Ordenanza Nº 6615
| 6615 | Decreto Municipal: 1011/2026 | ||
| Fecha de sanción : 23-04-2026 | Asuntos Vinculados : 331 | ||
| REFERENCIA: | |||
| Tema : Actividades Comerciales | |||
Descipcion
ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la colocación de cualquier elemento ajeno a la señalización vial en las columnas de semáforos y en los postes de cartelería, en el ejido urbano. ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar el retiro inmediato del material anexo a través del área correspondiente. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el incumplimiento de la prohibición dispuesta en el artículo 1° de la presente ordenanza es sancionado con multa de 50 UFA a 100 UFA, según la gravedad y reincidencia, la que es aplicada a la persona física o jurídica que hace usufructo indebido de la señal vertical. |
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Observaciones: |
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