 24 8c.
6479 2015-10-19 Reemplaza el Anexo II de la OM 2819.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos sobre Av Maipú y Pasaje Mateo Karelovich.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 20 de la OM 2025 al Sr José Luis GARCIA y a la Sra. María Cristina Luna
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio celebrado entre la Municipalidad y la Fundación Un Lugar en el Mundo para emplazar Granja Educativa en Río Pipo
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de la OM 3127.
6479 2015-10-19 Incorpora como Inciso h) al Art 7 de la OM 2338.
6479 2015-10-19 Autoriza la subdivisión simple de la Quinta 3 de la SO.
6479 2015-10-19 Establece sanciones para los padres tutores y encargados de jóvenes menores de 18 años de edad que incurrieran en contravenciones
6479 2015-10-19 Intituye el Programa de Incentivos al Contribuyente Cumplidor
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la margen Norte de la calle Tehsne.
6479 2015-10-19 Acepta la donación de todos los elementos y materiales resultantes del desarme de la denominada “Casa Pena”.
6479 2015-10-19 Instituye el marco regulatorio para la evaluación de impacto ambiental.
6479 2015-10-19 Determina la normativa de los Transportes Especiales de Personas.
6479 2015-10-19 Regula la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros con Difusión y Conocimiento de la Historia de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para SL, M63, P20a.
6479 2015-10-19 Sustituye de la OM 3087 aclara firma.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos metros sobre calle Rivadavia 172.
6479 2015-10-19 Autoriza al propietario de la p4c, M8, SG a apartarse de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 110 del Anexo I de la OM 1494.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Museo Itinerante de Diego Maradona de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Da de baja de Bienes del Patrimonio Municipal.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3 de la OM 2687. Subsidio Mensual de $ 1000 a Bibliotecas Populares.
6479 2015-10-19 Establece residencia mínima de 2 años para el Conductor en las Cat D 1 y D 2
6479 2015-10-19 Restituye al Patrimonio Municipal las parcelas sobre las que los adjudicatarios no hubieran dado cumplimiento a las condiciones impuestas.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 105 del Anexo I de la OM 1492.
6479 2015-10-19 Crea el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por la Asociación Hanis la que consiste en la Segunda Edición del Libro del Centenario.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 20 de la OM 2025 a la Sra Teresa Francisca ACOSTA.
6479 2015-10-19 Instituye el marco regulatorio para el Programa de Indicación de Procedencia HECHO EN USHUAIA.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup 255,67 m2 de la calle Eva Perón.
6479 2015-10-19 Autoriza al propietario de la P11, M83, SL a ocupar en forma parcial la Vía Pública.
6479 2015-10-19 Sustituye el Anexo I de la OM 2890.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.).
6479 2015-10-19 Declarar Reserva Ambiental, Patrimonio Histórico y Cultural las parcelas B 84A 1a, B 85A 2, B 85A 3d, L 97 1a, L 97 5.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos sobre la margen ESTE de la calle Karukinka 87. Modificada 3543.
6479 2015-10-19 Aprueba el Programa de Saneamiento Ordenamiento y Recuperación Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 59 m2.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular en las arterias de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al Anexo I.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Ego Pereda al Foyer de la Casa de la Cultura.
6479 2015-10-19 Establece el Sentido de Circulación en las Arterias que se detallan
6479 2015-10-19 Modifica el Art 4 Bis de la OM 2799.
6479 2015-10-19 Incorpora al Art 13, Capítulo III Título I de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 25 de la OM 2338.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 3078.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 1728. Incorpora Título X, del Cap III, de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle 25 de Mayo 245
6479 2015-10-19 Deroga el Art 20 de la OM 3010.
6479 2015-10-19 Aprueba el Informe Técnico de la Carta Dinámica Ambiental de la ciudad de Ushuaia
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a la realización de un convenio con el ocupante del espacio verde ubicado en el M20, SH.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 20 de la OM 2025 al Sr Dionisio Antonio MENOR y a la Sra María Angélica PELLEGRINELLI.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3095.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 3000. Excepción al Código
6479 2015-10-19 Modifica la OM 3006.
6479 2015-10-19 Instituye el marco que regula las normas de presentación y ejecución de todo tipo de Obras en espacios y vías públicas.
6479 2015-10-19 Autoriza al propietario de la Parcela 06, M61, SF a ocupar en forma parcial la vía pública.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P1, M11, SL.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1º de la OM 2984.
6479 2015-10-19 Declara a la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra como reserva de expansión urbana.
6479 2015-10-19 Exime al evento Concierto de Rock de la OM 1508 y su modificatorias.
6479 2015-10-19 Exime a la Asoc Simón Bolívar de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la parcela C 66 17a.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio celebrado entre el Municipio y la Asociación Civil Club Náutico Ushuaia
6479 2015-10-19 Declara al tabaco como una sustancia nociva para la salud de las personas.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Designa María de los Ángeles Cañete Vega a la Parada de Taxi Nº 14
6479 2015-10-19 Deroga la OM 3065.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal los vehículos del Parque Automotor Municipal que se detallan.
6479 2015-10-19 Faculta al DEM a convenir con los vecinos de M68E y 68D, 61, 61A y 62, y 63 y 64 de la SD la custodia del mismo.
6479 2015-10-19 Otorga una ampliación por 180 días al plazo establecido en el Art 18 de la OM 2845.
6479 2015-10-19 Todo chofer de vehículo de transporte colectivo de pasajeros, deberá estar debidamente identificado.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de la OM 3042.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 2139 el Articulo VII.1.2.6.1 AREA PROYECTOS ESPECIALES 1.
6479 2015-10-19 Instituye el Programa Municipal de Creación de Suelo Urbano.
6479 2015-10-19 Exime al Centro Tradicionalista Virginia Choquintel de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 2997. Modifica el Art 28 de la OM 2778.
6479 2015-10-19 Exime de las OM 1507, 1508 (Fiscal y Tarifaria respectivamente) y sus modificatorias al vehículo Mini Bus marca HYUNDAI, dominio DAL 455.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Graciela Tati Trebucq a la Glorieta ubicada en la Casa Beban.
6479 2015-10-19 Afecta como Espacio Verde al sector ubicado las calles Le Martial y Náufragos del Monte Cervantes.
6479 2015-10-19 Modifica el Inciso a) del Art 2 de la OM 3042.
6479 2015-10-19 Sustituye el Capítulo I, del Anexo I de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Sustituye el Capítulo I, de la PARTE ESPECIAL del ANEXO I de la OF 1507.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139, a la parcela F 66b 3.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Confitería Bailable para el Local Comercial denominado MUELLE 55 ubicado en la parcela 1g, M2, SE.
6479 2015-10-19 Adopta como tema musical oficial de la Municipalidad de Ushuaia la Marcha de Malvinas.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular en la margen norte de la calle 12 de Octubre.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en 15n, M01, SF.
6479 2015-10-19 Autoriza el Libre Estacionamiento a los vehículos del Poder Judicial de la Prov.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos sobre Cro Lasserre y Av Maipú.
6479 2015-10-19 Faculta al DEM a otorgar la Habilitación Comercial a los servicios de Transporte Escolar Línea Regular y Transporte Especial de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Sustituye el ANEXO I de la OM 2411. Tenencia y manejo de sustancias peligrosas
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Cañadon de las Nomeolvides.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con lo dispuesto de la OM 2139 a la parcela K 17 20.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal vehículos del Parque Automotor Municipal. Derogada por OM 3092.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1º de la OM 3041.
6479 2015-10-19 Establece como sentido de circulación vehicular para la calle Teniente J D Perón.
6479 2015-10-19 Establece mecanismo para los casos en que por falta de mensura no se pueda liquidar Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Sr José Luis GONZALEZ del Art 20 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 29 de la OM 2778.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por la productora Cuatro Cabezas de una reproductora de DVD.
6479 2015-10-19 Da de baja de Bienes del Patrimonio Municipal mil perchas de alambre..
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal camioneta marca Chevrolet, modelo LUV 4x4.
6479 2015-10-19 Exceptúa al señor ARCE VELÁSQUEZ Amada de la OM 2986.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio del CDU un Televisor.
6479 2015-10-19 Sentido de calles. Modifica el Art. 1 de la OM 1503.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3 de la OM 2764. Bomberos Voluntarios .
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 6 de la OM 2693. Padrinos espacios verdes.
6479 2015-10-19 Establece marco regulatorio para tatuajes y pircing .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en SE, M4, P2b.
6479 2015-10-19 Incorpora como Art 1º a la OM 3031. Adhiere la Ley Nacional Nº 25.633.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar una habilitación comercial a nombre de Polo Sur Aut para el local ubicado en la P5, M63, SA.
6479 2015-10-19 Deroga OM 2999.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 1534 premio Germán Noguera.Reemplazada por Decreto CD 07/2006.
6479 2015-10-19 La Asesoría Letrada del DEM asistirá a Funcionarios o Agentes que en ejercicio de sus funciones se conviertan en parte querellante o querellada.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P08 M20 SG.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 1508, Anexo I, Art 5º.
6479 2015-10-19 Crea el Consejo de Planificación Habitacional.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar decreto de adjudicación y título de propiedad SF, M120, 121 y 122.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la señora Mabel del Carmen SANCHEZ del Art 20º de la OM 2025..
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1 de la OM 3025.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Provincial Nº 681, Serv. De Energía y Agua Potable .
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3, Inciso a) de la OM 2897. Regula actividad Locutorios.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Jainen del 165 al 185.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar una habilitación comercial a nombre de Omar Gerónimo ZAPATA.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 71 de la OM 1507. Prescripción de tributos y multas a percibir por el DEM.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Provincial Nº 521 Protección Integral de los Derechos del Niño, Niñas, Adolescentes y sus Familias.
6479 2015-10-19 Autoriza la aprobación del Proyecto para la SI, M65A, P2, Primera Etapa del Edificio de la UNP San Juan Bosco
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Nacional Nº 25.653 Plazoleta recordatoria de los hechos sucedidos el 24 de Marzo de 1976. Adhiere la LN Nº 25.633
6479 2015-10-19 Deroga la OM 521.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio entre el DEM y el Grupo Scout Nuestra Señora de las Nieves. Tierra en custodia para preservación Ambiental
6479 2015-10-19 Exceptúa a la 1º Fiesta Provincial de la Cerveza de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la OM 1056 .
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a llamar a Licitación Pública para Licencias de Taxi.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Deloqui 942
6479 2015-10-19 Autoriza el estacionamiento en ambas márgenes de la Avenida San Martín.
6479 2015-10-19 Regula los derechos y deberes de los abogados que se desempeñan en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de calle de 114m2.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1508 a los deudos de Don Jorge Ismael PAREDES.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de Pasaje Peatonal de 12,70 m2 .
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en el B INTEVU VI, Casa Nº 3
6479 2015-10-19 Incorpora al texto del Anexo I de la OM 1494, el Art 419º .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 SD, M78, P2a.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en SA, M70, P11c, propietario Popper S.A.
6479 2015-10-19 Modifica el Art VII.2.6 del ANEXO IV de la OM 2690.
6479 2015-10-19 Las multas a aplicar por las infracciones cometidas a las OM serán expresadas en U.F.A, fijándose su valor $ 1,00.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra en SF, M87, P04, propiedad del Señor Julián Eugenio ELIZARI.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 101º del Anexo I de la OM 1494. Derogada por OM 3138.
6479 2015-10-19 Establece para el Ejercicio Fiscal 2006 la base imponible para la liquidación del Impuesto Automotor.
6479 2015-10-19 Establece para el Ejercicio Fiscal 2006 la Vigencia de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Fija en $ 113.999.400,00 las erogaciones del DEM para el Ejercicio 2006.
6479 2015-10-19 Afecta al Uso Público como Bosque Comunal el sector SD, Remanente Quinta 16.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar el Permiso de Inicio de Obra para la parcela SL, M97, P4.
6479 2015-10-19 Establece el marco regulatorio para la habilitación comercial del rubro Confiterías Bailables para Menores.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la Cláusula 34 del ANEXO I de la OM 2192 para la M12, L76, SB.Modificada por OM 03104.
6479 2015-10-19 Instituye el marco general, normas, criterios y régimen de promoción para la supresión de barreras físicas.
6479 2015-10-19 Exime al Centro Virginia Choquintel de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup 948,44 m2 del Espacio Verde de SB, M107, P01.
6479 2015-10-19 Exime al DEM del Art 1 Inc a) de la OM 1056.
6479 2015-10-19 Declara de Utilidad Pública para su conservación la franja de tierras fiscales sin mensurar de Dominio Municipal.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en SA, M45, P09
6479 2015-10-19 Asigna el Nombre de Plaza de los Trabajadores José Ignacio Rucci
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Bomberos 2 de Abril al espacio público ubicado en el Bº Mirador de los Andes.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 28 de la OM 2778.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en SB, M13, P02.
6479 2015-10-19 Deroga los Renglones 154 al 169 de los Anexos II.15 y II.16 de la OM 2391.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en SL, M06, P14.
6479 2015-10-19 Suspende la aplicación de la OM 1997 para los frentistas de calle Kuanip.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 21, TITULO VII de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime al Movimiento Cristiano Misionero de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 2527.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Provincial N° 667 Obras Públicas. Incluye coeficiente Zona en salarios construcción
6479 2015-10-19 Estima el incremento de Recursos en el Presupuesto de Gastos el Ejercicio 2005.
6479 2015-10-19 Modifica el Artí 1º de la OM 2926. Fija remuneración al Intendente.
6479 2015-10-19

Define Servicio Público de Taxi.

6479 2015-10-19 Autódromo Municipal. Aprueba pliego de bases y cond para la Concesión de Explotación de Minerales de Tercera Categoría.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 1056.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1056 a la Asociación del Empleado Público de Tierra del Fuego.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Provincial Nº 65 Régimen Turístico Provincial.
6479 2015-10-19 Instituye el Programa de Apoyo y perfeccionamiento a deportistas y artistas de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 7.060 .
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Lucinda Otero al espacio en la intersección de las Av. Héroes de Malvinas y Leandro N. Alem.
6479 2015-10-19 Instituye un Sistema de Pasantías para la formación laboral de personas con necesidades especiales.
6479 2015-10-19 Establece que las farmacias estarán sujetas a un régimen particular de habilitación.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para obra en la parcela SB, M23, P09.
6479 2015-10-19 Establece que el DEM deberá construir barreras en pasajes peatonales para impedir el uso inadecuado por parte de vehículos.
6479 2015-10-19 Exceptúa de los Art 18 y 20 de la OM 2025, para el ocupante de la P3G, M5, SF.
6479 2015-10-19 Exime al Espectáculo Decollage de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime al Centro Virginia Choquintel de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Valuación Inmobiliaria Municipal con el objeto de determinar la base imponible del Impuesto Inmobiliario Municipal.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P06, M86, SB.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Cooperativa de Trabajo Renacer de lo normado en los Art 93º, 94º y 95º de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 2938.
6479 2015-10-19 Deroga la Ordenanza Municipal 1555.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1º de la OM 2064 y su modificatoria OM 2810.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P1i M63 SA.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en A45 09.
6479 2015-10-19 Estima la incorporación de recursos en el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005 aprobado por OM 2781.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 1503 en su Art 1º.
6479 2015-10-19 Exime a la Cruz Roja Argentina de la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la parcela F 01 17 y F 01 18c.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la parcela 10ª del M4 SL.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1 de la OM 2069.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 2 de las OM 2660.
6479 2015-10-19 Instituye el Programa de Denuncias y Quejas relacionadas con los Transportes Públicos de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra identificada catastralmente como A 36 3b.
6479 2015-10-19 Modifica el sentido de circulación de la calle Hipólito Bouchard.
6479 2015-10-19 Modifica el sentido de circulación de la calle Comodoro Augusto Lasserre.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Sr Samuel Enrique Cuevas Novoa del cumplimiento del Art 1º de la OM 502.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 el Art 418.
6479 2015-10-19 Exime al evento Estampas Fueguinas 2 del pago previsto en la OM 1508.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3 de la OM 2161.
6479 2015-10-19 Crea el Programa Municipal de Formación de Consumidores, Elaboradores y Usuarios.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inciso d) del Punto 3), Parte I DEFINICIONES del Anexo I de la OM 1521.
6479 2015-10-19 Exime al Centro de Empleados de Comercio Ushuaia de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime al grupo Raíces de mi Argentina de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime al Grupo Virtual Producciones del pago de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Sr. Eduardo Raúl FABBRO, del Art 6º de la OM 2025 modificada por la OM 2697.
6479 2015-10-19 Afecta como Espacio Verde a las P1 y 43 M41 SD del Bº Los Alerces.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a las parcelas 2 y 9a, M62, SD.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Comercial denominado Saneamiento Ambiental a desarrollarse en la Parcela SG, M20, P09.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra ubicada en la P1e, M65, SA.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Sr Víctor Rafael FRANCO de los alcances del Art 20 de la OM 2025. Derogada por OM 2968
6479 2015-10-19 Exceptúa al DEM de realizar la desinfección mensual de los distintos Servicios Públicos y Privados de Transporte de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de la calle Kuanip.
6479 2015-10-19 Establece la construcción de un Complejo Municipal de Desconsolidación y Transferencia De Cargas.
6479 2015-10-19 Exime del pago de Derechos de Cementerio a la SC, M11, Lote 130 .
6479 2015-10-19 Incorpora al Art 1º de la OM 2919 el Punto I – ALIMENTOS .
6479 2015-10-19 Suspende en el Autódromo Municipal la extracción de áridos.
6479 2015-10-19 Exime a la Asoc Gabriela Mistral del pago establecido en la OM 1508 y OM 1056.
6479 2015-10-19 Plan de Obras para forestación y reforestación de la ciudad.
6479 2015-10-19 Establece el marco normativo del proceso de regularización dominial de predios fiscales del Bº Kaupen.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 2º de la OM 2767.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la parcela en la SL, M63, P20a.
6479 2015-10-19 Fija la remuneración del Intendente de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la As Boxing Club Vicente Stanin del pago establecido por la OM 1508.
6479 2015-10-19 Instituye el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la zonificación R2.
6479 2015-10-19 Modifica el Anexo I de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Todo supermercado que produzca como residuo cartón deberá entregarlo a empresas encargadas del reciclado de los mismos.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Plazoleta República del Paraguay a la rotonda en la intersección de la Av. Além y Aldo Motter.
6479 2015-10-19 Obliga a poseer Libreta Sanitaria a las personas afectadas a las actividades que se detallan.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 en la SL, M63, P20a.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1722 a la Exhibición de Animales Exóticos en Gira Nacional.
6479 2015-10-19 Establece el marco normativo para la conducción de Bicicletas.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público el Pasaje Peatonal SF, M 115 y 116 del Barrio Albatros.
6479 2015-10-19 Establece el marco regulatorio de natatorios.
6479 2015-10-19 Autoriza el Libre Estacionamiento en las arterias de nuestra Ciudad a los vehículos pertenecientes a la División Policía Judicial.
6479 2015-10-19 Exceptúa a los vecinos del Macizo 53 de la Sección L de la OM 2179.
6479 2015-10-19 Exime al conjunto Raices de Mi Argentina de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 1508 el rubro Piletas y Natatorios.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra construida en la Parcela SB, M50, P06.
6479 2015-10-19 Exime al sr Luis COMIS del pago establecido en la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Exceptúa a la señora Olga Beatriz Fagundez, de los alcances del Art 20 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Exime a la As Simón Bolivar de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime a la As Enlace de Jóvenes Fueguinos de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime a la As Tradicionalista de Doma y Folklore de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Afecta al Uso Público como Espacio Verde una sup de 973,63 m2 de la SE, M30A, P7a .
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 los Artículos 411º al 417º .
6479 2015-10-19 Incorpora al Art13 Capítulo III Título I de la OM 1508, el Punto 8) .
6479 2015-10-19 Incorpora al Art 14 Inciso t), de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime del pago de Derechos de Cementerio a la SB, M14, L68.
6479 2015-10-19 Modifica el Artículo V.3.7 de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Instituye el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de Locutorios. Modificada por OM 3037 Art 3, Inciso a).
6479 2015-10-19 Instituye el Premio Anual USHUAIA a las Buenas Practicas Ciudadanas de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
6479 2015-10-19 Regula los espectáculos y las actividades recreativas de pública concurrencia que se desarrollen en el ámbito del Ejido Municipal.
6479 2015-10-19 Suspende liquidación a los frentistas comprendidos en el Anexo I de la OM 2243 del tributo denominado Plusvalía por Infraestructura Urbana.
6479 2015-10-19 Crea la Partida Presupuestaria de la Casa de la juventud.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Cooperativa de Taxi Monte Cervantes de los Art 11 y 12 la OM 412 y sus modificatorias OM 576 y 1815.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup 88,50 m2 del Espacio Verde correspondiente a la parcela SB, M90, P02, del Barrio San Salvador.
6479 2015-10-19 Establece como Distrito de Proyectos Especiales de acuerdo a la OM 2139 a la SL M56A, P1d, 3n, 2p y 2d.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a aprobar el plano Conforme a Obra de la parcela SU, M11, P3.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Artículo III.15.3. de la OM 2139 a las parcelas P2 M19 y P1,2 y 3 M21 y M22, todas de la SH.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con el Artículo VII.I.1.4. de la OM 2139 a la obra en SE, M20, P13 .
6479 2015-10-19 Exime a la Asoc de Karate Do de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 19 de la OM 2781.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 1185.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 2 de la OM 2827. Derogada por OM 3015.
6479 2015-10-19 Modifica el Art12 del Anexo I de la OM 1492 y su modificatoria OM 1938.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup 1.019,46 m2 de la Av Magallanes a la SD, M93, .
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup 4.808,69 m2, de la calle Teodoro Mendoza.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a Transferir al IPV la Parcela SG M17 P20.
6479 2015-10-19 Modifica el Art VII.1.9. Zonificación MI Mixto Industrial de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a llamar a Licitación Pública para la Ampliación y Refacción Edificio CDU.
6479 2015-10-19 Suspende la aplicación del Inc k) de la OM1306
6479 2015-10-19 Exceptúa de los alcances del Art 18 Inc d) de la OM 2025 a la señora Blanca Lidia ASENJO GALLARDO.
6479 2015-10-19 Adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 603. Regalías
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra nueva de la P1e M25 SH, propiedad de la señora Marta Zulema ARELLANO.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 1508 y sus modificatorias el rubro Cyber.
6479 2015-10-19 Instituye el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales denominados Cyber.
6479 2015-10-19 Autoriza Habilitación Comercial Despensa, Frutería, Verdulería, Carnicería, Kiosco y Locutorio para la SA, M24, P04. Modificada por OM 3323.
6479 2015-10-19 Exceptúa de los Art 5 y 6 de la OM 2025 modificada por la OM 2697 al Señor Julio César Hidalgo.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Provincia Grande Nº 251.
6479 2015-10-19 Prohíbe la venta de productos tipo pegamentos o adhesivos que contenga tolueno, ciclohexano o isobutano.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio registrado bajo el número 2851 entre el Municipio y el Círculo y Asociación Mutual de la Policía Territorial.
6479 2015-10-19 Ratifica el Estatuto de la Agencia Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exime a la Asoc Gauchos de Güemes de la OM 1508 y de la OM 1056.
6479 2015-10-19 Exime al Centro Tradicionalista Virginia Choquintel de la OM 1508 y de la OM 2722 .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra de la P07 M51e SC.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1º de la OM 2809.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P42 M21 SD.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para edificio ubicado en la parcela SA, M70, P05a.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 al local comercial ubicado en SF, M15, P16.
6479 2015-10-19 Autoriza el Libre Estacionamiento en las arterias de nuestra Ciudad a los vehículos que se detallan.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Ley Nacional 25.506 sobre Firma Digital .
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de 11 de abril – Víctor Choque al Puente que cruza el Arroyo Grande sobre la Av Perito Moreno
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con el Art V.1.9 OM 2139 para la Parcela F, 02, 6c.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 21, TITULO VII de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 20 de la OM 2025, al señor Fabián Daniel MONTARCE.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con la OM 2139 para la Parcela Q, 1000, 94r.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con la OM 2139 para la Parcela D, 68b, 21.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 1508 y sus modificatorias el Anexo 1 Cap I, Art2º.
6479 2015-10-19 Afecta a la Parcela E 24 13a como Espacio Verde.
6479 2015-10-19 Exime a la Asoc Simón Bolivar de la OM 1508 y de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 427.
6479 2015-10-19 Regula funcionamiento de la Residencias de Adultos Mayores.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art1 de la OM 2820.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para las Parcelas SJ, M95 P9 y 10.
6479 2015-10-19 Prohíbe entre las 6 y 10 horas, el expendio consumo y comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio registrado bajo el número 2716, entre el Municipio y el Club Andino .
6479 2015-10-19 Estima un incremento en los Recursos del Presupuesto Gastos para el Ejercicio 2005 aprobado por OM 2781.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio de Comodato registrado bajo el número 2661entre el Municipio y el Señor Jenaro Almonacid Gonzalez.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3º de la OM 2808.
6479 2015-10-19 Autoriza a los Bomberos Voluntarios a realizar acto conmemorativo Diego SANCHEZ..
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle 9 de Julio Nº 335.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc 3 del Art VIII.I.1.2 de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por parte del Licenciado Daniel Roberto MARTINIONI de una Cámara Fotográfica Digital.
6479 2015-10-19 Adhiere a los alcances de la Ley Provincial Nº 535 y Ley Provincial Nº 576. Proteccion 3º Edad
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 1508 y sus modificatorias Anexo 1 Capítulo I .
6479 2015-10-19 Autoriza la incorporación al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005 de los recursos excedentes del Ejercicio 2004.
6479 2015-10-19 Prohíbe la venta de tolueno, ciclohexano o isobutano, fuera de locales habilitados como ferretería. Derogada por OM 2867.
6479 2015-10-19 Ratifica el Ámbito de Aplicación; Régimen de Ingreso para el Personal de Planta Permanente; Derechos; Obligaciones.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art VII.1.2.11 de la OM 2139 para la Sede Social del Golf Club.
6479 2015-10-19 Deroga el Art 2º de la OM 235 y su modificatoria Art 1º de la OM 547 . Derogada por OM 3015.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc 3) del Art 17 de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Establece para el Ejercicio Fiscal 2005 la plena vigencia de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 6º de la OM 2243. Programa de embellecimiento.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la obra Pavimentación de las calles Del Tolkeyen y De la Estancia de los alcances del Artículo 6º de la OM 2243.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Artículo III.4.7.1. de la OM 2139 al tipo de materiales permitidos en la construcción de marquesinas sobre la acera para la B 18 01.
6479 2015-10-19 Autoriza espacios reservados entre discos sobre la margen Sur de la Avenida José de San Martín.
6479 2015-10-19 Modifica OM 2139. Establece como Área Suburbana al sector de la ciudad que se indica en el Anexo I.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 50 Ha. de Tierra Fiscal Sin Mensurar.
6479 2015-10-19 Afecta al Uso Público, como Espacio Verde, la Parcela U1 1R.
6479 2015-10-19 Crea dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia el Registro de Canes considerados Razas Peligrosas..
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1º de la OM 2457. Consejo Honorario de la 3º edad
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art VIII.IV.3.3. de la OM 2139 a la parcela J 54 02.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art VII.1.5. de la OM 2139 a la parcela A 35 1G.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Artículo IV.1.4.2 de la OM 2139 a las parcelas 1 y 2 del M40 SD.
6479 2015-10-19 Autoriza el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en evento.
6479 2015-10-19 Establece el giro libre a la derecha en el semáforo ubicado en la calle Kuanip en intersección con la calle Marcos Zar.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1º de la OM 2064.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 258,55 m2 de la calle Sin Nombre adyacente al M118a de la SK.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 397 del Anexo I de la OM 1494, modificada por la OM 2633.
6479 2015-10-19 Afecta un espacio de veinte metros sobre Avenida Maipú destinado al estacionamiento para Servicio de Transporte Especial de Pasajeros .
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 2749 los Artículos 1º, 2º y 3º.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art IV.1.1. de la OM 2139 para el proyecto urbano a ejecutarse sobre la Parcela J 1000 2AGR.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 1137,81 m2 de la calle 2 de Abril .
6479 2015-10-19 Modifica el Plano de Zonificación de de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Modifica el art VIII.I.1.2 inciso 3 de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Modifica el Art IV.1.1 de la OM 2139. Modificada por OM 3517.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos frente al Hotel Albatros
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 4 BIS a la OM 2447.
6479 2015-10-19 Modifica el uso MR Mixto Residencial 1 al uso R1 Residencial Densidad Media a los barrios
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con el Artículo VIII.IV.2.3.3. de la OM 2139 para la parcela A 70 5G.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con el Artículo V.1.3.1. y el Artículo VII.2.6. de la OM 2139
6479 2015-10-19 Sustituye la Planilla anexa a la Ordenanza Municipal Nº 2263 Planta de Personal Permanente y Temporario del CD
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 450 m2 del Espacio Verde H 46 02.
6479 2015-10-19 Modifica el Art VII.2.11 de la OM 2139 .
6479 2015-10-19 Crea la Comisión Municipal de Carnavales en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia..
6479 2015-10-19 Deroga las OM 2140 y 2149.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 881,49m2 de la calle Carlos Gardel y ochavas adyacentes.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Señor Eduardo Raúl FABBRO del Art 5º de la OM 2025
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos Frente al (C.A.P.S.) Nº 5.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 26,27 Ha de tierra fiscal.
6479 2015-10-19 Desafecta una sup de 117,84 m2 de Pasaje Peatonal.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para G 20 06.
6479 2015-10-19 Establece el marco regulatorio para la habilitación de locales comerciales y ambulante p elaboración y o comercialización de alimentos.
6479 2015-10-19 Adhiere a la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas.
6479 2015-10-19 Crea el régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras para las obras públicas municipales.
6479 2015-10-19 Fija en 81.202.507,00 las erogaciones del DEMl para el Ejercicio 2005
6479 2015-10-19 Establece para el Ejercicio Fiscal 2005 base imponible para la liquidación del Impuesto Automotor.
6479 2015-10-19 Aprueba el Pliego para la Licitación Pública para la adjudicación en concesión del Servicio de Estacionamiento Medido en la Vía Pública.
6479 2015-10-19 Regimen Procedimental de la Justicia Administrativo Municipal de Faltas
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 2680.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art 20 Bis) a la OM 2674.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a crear una Agencia de Gestión Mixta, Público Privada, destinada a la promoción y fomento del desarrollo económico local.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio registrado bajo el número 2674 entre el Municipio y la Fundación Cultivar.
6479 2015-10-19 Obliga a los frentistas a la colocación de buzones para la correspondencia.
6479 2015-10-19 Crea el Programa Municipal de Difusión, Información y Concientización sobre la importancia de la Donación de Organos y Sangre.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1 de la OM 962. Prohibe venta de Alcohol a menores
6479 2015-10-19 Aprueba un plan de facilidades de pago para infractores al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales OM 1492.
6479 2015-10-19 Conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Sociales.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio Registrado bajo el Nº 2673 entre el Municipio y la Asociación de Pilotos y Preparadores 850 Fueguina uso gratuito del Autódromo
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a llamar a Licitación Pública para la concesión de la explotación de Canteras de Minerales de 3ra. Categoría .
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Agrupación Residentes Paraguayos Argentinos de la OM 1508
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Parroquia Nuestra Señora de la Merced de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Otorga a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios un aporte económico mensual no reintegrable.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Dr. Germán Bidart Campos al pasaje interior del M15 SH.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3º de la OM 2161.
6479 2015-10-19 Crea el Registro Municipal de Subsidios a Personas Físicas yo Jurídicas.
6479 2015-10-19 Establece la obligatoriedad a todos los comercios que confeccionen sellos exijan a médicos y odontólogos título habilitante.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Barrio El Mirador al sector identificado como SG M26,27,28,29,30 y 31.
6479 2015-10-19 Autoriza a la U.T.E, a continuar con los trabajos de la Planta Asfáltica ubicada en la desembocadura del Río Olivia.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Plazoleta P. Gaucho José Zink al Espacio Público ubicado en la rotonda de acceso al Aeropuerto.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la construcción ubicada en SA M70 P11a.
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 2139 Art III.4.1.5. OCHAVAS, los incisos a) y b).
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P07 M51e SC.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a otorgar la Habilitación Comercial del local ubicado en P01 M109 SB.
6479 2015-10-19 Suspende por un año las habilitaciones comerciales en el rubro Transporte de Línea Regular.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la señora Marcela Edith CARCER de los alcances de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Crea el Programa de Desarrollo para la Zonificación Condiciones y Restricciones de Uso de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra
6479 2015-10-19 Instituye el Programa de Control de Consumo de Alcohol y Estupefacientes en la Vía Pública.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la 1º FIESTA DE LAS PROVINCIAS de la prohibición establecida en la OM 1056.
6479 2015-10-19 Exceptúa del Artículo 16 de la OT 1508 al Personal de la Municipalidad y beneficiarios de los Planes .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la edificación ubicada en la P1b M23 SB propiedad del señor Juan BARRIENTOS RUIZ.
6479 2015-10-19 Declara la necesidad del traslado físico de la Planta Orión .
6479 2015-10-19 Exceptúa al C.E.C.U. del pago establecido en la OM 1508; y OM 1507
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Paseo de los Artesanos Enriqueta Gastelumendi en la Plaza Pública 25 de Mayo.
6479 2015-10-19 Exceptúa del pago de Derechos de Cementerio al L 68 del M 14 de la S B del cementerio de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la P08 M66 SL sobre la calle Provincia Grande.
6479 2015-10-19 Crea el Sistema de Mediación Vecinal.
6479 2015-10-19 Afecta como Espacio Verde a la P3b M59 SF.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P02a M36 SA, propiedad de la señora Ana Emilia MUSTAPIC.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal 1 Tanque de Agua.
6479 2015-10-19 Instituye el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de la calle Rafaela Ishton.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 20 del Capítulo III de la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Exceptúa del Art 20 y 29 de la OM 2025 a la señora Ana Elisa MOLINA.
6479 2015-10-19 Regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública.
6479 2015-10-19 Exceptúa por 6 años el Uso del Espacio Recreativo Deportivo, establecido por la OM 2139 para Canteras de Minerales de Tercera Categoría.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 14 de la OM 2693. Deroga OM 680 y OM 935.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art VII.1.7 del Anexo I de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Establece la uniformidad de color en las unidades del Servicio de Transporte de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la construcción existente en P14 M17a SG.
6479 2015-10-19 Exceptúa al señor Martín Rodolfo ENSE de lo establecido en los Artículos 20 y 29 de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Modifica OM 2263. Deroga OM 2634
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1º de la OM 2402.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inciso q del Art 14 de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art18 del Título IV de la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra identificada catastralmente como P04 del M4 SC.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 al conjunto habitacional existente en el predio identificado catastralmente como P2abr del M1000 de la SJ.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 2º de la OM 1306
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 los Artículos 405 al 408.
6479 2015-10-19 Instituye marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento del rubro Confiterías Bailables.
6479 2015-10-19 Instituye marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento del rubro Confiterías Bailables para Menores.
6479 2015-10-19 Aprueba Convenio N 2639 entre la MU y la empresa Tranex Turismo S.A. Proyecto Tren del Fin del Mundo
6479 2015-10-19 Autoriza la transferencia dominial del predio P5 y 6 M30 SG de una sup de 521,34 m2 y 446,10 m2.
6479 2015-10-19 Aprueba Licitación Pública para la adjudicación en concesión y explotación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 1 de la OM 711.
6479 2015-10-19 Establece como único sentido de circulación vehicular para la calle Francisco González el de SUR – NORTE.
6479 2015-10-19 Establece hasta el 31 de diciembre de 2004 base imponible para la liquidación del Impuesto al Automotor.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1056 al evento denominado Tercera Fiesta de las Colectividades.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Monseñor Fagnano Nº 390.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Gobernador Deloqui Nº 370
6479 2015-10-19 Implementa sistema integral de señalización del Servicio Público de Transporte Colectivo.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por el Taller Regional Austral.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la edificación ubicada en la P14a M45 SD, propiedad del señor Eduardo José NIETO.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 al local de 1º Categoría en la P11 M34 SA.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P21 M07 SD propiedad del señor Carlos Fermín AVILA.
6479 2015-10-19 Desafecta como tierras fiscales a la SU adyacente al Macizo 05.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público varias sup de tierra fiscal.
6479 2015-10-19 Autoriza la ejecución de un nuevo local dentro de la Galería Comercial Lapataia.
6479 2015-10-19 Asociaciones Vecinales.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 5º de la OM 2025.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139 .
6479 2015-10-19 Crea el Consejo Municipal de la Familia (CO.MU.FA.)
6479 2015-10-19 Regula el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal.
6479 2015-10-19 Instituye la figura de Padrino de los Espacios Verdes Públicos. Modificada por OM 3052.
6479 2015-10-19

Obliga a los funcionarios municipales a presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras.

6479 2015-10-19 Modifica el Art1° de la OM 1533 modificado por la OM 2453.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139. Art VII.2.6 del ANEXO IV modificado por OM 3016.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Río Grande Nº 133.
6479 2015-10-19 Crea el Registro Municipal de Escritores Ushuaienses el cual dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Instituye el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares.
6479 2015-10-19 Modifica el sentido de circulación del Pasaje Antonio Romero.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Concejal Rubinos del Río Nº 153.
6479 2015-10-19 Implementa el Boleto Social para su utilización en el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 19 de la OM 2613.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 2577.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc 3 del Art 17 de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Barrio Cañadón del Kaupén
6479 2015-10-19 Establece único sentido de circulación Norte Sur en la calle Onas.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Barrio Kareken a la unificación de los Barrios autodenominados El Fuelle e Hipólito Irigoyen.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle San Martín Nº 753.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Antártida Argentina Nº 130.Derogada por OM 3484.
6479 2015-10-19 Instituye el marco normativo relativo al régimen de faltas y el funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
6479 2015-10-19 Establece para el Ejercicio Fiscal 2004 la plena vigencia de la OT 1508.
6479 2015-10-19 Establece base imponible para la liquidación del Impuesto a los Automotores.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1577 para la edificación ubicada en la P06 M93 SC propiedad del señor Jorge Andrés LECHMAN.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por la Fiscalía de Estado de la Prov.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art 3º de la OM 2619.
6479 2015-10-19 Aprueba el Convenio Nº 2316 entre el DEM y la Asociación Civil Pro Karting Ushuaia 2000.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular en un tramo de Veinte metros sobre la acera Norte de la calle Soberanía Nacional a la altura del Nº 2437.
6479 2015-10-19 Crea el Programa para la Construcción y Mejoramiento de Veredas.
6479 2015-10-19 Incorpora al Artículo 20 de la OM 1508 el sig texto.
6479 2015-10-19 Declara el estado de Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 al edificio ubicado en la P16 M41 SB propiedad de Sindulfa VERA.
6479 2015-10-19 Modifica el Art1º de la OM 316 y su modificatoria OM 404.
6479 2015-10-19 Registro de Instituciones Deportivas. Adhiere a la Ley Provincial Nº 590
6479 2015-10-19 Instituye el Programa de Apoyo a los Integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por la Fiscalía de Estado de la Prov.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de José Cochocho Vargas a las instalaciones del Gimnasio Nuevo del Complejo Polideportivo Municipal.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle 9 de Julio Nº 335 .
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 0,10 m2 de la calle Pioneros Fueguinos.
6479 2015-10-19 Aprueba Contrato de Concesión para el Club Andino Ushuaia Laguna del Diablo - Patinaje sobre Hielo
6479 2015-10-19

Obliga a los remises a exhibir en lugar visible leyenda Los precios consignados en el taxímetro son en Pesos.

6479 2015-10-19 Obliga a los Taxis a exhibir en lugar visible leyenda Los precios consignados en el taxímetro son en Pesos.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139 .
6479 2015-10-19 Prohíbe estacionar frente al Monumento Histórico Nacional ubicado en la Avenida Maipú Nº 465.
6479 2015-10-19 Declara el estado de Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P27 M61 SC propiedad del señor Pedro Carlos SANNA.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P14 M22 SB propiedad de la señora Irene Susana DIAZ.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P02 M110 SF propiedad de los señores Alberto Eduardo RODRIGUEZ y Juan Carlos FARIAS.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3 de la OM 2191. Deroga 2207
6479 2015-10-19 Modifica el Art 5 de la OM 1081.
6479 2015-10-19 Incorpora como último párrafo del Art 10 de la OM 2613. Defensor del Vecino
6479 2015-10-19 Modifica el Art 11 de la OM 2613. Defensor del Vecino
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 100,59 m2 de la calle Constitución Fueguina.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra ubicada en las P05 y 06 del M51c de la SC propiedad del señor Jorge Alberto RODRIGUEZ.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 865,31 m2 a los efectos de ser anexada a la Parcela F 05 17d.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 al edificio existente en el predio ubicado en la P08 M68c D.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso, no consignado en la Tabla de Usos del CPU Tratamiento de Residuos G 05 4b.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P09 M16 SC propiedad del señor Marcelo Luis GIORGETTI.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Bº Mirador de los Andes al sector de la ciudad ubicado en la SG, M10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17A, 18 y 18A..
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 4,26 Ha de tierra fiscal sin mensurar para ser adjudicada para el desarrollo de un emprendimiento turístico.
6479 2015-10-19 Sustituye de las planillas anexas a la OM 2263 la correspondiente a la Planta de Personal Permanente y Temporario del CD. Derogada.
6479 2015-10-19

Incorpora al Anexo I de la OM 1494, los Art 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403 y 404.

6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Confitería Bailable para el local comercial ubicado en la P02 M80 SA propiedad de la Asociación Caza y Pesca.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a construir un Espacio Cerrado en el Espacio Verde SL M97 P05.
6479 2015-10-19 Instituye la Semana de la Tradición.
6479 2015-10-19 Aprueba la Estructura de Gabinete.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 1º de la OM 2064.
6479 2015-10-19 Convenio Municipal de Empleo. Deberes, Obligaciones y Prohibiciones del personal.
6479 2015-10-19 Deroga OM 2470. Remuneración Intendente.
6479 2015-10-19 Instituye el Coloquio Vecinal de la Ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a suscribir el Acta De Renegociacion De Contratos con la firma AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F.
6479 2015-10-19 Modifica el Art V.1.3.1 del Anexo I de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Centro Tradicionalista Virginia Choquintel del pago de la OM 1507 y OM 1508.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la propiedad ubicada en la P02 M47 SL.
6479 2015-10-19 Exceptúa del pago de la Tasa por arrendamiento de sepultura previsto Art 19 de la O M 1508 Francisco OYARZUN ALTAMIRANO.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la propiedad ubicada en la P06 M20 SA.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 29 de la OM 2338.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Agrupación Residentes Paraguayos del pago de los aranceles de la OM 1507 y la OM 1508.
6479 2015-10-19 Establece nueva equivalencia en pesos para la obra de Pavimentación Bº El Libertador y 12 de Octubre aprobada por OM 2385 y OM 2432.
6479 2015-10-19 Deja sin efecto el Convenio N813 correspondiente a la suscripción de un préstamo con el B.I.D.
6479 2015-10-19 Autoriza al DEM a redistribuir los fondos provenientes del Contrato de Subpréstamo que fuera firmado con la Unidad Ejecutora Provincial.
6479 2015-10-19 Organiza funciones deberes atribuciones procedimientos y situación institucional del Defensor del Vecino Modificada por OM 02643.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc. J) del Punto 1.b de la OM 2581 Convenio Municipal de Empleo.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la prohibición establecida en la OM 1056 al evento denominado Paseo del Pionero 2003.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal los elementos detallados en el Inventario General de Bajas año 2000 y 2001.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra ubicada en la P03 M78 SD.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la propiedad ubicada en la P11b M06 SB.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra ubicada en la P02 M107 SD.
6479 2015-10-19 El DEM deberá remitir mensualmente al Concejo Deliberante la Ejecución Presupuestaria del mes vencido.
6479 2015-10-19 Sustituye el Art6 de la OM 2328.
6479 2015-10-19 Exceptúa de lo establecido en la OM 2139 para el local ubicado en la Planta Alta del edificio implantado en la P3g M66 SA.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 3.040,00 m2 del Espacio Verde SH M17.
6479 2015-10-19 Modifica el Anexo I de la OM 2139 Fabricas de Productos Lácteos
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 1.887,66 m2 de la calle Del Tolkeyen.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P2XR M1000 SJ propiedad del señor Constante Moreno PRETO.
6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Supermercado para el Edificio ubicado en la P01 M23 SC propiedad de SADOS.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P1b M24A SB propiedad del señor Sian Zon Li.
6479 2015-10-19 Modifica el Plano de Zonificación del CPU OM 2139.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139, a la edificación ubicada en la P4b M08 SG propiedad del señor José Gabriel DIAZ.
6479 2015-10-19 Modifica el Plano de Zonificación del Anexo I del CPU OM 2139.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Independencia Nº 1089.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la Capilla Medalla Milagrosa del pago de lo establecido OM 1507 y OM 1508 .
6479 2015-10-19 Faculta al DEM a desarrollar actividades de promoción social execptuando del Art 16 de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Deroga el Punto 1 del Art 176 Cap VI de la OM1507.
6479 2015-10-19 Exceptúa al Club Ushuaiense de Box ALERAM del pago de lo establecido en la OM 1507 y la OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime a la Asoc. de Residentes Chilenos, del pago de la OM 1507 y de la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Exceptúa al Centro de Jubilados Kaupen del pago establecido en el Art 13 de la OM 2025 y su modificatoria OM 2295.
6479 2015-10-19 Incorpora el Art V.1.6.1.a la OM 2139.
6479 2015-10-19 Modifica el Artículo VII.1.7. del Anexo I de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la acera norte de la calle Magallanes entre las calles Antonio Romero y Ramón Cortés.
6479 2015-10-19 Incorpora Art13 los Puntos 5), 6) y 7) de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Modifica los Incisos a y b del Art 16 de la OM 2338.
6479 2015-10-19 Instituye el marco normativo para el llamado a Audiencia Publica.
6479 2015-10-19 Ratifica las Disposiciones Generales y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Municipalidad.
6479 2015-10-19 Exceptúa a la (A.S.E.O.M.) de la OM 1507 y la OM 1508 .
6479 2015-10-19 Prohíbe el giro a la izquierda a aquellos vehículos que circulen en sentido Norte Sur sobre la calle 17 de mayo al 500.
6479 2015-10-19

Establece el Régimen Electoral que regirá las elecciones ordinarias y extraordinarias de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia.

6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Intendente Torelli 722.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 2139 dentro del Capítulo VII el Artículo 1.11.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 (Código de Planeamiento Urbano) a la edificación ubicada en la P3g M66 SA propiedad del señor Jorge Argentino MOYANO.
6479 2015-10-19 Modifica el Art 3º de la OM 2565.
6479 2015-10-19 Deroga los términos de la Ordenanza Municipal 2374.
6479 2015-10-19 Establece competencia para las escuelas que dependan del Municipio.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la edificación ubicada catastralmente sobre la P07 M09 SA propiedad de la señora Ana María IVANDIC.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 el Artículo 386.
6479 2015-10-19 Incorpora al Anexo I de la OM 1494 el Artículo 385.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para el proyecto a erigirse en la P9 M5 SF propiedad de Línea B.S.A..
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2192 al señor Víctor LENCINA,.
6479 2015-10-19 Exime al Club Ushuaiense de Box del pago establecido en OM 1507 y OM 1508.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup 3.957,79 m2 de la calle sin nombre M09 SG del denominado Parque Industrial.
6479 2015-10-19 Instituye el marco normativo que reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Urbano.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup de 150,37 m2 de la calle Bahía Ensenada M 22 SE del Bº Bosque del Faldeo.
6479 2015-10-19 Exceptúa de cumplir con la pendiente máxima para calle secundaria denominada como 2ER 230.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la edificación ubicada en P01 M45 SD propiedad de la señora Catalina Daniela RIVERA.
6479 2015-10-19 Instituye el marco normativo que regula la actividad de producción, exposición y venta de artesanías en la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Aplica liquidación del Impuesto Automotor sobre la base imponible correspondiente al Ejercicio del año 2002.
6479 2015-10-19 Desafecta del uso público una sup 23,72 m2 M83 SL del Bº Los Alakalufes.
6479 2015-10-19 Exceptúa por un año del pago de la OM 1508 a la señora MONTENEGRO, Fany Raquel; RIVERO, Emanuel de Dios y RIVERO, Brian Yaideen.
6479 2015-10-19

Deroga OM 2497. Obliga al PEM a remitir al CDU todos los Convenios que celebre con la Nación Provincias Municipios.

6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la edificación ubicada sobre P5f M59 SA, propiedad del señor Carlos Daniel SUAREZ.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 1059 a los Cuarteles de Bomberos.
6479 2015-10-19 Obliga al DEM a transferir mensualmente en un plazo de 72 hs posterior al pago de los empleados Municipales el 8,33% del presupuesto del CDU.
6479 2015-10-19 Crea una Cuenta Bancaria con Afectación Específica p recaudar el monto total de la masa salarial mensual del Personal Municipal.
6479 2015-10-19 Salón de Fiestas y Reuniones
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en calle Magallanes Nº 738.
6479 2015-10-19 Municipio de Ushuaia reconoce oficialmente al lenguaje e interpretación de señas .
6479 2015-10-19 Reglamenta Juicio Político.
6479 2015-10-19 Asigna el nombre de Jorge Bernardo GRIFFA al espacio verde SD M112B P7.
6479 2015-10-19 Todo comercio habilitado por cambio de titularidad o rubro podrá reemplazarse la presentación del nuevo CAT con una Declaración Jurada.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la propiedad ubicada en la P12 M25 SL.
6479 2015-10-19 Incorpora como Punto 34 al Anexo II de la OM 2529.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la propiedad ubicada en la P5 M1 SU.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la propiedad ubicada en la P6d M11 SA.
6479 2015-10-19 Autoriza la colocación de un Espejo Parabólico en la intersección de las calles Neuquén y Leandro Alem.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la propiedad ubicada en la P1e M62 SA.
6479 2015-10-19 Exime a la Radio FM ESPECTACULO del pago establecido en la OM 1507 y OM 1508 .
6479 2015-10-19 Reglamenta Revocatoria de Mandato.
6479 2015-10-19 Modifica el Inc 6) del Art 176 de la O. Fiscal 1507.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la propiedad ubicada en la P21 M07 SD propiedad del señor Carlos Fermín AVILA.
6479 2015-10-19 Incorpora como Artículo 2º Bis a la OM 2521.
6479 2015-10-19 Sustituye el Inc 25), Parte III, Anexo I de la OM 1521. Plusvalía
6479 2015-10-19 Modifica el Artículo III.4.7. Marquesinas con Apoyo en Aceras del Código de Planeamiento Urbano OM 2139
6479 2015-10-19 Exceptúa del pago de la Tasa por renovación de sepultura previsto Art 19 de la O M 1508 Mercedes VILLALBA .
6479 2015-10-19 Exime al Club Deportivo Central Norte del pago establecido en la OM 1507 y OM 1508 .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la propiedad ubicada en la P5a M95 SB propiedad de la señora Liliana ROJAS.
6479 2015-10-19 Aprueba la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una Sup de 601,86 m2, del Espacio Verde P02 M112a SD del Barrio Mirador del Beagle
6479 2015-10-19 Exime del pago de la Contribución por Mejoras prevista en la OM1997, modificada por OM 2391. Derogada por OM 2990 .
6479 2015-10-19 Restituye al Uso Público una sup 292 m2 que fuera desafectada mediante la OM 1943.
6479 2015-10-19 Crea la Escribanía de Minas de Minerales de 3º Categoría de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Sustituye el Anexo I de la OM 2302.
6479 2015-10-19 Aprueba colocación de cartel indicativo de Ceda el Paso.
6479 2015-10-19 Exime a grupo Lazos de Amor y Esperanza del pago de lo establecido en la OM 1507 y OM 1508.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos en la calle Kayen Nº 174.
6479 2015-10-19 Modifica la OM 2139.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una sup de 443,08 m2 de la calle sin nombre adyacente al M30 SE del Barrio Caiquen.
6479 2015-10-19 Incorpora al texto del Anexo I de la OM 1494 el Art 384.
6479 2015-10-19 Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la acera Oeste de la calle Don Bosco.
6479 2015-10-19 Establece mecanismo Juicio Político.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra ubicada en la P28 M20 SE propiedad del señor Guillermo Horacio ALVAREZ.
6479 2015-10-19 Exceptúa del pago de la Tasa por arrendamiento de sepultura previsto Art 19 de la O M 1508 Doña Celina Dorrego.
6479 2015-10-19 Deroga la OM 1920.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la obra ubicada en la P05 del M25 SE propiedad del señor Javier PIATTI.
6479 2015-10-19 Desafecta del Uso Público una superficie de 500,32 m2 de la calle sin nombre adyacente al M24 SE Barrio Caiquen.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P5 M21 SB propiedad del Club de Leones.
6479 2015-10-19 Toda Ordenanza deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma.
6479 2015-10-19 Autoriza el estacionamiento en ambas márgenes de la Avenida San Martín.
6479 2015-10-19 Modifica el Art II.1.6.1 del Anexo I de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Modifica el Art VIII.1.3. de la OM 2139.
6479 2015-10-19 Incorpora el Inc 7 al Art 176 de la OM 1507.
6479 2015-10-19 Autoriza por ciento ochenta días el fraccionamiento en los lugares de venta al público de artículos comestibles que se detallan.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos sobre la calle Juana Fadul Nº 204.
6479 2015-10-19

Autoriza espacio reservado entre discos para la empresa Ushuaia Double Decker Tour.

6479 2015-10-19 Exime a la Asociación de Residentes Chilenos Gabriela Mistral de la OM 1507 y de la OM 1508.
6479 1987-07-03 Autoriza al Ejecutivo a cobrar hasta un 80% en mas sobre valores de la Tarifaria de 1986
6479 2015-10-19 Exime de la OM 1508 Tarifaria a los organizadores del XVII Congreso Nacional de Estudiantes de Turismo.
6479 2015-10-19 Exceptúa del pago de la Tasa de la OM 1508 Tarifaria y OM 1507 al Centro de Jubilados KOIUSKA .
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2180 autorizando la operación de intercambio de la P10 M35 SL.
6479 2015-10-19

Obliga al Ejecutivo a remitir todos los Convenios Acuerdos o Tratados que celebre con la Nación Provincias Municipios para aprobación o rechazo

6479 2015-10-19 Autoriza el Uso Confiteria Bailable para el Club Náutico Ushuaia.
6479 2015-10-19 Acepta la donación efectuada por la Prof Mónica CRESPIN.
6479 2015-10-19 Exime a los responsables de las Escuelas de Danzas Folclóricas que se detallan del pago de lo establecido en la OM 1507 y OM 1508.
6479 2015-10-19 Exime a la Peña La Fiesta de los Folcloristas del pago de Derechos de Espectáculos Públicos previsto en la OM 1507 .
6479 2015-10-19 Instituye el mecanismo de Consulta Popular.
6479 2015-10-19 Intituye el mecanismo de Referéndum Popular .
6479 2015-10-19 Aprueba los índices urbanísticos par la P2b M60A SI perteneciente al Poder Legislativo Provincial.
6479 2015-10-19 Da de baja del Patrimonio Municipal y dona la unidad vial Marca CHAMPION, Modelo D 562 y dona a Tolhuin.
6479 2015-10-19 El PEM deberá enviar a la Sindicatura General Municipal y al CD el cierre y cuenta general del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior.
6479 2015-10-19 Los Actos Administrativos emanados del CD donde se requiera informació al DEM tienen plazo de 10 días hábiles
6479 2015-10-19 Crea el sistema de Incentivo a la Cultura y el Deporte en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la obra ubicada en la P14 M20 SF propiedad del señor Rubén Antonio SAEZ.
6479 2015-10-19 Autoriza el uso de Filtros Solares de poliéster en la superficie total interna de los vidrios laterales y luneta
6479 2015-10-19 Marco Regulatorio Juicio de Residencia
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 a la P04 M76 SA propiedad de la Señora Petrona MOREL.
6479 2015-10-19 Exceptúa de la OM 2139 para la propiedad ubicada en la P13 del M20 de la SB propiedad de María Elsa BUSTAMANTE de ALVARADO
6479 2015-10-19 Modifica OM 2139 Incorpora el Uso Fraccionado y Envasado de Frutas y Verduras Deshidratadas. Elaboración de Dulces, Mermeladas y Jaleas
6479 2015-10-19 Instituye el Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Ushuaia (C.O.P.E.U.)
6479 2015-10-19 Autoriza el uso comercial denominado como Saneamiento Ambiental a desarrollarse en la P13 M40 SB
6479 2015-10-19 Instituye marco regulatorio para el uso de la Banca del Vecino.
6479 2015-10-19 Autoriza espacio reservado entre discos sobre la calle Onachaga 168
6479 2015-10-19 Reglas para convocatoria a Negociación Colectiva Municipalidad.
6479 2015-10-19 Acceso a la Información Pública
6479 2015-10-19 Faculta al DEM a disponer el emplazamiento de reductores de velocidad vehicular en las arterias de la ciudad
6479 2015-10-19 Colocar cartel indicativo de sentido de circulación obligatoria sobre la margen Este de la calle Onachaga en su intersección con la calle Fitz Roy
6479 2015-10-19 Instituye el sistema de incentivo a las compras a proveedores locales de la ciudad de Ushuaia.
6479 2015-10-19 Fija la remuneración por todo concepto mensual habitual y permanente del Intendente.
6479 2015-10-19 Modifica Inc b) del Art 14 de la OM 1508.
6479 2015-10-19 Obliga a Instalar baños químicos a los responsables de la organización de eventos multitudinarios realizados en la vía pública o en espacios públicos
6479 2015-10-19 Ruidos Molestos aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6 y 21 de la presente O
6479 2015-10-19 Reglamento para la Gestión y Evaluación de Programas y Proyectos Sociales.
6479 2015-10-19 Convoca a iniciar las acciones para establecer el Régimen de Empleo Público Municipal.
6479 2015-10-19 Instituye uso oficial y obligatorio el Escudo Municipal.
6479 2015-10-19 Modofica el Art1 de la OM 428.
6479 2015-10-19 Autoriza la habilitación de locales comerciales de aparatos de habilidad y destreza manuales electrónicos yo electromecánicos
6479 2015-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2015-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2015-10-19 Incorpora a la OM 2445 los Artículos 2, 4 y 5.
6479 2015-10-19 Reglamento para la Prevención y Eliminación de Elementos Contaminantes.
6479 2015-10-19 Instituye Consejo Asesor Honorario 3º edad.
6479 2015-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2015-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2015-10-19 Todas las personas tienen libre acceso a costas y montañas dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia
6479 2015-10-19 Prohibe el uso de cadenas
6479 2002-04-24 Deroga Ordenanzas Municipales Nros. 88, 908, 1046, 1644, 1718, 2162, 2290, 2321 y 2325.
6479 2002-04-24 Autoriza circulación como transporte de pasajeros a vehículos que no superen los 10 años de antigüedad
6479 2002-04-24 Reglamenta "Comisión de Información y Debate Ciudadano"
6479 2002-04-10 Autoriza reintegro
6479 2002-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2002-04-10 Desafecta superficie de Espacio Verde
6479 2002-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2002-04-10 Modifica Ordenanzas N° 1507 y 1856
6479 2002-03-20 Fija precio de venta de parcela
6479 2002-03-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2002-03-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2002-03-20 Autoriza el uso como Empresa Constructora - Planta Elaboradora de Asfalto
6479 2002-03-20 Modifica Ordenanza N° 2414
6479 2002-03-20 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2002-03-20 Desafecta superficie de calle y afecta como Espacio verde
6479 2002-03-20 Acepta donación de Consola de Iluminación y afines
6479 2002-02-28 Suspende aplicación de disposiciones contenidas en el art. 9 de la Ordenanza N° 2025
6479 2002-02-27 Establece vigencia plena de la Ordenanza N° 1508 para el Ejercicio Fiscal Año 2002
6479 2002-01-15 Desafecta superficie de calle del uso público
6479 2002-01-03 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 2001-12-18 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por mejoras la obra de pavimentación de los B° El Libertador y 12 de Octubre
6479 2001-11-28 Modifica Ordenanzas N° 2145 y 2376. De de baja del Patrimonio Municipal y dona equipos Anexos I y II de la OM 2145 al Golf Club Ushuaia
6479 2001-11-28 Excepción de pago de Tasa Cementerio
6479 2001-11-28 Excepción de pago de Tasa
6479 2001-11-28 Autoriza el uso
6479 2001-11-28 Establece obligatoriedad de leyenda en publicaciones
6479 2001-11-28 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2001-11-28 Instituye el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia
6479 2001-11-28 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 2001-11-28 Establece obligatoriedad de leyenda en papelería de uso oficial
6479 2001-11-28 Desafecta superficie de espacio verde
6479 2001-11-28 Otorga carácter de Pasaje a tramo de calle
6479 2001-11-28 Acepta donación por el matutino "La Nación" de 56 libros y 11 Cd´s para escuelas y bibliotecas Municipales
6479 2001-11-28 Establece condiciones para renovación de habilitación comercial
6479 2001-11-28 Modifica Ordenanza N° 1533
6479 2001-11-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-11-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-11-28 Autoriza el uso
6479 2001-11-28 Desafecta superficie de vía pública
6479 2001-11-14 Modifica Ordenanza N° 2185
6479 2001-11-14 Desafecta superficie de la vía pública
6479 2001-11-14 Establece pautas para tenencia o manejo de sustancias peligrosas
6479 2001-11-14 Desafecta sectores del uso de vía pública y pasaje peatonal
6479 2001-11-14 Modifica Ordenanza N° 2078
6479 2001-11-14 Desafecta sectores del uso de vía pública y espacio verde
6479 2001-11-14 Adhiere a la Ley Provincial N° 531. Registro de deudores Alimentarios
6479 2001-11-14 Modifica Ordenanza N° 2384
6479 2001-10-31 Autoriza al Departamento Ejecutivo a concesionar el sistema de estacionamiento medido
6479 2001-10-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-31

Establece Sistema de Estacionamiento Medido para automotores o unidades de remolque

6479 2001-10-31 Excepción de pago de Tasa
6479 2001-10-31 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2001-10-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-31 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2001-10-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-31 Prohíbe giro a la izquierda
6479 2001-10-31 Crea el Programa de Seguimiento y Scoring de conductores
6479 2001-10-31 Modifica Ordenanza N° 1655
6479 2001-10-17 Modifica Ordenanza N° 1997
6479 2001-10-17 Prohíbe fumar a conductores y pasajeros en transporte público.
6479 2001-10-17 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2001-10-17 Acepta donación efectuada por la Universidad N.P.S.J.B de 74 mts de Lycra
6479 2001-10-17 Acepta donación efectuada por Regi Data de dos computadoras
6479 2001-10-17 Afecta parcela al uso público como calle
6479 2001-10-17 Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de subpréstamo
6479 2001-10-17 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2001-09-19 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2001-10-03 Modifica Ordenanza N° 1721
6479 2001-10-03 Modifica Ordenanza N° 711
6479 2001-10-03 Autoriza acceso de perros lazarillos a espacios y transportespúblicos
6479 2001-10-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-10-03 Modifica Ordenanza N° 2372
6479 2001-10-03 Prohíbe estacionamiento
6479 2001-10-03 Modifica Ordenanzas N° 2302 y 2145
6479 2001-09-19 Establece parámetros para instalación de sistemas de contención en calles
6479 2001-09-19 Autoriza espacios reservados para estacionamiento
6479 2001-09-19 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2001-09-19 Establece Marco Normativo para publicidad y propaganda estática
6479 2001-09-05 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 2001-09-05 Modifica Ordenanzas N° 1507 y 2219
6479 2001-09-05 Adhiere a los dispuesto en artículos de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
6479 2001-09-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-09-05 Establece exigencia de residencia mínima para obtener licencia categorías "D1" y "D2"
6479 2001-09-05 Autoriza el uso
6479 2001-09-05 Crea el Plan Municipal de asistencia deportiva a niños y adolescentes con diabetes y/u obesidad
6479 2001-08-22 Crea el Programa Municipal de Información y Asesoramiento Vecinal
6479 2001-08-22 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2001-08-22 Modifica Ordenanza N° 1011
6479 2001-08-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-08-22 Autoriza el uso
6479 2001-08-22 Excepción Ordenanza N° 2025
6479 2001-08-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-08-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-08-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-08-08

Establece normas para desinfección de vehículos habilitados como remises

6479 2001-08-08 Prohíbe giro a la izquierda
6479 2001-08-08 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 2001-08-08 Regula circulación de Containeras
6479 2001-08-08 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2001-08-08 Establece mecanismo para la renovación de licencias de conducir de personas provenientes de otros Municipios
6479 2001-07-11 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2001-07-11 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2001-07-11 Modifica Ordenanza N° 2298
6479 2001-07-11 Modifica Ordenanza N° 2322
6479 2001-07-11 Desafecta superficie del uso público y exceptúa de cumplir con items del Código de Planeamiento
6479 2001-07-11 Autoriza contratación
6479 2001-07-11 Autoriza indicadores Urbanísticos y uso para predio
6479 2001-06-27 Modifica Ordenanza N° 2064
6479 2001-06-27 Modifica Ordenanza N° 2221
6479 2001-06-27 Modifica Ordenanza N° 2275
6479 2001-06-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-06-27 Marco normativo para la tenencia de canes. Modificada por OM 3114
6479 2001-06-27 Autoriza el uso
6479 2001-06-27 Modifica Ordenanza N° 412
6479 2001-06-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-06-13 Modifica Ordenanza N° 1873
6479 2001-06-13 Autoriza rubro Control de Plagas en predio
6479 2001-06-13 Desafecta Espacio verde del uso público
6479 2001-06-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-06-13 Establece sentido de circulación de calles
6479 2001-06-13 Crea el Registro de Profesionales Médicos
6479 2001-06-13 Faculta al Departamento Ejecutivo a ceder el uso, goce, mantenimiento y administración de centros vecinales, espacios verdes y otros espacios públicos
6479 2001-06-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-06-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-05-16 Impone plazos al Departamento Ejecutivo para responder pedidos de informes
6479 2001-05-30 Desafecta superficies como espacios verdes
6479 2001-05-30 Modifica Ordenanza N° 2242
6479 2001-05-30 Modifica Ordenanza N° 2303
6479 2001-05-30 Modifica Ordenanza N° 88/84
6479 2001-05-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-05-16 Modifica Ordenanza N° 2009
6479 2001-05-16 Acepta donación efectuada por la firma Avid Microchip Argentina S. A. de 4 lectores AVID Minitracker II
6479 2001-05-16 Da de baja bienes del Patrimonio Municipal
6479 2001-05-16 Modifica Ordenanzas N° 571, 1677 y 2159 y deroga la N° 2297
6479 2001-05-16 Modifica Ordenanza N° 2296
6479 2001-05-16 Desafecta superficie del uso de vía publica
6479 2001-05-16 Asigna el nombre de Espacio Verde Alvere
6479 2001-05-16 Desafecta superficie del uso de vía publica
6479 2001-05-16 Incorpora sector como Zonificación Distrito Reserva Turística
6479 2001-05-16 Desafecta del uso público superficie de espacio verde
6479 2001-05-16 Desafecta superficie del uso de vía publica
6479 2001-05-16 Excepción al Código de Planeamiento y al de Edificación
6479 2001-05-16 Declara de interés y autoriza al Ejecutivo a suscribir Convenio para financiar proyectos del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS
6479 2001-05-02 Prorroga la aplicación de la Ordenanza N° 2274
6479 2001-05-02 Modifica Ordenanza N° 2270
6479 2001-05-02 Da de baja y dona vehículo del Patrimonio Municipal
6479 2001-05-02 Crea la Escribanía General de la Municipalidad
6479 2001-05-02 Modifica Ordenanza N° 2145
6479 2001-05-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-05-02 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 2001-05-02 Modifica Ordenanza N° 1696
6479 2001-04-18 Marco Regulatorio para habilitación y funcionamiento de stands de venta
6479 2001-05-02 Modifica Ordenanzas N° 571, 1677 y 2159
6479 2001-05-02 Desafecta superficies del uso público y deroga Ordenanzas N° 1792 y 1953
6479 2001-03-28 Modifica Ordenanza N° 2025
6479 2001-04-18 Modifica Ordenanza N° 2049
6479 2001-04-18 Modifica Ordenanza N° 2241
6479 2001-04-18 Desafecta superficies del uso público
6479 2001-04-18

Faculta al Departamento Ejecutivo a ceder el uso, goce, mantenimiento y administración de los playones deportivos

6479 2001-04-18 Modifica Ordenanzas N° 88/84 y 2162
6479 2001-04-18 Modifica Ordenanza N° 2226
6479 2001-03-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2001-03-28 Deroga Ordenanza N° 1789
6479 2001-03-28 Desafecta superficie del uso público
6479 2001-03-28 Obliga a presentar DDJJ a propietarios de galpones de mas de 100 metros cuadrados que no posea habilitación comercial
6479 2001-03-14 Modifica Ordenanza N° 1980
6479 2001-03-14 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 2001-03-14 Autoriza espacio reservado entre discos para estacionamiento
6479 2001-03-14 Acepta donación efectuada por el Jardín Narices Frías de una Cámara de Sonido
6479 2001-03-14 Acepta donación efectuada por el Sr. Maldonado Mansilla de 10 Obras de Arte
6479 2001-03-14 Acepta donación efectuada por la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación de 10 videos culturales
6479 2001-03-14 Prohíbe estacionamiento
6479 2001-03-14 Desafecta superficie del uso como calle
6479 2001-02-28 Modifica Ordenanzas N° 1507 y 1508
6479 2001-02-28 Modifica Ordenanza N° 337 y deroga otras
6479 2001-02-28 Establece estacionamiento alternado sobre Av. San Martín
6479 2001-02-27 Modifica Ordenanza N° 2025
6479 2001-02-27 Modifica Ordenanzas N° 1306 y 1854
6479 2001-02-27 Modifica Ordenanza N° 1936
6479 2001-02-08 Da de baja y autoriza entregar en parte de pago tres camiones
6479 2001-02-07 Modifica Ordenanza N° 2243
6479 2001-02-07 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2001-02-01 Deroga Ordenanzas N° 301, 431, y 473
6479 2001-01-29 Modifica Ordenanza N° 401
6479 2000-12-29 Modifica Ordenanza N° 2064
6479 2000-12-16 Convoca a elecciones de convencionales constituyentes
6479 2000-12-05 Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2001
6479 2000-11-29 Da de baja y dona un bien del Concejo
6479 2000-11-29 Modifica Ordenanza N° 2200
6479 2000-11-29 Establece como atentado contra la seguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, estados psíquicos alterados y/o en forma imprudente.-
6479 2000-11-29 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 2000-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2000-11-29 Marco regulatorio para la instrumentación del Programa de Asistencia al Turista
6479 2000-11-29 Establece sentido de circulación de calles
6479 2000-11-15 Aprueba zonificación para parcela U-1-6 como área residencial densidad baja “R3”.
6479 2000-11-15 Modifica Ordenanza N° 571
6479 2000-11-15 Acepta donación efectuada por la Familia Nievas de un Divisor de Sonido
6479 2000-11-15 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 2000-11-15 Adhiere a partir del corriente año, al "Día Internacional de Lucha contra el SIDA".
6479 2000-11-15 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 2000-11-15 Modifica Ordenanza N° 1533
6479 2000-11-15 Modifica Ordenanza N° 1521
6479 2000-11-15 Modifica Código de Edificación
6479 2000-11-15 Da de baja bienes del Patrimonio Municipal equipos viales
6479 2000-11-15 Modifica Ordenanza N° 2049
6479 2000-11-15 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón Cuneta y Terminación de Pluviales Sección K"
6479 2000-11-15 Crea el Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana
6479 2000-10-04 Establece obligatoriedad para el personal de fábricas y comercios de alimentos de estar provistos de Libreta Sanitaria
6479 2000-10-18 Modifica Código de Edificación
6479 2000-10-18 Modifica Ordenanza N° 1935
6479 2000-10-18 Modifica Ordenanza N° 2049
6479 2000-10-18 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 2000-10-18 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2000-10-18 Acepta donación de Obra de Arte "Atardecer en Lapataia" por la Artista Plástica Élida Arraiano
6479 2000-10-18 Deroga Ordenanza N° 180
6479 2000-10-18 Modifica Código de Edificación
6479 2000-10-18 Establece sentido de circulación de calles
6479 2000-10-18 Modifica Ordenanza N° 1935
6479 2000-10-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2000-10-04 Establece para el Ejercicio Fiscal 2000, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 1508 (Ordenanza Tarifaria)
6479 2000-10-04 Da de baja y dona un bien del Patrimonio Municipal
6479 2000-10-04 Excepción Ordenanza N° 2192
6479 2000-10-04 Modifica Ordenanza N° 1521
6479 2000-10-04 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, las obras de pavimentación de una calle de la ciudad
6479 2000-10-04 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, las obras de pavimentación de diversas calles de la ciudad
6479 2000-10-04 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2000-10-04 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 2000-10-04 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2000-10-04

Crea el Consejo Juvenil de Ushuaia

6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 2185
6479 2000-09-20 Prohíbe la realización de conexiones domiciliarias a la red pública de energía eléctrica
6479 2000-09-20 Prohíbe giro a la izquierda
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanzas N° 1508 y 1827
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 2192
6479 2000-09-20 Excepción Ordenanza N° 2025
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 2150
6479 2000-09-20 Deroga Ordenanza N° 1255
6479 2000-09-20 Excepción Ordenanza N° 2025
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 2191
6479 2000-09-20 Modifica Ordenanza N° 2172
6479 2000-09-06 Regula actividad de "Academia de Conductores"
6479 2000-09-06 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2000-09-06 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2000-09-06 Modifica Ordenanza N° 1919
6479 2000-09-06 Marco regulatorio para la habilitación y funciona-miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público.
6479 2000-09-06 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 2000-08-23 Modifica Ordenanzas N° 337, 968, 1713 y 1725
6479 2000-08-23 Modifica Ordenanza N° 2105
6479 2000-08-23 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la obra "PAVIMENTACION PARCIAL BARRIO LOS CALAFATES"
6479 2000-08-23 Acepta donaciónde Equipo compresión de sonido por el Jardín de Infantes Narices Frías
6479 2000-08-23 Acepta donación de Instalación de modem por la firma Regi Data
6479 2000-08-23 Desafecta tramo de calle del uso público
6479 2000-08-23 Afecta parcela como Espacio Verde
6479 2000-08-23 Modifica Ordenanza N° 907
6479 2000-08-23 Establece obligatoriedad de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstáculos en general las veredas en los límites de sus frentes
6479 2000-08-23 Modifica Ordenanza N° 2172
6479 2000-01-01 Modifica Ordenanza N° 571
6479 2000-08-09 Desafecta calle del uso público
6479 2000-08-09 Desafecta un sector de Espacio Verde del uso público
6479 2000-08-09 Modifica Ordenanza N° 2148
6479 2000-08-09 Marco regulatorio para la instalación y funcionamiento de torres, mástiles, antenas que superen las alturas máximas permitidas en el CPU
6479 2000-05-03 ARTICULO 1°.- Serán pasibles de sanción consistente en multa de 500 U.F.A. a 3.000 U.F.A., los conductores que, en la vía pública, circulen utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua, conforme a lo establecido en el Artículo 48°, Inciso x) de la Ley N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito). ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2184 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/05/2000.-
6479 2000-05-03 Sanción a conductores que circulen utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual contínua
6479 2000-07-12 Desafecta sectores de calle del uso público
6479 2000-07-12 Modifica Ordenanza N° 2139
6479 2000-07-12 Modifica Ordenanza N° 1293
6479 2000-07-12 Instituye mecanismo para viabilizar y agilizar las operaciones propuestas por los eventuales adjudicatarios de intercambio entre parcelas fiscales municipales y viviendas adjudicadas por el IPV
6479 2000-07-12 Marco regulatorio específico dirigido a resolver en forma definitiva la regularización dominial de los vecinos de los macizos 15, 52, 53, 54 A y 56A de la Sección L, correspondientes al Barrio Felipe Varela
6479 2000-06-28 Marco normativo relativo al proceso de regularización dominial de Predios Fiscales ubicados dentro del Ejido Urbano de la ciudad, como componente del Programa de Mejoramiento de Barrios financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo
6479 2000-06-28 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2000-06-28 Excepción Ordenanza N° 421
6479 2000-06-28 Modifica Ordenanza N° 1293
6479 2000-06-28 Desafecta Espacio Verde
6479 2000-06-28 Modifica Ordenanza N° 2006
6479 2000-06-28 Regula la prestación del Servicio de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros para paseo y recreación de Vehículos de Fantasía
6479 2000-06-14 Denomina "BOSQUE COMUNAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA", a la Reserva Natural establecida en el Código de Planeamiento Urbano.
6479 2000-06-14 Desafecta superficie del uso público
6479 2000-06-14 Suspende tramitaciones administrativas
6479 2000-06-14 Excepción Ordenanza N° 2025
6479 2000-06-14 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2000-06-14 Da de baja y dona bienes del Concejo
6479 2000-06-14 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2000-05-31 Modifica Ordenanza N° 1873
6479 2000-05-31 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2000-05-31 Modifica Ordenanza N° 88
6479 2000-05-31 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 2000-05-31 Desafecta Pasaje del uso público
6479 2000-05-31 Modifica Ordenanza N° 571
6479 2000-05-17 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 2000-05-17 Excepción Ordenanza N° 2112
6479 2000-05-17 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 2000-05-17 Establece sentido de circulación de calle
6479 2000-05-17 Establece sentido de circulación de calle
6479 2000-05-03 Modifica Ordenanza N° 1931
6479 2000-05-03 Regula actividad de "Café Concert"
6479 2000-05-03 Modifica Ordenanza N° 481 y 1221
6479 2000-05-03 Estacionamiento Av. San Martín
6479 2000-05-03 Adhiere a artículos de la Ley Provincial Nº 460
6479 2000-05-03 Da de baja y dona un bien del Patrimonio Municipal
6479 2000-04-18 Establece sentido de circulación de calles
6479 2000-04-18 Regula el almacenamiento de elementos o materiales que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal
6479 2000-04-18 Da de baja y remata bienes del Patrimonio Municipal
6479 2000-04-18 Autoriza al Departamento Ejecutivo a abrir una Cuenta Bancaria Especial
6479 2000-04-18 Da de baja y dona bienes
6479 2000-04-18 Establece sentido de circulación de calle
6479 2000-04-18 Prohíbe el uso de todo elemento que modifique la estructura original de los vidrios, parabrisas y lunetas de los vehículos.
6479 2000-04-18 Adhiere a los art. 12 y 39 de la Ley Provincial N° 460
6479 2000-01-01

Aprueba Código de Planeamiento Urbano

6479 2000-04-05 Aprueba indicadores urbanísticos para sector de la ciudad
6479 2000-04-05 Acepta donación de Obra de Arte "estudio" donada poe la artista plástica Lorena Godoy
6479 2000-03-22 Exime del pago de derechos por concesión de lote
6479 2000-03-22 Obligatoriedad de nombre asignado mediante Ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante
6479 2000-03-22 Establece sentido de circulación de calles
6479 2000-03-08 Excepción Ordenanza N° 412
6479 2000-03-08 Desafecta tramo de calle del uso público
6479 2000-03-08 Autoriza donación
6479 2000-03-08 Autoriza al Departamento Ejecutivo a incorporarse a la Federación Argentina de Municipios
6479 2000-03-08 Autoriza contratación de dos asistentes sociales
6479 2000-03-08 Autoriza distribuir gratuitamente una publicación
6479 1999-12-15 Aprueba Código de Planeamiento
6479 1999-12-15 Excepción Ordenanza N° 1753
6479 1999-12-07 Excepción Ordenanza N° 907
6479 1999-11-30 Modifica Ordenanza N° 560
6479 1999-11-30 Crea espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1999-12-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-12-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-30 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1999-10-06 Modifica Ordenanza N° 262
6479 1999-12-07 Aprueba lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los extremos legales prescriptos en el Decreto Municipal Nº 712/98
6479 1999-12-07 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1999-12-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-12-07 Autoriza al Departamento Ejecutivo a percibir sumas del tesoro nacional (A.T.N.)
6479 1999-12-07 Autoriza al Departamento Ejecutivo a tomar un descubierto bancario
6479 1999-11-30 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-30 Prohíbe la instalación de carteles con destino publicitarios directo o indirecto, cuya proyección invada el espacio aéreo
6479 1999-11-30 Modifica Ordenanza N° 2094
6479 1999-11-30 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1999-11-30 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-30 Da de baja y dona un vehículo
6479 1999-11-30 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-30 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-30 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-10 Modifica Ordenanza N° 1496
6479 1999-11-10 Aprueba zonificación para el sector Sur-Oeste de la Ciudad, entre la Ruta Nacional Nº 3 y la Costa del Canal Beagle
6479 1999-11-10 Modifica Código de Planeamiento
6479 1999-11-10 ARTICULO 1°.- AFECTASE la margen Este de la calle 25 de Mayo entre Avenida Maipú y el Puerto de la ciudad de Ushuaia, al estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros, de los vehículos utilitarios de pequeño y mediano porte (hasta un máximo de 25 asientos), habilitados por la autoridad competente como empresas de transporte de pasajeros de línea regular. ARTICULO 2°.- El espacio reservado estará exento de arancelamiento por considerarse de ordenamiento municipal. ARTICULO 3°.- Por el Departamento Ejecutivo procédase a la implementación de la señalización vial correspondiente. ARTICULO 4°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 1972 a partir de la promulgación de la presente. ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia hasta la construcción y habilitación de la terminal municipal de ómnibus y colectivos.- ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 2101 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/11/99.-
6479 1999-11-10 Afecta sector de calle para estacionamiento de vehículos de transporte de pasajeros
6479 1999-11-10 Modifica Código de Planeamiento
6479 1999-11-10 Modifica Ordenanza N° 2061
6479 1999-11-10 Prohíbe consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
6479 1999-11-10 Modifica Ordenanza N° 1372
6479 1999-11-10 Reconoce como abandonado un predio
6479 1999-11-10 Declara a Ushuaia "Capital del Día del Milenio"
6479 1999-11-10 Modifica Ordenanza N° 2064
6479 1999-10-20 Habilita giro a la izquierda en calle de la ciudad
6479 1999-10-20 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-10-20 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-10-20 Instituye la "Semana del Estudiante"
6479 1999-10-20 Excepción Ordenanza N° 337
6479 1999-10-20 Modifica Código de Edificación
6479 1999-05-05 Rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: "Hoteles Alojamientos"
6479 1999-10-06 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la obra "Pavimentación Calle Austral"
6479 1999-10-06 Establece vigencia de Ordenanza Tarifaria N° 1508
6479 1999-10-06 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-10-06 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1999-10-06 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1999-10-06 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1998-07-29 Modifica Ordenanza N° 1496
6479 1999-09-22 Modifica Ordenanza N° 2061
6479 1999-09-22 Modifica Ordenanza N° 2064
6479 1999-09-22 Adhiere Ley Provincial 419/98
6479 1999-09-22 Modifica Ordenanza N° 2060
6479 1999-09-22

Modifica Ordenanza N° 565 y 1322

6479 1999-09-22 Exime del pago de Derechos por Inhumación
6479 1999-09-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-09-08 Establece sentido de circulación de calles
6479 1999-09-08 Deroga Ordenanza N° 1906
6479 1999-09-08 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1999-09-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-09-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-09-08 Instituye el evento "LIMPIEMOS LA CIUDAD"
6479 1999-09-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-09-08 Excepción Ordenanza N° 337
6479 1999-09-08 Establece horarios de apertura y cierre de diversos comercios
6479 1999-09-08 Excepción Ordenanza N° 337
6479 1999-09-08 Establece Emergencia Financiera del Municipio
6479 1999-09-08 Establece horarios de apertura y cierre de comercios que expenden bebidas alcohólocas
6479 1999-09-08 Regulan la publicidad que se efectúa mediante anuncios en vía pública
6479 1999-08-25 Desafecta superficie de uso de vía pública
6479 1999-08-25 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-08-25 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-08-25 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-08-25 Desafecta tramo de calle del uso público
6479 1999-08-25 Desafecta superficie de Espacio Verde
6479 1999-08-25 Modifica Ordenanza N° 1954
6479 1999-08-25 Deroga Ordenanzas N° 1374 y 1377
6479 1999-08-25 Alimentos inaptos para el consumo
6479 1999-08-13 Faculta al Ejecutivo a tomar medidas que eviten recargos por mora
6479 1999-07-28 Aprueba los montos de la Contribución por Frente y por Unidad Contributiva de la obra de pavimentación de las 640 viviendas
6479 1999-07-28 Modifica Ordenanza N° 1011
6479 1999-07-28 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-07-28 Da de baja deuda tributaria
6479 1999-07-28 Excepción de pago de predio
6479 1999-07-28 Establece sentido de circulación de calles
6479 1999-07-28 Da de baja y dona estructuras metálicas
6479 1999-07-28 Excepción del pago de Arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos
6479 1999-06-03 Establece precio de venta de lotes
6479 1999-07-14 Excepción de pago de predio
6479 1999-07-14 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1999-07-14 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1999-07-14 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1999-07-14 Crea el Régimen de Excepción para la aplicación del Artículo 184° de la Ordenanza Fiscal vigente, modificada por la Ordenanza Municipal N° 2023
6479 1999-07-14 Autoriza a la Subsecretaría de Planeamiento a visar los planos de mensura de las parcelas que se hayan adjudicado en condominio hasta el año 1999
6479 1996-09-25 Incorpora el Reglamento para la Accesibilidad Arquitectónica y Urbanística de Personas con Discapacidad
6479 1996-07-31 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1997-05-22 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-06-30 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-06-16 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-06-16 Modifica Ordenanza N° 1634
6479 1999-06-16 Concede predio en cementerio y exime de pago de derechos
6479 1999-06-16 Deroga Ordenanza N° 836 y modifica la N° 1494
6479 1999-06-03 Exime de pago de canon
6479 1999-06-03 Regula la delimitación, registro, adjudicación, cesión y control de tierras municipales
6479 1999-06-03 Excepción de pago de predio
6479 1999-06-03 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1999-06-03 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1999-06-03 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-06-03 Modifica Ordenanzas N° 1508, 1675, y 1676
6479 1999-06-03 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-06-03 Deroga Ordenanza N° 1142
6479 1999-05-19 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, obras de pavimentación
6479 1999-05-19 Excepción Ordenanza N° 1909
6479 1999-05-19 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-05-19 Excepción Ordenanza N° 204
6479 1999-05-19 Establece sentido de circulación de calles
6479 1999-05-19 Desafecta Espacio Verde
6479 1999-05-05 Prohíbe la exposición en la vía pública de vehículos que tengan por objeto la promoción y/o comercialización de juegos de azar, rifas, bingos, sorteos de lotería, etc.
6479 1996-08-28 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1999-05-05 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, obras de pavimentación
6479 1999-05-05 Regula el funcionamiento de institutos y/o locales en los que funcionen camas solares
6479 1999-04-26 Aprueba Adjudicación de obra de pavimentación
6479 1999-04-26 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, obras de pavimentación
6479 1999-04-21 Modifica Ordenanza N° 1770
6479 1999-04-07 Autoriza el uso
6479 1999-04-21 Autoriza a percibir en calidad de empréstito diferencia no percibida
6479 1999-04-07 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1999-04-07 Excepción Ordenanza N° 658
6479 1999-04-07 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-04-07 Desafecta calle y Espacio Verde del uso público
6479 1999-04-07 Acepta donación de predio y lo afecta como Espacio Verde
6479 1999-03-24 Declara como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la obra "Pavimentación Calles Sector Oeste
6479 1999-03-24 Modifica Ordenanza N° 765
6479 1999-03-24 Modifica Código de Edificación
6479 1999-03-24 Exime de requisito de presentación de libre deuda tributario
6479 1999-03-24 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1999-03-24 Desafecta superficie del uso público
6479 1999-03-24 Excepción Ordenanza N° 1952
6479 1999-03-24 Desafecta superficie del uso público
6479 1999-03-24 Precio de venta de predios fiscales
6479 1999-03-24 Modifica Ordenanza N° 1855
6479 1999-03-10 Excepción Ordenanza N° 1947
6479 1999-03-10 Desafecta superficie y afecta como Espacio Verde
6479 1999-03-10 Desafecta superficie de la vía pública
6479 1999-03-10 Acepta donación de 10 Tachos de Iluminación y 10 Morsas de Aluminio donados por la firma Onaisín S.A.
6479 1999-03-10 Acepta donación de 10 Tachos de Iluminación y 10 Morsas de Aluminio donados por la firma Onaisín S.A.
6479 1999-03-10 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1999-03-10 Desafecta calles del uso público
6479 1999-02-17 Da de baja vehículos del Patrimonio Municipal
6479 1999-02-17 Establece sentido de circulación de calle
6479 1999-02-17 Modifica Ordenanza N° 1781
6479 1998-12-16 Adjudica un espacio en el Cementerio Municipal
6479 1998-12-16 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-12-16 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-12-16 Exime del pago de los normado en Ordenanza N° 1507
6479 1998-12-16 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-12-16 Modifica Ordenanza N° 1770
6479 1998-12-16 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-12-02 Acepta donación de una computadora donada por la firma Regi Data
6479 1998-12-02 Suspender cobro de item 11 (gas)
6479 1998-12-02 Exime del pago de los normado en Ordenanza N° 1507
6479 1998-12-02 Excepción del pago de derechos municipales
6479 1998-12-02 Efectúa quita sobre tributo
6479 1998-12-02 Modifica Ordenanza N° 1955
6479 1998-12-02 Desafecta Espacio Verde
6479 1998-12-02 Incluye obra como de Utilidad Pública y sujeta al Sistema de Contribución por Mejoras
6479 1998-12-02 Desafecta Espacio Verde
6479 1998-12-02 Modifica Ordenanza N° 1925
6479 1998-11-17 Prohíbe estacionamiento
6479 1998-11-17 Prohíbe estacionamiento
6479 1998-11-17 Acepta donación de calzado y prendas de vestir
6479 1998-11-17 Autoriza contratar dos asistentes sociales
6479 1998-11-17 Da de baja y dona equipos deportivos
6479 1998-11-17 Modifica Ordenanza N° 1507 y deroga la N° 1900
6479 1998-11-17 Modifica Ordenanza N° 1400
6479 1998-11-17 Modifica Ordenanza N° 1792
6479 1998-11-17 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1998-11-04 Modifica Ordenanza N° 1935
6479 1998-10-21 Da de baja y dona libros
6479 1998-10-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-10-07 Excepción de pago de predio
6479 1998-10-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-10-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-10-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-10-07 Acepta donación de silla de ruedas para adolescente donado por la Sra Beatríz Torres
6479 1998-10-07 Desafecta tramo de calle del uso público
6479 1998-10-07 Instituye en forma anual el Premio a la Capacidad Profesional al Agente de Policía Federal Argentina
6479 1998-10-07 Establece fecha para liquidación de impuestos
6479 1998-10-07 Establece fecha para liquidación de impuestos
6479 1998-09-23 Prohíbe estacionamiento
6479 1998-09-23 Deroga Ordenanza N° 1796 y modifica la N° 1492
6479 1998-09-23 Ratifica eximiciones otorgadas a ex-combatientes de Malvinas
6479 1998-09-09 Incluye obra como de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras
6479 1998-09-09 Marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento de las confiterías bailables dentro del Ejido Urbano de la ciudad
6479 1998-09-03 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1998-09-03 Afecta sector como Pasaje destinado a uso público
6479 1998-09-09 Modifica Ordenanza N° 1801 y 1869
6479 1998-08-26 Establece la modalidad en la relación entre vecinos y el Municipio para la ejecución de obras de pavimento, veredas, cordón cuneta y/o redes de infraestructura
6479 1998-08-26 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-08-26 Modifica Ordenanza N° 1679
6479 1998-08-26 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-08-26 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-06-03 Trámites de adjudicación de predios fiscales urbanos oportunamente otorgados por el Ejecutivo del Ex Territorio de conformidad a los planes de fomento a la actividad hotelera
6479 1998-08-26 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1998-08-12 Marco regulatorio para la ejecución de obras de infraestructura privada a construirse por convenio entre vecinos y el Municipio
6479 1998-07-29 Modifica Ordenanza N° 407
6479 1998-07-29 Autoriza contratación de un Ingeniero
6479 1998-07-29 Concede predio en Cementerio Parque del Mar
6479 1998-07-29 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-07-29 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-07-29 Modifica Ordenanza N° 1625
6479 1998-07-08 Cede espacio para estacionamiento
6479 1998-07-08

Obliga al Ejecutivo a remitir todos los Convenios, Acuerdos o Tratados

6479 1998-07-08 Establece sentido único de circulación
6479 1998-07-08 Modifica Ordenanza N° 924
6479 1998-07-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-07-08 Aprueba Indicadores Urbanísticos para macizos
6479 1998-07-08 Establece doble sentido de circulación
6479 1998-07-08 Modifica Ordenanza N° 1781
6479 1998-07-08 Excepción de obligaciones
6479 1998-06-17 Limita el monto por infracciones reclamable por vía judicial
6479 1998-06-17 Concede predio en Cementerio Parque del Mar
6479 1998-06-17 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-06-17 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-05-06 Modifica Ordenanza N° 876
6479 1998-05-06 Concede predio en cementerio y exime de pago de derechos
6479 1998-06-03 Desafecta sector de Espacio Verde
6479 1998-06-03 Prohíbe estacionamiento
6479 1998-06-03 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1998-06-03 Asigna el nombre de Playones Deportivos. Requisitos
6479 1998-06-03 Modifica Ordenanza N° 1754
6479 1998-06-03 Excepción y plazo de gracia Ordenanza N° 1507
6479 1998-05-06 Desafecta del uso público sectores de calles
6479 1998-05-20 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1998-05-20 Deroga Ordenanza N° 326
6479 1998-05-20 Deroga Ordenanza N° 1865
6479 1998-05-20 Modifica Ordenanza N° 1406
6479 1998-05-20 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1998-05-20 Modifica Ordenanza N° 1884
6479 1998-05-20 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-05-06 Deroga Ordenanza N° 859
6479 1998-05-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1998-05-06 Afecta una parcela como Espacio Verde
6479 1998-05-06 Acepta donación de un Fax donado por la firma Foto Eduardos
6479 1998-05-06 Instituye Premio III Milenio para jóvenes destacados
6479 1998-05-06 Modifica Ordenanza N° 484
6479 1998-04-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-04-08 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 1998-04-08 Modifica Ordenanza N° 484
6479 1998-04-08 Modifica Ordenanza N° 711
6479 1998-04-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1998-03-18 Obligación de enviar al Concejo los decretos de promulgación de ordenanzas
6479 1998-04-08 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-09-03 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1997-09-16 Establece obligación de contar con Martillero Público para negocios inmobiliarios
6479 1997-09-16 Crea Registro de Empresas dedicadas al control de plagas
6479 1998-03-18 Modifica Ordenanza N° 1775
6479 1998-03-18 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 1998-03-18 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1998-03-18 Modifica Ordenanza N° 1801
6479 1998-03-18 Modifica Ordenanza N° 1406
6479 1998-03-18 Modifica Ordenanza N° 1756
6479 1998-02-25 Asigna el nombre de Barrio Club del Campo
6479 1998-02-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1998-02-25 Autoriza el uso en el "Area de Proyectos Especiales"
6479 1998-02-25 Modifica Ordenanza N° 1851
6479 1998-02-25 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1998-02-25 Desafecta sectores de calles, ochavas y espacio verde
6479 1998-02-25 Modifica Ordenanza N° 1610
6479 1998-02-25 Acepta donación y nombra Plazoleta Galicia
6479 1997-12-11 Desafecta sector de Espacio Verde
6479 1997-12-11 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-12-11 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-12-17 Declara de Interés el Programa de Desarrollo Municipal II, aprueba proyectos y documento y autoriza el empréstito
6479 1997-12-11 Modifica Ordenanza N° 1306
6479 1997-12-11 Crea la Libreta del Conductor Profesional
6479 1997-12-11 Prohíbe instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas
6479 1997-12-11 Establece exenciones tributarias
6479 1997-12-11 Obligatoriedad de presentar Póliza de Seguro
6479 1997-12-11 Desafecta superficie de vía pública
6479 1997-12-11 Autoriza donación
6479 1997-12-11 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-12-11 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-12-11 Desafecta sector de calle del uso público
6479 1997-12-11 Asigna el nombre de Barrio Casas del Sur
6479 1997-12-11 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1997-12-11 Desafecta Espacio Verde
6479 1997-12-11 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-12-11 Modifica Ordenanza N° 1188
6479 1997-12-11 Modifica Ordenanza N° 1756
6479 1997-12-17 Autoriza a percibir porcentaje de empréstito por colocación de Titulos Públicos Provinciales
6479 1997-11-12 Modifica Ordenanza N° 1756
6479 1997-11-26 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-11-26 Establece sentido de circulación de diversas calles
6479 1997-11-26 Crea Comisión para analizar llamado a elecciones constituyentes
6479 1997-11-26 Establece sentido de circulación de diversas calles
6479 1997-11-26 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-11-26 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-11-26 Prohíbe estacionamiento
6479 1997-11-26 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-11-12 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-11-12 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1997-11-12 Deroga Ordenanza N° 1078
6479 1997-10-29 Reglamenta Transporte de Explosivos con destino a obras
6479 1997-10-29 Afecta sector a Vía Pública
6479 1997-11-12 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-11-17 Modifica Ordenanza N° 1756
6479 1997-10-29 Regula el tránsito pesado en la ciudad
6479 1997-10-29 Reglamento para obras de Voladuras
6479 1997-10-29 Declara de utilidad públicala pavimentación de calles
6479 1997-10-29 Autoriza apertura del Registro de Oposición Obra Pavimentación
6479 1997-10-29 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1997-10-29 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1997-10-29 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1997-10-29 Autoriza la habilitación de dos vehículos
6479 1997-10-20 Modifica Ordenanza N° 1502
6479 1997-10-29 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1997-10-29 Deroga Ordenanza N° 824
6479 1997-10-29 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-10-29 Prohíbe tránsito pesado por la pasarela Luis P. Fique
6479 1997-10-29 Modifica Ordenanza N° 1756
6479 1997-10-29 Excepción Ordenanza N° 1508
6479 1997-10-29 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-10-29 Excepción Ordenanza N° 1508
6479 1997-10-29 Excepción Ordenanza N° 1508
6479 1997-10-29 Excepción Ordenanza N° 1508
6479 1997-10-01 Excepción Ordenanza N° 1508
6479 1997-10-29 Autoriza construir sendas peatonales y bicisendas
6479 1997-10-15 Autoriza contratación de un topógrafo
6479 1997-10-15 Modifica Ordenanza N° 711
6479 1997-10-15 Excepción Ordenanza N° 1507
6479 1997-10-01 Crea espacios reservados para personas con discapacidad ambulatoria
6479 1997-09-16 Modifica Ordenanza N° 1492
6479 1997-09-16 Desafecta sector de calle del dominio público
6479 1997-09-16 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1997-09-16 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-09-16 Desafecta espacios verdes
6479 1997-10-01 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-09-16 Desafecta sector de vía pública del uso público
6479 1997-09-16 Afecta dársenas al sistema de estacionamiento medido
6479 1997-09-03 Modifica Ordenanza N° 1406
6479 1997-05-07 Aprueba normativa para obras en la vía pública
6479 1997-08-14 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1997-09-03 Asigna el nombre de Barrio Islas Malvinas
6479 1997-09-03 Indicadores urbanísticos INTEVU IV
6479 1997-09-03 Excepción Ordenanza N° 1508
6479 1997-09-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1997-09-03 Establece sistema de estacionamiento
6479 1997-09-03 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1997-09-03 Asigna el nombre de Miriam Teresita Castillo a Parada de Taxis Nº 3
6479 1997-09-03 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-09-03 Obligación de los comercios de instalar maquinas expendedoras de preservativos en baños de hombres y mujeres en bares confiterías etc.
6479 1997-09-12 Exime del pago derecho de publicidad y propaganda
6479 1997-07-02 Reconoce crédito fiscal
6479 1997-08-06 Autoriza contratación de Profesionales Agrimensores
6479 1996-07-31 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1997-08-06 Prohíbe espectáculos circenses o similares
6479 1997-08-06 Inclusión de personas con discapacidad en actividades realizadas y/o auspiciadas por la Municipalidad
6479 1997-08-06 Establece modificaciones a circulación y estacionamiento vehicular
6479 1997-08-06 Modifica el Código de Edificación
6479 1997-07-16 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-08-06 Deroga Ordenanzas
6479 1997-07-02 Regula actividad de emisoras radiales, servicios de radiodifusión
6479 1997-07-16 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1997-07-16 Obligación de identificar visiblemente los vehículos afectados al servicio de la Municipalidad
6479 1997-07-16 Modifica Ordenanza N° 1750
6479 1997-07-16 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-07-16 Aprueba donación de Telefónica de Argentina
6479 1997-07-02 Modifica Ordenanza N° 1703
6479 1997-07-02 Acepta donación de plaza y monumento de Gendarmería
6479 1997-07-02 Regula actividad de las agencias de publicidad
6479 1997-07-02

Modifica Ordenanza N° 565

6479 1997-07-16 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1997-07-16 Modifica el Código de Edificación
6479 1997-07-02 Modifica Ordenanza N° 94/84
6479 1997-07-02 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1997-07-02 Modifica Ordenanza N° 1713
6479 1997-07-02 Prohíbe la venta de bebidas alcoholicas entre las 23:00 y las 07:00 en locales que no cuenten con autorización
6479 1997-07-02 Regula servicios de cadeteria y mensajería
6479 1997-05-07 Modifica Ordenanza N° 1695
6479 1997-03-12 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-05-07 Excepción para personas desempleadas
6479 1997-05-07 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1997-05-07 Asigna el nombre de Plaza Don Miguel Jarowichi
6479 1997-05-07 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1997-05-07 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1997-05-07 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1997-05-07 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1997-04-09 Deroga Ordenanzas
6479 1997-04-09 Instituye el concurso "Pinturas sobre Murales"
6479 1997-04-09 Modifica Ordenanza N° 181
6479 1997-04-09 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1997-03-12 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1997-02-12 Autoriza empréstito ofrecido por el IPV
6479 1997-03-12 Concede predio en cementerio Parque
6479 1997-03-12 Crea espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1997-03-12 Modifica Ordenanza N° 1293
6479 1997-02-12 Suspende habilitación de nuevos locales destinados a clubes nocturnos o bailables
6479 1997-02-12 Modifica Ordenanza N° 1712
6479 1997-02-12 Concede predio en el cementerio Parque
6479 1997-02-12 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1997-02-12 Establece fecha para la liquidación del Impuesto Inmobiliario
6479 1997-02-12 Acepta donación de predios
6479 1997-02-12 Modifica Ordenanza N° 1706
6479 1996-12-18 Autoriza la reliquidacion de la Tasa General por Servicios Municipales
6479 1996-12-18 Excepción de requerir el libre deuda para la aprobación de mensuras de subdivisión de lotes
6479 1996-12-18 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1996-12-04 Norma general sobre ruidos molestos
6479 1996-12-18 Modifica Ordenanza N° 1625
6479 1996-12-18 Concede predio en Cementerio Parque
6479 1996-12-18 Modifica Ordenanza N° 88/84
6479 1996-12-04 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1996-12-04 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1996-12-04 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1996-12-18 Deroga Ordenanza N° 1675
6479 1996-12-18 Modifica Ordenanza N° 968
6479 1996-12-18 Regula actividad de los establecimientos educativos de gestión privada
6479 1996-10-09 Excepción Ordenanza N° 1632
6479 1996-12-04 Reconoce crédito fiscal
6479 1996-12-04 Desafecta calle del uso publico
6479 1996-12-04 Regula la actividad de comercios destinados a la compra, venta y consignación de artículos usados
6479 1996-12-04 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1996-12-04 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1996-12-18 Declara de urgente necesidad a la obra Planta de Tratamiento de líquidos cloacales y obras complementarias
6479 1996-11-20 Deroga Ordenanza N° 1557 y faculta al Ejecutivo a decretar la vigencia de la Ordenanza N° 1503
6479 1996-11-20 Autoriza transferiri tramo de calle Alem a la Provincia
6479 1996-11-20 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1996-11-20 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-11-06 Establece modalidad de contratación directa
6479 1996-11-06 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1996-10-09 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1996-09-25 Exime del pago de tasas generales por servicios municipales e impuestos inmobiliarios a los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad sobre los que se desarrollen loteos
6479 1996-10-09 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1996-10-09 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1996-10-09 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1996-11-06 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de personas
6479 1996-11-06 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1996-11-06 Modifica Ordenanza N° 508 (T.O. Ordenanza N° 604)
6479 1996-11-06 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1996-10-23 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-10-23 Excepción del pago de Arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos
6479 1996-10-23 Aprueba el clasificador de erogaciones
6479 1996-10-23 Modifica Ordenanza N° 1656
6479 1996-10-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-10-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-10-23 Deroga Ordenanza N° 894
6479 1996-10-23 Excepción Ordenanza N° 1496
6479 1996-10-23 Desafecta calle del uso publico
6479 1996-10-23 Excepción Ordenanza N° 687
6479 1996-10-09 Instituye el premio denominado 24º Distrito Nacional de Vialidad
6479 1996-10-09 Excepción del pago de Arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos
6479 1996-10-09 Modifica Ordenanza N° 571
6479 1996-10-09 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-10-09 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-09-11 Prohíbe venta, distribución y/o exhibición de mapas de TDF que excluyan parte de su territorio
6479 1996-09-25 Obliga a dueños identificar sus perros
6479 1996-09-25 Excepción del pago de Arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos
6479 1996-09-11 Modifica Ordenanza N° 233
6479 1996-09-11 Asigna el nombre de Ushuaia Cambia a Espacio Verde
6479 1996-09-11 Modifica Ordenanza N° 1598
6479 1996-09-11 Desafecta calle del uso publico
6479 1996-09-11 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 1996-09-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-09-11 Asigna el nombre de Monte Cornu al Espacio Verde
6479 1996-08-28 Crea las prácticas no rentadas para alumnos secundarios del ciclo superior
6479 1996-08-28 Aprueba la modificación de la traza de la Línea Municipal
6479 1996-09-11 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-08-28 Establece DDJJ de uso de locales comerciales
6479 1996-08-28 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1996-08-28 Renovación de licencias de conducir de personas provenientes de otros municipios
6479 1996-08-28 Asigna el nombre de Eduardo Brisighelli al Muelle Turístico
6479 1996-08-18 Modifica Ordenanza N° 829
6479 1996-08-28 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1996-08-28

Obligación de publicar normas municipales

6479 1996-08-14 Manipulación de alimentos
6479 1996-08-14 Modifica Ordenanza N° 1601
6479 1996-08-14 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1996-07-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Autoriza construcción
6479 1996-03-04 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-03-04 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1996-07-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-07-03 Modifica Ordenanza N° 1598
6479 1996-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-22 Establece realizar reuniones de Comisiones Internas Permanentes en escuelas o centros comunitarios
6479 1996-06-05 Regula el funcionamiento de institutos y/o locales en los que funcionen camas solares
6479 1996-07-17 Regula emplazamiento de esculturas placas y/o toda clase de monumentos
6479 1996-07-31 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1996-07-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-07-31 Modifica Ordenanza N° 1496
6479 1996-07-17 Suspende el otorgamiento de habilitaciones previstas en la Ordenanza N° 571
6479 1996-07-03 Modifica Ordenanza N° 772
6479 1996-07-03 Modifica Ordenanza N° 927
6479 1996-07-03 Deroga Ordenanza N° 1057
6479 1996-06-19 Acepta donación de libros de la Biblioteca del Congreso de la Nación
6479 1996-06-05 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1996-06-19

Modifica Ordenanza N° 565

6479 1996-06-19 Concede predio en el cementerio Parque
6479 1996-06-05 Modifica Ordenanza N° 1406
6479 1996-06-05 Establece sentido de circulación
6479 1996-06-05 Asigna el nombre de Espacio Verde Crucero A.R.A. General Belgrano
6479 1996-06-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-06-05 Incorpora título al Código de Edificación
6479 1996-06-05 Reglamenta la determinación de nombres de calles o lugares públicos
6479 1996-06-05 Establecer espacios reservados a los "NO FUMADORES",
6479 1996-06-05 Circuitos exclusivos para transportes de residuos de origen industrial
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-04-08 Crea la "Escuela Municipal de Educación Vial"
6479 1996-05-08 Autoriza donación
6479 1996-06-05 Obligatoriedad del uso de cubiertas con clavos
6479 1996-05-08 Autoriza donación
6479 1996-05-08 Autoriza donación
6479 1996-05-22 Concede un predio y exime del pago de los derechos por inhumación a Don. Néstor Sandallo RETONDAL
6479 1996-05-22 Concede un predio
6479 1996-05-22 Programa gratuito de esterilización canina
6479 1996-05-22 Asigna el nombre de Espacio Verde Plaza Akainik
6479 1996-05-22 Asigna el nombre de Espacio Verde Plaza Estrella de Luz
6479 1996-05-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-22 Crea la "Banca del Pueblo"
6479 1996-06-14 Permiso para el corrimiento de la línea municipal
6479 1996-05-22 Excepción Ordenanza N° 412
6479 1996-05-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-08 Crea la Escuela Experimental "Los Alakalufes"
6479 1996-05-08 Modifica Ordenanza N° 1293
6479 1996-05-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-05-22 Modifica Ordenanza N° 1346
6479 1996-05-08 Excepción Ordenanza N° 412
6479 1996-05-08 Obligatoriedad de entregar residuos industriales debidamente empaquetados
6479 1996-05-08 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1996-05-08 Circuitos especiales para transportes de residuos de origen industrial y comercial
6479 1996-03-04 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1996-03-04 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1996-03-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-03-04 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1996-03-04 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1996-03-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-03-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-03-04 Construcción y conservación de veredas
6479 1996-03-04 Modifica Ordenanza N° 927
6479 1996-03-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-03-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1996-03-04 Regula actividad de gimnasios, canchas y/o cualquier local donde se dicten clases de alguna disciplina deportiva
6479 1996-03-04 Deroga Ordenanza N° 1580
6479 1996-03-04 Autoriza donación
6479 1996-03-04 Autoriza donación
6479 1996-01-01 Modifica Ordenanza N° 1508
6479 1995-11-29 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-12-15 Da de baja y autoriza donación de libros
6479 1995-12-15 Aprueba divisiones parcelarias y modifica Código de Planeamiento Urbano
6479 1996-01-04 Autoriza a gestionar un préstamo
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Modifica Ordenanza N° 845
6479 1995-11-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1995-11-15 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-11-15 Zonifica area de acuerdo a Ordenanza N° 1496
6479 1995-11-01 Excepción de pago Tasa Actividades Comerciales
6479 1995-11-01 Establece espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1995-10-10 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-09-06 Autoriza ampliación de obra
6479 1995-09-06 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-08-23 Modifica Ordenanza N° 1496
6479 1995-08-23 Suspende aplicación Ordenanza N° 1503
6479 1995-08-23 Asigna el nombre de Barrio Las Terrazas
6479 1995-08-23 Autoriza estacionamiento reservado entre discos
6479 1995-08-09 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-07-26 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-07-12 Afecta como espacio Verde y asigna nombre de plaza
6479 1995-07-12 Modifica Ordenanza N° 1502
6479 1995-07-12 Asigna el nombre de calle Gendarme Argentino
6479 1995-07-26 Autoriza implantacion de obra
6479 1995-07-24 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-07-26 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-07-26 Desafecta Espacio Verde
6479 1995-07-12 Crea la Comisión Especial organizadora del 1º Torneo de Esculturas en Hielo
6479 1995-07-26 Excepción Ordenanza N° 421
6479 1994-07-05 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-07-05 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-05-31 Modifica Ordenanza N° 1494
6479 1995-06-14 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1995-06-14 Asigna el nombre de Barrio Bahía Golondrina
6479 1995-06-14 Exime del pago del valor de lote a la Biblioteca Popular Sarmiento
6479 1995-05-31 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-05-31 Autoriza construcción
6479 1995-03-15 Modifica Ordenanza N° 839
6479 1995-06-07 Instituye el premio "Dn. Germán NOGUERA" a la labor periodística en la ciudad de Ushuaia
6479 1995-06-14 Prohíbe el uso de cadenas en calles pavimentadas
6479 1995-05-17 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1995-05-17 Excepción Ordenanza N° 1406
6479 1995-05-17 Autoriza a entregar un vehiculo como parte de pago de una nueva unidad 0Km
6479 1995-05-17 Establece edad minima en 17 años para obtener la Licencia de Conductor
6479 1994-05-17 Autoriza llamado a Licitación Pública
6479 1995-05-03 Autoriza estacionamiento reservado entre discos
6479 1995-05-03 Modifica Ordenanza N° 1280
6479 1995-05-03 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-05-03 Exceptua de lo establecido en la Ord. 227/86
6479 1995-04-26 Autoriza estacionamiento reservado entre discos
6479 1995-03-29 Autoriza donación
6479 1995-05-03

Régimen de Contribución por Mejoras - Plusvalía

6479 1995-03-15 Prohíbe la venta de bebidas alcoholicas entre las 23:00 y las 07:00 en locales que no cuenten con autorización
6479 1995-03-29 Modifica Ordenanza N° 1503
6479 1995-03-29 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1995-03-29 Autoriza donación
6479 1995-03-15 Regula actividad de Salones de Belleza y Peluquería
6479 1995-03-29 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1995-03-08 Desafecta Espacio Verde
6479 1995-03-15 Construcción de redes de gas
6479 1995-03-15 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-03-15 Modifica Ordenanza N° 1507
6479 1995-03-08 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1995-01-11 Construccion dársena para estacionamiento de camiones
6479 1995-02-06 Ordenanza Tarifaria 1995
6479 1995-02-06 Ordenanza Fiscal 1995
6479 1995-01-11 Parametros constructivos para aquellos lotes que cuenten con menor superficie que la requerida
6479 1995-01-11 Modifica Ordenanza N° 1359
6479 1995-01-11 Modifica sentido de circulacion y estacionamiento vehicular
6479 1995-01-11 Modifica sentido de circulacion y estacionamiento vehicular
6479 1995-01-11 Modifica sentido de circulacion y estacionamiento vehicular
6479 1995-01-11 Modifica Ordenanza N° 1485
6479 1994-12-28 Autoriza permuta
6479 1995-01-11 Modifica Ordenanza N° 163/85
6479 1995-01-11 Desafecta Espacio Verde
6479 1994-11-16 Deroga Ordenanza N° 1284
6479 1994-12-28 Zonifica ejido urbano municipal
6479 1994-12-28 Prohíbe estacionamiento
6479 1994-12-28 Asigna el nombre de calles
6479 1994-12-22 Modifica Ordenanza N° 1482
6479 1994-11-30

Régimen de Penalidades por Faltas Municipales

6479 1994-11-21 Prorroga Ordenanza N° 1373
6479 1994-11-16 Autoriza una Cuenta Bancaria Especial "Granja Educativa Municipal"
6479 1994-11-30 Modifica Ordenanza N° 1074
6479 1994-09-07 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1994-11-30 Modifica Ordenanza N° 1110
6479 1994-11-30 Modifica Código de Edificación
6479 1994-11-30 Facultad para cada concejal de proponer Becas de Estudio
6479 1994-10-19 Exime a los Alojamientos Complementarios
6479 1994-11-30 Modifica Ordenanza N° 1446
6479 1994-11-30 Reemplazo del Juez de Faltas
6479 1994-11-30 Asigna el nombre de Barrio 2 de Abril
6479 1994-11-30 Establece sentido de circulación
6479 1994-11-30 Deroga Ordenanza N° 1399
6479 1994-11-30 Regula el Transporte de Productos Alimenticios
6479 1994-11-30 Facultades del Inspector Sanitario
6479 1994-11-16 Reglamento del concurso "Nuestro Barrio"
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-04-21 Desafecta Espacio Verde
6479 1994-10-27 Acepta donación estructura de vivienda de San Martín 63 para incluirla en el Proyecto "Pueblo Viejo"
6479 1994-11-16 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal a LALCEC
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Sobre arrojo de residuos liquidos afluentes residuales a la via publica
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Autoriza a DPOSS al pasaje de cañerias por Espacio Verde
6479 1994-10-19 Deroga Ordenanza N° 1310
6479 1994-11-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-11-16 Autoriza reconstruccion Hotel Las Goletas y Glorieta Paseo de las Rosas
6479 1994-11-16 Modifica Ordenanza N° 684
6479 1994-11-16 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1994-11-16 Excepción Ordenanza 1178
6479 1994-08-24 Crea espacios reservados para transportes de escolares
6479 1994-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Modifica Ordenanza N° 907
6479 1994-10-05 Asigna el nombre de Plazoleta Don Ismael Vargas
6479 1994-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-19 Autoriza adjudicación en forma directa del Servicio de Estacionamiento MedidoConvenio Coop. De Trab. 17 de Octubre por Servicio de estacionamiento medido
6479 1994-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-05 Modifica Ordenanza N° 1274
6479 1994-10-05 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1994-10-05 Modifica Ordenanza N° 1400
6479 1994-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 2015-10-19
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 No dar sanción definitiva a la Ordenanza N° 1308
6479 1994-08-24 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1994-08-24 Modifica Ordenanza N° 891
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 No dar sancion definitiva a la Ordenanza 1311
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-24 No dar sanción definitiva a la Ordenanza N° 1296
6479 1994-09-07 Exime del pago Derechos de Cementerio
6479 1994-09-07 Exime del pago Derechos de Cementerio
6479 1994-08-24 Desafecta pasaje peatonal de Espacio Verde
6479 1994-09-21 Autoriza la venta de publicidad estática en el Centro Polideportivo Municipal
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-09-21 Implementa la modalidad de intercomunicadores entre el HRU y una Central de radiotaxis
6479 1994-08-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-10-03 Regula la delimitación, registro, adjudicación, cesión y control de tierras municipales
6479 1994-09-07 No dar sanción definitiva a la Ordenanza N° 1301
6479 1994-09-07 Desafecta reserva ecologica
6479 1994-08-10 Autoriza construcción de Centros Comunitarios
6479 1994-08-24 Desafecta Espacio Verde
6479 1994-08-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-24 Establece sentido de circulacion y estacionamiento
6479 1994-07-27 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1994-08-24 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-08-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-24 No dar sanción definitiva a la Ordenanza N° 1285
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-24 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-08-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-10 Desafecta calle
6479 1994-06-02 Modifica Ordenanza N° 413
6479 1994-07-27 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-13 Modifica Ordenanza N° 235
6479 1994-07-27 Desafecta Espacio Verde
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1997-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-10 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1994-08-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-08-24 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1994-08-24 Autoriza contratacion directa de empresas que cubras el Servicio Publico de Transporte Colectivo de Pasajeros
6479 1994-07-27 Modifica Ordenanza N° 1183
6479 1994-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-27 Autoriza a gestionar préstamos ante el Banco Provincia de TDF
6479 1994-06-29 Crea la Comisión Municipal de Boxeo
6479 1994-06-29 Modifica Ordenanza N° 1111
6479 1994-07-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-29 Modifica Ordenanza N° 1111
6479 1994-07-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-07-13 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-07-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-19 Excepción Ordenanza N° 1183
6479 1994-06-29 Concede predio en el Cementerio
6479 1994-06-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-15 Prohibe construccion de galpones en las areas R2, R3 y R4
6479 1994-06-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-29 Prohibición de fumar en dependencias municipales
6479 1994-07-13 Establece sentido de circulación de calle
6479 1994-06-29 Prohibe venta de tabaco o cualquier producto que propenda fomentar la adiccion en menores de 16 años
6479 1994-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-15 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-05-31 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1994-06-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-06-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Reconoce al Inspector de Bromatologia e Higiene como Inspector Sanitario
6479 1994-06-15 Establece cupo licencias de Taxis y autoriza paradas
6479 1994-06-15 Modifica Ordenanza N° 979
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Modifica Ordenanza N° 1252
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Desafecta Espacio Verde
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Modifica Ordenanza N° 482
6479 1994-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-18 Excepción Ordenanza N° 1183
6479 1994-05-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-04 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-05-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-05-04 Reconoce exenciones de la Ordenanza Fiscal
6479 1994-04-21 Exime del pago de Derechos por Inhumacion
6479 1994-04-21

Modifica Ordenanza N° 565

6479 1994-04-21 Autoriza la venta de "Miscelaneas del Fin del Mundo" y crea el Fondo Municipal de Turismo
6479 1994-04-21 Excepción Ordenanza N° 681
6479 1994-04-21 Prohíbe el manipuleo directo de productos que se expendan fraccionados
6479 1994-04-21 Obligación de uso del cinturón de seguridad
6479 1994-04-21 Desafecta Espacio Verde
6479 1994-01-01 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1994-01-01 Prohíbe la apertura de zanjas en calles y aceras
6479 1994-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-01-01 Concede explotación de la Confiteria del Polideportivo
6479 1994-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-01-01 Estructura Interna
6479 1994-01-01 Estructura Interna
6479 1994-01-01 Aprueba Convenio con la Asociacion de Taxis
6479 1994-01-01 Estructura Interna
6479 1994-01-01 Exime del pago de impuestos y tasas municipales a excombatientes
6479 1994-01-01 Incautación de vehículos en caso de infracciones
6479 1994-01-01 Excepción Ordenanza N° 1183
6479 1994-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-01-01 Autoriza pago voluntario por infracciones
6479 1994-01-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1994-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-01-01 Modifica Ordenanza N° 746
6479 1994-04-08 Crea la Contraloría Municipal
6479 1994-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1994-01-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1994-01-01 Modifica Ordenanza N° 235
6479 1994-01-01 Modifica Ordenanza N° 1111
6479 1994-01-01 Regula la actividad de Transporte de Carga en General (excepto Taxiflet)
6479 1994-01-01 Convenio con Asociación Defensores del Sud
6479 1994-01-01 Modifica sentido de circulación
6479 1994-01-01 Convenio con la Cámara de Pescadores
6479 1994-01-01 Estructura Interna
6479 1994-01-01 Denuncia Convenio y da por finalizada la tarea de la Comisión Municipal de Tierras Fiscales
6479 1994-01-01 Convenio con la Asociación Motociclística del Fin del Mundo
6479 1994-01-01 Estructura Interna
6479 1994-01-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1994-01-01 Modifica Ordenanza N° 1111
6479 1994-01-01 Aprueba Convenio con Asociación de Taxis
6479 1994-01-01 Autoriza Espacio Reservado por obra en construcción
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1993-12-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Deroga Ordenanza N° 928
6479 1993-12-15 Excepción del pago de derechos de cementerio
6479 1993-12-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Autoriza el desplazamiento de la traza de una calle
6479 1993-01-01 Establece obligatoriedad para todo vehículo de estar asegurado por responsabilidad civil hacia terceros no transportados
6479 1993-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-09-01 Incorpora articulos 17 bis y 17 ter.
6479 1993-12-15 Excepcion Ordenanza N° 412
6479 1993-12-02 Asigna el nombre de Julio H. Sebeca a Cancha 1 del com. Polid. Com. A.Lasserre
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1993-11-24 Excepción Ordenanza N° 505
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Modifica Ordenanza N° 217
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-09 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-12-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-12-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-10 Modifica Ordenanza N° 481
6479 1993-09-29 Crea el Registro de Introductores de Productos Alimenticios y de Sustancias Tóxicas y/o Peligrosas
6479 1993-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-10 Desafecta el uso de calle y espacio verde para afectar a viviendas
6479 1993-10-27 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1993-11-10 Desafecta Espacio Verde
6479 1993-01-01 Aprueba Proyecto de Contrato para la provisión de materiales para la ejecución de conexiones cloacales
6479 1993-01-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1993-01-01 Acepta Préstamo "Fondo Nacional de las Artes"
6479 1993-12-02 Autoriza empréstito destinado a financiar Obra "Pavimentacion y Repavimentacion Urbana"
6479 1993-11-10 Calefacción adecuada y suficiente
6479 1993-10-11 Regula la actividad de Playas de Estacionamiento
6479 1993-11-10

Libro de Registro de Remises

6479 1993-10-27 Modifica Ordenanza N° 1186
6479 1993-06-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-11-10 Autoriza a entregar a cuenta de precio un vehículo
6479 1993-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Exime del pago Derechos de Inhumacion
6479 1993-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1993-10-27 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-10-27 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1993-10-27 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-27 Exceptúa del pago de tasas y habilitación comercial a medios de comunicación
6479 1993-10-13 Autoriza el uso como Playa de Estacionamiento
6479 1993-10-13 Reglamenta el uso de Motovehículos
6479 1993-09-29 Crea el Programa "EL ADOLESCENTE LEGISLA".
6479 1993-09-29 Instituye Mención al mejor compañero
6479 1993-09-29 Regula actividad de los Clubes Nocturnos
6479 1993-09-29 Autoriza la Habilitacion de locales destinados al funcionamiento de video juegos
6479 1993-10-13 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1993-10-13 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-10-13 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-09-29 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-10-13 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-13 Exime del pago Derechos de Inhumacion
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-10-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-09-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-09-29 Modifica Ordenanza N° 907
6479 1993-09-29 Modifica Ordenanza N° 1111
6479 1993-09-29 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-09-29 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-09-29 Establece prioridad de paso
6479 1993-09-29 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-09-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1993-09-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1993-08-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-09-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-09-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-09-01 Concede predio en el Cementerio
6479 1993-09-01 Modifica Ordenanza N° 1111
6479 1993-09-01 Autoriza empréstito destinado a financiar Obra "Pavimentacion y Repavimentacion Urbana"
6479 1993-08-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-08-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-07-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-07-21 Desafecta un sector de Espacio Verde
6479 1993-07-21 Concede predio en el Cementerio
6479 1993-07-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-07-07 Reconoce exenciones
6479 1993-07-07 Prohíbe estacionamiento
6479 1993-07-07 Reconoce exenciones
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-07-07 Deroga Ordenanza 155
6479 1993-07-07 Establece prioridad de paso
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros
6479 1993-07-07 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1993-06-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-23 Afecta Espacio Verde
6479 1993-06-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-26 Obligación de construir rampas en toda obra de pavimentación de calle o cordón cuneta
6479 1993-05-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-06-09 Crea la Escuela Experimental "Las Lengas"
6479 1993-06-09 Crea la Escuela Experimental "La Bahia"
6479 1993-06-09 Acepta veto parcial y modifica la Ordenanza N° 1110
6479 1993-05-26 Modifica Ordenanza N° 1110
6479 1993-05-11 Ratifica Acta 1 y creación de la Comisión de Tierras Fiscales
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-26 Excepción del pago de Tasa de derechos de Habilitación Comercial
6479 1993-05-26 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1993-05-20 Establece espacio reservado para taxis
6479 1993-05-11 Aprueba Ordenanza Tarifaria 1993
6479 1993-05-11 Aprueba Ordenanza Fiscal
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-04 Autoriza al Departamento Ejecutivo a emitir Ordenes de Pago negociables
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Denomina Paseo de los Niños a Espacio Verde
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-05-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1993-03-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-01-01 Modifica sentido de circulación de calle
6479 1993-01-01 Excepción Ordenanza N° 505
6479 1992-11-11 Modifica Ordenanza N° 748
6479 1992-12-18 Modifica Ordenanza N° 957
6479 1992-12-15 Excepción Ordenanza N° 505
6479 1992-12-15 Autoriza llamado a Licitacion Publica para Centros Comerciales, Administrativos y de Servicios
6479 1992-12-15 Modifica Ordenanza N° 988
6479 1992-12-15 Autoriza provisoriamente al Circulo de Artesanos a utilizar veredas para stands
6479 1992-12-02 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-12-15 Crea el Fondo Municipal de Turismo
6479 1992-12-15 Crea la Escuela Municipal de Jardineria, Floricultura y Horticultura
6479 1992-12-09 Clasificacion de establecimientos según categoria gastronómica
6479 1992-12-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-12-02 Asigna el nombre de calles
6479 1992-12-02 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1992-12-09 Autoriza la venta de la publicación "Misceláneas del Fin del Mundo"
6479 1992-12-02 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1992-12-02 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1992-12-09 Tratamiento de Residuos Patológicos
6479 1992-11-11 Suspende aplicación de artículos de la Ordenanza N° 1000
6479 1992-11-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-11 Deroga Ordenanza N° 792 y autoriza Habilitación Provisoria
6479 1992-11-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-10 Colocacion de barandas o pasamanos en veredas con fuertes pendientes
6479 1992-11-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-11 Regula el Servicio de Transporte Escolar
6479 1992-11-18 Excepción del pago de Tasa de Cementerio
6479 1992-11-18 Asigna el nombre de Camping Municipal Monseñor Miguel Angel Aleman
6479 1992-11-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-11 Prohibición de combustiones o quemas a cielo abierto
6479 1992-11-11 Venta de semillas de cesped para uso domiciliario
6479 1992-11-04 Construcción y conservación de veredas
6479 1992-11-04 Prohibe expendio de bebidas alcoholicas en el Polideportivo
6479 1992-11-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-11-04 Excepción del pago de gravamenes a L.A.D.E.
6479 1992-11-04 Crea Taller de Expresion Artística
6479 1992-09-23 Regula el Servicio de Extraccion o Desagote de cámaras sépticas
6479 1992-11-11 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1992-10-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-10-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-10-28 Zonifica Bº Güemes como R2
6479 1992-10-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-09 Modifica Ordenanza N° 88/84
6479 1992-10-28 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1992-10-21 Modifica Ordenanza N° 1028
6479 1992-10-28 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1992-10-21 Modifica Ordenanza N° 69
6479 1992-10-21 Modifica Ordenanza N° 907
6479 1992-09-30 Desafecta y afecta del uso público espacios verdes
6479 1992-10-21 Asigna el nombre de calle Lago del Desierto
6479 1992-10-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-30 Regula la actividad de kioscos de venta y exhibición de diarios
6479 1992-10-21 Modifica Ordenanza N° 1013
6479 1992-10-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-10-21 Asigna el nombre de calles Francisco González y Acigami
6479 1992-09-30 Modifica Ordenanza N° 203
6479 1992-10-07 Prohíbe estacionamiento
6479 1992-09-16 Modifica Ordenanza N° 405
6479 1992-09-23 Deroga Ordenanza N° 827
6479 1992-09-23 Prohíbe circulación de vehículos que emanen gases tóxicos
6479 1992-09-23 Prohíbe extracción de champas
6479 1992-09-23 Modifica Ordenanza N° 957
6479 1992-09-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-23 Modifica Ordenanza N° 21
6479 1992-09-23 Régimen Normativo para Productos de la Pesca
6479 1992-09-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-09-16 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1992-09-16 Excepción del pago de Tasa de Espectáculos
6479 1992-09-16 Autoriza al Ejecutivo a firmar Convenios de contrucción de rampas a cambio de publicidad
6479 1992-08-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-26 Acepta uso de local para lavado de autos
6479 1992-08-26 Excepción Ordenanza N° 725 (estacionamiento y depósito de contenedores)
6479 1992-08-26 Asigna el nombre de calles
6479 1992-08-19 Otorgamiento de Libreta Sanitaria
6479 1992-08-19 Desafecta macizos como area industrial
6479 1992-08-19 Declara de Interés Municipal las obras de extensión Red de Gas
6479 1992-08-26 Autoriza la ejecucion de obras menores a cambio de publicidad
6479 1992-08-26 Modifica Ordenanza N° 957
6479 1992-08-26 Implementa el Permiso de Tránsito para los vehículos automotores de origen extranjero
6479 1992-08-26 Exceptúa construcción de los usos permitidos según la Ordenanza N° 505 (Zonificación)
6479 1992-08-10 Modifica Ordenanza N° 957
6479 1992-08-10 Asigna el nombre de calle Hipólito Yrigoyen
6479 1992-08-10 Asigna el nombre de calle Kupanaka
6479 1992-08-10 Asigna el nombre de calle Luis Fernando Martial
6479 1992-07-01 Modifica Ordenanzas N° 115/84 y 337
6479 1992-08-03 Crea Comisión de estudio del Régimen Jurídico Básico del Empleado Municipal
6479 1992-08-03 Modifica Ordenanza N° 839
6479 1992-08-03 Modifica Ordenanza Tarifaria N° 957
6479 1992-07-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-03 Instituye certamen anual de jardines
6479 1992-07-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-07-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-07-01 Asigna el nombre de Espacio Verde Sor Juana Carrere
6479 1992-06-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-06-24 Declara de utilidad pública un espacio cedido a calle
6479 1992-06-24 Modifica Ordenanza N° 558
6479 1992-06-24 Crea Comisión para estudio del tránsito
6479 1992-06-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-06-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-06-24 Asigna el nombre de Barrio Crucero A.R.A. General Belgrano
6479 1992-06-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-06-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-06-17 Asigna el nombre de Barrio General Manuel Belgrano
6479 1992-06-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-06-17 Modifica Ordenanza N° 464
6479 1992-06-17 Modifica Ordenanza N° 115/84
6479 1992-06-10 Autoriza sorteo mensual con premios para contribuyentes
6479 1992-06-03 Autoriza venta de úrea
6479 1992-06-10 Crea Comisión para estudio del tratamiento de residuos sólidos
6479 1992-06-10 Autoriza a ceder en uso un edificio a la As Italiana
6479 1992-06-10 Autoriza adquirir repuestos en forma directa
6479 1992-06-10 Regula actividad de venta de carnes
6479 1992-05-27 Autoriza contratación de pavimento y cordón cuneta en forma directa
6479 1992-05-27

Regula actividades con productos pirotécnicos.

6479 1992-08-04 Reglamenta el faenamiento de bovinos, ovinos y porcinos
6479 1992-05-20 Modifica Ordenanza N° 115/84
6479 1992-05-20 Modifica Ordenanza N° 337
6479 1992-05-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-05-06 Modifica Ordenanza N° 944
6479 1992-05-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-05-06 Obligatoriedad en mantener en óptimas condiciones terrenos baldíos
6479 1992-05-13 Deroga Ordenanza N° 126
6479 1992-05-13 Prohíbe venta de bebidas alcohólicas a menores de edad
6479 1992-05-06 Obligatoriedad de información al pasajero sobre seguridad y emergencias
6479 1992-05-06 Modifica Ordenanza N° 181
6479 1992-05-06 Establece sentido de circulación
6479 1992-05-06 Estructura Interna
6479 1992-04-10 Aprueba Ordenanza Tarifaria 1992
6479 2015-10-19
6479 1992-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-04 Elimina exigencias de retiro frontal
6479 1992-08-04 Modifica Ordenanza N° 920
6479 1992-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-08-04 Obligatoriedad de colocar Nº identificatorio de vivienda
6479 1992-08-04 Incorpora partida
6479 1992-08-04 Extiende autorización otorgada por Ordenanza N° 826
6479 1992-08-04 Autoriza adjudicar en Concesión el Sistema de Estacionamiento Medido
6479 1992-08-04 Excepción Ordenanza N° 681
6479 1992-08-04 Asigna el nombre de Ernesto Vainer al Parque Industrial de la ciudad
6479 1992-08-04 Estructura Interna
6479 1992-02-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-03-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-03-17 Asigna el nombre de calles 17 de Mayo, Mayor Aeronáutico Ramón Barrios, Yaganes
6479 1992-03-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-03-17 Excepción Ordenanza N° 681
6479 1992-03-17 Modifica Ordenanza N° 680
6479 1992-03-17

Modifica Ordenanza N° 565

6479 1992-03-17 Autoriza la contratación de préstamo
6479 1992-03-17 Asigna el nombre de calle Jorge Cafrune, Julio Troxler, Pereyra Rossi
6479 1992-03-17 Afecta como espacio verde
6479 1992-03-17 Autoriza subasta pública
6479 1992-03-17 Modifica Ordenanza N° 920
6479 1992-03-17 Faculta a contratar en forma directa
6479 1992-03-17 Obliga a propietarios a mantener las veredas en época invernal
6479 1992-02-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-02-25 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-11-01 Modifica Ordenanza N° 552
6479 1992-02-04 Excepción Ordenanza N° 681
6479 1992-02-04 Excepción Ordenanza N° 163
6479 1992-02-04 Modifica Ordenanza N° 681
6479 1992-02-25 Construcción y conservación de veredas
6479 1992-02-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-02-14 Desafecta del dominio y uso público
6479 1992-02-14 Autoriza visación municipal a plano de mensura
6479 1992-10-11 Modifica Ordenanza N° 571
6479 1992-02-04 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1992-02-04 Asigna el nombre de Barrio Onaisin
6479 1992-11-13 Excepción al pago de deuda
6479 1992-01-21 Modifica Ordenanza N° 401
6479 1992-01-21 Modifica Ordenanza N° 654
6479 1991-12-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-01 Excepción al Reglamento Nacional de Mensuras
6479 1991-12-23 Modifica Reglamento Interno
6479 1991-11-29 Ordenanza de Cementerios. Deroga Ordenanza N° 108
6479 1991-11-29 Modifica finalización de calle
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-12-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-26 Ratifica Resoluciones otorgando subsidios
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-29 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-12-08 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1991-01-01 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1991-11-29 Desafecta parcela del dominio y uso público
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-29 Desafecta sector de Espacio Verde
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-29 Desafecta calle del uso público
6479 1991-11-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-29 Desafecta predio del dominio público municipal
6479 1991-11-29 Ratifica Decreto 364/91 (Apertura de Cuenta Bco.del Territorio)
6479 1991-11-29 Ratifica Decreto 537/90
6479 1991-11-29 Ratifica Decreto 18/90, que regula la actividad de los Abastecedores Mayoristas de Productos Alimenticios
6479 1991-11-29 Modifica Ordenanzas N° 405 y 639
6479 1991-11-13 Desafecta superficie de Espacio Verde
6479 1991-11-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-26 Ratifica Resolución que otorga subsidio
6479 1991-11-13 Prohíbe estacionamiento
6479 1991-11-08 Desafecta y crea nueva parcela
6479 1991-11-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Modifica Ordenanza N° 484
6479 1991-11-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-13 Modifica Ordenanza N° 115/84
6479 1991-11-13 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-11-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Afecta servidumbre de servicio y paso
6479 1991-11-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Ratifica Decreto 91/91: cobro de anticipo
6479 1991-11-08 Ratifica Decreto 84/91: cobro de anticipo
6479 1991-11-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-10-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-13 Regula juegos de bingo
6479 1991-11-12 Regula propaganda mural
6479 1991-04-01 Crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Cargadores de equipos contra incendio, en sus distintos tipos (extinguidores)
6479 1991-10-25 Desafecta espacio verde
6479 1991-10-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-10-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-10-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-10-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-11-08 Cambio de carteles indicadores
6479 1991-11-01 Ratifica Convenio de cancelación de deuda
6479 1991-10-25 Excepción Ordenanza N° 412
6479 1991-10-25 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1991-10-11 Deja sin efecto Ordenanza N° 752
6479 1991-09-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-09-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-09-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-09-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-09-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-09-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-09-06 Modifica Ordenanza N° 510
6479 1991-10-11 Asigna el nombre de calle Vito Dumas
6479 1991-10-11 Crea el Foro de Concejales de la Ciudad de Ushuaia
6479 1991-10-11 Autoriza concurso de precios
6479 1991-06-28 Crea el Boletín Oficial Municipal
6479 1991-08-23 Prorroga canon de uso otorgado por Ordenanza N° 461
6479 1991-09-20 Modifica circulación de calles
6479 1991-08-23 Asigna el nombre de calles Los Senecios, Pista De Esquí, Las Violetas, Curva De Las Orquídeas, Las Aljabas y Las Prímulas
6479 1991-09-06 Autoriza convenio con la Asociación de Artesanos de Ushuaia
6479 1991-08-02 Prorroga plazos Ordenanza N° 778
6479 1991-09-06 Excepción a Ordenanza N° 681
6479 1991-09-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-08-23 Donación
6479 1991-08-23 Modifica Ordenanza N° 772
6479 1991-08-23 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1991-08-02 Excepcíon Ordenanza N° 505
6479 1991-08-23 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-08-23 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-08-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-08-02 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-07-19 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-07-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-07-05 Asigna el nombre de calles Ramón Alberto Trejo Noel, Karukinka Norte, Gente Del Sur y Austral
6479 1991-06-28 Asigna el nombre de calle Presidente Dr. Héctor J. Cámpora
6479 1991-06-28 Prohíbe estacionamiento en sectores de Av. San Martín
6479 1991-05-22 Exceptúa del pago de tasas y habilitación comercial a medios de comunicación
6479 1991-06-28 Autoriza espacio reservado para "estacionamiento limitado"
6479 1991-06-07 Excepcíon Ordenanza N° 505
6479 1991-06-14 Modifica Ordenanza N° 538
6479 1991-06-28 Modifica Ordenanza N° 681
6479 1991-06-07 Excepción a Ordenanza N° 115 y 604
6479 1991-06-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-06-25 Autoriza adquisición de equipo cargadores-retroexcavadores
6479 1991-06-07 Excepción Ordenanza N° 412
6479 1991-05-22 Autoriza adquisición de equipo seleccionador de áridos
6479 1991-04-24 Modifica Ordenanza N° 637
6479 1991-05-08 Autoriza subdivisión de lote privado
6479 1991-05-22 Instalar guarda raill
6479 1991-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-05-14 Instalar guarda raill
6479 1991-04-24 Nuevos requisitos para el cálculo de estructuras
6479 1991-04-24 Reemplaza norma antisísmica aplicable a las construcciones en la ciudad
6479 1991-05-08 Excepción Ordenanza N° 412
6479 1991-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-05-08 Autoriza adquisición de vehículos
6479 1991-04-17 Instalar guarda raill
6479 1991-04-10 Desafecta del dominio y uso público
6479 1991-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-04-10 Autoriza aprobar visado de planos de mensura
6479 1991-04-10 Excepción Ordenanza N° 163/85
6479 1991-04-10 Autoriza habilitación provisoria, extraordinaria, única y no prorrogable
6479 1991-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-04-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-04-10 Deroga Ordenanza N° 747 y ratifica la N° 340
6479 1991-04-10 Excepción a Ordenanza N° 681
6479 1991-04-10 Instalar carteles indicadores
6479 1991-03-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-03-30 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-03-20 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-03-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-04-01 Modifica Ordenanza N° 637
6479 1991-03-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-03-20 Desafecta espacio verde
6479 1991-03-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-04-01 Empadronamientos de Obras construidas sin permiso Municipal
6479 1991-03-20 Excepción a Ordenanza N° 681
6479 1991-03-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-03-14 Regula actividades en locales de juego
6479 1991-03-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-03-20 Excepción a Ordenanza N° 681
6479 1991-03-06 Reglamenta el transporte de gas licuado y/o comprimidos fraccionados
6479 1991-03-06 Modifica Ordenanza N° 746
6479 1991-03-06 Modifica Ordenanza N° 262
6479 1991-03-06 Desafecta macizo del dominio y uso público
6479 1991-03-06 Deroga Ordenanza N° 692 y ratifica la 647
6479 1991-03-04 Ratifica convenio con Residentes Bolivianos
6479 1991-03-06 Desafecta del dominio y uso público
6479 1991-02-11 Modifica Ordenanza N° 711
6479 1991-01-01 Autoriza implantación de señales viales
6479 1991-01-10 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-12-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1991-01-01 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 1991-01-01 Autoriza cambio de unidad de remise
6479 1990-11-12 Estructura Interna
6479 1990-12-11 Estructura Interna
6479 1990-12-11 Reglamenta el servicio de Taxi Flet
6479 1990-12-11 Autoriza división del B° Felipe Varela y conformación de B° Chorrillo Alegre
6479 1990-12-11 Ordenamiento Vehicular B° Los Canelos
6479 1990-12-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-12-11 Desafecta del dominio y uso público fracciones de terreno
6479 1990-12-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-28 Asigna el nombre de Jorge Omar Retamar a Cabina de Transmisión del Polideportivo
6479 1990-11-28 Regula sobre horarios de atención al público
6479 1990-12-11 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-28 Asigna el nombre de calle Aviador Mario Marconcini
6479 1990-12-27 Prorroga plazos previstos en Ordenanza N° 714
6479 1990-11-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-28 Asigna el nombre de Parque República de Chile
6479 1990-11-28 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1990-11-28 Prohíbe venta de bebidas alcohólicas a menores de edad
6479 1990-11-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-28 Autoriza a agencias de autos a usar parte de la vía pública para mostrar sus productos
6479 1990-11-28 Regula actividades con productos pirotécnicos
6479 1990-11-15 Autoriza al Ejecutivo a instrumentar metodología para llamar a concurso de precios
6479 1990-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-10 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-15 Asigna el nombre de calle 18 de Septiembre
6479 1990-11-15 Autoriza visación municipal a plano de mensura
6479 1990-11-15 Prohíbe depósito de toda clase de vehículos abandonados en la vía pública
6479 1990-11-15 Modifica Ordenanza N° 637
6479 1990-11-15 Autoriza receso de actividades
6479 1990-11-07 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-11-07 Asigna el nombre de calle Aldo Motter
6479 1990-11-07 Asigna el nombre de calle Magallanes
6479 1990-11-07 Asigna el nombre de calle Fuegia Basket
6479 1990-11-07 Fija canon de uso por concesión de local
6479 1990-10-26 Amplía jurisdicción de B° Los Alerces
6479 1990-10-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-10-26 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1990-10-26 Autoriza a extender Habilitación Provisoria
6479 1990-10-03 Asigna el nombre de calle Jainen. Deroga Ordenanza N° 702
6479 1990-10-26 Autoriza excepción para habilitación de vehículo
6479 1990-10-20 Regula el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros
6479 1990-09-04 Autoriza obra
6479 1990-09-19 Modifica Ordenanza N° 637
6479 1990-09-19 Autoriza espacio reservado para estacionamiento
6479 1990-09-19 Construcción Monolito Conmemorativo
6479 1990-01-01 Ordena ejecutar obras en distintas paradas de taxis de la ciudad
6479 1990-09-04 Convocatoria a elecciones vecinales B° Cañadón del Parque
6479 1990-09-19 Ratifica Resolución HCD 42/90
6479 1990-09-04 Autoriza convenio con Prefectura
6479 1990-09-04 Asigna el nombre de calle 18 de Septiembre
6479 1990-08-15 Modifica el Código de Edificación
6479 1990-01-01 Modifica la base de ajuste en los contratos celebrados para concesiones de explotación de kioscos en la vía pública
6479 1990-08-01 Asigna el nombre de calle Pedro Vargas
6479 1990-06-06 Asigna el nombre de Barrio Bahía
6479 1990-08-01 Regula la actividad de locales de comida al paso
6479 1990-08-01 Creación de registro de vehículos destinados al traslado de viviendas transitorias
6479 1990-08-01 Desafecta y restituye al dominio del Estado Nacional
6479 1990-08-01 Autoriza habilitación provisoria de locales de entretenimiento
6479 1990-08-15 Excepción a Ordenanza N° 115 y 604
6479 1990-08-01 Ratifica Decreto 012/90 sobre espacio para estacionamiento
6479 1990-08-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-08-10 Autoriza a disponer fondos de la Cuenta Corriente
6479 1990-07-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-07-18 Facultad para extender habilitaciones provisorias
6479 1990-07-13 Modifica Ordenanza N° 262
6479 1990-08-01 Autoriza entrega de subsidios
6479 1990-06-06 Autoriza el Plan de Cañerías de Red de Gas Domiciliaria
6479 1990-06-06 Prohíbe estacionamiento
6479 1990-07-13 Declara de Interes estudio y prevención de la enfermedad Celíaca
6479 1990-07-04 Excepción al cumplimiento de obligación fiscal
6479 1990-07-04 Otorgamiento de Becas
6479 1990-05-17 Crea Sistema Municipal de Concesión Vecinal para el mantenimiento de los espacios verdes
6479 1990-06-27 Convenio con la Asociación de Taxis para construcción de kiosko en Parada N° 2
6479 1990-07-13 Excepción a Ordenanza N° 115 y 604
6479 2015-10-19
6479 1990-06-27 Excepción del pago de recargo de baldío
6479 1990-06-27 Excepción de pago de arancel para empleados municipales
6479 1990-06-06 Instalar cartel indicador
6479 1990-06-06 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1990-06-27 Modifica Ordenanza N° 468 (Libreta Sanitaria)
6479 1990-06-27 Modifica sentido de circulación de calles
6479 1990-06-13 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-06-13 Asigna el nombres de calles Santa Fé y San Luís
6479 1990-06-13 Vallados de seguridad y contención en establecimientos escolares
6479 1990-06-06 Desafecta parcela de uso público
6479 1990-05-17 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-05-17 Desafecta como vía pública
6479 1990-06-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-05-09 Cede a Cooperadora un espacio verde para granja
6479 1990-05-17 Afecta al uso peatonal intersección de calles
6479 1990-05-17 Autoriza Convenio para venta de Tarjetas de Estacionamiento
6479 1990-05-09 Desafecta fracciones del dominio y uso público
6479 1990-05-09 Declara de interés "Maratón Día de la Lealtad"
6479 1990-04-19 Deroga Ordenanza N° 456 y modifica la N° 412
6479 1990-01-01 Excepción para vehículo Taxi -Flet
6479 1990-01-01 Deroga Ordenanza 117-84
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Modifica Ordenanza N° 83/84 (Reglamento Público para el Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros)
6479 1990-01-01 Deroga Decreto 21/90. Excepción a la Ordenanza 115/84
6479 1990-01-01 Deroga Decreto 12/90 y Habilita espacio para vehículo en forma permanente
6479 1990-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1990-03-20 Desafecta parcelas del dominio y uso público
6479 1990-03-20 Desafecta espacio verde del dominio y uso público
6479 1990-03-20 Desafecta parcelas del dominio y uso público
6479 1990-01-01 Modifica Estructura Interna
6479 1990-01-01 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1990-01-01 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1990-01-01 Modifica Ordenanza N° 405
6479 1990-01-01 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1990-02-01 Aprueba texto de Ordenanza Tarifaria para 1990
6479 1989-09-20 Incentivo a la producción artesanal y Creación de Registro de Artesanos de Ushuaia
6479 1989-12-08 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1989-12-08 Aprueba texto de Ordenanza Tarifaria para 1989
6479 1989-01-01 Modifica Ordenanza N° 571
6479 1989-01-01 Autoriza espacio reservado entre discos
6479 1989-12-08 Modifica Ordenanza N° 405 (Certificados de Libre Deuda)
6479 1989-12-08 Ratifica Convenio con Dirección de Energía
6479 1989-01-01 Modifica sentido de circulación de calles
6479 1989-11-22 Declara traje de honra y uso preferencial la "Pilcha Gaucha"
6479 1989-09-27 Crea un Parque Recreativo en espacio verde "Parque Los Morros"
6479 1989-11-14 Autoriza utilizar un Espacio Verde para Granja Comunitaria
6479 1989-11-14 Asigna el nombre de Arturo Jauretche a Espacio Verde
6479 1989-11-22 Solicita adjudicar la concesión de Licencia de Taxi
6479 1989-01-01 Ordena la realización del Digesto
6479 1989-11-14 Autoriza transferencia de Licencia de Taxi
6479 1989-11-22 Ratifica Decreto 719/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Asigna el nombre de calles Los Cauquenes, Pasaje Las Águilas
6479 1989-11-14 Autoriza estacionamiento entre discos sobre Casa de Gobierno
6479 1989-11-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 663/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-22 Ratifica Decreto 724/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-01-01 Ratifica Decreto 678/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 480/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 664/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 603/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 621/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 676/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 688/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 677/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 622/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 687/89 sobre entrega de subsidio
6479 1989-11-14 Ratifica Decreto 665/89 sobre otorgamiento de pasájes aéreos
6479 1989-11-14 Aprueba textos ordenados de Ordenanzas para el Digesto
6479 1989-10-14 Autoriza suma requerida para la compra de un galpón
6479 1988-11-02 Autoriza Construcción de Monumento a los Ex-combatientes de Malvinas
6479 1989-10-13 Reserva espacio de estacionamiento
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Gobernador Ernesto Manuel Campos
6479 1989-10-13 Asigna el nombre de calle Juan Facundo Quiroga
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Brigadier General Juan Manuel de Rosas
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Teresa Rodrígez de Lavado
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle José del Carmen Gómez
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Vicente Lisardo Canga
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Francisco González
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Germán Oscar Wilder
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Juana Genoveva Fadul
6479 1989-10-11 Asigna el nombre de calle Marcelino Serapio Jerez
6479 1989-10-04 Rango Jerárquico del Asesor Letrado de la Municipalidad
6479 1989-09-20 Insistencia - Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-09-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-09-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-09-06 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-09-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-08-09 Modifica Ordenanza N° 235
6479 1989-09-20 Modifica por única vez la Ordenanza N° 262 para las elecciones Vecinales del Barrio Ecológico
6479 1989-09-20 Asigna el nombre de José Miguel Mansilla Arteaga al Depósito de Servicios Públicos Municipal
6479 1989-09-20 Autoriza a fijar Canon de Concesiones otorgadas por Lic. Pca. 3/87
6479 1989-09-20 Creación de la "Bolsa de Trabajo de la Municipalidad de Ushuaia"
6479 1989-09-13 Ratifica Ordenanza N° 482
6479 1989-09-06 Modifica Ordenanza N° 293
6479 1989-09-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-09-06 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1989-09-05 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-09-11 Modifica Ordenanza N° 412
6479 1989-09-06 Asigna el nombre de Barrio Los Pinos
6479 1989-09-06 Modifica el Código de Edificación en lo que hace a regular la presentación, evaluación y aprobación de nuevas urbanizaciones
6479 1989-08-16 Transporte Especial Privado en común de Pasajeros
6479 1989-08-09 Prohíbe construir nichos de gas, electricidad, etc empotrados en muros divisorios
6479 1989-08-23 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-08-09 Implementa Boleto Estudiantil Secundario
6479 1989-08-16 Reserva espacio de estacionamiento
6479 1989-08-16 Prorroga Ordenanza N° 394
6479 1989-08-09

Habilitaciones comerciales

6479 1989-08-16 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-08-16 Modifica Ordenanza Tarifaria N° 409
6479 1989-08-09 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-08-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-08-09 Prohíbe el deambular de perros vagabundos o cimarrones en la vía pública
6479 1989-08-02 Amplia Erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto 1988
6479 1989-07-12 Regula la actividad de kioscos de venta y exhibición de diarios
6479 1989-07-12 Modifica Ordenanza N° 233
6479 1989-08-02 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-07-26 Agrega conceptos a la Ordenanza Tarifaria N° 409
6479 1989-07-26 Exime del pago de Tasas a Prefectura Naval Argentina
6479 1989-07-26 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-07-26 Prohibición de permanencia de ganado en Ejido Urbano
6479 1989-07-19 Excepción para elecciones de Junta Vecinal Bº "Los Morros"
6479 1989-07-19 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-07-19 Autoriza Estacionamiento a 45º grados en calle Marcos Zar
6479 1989-07-12 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-07-19 Modifica Ordenanza N° 235 y 509
6479 1989-06-16 Aprueban Convenio con Empresa "Los Carlos"
6479 1989-06-28 Regula actividad de Fábrica de Pastas
6479 1989-06-28 Asigna el nombre de Barrio Kaupén
6479 1989-06-28 Regula actividad de rotiserías
6479 1989-06-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-07-12 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-05-31 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-28 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-28 Modifica circulación de calle 12 de Octubre
6479 1989-06-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-01-01 Excepción a concesionarios de Licencias de Taxi
6479 1989-06-21 Personal Transitorio pasa a Planta Permanente
6479 1989-06-28 Prorroga vigencia de contratos de concesión de kioskos en la vía pública
6479 1989-06-28 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-06-28 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-06-28 Excepción a concesionario de Licencia de Taxi
6479 1989-06-21 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-16 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-06-21 Modifica circulación de calles
6479 1989-11-23 Ordena reglamentar arancel de uso del Polideportivo
6479 1989-06-28 Exime de pago de Tasa a Radio Nacional
6479 1989-06-16 Señalizar Estacionamiento Reservado
6479 1989-06-16 Agrega artículo a la Ordenanza Nº 110/84
6479 1989-06-16 Autoriza al Ejecutivo exceptuar a los Preadjudicatarios o Adjudicatarios de obligaciones
6479 1989-05-31 Afecta Espacio Verde
6479 1989-05-31 Licencia de Taxi: Excepción a Consecionario
6479 1989-05-03 Convenio con la Asociación de Taxis para construcción de kiosko en Parada N° 1
6479 1989-05-03 Desafecta macizo para construcción de Terminal de Omnibus
6479 1989-05-31 Ratifica Decreto Nº 031/89
6479 1989-05-17 Obligación de Rotular Productos Alimenticios
6479 1989-05-17 Exime de la obligatoriedad de cubrir el turno mínimo de seis (6) horas
6479 1989-05-03 Prohíbe estacionamiento sobre acera Norte de la calle Kuanip
6479 1989-05-03 Regula actividad de Despensas y Almacenes
6479 1989-05-31 Modifica Ordenanza N° 235
6479 1989-05-17 Modifica Ordenanza N° 413 - Radio Taxis
6479 1989-05-03 Ceación de Regitro de Entidades de Bien Público
6479 1989-05-17 Establece suspender hasta el 01/09/89 las excepciones al Código de Planeamiento en dos zonas de la ciudad
6479 1989-05-17 Zonifica el ejido municipal
6479 1989-05-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-05-03 Modifica el Código de Edificación
6479 1989-05-03 Beneficio en caso de fallecimiento de un Agente Municipal en actividad
6479 1989-05-03 Aprueba y modifica Ordenanza N° 489
6479 1989-05-03 Obligación de parar para ascenso/descenso de personas ancianas
6479 1989-05-03 Aprueba y Ratifica Resolución 1392/88
6479 1989-05-03 Normas para tránsito frente a Edificios Educacionales
6479 1988-11-23 Registro de personas discapacitadas para ingresar a la Comuna
6479 1988-11-23 Asigna el nombre de Barrio Provincias Unidas
6479 1988-11-02 Convenio para construcción y concesión de nuevo local
6479 1989-11-30 Reglamenta el servicio de Taxi Flet
6479 1989-01-23 Desafecta calles
6479 1989-01-20 Excepción para realizar mensura y/o urbanización sobre turbales rellenados hasta el 31/12/88
6479 1989-01-20 Modifica distintos artículos de la Ordenanza N° 235
6479 1989-01-20 Modifica Ordenanza N° 482
6479 1989-01-06 Prohíbe circulación en arterias asfaltadas de vehículos con rodamiento tipo oruga
6479 1989-01-06 Modifica Estructura Interna
6479 1989-01-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1989-01-01 Doble circulación transitoria de calles
6479 1988-11-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-01-01 Higiene, limpieza y contaminación ambiental
6479 1988-11-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-01-01 Estacionamiento para carga y descarga de camiones en Calle San Martín
6479 1988-11-30 Regula actividad de Panaderías
6479 1988-11-30 Destrucción de desechos industriales
6479 1988-11-23 Regula actividad de fabricación de chacinados y embutidos
6479 1988-11-30 Autoriza transferencias de Partidas
6479 1988-11-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-11-23 Modifica Ordenanza N° 235 (Régimen de Penalidades)
6479 1988-11-23 Obligatoriedad de presentar Póliza de Seguro
6479 1988-11-23 Exceptúa a miembros de la Asociación de Taxis de cumplir horarios mínimos
6479 1988-11-23 Otorgamiento de Becas Culturales
6479 1988-11-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-11-30 Abono mensual para estacionamiento
6479 1988-11-23 Excepción al pago de estacionamiento medido
6479 1988-11-30 Prohíbe su transporte en vehículos abiertos
6479 1988-11-23 Otorgamiento de Libreta Sanitaria
6479 1988-11-23 Colocación de Carteles Preventivos
6479 1988-11-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-11-23 Subasta Pública de máquinas y equipos municipales
6479 1988-11-15 Modifica Ordenanzas 235 y 345
6479 1988-11-15 Donación de muebles a los Bomberos Voluntarios
6479 1988-11-16 Convenio de Servicio de Procesamiento de Computación
6479 1988-10-26 Convenio con la Asociación de Taxis para construcción de kiosko en Parada N° 1
6479 1988-01-01 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1988-11-02 Prohíbe estacionamiento en dos calles de la ciudad
6479 1988-11-02 Censo de vehículos Taxi Flet
6479 1988-11-02 Zonificación preventiva
6479 1988-11-02 Modifica Ordenanza N° 412 (Transferencia de Licencia)
6479 1988-10-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-26 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-05 Otorgamiento de Libreta Sanitaria
6479 1988-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-05 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-10-05 Normas de estacionamiento
6479 1988-01-01 Cierra calles por obras
6479 1988-09-28 Autorización para delegar Licencia de Taxi
6479 1988-10-05 Asigna el nombre de calle Concejal Carlos Rubinos del Río
6479 1988-10-05 Asigna el nombre de calle Intendente Miguel Angel Torelli
6479 1988-10-05 Asigna el nombre de calle Intendente Manuel Olmo
6479 1988-10-05 Asigna el nombre de calle Intendente Marcos Pablo Vera
6479 1988-09-14 Incorpora PARTE V
6479 1988-09-14 Asigna el nombre de calles Albatros, Kaiken, Ayelen, Cormoran, Alakush, Calafate, Lupinos, Ñire, Avutarda, Zorro Colorado, Soberania Nacional, Guanaco,
6479 1988-09-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-09-14 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-01-01 Exceptúa aplicación de Ordenanza N° 113 para asignar nombres de calles
6479 1988-01-01 Prórroga para el Empadronamiento de Obras Clandestinas
6479 1988-01-01 Autoriza al Ejecutivo a efectuar descuentos sobre Tasas
6479 1988-08-17 Otorgamiento de Becas para empleados municipales
6479 1988-08-31 Cambia sentido de circulación de calle Fitz Roy
6479 1988-08-31 Deroga Decreto 603/88
6479 1988-08-17 Uso de vehículos con Logotipo Oficial
6479 1988-08-24 Cambia el sentido de circulación de la pasarela
6479 1988-08-24 Implementa el Boleto Estudiantil
6479 1988-08-24 Regula utilización de volquetes y contenedores en la vía pública
6479 1988-08-24 Reglamenta estacionamiento en ambas márgenes de algunas calles de la ciudad
6479 1988-07-27 Prohíbe la construcción de edificios sobre los márgenes del Arroyo Grande y el Río Olivia
6479 1988-07-27 Suspende la aprobación de nuevas urbanizaciones
6479 1988-07-27 Declara a las Zonas de Turbales no aptas para su uso
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-01-01

Reglamenta el servicio de Radio-Taxi

6479 1988-07-27

Reglamenta el servicio de Taxi

6479 1988-07-27 Modifica Ordenanza N° 337
6479 1988-08-03 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-07-12 Aprueba texto de Ordenanza Tarifaria para 1988
6479 1988-07-07 Estructura Orgánica del Juzgado de Faltas
6479 1988-07-07 Asigna el nombre de Plaza Bomberos Voluntarios
6479 1988-07-06 Erradicación de Especies Nocivas
6479 1988-07-01 Aprueba Ordenanza Fiscal
6479 1988-07-06 Modifica Ordenanza N° 316, modifica jurisdicción de Barrio El Libertador
6479 1988-07-06 Modifica Ordenanza N° 330, modifica jurisdicción de Barrio 12 de Octubre
6479 1988-07-06 Aprueba Obra como reglamentaria
6479 1988-07-06 Estructura Orgánica Municipal
6479 1988-07-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-07-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-07-06 Suspende la aprobación de proyectos que superen los trece (13) metros de altura máxima
6479 1988-07-06 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-29 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-07-06 Alimentos inaptos para el consumo
6479 1988-06-22 Autoriza locales para al funcionamiento e instalación de aparatos de habilidad y destreza
6479 1988-06-29 Prorroga plazos Art. 1 Ordenanza N° 351
6479 1988-07-07 Autoriza prórroga para puesta en vigencia
6479 1988-06-22 Modifica jurisdicción Barrio La Cantera
6479 1988-06-22 Modifica jurisdicción Barrio San Vicente de Paul
6479 1988-01-01 Desafecta superficie en pasaje BOIDO
6479 1988-06-23 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-22 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-22 Empadronamiento de obras clandestinas destinadas a comercio o industria
6479 1988-01-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-15 Deroga Ordenanza N° 215
6479 1988-03-09 Modifica traza de calles
6479 1988-06-15 Prioridad de Paso en época invernal
6479 1988-06-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-15 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-08 Asigna el nombre de Barrio Andino
6479 1988-06-08 Asigna el nombre de Barrio Los Morros
6479 1988-06-08 Asigna el nombre de Barrio Pista de Sky
6479 1988-06-08 Asigna el nombre de Calles Isla Año Nuevo, Indios Yámanas, Araucanos, Catriel, Aonikenk, Provincia Grande, Ceferino Namuncurá y Tehuelches
6479 1988-06-08 Asigna el nombre de Calles Hakuerum, Staiyakin, Akainik, Las Lajas, Costa De Laguna, Los Cauquenes, Del Michay, Los Zorzales, Las Vertientes, Las Aguilas, Las Gaviotas, Los Castores
6479 1988-06-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-06-01 Modifica Ordenanza N° 351 (Empadronamiento viviendas clandestinas)
6479 1988-06-01 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1986-03-12 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-05-18 Desafecta superficie de Espacio Verde
6479 1988-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-05-18 Excepción al Código de Edificación
6479 1988-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-05-18 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-05-18 Autoriza Anteproyecto de obra
6479 1988-05-18 Aprueba el cambio de uso Industrial a Residencial de predios
6479 1988-05-11 Asigna el nombre de Barrio La Cantera
6479 1988-05-11 Asigna el nombre de Barrio San Vicente de Paul
6479 1988-05-04 Ratifica Estructura Orgánica
6479 1988-04-25 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-04-25 Desafecta calles
6479 1988-04-15 Afectación y desafectación de Parada de Taxis
6479 1988-04-13 Excepción al Código de Edificación
6479 1988-04-13 Desafecta calles
6479 1988-04-13 Empadronamiento de viviendas clandestinas
6479 1988-04-30 Autoriza Anteproyecto de obra
6479 1988-04-13 Prohíbe división de Predios sin Infraestructura Básica
6479 1988-04-13 Plan de Empadronamiento de Viviendas no Fijas
6479 1988-04-13 Acuerdo para designaciones y promociones
6479 1988-04-13 Desafecta superficie de la vía pública
6479 1988-04-13 Modifica Ordenanza N° 235
6479 1988-04-13 Presupuesto General de la Administración Municipal
6479 1988-03-30 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-03-30 Autoriza Anteproyecto de obra
6479 1988-03-30 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-03-25 Asigna el nombre de Barrio Felipe Varela
6479 1988-03-29 Prohíbe expendio de bebidas en vasos servidos en mostradores
6479 1988-03-25 Beneficio para Personal Femenino ( Embarazo )
6479 1988-03-29

Reglamenta el servicio de Remises

6479 1988-03-25 Asigna el nombre de calle Brigadier General Juan Manuel de Rosas
6479 1988-03-25 Asigna el nombre de calle 17 de Octubre
6479 1988-03-25 Modifica Ordenanza Tarifaria año 1987
6479 1988-03-09 Amplía Jurisdicción de Barrio "Itulara"
6479 1988-03-25 Modifica Ordenanza N° 262
6479 1988-03-25 Desafecta del uso público una superficie de terreno
6479 1988-03-25 Asigna el nombre de Barrio 12 de Octubre
6479 1988-02-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-02-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-03-09 Modifica Ordenanza N° 289 (plazo para presentar misiones y funciones)
6479 1988-03-09 Restricción al dominio sobre vía pública
6479 1988-03-09 Modifica Ordenanza N° 103/84 (Licencias de Taxis)
6479 1988-03-09 Autorización para reglamentar la realización de Publicidad
6479 1988-03-09 Asigna el nombre de Barrio Towora
6479 1988-03-09 Autoriza una excepción a la Ordenanza N° 262
6479 1988-03-09 Asigna el nombre de calles Islas de Los Estados; La Pampa; Neuquén; Chubut; Santa Cruz; Orcadas del Sur; Islas del Atlántico Sur; Cabo de Hornos; Mar de Oses y Río Negro
6479 1988-03-09 Asigna el nombre de Barrio Juan D. Perón
6479 1988-03-09 Modifica circulación de calles
6479 1988-03-09 Asigna el nombre de Barrio Gaucho Rivero
6479 1988-03-09 Asigna el nombre de Barrio Vicente “Chacho” Peñaloza
6479 1988-03-09 Asigna el nombre de Barrio El Libertador
6479 1987-05-22 Desafecta calles
6479 1988-02-24 Deja sin efecto la suspensión de Habilitación de Remises
6479 1988-02-24 Establece Jurisdicción del Barrio Yate Fortuna
6479 1988-02-24 Ampliación de la Jurisdicción del Barrio Bella Vista
6479 1987-04-01 Excepción al Código de Planeamiento y Edificación
6479 1988-02-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-02-24 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1988-01-29 Autoriza préstamo de garage
6479 1988-01-29 Modifica Ordenanza N° 288
6479 1988-01-29 Señalización y tránsito por la Pasarela Luis P. Fique
6479 1988-01-29 Suspende otorgamiento de habilitación de Remises
6479 1988-01-13 Modifica Ordenanza N° 115/84
6479 1988-01-08 Autoriza excepción al Código de Edificación
6479 1988-01-13 Modifica Ordenanza Tarifaria año 1987
6479 1988-01-13 Otorgamiento de Becas
6479 1988-01-13 Crea el Fondo Especial de Deportes
6479 1988-01-08 Deroga Ordenanza N° 274 y autoriza construcción
6479 1988-01-13 Obligación de Rotular Productos Alimenticios
6479 1988-01-08 Autoriza Anteproyecto de obra
6479 1988-01-08 Autoriza Anteproyecto de obra
6479 1988-01-08 Asigna el nombre de Barrio Bella Vista
6479 1988-01-08 Asigna el nombre de Barrio Latinoamericano
6479 1988-01-08 Otorgamiento de Becas
6479 1988-01-08 Excepción para operatorias INTEVU
6479 1987-07-18 Autoriza el llamado a Concurso de Precios para Recolección de Residuos
6479 1987-07-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1987-11-27 Crea la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación y el Consejo Asesor Honorario de la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación
6479 1987-11-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1987-11-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1987-11-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1987-11-27 Excepción al Código de Planeamiento
6479 1987-07-31 Modifica Ordenanza N° 104/84, que reglamenta el servicio de Taxiflet
6479 1987-11-06 Aprueba Anteproyecto de obra
6479 1987-11-12 Pone en vigencia el Abono Mensual para Estacionamiento Medido